- La ciudadanía
estadounidense - La Ciudadanía
Estadounidense y los Hijos de Ciudadanos - Los requisitos de la
naturalización - Naturalización:
¿Difícil o fácil? - ¿Qué puede hacer un
abogado por el solicitante? - Conclusión
- Fuentes
Bibliográficas
Una vez estudiada la lectura del
Módulo USA de nuestro curso de experto intitulado:
E-learning sobre Migraciones Internacionales, Extranjería y Personas en Movimiento
Transnacional, se ha procedido a elegir seis apartados de los
temas de ese Módulo, referidos a los temas 4, 5 y 6 que
aparecen en el Módulo: La entrada temporal, La
entrada a largo plazo y el de La Nacionalidad,
respectivamente; todo ello, con el objetivo de
desarrollar el trabajo
final del módulo como requisito de este, tratado
más adelante. Centrándonos de esa forma, en un
trabajo de
carácter jurídico orientativo,
dirigido a extranjeros o inmigrantes interesados en estos temas a
discutir: La residencia por familia y
empleo, las
visas para trabajar y otros asuntos relativos a
éste. Pero, atendiendo más los procesos de
naturalización para obtención de la
ciudadanía norteamericana por parte del
interesado (extranjero o inmigrante). Por lo que, veremos que
cuando una persona se
naturaliza, él o ella tiene todos los derechos de un ciudadano
estadounidense, en el que él/ella puede votar por los
políticos (a quienes les importan los asuntos de Inmigración) y ayudar a su familia a
obtener la residencia legal en los Estados Unidos.
Una vez mencionado nuestro tema de presentación, pasemos
ahora a conocer el contenido del mismo.
I- La ciudadanía
estadounidense: ¿Qué significa para una
familia establecerse o fijar su residencia legal por primera
vez en los EEUU?
Un estudio del año 2002 por Melinda Lewis y
Richard Ruiz de El Centro dice que ochenta y cinco por ciento de
las familias hispanas viven en familias "mezcladas," lo cual
significa que por lo menos un miembro de la familia
tiene un estatus legal como un "green card" o la
ciudadanía norteamericana. ¿Qué quiere decir
esto? Esto quiere decir que los que están en territorio
norteamericano legalmente pueden ayudar a los que son
indocumentados a obtener un estatus legal. Y por ende, la
ciudadanía es una de las mejores maneras para
hacerlo.
A. Los ciudadanos pueden ayudar a sus esposas, a
sus niños
solteros menores de veintiuno años de edad y a sus padres
a obtener la residencia o un "green cards". A modo de ejemplo (he
cambiado los nombres, pero no el relato, todo para respetar la
intimidad de las personas implicadas): "Una Sra. que se hace
llamar María Romero recibió su "green card" en
1989. Su esposo, Roberto, es indocumentado. Ella solicitó
la ciudadanía por su esposo ante la Oficina de la
inmigración correspondiente en 1998 en la categoría
2A, la cual es para los esposos de residentes. Su
aplicación fue aprobada. Pero su esposo no podía
solicitar su "green card", porque había una línea
de espera en su categoría, como no había bastantes
visas en la misma. Probablemente no van a estar disponibles para
unos tres o cuatro años. Mientras tanto, Roberto
está ilegalmente en territorio estadounidense, y puede ser
detenido y deportado. Y esta situación continuará
por lo menos tres o cuatro años". ¿Cuál es
el problema en cuestión en esa situación?
Primeramente, que María fue elegible para solicitar su
ciudadanía cinco años después del 1989, en
1994, y ella se podría haber hecho ciudadana en 1995. No
tienen que esperar los esposos de ciudadanas estadounidenses. Es
decir, Roberto podría haber solicitado y haber recibido su
"green card" en el año noventa y cinco. Entonces, cuando
María y Roberto fueron ante a un abogado-quien llevaba su
asunto-. Surge, la siguiente interrogante ¿cómo
podían arreglar jurídicamente la documentación de Roberto?. La respuesta del
abogado en cuestión fue solicitar la ciudadanía a
través de la ciudadanía de María. Para
cuando ésta llegue a ser ciudadana, ella podrá
proteger a su esposo y el padre de sus niños, ciudadanos
de deportación y él puede obtener su "green card".
De esta forma, Roberto se quede seguro de que va
a recibir su "green card".
B. Por otro lado, los ciudadanos también
pueden ayudar a sus hermanos y sus niños que tienen por lo
menos 21 años y están casados o solteros. Ayudar a
los hermanos y niños mayores de edad lleva mucho
más tiempo porque las líneas de espera para
conseguir una visa son más largas. Para ser un poco
más gráfico y ver lo complicado de la gestión, tan solo deben ver el
boletín de visas y ver cuánto hay que esperar en
las categorías de familias de uno, tres, y cuatro
miembros. Sin embargo, el solicitar hasta en estas
categorías le puede ofrecer la esperanza en muchos
casos.
En unos casos, guarda el derecho de ser elegible para el
245(i) de su pariente, y en otros, puede ayudar en los casos de
la deportación a demostrar familia cercana en los Estados
Unidos. Eso lo vemos en la 245(i), que como parte de la ley, beneficia a
las personas que son elegibles para obtener una "green cards" por
parte de la familia o el empleo, pero no se pueden solicitar en
Estados Unidos, debido al hecho de que entraron ilegalmente o se
quedaron después que vencieron sus visas. Pero para
familias, la 245(i) es importante si solicitaron con la solicitud
I-130 antes que el 30 de abril 2001, porque, en muchos casos,
cuando el beneficiario sea elegible solicitar un "green card", no
tendrá que salir de los EE.UU. por 10 años, sino
que podrá pagar la multa de $1,000 y solicitar la
residencia en los EE.UU. antes del 21 de diciembre 2000, si
éste-interesado- se encontraba dentro de territorio
estadounidense. Aunque la 245(i) venció, letrados
estadounidenses esperan que pueda regresar – entonces los
ciudadanos y residentes deben considerar solicitar por parte de
sus familias mientras que esperen su regreso. Lo importante de
toda esta gestión, es que el/la interesado/a, primero
hable y se asesore con un/a abogado/a para saber cuáles
son sus riesgos frente
a su situación particular.
II- La
Ciudadanía Estadounidense y los Hijos de
Ciudadanos
¿Es su hijo ciudadano de los Estados Unidos si
nació fuera del país? ¿Se convertirá
su hijo o hija automáticamente en ciudadano estadounidense
tan pronto entre a los Estados Unidos? En muchos casos, los
ciudadanos estadounidenses que tienen hijos fuera de los Estados
Unidos se sorprenderán en saber que la respuesta es
afirmativa.
El Acta de Ciudadanía 2000 para Menores
entró en vigencia el 27 de febrero del año
2001. Esta pieza legislativa simplificó enormemente
el proceso por el
cual los niños de ciudadanos estadounidenses que nacieron
en el extranjero pueden adoptar la nacionalidad
de sus padres si ésta no fue claramente establecida cuando
nació. Para obtener la ciudadanía bajo estas
circunstancias se deben cumplir los siguientes tres requisitos,
establecidos por el Acta 2000:
- Uno de los padres debe ser ciudadano
estadounidense, bien sea por nacimiento o porque se
naturalizó. Esto aplica a los padres
biológicos y a los padres adoptivos. No aplica a
padrastros. - El niño es menor de los 18
años. - Tras su entrada a los Estados Unidos el niño
reside con o está bajo la tutela de un
padre estadounidense.
Además, en caso de que el niño sea
adoptado, la adopción
debe haber sido finalizada.
Los niños que cumplen con todos los
requerimientos del Acta 2000, y que eran menores de 18
años el 27 de febrero del 2001, automáticamente
recibieron la ciudadanía estadounidense en esa
fecha. Los que eran mayores de 18 años ese
día no califican según lo estipulado por el
Acta. Asimismo, a partir de esa fecha los niños que
cumplan con los requisitos del Acta podrán optar por la
ciudadanía estadounidense.
Los menores que cumplen con todos los requisitos
estipulados en el Acta 2000 no necesitan hacer una solicitud
formal al Servicio de
Inmigración y Naturalización para obtener la
ciudadanía. No necesitan llenar formularios ni
pagar tarifas especiales. Tampoco existe un tiempo de
espera ni se emite un certificado especial de
ciudadanía.
Si los padres así lo desean, pueden solicitar
pasaportes estadounidenses para sus hijos siempre y cuando
cumplan con los requisitos normales: presentar prueba de la
relación padre-hijo (acta de nacimiento o decreto de
adopción); prueba de entrada como residente permanente
legal a los Estados Unidos (su pasaporte con el sello I-551 o
tarjeta de residencia); y la identificación de los padres
y prueba de ciudadanía (pasaporte o acta de nacimiento, o
certificado de naturalización).
III- Los requisitos
de la naturalización
Para pedir la ciudadanía por el proceso de la
naturalización para adultos, hay que tener una "green
card" y por lo menos 18 años. Después hay 6
requisitos.
A. Hay que ser un residente permanente por lo
menos:
3 años si se consiguió el "green card"
por un matrimonio con
un ciudadano estadounidense; o
5 años si no se consiguió el "green
card" por un matrimonio con un ciudadano
estadounidense.
También, hay excepciones de esta regla de que
no vamos a tratar por cuestión de espacio e información sobre esas situaciones
específicas.
B. Hay que estar presente físicamente en los
EE.UU. por lo menos:
Un año y medio si se consiguió la "green
card" por un matrimonio con un ciudadano estadounidense;
o
Dos años y medio si no se consiguió la
"green card" por un matrimonio con un ciudadano
estadounidense.
C. Hay que demostrar que tiene un buen carácter
moral.
D. Hay que estar registrado en el "Selective Service"
(Servicio Selectivo) si es requerido.
E. Hay que hablar, leer, y escribir inglés.
F. Hay que pasar un examen de la historia y el gobierno de los
Estados
Unidos.
IV-
Naturalización: ¿Difícil o
fácil?
Para la naturalización, se utiliza el formulario
N-400, conocido como la solicitud para la naturalización.
Si vemos las preguntas, son fáciles: ¿Cómo
se llama? ¿En dónde vive? Parece fácil. De
hecho, mucha gente dice: "que no necesita de una abogado/a, esto
es fácil".
Pero lo dudoso de la anterior afirmación por
parte de los propios afectados, es que, si en la guía de
naturalización de la USCIS del año 2000 contiene 65
páginas, y que además se ha criticado duramente,
dado que ésta contiene alguna información
errónea. Entonces: ¿por qué se dice que es
tan fácil completar la solicitud, si se necesita leer 65
páginas para entender cómo se prepara la
misma?
Pues, esa misma guía es el libro de los
procedimientos
de la inmigración escrito por unos de los abogados de
inmigración más respetados de los EE.UU. Que
además, contiene una sección de las solicitudes de
residentes permanentes y la naturalización que tiene 120
páginas. Es decir, sí, hay abogados quienes no son
muy cuidadosos y no entienden cómo hacer estos procesos, pero
lo saben y así lo gestionan. ¿Por qué
necesitan leer 120 páginas para entender como ayudar a sus
clientes a
naturalizarse? Precisamente, porque la naturalización
puede ser un asunto muy complicado. Déjenme ponerles un
ejemplo:
A. El requisito de la residencia permanente
Una vez un letrado recibió una llamada de una
mujer llorando.
Éste es su relato: "Ella es una soldada del
ejército de los EE.UU., y estaba sirviendo en Alemania.
Ésta solicitó la naturalización. Los
abogados del ejército, quienes no se especializan en la
inmigración, la ayudaron porque pensaron que era
fácil. Mientras tanto, su "green card" por matrimonio
venció y no pudo solicitar un nuevo a tiempo. Vino de
Alemania a los EE.UU. con su identificación del
ejército, y nadie le preguntó por su "green card".
Cuando le tocó el turno con la Agencia Gubernamental de la
Inmigración (U.S. Citizenship and Inmigration Services)
para su entrevista de
naturalización, el oficial le negó su solicitud."
¿Cuál fue la razón? .Su abogado del
ejército marcó en la solicitud que se estaba
naturalizando basado en dos años de servicio militar, y
sólo tenía un año y 10 meses de servicio.
Entonces: no ciudadanía y sin "green card", tenía
que regresar a Alemania. En dos meses terminaría con el
ejército, pero no podría regresar a su hogar en los
EE.UU.
Mientras tanto, se tendría que buscar la ley.
Además, tuvo la suerte de que un decreto del Presidente de
los EEUU DE América, que dice que cualquier persona que
tiene una "green card" y sirve honradamente, a partir del 11 de
septiembre 2001, es elegible para naturalizarse, no importa
cuanto tiempo éste sirve. Hasta un día es bastante,
y esta soldada ha servido por casi dos años. Entonces, una
vez que se averiguo quien fue su oficial de inmigración.
Le llamaron y le mandaron vía fax una copia
del decreto presidencial. Éste, el oficial, dijo que ni
él ni nadie de la Oficina de Inmigración tuvo
conocimiento
alguno sobre esa ley. No sólo aprobó la solicitud
de la soldada el próximo día, sino la prestó
juramento el día siguiente sin esperar la próxima
ceremonia de naturalización. Por lo que, la soldada
regresó a su base como una ciudadana de los EE.
UU.
B. El requisito de la presencia física.
He mencionado unos requisitos antes. Es importante
entender que los interesados puedan planear sus viajes fuera
de los Estados Unidos para que tengan el tiempo razonable en
EEUU para concluir su naturalización.
C. Carácter moral bueno
Estas son situaciones que pueden terminar en la
tragedia de la deportación para alguien quien quiere
naturalizarse:
Los crímenes de conducta
infame (como el fraude, los
cheques
dudosos, las drogas,
y otros crímenes semejantes).
Los crímenes violentos (como el maltrato a la
esposa, el asalto).
Cualquier crimen por el cual una persona haya pasado
ciento ochenta días en la cárcel;
o por lo menos dos crímenes con cinco años
de castigo.
Los delitos graves
(crímenes por cuales el castigo es un año o
más).
Y otras situaciones- hasta la libertad
condicional es considerada una condena bajo las leyes de la
inmigración, por lo que se tiene que asegurar que un
abogado/a de inmigración revise su caso antes que el/la
interesado/a decida solicitar la ciudadanía.
D. Registro en el
Servicio Selectivo-"Selective Service".
La mayoría de los hombres entre los 18 y 26
años de edad tienen que registrarse con el gobierno de
los EE.UU. en el "Selective Service" (Servicio Selectivo). Es
decir, si la persona no lo hizo a tiempo, debe hablar con un
abogado/a de inmigración porque puede afectar su proceso
de naturalización.
E. Tener la habilidad de hablar, leer, y escribir en
inglés.
Para hacerse ciudadano, hay que pasar el examen de
inglés. Tal vez a los interesados les de miedo, pero
veamos como es: La parte de hablar es informal y comienza en la
sala de esperar. El oficial hace preguntas cotidianas al
interesado acerca de su nombre, su dirección, datos sobre sus
hijos. El prepararse es sólo una práctica. Por lo
que el interesado tendrá que tomar clases de
inglés por mucho tiempo. Otra opción, es
contactar con grupos de
conversación en las bibliotecas
para practicar más. Es decir, se les aconseja por parte
de sus letrados a los interesados que en los meses durante los
cuales su aplicación esté pendiente, vean los
programas de
televisión en inglés, que escuchen
la radio en
inglés, y que hablen sólo inglés en su
casa.
También se puede practicar para la parte de
escribir y leer. Las frases son comunes, será mejor que
el interesado lea periódicos o revistas en inglés
para prepararse mejor. Es decir, tratar de que el interesado no
tenga muchos problemas
con esa parte, solo si éste la estudia correctamente,
dado que la mayoría de los solicitantes lo hacen. Pero
para otros puede ser más difícil. Hay unas
excepciones para ellos y deben hablar con un abogado/a para ver
si califican, pero en general si alguien ha sido residente por
15 años y tiene mas que 55 años de edad o ha sido
residente por 20 años y tiene mas que 50 años de
edad no tiene que tomar el examen de inglés y puede
tomar el examen de historia y gobierno en su idioma. Hay otra
excepción en la parte del inglés. Si el
interesado puede comprobar que tiene una enfermedad que le
impide aprender inglés, puede tomar el examen de
historia y gobierno en su propio idioma. Si el interesado
piensa que cualifica para eso, debe hablar con un abogado/a
para obtener más información.
F. El examen de historia y gobierno de los Estados
Unidos.
Es la parte que la mayoría de los interesados
temen. Pero a veces se ve que ellos saben más que los
propios nacionales después de que se ponen a estudiar.
Para el examen de historia y gobierno, se les da una lista de
cien preguntas de la inmigración. También, se les
da el siguiente libro intitulado "Por las Hijas de la revolución" que tiene más
información específica. Ahora el oficial de la
inmigración escogerá diez de las preguntas y el
solicitante tiene que contestar por lo menos seis
correctamente. Entonces si no sabe una, todavía hay la
oportunidad de contestar otras preguntas. Pero también,
hay una excepción de esta parte. Deben hablar con un
abogado/a a ver si cualifican. Si éste ha estado
residente por 20 años y tiene más que 65
años de edad puede tomar un examen modificado con
sólo 25 preguntas para estudiar. Si éste piensa
que cualifica para eso, debe hablar con un abogado/a para
obtener más información.
Es importante que éste tenga confianza en
sí mismo/a la
entrevista. A veces los solicitantes se sienten altamente
nerviosos. Por eso, algunos abogados en su práctica
forense invitan a todas las personas a pasar por su oficina,
por lo menos una vez, para tener así una entrevista con
su letrado para practicar y dominar el contenido de la
entrevista y, por ende sentirse seguro de su aprobación.
Entonces los despachos de abogados dedicados a esta materia
trabajan para aprender las palabras más importantes para
la entrevista y evitar que sus clientes se sientan tan
nerviosos.
Lo que acabo de decir anteriormente cambiará en
el corto plazo. El tema de la inmigración en EEUU de
América se está discutiendo entre expertos y
la
administración, para establecer unos cambios al
examen. Cuestión que muy es común con las propias
normas
jurídicas que regulan la inmigración en EEUU. Es
decir, las normas que afectan a los inmigrantes se cambian casi
a diario.En definitiva, para estos temas lo que se recomienda
es asesorarse con un abogado/a que conoce el sistema de
normas, su legalidad y
posibles soluciones
de un caso en concreto
dada las modificaciones que sufren esas normas.
V- ¿Qué
puede hacer un abogado por el solicitante?
En este caso, hablaremos sobre que puede hacer un/a
abogado/a debidamente colegiado para que el solicitante
complete satisfactoriamente el proceso de la
naturalización. La primera pregunta, ¿qué
tipo de abogado/a le puede ayudar? ¿Cualquier tipo de
abogado/a? No. La inmigración es una especialidad
compleja en que las normas jurídicas que afectan a esa
materia van cambiando todo el tiempo. En todo caso, lo
más sensato es asesorarse con una abogado/a que se
dedique al derecho de inmigración o extranjería
estadounidense. Por otro lado, los solicitantes deben
asegurarse de que el abogado/a sea miembro de la
asociación para abogados de inmigración (American
Immigration Lawyers Association). Además, tener cuidado
con abogados quienes dan una "garantía" o prometen que
todos sus casos son aprobados – un abogado responsable y
calificado le podrá dar una "garantía" de
aprobación sí conoce el normas jurídico de
inmigración y sí trabajar duro en su
caso.
A. ¿Cómo el/la abogado/a puede ayudar a
los solicitantes para lograr su
naturalización?
Primero, el abogado/a debe analizar el caso para
asegurar que el solicitante cumpla con los requisitos para la
naturalización dado que, se tiene que asegurar que el/la
solicitante haya empezado a aprender el inglés para
evitar pérdidas de tiempo y dinero.
Segundo, el abogado/a debe analizar el caso para
asegurarse que no hay problemas para que se naturalice al
solicitante, y evite así que éste/ésta sea
detenido/a y/o deportado/a a su país de origen. Si hay
problemas, en el caso como un divorcio o
una separación en la familia o, por ejemplo, un problema
con la policía que terminó con una condena o una
sentencia de libertad condicional, se necesitará que el
abogado/a se ocupe del problema antes de que el interesado
solicite la correspondiente naturalización. Por lo que,
el solicitante debe esperar o no debe solicitar nunca para
evitar ser deportado. Si hay cuestiones médicas u otros
asuntos que requieran tratamiento especial por el USCIS, se le
deberá aconsejar al solicitante sobre ese asunto antes
de que se solicite.
Tercero, que el solicitante se preparé
correctamente para la solicitud y, presente los documentos en
la oficina apropiada. Luego, el abogado/a debe representar al
cliente en el
USCIS y proteger los intereses de su defendido de los errores
oficiales del USCIS. Una vez hecho lo anterior, el abogado/a
deberá hablar con los oficiales para aclarar el caso, si
lo requiere necesario la situación. Lo más
importante, es que el abogado/a discuta un plan con la
familia interesada, en cuanto a cómo la
naturalización les podrá beneficiar al resto de
la familia y por ende obtener sus "green cards"
correspondientes.
Una vez visto todos los casos reales y procesos de la
residencia por familia y empleo, las visas para trabajar y
naturalización, para obtener la ciudadanía
norteamericana y, como una familia puede obtener la residencia
legal en los Estados Unidos; llegamos a la siguiente
conclusión: que para una persona establecerse en los EEUU
de América, éste, el/la interesado/a deberá
que conocer los procesos, trámites, documentos, agencias
competentes para presentar la solicitud correspondiente y un
posible letrado candidato en la materia tanto para su
asesoramiento como para su representación, todo ello para
poder
gestionar y obtener satisfactoriamente lo solicitado frente a la
administración estatal de
inmigración. Y, que además éste (el/la
interesado/a) deberá tener concretamente claro que, para
solicitar la ciudadanía por naturalización,
éste tendrá que estar libre de conductas delictivas
o inmorales y tener conjuntamente una capacidad laboral y
económica estable.
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José A. Santos Ortíz