La presente investigación muestra un
análisis sucinto del tema, no obstante, se
trata de forma concisa lo referente al tema desde una óptica
supeditada al contenido expreso y tácito de las normas que lo
contienen, esperando como resultado un texto, aunque
breve, completo y de fácil comprensión.
Resulta relevante ya que en la mayoría de las
leyes se usa
esta palabra, y aunque se entiende someramente su significado no
está demás hablar un poco de esto.
CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (CPEUM)
Artículos 50, 51, 52, 56, 65
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (LOCGEUM)
Artículos 1, 2, 4,
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(RGICGEUM)
Articulo 1
FUENTES DE INFORMACION DOCTRINAL
- DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. ED. ESPASA CALPE, S.A.
MADRID,
ESPAÑA, 1999. - DICCIONARIO JURIDICO LEGISLATIVO, DEFINICIONES,
ELEMENTOS DE ANALISIS Y BASES JURIDICAS DE APLICACION. JOSE
MIGUEL MADEREO ESTRADA, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT. TEPIC,
NAYARIT, MEXICO. - WIPIPEDIA, LA ENCICLOPEDIA LIBRE.
- DIRECCION WEB:
HTTP://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/LEGISLATURA
DIFERENTES CONCEPTOS DE LEGISLATURA
Diccionario Jurídico Espasa.
Periodo de vida de las cámaras parlamentarias,
cuya duración fijan los textos constitucionales, que se
extiende desde el momento de su elección hasta su
disolución, sea el término de la legislatura, sea
anticipada.
Diccionario jurídico legislativo,
definiciones, elementos de análisis y bases
jurídicas de aplicación.
Nombre con que se designa un número progresivo
que corresponde a una asamblea legislativa para desarrollar sus
funciones por
un periodo de tres años que comprende su ejercicio
constitucional. Con este nombre suele referirse también al
órgano en que se deposita o ejerce el poder
legislativo. Fundamento jurídico: artículos 25,
35 y 36 de la CPELSN.
Wikipedia, la enciclopedia libre
Una legislatura es el periodo en el que se otorga
al gobierno
y a los representantes de una nación
la capacidad para redactar, cambiar o
rechazar leyes
y para cobrar y regular los impuestos.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS (ARTICULO SEGUNDO, PÁRRAFO
SEGUNDO)
El ejercicio de las funciones de los diputados y los
senadores durante tres años constituye una Legislatura. El
año legislativo se computará del 1 de septiembre al
31 de agosto siguiente.
Proporcionado el concepto de
legislatura según lo anterior, ahora se puede abordar el
tema, desarrollándose de acuerdo a lo establecido por las
normas que a ella hacen referencia.
En primer lugar, según el articulo 50 de la
CPEUM, "el poder
legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un
congreso general, que se dividirá en dos Cámaras,
una de Diputados y otra de Senadores".
La integración de la Cámara de
Diputados se encuentra prevista en el articulo 52 constitucional,
que al efecto dice que "la cámara de diputados
estará integrada por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de
distritos electorales uninominales, y 200 diputados que
serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas
regionales, votadas en circunscripcionales (sic) plurinominales";
y en cuanto a la integración de la Cámara de
Senadores tenemos al articulo 56, el cual establece que "la
Cámara de Senadores se integrara por ciento veintiocho
senadores, de los cuales, en cada estado y en el
distrito federal, dos serán elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno
será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos
políticos deberán registrar una lista con dos
formulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le
será asignada a la formula de candidatos que encabece la
lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado
el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se
trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán
elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional.
La ley
establecerá las reglas y formulas para estos efectos. La
Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis
años".
En relación a la fecha de inicio de sesiones se
deberá observar lo previsto por el artículo 65 de
la Constitución Federal, y a su vez al
artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, que hablan de la
instalación del Congreso General, del inicio y fin de los
periodos ordinarios de sesiones.
Para reforzar y complementar lo anterior, procedo a
citar los artículos mencionados en los renglones que
anteceden:
Articulo 65 de la CPEUM.
"El congreso se reunirá a partir del 1o. de
septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo
de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada
año para celebrar un segundo periodo de sesiones
ordinarias.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del
estudio, discusión y votación de las iniciativas
de ley que se le presenten y de la resolución de los
demás asuntos que le correspondan conforme a esta
constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupara
de manera preferente de los asuntos que señale su ley
orgánica".
Artículo 4 de la LOCGEUM.
"1. De conformidad con los artículos 65 y 66
de la Constitución, el Congreso se reunirá a
partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar
un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de
febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias
durará el tiempo
necesario para tratar los asuntos de su competencia. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince
de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente
de la República inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las
sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de
diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no
podrá prolongarse más allá del treinta de
abril del mismo año.
3. Las dos Cámaras acordarán, en su
caso, el término de las sesiones antes de las fechas
indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el
Presidente de la República.
4. El Congreso, o una de sus Cámaras,
podrán ser convocados a periodos extraordinarios de
sesiones en los términos que establece el
artículo 67 de la Constitución.
Ya examinado lo que es una legislatura desde el punto de
vista Federal, resulta mas fácil explicarlo en cuanto al
ámbito Local, por lo que, para el ámbito local solo
se señalara el fundamento jurídico de la
Legislatura citando los artículos conducentes a ella,
contenidos en la CPELSN.
Articulo 25
"El poder legislativo del estado se depositara en una
asamblea que se denominara: congreso del estado".
Articulo 35
"El congreso del estado se renovara cada tres
años, contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto
de los años respectivos".
Articulo 36
"La legislatura del estado celebrara anualmente dos
periodos ordinarios de sesiones: uno que contara desde el 18 de
agosto hasta el 17 de diciembre y, otro que comenzara el 18 de
febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa
aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo
mes.
En los recesos del congreso podrán verificarse
periodos extraordinarias de sesiones por el tiempo y objeto que
así lo exija la importancia de los asuntos, en los
términos de las convocatorias respectivas".
Después de este breve análisis al tema de
la Legislatura, y sin encontrar mas palabras para concluir,
siento que no hay mas que decir que una definición a
criterio propio de lo que es una legislatura.
La Legislatura no es otra cosa que el desempeño de las funciones propias de los
Diputados y Senadores a lo largo de su periodo, tratándose
del ámbito federal, y de los Diputados Locales
tratándose del rubro local.
Rodrigo Luna