Es de conocimiento
general de que la práctica hace al maestro, no obstante
esta situación no ocurre en las aulas de clases de
nuestras universidades latinoamericanas ( o por lo menos no
ocurre en la mayoría). Pasamos gran cantidad de nuestro
tiempo leyendo
teorías, y doctrina, que si bien no
están nada mal, a la mayoría no nos ayuda mucho en
el ejercicio real de la profesión del derecho, teniendo
muchas veces que recurrir ante las personas de mayor experiencia
para consultar cosas que según deben asumirse, son
materia ya
dada, pero que en la realidad, fue materia someramente
vista.
El presente documento es una breve compilación de
uno cuantos modelos de escritos legales que se pueden dar en
Panamá,
y que en ocasiones son muy difíciles de conseguir para
hacer tanto ese primer escrito como esa tediosa investigación para la materia de
práctica forense.
Los siguientes escritos son casos hipotéticos,
cualquier similitud con alguna persona o caso es
pura coincidencia. Estos modelos pueden ser tomados como base
para la elaboración de otro escrito, no obstante pueden
variar de un caso a otro, dependiendo de cada proceso.
El recurso de Hecho prácticamente no se utiliza
en nuestra legislación, no obstante está vigente.
Prácticamente es imposible encontrar alguno en los
juzgados, por lo cual fue necesario un esfuerzo extra para su
elaboración.
Recurso de reconsideración
Solicitud de Embargo
Acción de Secuestro
Sustentación de Apelación
Recurso de Hecho
Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados
Abogados
Teléfono: 777-4689
Fax: 777-4690
e-mail: valeurvall[arroba]elex.com
Plaza Mayorca, Local N° 7
Avenida F Sur, David, Chiriquí
PROCESO ORDINARIO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
MAYOR CUANTÍA
RAMÓN LEE Y JOSÉ MOCK
-VS-
HALLMARK INTERNACIONAL TRADE INC. Y JOHN ISAAC
KRAVEN
SUSTENTACIÓN:
HONORABLE SEÑOR JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO
JUDICIAL DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL. E.S.D.
Nosotros Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados,
Firma Forense de la localidad, con oficinas en la Avenida F Sur,
lugar donde recibimos notificaciones personales, concurrimos a su
digno despacho en nuestra condición de apoderados
especiales de la COMPAÑÍA HALLMARK INTERNACIONAL
TRADE INC. parte demandada en el proceso que aparece enunciado al
margen superior de este escrito, con el propósito de
sustentar, dentro del término establecido para ello en la
Ley, el
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que oportunamente
interpusiéramos en contra del auto N° 25, del 12 de
Agosto de 2005, dictado por vuestro tribunal, sustentación
que formulamos en los siguientes términos.
PRIMERO: Con fecha del 12 de Agosto de 2005, el Juzgado
Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dictó
un auto en virtud del cual se ordena que los demandados en este
PROCESO, SR. JOHN ISAAC KRAVEN, y la Compañía
Hallmark Internacional Trade Inc., designen un apoderado
común y un apoderado sustituto en el término de
tres días:
SEGUNDO: El fundamento de derecho invocado por el
Tribunal para adoptar la mencionada decisión estaba en los
artículos 341 y 344 del Código
Judicial ya derogado. Este fundamento jurídico, sin
embargo, se encuentra hoy consagrado en el artículo 655 y
concordantes del Código Judicial vigente.
TERCERO: El mencionado artículo 655 del
Código Judicial señala que, cuando se trate de
demandados y para los efectos del saneamiento, el Juez debe
ordenar la unificación procesal.
Sin embargo, en este mismo artículo se consagra
que dicha unificación procesal sólo será
procedente cuando no exista o no parezca existir discrepancia de
intereses entre dichos demandados.
CUARTO: La reclamación que presentan los
demandantes en este PROCESO, ha hecho aparecer a SR. JOHN ISAAC
KRAVEN, y la Compañía Hallmark Internacional Trade
Inc. como demandados, a pesar de lo cual el interés de
cada uno de estos últimos en la presente causa es
diferente llegando, inclusive, a evidenciarse una
contradicción entre ellos. En efecto, los demandantes han
interpuesto este PROCESO, para reclamar el pago de una suma de
dinero de
parte de los demandados. Sin embargo, uno de los demandados, la
Compañía Hallmark Internacional Trade Inc.
está alegando en su defensa que la suma de dinero que los
demandantes reclaman se pagó de buena fe y que este pago
se hizo precisamente en favor de la otra demandada, SR. JOHN
ISAAC KRAVEN. La existencia de este hecho motivo que el
día 23 de Julio la Compañía
presentará en su defensa una excepción de pago, la
cual, de aceptarse por el Tribunal, dejará sola a la otra
persona demandada, SR. JOHN ISAAC KRAVEN, frente a la
reclamación presentada, hecho que, como es evidente, hace
que los intereses de los demandados sean divergentes.
QUINTO: Cuando el demandado SR. JOHN ISAAC KRAVEN
recibió el pago de parte de la Compañía
Hallmark Internacional Trade Inc. se obligó y
comprometió erga ommes y también en forma
especial para con esa empresa
aseguradora, a hacerle frente y a sumir todas consecuencias
jurídicas que pudieran surgir con respecto a otros
herederos de su fallecida esposa y cuyas reclamaciones se
relacionaron con el pago que había recibido.
Este compromiso del demandado SR. JOHN ISSAC KRAVEN,
consta de un documento que fue firmado y autenticado por el mismo
ante el Notario Primero de la Ciudad de David, razón por
la cual, en atención a lo consagrado en el numeral 1
del artículo 843 del Código Judicial, debe tenerse
dicho documento como auténtico.
A pesar del compromiso adquirido, el demandado SR. JOHN
ISAAC KRAVEN no ha cumplido con sus obligaciones,
causando con su conducta
evidentes daños y perjuicios a la COMPAÑÍA
HALLMARK INTERNACIONAL TRADE INC, situación que, al mismo
tiempo, impide que haya intereses comunes entre estos demandados
en la presente causa. Todo lo que en la presente
sustentación hemos argumentado se encuentra debidamente
fundamentado en documentos que
han sido incorporados por nosotros tanto al expediente de esta
causa como al de la excepción de pago arriba
mencionada.
En atención a las consideraciones anteriores le
solicitamos, señor Juez, se sirva usted ordenar lo
conducente a fin de que se reconsidere la decisión
adoptada en virtud del auto N° 25, del 12 de Agosto de 2005
dictado por vuestro Tribunal.
Licdo. Rodolfo Alexis Valenzuela
Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados
Abogados
Teléfono: 777-4689
Fax: 777-4690
e-mail: valeurvall[arroba]elex.com
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Avenida F Sur, David, Chiriquí
SE SOLICITA
EMBARGO PROCESO ORDINARIO DE
MENOR CUANTÍA
JUAN ALFONSO PÉREZ
-VS-
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ
HONORABLE SEÑOR JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIOUI. E. S. D.:
Quien suscribe, Licenciado Roberto Antonio Vallejos,
varón, panameño, mayor de edad, casado, con
cédula de identidad
4-210-111, abogado en ejercicio, con oficinas situadas en la
Ciudad de David, en Avenida F Sur, Edificio Plaza Mayorca,
Despacho No. 7, provincia de Chiriquí, lugar donde recibo
mis notificaciones personales y judiciales, actuando en nombre y
representación de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ,
acudo muy respetuosamente a vuestro despacho con el respeto
acostumbrado, a fin de solicitar se sirva DECRETAR EMBARGO sobre
los Certificados de Garantía N° 88531, fechado 01 de
junio de 2004, por la suma de B/ 160.00 y el Certificado de
Garantía N° 88568, fechado 03 de julio de 2004, por la
suma de B/ 80.00, los cuales fueron consignados por la parte
demandante como garantía por la medida cautelar practicada
dentro del presente proceso.
Lo anterior obedece que el artículo 1036 del
Código Judicial dispone que:
"…la suma líquida que deba pagarse en
virtud de una sentencia o auto final, se cubrirá dentro de
los seis días siguientes al de la ejecutoria de dicho auto
o sentencia…".
La resolución que pone final al proceso es la
sentencia N° 14 de 16 de septiembre de 2004, y en la misma se
condenó a la parte demandante a pagar la suma de
B/.200.00 en costas y a la fecha ha transcurrido un lapso
de tiempo mayor del que establece el articulo 1036 del
Código Judicial, sin que se haya pagado lo condenado.
Aparte, el artículo 1038 de la misma excerta legal
señala que vencido el término indicado sin que se
haya cumplido con la obligación, lo pertinente es
denunciar bienes para
que sean embargados; y es por ello que se procede a denunciar
como bien del deudor los Certificados de Garantía
consignados dentro del presente proceso como caución, los
cuales han sido descritos en líneas anteriores en
éste escrito.
DERECHO: Artículo 1036 y 1038 del Código
Judicial.
Bugaba, a su fecha de presentación.
Licdo. Roberto Antonio Vallejos
Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados
Abogados
Teléfono: 777-4689
Fax: 777-4690
e-mail: valeurvall[arroba]elex.com
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Avenida F Sur, David, Chiriquí
SOLICITUD ACCIÓN DE SECUESTRO
ROSA MARÍA HERNÁNDEZ
-VS-
HENRY ALBERTO VINDA
HONORABEL SEÑORA JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE BUGABA. PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.:
Quien suscribe Licdo. ADÁN ALCIBÍADES
URRIOLA, varón, panameño, mayor de edad, con
cédula de identidad personal No
4-778-193, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en el
Edificio Plaza Mayorca, Oficina No. 7,
Avenida F Sur, ciudad de David, lugar donde recibo notificaciones
y profesionales, comparezco ante su digno despacho,
actuando en nombre y representación legal de la
señora ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, de generales
conocidas en poder que
antecede, por este medio comparezco ante su digno despacho, a fin
de que se sirva decretar FORMAL SECUESTRO, sobre
un lote de terreno que mide aproximadamente 200 mts2,
en favor de mi mandante y contra de HENRY ALBERTO VINDA ,
de generales también expresadas en el poder que antecede,
hasta la concurrencia de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON
CERO CENTÉSIMOS (B/.532.00) en concepto de
morosidad de pensión alimenticia.
BIEN INMUEBLE A SECUESTRAR:
El secuestro que promuevo se deberá decretar
sobre lo siguiente:
Sobre un lote de terreno ubicado en el Corregimiento de
Tijera, Distrito de Boquerón que mide aproximadamente 200
mts2 el cual está distinguido en medio de los
siguientes linderos:
-NORTE: Sr. Ramiro Mendoza,
-SUR: Callejón Privado de la familia
Meléndez,
-ESTE: Sr. Adolfo Meléndez,
-OESTE: Sr. Adolfo Meléndez.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE
SOLICITUD:
PRIMERO: Que en el Juzgado Municipal del Distrito
de Bugaba, se tramita proceso de alimentos
interpuesto por nuestra poderdante ROSA MARÍA
HERNÁNDEZ en favor de sus hijos HENRY ALBERTO Y ALBERTO
JOSÉ VINDA contra HENRY ALBERTO VINDA.
SEGUNDO: Que mediante auto N° 20 DE 23 DE
ENERO DE 2005, el Juzgado Municipal de Bugaba fijó la
cuota alimenticia que debe pagar e señor HENRY ALBERTO
VINDA en la suma de SESENTA BALBOAS (B/.60.00)
MENSUALES.
TERCERO: Que a partir de la fecha de
interposición de la demanda el
demandado tenía una morosidad de CIENTO SETENTA Y DOS
BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/. 172.00) que corresponde a
los meses octubre, noviembre y diciembre del 2004, y adeuda la
suma de QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS
(B/. 540.00) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto y septiembre de 2005, y hasta la fecha no ha
realizado ningún pago.
TERCERO: Que el gran total adeudado por el seño
HENRY ALBERTO VINDA, asciende a la suma de SETECIENTOS DOCE
BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/. 712.00), en concepto de
morosidad en el pago de la pensión alimenticia el cual, a
pesar de las boletas y citaciones del Tribunal no ha querido
cancelar o abonar a la morosidad.
SOLICITUD ESPECIAL:
Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva enviar
oficio al Municipio de Boquerón a fin de que se
prohíba cualquier transacción que se haga respecto
de la propiedad en
mención.
PRUEBAS:
Acompaño las siguientes:
Poder.
Certificación de morosidad
Certificación de Constancia de derechos posesorios, del
Consejo Municipal de Boquerón.
DERECHO:
Articulo 377, 818, S.S. del Código de la
Familia.
David, fecha de su presentación.
Licdo. Adán Alcibíades Urriola
S.
Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados
Abogados
Teléfono: 777-4689
Fax: 777-4690
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Avenida F Sur, David, Chiriquí
SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN PROCESO DE
ALIMENTOS
FRANKLIN ALFREDO WRIGHT
-VS-
VIELKA DEL ROSARIO CABRERA
HONORABLE JUEZA SECCIONAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE CHIRIQUÍ. E. S. D.:
Quien suscribe, Licenciado, Rodolfo Alexis Valenzuela,
varón, panameño, mayor de edad, con cédula
de identidad personal No. 4-64-79, con oficinas profesionales,
ubicadas en el Edificio Plaza Mayorca, Oficina N° 7, Avenida
F Sur, Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, lugar donde
recibo notificaciones personales, en mi condición de
apoderado judicial del señor FRANKLIN ALFREDO WRIGHT,
varón, panameño, mayor de edad, con cédula
de identidad personal No. 4-101-382, con domicilio en Santa Cruz,
arriba del Kentucky Fried Chicken, frente del retorno de los
buses de PEPSA, Casa No. 19, Distrito de David, Provincia de
Chiriquí, comparezco ante su Despacho, a fin de solicitar
la REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de su menor
hijo, LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA, de nueve (9) años de
edad, en contra de la señora VIELKA DEL ROSARIO CABRERA
CAPARROSO, mujer,
panameña, mayor de edad, de generales conocidas en
autos.
HECHOS EN QUE FUNDAMENTO ESTA SOLICITUD:
PRIMERO: Que el señor FRANKLIN ALBERTO
WRIGHT fue condenado a pagar la suma de Setenta Balboas (70.00)
mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su
menor hijo: LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA, mediante Auto No. 8 del
4 de Enero de 2005 expedido por el Juzgado Municipal de Dolega,
no obstante, nuestro representado cumple con una primera
pensión alimenticia de OCHENTA BALBOAS (B/.80.00)
mensuales a favor de su menor hija: ELAYNE MARYBETH WRIGHT
CABRERA, ambos habidos de la unión con la señora
VIELKA DEL ROSARIO CABRERA CAPARROSO, la cual fue tramitada ante
la Corregiduría de David. Resaltamos además, que la
menor ELAYNE MARYBETH WRIGHT CABRERA cuenta con una beca para
sufragar sus estudios secundarios.
SEGUNDO: Que el señor ALFREDO ALBERTO
WRIGHT mantiene un nuevo hogar con la señora MARITZA
GUERRA, desde
hace Un (1) año, sufragando así todos los gastos para el
sostenimiento de la familia, tales como, alquiler de vivienda,
alimentación, agua y
luz. Es
pertinente señalar que su concubina, la señora
MARITZA GUERRA, es ama de casa, madre de tres hijos, de los
cuales dos son menores de edad y han dependido de ella siempre;
por lo que nuestro representado al unirse con ella ha asumido
responsablemente sus deberes como pareja.
TERCERO: Que los menores ELAYNE MARIBETH WRIGHT
CABRERA y LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA conviven bajo el mismo
techo con su madre, VIELKA DEL ROSARIO CABRERA CAPARROSO, quien
labora como Directora titular de la Escuela
Leopoldina Field, en Dolega.
CUARTO: Que en el Auto No. 8 del 4 de enero de
2005 no se tomó en consideración la pensión
alimenticia por la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00) mensuales,
que en forma voluntaria nuestro representado otorga a sus tres
hijos: TELMA DAYLETH WRIGHT GARCÉS, FRANKLIN ALFREDO
WRIGHT GARCÉS y GABRIEL DAVID WRIGHT GARCÉS,
habidos de la unión matrimonial con la señora ANA
ORIS GARCÉS, Educadora, quien labora y reside con sus
hijos, en Aguadulce, Provincia de Coclé; así como
tampoco se tomó en consideración la suma de Ochenta
balboas (B/.80.00) de pensión alimenticia otorgada a
ELAYNE MARIBETH WRIGHT CABRERA, que fue asignada por la
Corregiduría de David.
QUINTO: Que mi representado, además,
padece de un problema de salud, en la columna
vertebral, que esta siendo asistido por un médico
especialista, por lo que tiene que invertir en gastos
farmacéuticos, que no son cubiertos por el beneficio del
Seguro
Social.
SOLICITUD ESPECIAL:
Honorable señor Juez, por lo tanto le solicito
muy respetuosamente se le conceda la REBAJA DE PENSIÓN
ALIMENTICIA a mi poderdante, ya que actualmente sus recursos no son
suficientes para sufragar los gastos propios y de su nuevo hogar,
situación que le imposibilita cumplir con sus
responsabilidades de padre como quisiera.
PRUEBAS:
Original de la certificación de salario del
señor FRANKLIN ALBERTO WRIGHT, expedida por la empresa
TRANSPORTES PANAMÁ-DAVID.
Comprobantes de pago de los últimos salarios
recibidos de la empresa, que no se tomaron en cuenta en primera
instancia.
Copia del Auto No. 8 del Juzgado Municipal de Dolega del
4 de enero de 2005, que reposa en el expediente.
Comprobantes de los envíos de dinero a los hijos
que residen en AGUADULCE, que reposan en el
expediente.
Comprobantes de los depósitos de la
pensión alimenticia de ELAYNE MARIBETH WRIGHT CABRERA, que
reposan en el expediente.
Certificación y gastos médicos del
padecimiento que aqueja al señor FRANKLIN ALBERTO WRIGHT,
que no se tomaron en cuenta en primera instancia.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos 381, 382 y 387 Ordinal 1, 786, 808, 813
del Código de la Familia y demás
concordantes.
David, fecha de su presentación.
Licenciado Rodolfo Alexis Valenzuela
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Avenida F Sur, David, Chiriquí
Recurso De Hecho Proceso Ordinario de
Mayor Cuantía de
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Ana Lucía Pérez Contreras
-VS-
Hilario Jacinto Zapata
HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
TERCER DISTRITO JUDICIAL. E.S.D.
Quien suscribe, Licenciado, Roberto Antonio Vallejos,
varón, panameño, mayor de edad, con cédula
de identidad personal No. 4-89-456, con oficinas profesionales,
ubicadas en el Edificio Plaza Mayorca, Oficina N° 7, Avenida
F Sur, Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, lugar donde
recibo notificaciones personales, en mi condición de
apoderado judicial del señor Hilario Jacinto Zapata,
varón, panameño, mayor de edad, casado, con
cédula de identidad personal N° 4-89-240 con domicilio
ubicado en Urbanización Villa Mercedes, Segunda entrada a
la Derecha, cuarta Casa a la izquierda, Corregimiento de David,
Distrito de David, Provincia de Chiriquí; acudo con el
acostumbrado respeto ante ustedes con la finalidad de INTERPONER
FORMAL RECURSO DE HECHO en contra la Resolución N° 17
de 29 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de
Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, que
resolvió declarar improcedente el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución N°
20 de 9 de Junio de 2005.
FUNDAMENTAMOS NUESTRO RECURSO EN LOS SIGUIENTES
HECHOS:
PRIMERO: Que mediante la Resolución N°
20 del 9 de Junio de 2005 se condenó a nuestro cliente a la
reparación de daños y perjuicios
causados.
SEGUNDO: Que la Resolución N° 20 del 9
Junio de 2005 es, por disposición legal
recurrible.
TERCERO: Que producto del
resultado de la resolución N° 20 del 9 de Junio de
2005 se presentó Formal Recurso Apelación ante la
instancia correspondiente oportunamente.
CUARTO: Que mediante la Resolución N°
17 del 29 de Junio de 2005 se resolvió declarar
improcedente el recurso de Apelación Interpuesto por
nuestra Firma Forense.
QUINTO: Que el escrito de Sustentación de
Apelación fue interpuesto en los términos legales
que señala la ley.
SEXTO: Que el juez de primera instancia
dejó de practicar pruebas
aducidas oportunamente dentro del proceso descrito al marginal
superior derecho del presente escrito.
SÉPTIMO: Que el Juez de Primera instancia
omitió realizar las inspecciones pertinentes para el mejor
esclarecimiento del proceso que iba a decidir.
PRUEBAS:
Copia Autenticada de la Resolución N° 20 de 9
de Junio de 2005 y de su debida notificación.
Copia del Recurso de Apelación.
Copia Autenticada de la Resolución N° 17 de
29 de Junio de 2005 y su debida notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 1131 y SS, 1152 y SS. Código
Judicial
SOLICITUD ESPECIAL
Le solicitamos muy respetuosamente a ésta alta
Corporación de Justicia se
resuelva el Recurso de Apelación interpuesto en favor de
nuestro representado declarándose procedente el
mismo.
David, Fecha de su presentación
Licdo. Roberto A. Vallejos H