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La metodología jurídica en nuestro sistema peruano




Enviado por alarconflores



    1. El ámbito de las
      ciencias jurídicas y sus
      métodos
    2. Las divisiones o ramas del
      Derecho
    3. Relaciones entre el
      Derecho y las Ciencias Naturales y
      Sociales
    4. Investigaciones en Derecho
      Peruano
    5. Breve reseña de las
      concepciones y tendencias epistemológicas,
      pedagógicas y curriculares
    6. Las evaluaciones
      realizadas por UNESCO y el CONCYTEC

    I.- El ámbito
    de las ciencias
    jurídicas y sus métodos

    1.- La Ciencia
    Jurídica:
    1.1.- Ciencia o
    ciencias
    jurídicas:

    Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la
    dimensión normativa del derecho y de los problemas
    relacionados con la estructura del
    mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto
    normativo de lo jurídico hace que la ciencia
    jurídica tenga como zona central de trabajo al
    derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación,
    así como la descripción del sistema de valores
    asumido por un ordenamiento jurídico
    determinado

    Los conceptos, definiciones o nociones que se tienen
    sobre lo que es la ciencia jurídica han atravesado por un
    proceso de
    decantamiento y depuración ideológico que incluye
    la versión marxista leninista del fenómeno
    jurídico.

    En este camino es de destacar el trabajo
    realizado por Víktor Knapp sobre la interpretación
    del fenómeno del derecho, precisado en el ámbito de
    la ciencia jurídica, desde el hecho de dejar en claro la
    diversidad terminológica, o más precisamente la
    heterogeneidad de la terminología en cuestión.
    Y es que la disciplina
    integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es
    o bien designada en singular como "ciencia jurídica", o en
    plural como "ciencias jurídicas".Tal divergencia si bien
    puede ser imputable a una negligencia en la expresión
    lingüística o a meros
    convencionalismos de lenguaje, que
    no están lejos de obedecer a un empleo ciego y
    descuidado del mismo, cuando lo recomendable es que lo gramatical
    sea fiel reflejo del objeto a que se refiere y que está
    dentro de la complejidad de lo real. Empero, detrás de ese
    descuido puede haber algo más. Tanto así como para
    implicar una auténtica diferencia de concepción;
    esto es, ya no solamente en el plano formal al respecto, sino en
    el nivel de lo material.
    En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la
    noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de
    comprensión en varios estratos o categorías de
    concepción:
    a) En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por
    tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho,
    diferenciadas por el ángulo del aborde: la
    dogmática, la política y sociología jurídicas, entre
    otras.
    b) Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho
    (derecho
    administrativo, civil, constitucional, internacional, penal,
    etc.), de la filosofía del derecho, del derecho
    comparado, entre otras.
    c) Conjunto de ciencias constituido por la ciencia
    jurídica y la ciencia del Estado. Como
    ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de
    una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias
    jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las
    señaladas líneas atrás. Y a partir de esa
    doble manera de concebir el fenómeno de lo
    jurídico, se genera un interminable debate en el
    ámbito vigoroso de la doctrina, que implica en mayor o
    menor medida la asunción de determinadas posiciones y
    tendencias: quienes hablan de ciencia jurídica en singular
    darán una importancia central a la dogmática
    jurídica, al punto de colocarla en términos de
    sinonimia respecto a la denominación "ciencia
    jurídica". Y, en contraposición, los que optan por
    la nomenclatura
    "ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada
    disciplina jurídica, prácticamente en condiciones
    de igualdad, lo
    cual incluye por supuesto también a la dogmática
    jurídica.

    1.2.- Sistemas
    jurídicos:

    En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se
    destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas
    jurídicos en la significancia de la ciencia
    jurídica. El autor en mención hace una clara
    distinción entre la concepción romano
    germánica y la del sistema anglosajón del llamado
    Common Law sobre la ciencia jurídica.
    Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: "
    …En los países de tradición "continental" la
    ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado
    a los eruditos juristas "profesionales" (profesores de derecho,
    investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados,
    administradores) reciben los resultados de la investigación científica
    "profesional" y se remiten, aceptándolos o, llegado el
    caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la
    literatura
    científica, la cual influye así en la
    práctica (en la legislación y en la
    aplicación del derecho). Al contrario, en los
    países del "Common Law" son en primer lugar los
    practicantes –jueces, abogados (barristers),
    administradores- los que desarrollan el pensamiento
    jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo
    la vocación de los universitarios, además de la
    enseñanza del derecho, ayudar a los
    practicantes mediante la crítica
    y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los
    universitarios (academic lawyers) en relación a los
    practicantes es entonces, en los países del Common Law,
    muy diferente del que se encuentra en los países del
    derecho "continental", estando el límite entre la ciencia
    y la práctica jurídicas, en los países de
    Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la
    ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de
    las tradiciones de la Europa
    continental"

    Al margen de la ideología asumida por Knapp, lo puesto al
    descubierto por el autor no hace sino corresponderse con la
    concepción que se tiene sobre el derecho en cada uno de
    los principales sistemas jurídicos del mundo. Del plano de
    las concepciones generales se pasa al terreno de las
    especificidades concretas y caracterizadoras de cada uno de los
    sistemas mencionados.

    Pese a tal realidad, es de reconocerse que a lo largo
    del tiempo la
    diferencia central entre ambos sistemas jurídicos ha ido
    atenuándose porque han habido puntos de contacto entre los
    mismos lo suficientemente importantes como para señalar
    nuevas y mejores perspectivas al respecto: por un lado, en los
    países en donde rige el sistema inglés
    se ha detectado movimientos de considerable interés
    por el estudio del derecho positivo;
    esto es, hacia la dogmática jurídica. Por otro
    lado, en los países del sistema romano germánico,
    saturados y plagados de corrupción
    en medio de un legalismo y formalismo exorbitante hay un
    acercamiento hacia el sistema anglo sajón, mediante el
    rescate de algunas de sus instituciones.

    Por ejemplo, en el derecho
    procesal penal, se ha incluido el principio de oportunidad,
    que tiene sus raíces en la negociación jurídico penal del
    sistema inglés.
    Las bondades del sistema anglo sajón son tales que
    nuestros países de tradición romano
    germánica, para hacer menos insoportable la corrupción en los ámbitos del
    Estado, han creído conveniente rescatar algunas de sus
    instituciones, quedando pendiente, en el caso de nuestro
    país, la discusión sobre la implantación de
    los jurados en la
    administración de justicia.

    1.3.- El derecho como ciencia o una Ciencia del
    Derecho:

    Ante la infaltable interrogante sobre si el derecho es o
    no ciencia, surge otra referida al conocimiento
    científico de lo jurídico, del derecho en
    general. A manera de reemplazo de pregunta, la cuestión
    sin embargo se torna más compleja a partir de su
    comprensión gnoseológica y epistemológica,
    pues es un indicativo de cambio de
    perspectiva para analizar el fenómeno jurídico.
    El paradigma de
    la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito
    el carácter científico en el derecho,
    más aún cuando el derecho es comprendido en su
    aspecto tridimensional que expresa de un modo más
    coherente la complejidad que le asiste al mismo.

    Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de
    los fenómenos de la cultura. Y en
    ese sentido, procedería el
    conocimiento científico del derecho al ser éste
    ni ciencia ni técnica, sino producto
    cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho
    peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad
    conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho
    como es debido, para perfilar su inclusión en determinado
    rubro de disciplinas del conocimiento
    humano.
    Aceptar al derecho como un fenómeno cultural, sería
    equivalente a considerarlo al mismo nivel que la psicología o la
    música,
    por ejemplo. Luego, el hablar de "conocimiento científico
    del derecho" implica demasiadas consecuencias de dificultades
    definitorias que hacen imprescindible inclinarnos por la ciencia
    jurídica a partir del esclarecimiento de su objeto y de su
    método de
    estudio. Al respecto es de mencionarse una obra
    bibliográfica en donde se tiene muy en cuenta que la
    noción de "ciencia jurídica", la idea de que el
    derecho sea una ciencia o que exista una ciencia del derecho
    constituye una vexata quaestio dentro de las discusiones en el
    ámbito de la filosofía del derecho. Y es que
    usualmente el problema ha oscilado entre las críticas
    externas a esa posible cientificidad y las reivindicaciones
    internas en torno a la
    necesidad de una determinada idea de "ciencia" para el campo
    jurídico. Frente a dicho panorama surge como ámbito
    de solución la denominada Teoría
    del cierre categorial.

    Pero, en el plano de los hechos en el mundo
    académico jurídico no se puede hablar de una
    solución por consenso o por mayoría
    democrática.
    Aunque el concepto
    epistemológico de "ciencia normativa" puede servir para
    fundamentar un conocimiento científico del derecho, lo
    cierto es que el debate sobre el derecho como ciencia y el
    referido a la ciencia del derecho está no precisamente
    cerca de haber finalizado, en triunfo del último, pues el
    derecho sería una ciencia social cuando utiliza las
    herramientas
    propias de la sociología en el terreno de la investigación científico
    jurídica, tan promocionada a nivel de las maestrías
    y doctorados en nuestro país. En consecuencia, nada
    está sentenciado en última instancia al
    respecto.
    Hay todavía un trecho considerable por recorrer. Al fin de
    cuentas, si una
    ciencia como la economía, que llega a
    utilizar muchos instrumentos de las ciencias exactas, está
    catalogada dentro del rubro de las ciencias
    sociales, el derecho, sin llegar a lo mismo, le debe su
    nacimiento a la necesidad de regular externamente las conductas
    de los miembros de la sociedad. En
    tal sentido, la referencia social en el derecho es más que
    evidente. He ahí su
    carácter de primigenia ciencia social.

    1.4.- Definición de ciencia
    jurídica:

    Salvando los relativismos del caso, viene a estar
    constituida por el conjunto de conocimientos ligados al
    fenómeno jurídico, descubiertos y adquiridos
    mediante el estudio sistemático de las diversas
    concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria,
    desde el surgimiento del derecho
    romano, para el caso de nuestro sistema jurídico
    adoptado a través del tiempo. Pero también ciencia
    jurídica vendría a ser la elaboración de
    nuevas doctrinas o teorías, el desarrollo de
    las preexistentes, la creación de nuevas formas de
    interpretación, la sistematización de las
    propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de
    la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la
    sistematización de los ordenamientos jurídicos, las
    teorías generales sobre el derecho, como la teoría
    general de los contratos, la de
    los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas son las
    disciplinas particulares del universo
    jurídico.

    En el propósito de definir puntualmente a la
    ciencia jurídica, es de rescatar la distinción
    austiana de la ciencia jurídica en particular y general,
    siendo la primera aquella referida al sistema jurídico de
    cada país, y la segunda, la que se refiere a los principios,
    nociones y divisiones que son comunes a varios sistemas de
    derecho particular y positivo , porque con la precisión
    realizada por John Austin se
    deja en claro la complejidad de la materia que se
    esconde tras el fácil rótulo de "ciencia
    jurídica".
    Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden
    normativo de la conducta, y que
    el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la
    descripción de las normas
    jurídicas en una comunidad
    determinada en el espacio y en el tiempo, una definición
    de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter
    tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y
    valores. Asimismo, no puede perder de vista que si hemos de
    hablar de ciencia normativa como propósitos definitorios,
    tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica
    de las normas jurídicas, pues éstas están
    tienen su razón de ser en la regulación de las
    conductas de los miembros de las sociedades
    humanas. No hay normas sin sociedad. La justificación de
    las mismas no se encuentra en una existencia, sino en
    relación con su destinataria fundamental: la sociedad.
    Esto siempre hay que tenerlo muy presente para no caer en
    normativismo alguno, que nos aleja de la verdad.

    2.- Niveles de la ciencia jurídica:
    La
    ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en
    varios niveles o sectores, tales como:
    • La dogmática jurídica
    • El derecho comparado; y
    • La teoría general del derecho.
    Esta estructuración implica una diferente
    concepción respecto a la reducción de la ciencia
    jurídica como dogmática jurídica, asumida
    por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se
    coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la
    ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la
    teoría general del derecho.
    La dogmática jurídica se refiere al estudio del
    derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de
    un determinado ordenamiento jurídico precisado en el
    espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente
    consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos
    jurídicos considerados en forma global, o de instituciones
    o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al
    derecho civil,
    constitucional, entre otros, correspondientes a diversos
    ordenamientos jurídicos.

    Por su parte, la teoría general del derecho viene
    a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la
    base de la observación y la explicación de
    sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la
    mayoría de los sistemas de derecho, analizando la
    estructura del
    derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como
    las fuentes del
    derecho, la interpretación y aplicación del
    mismo.
    La división de la ciencia jurídica en niveles no
    puede desatender lo certero del carácter tridimensional
    del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede
    ubicarse específicamente en el plano normativo como
    referencia del orden jurídico; esto es, en lo
    correspondiente al carácter normativo del fenómeno
    jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia
    jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la
    sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano
    factual y valorativo del derecho, respectivamente.

    La complejidad no precisamente se encuentra ausente al
    momento de definir y caracterizar, en cuanta
    estructuración, la ciencia del derecho.

    II.- Las divisiones o
    ramas del Derecho

    Las Clases de Derecho están divididas por varios
    autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su
    concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla de
    esta división. Así también los diferentes
    países y culturas tienen muy diferentes acepciones del
    derecho y sus divisiones.

    Varios autores citan las diferentes clases de derecho de
    una manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar
    una división constructiva y lógica de las
    mismas.

    Según lo explicado podemos encontrar lo
    siguiente:

    1.- Tipos de derecho por su
    conceptualización:

    El Derecho por su conceptualización se puede
    dividir en dos grandes grupos: Objetivo y
    Subjetivo.

    1.1.- Derecho Objetivo:

    Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
    hombre dentro
    de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos:
    Público y Privado. A su vez tiene mucha vinculación
    con otras ciencias o profesiones del ser humano.

    1. Derecho Público:

    Es el que se refiere a la
    organización de las cosas públicas, o sea que
    regula las relaciones del Estado con los demás Estados,
    Organizaciones
    Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las
    relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenece
    y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en
    varias clasificaciones basadas en su relación con otras
    ciencias y por su objetividad: Derecho Penal,
    Derecho
    Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo,
    Derecho
    Fiscal, Derecho
    Tributario, Derecho
    Agrario, Militar, etc.(véase en división del
    derecho con otras ciencias). Hay dos clases:

    • Derecho Público Nacional:

    Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas
    nacionales del país.

    • Derecho Público
      Internacional:

    Es el que se refiere a la organización de las
    cosas públicas nacionales e internacionales y su
    relación con el Estado,
    con los demás Estados, y la sociedad en si, de un
    país determinado.

    1. Derecho Privado:

    Es el que se refiere o actúa al interés
    de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
    individuo
    con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.
    Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en sus
    relaciones con otras ciencias y por su objetividad: Derecho
    Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de
    Trabajo, etc. (véase en división del Derecho con
    otras Ciencias). Hay dos clases:

    • Derecho Privado Nacional:

    Es el que se refiere o actúa al interés
    de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
    individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades
    personales en un país determinado.

    • Derecho Privado Internacional:

    Es el que se refiere a actúa al interés
    de los sujetos entre si, y concierne a las relaciones del
    individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades
    personales de manera internacional.

    1.2.- Derecho Sujetivo:

    Se puede definir como el conjunto de facultades,
    beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que
    nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de
    esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde
    diferentes puntos de vista:

    1. Según la Conducta:
    • Derecho Subjetivo a la Conducta
      Propia:

    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de
    hacer algo, o sea la facultad de hacer.

    • Derecho Sujetivo a la conducta
      Ajena:

    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia a
    exigir algo.

    1. Según su dependencia con otro
      Derecho:
    • Derecho Sujetivo Dependiente:

    Es el que fundamenta en otro Derecho o en un deber
    jurídico del titular.

    • Derecho Sujetivo Independiente:

    Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho
    del mismo sujeto.

    1. Según las Facultades frente al poder
      público o frente a un sujeto particular:
    • Derecho Sujetivo Público:

    Es la facultad que posee el particular o sujeto frente
    al poder público, representado por las limitaciones que
    el Estado se impone a si mismo.

    • Derecho Sujetivo Privado:

    Es el conjunto de facultades jurídicas
    exigibles frente al titular de un Derecho.

    1. Según su valor
      económico:
    • Derecho Patrimonial:

    Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o
    valor moneda.

    • Derecho Extrapatrimonial:

    Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por
    medio del valor monetario.

    e) Según los que recaen sobre una cosa,
    persona, o
    actividad intelectual:

    • Derecho Real:

    Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una
    cosa o derecho. Este a su vez se clasifica en:

    • Derecho Real Principal:

    Es el Derecho que tiene su utilidad en
    si mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a
    ejercer su poder sobre un bien determinado.

    Derecho Real Accesorio o
    Secundario:

    Es el derecho que tiene por objeto permitir a su
    titular disponer de una cosa, a través de una
    garantía para la ejecución de un Derecho
    Personal o de
    Crédito. O sea es aquel otorgado a un
    acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago
    de un crédito.

    • Derecho Personal o de
      Crédito:

    Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo
    posee, el poder de exigir de otra persona una prestación
    que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un
    acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la
    entrega de la cosa adeudada.

    • Derecho Intelectual:

    Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial,
    y muy particularmente sobre una obra del alma. Este a
    su vez se clasifica a su vez en:

    Derecho Intelectual de
    Autor:

    Es el Derecho moral de
    Autor sobre su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o
    económico.

    – Derecho Intelectual de
    Explotación:

    Es el Derecho que tiene el autor de explotar su
    obra, de dar Derecho a explotarla y de no dar Derecho alguno,
    así como también del Derecho que tiene de
    exigir que nadie aproveche la misma, de manera
    lucrativa.

    f) Según los que tienen por objeto una cosa
    material:

    • Derecho Corporal:

    Es el Derecho que recae sobre un objeto
    material.

    • Derecho Incorporal:

    Es el Derecho que tiene por objeto una cosa
    inmaterial.

    1. Según la naturaleza
      de las cosas:
    • Derecho Mobiliario:

    Es el Derecho que recae sobre los muebles.

    • Derecho Inmobiliario:

    Es el Derecho que recae sobre los
    inmuebles.

    1. Según su ámbito de oposición
      y respeto de
      su ejercicio:
    • Derecho Absoluto:

    Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo
    sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el
    orden público y social.

    • Derecho Relativo:

    Es el Derecho que se fundamenta cuando la
    obligación corresponde o importa sólo a varios
    sujetos individualmente y sólo afecta a determinadas
    personas, el cual no es oponible a todo el mundo

    1. Según dependen o no de un suceso o
      condición:
    • Derecho Puro y simple:

    Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo
    cumplimiento no dependen de ningún suceso,
    condición alguna, y no presenta ninguna
    complicación.

    • Derecho Afectado de Modalidad:

    Es aquel que está acompañado de
    modalidad, o sea de peculiaridades, así como
    también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden
    presentarse o comportarse el Derecho.

    1. Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
      elementos, pero al que le falta uno esencial para que
      constituya uno puro y simple.

    2. Derecho Eventual:
    3. Derecho Mixto:

    Es aquel que participa a la vez de los caracteres del
    Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con
    preferencia el uno del otro.

    2.- Clases de Derecho por su relación con
    otras Ciencias:

    La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan
    el carácter científico del fenómeno
    estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus
    métodos de
    investigación y enuncia leyes y/o
    principios generales.

    Entendemos que el Derecho se relaciona con las
    demás ciencias por su objetividad, sea pública o
    privada.

    2.1.- Derechos Públicos
    Relacionados con otras Ciencias:

    1. Derecho Público:

    Es el Derecho relacionado a la Política y sus
    ramas más directas. Se conoce como "Política
    Jurídica". La Política es la Ciencia de los
    medios
    adecuados para que el Estado cumpla con su misión
    propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político
    es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado
    cumpla con su misión propia. Se divide en:

    • Política Legislativa:

    Es la que enseña a la legislación sus
    fines y que marca sus
    propósitos básicos.

    • Técnica Jurídica:

    Es la que implica la elaboración debida de las
    reglas jurídicas.

    1. Es el Derecho que rige las leyes electorales del
      Estado para con el ciudadano y viceversa, y a la vez
      reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.

    2. Derecho Electoral:

      Es el que fija las reglas básicas de la
      organización y constitución del Estado.

    3. Derecho Constitucional:

      Es el que, para lograr que reine el orden, concreta
      las sanciones corporales y pecuniarias, o sea
      económicas, con que el Estado puede castigar a los que
      infringen tal orden.

    4. Derecho Penal:

      Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los
      particulares.

    5. Derecho Administrativo:

      Es el que determina las reglas según las
      cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los
      recursos
      que les son necesarios y como pueden emplearlos.

    6. Derecho Fiscal:

      Es el Derecho que determina las reglas según
      las cuales el Estado y la Administración Pública regulan
      la recaudación tributaria del ciudadano o de las
      empresas
      privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario".

    7. Derecho Tributario:

      Es el que determina las reglas referentes a la
      legalidad
      de las tierras y su marco
      teórico práctico.

    8. Derecho Agrario:

      Es el que rige las relaciones entre el Estado
      Militar y la Sociedad
      Civil, así como sienta las reglas y códigos
      militares, coordinando su legalidad estatal y mundial,
      estableciendo tratados
      militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales
      militares están identificados por las Cortes
      Marciales.

    9. Derecho Militar:

      Es el que rige las relaciones entre patronos y
      trabajadores.

    10. Derecho Laboral:

      Es el que concreta las reglas que han de seguirse
      para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones
      judiciales.

    11. Derecho Judicial:

      Es el que concreta las leyes, códigos,
      reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y
      provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la
      integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo
      referente a la libre circulación de las personas,
      control de
      las fronteras exteriores, inmigración y cooperación
      judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar
      comunitario" y establece el principio de no discriminación y de igualdad de
      oportunidades

    12. Derecho Social y Municipal:
    13. Derecho y la Ciencia
      Médica:

    La medicina
    tiene como objetivo dar el debido valor y significación
    genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales
    contribuyen a la
    ilustración de los entes jurídicos en la
    aplicación de la ley y la
    administración judicial. Hay dos clases:

    • Patología Forense:

    Parte de la investigación médica que se
    encarga de investigar las causas de la muerte de
    las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar
    una convicción.

    • Medicina Legal:

    Es la suma de conocimientos médicos que son
    utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la
    jurisdicción civil.

    1. Es el que rige y concreta las leyes que han de
      seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y
      conservación del medio
      ambiente. En nuestro país como en otros a nivel
      mundial, existen ya códigos y leyes medio
      ambientales.

    2. Derecho Medio Ambiental:

      Son llamados humanos porque son del hombre, de la
      persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre
      es el único destinatario de estos derechos. Por ende,
      reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
      promoción de parte de todos, y
      especialmente de la autoridad.
      Estos derechos son inherentes a la persona humana, así
      también son inalienables, imprescriptibles. No
      están bajo el comando del poder político, sino
      que están dirigidos exclusivamente por el
      hombre.

    3. Derechos Humanos:

      Es el que regula las leyes canónicas y
      eclesiásticas.

    4. Derecho Canónico:

      Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las
      acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad,
      sucesiones, hipotecas, leyes
      económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que
      repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la
      necesidad de que la economía y el derecho estén
      íntimamente relacionadas.

    5. Derecho Económico:
    6. Derecho Estático:

    Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más
    bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias
    estadísticas, las cuales agrupan metódicamente
    todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.

    2.2.- Derechos Privados Relacionados con otras
    Ciencias:

    1. Es el que contiene las reglas del Derecho
      Común que se aplican a las relaciones de los
      particulares entre sí.

    2. Derechos Civil:
    3. Derecho Comercial:

    Es el que contiene las reglas cuya aplicación
    esta reservada a los actos de comercio, o
    sea mercantiles. Se divide en:

    • Derecho Comercial Terrestre: Contiene las
      reglas comerciales terrestres.
    • Derecho Comercial Marítimo: Contiene
      las reglas comerciales marítimas.
    • Derecho Comercial Aéreo: Contiene las
      reglas comerciales aéreas.
    1. Derecho Comercial y
      Tecnológico:

    Es el que regula el desarrollo científico y
    tecnológico, su uso, sus límites
    y parámetros en el ámbito civil, militar y
    Estatal. Está muy ligado al derecho de
    autor, y la ciencia computacional. Su lesgilación es
    creado por un vacío existencial de las leyes
    regulatorias ligadas a los delitos
    informativos que son tipos de conductas susceptibles de ser
    penadas y que se han cometido contra o a través de una
    computadora.

    • El acceso ilegítimo informático o
      intrusismo informático no autorizado (hacking) que
      supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos:
      exclusividad e intimidad.
    • El daño
      o sabotaje informático (cracking), conducta que va
      dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y
      disponibilidad de la información.
    • El fraude
      informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio
      informático como instrumento para atentar contra el
      patrimonio
      de un tercero.

    Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor
    o Explotación de Productos y
    Tecnologías.

    1. Es aquel que determina y estudia las reglas del
      sector financiero y bancario de una sociedad
      determinada.

    2. Derecho Financiero:

      Es aquel que regula y crea las leyes y estatutos
      lingüísticos internacionales. Crea las Reales
      Academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es
      una simbiosis de la lingüística, el Derecho
      Internacional y el Derecho Social y Humano.

    3. Derecho Lingüístico:
    4. Derecho Industrial:

    Es el que regula y crea las leyes que rigen los
    derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre
    las creaciones, inventos o
    descubrimientos, relacionados con la industria; y
    los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las
    frases o signos
    especiales que adopten para distinguir de los similares los
    resultados de su trabajo o actividad. Así mismo regula
    la emisión de patentes.

    III.- Relaciones
    entre el Derecho y las Ciencias
    Naturales y Sociales

    Derecho como regla de conducta social:

    Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará
    compuesto como un conjunto de reglamentaciones que rigen las
    relaciones de los individuos que viven en sociedad.  Esas
    reglas de conducta pueden ser observadas por
    constreñimiento si no son observadas de manera
    voluntaria.  El constreñimiento puede venir del
    grupo o de los
    poderes públicos.

    No se pude dejar a las personas solas para que
    reglamente sus relaciones, porque cada cual

    buscar satisfacer su propio interés cuando la
    idea es que la existencia del derecho sea para la
    satisfacción del interés común así
    como los intereses individuales.

    Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea
    esencial, o implantación de una norma, es que esa norma
    busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el
    grupo. 

    Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos
    grupos de  reglas (de derecho, de carácter
    moral).

    Caracteres de la regla de derecho:

    Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como
    una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por
    un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar
    también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su
    observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la
    regla del derecho.  Si yo violo una regla de derecho, si
    cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que
    he caído dentro de un ámbito que se encuentra
    sancionado por las reglas de derecho, he robado.  Entonces
    comienza a funcionar el aparato de constreñimiento social
    (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí,
    me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de
    constreñimiento han sido creados por el derecho
    objetivo.

    Cuando se viola una regla de conducta moral, la
    sanción será diferente (que sea excluido
    del

    grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que
    nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo
    constreñimiento que otorga el poder del estado.

    Hay algunas violaciones de reglas morales que son
    violaciones de reglas sociales también.

    Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a
    asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse
    en una autoridad competente y esa regla de derecho puede
    constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena
    realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan
    ciertas prestaciones

    Cuando se presenta de manera negativa constituye una
    prohibición (no robe, no mate).  Cual que sea la
    orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho
    objetivo.  Esa calificación de derecho objetivo, nos
    lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la
    regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella
    sea una regla no solo observada por los individuos de la
    sociedad, sino ajustada a la realidad
    social.  

    Toda regla objetiva debe ser general, permanente,
    abstracta:

    Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una
    categoría de personas que se encuentran en una
    situación definida con anterioridad a la ley, y que se
    va  a hacer abstracción a la
    personalidad relativa de la persona.  

    Permanente: es que es vigente desde que nace hasta que
    es derogada (para eso hay mecanismos de creación y
    anulación de leyes).  

    General: La impersonalidad de la ley es una
    garantía, porque si fuera elaborada para personas
    determinadas no la cumplirían los que no están
    nombrados en ella, y por tanto tampoco los que están
    nombrados.  Es igual para todos. Otro aspecto considerado,
    es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo el mundo
    está considerado en ella y su consideración
    será de más fácil
    obtención.

    V. Breve reseña
    de las concepciones y tendencias epistemológicas,
    pedagógicas y curriculares.

    Paso seguido el Maestro Panqueva hace una reseña
    breve de las diferentes escuelas de pensamiento, en el siguiente
    orden:

    1. Neopositivismo. Formula un
      modelo
      experimental puramente cuantitativo, y para ellos solo son
      ciencias las naturales y exactas, pues ellas obedecen a un
      objeto de conocimiento preciso. Tienen un objeto propio de
      construcción (inductivo y deductivo),
      igualmente tienen como la validación del conocimiento su
      comprobación. Para esta escuela las
      ciencias sociales no son ciencias, pues no cuentan con esas
      características. El Positivismo
      acepta al derecho como ciencia social, solo en la medida que
      usen el método de las ciencias naturales, y es
      allí en donde tiene origen el Derecho Positivo, para tal
      efecto le imprimen leyes universales absolutas y universales
      para toda la humanidad, este es uno de los grandes aportes
      de
      Kant al derecho como
      ciencia.
    2. Historicismo y Fenomenología. Exploran el mundo
      interior, es una mirada al sujeto, no buscan explicar el mundo
      sino comprenderlo, y lo hacen mediante la exégesis y la
      hermeneusis. Para ellos se plantea una completa
      autonomía de las ciencias sociales, en consecuencia,
      ella debe crear sus propios métodos.
      Así entonces, las ciencias sociales, deben crear sus
      propios métodos de validación y socialización. Toma validez la
      interpretación del criterio social. Se introducen
      principios de falseación. Recurre para la
      interpretación a la etnografía, hermenéutica y eurística, y se
      fundamentan en el análisis de textos y documentos.
      Parten del principio de que una ley imperiosamente debe
      responder a las necesidades del entorno, le imprimen dinamismo
      a la creación del derecho.
    3. Sociocrítica. Plantea
      que el problema es dialéctico-ideológico, que las
      leyes nacen a la vida como consecuencia de la pugna constante
      de intereses, la ley surge por la pugna de contrarios, y las
      crisis
      generadas por esas pugnas son precisamente las que permiten el
      desarrollo del derecho. Demuestran que las otras escuelas se
      limitan a buscar el conocimiento mientras que los
      sociocríticos persiguen la construcción de un
      nuevo orden social.
    4. Estructural-Totalizante. Es la
      sumatoria de las anteriores teorías, pues toma sus
      aspectos principales, el sujeto, objeto y las relaciones
      sociales, en una perspectiva holística concibe el
      derecho como una totalidad. Como principal
      característica dada su complejidad totalizante se
      muestra
      flexible.

    IV.- Investigaciones
    en Derecho Peruano

    Entre los estudios realizados por la "Escuela Peruana de
    Historia del
    Derecho", los precursores de ésta son
    empíricamente los cronistas y los historiadores de los
    siglos XVI y XVII. Los primeros revelar la organización
    jurídica inca aunque los cronistas hayan vertido
    prejuicios propios de la época en estas
    publicaciones.

    • El iniciador de la crónica oficial y la
      "historia
      inmediata" de América fue Pedro Mártir de
      Anglería, un genovés con cultura clásica,
      incorporado a la corte de Isabel la Católica y de su
      esposo Fernando como preceptor y fue quien redactó en
      latín ocho décadas con el título de las
      Décadas de orbe novo escribiendo sobre algunas cosas que
      supo de oídas y de otras que vio con sus ojos como el
      encuentro entre Colón y los soberanos en Barcelona en el
      año 1493. En elegante latín humanista, este
      escritor le dio a la América el epíteto de "nuevo
      mundo" (orbe novo). Siguió a éste como cronista
      oficial, don Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557)
      quien verificó los sucesos ocurridos en Santo Domingo y
      en Darién escribiendo su Historia general y natural de
      las Indias.
    • En el ámbito peruano, Polo de Ondegardo
      realizó la tarea concreta de estudiar la realidad
      indígena y la penetración del derecho occidental
      y los factores psicológicos y políticos que se
      deben tomar en cuenta al imponerse sobre las masas, durante los
      años de apogeo del virrey Toledo en el Perú. Debe
      mencionarse también la obra de Juan de Matienzo quien
      fue oidor en Lima y en Charcas. Llegó a escribir
      Gobierno
      Peruano.

    En 1558 publicó Dialogus relatoris et advocati.
    En los años cercanos a 1571 llegó al Perú
    el padre José de Acosta y redactó en latín
    De Natura novi orbis sobre el espíritu y la naturaleza
    de los indios. En el siglo XVI y en relación al
    área histórico jurídica debe mencionarse
    como instrumentos para rastrear el estudio del derecho peruano
    las obras del padre Bernabé Cobo; de Cristóbal de
    Castro; de Diego de Ortega; de Miguel Cabello de Balboa; de
    Martín de Morúa; del viajero curioso Pedro Cieza
    de León, autor de una amplísima Crónica
    del Perú, del insigne mestizo Gracilazo de la Vega,
    ejemplo del crisol de razas; de Juan de Santa Cruz Pachacuti;
    de Blas Valera; del indígena Guamán Poma de Ayala
    autor de la versión aborigen de la conquista
    española; de Anello Oliva y de otros escritores que se
    interesaron en estudiar primeramente el sistema jurídico
    que se irradió desde los Andes del Perú por un
    vasto territorio americano antes de la imposición del
    derecho de Castilla por la fuerza.

    La "escuela de historia del derecho peruano".Sus
    precursores:

    Entre los iniciadores y precursores de la escuela
    contemporánea de la historia del derecho peruano
    están Toribio Pacheco, quien en 1854 publicó
    Cuestiones Constitucionales y que el primer ensayo de
    historia constitucional peruana. Deben mencionarse también
    los trabajos de Manuel de Mendiburu Ojeda sobre la esclavitud bajo
    el régimen Colonial; el libro,
    difícil de conseguir, de Manuel Antasio Fuentes
    titulado Derecho constitucional universal e historia del derecho
    público, (1874) e Historia del derecho peruano,
    (1876).José Antonio Barrenechea insertó en la
    "Gaceta Judicial" sus lecciones de legislación civil
    comparada.

    • Francisco García Calderón Landa fue
      autor del monumental Diccionario
      de legislación peruana que es la obra intelectual
      más importante en el Perú del siglo XIX con
      incidencia en la vida jurídica.

    Constituye un excelente tratado para el conocimiento
    del derecho peruano. En 1949 don Ventura García
    Calderón Rey publicó el libro de su padre
    Francisco García Calderón Landa con el
    título de Memorias del
    cautiverio sobre temas ajenos a la guerra del
    Pacífico. El ex presidente peruano hurga en este libro
    el origen y el régimen de los partidos
    políticos chilenos, el régimen del Patrono
    Nacional, el federalismo y
    otros temas de derecho público americano. Muchas de las
    defensas judiciales e informes
    escritos de Francisco García Calderón Landa han
    sido publicados en tiradas apartes y en folletería
    diversa.

    • Como es sabido y casi siempre se ha repetido en
      muchos manuales y
      textos generales, el primer país de América en
      que se dio vigencia universitaria a los estudios de historia
      del derecho fue el Perú. La primera cátedra de
      este curso universitario la regentó el doctor
      Román Alzadora quien fue también autor del primer
      libro aparecido en América sobre la disciplina
      histórica jurídica. Con el título de Curso
      de historia del derecho peruano publicó Román
      Alzadora la materia historia jurídica entre los incas, los
      españoles y la era republicana con abundante
      información en este último momento
      histórico y con notorios vacíos sobre el sistema
      indiano, utilizando las fuentes españoles en boga. El
      libro de Ramón
      Alzadora marcó un hito en la historia del derecho
      peruano.

    El seguidor de la cátedra de Alzadora en la
    universidad
    de San Marcos fue Eleodoro Romero quien en 1901 publicó
    su curso de Derecho peruano en donde siguió la ruta que
    había señalado y trazado la huella precursora de
    su antecesor Ramón Alzadora en la cátedra que
    regento en la Universidad de San Marcos.

    • Junto al bagaje jurídico de estos dos libros
      iniciales y precursores de la historia del derecho peruano
      deben mencionarse los notables trabajos de Luis Felipe
      Villarán y Manuel Vicente Villarán sobre todo en
      cuanto a la evolución constitucional del
      Perú.
    • Dentro de la bibliografía
      jurídica peruana a las obras de Alzadora y de Romero
      podemos mencionar los libros de José Manuel Osores
      titulados "El medio y la legislación",
      "Contribución a la historia" (1918) y los de Alfonso
      Benavides Loredo cuyos títulos son Antecedentes de los
      códigos peruanos(1918) y Bosquejo sobre la
      evolución política y jurídica de la
      época republicana del Perú(1918). Más
      tarde aparecieron otras publicaciones referentes a la historia
      del derecho peruano en versiones casi totales y
      monográficas como las de Domingo García Rada y
      Manuel Belaunde Guinassi.

    La obra de Jorge Basadre Grohmann y la
    historiografía jurídica peruana:

    El año 1937 resulta ser el inicio de los estudios
    jurídicos peruanos contemporáneos con notas
    científicas en boga entonces en Europa.

    Aparece ese año el libro de Jorge Basadre
    Grohmann titulado "Historia del derecho peruano". Su autor era el
    entonces joven profesor
    sanmarquino que había realizado estudios jurídicos
    en Berlín, Madrid y
    Sevilla y advertía a sus lectores en las páginas
    iniciales de ese libro que "éste constituía
    sólo un ensayo
    provisional capaz de marchitarse por los incesantes
    descubrimientos y cambios en la valoración de las
    fuentes". Escrito el España y
    Alemania, y
    después como revisión de los apuntes de las clases
    sanmarquinas en 1935-1936, su autor siguió un, entonces,
    novedoso plan de estudios
    que Brunner y Solmi estaban difundiendo en Alemania e Italia y que
    Román Riaza, prematuramente fallecido en 1936 y Alfonso
    García-Gallo adoptaba entonces en España; primero
    un estudio de la época más antigua que en el caso
    peruano venía a ser la prehispánica entonces no
    estudia a la cabalidad y después la historia de las
    fuentes y del derecho público, para terminar finalmente
    con el llamado derecho privado. Se siguió la huella de
    utilizar el método cronológico, distinguiendo las
    épocas aborigen, indiana y republicana, menos permeable
    esta última a los atañeres del tiempo.

    • El libro de Jorge Basadre Grohmann titulado Historia
      del derecho peruano(1937) marcó un hito fundamental en
      la historiografía jurídica peruana y constituye
      el justo balance entre el bagaje histórico y
      jurídico que debe reunir una publicación de esta
      naturaleza. En este libro juvenil del autor la historia del
      derecho se expone como ciencia histórica y
      jurídica a la vez, enteramente dual en la que brota la
      consideración y el tratamiento de la disciplina
      histórica y la esencia de una especialidad de derecho.
      Para esta tarea le sirvió al profesor sanmarquino el
      conocimiento de la historia peruana expuesta en libro "La
      multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú"
      (1929-1947) y en dos volúmenes de "La iniciación
      de la república" (1929-1930) y su vasto conocimiento de
      derecho recibido en la Universidad de San Marcos y
      posteriormente en España.

    De acuerdo a la postura de considerar a la historia
    del derecho como una ciencia enteramente dual tanto
    histórica como jurídica con preponderancia de
    esta última, el libro Historia de derecho peruano,
    sirvió de lectura
    esencial y de herramienta de estudio para quienes siguieron la
    materia a partir del año 1937 sobre todo en la
    Universidad Nacional Mayor de San Marcos y era más
    importante contribución peruana a esta disciplina hasta
    el año1956. Este libro constituye un texto de
    historia del derecho empezando a escribir por su autor a los
    treinta años de edad con perfecta equivalencia en la
    materia tratada. Con anterioridad a esta publicación no
    se había tratado el derecho prehispánico cuyo
    vasto campo permanecía ignorado y el autor de Historia
    del derecho peruano pudo discurrir en siete capítulos
    sobre la importancia jurídica e histórica de esta
    etapa cuyos conceptos no se han marchitado. Adquieren
    relevancia los capítulos cuarto de Historia del Derecho
    peruano sobre el origen histórico del derecho, y el
    tercero sobre la historiografía jurídica
    anticipándose el libro a solucionar cualquier
    discrepante o ambivalente concepción sobre el
    carácter jurídico o histórico de la
    disciplina. Su lineamiento metodológico permitió
    al lector analizar el desenvolvimiento del derecho peruano
    desde las épocas prehispánicas, de la llamada
    conquista y de la profusa y dispersa legalización
    hipanoindiana de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII.

    La cátedra sanmarquina de historia del derecho
    peruano adquirió entonces un nuevo matiz donde se le
    plantearon a los alumnos del curso, problemas de concepto y
    método histórico-jurídico con una
    descripción rectilínea de la variación
    jurídica sin destacar o recusar el estudio de las
    instituciones, las mismas que fueron escogidas con criterio de
    selección Así, en las clases
    universitarias del año 1944, y que son posteriores a la
    redacción del libro Historia del derecho
    peruano se nota una referencia esencial entre otros
    tópicos institucionales a la evolución del
    matrimonio
    en el Perú, hasta su regulación en el Código
    Civil de 1852 después del debate creado por Manuel
    Lorenzo de Vidaurre. En las mismas clases universitarias del
    año 1944 se trató con detenimiento la
    evolución del matrimonio a prueba en los sistemas
    prehispánicos, del hispanoindiano, y también como
    vivencia híbrida aborigen castellana y su
    "reopción" en el proceso codificador civil que
    terminó en 1936, llegándose a establecer un
    paralelismo entre la "barraganía" española y el
    "servinakuy" indígena.

    • En el año 1956 apareció otro libro
      básico y medular de Jorge Basadre Grohmann titulado Los
      fundamentos de la historia del derecho con prosa limpia,
      elegante y clara que constituyó el reflejo de amplias y
      sosegadas lecturas utilizando las fuentes en boga entonces.
      Libro de mayor madurez que su publicación de historia,
      como que mucho de su elaboración intelectiva
      perteneció a una etapa de la vida de Basadre en
      Washington y en Charlottesville, donde enseñó en
      la célebre Universidad de Virginia. El libro tuvo menos
      influencias entre sus alumnos y discípulos ya que en el
      año 1956 se produjo su alejamiento de la historia del
      derecho peruano, en la Universidad de San Marcos,
      rechazó la invitación que le hiciera su decano
      Raúl Ferrero Rebagliati para la Católica, y
      coincidió con la elaboración definitiva de su
      Historia de la República del Perú 1822-1933
      rescrita a partir del año 1958 con paciencia para llenar
      una vacío notable, ya que la edición anterior de este monumental libro
      estaba agotada y venía a constituir una verdadera rareza
      entre los propios libreros de viejos. En esta historia
      republicana podemos rastrear la evolución del sistema
      jurídico peruano en el siglo XIX y XX.
    • La obra de Basadre Grohmann en el campo de la
      historia del derecho destaca por su riguroso método de
      trabajo, la amplitud temática de su obra y el
      conocimiento de las fuentes. Por primera vez en el Perú
      un historiador y jurista abordó todas las épocas
      del pasado desde la prehispánica, ya que el acervo
      republicano se completó con trabajos posteriores. El
      libro Historia del Derecho peruano en 1937 se adelantó a
      la discusión sobre el alcance jurídico o
      histórico de la materia del curso y constituye un justo
      y balanceado equilibrio
      entre estas dos ciencias: historia y el derecho, sin descuidar
      o desdeñar cualquiera de ellos y con el mérito de
      que el autor de este libro era catedrático de la
      Facultad de Letras, tenía en consecuencia
      formación histórica y había estudiado
      derecho.

    La historiografía Jurídica peruana
    después de Jorge Basadre Grohmann

    Estudio Contemporáneos sobre el derecho
    aborigen Peruano:

    El interés por el derecho prehispánico
    peruano está expuesto entre otros trabajos y con criterio
    cronológico en cuanto a su aparición por el abogado
    y egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos don
    José Varallanos, quien es autor de El derecho inca
    según Felipe Guamán Poma Ayala, (1943) y, El
    derecho indiano a través de la Nueva Crónica y su
    influencia en al vida social peruana (1946). El libro de Atilio
    Sivirichi titulado Derecho indígena peruano. Proyecto de
    Código indígena (1946) es un esbozo
    histórico-jurídico sobre el tratado jurídico
    al aborigen peruano con incidencia en el período
    precastellano. Sivirichi fue profesor del curso de historia del
    Perú y es autor de numerosos textos escolares con gran
    valor intrínseco y de fácil lectura. También
    debe mencionarse a Herman Trimborn quien es autor de importantes
    publicaciones sobre el derecho aborigen en sus facetas sobre las
    clases
    sociales y el derecho público. La Universidad de San
    Marcos editó recientemente El delito de las
    alturas culturales de América que tuvo lamentablemente
    poca circulación. Trimborn también ha estudiado el
    derecho chibcha y tiene importantes contribuciones
    históricojurídico escritas en
    alemán.

    • La relación de historiadores,
      sociólogos, economistas, etnólogos y juristas,
      entre otros, que se han ocupado de la civilización
      prehispánica peruana es muy extensa y desborda el
      esquema de este libro. No obstante, en el campo
      jurídico, debemos señalar los excelentes
      recientes estudios de Teodoro incaico y las fuentes, impresa en
      1966. Hampe tiene en preparación un estudio sobre el uso
      del sistema de los chasquis en el periodo hispanoindiano y otro
      al alimón con Carmen Meza inga y Jorge Basadre Ayulo
      sobre la mujer en
      la historia del derecho peruano.

    Cronológicamente perteneciente a una
    generación anterior. Javier Vargas destaca
    nítidamente por su capacidad de trabajo y tenacidad,
    así como por la devolución del pasado
    jurídico. Javier Vargas había sido alumno del
    curso de historia del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann,
    en el año 1936, y sus acuciosos apuntes tomados en las
    clases ayudaron Basadre en elaboración del libro
    Historia del derecho peruano escrito por su maestro.
    También Javier Vagas he publicado su trabajo titulado
    Matrimonio, familia y
    propiedad en el imperio incaico y en 1993 un medular escrito
    sobre el derecho prehispánico con el título de
    Historia del derecho peruano (parte general y derecho incaico)
    Anteriormente Javier Vargas presentó a los estudiosos
    sus contribuciones tituladas Normas de trabajo en el imperio de
    los incas(1979) y El derecho penal en el imperio de los
    incas(1981) que sirvieron de pauta al medular estudio sobre el
    derecho inca que patrocinó la Universidad de Lima.
    Aparte adquieren gran importancia los trabajos de Franklin
    Pease García Irigoyen como son El Derecho y la
    aparición del estado inca (1965); Notas sobre la
    élite y derecho entre los incas (1971). Francisco
    José del Solar Rojas ha escrito su historia del derecho
    peruano en 1988 cuyo primer volumen incide
    sobre el sistema prehispánico peruano y el segundo
    corresponde al derecho hispanoindiano. El proyecto tercer
    volumen de este libro tratará de la etapa
    republicana.

    Estudio contemporáneos peruanos sobre derecho
    hispanoindiano y republicano:

    Dentro de os estudios de la escuela peruana seguidores
    del doctor Jorge Basadre Grohmann y dentro del ámbito
    peruano debe mencionarse al doctor Manuel Belaunde Guinassi quien
    regentó la cátedra de historia del derecho peruano
    en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
    de la Pontificia Universidad Católica del
    Perú.

    Inició Belaunde Guinassi su valiosa
    colaboración al curso con la publicación de la
    tesis
    universitaria titulada La economía en el Perú, con
    prólogo de Jorge Basadre. En este libro siguió los
    pasos y la ruta que había señalado Silvio Zavala
    sobre la encomienda indiana. Después de su célebre
    tesis universitaria, Manuel Belaunde Guinassi publicó el
    estudio titulado Consideraciones sobre el derecho indiano que
    apareció en el año 1947 en la revista
    "Derecho" de la Universidad Católica. Dentro de la
    producción de Belaunde Guinassi también debe
    mencionarse su Programa razonado
    de historia del derecho peruano que circuló en tiraje
    reducido y que es una síntesis
    del curso que llegó a dictar este distinguido profesor en
    la Universidad Católica. El doctor Manuel Belaunde
    Guinassi se retiró de la enseñanza en el año
    1961 y fue sucedido en esta cátedra por Félix
    Alvarez-Brun, Vicente Ugarte del Pino, Luis Pásara,
    Fernando de Trazegnies Granda y René Ortiz
    Caballero.

    • La escuela peruana en materia del derecho
      hispanoindiano había producido en el siglo XIX diversas
      obras en las que se aglutinan valioso aunque dispersos
      documentos sobre este período sin el criterio de
      insertarse comentarios o glosas al lector para ilustración de éste. Pueden
      mencionarse los trabajos de Carlos Larraburre y Correa,
      Colección de documentos referentes a Loreto, (Lima, 1916
      y siguientes); Manuel Odriozola, Documentos históricos
      del Perú en las épocas del coloniaje
      después de la conquista y de la independencia hasta el presente(1963-1879, 10
      tomos), Colección de documentos relativos al juicio de
      límites entre el Perú, Bolivia y
      Ecuador
      (Barcelona, 1906-ss, 40 volúmenes); H. Urteaga y C.A.
      Romero, Colección de libros y documentos referentes a la
      historia del Perú, Romero, Colección de libros y
      documentos referentes a la historia del Perú,
      (1916-1917, 5 tomos); Colección de documentos
      inéditos para la historia del Perú, editada por
      la Sociedad de Bibliófilo Peruanos (Lima, 194-ss);
      Documentos para la historia económica del virreinato
      peruano(Lima, s/f.); M.L. Cabrera Valdés,
      Colección de algunos sobre los primeros tiempos de
      Arequipa(Arequipa, 1924); V.H. Barriga, Documentos para la
      historia de Arequipa(Arequipa, 1955, 3 volúmenes) y
      Documentos para la historia de la Universidad de Arequipa
      (Arequipa, 1945).

    Estudios recientes sobre temas de historia del
    derecho peruano:

    En una enumeración de los estudios
    monográficos peruanos de historia del derecho deben
    mencionarse las obras de los profesores sanmarquinos doctores
    Domingo García Rada y Vicente Ugarte del Pino, quienes
    junto con Javier Vargas fueron los sucesores de la cátedra
    de historia del derecho que regentó Jorge Basadre Grohmann
    en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
    Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ugarte del Pino su
    Historia de la Facultad de Derecho que incide sobre la
    evolución de nuestra Universidad de San marcos.
    También Ugarte del Pino es autor del libro fresco Historia
    de las Constituciones del Perú (1978) con el texto de las
    constituciones políticas peruanas que eres la obra
    más acabada y completa sobre esta materia,
    inclinándose a la Constitución de Cádiz.
    Circulan multicopiadas a mimeógrafo las elecciones
    sanmarquinas de Vicente Ugarte del Pino de historia del derecho y
    que han servido de guía a muchas generaciones de abogados
    egresados de ese centro de estudios. Sus clases en la Pontificia
    Universidad Católica del Perú también han
    sido útiles a sus alumnos cuando aparecieron multicopiadas
    en 1962.

    Con posterioridad a la obra inicial de Basadre Grohmann
    en 1937, Manuel Labarthe publicado dos importantes trabajos
    histórico-jurídicos muy meritorios. Estos son
    Manuel Toribio Ureta, su vida y su obra (1954), y, La
    evolución del régimen jurídico de la
    esclavitud en el Perú (1955).

    El profesor de historia del derecho en la Universidad
    Católica, doctor Luis H. Pásara publicó
    importantes materiales de
    enseñanza de esta asignatura con el titulada Dependencia y
    dominación a través del derecho y La era del guano
    (1969).

    Carlos Deustua Pimentel he efectuado muy valiosos
    aportes para el conocimiento del derecho hispanoindiano con sus
    trabajos titulados Las intendencias en el Perú
    (1790-1796), impreso en Sevilla en 1965 y su reciente libro El
    Tribunal del Consulado de Lima apareció en el año
    1989.

    • Con carácter también reciente deben
      mencionar los medulares libros de Fernando de Trazegnies Granda
      con simular importancia y valía con el área
      histórica jurídica que señala nuevos
      rumbos en esta disciplina. En Ciriaco de Urtecho: litigante por
      amor.
      Reflexiones sobre la polivalencia táctica del
      razonamiento jurídico (1981) pretende inaugurar un nuevo
      género: La telenovela jurídica que
      reconstruye el proceso judicial de un español pobre en bienes
      materiales contra otro acaudalado español para obligarlo
      a venderle su esclava mulata porque ésta "se dá
      el caso, es su mujer"
      enfrentándose así los derechos de propiedad y de
      familia.

    En su tesis universitaria para optar el grado de
    doctor en derecho, Trazegnies había estudiado La idea de
    derecho en el Perú republicano del siglo XX (publicada
    después en 1980 y 1992 como libros) que es de gran valor
    en la historiografía jurídica en el
    peruana.

    La culminación de la investigación
    histórico-jurídica de Fernando de Trazegnies
    Granda está expuesta en su libro En el país de
    las colinas de arena (1994) en dos gruesos volúmenes que
    estudia la realidad de la inmigración china en el
    Perú durante el siglo XIX. Este libro de gran alcance se
    abre con la vivencia de un personaje ficticio llamado KIN
    FO
    figura que se exhuma imaginariamente de una novela de Julio
    Verne. Fernando de Trazegnies Granda con prosa fina, con un
    virtuoso lenguaje y con pacientes investigaciones convierte a
    este esclavo transitorio en el símbolo de una
    situación jurídica de la que emanan diversas
    modalidades en la relación de trabajo con los
    inmigrantes chinos adscritos a un trabajo forzado en las islas
    guaneras y en las haciendas de la costa peruana. Al decir del
    autor, éste realiza un poco de heterodoxia
    académica: todo el primer tomo es una fuente de novela
    documentada basada en diversos documentos que son un testimonio
    de lo que les sucedió a los "coolies" chicos en el siglo
    XIX. El segundo tomo de la obra trata sobre el derecho en la
    época de las inmigraciones chinas desde 1848 al
    año 1874.

    René Ortiz Caballero es discípulo de
    Fernando de Trazegnies Granda y ha publicado en 1989 Derecho y
    ruptura en donde realiza valiosas consideraciones
    histórico-jurídicas sobre el momento indepentista
    del Perú.

    Ha publicado también un programa del curso que
    este profesor dicta en la Facultad de Derecho de la Pontificia
    Universidad Católica del Perú.

    • Dentro de las investigaciones que inciden sobre el
      tema de historia de derecho peruano, notamos un avance en la
      cantidad y calidad de los
      libros que viene apareciendo. Así, debemos mencionar con
      riesgo grave
      de incurrir en involuntarios menciones, el excelente y novedoso
      estudio de Carlos augusto Ramos Núñez titulado
      Toribio Pacheco jurista peruano del siglo XIX (1993); el libro
      escrito por Carlos Aguirre con el nombre Agentes de su propia
      libertad os
      esclavos de Lima y la desintegración de la
      esclavitud.1821-1854.(1994).

    También debe destacar el muy meritorio trabajo
    de José del la Puente Brunke Encomienda y encomenderos
    en el Perú. Estudio social político de una
    institución colonial (1992) impreso en Sevilla y que
    constituye un sólido y macizo análisis de la
    encomienda indiana dentro del ámbito peruano, para cuyo
    efecto el autor de este libro ha hurgado en archivos de
    Lima, Arequipa, Cuzco, Sevilla y Madrid para reconstruir las
    instituciones de la encomienda.

    • También debe referirse desde un concepto
      integral el libro titulado Historia del derecho de Jorge
      Basadre Ayulo (n. 1939) publicado en 1994 por la
      Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, y, otra en dos
      volúmenes que es la publicación que el lector
      tiene en sus manos se reelabora íntegramente.
      Éste recoge las lecciones del autor como profesor
      visitante de la Universidad de Piura en los últimos
      siete años en la Universidad de Lima y en la de San
      Martín de Porres. Consta de trece capítulos con
      las nociones preliminares de la historia del derecho: la
      historiografía jurídica, la periodización
      histórico-jurídica; las fuentes de la historia
      del derecho; el derecho inca; el sistema hispanoindiano; el
      siglo XVIII; y, el derecho republicano peruano hasta el siglo
      XIX. La tercera edición que el lector tiene en sus manos
      constituye un trabajo actualizado de esta materia en donde se
      han agregado nuevos conceptos y puntos de vista con
      investigaciones posteriores así como la experiencia de
      la cátedra universitaria.
    • En 1978 se celebró el centenario del Estudio
      Olaechea y con motivo de cumplirse un siglo de su existencia,
      el doctor Manuel Pable Olaechea Dubois, publicó su
      valioso libro Estudio Olaechea 1878-1978 (segunda
      edición corregida y aumentada). Es un excelente libro en
      el que el doctor Manuel Pablo Olaechea Dubois, asociado a este
      bufete, rastrea también diversos casos judiciales en los
      que intervino este grupo asociado de abogados, como lo fueron
      el ardoroso debate sobre el usufructo de la madre que contrae
      segundo matrimonio el que se produjo una ejecutoria suprema
      interpretativa del artículo 293 del Código civil
      de 1852; el célebre y triste enjuiciamiento de don
      Mariano A. Belaunde, ex ministro de hacienda en el gobierno del
      presidente Eduardo López de Romaña,
      y, el debate judicial que originó ese proceso, la
      defensa del senador Enrique S. Llosa, y, el caso sobre la
      oposición a la prueba biológica en el
      reconocimiento de la paternidad, entre muchos notables litigios
      ventilados ante los estados del Poder Judicial
      del Perú. La referida contribución del doctor
      Manuel Olaechea Dubois es esencial para conocer también
      el desarrollo del ejercicio profesional de la abogacía
      en el Perú el año 1878.
    • Existe una pléyade de jóvenes
      estudiosos que vienen trabajando laboriosamente la materia de
      historia del derecho. Entre éstos podemos mencionar a
      Renzo Honores, Eduardo Aguirre, Fermín Altuve Lores,
      Jorge Moreno, Antonio Rodríguez, Daniel Soria y
      César Salas, entre, muchos otros.

    V.- Las
    evaluaciones realizadas por UNESCO y el CONCYTEC

    1.- La UNESCO:

    La Organización de las Naciones Unidas
    para la
    Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
    nació el 16 de noviembre de 1945. Los objetivos de
    la UNESCO son globalizar la educación, fomentar
    una cultura de la paz a través del punto anterior,
    promover la libre circulación de información entre
    los países y la libertad de prensa, definir y
    proteger el Patrimonio de la Humanidad Cultural y Natural
    (concepto que estableció en 1972 y entró en vigor
    en 1975) y defender la expresión de las identidades
    culturales. Las cuestiones a las que se da prioridad son la
    educación, el desarrollo, la urbanización, la
    población, la juventud, los
    derechos
    humanos, la igualdad de la mujer, la democracia y
    la paz. Las políticas sociales de la UNESCO se centran en
    los jóvenes, en paliar las desigualdades económicas
    y sociales, y en la creciente disparidad entre los países
    en vías de desarrollo y los países
    desarrollados.

    Pero el principal objetivo que esta Organización
    se ha propuesto es amplio y ambicioso: Construir la paz en la
    mente de los hombres mediante la educación la cultura y
    la
    comunicación.

    La paz no es simplemente la ausencia de conflictos.
    Significa destinar presupuestos a
    la construcción y no a la matanza y la destrucción;
    infraestructuras y servicios que
    funcionen y se perfeccionen; poblaciones que realicen proyectos de
    futuro; mentes liberadas de los traumas de la violencia y de
    las ideas de venganza y receptivas a las ideas solidarias.
    La paz es un proceso voluntario que se basa en el respeto de la
    diferencia y en el diálogo.
    La UNESCO desea ser artífice de este diálogo y
    promueve la colaboración entre los pueblos,
    acompañando a los Estados en la vía del desarrollo
    sustentable, el cual, más allá del avance
    exclusivamente material, debe satisfacer todas las aspiraciones
    humanas sin mermar el patrimonio de las generaciones futuras, y
    se basa también en el establecimiento de una cultura de
    paz fundada en los derechos humanos y la democracia. Este mandato
    es su razón de ser y su trabajo diario.
    Esta visión global de los problemas y de los
    desafíos del planeta encuentra su representación
    metafórica en los elementos de su identidad
    visual: las dos líneas que se cruzan debajo del logotipo
    de la UNESCO crean un delta alargado, símbolo de la
    diversidad, de la fertilidad y de la canalización de las
    fuerzas vivas, lo cual resume apropiadamente el lugar que
    corresponde a la Organización en el mundo de
    hoy.

    Estrategias de la UNESCO para realizar sus
    Investigaciones y Objetivos:

    La Estrategia a plazo medio para el
    período 2002 a 2007
    representa, con el
    Programa y el Presupuesto para
    el periodo 2002-2003, el eje de las reformas de la UNESCO tal
    como fue aprobado por la Conferencia
    General en la resolución III/1 adoptada en su 31ª
    reunión, celebrada en octubre y noviembre de 2001. Dicha
    Estrategia apunta
    a proyectar una nueva visión y un nuevo perfil para la
    Organización, aclarando especialmente sus
    principales funciones.

    La Estrategia a plazo medio se articula en torno a un
    tema aglutinante y apunta a establecer un vínculo entre el
    mandato y la función de
    la UNESCO, por una parte, y la
    globalización con un rostro humano, por otra
    parte.
    Al amparo de un
    objetivo en común, ésta unifica los cuatro grandes
    sectores de programa y define un número limitado de
    objetivos estratégicos, 12 en total y 3 por programa.
    En la misma línea de estos objetivos estratégicos
    se han definido dos temas transversales, presentes en todos los
    programas y
    que permanecerán hasta el año 2007.

    Tema aglutinante.-
    Contribución de la UNESCO a la paz y al desarrollo
    humano en una era de mundialización, mediante la
    educación, las ciencias, la cultura y la comunicación.
    Tres principales ejes estratégicos:

    • Elaborar y promover principios y normas con
      carácter universal que se basen en valores en
      común;
    • Promover el pluralismo reconociendo y conservando la
      diversidad, junto con respetar los derechos
      humanos;
    • Promover la autonomía y la
      participación en la sociedad del conocimiento que surge
      gracias a una acceso equitativo a ésta, al desarrollo de
      las capacidades y a los conocimientos
      compartidos.

    Doce objetivos estratégicos:
    a) Educación:

    – Promover la educación como derecho
    fundamental, de conformidad con la Declaración Universal
    de Derechos Humanos;

    • Mejorar la calidad de la educación mediante la
      diversificación de sus contenidos y métodos y la
      promoción de valores compartidos
      universalmente;
    • Promover la experimentación, la innovación y la difusión y
      utilización compartida de la información y las
      mejores prácticas, así como el diálogo
      sobre políticas en materia de
      educación.

    b) Ciencias:

    • Promover principios y normas éticas que
      orienten el desarrollo científico y tecnológico y
      las transformaciones sociales;

    – Mejorar la seguridad humana mediante una mejor
    gestión
    del entorno y el cambio social.

    – Fortalecer los vínculos entre cultura y
    desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el
    aprovechamiento compartido del saber.

    c) Cultura:

    – Promover la elaboración y la aplicación
    de instrumentos normativos en el ámbito
    cultural;

    – Salvaguardar la diversidad cultural y promover el
    diálogo entre culturas y civilizaciones;

    – Fortalecer los vínculos entre cultura y
    desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el
    aprovechamiento compartido del saber.

    d) Comunicación e
    información:

    – Fomentar la libre circulación de ideas y el
    acceso universal a la información;

    – Promover la expresión del pluralismo y la
    diversidad cultural en los medios de
    comunicación y las redes mundiales de
    información;

    – Asegurar a todos el acceso a las tecnologías
    de la información y la comunicación, en
    particular en el dominio público.

    Mediante sus objetivos
    estratégicos, la UNESCO contribuye activamente a la
    realización de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el
    Milenio
    (septiembre de 2000).

    2.-
    CONCYTEC:

    El Centro Nacional
    de Información y Documentación en Ciencia y
    Tecnología promueve y difunde la
    sistematización de la información científica
    y tecnológica a nivel nacional.

    FUNCIONES
    PRINCIPALES:

    Ofrece servicios de acceso a información
    científica y tecnológica a través de
    catálogos virtuales y servicios de biblioteca,
    apoyando a la comunidad, desde niveles escolares hasta
    investigadores especializados.

    Brinda
    asesoría y apoyo a la incorporación de la
    información científica y tecnológica
    generada a nivel nacional, en redes virtuales y bases de
    datos
    nacionales e internacionales.


    Promueve el desarrollo de la Red Nacional de
    Información Científica e Interconexión
    Telemática, para apoyar el desarrollo
    científico, fomentando la aplicación de los
    medios modernos para el acceso e intercambio de
    información, así como para la colaboración
    y trabajo en grupo de los investigadores, instituciones
    académicas, empresas y la comunidad en
    general.


    Participa en Proyectos Nacionales e Internacionales de apoyo a
    la sistematización y difusión de la
    Información en Ciencia y Tecnología.

    • Investiga,
      evalúa, desarrolla y difunde herramientas modernas para
      la organización y tratamiento de la información,
      poniéndolas a disposición de las instituciones
      interesadas.
    • Implementa las
      Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el
      soporte de los procesos de
      gestión interna del CONCYTEC, así como en la
      mejora de los distintos servicios externos.
    • Brinda
      asesoría y prospección en el uso de las TIC a las
      distintas direcciones de CONCYTEC, para su aplicación
      ventajosa en el cumplimiento de sus
      objetivos.

    – Brinda apoyo
    en la edición de revistas científicas con la
    finalidad de dar a conocer las normas internacionales de
    edición, fomentando la visibilidad de las revistas
    peruanas a nivel internacional.
    Proyectos:

    El proyecto eGOIA
    es un proyecto demostrativo en el área de gobierno
    electrónico del programa @LIS (Alianza para la Sociedad de
    la Información ) de la comunidad europea conformada por
    instituciones publicas y privadas de Europa y América
    Latina.

    El proyecto eGOIA
    tiene como contraparte nacional al CONCYTEC . Como proyecto
    demostrativo, eGOIA comprende actividades a realizar
    conjuntamente con gobiernos locales de 3 localidades previamente
    elegidas y que representan diferentes realidades
    demográficas del Perú: San Borja, Villa El Salvador
    y Cajamarca.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

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