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Sociedades cooperativas




Enviado por bebewhite29



    1. Concepto
    2. Proceso
      Constitutivo
    3. Clasificación
      de las Sociedades Cooperativas
    4. Órganos de
      la Sociedad Cooperativa
    5. Constitución
    6. Derechos
      y Obligaciones de los Socios
    7. Reservas
      y fondos de la Sociedad Cooperativa
    8. Aplicación
      de rendimientos
    9. Disolución
      y liquidación de la Sociedad
      Cooperativa
    10. Cuestionario
    11. Bibliografía

    SOCIEDADES COOPERATIVAS

    Introducción

    El siguiente material didáctico esta orientado
    principalmente a alumnos que estudien las carreras de
    Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado
    en Contaduría Pública. Los Objetivos
    que se persiguen con este material son que el
    alumno:

    1. Conozca que es una Sociedad
      Cooperativa
    1. Conozca sus Principales
      características.
    1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor
      alternativa
    2. Identifique como se integra la asamblea de
      socios
    3. Conozca cuales son los derechos y obligaciones
      de los socios
    4. Conozca como se reparten los rendimientos

    PALABRAS CLAVES

    Sociedad Cooperativa,
    Cooperativista, Cooperativa de consumo,
    cooperativa de producción

    DESARROLLO

    1
    Referencias históricas

    Las sociedades
    cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de
    realizar la industria
    agrícola o el comercio
    marítimo por grupos
    interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de
    sociedades en
    todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo
    propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los
    grandes progresos en la manufactura y
    la industria provocaron el interés
    econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a
    Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no
    negociables.


    2 Concepto

    Es una sociedad mercantil, con denominación, de
    capital
    variable fundacional, representado por certificados de
    aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que
    responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se
    desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad
    Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley
    General de Sociedades Cooperativas.)

    ANÁLISIS

    • Sociedad, en virtud de que el contrato
      social es plurilateral, es decir, intervienen como
      mínimo 5 personas.
    • Mercantil, por estar comprendida en la
      relación de las calificadas como tales por el
      Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas
      al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos;
      la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de
      tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la
      satisfacción directa de las necesidades
      económicas de los cooperativistas.
    • Denominación, en virtud de que el nombre de
      las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u
      objetivo,
      seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa
      limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada).
      Ejemplo:
    • Comercial de Puebla, S.C.L.
    • Industrias mexicanas, S.C.S.
    • Capital variable fundacional, supuesto que el capital
      social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la
      fecha de constitución, deberá exhibirse cuando
      menos el 10% del valor de los
      certificados de aportación suscritos; luego entonces, el
      capital fundacional, será igual al 10% del importe del
      capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en
      numerario.
    • Certificados de aportación nominativos, o
      partes en que se ha dividido el importe del capital social.
      Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos
      y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la
      sociedad; sus características son:
    • Nominativos;
    • Individuales;
    • De igual valor.
    • (su importe será de cien pesos o
      múltiplos de cien pesos.)
    • Cooperativistas, es decir, personas físicas
      consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de
      aportación.
    • Responsabilidad limitada, supuesto que los
      cooperativistas consumidores o productores responden hasta el
      monto del certificado de aportación suscrito;
      salvo:
    • Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el
      contrato
      social, que habrán de aportar un porcentaje adicional,
      independiente de la aportación de capital.

    "La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
    físicas con base en intereses comunes y en los principios de
    solidaridad,
    esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
    satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
    de la realización de actividades económicas de
    producción y consumo de bienes y
    servicios. "
    LGSM

    En su artículo 6º. La misma ley
    señala los principios que deberán observar las
    cooperativas, siendo los que a continuación se
    mencionan:

    1. Libertad de asociación y retiro voluntario de
      los socios.
    2. Administración democrática.
    3. Limitación de intereses a algunas aportaciones
      de los socios si así se pactara.
    4. Distribución de los rendimientos en
      proporción a la participación de los
      socios.
    5. Fomento de la
      educación cooperativa y de la educación en la economía
      solidaria.
    6. Participación en la integración cooperativa.
    7. Respeto al derecho individual de los socios de
      pertenecer a cualquier partido político o asociado
      religioso.
    8. Promoción de la cultura
      ecológica.

    3 Proceso
    constitutivo

    • Asamblea constitutiva de cooperativistas
    • Levantar acta de asamblea constitutiva
    • Solicitar y obtener el certificado de registro.
    • Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo
      del Notario Público)

    El notario público sólo interviene para
    certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas
    de los cooperativistas.

    4
    Clasificación de las sociedades
    cooperativas

    Sociedades cooperativas de
    consumo.

    Aquellas en las cuales intervienen personas que
    adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o
    servicios para ellas, sus hogares o sus actividades
    comerciales. Independientemente de la obligación de de
    distribuir artículos o bienes de los socios,
    podrán realizar operaciones con
    el público en general, siempre que se permita a los
    consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que
    establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no
    requerirán más autorizaciones que las vigentes
    para la actividad económica específica. Art. 23
    LGSM

    Sociedades cooperativas de
    producción
    .

    Son sociedades cooperativas de productores, aquellas
    cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la
    producción de bienes y/o servicios, aportando su
    trabajo
    personal,
    físico o intelectual. Independientemente del tipo de
    producción a las que estén dedicadas, estas
    sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y
    comercializar sus productos.
    Art. 27 LGSM

    1. Aquellas que han obtenido una Concesión
      federal, estatal o municipal para su
      explotación.

    2. De intervención estatal

      Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o
      los bienes que el estado
      les entrega para tales funciones.

    3. De participación estatal
    4. De explotación directa

    Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada
    por las autoridades correspondientes.

    Sociedades cooperativas
    escolares.

    Aquellas formadas por alumnos y maestros, con
    fines exclusivamente escolares.

    Sociedades cooperativas de
    crédito

    Son aquellas uniones de crédito
    que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones
    de Crédito.

    5
    Órganos de la sociedad

    1. Órgano Supremo- Asamblea de
      Cooperativistas

    Es la autoridad
    suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o
    ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases
    constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas
    generales se clasifican en:

    • Ordinarias: Se celebran periódicamente, y
      cuando menos una vez al año, en la fecha que
      señalen las bases constitutivas.
    • Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las
      circunstancias lo requieran
    1. Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las
      asambleas, decide en la
      administración y representación de la
      sociedad.

    2. Órgano ejecutivo- Consejo de
      Administración

      El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de
      la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de
      administración reconsidere las
      resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución
      del consejo de administración debe ser comunicada por
      escrito al consejo de vigilancia.

    3. Órgano de Control-Consejo de Vigilancia
    4. Órganos o Comisiones Especiales
    1. Comisión de Asuntos Laborales
    2. Comisión de Seguridad
      Social
    3. Comisión de Investigación y Desarrollo.
      Etc.

    Se permite a la
    organización de tantas comisiones como sean necesarias
    para atender mejor la administración y vigilancia de la
    sociedad.

    6
    Constitución de la sociedad

    En la constitución de la sociedad cooperativa se
    observará lo siguiente:

    1. Se reconoce un voto por socio, independientemente
      de sus aportaciones
    2. Serán de capital variable
    3. Habrá igualdad
      esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad
      de condiciones para las mujeres
    4. Tendrán duración indefinida,
      y
    5. Se integrarán con un mínimo de cinco
      socios.

    La constitución de la sociedad deberá
    realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en
    la que se levantará acta que contendrá:

    1. Datos generales de los fundadores
    2. Nombre de las personas que hayan resultado electas
      para integrar por primera vez consejos y comisiones,
      y
    3. Las bases constitutivas

    Bases constitutivas

    • Denominación y domicilio social.
    • Objeto social, expresando concretamente cada una de
      las actividades a desarrollar
    • Los regímenes de responsabilidad limitada o
      suplementada de sus socios debiendo expresar en su
      denominación el régimen adoptado.
    • Forma de constituir o incrementar el capital social,
      expresión del valor de los certificados de
      aportación, forma de pago y devolución de su
      valor, así como la valuación de los bienes y
      derechos en caso de que se aporten.
    • Requisitos y procedimientos
      para la admisión, exclusión y separación
      voluntaria de los socios.
    • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su
      objeto y reglas para su aplicación.
    • Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas
      para su funcionamiento y en particular de la educación
      cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto
      se definirá en la asamblea general los programas y
      estrategias a
      desarrollar.
    • Duración del ejercicio social que podrá
      coincidir con el año de calendario, así como el
      tipo de libros de
      actas y de contabilidad
      a llevarse.
    • Forma en que deberá cuidar su manejo personal,
      que tenga fondos y bienes a su cargo.
    • El procedimiento
      para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias
      que se realizan por lo menos una vez al año, así
      como las extraordinarias que se realizarán en cualquier
      momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de
      administración, del de vigilancia o del 20% del total de
      los miembros.
    • Derechos y obligaciones de los socios, así
      como mecanismos de conciliación y arbitraje en
      caso de conflicto
      sobre el particular.
    • Formas de dirección y administración
      interna, así como sus contribuciones y
      responsabilidades, y
    • Las demás disposiciones necesarias para el
      buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no
      se opongan a lo establecido en la LGSC.

    Las cláusulas de las bases constitutivas que no
    se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades
    Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los
    efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

    7
    De los derechos y obligaciones de los socios

    Son derechos y obligaciones de los socios:

    1. Liquidar el valor del o de los certificados de
      aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos
      señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de
      la asamblea general que haya decretado un aumento de
      capital.
    2. Concurrir a las asambleas generales.
    3. Obtener préstamos de emergencia cuando en la
      cooperativa se organice una sección de ahorro.
    4. Percibir la cuota proporcional que les corresponda,
      en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en
      cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley
      y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases
      constitutivas y los acuerdos de la asamblea
      general.
    5. Solicitar y obtener de los consejos de
      administración y de vigilancia, así como de las
      comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes
      respecto a las actividades y operaciones de la
      sociedad.

    8
    Reservas y fondos de las sociedades cooperativas

    Las reservas de capital, son separaciones de
    rendimiento, y forman parte del superávit de la
    empresa.

    Los fondos son separaciones de numerario o efectivo,
    forman parte del activo circulante de la empresa.

    Las sociedades cooperativas deberán crear e
    incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de
    previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de
    reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de
    reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de
    Fomento Cooperativo.

     

    Cooperativas de consumo

    Cooperativas de producción

    Reserva legal

    Del 10 al 20% de los rendimientos del
    ejercicio.

    No será menor del 10% del importe del
    capital social de la sociedad

    Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio.
    No será menor del 20% del importe del capital
    social. Se depositará en el Banco Nacional de
    Fomento Cooperativo.

    Fondo legal

    IGUAL QUE EL ANTERIOR

    IGUAL QUE EL ANTERIOR

    Reserva de previsión social

    Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de
    la sociedad cooperativa

    Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos
    de la sociedad cooperativa

    Fondo de previsión social

    IGUAL QUE EL ANTERIOR

    IGUAL QUE EL ANTERIOR

    9
    Aplicación de rendimientos

    Supuesto que las cooperativas no persiguen fines de
    lucro, de hecho no tienen utilidades; sin embargo la diferencia
    entre precio de
    ventas y el
    costo total,
    recibe el nombre de rendimientos, mismos que deberán
    reintegrarse a los cooperativistas, después de deducir el
    importe de las Reservas de Capital.

    Bases:

    Las cooperativas de consumo toman como base las compras
    realizadas por cada cooperativista.

    Las cooperativas de producción toman como base el
    importe de los salarios
    devengados o el tiempo
    empleado en la producción por cada
    cooperativista.

    10
    Disolución y liquidación de sociedades
    cooperativas

    De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se
    disolverán en los siguientes casos:

    1. Por voluntad de las 2/3 partes de los
      cooperativistas.
    2. que el número de cooperativistas se reduzca a
      menos de cinco.
    3. Porque la situación económica de la
      cooperativa le impida continuar sus operaciones
    4. Porque concluya el objeto social.
    5. Por resolución ejecutoria por los tribunales
      civiles, tanto federales como los del fuero
      común.

    Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar
    otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y
    liquidarse.

    La disolución deberá acordarse en asamblea
    general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de
    los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o
    al juez de primera instancia del orden común de la
    jurisdicción

    Libros sociales

    • Libro de Actas de Asamblea de
      Cooperativistas
    • Libro de Actas del Consejo de
      Administración
    • Libro de Actas del Consejo de vigilancia
    • Libro de Actas de Comisiones Especiales
    • Libro Registro de Cooperativistas
    • Libro Talonario de Certificados de
      Aportación

    LIBROS CONTABLES

    Los mismos que en las sociedades
    mercantiles anteriores

    CUESTIONARIO

    1.- ¿Cuál es la diferencia fundamental de
    las Sociedades Cooperativas con respecto a las otras
    Sociedades?

    2.- ¿Cuando fue la última reforma de la
    Ley de Sociedades Cooperativas?

    3.- ¿Defina qué es una Sociedad
    Cooperativa?

    4.- ¿Cuál es la naturaleza
    jurídica de la Sociedad Cooperativa?

    5.- ¿Cuáles son las Sociedades
    Cooperativas de Consumo?

    6.- ¿Cuáles son las Sociedades
    Cooperativas de producción?

    7.- ¿Cuál es la duración de la
    Sociedad Cooperativa?

    8.- Mencione el mínimo de reserva legal que debe
    tener la Cooperativa de Producción

    9.- Mencione algunas causas de exclusión de los
    socios.

    10.- ¿Cuál es el mínimo de socios
    de una Sociedad Cooperativa?

    BIBLIOGRAFÍA

    CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
    operaciones de crédito
    Editorial Herrera, Nueva
    Edición,

    MORALES María Elena, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF.
    , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

    MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
    de Sociedades
    , México DF. IMCP, 1996, 323
    p.

    PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
    Mercantiles
    , México DF. , ECAFSA, 1998, 404
    p.

    PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
    Nociones de Derecho
    Mercantil,
    México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
    2001, 369 p.

    RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF. , ECAFSA, 2000,
    384p.

    LEYES

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley General de Sociedades Cooperativas

    Ley del Impuesto Sobre la
    Renta

    Código Fiscal de la
    Federación

    CCDF

    MAG. María Elizabeth Ojeda Orta

    Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

    Coordinadora del Área de Finanzas

    Facultad de Contaduría y
    Administración

    Tijuana

    Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.

    L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto

    Actualmente estudiante de la Maestría en
    Administración

    Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
    BAJA CALIFORNIA

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