- Características
de la Sociedad Civil - Atributos de
la Sociedad Civil - Órganos
de la Sociedad Civil - Responsabilidad
de los socios - Asociación Civil:
concepto - Diferencia
entre Sociedad y Asociación Civil - Características de
la Asociación Civil - Atributos
de la Asociación Civil
Órganos de la Sociedad Civil- Responsabilidad
de los socios - Cuestionario
- Bibliografía
SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado
principalmente a alumnos que estudien las carreras de
Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado
en Contaduría Pública. Los Objetivos
que se persiguen con este material son que el
alumno:
- Identifique las principales diferencias entre una
Sociedad y
Asociación Civil - Conozca sus Principales
características.
- Identifique cuales son las responsabilidades de los
integrantes de cada una de éstas formas
jurídicas
PALABRAS CLAVES
Sociedad Civil, Asociación Civil
1
Concepto de la
Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios,
mediante el cual aportan recursos,
esfuerzos, conocimientos o trabajo, para
realizar un fin lícito de carácter preponderantemente
económico, sin constituir una especulación
mercantil, obligándose mutuamente a darse
cuenta.
2
Características de la Sociedad Civil
- Contrato bilateral o plurilateral.
- Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral
cuando intervienen más de dos. - Contrato oneroso.
- En virtud de que los socios reciben provechos y
gravámenes recíprocos, sin constituir una
especulación comercial. - Contrato formal.
- Supuesto que el contrato de
sociedad civil
deba formularse ante notario público.
3
Atributos de la Sociedad Civil
Razón Social – Manuel Ruiz y Cía.,
Sociedad CivilDenominación Social – club Deportivo
Alfa, SC.- Nombre (Razón Social o
Denominación.Lugar geográfico en que una sociedad civil
reside para los efectos legales correspondientes. - Domicilio.
Que se forma con la aportación que realizan
los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o
en especie. - Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad
civil. - Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil
cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales
como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante
Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada
en el Registro
Público de Sociedades
Civiles. - Capacidad de Ejercicio.
- Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al
inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades
Civiles.
4 Órganos de
la sociedad civil
- Órgano Supremo
- Órgano Representativo
- Órgano de Control
El Órgano supremo
- Está representado por la asamblea de
socios. - La asamblea de socios se reunirá cuando menos
una vez al año, o en la época fijada en los
estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea
cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo
podrá hacer el juez civil, a petición de cuando
menos el 5% de los socios. - La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos
en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente;
las votaciones generalmente se toman por mayoría de
votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las
Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en
que se encuentre directamente interesado en forma personal, su
cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes
colaterales dentro del segundo grado.
- El Órgano representativo
- Es el que se encarga de la
administración de la sociedad, es decir; se encarga
de la gestión de los negocios
sociales, y puede conformarse por:
- Todos los socios.
- Alguno o algunos de los socios.
- Persona o personas extrañas a la sociedad
civil.
- Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas
por mayoría de votos. - El nombramiento de los socios administradores, se
hará constar en acta de asamblea general de socios; el
nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de
la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa
o inhabilidad judicial. - Los socios administradores, por lo regular, necesitan
autorización expresa en acta de asamblea general de
socios, para vender los bienes de la
sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos,
hipotecarlos; para tomar créditos de importancia
relativa.
5.
Responsabilidad de los Socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad
civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios
administradores.- Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador
responde del importe total de las obligaciones sociales. - Responsabilidad solidaria:
- Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las
obligaciones sociales, hasta con su patrimonio
particular.
Órgano de Control
- La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al
Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor
de la sociedad. - El nombramiento puede recaer en todos los socios no
administradores, en alguno o algunos socios no administradores,
o bien, en persona o
personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente
profesionales.
- La actividad de este consejo, se circunscribe a
"vigilar los actos de los administradores, en cuanto al
desempeño de su cargo, informando previo
dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano
Supremo o Asamblea General de Socios". - Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de
Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario
público en inscribirse en el Registro
correspondiente.
6. concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más
asociados, mediante el cual aportan algo en común,
generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para
realizar un fin común lícito preponderantemente no
económico, obligándose mutuamente a darse
cuenta.
7.
Diferencia entre sociedad y asociación
civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones
Civiles, es que las primeras realizan un fin común
lícito preponderantemente económico, y las
asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no
económico, es decir, un fin común deportivo,
religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación
comercial.
- Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral
cuando intervienen más de dos.
- Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y
gravámenes recíprocos, sin constituir una
especulación comercial.
- Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil
deba formularse ante notario público.
9. Atributos de
la asociación civil
a) Nombre (Razón Social o
Denominación.
b) Domicilio.Lugar geográfico en que una
sociedad civil reside para los efectos legales
correspondientes.
Que se forma con la aportación que
realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en
efectivo o en especie.- Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad
civil. - Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil
cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales
como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante
Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada
en el Registro Público de Sociedades
Civiles. - Capacidad de Ejercicio.
- Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil,
al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades
Civiles.
10.
Órganos de la asociación civil
- Órgano Supremo
- Órgano Representativo
- Órgano de Control
Los asociados tendrán derecho a separarse de
la asociación civil, dando aviso con dos meses de
anticipación, pudiendo ser excluidos de la
asociación civil por causas que señalen los
estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que
fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o
patrimonio de la asociación.
Acertadamente el Código
Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo
accesorio, el fin de la asociación tenga un
carácter económico, pues en la práctica
sería imposible que funcionase una asociación, si
al constituirla no se proveyese a la obtención de los
recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En
muchas ocasiones no sería posible que los asociados
realizasen por sí mismos los fines cuya consecución
se obtiene fácilmente por medio de la
asociación.
Un casino, una academia científica, un partido
político, una agrupación profesional, etc.,
encuentran una estructura
jurídica adecuada en las normas que rigen
a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de
su concepto.
El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de
socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una
vez al año, o en la época fijada en los estatutos
de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea
cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo
podrá hacer el juez civil, a petición de cuando
menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en
la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las
votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.
Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas
Generales, a excepción de las decisiones en que se
encuentre directamente interesado en forma personal, su
cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales
dentro del segundo grado.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es
decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales,
y puede conformarse por:
- Todos los socios.
- Alguno o algunos de los socios.
Las decisiones del Consejo de Administración,
generalmente son tomadas por mayoría de
votos.El nombramiento de los socios administradores, se
hará constar en acta de asamblea general de socios; el
nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento
de la mayoría de socios, a excepción de dolo,
culpa o inhabilidad judicial.Los socios administradores, por lo regular,
necesitan autorización expresa en acta de asamblea
general de socios, para vender los bienes de la sociedad;
para empeñar los bienes sociales, gravarlos,
hipotecarlos; para tomar créditos de importancia
relativa. - Persona o personas extrañas a la sociedad
civil.Primero se deberá recurrir a la
asociación civil, y si se agota su patrimonio,
entonces, acudir a los socios administradores. - Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del
importe total de las obligaciones sociales. - Responsabilidad solidaria:
- Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las
obligaciones sociales, hasta con su patrimonio
particular.
Órgano de Control
La vigilancia de la asociación civil, corresponde
al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor
de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no
administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o
bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la
sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar
los actos de los administradores, en cuanto al desempeño
de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al
año, al Órgano Supremo o Asamblea General de
Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de
Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario
público en inscribirse en el Registro
correspondiente.
Aspecto fiscal
Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles
para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta: las que pagan el impuesto en
relación con sus ingresos
acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las
consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el
impuesto en relación con el remanente
distribuible.
Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se
consideran no contribuyentes del impuesto sobre la
renta
1. Sindicatos obreros y los organismos que lo
agrupen
2. Asociaciones patronales
3. Cámaras de comercio e
industrias
agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o
silvícolas, así como los organismos que las
reúnan.
4. Colegios de profesionales y los organismos que los
agrupen
5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de
interés
público, que administren en forma descentralizada los
distritos o unidades de riesgo previo la
concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones
de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la
materia,
así como las sociedades civiles autorizadas para recibir
donativos en los términos de esta ley, que sin designar
individualmente a los beneficiarios tengan como
actividades:
- La atención a personas
inválidas - La atención en establecimientos especializados
a menores y ancianos - La prestación de asistencia médica o
jurídica, de orientación social y funeraria a
personas de escasos recursos - La readaptación social de personas que han
llevado a cabo conductas ilícitas - La rehabilitación de fármaco
dependientes de escasos recursos.
- Sociedades cooperativas
de consumo - Organismos que agrupen a las sociedades
cooperativas - Sociedades mutualistas que no operen con terceros,
siempre que no realicen gastos para la
adquisición de negocios, tales como premios, comisiones
y otros semejantes - Sociedades o asociaciones de carácter civil
que se dediquen a la enseñanza con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley Federal de Educación. - Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o
tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas, así como bibliotecas
y museos abiertos al público. - Las asociaciones o sociedades civiles constituidas
con el único objeto de administrar fondos o cajas de
ahorro - Asociaciones de padres de familia
constituidas y registradas en los términos del
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley
Federal de Educación. - Sociedades de autores de interés
público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de
Derechos de
Autor - Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines políticos, deportivos o religiosos. - Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas
y que cuenten con autorización de parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir
donativos deducibles de impuestos - Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones
civiles que se dediquen exclusivamente a la
administración de un inmueble de propiedad en
condominio (adicionada a partir del 1 de enero de
1995.
1.- Mencione el concepto de Sociedad Civil.
2.- ¿Cuáles son las características
del contrato de Sociedad Civil?
3.- Mencione los atributos de la Sociedad
Civil
4.- Establezca los órganos de la Sociedad
Civil
5.- Enumere cuales son las responsabilidades de los
integrantes de una Asociación civil?
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
operaciones de
crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,
MORALES María Elena, Contabilidad de
Sociedades, México DF.
, MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323
p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404
p.
PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
Nociones de Derecho
Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
2001, 369 p.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000,
384p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo
completo de la UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y
Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.
L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto
Actualmente estudiante de la Maestría en
Administración
Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BAJA CALIFORNIA