I. ¿Qué es y
qué no es discriminación?
II. ¿Qué tipos de discriminación
existen?
III. ¿Cuáles son los grupos discriminados en
Honduras?
IV. ¿Cómo se sanciona la
discriminación?
La Unidad de Estudio para la Prevención de la
Discriminación (ESPREDI) del Centro de
Documentación de Honduras (CEDOH) ha hecho
un esfuerzo por conceptualizar el fenómeno de la discriminación de una manera
práctica y digerible para socializar el tema y
sensibilizar a la sociedad sobre
las secuelas negativas que provoca en todos los ámbitos de
desenvolvimiento del ser humano, pero particularmente en la educación y en
el trabajo.
Dentro de ese intento, hoy hace público este primer
artículo orientador que indica lo que es y no es la
discriminación; luego expone los tipos de
discriminación que pueden existir; en tercer lugar analiza
algunos de los grupos
discriminados que se pueden detectar en Honduras; y, por
último, orienta sobre cómo se sanciona la
discriminación en nuestro país.
Con este primer esfuerzo, la Unidad ESPREDIH pretende
iniciar la investigación sobre este tema que se deriva
del principio universal de igualdad ante
la ley, cuyo mal
entendimiento afecta irónicamente una grandeza de la raza
humana como es la diversidad.
Toda persona tiene
los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía. (Declaración
Universal de los Derechos
Humanos, artículo 2)
Este concepto es el
fundamento básico de lo que significa el principio de
igualdad. Todos debemos ser tratados por
igual, independientemente de nuestras diferencias. Es así
como el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce
comúnmente como discriminación, a pesar de que,
como veremos más adelante, no todo trato desigual es
automáticamente incorrecto o rechazado por los defensores
de los derechos humanos.
Para llegar a un concepto práctico de la
discriminación, habrá que identificar qué no
es discriminación para deducir la acepción
más apropiada del término, que abarque, sino todas,
la mayoría de las circunstancias en que puede tomar lugar.
Para lograr con éxito
este ejercicio, habrá que comenzar por analizar qué
características del ser humano son susceptibles de
discriminación.
Los seres humanos tenemos dos tipos de
características: aquéllas que son naturales o
inherentes a nosotros como personas desde que nacemos y
aquéllas que son aprendidas o adquiridas
cuando ya tenemos uso de razón o nos podemos valer por
nosotros mismos. Es así entonces como esas
características se pueden dividir así:
Naturales o
inherentes Edad
Origen
Raza
Color de piel
Sexo
Capacidad o salud mental y
motora
Preferencia sexual
Identidad de
género
Otras
Aprendidas o
adquiridas Religión
Opinión
Cultura
Idioma
Posición económica
(pobreza/riqueza)
Capacidad o salud mental y
motora
Preferencia sexual
Identidad de género
Otras
Aquéllas características naturales o
inherentes son las que tendremos en nuestra vida hasta
que dejemos de existir y que no podemos hacer nada por cambiarlas
porque forman parte de nuestro ser, como es la edad, el sexo, el
origen o lugar donde nacimos, etc., salvo que por avances
extraordinarios de la tecnología, dentro de
poco también podamos modificarlas. Las
características aprendidas o adquiridas, por
el contrario, sí podemos cambiarlas con relativa
facilidad, y no forzosamente serán rígidas o
inflexibles, por ejemplo, la opinión, la religión,
el idioma, etc.
Nótese que la capacidad o salud mental y motora
puede ser alterada antes de nacer por alguna anormalidad genética,
o después de nacer, a raíz de una fuerte enfermedad
o un accidente. También es todavía muy discutido si
la preferencia sexual y la identidad de género son
características que la persona adquiere antes o
después de nacida, razón por la cual, estas
características recién descritas se encuentran
ubicadas en ambas categorías.
Ahora bien, la discriminación que pueda darse
contra los distintos seres humanos puede ser formal o
informal, es decir, prohibida o permitida.
Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los
seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades
diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más
logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos
créditos bancarios de aquéllos
aplicantes que no tienen suficientes bienes con
qué respaldar el préstamo, aceptamos en las
escuelas o universidades privadas a los más
sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran
conocimiento
de la clase, etc.;
sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o
incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las
relaciones sociales y no constituyen discriminación
formal o negativa. Lo que sí entra en la esfera de
lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que
hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus
características como persona, como ser humano, que
conlleve detrimento, humillación, demérito u ofensa
en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona
sólo por su apariencia física y excluimos a
los demás por obesos, desaprobamos créditos
bancarios porque el aplicante es de piel oscura,
aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a
personas de origen hondureño, prohibiendo la
matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser
ateos, etc.
No siempre la discriminación se da contra grupos
de personas. También se puede dar contra un solo individuo,
pero considerándolo siempre como parte de un grupo de
personas que tienen características humanas que dan lugar
al rechazo, como por ejemplo su edad, su color de piel, el lugar
donde nacieron, etc. Ahora bien, si yo rechazo a mi
compañero de trabajo porque
le dieron un ascenso que yo merecía, eso no es
discriminación formal porque su ascenso no
es una característica inherente a él como ser
humano, ni tampoco lo rechazo por formar parte de un grupo de
personas que menosprecio.
Tampoco habrá que confundir la
exclusión con la
discriminación. La
exclusión consiste en que el Estado
aísla a ciertos grupos
sociales mediante el descuido intencional o negligente de sus
derechos humanos, que los pone en una evidente situación
de desventaja social. La discriminación,
además de la exclusión que presupone y que puede
ser cometida tanto por el Estado como
por la sociedad, se manifiesta con desprecio, odio, rechazo,
ofensas, agresión, demérito o invisibilidad de
capacidades y/o un trato despectivo contra un grupo social
determinado. Es así como podemos afirmar entonces, que los
niños y
niñas o los pobres son grupos excluidos pero no
discriminados en Honduras, porque la sociedad en general no
desprecia a los niños y niñas ni odia a los pobres,
a diferencia de los homosexuales o las mujeres que sí son
excluidos(as) y discriminados(as) (homofobia y
machismo).
También, para encontrar mayor sentido al concepto
de discriminación, es importante notar que los derechos
humanos debemos respetarlos todos pero es el Estado
el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por
ejemplo, que yo como individuo debo respetar la diversidad de
extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus
derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas,
aprobar leyes y poner en
práctica medidas que prohíban la
discriminación contra personas por razón de su
nacionalidad u
origen. Esto implica que aunque no hayan leyes de
discriminación por razón de nacionalidad u
origen en Honduras, una empresa
privada no puede anunciar ofertas de empleo
sólo para hondureños sin una
justificación válida, porque existe el
principio constitucional de igualdad ante la ley y no
discriminación, así como los tratados y convenios
internacionales ratificados por Honduras que forman parte del
derecho interno. Es así entonces como la ausencia de
políticas estatales o de leyes aprobadas, no puede
utilizarse como excusa para discriminar a otros.
Claro está que el principio de no
discriminación no es absoluto. Habrá
casos en que una empresa necesite
contratar personas con ciertas características para una
actividad en particular, como por ejemplo, mujeres delgadas para
un modelaje en pasarela, situación que no podrá dar
lugar a quejas por discriminación de hombres o mujeres
obesos por ejemplo. Así también, habrá
organizaciones
que se dediquen a otorgar becas a estudiantes de un país
exclusivamente, por encontrarse estos en reconocida desventaja
frente a nacionales de otros países más
competitivos. Sin embargo, estas justificaciones siempre
estarán sujetas al control de los
tribunales de justicia que
tendrán la última palabra en la definición
de los parámetros de la no
discriminación.
Únicamente con el objetivo de
lograr la igualdad entre grupos sociales, a veces se dan
circunstancias en que el Estado sí puede permitir la
discriminación. Existen casos en los que se
discrimina a un grupo de personas para compensar la desventaja en
que se encuentra otro grupo de personas en uno o varios aspectos
de sus vidas. Por ejemplo, leyes que ponen cuotas de
contratación de mujeres en las empresas
conformadas esencialmente por hombres, excluyendo a estos
últimos de la posibilidad de optar a esas plazas.
También existen leyes que ponen cuotas de
aceptación de extranjeros en las universidades conformadas
principalmente por nacionales, que no podrán optar a esos
espacios. Estas medidas son muy controvertidas pero para que
estén en consonancia con las directrices de los organismos
internacionales protectores de los derechos humanos, deben ser
temporales, integrales,
separar por mérito y no deben discriminar
injustificadamente, siendo pertinentes al objetivo único y
específico de lograr la igualdad. Algunos autores opinan
que el objetivo de estas medidas no debe ser la igualdad de
resultados, como decir, 50 hombres y 50 mujeres, sino más
bien la igualdad de oportunidades, independientemente del
resultado.
Algunas justificaciones para utilizar la
discriminación positiva o
acción afirmativa, como comúnmente se
le llama, son:
- Enderezar o reparar injusticias
históricas, - Reparar discriminación social o
estructural, - Crear diversidad o una representación
proporcional de los grupos, - Evitar disturbios sociales,
- Crear una mayor eficacia del
sistema
socioeconómico y, - Constituir un medio de construir la nación.
En conclusión entonces, podemos decir que la
discriminación negativa, es decir, la que
está prohibida, debe cumplir con los siguientes presupuestos:
- Que exista un rechazo, despectivo,
expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de
cualquier persona contra otra u otras. - Que el rechazo se dirija contra una
característica natural o adquirida del ser humano (edad,
sexo, raza, religión, opinión, cultura,
idioma, apariencia física, etc.) - Que la víctima forme parte de
un grupo vulnerable de personas discriminadas o
"discriminables", es decir, que tienen características
naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en
determinadas circunstancias históricas, particulares de
una sociedad. - Que no exista una
justificación legal para discriminar a esa persona o
grupo de personas (acción afirmativa,
discriminación informal).
Hay varios tipos de discriminación dependiendo si
se analiza desde el punto de vista de quién discrimina
(autor) o de la forma en que se discrimina. Para el caso,
según el autor de la
discriminación, podemos hablar de
discriminación cometida por personas naturales o por
personas jurídicas, por agentes del Estado o por
particulares, o por instituciones
públicas o privadas. Así también,
dependiendo de la forma en que se comete la
discriminación puede ser formal o informal,
normativa o conductual, intencional o no intencional, por
acción u omisión, positiva o negativa.
Para entender de mejor manera estas distintas facetas de
la discriminación, veamos con detalle y ejemplos esas
clasificaciones:
Tipos de discriminación según el
autor
- Por personas naturales o
jurídicas
Persona natural es cualquier hombre o
mujer sujeto de
derechos y obligaciones.
Persona jurídica es un ente, diferenciado de la persona
natural, que puede también ser sujeto de derechos y
obligaciones y que siempre está conformado por un grupo de
personas naturales que buscan una finalidad
específica.
Esta clasificación diferencia entre un acto
discriminatorio de un vecino, compañero de trabajo o
maestro (personas naturales), de un acto discriminatorio cometido
por una institución bancaria, un colegio profesional o un
comercio
(personas jurídicas). Para el caso, un compañero de
trabajo puede discriminarme porque mi color de piel es oscuro y
celebrar reuniones sociales con todos los empleados y no
invitarme. Ese sería un acto discriminatorio incorrecto
pero no surte mayores consecuencias legales que aquellas del
derecho privado, entre partes, por cualquier daño o
perjuicio ocasionado. Por el otro lado, un banco puede
eliminarme de la lista de candidatos para cajera porque mi color
de piel es oscuro y en ese caso, sí debe haber mayores
consecuencias legales mediante la intervención del Estado
con leyes que prohíban la discriminación en el
empleo.
- Por agentes del Estado o
particulares
En materia de
derechos humanos, esta clasificación toma mucha
importancia porque los agentes del Estado actúan en
representación del Estado mismo, que ha asumido
obligaciones a nivel internacional, de respetar y
garantizar los derechos humanos, y más
específicamente, el principio de igualdad o
de no discriminación. Por ejemplo, si el
Estado de Honduras aprueba una ley que obligue a todos los
ciudadanos a hacerse exámenes del VIH/SIDA antes de
poder optar a
cualquier empleo, podría ser sujeto de demandas nacionales
por las personas que son VIH positivo, argumentando que esa ley
fomenta la discriminación en el empleo, lo que en un
futuro podría convertirse en denuncias contra el Estado de
Honduras a nivel internacional ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, si un
compañero de la universidad
prefiere excluirme de los grupos de estudio porque soy VIH
positivo, aparte de crearme tensión emocional, sentido de
aislamiento y zozobra, seguramente esa actitud
sólo podrá generar un conflicto
entre partes privadas para indemnizar por cualquier daño o
perjuicio que me haya ocasionado dicha actitud.
Si bien es cierto que normalmente es el Estado el que
adquiere obligaciones en el derecho
internacional, no es menos cierto que dentro de esas amplias
obligaciones de garantía de los derechos humanos, el
Estado puede y debe regular algunas circunstancias que se dan en
el ámbito privado porque erosionan los esfuerzos de
protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el Estado
debe regular el respeto a los
derechos humanos, y más específicamente, de la no
discriminación, en los empleos, centros privados de salud,
centros privados de educación, entes
comerciales o industriales, etc. La obligación de
garantizar los derechos humanos es del Estado pero la
obligación de respetarlos es de todos.
- Por instituciones públicas o
privadas
Habrá casos en los que el Estado como entidad
pública discrimine a alguna persona, así como
habrá casos en los que lo hagan instituciones privadas.
Por ejemplo, el SANAA podría disponer una política
de contratación que excluya a los que pertenezcan al
partido de oposición, en cuyo caso se dará la
discriminación cometida por una institución
pública. También puede ser que el Colegio
de Abogados de Honduras determine que no podrá contratar
personas mayores de 50 años en sus oficinas porque
están pronto a jubilarse, en cuyo caso será
discriminación cometida por instituciones
privadas.
Tipos de discriminación según la
forma en que se comete
- Formal o informal
Como se explicó en un principio, hay casos en los
que nuestras actividades cotidianas consisten en
discriminación pero del tipo informal, es
decir, sin consecuencias legales prohibitivas. Tal es el caso de
la discriminación que hacemos al momento de seleccionar un
candidato para un puesto en lugar de otro, porque tiene
más años de experiencia o más
preparación académica, o cuando discriminamos sobre
los estudiantes que admitimos o no en una escuela privada,
según sus méritos académicos, etc. La
discriminación de tipo formal es aquella
prohibida por los convenios y organismos defensores de los
derechos humanos, porque se utiliza para crear un prejuicio a
otra persona, basada únicamente en la intolerancia a la
diversidad de las características inherentes o adquiridas
de los seres humanos. Para el caso, hay discriminación
formal cuando expulsamos a un alumno de una escuela
únicamente por ser ateo o dejamos de contratar a un
candidato idóneo para un puesto sólo porque tiene
una piel obscura.
- Normativa o conductual
La discriminación normativa es
aquélla que se refleja en toda ley, reglamento, ordenanza,
norma, política o procedimiento
preestablecido ya sea por el Estado o por instituciones
privadas. Por ejemplo, la discriminación contra
extranjeros residentes cuando la ley sólo
permite a hondureños el ejercicio de cualquier cargo
público, o la discriminación contra los adultos
mayores cuando las empresas ponen políticas
que limitan a 35 o 40 años la edad de
contratación.
La discriminación conductual es
aquella que se refleja en el comportamiento hostil,
despectivo y prejuiciado de las personas contra grupos
específicos. Por ejemplo, el demérito de los
machistas a las capacidades de las mujeres como seres humanos, el
atropello físico o verbal de los homófobos a los
homosexuales y/o transgénero, o el rechazo social e
imposición de calificativos ofensivos a aquellos que no
profesan ninguna religión.
Muchas veces se puede dar el caso en que los prejuicios
arraigados de un individuo contra un grupo específico
(conductual) promuevan la adopción
de normas o
políticas discriminatorias (normativa). Por ejemplo, si el
presidente de un banco tiene animadversión contra las
personas obesas, ateas o con opinión política
diferente, es muy factible que promueva una política en su
banco de no contratación de esas personas. Es por esto que
es tan importante que se aprueben leyes
anti-discriminación aplicables tanto al ámbito
público como privado.
- Intencional o no intencional
La discriminación intencional, como
su palabra lo indica, es aquélla que se comete con la
intención de crear el resultado discriminatorio, con
ofensas, agresión, demérito o rechazo. Por ejemplo,
cuando un grupo de jóvenes infieren agresiones
físicas contra un homosexual por no estar de acuerdo con
su preferencia sexual.
La discriminación no intencional se
da cuando se comete un acto discriminatorio pero no pensando o
ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá. A
pesar de su carácter no intencional, este tipo de
discriminación también se entiende prohibida
según los convenios internacionales de protección
de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de
discriminación del autor. Por ejemplo, y esta es la
mayoría de los casos en Honduras, cuando se publican
ofertas de empleo que imponen requisitos de edad a los
aspirantes. Muchos de los empleadores que publican esos anuncios
piensan en la necesidad de tener a alguien joven en la oficina,
fácilmente adaptable a los cambios, pero no se dan cuenta
que con eso están violentando los derechos de los adultos
mayores en edad económicamente activa, que también
pueden competir por el puesto y que tienen derecho a tener un
trabajo para aportar a la economía familiar. Su
acción no se hace con la intención de discriminar a
los adultos mayores aunque en la práctica sí lo
hagan por los prejuicios que tienen arraigados.
- Por acción u omisión
Esta clasificación se refiere al
hacer o dejar de hacer algo que de
como resultado la discriminación. Si yo como
policía detengo a un joven porque lo veo sospechoso de ser
un delincuente, sólo porque no me pareció correcta
su forma de hablar, vestir o sus tatuajes, y luego además
no se encuentra ningún cargo contra el joven, yo
podría haber incurrido en discriminación por
acción. Si por el contrario, yo como diputado formo parte
de una comisión para velar por los derechos de los
discapacitados y nunca promuevo una iniciativa de ley que proteja
sus derechos porque en el fondo siento un rechazo hacia ellos, yo
incurriría en discriminación por
omisión.
- Positiva o negativa
Como vimos anteriormente, la discriminación
positiva consiste en medidas que se toman para
asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica
entre los habitantes de un país y está reconocida
por los convenios y órganos internacionales protectores de
los derechos humanos. Por ejemplo, una ley que dispone que en la
contratación de médicos para los hospitales
públicos debe cumplirse una cuota del 30% de mujeres,
porque tradicionalmente se ha sabido que las mujeres han sido
excluidas en los campos profesionales y, en este caso, de la
medicina. Este
tipo de discriminación es muy controvertida porque hay
algunos que piensan que se utiliza un mal para curar otro.
Así también, por el contrario, hay otros que opinan
que la discriminación no se erradicará con la
simple prohibición de la discriminación, sino con
medidas activas para cambiar las leyes, las políticas y
los comportamientos sociales.
La discriminación negativa es
aquélla prohibida por los convenios y órganos
internacionales de derechos humanos que clasifica a ciertos
grupos por distintas condiciones sociales, con rechazo,
demérito y menosprecio de su condición y limita el
goce de sus derechos como seres humanos. Por ejemplo, una ley que
disponga que los diputados al Congreso Nacional no pueden ser
ateos porque deben tener cierta moral
religiosa que los ayude a tomar buenas decisiones para el
país.
En conclusión, la discriminación puede
tener muchas facetas, dependiendo de cómo se analice su
forma de acción, su autor, o sus consecuencias o efectos
sobre los grupos discriminados.
Bajo este apartado se vuelve muy importante tener
presente la definición anteriormente expuesta de
discriminación intencional y no
intencional. Recordemos que también se pueden dar
casos en los que yo actúo de manera discriminatoria sin
pensar o ignorando las consecuencias que tiene mi acción.
Esto está relacionado con el hecho de que a
continuación aparecerán algunos grupos que a simple
vista no parecen ser discriminados en Honduras, pero hay que
tener en cuenta que muchas veces se encuentran prácticas
muy arraigadas en la sociedad hondureña que discriminan,
aún cuando los autores de dicha discriminación
ignoran las consecuencias de sus actos. Para el caso, hay
muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo
como requisito "de sexo masculino", "de buena apariencia" o "de
tantos metros de estatura", frases que evidentemente discriminan
a las mujeres o a las personas que, según la subjetividad
del empleador, no tienen una buena apariencia física o una
altura "aceptable". Aún y cuando estas empresas no
imaginen las consecuencias discriminatorias que fomentan con esos
anuncios, bajo ningún concepto están exentos de
respetar los derechos humanos.
A continuación hay una lista
ilustrativa pero no exhaustiva de los
grupos que son discriminados en Honduras y algunas formas de
discriminación o violación de sus derechos como
seres humanos.
Grupos discriminados | Algunas formas de |
Extranjeros residentes |
|
Mujeres |
|
Homosexuales y |
|
Adultos mayores | |
Jóvenes profesionales |
|
Jóvenes sospechosos o |
|
Etnias |
|
Negros |
|
Religiosos y/o ateos |
|
Discapacitados |
|
Enfermos con VIH/SIDA, enfermos mentales y |
|
Personas obesas o con apariencia física |
|
Migrantes |
|
Para enriquecer aquélla diferencia entre
discriminación y
exclusión, además de identificar a
los pobres y a los niños y niñas como grupos
excluidos pero no discriminados, también podemos
identificar grupos de personas que no son ni uno ni otro, sino
que solamente se les violan sus derechos humanos, generalmente
relacionados con el trabajo. Tal es el caso de los maestros,
médicos, enfermeras, etc. porque estos grupos, si bien se
podría argumentar que se les violentan sus derechos
humanos, no son aislados de la sociedad o segregados por el
Estado, así como no se les trata con desprecio, odio,
demérito o rechazo, características de la
exclusión y de la discriminación
respectivamente.
Después de identificar qué es y qué
no es la discriminación, qué tipos existen y
cuáles son los grupos discriminados, las preguntas que
resultan consecuentes son ¿Qué procede cuando se
comete discriminación contra alguien? ¿Cómo
se castiga?
La discriminación puede castigarse de varias
maneras pero la más común es por la vía
penal, considerándola como un delito, lo que
indica que cada Estado es responsable de incluir la
discriminación dentro de su legislación penal
nacional. Tal no es el caso de Honduras, que no cuenta con un
tipo penal que castigue la discriminación ni tampoco tiene
una ley especial anti-discriminación que regule este
fenómeno. En la legislación hondureña se
encuentran pocos esfuerzos aislados como es la ley de igualdad de
oportunidades que prohíbe la discriminación por
edad en el empleo y desarrolla una acción afirmativa en
beneficio de las mujeres. También hay otros esfuerzos como
la ley que protege a la tercera edad o a las personas VIH
positivo, pero no hay una política integral
anti-discriminación, por lo que muchos grupos están
todavía excluidos de la protección
estatal.
En países que van a pocos pasos adelante que el
nuestro, ya existen tipos penales que sancionan la
discriminación, inclusive con la reclusión. Si bien
Honduras no cuenta con estas leyes nacionales, sí ha
aprobado algunos convenios internacionales que protegen los
derechos humanos y, por consiguiente, el principio de igualdad o
no discriminación, así como también existen
muchas declaraciones y normas consensuadas entre los Estados de
la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) o de la
Organización de Estados Americanos
(OEA) sobre
diversos temas relacionados que aplican a Honduras. Para el caso
tenemos:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. - Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. - Convención Americana sobre Derechos
Humanos. - Convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra la
mujer. - Convención para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer. - Convención para la eliminación de la
discriminación racial. - Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas. - Declaración sobre la raza y los prejuicios
raciales. - Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones. - Conferencia mundial contra el racismo,
2001. - Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer. - Declaración de los derechos del retrasado
mental. - Declaración de los derechos de los
impedidos. - La protección de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atención de la salud mental. - Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad. - Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos. - Instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos. - Declaración de compromiso en la lucha contra
el VIH/SIDA. - Declaración sobre los derechos humanos de los
individuos que no son nacionales del país en que
viven.
No obstante lo anterior, es de hacer notar que existen
muchos convenios que Honduras aún no ha aprobado y que son
de mucha relevancia en materia de discriminación, por
ejemplo;
- Convenio sobre igualdad de
remuneración.
- Convenio relativo a la discriminación en
materia de empleo y ocupación. - Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial. - Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza. - Convenio sobre la política de
empleo. - Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
Aún cuando hay una vasta gama de opciones a nivel
internacional que obligan al Estado de Honduras en materia de no
discriminación, no hay que dejar a un lado la
legislación penal nacional, que como se dijo
anteriormente, no incluye un tipo penal para castigar la
discriminación, pero sí puede utilizarse en
otros delitos de
manera supletoria aunque no sea la forma más
idónea de combatir este fenómeno. Para el caso, si
un grupo de personas agraden físicamente a un homosexual
por su preferencia sexual, si bien no existe un delito que
castigue ese acto repulsivo de discriminación, esas
personas sí podrán ser castigadas supletoriamente
por el delito de lesiones, por ejemplo. Así
también, si un funcionario público objeta mi
contratación para un cargo público por mi color de
piel o porque soy mujer o tengo una opinión
política diferente, ese funcionario podría ser
acusado por el delito de abuso de autoridad,
conectado con el principio constitucional e internacional de
igualdad o no discriminación.
También es importante tener presente la
posibilidad que siempre existe de llevar el caso a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que
eventualmente decidirá si el caso se somete a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de
Honduras.
Donde existe más desprotección es en el
ámbito privado del empleo y la
enseñanza. Por ejemplo, si yo aplico a una
empresa privada para un puesto de administradora y me excluyen de
la lista de candidatos sólo por ser mayor de 35
años, no existe ningún instrumento legal nacional
que me permita protestar por la discriminación de que soy
objeto, a pesar de saber que todos tenemos el deber de respetar
los derechos humanos y no solo el Estado. Si yo matriculo a un
hijo en una escuela privada en Honduras y la dirección lo expulsa por ser el
único niño negro entre los estudiantes, dado que no
existe una ley doméstica anti-discriminación que
desarrolle el principio universal de no discriminación y
que abarque también al sector privado, yo
difícilmente tendría éxito reclamando esa
discriminación flagrante contra mi hijo en los tribunales
de justicia.
¿Y por qué precisamente en el trabajo o en
la escuela es donde se dan más casos de
discriminación y la ONU y la OEA hacen declaraciones y
convenios para protegernos precisamente en esos ámbitos?
Porque si se analiza con detenimiento, el trabajo y la escuela
son los lugares donde el ser humano tiene mayor compromiso, ya
sea para dar soporte a la economía propia y/o familiar o
para educarse y tener mejores posibilidades de empleo, que
eventualmente den mejor soporte a la economía propia o de
su familia. La
decisión de abandonar el trabajo o la escuela no se toma
con igual facilidad que abandonar un parque, una reunión
social o un centro comercial donde se es víctima de
discriminación. Esto quiere decir que en estos dos
ámbitos hay una cierta relación jerárquica
que pone en desventaja a los empleados o estudiantes, frente a
las decisiones, acertadas o desacertadas, que tome el jefe en el
trabajo o el director o profesor en la
escuela. Entonces, si ya existe esa relación donde una
parte está en desventaja en relación a la otra, con
mayor razón debe tenerse extremo cuidado en las decisiones
que se toman para que no se violenten los derechos humanos y se
trate a todos por igual.
En conclusión, aunque Honduras no
cuente con una ley especial anti-discriminación que
proteja a todos los grupos discriminados, ni exista un tipo penal
que castigue la discriminación de manera
específica, en algunos casos la legislación penal
hondureña puede utilizarse supletoriamente para castigar
este fenómeno, relacionándola con el principio
constitucional e internacional de igualdad o no
discriminación; sin embargo, dependerá mucho de la
voluntad y la creatividad de
los fiscales y jueces encargados de velar por nuestros derechos
humanos. En materia de educación y empleo en el sector
privado, la ausencia de una política
anti-discriminación tiene un mayor impacto negativo, en
cuanto no existe un tipo penal que lo castigue y que abarque al
sector privado, ni tampoco hay una ley que indique las sanciones
correspondientes por cometer esa infracción contra un
empleado o estudiante que tenga una característica natural
o adquirida susceptible de discriminación en el
país.
Miroslava Meza