La transferencia de tecnología en el ámbito de las empresas de producción internacional
La transferencia de
tecnología
Países de economía de
mercado y de economía planificada
Naturaleza de la
tecnología transferida
Control de la economía
a través de la dependencia
tecnológica
La transferencia de
tecnología
A pesar de que dentro de las empresas de
producción internacional están contempladas tanto
las empresas multinacionales como las empresas transnacionales,
nos vemos obligados a reconocer que sólo las empresas
transnacionales pueden ser objeto de un real estudio en la
materia
propuesta, ya que en el caso de las empresas multinacionales
hasta hoy en día son sociedades
mercantiles que carecen de una tecnología propia y que
muy mal puede hablarse de que puedan ser proveedoras de la misma,
claro está para algunos el motivo que justifica esta
situación se debe en gran parte al carácter flamante de las mencionadas
E.M.
Aunque la definición pareciera sencilla en su
descripción, sin embargo se presentan
distintos criterios a la hora de conceptuar ya que cada autor
trata de mantener una posición distinta ya sea por razones
técnicas, ideológicas,
circunstanciales, etc.
Para Constantino Vaitsos el tema es confuso y lo
señala cuando dice "en reuniones internacionales o en
trabajos universitarios siempre se usa este término de
transferencia de tecnología. Terminología que si se
toma en forma seria, podría constituir un indicativo del
grado de comprensión, de apreciación y análisis de los temas que representan. El
uso de la palabra "transferencia" en el tema de la
tecnología, indica lo poco que conocemos sobre la materia.
En otros campos no hablamos sobre la transferencia de cobre,
algodón, televisores, etc. Estamos hablando
de la compra y la venta de estos
productos"(1).
Vemos pues, que la aparición o empleo de la
palabra transferencia denota cierta imprecisión en
el lenguaje
utilizado ya que no existe como tal, sino como un negocio
jurídico -mercantil de compraventa. Quizás pronto
empecemos a utilizar el término de "compra – venta de
tecnología" en vez de "transferencia de tecnología"
ya que parece este primero ser más específico que
el segundo. Claro está, que la transferencia de
tecnología es el género y
la compra- venta es la especie, porque toda compraventa es una
transferencia de alguna cosa, pero no toda transferencia es una
compra- venta. Cuando alguien regala algo a otra persona,
también realiza una transferencia de algún objeto o
cosa, pero en la práctica, en la vida real, ¿existe
algún país o empresa
transnacional que otorgue gratuitamente tecnología a otro
sin ningún otro interés
que el de ayudar?. Sabemos que eso es falso, y que por lo tanto
la terminología "compra-venta de tecnología" se
ajusta más a la realidad por ser más
específica que la muy conocida "transferencia de
tecnología".
Ya habiendo tratado los términos "transferencia"
y "compraventa", vamos ahora a ubicar el concepto de la
tecnología en sí. Hay una definición
sencilla pero bastante clara al respecto y que nos la expone
Ismael Huerta cuando dice: "Según algunos, es el
proceso o
conjunto de procesos
mediante los cuales se transforma una materia prima
en un producto
terminado" (2), y da el mismo autor otra opinión en el
Colegio Industrial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
donde señala la tecnología como: "El Conjunto de
conocimientos y dispositivos mediante los cuales el hombre
domina el medio rural que lo rodea"(3).
Aunque parecieran criterios distintos sobre
tecnología, sin embargo ambos se complementan ya que si
bien es cierto el enfoque señalado del proceso de
transformación de la materia prima hasta llevarla al grado
de producto terminado como aplicación de una
tecnología, también es cierto, de que son los
conocimientos y dispositivos los que utiliza el hombre como
tecnología para dominar (transformar) el medio que le
rodea (la materia prima).
Al hablar modernamente de tecnología, nos vemos
casi siempre en la imperiosa necesidad de tratar el tema de
la empresa
transnacional por las primeras consideraciones observadas.
Debemos recordar también que este término de
empresa transnacional es muy nuevo y que algunos autores
utilizaban hasta hace poco la denominación de empresa
multinacional para referirse también a las
transnacionales, de ahí que al hacer citas más
adelante respetaré el término "multinacional" en
vez de "transnacional" utilizado por cada autor, de todos modos
siempre el sentido común de lo que señalemos
indicará si hablamos de "transnacional" o
"multinacional".
Es necesario hacer referencia a qué
término o binomio "tecnología" y el de "empresa
transnacional" tendrá en este trabajo mayor
énfasis porque habremos de referirnos siempre con mayor
prioridad dentro del campo del comercio
internacional a los países de "economía de mercado", "mundo
occidental o capitalista" porque es el lugar que mayormente nos
concierne por razones obvias. También, porque hay razones
de carácter técnico como las que nos señala
Keith Pavitt cuando dice: "Resulta muy difícil separar
de la tecnología todo análisis de la Empresa
Multinacional y viceversa. Ambas han perturbado la teoría
clásica del Comercio
Internacional, sugiriendo que hay nuevos factores productivos que
deben considerarse y que los supuestos relativos a su movilidad
internacional pueden estar errados. Ambos empezaron a surgir como
fenómeno económico a principios de
este siglo, y ambas han crecido con rapidez enorme en los
cincuenta y sesenta.
Además la tecnología y la EM dependen
una de la otra. La mayor parte de la investigación industrial y el desarrollo
experimental (IDE) se lleva a cabo en empresas grandes, y por lo
tanto probablemente multinacionales"(4).
No sólo plantea Pavitt el crecimiento
simétrico de ambas situaciones sino lo que es más,
habla de la simbiosis generada hoy en día por este
binomio.
Observamos siempre que existe prácticamente un
cordón umbilical entre la tecnología y la EPI., el
cual en vez de poder ser
cortado, por lo contrario, se hace cada día más
fuerte y poderoso. Sin embargo, ese dominio de la
tecnología cuya separación se hace cada día
más difícil con respecto a la ET., ha engendrado a
su vez un producto o resultado llamado brecha tecnológica
la cual impide que los países subdesarrollados o atrasados
puedan alcanzar algún día -si quiera en algunos
tópicos- a los países desarrollados y así lo
explica Ismael Huerta cuando dice: "La aceleración del
cambio
tecnológico, su costo
extraordinario y la necesidad de contar con grupos numerosos
de científicos, investigadores y técnicos lo que
supone sistemas
educacionales adecuados, han producido un abismo de diferencia en
la tecnología creada en los diferentes países y en
sus niveles de desarrollo. Esta diferencia notable, entre los
países desarrollados y los subdesarrollados se conoce en
inglés
con el nombre "gap" y, en español
como "brecha tecnológica" (5).
Constantino Vaitsos, "Teoría y
Práctica de la Empresa Multinacional"
(2) Vicealmirante Ismael Huerta, "Revista de
Estudios del Pacífico".
(3) Vicealmirante Ismael Huerta, op.
cit.
(4) Keith Pavitt, "La empresa
Multinacional" (completado por John H. Dunning)
(5) Vicealmirante Ismael Huerta, op.
cit.
Estos criterios de brecha tecnológica o
"gap", nos indican como la ya conceptuada
"transferencia de tecnología" o "compra-venta de
tecnología" por parte de los países
subdesarrollados o atrasados (receptores) con respecto a las
empresas transnacionales o países desarrollados
(productores de tecnología) se convierte en una farsa ya
que como vemos más adelante, los mecanismos de
transferencia, la naturaleza de
la tecnología transferida y el control de la
economía a través de la dependencia
tecnológica hacen que situaciones algunas veces ajenas a
estos elementos, el comercio internacional resultante de
receptores y proveedores no
sea lo esperado en los planes de desarrollo de los países
receptores, especialmente el caso de los países
subdesarrollados en los cuales la brecha tecnológica se
agrava cada día más aumentando de esta manera el
atraso y la
pobreza.
Empero, debemos destacar que no ha sido solo la doctrina
la que se ha empeñado en tratar de darle una
definición al concepto de transferencia de
tecnología, ya que nos encontramos con el informe del
Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre un Código
Internacional de Conducta para la
Transferencia de Tecnología acerca de su segundo
período de sesiones celebrado en el Palacio de las
Naciones de Ginebra del 28 de marzo al 5 de abril de 1977 y que
señala en su
Capítulo 11 sobre "Definiciones y Ámbito
de Aplicación" en el artículo 2.2 lo siguiente:
"Por Transacción de Transferencia de Tecnología
se entiende toda transacción internacional sobre
tecnología patentada independientemente de la forma
jurídica de tal transacción, incluidas las
transacciones en materia de tecnología relacionadas con el
establecimiento y el funcionamiento de empresas subsidiarias o de
filiales de propiedad
exclusiva de empresas transnacionales y de otras empresas
extranjeras, así como de empresas mixtas con diferentes
grados de participación extranjera"(1).
Esta proposición parece dar un criterio de
carácter legal a la transferencia de tecnología
porque es producto de una decisión adoptada por los
expertos del Grupo 77 y del Grupo B quienes presentaron sus
respectivos anteproyectos de Código de conducta ante la
UNCTAD en el cuarto período de sesiones celebradas en
Nairobi el 5 de mayo de 1976 (2).
1) Naciones Unidas, "Conferencia de
las Naciones sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Informe del
grupo Intergubernamental de Expertos sobre un Código
Internac. de Conducta acerca de su segundo
período.
(2) UNCTAD "Transferencia de
Tecnología" (Tema 12-Principales Cuestiones de Política)"
Las buenas intenciones que pueden albergar los
organismos internacionales como las Naciones Unidas
en cuanto a estipular un Código de Conducta Internacional
en el campo de la actuación realizada por las ET aunque
puedan generar aportes importantes al respecto, sin embargo si no
se estipulan organismos internacionales de control efectivo,
podrían convertirse éstos en simples órganos
burocráticos e inefectivos. Cuando hablamos de organismos
internacionales de control efectivo nos referimos tanto a los
administrativos como a los judiciales, y en ellos hay que tener
muy en cuenta que no sean vulnerables al poder económico
de las E.P.I. ni al político de las naciones signatarias
de los citados organismos.
Es importante recordar que en el campo de la ética las
leyes poco
pueden ser efectivas si la conducta no así lo quiere, peor
cuando hay dinero de por
medio.
PAISES DE ECONOMIA DE MERCADO Y
DE ECONOMIA PLANIFICADA
El mundo contemporáneo gira
prácticamente a través de dos grandes sistemas
económicos inspirados fundamentalmente dentro de las ideas
liberales y marxistas. Indudablemente ningún país
en la actualidad se conduce rígidamente en el más
ortodoxo marco del capitalismo,
especialmente en este último caso, la variante del
socialismo
marxista.
Un sistema con
características muy singulares tuvo una vigencia
histórica ascendente y similar durante la primera mitad
del siglo XX. Me refiero al conjunto de naciones de ideología fascista los cuales tenían
como soporte común una estructura
corporativista. La derrota militar que sufrieron estas naciones
en la Segunda Guerra
Mundial obligó por imposición militar
extranjera a estos pueblos derrotados tuvieran que convertir sus
estructuras
económicas corporativas en aras de una "economía de
mercado" capitalista" o de una "economía planificada"
comunista. Debemos reconocer que durante la postguerra Estados
como España,
Portugal, Argentina y Yugoslavia mantuvieron, o mantienen (como
en el último caso) perfiles corporativos dentro de su
economía (1).
(1) Mujica Rodríguez Rafael. "Las
obligaciones
en el contrato de
trabajo" ver pág. 325 y sig. sobre el caso del
corporativismo yugoslavo.
En todo sistema económico como plantea Samuelson
(2), encontramos tres rasgos fundamentales con los cuales lo
podríamos identificar con sólo preguntar:
¿Qué clases y cantidades se producirán de
todos los posibles bienes y
servicios?.
¿Cómo serán empleados los recursos
económicos en producir tales bienes y para quienes
serán producidos?
(2) Samuelson, "Economics" an introductory
analysis
En los países de economía de mercado
cuando respondamos a la primera pregunta (ya sean países
desarrollados o subdesarrollados) entra a funcionar el sistema de
economía capitalista, de libre empresa o neoliberal en los
cuales se encuentran casi todas las democracias y dictaduras del
hemisferio occidental, y se caracterizan porque responden de la
siguiente forma a las preguntas de Samuelson:
1 ° ¿Qué clases y cantidades se
producirán de todos los posibles bienes y
servicios?
Respuesta: Todos aquellos cuya oferta se
produzca libremente con relación a la también
demanda del
mercado económico.
2° ¿Cómo serán empleados
los recursos económicos en producir tales
bienes?
Respuesta: Como lo quieran decidir
según su libre parecer los particulares dueños de
tales capitales.
3° ¿Para quienes serán
producidos?
Respuesta: Para aquellas personas que
estén en capacidad de adquirirlos en el
mercado.
Sin embargo la economía de mercado no opera en
forma idéntica en todos los países capitalistas, ni
siquiera en el caso de los países desarrollados donde la
política de expansión económica e industrial
ha configurado distintas políticas
tal como lo señala Tamames cuando dice: "Esta
política de expansión en los países
capitalistas adoptó tres formas diferentes:
a) Incitaciones indirectas: (caso de los Estados
Unidos con sus políticas monetarias y fiscal y con
su Consejo de Asesores Económicos del
Presidente).
b) Nacionalizaciones motrices (caso del Reino Unido
durante la etapa laborista 1945 -1951).
Planificación indicativa: (caso de Francia a
partir del Plan Mounet
1947-1950)"(1).
Tamames, Ramón
"Estructura Económica Internacional"
De todos modos, la "economía de mercado" va a
tener patrones comunes invariables e insustituibles dentro de los
sistemas donde se aplican siendo el más importante el
derecho de la libre personalidad
el cual va a ser la norma jurídica fundamental. Hay una
serie de principios básicos enumerados por Horst
Wagenfür dentro de los cuales se debe regir una
"economía social de mercado" o "neoliberal" y que son los
siguientes:
"a) El principio de la libertad
general de oficios.
b) El principio de la libertad de establecerse donde
uno quiera.
c) El principio de la libertad de elección
profesional.
d) El principio de libre juego de
competencia.
e) El principio de la libertad para concertar
acuerdos.
f) El principio de la libertad de consumo (es
decir, el derecho del consumidor de
comprar lo que quiera y donde quiera) (1).
En el caso de tener que identificar de manera distinta
el sistema económico en los países de
"economía planificada" distinto según las reglas
del cuestionario
Wagenfür encontramos una solución
acertada en Tamanes cuando señala que la respuesta se
resume en una "autoridad que
decida en un Plan de carácter general que se ha de
producir, cómo se ha de obtener y para quién?. Nos
encontramos en este caso ante un sistema de planificación, que en su más alto
grado de centralismo se
encuentra en determinadas clases de
socialismo"(2).
Como hemos dicho anteriormente, ninguno de estos
sistemas no sólo no se aplican ortodoxamente, sino que han
engendrado sistemas mixtos o combinados, inclusive lo reconoce el
mismo Samuelson en el caso de los Estados Unidos.
(1) Wagenführ, Horst, "Los secretos de la
economía".
(21) Tamanes, Ramón op. cit.
Las empresas Transnacionales no solo existen en los
países de "economía de mercado" como es obvio
suponer, sino que también tienen casas matrices en
los países de economía planificada. Inclusive,
la
organización administrativa y jerárquica que se
establece en los organigramas son
idénticos así como también las
políticas de expansión y penetración en
nuevos mercados
desarrollados por estas empresas transnacionales. La diferencia
fundamental reside en la propiedad de las mismas, ya que en los
países de "economía de mercado" ésta
corresponde a los particulares mientras que en los de
"economía planificada" su único dueño es
el Estado.
Idénticamente, en forma respectiva sucede con los
beneficios que se obtengan.
PAISES DESARROLLADOS Y SUBDESARROLLADOS
El grado de desarrollo o nivel de desarrollo que
alcanzan algunos países con respecto a otros al igual que
el concepto de independencia
económica dentro de un marco de industrialización
avanzada determina que se le califique como nación
desarrollada o autosuficiente. Este criterio se pensaba
anteriormente que era la resultante del sistema económico
existente, específicamente que era característica
propia de la economía capitalista la cual era causa
motor responsable
de este fenómeno ya que la riqueza y poderío de
pocas naciones se debían a un grado de dependencia
económica y comercial cuyas víctimas las
constituían un grupo numeroso de naciones pobres y
débiles. Sin embargo las dificultades que impiden a
ciertas naciones de "economía planificada" y que les
impide salir de su estado
permanente de subdesarrollo,
desmienten la antigua creencia de que sólo el sistema
capitalista o de "economía de mercado" es el único
responsable de la existencia de países
subdesarrollados.
Dentro del mundo de la "economía corporativa"
durante la primera mitad del siglo XX se vislumbró el
espectacular desarrollo de naciones como Italia y Alemania, pero
la corta duración de este sistema no permitió
determinar que el mismo fuera el resultado de una relación
de dependencia de otros países salvo si se pretendiera
justificar este hecho con algunas colonias africanas. De todos
modos la razón principal de este desarrollo fue la
política de pleno empleo, industrialización
acelerada y la alta capacidad tecnológica con la que
contaban esos países.
La expresión de países "en vías de
desarrollo" considero que es inexacta para ser utilizada, ya que
la mayoría de estas naciones se encuentran realmente sin
ninguna opción de desarrollo, contrariamente según
las tendencias del comercio internacional, ese desarrollo
tecnológico y económico se encuentra cada
día más difícil de alcanzar.
Keith Pavitt al tratar este punto de la
tecnología en los países subdesarrollados dice lo
siguiente: "Si los efectos de la ciencia y
el progreso tecnológico han beneficiado hasta ahora en
gran medida al desarrollo y bienestar económico en los
países industrialmente avanzados, no puede decirse lo
mismo en lo que respecta a los países menos desarrollados.
En otras palabras, gran parte de los desarrollos
científicos y tecnológicos que se producen ahora en
el mundo, no son aplicables a las necesidades de los
países menos desarrollados y los efectos de algunos de
ellos han sido claramente perjudiciales"(1).
(1) Keith Pavitt, op.cit.
Vemos como el querer tratar de adaptar los conocimientos
tecnológicos que hoy en día poseen los
países altamente desarrollados, en especial los Estados
Unidos, y los países miembros de la OCDE., no sólo
son difíciles de ser asimilados por los países
subdesarrollados sino también, y lo más grave es
que su utilización puede surtir efectos perjudiciales
dentro de las industrias y
economías de las naciones atrasadas. Por ello, la
expresión "en vías de desarrollo" se hace cada
día más inoperante porque hace pocos años
cualquier país subdesarrollado podía incorporar
conocimientos tecnológicos de naciones desarrolladas sin
mayores riesgos para
su propio desarrollo. Hoy en día, es tal la diferencia
tecnológica de los países desarrollados con
respecto a los países subdesarrollados que la
tecnología no puede transferirse en su totalidad sin
ocurrir graves riesgos para el país receptor.
Imaginamos lo que ocurrirá después en este
flamante siglo si tan solo hace pocos lustros en el campo de la
investigación científica y el
desarrollo experimental cerca del 98% del mismo era realizado en
los países industrializados.
Como cosa peculiar, los países menos
desarrollados tienen ciertas características comunes que
los diferencian del resto de las naciones desarrolladas y que
esquematizando las características que nos señala
Tamames podríamos describirlas de la siguiente
manera:
"a) Tienen una población que crece rápidamente, con
ritmos que oscilan entre el 2 y el 3,5 por 100 anual
acumulativo.
b) En tanto que la mortalidad se ha visto reducida a
niveles del 10 al 20 por mil, por la casi total
erradicación de las epidemias y por la mejora relativa de
otros aspectos de sanidad pública, sobre todo en lo
referente a mortalidad infantil.
c) Generalmente la economía de los
países menos desarrollados se basa en el predominio de una
agricultura de
patrones tradicionales. Lo más frecuente es una fuerte
concentración de la propiedad de la tierra,
siendo "normal" que del 1 al 20 por ciento de los propietarios
controlen más del cincuenta por ciento de la superficie
productiva. También son usuales los vestigios de feudalismo y las
técnicas de cultivo primitivas, con rendimientos
bajos.
d) El panorama de la debilidad estructural en el
sector agrario se ve "completado" con un grado de
industrialización generalmente bajo, y con un sector
comercial hipertrofiado, atomizado, con gran número de
intermediarios y amplios márgenes de
ganancia.
e) En los países menos desarrollados la renta
per cápita no rebasa de los 1.000 dólares por
año, frente a niveles que van hasta 8.000 dólares
en los países industrializados (PI). Pero lo que es
igualmente importante, la distribución personal y
regional de la renta* es mucho más desequilibrada en los
países menos desarrollados que en los países
industriales. Un pequeño grupo de privilegiados
(normalmente no más de 5 ó 10 por ciento de la
población total) absorben más del 50 por ciento de
la renta nacional.
*(A pesar de que han transcurrido más de 20
años desde la elaboración de esta monografía, actualmente en el 2002, el
ingreso de los países más pobres a veces no llega
per cápita a 300 dólares
estadounidenses al año, mientras que en los principales
países desarrollados oscilan entre 15.000 y 33.000
dólares anuales.
f) Su oferta se concentra en poco más de una
docena de productos (oligoexportaciones): petróleo, cobre, estaño, bauxita,
algodón. yute, plátanos, cereales, carnes, café,
cacao, etc.
g) Cada día se convierte en el hecho
diferenciador más significativo entre los países
menos desarrollados y los países industriales la
dependencia tecnológica de los primeros frente a los
segundos" (1)
Es lamentable que Tamames no haya realizado un trabajo
similar que describiera las características
análogas que existen entre los países
subdesarrollados de "economía planificada". Es obvio que
ello se debe a una fuerte filiación marxista la cual le
impide ejecutar un análisis crítico de las
condiciones políticas – económicas que influyan en
la condición de subordinación y dependencia, en la
cual se encuentran un grupo de naciones subdesarrolladas
"socialistas" con otros gigantes desarrollados del "socialismo"
contemporáneo. Indudablemente, cualquier
consideración crítica
que hiciera al respecto, pondría en serios aprietos como
causa determinante de esta situación a los países
del mundo "socialista científico", en especial a la
antigua Unión Soviética.
En cuanto a la relación existente en materia
tecnológica al igual que la ET entre las naciones
desarrolladas y las subdesarrolladas es que la totalidad de
conocimientos tecnológicos y casas matrices de las
empresas transnacionales corresponden exclusivamente a una
nacionalidad
que es la de las naciones industriales.
(1) Tamames, Ramón, op. cit.
Ciertos países como los andinos, especialmente
Venezuela, han
considerado que la creación de empresas multinacionales
constituye una respuesta válida a la agresión
económica y política que han realizado las ET
dentro de esos países subdesarrollados. Al respecto yo
señalé dentro de una obra mía lo siguiente:
"No pienso como algunos planificadores de la economía
venezolana y latinoamericana, que la creación de empresas
multinacionales pueda constituir una respuesta válida a la
acción
corrosiva y aplastante ejecutada por las empresas transnacionales
en los llamados países del tercer mundo. Me parece que
lejos de ser una respuesta efectiva, la formación de estas
empresas multinacionales solamente constituye un tímido
esfuerzo cuyos efectos no han podido todavía ser medidos
ante la situación planteada"(1).
Desde un punto de vista jurídico, los contratos de
licencia se podrían definir de la siguiente manera como
dice Parra Morales: " La relación bilateral onerosa
surgida entre un concedente y un concesionario en virtud del cual
aquél le otorga facultad a éste de utilizar
patentes industriales debidamente registradas en su país
receptor o le enajena intangibles conocimientos Know-house
utilizables en el proceso manufacturero"(2).
Algunos autores señalan como modalidad de
tecnología el control de uso de marca por
determinado país receptor, definición ésta
que no responde a ninguna transferencia o
(1) Cevedo Marín, Miguel. "Hacia un Nuevo Orden"
. En preparación.
Varios Autores. "Derecho Económico
Internacional"
compra – venta de tecnología, sino solamente
al aprovechamiento de un good – will, criterio que
comparto con Parra Morales.
En los contratos de licencia a pesar de existir una
relación de Derecho Privado, el interés nacional
que presentan por razones de orden público permiten la
intervención directa muchas veces del Estado receptor a
fin de evitar el establecimiento de cláusulas leoninas que
amarren o comprometan gravemente a posteriori la
libertad del concesionario.
Empero, tales conceptos no serían completos si
omitimos señalar la definición dada por la
Secretaría de la UNCTAD que dice al respecto: "El
contrato de
concesión de licencia es un documento que rige las
relaciones entre el cedente y el concesionario, pero su validez
dependerá de las disposiciones legislativas de
carácter general vigente en el país que se vaya a
utilizar la licencia. Como las diversas leyes y reglamentos
nacionales pueden ser muy diferentes, la cuestión de la
ley nacional
aplicable al contrario puede revestir bastante importancia, ya
que en algunos casos la elección de jurisdicción
podría justificar una limitación de los derechos del demandante"
(1).
(1) Varios Autores, "Comercio de
Tecnología y Subdesarrollo Económico" compilado
por Miguel S. Wionczek.
MECANISMOS DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Uno de los aspectos más importantes dentro del
campo de la transferencia de tecnología para las empresas
de producción internacional y los países receptores
o adquirentes es el que se refiere a las formas o mecanismos de
transferencia en el comercio internacional de tecnología.
Los mecanismos de transferencia son aquellos que van a permitir
la explotación de la tecnología adquirida dentro
del país receptor, por ello su inteligente
utilización podría conllevar a la obtención
de una tecnología apropiada que permita ser asimilada con
facilidad en la nación
adquirente sobre la base de una mayor posibilidad de beneficios y
un mayor número de costos.
El sistema actual de transferencia de tecnología
se podría clasificar en cuanto a sus mecanismos se refiere
en cinco formas:
a) Contratos de Licencias
b) Contratos de asociaciones mixtas entre las Empresas
de Producción Internacional y los Estados
receptores.
c) Establecimiento de subsidiarias totalmente
controladas por las ET (inversión directa)
d) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios
Técnicos
e) Contratos de Adquisición de Recursos
Humanos
Debemos reconocer que gracias a esfuerzos propios muchas
veces basados en amargas experiencias, los países
desarrollados han logrado elevar el nivel de conocimiento y
madurez de sus negociadores lo que les ha permitido no incurrir
en graves fallas como compradores de transferencia de
tecnologías innecesarias, onerosas, obsoletas o demasiadas
complejas para poder ser desarrolladas dentro de sus industrias
domésticas.
a) Contratos de Licencias:
El comercio internacional de transferencia o compraventa
de tecnología mediante contratos de licencia ha aumentado
considerablemente en los últimos veinte años. El
sistema de contratos de licencias o ventas de
licencias es uno de los más indicados para las naciones
subdesarrolladas porque les va a permitir un mayor control de la
tecnología a través de estudios previos debidamente
aprobados por su claridad, serenidad y experiencia, y permite que
los concesionarios puedan valorar la tecnología que deba
utilizarse.
b) Contratos de Asociaciones Mixtas:
Estos se realizan entre la EPI y los Estados receptores,
siendo este tipo de contrato tecnológico poco favorito de
las empresas transnacionales porque van a permitir al Estado
adquirente entrar en una alianza o sociedad que
traerá por razones técnicas la utilización
mancomunada de derechos legales y conocimientos
tecnológicos que posteriormente podría utilizar el
socio comprador para competir contra su proveedor.
Dentro de Venezuela se han realizado algunos contratos
de esta naturaleza como es el caso de ALCASA (Aluminios del
Caroní S.A), la cual es producto de una asociación
mixta de la Reynolds quien posee el 49% de las acciones, y de
la C.V.G. (Corporación Venezolana de Guayana), instituto
autónomo del Estado venezolano el cual es propietario del
51 % de las acciones restantes. Sin embargo, podríamos
advertir que también este tipo de contrato es conveniente
para los países subdesarrollados ya que les permite la
formación de industrias livianas, medianas y pesadas en
plazos breves. Ejemplo ilustrativo de producción de 10.000
a 120.000 toneladas métricas anuales.
c) Establecimiento de subsidiarias totalmente
controladas por
la ET (inversión directa).
Este es el mecanismo favorito utilizado con mayor agrado
por parte de las ET porque les va a permitir establecer una
relación sucursal – casa matriz y la
creación de una relación
dependencia-tecnología en la cual va a quedar
automáticamente imposibilitado el Estado receptor de
escoger fuentes
alternas de tecnología dentro de los procesos de innovación que posteriormente se realicen.
Como señala Parra Morales, si llega a utilizar este
mecanismo de inversión
extranjera directa dentro de un país subdesarrollado,
éste corre el riesgo:
"1) que la tecnología no contribuya al
desarrollo
económico y social del país receptor,
y
2) que desde el punto de vista cambiario se inducen
más fácilmente al inversionista a obtener
reembolsos ocultos y atípicos dentro de un esquema
de estricto control de los recursos de cambio exterior"
(1).
En este tipo de inversiones
extranjeras (especialmente la estadounidense) son clasificadas
atendiendo a su prioridad histórica por James O’
Connor en cuatro clases que serían las
siguientes:
En primer lugar, por supuesto están las
inversiones en la producción de materias primas,
incluyendo las necesarias inversiones en la infraestructura (por
ejemplo, las minas de cobre de Anaconda en Chile, y las minas de
bauxita de Reynolds en Jamaica y Guyana).
En segundo lugar, están las inversiones en el
procesamiento de materias primas tales como las instalaciones
para el procesado del níquel en la Cuba
pre-revolucionaria.
En tercer lugar, están inversiones en
instalaciones fabriles principalmente en operación de
montaje final, que adoptan la forma de filiales de las
corporaciones matrices de los Estados Unidos Estas son las
llamadas inversiones tariff-hopping, que dan lugar a la
importación de muchas materias primas,
bienes intermedios, partes y algunas veces, hasta combustible de
la corporación matriz o de otro lugar de los países
desarrollados, y venden sus productos finales en el mercado
local. Un buen ejemplo son las muchas plantas de
montaje de automóviles en América
Latina.
(1) Varios Autores, Op. Cit.
En cuarto lugar, están las verdaderas
inversiones "multinacionales", plantas que compran insumos a una
subsidiaria de una corporación instalada en el mismo o en
otro país y venden productos a otras subsidiarias de la
misma corporación instalada en otra parte; es decir,
inversiones especializadas por la especialización
"producto por planta"(1).
Observamos que la inversión directa extranjera o
establecimiento de subsidiarias de las ET en cualquier
país subdesarrollado -lejos de ser una fuente real de
transferencia tecnológica- se constituye más bien
en un jugoso negocio de neocolonialismo económico, ya que
un capital
invertido, el cual muchas veces es financiado en gran parte a
través de créditos bancarios locales del país
receptor, no sólo multiplica sus beneficios
económicos con relación a la inversión
efectuada, sino que, a través de las subsidiarias se
establece una fuerte dependencia tecnológica que impide la
opción de obtener tecnologías alternas por evitar
la pérdida de plantas ya instaladas.
Además, las subsidiarias permiten como fuente de
ingresos
económicos adicionales y permanentes para la ET proveedora
los servicios técnicos y de mantenimiento,
así como de estructura
organizacional que van a ser motivo de pérdida
constante de divisas para la
economía de la nación adquirente, no olvidando
también que las subsidiarias se ven obligadas muchas veces
a la adquisición de maquinarias y equipos obsoletos
así como otros innecesarios e inapropiados para la
industria
doméstica del país subdesarrollado, lo cual aumenta
todavía más el margen de ganancias de las ET y
disminuye el de la nación receptora.
James Connor, varios autores. "Teoría de la
Empresa Multinacional" op. cit.
Lejos de adquirirse tecnología a través de
la relación sucursal – casa matriz, por lo contrario,
cuando en la filial se realiza una innovación que mejora
la tecnología misma de la casa matriz no sólo es
aprovechada inmediatamente por la ET, sino que ésta no
paga ningún tipo de dinero en patentes o por otra causa al
país receptor por la tecnología mejorada que acaba
de obtener por parte de la subsidiaria.
c) Contratos de Asistencia Técnica y Servicios
Técnicos
Estos son señalados claramente por Parra Morales
cuando indica "Al igual; que los contratos de licencia, los de
asistencia técnica tienen que estar precedidos, para
efectos de aprobación, de estudios, lo suficientemente
serios que permitan formar elementos de juicio para valorar la
justa necesidad de la tecnología que se está
negociando. La intervención estatal debe concentrarse a la
aplicación de criterios consagrados legalmente y a la de
políticas y doctrinas de los centros oficiales encargados
de la autorización y registros como
tales:
1) Que el costo de los servicios no exceda el
precio usual
de los mismos;
2) Que dichos servicios sean social,
económica, técnica o culturalmente útiles
para el país."(1).
(1) Parra Morales, op. cit.
Cuando los contratos de asistencia técnica son
llevados dentro de una sana administración del país receptor nos
encontramos que son de gran utilidad porque
van a permitir la identificación de las modalidades
jurídicas y técnicas que reviste la transferencia o
compraventa de tecnología solicitada. Al contrario, cuando
dentro del mismo país receptor se mueven manos sucias
entre las personas encargadas de realizar estos contratos de
asistencia técnica, su resultado puede ser
gravísimamente perjudicial en cuanto a la
tecnología transferida que para el país receptor se
quiera realizar. Cito el caso lamentable ocurrido hace varios
años en Venezuela en la cual se vio involucrado el
prestigio de la empresa siderúrgica más importante
del país, me refiero a SIDOR (CVG Siderúrgica del
Orinoco C.A.) y ante la cual realizó su denuncia Jorge,
Olavarría cuando señaló: "Pues bien, esta
empresa estatal desde hace ya algún tiempo, tiene
el proyecto de
construir, anexo a la Siderúrgica de Matanzas, una planta
para la producción de láminas de acero, cuyo costo
inicial total es una suma cerca de los 700 millones de
bolívares. Para ello, contrató la
realización de una serie de estudios "factibilidad"
técnica y económica, que aparentemente y
según ellos respaldaban el proyecto. Así las cosas,
SIDOR contrató los servicios de una empresa de
asesoría técnica internacional llamada "Arthur Mc
Kee" para auxiliarla en la redacción de las bases mínimas para
la calificación de postulantes para la licitación;
y una vez calificados éstos, para formular las
especificaciones necesarias para que los postulantes pudiesen
hacer sus ofertas para la licitación propiamente
dicha.
El proceso calificatorio se inició mediante la
publicación de un "Aviso". publicado en la prensa nacional e
internacional, el 10 de noviembre de 1967. En ese aviso se
especificaron los equipos requeridos por SIDOR para la "construcción", "instalación",
"puesta en marcha" y "operación inicial" de una planta de
producción planos de acero (laminados) y otra planta
-más pequeña- de estaño electrolítico
(hojalata)"(1).
Más adelante, en la misma obra de
Olavarría y haciendo transcripción de un discurso
pronunciado por el Diputado Pedro Pablo Aguilar en la
sesión de la Cámara de Diputados del día 18
de marzo de 1968 en el Congreso Nacional de la República
de Venezuela, se expresa lo siguiente: "¿Qué ha
ocurrido con estos procesos? ¿Qué es lo que explica
la situación actual?. SIDOR había encomendado un
estudio a sus propios técnicos, asesorado por un experto
internacional, el señor Overing Hommer. Parece que dicho
estudio no satisfizo, porque no reunía condiciones
adecuadas en relación con las especificaciones
técnicas y con el aspecto económico. Y entonces, se
encargaron dos nuevos estudios, uno de naturaleza
económica y otro de naturaleza tecnológica, ello
con la finalidad de determinar las características que
debía tener la planta para cuya proyección y
construcción se iba a llamar a licitación. El
estudio acerca de las características técnicas,
acerca de las especificaciones técnicas que debía
tener la planta en licitación fue encomendado a una
empresa americana especializada, Arthur G. Mc. Kee & Co.
Hasta ahora, todo marcha perfectamente normal. Es lógico
que se recurra a buscar el asesoramiento de empresas muy
calificadas y con antecedentes muy claros para
(1) Olavarría, Jorge "El caso
Sidor".
algo de esta naturaleza. Sin embargo, uno de los
aspectos que vamos a plantear en la Comisión que
investigará el asunto, es el de indagar acerca de la
imputación que se está haciendo en el sentido de
que la Mc. Kee solicitó, antes de ofrecer su informe, una
oferta técnica a la United Engineering, de los Estados
Unidos. La United Engineering es una de las constructoras de
laminadores; es dueña de uno de los sistemas más
conocidos y más importantes; el sistema United. Ella es la
dueña de esta licencia. Hay varias grandes empresas que
son concesionarias de la misma licencia. Pero si fuera cierto,
como es fácil comprender, que la firma encargada de
presentar las especificaciones técnicas para la
licitación solicitó una oferta a uno de los grandes
constructores e hizo su recomendación dentro de los
lineamientos y criterios que le dio la casa constructora, la
United matriz norteamericana, es evidente, señores, que no
hay licitación sino que las únicas empresas de
capacidad de ajustarse a los requerimientos del aviso para
calificar, son la propia United y los concesionarios de la
patente United.
Vamos a ver si hubo posibilidad de que esto
ocurriera, vamos a ver quienes son las cuatro firmas llamadas:
fue llamado -dice aquí- "un consorcio norteamericano". En
la investigación quedará demostrado que ese
consorcio norteamericano es precisamente la United Engineering, o
sea la firma que hizo la oferta a los especialistas encargados de
recomendar las características técnicas que la
Planta debe tener. Aquí se dice que la otra firma llamada
es la Davy and United Engineering Company inglesa, o sea, la
compañía inglesa que tiene la licencia de
laminadores "United". Y se dice además que fue llamado el
consorcio belga-alemán. Justamente este consorcio
belga-alemán es el otro concesionario de laminadores
"United". Pero fue llamado también un grupo
japonés" (1).
Más adelante señala el mismo discurso de
Aguilar lo siguiente: "Y algo que no se dice, pero
también es un hecho fundamental, es que el grupo
japonés es concesionario de laminadores "Mesta". Y ocurre
que la casa matriz, la Mesta Machine, fue descalificada.
Entonces, si la casa matriz fue descalificada, es natural que el
contrato no se le pueda dar al grupo japonés, porque los
laminadores que ellos usarían sería Mesta". El
epílogo de este asunto lo narra el mismo Olavarría
en el libro citado
cuando dice: "El 11 de octubre la prensa caraqueña
publicó un aviso de SIDOR llamando a licitar a los
postulantes calificados…. ¡Como si no hubiese sucedido
absolutamente nada! A cincuenta días de unas elecciones
que inevitablemente removerán del Poder
Ejecutivo al equipo gobernante, el gobierno
desconoce expresamente una recomendación de la
Cámara de Diputados; convoca a una licitación, cuyo
proceso calificatorio está viciado de nulidad; cuestionado
en su validez, y ordenada la corrección de sus vicios por
la Cámara de Diputados".
Esperamos que esta dura experiencia ocurrida en el caso
SIDOR antes citado sea aleccionadora para los negociadores
venezolanos que realizaron los contratos de asistencia
tecnológica en representación
(1) Olavarría, Jorge, op. cit.
de PETROVEN -Petróleos de Venezuela S.A.- (
hoy P.D.V.S.A.) con las grandes empresas transnacionales
petroleras. Queremos creer que ha existido a pesar de las
denuncias ocurridas ante la prensa nacional una buena
voluntad a favor de Venezuela como nación adquirente.
Por supuesto, esta es una presunción iuris
tantum ya que no poseemos aún los suficientes
elementos de juicio para evaluar la tecnología comprada o
por transferir.
e) Contratos de Adquisición de Recursos
Humanos:
Este constituye aquella serie de acuerdos bilaterales
entre un Estado receptor y un determinado número de
personal técnico extranjero en todos los niveles, o lo que
se ha determinado con mayor claridad como importación de
mano de obra calificada. Claro está, que esta
absorción de personal especializado no tiene
necesariamente que ser universitario, técnico o artesanal;
puede ser mixto, y así lo es en muchas
oportunidades.
En Venezuela fue bastante elevada en los últimos
tres años del Plan IV de SIDOR la inmigración selectiva contratada de
personal. Tomemos el ejemplo de la anteriormente citada empresa
la cual para sus planes de expansión y aumento de su
producción de 1.200.000 Toneladas de acero anuales hasta
5.000.000 de toneladas (según Plan IV de la propia
empresa), requirió no sólo de la
contratación de gran cantidad de personal extranjero,
especialmente, alemanes, chilenos, hindúes, mexicanos,
portugueses, argentinos, peruanos, etc., sino también fue
necesaria la instalación de oficinas permanentes de
reclutamiento
de recursos humanos en fuentes vitales para esa empresa como fue
el caso en Alemania y Argentina donde funcionaron para tales
fines.
Esta fase de transferencia tecnológica es
considerada como efectiva para las naciones subdesarrolladas
adquirentes ya que permite la adquisición de conocimientos
tecnológicos a través de estos recursos humanos,
casos en los cuales difícilmente podrían ser
satisfechos por la carencia e insuficiencia de las promociones
técnicas y universitarias que egresan del país
adquirente.
Sin embargo, también esto ha producido lo que se
denomina "fuga de cerebros" y la cual en ciertos casos perjudica
la capacidad local del país proveedor, por ello, que
ciertos países están planificando y ejecutando
políticas nacionales tendientes a la recuperación
de esos "cerebros fugados".
También el desplazamiento de nativos a
países desarrollados para su capacitación es otra modalidad de esta
transferencia tecnológica en materia de recursos humanos.
Cabe destacar, como uno de los casos más importantes de
este tipo realizado en la historia, el envío de
más de 10.000 jóvenes venezolanos a universidades y
centros tecnológicos europeos y norteamericanos para que
se capaciten a través de un gigantesco programa de becas
denominado "Gran Mariscal de Ayacucho". Es importante resaltar,
que es precisamente el aprendizaje
del conocimiento tecnológico el punto esencial de este
programa, y de ahí, que se tomen como requisito
indispensable para la selección
de estos jóvenes, que vayan a realizar estudios acordes
con las áreas prioritarias de desarrollo del país,
es decir, en petróleo,
minería,
agricultura, ganadería,
industria naval, etc.
Dentro de los contratos de transferencia
tecnológica antes visto las ET prefieren como hemos
señalado los de "establecimiento de subsidiarias
totalmente controladas" por dos razones fundamentales: a) No
confieren éstas derechos legales ni conocimientos
tecnológicos. b) Permiten un mayor rendimiento
económico para las ET.
En este sentido, no sólo las ET sino los mismos
países desarrollados prefieren este camino de
transferencia tal como lo señala Servan Schreiber: "Es
una regla de carácter histórico: Cuando un
país es política y económicamente el
más fuerte, prefiere las inversiones directas (toma de
control) en los otros países" (1).
Hay quienes han señalado la movilidad y los
contactos personales como un mecanismo adicional de transferencia
tecnológica, y citan como ejemplo los seminarios,
jornadas, congresos, convenciones, discusiones, etc., que se
realizan entre científicos y técnicos a nivel
internacional. Inclusive, también citan como mecanismo de
transferencia tecnológica las publicaciones
científicas realizadas en obras, revistas, etc. Pero hay
que destacar que esta transferencia tecnológica no es tan
cierta, ya que ninguna ET va a revelar con lujo y detalles las
especificaciones de alguna innovación que no le pueda
traer beneficios económicos en forma exclusiva.
Lo que se realiza casi siempre es mostrar el producto,
es decir sus cualidades pero no su contenido.
De todos modos los contratos de transferencia o
compraventa de tecnología, o sus mecanismos han
traído serios inconvenientes a
(1) Servan Schreiber, Jean – Jacques. "El
Desafío Americano".
los países importadores de tecnología, que
presentan como dice Parra Morales deficiencias en el control
racional de su flujo por las siguientes razones:
"1. Incapacidad negociadora local que de existir,
contribuiría a minimizar costos y maximizar beneficios, en
lo que respecta fundamentalmente a evitar pagos
onerosos.
2. Deficiencias de información internas y externas acerca de
tecnologías alternativas y ausencia casi total de
difusión e intercambio de
tecnología.
3. Compras en
paquetes que impiden la desagregación del insumo
tecnológico para lograr su conocimiento. Necesario es
reconocer que este problema, sea controlado con relativo éxito.
4. Compras sin evaluación
y selección, lo que conduce a obtener tecnologías
no apropiadas.
5. Ausencia casi total de infraestructura
científico-tecnológica debido a la falta de apoyo
estatal para fomentar la investigación.
6. Inhabilidad local para asimilar, adecuar, invocar
secundariamente y producir propios conocimientos bien con
fundamento en la tecnología comprada o bien mediante la
generación de propias tecnologías"
(1).
(1) Parra, Morales. Op. Cit.
NATURALEZA
DE LA TECNOLOGIA TRANSFERIDA
La esencia y propiedad características de la
tecnología transferida en los países
subdesarrollados ha tenido relevancia en el sentido de hallarse
un sin número de situaciones que conllevan a una serie de
críticas u observaciones entre las cuales cabe destacar la
que Fajnzyber y Martínez exponen al respecto:
"1. Falta de homogeneidad de la tecnología
transferida: los valores
monetarios que registran los países por estos conceptos
cubren una amplia gama de conocimientos, con definiciones que
además varían en los distintos países. Se
registran como pago por tecnología desde la licencia por
el uso de marcas
comerciales hasta la provisión de ingeniería básica para la
ejecución de instalaciones y fabricación de
productos.
2. Disponibilidad de información: se
requeriría disponer de información sobre los pagos
e ingresos por tecnología para un número importante
de países con una estructura regional por origen y destino
(ya que no se puede otorgar el mismo significado a un
superávit con países desarrollados o
subdesarrollados) y por un cierto período que permitiese
destacar las tendencias"(1)
Observamos lo mismo que anteriormente, o sea, el de
incluir el uso de las marcas comerciales como forma de
transferencia tecnológica ya que ésta podría
corresponder mejor a una good-will que a una
tecnología como tal.
(1) Fajnzylber Y Martínez, "Las empresas
Transnacionales ".
En cuanto a ambas observaciones, tendríamos que
reconocer que una comparación de este tipo señalan
como dicen Fajnzylber y Martínez, dos obstáculos
principales que son:
"1 Definir el alcance que se da al concepto de
tecnología.
2 Disponer de indicadores
que permitan ubicar la posición relativa de los
proveedores de los distintos países respecto a esa
definición de tecnología
adoptada".(1)
Ambos criterios expuestos en cuanto a definir un
concepto unitario de tecnología y a la disposición
de indicadores de tecnología, han producido como se expuso
la necesidad de recurrir a métodos
comparativos, los cuales a su vez, son causa de objeciones
basadas según Fajnzylber y Martínez por las
siguientes razones:
1. Transferencias cautivas: Los pagos o
transferencias de tecnología entre filiales y matrices
constituyen una proporción mayoritaria y creciente de
flujos monetarios que tienen lugar por este
concepto.
2. Los pagos de filiales corresponden
(particularmente en el caso de aquellas ubicadas en países
subdesarrollados) a tecnologías que en general, aún
cuando han sido frecuentemente superadas en los países de
origen, continúan dando lugar a transferencias
monetarias.
(1) Fajnzylber Y Martínez, Op.
cit.
La acción de las ET se concentra
principalmente en sectores caracterizados por estructuras de
mercados oligopólicas con alta diferenciación de
productos.
Es un hecho aceptado que la valorización que
se hace de la tecnología transferida desde las ET responde
mucho mas a la estrategia
financiera global de las empresas que a una preocupación
por reflejar con exactitud el valor
económico del flujo de conocimientos desde o hacia la
matriz."(1).
CONTROL DE LA
ECONOMIA A TRAVES DE LA DEPENDENCIA
TECNOLÓGICA
La dependencia tecnológica genera una forma de
coloniaje mayor y más sofisticado que la dependencia
económica, pues, obliga a las naciones subdesarrolladas a
mantener unas relaciones comerciales con las grandes potencias
una vez iniciado este proceso de desarrollo tecnológico
dependiente.
Hace pocos años cualquier relación
comercial entre nación subdesarrollada y otra desarrollada
podía ser eliminada de un momento a otro con tan
sólo un cambio de dirección política en el gobierno de
turno de cualquier nación atrasada; el caso más
claro podría dejarse ver en la economía cubana la
cual mantenía una relación de comercio
internacional basada en la venta de materias primas
agrícolas (especialmente azúcar
y tabaco) a los
Estados Unidos no fue tanto la ruptura de esas relaciones
comerciales como si el bloqueo económico impuesto por los
Estados Unidos en contra de esa isla, aunado al fracaso
agrícola sufrido por la misma "revolución" lo que originó, que esa
nación tuviera grandes e inmerecidas dificultades para
lograr su propio desarrollo.
Vemos, como la mera relación o dependencia
comercial puede ser objeto de liberación por parte de una
economía nacional subdesarrollada que padezca esos
efectos, sin embargo, es más grave el caso cuando se
produce la dependencia tecnológica, porque, una vez
instaladas industrias con determinados patrones o complejos
tecnológicos, no se puede alegremente romper este tipo de
relación dependiente sin que traiga efectos hondamente
vulnerables para las fases de desarrollo industrial de esa
nación receptora.
También es importante destacar el papel que
juegan las ET en este binomio de dependencia tecnológica
ya que en el ramo industrial más del 95% de los
conocimientos tecnológicos están precisamente en
poder de estas EPI. Muy poco y cada vez en menor porcentaje,
está en manos exclusivas de los propios gobiernos y
universidades de los países desarrollados.
Es un hecho muy conocido que las inversiones realizadas
hoy en día en IDE son más cuantiosas en las ET que
en las mismas universidades. Todo ello ha influido en que dentro
de esa relación ya citada de dependencia
tecnológica, sean las actividades de la ET las que jueguen
un papel cada día más decisivo.
Por supuesto, las naciones subdesarrolladas están
hoy en día más conscientes del rol que están
desempeñando y eso las obliga a tomar actitudes de
defensa en contra del acoso o amenaza presente. De ahí,
que importantes acuerdos internacionales así como organizaciones
económicas de la misma naturaleza, sean los posibles
frenos a lo antes planteado. Dentro de los primeros que merecen
mención por su contenido y trascendencia está la
"Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena", la cual merece que
se haga referencia especial a su artículo 55 donde
establece un Sistema Subregional de Tecnología, y a los
artículos 18 y 26 muy vinculados con los contratos de
tecnología, autorización, registro,
etc.(1)
En la legislación nacional venezolana tiene
importancia al respecto el decreto No. 746 del 11 de febrero de
1975 donde se establecen las cláusulas prohibitivas y
restrictivas dentro de los contratos de tecnología, al
igual que la Decisión No. 84 del Acuerdo de
Cartagena.
También merece mención que se cite el
informe de la Secretaría Permanente sobre la Segunda
Reunión del Grupo Latinoamericano (GRULA) con
relación al Código de Conducta para las empresas
transnacionales ya que dentro de la "Lista de los Principios y
Cuestiones Importantes que han de ser considerados Esbozo de
Código de Conducta" está uno de carácter
económico que se refiere en el punto 6 a la
"Transmisión de Tecnología" (2). Esto obedece a que
el GRULA anteriormente en su segunda a reunión
había recomendado en cuanto a la transferencia de
tecnología lo siguiente: "Las ET respetan las medidas
que a nivel nacional definen los países receptores para la
transferencia de tecnología.
(1) Pico Mantilla, Galo "Legislación
Andina de Inversiones Extranjeras y
Tecnología".
SELA, SPIDi No. 5
En tal sentido, las ET se adecuarán a las
políticas de los Estados para la promoción de la transferencia de
tecnología a precios
cónsonos y a las combinaciones más adecuadas de los
actores de producción de acuerdo con su grado de
desarrollo.
Asimismo, contribuirán al desarrollo de la
capacidad científica tecnológica de los
países receptores de conformidad con las políticas
y los planes científicos de aquellos países. Al
efecto, inter alia, facilitarán las conclusiones de
componentes de capacitación para personal nacional y de
equipos o materiales
locales en las contrataciones de servicios con países
receptores".(1)
También se está realizando un aporte
importante en este papel de control de tecnologías
transferidas en las reuniones internacionales que se
efectúan en París sobre Propiedad Industrial y
Patente.
Debemos concluir, que lamentablemente, a pesar de los
múltiples esfuerzos internacionales que se están
realizando, sin embargo, todavía las ET hacen de las suyas
especialmente en el tercer mundo, ya que no existe a nivel
internacional un control efectivo a este respecto.}
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