1. El
Sufragio
2. Los Sistemas
Electorales Argentinos
3. El Sufragio
como Derecho, como Deber y como Función
Publica
4. Influencia y
Responsabilidad de los Partidos
Políticos
El sufragio o voto es una expresión política de la
voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la
participación del ciudadano en la designación de
los representantes del pueblo, de determinados funcionarios
públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos
actos de gobierno.
En una democracia
representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del
sistema electoral
es una pieza fundamental, ya, que según lo manda la
Constitución Nacional: "el pueblo no
delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art.
22). Es en la elección de esos representantes por medio
del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los
elementos principales del sistema democrático. Existen
diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que
adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones:
1 – Universal: El voto corresponde a todos los
habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de
edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o
Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen
determinada posición económica o cierto grado de
instrucción.
2 – Secreto: El sistema impide saber por quien
vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante
evidencia públicamente por cual candidato o partido lo
hace, (voto cantado).
3 – Obligatorio; Votar es un derecho y un
deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en
perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho.
Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
4 – Directo: Los votantes sufragan directamente
por los candidatos propuestos para cubrir los cargos
electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por
electores quienes, a su vez, hacen la elección final
entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos
electivos.
La organización del sufragio, en lo que hace a
la distribución territorial de los cargos
electivos, también da lugar a distintas formas:
- De colegios, distritos o circunscripciones
uninominales: El territorio se divide en pequeños
distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige
un representante. Los votantes de cada distrito sólo
eligen entre los candidatos a * ocupar ese cargo. - De colegios, distritos o circunscripciones
plurinominales; El territorio se divide en grandes
distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un
cierto número de candidatos (en el caso de los diputados
nacionales, ese número cambia según el
número de habitantes de cada distrito). El ciudadano de
cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para
esa región. Es el sistema predominante. - De colegio o distrito nacional único:
En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito
electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como
cargosa cubrir existen en todo el país.
También el sistema de representación da
lugar a diferentes formas electorales:
- • Mavoritario: En cada distrito electoral
sólo son elegidos los candidatos del partido que obtiene
la mayoría; las minorías quedan sin
representación en ese distrito. - • Minoritario: En cada distrito son
elegidos representantes de las mayorías y también
de las minorías, según distintos procedimientos: - Voto imperfecto o limitado
- Voto acumulado
Empíricos o no proporcionales
- Del mínimo electoral
Proporcionales
- Sistema D'Hont
- Sistema Have
- Sistema Hagenbach
Analizaremos, en primer lugar los sistemas no
proporcionales o empíricos:
• Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota
por un número de candidatos inferior al total de cargos a
ocupar. Los cargos restantes son asignados a las
minorías.
Régimen de voto acumulado: Se permite a cada
votante emitir un sufragio porc ada cargo a cubrir; le
está también permitido concentrar su voto en uno o
varios candidatos-
– Sistema del mínimo electoral: Un candidato
puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido
sumando todos los sufragios que obtenga, aún cuando no
logre mayoría en ningún distrito en
particular.
Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una
mayor precisión en la representación de
mayorías y minorías. Se busca con ellos que el
número de elegidos corresponda proporcionalmente al
número de votantes que haya apoyado a cada partido y
refleje así, más exactamente, la voluntad de la
ciudadanía. En el cuadro anterior se han citado varios de
estos sistemas, de los que describiremos solamente el creado por
el profesor
D'Hont, que es el que se aplica usualmente en nuestro
país:
1- Se divide el número total de votos obtenidos
por cada partido por 1, 2, 3…hasta completar el número
de candidatos a elegir.
2- Se ordenan numéricamente los cocientes de
estas operaciones, de
mayor a menor, hasta una cifra igual al numero de
representantes a elegir.
3- El menor de esos cocientes se usa como divisor
común.
4- Se divide el número de votos obtenidos por
cada partido por ese divisor común y el resultado es el
número de representantes que corresponde a cada
partido.
2. Los Sistemas Electorales
Argentinos
Bases constitucionales del sufragio:
La Constitución Nacional establece que el
sufragio es universal, secreto y obligatorio (art. 37).
También establece el sistema de sufragio directo o de
primer grado para las elecciones de legisladores nacionales,
diputados y senadores, y de Presidente y Vicepresidente de la
Nación.
En el caso de los diputados nacionales, además, se aplica
el sistema de distritos plurinominales: cada una de las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se
consideran como un solo distrito. El número de diputados a
elegir depende del número de habitantes, y puede variar
según el censo. De acuerdo con la ley electoral
vigente, en los comicios de diputados nacionales se aplica el
sistema D'Hont.
El mismo sistema de distritos plurinominales se aplica
en la elección de los tres senadores (dos del partido
ganador y uno del que le sigue), por cada una de las provincias y
por la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso de la elección a Presidente y
Vicepresidente, se aplica el sistema de doble vuelta o
ballottage: cuando un candidato a Presidente obtiene el 45
% o más de los votos, o la diferencia con el siguiente
candidato es del 10 % o más, automáticamente
obtiene el cargo. De no ser así, se realiza una nueva
elección entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor
cantidad de votos.
La evolución de los sistemas electorales
argentinos, hasta llegar al actualmente vigente, es el resultado
de una evolución histórica, que explicaremos a
continuación.
En 1821, se sancionó la ley de Sufragio Universal
en la Provincia de Buenos Aires por iniciativa de Bernardino
Rivadavia. Esta ley, se adelantó a la legislación
vigente en muchos países, pero tuvo poca aplicación
práctica.
En 1853, se sancionó la Constitución
Nacional, y a partir de ella, entraron en vigencia en el
país diversas leyes
electorales. Estas normas
establecían el voto cantado y facultativo. Se
aplicó el régimen de mayoría relativa o
simple, y la división del territorio nacional en distritos
o colegios plurinominales. Estas características daban
lugar a un sistema de lista completa, lo que impedía la
representación de las minorías. De esta manera, era
frecuente el fraude electoral.
Por ello los ciudadanos, en defensa de sus derechos políticos,
generaron movimientos de protesta, como la Revolución
de 1890, encabezada por la unión de distintas fuerzas que
conformaron un nuevo partido: la Unión Cívica
Radical.
En 1902, se establecieron las circunscripciones
uninominales: el territorio nacional se dividió en tantos
distritos como diputados a elegir, y así cada elector
votaba por un solo candidato. Un tiempo
después, se retornó al régimen plurinominal.
La Reforma Electoral de 1912: La situación creada
por el fraude electoral, fue resuelta por el Dr. Roque
Sáenz Peña, que ocupó el cargo de Presidente
entre 1910 y 1914. Él, realizó una profunda reforma
del régimen electoral, tendiente a asegurar la libertad y la
pureza del sufragio, a través de una serie de leyes de
gran trascendencia. Estas normas fueron las
siguientes:
- Se estableció el enrolamiento obligatorio y se
elaboró el padrón electoral (lista de ciudadanos
habilitados para votar), sobre la base del empadronamiento
militar. - Se le atribuyó a los Jueces electorales la
facultad de formar y controlar el padrón
electoral. - Se estableció el sufragio universal
(masculino) a partir de lo dispuesto por las otras leyes, y se
otorgó el carácter de secreto y obligatorio. Se
establecieron normas precisas para la emisión del voto y
el escrutinio, y se impuso el régimen de lista
incompleta.
La aplicación de esta reforma electoral
permitió la vigencia del régimen democrático
en el país, mediante un sistema electoral que puso fin al
fraude, y otorgó reales derechos políticos a los
ciudadanos. Sin embargo, un sector importante de la población argentina, estaba excluido del
ejercicio de estos derechos: las mujeres, que sufrieron durante
largo tiempo una injusta postergación en el ejercicio de
los derechos cívicos.
El voto femenino (1947): Fue durante la primera
presidencia del Gral. Juan Domingo Perón que
el Congreso Nacional sancionó la Ley 13.010. Así,
en 1947, se dispuso que las mujeres argentinas tendrían
los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones
que los hombres. Ya en San Juan, en la reforma de la
Constitución Provincial de 1927, había sido
incorporado el voto femenino pero sólo en las elecciones
provinciales y municipales.
Con esta norma, quedó completada la vigencia del
sufragio universal.
3. El Sufragio como Derecho,
como Deber y como Función
Publica:
Algunos autores cuestionan la calificación del
sufragio como un derecho, dado que aquí tiene
carácter obligatorio y es un deber jurídicamente
exigible: quien no concurre a votar sin causa justificada, es
multado y no puede ejercer temporariamente empleos
públicos.
Es importante aclarar que el sufragio deja de ser
obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no
vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no
concurrir a las urnas.
Otros autores, como Sánchez Viamonte, consideran
al sufragio como una función pública, lo que
implica una confluencia de derechos y deberes: «
Toda manifestación de voluntad individual que tiene por
objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva,
con el fin de constituir el gobierno o decidir algún
problema trascendental para los intereses de la Nación,
toma el nombre de sufragio ».
Según esta interpretación, la importancia del acto
electoral hace que los votantes actúen como
«funcionarios públicos », pues con la acción
del voto contribuyen a lograr los objetivos del
Estado
mediante la integración del gobierno.
4. influencia y responsabilidad de los partidos
políticos ;
Un partido político es una asociación de
individuos unidos por ideales comunes que persiguen como meta
alcanzar el control del
gobierno, para llevar a la práctica esos
ideales.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución
Nacional, los partidos políticos « son instituciones
fundamentales del sistema democrático » y pueden
crearse y actuar libremente dentro del respeto a las
normas constitucionales (art. 38).
Entre las características de los partidos
políticos en nuestro país, podemos señalar
las siguientes:
– La finalidad de su existencia es esencialmente
política: procuran alcanzar el control del Estado y en
caso de no lograrlo actúan desde la
oposición.
– Poseen una organización interna regida "por
una Carta
Orgánica que establece los deberes y derechos de los
afiliados (ciudadanos que se incorporan al partido), la forma
de elección de las autoridades partidarias y de los
organismos de conducción, y la disciplina
interna a la que deben someterse los integrantes del
partido.
– Exponen sus ideas y propuestas de gobierno en
programas
partidarios que manifiestan los principios
básicos y los objetivos generales que persigue el
partido con su existencia, y en plataformas electorales, que se
redactan como propuesta concreta al electorado ante un acto
comicial.
Según Sánchez Viamonte, «los
partidos políticos son la expresión primaria de la
libertad política, del derecho de tener opiniones políticas,
del derecho de expresar esas opiniones y del derecho de agruparse
y asociarse en forma permanente con esa finalidad.
Las funciones de los
partidos políticos en las democracias representativas son
las siguientes:
– Permiten la representación orgánica de
las distintas corrientes de opinión.
– Actúan como voceros de los ciudadanos que los
integran, ante el gobierno y la opinión
pública.
– Son intermediarios entre la ciudadanía y su
acceso al poder.
Proponen candidatos y programas políticos, dando lugar a
la opción de la ciudadanía a través de los
comicios. Si no alcanzan el poder, militan en la
oposición, controlando o contribuyendo al control del
gobierno por parte de la ciudadanía.
La influencia y la responsabilidad de los partidos
políticos y de sus dirigentes en la vida ciudadana, son
considerables.
Estas agrupaciones deben actuar como escuelas de
civismo, poniendo al ciudadano en contacto con los problemas
nacionales y ejercitándolo en las prácticas
democráticas. Sus manifestaciones públicas son
muchas veces orientadoras de la conducta
ciudadana, por eso la importancia de la seriedad de sus planteos
y del valor
ejemplificador de su conducta.
Si bien es lógico que los partidos
políticos compitan entre sí por ganar el apoyo de
la ciudadanía y llegar al gobierno, es muy importante que
no pierdan de vista que la meta de la
acción política es la prosperidad de la
república y el bienestar general. La demagogia, la
politiquería y la oposición irracional, que solo
busca obstaculizar la acción del gobierno sin tener en
cuenta los intereses nacionales, son aspectos negativos que
desalientan a los ciudadanos y dañan a las
instituciones.
Maria Helena Gandoy