- Concepto
- Proceso
Constitutivo - Clasificación
de las Sociedades Cooperativas - Órganos de
la Sociedad Cooperativa - Constitución
- Derechos
y Obligaciones de los Socios - Reservas
y fondos de la Sociedad Cooperativa - Aplicación
de rendimientos - Disolución
y liquidación de la Sociedad
Cooperativa - Cuestionario
- Bibliografía
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado
principalmente a alumnos que estudien las carreras de
Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado
en Contaduría Pública. Los Objetivos
que se persiguen con este material son que el
alumno:
- Conozca que es una Sociedad
Cooperativa
- Conozca sus Principales
características.
- Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor
alternativa - Identifique como se integra la asamblea de
socios - Conozca cuales son los derechos y obligaciones
de los socios - Conozca como se reparten los rendimientos
PALABRAS CLAVES
Sociedad Cooperativa,
Cooperativista, Cooperativa de consumo,
cooperativa de producción
DESARROLLO
Las sociedades
cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de
realizar la industria
agrícola o el comercio
marítimo por grupos
interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de
sociedades en
todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo
propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los
grandes progresos en la manufactura y
la industria provocaron el interés
econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a
Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no
negociables.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de
capital
variable fundacional, representado por certificados de
aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que
responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se
desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad
Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley
General de Sociedades Cooperativas.)
ANÁLISIS
- Sociedad, en virtud de que el contrato
social es plurilateral, es decir, intervienen como
mínimo 5 personas. - Mercantil, por estar comprendida en la
relación de las calificadas como tales por el
Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas
al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos;
la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de
tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la
satisfacción directa de las necesidades
económicas de los cooperativistas. - Denominación, en virtud de que el nombre de
las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u
objetivo,
seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa
limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada).
Ejemplo: - Comercial de Puebla, S.C.L.
- Industrias mexicanas, S.C.S.
- Capital variable fundacional, supuesto que el capital
social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la
fecha de constitución, deberá exhibirse cuando
menos el 10% del valor de los
certificados de aportación suscritos; luego entonces, el
capital fundacional, será igual al 10% del importe del
capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en
numerario. - Certificados de aportación nominativos, o
partes en que se ha dividido el importe del capital social.
Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos
y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la
sociedad; sus características son: - Nominativos;
- Individuales;
- De igual valor.
- (su importe será de cien pesos o
múltiplos de cien pesos.) - Cooperativistas, es decir, personas físicas
consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de
aportación. - Responsabilidad limitada, supuesto que los
cooperativistas consumidores o productores responden hasta el
monto del certificado de aportación suscrito;
salvo: - Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el
contrato
social, que habrán de aportar un porcentaje adicional,
independiente de la aportación de capital.
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de
producción y consumo de bienes y
servicios. "
LGSM
En su artículo 6º. La misma ley
señala los principios que deberán observar las
cooperativas, siendo los que a continuación se
mencionan:
- Libertad de asociación y retiro voluntario de
los socios. - Administración democrática.
- Limitación de intereses a algunas aportaciones
de los socios si así se pactara. - Distribución de los rendimientos en
proporción a la participación de los
socios. - Fomento de la
educación cooperativa y de la educación en la economía
solidaria. - Participación en la integración cooperativa.
- Respeto al derecho individual de los socios de
pertenecer a cualquier partido político o asociado
religioso. - Promoción de la cultura
ecológica.
3 Proceso
constitutivo
- Asamblea constitutiva de cooperativistas
- Levantar acta de asamblea constitutiva
- Solicitar y obtener el certificado de registro.
- Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo
del Notario Público)
El notario público sólo interviene para
certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas
de los cooperativistas.
4
Clasificación de las sociedades
cooperativas
Sociedades cooperativas de
consumo.
Aquellas en las cuales intervienen personas que
adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o
servicios para ellas, sus hogares o sus actividades
comerciales. Independientemente de la obligación de de
distribuir artículos o bienes de los socios,
podrán realizar operaciones con
el público en general, siempre que se permita a los
consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que
establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no
requerirán más autorizaciones que las vigentes
para la actividad económica específica. Art. 23
LGSM
Sociedades cooperativas de
producción.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas
cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la
producción de bienes y/o servicios, aportando su
trabajo
personal,
físico o intelectual. Independientemente del tipo de
producción a las que estén dedicadas, estas
sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos.
Art. 27 LGSM
Aquellas que han obtenido una Concesión
federal, estatal o municipal para su
explotación.- De intervención estatal
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o
los bienes que el estado
les entrega para tales funciones. - De participación estatal
- De explotación directa
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada
por las autoridades correspondientes.
Sociedades cooperativas
escolares.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con
fines exclusivamente escolares.
Sociedades cooperativas de
crédito
Son aquellas uniones de crédito
que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones
de Crédito.
- Órgano Supremo- Asamblea de
Cooperativistas
Es la autoridad
suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o
ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases
constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas
generales se clasifican en:
- Ordinarias: Se celebran periódicamente, y
cuando menos una vez al año, en la fecha que
señalen las bases constitutivas. - Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las
circunstancias lo requieran
Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las
asambleas, decide en la
administración y representación de la
sociedad.- Órgano ejecutivo- Consejo de
AdministraciónEl consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de
la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de
administración reconsidere las
resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución
del consejo de administración debe ser comunicada por
escrito al consejo de vigilancia. - Órgano de Control-Consejo de Vigilancia
- Órganos o Comisiones Especiales
- Comisión de Asuntos Laborales
- Comisión de Seguridad
Social - Comisión de Investigación y Desarrollo.
Etc.
Se permite a la
organización de tantas comisiones como sean necesarias
para atender mejor la administración y vigilancia de la
sociedad.
En la constitución de la sociedad cooperativa se
observará lo siguiente:
- Se reconoce un voto por socio, independientemente
de sus aportaciones - Serán de capital variable
- Habrá igualdad
esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad
de condiciones para las mujeres - Tendrán duración indefinida,
y - Se integrarán con un mínimo de cinco
socios.
La constitución de la sociedad deberá
realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en
la que se levantará acta que contendrá:
- Datos generales de los fundadores
- Nombre de las personas que hayan resultado electas
para integrar por primera vez consejos y comisiones,
y - Las bases constitutivas
Bases constitutivas
- Denominación y domicilio social.
- Objeto social, expresando concretamente cada una de
las actividades a desarrollar - Los regímenes de responsabilidad limitada o
suplementada de sus socios debiendo expresar en su
denominación el régimen adoptado. - Forma de constituir o incrementar el capital social,
expresión del valor de los certificados de
aportación, forma de pago y devolución de su
valor, así como la valuación de los bienes y
derechos en caso de que se aporten. - Requisitos y procedimientos
para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios. - Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su
objeto y reglas para su aplicación. - Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas
para su funcionamiento y en particular de la educación
cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto
se definirá en la asamblea general los programas y
estrategias a
desarrollar. - Duración del ejercicio social que podrá
coincidir con el año de calendario, así como el
tipo de libros de
actas y de contabilidad
a llevarse. - Forma en que deberá cuidar su manejo personal,
que tenga fondos y bienes a su cargo. - El procedimiento
para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias
que se realizan por lo menos una vez al año, así
como las extraordinarias que se realizarán en cualquier
momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de
administración, del de vigilancia o del 20% del total de
los miembros. - Derechos y obligaciones de los socios, así
como mecanismos de conciliación y arbitraje en
caso de conflicto
sobre el particular. - Formas de dirección y administración
interna, así como sus contribuciones y
responsabilidades, y - Las demás disposiciones necesarias para el
buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no
se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no
se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades
Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los
efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.
7
De los derechos y obligaciones de los socios
Son derechos y obligaciones de los socios:
- Liquidar el valor del o de los certificados de
aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos
señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de
la asamblea general que haya decretado un aumento de
capital. - Concurrir a las asambleas generales.
- Obtener préstamos de emergencia cuando en la
cooperativa se organice una sección de ahorro. - Percibir la cuota proporcional que les corresponda,
en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en
cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley
y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases
constitutivas y los acuerdos de la asamblea
general. - Solicitar y obtener de los consejos de
administración y de vigilancia, así como de las
comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes
respecto a las actividades y operaciones de la
sociedad.
8
Reservas y fondos de las sociedades cooperativas
Las reservas de capital, son separaciones de
rendimiento, y forman parte del superávit de la
empresa.
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo,
forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e
incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de
previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de
reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de
reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de
Fomento Cooperativo.
| Cooperativas de consumo | Cooperativas de producción |
Reserva legal | Del 10 al 20% de los rendimientos del No será menor del 10% del importe del | Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. |
Fondo legal | IGUAL QUE EL ANTERIOR | IGUAL QUE EL ANTERIOR |
Reserva de previsión social | Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de | Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos |
Fondo de previsión social | IGUAL QUE EL ANTERIOR | IGUAL QUE EL ANTERIOR |
Supuesto que las cooperativas no persiguen fines de
lucro, de hecho no tienen utilidades; sin embargo la diferencia
entre precio de
ventas y el
costo total,
recibe el nombre de rendimientos, mismos que deberán
reintegrarse a los cooperativistas, después de deducir el
importe de las Reservas de Capital.
Bases:
Las cooperativas de consumo toman como base las compras
realizadas por cada cooperativista.
Las cooperativas de producción toman como base el
importe de los salarios
devengados o el tiempo
empleado en la producción por cada
cooperativista.
10
Disolución y liquidación de sociedades
cooperativas
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se
disolverán en los siguientes casos:
- Por voluntad de las 2/3 partes de los
cooperativistas. - que el número de cooperativistas se reduzca a
menos de cinco. - Porque la situación económica de la
cooperativa le impida continuar sus operaciones - Porque concluya el objeto social.
- Por resolución ejecutoria por los tribunales
civiles, tanto federales como los del fuero
común.
Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar
otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y
liquidarse.
La disolución deberá acordarse en asamblea
general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de
los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o
al juez de primera instancia del orden común de la
jurisdicción
Libros sociales
- Libro de Actas de Asamblea de
Cooperativistas - Libro de Actas del Consejo de
Administración - Libro de Actas del Consejo de vigilancia
- Libro de Actas de Comisiones Especiales
- Libro Registro de Cooperativistas
- Libro Talonario de Certificados de
Aportación
LIBROS CONTABLES
Los mismos que en las sociedades
mercantiles anteriores
1.- ¿Cuál es la diferencia fundamental de
las Sociedades Cooperativas con respecto a las otras
Sociedades?
2.- ¿Cuando fue la última reforma de la
Ley de Sociedades Cooperativas?
3.- ¿Defina qué es una Sociedad
Cooperativa?
4.- ¿Cuál es la naturaleza
jurídica de la Sociedad Cooperativa?
5.- ¿Cuáles son las Sociedades
Cooperativas de Consumo?
6.- ¿Cuáles son las Sociedades
Cooperativas de producción?
7.- ¿Cuál es la duración de la
Sociedad Cooperativa?
8.- Mencione el mínimo de reserva legal que debe
tener la Cooperativa de Producción
9.- Mencione algunas causas de exclusión de los
socios.
10.- ¿Cuál es el mínimo de socios
de una Sociedad Cooperativa?
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva
Edición,
MORALES María Elena, Contabilidad de
Sociedades, México DF.
, MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323
p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404
p.
PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
Nociones de Derecho
Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
2001, 369 p.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000,
384p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Código Fiscal de la
Federación
CCDF
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y
Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.
L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto
Actualmente estudiante de la Maestría en
Administración
Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BAJA CALIFORNIA