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Qué es una Legislatura




Enviado por rodrigolun



    1. Marco
      jurídico
    2. Fuentes de información
      doctrinal
    3. Diferentes conceptos de
      legislatura
    4. Conclusión

    INTRODUCCION

    La presente investigación muestra un
    análisis sucinto del tema, no obstante, se
    trata de forma concisa lo referente al tema desde una óptica
    supeditada al contenido expreso y tácito de las normas que lo
    contienen, esperando como resultado un texto, aunque
    breve, completo y de fácil comprensión.

    Resulta relevante ya que en la mayoría de las
    leyes se usa
    esta palabra, y aunque se entiende someramente su significado no
    está demás hablar un poco de esto.

    MARCO JURIDICO

    CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS (CPEUM)

    Artículos 50, 51, 52, 56, 65

    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS (LOCGEUM)

    Artículos 1, 2, 4,

    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR
    DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    (RGICGEUM)

    Articulo 1

    FUENTES DE INFORMACION DOCTRINAL

    • DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. ED. ESPASA CALPE, S.A.
      MADRID,
      ESPAÑA, 1999.
    • DICCIONARIO JURIDICO LEGISLATIVO, DEFINICIONES,
      ELEMENTOS DE ANALISIS Y BASES JURIDICAS DE APLICACION. JOSE
      MIGUEL MADEREO ESTRADA, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT. TEPIC,
      NAYARIT, MEXICO.
    • WIPIPEDIA, LA ENCICLOPEDIA LIBRE.
    • DIRECCION WEB:

      HTTP://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/LEGISLATURA

    DIFERENTES CONCEPTOS DE LEGISLATURA

    Diccionario Jurídico Espasa.

    Periodo de vida de las cámaras parlamentarias,
    cuya duración fijan los textos constitucionales, que se
    extiende desde el momento de su elección hasta su
    disolución, sea el término de la legislatura, sea
    anticipada.

    Diccionario jurídico legislativo,
    definiciones, elementos de análisis y bases
    jurídicas de aplicación.

    Nombre con que se designa un número progresivo
    que corresponde a una asamblea legislativa para desarrollar sus
    funciones por
    un periodo de tres años que comprende su ejercicio
    constitucional. Con este nombre suele referirse también al
    órgano en que se deposita o ejerce el poder
    legislativo. Fundamento jurídico: artículos 25,
    35 y 36 de la CPELSN.

    Wikipedia, la enciclopedia libre

    Una legislatura es el periodo en el que se otorga
    al
    gobierno
    y a los representantes de una nación
    la capacidad para redactar, cambiar o
    rechazar
    leyes
    y para cobrar y regular los impuestos.

    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
    UNIDOS MEXICANOS (ARTICULO SEGUNDO, PÁRRAFO
    SEGUNDO)

    El ejercicio de las funciones de los diputados y los
    senadores durante tres años constituye una Legislatura. El
    año legislativo se computará del 1 de septiembre al
    31 de agosto siguiente.

    Proporcionado el concepto de
    legislatura según lo anterior, ahora se puede abordar el
    tema, desarrollándose de acuerdo a lo establecido por las
    normas que a ella hacen referencia.

    En primer lugar, según el articulo 50 de la
    CPEUM, "el poder
    legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un
    congreso general, que se dividirá en dos Cámaras,
    una de Diputados y otra de Senadores".

    La integración de la Cámara de
    Diputados se encuentra prevista en el articulo 52 constitucional,
    que al efecto dice que "la cámara de diputados
    estará integrada por 300 diputados electos según el
    principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
    sistema de
    distritos electorales uninominales, y 200 diputados que
    serán electos según el principio de
    representación proporcional, mediante el sistema de listas
    regionales, votadas en circunscripcionales (sic) plurinominales";
    y en cuanto a la integración de la Cámara de
    Senadores tenemos al articulo 56, el cual establece que "la
    Cámara de Senadores se integrara por ciento veintiocho
    senadores, de los cuales, en cada estado y en el
    distrito federal, dos serán elegidos según el
    principio de votación mayoritaria relativa y uno
    será asignado a la primera minoría.

    Para estos efectos, los partidos
    políticos deberán registrar una lista con dos
    formulas de candidatos.

    La senaduría de primera minoría le
    será asignada a la formula de candidatos que encabece la
    lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado
    el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se
    trate.

    Los treinta y dos senadores restantes serán
    elegidos según el principio de representación
    proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
    circunscripción plurinominal nacional.

    La ley
    establecerá las reglas y formulas para estos efectos. La
    Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis
    años".

    En relación a la fecha de inicio de sesiones se
    deberá observar lo previsto por el artículo 65 de
    la Constitución Federal, y a su vez al
    artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General
    de los Estados Unidos Mexicanos, que hablan de la
    instalación del Congreso General, del inicio y fin de los
    periodos ordinarios de sesiones.

    Para reforzar y complementar lo anterior, procedo a
    citar los artículos mencionados en los renglones que
    anteceden:

    Articulo 65 de la CPEUM.

    "El congreso se reunirá a partir del 1o. de
    septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo
    de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada
    año para celebrar un segundo periodo de sesiones
    ordinarias.
    En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del
    estudio, discusión y votación de las iniciativas
    de ley que se le presenten y de la resolución de los
    demás asuntos que le correspondan conforme a esta
    constitución.
    En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupara
    de manera preferente de los asuntos que señale su ley
    orgánica
    ".

    Artículo 4 de la LOCGEUM.

    "1. De conformidad con los artículos 65 y 66
    de la Constitución, el Congreso se reunirá a
    partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar
    un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de
    febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de
    sesiones ordinarias.

    2. Cada periodo de sesiones ordinarias
    durará el tiempo
    necesario para tratar los asuntos de su competencia. El
    primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince
    de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente
    de la República inicie su encargo en la fecha prevista
    por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las
    sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de
    diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no
    podrá prolongarse más allá del treinta de
    abril del mismo año.

    3. Las dos Cámaras acordarán, en su
    caso, el término de las sesiones antes de las fechas
    indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el
    Presidente de la República.

    4. El Congreso, o una de sus Cámaras,
    podrán ser convocados a periodos extraordinarios de
    sesiones en los términos que establece el
    artículo 67 de la Constitución.

    Ya examinado lo que es una legislatura desde el punto de
    vista Federal, resulta mas fácil explicarlo en cuanto al
    ámbito Local, por lo que, para el ámbito local solo
    se señalara el fundamento jurídico de la
    Legislatura citando los artículos conducentes a ella,
    contenidos en la CPELSN.

    Articulo 25

    "El poder legislativo del estado se depositara en una
    asamblea que se denominara: congreso del estado".

    Articulo 35

    "El congreso del estado se renovara cada tres
    años, contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto
    de los años respectivos".

    Articulo 36

    "La legislatura del estado celebrara anualmente dos
    periodos ordinarios de sesiones: uno que contara desde el 18 de
    agosto hasta el 17 de diciembre y, otro que comenzara el 18 de
    febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa
    aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo
    mes.

    En los recesos del congreso podrán verificarse
    periodos extraordinarias de sesiones por el tiempo y objeto que
    así lo exija la importancia de los asuntos, en los
    términos de las convocatorias respectivas".

    CONCLUSION

    Después de este breve análisis al tema de
    la Legislatura, y sin encontrar mas palabras para concluir,
    siento que no hay mas que decir que una definición a
    criterio propio de lo que es una legislatura.

    La Legislatura no es otra cosa que el desempeño de las funciones propias de los
    Diputados y Senadores a lo largo de su periodo, tratándose
    del ámbito federal, y de los Diputados Locales
    tratándose del rubro local.

    Rodrigo Luna

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