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Sociedad anónima




Enviado por bebewhite29



    1. Concepto
    2. Características
    3. Requisitos
      para su constitución
    4. Formas
      de Constitución
    5. Aumentos del
      Capital Social
    6. Disminuciones del
      Capital Social
    7. Órganos
      de la Sociedad Anónima
    8. De las
      Asambleas de Accionistas
    9. Estudio
      de las Acciones
    10. Reservas de
      Capital
    11. Aplicación
      de Utilidades
    12. Cuestionario
    13. Bibliografía

    SOCIEDAD ANÓNIMA

    INTRODUCCIÓN.

    El siguiente material didáctico esta orientado
    principalmente a alumnos que estudien las carreras de
    Licenciado en Administración de Empresas y
    Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos
    que se persiguen con este material son que el
    alumno:

    1. Conozca que es una Sociedad
      Anónima
    1. Conozca sus Principales
      características.
    1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor
      alternativa

    PALABRAS CLAVES

    Sociedad Anónima, Formas de constitución,
    Estudio del capital
    social, Estudio de las Acciones

    Asamblea de Accionistas

    DESARROLLO

    1.
    Antecedentes Históricos

    Históricamente las Sociedades
    anónimas encuentran su origen en las
    compañías coloniales, la primera fue la
    compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas
    compañías a su vez parecen proceder del condominio
    naval germánico y de algunos presentes italianos como la
    Casa de San Jorge. Esta última era una asociación,
    de los acreedores de la República genovesa, la cual para
    garantiza sus créditos. Había asumido
    sucesivamente la gestión
    de un importante servicio, la
    exacción de tributos,
    desarrollándose así una compleja actividad
    comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores
    de la república genovesa y no estaban expuestos a otro
    riesgo que el
    perder su propio crédito. Este se hallaba representando por
    títulos circulantes en el comercio (como
    son hoy los títulos del estado), y
    eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los
    participantes en la Casa de San Jorge.

    Este origen demuestra la importante función
    económica que las Sociedades
    anónimas desempeñan como instrumento de las grandes
    empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las
    limitaciones de las responsabilidades de los socios y la
    representación de sus aportaciones por medio de acciones,
    títulos de crédito de circulación, permiten
    grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de
    los ahorros de gran número de personas y una
    contribución efectiva de la circulación de la
    riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su
    vez necesidad de protección de estos pequeños
    inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta
    razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la
    forma de constitución de estas Sociedades
    anónimas.

    2 Concepto

    Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante
    extensa, la propuesta presentada a continuación, es la que
    desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas
    completa.

    "Es una sociedad mercantil capitalista, con
    denominación y capital fundacional, representado por
    acciones nominativas suscritas por accionistas que responden
    hasta por el monto de su aportación."

    Análisis

    1. Sociedad. En virtud de que el contrato es
      bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como
      mínimo dos personas.
    2. Mercantil. Por estar comprendida en la
      relación de las calificadas como tales por el
      Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la
      personalidad
      jurídica, la sociedad asume la calidad de
      comerciante.
    3. Capitalista. El principal elemento del contrato
      social, lo constituye el capital, es decir, el elemento
      patrimonial constituye la principal característica del
      contrato social.
    4. Denominación. El nombre de esta especie de
      sociedad siempre se formará con el nombre de alguna
      cosa, fin objetivo,
      etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad
      Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur,
      S.A."
    5. Capital fundacional. La sociedad deberá
      contar al momento de la constitución con un capital
      suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál
      deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de
      pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el
      capital fundacional será igual al 20% del capital
      suscrito.
    6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en
      que se ha dividido el importe del capital social; estos
      títulos de crédito constituyen el conjunto de
      derechos y
      obligaciones
      que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el
      status del accionista. Las acciones serán
      nominativas.
    7. Accionistas. Nombre que reciben las personas
      físicas o morales que suscriben y exhiben las
      acciones.
    8. Responsabilidad limitada, es decir, los
      accionistas responden hasta por el monto de las
      acciones.

    3
    Características de la sociedad
    anónima

    4 Requisitos de la
    constitución

    5.
    Formas de Constitución

    1.- La constitución simultánea o
    instantánea o por suscripción privada.

    2.- La constitución sucesiva o por
    suscripción pública.

    1. De la constitución
    simultánea:

    En esta forma la sociedad se constituye por la
    comparencia, ante un notario público de las personas que
    otorguen la escritura
    social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en
    lo general son necesarios para la constitución de las
    sociedades inclusive su inscripción en el regidor
    público de comercio, más lo siguiente:

    1. Indicación de la parte exhibida del capital
      social.
    2. Indicación del número, valor
      nominal y naturaleza
      de las acciones en que se divide el capital social.
    3. Indicaciones de la forma y términos en que
      debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.
    4. La indicación de la participación que
      se concedan a los fundadores en las utilidades.
    5. El nombramiento de uno o varios
      comisarios.
    6. La indicación de las facultades de la asamblea
      general y las consideraciones para la valides de
      liberación, así como para el ejercicio de su
      derecho de voto.

    2. De la constitución sucesiva o por
    suscripción pública:

    Por la constitución sucesiva de una sociedad se
    entiende la venta de las
    acciones al público que conformará el capital
    social para los cuales los fundadores deben de redactar y
    depositar en el Registro
    Público de Comercio un programa que
    deberá contener el proyecto de los
    estatutos o los requisitos señalados para su
    constitución.

    La venta de acciones al público esta regulada
    por ley expedida
    para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de
    proteger los intereses del público inversionista contra
    fraudes.

    Cuando la Sociedad
    Anónima se constituya por suscripción
    pública, los fundadores redactarán y
    depositarán en el Registro Público y de Comercio,
    un programa que debe contener el proyecto de los estatutos,
    conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades
    Mercantiles. Cada suscripción se formulará
    por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y
    contendrá:

    • Nombre, nacionalidad y domicilio del
      suscriptor.
    • La cantidad / expresada con letra/ de las acciones
      suscritas; su naturaleza y valor.
    • La forma y términos en que el suscriptor se
      obligue a pagar la primera exhibición.
    • La especificación de bienes
      distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con
      éstos.
    • La forma de hacer la convocatoria para la asamblea
      general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba
      celebrarse.
    • La fecha de suscripción
    • La declaración de que el suscriptor conoce y
      acepta el proyecto de los estatutos.

    Los fundadores deben conservar en su poder el
    ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado
    al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la
    institución de crédito designada por los
    fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en
    efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan
    una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se
    formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea
    constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple
    con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores
    podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no
    suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas
    dentro del término de un año, contado a partir de
    la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un
    plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido
    íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se
    llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan
    desligados y podrán entonces retirar las cantidades que
    depositaron.

    Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones
    legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la
    celebración de la asamblea general constitutiva, en la
    forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince
    días.

    La Asamblea General Constitutiva tendrá a su
    cargo:

    • Comprobar la existencia de la primera
      exhibición prevenida en el proyecto de
      estatutos.
    • Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de
      los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores
      no tendrán derecho a voto con relación a sus
      propias aportaciones en especie.
    • Deliberar acerca de la participación en la
      utilidad que
      los fundadores se hayan reservado.
    • El nombramiento de los administradores, con la
      designación de quienes han de usar la firma social; y
      comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado
      en los estatutos.

    Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución
    de la sociedad, se procederá a la protocolización y
    registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda
    operación hecha por los

    fundadores, con excepción de las necesarias para
    constituirla, será nula con respecto a la misma, si no
    fuere aprobada por la Asamblea General.

    En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas
    podrán establecer la obligación para los
    administradores y gerentes de prestar garantía para
    asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el
    desempeño de sus encargos.

    No podrán inscribirse en el Registro
    Público de Comercio los nombramientos de los
    administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado
    la garantía a que se refiere el artículo anterior,
    en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha
    obligación.

    6
    Aumentos de capital social

    Causas económicas

    Por aumento de los medios de
    acción
    (Recursos externos
    que ingresan a la sociedad)

    1. Ingreso de nuevos socios o accionistas
    2. Los socios o accionistas existentes, efectúan
      nuevas aportaciones de capital

      Por capitalización de utilidades

    3. Caso mixto
    4. Capitalización de utilidades por
      aplicar

      Requisitos legales

      Para las constituidas como capital
      fijo:

    5. Capitalización de reservas.
    6. Celebrar asamblea extraordinaria de
      accionistas, según el caso
    7. Protocolizar el acta

      Para las constituidas como de capital variable, si
      el aumento no sobrepasa el capital autorizado:

    8. Inscripción del acta en el Registro
      Público de Comercio
    9. Celebrar asamblea ordinaria de accionistas,
      según el caso

      7 Disminución
      de Capital

      Causas económicas

      Por estar sobre capitalizada la
      sociedad

      Por retiro de socios o accionistas

      Por aplicación de
      pérdidas

      Requisitos legales

      Para las constituidas como de capital
      fijo:

    10. Levantar el acta correspondiente
    11. Celebrar asamblea
      extraordinaria
    12. Protocolizar el acta y
      autorización
    13. Publicar tres veces en el Diario Oficial de la
      Federación, el acuerdo de reducción, con 10
      días de intervalo.
    14. Cinco días después de la última
      publicación, podrá llevarse a efecto la
      reducción.

      Para las constituidas como de capital
      variable:

    15. Inscripción del acta en el registro
      público de comercio.
    16. Celebrar asamblea ordinaria
    17. Levantar el acta correspondiente

    Las sociedades mercantiles deben constituirse ante
    Notario Público, en escritura publica, y en la misma forma
    deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley
    General de Sociedades Mercantiles)

    Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere
    otorgado mediante escritura pública ante Notario, pero
    contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio
    podrá demandar el otorgamiento de la Ley General
    Pública.

    8
    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    (Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, "Contabilidad
    de Sociedades Mercantiles", ECAFSA, México
    D.F., 1998)

    Un organigrama
    sencillo, podría adoptar la siguiente
    disposición:

    (Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, "Contabilidad de
    Sociedades Mercantiles", ECAFSA, México D.F.,
    1998)

    9. De
    las Asambleas de Accionistas

    El Órgano Supremo de la S.A. es la Asamblea de
    Accionistas convocada legalmente.

    El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo
    de Administración, o bien el Administrador
    Único.

    Su nombramiento consta en escritura pública es
    decir, debe protocolizarse ante notario público e
    inscribirse en el Registro Público de Comercio.

    Los consejeros pueden actuar "en la medida en que deben
    hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto
    social."

    Los consejeros generalmente se auxilian de personas, de
    las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente
    General y los demás reciben el nombre de Gerentes o
    directores, los cuales de "hecho son administradores y
    representantes de la sociedad, subordinados al
    consejo.

    Clasificación de las asambleas de
    accionistas

    1. Aquellas en las cuales se constituye o nace la
      sociedad mercantil. Solo se celebran una vez en la vida de
      la sociedad mercantil, y con una competencia legalmente precisada.

    2. Constitutivas

      Aquellas en las cuales los puntos que se tratan no
      modifican el contrato social. Por ejemplo las enunciadas
      ejemplificativamente en el artículo 181 de la LGSM.
      Se reunirán cuando menos una vez al año,
      dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del
      ejercicio social, precisamente en el domicilio social, sin
      este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de
      fuerza
      mayor.

    3. Ordinarias

      Aquellas en las cuales los puntos que se tratan si
      modifican el contrato social Por ejemplo las enunciadas
      ejemplificativamente en el artículo 182 de la LGSM.
      Se reunirán en cualquier tiempo;
      cuando se altere cualquier cláusula estatutaria. Las
      actas de asamblea extraordinaria serán
      protocolizadas ante notario, e inscritas en el Registro
      Público del Comercio.

    4. Extraordinarias.
    5. Mixtas

    Aquellas en las cuales unos puntos no modifican el
    contrato social y, otros puntos si modifican el contrato
    social.

    E) Especiales

    Aquellas en las cuales se reúnen un grupo especial
    de accionistas. Se sujetarán a lo que disponen los
    artículos 179, 183 y del 190 al 194 de la LGSM.
    Serán precedidas por el accionista que designen los
    presentes en asamblea especial.

    Quórum

    CONCEPTO

    Número mínimo
    de
    votos
    necesarios
    en
    casos
    determinados
    para
    dar
    validez
    a
    una
    elección
    o
    a
    un
    acuerdo.

    Diccionario de La Lengua
    Española

    Para que una asamblea de accionistas se considere
    legalmente instalada, es necesario que exista Quórum
    de presencia
    .

    Para que las decisiones tomadas en asamblea de
    accionistas sean legalmente válidas, es necesario que
    exista Quórum de votación.

    Quórum de presencia:

    Es el número mínimo de acciones que debe
    estar presente para que una asamblea de accionistas pueda
    estimarse válidamente reunida.

    Quórum de votación:

    Es el número mínimo de las acciones
    presentes que ha de formular su voto favorable a una propuesta de
    resolución, para que esta pueda estimarse eficaz y
    válidamente adoptada.

    Quórum de presencia según la
    LGSM

    CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA
    EXTRAORDINARIA

    1a. Convocatoria 50% más una
    acción 75% más una
    acción

    2a. Convocatoria Los que se presenten 50%
    más una acción

    Quórum de votación según la
    LGSM

    CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA
    EXTRAORDINARIA

    1a. Convocatoria Mayoría relativa 50%
    más una acción

    2a. Convocatoria Mayoría relativa 50%
    más una acción

    Asamblea de
    Socios

    Generalidades

    Aún cuando nuestra legislación mercantil
    contempla diversos tipos de Sociedades, la regulación
    más vasta sin duda, se centra en las Sociedades
    Anónimas; lo que no es difícil de entender, si
    tomamos en consideración que es este precisamente, el tipo
    de Sociedad más socorrido por las bondades que ofrece a
    los empresarios e inversionistas. Esto, aún cuando el
    "anonimato" que se infiere de su nombre, prácticamente ha
    desaparecido a raíz de la obligatoriedad de que los
    títulos representativos de su capital; es decir las
    acciones, deban ser nominativas.

    Es quizá por ello, que muchos aspectos que a
    nuestro juicio debieran ser abordados por la legislación
    con la amplitud que se merecen, independientemente del tipo de
    Sociedad, son vagamente tratados respecto
    de todas las demás. Por esto, se estima conveniente hacer
    algunos señalamientos generales previos a la
    celebración de Asambleas, con el propósito de
    ayudarles a evitar caer en errores involuntarios que puedan
    afectar la validez de los acuerdos que de ellas
    emanen.

    Señalamientos importantes:

    PRIMERO.- Leer detenidamente el Acta
    Constitutiva, identificando de entre su articulado o clausulado,
    las disposiciones inherentes a dicha celebración,
    enfatizando los aspectos relativos a:

    • Requisitos de las Convocatorias, como son:
      órgano facultado para emitirlas, contenido,
      temporalidad, forma o medio de publicitación,
      etc.
    • Integración del Quórum; esto es,
      cerciorarse de que al momento de celebración de la
      Asamblea, se encuentre representado el mínimo
      requerido en los Estatutos Sociales, que dicho sea de paso,
      podrá ser superior al exigido por la Ley, según
      el tipo de Asamblea de que se trate, pero en ningún
      caso podrá ser inferior a éste.
    • Porcentajes de Validez; al respecto, es conveniente
      reiterar que dependiendo de la naturaleza de la Asamblea y
      para efectos de validez de los acuerdos que se tomen,
      habrán de considerarse los porcentajes previstos tanto
      en los Estatutos, como en la Ley.
    • Presidencia, es decir, verificar quien será
      el funcionario o ejecutivo que deberá asumir la
      Presidencia de la Asamblea.
    • Escrutadores, en este sentido, deberá
      constatarse el número y forma en que deberán
      ser electos o designados.
    • Asistencia del Comisario, deberán precisarse
      los supuestos en que ésta es obligatoria.
    • Levantamiento del Acta, deberá realizarse en
      el Libro
      respectivo y de no contarse con éste, protocolizarse
      ante fedatario público.
    • Lista de Asistencia, la toma y levantamiento de
      ésta, es indispensable para acreditar que
      efectivamente se cuenta con el quórum a que se ha
      hecho referencia.
    • Asistencia del Comisario, que se hará
      constar cuando concurra y en su caso, habrá de
      considerarse como posible participante en el desarrollo
      de la Asamblea, en tratándose de la Ordinaria Anual,
      en que por disposición de Ley, deberá rendir
      los informes
      relativos a la situación financiera de la empresa,
      que son a su cargo.

    SEGUNDO.- Recordar que a menos de que al
    momento de celebración de la Asamblea se encuentren
    presentes todos los socios o representada la totalidad del
    capital social y previa su celebración, es necesaria la
    existencia de una Convocatoria, que deberá hacerse del
    conocimiento
    de los socios; ya sea en forma personal, por
    correo certificado con acuse de recibo o bien, por medio de una
    publicación. Al respecto, habrá que tomarse en
    consideración, lo que al efecto se hubiere dispuesto en
    los Estatutos Sociales y en su defecto, en la Ley.

    De igual forma, es conveniente destacar que la indicada
    publicación, deberá hacerse en algún diario
    de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad o en
    ciertos casos, en el Órgano de Difusión Oficial
    (Gaceta o Periódico
    Oficial) de la Entidad de que se trate y en algunos otros,
    incluso a través del Diario Oficial de la
    Federación.

    TERCERO.- Las Convocatorias deberán
    contener al menos, los siguientes datos:

    • Lugar, fecha y hora en que habrá de
      celebrarse la Asamblea.
    • La Orden del Día a que habrá de
      sujetarse. Esto es, una relación de todos y cada uno
      de los puntos a tratar.
    • El carácter de la Asamblea. Es decir, si
      se trata de una Ordinaria o Extraordinaria.
    • El señalamiento de si se trata de Primera o
      Segunda Convocatoria.
    • Requisitos a cubrir por los socios, para tener
      derecho a comparecer a su celebración.
    • Lugar y fecha de su elaboración.
    • El nombre, cargo y firma de quien la
      haga.

    CUARTO.- Consultar el Capítulo que
    corresponda, según el tipo de Sociedad, ya sea en la Ley
    General de Sociedades Mercantiles o en el Ordenamiento Legal que
    de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, le sea aplicable. Esto
    le servirá para aclarar las dudas que hubieren surgido de
    la lectura de
    sus Estatutos Sociales y especialmente, deberá verificarse
    que éstos, no contravengan las disposiciones de Ley, pues
    de ser así, habrán de realizarse las modificaciones
    pertinentes.

    QUINTO.- Por lo general, las Convocatorias deben
    ser formuladas por el o los titulares del Órgano de
    Administración y por excepción, por el o los
    Comisarios. De igual forma, es factible que las indicadas
    Convocatorias puedan ser signadas por ambos.

    Por otra parte, es de señalar que los derechos de
    las minorías, son salvaguardados por la Ley, de tal forma
    que una vez cubiertos los requisitos y en los supuestos
    establecidos por la misma, tienen la posibilidad de pedir a la
    autoridad
    judicial, la emisión de tales Convocatorias.

    SEXTO.- Salvo por causas plenamente
    justificables, las Asambleas deberán celebrarse en el
    domicilio social; pues de lo contrario, los acuerdos que de ella
    emanen, serán nulos.

    SEPTIMO.- Finalmente, son los propios Estatutos
    Sociales y en su defecto la Ley, los que señalan la
    anticipación con que debe darse a conocer o publicar la
    Convocatoria.

    Consejo de Vigilancia

    El Órgano de Vigilancia y Control de la
    S.A. es el Consejo de Vigilancia, o bien el Comisario.

    Las personas que integran el Consejo de Vigilancia o
    Comisarios, no deben tener parentesco con los consejeros de
    Administración.

    Los comisarios, son las personas encargadas de vigilar
    permanentemente la gestión social, con independencia
    de la
    administración y en interés
    exclusivo de la sociedad.

    Entre las facultades y derechos de los comisarios,
    tenemos:

    1. Cerciorarse de la constitución y
      subsistencia de la garantía que otorgan los gerentes y
      administradores de la S.A.
    2. Exigir a los administradores una balanza de
      comprobación mensual.
    3. Revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos;
      efectuar cortes de caja.
    4. Intervenir en la formación y revisión
      del balance anual.
    5. Insertar en la Orden del Día de las sesiones
      del Consejo de Administración y de las Asambleas de
      Accionistas los puntos pertinentes.
    6. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de
      accionistas.
    7. Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del
      Consejo de Administración, a las cuales deberán
      ser citados.
    8. Asistir con voz y sin voto, a las Asambleas de
      Accionistas.
    9. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las
      operaciones
      de la sociedad.

      10
      Estudio de las Acciones

      Concepto

      Las acciones en que se divide el capital de una
      Sociedad Anónima, están representadas por
      títulos nominativos que sirven para acreditar y
      transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones
      deben ser de igual valor y conferir idénticos
      derechos; sin embargo, en el contrato social puede
      estipularse que el capital se divide en varias clases de
      acciones con derechos especiales, observándose
      siempre que no producirán ningún efecto legal
      las estipulaciones que excluyan a uno o más socios
      de la participación en la utilidad. Se entiende
      entonces que cada acción tendrá derecho a un
      voto, pero también, en el contrato social,
      podrá pactarse que una parte de las acciones
      solamente tenga derecho de voto en las asambleas
      extraordinarias.

      Cada acción es indivisible, pero pueden
      haber varios propietarios de una misma acción, en
      este caso nombrarán un representante común y
      si no se pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial
      se encargará de hacerlo. El representante
      común no podrá enajenar o gravar la
      acción, sino de acuerdo con las disposiciones del
      derecho común en materia
      de copropiedad.

      Los títulos representativos de las acciones
      deberán expedirse dentro de un plazo que no exceda
      de un año, contado a partir de la fecha del contrato
      social o de la modificación de éste, en que
      se formalice el aumento de capital.

      Mientras se entregan los títulos,
      podrán expedirse certificados provisionales, que
      deben ser siempre nominativos y canjeables por las acciones
      en su oportunidad.

      Contenido

      Los títulos de las acciones y los
      certificados provisionales deben expresar:

    10. Mencionar las denuncias que reciban de cualquier
      accionista, en los informes a la Asamblea de
      Accionistas.
    11. Nombre, nacionalidad y domicilio del
      accionista.
    12. La denominación, domicilio y
      duración de la sociedad.
    13. El importe del capital, la cantidad total
      y el valor nomina de las acciones.
    14. Si el capital se integra por sucesivas
      series de acciones, las menciones del importe del capital y
      de la cantidad de acciones se concretarán en cada
      emisión a los totales que alcancen cada una de las
      series.
    15. Las exhibiciones que sobre el valor de la
      acción haya pagado el accionista o la
      indicación de ser liberada.
    16. La serie y número de acciones que
      corresponde a la serie.
    17. Los derechos que confiere y las
      obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en
      su caso, las limitaciones del derecho de voto.
    18. La firma autógrafa de los
      administradores que, conforme al contrato social deban
      suscribir el documento, o bien la firma impresa en
      facsímile de dichos administradores, a
      condición, en este último caso, de que se
      deposite el original de las firmas respectivas en el Registro
      Público de Comercio en que se haya inscrito la
      sociedad.
    19. Los títulos de las acciones y certificados
      provisionales, podrán comparar una o varias
      acciones.

      Las Sociedades Anónimas deben tener un
      registro de acciones, o libro de accionista, que
      contenga:

    20. Los títulos de las acciones llevan
      adheridos cupones que se desprenden del mismo, y que se
      entregan a la sociedad contra el pago de dividendos o
      intereses. Los cupones son siempre nominativos y los
      certificados provisionales pueden también tener
      cupones.
    21. Nombre, nacionalidad y domicilio del
      accionista, así como la indicación de las
      acciones que le pertenecen, expresándose los
      números, series, clases y demás
      particularidades.
    22. La indicación de las exhibiciones
      que se efectúen.
    23. Las transmisiones de propiedad
      que se realicen, de acuerdo con lo siguiente:
    • La sociedad considera como dueño de las
      acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro
      anteriormente citado, por lo que, a petición de
      cualquier titular, la sociedad tiene obligación de
      inscribirlo, de acuerdo a las transmisiones que se
      efectúen. La transmisión de una acción
      que se realice por medio diverso del endoso, debe anotarse en
      el título de la acción.
    • En el contrato podrá pactarse que la
      transmisión de las acciones sólo se haga con la
      autorización del Consejo de Administración,
      quien podrá negar la autorización, designando
      un comprador de las acciones al precio
      corriente en el mercado.

    Nota: El capital social de las sociedades controladoras
    está formado por una parte ordinaria y podrá
    también estar integrado por una parte adicional. El
    capital social ordinario de las sociedades controladoras se
    integra por acciones de la serie A que representa el 51% del
    capital ordinario de la sociedad. Asimismo, el 49% de la parte
    ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta
    o conjuntamente por acciones serie A, B y C; la serie C
    sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho
    capital ordinario.

    El capital social adicional, en su caso, estará
    representado por acciones serie L, que podrán emitirse
    hasta por un monto equivalente al 30% del capital social
    ordinario de la sociedad, previa autorización de la
    Comisión Nacional de Valores.

    • Las acciones de la serie A sólo
      podrán adquirirse por personas físicas mexicanas
      y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas
      personas; por el Fondo Bancario de Protección al
      Ahorro,
      así como el Fondo de Protección y Garantía
      a que se refiere la Ley del Mercado de
      Valores.
    • Las acciones de la serie B sólo
      podrán adquirirse por las personas señaladas en
      el párrafo anterior; por personas morales
      mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de
      exclusión directa e indirecta de extranjeros, así
      como por inversionistas institucionales.
    • Las acciones de la serie C y L podrán
      adquirirse por personas a que se refiere el párrafo
      anterior; por personas a que se refiera el párrafo
      anterior; por las demás personas mexicanas, así
      como por personas físicas o morales
      extranjeras.

    Características

    1. Representan una parte del importe del capital
      social de una sociedad capitalista
    2. Acredita a su poseedor la calidad de accionista de
      una S.A. o S. en C. por A.
    3. Incorpora los derechos-Status-de
      accionista.
    4. Cada acción es indivisible, aunque puede
      haber varios propietarios de una misma
      acción.

    Clasificación

    Las acciones pueden clasificarse desde varios puntos de
    vista, sin embargo, aquí presentaremos aquel que muestra la
    representación en el capital social.

    ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

    Acciones que

    representan parte

    del capital social

    Acciones que no I. Acciones de goce, o certificados de
    goce

    Forman parte del capital social II. Bonos de
    fundador

    III. Acciones de trabajo

    Acciones que forman parte del capital
    social

    • Las acciones de capital numerario, son las que se
      exhiben en efectivo.
    • Las acciones de capital de especie, son aquellas que
      habrán de exhibirse en todo o en parte, con bienes
      distintos del numerario.
    • Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales
      consta el nombre del socio o accionista; serán
      negociables cuando puedan circular de acuerdo con el contrato
      social; serán no negociables cuando el contrato social
      no permita su circulación. En México, las
      acciones siempre serán nominativas.
    • Las acciones al portador, son aquellas en las cuales
      no consta el nombre del socio o accionista, sólo en el
      extranjero.
    • Serán sencillas, cuando el título
      principal represente una acción
    • Serán múltiples, cuando el
      título principal represente dos o más
      acciones.
    • Las acciones liberadas, son aquellas que han sido
      exhibidas totalmente.
    • Son acciones pagaderas, aquellas que han sido
      exhibidas en su totalidad.
    • Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus
      poseedores legítimos los derechos y obligaciones
      establecidos en el contrato social.
    • Serán privilegiadas, las que confieren derecho
      especial respecto de las ordinarias, por ejemplo acumulativas,
      es decir, tendrán dividendo acumulativo:
    • En otras palabras en los ejercicios que reportan
      pérdida, no cobrarán dividendos, pero en aquellos
      que exista utilidad gozarán de dividendos por el
      ejercicio o ejercicios que reportarán pérdida y
      además por aquel que reportó
      utilidades.
    • Son convertibles, las que nacen con un privilegio
      especial por ejemplo, al constituirse la sociedad X las
      acciones serie "B" gozarán de dividendo acumulativo,
      pero al finalizar el décimo ejercicio social se
      convertirán en acciones ordinarias.
    • Acciones preferentes, son aquellas que cobran los
      dividendos con prioridad a las demás
      acciones.
    • Las acciones privilegiadas tienen voto limitado, es
      decir, no podrán votar en las asambleas ordinarias y en
      las extraordinarias podrán hacerlo solamente en los
      puntos que permite la LGSM.
    • Acciones con valor nominal son las que en el mismo
      título indican su valor, además se puede
      determinar el valor en libros y
      conocer el valor de mercado.
    • Acciones sin valor nominal. Las acciones
      también pueden carecer de valor nominal. En este caso se
      les conoce como "acciones sin valor nominal". La ventaja de
      estas acciones es que puede aumentarse o disminuirse el capital
      social, sin necesidad de cambiar o resellar notarialmente los
      títulos representativos de las acciones.Para conocer el
      valor en libro de estas acciones, basta dividir el capital
      contable o patrimonio
      social entre el número de las acciones que integran el
      capital.

    Acciones que no forman parte del capital
    social

    • Acciones de goce

    Estos títulos nominativos denominados
    también certificados de goce, no representan parte del
    capital social; se expiden cuando se amortizan acciones que
    sí forman parte del capital social; los certificados de
    goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o
    bien dividendos una vez liquidados a los accionistas, es decir,
    gozarán de dividendos o utilidades una vez pagados los
    dividendos a los accionistas; también pueden estipular
    participación relativa en la liquidación del
    capital contable.

    • Bonos de fundador

    Son títulos nominativos sin valor nominal, que
    no forman parte del capital social y que dan a las personas a
    quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los
    primeros diez años de la sociedad, que se donan o
    regalan a funcionarios, promotores, fundadores. Esta utilidad
    no debe cubrirse sino después de haber pagado a los
    accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus
    acciones. Para acreditar esta participación deben
    expedirse títulos especiales denominados "bonos de
    fundador", mismos que no se computarán en el capital, ni
    autorizan a sus tenedores a participar en él a la
    disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
    administración; sino que sólo confiere el derecho
    de percibir la participación en la utilidad que el mismo
    exprese. Los bonos de fundador deberán
    contener:

    1. Nombre, nacionalidad y domicilio del
      fundador.
    2. La expresión "bono de fundador" con letra
      claramente visible.
    3. La denominación, domicilio, duración,
      capital y fecha de constitución de la
      sociedad.
    4. El número del bono y la indicación de
      la cantidad total de bonos emitidos.
    5. La participación en la utilidad que
      corresponda al bono y la cantidad de años durante la
      cual debe ser pagada.
    6. Las indicaciones que conforme a la ley deben
      contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad
      adquiriente del bono.
    7. La firma autógrafa de los administradores
      que deben suscribir el documento conforme a los
      estatutos.

    Los fundadores no pueden estipular a su favor
    ningún beneficio que menoscabe el capital, ni en el acto
    de constitución, ni para el futuro, ya que se
    considerará nulo.

    • Acciones de trabajo

    El artículo 114 de la LGSM establece que cuando
    así lo prevenga el contrato social, podrán
    emitirse a favor de la persona que
    preste sus servicios a
    la sociedad, acciones especiales, en las que figuren las
    normas respecto
    a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones
    particulares que les correspondan.

    Estos títulos nominativos tampoco representan
    parte del capital social, generalmente se dona, regalan o ceden
    a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos
    títulos pueden producir utilidades según lo
    acuerde la asamblea de accionistas. Las utilidades de las
    acciones de trabajo no
    suplen a la participación de utilidades.

    Este tipo de acciones puede adquirir dos
    modalidades:

    1. Ser verdaderas acciones que emitan mediante una
      serie especial, que concedan el derecho a sus tenedores de
      participar en las utilidades, en los grados y términos
      que en éstas se establezcan. Generalmente se otorgan a
      los trabajadores facilidades para su adquisición; se
      expiden nominativas y no pueden venderse, sino a las personas
      previamente designadas por la empresa. Es
      común que se expida una reglamentación respecto
      a la emisión, venta y enajenación de este tipo de
      acciones.
    2. Títulos que no participan en el capital
      social y que sólo otorgan el derecho de participar en
      las utilidades de la empresa. En este caso, propiamente se
      trata no de acciones, puesto que no representan
      aportación de capital, sino de simples certificados
      que otorgan en beneficio antes apuntado. Evidentemente estos
      títulos deben ser nominativos e inalienables, para que
      no se pierda el espíritu que se persigue con su
      emisión.

    Amortización de acciones

    Concepto

    La amortización de acciones consiste en
    reintegrar o devolver a un accionista el importe de su
    aportación más la utilidad proporcional o menos la
    pérdida proporcional.

    El artículo 136 de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles autoriza a la amortización de acciones con
    utilidades repartibles, siempre y cuando así se haya
    pactado en el contrato social, o bien cuando una asamblea
    extraordinaria lo autorice. En cualquiera de los dos casos se
    observarán las siguientes reglas:

    La amortización deberá ser decretada por
    una asamblea general de accionistas.

    Sólo podrán amortizarse acciones
    íntegramente pagadas.

    La adquisición de acciones para amortizar se
    hará en Bolsa de Valores;
    pero si el contrato social o el acuerdo fijado por la Asamblea
    Extraordinaria de Accionistas fijara un precio determinado a las
    acciones a amortizar, se designarán por sorteo ante
    notario o corredor público. El resultado de sorteo
    deberá publicarse por una sola vez en el
    periódico oficial de la localidad.

    Por lo que afecta a la sociedad en sí el capital
    social no se afecta, puesto que la cantidad entregada por la
    acción que ha sido amortizada se ha tomado de las
    utilidades. Esto se justifica en vista de que el capital social
    constituye la garantía de terceros y su integridad debe
    respetarse y sólo puede disminuirse con los requisitos que
    marca la
    ley.

    Los estatutos pueden establecer que cada año se
    deduzca un porcentaje sobre las utilidades para formar una
    reserva para la amortización de acciones y que cuando
    llegue a cierto límite se proceda a la amortización
    al precio corriente en bolsa; o bien que el contrato social
    autorice la amortización de acciones en el momento que lo
    crea conveniente la Asamblea General de Accionistas.

    La amortización de acciones puede ser producida
    por el grupo de accionistas mayoritarios para eliminar a socios
    minoritarios con derechos iguales que aquellos, logrando con ello
    controlar decisiones en asambleas, etc.

    Los títulos de las acciones amortizadas
    quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse
    acciones de goce.

    La sociedad conservará a disposición de
    los tenedores de las acciones amortizadas por el término
    de un año, contando a partir de la fecha de
    publicación a que se refiere el punto 3, el valor de
    amortización de as acciones sorteadas y en su caso las
    acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado
    los tenedores de las acciones amortizadas, el valor de
    amortización se aplicará a la sociedad y las
    acciones de goce en su caso quedarán anuladas.

    Amortización forzosa:

    Designando con anticipación las acciones que
    serán amortizadas.

    Cuando se designa qué acciones serán
    amortizadas, que puede ser inclusive en el momento de la
    emisión, las personas que las adquieren conocen la fecha
    de a amortización y por lo tanto al suscribir, las aceptan
    con esa situación.

    Por compra de Acciones en Bolsa (Rescate de
    Acciones).

    La amortización de acciones en bolsa consiste en
    adquirir un número determinado de títulos en el
    mercado de valores. Cuando se recurre a este procedimiento las
    acciones amortizadas no son reemplazadas por acciones de goce y
    el valor que se entrega ha sido fijado por la oferta y la
    demanda.

    El rescate en bolsa en ciertos casos es ventajoso ya que
    no se emiten acciones de goce y de esta manera las acciones no
    amortizadas perciben de esa fecha en adelante un dividendo
    más elevado y en la liquidación de la sociedad
    reciben una parte más elevada del haber social.

    Por sorteo:

    La amortización de acciones por sorteo consiste
    en pagar a los accionistas cuya acción ha sido sorteada la
    cantidad fijada por la Asamblea General de Accionistas

    Las acciones sorteadas son anuladas.

    Las acciones sorteadas son reemplazadas por acciones de
    goce:

    Requisitos legales

    1. Celebrar asamblea extraordinaria de
      accionistas
    2. Protocolizar el acta de asamblea

      Una vez cumplidos los requisitos legales, la
      amortización se deberá hacer con las
      utilidades de la empresa.

      Contablemente se presentan dos casos:

      1. Con derecho a dividendo

        Con derecho a dividendo y voto.

        Con derecho a dividendo, voto y
        participación en la liquidación del haber
        social.

      2. Amortización y expedición de
        certificados de goce nominativos
      3. Amortización sin expedición de
        certificados de goce
    3. Inscribir el acta en el RPC.

    Acciones desertas

    Concepto

    Se le denomina acción deserta a toda aquella
    acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos
    fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus
    poseedores, socios o accionistas desertores.

    Cuando tenemos acciones desertes se debe proceder de la
    siguiente manera:

    • Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15
      días, ejercitando el derecho de tanto o a personas
      extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o
      accionistas
    • Con objeto de facilitar el pago de las acciones,
      éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales
      pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el
      artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida
      no es pagada por el accionista, se procederá a la venta,
      misma que se hará por medio de un corredor titulado y se
      extenderán nuevos títulos o nuevos certificados
      provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de
      la venta se aplicará al pago de la exhibición
      decretada y, se excediera al importe nominal, se
      cubrirán también los gastos de venta
      y los intereses legales sobre el monto de la exhibición.
      El remanente se entregará al antiguo accionista si lo
      reclama dentro del plazo de un año contado a partir de
      la fecha de venta.
    • Disminuir el importe del capital social

    11 Reservas de
    Capital

    Concepto

    Las reservas de capital son cuentas
    acreedoras de balance que se crean e incrementan con cargo a las
    utilidades por aplicar, se calculan tomando como base
    disposiciones legales, estatutos sociales, contratos de la
    empresa o voluntad de los socios.

    Clasificación

    1. Reserva legal
    2. Reserva para amortización de
      acciones
    3. Reserva para pago de obligaciones

      12.
      Aplicación de Utilidades

      Concepto

      "Documento que muestra los orígenes de las
      utilidades y la aplicación de las mismas en una
      sociedad mercantil en un periodo determinado."

      Generalmente el consejo de administración
      formula el proyecto de aplicación de utilidades
      mismo que revisa el consejo de vigilancia,
      poniéndolo a consideración y
      aprobación de la asamblea de socios, accionistas o
      cooperativistas.

      Para que una sociedad mercantil distribuya
      utilidades, dividendos o rendimientos, es
      necesario:

      1. Que existan estados
      financieros que las reporten, como lo es el
      estado de resultados

      2. Que lo acuerde la asamblea de socios,
      accionistas o cooperativistas

      3. Que previamente se haga separación de
      cuando menos el 5% para crear o incrementar la reserva
      legal

      4. Que no existan pérdidas por
      aplicar

      3.11.2 Estructura

      El proyecto de aplicación de utilidades
      consta de tres partes:

      1. Encabezado

      2. Cuerpo

      3. Pie

      El encabezado está destinado
      para:

    4. Reserva para estabilización del tipo de
      cambio de la moneda.
    5. Nombre de la sociedad
      mercantil
    6. Denominación de tratarse de un proyecto de
      aplicación de utilidades

      El cuerpo está destinado para:

    7. El periodo o ejercicio social.
    8. Remanente de ejercicios
      anteriores
    9. Utilidad del ejercicio social
    10. Aplicación de utilidades

      El pie está destinado para:

    11. Remanente de ejercicios anteriores
    12. Nombre y firma del presidente del consejo
      de administración
    13. Nombre y firma del presidente del consejo de
      vigilancia.

    Este documento se presenta ante la asamblea de socios o
    accionistas, durante los cuatro meses siguientes al cierre del
    ejercicio social.

    La Especial, S.A.

    Proyecto de Aplicación de Utilidades

    Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999.

    Remanente de ejercicios anteriores $
    23,000.00

    Más

    Utilidad del ejercicio actual
    200,000.00

    Suma $ 223,000.00

    Menos: Aplicación de Utilidades:

    1. A la reserva legal $ 10,000.00

    2. A la reserva contractual 5,000.00

    3. A la reserva estatutaria 15,000.00

    4. A utilidades por pagar a accionistas
    190,000.00 220,000.00

    Remanente para el ejercicio siguiente
    3,000.00

    El presidente del El presidente del

    Consejo de Administración Consejo de
    Vigilancia

    Libros sociales

    • Libro de Actas de Asamblea de Socios
    • Libro de Actas del Consejo de
      Administración
    • Libro de Actas del Consejo de Vigilancia
    • Libro de Registro de acciones nominativas

    Libros contables

    También es aplicable lo estudiado en este punto
    en la Sociedad en Nombre Colectivo; sin embargo es conveniente
    hacer mención que al referirnos al término libros,
    lo hacemos desde el punto de vista formal; de tal manera que el
    aspecto material del término libros puede ser:

    1. Libro empastado.
    2. Tarjetas.
    3. Hojas sueltas.
    4. Cinta magnética; etc.

    Desde luego que en el aspecto fiscal,
    será necesario observar lo que al respecto establezca la
    Ley. (LISR)

    Únicamente podríamos agregar, que la
    sociedad podrá establecer los auxiliares que crea
    convenientes, de conformidad con el sistema de
    registro que implante la empresa.

    CUESTIONARIO

    1.- ¿Desde que año arranca el
    origen de las Sociedades anónimas?

    2.- ¿Cuál fue el precedente
    italiano de las Sociedades anónimas?

    3.- ¿Qué y como funcionaba la Casa
    de San Jorge?

    4.'-¿Por que se dice que ese tipo de
    sociedades permite la efectiva circulación de la riqueza
    del país?

    5.- ¿A que tipo de sociedades
    corresponde la Sociedad anónima de acuerdo a la
    clasificación doctrinal de las sociedades?

    6.- ¿Cual es el concepto de
    "Sociedad anónima"?

    7'-¿Cómo se forma la
    denominación de la Sociedad anónima?

    8.- ¿Cuales son las características de la
    Sociedad anónima?

    9.- ¿Mencione y explique en que consisten las dos
    formas en que puede constituirse una sociedad
    anónima?

    10.- ¿Qué son los bonos de
    fundador?

    11- ¿Cuales son los requisitos para la
    constitución simultánea de la sociedad
    anónima?

    12.- ¿Qué ley y con que objeto se regula
    la venta de acciones al público en la constitución
    sucesiva de la sociedad anónima?

    13- ¿Quienes son los promotores y los fundadores
    de la S.A.?

    14.- ¿Cuales son los tres aspectos de las
    acciones de la S.A.?

    16.- Mencione los órganos de la S.A. y sus
    facultades.

    17.- Defina el concepto de Quórum.

    18.- Mencione y explique como se clasifican los
    distintos Quórum.

    19.- ¿Cuales son las características y
    clasificaciones de las acciones en cada una de los órganos
    encargados del manejo de la S.A.?

    20.- ¿Cuál es el contenido que debe tener
    una acción?

    BIBLIOGRAFÍA

    CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
    operaciones de crédito
    Editorial Herrera, Nueva
    Edición,

    MASCAREÑAS Juan, Manual de Fusiones y
    adquisiciones de empresa
    , España,
    MC. GRAW HILL, 1996, 342 p.

    MORALES María Elena, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996,
    254P.

    MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
    de Sociedades
    , México DF. IMCP, 1996, 323
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    PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
    Mercantiles
    , México DF. , ECAFSA, 1998, 404
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    PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
    Nociones de Derecho
    Mercantil,
    México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
    2001, 369 p.

    QUEVEDO CORONADO Ignacio, Compendio de Derecho
    Mercantil
    , ADDISON WESLEY LONGMAN, EDICIÓN 1998, 320
    p.

    RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF. , ECAFSA, 2000,
    384p.

    TENA RAMÍREZ
    Felipe, Derecho Mercantil, PORRÚA, 1999

    LEYES

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley de Títulos y Operaciones de
    Crédito

    Ley del Impuesto Sobre la
    Renta

    Código Fiscal de la Federación

    CCDF

    MAG. María Elizabeth Ojeda Orta

    Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

    Coordinadora del Área de Finanzas

    Facultad de Contaduría y
    Administración

    Tijuana

    Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.

    L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto

    Actualmente estudiante de la Maestría en
    Administración

    Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
    BAJA CALIFORNIA

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