- 1.
Antecedentes - 2.
Concepto - 3.
Legislación comparada - 4.
Cuando debe reputarse que un derecho ha sido ejercido
abusivamente - Ejemplos
en jurisprudencia
Si es legitimo usar los derechos que
la ley concede,
no lo es abusar de ellos. Si bien, la ley es la base en
razón de la cual la persona puede
desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a
terceros, si esto se produce se debe aplicar una
pena.Producto de la colisión de dos
máximas igualmente respetables: qui jure suo
Utitur, Neminem laedit (quien usa de su derecho, a nadie
lesiona); y neque malitiis indulgendum (no hay que ser
indulgente con la maldad), la teoría fue admitida en el derecho
romano a través de textos de Gayo y de Paulo,
según la doctrina prevaleciente.La noción del abuso del derecho subyace a
todo sistema jurídico, y su rastro se
puede seguir en el pensamiento contemporáneo. Las
primeras apariciones expresas de la teoría del
abuso del derecho se dan en la jurisprudencia Francesa,
específicamente en su ámbito civil, ya que
se considera que una litis que no se pueda resolverse por
la palabra, ni por la ley, tendrá resolverse por
leyes
análogas (supletoriedad) y, en el caso que
resultara dudoso, será resuelta por los principios generales del
derecho.Aunque se encuentra presente en el derecho
positivo mexicano, en el que los actos contrarios a
las buenas costumbres pueden ser objeto de los actos
jurídicos. Los juristas observan con desconfianza
a esta institución, ya que aún prima la
visión positivista, en la que la ley tiene el
poder
y la obligación de limitar las actividades del ser
humano mientras estén dentro de sus limites, por
lo que el individuo puede saber de antemano que es
lo permitido y lo prohibido y actuar en
consecuencia.- Antecedentes
- Concepto.
- Abuso del
derecho
El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho
cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe
o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando
tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser
indemnizado. El ejercicio abusivo del derecho, es considerado
como un acto ilícito y en el ambiente
jurídico es tratado como un acto ilícito abusivo
que se diferencia del acto ilícito común porque en
este se violan las normas
legales.
Esta teoría fue también denominada por
otros autores como:
- "Logomaquia" por Planiol
- Abuso de los textos legados o
reglas jurídicas por Appleton - Abuso de la libertad por
Ferion
En nuestro derecho positivo encontramos algunos
señalamientos que nos pueden ayudar a esclarecer este
concepto, de
la siguiente manera:
"El ejercicio legitimo de un Derecho, configura,
desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la
responsabilidad siempre que la conducta
efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese
derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal
ejercicio, Y que exista una proporcionalidad entre el resultado
lesivo cometido y los medios del
ejercicio del derecho"
"En el ámbito penal el ejercicio de un
derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones
judiciales (denuncia o querella), a través de las
garantías procésales (pruebas para
un mejor conocimiento
de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de
ámbito penal (plazos de detención, de pasar a
disposición judicial, de prisión preventiva,
etc.)"
"Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio
ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de
realización arbitraria del propio derecho en el que se
engloba el supuesto de apoderarse con violencia o
intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para
cobrarse con ella."
En esta definición del ejercicio del derecho, se
observa que su acción
debe estar debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario
es ilegítima y debe ser sancionada una acción que
no cuente con ese sustento, lo mismo que debe guardar
proporción con el compromiso o agravio realizado, de tal
forma que no implique un exceso que la ley pueda considerar como
un abuso tanto en la proporcionalidad cuando se pretenda obtener
bienes con
valor superior
al previamente establecido, así como en los procedimientos
utilizados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos
que la propia norma ha establecido. Para el caso del abuso del
Derecho subjetivo, el propio diccionario lo
define como "el ejercicio de un derecho excediéndose de
sus naturales y adecuados límites,
lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna
para el titular.
A este respecto es ilustrativo que en muchos aspectos,
el titular de la cierta propiedad,
puede disponer como le plazca dicha propiedad pero en cuanto que
se uso puede llegar afectar a terceros y que a acción no
le reditúe beneficios, se considera como un abuso del
derecho subjetivo.
Por la necesidad de afirmar la existencia de los
derechos subjetivos, es necesario que se cuiden de los excesos en
el que las partes pueden incurrir al ejercitar sus respectivas
acciones, ya que si la ley los reconoce con un fin justo y
útil, puede suceder que en ciertas circunstancias se
tornan decisiones injustas, con graves consecuencias para el
vencido.
Se puede discutir él termino abuso del derecho
(que tiene fuerza
expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico
jurídico) pero no se puede discutir el ejercicio de los
derechos mas allá de los limites de la buena fe, estos
derechos no pueden estar a disposición de la maldad porque
tiene una base que es un espíritu (la cual es la
razón del porque la ley los entrego). No se puede pensar
que esta facultad en manos de los jueces, puede transformarse en
un instrumento de seguridad
jurídica y así negar al ser humano los derechos que
estos tienen, es por esto que la elección de los jueces
aleja a estos de la política y los separa
de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en
un legislador al dictar leyes con el fin de ganar clientela
política).
Una aportación importante en este sentido, es la
que determina que la inducción al cumplimiento de una
obligación y el ejercicio de un derecho no es un acto
ilícito por el solo hecho de ejercerlo, sino que se
considerará abuso todo aquello que exceda a la moral y a las
buenas costumbres.
La legislación extranjera distingue tres
grupos:1-. Formado por los países que dan la
reprobación del abuso del derecho, sin definir en
que consiste dicha reprobación Ej. : Código
Suizo.2-. Formado por los países que nos se
limitan a dar una declaración reprobatoria de abuso,
sino que además definen el ejercicio abusivo del
derecho. Ej.: Código Soviético, Código
de Obligaciones del Líbano,
Código de Venezuela.3-. Formado por los países que adoptan el
abuso del derecho. Ej.: Código Civil Argentino.- Legislación
comparada. - Cuando debe
reputarse que un derecho ha sido ejercido
abusivamente.
El abuso del derecho estaría en el ejercicio
anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la
desviación del fin social y económico, en la falta
de intereses legítimos, serios y reales y en el ejercicio
de un derecho con mala intención.
El embargo indebido de bienes de un deudor es
considerado abuso de derecho, en el cual el embargante es el
responsable. Se estima que hay abuso del derecho por la
invasión del propio fundo por construcción vecina y luego se quiere la
demolición parcial y la reivindicación de la
porción del terreno ocupados; si se realiza una obra nueva
interrumpiendo la construcción empezada con mala fe o
error grave, demolición de ornamentos del edificio vecino
que avanzan pocos centímetros sobre el jardín de
demandante a una altura determinada, cuando se instala un
prostíbulo perjudicando a los vecinos, cuando a una
persona le niegan un servicio que
es prestado a otra en igualdad de
condiciones, cuando un padre ejerce derechos sobre el hijo
provocándole perjuicios.
La aplicación de la teoría abuso del
derecho, piensa el ejercicio de un derecho dentro de limites
establecidos por la ley.
Para resolver que un derecho es licito o abusivo,
existen 3 criterios:
Subjetivo:
- Se identifica el abuso del derecho por el ejercicio
efectuado por su titular con la intención de perjudicar
(expuesta por Josserand), pero este criterio es insuficiente
porque nunca el titular ejerce su derecho solo con el objeto de
perjudicar al otro, sino que persigue un interés
propio. - El abuso consiste en el ejercicio del derecho con
culpa del titular. Este criterio amplía levemente al
anterior porque no solo considera abusivo al ejercicio doloso
de los derechos, sino también al ejercicio culpable de
los mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a
varias direcciones y es responsable cuando produce un daño
a un tercero mediante su actuación, siempre que ese
daño pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la
gente a la indemnización por los daños
causados. - El abuso consiste en ejercer el derecho sin
interés o utilidad (sugerida por Saleilles y mantenida
por Bonnecase y Ripert). La ausencia del interés al
ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica
que el titular actúo con intención de provocar
ese daño, por lo tanto no puede ser amparado por la ley.
Al faltar interés o utilidad en el titular del derecho,
su conducta involucra una intención dolosa o
culposa.
Objetivo:
- El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin
económico y social del derecho. Esta posición
exagera la función
social de los derechos, porque muestra como
fin esencial del derecho un destino económico o social,
mostrandoce contrario al fin individual del mismo. - El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de
su institución. Este criterio se refiere a que un acto
se considera abusivo cuando es contrario al objeto por el cual
fue creado el derecho, a su espíritu y
finalidad. - Abuso como ejercicio del derecho contrario a la moral y a
las buenas costumbres.
Mixto:
Es imposible crear una noción del abuso del
derecho que se pueda aplicar a todas las clases porque para
algunas situaciones se toma la intención de perjudicar,
para otras la culpa y la ausencia de un motivo
legitimo.
El abuso del derecho es un acto ilícito, y no
esta protegido judicialmente, quien lo haya cometido debe hacerse
responsable por los daños y perjuicios
coaccionados.
En una resolución el juzgador debe tener en
cuenta.
- Intención de daño.
- Que no haya interés.
- Si entra las opciones de ejercer el derecho, se ha
elegido las más dañosas para otros. - Si el prejuicio es
anormal o excesivo. - Si la conducta es contraria a las buenas
costumbres. - Si actúa de manera no razonable.
Para concluir, solo basta decir que los derechos no
pueden ser puestos al servicio de la malicia, de la voluntad de
dañar al prójimo, de la mala fe; tienen un
espíritu, que es la razón por la cual la ley los ha
concedido; es evidentemente ilegitimo ejercerlos en contra de los
fines que inspiraron la ley (Josserand).
El derecho no puede amparar ese proceder inmoral. No
creemos justificados los temores de quienes piensan que esta
facultad, en manos de los jueces, pueda convertirse en un
instrumento de inseguridad
jurídica y en una manera de negar a los hombres los
derechos que la ley les reconoce. Además, los jueces no
pueden proceder arbitrariamente; están unidos por la
disciplina del
cuerpo y por la jerarquía de su organización. Y cuando los tribunales
superiores niegan licitud a la conducta de una persona que ha
ejercido un derecho reconocido por la ley, declarando que ha
habido abuso, será porque su dignidad de
magistrado y su sentido moral les imponen necesariamente esa
solución. Es muy elocuente la prudencia con que los jueces
del mundo entero han usado de este poder; es preciso dejar
sentado que la experiencia practica ha demostrado la
inconsistencia de los temores manifestados por los adversarios de
esta teoría, que hoy se baten en franca
retirada.
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Tesis: V.1o.25 C
Página: 967
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO
ABUSIVO DE UN DERECHO. SUS ELEMENTOS. El
artículo 1912 del Código Civil Federal, que
preceptúa: "Cuando al ejercitar un derecho se causa
daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se
demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de
causar el daño, sin utilidad para el titular del
derecho.", acepta en sus términos la tesis
doctrinal del abuso de los derechos de Julien Bonnecase, que
sostiene que la verdadera noción del abuso del derecho se
reduce a su forma psicológica, como el ejercicio de un
derecho sin utilidad para su titular y con un fin exclusivamente
nocivo y se compone de cuatro elementos: El primer elemento
consiste en el poder de acción, representado por un
derecho, que recibe del legislador una organización, en
cierta forma material, respecto de la cual su titular puede
estrictamente limitarse con la intención secreta de
servirse únicamente para dañar a otra persona. El
segundo refiere a la ausencia de toda utilidad derivada del
ejercicio del derecho, entendido ello como la ausencia de todo
"interés serio y legítimo", en donde los tribunales
no deben admitir fácilmente, con motivo de su ejercicio,
la ausencia de toda utilidad por su titular, esto es, no
deberán limitarse a registrar la falta de interés
actual, sino prever el futuro y examinar si el acto, desprovisto
momentáneamente de utilidad, es susceptible de producirla
en lo porvenir. El tercer elemento se trata de la
intención nociva en su sentido psicológico, es
decir, tal y como la comprendemos, la cual constituye la
característica esencial de la noción de abuso de
derecho; la intención nociva debe estar absolutamente
caracterizada y absorberse a la noción de dolo del derecho
común, es decir, a la intención de dañar,
cuya materialización no tenga un significado dudoso y
revele la intención con que se ha realizado. Y por
último, el perjuicio ocasionado a otra persona, elemento
absolutamente necesario que en el orden del procedimiento es
el primero en aparecer y que conduce a verificar la existencia de
los otros elementos en donde agota su papel para no reaparecer
sino hasta el momento de valorar el monto de la reparación
debida (Tratado Elemental de Derecho Civil. Volumen I.
Bonnecase, Julien. Editorial Harla, México,
Distrito Federal, 1997, páginas 824 a la 827). En
consecuencia, habrá lugar a la indemnización por el
abuso de un derecho, siempre y cuando se actualicen los
señalados elementos, a saber, el ejercicio de un derecho,
la intención dañina en el ejercicio del derecho, la
ausencia de utilidad para el titular de ese derecho y el
perjuicio ocasionado a otra persona; ya que no puede considerarse
que hubo ejercicio abusivo de un derecho cuando no obstante la
intención nociva del titular en dañar a otro, su
ejercicio conlleve un beneficio a su favor, o bien, cuando sin
haber ese beneficio para su titular, no exista intención
de provocar el daño causado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
CIRCUITO.
Amparo directo 6/2002. Pesquera Mare, S.A. de C.V. 14 de
octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza
Carbajal. Secretaria: Laura Catalina Maldonado Arce.
Novena Epoca
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo: XVIII, Agosto de 2003
Tesis: VII.3o.C.37 C
Página: 1763
INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN
DERECHO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA EN FORMA
INTENCIONAL Y DOLOSA CON EL FIN DE CAUSAR UN DAÑO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ). Los artículos 1843, 1845 y 1848 del
Código Civil del Estado, esencialmente establecen, que si
obrando ilícitamente se causa un daño a otro
existirá el deber de repararlo, salvo que se demuestre que
se produjo por culpa o negligencia de la víctima; que
cuando el daño se originare al ejercitar un derecho, hay
obligación de indemnizarlo si se demuestra que se hizo con
el fin de causarlo y sin utilidad para el titular del derecho, y
que su reparación debe consistir en el restablecimiento de
la situación anterior, o bien, en el pago de daños
y perjuicios. Ahora bien, cuando una acusación o denuncia
formulada en forma intencional y dolosa en contra de una persona
(a sabiendas de que no se realizó el ilícito que se
le atribuye), derive en la privación de su libertad y se
concluya con posterioridad que el denunciante simuló
actos, hechos y pruebas con el único objetivo de
causarle ese perjuicio, se estará en la hipótesis a que alude el numeral 1845 antes
citado y, por tanto, procede indemnizar al que fue injustamente
acusado. Por otra parte, es verdad que la Constitución Federal de la República
consagra el derecho a todo ciudadano de contar con la posibilidad
de acudir ante la autoridad
investigadora para denunciar hechos probables de constituir un
delito, empero,
en el caso de que tal evento ocurra con la única
intención de dañar sin utilidad para quien lo
ejerció, puede surgir la posibilidad de que a su vez la
parte acusadora incurra en un hecho ilícito por el
ejercicio abusivo de ese derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 64/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad
de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Secretaria: Esther Carús Medina.
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