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Pena de muerte en el Derecho Argentino




Enviado por javier_ricci_1



    1. Concepto sobre pena de muerte y
      diferentes pensamientos de los autores
    2. Argumentos hechos a favor y en
      contra de la pena de muerte
    3. Evolución
      histórica de la pena de muerte en el Derecho
      comparado
    4. Formas de
      ejecución
    5. Evolución de la pena
      de muerte en Argentina
    6. Inserción de la Pena de
      muerte en los distintos proyectos del Código Penal
      argentino
    7. Pena de muerte según el
      Código Militar argentino
    8. La llamada Pena de muerte en el
      Derecho Penal argentino y su relación con los pactos
      internacionales
    9. Jurisprudencia nacional y
      extranjera
    10. Noticias de interés
      sobre Pena de muerte a nivel mundial
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El siguiente trabajo de
    investigación trata sobre el tema: "
    Pena de muerte
    en el derecho Argentino", el cual ha sido enfocado desde
    distintos ángulos, a saber, como evolución en nuestro país desde el
    Proyecto
    Tejedor hasta nuestros días y su comparación con el
    resto del mundo; su vigencia en nuestro ordenamiento a
    través del Código
    de Justicia
    Militar y Doctrina, Fallos e información periodística acerca de
    la conveniencia e inconveniencia de su aplicación,
    además de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
    ratificados por nuestro país.

    En el desarrollo de
    este trabajo, nos propondremos responder al interrogante de si es
    conveniente o no aplicarla.

    CONCEPTO SOBRE PENA DE MUERTE Y DIFERENTES
    PENSAMIENTOS DE LOS AUTORES

    CARRARA, FRANCISCO

    "Penas capitales son aquellas que privan al delincuente
    de la vida"

    Dice en caso de aceptarla: "Deberían haber tres
    reglas para su aplicación:

    1. Debe mantenerse únicamente para aquellos
      delitos
      que se encuentran en el último extremo de la escala
      criminosa.
    2. Que debe ser inflingida del modo que haga sufrir
      menos al paciente
    3. Que no sea ejecutada en presencia del pueblo,
      porque el espectáculo de la sangre
      enfurece los ánimos.

    SEBASTIÁN SOLER

    *Cómo necesidad preventiva: "No es exacto afirmar
    ni que la introducción de la pena de muerte disminuye
    la criminalidad ni que en Estados abolicionistas sea menor que en
    los demás"

    *Irreparabilidad de esta pena (en caso de error
    judicial): El recurso de revisión con el cual se trata de
    corregir la injusticia cometida, no puede ser posible, ya que el
    ejecutado no puede ser resucitado.

    *A favor de la pena de muerte: (se invoca el principio
    "talonial") A nuestro criterio la fundamentación talonial
    de Kant adolece del
    defecto de atribuir a la sanción penal, la función
    privada propia de la sanción jurídica general: la
    reposición al status quo ante. Fundan el talión en
    un principio de igualdad, pero
    en vez de comparar el estado
    anterior y posterior al delito, comparan
    el mal cometido por el delincuente, con el mal que debe
    causársele a él.

    La cuestión de igualdad impone dejar a la
    víctima en el estado
    anterior al hecho.

    CESARE BECCARIA

    "¿Es la muerte
    verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
    organizado?"

    No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tiene
    demostrado que no puede serlo, es solo una guerra de la
    Nación
    contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la
    destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de
    muerte no es útil ni necesaria, habrá vencido la
    causa a favor de la humanidad.

    Sólo por dos motivos puede creerse necesaria la
    muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de
    su libertad,
    tenga tales relaciones y tal poder que
    interese a la seguridad de la
    Nación;
    cuando su existencia pueda producir una revolución
    peligrosa en la forma de gobierno establecida; y el segundo
    motivo, es que a menos que su muerte fuese el único y
    verdadero freno que contuviese a otros, y los separase de cometer
    delitos.

    La pena de muerte es un espectáculo para la mayor
    parte y un objeto de compasión mezclado con desagrado para
    algunos; las resultas de estos diferentes sentimientos ocupan
    más el ánimo de los concurrentes que el terror
    saludable que la ley pretende
    inspirar.

    Para que una pena sea justa no debe tener lo intenso de
    ella más que aquellos grados solo que basten a separar a
    los hombres de los delitos.

    RODOLFO MORENO (HIJO)

    Dice que se puede considerar de diferentes puntos de
    vista.

    *Aspecto religioso y el jurídico: Los que se
    colocan dentro del primer orden de ideas discuten dentro de su
    propio cargo teológico, yendo a los principios para
    considerar si el hombre
    tiene derecho para ordenar la muerte de un semejante. Dentro del
    cristianismo
    se presenta frente al mandamiento "no matarás".

    Los juristas discuten de otra manera y aprecian la
    cuestión relacionándola o con principios
    teológicos, que aceptan como fundamento de la
    organización jurídica, o con normas de
    convivencia social.

    Esto da lugar a que la cuestión se presente
    también bajo otros dos aspectos: el teórico y el
    práctico; el primero se refiere a la doctrina, al fondo
    mismo del asunto, y se relaciona con trascendentales cuestiones
    filosóficas y con el derecho de castigar. El segundo
    tiende a la conveniencia y se ocupa de discutir si es o no
    necesario establecer la pena de muerte de acuerdo con las
    condiciones sociales del núcleo donde puede ser eficaz o
    inútil.

    FONTÁN BALESTRA

    Este autor hace una pequeña síntesis
    de las opiniones vertidas por los positivistas Garófalo,
    Lombroso y Ferri.

    *Garófalo: Admite la pena de muerte para
    los criminales instintivos, desprovistos de sentido moral, que no
    deben volver a formar parte de la sociedad, la
    rechaza para los alienados, a quienes debe sometérselos a
    un tratamiento adecuado.

    *Lombroso: Sostiene que solamente hay que
    aplicársele a los reincidentes, cuando a pesar de las
    otras penas que se le hubiere impuesto reiteren
    sus crímenes, afirmando que si bien podía admitirse
    en los pueblos civilizados, en los cuales debe, en lo posible,
    prescindirse de ella.

    *Ferri: Aboga por su abolición, afirmando
    que es ineficaz, inhumana y no intimidatoria.

    ARGUMENTOS
    HECHOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE
    MUERTE

    *La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica un
    mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial,
    siempre posible, no podría ofrecer la reparación
    debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad
    no disminuye en los países que la mantienen; y no es
    necesaria porque hay otros medios que
    permiten defenderse del criminal mientas dure su vida.

    *Los sostenedores de la pena de muerte dicen que es
    eficaz, porque se la tiene, y representa, por tanto, un freno
    contra las malas pasiones. Es irreparable, es cierto, pero los
    errores judiciales son cada día menos frecuentes, debiendo
    tenerse también en consideración que en rigor
    ninguna pena aplicada por error es reparable.

    *Laurent resume muy bien los argumentos hechos a favor y
    en contra:

    Argumento contrarios:

    1) La irreparabilidad de la pena de muerte en caso de
    error;

    2) La Inviolabilidad de la vida humana;

    3) La irresponsabilidad de los criminales (que son
    impulsivos o enfermos);

    4) La falibilidad de los jueces;

    5) La pena de muerte impide toda enmienda posible del
    condenado;

    6) Las penas de sangre ensangrientan las costumbres (la
    sangre llama a la sangre);

    7) La pena de muerte atenta contra la dignidad
    humana;

    8) La pena de muerte sirve de reclamo al criminal y
    excita el espíritu de imitación de los candidatos
    al crimen;

    9) Esta pena es contraria al progreso de las
    costumbres;

    10) Esta pena es inútil porque:

    a- Ella no es ejemplar: Ningún asesino ha sido
    detenido en el camino del crimen por el pensamiento
    del castigo supremo.

    b- Ella no es bastante severa. (El gran criminal no
    carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza
    de un castigo largo y penoso).

    -Argumentos favorables:

    1. La pena de muerte es un instrumento de defensa social
      al mismo tiempo que
      un instrumento de sanción moral;
    2. La crueldad o insignificancia de toda pena propuesta
      para reemplazar la pena de muerte hacen que esta última
      sea indispensable;
    3. Esta pena es justa, es decir, proporcionada al
      delito;

      1. Es temida por los malhechores;
      2. Es temida por el público en
        general;
      3. Todo proyecto de supresión aumenta la
        audacia de los malhechores;
      4. Contradicción entre los actos y las
        teorías de ciertos
        abolicionistas.
    4. Esta pena es necesaria:
    5. Existencia inmemorial de la pena de
      muerte;
    6. Argumento lombrosiano sacado de la idea de la
      eliminación forzada de todo elemento peligroso para la
      seguridad
      social.

    EVOLUCION
    HISTORICA DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO
    COMPARADO

    La pena de muerte o pena capital ha
    existido a la par o con la humanidad, es bien sabido que los
    griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los
    romanos destacaron por sus vastas jurisprudencias y aquellos por
    ser grandes filósofos, binomios que hizo surgir la
    filosofía del derecho, de ahí la regulación
    de las relaciones entre los hombres y el Estado.

    Con anterioridad, el pueblo hebreo dejo testimonios de
    la existencia de esta sanción.

    En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte
    fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, mas adelante
    en las XII Tablas, se reglamento también para otros
    delitos y era esta , la pena imperante; un tiempo después
    y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose
    posteriormente con los emperadores.

    Así pues esta sanción es conocida desde
    los primeros tiempos de la humanidad y puede decirse que en todas
    las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
    de delitos de homicidio.

    Se imponía, igualmente por los delitos que
    actualmente conocemos como patrimoniales, delitos
    sexuales, delitos contra la salud, delitos del orden
    político, así como militar, lo mismo para lo que
    hoy conocemos como delitos del fuero común y
    federal.

    Las formas de ejecución de la pena fueron muy
    variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
    pueblos, había entre otras: la lapidación, la
    rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
    que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
    al delincuente condenado a dicha pena.

    La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
    aflicción, retributiva originada por la comisión de
    un delito, apareciendo así prácticamente en la
    totalidad de las leyes
    antiguas.

    Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba
    el amor por el
    prójimo, el carácter divino de la vida, sentó
    las bases de las tendencias abolicionistas de esta
    sanción.

    Por lo que respecta a las sociedades
    precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
    palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las
    imponía, este no solo ordenaba las ejecuciones, sino que
    luego se cumplían inexorablemente.

    Entre los aztecas las leyes
    se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas
    existentes, se encontraba, la lapidación, el
    descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y
    aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna
    significación también existía la pena de la
    pérdida de la libertad.

    En cuanto al pueblo Maya, el traidor a la patria se
    castigaba con la pena de muerte, y existían también
    otras penas como la lapidación, si bien existían
    algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se
    aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se pudo afirmar
    que fue común a todas las culturas en la
    antigüedad.

    En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a
    discreción en la mayoría de las sociedades
    americanas.

    FORMAS DE EJECUCION

    AHORCAMIENTO:

    El proceso es
    colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a
    la fuerza que,
    por la gravedad ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la
    muerte son causada por lesiones en la medula espinal o, si esto
    no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la
    constricción de la traquea.

    FUSILAMIENTO:

    La ejecución le lleva a cabo un único
    sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varía
    de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales,
    como el corazón,
    lesiones del sistema nervioso
    central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia
    en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el
    procedimiento
    puede durar mas tiempo en los fusilamientos por un
    pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor
    distancia, con menor precisión, y pueden haber recibido la
    orden de apuntar al tronco, mas fácil de alcanzar que la
    cabeza.

    Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes
    después de los primeros disparos incluso en las
    ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones
    han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.

    ELECTROCUCION:

    La electrocución surgió en los Estados Unidos en
    1888, alegándose que seria mas humana que la horca. El
    procedimiento es el siguiente: después de amarrar el preso
    a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan
    electrodos de cobre
    húmedos en la cabeza y a una pierna del condenado, las
    cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre
    los electrodos y la piel. Se
    aplican fuertes descargas de corriente
    eléctrica durante breves periodos. La muerte se
    produce por paro cardiaco
    o por parálisis respiratorio.

    La electrocución, efectos destructibles visibles:
    al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a
    menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan
    , cuando aplican la corriente; y puede defecar , orinar o vomitar
    sangre. Los testigos presénciales siempre dicen que hay
    olor a carne quemada.

    INYECCION LETAL:

    Este método de
    ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa
    y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico
    de acción
    rápida en combinación con un producto
    químico paralizante. El procedimiento es similar al
    utilizado en un hospital para administrar una anestesia general,
    pero los productos son
    inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados
    de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por
    inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente:
    tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro
    potásico.

    El primero hace perder el
    conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular
    que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro
    cardiaco.

    Cualquier resistencia por
    parte del reo puede originar que el veneno entre en un
    músculo o una arteria, lo que causaría dolor.
    Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan
    sencillo y en ocasiones requiere una pequeña
    intervención quirúrgica.

    EJECUCION POR GAS

    El condenado es amarrado a una silla de una
    cámara hermética, se le ata el pecho un
    estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala para
    que el medico pueda controlar el desarrollo de la
    ejecución. Se libera gas cianuro en la
    cámara, envenenando al preso cuando este
    respira.

    La muerte se produce por las asfixia debida a la
    inhibición por el cianuro de las enzimas
    respiratorias que transfieren el oxigeno a la
    sangre a las demás células
    del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia
    rápidamente, el procedimiento tarda mas si el preso
    intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o
    respirando lentamente. Como en otros métodos de
    ejecución, los órganos vitales pueden seguir
    funcionando durante algún tiempo, este o no inconsciente
    el condenado.

    DE CAPITACION:

    Según el método utilizado en Arabia
    Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la
    Republica Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes
    Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de
    sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma
    corte rápidamente la medula espinal y provoque la
    inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes,
    ya que el sable es un arma relativamente ligera y la
    duración de la ejecución depende de la fuerza y de
    la destreza del verdugo.

    LAPIDACION:

    La ejecución por la lapidación suele
    llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado
    de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en
    el cerebro, asfixia
    o una combinación de lesiones. Como una persona puede
    soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento,
    la lapidación puede producir una muerte lenta.

    La pena de muerte supone que el Estado lleve a cabo
    exactamente el mismo acto que la ley sanciona más
    severamente. Prácticamente todo ordenamiento
    jurídico señala la sanción mas severa para
    el homicidio deliberado y premeditado; pero no hay forma mas
    premeditada ni a sangre fría de dar muerte a un ser humano
    que mediante una ejecución; y así como no es
    posible crear un sistema de la
    imposición de la pena de muerte libre de

    Arbitrariedad discriminaciones o errores, tampoco es
    posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea
    cruel, inhumana o degradante.

    EVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN
    ARGENTINA

    A lo largo de la historia se han conocido
    varias formas legales de ejecución de la pena de muerte,
    entre ellas la rueda, la hoguera, lapidación, etc. Frente
    a estos suplicios, la horca, silla eléctrica,
    fusilamiento, etc. Es decir, todas las formas agravadas de la
    pena de muerte han estado en constante aplicación hasta
    mediados del siglo XVIII, a partir de esa época han ido
    desapareciendo de las leyes, y hoy es absolutamente firme su
    repudio, y muy improbable, por lo tanto, su
    restablecimiento.

    Las obras de Beccaria y de Voltaire han
    ayudado a reflexionar acerca de su abolición y muchos
    países a razón de esos trabajos, la han abolido. En
    todo esto es muy claro el proceso limitativo de la acción
    del Estado y muy manifiesta la razón que lo
    determina.

    Esta razón sin embargo, no es, según
    decimos ni jurídica ni científica, sino moral. En
    cuanto a las variaciones de la criminalidad no son explicables
    por su relación con la severidad de las penas. La
    cuestión es mucho más compleja. En realidad debe
    observarse que quienes propugnan la pena de muerte por la
    supuesta función intimidante, no verifican un hecho, sino
    que opinan según su parecer, dando por establecido una
    necesidad genérica y latente que autorizaría al
    Estado a destruir al individuo.

    De la otra parte, uno de los argumentos más
    influyentes y por cierto, nada despreciable, es el la
    irreparabilidad de esta pena, en caso de error judicial. La
    relación guarda este argumento con el principio de
    inviolabilidad de la persona es patente, pues el

    Recurso de revisión con el cual trata de corregir
    la injusticia cometida, en materia
    criminal es casi siempre (y no sólo en la pena de muerte)
    una reparación más simbólica que real. El
    ejecutado no puede ser resucitado; pero tampoco se le pueden
    restituir treinta años de vida en libertad al inocente
    que

    los pasó en la cárcel. La fuerza innegable
    del argumento no deriva, pues del error judicial, posible en todo
    caso, sino de suponer que en la pena de muerte la irreparabilidad
    es de naturaleza
    especial y distinta. Muchos fueron los argumentos, algunos a
    favor y otros en contra, pero finalmente en nuestro país
    quedó abolida.

    La Constitución, art. 18, expresamente
    prohíbe la sanción de leyes que

    establezcan la pena de muerte por causas políticas.
    El código de 1887 sancionaba la pena de muerte, si bien
    con bastantes restricciones, incluso la del art.83, 8º, que
    la hacía inaplicable cuando el proceso había durado
    más de dos años. El mantenimiento
    o la supresión de esa pena fue objeto de discusión
    tanto en la Comisión de 1890 como en la de 1906. En el
    primer proyecto esa pena quedaba efectivamente muy reducida, pues
    solamente era aplicable cuando un condenado a presidio perpetuo
    reincidía en un delito que mereciera también esa
    pena.

    En el proyecto de 1906 también la incluye en
    contra de la opinión de los Dres. Rivarola y Beazley, si
    bien reduciendo al mínimo los casos y colocándola
    como pena paralela. La definitiva supresión tuvo lugar en
    el Proyecto de 1917.En el año 1933, el Poder
    Ejecutivo, envió al Senado un proyecto en el cual
    reaparecía la pena, y durante la dictadura se
    la incluyó en la ley 13.985, hoy derogada. En el
    año 1960, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un
    proyecto de ley para restablecer la pena durante tres
    años, proyecto rechazado por la Cámara de
    Diputados.

    También durante ese período se
    modificó el Código de Justicia Militar, mediante la
    ley 14.117, para hacer aplicable la pena de muerte que ese
    código contiene al caso de rebelión, delito de
    indudable carácter político y, por lo tanto,
    alcanzado por la prohibición de la Constitución
    Nacional, art. 18. El Código de Justicia Militar establece
    la pena de muerte para algunos casos extremos, aun cuando en
    ciertos artículos se equiparan situaciones evidentemente
    diferentes.

    En el mes de junio de 1970, como consecuencia del
    secuestro y
    posterior asesinato del Teniente General Pedro Eugenio Aramburu,
    la ley 18.710 estableció la pena de muerte para aquellos
    que incurrieran en determinados hechos terroristas que ella
    describía, siendo esta norma legal derogada en 1973 por la
    ley 20.509.Posteriormente en junio de 1976, se volvió a
    reimplantar esta sanción capital a través de la ley
    21.338 para determinados delitos, conminándola en forma
    alternativa con la de pena de reclusión perpetua. La ley
    23.077 de junio de 1984, derogó nuevamente la pena de
    muerte, al dejar sin efecto la mayor parte de los preceptos
    incorporados por la ley 21.338.

    INSERCIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LOS
    DISTINTOS PROYECTOS DEL
    CÓDIGO PENAL ARGENTINO

    Establecimiento de la pena de muerte en el
    proyecto de Tejedor (1865)

    Tejedor en su proyecto mantenía la pena de muerte
    con las siguientes restricciones:

    1. No se aplican por previsiones, por vehementes que
      sean;
    2. No proceded cuando el reo sea una mujer;
    3. No se ejecutará a más de un reo por el
      mismo delito, aunque dos o varios incurran en la pena de
      muerte. En este caso se recurrirá al curioso e injusto
      procedimiento de sorteo;
    4. No se aplica a menores de 18 años;
    5. No procede cuando la tramitación de la causa
      dura dos o más años.

    El proyecto de Villegas, Ugarriza y
    García.

    No se puede aplicar a:

    1. Las mujeres
    2. Los menores de 18 años
    3. Los mayores de 70 años
    4. A un número mayor de condenados que el
      homicidio consumado. En estos casos, la sentencia
      establecerá quienes deben ser ejecutados.

    El Código de 1886 y la ley de
    reformas.

    Este mantuvo la pena de muerte, conservando las
    restricciones examinadas antes, para impedir la aplicación
    fuera de casos excepcionales.

    La ley de reformas implemento algunas reformas referidas
    a esta parte.

    La modificación mas importante fue la de la de
    colocar la pena de muerte para ciertos delitos de homicidio como
    pena fija, inalterable e inevitable. Así, los homicidios
    calificados corrientemente como asesinatos, o sean: a) los de
    ciertos parientes, como el padre, la madre, el hijo; b) los
    realizados con alevosía o por precio; c) los
    cometidos usando venenos, incendio o descarrila miento; se
    castigaban en este código con la pena de muerte, si no
    concurría ninguna circunstancia atenuante.

    La ley de seguridad social
    7029.

    La prodigaba para todos los casos en que se cometiera
    homicidio por medio de explosión, usando bombas, maquinas
    infernales u otros elementos homicidas o de estrago. La pena
    debía aplicarse sin distinción de sexo,
    exceptuándose tan solo a los menores de 18 años. La
    ley suprimía las atenuantes especiales relativas ala
    duración del proceso y al hecho de haber corrido la mitad
    del término para la prescripción.

    Proyecto de 1891.

    Restricciones:

    1. No podía aplicarse cuando la pena fuese solo
      de presunciones;
    2. No a las mujeres;
    3. No a los menores de 18 años;
    4. No a los mayores de 70 años.

    El proyecto de 1906.

    Restringió aun más la aplicación de
    la pena de muerte:

    1. Cuando el hecho o sus circunstancias calificativas
      resulten de presunciones o confesión;
    2. Cuando se trate de mujeres, menores de edad o mayores
      de 70 años.

    Podrá aplicarse en los casos en
    que:

    1. La causa haya sido vista en todas las instancias que
      establezca la organización judicial;
    2. En todas las instancias se haya decidido sobre la
      aplicación de dicha pena;
    3. Haya habido unanimidad de votos y tribunal pleno en
      los tribunales colegiados;
    4. El reo haya sido oído
      personalmente en audiencia por todos los jueces y tribunales
      que dictaren la sentencia.

    Sanción definitiva (año
    1916).

    La Comisión especial de la Cámara de
    Diputados y Senadores eliminó la ley 4189 que prodigaba la
    pena de muerte para delitos de homicidio. De esta manera,
    quedó borrada del Código Penal.

    PENA
    DE MUERTE SEGÚN EL CODIGO MILITAR
    ARGENTINO

    PROCEDIMIENTO

    Todo condenado a muerte será fusilado en
    presencia de tropa, en el paraje y hora que designe el presidente
    de la nación o el jefe que ordenó la
    ejecución. La sentencia de muerte se ejecutará
    públicamente de día y a las veinticuatro horas de
    la notificación. No podrá ejecutarse en fiesta
    cívica. El fiscal de la
    causa es el encargado de vigilar la debida ejecución de la
    sentencia.

    La notificación de la sentencia será
    ordenada por el presidente de la nación luego el proceso
    será enviado al Consejo de Guerra y el secretario del
    tribunal se dirigirá acompañado por el fiscal de la
    causa al lugar donde se encuentre el reo y le notificara la
    sentencia leyéndola íntegramente. Notificada la
    sentencia el fiscal la comunicara al ministro de guerra a efectos
    de que designe la autoridad
    encargada de su cumplimiento.

    Una vez notificado el reo será puesto en capilla
    allí se le concederán los auxilios que solicite y
    las visitas que el desee recibir.

    En el lugar y a la hora indicada asistirán las
    tropas debiendo formar línea o cuadro.

    A la hora señalada el jefe de las fuerzas
    procederá a dar cumplimiento a la sentencia mandando a que
    se conduzca delante de el al reo, asegurado y escoltado por ocho
    soldados que serán los mismos tiradores de la
    ejecución, se llevara al reo hasta el sitio del banquillo,
    el sargento le vendará los ojos y lo hará sentar.
    El pelotón se aproximará seis pasos y el sargento
    que los manda levantará el brazo a cuya señal
    apuntarán el fusil al pecho del reo, al bajar el brazo el
    pelotón abrirá fuego. El sargento se adelantara y
    dará el tiro de gracia.

    Si la pena de muerte se ha impuesto con
    degradación se le disparara por la espalda.

    Terminada la sentencia en un acta se hará
    constancia de la ejecución firmada por el fiscal, el jefe
    de las fuerzas y dos jefes u oficiales de los presentes como
    testigos siendo refrendada por el secretario del Consejo. Acto
    seguido el fiscal impondrá la inhumación del
    cadáver.

    CASOS EN LOS QUE SE PRESCRIBE LA PENA DE MUERTE
    COMO PENA

    La pena de muerte esta contemplada en los siguientes
    artículos del Código de Justicia Militar: 621; 626;
    627; 629; 632; 641; 643; 656; 657; 662; 663; 667; 670; 677; 678;
    686; 706; 711; 724; 731; 733; 734; 735; 747; 748; 749; 750; 759;
    762; 775; 792; 798; 800; 808; 809; 819; 824; 828 y 845 en donde
    se hace referencia a los siguientes casos para la
    aplicación de dicha pena:

    • A los individuos de las fuerzas armadas que cometan
      delito de traición, cuando han puesto en peligro la
      independencia de la Republica o si ha impedido
      que una operación de guerra produzca los resultados
      esperados.
    • Al militar que instigare a una potencia a
      hacer la guerra contra la nación y esa
      instigación tuviera su efecto.
    • Al militar que instigare a una potencia a realizar
      actos hostiles contra la nación y a consecuencia de ello
      sobreviniere una guerra o se produzcan estragos,
      desbatación o muerte de personas.
    • Se le aplicara pena de muerte al militar que cometa
      delito de espionaje.
    • A los espías en tiempo de guerra.
    • Al militar que con abuso de su condición de
      tal o empleando la fuerza cometiera actos de piratería.
    • A los promotores y cabecillas con mando superior en
      la rebelión y los superiores de ellos que participen de
      la misma.
    • Al militar que frente al enemigo o frente a la tropa
      formada con armas ataque a
      un superior, aunque este no sufra daño
      alguno.
    • Se le impondrá la pena de muerte al militar
      que causare la muerte o lesiones graves a otro.
    • Al militar que obligare a un superior a ejecutar u
      omitir algún acto de servicio en
      tiempo de guerra.
    • Cuando un militar le faltare el respeto
      debido al superior con palabras, escritos dibujados, en tiempos
      de guerra frente al enemigo
    • En caso de insubordinación, al que se negare a
      cumplir una orden que le fuere impartida por un superior frente
      al enemigo en tiempos de guerra.
    • Al militar que cometa con armas violencia
      contra centinelas o salvaguardias en tiempos de
      guerra.
    • Cuando la desobediencia haya sido causa de que se
      malogre una operación de guerra y se favorezca al
      enemigo.
    • A los promotores de un motín cuando se
      produzca derrame de sangre frente al enemigo o cuando
      comprometa una operación de guerra.
    • Se le impondrá pena de muerte al militar que
      emprenda una operación de guerra con tropas a sus
      órdenes si el hecho haya puesto en peligro las Fuerzas
      Armadas.
    • Por abandono de servicio que ponga en peligro las
      fuerzas armadas en tiempo de guerra.
    • Cuando la deserción se produzca frente al
      enemigo en tiempos de guerra.
    • Al militar que estando de centinela, salvaguardia,
      vigía, escucha u operación de telecomunicaciones abandona su puesto frente al
      enemigo.
    • Al militar que no cumpliera con las consignas estando
      en los puestos mas arriba mencionados.
    • Al militar que no avise que se aproximan los
      enemigos.
    • A todo militar que viole una consigna general dad a
      las tropas de que forma parte cuando se comprometiere la
      seguridad de las fuerzas armadas.
    • Al militar que no preste auxilio en tiempos de
      guerra.
    • Al que se rinde frente al enemigo teniendo los medios
      y la posibilidad de no hacerlo.
    • Se aplicara la pena de muerte a los militares que
      descienden de paracaídas para realizar una
      operación de guerra y no se incorporen inmediatamente al
      resto de equipo.
    • A quien causare falsa alarma o confusión y
      desorden en las tropas en tiempos de guerra.
    • A todo militar que deliberadamente ocasione la
      pérdida de un buque o aeronave militar en tiempo de
      guerra.
    • Si por falta de auxilio pedido se perdiere un buque o
      aeronave militar o mercante de matricula militar.
    • A todo individuo que por negligencia produciere en
      tiempos de guerra averías, incendios en
      las aeronaves y buques.
    • Al militar que destruyere, inutilizare y privare al
      Estado de disponer de alguno de los elementos integrantes del
      armamento militar cuando estos hubieren dificultado la
      operación de guerra.
    • Cuando un militar destruyere, incendiara o hiciera
      desaparecer bienes
      muebles e inmuebles del Estado que tenga relación a la
      defensa del país teniendo esto como resultado la muerte
      de una persona.
    • Al militar que corresponda proveer a las tropas de
      los elementos de guerra y no lo hiciere por negligencia en
      tiempos de guerra.
    • Por defraudación militar en tiempos de
      guerra.

    CRITICA DE ZAFFARONI AL CODIGO DE JUSTICIA
    MILITAR

    Según Zaffaroni el Código de Justicia
    Militar contiene alrededor de unas cincuenta previsiones respecto
    de la pena de muerte, como esta es inconstitucional cabe
    preguntarse el sentido de estas normas ya que en algunos casos no
    se trata de pena de muerte sino de medidas de coerción
    directa inmediata.

    Algunos artículos regulan unas situaciones de
    necesidad propia de situación bélica o de desastre
    que errónea o perversamente se la ha conocido como ley
    marcial, pero esto es inconstitucional en el sistema argentino.
    Pero estas disposiciones dieron pie a toda clase de
    abusos como por ejemplo las ejecuciones sin proceso legal
    llevadas a cabo por la dictadura de Uriburu en 1930 y 1931. Los
    fusilamientos realizados en 1956 por la dictadura militar
    ni siquiera invocaron estas normas pues fueron depuestos por el
    poder ejecutivo desconocido.

    LA LLAMADA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO PENAL
    ARGENTINO Y SU RELACIÓN CON LOS PACTOS
    INTERNACIONALES

    La llamada pena de muerte siempre tuvo en contra a la
    abrumadora mayoría de la doctrina nacional, que se
    manifiesta abiertamente abolicionista. De la misma manera se
    expresa la magistratura, coincidente con la tendencia
    internacional.

    A través de la historia, esta pena a dado lugar a
    debates en torno a su
    legitimidad y conveniencia y, si bien, son cien aproximadamente
    los países que la mantienen y la hacen efectiva, treinta y
    cinco la han eliminado por completo, y veintisiete no la aplican
    desde hace años.

    Cabe señalar el caso de EEUU, donde en lo federal
    y en varios estados aún se conserva. Hoy en día,
    las ejecuciones se han incrementado en forma genocida, con
    marcado acento racista y habiendo merecido condena de la OEA. El 29 de
    junio de 1972 la Corte Suprema de los EEUU declaró
    inconstitucional la pena de muerte, considerándola
    contraria a la enmienda octava de la Constitución, que
    prohíbe las penas crueles e inusitadas. Pero en junio de
    1976 la Corte Suprema de dicho país, con mayoría
    formada por los jueces nombrados por el presidente Nixon,
    cambió de criterio por siete votos contra dos.

    Nuestra Constitución, desde su versión
    originaria de 1853, la prohíbe por causas
    políticas, pero la Convención Americana de Derechos Humanos con rango
    constitucional, sanciona en el derecho interno la cláusula
    de abolición progresiva e irreversible, por la cual no es
    posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente
    al tiempo de la ratificación, como tampoco restablecerla
    en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese
    derogado.

    Dice la ley 23054 (convención Americana de
    Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa
    Rica):

    Artículo 4. Derecho a la Vida

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
    Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
    partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
    privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los países que no han abolido la pena de
    muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
    delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
    ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley
    que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
    comisión del delito. Tampoco se extenderá su
    aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
    actualmente.

    3. No se restablecerá la pena de muerte en los
    Estados que la han abolido.

    4. En ningún caso se puede aplicar la pena de
    muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
    políticos.

    5. No se impondrá la pena de muerte a personas
    que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
    menos de dieciocho años de edad o más de setenta,
    ni se le aplicará a las mujeres en estado de
    gravidez.

    6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a
    solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación
    de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
    casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la
    solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad
    competente.

    La misma línea sigue la ley 23338 o Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su
    tercera parte, artículo sexto dice:

    1. El derecho a la vida es inherente a la persona
    humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
    podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los países en que no hayan abolido la pena
    capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por
    los más graves delitos y de conformidad con leyes que
    estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que
    no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la
    Convención para la Prevención y Sanción del
    Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse
    en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal
    competente.

    3. Cuando la privación de la vida constituya
    delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
    dispuesto en este artículo excusará en modo alguno
    a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones
    asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención
    para la Prevención y la Sanción del Delito de
    Genocidio.

    4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho
    a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de
    muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de
    la pena capital podrán ser concedidos en todos los
    casos.

    5. No se impondrá la pena de muerte por delitos
    cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se
    la aplicará a las mujeres en estado de
    gravidez.

    6. Ninguna disposición de este artículo
    podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente
    Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena
    capital.

    De esta manera, en función del inciso
    veintidós del artículo 75 de la Reforma
    Constitucional del año 1994, ambos documentos
    adquieren jerarquía constitucional en pos de la defensa
    del derecho a la vida aboliendo progresiva e irreversiblemente la
    pena de muerte.

    JURISPRUDENCIA NACIONAL Y
    EXTRANJERA

    FALLO POSSE DANIEL W.

    Fallo Posse Daniel W., acusado de privación
    ilegitima de la libertad seguida de muerte en concurso real con
    hurto calamitoso.

    Según el voto del Doctor Llobert Fortuna cuando
    al caso se le puede aplicar pena de muerte o reclusión
    perpetua hay que optar por la segunda ya que no conduce a nada
    bueno, ni rehabilitante, ni reparador ni
    ejemplificador.

    La víctima Eduardo D. Libert a las 13 horas del
    10 de octubre de 1977 fue parado por un suboficial del
    ejército en Bahía Blanca, como no tenía
    documentos fue llevado detenido a la sede del comando del V
    cuerpo donde lo condujeron dentro de su auto a una vivienda
    abandonada y le dispararon dos tiros. Daniel W. Posse
    confesó haberlo matado sosteniendo que era una persona
    subversiva y que por eso lo mató y procedió de esa
    manera.

    El Doctor Centurión dijo que hay que aplicarle
    reclusión y no pena de muerte fundándose que en
    casos más graves como homicidio calificado por el
    vínculo se han aplicado la reclusión, en este caso
    sería igual.

    El doctor LLovet Fortuna dijo que Posse según los
    peritos psicológicos era una persona peligrosa pero
    comprendía sus actos ya que no estaba demente,
    actuó voluntariamente, quiso robar el auto ya que luego de
    matarlo se lo llevó y le hizo quitar las patentes.
    También él piensa que hay que aplicarle
    reclusión y no pena de muerte.

    CASO FRANCES ELAINE NEWTON, TEXAS,
    ESTADOS UNIDOS,

    Frances Elaine Newton fue condenada en octubre de 1988
    por matar a su esposo y sus dos hijos en abril de 1987, con fecha
    de ejecución para el 14 de septiembre de 2005.

    Ella estaba con su prima la que declaró que antes
    de ir al departamento y encontrar los cadáveres
    habían ido a la casa del vecino a dejar una bolsa que
    luego se descubrió que contenía el arma del
    crimen.

    Se encontraron falencias en el laboratorio
    criminológico de Houston, donde fueron analizadas las
    pruebas
    encontradas.

    No encontraron ni manchas de sangre, ni de
    pólvora en ella y todos los testigos dicen que ella no
    estaba en ese lugar en el momento del crimen.

    CASO JOSEPH O’DELL, VIRGINIA, ESTADOS
    UNIDOS.

    El 5 de febrero de 1985 apareció muerta Helen
    Schartner, una secretaria de 44 años de edad en Virginia
    Beach, Estados Unidos. La policía detuvo a Joseph
    O’Dell como principal sospechoso pero con evidencias
    relativas, como el que se lo encontró con manchas de
    sangre del mismo factor del de la mujer y que en
    su celda según otro prisionero él le confesó
    que era autor del crimen, con esos pocos datos el fiscal
    obtuvo una sentencia de muerte. La defensa puso en marcha todas
    las posibilidades legales para obtener una revisión del
    proceso y la consiguiente anulación de la pena.

    Hubo muchos clamores porque se hiciera un nuevo juicio
    desde el Papa Juan Pablo II hasta el Parlamento Europeo pero
    seguían con la negativa.

    El prisionero que lo había acusado confesó
    que había mentido ya que el fiscal le había
    prometido una reducción en su condena.

    Pasaron once años esperando la ejecución
    en el corredor de la muerte en la prisión de máxima
    seguridad de Mecklenburg, Virginia y en ese lapso se
    comenzó a practicar el análisis de ADN ya que la
    sangre encontrada en el acusado, según su defensa,
    había sido producto de una riña que había
    tenido en un bar, pero rechazaron este pedido.

    La ejecución se cumplió el 23 de julio de
    1997.

    NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE PENA DE MUERTE A
    NIVEL MUNDIAL

    CASO MARÍA ROSA
    MARCHÁN

    Familiares de María Rosa Marchán, la joven
    pampeana que fue condenada en Estados Unidos a la pena de 15
    años de prisión tras declararse culpable del
    asesinato de un comerciante cubano en 2001, se mostraron
    satisfechos con el fallo.

    La joven Marchán, oriunda de General Pico,
    está detenida desde 2002 en Estados Unidos y pese a que en
    un principio le habían pedido la pena de
    muerte
    finalmente aceptó su culpabilidad
    en el crimen del joyero y fue condenada por homicidio en segundo
    grado a 15 de años de prisión.

    Marchán fue tentada por la fiscalía de
    Miami para aceptar una sentencia alternativa a la pena
    capital
    a cambio de
    declararse culpable e involucrar a su novio, el cordobés
    Esteban Calafell, quien vivía con la joven cuando
    ocurrió el asesinato y regresó a la Argentina, unos
    días antes de que fuera detenida.

    ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE PARA MENORES DE
    18 AÑOS EN ESTADOS UNIDOS.

    Por cinco votos frente a cuatro, el Alto Tribunal de
    Estados Unidos declaró inconstitucional la pena de muerte
    para los menores, una decisión que afecta a setenta
    prisioneros en el corredor de muerte que esperan a ser ejecutados
    por crímenes que cometieron cuando tenía 16 o 17
    años.

    La Organización de Derechos Humanos
    Amnistía Internacional, que ha luchado durante años
    contra la ejecución de los menores, mostró su
    satisfacción por la decisión.

    En la opinión mayoritaria del Tribunal, el juez
    Anthony Kennedy declaró que la Constitución de
    Estados Unidos prohíbe a condenar a pena de
    muerte
    a delincuentes que tuvieran menos de 18
    años cuando cometieron los crímenes.

    Estados Unidos era el único país del mundo
    que aprobaba oficialmente la pena de muerte para menores, dijo
    Kennedy en su fallo. El juez indicó además que la
    Convención de la ONU sobre los
    Derechos del
    Niño había sido ratificada por todos los
    países excepto Somalia y Estados Unidos.

    Solo otros siete a parte de Estados Unidos han
    ejecutados a menores desde 1990. Son Irán,
    Pakistán, Arabia Saudita, Yemen, Nigeria, República
    Democrática del Congo y China.

    Desde que el Tribunal Supremo reinstauró la pena
    máxima en 1976, 22 reos han sido ejecutados por asesinatos
    cometidos con 16 o 17 años según el centro de
    Información sobre la pena de muerte.

    ABOLICIÓN TOTAL EN BULGARIA, CANADÁ
    Y LITUANIA

    Bulgaria, Canadá y Lituania abolieron la pena de
    muerte para todos los delitos, con lo que se eleva a 67 el
    número de países que la han abolido
    totalmente.

    El 10 de diciembre de 1998, día de los Derechos
    humanos, la Asamblea Nacional de Bulgaria aprobó la
    supresión de la pena de muerte del Código Penal
    para todos los delitos.

    En el enmendado Código Penal, la pena de muerte
    es reemplazada por cadena perpetua sin posibilidad de
    conmutación de pena.

    La pena de muerte fue introducida en la actual Bulgaria
    en 1896. Entre 1951 y 1989 fueron ejecutadas un total de 915
    personas. La última ejecución en Bulgaria tuvo
    lugar en 1989, año en que fueron ejecutadas 14 personas.
    Desde entonces, los tribunales han seguido dictando penas de
    muertes en asesinatos con agravantes.

    En Lituania, el parlamento votó el 21 de
    diciembre de 1998 por abrumadora mayoría a favor de la
    supresión de la pena de muerte del Código penal y
    su sustitución por cadena perpetua. El parlamento
    conmutó por cadena perpetua las condenas de muerte de 9
    presos.

    En Canadá, en 10 de diciembre de 1998 se
    convirtió en ley un proyecto que eliminaba la pena capital
    de la ley de Defensa Nacional.

    SIERRA LEONA: VEINTICUATRO SOLDADOS EJECUTADOS
    MEDIANTE FUSILAMIENTO

    Veinticuatro soldados fueron ejecutados en Sierra leona
    el 19 de octubre de 1998 a pesar de las peticiones
    internacionales de clemencia. Las ejecuciones se realizaron en
    público en las afueras de la capital, Freetown, mediante
    fusilamiento con armas automáticas.

    Estos 24 soldados habían sido condenados el 12 de
    octubre de 1998 junto a otros 10 por delitos relacionados con el
    golpe militar de mayo de 1997, en el que fue derrocado el
    presidente electo Ahmad Tejan Cava y en el que tomó el
    poder el Consejo Revolucionario de las Fuerzas
    Armadas.

    Se habían presentados recursos en
    nombre de 18 de estos condenados a muerte ante el Comité
    de Derechos Humanos de la ONU en virtud del (primer) Protocolo
    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos. A posteriori, el Comité pidió al
    gobierno que explicara porque había hecho caso omiso de su
    petición de suspensión de las ejecuciones. El
    Secretario General de la ONU, Kofi Annan, dijo que lamentaba que
    se hubieran llevado a cabo las ejecuciones a pesar de su
    petición de suspensión.

    ACONTECIMIENTOS EN LOS PAÍSES
    CARIBEÑOS DE HABLA INGLESA

    Trevor Fisher y Richard Woods, ambos condenados por
    asesinato, fueron ahorcados el 15 de octubre de 1998 en las
    Bahamas a pesar de tener recursos pendientes ante la
    Comisión Interamericana de Derechos humanos.

    Las ejecuciones se llevaron a cabo tras una
    decisión del Comité Judicial del Consejo Privado de
    la Reina, en Inglaterra, que
    declaró que no sería inconstitucional ejecutar a
    Trevor Fisher aunque tuviera un recurso pendiente ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    El 29 de septiembre de 1998, la Relatora Especial sobre
    ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir,
    envió una petición urgente al gobierno de trinidad
    y Tobago para que no se ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan,
    una mujer condenada a muerte en relación con el asesinato
    de su compañero. La Relatora especial expresó su
    preocupación por los abusos y la violencia extrema
    sufridos por Indravani Pamela Ramjattan, que incluían
    golpes, amenazas de muerte y violaciones repetidas, no se hayan
    tomado en cuenta como situaciones atenuantes en el
    juicio.

    La relatora especial decía que consideraba que
    "la violencia doméstica de la naturaleza contemplada en
    este caso debe ser necesariamente aceptada como legítima
    causa atenuante en cualquier crimen cometido bajo estas
    presiones. La pena de muerte es un castigo demasiado severo para
    un crimen cometido en dicha situación".

    TRINIDAD Y TOBAGO: FALLO SOBRE PENA DE MUERTE, UN
    PASO POSITIVO

    El Consejo Privado, emitió su fallo por las
    peticiones constitucionales presentadas por Darrin Roger Thomas y
    Haniff Hillaire, ambos condenados a muerte en Trinidad y tobago,
    afirmando "aplicar las penas de muerte a estos hombres ante de
    que se resuelvan sus respectivas peticiones ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos vulneraría sus derechos
    constitucionales". En consecuencia el Tribunal suspendió
    sus ejecuciones.

    Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire habían
    presentado peticiones ante la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos afirmando que sus derechos protegidos por la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos habían
    sido violados.

    El gobierno fijó fecha de sus ejecuciones a pesar
    de que la Comisión no había terminado de estudiar
    sus casos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
    dictaminó que ejecutarlos "crearía una
    situación irremediable, incompartible con el objeto y la
    finalidad de la Convención americana sobre Derechos
    Humanos".

    CONCLUSIÓN

    Hemos arribado a la idea de que es inconveniente la
    aplicación de la Pena de Muerte basándonos en que
    se estaría atacando el bien jurídico de mayor
    importancia tutelado en el derecho.

    Los hombres libres al constituirse no han delegado
    ninguna autoridad el derecho de matarlos. Por lo demás si
    ese derecho existiera, y pudiera, por tanto, disponerse de la
    vida, porque y con que fundamentos habría de incriminarse
    el suicidio o la
    ayuda para consumarlo. El que lo realizara y pidiera
    colaboraciones haría uso de un derecho y nada
    más.

    Luego nos consta que hay una larga lista de
    países que la han abolido de derecho para todos los
    delitos, otros que solo la mantienen para la traición,
    dejándola sin efecto para los delitos comunes y muchos
    otros que si bien la conservan en su legislación penal la
    han abolido de hecho en razón del prolongado tiempo sin
    que la misma haya sido aplicada.

    Podemos concluir en que los Pactos Internacionales
    resguardan el derecho a la vida instaurando el principio de
    abolición irreversible y progresiva de la pena de muerte,
    dejando en claro que nuestro país no volvería a
    implementarla en su carta magna
    debido al Pacto de San José de Costa Rica, que goza de
    jerarquía constitucional.

    BIBLIOGRAFÍA

    • CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (Anotado, comentado con
      jurisprudencia y doctrina nacional e
      internacional); Autor: Igounet (H) – Igounet;
      Editorial: Librería del Jurista, Talcahuano 420 Bs.As.
      Año: 1985.
    • MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor:
      Eugenio Raúl Zaffaroni; Alejandro Alagia, Alejandro
      Slokar. Editorial: Ediar. Viel 1444 Capital
      Federal.
    • MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL; Autor:
      Eugenio Raúl Zaffaroni; Ediar Sociedad
      Anónima Editora, Buenos Aires,
      Argentina, año 2005.
    • TRATADO DE DERECHO PENAL ARGENTINO (TOMO II);
      Autor: Sebastián Soler; editorial Tipográfica
      Editor Argentina (TEA), Buenos Aires, Argentina, año
      1992.
    • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
      San José de Costa Rica, 22 de noviembre de
      1969
    • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
      POLÍTICOS, Nueva York, Estados Unidos, 19 de diciembre
      de 1966.
    • PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CRIMINAL, Francisco
      Carrara;"; parte general, Vol. II, Editorial Depalma,
      año 1944, Buenos Aires.
    • DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, Cesare Beccaría;
      Editorial Altaza
    • EL CÓDIGO PENAL Y SUS ANTECEDENTES (TOMO I);
      Rodolfo Moreno (Hijo); Editorial "H.A. Tommasi, Editor";
      año 1922, Buenos Aires.
    • MANUAL DE DERECHO PENAL; Fontán Balestra;";
      Editorial "Establecimiento gráfico de Palma";
      año 1949; Buenos Aires.
    • DIARIO CLARÍN
    • AMNISTÍA INTERNACIONAL, sitio
      oficial

    Javier Ricci

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