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La transferencia de tecnología en el ámbito de las empresas de producción internacional




Enviado por miguelcevedo



     

    La transferencia de
    tecnología

    Países de economía de
    mercado y de economía planificada

    Naturaleza de la
    tecnología transferida

    Control de la economía
    a través de la dependencia
    tecnológica

    La transferencia de
    tecnología

    A pesar de que dentro de las empresas de
    producción internacional están contempladas tanto
    las empresas multinacionales como las empresas transnacionales,
    nos vemos obligados a reconocer que sólo las empresas
    transnacionales pueden ser objeto de un real estudio en la
    materia
    propuesta, ya que en el caso de las empresas multinacionales
    hasta hoy en día son sociedades
    mercantiles que carecen de una tecnología propia y que
    muy mal puede hablarse de que puedan ser proveedoras de la misma,
    claro está para algunos el motivo que justifica esta
    situación se debe en gran parte al carácter flamante de las mencionadas
    E.M.

    Aunque la definición pareciera sencilla en su
    descripción, sin embargo se presentan
    distintos criterios a la hora de conceptuar ya que cada autor
    trata de mantener una posición distinta ya sea por razones
    técnicas, ideológicas,
    circunstanciales, etc.

    Para Constantino Vaitsos el tema es confuso y lo
    señala cuando dice "en reuniones internacionales o en
    trabajos universitarios siempre se usa este término de
    transferencia de tecnología. Terminología que si se
    toma en forma seria, podría constituir un indicativo del
    grado de comprensión, de apreciación y análisis de los temas que representan. El
    uso de la palabra "transferencia" en el tema de la
    tecnología, indica lo poco que conocemos sobre la materia.
    En otros campos no hablamos sobre la transferencia de cobre,
    algodón, televisores, etc. Estamos hablando
    de la compra y la venta de estos
    productos"
    (1).

    Vemos pues, que la aparición o empleo de la
    palabra transferencia denota cierta imprecisión en
    el lenguaje
    utilizado ya que no existe como tal, sino como un negocio
    jurídico -mercantil de compraventa. Quizás pronto
    empecemos a utilizar el término de "compra – venta de
    tecnología" en vez de "transferencia de tecnología"
    ya que parece este primero ser más específico que
    el segundo. Claro está, que la transferencia de
    tecnología es el género y
    la compra- venta es la especie, porque toda compraventa es una
    transferencia de alguna cosa, pero no toda transferencia es una
    compra- venta. Cuando alguien regala algo a otra persona,
    también realiza una transferencia de algún objeto o
    cosa, pero en la práctica, en la vida real, ¿existe
    algún país o empresa
    transnacional que otorgue gratuitamente tecnología a otro
    sin ningún otro interés
    que el de ayudar?. Sabemos que eso es falso, y que por lo tanto
    la terminología "compra-venta de tecnología" se
    ajusta más a la realidad por ser más
    específica que la muy conocida "transferencia de
    tecnología".

    Ya habiendo tratado los términos "transferencia"
    y "compraventa", vamos ahora a ubicar el concepto de la
    tecnología en sí. Hay una definición
    sencilla pero bastante clara al respecto y que nos la expone
    Ismael Huerta cuando dice: "Según algunos, es el
    proceso o
    conjunto de procesos
    mediante los cuales se transforma una materia prima
    en un producto
    terminado"
    (2), y da el mismo autor otra opinión en el
    Colegio Industrial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
    donde señala la tecnología como: "El Conjunto de
    conocimientos y dispositivos mediante los cuales el hombre
    domina el medio rural que lo rodea"
    (3).

    Aunque parecieran criterios distintos sobre
    tecnología, sin embargo ambos se complementan ya que si
    bien es cierto el enfoque señalado del proceso de
    transformación de la materia prima hasta llevarla al grado
    de producto terminado como aplicación de una
    tecnología, también es cierto, de que son los
    conocimientos y dispositivos los que utiliza el hombre como
    tecnología para dominar (transformar) el medio que le
    rodea (la materia prima).

    Al hablar modernamente de tecnología, nos vemos
    casi siempre en la imperiosa necesidad de tratar el tema de
    la empresa
    transnacional por las primeras consideraciones observadas.
    Debemos recordar también que este término de
    empresa transnacional es muy nuevo y que algunos autores
    utilizaban hasta hace poco la denominación de empresa
    multinacional para referirse también a las
    transnacionales, de ahí que al hacer citas más
    adelante respetaré el término "multinacional" en
    vez de "transnacional" utilizado por cada autor, de todos modos
    siempre el sentido común de lo que señalemos
    indicará si hablamos de "transnacional" o
    "multinacional".

    Es necesario hacer referencia a qué
    término o binomio "tecnología" y el de "empresa
    transnacional" tendrá en este trabajo mayor
    énfasis porque habremos de referirnos siempre con mayor
    prioridad dentro del campo del comercio
    internacional a los países de "economía de mercado", "mundo
    occidental o capitalista" porque es el lugar que mayormente nos
    concierne por razones obvias. También, porque hay razones
    de carácter técnico como las que nos señala
    Keith Pavitt cuando dice: "Resulta muy difícil separar
    de la tecnología todo análisis de la Empresa
    Multinacional y viceversa. Ambas han perturbado la teoría
    clásica del Comercio
    Internacional, sugiriendo que hay nuevos factores productivos que
    deben considerarse y que los supuestos relativos a su movilidad
    internacional pueden estar errados. Ambos empezaron a surgir como
    fenómeno económico a principios de
    este siglo, y ambas han crecido con rapidez enorme en los
    cincuenta y sesenta.

    Además la tecnología y la EM dependen
    una de la otra. La mayor parte de la investigación industrial y el desarrollo
    experimental (IDE) se lleva a cabo en empresas grandes, y por lo
    tanto probablemente multinacionales"
    (4).

    No sólo plantea Pavitt el crecimiento
    simétrico de ambas situaciones sino lo que es más,
    habla de la simbiosis generada hoy en día por este
    binomio.

    Observamos siempre que existe prácticamente un
    cordón umbilical entre la tecnología y la EPI., el
    cual en vez de poder ser
    cortado, por lo contrario, se hace cada día más
    fuerte y poderoso. Sin embargo, ese dominio de la
    tecnología cuya separación se hace cada día
    más difícil con respecto a la ET., ha engendrado a
    su vez un producto o resultado llamado brecha tecnológica
    la cual impide que los países subdesarrollados o atrasados
    puedan alcanzar algún día -si quiera en algunos
    tópicos- a los países desarrollados y así lo
    explica Ismael Huerta cuando dice: "La aceleración del
    cambio
    tecnológico, su costo
    extraordinario y la necesidad de contar con grupos numerosos
    de científicos, investigadores y técnicos lo que
    supone sistemas
    educacionales adecuados, han producido un abismo de diferencia en
    la tecnología creada en los diferentes países y en
    sus niveles de desarrollo. Esta diferencia notable, entre los
    países desarrollados y los subdesarrollados se conoce en
    inglés
    con el nombre "gap" y, en español
    como "brecha tecnológica
    " (5).

    Constantino Vaitsos, "Teoría y
    Práctica de la Empresa Multinacional"

    (2) Vicealmirante Ismael Huerta, "Revista de
    Estudios del Pacífico".

    (3) Vicealmirante Ismael Huerta, op.
    cit.

    (4) Keith Pavitt, "La empresa
    Multinacional" (completado por John H. Dunning)

    (5) Vicealmirante Ismael Huerta, op.
    cit.

    Estos criterios de brecha tecnológica o
    "gap", nos indican como la ya conceptuada
    "transferencia de tecnología" o "compra-venta de
    tecnología" por parte de los países
    subdesarrollados o atrasados (receptores) con respecto a las
    empresas transnacionales o países desarrollados
    (productores de tecnología) se convierte en una farsa ya
    que como vemos más adelante, los mecanismos de
    transferencia, la naturaleza de
    la tecnología transferida y el control de la
    economía a través de la dependencia
    tecnológica hacen que situaciones algunas veces ajenas a
    estos elementos, el comercio internacional resultante de
    receptores y proveedores no
    sea lo esperado en los planes de desarrollo de los países
    receptores, especialmente el caso de los países
    subdesarrollados en los cuales la brecha tecnológica se
    agrava cada día más aumentando de esta manera el
    atraso y la
    pobreza.

    Empero, debemos destacar que no ha sido solo la doctrina
    la que se ha empeñado en tratar de darle una
    definición al concepto de transferencia de
    tecnología, ya que nos encontramos con el informe del
    Grupo
    Intergubernamental de Expertos sobre un Código
    Internacional de Conducta para la
    Transferencia de Tecnología acerca de su segundo
    período de sesiones celebrado en el Palacio de las
    Naciones de Ginebra del 28 de marzo al 5 de abril de 1977 y que
    señala en su

    Capítulo 11 sobre "Definiciones y Ámbito
    de Aplicación" en el artículo 2.2 lo siguiente:
    "Por Transacción de Transferencia de Tecnología
    se entiende toda transacción internacional sobre
    tecnología patentada independientemente de la forma
    jurídica de tal transacción, incluidas las
    transacciones en materia de tecnología relacionadas con el
    establecimiento y el funcionamiento de empresas subsidiarias o de
    filiales de propiedad
    exclusiva de empresas transnacionales y de otras empresas
    extranjeras, así como de empresas mixtas con diferentes
    grados de participación extranjera"(1).

    Esta proposición parece dar un criterio de
    carácter legal a la transferencia de tecnología
    porque es producto de una decisión adoptada por los
    expertos del Grupo 77 y del Grupo B quienes presentaron sus
    respectivos anteproyectos de Código de conducta ante la
    UNCTAD en el cuarto período de sesiones celebradas en
    Nairobi el 5 de mayo de 1976 (2).

     1) Naciones Unidas, "Conferencia de
    las Naciones sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Informe del
    grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código
    Internac. de Conducta acerca de su segundo
    período.

     (2) UNCTAD "Transferencia de
    Tecnología" (Tema 12-Principales Cuestiones de Política)"

    Las buenas intenciones que pueden albergar los
    organismos internacionales como las Naciones Unidas
    en cuanto a estipular un Código de Conducta Internacional
    en el campo de la actuación realizada por las ET aunque
    puedan generar aportes importantes al respecto, sin embargo si no
    se estipulan organismos internacionales de control efectivo,
    podrían convertirse éstos en simples órganos
    burocráticos e inefectivos. Cuando hablamos de organismos
    internacionales de control efectivo nos referimos tanto a los
    administrativos como a los judiciales, y en ellos hay que tener
    muy en cuenta que no sean vulnerables al poder económico
    de las E.P.I. ni al político de las naciones signatarias
    de los citados organismos.

    Es importante recordar que en el campo de la ética las
    leyes poco
    pueden ser efectivas si la conducta no así lo quiere, peor
    cuando hay dinero de por
    medio.

      

    PAISES DE ECONOMIA DE MERCADO Y
    DE ECONOMIA PLANIFICADA

     El mundo contemporáneo gira
    prácticamente a través de dos grandes sistemas
    económicos inspirados fundamentalmente dentro de las ideas
    liberales y marxistas. Indudablemente ningún país
    en la actualidad se conduce rígidamente en el más
    ortodoxo marco del capitalismo,
    especialmente en este último caso, la variante del
    socialismo
    marxista.

    Un sistema con
    características muy singulares tuvo una vigencia
    histórica ascendente y similar durante la primera mitad
    del siglo XX. Me refiero al conjunto de naciones de ideología fascista los cuales tenían
    como soporte común una estructura
    corporativista. La derrota militar que sufrieron estas naciones
    en la Segunda Guerra
    Mundial obligó por imposición militar
    extranjera a estos pueblos derrotados tuvieran que convertir sus
    estructuras
    económicas corporativas en aras de una "economía de
    mercado" capitalista" o de una "economía planificada"
    comunista. Debemos reconocer que durante la postguerra Estados
    como España,
    Portugal, Argentina y Yugoslavia mantuvieron, o mantienen (como
    en el último caso) perfiles corporativos dentro de su
    economía (1).

     (1) Mujica Rodríguez Rafael. "Las
    obligaciones
    en el contrato de
    trabajo" ver pág. 325 y sig. sobre el caso del
    corporativismo yugoslavo.

    En todo sistema económico como plantea Samuelson
    (2), encontramos tres rasgos fundamentales con los cuales lo
    podríamos identificar con sólo preguntar:
    ¿Qué clases y cantidades se producirán de
    todos los posibles bienes y
    servicios?.
    ¿Cómo serán empleados los recursos
    económicos en producir tales bienes y para quienes
    serán producidos?

    (2) Samuelson, "Economics" an introductory
    analysis

     En los países de economía de mercado
    cuando respondamos a la primera pregunta (ya sean países
    desarrollados o subdesarrollados) entra a funcionar el sistema de
    economía capitalista, de libre empresa o neoliberal en los
    cuales se encuentran casi todas las democracias y dictaduras del
    hemisferio occidental, y se caracterizan porque responden de la
    siguiente forma a las preguntas de Samuelson:

    1 ° ¿Qué clases y cantidades se
    producirán de todos los posibles bienes y
    servicios?

    Respuesta: Todos aquellos cuya oferta se
    produzca libremente con relación a la también
    demanda del
    mercado económico.

    2° ¿Cómo serán empleados
    los recursos económicos en producir tales
    bienes?

    Respuesta: Como lo quieran decidir
    según su libre parecer los particulares dueños de
    tales capitales.

    3° ¿Para quienes serán
    producidos?

    Respuesta: Para aquellas personas que
    estén en capacidad de adquirirlos en el
    mercado.

    Sin embargo la economía de mercado no opera en
    forma idéntica en todos los países capitalistas, ni
    siquiera en el caso de los países desarrollados donde la
    política de expansión económica e industrial
    ha configurado distintas políticas
    tal como lo señala Tamames cuando dice: "Esta
    política de expansión en los países
    capitalistas adoptó tres formas diferentes:

    a) Incitaciones indirectas: (caso de los Estados
    Unidos con sus políticas monetarias y fiscal y con
    su Consejo de Asesores Económicos del
    Presidente).

    b) Nacionalizaciones motrices (caso del Reino Unido
    durante la etapa laborista 1945 -1951).

    Planificación indicativa: (caso de Francia a
    partir del Plan Mounet
    1947-1950)"(1).

    Tamames, Ramón
    "Estructura Económica Internacional"

    De todos modos, la "economía de mercado" va a
    tener patrones comunes invariables e insustituibles dentro de los
    sistemas donde se aplican siendo el más importante el
    derecho de la libre personalidad
    el cual va a ser la norma jurídica fundamental. Hay una
    serie de principios básicos enumerados por Horst
    Wagenfür dentro de los cuales se debe regir una
    "economía social de mercado" o "neoliberal" y que son los
    siguientes:

    "a) El principio de la libertad
    general de oficios.

    b) El principio de la libertad de establecerse donde
    uno quiera.

    c) El principio de la libertad de elección
    profesional.

    d) El principio de libre juego de
    competencia.

    e) El principio de la libertad para concertar
    acuerdos.

    f) El principio de la libertad de consumo (es
    decir, el derecho del consumidor de
    comprar lo que quiera y donde quiera)
    (1).

    En el caso de tener que identificar de manera distinta
    el sistema económico en los países de
    "economía planificada" distinto según las reglas
    del cuestionario
    Wagenfür encontramos una solución
    acertada en Tamanes cuando señala que la respuesta se
    resume en una "autoridad que
    decida en un Plan de carácter general que se ha de
    producir, cómo se ha de obtener y para quién?. Nos
    encontramos en este caso ante un sistema de planificación, que en su más alto
    grado de centralismo se
    encuentra en determinadas clases de
    socialismo"(2)
    .

    Como hemos dicho anteriormente, ninguno de estos
    sistemas no sólo no se aplican ortodoxamente, sino que han
    engendrado sistemas mixtos o combinados, inclusive lo reconoce el
    mismo Samuelson en el caso de los Estados Unidos.

    (1) Wagenführ, Horst, "Los secretos de la
    economía".

    (21) Tamanes, Ramón op. cit.

    Las empresas Transnacionales no solo existen en los
    países de "economía de mercado" como es obvio
    suponer, sino que también tienen casas matrices en
    los países de economía planificada. Inclusive,
    la
    organización administrativa y jerárquica que se
    establece en los organigramas son
    idénticos así como también las
    políticas de expansión y penetración en
    nuevos mercados
    desarrollados por estas empresas transnacionales. La diferencia
    fundamental reside en la propiedad de las mismas, ya que en los
    países de "economía de mercado" ésta
    corresponde a los particulares mientras que en los de
    "economía planificada" su único dueño es
    el Estado.
    Idénticamente, en forma respectiva sucede con los
    beneficios que se obtengan.

    PAISES DESARROLLADOS Y SUBDESARROLLADOS

    El grado de desarrollo o nivel de desarrollo que
    alcanzan algunos países con respecto a otros al igual que
    el concepto de independencia
    económica dentro de un marco de industrialización
    avanzada determina que se le califique como nación
    desarrollada o autosuficiente. Este criterio se pensaba
    anteriormente que era la resultante del sistema económico
    existente, específicamente que era característica
    propia de la economía capitalista la cual era causa
    motor responsable
    de este fenómeno ya que la riqueza y poderío de
    pocas naciones se debían a un grado de dependencia
    económica y comercial cuyas víctimas las
    constituían un grupo numeroso de naciones pobres y
    débiles. Sin embargo las dificultades que impiden a
    ciertas naciones de "economía planificada" y que les
    impide salir de su estado
    permanente de subdesarrollo,
    desmienten la antigua creencia de que sólo el sistema
    capitalista o de "economía de mercado" es el único
    responsable de la existencia de países
    subdesarrollados.

    Dentro del mundo de la "economía corporativa"
    durante la primera mitad del siglo XX se vislumbró el
    espectacular desarrollo de naciones como Italia y Alemania, pero
    la corta duración de este sistema no permitió
    determinar que el mismo fuera el resultado de una relación
    de dependencia de otros países salvo si se pretendiera
    justificar este hecho con algunas colonias africanas. De todos
    modos la razón principal de este desarrollo fue la
    política de pleno empleo, industrialización
    acelerada y la alta capacidad tecnológica con la que
    contaban esos países.

    La expresión de países "en vías de
    desarrollo" considero que es inexacta para ser utilizada, ya que
    la mayoría de estas naciones se encuentran realmente sin
    ninguna opción de desarrollo, contrariamente según
    las tendencias del comercio internacional, ese desarrollo
    tecnológico y económico se encuentra cada
    día más difícil de alcanzar.

    Keith Pavitt al tratar este punto de la
    tecnología en los países subdesarrollados dice lo
    siguiente: "Si los efectos de la ciencia y
    el progreso tecnológico han beneficiado hasta ahora en
    gran medida al desarrollo y bienestar económico en los
    países industrialmente avanzados, no puede decirse lo
    mismo en lo que respecta a los países menos desarrollados.
    En otras palabras, gran parte de los desarrollos
    científicos y tecnológicos que se producen ahora en
    el mundo, no son aplicables a las necesidades de los
    países menos desarrollados y los efectos de algunos de
    ellos han sido claramente perjudiciales"(1).

    (1) Keith Pavitt, op.cit.

    Vemos como el querer tratar de adaptar los conocimientos
    tecnológicos que hoy en día poseen los
    países altamente desarrollados, en especial los Estados
    Unidos, y los países miembros de la OCDE., no sólo
    son difíciles de ser asimilados por los países
    subdesarrollados sino también, y lo más grave es
    que su utilización puede surtir efectos perjudiciales
    dentro de las industrias y
    economías de las naciones atrasadas. Por ello, la
    expresión "en vías de desarrollo" se hace cada
    día más inoperante porque hace pocos años
    cualquier país subdesarrollado podía incorporar
    conocimientos tecnológicos de naciones desarrolladas sin
    mayores riesgos para
    su propio desarrollo. Hoy en día, es tal la diferencia
    tecnológica de los países desarrollados con
    respecto a los países subdesarrollados que la
    tecnología no puede transferirse en su totalidad sin
    ocurrir graves riesgos para el país receptor.

    Imaginamos lo que ocurrirá después en este
    flamante siglo si tan solo hace pocos lustros en el campo de la
    investigación científica y el
    desarrollo experimental cerca del 98% del mismo era realizado en
    los países industrializados.

    Como cosa peculiar, los países menos
    desarrollados tienen ciertas características comunes que
    los diferencian del resto de las naciones desarrolladas y que
    esquematizando las características que nos señala
    Tamames podríamos describirlas de la siguiente
    manera:

    "a) Tienen una población que crece rápidamente, con
    ritmos que oscilan entre el 2 y el 3,5 por 100 anual
    acumulativo.

    b) En tanto que la mortalidad se ha visto reducida a
    niveles del 10 al 20 por mil, por la casi total
    erradicación de las epidemias y por la mejora relativa de
    otros aspectos de sanidad pública, sobre todo en lo
    referente a mortalidad infantil.

    c) Generalmente la economía de los
    países menos desarrollados se basa en el predominio de una
    agricultura de
    patrones tradicionales. Lo más frecuente es una fuerte
    concentración de la propiedad de la tierra,
    siendo "normal" que del 1 al 20 por ciento de los propietarios
    controlen más del cincuenta por ciento de la superficie
    productiva. También son usuales los vestigios de feudalismo y las
    técnicas de cultivo primitivas, con rendimientos
    bajos.

    d) El panorama de la debilidad estructural en el
    sector agrario se ve "completado" con un grado de
    industrialización generalmente bajo, y con un sector
    comercial hipertrofiado, atomizado, con gran número de
    intermediarios y amplios márgenes de
    ganancia.

    e) En los países menos desarrollados la renta
    per cápita no rebasa de los 1.000 dólares por
    año, frente a niveles que van hasta 8.000 dólares
    en los países industrializados (PI). Pero lo que es
    igualmente importante, la distribución personal y
    regional de la renta* es mucho más desequilibrada en los
    países menos desarrollados que en los países
    industriales. Un pequeño grupo de privilegiados
    (normalmente no más de 5 ó 10 por ciento de la
    población total) absorben más del 50 por ciento de
    la renta nacional.

    *(A pesar de que han transcurrido más de 20
    años desde la elaboración de esta monografía, actualmente en el 2002, el
    ingreso de los países más pobres a veces no llega
    per cápita a 300 dólares
    estadounidenses al año, mientras que en los principales
    países desarrollados oscilan entre 15.000 y 33.000
    dólares anuales.

    f) Su oferta se concentra en poco más de una
    docena de productos (oligoexportaciones): petróleo, cobre, estaño, bauxita,
    algodón. yute, plátanos, cereales, carnes, café,
    cacao, etc.

    g) Cada día se convierte en el hecho
    diferenciador más significativo entre los países
    menos desarrollados y los países industriales la
    dependencia tecnológica de los primeros frente a los
    segundos" (1)

    Es lamentable que Tamames no haya realizado un trabajo
    similar que describiera las características
    análogas que existen entre los países
    subdesarrollados de "economía planificada". Es obvio que
    ello se debe a una fuerte filiación marxista la cual le
    impide ejecutar un análisis crítico de las
    condiciones políticas – económicas que influyan en
    la condición de subordinación y dependencia, en la
    cual se encuentran un grupo de naciones subdesarrolladas
    "socialistas" con otros gigantes desarrollados del "socialismo"
    contemporáneo. Indudablemente, cualquier
    consideración crítica
    que hiciera al respecto, pondría en serios aprietos como
    causa determinante de esta situación a los países
    del mundo "socialista científico", en especial a la
    antigua Unión Soviética.

    En cuanto a la relación existente en materia
    tecnológica al igual que la ET entre las naciones
    desarrolladas y las subdesarrolladas es que la totalidad de
    conocimientos tecnológicos y casas matrices de las
    empresas transnacionales corresponden exclusivamente a una
    nacionalidad
    que es la de las naciones industriales.

    (1) Tamames, Ramón, op. cit.

    Ciertos países como los andinos, especialmente
    Venezuela, han
    considerado que la creación de empresas multinacionales
    constituye una respuesta válida a la agresión
    económica y política que han realizado las ET
    dentro de esos países subdesarrollados. Al respecto yo
    señalé dentro de una obra mía lo siguiente:
    "No pienso como algunos planificadores de la economía
    venezolana y latinoamericana, que la creación de empresas
    multinacionales pueda constituir una respuesta válida a la
    acción
    corrosiva y aplastante ejecutada por las empresas transnacionales
    en los llamados países del tercer mundo. Me parece que
    lejos de ser una respuesta efectiva, la formación de estas
    empresas multinacionales solamente constituye un tímido
    esfuerzo cuyos efectos no han podido todavía ser medidos
    ante la situación planteada"
    (1).

    Desde un punto de vista jurídico, los contratos de
    licencia se podrían definir de la siguiente manera como
    dice Parra Morales: " La relación bilateral onerosa
    surgida entre un concedente y un concesionario en virtud del cual
    aquél le otorga facultad a éste de utilizar
    patentes industriales debidamente registradas en su país
    receptor o le enajena intangibles conocimientos Know-house
    utilizables en el proceso manufacturero"
    (2).

    Algunos autores señalan como modalidad de
    tecnología el control de uso de marca por
    determinado país receptor, definición ésta
    que no responde a ninguna transferencia o

    (1) Cevedo Marín, Miguel. "Hacia un Nuevo Orden"
    . En preparación.

    Varios Autores. "Derecho Económico
    Internacional"

    compra – venta de tecnología, sino solamente
    al aprovechamiento de un good – will, criterio que
    comparto con Parra Morales.

    En los contratos de licencia a pesar de existir una
    relación de Derecho Privado, el interés nacional
    que presentan por razones de orden público permiten la
    intervención directa muchas veces del Estado receptor a
    fin de evitar el establecimiento de cláusulas leoninas que
    amarren o comprometan gravemente a posteriori la
    libertad del concesionario.

    Empero, tales conceptos no serían completos si
    omitimos señalar la definición dada por la
    Secretaría de la UNCTAD que dice al respecto: "El
    contrato de
    concesión de licencia es un documento que rige las
    relaciones entre el cedente y el concesionario, pero su validez
    dependerá de las disposiciones legislativas de
    carácter general vigente en el país que se vaya a
    utilizar la licencia. Como las diversas leyes y reglamentos
    nacionales pueden ser muy diferentes, la cuestión de la
    ley nacional
    aplicable al contrario puede revestir bastante importancia, ya
    que en algunos casos la elección de jurisdicción
    podría justificar una limitación de los derechos del demandante"

    (1).

    (1) Varios Autores, "Comercio de
    Tecnología y Subdesarrollo Económico" compilado
    por Miguel S. Wionczek.

    MECANISMOS DE
    TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

    Uno de los aspectos más importantes dentro del
    campo de la transferencia de tecnología para las empresas
    de producción internacional y los países receptores
    o adquirentes es el que se refiere a las formas o mecanismos de
    transferencia en el comercio internacional de tecnología.
    Los mecanismos de transferencia son aquellos que van a permitir
    la explotación de la tecnología adquirida dentro
    del país receptor, por ello su inteligente
    utilización podría conllevar a la obtención
    de una tecnología apropiada que permita ser asimilada con
    facilidad en la nación
    adquirente sobre la base de una mayor posibilidad de beneficios y
    un mayor número de costos.

    El sistema actual de transferencia de tecnología
    se podría clasificar en cuanto a sus mecanismos se refiere
    en cinco formas:

    a) Contratos de Licencias

    b) Contratos de asociaciones mixtas entre las Empresas
    de Producción Internacional y los Estados
    receptores.

    c) Establecimiento de subsidiarias totalmente
    controladas por las ET (inversión directa)

    d) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios
    Técnicos

    e) Contratos de Adquisición de Recursos
    Humanos

    Debemos reconocer que gracias a esfuerzos propios muchas
    veces basados en amargas experiencias, los países
    desarrollados han logrado elevar el nivel de conocimiento y
    madurez de sus negociadores lo que les ha permitido no incurrir
    en graves fallas como compradores de transferencia de
    tecnologías innecesarias, onerosas, obsoletas o demasiadas
    complejas para poder ser desarrolladas dentro de sus industrias
    domésticas.

    a) Contratos de Licencias:

    El comercio internacional de transferencia o compraventa
    de tecnología mediante contratos de licencia ha aumentado
    considerablemente en los últimos veinte años. El
    sistema de contratos de licencias o ventas de
    licencias es uno de los más indicados para las naciones
    subdesarrolladas porque les va a permitir un mayor control de la
    tecnología a través de estudios previos debidamente
    aprobados por su claridad, serenidad y experiencia, y permite que
    los concesionarios puedan valorar la tecnología que deba
    utilizarse.

    b) Contratos de Asociaciones Mixtas:

    Estos se realizan entre la EPI y los Estados receptores,
    siendo este tipo de contrato tecnológico poco favorito de
    las empresas transnacionales porque van a permitir al Estado
    adquirente entrar en una alianza o sociedad que
    traerá por razones técnicas la utilización
    mancomunada de derechos legales y conocimientos
    tecnológicos que posteriormente podría utilizar el
    socio comprador para competir contra su proveedor.

    Dentro de Venezuela se han realizado algunos contratos
    de esta naturaleza como es el caso de ALCASA (Aluminios del
    Caroní S.A), la cual es producto de una asociación
    mixta de la Reynolds quien posee el 49% de las acciones, y de
    la C.V.G. (Corporación Venezolana de Guayana), instituto
    autónomo del Estado venezolano el cual es propietario del
    51 % de las acciones restantes. Sin embargo, podríamos
    advertir que también este tipo de contrato es conveniente
    para los países subdesarrollados ya que les permite la
    formación de industrias livianas, medianas y pesadas en
    plazos breves. Ejemplo ilustrativo de producción de 10.000
    a 120.000 toneladas métricas anuales.

    c) Establecimiento de subsidiarias totalmente
    controladas por

    la ET (inversión directa).

    Este es el mecanismo favorito utilizado con mayor agrado
    por parte de las ET porque les va a permitir establecer una
    relación sucursal – casa matriz y la
    creación de una relación
    dependencia-tecnología en la cual va a quedar
    automáticamente imposibilitado el Estado receptor de
    escoger fuentes
    alternas de tecnología dentro de los procesos de innovación que posteriormente se realicen.
    Como señala Parra Morales, si llega a utilizar este
    mecanismo de inversión
    extranjera directa dentro de un país subdesarrollado,
    éste corre el riesgo:

    "1) que la tecnología no contribuya al
    desarrollo
    económico y social del país receptor,
    y

    2) que desde el punto de vista cambiario se inducen
    más fácilmente al inversionista a obtener
    reembolsos ocultos y atípicos
    dentro de un esquema
    de estricto control de los recursos de cambio exterior"
    (1).

    En este tipo de inversiones
    extranjeras (especialmente la estadounidense) son clasificadas
    atendiendo a su prioridad histórica por James O’
    Connor en cuatro clases que serían las
    siguientes:

    En primer lugar, por supuesto están las
    inversiones en la producción de materias primas,
    incluyendo las necesarias inversiones en la infraestructura (por
    ejemplo, las minas de cobre de Anaconda en Chile, y las minas de
    bauxita de Reynolds en Jamaica y Guyana).

    En segundo lugar, están las inversiones en el
    procesamiento de materias primas tales como las instalaciones
    para el procesado del níquel en la Cuba
    pre-revolucionaria.

    En tercer lugar, están inversiones en
    instalaciones fabriles principalmente en operación de
    montaje final, que adoptan la forma de filiales de las
    corporaciones matrices de los Estados Unidos Estas son las
    llamadas inversiones tariff-hopping, que dan lugar a la
    importación de muchas materias primas,
    bienes intermedios, partes y algunas veces, hasta combustible de
    la corporación matriz o de otro lugar de los países
    desarrollados, y venden sus productos finales en el mercado
    local. Un buen ejemplo son las muchas plantas de
    montaje de automóviles en América
    Latina.

    (1) Varios Autores, Op. Cit.

    En cuarto lugar, están las verdaderas
    inversiones "multinacionales", plantas que compran insumos a una
    subsidiaria de una corporación instalada en el mismo o en
    otro país y venden productos a otras subsidiarias de la
    misma corporación instalada en otra parte; es decir,
    inversiones especializadas por la especialización
    "producto por planta"(1).

    Observamos que la inversión directa extranjera o
    establecimiento de subsidiarias de las ET en cualquier
    país subdesarrollado -lejos de ser una fuente real de
    transferencia tecnológica- se constituye más bien
    en un jugoso negocio de neocolonialismo económico, ya que
    un capital
    invertido, el cual muchas veces es financiado en gran parte a
    través de créditos bancarios locales del país
    receptor, no sólo multiplica sus beneficios
    económicos con relación a la inversión
    efectuada, sino que, a través de las subsidiarias se
    establece una fuerte dependencia tecnológica que impide la
    opción de obtener tecnologías alternas por evitar
    la pérdida de plantas ya instaladas.

    Además, las subsidiarias permiten como fuente de
    ingresos
    económicos adicionales y permanentes para la ET proveedora
    los servicios técnicos y de mantenimiento,
    así como de estructura
    organizacional que van a ser motivo de pérdida
    constante de divisas para la
    economía de la nación adquirente, no olvidando
    también que las subsidiarias se ven obligadas muchas veces
    a la adquisición de maquinarias y equipos obsoletos
    así como otros innecesarios e inapropiados para la
    industria
    doméstica del país subdesarrollado, lo cual aumenta
    todavía más el margen de ganancias de las ET y
    disminuye el de la nación receptora.

    James Connor, varios autores. "Teoría de la
    Empresa Multinacional" op. cit.

    Lejos de adquirirse tecnología a través de
    la relación sucursal – casa matriz, por lo contrario,
    cuando en la filial se realiza una innovación que mejora
    la tecnología misma de la casa matriz no sólo es
    aprovechada inmediatamente por la ET, sino que ésta no
    paga ningún tipo de dinero en patentes o por otra causa al
    país receptor por la tecnología mejorada que acaba
    de obtener por parte de la subsidiaria.

    c) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios
    Técnicos

    Estos son señalados claramente por Parra Morales
    cuando indica "Al igual; que los contratos de licencia, los de
    asistencia técnica tienen que estar precedidos, para
    efectos de aprobación, de estudios, lo suficientemente
    serios que permitan formar elementos de juicio para valorar la
    justa necesidad de la tecnología que se está
    negociando. La intervención estatal debe concentrarse a la
    aplicación de criterios consagrados legalmente y a la de
    políticas y doctrinas de los centros oficiales encargados
    de la autorización y registros como
    tales:

    1) Que el costo de los servicios no exceda el
    precio usual
    de los mismos;

    2) Que dichos servicios sean social,
    económica, técnica o culturalmente útiles
    para el país."(1).

    (1) Parra Morales, op. cit.

    Cuando los contratos de asistencia técnica son
    llevados dentro de una sana administración del país receptor nos
    encontramos que son de gran utilidad porque
    van a permitir la identificación de las modalidades
    jurídicas y técnicas que reviste la transferencia o
    compraventa de tecnología solicitada. Al contrario, cuando
    dentro del mismo país receptor se mueven manos sucias
    entre las personas encargadas de realizar estos contratos de
    asistencia técnica, su resultado puede ser
    gravísimamente perjudicial en cuanto a la
    tecnología transferida que para el país receptor se
    quiera realizar. Cito el caso lamentable ocurrido hace varios
    años en Venezuela en la cual se vio involucrado el
    prestigio de la empresa siderúrgica más importante
    del país, me refiero a SIDOR (CVG Siderúrgica del
    Orinoco C.A.) y ante la cual realizó su denuncia Jorge,
    Olavarría cuando señaló: "Pues bien, esta
    empresa estatal desde hace ya algún tiempo, tiene
    el proyecto de
    construir, anexo a la Siderúrgica de Matanzas, una planta
    para la producción de láminas de acero, cuyo costo
    inicial total es una suma cerca de los 700 millones de
    bolívares. Para ello, contrató la
    realización de una serie de estudios "factibilidad"
    técnica y económica, que aparentemente y
    según ellos respaldaban el proyecto. Así las cosas,
    SIDOR contrató los servicios de una empresa de
    asesoría técnica internacional llamada "Arthur Mc
    Kee" para auxiliarla en la redacción de las bases mínimas para
    la calificación de postulantes para la licitación;
    y una vez calificados éstos, para formular las
    especificaciones necesarias para que los postulantes pudiesen
    hacer sus ofertas para la licitación propiamente
    dicha.

    El proceso calificatorio se inició mediante la
    publicación de un "Aviso". publicado en la prensa nacional e
    internacional, el 10 de noviembre de 1967. En ese aviso se
    especificaron los equipos requeridos por SIDOR para la "construcción", "instalación",
    "puesta en marcha" y "operación inicial" de una planta de
    producción planos de acero (laminados) y otra planta
    -más pequeña- de estaño electrolítico
    (hojalata)"(1).

    Más adelante, en la misma obra de
    Olavarría y haciendo transcripción de un discurso
    pronunciado por el Diputado Pedro Pablo Aguilar en la
    sesión de la Cámara de Diputados del día 18
    de marzo de 1968 en el Congreso Nacional de la República
    de Venezuela, se expresa lo siguiente: "¿Qué ha
    ocurrido con estos procesos? ¿Qué es lo que explica
    la situación actual?. SIDOR había encomendado un
    estudio a sus propios técnicos, asesorado por un experto
    internacional, el señor Overing Hommer. Parece que dicho
    estudio no satisfizo, porque no reunía condiciones
    adecuadas en relación con las especificaciones
    técnicas y con el aspecto económico. Y entonces, se
    encargaron dos nuevos estudios, uno de naturaleza
    económica y otro de naturaleza tecnológica, ello
    con la finalidad de determinar las características que
    debía tener la planta para cuya proyección y
    construcción se iba a llamar a licitación. El
    estudio acerca de las características técnicas,
    acerca de las especificaciones técnicas que debía
    tener la planta en licitación fue encomendado a una
    empresa americana especializada, Arthur G. Mc. Kee & Co.
    Hasta ahora, todo marcha perfectamente normal. Es lógico
    que se recurra a buscar el asesoramiento de empresas muy
    calificadas y con antecedentes muy claros para

    (1) Olavarría, Jorge "El caso
    Sidor".

    algo de esta naturaleza. Sin embargo, uno de los
    aspectos que vamos a plantear en la Comisión que
    investigará el asunto, es el de indagar acerca de la
    imputación que se está haciendo en el sentido de
    que la Mc. Kee solicitó, antes de ofrecer su informe, una
    oferta técnica a la United Engineering, de los Estados
    Unidos. La United Engineering es una de las constructoras de
    laminadores; es dueña de uno de los sistemas más
    conocidos y más importantes; el sistema United. Ella es la
    dueña de esta licencia. Hay varias grandes empresas que
    son concesionarias de la misma licencia. Pero si fuera cierto,
    como es fácil comprender, que la firma encargada de
    presentar las especificaciones técnicas para la
    licitación solicitó una oferta a uno de los grandes
    constructores e hizo su recomendación dentro de los
    lineamientos y criterios que le dio la casa constructora, la
    United matriz norteamericana, es evidente, señores, que no
    hay licitación sino que las únicas empresas de
    capacidad de ajustarse a los requerimientos del aviso para
    calificar, son la propia United y los concesionarios de la
    patente United.

    Vamos a ver si hubo posibilidad de que esto
    ocurriera, vamos a ver quienes son las cuatro firmas llamadas:
    fue llamado -dice aquí- "un consorcio norteamericano". En
    la investigación quedará demostrado que ese
    consorcio norteamericano es precisamente la United Engineering, o
    sea la firma que hizo la oferta a los especialistas encargados de
    recomendar las características técnicas que la
    Planta debe tener. Aquí se dice que la otra firma llamada
    es la Davy and United Engineering Company inglesa, o sea, la
    compañía inglesa que tiene la licencia de
    laminadores "United". Y se dice además que fue llamado el
    consorcio belga-alemán. Justamente este consorcio
    belga-alemán es el otro concesionario de laminadores
    "United". Pero fue llamado también un grupo
    japonés"
    (1).

    Más adelante señala el mismo discurso de
    Aguilar lo siguiente: "Y algo que no se dice, pero
    también es un hecho fundamental, es que el grupo
    japonés es concesionario de laminadores "Mesta". Y ocurre
    que la casa matriz, la Mesta Machine, fue descalificada.
    Entonces, si la casa matriz fue descalificada, es natural que el
    contrato no se le pueda dar al grupo japonés, porque los
    laminadores que ellos usarían sería Mesta"
    . El
    epílogo de este asunto lo narra el mismo Olavarría
    en el libro citado
    cuando dice: "El 11 de octubre la prensa caraqueña
    publicó un aviso de SIDOR llamando a licitar a los
    postulantes calificados…. ¡Como si no hubiese sucedido
    absolutamente nada! A cincuenta días de unas elecciones
    que inevitablemente removerán del Poder
    Ejecutivo al equipo gobernante, el gobierno
    desconoce expresamente una recomendación de la
    Cámara de Diputados; convoca a una licitación, cuyo
    proceso calificatorio está viciado de nulidad; cuestionado
    en su validez, y ordenada la corrección de sus vicios por
    la Cámara de Diputados"
    .

    Esperamos que esta dura experiencia ocurrida en el caso
    SIDOR antes citado sea aleccionadora para los negociadores
    venezolanos que realizaron los contratos de asistencia
    tecnológica en representación

    (1) Olavarría, Jorge, op. cit.

    de PETROVEN -Petróleos de Venezuela S.A.- (
    hoy P.D.V.S.A.) con las grandes empresas transnacionales
    petroleras. Queremos creer que ha existido a pesar de las
    denuncias ocurridas ante la prensa nacional una buena

    voluntad a favor de Venezuela como nación adquirente.
    Por supuesto, esta es una presunción
    iuris
    tantum
    ya que no poseemos aún los suficientes
    elementos de juicio para evaluar la tecnología comprada o
    por transferir.

    e) Contratos de Adquisición de Recursos
    Humanos:

    Este constituye aquella serie de acuerdos bilaterales
    entre un Estado receptor y un determinado número de
    personal técnico extranjero en todos los niveles, o lo que
    se ha determinado con mayor claridad como importación de
    mano de obra calificada. Claro está, que esta
    absorción de personal especializado no tiene
    necesariamente que ser universitario, técnico o artesanal;
    puede ser mixto, y así lo es en muchas
    oportunidades.

    En Venezuela fue bastante elevada en los últimos
    tres años del Plan IV de SIDOR la inmigración selectiva contratada de
    personal. Tomemos el ejemplo de la anteriormente citada empresa
    la cual para sus planes de expansión y aumento de su
    producción de 1.200.000 Toneladas de acero anuales hasta
    5.000.000 de toneladas (según Plan IV de la propia
    empresa), requirió no sólo de la
    contratación de gran cantidad de personal extranjero,
    especialmente, alemanes, chilenos, hindúes, mexicanos,
    portugueses, argentinos, peruanos, etc., sino también fue
    necesaria la instalación de oficinas permanentes de
    reclutamiento
    de recursos humanos en fuentes vitales para esa empresa como fue
    el caso en Alemania y Argentina donde funcionaron para tales
    fines.

    Esta fase de transferencia tecnológica es
    considerada como efectiva para las naciones subdesarrolladas
    adquirentes ya que permite la adquisición de conocimientos
    tecnológicos a través de estos recursos humanos,
    casos en los cuales difícilmente podrían ser
    satisfechos por la carencia e insuficiencia de las promociones
    técnicas y universitarias que egresan del país
    adquirente.

    Sin embargo, también esto ha producido lo que se
    denomina "fuga de cerebros" y la cual en ciertos casos perjudica
    la capacidad local del país proveedor, por ello, que
    ciertos países están planificando y ejecutando
    políticas nacionales tendientes a la recuperación
    de esos "cerebros fugados".

    También el desplazamiento de nativos a
    países desarrollados para su capacitación es otra modalidad de esta
    transferencia tecnológica en materia de recursos humanos.
    Cabe destacar, como uno de los casos más importantes de
    este tipo realizado en la historia, el envío de
    más de 10.000 jóvenes venezolanos a universidades y
    centros tecnológicos europeos y norteamericanos para que
    se capaciten a través de un gigantesco programa de becas
    denominado "Gran Mariscal de Ayacucho". Es importante resaltar,
    que es precisamente el aprendizaje
    del conocimiento tecnológico el punto esencial de este
    programa, y de ahí, que se tomen como requisito
    indispensable para la selección
    de estos jóvenes, que vayan a realizar estudios acordes
    con las áreas prioritarias de desarrollo del país,
    es decir, en petróleo,
    minería,
    agricultura, ganadería,
    industria naval, etc.

    Dentro de los contratos de transferencia
    tecnológica antes visto las ET prefieren como hemos
    señalado los de "establecimiento de subsidiarias
    totalmente controladas" por dos razones fundamentales: a) No
    confieren éstas derechos legales ni conocimientos
    tecnológicos. b) Permiten un mayor rendimiento
    económico para las ET.

    En este sentido, no sólo las ET sino los mismos
    países desarrollados prefieren este camino de
    transferencia tal como lo señala Servan Schreiber: "Es
    una regla de carácter histórico: Cuando un
    país es política y económicamente el
    más fuerte, prefiere las inversiones directas (toma de
    control) en los otros países"
    (1).

    Hay quienes han señalado la movilidad y los
    contactos personales como un mecanismo adicional de transferencia
    tecnológica, y citan como ejemplo los seminarios,
    jornadas, congresos, convenciones, discusiones, etc., que se
    realizan entre científicos y técnicos a nivel
    internacional. Inclusive, también citan como mecanismo de
    transferencia tecnológica las publicaciones
    científicas realizadas en obras, revistas, etc. Pero hay
    que destacar que esta transferencia tecnológica no es tan
    cierta, ya que ninguna ET va a revelar con lujo y detalles las
    especificaciones de alguna innovación que no le pueda
    traer beneficios económicos en forma exclusiva.

    Lo que se realiza casi siempre es mostrar el producto,
    es decir sus cualidades pero no su contenido.

    De todos modos los contratos de transferencia o
    compraventa de tecnología, o sus mecanismos han
    traído serios inconvenientes a

    (1) Servan Schreiber, Jean – Jacques. "El
    Desafío Americano".

    los países importadores de tecnología, que
    presentan como dice Parra Morales deficiencias en el control
    racional de su flujo por las siguientes razones:

    "1. Incapacidad negociadora local que de existir,
    contribuiría a minimizar costos y maximizar beneficios, en
    lo que respecta fundamentalmente a evitar pagos
    onerosos.

    2. Deficiencias de información internas y externas acerca de
    tecnologías alternativas y ausencia casi total de
    difusión e intercambio de
    tecnología.

    3. Compras en
    paquetes que impiden la desagregación del insumo
    tecnológico para lograr su conocimiento. Necesario es
    reconocer que este problema, sea controlado con relativo éxito.

    4. Compras sin evaluación
    y selección, lo que conduce a obtener tecnologías
    no apropiadas.

    5. Ausencia casi total de infraestructura
    científico-tecnológica debido a la falta de apoyo
    estatal para fomentar la investigación.

    6. Inhabilidad local para asimilar, adecuar, invocar
    secundariamente y producir propios conocimientos bien con
    fundamento en la tecnología comprada o bien mediante la
    generación de propias tecnologías"
    (1).

    (1) Parra, Morales. Op. Cit.

    NATURALEZA
    DE LA TECNOLOGIA TRANSFERIDA

    La esencia y propiedad características de la
    tecnología transferida en los países
    subdesarrollados ha tenido relevancia en el sentido de hallarse
    un sin número de situaciones que conllevan a una serie de
    críticas u observaciones entre las cuales cabe destacar la
    que Fajnzyber y Martínez exponen al respecto:

    "1. Falta de homogeneidad de la tecnología
    transferida: los valores
    monetarios que registran los países por estos conceptos
    cubren una amplia gama de conocimientos, con definiciones que
    además varían en los distintos países. Se
    registran como pago por tecnología desde la licencia por
    el uso de marcas
    comerciales hasta la provisión de ingeniería básica para la
    ejecución de instalaciones y fabricación de
    productos.

    2. Disponibilidad de información: se
    requeriría disponer de información sobre los pagos
    e ingresos por tecnología para un número importante
    de países con una estructura regional por origen y destino
    (ya que no se puede otorgar el mismo significado a un
    superávit con países desarrollados o
    subdesarrollados) y por un cierto período que permitiese
    destacar las tendencias"
    (1)

    Observamos lo mismo que anteriormente, o sea, el de
    incluir el uso de las marcas comerciales como forma de
    transferencia tecnológica ya que ésta podría
    corresponder mejor a una good-will que a una
    tecnología como tal.

    (1) Fajnzylber Y Martínez, "Las empresas
    Transnacionales ".

    En cuanto a ambas observaciones, tendríamos que
    reconocer que una comparación de este tipo señalan
    como dicen Fajnzylber y Martínez, dos obstáculos
    principales que son:

    "1 Definir el alcance que se da al concepto de
    tecnología.

    2 Disponer de indicadores
    que permitan ubicar la posición relativa de los
    proveedores de los distintos países respecto a esa
    definición de tecnología
    adoptada".(1)

    Ambos criterios expuestos en cuanto a definir un
    concepto unitario de tecnología y a la disposición
    de indicadores de tecnología, han producido como se expuso
    la necesidad de recurrir a métodos
    comparativos, los cuales a su vez, son causa de objeciones
    basadas según Fajnzylber y Martínez por las
    siguientes razones:

    1. Transferencias cautivas: Los pagos o
    transferencias de tecnología entre filiales y matrices
    constituyen una proporción mayoritaria y creciente de
    flujos monetarios que tienen lugar por este
    concepto.

    2. Los pagos de filiales corresponden
    (particularmente en el caso de aquellas ubicadas en países
    subdesarrollados) a tecnologías que en general, aún
    cuando han sido frecuentemente superadas en los países de
    origen, continúan dando lugar a transferencias
    monetarias.

    (1) Fajnzylber Y Martínez, Op.
    cit.

    La acción de las ET se concentra
    principalmente en sectores caracterizados por estructuras de
    mercados oligopólicas con alta diferenciación de
    productos.

    Es un hecho aceptado que la valorización que
    se hace de la tecnología transferida desde las ET responde
    mucho mas a la estrategia
    financiera global de las empresas que a una preocupación
    por reflejar con exactitud el valor
    económico del flujo de conocimientos desde o hacia la
    matriz."(1).

    CONTROL DE LA
    ECONOMIA A TRAVES DE LA DEPENDENCIA
    TECNOLÓGICA

    La dependencia tecnológica genera una forma de
    coloniaje mayor y más sofisticado que la dependencia
    económica, pues, obliga a las naciones subdesarrolladas a
    mantener unas relaciones comerciales con las grandes potencias
    una vez iniciado este proceso de desarrollo tecnológico
    dependiente.

    Hace pocos años cualquier relación
    comercial entre nación subdesarrollada y otra desarrollada
    podía ser eliminada de un momento a otro con tan
    sólo un cambio de dirección política en el gobierno de
    turno de cualquier nación atrasada; el caso más
    claro podría dejarse ver en la economía cubana la
    cual mantenía una relación de comercio
    internacional basada en la venta de materias primas
    agrícolas (especialmente azúcar
    y tabaco) a los
    Estados Unidos no fue tanto la ruptura de esas relaciones
    comerciales como si el bloqueo económico impuesto por los
    Estados Unidos en contra de esa isla, aunado al fracaso
    agrícola sufrido por la misma "revolución" lo que originó, que esa
    nación tuviera grandes e inmerecidas dificultades para
    lograr su propio desarrollo.

    Vemos, como la mera relación o dependencia
    comercial puede ser objeto de liberación por parte de una
    economía nacional subdesarrollada que padezca esos
    efectos, sin embargo, es más grave el caso cuando se
    produce la dependencia tecnológica, porque, una vez
    instaladas industrias con determinados patrones o complejos
    tecnológicos, no se puede alegremente romper este tipo de
    relación dependiente sin que traiga efectos hondamente
    vulnerables para las fases de desarrollo industrial de esa
    nación receptora.

    También es importante destacar el papel que
    juegan las ET en este binomio de dependencia tecnológica
    ya que en el ramo industrial más del 95% de los
    conocimientos tecnológicos están precisamente en
    poder de estas EPI. Muy poco y cada vez en menor porcentaje,
    está en manos exclusivas de los propios gobiernos y
    universidades de los países desarrollados.

    Es un hecho muy conocido que las inversiones realizadas
    hoy en día en IDE son más cuantiosas en las ET que
    en las mismas universidades. Todo ello ha influido en que dentro
    de esa relación ya citada de dependencia
    tecnológica, sean las actividades de la ET las que jueguen
    un papel cada día más decisivo.

    Por supuesto, las naciones subdesarrolladas están
    hoy en día más conscientes del rol que están
    desempeñando y eso las obliga a tomar actitudes de
    defensa en contra del acoso o amenaza presente. De ahí,
    que importantes acuerdos internacionales así como organizaciones
    económicas de la misma naturaleza, sean los posibles
    frenos a lo antes planteado. Dentro de los primeros que merecen
    mención por su contenido y trascendencia está la
    "Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena", la cual merece que
    se haga referencia especial a su artículo 55 donde
    establece un Sistema Subregional de Tecnología, y a los
    artículos 18 y 26 muy vinculados con los contratos de
    tecnología, autorización, registro,
    etc.(1)

    En la legislación nacional venezolana tiene
    importancia al respecto el decreto No. 746 del 11 de febrero de
    1975 donde se establecen las cláusulas prohibitivas y
    restrictivas dentro de los contratos de tecnología, al
    igual que la Decisión No. 84 del Acuerdo de
    Cartagena.

    También merece mención que se cite el
    informe de la Secretaría Permanente sobre la Segunda
    Reunión del Grupo Latinoamericano (GRULA) con
    relación al Código de Conducta para las empresas
    transnacionales ya que dentro de la "Lista de los Principios y
    Cuestiones Importantes que han de ser considerados Esbozo de
    Código de Conducta" está uno de carácter
    económico que se refiere en el punto 6 a la
    "Transmisión de Tecnología" (2). Esto obedece a que
    el GRULA
    anteriormente en su segunda a reunión
    había recomendado en cuanto a la transferencia de
    tecnología lo siguiente: "Las ET respetan las medidas
    que a nivel nacional definen los países receptores para la
    transferencia de tecnología.

    (1) Pico Mantilla, Galo "Legislación
    Andina de Inversiones Extranjeras y
    Tecnología".

    SELA, SPIDi No. 5

    En tal sentido, las ET se adecuarán a las
    políticas de los Estados para la promoción de la transferencia de
    tecnología a precios
    cónsonos y a las combinaciones más adecuadas de los
    actores de producción de acuerdo con su grado de
    desarrollo.

    Asimismo, contribuirán al desarrollo de la
    capacidad científica tecnológica de los
    países receptores de conformidad con las políticas
    y los planes científicos de aquellos países. Al
    efecto, inter alia, facilitarán las conclusiones de
    componentes de capacitación para personal nacional y de
    equipos o materiales
    locales en las contrataciones de servicios con países
    receptores".
    (1)

    También se está realizando un aporte
    importante en este papel de control de tecnologías
    transferidas en las reuniones internacionales que se
    efectúan en París sobre Propiedad Industrial y
    Patente.

    Debemos concluir, que lamentablemente, a pesar de los
    múltiples esfuerzos internacionales que se están
    realizando, sin embargo, todavía las ET hacen de las suyas
    especialmente en el tercer mundo, ya que no existe a nivel
    internacional un control efectivo a este respecto.}

    Miguel Cevedo Marín.

    E-mail

    (1) SP/GRULA7Di No. 1

    BIBLIOGRAFIA
    CONSULTADA

    CEVEDO MARIN, Miguel. Hacia un Nuevo Orden" (en
    preparación) Caracas.

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    autores) México
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    FAJNZYLBER, Fernando "Las Empresas Transnacionales"
    México 1976.

    MARTINEZ TARRAGO

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    KORTH, Chistopher M. Mundo de la Empresa Multinacional".
    Madrid
    1974.

    ROUDIANI, Anucher,

    HUERTA, Ismael "Revista de Estudios del Pacífico"
    No. 8. Julio 1974, Santiago de Chile.

    KAPLAN, Marcos. Corporaciones Públicas
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    Latina" (varios autores) México 1974.

    KATZ, Jorge M. "Importación de Tecnología,
    Aprendizaje e
    Industrialización Dependiente" México
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    autores) Buenos Aires
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    Económica, México 1976 (F.C.E.)

    VERNON, Raymond "Soberanía en Peligro" México
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    WAGENFÜHR, Horst "Los Secretos de la
    Economía", Madrid 1966.

    WHITE, Edward "Empresas Multinacionales Latino-ameri-
    México 1973 canas",

    WYONCZEK, Miguel S. "Comercio de Tecnología y
    Subdesarrollo Económico" (varios autores) México,
    1973.

    WYONCZEK, Miguel A. "Inversiones y Tecnología
    Extranjera en América Latina" México
    1971

    INFORMES Y OTROS MATERIALES CONSULTADOS

    SP/GRULA/Di No. 1 "Grupo Latinoamericano-Reunión
    sobre el Código de Conducta que norme las activi- dades de
    las Empresas Transnacionales". Publicado por el SELA el 14 de
    abril de 1977.

    SELA "Tercera Reunión Ordinaria del Consejo
    Latinoamericano" 1977.

    TD 217 No. 5 "Informe de la Secretaría Permanente
    sobre la Segunda reunión del Grupo Latinoamericano en
    relación con el Códi- go de Conducta para las
    Empresas Trans- nacionales" publicado por el SELA el 20 de julio
    de 1977.

    UNCTAD "Transferencia de Tecnología" Nairobi,
    mayo de 1976.

    UNCTAD "Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos
    sobre un Código Internacional de Conducta para la
    Transferencia de Tecnología acerca de su Segundo
    Período de Sesiones" Ginebra 1977.

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