- Concepto sobre pena de muerte y
diferentes pensamientos de los autores - Argumentos hechos a favor y en
contra de la pena de muerte - Evolución
histórica de la pena de muerte en el Derecho
comparado - Formas de
ejecución - Evolución de la pena
de muerte en Argentina - Inserción de la Pena de
muerte en los distintos proyectos del Código Penal
argentino - Pena de muerte según el
Código Militar argentino - La llamada Pena de muerte en el
Derecho Penal argentino y su relación con los pactos
internacionales - Jurisprudencia nacional y
extranjera - Noticias de interés
sobre Pena de muerte a nivel mundial - Conclusión
- Bibliografía
El siguiente trabajo de
investigación trata sobre el tema: "
Pena de muerte
en el derecho Argentino", el cual ha sido enfocado desde
distintos ángulos, a saber, como evolución en nuestro país desde el
Proyecto
Tejedor hasta nuestros días y su comparación con el
resto del mundo; su vigencia en nuestro ordenamiento a
través del Código
de Justicia
Militar y Doctrina, Fallos e información periodística acerca de
la conveniencia e inconveniencia de su aplicación,
además de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
ratificados por nuestro país.
En el desarrollo de
este trabajo, nos propondremos responder al interrogante de si es
conveniente o no aplicarla.
CONCEPTO SOBRE PENA DE MUERTE Y DIFERENTES
PENSAMIENTOS DE LOS AUTORES
CARRARA, FRANCISCO
"Penas capitales son aquellas que privan al delincuente
de la vida"
Dice en caso de aceptarla: "Deberían haber tres
reglas para su aplicación:
- Debe mantenerse únicamente para aquellos
delitos
que se encuentran en el último extremo de la escala
criminosa. - Que debe ser inflingida del modo que haga sufrir
menos al paciente - Que no sea ejecutada en presencia del pueblo,
porque el espectáculo de la sangre
enfurece los ánimos.
SEBASTIÁN SOLER
*Cómo necesidad preventiva: "No es exacto afirmar
ni que la introducción de la pena de muerte disminuye
la criminalidad ni que en Estados abolicionistas sea menor que en
los demás"
*Irreparabilidad de esta pena (en caso de error
judicial): El recurso de revisión con el cual se trata de
corregir la injusticia cometida, no puede ser posible, ya que el
ejecutado no puede ser resucitado.
*A favor de la pena de muerte: (se invoca el principio
"talonial") A nuestro criterio la fundamentación talonial
de Kant adolece del
defecto de atribuir a la sanción penal, la función
privada propia de la sanción jurídica general: la
reposición al status quo ante. Fundan el talión en
un principio de igualdad, pero
en vez de comparar el estado
anterior y posterior al delito, comparan
el mal cometido por el delincuente, con el mal que debe
causársele a él.
La cuestión de igualdad impone dejar a la
víctima en el estado
anterior al hecho.
CESARE BECCARIA
"¿Es la muerte
verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado?"
No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tiene
demostrado que no puede serlo, es solo una guerra de la
Nación
contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la
destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de
muerte no es útil ni necesaria, habrá vencido la
causa a favor de la humanidad.
Sólo por dos motivos puede creerse necesaria la
muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de
su libertad,
tenga tales relaciones y tal poder que
interese a la seguridad de la
Nación;
cuando su existencia pueda producir una revolución
peligrosa en la forma de gobierno establecida; y el segundo
motivo, es que a menos que su muerte fuese el único y
verdadero freno que contuviese a otros, y los separase de cometer
delitos.
La pena de muerte es un espectáculo para la mayor
parte y un objeto de compasión mezclado con desagrado para
algunos; las resultas de estos diferentes sentimientos ocupan
más el ánimo de los concurrentes que el terror
saludable que la ley pretende
inspirar.
Para que una pena sea justa no debe tener lo intenso de
ella más que aquellos grados solo que basten a separar a
los hombres de los delitos.
RODOLFO MORENO (HIJO)
Dice que se puede considerar de diferentes puntos de
vista.
*Aspecto religioso y el jurídico: Los que se
colocan dentro del primer orden de ideas discuten dentro de su
propio cargo teológico, yendo a los principios para
considerar si el hombre
tiene derecho para ordenar la muerte de un semejante. Dentro del
cristianismo
se presenta frente al mandamiento "no matarás".
Los juristas discuten de otra manera y aprecian la
cuestión relacionándola o con principios
teológicos, que aceptan como fundamento de la
organización jurídica, o con normas de
convivencia social.
Esto da lugar a que la cuestión se presente
también bajo otros dos aspectos: el teórico y el
práctico; el primero se refiere a la doctrina, al fondo
mismo del asunto, y se relaciona con trascendentales cuestiones
filosóficas y con el derecho de castigar. El segundo
tiende a la conveniencia y se ocupa de discutir si es o no
necesario establecer la pena de muerte de acuerdo con las
condiciones sociales del núcleo donde puede ser eficaz o
inútil.
FONTÁN BALESTRA
Este autor hace una pequeña síntesis
de las opiniones vertidas por los positivistas Garófalo,
Lombroso y Ferri.
*Garófalo: Admite la pena de muerte para
los criminales instintivos, desprovistos de sentido moral, que no
deben volver a formar parte de la sociedad, la
rechaza para los alienados, a quienes debe sometérselos a
un tratamiento adecuado.
*Lombroso: Sostiene que solamente hay que
aplicársele a los reincidentes, cuando a pesar de las
otras penas que se le hubiere impuesto reiteren
sus crímenes, afirmando que si bien podía admitirse
en los pueblos civilizados, en los cuales debe, en lo posible,
prescindirse de ella.
*Ferri: Aboga por su abolición, afirmando
que es ineficaz, inhumana y no intimidatoria.
ARGUMENTOS
HECHOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE
MUERTE
*La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica un
mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial,
siempre posible, no podría ofrecer la reparación
debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad
no disminuye en los países que la mantienen; y no es
necesaria porque hay otros medios que
permiten defenderse del criminal mientas dure su vida.
*Los sostenedores de la pena de muerte dicen que es
eficaz, porque se la tiene, y representa, por tanto, un freno
contra las malas pasiones. Es irreparable, es cierto, pero los
errores judiciales son cada día menos frecuentes, debiendo
tenerse también en consideración que en rigor
ninguna pena aplicada por error es reparable.
*Laurent resume muy bien los argumentos hechos a favor y
en contra:
–Argumento contrarios:
1) La irreparabilidad de la pena de muerte en caso de
error;
2) La Inviolabilidad de la vida humana;
3) La irresponsabilidad de los criminales (que son
impulsivos o enfermos);
4) La falibilidad de los jueces;
5) La pena de muerte impide toda enmienda posible del
condenado;
6) Las penas de sangre ensangrientan las costumbres (la
sangre llama a la sangre);
7) La pena de muerte atenta contra la dignidad
humana;
8) La pena de muerte sirve de reclamo al criminal y
excita el espíritu de imitación de los candidatos
al crimen;
9) Esta pena es contraria al progreso de las
costumbres;
10) Esta pena es inútil porque:
a- Ella no es ejemplar: Ningún asesino ha sido
detenido en el camino del crimen por el pensamiento
del castigo supremo.
b- Ella no es bastante severa. (El gran criminal no
carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza
de un castigo largo y penoso).
-Argumentos favorables:
- La pena de muerte es un instrumento de defensa social
al mismo tiempo que
un instrumento de sanción moral; - La crueldad o insignificancia de toda pena propuesta
para reemplazar la pena de muerte hacen que esta última
sea indispensable; - Esta pena es justa, es decir, proporcionada al
delito;- Es temida por los malhechores;
- Es temida por el público en
general; - Todo proyecto de supresión aumenta la
audacia de los malhechores; - Contradicción entre los actos y las
teorías de ciertos
abolicionistas.
- Esta pena es necesaria:
- Existencia inmemorial de la pena de
muerte; - Argumento lombrosiano sacado de la idea de la
eliminación forzada de todo elemento peligroso para la
seguridad
social.
EVOLUCION
HISTORICA DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO
COMPARADO
La pena de muerte o pena capital ha
existido a la par o con la humanidad, es bien sabido que los
griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los
romanos destacaron por sus vastas jurisprudencias y aquellos por
ser grandes filósofos, binomios que hizo surgir la
filosofía del derecho, de ahí la regulación
de las relaciones entre los hombres y el Estado.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejo testimonios de
la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte
fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, mas adelante
en las XII Tablas, se reglamento también para otros
delitos y era esta , la pena imperante; un tiempo después
y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose
posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde
los primeros tiempos de la humanidad y puede decirse que en todas
las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
de delitos de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que
actualmente conocemos como patrimoniales, delitos
sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden
político, así como militar, lo mismo para lo que
hoy conocemos como delitos del fuero común y
federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy
variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
pueblos, había entre otras: la lapidación, la
rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
al delincuente condenado a dicha pena.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
aflicción, retributiva originada por la comisión de
un delito, apareciendo así prácticamente en la
totalidad de las leyes
antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba
el amor por el
prójimo, el carácter divino de la vida, sentó
las bases de las tendencias abolicionistas de esta
sanción.
Por lo que respecta a las sociedades
precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las
imponía, este no solo ordenaba las ejecuciones, sino que
luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas las leyes
se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas
existentes, se encontraba, la lapidación, el
descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y
aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna
significación también existía la pena de la
pérdida de la libertad.
En cuanto al pueblo Maya, el traidor a la patria se
castigaba con la pena de muerte, y existían también
otras penas como la lapidación, si bien existían
algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se
aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se pudo afirmar
que fue común a todas las culturas en la
antigüedad.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a
discreción en la mayoría de las sociedades
americanas.
AHORCAMIENTO:
El proceso es
colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a
la fuerza que,
por la gravedad ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la
muerte son causada por lesiones en la medula espinal o, si esto
no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la
constricción de la traquea.
FUSILAMIENTO:
La ejecución le lleva a cabo un único
sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varía
de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales,
como el corazón,
lesiones del sistema nervioso
central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia
en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el
procedimiento
puede durar mas tiempo en los fusilamientos por un
pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor
distancia, con menor precisión, y pueden haber recibido la
orden de apuntar al tronco, mas fácil de alcanzar que la
cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes
después de los primeros disparos incluso en las
ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones
han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
ELECTROCUCION:
La electrocución surgió en los Estados Unidos en
1888, alegándose que seria mas humana que la horca. El
procedimiento es el siguiente: después de amarrar el preso
a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan
electrodos de cobre
húmedos en la cabeza y a una pierna del condenado, las
cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre
los electrodos y la piel. Se
aplican fuertes descargas de corriente
eléctrica durante breves periodos. La muerte se
produce por paro cardiaco
o por parálisis respiratorio.
La electrocución, efectos destructibles visibles:
al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a
menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan
, cuando aplican la corriente; y puede defecar , orinar o vomitar
sangre. Los testigos presénciales siempre dicen que hay
olor a carne quemada.
INYECCION LETAL:
Este método de
ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa
y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico
de acción
rápida en combinación con un producto
químico paralizante. El procedimiento es similar al
utilizado en un hospital para administrar una anestesia general,
pero los productos son
inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados
de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por
inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente:
tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro
potásico.
El primero hace perder el
conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular
que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro
cardiaco.
Cualquier resistencia por
parte del reo puede originar que el veneno entre en un
músculo o una arteria, lo que causaría dolor.
Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan
sencillo y en ocasiones requiere una pequeña
intervención quirúrgica.
EJECUCION POR GAS
El condenado es amarrado a una silla de una
cámara hermética, se le ata el pecho un
estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala para
que el medico pueda controlar el desarrollo de la
ejecución. Se libera gas cianuro en la
cámara, envenenando al preso cuando este
respira.
La muerte se produce por las asfixia debida a la
inhibición por el cianuro de las enzimas
respiratorias que transfieren el oxigeno a la
sangre a las demás células
del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia
rápidamente, el procedimiento tarda mas si el preso
intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o
respirando lentamente. Como en otros métodos de
ejecución, los órganos vitales pueden seguir
funcionando durante algún tiempo, este o no inconsciente
el condenado.
DE CAPITACION:
Según el método utilizado en Arabia
Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la
Republica Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes
Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de
sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma
corte rápidamente la medula espinal y provoque la
inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes,
ya que el sable es un arma relativamente ligera y la
duración de la ejecución depende de la fuerza y de
la destreza del verdugo.
LAPIDACION:
La ejecución por la lapidación suele
llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado
de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en
el cerebro, asfixia
o una combinación de lesiones. Como una persona puede
soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento,
la lapidación puede producir una muerte lenta.
La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo
exactamente el mismo acto que la ley sanciona más
severamente. Prácticamente todo ordenamiento
jurídico señala la sanción mas severa para
el homicidio deliberado y premeditado; pero no hay forma mas
premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano
que mediante una ejecución; y así como no es
posible crear un sistema de la
imposición de la pena de muerte libre de
Arbitrariedad discriminaciones o errores, tampoco es
posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea
cruel, inhumana o degradante.
EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN
ARGENTINA
A lo largo de la historia se han conocido
varias formas legales de ejecución de la pena de muerte,
entre ellas la rueda, la hoguera, lapidación, etc. Frente
a estos suplicios, la horca, silla eléctrica,
fusilamiento, etc. Es decir, todas las formas agravadas de la
pena de muerte han estado en constante aplicación hasta
mediados del siglo XVIII, a partir de esa época han ido
desapareciendo de las leyes, y hoy es absolutamente firme su
repudio, y muy improbable, por lo tanto, su
restablecimiento.
Las obras de Beccaria y de Voltaire han
ayudado a reflexionar acerca de su abolición y muchos
países a razón de esos trabajos, la han abolido. En
todo esto es muy claro el proceso limitativo de la acción
del Estado y muy manifiesta la razón que lo
determina.
Esta razón sin embargo, no es, según
decimos ni jurídica ni científica, sino moral. En
cuanto a las variaciones de la criminalidad no son explicables
por su relación con la severidad de las penas. La
cuestión es mucho más compleja. En realidad debe
observarse que quienes propugnan la pena de muerte por la
supuesta función intimidante, no verifican un hecho, sino
que opinan según su parecer, dando por establecido una
necesidad genérica y latente que autorizaría al
Estado a destruir al individuo.
De la otra parte, uno de los argumentos más
influyentes y por cierto, nada despreciable, es el la
irreparabilidad de esta pena, en caso de error judicial. La
relación guarda este argumento con el principio de
inviolabilidad de la persona es patente, pues el
Recurso de revisión con el cual trata de corregir
la injusticia cometida, en materia
criminal es casi siempre (y no sólo en la pena de muerte)
una reparación más simbólica que real. El
ejecutado no puede ser resucitado; pero tampoco se le pueden
restituir treinta años de vida en libertad al inocente
que
los pasó en la cárcel. La fuerza innegable
del argumento no deriva, pues del error judicial, posible en todo
caso, sino de suponer que en la pena de muerte la irreparabilidad
es de naturaleza
especial y distinta. Muchos fueron los argumentos, algunos a
favor y otros en contra, pero finalmente en nuestro país
quedó abolida.
La Constitución, art. 18, expresamente
prohíbe la sanción de leyes que
establezcan la pena de muerte por causas políticas.
El código de 1887 sancionaba la pena de muerte, si bien
con bastantes restricciones, incluso la del art.83, 8º, que
la hacía inaplicable cuando el proceso había durado
más de dos años. El mantenimiento
o la supresión de esa pena fue objeto de discusión
tanto en la Comisión de 1890 como en la de 1906. En el
primer proyecto esa pena quedaba efectivamente muy reducida, pues
solamente era aplicable cuando un condenado a presidio perpetuo
reincidía en un delito que mereciera también esa
pena.
En el proyecto de 1906 también la incluye en
contra de la opinión de los Dres. Rivarola y Beazley, si
bien reduciendo al mínimo los casos y colocándola
como pena paralela. La definitiva supresión tuvo lugar en
el Proyecto de 1917.En el año 1933, el Poder
Ejecutivo, envió al Senado un proyecto en el cual
reaparecía la pena, y durante la dictadura se
la incluyó en la ley 13.985, hoy derogada. En el
año 1960, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un
proyecto de ley para restablecer la pena durante tres
años, proyecto rechazado por la Cámara de
Diputados.
También durante ese período se
modificó el Código de Justicia Militar, mediante la
ley 14.117, para hacer aplicable la pena de muerte que ese
código contiene al caso de rebelión, delito de
indudable carácter político y, por lo tanto,
alcanzado por la prohibición de la Constitución
Nacional, art. 18. El Código de Justicia Militar establece
la pena de muerte para algunos casos extremos, aun cuando en
ciertos artículos se equiparan situaciones evidentemente
diferentes.
En el mes de junio de 1970, como consecuencia del
secuestro y
posterior asesinato del Teniente General Pedro Eugenio Aramburu,
la ley 18.710 estableció la pena de muerte para aquellos
que incurrieran en determinados hechos terroristas que ella
describía, siendo esta norma legal derogada en 1973 por la
ley 20.509.Posteriormente en junio de 1976, se volvió a
reimplantar esta sanción capital a través de la ley
21.338 para determinados delitos, conminándola en forma
alternativa con la de pena de reclusión perpetua. La ley
23.077 de junio de 1984, derogó nuevamente la pena de
muerte, al dejar sin efecto la mayor parte de los preceptos
incorporados por la ley 21.338.
INSERCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LOS
DISTINTOS PROYECTOS DEL
CÓDIGO PENAL ARGENTINO
Establecimiento de la pena de muerte en el
proyecto de Tejedor (1865)
Tejedor en su proyecto mantenía la pena de muerte
con las siguientes restricciones:
- No se aplican por previsiones, por vehementes que
sean; - No proceded cuando el reo sea una mujer;
- No se ejecutará a más de un reo por el
mismo delito, aunque dos o varios incurran en la pena de
muerte. En este caso se recurrirá al curioso e injusto
procedimiento de sorteo; - No se aplica a menores de 18 años;
- No procede cuando la tramitación de la causa
dura dos o más años.
El proyecto de Villegas, Ugarriza y
García.
No se puede aplicar a:
- Las mujeres
- Los menores de 18 años
- Los mayores de 70 años
- A un número mayor de condenados que el
homicidio consumado. En estos casos, la sentencia
establecerá quienes deben ser ejecutados.
El Código de 1886 y la ley de
reformas.
Este mantuvo la pena de muerte, conservando las
restricciones examinadas antes, para impedir la aplicación
fuera de casos excepcionales.
La ley de reformas implemento algunas reformas referidas
a esta parte.
La modificación mas importante fue la de la de
colocar la pena de muerte para ciertos delitos de homicidio como
pena fija, inalterable e inevitable. Así, los homicidios
calificados corrientemente como asesinatos, o sean: a) los de
ciertos parientes, como el padre, la madre, el hijo; b) los
realizados con alevosía o por precio; c) los
cometidos usando venenos, incendio o descarrila miento; se
castigaban en este código con la pena de muerte, si no
concurría ninguna circunstancia atenuante.
La ley de seguridad social Nº
7029.
La prodigaba para todos los casos en que se cometiera
homicidio por medio de explosión, usando bombas, maquinas
infernales u otros elementos homicidas o de estrago. La pena
debía aplicarse sin distinción de sexo,
exceptuándose tan solo a los menores de 18 años. La
ley suprimía las atenuantes especiales relativas ala
duración del proceso y al hecho de haber corrido la mitad
del término para la prescripción.
Proyecto de 1891.
Restricciones:
- No podía aplicarse cuando la pena fuese solo
de presunciones; - No a las mujeres;
- No a los menores de 18 años;
- No a los mayores de 70 años.
El proyecto de 1906.
Restringió aun más la aplicación de
la pena de muerte:
- Cuando el hecho o sus circunstancias calificativas
resulten de presunciones o confesión; - Cuando se trate de mujeres, menores de edad o mayores
de 70 años.
Podrá aplicarse en los casos en
que:
- La causa haya sido vista en todas las instancias que
establezca la organización judicial; - En todas las instancias se haya decidido sobre la
aplicación de dicha pena; - Haya habido unanimidad de votos y tribunal pleno en
los tribunales colegiados; - El reo haya sido oído
personalmente en audiencia por todos los jueces y tribunales
que dictaren la sentencia.
Sanción definitiva (año
1916).
La Comisión especial de la Cámara de
Diputados y Senadores eliminó la ley 4189 que prodigaba la
pena de muerte para delitos de homicidio. De esta manera,
quedó borrada del Código Penal.
PENA
DE MUERTE SEGÚN EL CODIGO MILITAR
ARGENTINO
PROCEDIMIENTO
Todo condenado a muerte será fusilado en
presencia de tropa, en el paraje y hora que designe el presidente
de la nación o el jefe que ordenó la
ejecución. La sentencia de muerte se ejecutará
públicamente de día y a las veinticuatro horas de
la notificación. No podrá ejecutarse en fiesta
cívica. El fiscal de la
causa es el encargado de vigilar la debida ejecución de la
sentencia.
La notificación de la sentencia será
ordenada por el presidente de la nación luego el proceso
será enviado al Consejo de Guerra y el secretario del
tribunal se dirigirá acompañado por el fiscal de la
causa al lugar donde se encuentre el reo y le notificara la
sentencia leyéndola íntegramente. Notificada la
sentencia el fiscal la comunicara al ministro de guerra a efectos
de que designe la autoridad
encargada de su cumplimiento.
Una vez notificado el reo será puesto en capilla
allí se le concederán los auxilios que solicite y
las visitas que el desee recibir.
En el lugar y a la hora indicada asistirán las
tropas debiendo formar línea o cuadro.
A la hora señalada el jefe de las fuerzas
procederá a dar cumplimiento a la sentencia mandando a que
se conduzca delante de el al reo, asegurado y escoltado por ocho
soldados que serán los mismos tiradores de la
ejecución, se llevara al reo hasta el sitio del banquillo,
el sargento le vendará los ojos y lo hará sentar.
El pelotón se aproximará seis pasos y el sargento
que los manda levantará el brazo a cuya señal
apuntarán el fusil al pecho del reo, al bajar el brazo el
pelotón abrirá fuego. El sargento se adelantara y
dará el tiro de gracia.
Si la pena de muerte se ha impuesto con
degradación se le disparara por la espalda.
Terminada la sentencia en un acta se hará
constancia de la ejecución firmada por el fiscal, el jefe
de las fuerzas y dos jefes u oficiales de los presentes como
testigos siendo refrendada por el secretario del Consejo. Acto
seguido el fiscal impondrá la inhumación del
cadáver.
CASOS EN LOS QUE SE PRESCRIBE LA PENA DE MUERTE
COMO PENA
La pena de muerte esta contemplada en los siguientes
artículos del Código de Justicia Militar: 621; 626;
627; 629; 632; 641; 643; 656; 657; 662; 663; 667; 670; 677; 678;
686; 706; 711; 724; 731; 733; 734; 735; 747; 748; 749; 750; 759;
762; 775; 792; 798; 800; 808; 809; 819; 824; 828 y 845 en donde
se hace referencia a los siguientes casos para la
aplicación de dicha pena:
- A los individuos de las fuerzas armadas que cometan
delito de traición, cuando han puesto en peligro la
independencia de la Republica o si ha impedido
que una operación de guerra produzca los resultados
esperados. - Al militar que instigare a una potencia a
hacer la guerra contra la nación y esa
instigación tuviera su efecto. - Al militar que instigare a una potencia a realizar
actos hostiles contra la nación y a consecuencia de ello
sobreviniere una guerra o se produzcan estragos,
desbatación o muerte de personas. - Se le aplicara pena de muerte al militar que cometa
delito de espionaje. - A los espías en tiempo de guerra.
- Al militar que con abuso de su condición de
tal o empleando la fuerza cometiera actos de piratería. - A los promotores y cabecillas con mando superior en
la rebelión y los superiores de ellos que participen de
la misma. - Al militar que frente al enemigo o frente a la tropa
formada con armas ataque a
un superior, aunque este no sufra daño
alguno. - Se le impondrá la pena de muerte al militar
que causare la muerte o lesiones graves a otro. - Al militar que obligare a un superior a ejecutar u
omitir algún acto de servicio en
tiempo de guerra. - Cuando un militar le faltare el respeto
debido al superior con palabras, escritos dibujados, en tiempos
de guerra frente al enemigo - En caso de insubordinación, al que se negare a
cumplir una orden que le fuere impartida por un superior frente
al enemigo en tiempos de guerra. - Al militar que cometa con armas violencia
contra centinelas o salvaguardias en tiempos de
guerra. - Cuando la desobediencia haya sido causa de que se
malogre una operación de guerra y se favorezca al
enemigo. - A los promotores de un motín cuando se
produzca derrame de sangre frente al enemigo o cuando
comprometa una operación de guerra. - Se le impondrá pena de muerte al militar que
emprenda una operación de guerra con tropas a sus
órdenes si el hecho haya puesto en peligro las Fuerzas
Armadas. - Por abandono de servicio que ponga en peligro las
fuerzas armadas en tiempo de guerra. - Cuando la deserción se produzca frente al
enemigo en tiempos de guerra. - Al militar que estando de centinela, salvaguardia,
vigía, escucha u operación de telecomunicaciones abandona su puesto frente al
enemigo. - Al militar que no cumpliera con las consignas estando
en los puestos mas arriba mencionados. - Al militar que no avise que se aproximan los
enemigos. - A todo militar que viole una consigna general dad a
las tropas de que forma parte cuando se comprometiere la
seguridad de las fuerzas armadas. - Al militar que no preste auxilio en tiempos de
guerra. - Al que se rinde frente al enemigo teniendo los medios
y la posibilidad de no hacerlo. - Se aplicara la pena de muerte a los militares que
descienden de paracaídas para realizar una
operación de guerra y no se incorporen inmediatamente al
resto de equipo. - A quien causare falsa alarma o confusión y
desorden en las tropas en tiempos de guerra. - A todo militar que deliberadamente ocasione la
pérdida de un buque o aeronave militar en tiempo de
guerra. - Si por falta de auxilio pedido se perdiere un buque o
aeronave militar o mercante de matricula militar. - A todo individuo que por negligencia produciere en
tiempos de guerra averías, incendios en
las aeronaves y buques. - Al militar que destruyere, inutilizare y privare al
Estado de disponer de alguno de los elementos integrantes del
armamento militar cuando estos hubieren dificultado la
operación de guerra. - Cuando un militar destruyere, incendiara o hiciera
desaparecer bienes
muebles e inmuebles del Estado que tenga relación a la
defensa del país teniendo esto como resultado la muerte
de una persona. - Al militar que corresponda proveer a las tropas de
los elementos de guerra y no lo hiciere por negligencia en
tiempos de guerra. - Por defraudación militar en tiempos de
guerra.
CRITICA DE ZAFFARONI AL CODIGO DE JUSTICIA
MILITAR
Según Zaffaroni el Código de Justicia
Militar contiene alrededor de unas cincuenta previsiones respecto
de la pena de muerte, como esta es inconstitucional cabe
preguntarse el sentido de estas normas ya que en algunos casos no
se trata de pena de muerte sino de medidas de coerción
directa inmediata.
Algunos artículos regulan unas situaciones de
necesidad propia de situación bélica o de desastre
que errónea o perversamente se la ha conocido como ley
marcial, pero esto es inconstitucional en el sistema argentino.
Pero estas disposiciones dieron pie a toda clase de
abusos como por ejemplo las ejecuciones sin proceso legal
llevadas a cabo por la dictadura de Uriburu en 1930 y 1931. Los
fusilamientos realizados en 1956 por la dictadura militar
ni siquiera invocaron estas normas pues fueron depuestos por el
poder ejecutivo desconocido.
LA LLAMADA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO PENAL
ARGENTINO Y SU RELACIÓN CON LOS PACTOS
INTERNACIONALES
La llamada pena de muerte siempre tuvo en contra a la
abrumadora mayoría de la doctrina nacional, que se
manifiesta abiertamente abolicionista. De la misma manera se
expresa la magistratura, coincidente con la tendencia
internacional.
A través de la historia, esta pena a dado lugar a
debates en torno a su
legitimidad y conveniencia y, si bien, son cien aproximadamente
los países que la mantienen y la hacen efectiva, treinta y
cinco la han eliminado por completo, y veintisiete no la aplican
desde hace años.
Cabe señalar el caso de EEUU, donde en lo federal
y en varios estados aún se conserva. Hoy en día,
las ejecuciones se han incrementado en forma genocida, con
marcado acento racista y habiendo merecido condena de la OEA. El 29 de
junio de 1972 la Corte Suprema de los EEUU declaró
inconstitucional la pena de muerte, considerándola
contraria a la enmienda octava de la Constitución, que
prohíbe las penas crueles e inusitadas. Pero en junio de
1976 la Corte Suprema de dicho país, con mayoría
formada por los jueces nombrados por el presidente Nixon,
cambió de criterio por siete votos contra dos.
Nuestra Constitución, desde su versión
originaria de 1853, la prohíbe por causas
políticas, pero la Convención Americana de Derechos Humanos con rango
constitucional, sanciona en el derecho interno la cláusula
de abolición progresiva e irreversible, por la cual no es
posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente
al tiempo de la ratificación, como tampoco restablecerla
en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese
derogado.
Dice la ley 23054 (convención Americana de
Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa
Rica):
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de
muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas
que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta,
ni se le aplicará a las mujeres en estado de
gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a
solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la
solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad
competente.
La misma línea sigue la ley 23338 o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su
tercera parte, artículo sexto dice:
1. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena
capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por
los más graves delitos y de conformidad con leyes que
estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que
no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la
Convención para la Prevención y Sanción del
Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse
en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal
competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya
delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
dispuesto en este artículo excusará en modo alguno
a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones
asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho
a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de
muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de
la pena capital podrán ser concedidos en todos los
casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se
la aplicará a las mujeres en estado de
gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo
podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente
Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena
capital.
De esta manera, en función del inciso
veintidós del artículo 75 de la Reforma
Constitucional del año 1994, ambos documentos
adquieren jerarquía constitucional en pos de la defensa
del derecho a la vida aboliendo progresiva e irreversiblemente la
pena de muerte.
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y
EXTRANJERA
FALLO POSSE DANIEL W.
Fallo Posse Daniel W., acusado de privación
ilegitima de la libertad seguida de muerte en concurso real con
hurto calamitoso.
Según el voto del Doctor Llobert Fortuna cuando
al caso se le puede aplicar pena de muerte o reclusión
perpetua hay que optar por la segunda ya que no conduce a nada
bueno, ni rehabilitante, ni reparador ni
ejemplificador.
La víctima Eduardo D. Libert a las 13 horas del
10 de octubre de 1977 fue parado por un suboficial del
ejército en Bahía Blanca, como no tenía
documentos fue llevado detenido a la sede del comando del V
cuerpo donde lo condujeron dentro de su auto a una vivienda
abandonada y le dispararon dos tiros. Daniel W. Posse
confesó haberlo matado sosteniendo que era una persona
subversiva y que por eso lo mató y procedió de esa
manera.
El Doctor Centurión dijo que hay que aplicarle
reclusión y no pena de muerte fundándose que en
casos más graves como homicidio calificado por el
vínculo se han aplicado la reclusión, en este caso
sería igual.
El doctor LLovet Fortuna dijo que Posse según los
peritos psicológicos era una persona peligrosa pero
comprendía sus actos ya que no estaba demente,
actuó voluntariamente, quiso robar el auto ya que luego de
matarlo se lo llevó y le hizo quitar las patentes.
También él piensa que hay que aplicarle
reclusión y no pena de muerte.
CASO FRANCES ELAINE NEWTON, TEXAS,
ESTADOS UNIDOS,
Frances Elaine Newton fue condenada en octubre de 1988
por matar a su esposo y sus dos hijos en abril de 1987, con fecha
de ejecución para el 14 de septiembre de 2005.
Ella estaba con su prima la que declaró que antes
de ir al departamento y encontrar los cadáveres
habían ido a la casa del vecino a dejar una bolsa que
luego se descubrió que contenía el arma del
crimen.
Se encontraron falencias en el laboratorio
criminológico de Houston, donde fueron analizadas las
pruebas
encontradas.
No encontraron ni manchas de sangre, ni de
pólvora en ella y todos los testigos dicen que ella no
estaba en ese lugar en el momento del crimen.
CASO JOSEPH O’DELL, VIRGINIA, ESTADOS
UNIDOS.
El 5 de febrero de 1985 apareció muerta Helen
Schartner, una secretaria de 44 años de edad en Virginia
Beach, Estados Unidos. La policía detuvo a Joseph
O’Dell como principal sospechoso pero con evidencias
relativas, como el que se lo encontró con manchas de
sangre del mismo factor del de la mujer y que en
su celda según otro prisionero él le confesó
que era autor del crimen, con esos pocos datos el fiscal
obtuvo una sentencia de muerte. La defensa puso en marcha todas
las posibilidades legales para obtener una revisión del
proceso y la consiguiente anulación de la pena.
Hubo muchos clamores porque se hiciera un nuevo juicio
desde el Papa Juan Pablo II hasta el Parlamento Europeo pero
seguían con la negativa.
El prisionero que lo había acusado confesó
que había mentido ya que el fiscal le había
prometido una reducción en su condena.
Pasaron once años esperando la ejecución
en el corredor de la muerte en la prisión de máxima
seguridad de Mecklenburg, Virginia y en ese lapso se
comenzó a practicar el análisis de ADN ya que la
sangre encontrada en el acusado, según su defensa,
había sido producto de una riña que había
tenido en un bar, pero rechazaron este pedido.
La ejecución se cumplió el 23 de julio de
1997.
NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE PENA DE MUERTE A
NIVEL MUNDIAL
CASO MARÍA ROSA
MARCHÁN
Familiares de María Rosa Marchán, la joven
pampeana que fue condenada en Estados Unidos a la pena de 15
años de prisión tras declararse culpable del
asesinato de un comerciante cubano en 2001, se mostraron
satisfechos con el fallo.
La joven Marchán, oriunda de General Pico,
está detenida desde 2002 en Estados Unidos y pese a que en
un principio le habían pedido la pena de
muerte finalmente aceptó su culpabilidad
en el crimen del joyero y fue condenada por homicidio en segundo
grado a 15 de años de prisión.
Marchán fue tentada por la fiscalía de
Miami para aceptar una sentencia alternativa a la pena
capital a cambio de
declararse culpable e involucrar a su novio, el cordobés
Esteban Calafell, quien vivía con la joven cuando
ocurrió el asesinato y regresó a la Argentina, unos
días antes de que fuera detenida.
ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE PARA MENORES DE
18 AÑOS EN ESTADOS UNIDOS.
Por cinco votos frente a cuatro, el Alto Tribunal de
Estados Unidos declaró inconstitucional la pena de muerte
para los menores, una decisión que afecta a setenta
prisioneros en el corredor de muerte que esperan a ser ejecutados
por crímenes que cometieron cuando tenía 16 o 17
años.
La Organización de Derechos Humanos
Amnistía Internacional, que ha luchado durante años
contra la ejecución de los menores, mostró su
satisfacción por la decisión.
En la opinión mayoritaria del Tribunal, el juez
Anthony Kennedy declaró que la Constitución de
Estados Unidos prohíbe a condenar a pena de
muerte a delincuentes que tuvieran menos de 18
años cuando cometieron los crímenes.
Estados Unidos era el único país del mundo
que aprobaba oficialmente la pena de muerte para menores, dijo
Kennedy en su fallo. El juez indicó además que la
Convención de la ONU sobre los
Derechos del
Niño había sido ratificada por todos los
países excepto Somalia y Estados Unidos.
Solo otros siete a parte de Estados Unidos han
ejecutados a menores desde 1990. Son Irán,
Pakistán, Arabia Saudita, Yemen, Nigeria, República
Democrática del Congo y China.
Desde que el Tribunal Supremo reinstauró la pena
máxima en 1976, 22 reos han sido ejecutados por asesinatos
cometidos con 16 o 17 años según el centro de
Información sobre la pena de muerte.
ABOLICIÓN TOTAL EN BULGARIA, CANADÁ
Y LITUANIA
Bulgaria, Canadá y Lituania abolieron la pena de
muerte para todos los delitos, con lo que se eleva a 67 el
número de países que la han abolido
totalmente.
El 10 de diciembre de 1998, día de los Derechos
humanos, la Asamblea Nacional de Bulgaria aprobó la
supresión de la pena de muerte del Código Penal
para todos los delitos.
En el enmendado Código Penal, la pena de muerte
es reemplazada por cadena perpetua sin posibilidad de
conmutación de pena.
La pena de muerte fue introducida en la actual Bulgaria
en 1896. Entre 1951 y 1989 fueron ejecutadas un total de 915
personas. La última ejecución en Bulgaria tuvo
lugar en 1989, año en que fueron ejecutadas 14 personas.
Desde entonces, los tribunales han seguido dictando penas de
muertes en asesinatos con agravantes.
En Lituania, el parlamento votó el 21 de
diciembre de 1998 por abrumadora mayoría a favor de la
supresión de la pena de muerte del Código penal y
su sustitución por cadena perpetua. El parlamento
conmutó por cadena perpetua las condenas de muerte de 9
presos.
En Canadá, en 10 de diciembre de 1998 se
convirtió en ley un proyecto que eliminaba la pena capital
de la ley de Defensa Nacional.
SIERRA LEONA: VEINTICUATRO SOLDADOS EJECUTADOS
MEDIANTE FUSILAMIENTO
Veinticuatro soldados fueron ejecutados en Sierra leona
el 19 de octubre de 1998 a pesar de las peticiones
internacionales de clemencia. Las ejecuciones se realizaron en
público en las afueras de la capital, Freetown, mediante
fusilamiento con armas automáticas.
Estos 24 soldados habían sido condenados el 12 de
octubre de 1998 junto a otros 10 por delitos relacionados con el
golpe militar de mayo de 1997, en el que fue derrocado el
presidente electo Ahmad Tejan Cava y en el que tomó el
poder el Consejo Revolucionario de las Fuerzas
Armadas.
Se habían presentados recursos en
nombre de 18 de estos condenados a muerte ante el Comité
de Derechos Humanos de la ONU en virtud del (primer) Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. A posteriori, el Comité pidió al
gobierno que explicara porque había hecho caso omiso de su
petición de suspensión de las ejecuciones. El
Secretario General de la ONU, Kofi Annan, dijo que lamentaba que
se hubieran llevado a cabo las ejecuciones a pesar de su
petición de suspensión.
ACONTECIMIENTOS EN LOS PAÍSES
CARIBEÑOS DE HABLA INGLESA
Trevor Fisher y Richard Woods, ambos condenados por
asesinato, fueron ahorcados el 15 de octubre de 1998 en las
Bahamas a pesar de tener recursos pendientes ante la
Comisión Interamericana de Derechos humanos.
Las ejecuciones se llevaron a cabo tras una
decisión del Comité Judicial del Consejo Privado de
la Reina, en Inglaterra, que
declaró que no sería inconstitucional ejecutar a
Trevor Fisher aunque tuviera un recurso pendiente ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 29 de septiembre de 1998, la Relatora Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir,
envió una petición urgente al gobierno de trinidad
y Tobago para que no se ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan,
una mujer condenada a muerte en relación con el asesinato
de su compañero. La Relatora especial expresó su
preocupación por los abusos y la violencia extrema
sufridos por Indravani Pamela Ramjattan, que incluían
golpes, amenazas de muerte y violaciones repetidas, no se hayan
tomado en cuenta como situaciones atenuantes en el
juicio.
La relatora especial decía que consideraba que
"la violencia doméstica de la naturaleza contemplada en
este caso debe ser necesariamente aceptada como legítima
causa atenuante en cualquier crimen cometido bajo estas
presiones. La pena de muerte es un castigo demasiado severo para
un crimen cometido en dicha situación".
TRINIDAD Y TOBAGO: FALLO SOBRE PENA DE MUERTE, UN
PASO POSITIVO
El Consejo Privado, emitió su fallo por las
peticiones constitucionales presentadas por Darrin Roger Thomas y
Haniff Hillaire, ambos condenados a muerte en Trinidad y tobago,
afirmando "aplicar las penas de muerte a estos hombres ante de
que se resuelvan sus respectivas peticiones ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos vulneraría sus derechos
constitucionales". En consecuencia el Tribunal suspendió
sus ejecuciones.
Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire habían
presentado peticiones ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos afirmando que sus derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos habían
sido violados.
El gobierno fijó fecha de sus ejecuciones a pesar
de que la Comisión no había terminado de estudiar
sus casos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
dictaminó que ejecutarlos "crearía una
situación irremediable, incompartible con el objeto y la
finalidad de la Convención americana sobre Derechos
Humanos".
Hemos arribado a la idea de que es inconveniente la
aplicación de la Pena de Muerte basándonos en que
se estaría atacando el bien jurídico de mayor
importancia tutelado en el derecho.
Los hombres libres al constituirse no han delegado
ninguna autoridad el derecho de matarlos. Por lo demás si
ese derecho existiera, y pudiera, por tanto, disponerse de la
vida, porque y con que fundamentos habría de incriminarse
el suicidio o la
ayuda para consumarlo. El que lo realizara y pidiera
colaboraciones haría uso de un derecho y nada
más.
Luego nos consta que hay una larga lista de
países que la han abolido de derecho para todos los
delitos, otros que solo la mantienen para la traición,
dejándola sin efecto para los delitos comunes y muchos
otros que si bien la conservan en su legislación penal la
han abolido de hecho en razón del prolongado tiempo sin
que la misma haya sido aplicada.
Podemos concluir en que los Pactos Internacionales
resguardan el derecho a la vida instaurando el principio de
abolición irreversible y progresiva de la pena de muerte,
dejando en claro que nuestro país no volvería a
implementarla en su carta magna
debido al Pacto de San José de Costa Rica, que goza de
jerarquía constitucional.
- CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (Anotado, comentado con
jurisprudencia y doctrina nacional e
internacional); Autor: Igounet (H) – Igounet;
Editorial: Librería del Jurista, Talcahuano 420 Bs.As.
Año: 1985. - MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor:
Eugenio Raúl Zaffaroni; Alejandro Alagia, Alejandro
Slokar. Editorial: Ediar. Viel 1444 Capital
Federal. - MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor:
Eugenio Raúl Zaffaroni; Ediar Sociedad
Anónima Editora, Buenos Aires,
Argentina, año 2005. - TRATADO DE DERECHO PENAL ARGENTINO (TOMO II);
Autor: Sebastián Soler; editorial Tipográfica
Editor Argentina (TEA), Buenos Aires, Argentina, año
1992. - CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
San José de Costa Rica, 22 de noviembre de
1969 - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, Nueva York, Estados Unidos, 19 de diciembre
de 1966. - PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CRIMINAL, Francisco
Carrara;"; parte general, Vol. II, Editorial Depalma,
año 1944, Buenos Aires. - DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, Cesare Beccaría;
Editorial Altaza - EL CÓDIGO PENAL Y SUS ANTECEDENTES (TOMO I);
Rodolfo Moreno (Hijo); Editorial "H.A. Tommasi, Editor";
año 1922, Buenos Aires. - MANUAL DE DERECHO PENAL; Fontán Balestra;";
Editorial "Establecimiento gráfico de Palma";
año 1949; Buenos Aires. - DIARIO CLARÍN
- AMNISTÍA INTERNACIONAL, sitio
oficial
Javier Ricci