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El sufragio



    1. El
    Sufragio

    2. Los Sistemas
    Electorales Argentinos

    3. El Sufragio
    como Derecho, como Deber y como Función
    Publica

    4. Influencia y
    Responsabilidad de los Partidos
    Políticos

    1. El Sufragio.

    El sufragio o voto es una expresión política de la
    voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la
    participación del ciudadano en la designación de
    los representantes del pueblo, de determinados funcionarios
    públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos
    actos de gobierno.

    En una democracia
    representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del
    sistema electoral
    es una pieza fundamental, ya, que según lo manda la
    Constitución Nacional: "el pueblo no
    delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art.
    22). Es en la elección de esos representantes por medio
    del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los
    elementos principales del sistema democrático. Existen
    diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que
    adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones:

    1 – Universal: El voto corresponde a todos los
    habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de
    edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o
    Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen
    determinada posición económica o cierto grado de
    instrucción.

    2 – Secreto: El sistema impide saber por quien
    vota cada ciudadano.

    Público; Al votar, el votante
    evidencia públicamente por cual candidato o partido lo
    hace, (voto cantado).

    3 – Obligatorio; Votar es un derecho y un
    deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en
    perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.

    Facultativo: Votar es sólo un derecho.
    Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.

    4 – Directo: Los votantes sufragan directamente
    por los candidatos propuestos para cubrir los cargos
    electivos.

    Indirecto: Los votantes sufragan por
    electores quienes, a su vez, hacen la elección final
    entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos
    electivos.

    La organización del sufragio, en lo que hace a
    la distribución territorial de los cargos
    electivos, también da lugar a distintas formas:

    1. De colegios, distritos o circunscripciones
      uninominales: El territorio se divide en pequeños
      distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige
      un representante. Los votantes de cada distrito sólo
      eligen entre los candidatos a * ocupar ese cargo.
    2. De colegios, distritos o circunscripciones
      plurinominales; El territorio se divide en grandes
      distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un
      cierto número de candidatos (en el caso de los diputados
      nacionales, ese número cambia según el
      número de habitantes de cada distrito). El ciudadano de
      cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para
      esa región. Es el sistema predominante.
    3. De colegio o distrito nacional único:
      En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito
      electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como
      cargosa cubrir existen en todo el país.

    También el sistema de representación da
    lugar a diferentes formas electorales:

    • • Mavoritario: En cada distrito electoral
      sólo son elegidos los candidatos del partido que obtiene
      la mayoría; las minorías quedan sin
      representación en ese distrito.
    • • Minoritario: En cada distrito son
      elegidos representantes de las mayorías y también
      de las minorías, según distintos procedimientos:
    • Voto imperfecto o limitado
    • Voto acumulado

    Empíricos o no proporcionales

    • Del mínimo electoral

    Proporcionales

    • Sistema D'Hont
    • Sistema Have
    • Sistema Hagenbach

    Analizaremos, en primer lugar los sistemas no
    proporcionales o empíricos:

    • Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota
    por un número de candidatos inferior al total de cargos a
    ocupar. Los cargos restantes son asignados a las
    minorías.

    Régimen de voto acumulado: Se permite a cada
    votante emitir un sufragio porc ada cargo a cubrir; le
    está también permitido concentrar su voto en uno o
    varios candidatos-

    – Sistema del mínimo electoral: Un candidato
    puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido
    sumando todos los sufragios que obtenga, aún cuando no
    logre mayoría en ningún distrito en
    particular.

    Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una
    mayor precisión en la representación de
    mayorías y minorías. Se busca con ellos que el
    número de elegidos corresponda proporcionalmente al
    número de votantes que haya apoyado a cada partido y
    refleje así, más exactamente, la voluntad de la
    ciudadanía. En el cuadro anterior se han citado varios de
    estos sistemas, de los que describiremos solamente el creado por
    el profesor
    D'Hont, que es el que se aplica usualmente en nuestro
    país:

    1- Se divide el número total de votos obtenidos
    por cada partido por 1, 2, 3…hasta completar el número
    de candidatos a elegir.

    2- Se ordenan numéricamente los cocientes de
    estas operaciones, de
    mayor a menor, hasta una cifra igual al numero de
    representantes a elegir.

    3- El menor de esos cocientes se usa como divisor
    común.

    4- Se divide el número de votos obtenidos por
    cada partido por ese divisor común y el resultado es el
    número de representantes que corresponde a cada
    partido.

    2. Los Sistemas Electorales
    Argentinos

    Bases constitucionales del sufragio:

    La Constitución Nacional establece que el
    sufragio es universal, secreto y obligatorio (art. 37).
    También establece el sistema de sufragio directo o de
    primer grado para las elecciones de legisladores nacionales,
    diputados y senadores, y de Presidente y Vicepresidente de la
    Nación.
    En el caso de los diputados nacionales, además, se aplica
    el sistema de distritos plurinominales: cada una de las
    provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se
    consideran como un solo distrito. El número de diputados a
    elegir depende del número de habitantes, y puede variar
    según el censo. De acuerdo con la ley electoral
    vigente, en los comicios de diputados nacionales se aplica el
    sistema D'Hont.

    El mismo sistema de distritos plurinominales se aplica
    en la elección de los tres senadores (dos del partido
    ganador y uno del que le sigue), por cada una de las provincias y
    por la Ciudad de Buenos Aires.

    En el caso de la elección a Presidente y
    Vicepresidente, se aplica el sistema de doble vuelta o
    ballottage: cuando un candidato a Presidente obtiene el 45
    %
    o más de los votos, o la diferencia con el siguiente
    candidato es del 10 % o más, automáticamente
    obtiene el cargo. De no ser así, se realiza una nueva
    elección entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor
    cantidad de votos.

    La evolución de los sistemas electorales
    argentinos, hasta llegar al actualmente vigente, es el resultado
    de una evolución histórica, que explicaremos a
    continuación.

    En 1821, se sancionó la ley de Sufragio Universal
    en la Provincia de Buenos Aires por iniciativa de Bernardino
    Rivadavia. Esta ley, se adelantó a la legislación
    vigente en muchos países, pero tuvo poca aplicación
    práctica.

    En 1853, se sancionó la Constitución
    Nacional, y a partir de ella, entraron en vigencia en el
    país diversas leyes
    electorales. Estas normas
    establecían el voto cantado y facultativo. Se
    aplicó el régimen de mayoría relativa o
    simple, y la división del territorio nacional en distritos
    o colegios plurinominales. Estas características daban
    lugar a un sistema de lista completa, lo que impedía la
    representación de las minorías. De esta manera, era
    frecuente el fraude electoral.
    Por ello los ciudadanos, en defensa de sus derechos políticos,
    generaron movimientos de protesta, como la Revolución
    de 1890, encabezada por la unión de distintas fuerzas que
    conformaron un nuevo partido: la Unión Cívica
    Radical.

    En 1902, se establecieron las circunscripciones
    uninominales: el territorio nacional se dividió en tantos
    distritos como diputados a elegir, y así cada elector
    votaba por un solo candidato. Un tiempo
    después, se retornó al régimen plurinominal.
    La Reforma Electoral de 1912: La situación creada
    por el fraude electoral, fue resuelta por el Dr. Roque
    Sáenz Peña, que ocupó el cargo de Presidente
    entre 1910 y 1914. Él, realizó una profunda reforma
    del régimen electoral, tendiente a asegurar la libertad y la
    pureza del sufragio, a través de una serie de leyes de
    gran trascendencia. Estas normas fueron las
    siguientes:

    • Se estableció el enrolamiento obligatorio y se
      elaboró el padrón electoral (lista de ciudadanos
      habilitados para votar), sobre la base del empadronamiento
      militar.
    • Se le atribuyó a los Jueces electorales la
      facultad de formar y controlar el padrón
      electoral.
    • Se estableció el sufragio universal
      (masculino) a partir de lo dispuesto por las otras leyes, y se
      otorgó el carácter de secreto y obligatorio. Se
      establecieron normas precisas para la emisión del voto y
      el escrutinio, y se impuso el régimen de lista
      incompleta.

    La aplicación de esta reforma electoral
    permitió la vigencia del régimen democrático
    en el país, mediante un sistema electoral que puso fin al
    fraude, y otorgó reales derechos políticos a los
    ciudadanos. Sin embargo, un sector importante de la población argentina, estaba excluido del
    ejercicio de estos derechos: las mujeres, que sufrieron durante
    largo tiempo una injusta postergación en el ejercicio de
    los derechos cívicos.

    El voto femenino (1947): Fue durante la primera
    presidencia del Gral. Juan Domingo Perón que
    el Congreso Nacional sancionó la Ley 13.010. Así,
    en 1947, se dispuso que las mujeres argentinas tendrían
    los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones
    que los hombres. Ya en San Juan, en la reforma de la
    Constitución Provincial de 1927, había sido
    incorporado el voto femenino pero sólo en las elecciones
    provinciales y municipales.

    Con esta norma, quedó completada la vigencia del
    sufragio universal.

    3. El Sufragio como Derecho,
    como Deber y como Función
    Publica
    :

    Algunos autores cuestionan la calificación del
    sufragio como un derecho, dado que aquí tiene
    carácter obligatorio y es un deber jurídicamente
    exigible: quien no concurre a votar sin causa justificada, es
    multado y no puede ejercer temporariamente empleos
    públicos.

    Es importante aclarar que el sufragio deja de ser
    obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no
    vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no
    concurrir a las urnas.

    Otros autores, como Sánchez Viamonte, consideran
    al sufragio como una función pública, lo que
    implica una confluencia de derechos y deberes: «
    Toda manifestación de voluntad individual que tiene por
    objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva,
    con el fin de constituir el gobierno o decidir algún
    problema trascendental para los intereses de la Nación,
    toma el nombre de sufragio ».

    Según esta interpretación, la importancia del acto
    electoral hace que los votantes actúen como
    «funcionarios públicos », pues con la acción
    del voto contribuyen a lograr los objetivos del
    Estado
    mediante la integración del gobierno.

    4. influencia y responsabilidad de los partidos
    políticos ;

    Un partido político es una asociación de
    individuos unidos por ideales comunes que persiguen como meta
    alcanzar el control del
    gobierno, para llevar a la práctica esos
    ideales.

    De acuerdo con lo establecido en la Constitución
    Nacional, los partidos políticos « son instituciones
    fundamentales del sistema democrático » y pueden
    crearse y actuar libremente dentro del respeto a las
    normas constitucionales (art. 38).

    Entre las características de los partidos
    políticos en nuestro país, podemos señalar
    las siguientes:

    – La finalidad de su existencia es esencialmente
    política: procuran alcanzar el control del Estado y en
    caso de no lograrlo actúan desde la
    oposición.

    – Poseen una organización interna regida "por
    una Carta
    Orgánica que establece los deberes y derechos de los
    afiliados (ciudadanos que se incorporan al partido), la forma
    de elección de las autoridades partidarias y de los
    organismos de conducción, y la disciplina
    interna a la que deben someterse los integrantes del
    partido.

    Exponen sus ideas y propuestas de gobierno en
    programas
    partidarios que manifiestan los principios
    básicos y los objetivos generales que persigue el
    partido con su existencia, y en plataformas electorales, que se
    redactan como propuesta concreta al electorado ante un acto
    comicial.

    Según Sánchez Viamonte, «los
    partidos políticos son la expresión primaria de la
    libertad política, del derecho de tener opiniones políticas,
    del derecho de expresar esas opiniones y del derecho de agruparse
    y asociarse en forma permanente con esa finalidad.

    Las funciones de los
    partidos políticos en las democracias representativas son
    las siguientes:

    – Permiten la representación orgánica de
    las distintas corrientes de opinión.

    – Actúan como voceros de los ciudadanos que los
    integran, ante el gobierno y la opinión
    pública.

    – Son intermediarios entre la ciudadanía y su
    acceso al poder.
    Proponen candidatos y programas políticos, dando lugar a
    la opción de la ciudadanía a través de los
    comicios. Si no alcanzan el poder, militan en la
    oposición, controlando o contribuyendo al control del
    gobierno por parte de la ciudadanía.

    La influencia y la responsabilidad de los partidos
    políticos y de sus dirigentes en la vida ciudadana, son
    considerables.

    Estas agrupaciones deben actuar como escuelas de
    civismo, poniendo al ciudadano en contacto con los problemas
    nacionales y ejercitándolo en las prácticas
    democráticas. Sus manifestaciones públicas son
    muchas veces orientadoras de la conducta
    ciudadana, por eso la importancia de la seriedad de sus planteos
    y del valor
    ejemplificador de su conducta.

    Si bien es lógico que los partidos
    políticos compitan entre sí por ganar el apoyo de
    la ciudadanía y llegar al gobierno, es muy importante que
    no pierdan de vista que la meta de la
    acción política es la prosperidad de la
    república y el bienestar general. La demagogia, la
    politiquería y la oposición irracional, que solo
    busca obstaculizar la acción del gobierno sin tener en
    cuenta los intereses nacionales, son aspectos negativos que
    desalientan a los ciudadanos y dañan a las
    instituciones.

    Maria Helena Gandoy

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