- El ámbito de las
ciencias jurídicas y sus
métodos - Las divisiones o ramas del
Derecho - Relaciones entre el
Derecho y las Ciencias Naturales y
Sociales - Investigaciones en Derecho
Peruano - Breve reseña de las
concepciones y tendencias epistemológicas,
pedagógicas y curriculares - Las evaluaciones
realizadas por UNESCO y el CONCYTEC
I.- El ámbito
de las ciencias
jurídicas y sus métodos
1.- La Ciencia
Jurídica:
1.1.- Ciencia o
ciencias
jurídicas:
Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la
dimensión normativa del derecho y de los problemas
relacionados con la estructura del
mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto
normativo de lo jurídico hace que la ciencia
jurídica tenga como zona central de trabajo al
derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación,
así como la descripción del sistema de valores
asumido por un ordenamiento jurídico
determinado
Los conceptos, definiciones o nociones que se tienen
sobre lo que es la ciencia jurídica han atravesado por un
proceso de
decantamiento y depuración ideológico que incluye
la versión marxista leninista del fenómeno
jurídico.
En este camino es de destacar el trabajo
realizado por Víktor Knapp sobre la interpretación
del fenómeno del derecho, precisado en el ámbito de
la ciencia jurídica, desde el hecho de dejar en claro la
diversidad terminológica, o más precisamente la
heterogeneidad de la terminología en cuestión.
Y es que la disciplina
integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es
o bien designada en singular como "ciencia jurídica", o en
plural como "ciencias jurídicas".Tal divergencia si bien
puede ser imputable a una negligencia en la expresión
lingüística o a meros
convencionalismos de lenguaje, que
no están lejos de obedecer a un empleo ciego y
descuidado del mismo, cuando lo recomendable es que lo gramatical
sea fiel reflejo del objeto a que se refiere y que está
dentro de la complejidad de lo real. Empero, detrás de ese
descuido puede haber algo más. Tanto así como para
implicar una auténtica diferencia de concepción;
esto es, ya no solamente en el plano formal al respecto, sino en
el nivel de lo material.
En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la
noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de
comprensión en varios estratos o categorías de
concepción:
a) En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por
tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho,
diferenciadas por el ángulo del aborde: la
dogmática, la política y sociología jurídicas, entre
otras.
b) Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho
(derecho
administrativo, civil, constitucional, internacional, penal,
etc.), de la filosofía del derecho, del derecho
comparado, entre otras.
c) Conjunto de ciencias constituido por la ciencia
jurídica y la ciencia del Estado. Como
ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de
una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias
jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las
señaladas líneas atrás. Y a partir de esa
doble manera de concebir el fenómeno de lo
jurídico, se genera un interminable debate en el
ámbito vigoroso de la doctrina, que implica en mayor o
menor medida la asunción de determinadas posiciones y
tendencias: quienes hablan de ciencia jurídica en singular
darán una importancia central a la dogmática
jurídica, al punto de colocarla en términos de
sinonimia respecto a la denominación "ciencia
jurídica". Y, en contraposición, los que optan por
la nomenclatura
"ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada
disciplina jurídica, prácticamente en condiciones
de igualdad, lo
cual incluye por supuesto también a la dogmática
jurídica.
1.2.- Sistemas
jurídicos:
En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se
destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas
jurídicos en la significancia de la ciencia
jurídica. El autor en mención hace una clara
distinción entre la concepción romano
germánica y la del sistema anglosajón del llamado
Common Law sobre la ciencia jurídica.
Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: "
…En los países de tradición "continental" la
ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado
a los eruditos juristas "profesionales" (profesores de derecho,
investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados,
administradores) reciben los resultados de la investigación científica
"profesional" y se remiten, aceptándolos o, llegado el
caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la
literatura
científica, la cual influye así en la
práctica (en la legislación y en la
aplicación del derecho). Al contrario, en los
países del "Common Law" son en primer lugar los
practicantes –jueces, abogados (barristers),
administradores- los que desarrollan el pensamiento
jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo
la vocación de los universitarios, además de la
enseñanza del derecho, ayudar a los
practicantes mediante la crítica
y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los
universitarios (academic lawyers) en relación a los
practicantes es entonces, en los países del Common Law,
muy diferente del que se encuentra en los países del
derecho "continental", estando el límite entre la ciencia
y la práctica jurídicas, en los países de
Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la
ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de
las tradiciones de la Europa
continental"
Al margen de la ideología asumida por Knapp, lo puesto al
descubierto por el autor no hace sino corresponderse con la
concepción que se tiene sobre el derecho en cada uno de
los principales sistemas jurídicos del mundo. Del plano de
las concepciones generales se pasa al terreno de las
especificidades concretas y caracterizadoras de cada uno de los
sistemas mencionados.
Pese a tal realidad, es de reconocerse que a lo largo
del tiempo la
diferencia central entre ambos sistemas jurídicos ha ido
atenuándose porque han habido puntos de contacto entre los
mismos lo suficientemente importantes como para señalar
nuevas y mejores perspectivas al respecto: por un lado, en los
países en donde rige el sistema inglés
se ha detectado movimientos de considerable interés
por el estudio del derecho positivo;
esto es, hacia la dogmática jurídica. Por otro
lado, en los países del sistema romano germánico,
saturados y plagados de corrupción
en medio de un legalismo y formalismo exorbitante hay un
acercamiento hacia el sistema anglo sajón, mediante el
rescate de algunas de sus instituciones.
Por ejemplo, en el derecho
procesal penal, se ha incluido el principio de oportunidad,
que tiene sus raíces en la negociación jurídico penal del
sistema inglés.
Las bondades del sistema anglo sajón son tales que
nuestros países de tradición romano
germánica, para hacer menos insoportable la corrupción en los ámbitos del
Estado, han creído conveniente rescatar algunas de sus
instituciones, quedando pendiente, en el caso de nuestro
país, la discusión sobre la implantación de
los jurados en la
administración de justicia.
1.3.- El derecho como ciencia o una Ciencia del
Derecho:
Ante la infaltable interrogante sobre si el derecho es o
no ciencia, surge otra referida al conocimiento
científico de lo jurídico, del derecho en
general. A manera de reemplazo de pregunta, la cuestión
sin embargo se torna más compleja a partir de su
comprensión gnoseológica y epistemológica,
pues es un indicativo de cambio de
perspectiva para analizar el fenómeno jurídico.
El paradigma de
la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito
el carácter científico en el derecho,
más aún cuando el derecho es comprendido en su
aspecto tridimensional que expresa de un modo más
coherente la complejidad que le asiste al mismo.
Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de
los fenómenos de la cultura. Y en
ese sentido, procedería el
conocimiento científico del derecho al ser éste
ni ciencia ni técnica, sino producto
cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho
peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad
conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho
como es debido, para perfilar su inclusión en determinado
rubro de disciplinas del conocimiento
humano.
Aceptar al derecho como un fenómeno cultural, sería
equivalente a considerarlo al mismo nivel que la psicología o la
música,
por ejemplo. Luego, el hablar de "conocimiento científico
del derecho" implica demasiadas consecuencias de dificultades
definitorias que hacen imprescindible inclinarnos por la ciencia
jurídica a partir del esclarecimiento de su objeto y de su
método de
estudio. Al respecto es de mencionarse una obra
bibliográfica en donde se tiene muy en cuenta que la
noción de "ciencia jurídica", la idea de que el
derecho sea una ciencia o que exista una ciencia del derecho
constituye una vexata quaestio dentro de las discusiones en el
ámbito de la filosofía del derecho. Y es que
usualmente el problema ha oscilado entre las críticas
externas a esa posible cientificidad y las reivindicaciones
internas en torno a la
necesidad de una determinada idea de "ciencia" para el campo
jurídico. Frente a dicho panorama surge como ámbito
de solución la denominada Teoría
del cierre categorial.
Pero, en el plano de los hechos en el mundo
académico jurídico no se puede hablar de una
solución por consenso o por mayoría
democrática.
Aunque el concepto
epistemológico de "ciencia normativa" puede servir para
fundamentar un conocimiento científico del derecho, lo
cierto es que el debate sobre el derecho como ciencia y el
referido a la ciencia del derecho está no precisamente
cerca de haber finalizado, en triunfo del último, pues el
derecho sería una ciencia social cuando utiliza las
herramientas
propias de la sociología en el terreno de la investigación científico
jurídica, tan promocionada a nivel de las maestrías
y doctorados en nuestro país. En consecuencia, nada
está sentenciado en última instancia al
respecto.
Hay todavía un trecho considerable por recorrer. Al fin de
cuentas, si una
ciencia como la economía, que llega a
utilizar muchos instrumentos de las ciencias exactas, está
catalogada dentro del rubro de las ciencias
sociales, el derecho, sin llegar a lo mismo, le debe su
nacimiento a la necesidad de regular externamente las conductas
de los miembros de la sociedad. En
tal sentido, la referencia social en el derecho es más que
evidente. He ahí su
carácter de primigenia ciencia social.
1.4.- Definición de ciencia
jurídica:
Salvando los relativismos del caso, viene a estar
constituida por el conjunto de conocimientos ligados al
fenómeno jurídico, descubiertos y adquiridos
mediante el estudio sistemático de las diversas
concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria,
desde el surgimiento del derecho
romano, para el caso de nuestro sistema jurídico
adoptado a través del tiempo. Pero también ciencia
jurídica vendría a ser la elaboración de
nuevas doctrinas o teorías, el desarrollo de
las preexistentes, la creación de nuevas formas de
interpretación, la sistematización de las
propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de
la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la
sistematización de los ordenamientos jurídicos, las
teorías generales sobre el derecho, como la teoría
general de los contratos, la de
los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas son las
disciplinas particulares del universo
jurídico.
En el propósito de definir puntualmente a la
ciencia jurídica, es de rescatar la distinción
austiana de la ciencia jurídica en particular y general,
siendo la primera aquella referida al sistema jurídico de
cada país, y la segunda, la que se refiere a los principios,
nociones y divisiones que son comunes a varios sistemas de
derecho particular y positivo , porque con la precisión
realizada por John Austin se
deja en claro la complejidad de la materia que se
esconde tras el fácil rótulo de "ciencia
jurídica".
Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden
normativo de la conducta, y que
el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la
descripción de las normas
jurídicas en una comunidad
determinada en el espacio y en el tiempo, una definición
de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter
tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y
valores. Asimismo, no puede perder de vista que si hemos de
hablar de ciencia normativa como propósitos definitorios,
tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica
de las normas jurídicas, pues éstas están
tienen su razón de ser en la regulación de las
conductas de los miembros de las sociedades
humanas. No hay normas sin sociedad. La justificación de
las mismas no se encuentra en una existencia, sino en
relación con su destinataria fundamental: la sociedad.
Esto siempre hay que tenerlo muy presente para no caer en
normativismo alguno, que nos aleja de la verdad.
2.- Niveles de la ciencia jurídica:
La
ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en
varios niveles o sectores, tales como:
• La dogmática jurídica
• El derecho comparado; y
• La teoría general del derecho.
Esta estructuración implica una diferente
concepción respecto a la reducción de la ciencia
jurídica como dogmática jurídica, asumida
por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se
coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la
ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la
teoría general del derecho.
La dogmática jurídica se refiere al estudio del
derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de
un determinado ordenamiento jurídico precisado en el
espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente
consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos
jurídicos considerados en forma global, o de instituciones
o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al
derecho civil,
constitucional, entre otros, correspondientes a diversos
ordenamientos jurídicos.
Por su parte, la teoría general del derecho viene
a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la
base de la observación y la explicación de
sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la
mayoría de los sistemas de derecho, analizando la
estructura del
derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como
las fuentes del
derecho, la interpretación y aplicación del
mismo.
La división de la ciencia jurídica en niveles no
puede desatender lo certero del carácter tridimensional
del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede
ubicarse específicamente en el plano normativo como
referencia del orden jurídico; esto es, en lo
correspondiente al carácter normativo del fenómeno
jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia
jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la
sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano
factual y valorativo del derecho, respectivamente.
La complejidad no precisamente se encuentra ausente al
momento de definir y caracterizar, en cuanta
estructuración, la ciencia del derecho.
II.- Las divisiones o
ramas del Derecho
Las Clases de Derecho están divididas por varios
autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su
concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla de
esta división. Así también los diferentes
países y culturas tienen muy diferentes acepciones del
derecho y sus divisiones.
Varios autores citan las diferentes clases de derecho de
una manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar
una división constructiva y lógica de las
mismas.
Según lo explicado podemos encontrar lo
siguiente:
1.- Tipos de derecho por su
conceptualización:
El Derecho por su conceptualización se puede
dividir en dos grandes grupos: Objetivo y
Subjetivo.
1.1.- Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro
de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos:
Público y Privado. A su vez tiene mucha vinculación
con otras ciencias o profesiones del ser humano.
- Derecho Público:
Es el que se refiere a la
organización de las cosas públicas, o sea que
regula las relaciones del Estado con los demás Estados,
Organizaciones
Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las
relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenece
y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en
varias clasificaciones basadas en su relación con otras
ciencias y por su objetividad: Derecho Penal,
Derecho
Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo,
Derecho
Fiscal, Derecho
Tributario, Derecho
Agrario, Militar, etc.(véase en división del
derecho con otras ciencias). Hay dos clases:
- Derecho Público Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas
nacionales del país.
- Derecho Público
Internacional:
Es el que se refiere a la organización de las
cosas públicas nacionales e internacionales y su
relación con el Estado,
con los demás Estados, y la sociedad en si, de un
país determinado.
- Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés
de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
individuo
con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales.
Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en sus
relaciones con otras ciencias y por su objetividad: Derecho
Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de
Trabajo, etc. (véase en división del Derecho con
otras Ciencias). Hay dos clases:
- Derecho Privado Nacional:
Es el que se refiere o actúa al interés
de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades
personales en un país determinado.
- Derecho Privado Internacional:
Es el que se refiere a actúa al interés
de los sujetos entre si, y concierne a las relaciones del
individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades
personales de manera internacional.
1.2.- Derecho Sujetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades,
beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que
nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de
esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde
diferentes puntos de vista:
- Según la Conducta:
- Derecho Subjetivo a la Conducta
Propia:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de
hacer algo, o sea la facultad de hacer.
- Derecho Sujetivo a la conducta
Ajena:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia a
exigir algo.
- Según su dependencia con otro
Derecho:
- Derecho Sujetivo Dependiente:
Es el que fundamenta en otro Derecho o en un deber
jurídico del titular.
- Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho
del mismo sujeto.
- Según las Facultades frente al poder
público o frente a un sujeto particular:
- Derecho Sujetivo Público:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente
al poder público, representado por las limitaciones que
el Estado se impone a si mismo.
- Derecho Sujetivo Privado:
Es el conjunto de facultades jurídicas
exigibles frente al titular de un Derecho.
- Según su valor
económico:
- Derecho Patrimonial:
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o
valor moneda.
- Derecho Extrapatrimonial:
Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por
medio del valor monetario.
e) Según los que recaen sobre una cosa,
persona, o
actividad intelectual:
- Derecho Real:
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una
cosa o derecho. Este a su vez se clasifica en:
- Derecho Real Principal:
Es el Derecho que tiene su utilidad en
si mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a
ejercer su poder sobre un bien determinado.
– Derecho Real Accesorio o
Secundario:
Es el derecho que tiene por objeto permitir a su
titular disponer de una cosa, a través de una
garantía para la ejecución de un Derecho
Personal o de
Crédito. O sea es aquel otorgado a un
acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago
de un crédito.
- Derecho Personal o de
Crédito:
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo
posee, el poder de exigir de otra persona una prestación
que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un
acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la
entrega de la cosa adeudada.
- Derecho Intelectual:
Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial,
y muy particularmente sobre una obra del alma. Este a
su vez se clasifica a su vez en:
– Derecho Intelectual de
Autor:
Es el Derecho moral de
Autor sobre su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o
económico.
– Derecho Intelectual de
Explotación:
Es el Derecho que tiene el autor de explotar su
obra, de dar Derecho a explotarla y de no dar Derecho alguno,
así como también del Derecho que tiene de
exigir que nadie aproveche la misma, de manera
lucrativa.
f) Según los que tienen por objeto una cosa
material:
- Derecho Corporal:
Es el Derecho que recae sobre un objeto
material.
- Derecho Incorporal:
Es el Derecho que tiene por objeto una cosa
inmaterial.
- Según la naturaleza
de las cosas:
- Derecho Mobiliario:
Es el Derecho que recae sobre los muebles.
- Derecho Inmobiliario:
Es el Derecho que recae sobre los
inmuebles.
- Según su ámbito de oposición
y respeto de
su ejercicio:
- Derecho Absoluto:
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo
sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el
orden público y social.
- Derecho Relativo:
Es el Derecho que se fundamenta cuando la
obligación corresponde o importa sólo a varios
sujetos individualmente y sólo afecta a determinadas
personas, el cual no es oponible a todo el mundo
- Según dependen o no de un suceso o
condición:
- Derecho Puro y simple:
Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo
cumplimiento no dependen de ningún suceso,
condición alguna, y no presenta ninguna
complicación.
- Derecho Afectado de Modalidad:
Es aquel que está acompañado de
modalidad, o sea de peculiaridades, así como
también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden
presentarse o comportarse el Derecho.
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
elementos, pero al que le falta uno esencial para que
constituya uno puro y simple.- Derecho Eventual:
- Derecho Mixto:
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del
Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con
preferencia el uno del otro.
2.- Clases de Derecho por su relación con
otras Ciencias:
La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan
el carácter científico del fenómeno
estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus
métodos de
investigación y enuncia leyes y/o
principios generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las
demás ciencias por su objetividad, sea pública o
privada.
2.1.- Derechos Públicos
Relacionados con otras Ciencias:
- Derecho Público:
Es el Derecho relacionado a la Política y sus
ramas más directas. Se conoce como "Política
Jurídica". La Política es la Ciencia de los
medios
adecuados para que el Estado cumpla con su misión
propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político
es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado
cumpla con su misión propia. Se divide en:
- Política Legislativa:
Es la que enseña a la legislación sus
fines y que marca sus
propósitos básicos.
- Técnica Jurídica:
Es la que implica la elaboración debida de las
reglas jurídicas.
Es el Derecho que rige las leyes electorales del
Estado para con el ciudadano y viceversa, y a la vez
reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.- Derecho Electoral:
Es el que fija las reglas básicas de la
organización y constitución del Estado. - Derecho Constitucional:
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta
las sanciones corporales y pecuniarias, o sea
económicas, con que el Estado puede castigar a los que
infringen tal orden. - Derecho Penal:
Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los
particulares. - Derecho Administrativo:
Es el que determina las reglas según las
cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los
recursos
que les son necesarios y como pueden emplearlos. - Derecho Fiscal:
Es el Derecho que determina las reglas según
las cuales el Estado y la Administración Pública regulan
la recaudación tributaria del ciudadano o de las
empresas
privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario". - Derecho Tributario:
Es el que determina las reglas referentes a la
legalidad
de las tierras y su marco
teórico práctico. - Derecho Agrario:
Es el que rige las relaciones entre el Estado
Militar y la Sociedad
Civil, así como sienta las reglas y códigos
militares, coordinando su legalidad estatal y mundial,
estableciendo tratados
militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales
militares están identificados por las Cortes
Marciales. - Derecho Militar:
Es el que rige las relaciones entre patronos y
trabajadores. - Derecho Laboral:
Es el que concreta las reglas que han de seguirse
para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones
judiciales. - Derecho Judicial:
Es el que concreta las leyes, códigos,
reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y
provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la
integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo
referente a la libre circulación de las personas,
control de
las fronteras exteriores, inmigración y cooperación
judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar
comunitario" y establece el principio de no discriminación y de igualdad de
oportunidades - Derecho Social y Municipal:
- Derecho y la Ciencia
Médica:
La medicina
tiene como objetivo dar el debido valor y significación
genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales
contribuyen a la
ilustración de los entes jurídicos en la
aplicación de la ley y la
administración judicial. Hay dos clases:
- Patología Forense:
Parte de la investigación médica que se
encarga de investigar las causas de la muerte de
las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar
una convicción.
- Medicina Legal:
Es la suma de conocimientos médicos que son
utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la
jurisdicción civil.
Es el que rige y concreta las leyes que han de
seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y
conservación del medio
ambiente. En nuestro país como en otros a nivel
mundial, existen ya códigos y leyes medio
ambientales.- Derecho Medio Ambiental:
Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre
es el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así
también son inalienables, imprescriptibles. No
están bajo el comando del poder político, sino
que están dirigidos exclusivamente por el
hombre. - Derechos Humanos:
Es el que regula las leyes canónicas y
eclesiásticas. - Derecho Canónico:
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las
acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad,
sucesiones, hipotecas, leyes
económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que
repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la
necesidad de que la economía y el derecho estén
íntimamente relacionadas. - Derecho Económico:
- Derecho Estático:
Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más
bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias
estadísticas, las cuales agrupan metódicamente
todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.
2.2.- Derechos Privados Relacionados con otras
Ciencias:
Es el que contiene las reglas del Derecho
Común que se aplican a las relaciones de los
particulares entre sí.- Derechos Civil:
- Derecho Comercial:
Es el que contiene las reglas cuya aplicación
esta reservada a los actos de comercio, o
sea mercantiles. Se divide en:
- Derecho Comercial Terrestre: Contiene las
reglas comerciales terrestres. - Derecho Comercial Marítimo: Contiene
las reglas comerciales marítimas. - Derecho Comercial Aéreo: Contiene las
reglas comerciales aéreas.
- Derecho Comercial y
Tecnológico:
Es el que regula el desarrollo científico y
tecnológico, su uso, sus límites
y parámetros en el ámbito civil, militar y
Estatal. Está muy ligado al derecho de
autor, y la ciencia computacional. Su lesgilación es
creado por un vacío existencial de las leyes
regulatorias ligadas a los delitos
informativos que son tipos de conductas susceptibles de ser
penadas y que se han cometido contra o a través de una
computadora.
- El acceso ilegítimo informático o
intrusismo informático no autorizado (hacking) que
supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos:
exclusividad e intimidad. - El daño
o sabotaje informático (cracking), conducta que va
dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y
disponibilidad de la información. - El fraude
informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio
informático como instrumento para atentar contra el
patrimonio
de un tercero.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor
o Explotación de Productos y
Tecnologías.
Es aquel que determina y estudia las reglas del
sector financiero y bancario de una sociedad
determinada.- Derecho Financiero:
Es aquel que regula y crea las leyes y estatutos
lingüísticos internacionales. Crea las Reales
Academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es
una simbiosis de la lingüística, el Derecho
Internacional y el Derecho Social y Humano. - Derecho Lingüístico:
- Derecho Industrial:
Es el que regula y crea las leyes que rigen los
derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre
las creaciones, inventos o
descubrimientos, relacionados con la industria; y
los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las
frases o signos
especiales que adopten para distinguir de los similares los
resultados de su trabajo o actividad. Así mismo regula
la emisión de patentes.
III.- Relaciones
entre el Derecho y las Ciencias
Naturales y Sociales
Derecho como regla de conducta social:
Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará
compuesto como un conjunto de reglamentaciones que rigen las
relaciones de los individuos que viven en sociedad. Esas
reglas de conducta pueden ser observadas por
constreñimiento si no son observadas de manera
voluntaria. El constreñimiento puede venir del
grupo o de los
poderes públicos.
No se pude dejar a las personas solas para que
reglamente sus relaciones, porque cada cual
buscar satisfacer su propio interés cuando la
idea es que la existencia del derecho sea para la
satisfacción del interés común así
como los intereses individuales.
Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea
esencial, o implantación de una norma, es que esa norma
busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el
grupo.
Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos
grupos de reglas (de derecho, de carácter
moral).
Caracteres de la regla de derecho:
Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como
una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por
un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar
también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su
observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la
regla del derecho. Si yo violo una regla de derecho, si
cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que
he caído dentro de un ámbito que se encuentra
sancionado por las reglas de derecho, he robado. Entonces
comienza a funcionar el aparato de constreñimiento social
(me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí,
me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de
constreñimiento han sido creados por el derecho
objetivo.
Cuando se viola una regla de conducta moral, la
sanción será diferente (que sea excluido
del
grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que
nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo
constreñimiento que otorga el poder del estado.
Hay algunas violaciones de reglas morales que son
violaciones de reglas sociales también.
Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a
asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse
en una autoridad competente y esa regla de derecho puede
constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena
realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan
ciertas prestaciones
)
Cuando se presenta de manera negativa constituye una
prohibición (no robe, no mate). Cual que sea la
orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho
objetivo. Esa calificación de derecho objetivo, nos
lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la
regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella
sea una regla no solo observada por los individuos de la
sociedad, sino ajustada a la realidad
social.
Toda regla objetiva debe ser general, permanente,
abstracta:
Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una
categoría de personas que se encuentran en una
situación definida con anterioridad a la ley, y que se
va a hacer abstracción a la
personalidad relativa de la persona.
Permanente: es que es vigente desde que nace hasta que
es derogada (para eso hay mecanismos de creación y
anulación de leyes).
General: La impersonalidad de la ley es una
garantía, porque si fuera elaborada para personas
determinadas no la cumplirían los que no están
nombrados en ella, y por tanto tampoco los que están
nombrados. Es igual para todos. Otro aspecto considerado,
es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo el mundo
está considerado en ella y su consideración
será de más fácil
obtención.
V. Breve reseña
de las concepciones y tendencias epistemológicas,
pedagógicas y curriculares.
Paso seguido el Maestro Panqueva hace una reseña
breve de las diferentes escuelas de pensamiento, en el siguiente
orden:
- Neopositivismo. Formula un
modelo
experimental puramente cuantitativo, y para ellos solo son
ciencias las naturales y exactas, pues ellas obedecen a un
objeto de conocimiento preciso. Tienen un objeto propio de
construcción (inductivo y deductivo),
igualmente tienen como la validación del conocimiento su
comprobación. Para esta escuela las
ciencias sociales no son ciencias, pues no cuentan con esas
características. El Positivismo
acepta al derecho como ciencia social, solo en la medida que
usen el método de las ciencias naturales, y es
allí en donde tiene origen el Derecho Positivo, para tal
efecto le imprimen leyes universales absolutas y universales
para toda la humanidad, este es uno de los grandes aportes
de
Kant al derecho como
ciencia. - Historicismo y Fenomenología. Exploran el mundo
interior, es una mirada al sujeto, no buscan explicar el mundo
sino comprenderlo, y lo hacen mediante la exégesis y la
hermeneusis. Para ellos se plantea una completa
autonomía de las ciencias sociales, en consecuencia,
ella debe crear sus propios métodos.
Así entonces, las ciencias sociales, deben crear sus
propios métodos de validación y socialización. Toma validez la
interpretación del criterio social. Se introducen
principios de falseación. Recurre para la
interpretación a la etnografía, hermenéutica y eurística, y se
fundamentan en el análisis de textos y documentos.
Parten del principio de que una ley imperiosamente debe
responder a las necesidades del entorno, le imprimen dinamismo
a la creación del derecho. - Sociocrítica. Plantea
que el problema es dialéctico-ideológico, que las
leyes nacen a la vida como consecuencia de la pugna constante
de intereses, la ley surge por la pugna de contrarios, y las
crisis
generadas por esas pugnas son precisamente las que permiten el
desarrollo del derecho. Demuestran que las otras escuelas se
limitan a buscar el conocimiento mientras que los
sociocríticos persiguen la construcción de un
nuevo orden social. - Estructural-Totalizante. Es la
sumatoria de las anteriores teorías, pues toma sus
aspectos principales, el sujeto, objeto y las relaciones
sociales, en una perspectiva holística concibe el
derecho como una totalidad. Como principal
característica dada su complejidad totalizante se
muestra
flexible.
IV.- Investigaciones
en Derecho Peruano
Entre los estudios realizados por la "Escuela Peruana de
Historia del
Derecho", los precursores de ésta son
empíricamente los cronistas y los historiadores de los
siglos XVI y XVII. Los primeros revelar la organización
jurídica inca aunque los cronistas hayan vertido
prejuicios propios de la época en estas
publicaciones.
- El iniciador de la crónica oficial y la
"historia
inmediata" de América fue Pedro Mártir de
Anglería, un genovés con cultura clásica,
incorporado a la corte de Isabel la Católica y de su
esposo Fernando como preceptor y fue quien redactó en
latín ocho décadas con el título de las
Décadas de orbe novo escribiendo sobre algunas cosas que
supo de oídas y de otras que vio con sus ojos como el
encuentro entre Colón y los soberanos en Barcelona en el
año 1493. En elegante latín humanista, este
escritor le dio a la América el epíteto de "nuevo
mundo" (orbe novo). Siguió a éste como cronista
oficial, don Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557)
quien verificó los sucesos ocurridos en Santo Domingo y
en Darién escribiendo su Historia general y natural de
las Indias. - En el ámbito peruano, Polo de Ondegardo
realizó la tarea concreta de estudiar la realidad
indígena y la penetración del derecho occidental
y los factores psicológicos y políticos que se
deben tomar en cuenta al imponerse sobre las masas, durante los
años de apogeo del virrey Toledo en el Perú. Debe
mencionarse también la obra de Juan de Matienzo quien
fue oidor en Lima y en Charcas. Llegó a escribir
Gobierno
Peruano.
En 1558 publicó Dialogus relatoris et advocati.
En los años cercanos a 1571 llegó al Perú
el padre José de Acosta y redactó en latín
De Natura novi orbis sobre el espíritu y la naturaleza
de los indios. En el siglo XVI y en relación al
área histórico jurídica debe mencionarse
como instrumentos para rastrear el estudio del derecho peruano
las obras del padre Bernabé Cobo; de Cristóbal de
Castro; de Diego de Ortega; de Miguel Cabello de Balboa; de
Martín de Morúa; del viajero curioso Pedro Cieza
de León, autor de una amplísima Crónica
del Perú, del insigne mestizo Gracilazo de la Vega,
ejemplo del crisol de razas; de Juan de Santa Cruz Pachacuti;
de Blas Valera; del indígena Guamán Poma de Ayala
autor de la versión aborigen de la conquista
española; de Anello Oliva y de otros escritores que se
interesaron en estudiar primeramente el sistema jurídico
que se irradió desde los Andes del Perú por un
vasto territorio americano antes de la imposición del
derecho de Castilla por la fuerza.
La "escuela de historia del derecho peruano".Sus
precursores:
Entre los iniciadores y precursores de la escuela
contemporánea de la historia del derecho peruano
están Toribio Pacheco, quien en 1854 publicó
Cuestiones Constitucionales y que el primer ensayo de
historia constitucional peruana. Deben mencionarse también
los trabajos de Manuel de Mendiburu Ojeda sobre la esclavitud bajo
el régimen Colonial; el libro,
difícil de conseguir, de Manuel Antasio Fuentes
titulado Derecho constitucional universal e historia del derecho
público, (1874) e Historia del derecho peruano,
(1876).José Antonio Barrenechea insertó en la
"Gaceta Judicial" sus lecciones de legislación civil
comparada.
- Francisco García Calderón Landa fue
autor del monumental Diccionario
de legislación peruana que es la obra intelectual
más importante en el Perú del siglo XIX con
incidencia en la vida jurídica.
Constituye un excelente tratado para el conocimiento
del derecho peruano. En 1949 don Ventura García
Calderón Rey publicó el libro de su padre
Francisco García Calderón Landa con el
título de Memorias del
cautiverio sobre temas ajenos a la guerra del
Pacífico. El ex presidente peruano hurga en este libro
el origen y el régimen de los partidos
políticos chilenos, el régimen del Patrono
Nacional, el federalismo y
otros temas de derecho público americano. Muchas de las
defensas judiciales e informes
escritos de Francisco García Calderón Landa han
sido publicados en tiradas apartes y en folletería
diversa.
- Como es sabido y casi siempre se ha repetido en
muchos manuales y
textos generales, el primer país de América en
que se dio vigencia universitaria a los estudios de historia
del derecho fue el Perú. La primera cátedra de
este curso universitario la regentó el doctor
Román Alzadora quien fue también autor del primer
libro aparecido en América sobre la disciplina
histórica jurídica. Con el título de Curso
de historia del derecho peruano publicó Román
Alzadora la materia historia jurídica entre los incas, los
españoles y la era republicana con abundante
información en este último momento
histórico y con notorios vacíos sobre el sistema
indiano, utilizando las fuentes españoles en boga. El
libro de Ramón
Alzadora marcó un hito en la historia del derecho
peruano.
El seguidor de la cátedra de Alzadora en la
universidad
de San Marcos fue Eleodoro Romero quien en 1901 publicó
su curso de Derecho peruano en donde siguió la ruta que
había señalado y trazado la huella precursora de
su antecesor Ramón Alzadora en la cátedra que
regento en la Universidad de San Marcos.
- Junto al bagaje jurídico de estos dos libros
iniciales y precursores de la historia del derecho peruano
deben mencionarse los notables trabajos de Luis Felipe
Villarán y Manuel Vicente Villarán sobre todo en
cuanto a la evolución constitucional del
Perú. - Dentro de la bibliografía
jurídica peruana a las obras de Alzadora y de Romero
podemos mencionar los libros de José Manuel Osores
titulados "El medio y la legislación",
"Contribución a la historia" (1918) y los de Alfonso
Benavides Loredo cuyos títulos son Antecedentes de los
códigos peruanos(1918) y Bosquejo sobre la
evolución política y jurídica de la
época republicana del Perú(1918). Más
tarde aparecieron otras publicaciones referentes a la historia
del derecho peruano en versiones casi totales y
monográficas como las de Domingo García Rada y
Manuel Belaunde Guinassi.
La obra de Jorge Basadre Grohmann y la
historiografía jurídica peruana:
El año 1937 resulta ser el inicio de los estudios
jurídicos peruanos contemporáneos con notas
científicas en boga entonces en Europa.
Aparece ese año el libro de Jorge Basadre
Grohmann titulado "Historia del derecho peruano". Su autor era el
entonces joven profesor
sanmarquino que había realizado estudios jurídicos
en Berlín, Madrid y
Sevilla y advertía a sus lectores en las páginas
iniciales de ese libro que "éste constituía
sólo un ensayo
provisional capaz de marchitarse por los incesantes
descubrimientos y cambios en la valoración de las
fuentes". Escrito el España y
Alemania, y
después como revisión de los apuntes de las clases
sanmarquinas en 1935-1936, su autor siguió un, entonces,
novedoso plan de estudios
que Brunner y Solmi estaban difundiendo en Alemania e Italia y que
Román Riaza, prematuramente fallecido en 1936 y Alfonso
García-Gallo adoptaba entonces en España; primero
un estudio de la época más antigua que en el caso
peruano venía a ser la prehispánica entonces no
estudia a la cabalidad y después la historia de las
fuentes y del derecho público, para terminar finalmente
con el llamado derecho privado. Se siguió la huella de
utilizar el método cronológico, distinguiendo las
épocas aborigen, indiana y republicana, menos permeable
esta última a los atañeres del tiempo.
- El libro de Jorge Basadre Grohmann titulado Historia
del derecho peruano(1937) marcó un hito fundamental en
la historiografía jurídica peruana y constituye
el justo balance entre el bagaje histórico y
jurídico que debe reunir una publicación de esta
naturaleza. En este libro juvenil del autor la historia del
derecho se expone como ciencia histórica y
jurídica a la vez, enteramente dual en la que brota la
consideración y el tratamiento de la disciplina
histórica y la esencia de una especialidad de derecho.
Para esta tarea le sirvió al profesor sanmarquino el
conocimiento de la historia peruana expuesta en libro "La
multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú"
(1929-1947) y en dos volúmenes de "La iniciación
de la república" (1929-1930) y su vasto conocimiento de
derecho recibido en la Universidad de San Marcos y
posteriormente en España.
De acuerdo a la postura de considerar a la historia
del derecho como una ciencia enteramente dual tanto
histórica como jurídica con preponderancia de
esta última, el libro Historia de derecho peruano,
sirvió de lectura
esencial y de herramienta de estudio para quienes siguieron la
materia a partir del año 1937 sobre todo en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y era más
importante contribución peruana a esta disciplina hasta
el año1956. Este libro constituye un texto de
historia del derecho empezando a escribir por su autor a los
treinta años de edad con perfecta equivalencia en la
materia tratada. Con anterioridad a esta publicación no
se había tratado el derecho prehispánico cuyo
vasto campo permanecía ignorado y el autor de Historia
del derecho peruano pudo discurrir en siete capítulos
sobre la importancia jurídica e histórica de esta
etapa cuyos conceptos no se han marchitado. Adquieren
relevancia los capítulos cuarto de Historia del Derecho
peruano sobre el origen histórico del derecho, y el
tercero sobre la historiografía jurídica
anticipándose el libro a solucionar cualquier
discrepante o ambivalente concepción sobre el
carácter jurídico o histórico de la
disciplina. Su lineamiento metodológico permitió
al lector analizar el desenvolvimiento del derecho peruano
desde las épocas prehispánicas, de la llamada
conquista y de la profusa y dispersa legalización
hipanoindiana de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII.
La cátedra sanmarquina de historia del derecho
peruano adquirió entonces un nuevo matiz donde se le
plantearon a los alumnos del curso, problemas de concepto y
método histórico-jurídico con una
descripción rectilínea de la variación
jurídica sin destacar o recusar el estudio de las
instituciones, las mismas que fueron escogidas con criterio de
selección Así, en las clases
universitarias del año 1944, y que son posteriores a la
redacción del libro Historia del derecho
peruano se nota una referencia esencial entre otros
tópicos institucionales a la evolución del
matrimonio
en el Perú, hasta su regulación en el Código
Civil de 1852 después del debate creado por Manuel
Lorenzo de Vidaurre. En las mismas clases universitarias del
año 1944 se trató con detenimiento la
evolución del matrimonio a prueba en los sistemas
prehispánicos, del hispanoindiano, y también como
vivencia híbrida aborigen castellana y su
"reopción" en el proceso codificador civil que
terminó en 1936, llegándose a establecer un
paralelismo entre la "barraganía" española y el
"servinakuy" indígena.
- En el año 1956 apareció otro libro
básico y medular de Jorge Basadre Grohmann titulado Los
fundamentos de la historia del derecho con prosa limpia,
elegante y clara que constituyó el reflejo de amplias y
sosegadas lecturas utilizando las fuentes en boga entonces.
Libro de mayor madurez que su publicación de historia,
como que mucho de su elaboración intelectiva
perteneció a una etapa de la vida de Basadre en
Washington y en Charlottesville, donde enseñó en
la célebre Universidad de Virginia. El libro tuvo menos
influencias entre sus alumnos y discípulos ya que en el
año 1956 se produjo su alejamiento de la historia del
derecho peruano, en la Universidad de San Marcos,
rechazó la invitación que le hiciera su decano
Raúl Ferrero Rebagliati para la Católica, y
coincidió con la elaboración definitiva de su
Historia de la República del Perú 1822-1933
rescrita a partir del año 1958 con paciencia para llenar
una vacío notable, ya que la edición anterior de este monumental libro
estaba agotada y venía a constituir una verdadera rareza
entre los propios libreros de viejos. En esta historia
republicana podemos rastrear la evolución del sistema
jurídico peruano en el siglo XIX y XX. - La obra de Basadre Grohmann en el campo de la
historia del derecho destaca por su riguroso método de
trabajo, la amplitud temática de su obra y el
conocimiento de las fuentes. Por primera vez en el Perú
un historiador y jurista abordó todas las épocas
del pasado desde la prehispánica, ya que el acervo
republicano se completó con trabajos posteriores. El
libro Historia del Derecho peruano en 1937 se adelantó a
la discusión sobre el alcance jurídico o
histórico de la materia del curso y constituye un justo
y balanceado equilibrio
entre estas dos ciencias: historia y el derecho, sin descuidar
o desdeñar cualquiera de ellos y con el mérito de
que el autor de este libro era catedrático de la
Facultad de Letras, tenía en consecuencia
formación histórica y había estudiado
derecho.
La historiografía Jurídica peruana
después de Jorge Basadre Grohmann
Estudio Contemporáneos sobre el derecho
aborigen Peruano:
El interés por el derecho prehispánico
peruano está expuesto entre otros trabajos y con criterio
cronológico en cuanto a su aparición por el abogado
y egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos don
José Varallanos, quien es autor de El derecho inca
según Felipe Guamán Poma Ayala, (1943) y, El
derecho indiano a través de la Nueva Crónica y su
influencia en al vida social peruana (1946). El libro de Atilio
Sivirichi titulado Derecho indígena peruano. Proyecto de
Código indígena (1946) es un esbozo
histórico-jurídico sobre el tratado jurídico
al aborigen peruano con incidencia en el período
precastellano. Sivirichi fue profesor del curso de historia del
Perú y es autor de numerosos textos escolares con gran
valor intrínseco y de fácil lectura. También
debe mencionarse a Herman Trimborn quien es autor de importantes
publicaciones sobre el derecho aborigen en sus facetas sobre las
clases
sociales y el derecho público. La Universidad de San
Marcos editó recientemente El delito de las
alturas culturales de América que tuvo lamentablemente
poca circulación. Trimborn también ha estudiado el
derecho chibcha y tiene importantes contribuciones
históricojurídico escritas en
alemán.
- La relación de historiadores,
sociólogos, economistas, etnólogos y juristas,
entre otros, que se han ocupado de la civilización
prehispánica peruana es muy extensa y desborda el
esquema de este libro. No obstante, en el campo
jurídico, debemos señalar los excelentes
recientes estudios de Teodoro incaico y las fuentes, impresa en
1966. Hampe tiene en preparación un estudio sobre el uso
del sistema de los chasquis en el periodo hispanoindiano y otro
al alimón con Carmen Meza inga y Jorge Basadre Ayulo
sobre la mujer en
la historia del derecho peruano.
Cronológicamente perteneciente a una
generación anterior. Javier Vargas destaca
nítidamente por su capacidad de trabajo y tenacidad,
así como por la devolución del pasado
jurídico. Javier Vargas había sido alumno del
curso de historia del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann,
en el año 1936, y sus acuciosos apuntes tomados en las
clases ayudaron Basadre en elaboración del libro
Historia del derecho peruano escrito por su maestro.
También Javier Vagas he publicado su trabajo titulado
Matrimonio, familia y
propiedad en el imperio incaico y en 1993 un medular escrito
sobre el derecho prehispánico con el título de
Historia del derecho peruano (parte general y derecho incaico)
Anteriormente Javier Vargas presentó a los estudiosos
sus contribuciones tituladas Normas de trabajo en el imperio de
los incas(1979) y El derecho penal en el imperio de los
incas(1981) que sirvieron de pauta al medular estudio sobre el
derecho inca que patrocinó la Universidad de Lima.
Aparte adquieren gran importancia los trabajos de Franklin
Pease García Irigoyen como son El Derecho y la
aparición del estado inca (1965); Notas sobre la
élite y derecho entre los incas (1971). Francisco
José del Solar Rojas ha escrito su historia del derecho
peruano en 1988 cuyo primer volumen incide
sobre el sistema prehispánico peruano y el segundo
corresponde al derecho hispanoindiano. El proyecto tercer
volumen de este libro tratará de la etapa
republicana.
Estudio contemporáneos peruanos sobre derecho
hispanoindiano y republicano:
Dentro de os estudios de la escuela peruana seguidores
del doctor Jorge Basadre Grohmann y dentro del ámbito
peruano debe mencionarse al doctor Manuel Belaunde Guinassi quien
regentó la cátedra de historia del derecho peruano
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
Inició Belaunde Guinassi su valiosa
colaboración al curso con la publicación de la
tesis
universitaria titulada La economía en el Perú, con
prólogo de Jorge Basadre. En este libro siguió los
pasos y la ruta que había señalado Silvio Zavala
sobre la encomienda indiana. Después de su célebre
tesis universitaria, Manuel Belaunde Guinassi publicó el
estudio titulado Consideraciones sobre el derecho indiano que
apareció en el año 1947 en la revista
"Derecho" de la Universidad Católica. Dentro de la
producción de Belaunde Guinassi también debe
mencionarse su Programa razonado
de historia del derecho peruano que circuló en tiraje
reducido y que es una síntesis
del curso que llegó a dictar este distinguido profesor en
la Universidad Católica. El doctor Manuel Belaunde
Guinassi se retiró de la enseñanza en el año
1961 y fue sucedido en esta cátedra por Félix
Alvarez-Brun, Vicente Ugarte del Pino, Luis Pásara,
Fernando de Trazegnies Granda y René Ortiz
Caballero.
- La escuela peruana en materia del derecho
hispanoindiano había producido en el siglo XIX diversas
obras en las que se aglutinan valioso aunque dispersos
documentos sobre este período sin el criterio de
insertarse comentarios o glosas al lector para ilustración de éste. Pueden
mencionarse los trabajos de Carlos Larraburre y Correa,
Colección de documentos referentes a Loreto, (Lima, 1916
y siguientes); Manuel Odriozola, Documentos históricos
del Perú en las épocas del coloniaje
después de la conquista y de la independencia hasta el presente(1963-1879, 10
tomos), Colección de documentos relativos al juicio de
límites entre el Perú, Bolivia y
Ecuador
(Barcelona, 1906-ss, 40 volúmenes); H. Urteaga y C.A.
Romero, Colección de libros y documentos referentes a la
historia del Perú, Romero, Colección de libros y
documentos referentes a la historia del Perú,
(1916-1917, 5 tomos); Colección de documentos
inéditos para la historia del Perú, editada por
la Sociedad de Bibliófilo Peruanos (Lima, 194-ss);
Documentos para la historia económica del virreinato
peruano(Lima, s/f.); M.L. Cabrera Valdés,
Colección de algunos sobre los primeros tiempos de
Arequipa(Arequipa, 1924); V.H. Barriga, Documentos para la
historia de Arequipa(Arequipa, 1955, 3 volúmenes) y
Documentos para la historia de la Universidad de Arequipa
(Arequipa, 1945).
Estudios recientes sobre temas de historia del
derecho peruano:
En una enumeración de los estudios
monográficos peruanos de historia del derecho deben
mencionarse las obras de los profesores sanmarquinos doctores
Domingo García Rada y Vicente Ugarte del Pino, quienes
junto con Javier Vargas fueron los sucesores de la cátedra
de historia del derecho que regentó Jorge Basadre Grohmann
en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ugarte del Pino su
Historia de la Facultad de Derecho que incide sobre la
evolución de nuestra Universidad de San marcos.
También Ugarte del Pino es autor del libro fresco Historia
de las Constituciones del Perú (1978) con el texto de las
constituciones políticas peruanas que eres la obra
más acabada y completa sobre esta materia,
inclinándose a la Constitución de Cádiz.
Circulan multicopiadas a mimeógrafo las elecciones
sanmarquinas de Vicente Ugarte del Pino de historia del derecho y
que han servido de guía a muchas generaciones de abogados
egresados de ese centro de estudios. Sus clases en la Pontificia
Universidad Católica del Perú también han
sido útiles a sus alumnos cuando aparecieron multicopiadas
en 1962.
Con posterioridad a la obra inicial de Basadre Grohmann
en 1937, Manuel Labarthe publicado dos importantes trabajos
histórico-jurídicos muy meritorios. Estos son
Manuel Toribio Ureta, su vida y su obra (1954), y, La
evolución del régimen jurídico de la
esclavitud en el Perú (1955).
El profesor de historia del derecho en la Universidad
Católica, doctor Luis H. Pásara publicó
importantes materiales de
enseñanza de esta asignatura con el titulada Dependencia y
dominación a través del derecho y La era del guano
(1969).
Carlos Deustua Pimentel he efectuado muy valiosos
aportes para el conocimiento del derecho hispanoindiano con sus
trabajos titulados Las intendencias en el Perú
(1790-1796), impreso en Sevilla en 1965 y su reciente libro El
Tribunal del Consulado de Lima apareció en el año
1989.
- Con carácter también reciente deben
mencionar los medulares libros de Fernando de Trazegnies Granda
con simular importancia y valía con el área
histórica jurídica que señala nuevos
rumbos en esta disciplina. En Ciriaco de Urtecho: litigante por
amor.
Reflexiones sobre la polivalencia táctica del
razonamiento jurídico (1981) pretende inaugurar un nuevo
género: La telenovela jurídica que
reconstruye el proceso judicial de un español pobre en bienes
materiales contra otro acaudalado español para obligarlo
a venderle su esclava mulata porque ésta "se dá
el caso, es su mujer"
enfrentándose así los derechos de propiedad y de
familia.
En su tesis universitaria para optar el grado de
doctor en derecho, Trazegnies había estudiado La idea de
derecho en el Perú republicano del siglo XX (publicada
después en 1980 y 1992 como libros) que es de gran valor
en la historiografía jurídica en el
peruana.
La culminación de la investigación
histórico-jurídica de Fernando de Trazegnies
Granda está expuesta en su libro En el país de
las colinas de arena (1994) en dos gruesos volúmenes que
estudia la realidad de la inmigración china en el
Perú durante el siglo XIX. Este libro de gran alcance se
abre con la vivencia de un personaje ficticio llamado KIN
FO figura que se exhuma imaginariamente de una novela de Julio
Verne. Fernando de Trazegnies Granda con prosa fina, con un
virtuoso lenguaje y con pacientes investigaciones convierte a
este esclavo transitorio en el símbolo de una
situación jurídica de la que emanan diversas
modalidades en la relación de trabajo con los
inmigrantes chinos adscritos a un trabajo forzado en las islas
guaneras y en las haciendas de la costa peruana. Al decir del
autor, éste realiza un poco de heterodoxia
académica: todo el primer tomo es una fuente de novela
documentada basada en diversos documentos que son un testimonio
de lo que les sucedió a los "coolies" chicos en el siglo
XIX. El segundo tomo de la obra trata sobre el derecho en la
época de las inmigraciones chinas desde 1848 al
año 1874.
René Ortiz Caballero es discípulo de
Fernando de Trazegnies Granda y ha publicado en 1989 Derecho y
ruptura en donde realiza valiosas consideraciones
histórico-jurídicas sobre el momento indepentista
del Perú.
Ha publicado también un programa del curso que
este profesor dicta en la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
- Dentro de las investigaciones que inciden sobre el
tema de historia de derecho peruano, notamos un avance en la
cantidad y calidad de los
libros que viene apareciendo. Así, debemos mencionar con
riesgo grave
de incurrir en involuntarios menciones, el excelente y novedoso
estudio de Carlos augusto Ramos Núñez titulado
Toribio Pacheco jurista peruano del siglo XIX (1993); el libro
escrito por Carlos Aguirre con el nombre Agentes de su propia
libertad os
esclavos de Lima y la desintegración de la
esclavitud.1821-1854.(1994).
También debe destacar el muy meritorio trabajo
de José del la Puente Brunke Encomienda y encomenderos
en el Perú. Estudio social político de una
institución colonial (1992) impreso en Sevilla y que
constituye un sólido y macizo análisis de la
encomienda indiana dentro del ámbito peruano, para cuyo
efecto el autor de este libro ha hurgado en archivos de
Lima, Arequipa, Cuzco, Sevilla y Madrid para reconstruir las
instituciones de la encomienda.
- También debe referirse desde un concepto
integral el libro titulado Historia del derecho de Jorge
Basadre Ayulo (n. 1939) publicado en 1994 por la
Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, y, otra en dos
volúmenes que es la publicación que el lector
tiene en sus manos se reelabora íntegramente.
Éste recoge las lecciones del autor como profesor
visitante de la Universidad de Piura en los últimos
siete años en la Universidad de Lima y en la de San
Martín de Porres. Consta de trece capítulos con
las nociones preliminares de la historia del derecho: la
historiografía jurídica, la periodización
histórico-jurídica; las fuentes de la historia
del derecho; el derecho inca; el sistema hispanoindiano; el
siglo XVIII; y, el derecho republicano peruano hasta el siglo
XIX. La tercera edición que el lector tiene en sus manos
constituye un trabajo actualizado de esta materia en donde se
han agregado nuevos conceptos y puntos de vista con
investigaciones posteriores así como la experiencia de
la cátedra universitaria. - En 1978 se celebró el centenario del Estudio
Olaechea y con motivo de cumplirse un siglo de su existencia,
el doctor Manuel Pable Olaechea Dubois, publicó su
valioso libro Estudio Olaechea 1878-1978 (segunda
edición corregida y aumentada). Es un excelente libro en
el que el doctor Manuel Pablo Olaechea Dubois, asociado a este
bufete, rastrea también diversos casos judiciales en los
que intervino este grupo asociado de abogados, como lo fueron
el ardoroso debate sobre el usufructo de la madre que contrae
segundo matrimonio el que se produjo una ejecutoria suprema
interpretativa del artículo 293 del Código civil
de 1852; el célebre y triste enjuiciamiento de don
Mariano A. Belaunde, ex ministro de hacienda en el gobierno del
presidente Eduardo López de Romaña,
y, el debate judicial que originó ese proceso, la
defensa del senador Enrique S. Llosa, y, el caso sobre la
oposición a la prueba biológica en el
reconocimiento de la paternidad, entre muchos notables litigios
ventilados ante los estados del Poder Judicial
del Perú. La referida contribución del doctor
Manuel Olaechea Dubois es esencial para conocer también
el desarrollo del ejercicio profesional de la abogacía
en el Perú el año 1878. - Existe una pléyade de jóvenes
estudiosos que vienen trabajando laboriosamente la materia de
historia del derecho. Entre éstos podemos mencionar a
Renzo Honores, Eduardo Aguirre, Fermín Altuve Lores,
Jorge Moreno, Antonio Rodríguez, Daniel Soria y
César Salas, entre, muchos otros.
V.- Las
evaluaciones realizadas por UNESCO y el CONCYTEC
1.- La UNESCO:
La Organización de las Naciones Unidas
para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
nació el 16 de noviembre de 1945. Los objetivos de
la UNESCO son globalizar la educación, fomentar
una cultura de la paz a través del punto anterior,
promover la libre circulación de información entre
los países y la libertad de prensa, definir y
proteger el Patrimonio de la Humanidad Cultural y Natural
(concepto que estableció en 1972 y entró en vigor
en 1975) y defender la expresión de las identidades
culturales. Las cuestiones a las que se da prioridad son la
educación, el desarrollo, la urbanización, la
población, la juventud, los
derechos
humanos, la igualdad de la mujer, la democracia y
la paz. Las políticas sociales de la UNESCO se centran en
los jóvenes, en paliar las desigualdades económicas
y sociales, y en la creciente disparidad entre los países
en vías de desarrollo y los países
desarrollados.
Pero el principal objetivo que esta Organización
se ha propuesto es amplio y ambicioso: Construir la paz en la
mente de los hombres mediante la educación la cultura y
la
comunicación.
La paz no es simplemente la ausencia de conflictos.
Significa destinar presupuestos a
la construcción y no a la matanza y la destrucción;
infraestructuras y servicios que
funcionen y se perfeccionen; poblaciones que realicen proyectos de
futuro; mentes liberadas de los traumas de la violencia y de
las ideas de venganza y receptivas a las ideas solidarias.
La paz es un proceso voluntario que se basa en el respeto de la
diferencia y en el diálogo.
La UNESCO desea ser artífice de este diálogo y
promueve la colaboración entre los pueblos,
acompañando a los Estados en la vía del desarrollo
sustentable, el cual, más allá del avance
exclusivamente material, debe satisfacer todas las aspiraciones
humanas sin mermar el patrimonio de las generaciones futuras, y
se basa también en el establecimiento de una cultura de
paz fundada en los derechos humanos y la democracia. Este mandato
es su razón de ser y su trabajo diario.
Esta visión global de los problemas y de los
desafíos del planeta encuentra su representación
metafórica en los elementos de su identidad
visual: las dos líneas que se cruzan debajo del logotipo
de la UNESCO crean un delta alargado, símbolo de la
diversidad, de la fertilidad y de la canalización de las
fuerzas vivas, lo cual resume apropiadamente el lugar que
corresponde a la Organización en el mundo de
hoy.
Estrategias de la UNESCO para realizar sus
Investigaciones y Objetivos:
La Estrategia a plazo medio para el
período 2002 a 2007 representa, con el
Programa y el Presupuesto para
el periodo 2002-2003, el eje de las reformas de la UNESCO tal
como fue aprobado por la Conferencia
General en la resolución III/1 adoptada en su 31ª
reunión, celebrada en octubre y noviembre de 2001. Dicha
Estrategia apunta
a proyectar una nueva visión y un nuevo perfil para la
Organización, aclarando especialmente sus
principales funciones.
La Estrategia a plazo medio se articula en torno a un
tema aglutinante y apunta a establecer un vínculo entre el
mandato y la función de
la UNESCO, por una parte, y la
globalización con un rostro humano, por otra
parte.
Al amparo de un
objetivo en común, ésta unifica los cuatro grandes
sectores de programa y define un número limitado de
objetivos estratégicos, 12 en total y 3 por programa.
En la misma línea de estos objetivos estratégicos
se han definido dos temas transversales, presentes en todos los
programas y
que permanecerán hasta el año 2007.
Tema aglutinante.-
Contribución de la UNESCO a la paz y al desarrollo
humano en una era de mundialización, mediante la
educación, las ciencias, la cultura y la comunicación.
Tres principales ejes estratégicos:
- Elaborar y promover principios y normas con
carácter universal que se basen en valores en
común; - Promover el pluralismo reconociendo y conservando la
diversidad, junto con respetar los derechos
humanos; - Promover la autonomía y la
participación en la sociedad del conocimiento que surge
gracias a una acceso equitativo a ésta, al desarrollo de
las capacidades y a los conocimientos
compartidos.
Doce objetivos estratégicos:
a) Educación:
– Promover la educación como derecho
fundamental, de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos;
- Mejorar la calidad de la educación mediante la
diversificación de sus contenidos y métodos y la
promoción de valores compartidos
universalmente; - Promover la experimentación, la innovación y la difusión y
utilización compartida de la información y las
mejores prácticas, así como el diálogo
sobre políticas en materia de
educación.
b) Ciencias:
- Promover principios y normas éticas que
orienten el desarrollo científico y tecnológico y
las transformaciones sociales;
– Mejorar la seguridad humana mediante una mejor
gestión
del entorno y el cambio social.
– Fortalecer los vínculos entre cultura y
desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el
aprovechamiento compartido del saber.
c) Cultura:
– Promover la elaboración y la aplicación
de instrumentos normativos en el ámbito
cultural;
– Salvaguardar la diversidad cultural y promover el
diálogo entre culturas y civilizaciones;
– Fortalecer los vínculos entre cultura y
desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el
aprovechamiento compartido del saber.
d) Comunicación e
información:
– Fomentar la libre circulación de ideas y el
acceso universal a la información;
– Promover la expresión del pluralismo y la
diversidad cultural en los medios de
comunicación y las redes mundiales de
información;
– Asegurar a todos el acceso a las tecnologías
de la información y la comunicación, en
particular en el dominio público.
Mediante sus objetivos
estratégicos, la UNESCO contribuye activamente a la
realización de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el
Milenio (septiembre de 2000).
2.-
CONCYTEC:
El Centro Nacional
de Información y Documentación en Ciencia y
Tecnología promueve y difunde la
sistematización de la información científica
y tecnológica a nivel nacional.
FUNCIONES
PRINCIPALES:
Ofrece servicios de acceso a información
científica y tecnológica a través de
catálogos virtuales y servicios de biblioteca,
apoyando a la comunidad, desde niveles escolares hasta
investigadores especializados.
– Brinda
asesoría y apoyo a la incorporación de la
información científica y tecnológica
generada a nivel nacional, en redes virtuales y bases de
datos
nacionales e internacionales.
–
Promueve el desarrollo de la Red Nacional de
Información Científica e Interconexión
Telemática, para apoyar el desarrollo
científico, fomentando la aplicación de los
medios modernos para el acceso e intercambio de
información, así como para la colaboración
y trabajo en grupo de los investigadores, instituciones
académicas, empresas y la comunidad en
general.
–
Participa en Proyectos Nacionales e Internacionales de apoyo a
la sistematización y difusión de la
Información en Ciencia y Tecnología.
- Investiga,
evalúa, desarrolla y difunde herramientas modernas para
la organización y tratamiento de la información,
poniéndolas a disposición de las instituciones
interesadas. - Implementa las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el
soporte de los procesos de
gestión interna del CONCYTEC, así como en la
mejora de los distintos servicios externos. - Brinda
asesoría y prospección en el uso de las TIC a las
distintas direcciones de CONCYTEC, para su aplicación
ventajosa en el cumplimiento de sus
objetivos.
– Brinda apoyo
en la edición de revistas científicas con la
finalidad de dar a conocer las normas internacionales de
edición, fomentando la visibilidad de las revistas
peruanas a nivel internacional.
Proyectos:
El proyecto eGOIA
es un proyecto demostrativo en el área de gobierno
electrónico del programa @LIS (Alianza para la Sociedad de
la Información ) de la comunidad europea conformada por
instituciones publicas y privadas de Europa y América
Latina.
El proyecto eGOIA
tiene como contraparte nacional al CONCYTEC . Como proyecto
demostrativo, eGOIA comprende actividades a realizar
conjuntamente con gobiernos locales de 3 localidades previamente
elegidas y que representan diferentes realidades
demográficas del Perú: San Borja, Villa El Salvador
y Cajamarca.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho