- Derecho y
sociedad - Causas y efectos de los
discursos - La cuestión de la
precedencia de la ciencia jurídica respecto de la
socióloga del derecho - Las normas como objeto de la
sociología del derecho - Hechos o
ideas - Las relaciones sociales como
causa de las normas - La historia o las
estructuras - La decisión
política y la voluntad de poder. La intención
del legislador - La intención del
legislador y la oscuridad del lenguaje
político - La construcción de una
visión del mundo - La formación
profesional de los juristas y demás operadores
jurídicos y su extracción de
clase - Los discursos y su
eficacia - La efectividad como
aplicación y como creación de
derecho - El problema del
tiempo - La efectividad en el
interior del Estado
La sociología del derecho es una ciencia que se
ocupa de las causas y los efectos de las normas
jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y
los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se
extienden.
Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las
características de las últimas elecciones o sea
efectos de la constitución.
Derecho y
sociedad:
Definición.- es una ciencia que
estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la
palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con
la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de
que la expresión "derecho y sociedad", establece
exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que
uno sea mas claro que el otro.
Causas y efectos
de los discursos:
Lo importante es establecer una diferencia clara entre
los discursos, la
causa y la eficacia, el
derecho esta constituido por un conjunto de discurso
prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los
ciudadanos.
La
cuestión de la precedencia de la ciencia
jurídica respecto de la socióloga del
derecho:
Es proporcionado por la ciencia dogmática del
derecho o jurisprudencia
normativa, la ciencia jurídica tiene por objeto la
descripción, aclaración y
sistematización de esas normas.
KELSEN, quiso que la ciencia estuviera
desvinculada de la política, considera
que la interpretación del derecho caía
dentro del campo político y no de la ciencia. Interpretar
es tanto como producir una norma o abogar por la
producción de una y eso es acción
política.
Las normas como
objeto de la sociología del derecho:
Se ocupa de fenómenos sociales
empíricamente verificables, no puede renunciar al intento
de explicar el ser así de las normas, esto es intentar
explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra
cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del
derecho.
Hecho es el acto de producir una norma;
ideas, es el significado de un contenido cualquiera de la
conciencia, las
ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una abundante
literatura.
Las relaciones
sociales como causa de las normas:
Son vistas como referencia del discurso jurídico
la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones
sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología
jurídica se refiere al efecto que las normas que
tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones
sociales causan el ser así de las normas.
Relaciones sociales e ideologías del
productor de normas:
La causa del contenido de las normas no son las
relaciones sociales, sino la ideología del legislador, pueden
diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones
sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología
del legislador, las relaciones sociales determinan la
ideología del legislador.
Ej. En un país capitalista, el legislador
estará determinado para producir normas de contenido
capitalista.
La historia o las
estructuras:
Los fenómenos históricos son antecedentes
a la producción de las normas y la causa del contenido de
estas, el derecho es un producto
social es el resultado de lo que aconteció antes de que se
distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las
necesidades de orden de cierta sociedad, históricamente
quien quiere cambiarlo, hay solo un paso, la acusación
suele ser lo que desconoce la historia del
país.
Las relaciones sociales y las especificidades
nacionales un nacionalismo
de ribetes fascistoides (fascistas):
Promueve la idea de que todos los países no son
iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de
cosas es el apropiado, para ese país, y lo que hace la
particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del
país, el espíritu del pueblo y cosas que forman
todo el populismo.
La decisión
política y la voluntad de poder. La
intención del legislador:
Los sociólogos sufren decir que el derecho es el
resultado de las decisiones políticas
y que debemos aceptar que las normas son el producto de una
voluntad de dominio, de una
decisión política, en un gobierno hay
distintas líneas y grupos, algunos
triunfan sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y
no las que proponen los otros.
La intención del legislador es producir normas
que convienen al grupo social
al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado
"correlación de fuerzas".
La voluntad de la clase
dominante:
La definición de VISHINSKY, es que el
derecho constituía un conjunto de normas establecido por
la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la
voluntad de poder de alguien que las normas son distintas siempre
por alguien y en beneficio de alguien, esto pone en problemas
frecuente en América
latina, las normas establecidas por los grupos subalterno
adquieren la mayor importancia en una perspectiva democracia y
hacerlas valer seria un triunfo de la democracia sobre la
inconciencia de los jueces y funcionarios
autoritarios.
La
intención del legislador y la oscuridad del lenguaje
político:
No puede descartarse una intención de
ocultamiento por parte del legislador, si el derecho es
establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus
verdaderas intenciones, los discursos políticos deben ser
contrastados, con los enunciados en una teoría,
sobre el contenido de una norma que debería de existir y
para su reproducción, los penalistas hablan del
bien jurídicamente protegido, es el resultado de los
análisis de los discursos políticos
previos.
La construcción de una visión del
mundo:
Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder
social, la ideología jurídica burguesa formulo
mucho antes de su acceso al poder una visión
jurídica del mundo, en la que el individuo
aparece como enfrentando a ese otro que es el estado, las
causas de las normas deben buscarse en la ideología del
legislador.
El problema de la extensión de las
causas:
El problema puede plantearse con un Ej.
Supongamos las causas que motivaron la redacción de las cláusulas
constitucionales sobre el derecho
laboral en México,
tenemos que recurrir a la ideología jurídica y a
los acontecimientos como los precedentes, como la revolución
mexicana, el movimiento
obrero mexicano, las luchas de los trabajadores y el estado de
desarrollo del
capitalismo
nacional e internacional.
La
formación profesional de los juristas y demás
operadores jurídicos y su extracción de
clase:
Es estudio de los llamados operadores jurídicos,
no son solamente los juristas, también los funcionarios
públicos al igual que los ciudadanos en
general.
El estudio universitario de leyes, como los
programas de
estudio y la investigación acerca de la cultura
general y la extracción de clase de los juristas,
constituyen motivos validos para esta disciplina.
Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia
de los discursos en general, KELSEN dice que la conducta
es el efecto de la representación psicológica en la
conciencia del actor, WEBER, habla de orientación
de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en el
sentido objetivo,
ciertas normas actúa sobre ciertas estructuras o
relaciones sociales, cualquiera que sea la intención del
legislador,
Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma,
que establece un límite para los salarios, que fue
dictada según el legislador, para disminuir la
inflación, es eficaz porque descendió la
inflación.
La efectividad
como aplicación y como creación de
derecho:
La aplicación de la ley penal es el
acto de pronunciar la sentencia, pero ese acto es un discurso que
ordena que otro cumpla la sentencia (el órgano
penitenciario), y que cumplan todos los tramites destinados
para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en una
sentencia civil,
Ej. Una orden para que el deudor pague, casi
siempre lo observable consistirá en una conducta, pero
calificado con una norma en un acto de
interpretación.
El problema del
tiempo:
Es un problema adicional para los sociólogos del
derecho, las normas son vigentes a partir de algún momento
y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de
validez de las normas, mantienen distinto grado de efectividad,
en distintos momentos del lapso de su validez, el tiempo
necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a
mantener ciertas conductas durante cierto tiempo.
La
efectividad en el interior del Estado:
En el caso de procedimiento
para autorizar la instalación de ciertas industrias, el
sociólogo encuentre en el interior del aparato estatal,
ciertos funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que
las normas son efectivas en ciertos niveles del
estado.
El grado de efectividad:
No hay un concepto
unánime para afirmar que una norma es totalmente
efectiva,
Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es
necesario que sea aplicada por las autoridades o aquellas que
siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo más
posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o
inefectiva, lo cual se plantea los grados de
efectividad.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Investigador Jurídico,
Comparativo y Analítico.