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Nociones Fundamentales sobre la Discriminación




Enviado por mmeza



    La Unidad de Estudio para la Prevención de la
    Discriminación (ESPREDI) del Centro de
    Documentación de Honduras (CEDOH) ha hecho
    un esfuerzo por conceptualizar el fenómeno de la discriminación de una manera
    práctica y digerible para socializar el tema y
    sensibilizar a la sociedad sobre
    las secuelas negativas que provoca en todos los ámbitos de
    desenvolvimiento del ser humano, pero particularmente en la educación y en
    el trabajo.
    Dentro de ese intento, hoy hace público este primer
    artículo orientador que indica lo que es y no es la
    discriminación; luego expone los tipos de
    discriminación que pueden existir; en tercer lugar analiza
    algunos de los grupos
    discriminados que se pueden detectar en Honduras; y, por
    último, orienta sobre cómo se sanciona la
    discriminación en nuestro país.

    Con este primer esfuerzo, la Unidad ESPREDIH pretende
    iniciar la investigación sobre este tema que se deriva
    del principio universal de igualdad ante
    la ley, cuyo mal
    entendimiento afecta irónicamente una grandeza de la raza
    humana como es la diversidad.


    1. ¿Qué es y qué no es
      discriminación?

    Toda persona tiene
    los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo,
    idioma, religión,
    opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

    Además, no se hará distinción
    alguna fundada en la condición política,
    jurídica o internacional del país o territorio de
    cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
    de un país independiente, como de un territorio bajo
    administración fiduciaria, no
    autónomo o sometido a cualquier otra limitación
    de soberanía.
    (Declaración
    Universal de los Derechos
    Humanos, artículo 2)

    Este concepto es el
    fundamento básico de lo que significa el principio de
    igualdad. Todos debemos ser tratados por
    igual, independientemente de nuestras diferencias. Es así
    como el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce
    comúnmente como discriminación, a pesar de que,
    como veremos más adelante, no todo trato desigual es
    automáticamente incorrecto o rechazado por los defensores
    de los derechos humanos.

    Para llegar a un concepto práctico de la
    discriminación, habrá que identificar qué no
    es discriminación para deducir la acepción
    más apropiada del término, que abarque, sino todas,
    la mayoría de las circunstancias en que puede tomar lugar.
    Para lograr con éxito
    este ejercicio, habrá que comenzar por analizar qué
    características del ser humano son susceptibles de
    discriminación.

    Los seres humanos tenemos dos tipos de
    características: aquéllas que son naturales o
    inherentes
    a nosotros como personas desde que nacemos y
    aquéllas que son aprendidas o adquiridas
    cuando ya tenemos uso de razón o nos podemos valer por
    nosotros mismos. Es así entonces como esas
    características se pueden dividir así:

    Naturales o
    inherentes
    Edad

    Origen

    Raza

    Color de piel

    Sexo

    Capacidad o salud mental y
    motora

    Preferencia sexual

    Identidad de
    género

    Otras

    Aprendidas o
    adquiridas
    Religión

    Opinión

    Cultura

    Idioma

    Posición económica
    (pobreza/riqueza)

    Capacidad o salud mental y
    motora

    Preferencia sexual

    Identidad de género

    Otras

    Aquéllas características naturales o
    inherentes
    son las que tendremos en nuestra vida hasta
    que dejemos de existir y que no podemos hacer nada por cambiarlas
    porque forman parte de nuestro ser, como es la edad, el sexo, el
    origen o lugar donde nacimos, etc., salvo que por avances
    extraordinarios de la tecnología, dentro de
    poco también podamos modificarlas. Las
    características aprendidas o adquiridas, por
    el contrario, sí podemos cambiarlas con relativa
    facilidad, y no forzosamente serán rígidas o
    inflexibles, por ejemplo, la opinión, la religión,
    el idioma, etc.

    Nótese que la capacidad o salud mental y motora
    puede ser alterada antes de nacer por alguna anormalidad genética,
    o después de nacer, a raíz de una fuerte enfermedad
    o un accidente. También es todavía muy discutido si
    la preferencia sexual y la identidad de género son
    características que la persona adquiere antes o
    después de nacida, razón por la cual, estas
    características recién descritas se encuentran
    ubicadas en ambas categorías.

    Ahora bien, la discriminación que pueda darse
    contra los distintos seres humanos puede ser formal o
    informal
    , es decir, prohibida o permitida.
    Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los
    seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades
    diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más
    logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos
    créditos bancarios de aquéllos
    aplicantes que no tienen suficientes bienes con
    qué respaldar el préstamo, aceptamos en las
    escuelas o universidades privadas a los más
    sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran
    conocimiento
    de la clase, etc.;
    sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o
    incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las
    relaciones sociales y no constituyen discriminación
    formal o negativa
    . Lo que sí entra en la esfera de
    lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que
    hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus
    características como persona, como ser humano, que
    conlleve detrimento, humillación, demérito u ofensa
    en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona
    sólo por su apariencia física y excluimos a
    los demás por obesos, desaprobamos créditos
    bancarios porque el aplicante es de piel oscura,
    aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a
    personas de origen hondureño, prohibiendo la
    matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser
    ateos, etc.

    No siempre la discriminación se da contra grupos
    de personas. También se puede dar contra un solo individuo,
    pero considerándolo siempre como parte de un grupo de
    personas que tienen características humanas que dan lugar
    al rechazo, como por ejemplo su edad, su color de piel, el lugar
    donde nacieron, etc. Ahora bien, si yo rechazo a mi
    compañero de trabajo porque
    le dieron un ascenso que yo merecía, eso no es
    discriminación formal porque su ascenso no
    es una característica inherente a él como ser
    humano, ni tampoco lo rechazo por formar parte de un grupo de
    personas que menosprecio.

    Tampoco habrá que confundir la
    exclusión con la
    discriminación. La
    exclusión consiste en que el Estado
    aísla a ciertos grupos
    sociales mediante el descuido intencional o negligente de sus
    derechos humanos, que los pone en una evidente situación
    de desventaja social. La discriminación,
    además de la exclusión que presupone y que puede
    ser cometida tanto por el Estado como
    por la sociedad, se manifiesta con desprecio, odio, rechazo,
    ofensas, agresión, demérito o invisibilidad de
    capacidades y/o un trato despectivo contra un grupo social
    determinado. Es así como podemos afirmar entonces, que los
    niños y
    niñas o los pobres son grupos excluidos pero no
    discriminados en Honduras, porque la sociedad en general no
    desprecia a los niños y niñas ni odia a los pobres,
    a diferencia de los homosexuales o las mujeres que sí son
    excluidos(as) y discriminados(as) (homofobia y
    machismo).

    También, para encontrar mayor sentido al concepto
    de discriminación, es importante notar que los derechos
    humanos debemos respetarlos todos pero es el Estado
    el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por
    ejemplo, que yo como individuo debo respetar la diversidad de
    extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus
    derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas,
    aprobar leyes y poner en
    práctica medidas que prohíban la
    discriminación contra personas por razón de su
    nacionalidad u
    origen. Esto implica que aunque no hayan leyes de
    discriminación por razón de nacionalidad u
    origen en Honduras, una empresa
    privada no puede anunciar ofertas de empleo
    sólo para hondureños sin una
    justificación válida, porque existe el
    principio constitucional de igualdad ante la ley y no
    discriminación, así como los tratados y convenios
    internacionales ratificados por Honduras que forman parte del
    derecho interno. Es así entonces como la ausencia de
    políticas estatales o de leyes aprobadas, no puede
    utilizarse como excusa para discriminar a otros.

    Claro está que el principio de no
    discriminación no es absoluto. Habrá
    casos en que una empresa necesite
    contratar personas con ciertas características para una
    actividad en particular, como por ejemplo, mujeres delgadas para
    un modelaje en pasarela, situación que no podrá dar
    lugar a quejas por discriminación de hombres o mujeres
    obesos por ejemplo. Así también, habrá
    organizaciones
    que se dediquen a otorgar becas a estudiantes de un país
    exclusivamente, por encontrarse estos en reconocida desventaja
    frente a nacionales de otros países más
    competitivos. Sin embargo, estas justificaciones siempre
    estarán sujetas al control de los
    tribunales de justicia que
    tendrán la última palabra en la definición
    de los parámetros de la no
    discriminación.

    Únicamente con el objetivo de
    lograr la igualdad entre grupos sociales, a veces se dan
    circunstancias en que el Estado sí puede permitir la
    discriminación
    . Existen casos en los que se
    discrimina a un grupo de personas para compensar la desventaja en
    que se encuentra otro grupo de personas en uno o varios aspectos
    de sus vidas. Por ejemplo, leyes que ponen cuotas de
    contratación de mujeres en las empresas
    conformadas esencialmente por hombres, excluyendo a estos
    últimos de la posibilidad de optar a esas plazas.
    También existen leyes que ponen cuotas de
    aceptación de extranjeros en las universidades conformadas
    principalmente por nacionales, que no podrán optar a esos
    espacios. Estas medidas son muy controvertidas pero para que
    estén en consonancia con las directrices de los organismos
    internacionales protectores de los derechos humanos, deben ser
    temporales, integrales,
    separar por mérito y no deben discriminar
    injustificadamente, siendo pertinentes al objetivo único y
    específico de lograr la igualdad. Algunos autores opinan
    que el objetivo de estas medidas no debe ser la igualdad de
    resultados, como decir, 50 hombres y 50 mujeres, sino más
    bien la igualdad de oportunidades, independientemente del
    resultado.

    Algunas justificaciones para utilizar la
    discriminación positiva o
    acción afirmativa, como comúnmente se
    le llama, son:

    • Enderezar o reparar injusticias
      históricas,
    • Reparar discriminación social o
      estructural,
    • Crear diversidad o una representación
      proporcional de los grupos,
    • Evitar disturbios sociales,
    • Crear una mayor eficacia del
      sistema
      socioeconómico y,
    • Constituir un medio de construir la nación.

    En conclusión entonces, podemos decir que la
    discriminación negativa, es decir, la que
    está prohibida, debe cumplir con los siguientes presupuestos:

    1. Que exista un rechazo, despectivo,
      expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de
      cualquier persona contra otra u otras.
    2. Que el rechazo se dirija contra una
      característica natural o adquirida del ser humano (edad,
      sexo, raza, religión, opinión, cultura,
      idioma, apariencia física, etc.)
    3. Que la víctima forme parte de
      un grupo vulnerable de personas discriminadas o
      "discriminables", es decir, que tienen características
      naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en
      determinadas circunstancias históricas, particulares de
      una sociedad.
    4. Que no exista una
      justificación legal para discriminar a esa persona o
      grupo de personas (acción afirmativa,
      discriminación informal).
    1. ¿Qué
      tipos de discriminación existen?

    Hay varios tipos de discriminación dependiendo si
    se analiza desde el punto de vista de quién discrimina
    (autor) o de la forma en que se discrimina. Para el caso,
    según el autor de la
    discriminación
    , podemos hablar de
    discriminación cometida por personas naturales o por
    personas jurídicas, por agentes del Estado o por
    particulares, o por instituciones
    públicas o privadas. Así también,
    dependiendo de la forma en que se comete la
    discriminación
    puede ser formal o informal,
    normativa o conductual, intencional o no intencional, por
    acción u omisión, positiva o negativa.

    Para entender de mejor manera estas distintas facetas de
    la discriminación, veamos con detalle y ejemplos esas
    clasificaciones:

    Tipos de discriminación según el
    autor

    • Por personas naturales o
      jurídica
      s

    Persona natural es cualquier hombre o
    mujer sujeto de
    derechos y obligaciones.
    Persona jurídica es un ente, diferenciado de la persona
    natural, que puede también ser sujeto de derechos y
    obligaciones y que siempre está conformado por un grupo de
    personas naturales que buscan una finalidad
    específica.

    Esta clasificación diferencia entre un acto
    discriminatorio de un vecino, compañero de trabajo o
    maestro (personas naturales), de un acto discriminatorio cometido
    por una institución bancaria, un colegio profesional o un
    comercio
    (personas jurídicas). Para el caso, un compañero de
    trabajo puede discriminarme porque mi color de piel es oscuro y
    celebrar reuniones sociales con todos los empleados y no
    invitarme. Ese sería un acto discriminatorio incorrecto
    pero no surte mayores consecuencias legales que aquellas del
    derecho privado, entre partes, por cualquier daño o
    perjuicio ocasionado. Por el otro lado, un banco puede
    eliminarme de la lista de candidatos para cajera porque mi color
    de piel es oscuro y en ese caso, sí debe haber mayores
    consecuencias legales mediante la intervención del Estado
    con leyes que prohíban la discriminación en el
    empleo.

    • Por agentes del Estado o
      particulares

    En materia de
    derechos humanos, esta clasificación toma mucha
    importancia porque los agentes del Estado actúan en
    representación del Estado mismo, que ha asumido
    obligaciones a nivel internacional, de respetar y
    garantizar los derechos humanos, y más
    específicamente, el principio de igualdad o
    de no discriminación. Por ejemplo, si el
    Estado de Honduras aprueba una ley que obligue a todos los
    ciudadanos a hacerse exámenes del VIH/SIDA antes de
    poder optar a
    cualquier empleo, podría ser sujeto de demandas nacionales
    por las personas que son VIH positivo, argumentando que esa ley
    fomenta la discriminación en el empleo, lo que en un
    futuro podría convertirse en denuncias contra el Estado de
    Honduras a nivel internacional ante la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, si un
    compañero de la universidad
    prefiere excluirme de los grupos de estudio porque soy VIH
    positivo, aparte de crearme tensión emocional, sentido de
    aislamiento y zozobra, seguramente esa actitud
    sólo podrá generar un conflicto
    entre partes privadas para indemnizar por cualquier daño o
    perjuicio que me haya ocasionado dicha actitud.

    Si bien es cierto que normalmente es el Estado el que
    adquiere obligaciones en el derecho
    internacional, no es menos cierto que dentro de esas amplias
    obligaciones de garantía de los derechos humanos, el
    Estado puede y debe regular algunas circunstancias que se dan en
    el ámbito privado porque erosionan los esfuerzos de
    protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el Estado
    debe regular el respeto a los
    derechos humanos, y más específicamente, de la no
    discriminación, en los empleos, centros privados de salud,
    centros privados de educación, entes
    comerciales o industriales, etc. La obligación de
    garantizar los derechos humanos es del Estado pero la
    obligación de respetarlos es de todos
    .

    • Por instituciones públicas o
      privadas

    Habrá casos en los que el Estado como entidad
    pública discrimine a alguna persona, así como
    habrá casos en los que lo hagan instituciones privadas.
    Por ejemplo, el SANAA podría disponer una política
    de contratación que excluya a los que pertenezcan al
    partido de oposición, en cuyo caso se dará la
    discriminación cometida por una institución
    pública
    . También puede ser que el Colegio
    de Abogados de Honduras determine que no podrá contratar
    personas mayores de 50 años en sus oficinas porque
    están pronto a jubilarse, en cuyo caso será
    discriminación cometida por instituciones
    privadas
    .

    Tipos de discriminación según la
    forma en que se comete

    • Formal o informal

    Como se explicó en un principio, hay casos en los
    que nuestras actividades cotidianas consisten en
    discriminación pero del tipo informal, es
    decir, sin consecuencias legales prohibitivas. Tal es el caso de
    la discriminación que hacemos al momento de seleccionar un
    candidato para un puesto en lugar de otro, porque tiene
    más años de experiencia o más
    preparación académica, o cuando discriminamos sobre
    los estudiantes que admitimos o no en una escuela privada,
    según sus méritos académicos, etc. La
    discriminación de tipo formal es aquella
    prohibida por los convenios y organismos defensores de los
    derechos humanos, porque se utiliza para crear un prejuicio a
    otra persona, basada únicamente en la intolerancia a la
    diversidad de las características inherentes o adquiridas
    de los seres humanos. Para el caso, hay discriminación
    formal cuando expulsamos a un alumno de una escuela
    únicamente por ser ateo o dejamos de contratar a un
    candidato idóneo para un puesto sólo porque tiene
    una piel obscura.

    • Normativa o conductual

    La discriminación normativa es
    aquélla que se refleja en toda ley, reglamento, ordenanza,
    norma, política o procedimiento
    preestablecido ya sea por el Estado o por instituciones
    privadas. Por ejemplo, la discriminación contra
    extranjeros residentes cuando la ley sólo
    permite a hondureños el ejercicio de cualquier cargo
    público, o la discriminación contra los adultos
    mayores cuando las empresas ponen políticas
    que limitan a 35 o 40 años la edad de
    contratación.

    La discriminación conductual es
    aquella que se refleja en el comportamiento hostil,
    despectivo y prejuiciado de las personas contra grupos
    específicos. Por ejemplo, el demérito de los
    machistas a las capacidades de las mujeres como seres humanos, el
    atropello físico o verbal de los homófobos a los
    homosexuales y/o transgénero, o el rechazo social e
    imposición de calificativos ofensivos a aquellos que no
    profesan ninguna religión.

    Muchas veces se puede dar el caso en que los prejuicios
    arraigados de un individuo contra un grupo específico
    (conductual) promuevan la adopción
    de normas o
    políticas discriminatorias (normativa). Por ejemplo, si el
    presidente de un banco tiene animadversión contra las
    personas obesas, ateas o con opinión política
    diferente, es muy factible que promueva una política en su
    banco de no contratación de esas personas. Es por esto que
    es tan importante que se aprueben leyes
    anti-discriminación aplicables tanto al ámbito
    público como privado.

    • Intencional o no intencional

    La discriminación intencional, como
    su palabra lo indica, es aquélla que se comete con la
    intención de crear el resultado discriminatorio, con
    ofensas, agresión, demérito o rechazo. Por ejemplo,
    cuando un grupo de jóvenes infieren agresiones
    físicas contra un homosexual por no estar de acuerdo con
    su preferencia sexual.

    La discriminación no intencional se
    da cuando se comete un acto discriminatorio pero no pensando o
    ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá. A
    pesar de su carácter no intencional, este tipo de
    discriminación también se entiende prohibida
    según los convenios internacionales de protección
    de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de
    discriminación del autor. Por ejemplo, y esta es la
    mayoría de los casos en Honduras, cuando se publican
    ofertas de empleo que imponen requisitos de edad a los
    aspirantes. Muchos de los empleadores que publican esos anuncios
    piensan en la necesidad de tener a alguien joven en la oficina,
    fácilmente adaptable a los cambios, pero no se dan cuenta
    que con eso están violentando los derechos de los adultos
    mayores en edad económicamente activa, que también
    pueden competir por el puesto y que tienen derecho a tener un
    trabajo para aportar a la economía familiar. Su
    acción no se hace con la intención de discriminar a
    los adultos mayores aunque en la práctica sí lo
    hagan por los prejuicios que tienen arraigados.

    • Por acción u omisión

    Esta clasificación se refiere al
    hacer o dejar de hacer algo que de
    como resultado la discriminación. Si yo como
    policía detengo a un joven porque lo veo sospechoso de ser
    un delincuente, sólo porque no me pareció correcta
    su forma de hablar, vestir o sus tatuajes, y luego además
    no se encuentra ningún cargo contra el joven, yo
    podría haber incurrido en discriminación por
    acción. Si por el contrario, yo como diputado formo parte
    de una comisión para velar por los derechos de los
    discapacitados y nunca promuevo una iniciativa de ley que proteja
    sus derechos porque en el fondo siento un rechazo hacia ellos, yo
    incurriría en discriminación por
    omisión.

    • Positiva o negativa

    Como vimos anteriormente, la discriminación
    positiva consiste en medidas que se toman para
    asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica
    entre los habitantes de un país y está reconocida
    por los convenios y órganos internacionales protectores de
    los derechos humanos. Por ejemplo, una ley que dispone que en la
    contratación de médicos para los hospitales
    públicos debe cumplirse una cuota del 30% de mujeres,
    porque tradicionalmente se ha sabido que las mujeres han sido
    excluidas en los campos profesionales y, en este caso, de la
    medicina. Este
    tipo de discriminación es muy controvertida porque hay
    algunos que piensan que se utiliza un mal para curar otro.
    Así también, por el contrario, hay otros que opinan
    que la discriminación no se erradicará con la
    simple prohibición de la discriminación, sino con
    medidas activas para cambiar las leyes, las políticas y
    los comportamientos sociales.

    La discriminación negativa es
    aquélla prohibida por los convenios y órganos
    internacionales de derechos humanos que clasifica a ciertos
    grupos por distintas condiciones sociales, con rechazo,
    demérito y menosprecio de su condición y limita el
    goce de sus derechos como seres humanos. Por ejemplo, una ley que
    disponga que los diputados al Congreso Nacional no pueden ser
    ateos porque deben tener cierta moral
    religiosa que los ayude a tomar buenas decisiones para el
    país.

    En conclusión, la discriminación puede
    tener muchas facetas, dependiendo de cómo se analice su
    forma de acción, su autor, o sus consecuencias o efectos
    sobre los grupos discriminados.

    1. ¿Cuáles
      son los grupos discriminados en Honduras?

    Bajo este apartado se vuelve muy importante tener
    presente la definición anteriormente expuesta de
    discriminación intencional y no
    intencional
    . Recordemos que también se pueden dar
    casos en los que yo actúo de manera discriminatoria sin
    pensar o ignorando las consecuencias que tiene mi acción.
    Esto está relacionado con el hecho de que a
    continuación aparecerán algunos grupos que a simple
    vista no parecen ser discriminados en Honduras, pero hay que
    tener en cuenta que muchas veces se encuentran prácticas
    muy arraigadas en la sociedad hondureña que discriminan,
    aún cuando los autores de dicha discriminación
    ignoran las consecuencias de sus actos. Para el caso, hay
    muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo
    como requisito "de sexo masculino", "de buena apariencia" o "de
    tantos metros de estatura", frases que evidentemente discriminan
    a las mujeres o a las personas que, según la subjetividad
    del empleador, no tienen una buena apariencia física o una
    altura "aceptable". Aún y cuando estas empresas no
    imaginen las consecuencias discriminatorias que fomentan con esos
    anuncios, bajo ningún concepto están exentos de
    respetar los derechos humanos.

    A continuación hay una lista
    ilustrativa pero no exhaustiva de los
    grupos que son discriminados en Honduras y algunas formas de
    discriminación o violación de sus derechos como
    seres humanos.

    Grupos discriminados

    Algunas formas de
    discriminación o violación de sus derechos
    humanos.

    Extranjeros residentes

    • Prohibición de ejercer
      cargos públicos.
    • Limitaciones de propiedad en algunas partes del territorio
      nacional.
    • Mayores cobros en
      educación por su lugar de nacimiento.
    • Mayores cobros en turismo
      por su lugar de nacimiento, a pesar de ser residentes en
      el país.
    • Obstáculos en
      créditos y préstamos en instituciones
      bancarias.
    • Prohibición de ascensos
      en instituciones universitarias por su lugar de
      nacimiento.

    Mujeres

    • Exclusión de toma de
      decisiones en el gobierno.
    • Demérito de sus
      capacidades como ser humano.
    • Explotación en los
      medios
      como un objeto sexual.
    • Condicionamiento en el mercado laboral por su estado civil.
    • Irrespeto de sus derechos
      laborales al quedar embarazada.
    • Invasión del Estado en
      su libertad reproductiva.

    Homosexuales y
    Transgénero

    • Humillación y
      descrédito por su preferencia sexual o identidad
      de género.
    • Atropello a su libertad de
      asociación.
    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Despidos injustificados por su
      preferencia sexual o identidad de
      género.
    • Aislamiento social que los
      empuja a tener actitudes defensivas ante los
      demás.

    Adultos mayores

    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Limitaciones y
      obstáculos a la seguridad
      social.
    • Irrespeto de los derechos de
      tercera edad en los comercios.
    • Abandono de sus
      familiares.
    • Poca o nula existencia de
      seguros médicos
      hospitalarios.

    Jóvenes profesionales

    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Prohibición de ejercer
      la mayoría de cargos públicos.
    • Deterioro del nexo entre buena
      educación y buen trabajo, lo que fomenta la
      deserción educativa superior.
    • Poca consideración de su
      potencial profesional mediante el rechazo a lo
      "inexperto".

    Jóvenes sospechosos o
    delincuentes

    • Imposición de
      calificativos que los identifican con odio y
      rechazo.
    • Violación del debido
      proceso al arrestarlos.
    • Rechazo social por su
      apariencia física.
    • Trato represivo del Estado sin
      considerar su rehabilitación.
    • Satanización de los medios
      de comunicación.
    • Desinterés estatal por
      estudiar y comprender sus motivaciones a
      delinquir.

    Etnias

    • Aislamiento social de su
      cultura y costumbres.
    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Desplazamiento
      geográfico forzado para dar lugar al desarrollo turístico, sin
      consideración del Estado.
    • Indefinición de la
      propiedad de sus tierras.
    • Hostigamiento y muerte
      de sus dirigentes y/o miembros por grandes
      terratenientes.

    Negros

    • Aislamiento social de su
      cultura y costumbres.
    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Desplazamiento
      geográfico forzado para dar lugar al desarrollo
      turístico, sin consideración del
      Estado.
    • Indefinición de la
      propiedad de sus tierras.
    • Identificación social de
      su raza como una inferior.

    Religiosos y/o ateos

    • Imposición del
      catolicismo desde el gobierno.
    • Obligación de asistir a
      misas o lectura de pasajes de la Biblia en algunas
      oficinas o escuelas públicas.
    • Intromisión de la
      religión en la política y en la lucha
      contra la corrupción.
    • Rechazo social e
      imposición de calificativos ofensivos a aquellos
      que no profesan ninguna religión.
    • Relación de problemas eminentemente sociales o
      políticos con la religión.
    • Transmisión de mensajes
      religiosos en programas exclusivos de divulgación
      de noticias y no de
      opinión.

    Discapacitados

    • Ausencia de medidas
      gubernamentales que obliguen a facilitar el
      tránsito o acceso a lugares
      públicos.
    • Rechazo social y trato
      despectivo.
    • Demérito de sus
      capacidades como ser humano.
    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Ausencia de prácticas
      educativas que faciliten su acceso al aprendizaje.

    Enfermos con VIH/SIDA, enfermos mentales y
    otros

    • Creencia generalizada de que la
      enfermedad es un fenómeno público que debe
      aislarse y no un dato personal del enfermo.
    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Condicionamiento
      económico al acceso a medicinas.
    • Apatía social y estatal
      con los familiares sobrevivientes.
    • Negación de practicarles
      cirugías en los hospitales por creer que
      están condenados a morir pronto.
    • Despidos injustificados sin
      indemnización.

    Personas obesas o con apariencia física
    desfavorable

    • Exclusión deliberada del
      mercado laboral que fomenta el ocio.
    • Rechazo social y maltrato
      ofensivo.
    • Ausencia de políticas
      públicas que estudien y atiendan el
      fenómeno de la obesidad.
    • Proliferación de
      parámetros sociales altamente exigentes sobre la
      apariencia física.

    Migrantes

    • Golpes, torturas y
      vejámenes por su condición
      transitoria.
    • Identificación del
      fenómeno como una invasión y no como un
      derecho humano de circulación y
      desplazamiento.
    • Violación al debido
      proceso al capturarlos y deportarlos.
    • Aprovechamiento de su
      condición vulnerable para lucro económico o
      satisfacción sexual.
    • Percepción estatal como
      un simple proveedor de remesas.

    Para enriquecer aquélla diferencia entre
    discriminación y
    exclusión, además de identificar a
    los pobres y a los niños y niñas como grupos
    excluidos pero no discriminados, también podemos
    identificar grupos de personas que no son ni uno ni otro, sino
    que solamente se les violan sus derechos humanos, generalmente
    relacionados con el trabajo. Tal es el caso de los maestros,
    médicos, enfermeras, etc. porque estos grupos, si bien se
    podría argumentar que se les violentan sus derechos
    humanos, no son aislados de la sociedad o segregados por el
    Estado, así como no se les trata con desprecio, odio,
    demérito o rechazo, características de la
    exclusión y de la discriminación
    respectivamente.

    1. ¿Cómo
      se sanciona la discriminación?

    Después de identificar qué es y qué
    no es la discriminación, qué tipos existen y
    cuáles son los grupos discriminados, las preguntas que
    resultan consecuentes son ¿Qué procede cuando se
    comete discriminación contra alguien? ¿Cómo
    se castiga?

    La discriminación puede castigarse de varias
    maneras pero la más común es por la vía
    penal, considerándola como un delito, lo que
    indica que cada Estado es responsable de incluir la
    discriminación dentro de su legislación penal
    nacional. Tal no es el caso de Honduras, que no cuenta con un
    tipo penal que castigue la discriminación ni tampoco tiene
    una ley especial anti-discriminación que regule este
    fenómeno. En la legislación hondureña se
    encuentran pocos esfuerzos aislados como es la ley de igualdad de
    oportunidades que prohíbe la discriminación por
    edad en el empleo y desarrolla una acción afirmativa en
    beneficio de las mujeres. También hay otros esfuerzos como
    la ley que protege a la tercera edad o a las personas VIH
    positivo, pero no hay una política integral
    anti-discriminación, por lo que muchos grupos están
    todavía excluidos de la protección
    estatal.

    En países que van a pocos pasos adelante que el
    nuestro, ya existen tipos penales que sancionan la
    discriminación, inclusive con la reclusión. Si bien
    Honduras no cuenta con estas leyes nacionales, sí ha
    aprobado algunos convenios internacionales que protegen los
    derechos humanos y, por consiguiente, el principio de igualdad o
    no discriminación, así como también existen
    muchas declaraciones y normas consensuadas entre los Estados de
    la
    Organización de las Naciones Unidas
    (ONU) o de la
    Organización de Estados Americanos
    (OEA) sobre
    diversos temas relacionados que aplican a Honduras. Para el caso
    tenemos:

    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
      Políticos.
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
      Sociales y Culturales.
    • Convención Americana sobre Derechos
      Humanos.
    • Convención interamericana para prevenir,
      sancionar y erradicar la violencia
      contra la
      mujer.
    • Convención para la eliminación de todas
      las formas de discriminación contra la
      mujer.
    • Convención para la eliminación de la
      discriminación racial.
    • Declaración sobre los derechos de las personas
      pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
      religiosas y lingüísticas.
    • Declaración sobre la raza y los prejuicios
      raciales.
    • Declaración sobre la eliminación de
      todas las formas de intolerancia y discriminación
      fundadas en la religión o las convicciones.
    • Conferencia mundial contra el racismo,
      2001.
    • Declaración sobre la eliminación de la
      violencia contra la mujer.
    • Declaración de los derechos del retrasado
      mental.
    • Declaración de los derechos de los
      impedidos.
    • La protección de los enfermos mentales y el
      mejoramiento de la atención de la salud mental.
    • Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
      para las personas con discapacidad.
    • Declaración sobre el derecho y el deber de los
      individuos, los grupos y las instituciones de promover y
      proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
      universalmente reconocidos.
    • Instituciones nacionales de promoción y protección de los
      derechos humanos.
    • Declaración de compromiso en la lucha contra
      el VIH/SIDA.
    • Declaración sobre los derechos humanos de los
      individuos que no son nacionales del país en que
      viven.

    No obstante lo anterior, es de hacer notar que existen
    muchos convenios que Honduras aún no ha aprobado y que son
    de mucha relevancia en materia de discriminación, por
    ejemplo;

    • Convenio sobre igualdad de
      remuneración.
    • Convenio relativo a la discriminación en
      materia de empleo y ocupación.
    • Convención Internacional sobre la
      eliminación de todas las formas de discriminación
      racial.
    • Convención relativa a la lucha contra las
      discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
    • Convenio sobre la política de
      empleo.
    • Convención internacional sobre la
      protección de los derechos de todos los trabajadores
      migratorios y de sus familiares.

    Aún cuando hay una vasta gama de opciones a nivel
    internacional que obligan al Estado de Honduras en materia de no
    discriminación, no hay que dejar a un lado la
    legislación penal nacional, que como se dijo
    anteriormente, no incluye un tipo penal para castigar la
    discriminación, pero sí puede utilizarse en
    otros delitos de
    manera supletoria aunque no sea la forma más
    idónea de combatir este fenómeno. Para el caso, si
    un grupo de personas agraden físicamente a un homosexual
    por su preferencia sexual, si bien no existe un delito que
    castigue ese acto repulsivo de discriminación, esas
    personas sí podrán ser castigadas supletoriamente
    por el delito de lesiones, por ejemplo. Así
    también, si un funcionario público objeta mi
    contratación para un cargo público por mi color de
    piel o porque soy mujer o tengo una opinión
    política diferente, ese funcionario podría ser
    acusado por el delito de abuso de autoridad,
    conectado con el principio constitucional e internacional de
    igualdad o no discriminación.

    También es importante tener presente la
    posibilidad que siempre existe de llevar el caso a la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que
    eventualmente decidirá si el caso se somete a la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de
    Honduras.

    Donde existe más desprotección es en el
    ámbito privado del empleo y la
    enseñanza. Por ejemplo, si yo aplico a una
    empresa privada para un puesto de administradora y me excluyen de
    la lista de candidatos sólo por ser mayor de 35
    años, no existe ningún instrumento legal nacional
    que me permita protestar por la discriminación de que soy
    objeto, a pesar de saber que todos tenemos el deber de respetar
    los derechos humanos y no solo el Estado. Si yo matriculo a un
    hijo en una escuela privada en Honduras y la dirección lo expulsa por ser el
    único niño negro entre los estudiantes, dado que no
    existe una ley doméstica anti-discriminación que
    desarrolle el principio universal de no discriminación y
    que abarque también al sector privado, yo
    difícilmente tendría éxito reclamando esa
    discriminación flagrante contra mi hijo en los tribunales
    de justicia.

    ¿Y por qué precisamente en el trabajo o en
    la escuela es donde se dan más casos de
    discriminación y la ONU y la OEA hacen declaraciones y
    convenios para protegernos precisamente en esos ámbitos?
    Porque si se analiza con detenimiento, el trabajo y la escuela
    son los lugares donde el ser humano tiene mayor compromiso, ya
    sea para dar soporte a la economía propia y/o familiar o
    para educarse y tener mejores posibilidades de empleo, que
    eventualmente den mejor soporte a la economía propia o de
    su familia. La
    decisión de abandonar el trabajo o la escuela no se toma
    con igual facilidad que abandonar un parque, una reunión
    social o un centro comercial donde se es víctima de
    discriminación. Esto quiere decir que en estos dos
    ámbitos hay una cierta relación jerárquica
    que pone en desventaja a los empleados o estudiantes, frente a
    las decisiones, acertadas o desacertadas, que tome el jefe en el
    trabajo o el director o profesor en la
    escuela. Entonces, si ya existe esa relación donde una
    parte está en desventaja en relación a la otra, con
    mayor razón debe tenerse extremo cuidado en las decisiones
    que se toman para que no se violenten los derechos humanos y se
    trate a todos por igual.

    En conclusión, aunque Honduras no
    cuente con una ley especial anti-discriminación que
    proteja a todos los grupos discriminados, ni exista un tipo penal
    que castigue la discriminación de manera
    específica, en algunos casos la legislación penal
    hondureña puede utilizarse supletoriamente para castigar
    este fenómeno, relacionándola con el principio
    constitucional e internacional de igualdad o no
    discriminación; sin embargo, dependerá mucho de la
    voluntad y la creatividad de
    los fiscales y jueces encargados de velar por nuestros derechos
    humanos. En materia de educación y empleo en el sector
    privado, la ausencia de una política
    anti-discriminación tiene un mayor impacto negativo, en
    cuanto no existe un tipo penal que lo castigue y que abarque al
    sector privado, ni tampoco hay una ley que indique las sanciones
    correspondientes por cometer esa infracción contra un
    empleado o estudiante que tenga una característica natural
    o adquirida susceptible de discriminación en el
    país.

    Miroslava Meza

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