- El objeto y
contenido - De las garantías a las
inversiones extranjeras (art. 3) - Libre remesa de utilidades (art.
8) - Los sectores destinatarios de
inversión extranjera (art. 10) - Tipos de inversión (art.
11) - Formas de adaptación de
la inversión extranjera (art. 12) - La empresa mixta (art.
13) - El contrato de
asociación económica (art.
14) - La empresa de capital
totalmente extranjero (art. 15) - Tipos de aportes
considerados y su valoración (art.
19) - Del régimen bancario
(art. 26) - Libre importación y
exportación (art. 29) - El régimen laboral
(arts. 30 y SS.) - El régimen tributario
(art. 38) - Tasa de los impuestos y su posible
exoneración (art. 39 y SS.) - Del régimen de zonas
francas y parques industriales (arts. 50 y
SS.) - El régimen de
solución de conflictos (art. 57) - Conclusiones
- Legislación cubana
consultada
Luego de la extinción de la Unión
Soviética, Cuba se queda
sin recursos para el
financiamiento
de sus proyectos, por lo
que decide "abrir" la isla a la inversión
extranjera capitalista, con típicas reglas de juego
liberales, entrando a lo que se ha venido en llamar el "socialismo de
mercado" (reglas
de libre de mercado en la economía con
régimen de partido único en lo político) a
fin de sobrevivir en ésta era unipolar, con predominio del
sistema
capitalista.
Veamos algunos aspectos más saltantes de su ley
de inversiones extranjeras ("la ley" en adelante).
Los considerandos del preámbulo son sinceros en
explicar los motivos de la dación de la ley. Reconocen que
sin la existencia del campo socialista y frente a las tendencias
globalizantes y hegemónicas del sistema capitalista y el
bloqueo económico norteamericano, y a fin de preservar las
conquistas sociales, Cuba puede obtener a través de la
inversión extranjera beneficios en la
introducción de tecnologías y
modernización de sus industrias, por
lo cual la Asamblea Nacional del Poder Popular
da la presente ley, Ley Número 77, que data del año
1995.
La ley tiene por objeto promover e incentivar la
inversión extranjera a fin de llevar a cabo actividades
lucrativas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad
económica y al desarrollo
sostenible del país.
3. DE LAS
GARANTÍAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (art.
3):
La ley reconoce plenas garantías de
protección y seguridad a las
inversiones extranjeras. La expropiación por parte del
Estado en
casos de utilidad
pública o interés
social será "previa indemnización en moneda
libremente convertible [vale decir dólares
norteamericanos] por su valor
comercial establecido de mutuo acuerdo".
De no llegarse a acuerdo, el precio lo
fijará un organismo de prestigio internacional.
4. LIBRE REMESA DE
UTILIDADES (art. 8):
La ley garantiza la libre remesa de utilidades y de
dividendos, incluyendo el capital
inicial (la inversión).
5. LOS SECTORES
DESTINATARIOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA (art.
10):
La inversión extranjera es amplia hacia todos los
sectores económicos. Sólo se exceptúa los
servicios de
salud y educación y a las
instituciones
armadas, salvo su sistema empresarial, el cual sí puede
recibir inversión extranjera.
6. TIPOS DE
INVERSIÓN (art. 11):
La ley considera dos tipos:
a) LAS INVERSIONES DIRECTAS: En la que el
inversionista extranjero participa en forma efectiva en la
gestión de una empresa
mixta o de capital totalmente extranjero, y las que constituyen
aportaciones suyas en contratos de
asociación económica internacional (joint
venture).
b) LAS INVERSIONES EN ACCIONES: Incluyendo también a los
títulos valores,
públicos o privados, que no tienen la condición
de inversiones directas.
7. FORMAS DE
ADAPTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (art.
12):
La ley considera las siguientes formas:
a) Empresa
mixta,
b) Contrato de
asociación económica internacional, y
c) Empresa de capital totalmente
extranjero.
8. LA EMPRESA MIXTA
(art. 13):
La ley considera como empresa mixta a la
formación de una persona
jurídica distinta a la de sus integrantes (uno o
más inversionistas nacionales de un lado, uno o más
inversionistas extranjeros del otro) para la explotación
de un fin económico determinado, adoptando la forma de
Compañía Anónima (Sociedad
Anónima) con acciones nominativas.
El monto del capital social es acordado por los socios y
establecidos en una autorización
administrativa.
9. EL CONTRATO
DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (art. 14):
Conocido internacionalmente como "joint venture", la ley
lo considera como pacto o acuerdo entre uno o más
inversionistas nacionales y uno o más inversionistas
extranjeros para una explotación económica
determinada sin llegar a constituir una persona jurídica
distinta a las partes, otorgándole las siguientes
características:
a) No implica la formación de una persona
jurídica distinta a los contratantes.
b) Puede tener por objeto la realización de
cualquier actividad que le sea autorizado a las
partes.
c) Libertad a
los contratantes de estipular los pactos y cláusulas que
estimen convenientes, siempre que no vayan contra el objeto
autorizado, las condiciones de la autorización o la
legislación vigente.
d) Cada parte hace aportaciones distintas,
constituyendo una acumulación de participaciones de las
cuales son propietarios en todo momento sin llegar a constituir
un capital social, aunque si les es dable formar un fondo
común.
10. LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE
EXTRANJERO (art. 15):
La ley lo considera como la entidad mercantil con
capital íntegramente extranjero, sin concurrencia de
capital nacional, por tanto el inversionista extranjero goza de
la dirección de la empresa, así como de
todos los derechos y responde por
todas las obligaciones.
11.
TIPOS DE APORTES CONSIDERADOS Y SU VALORACIÓN (art.
19):
La ley considera los siguientes tipos de
aportes:
a) Moneda libremente convertible (aporte en dinero),
b) Maquinarias, equipos u otros bienes
físicos o tangibles (bienes de capital),
c) Derechos de propiedad
intelectual y otros bienes intangibles,
d) Derechos de propiedad
sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos
reales sobre estos, incluyendo los de usufructo y
superficie; y,
e) Otros bienes y derechos.
Los aportes que no consistan en moneda libremente
convertible, se valoran en esa moneda.
Es de resaltar que el Estado -en
vista que tiene la mayor cantidad de propiedad- puede trasmitirla
a favor de inversionistas nacionales -al igual que otros derechos
reales- para que sean aportados. Los aportes en derechos de
propiedad intelectual u otros derechos de bienes intangibles se
regulan por la legislación de la materia (es
decir la ley de derechos de autor).
12. DEL
RÉGIMEN BANCARIO (art. 26):
Las empresas
amparadas en la ley pueden aperturar cuentas en moneda
extranjera tanto en entidades del sistema
financiero nacional o extranjero (en éste
último caso con previa autorización del Banco Nacional de
Cuba), incluyendo la concertación de
préstamos.
13. LIBRE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (art. 29):
El derecho es amplio, tanto para exportar la producción directamente como para importar
lo necesario para los fines (insumos).
14. EL
RÉGIMEN LABORAL (arts. 30
y ss.):
Los trabajadores que laboren bajo el ámbito de la
ley serán cubanos o extranjeros residentes permanentes en
Cuba. Se exceptúa a los cargos de dirección
superior de las empresas o aquellos puestos de carácter técnico.
El personal cubano o
extranjero residente permanente en Cuba es contratado por una
entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la
inversión extranjera y autorizada por el Ministerio de
Trabajo y P.S.
con la que el trabajador mantiene el vínculo laboral y
quien le paga los haberes (Tipo service).
Se crea un fondo de estimulación económica
a favor del trabajador (bono) a partir de las utilidades
obtenidas. Éste fondo se encuentra exento de impuestos.
En caso que un determinado trabajador no satisfaga las
exigencias en la empresa de capital extranjero, podrá ser
sustituido por otro. Cualquier reclamo laboral se resuelve en la
entidad empleadora cubana, quien corre con las indemnizaciones
que puedan corresponder.
15. EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO (art. 38):
El régimen tributario contempla las siguientes
obligaciones fiscales:
a) Impuesto sobre
utilidades.
b) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de
trabajo y la contribución a la seguridad
social.
c) Aranceles y
demás derechos recaudables en las aduanas.
d) Impuesto sobre el transporte
terrestre, que grava la propiedad o posesión de
vehículos automotores de transporte
terrestre.
e) Impuesto sobre documentos, que
contempla las tasas y derechos por la solicitud,
obtención o renovación de determinados
documentos.
16. TASA DE LOS
IMPUESTOS Y SU POSIBLE EXONERACIÓN (art. 39 y
ss.):
El impuesto sobre las utilidades es del 30% sobre la
utilidad neta imponible. En caso de reinversión, el
Consejo de Ministros podrá exonerar en todo o en parte el
pago del impuesto.
Por la utilización de la fuerza de trabajo la
tasa es del 11% y por la contribución a la seguridad
social del 14%, considerando el total del salario del
trabajador, exceptuando el beneficio de estimulación
económica.
Las empresas de capital totalmente extranjero se
encuentran obligadas durante toda la duración de sus
operaciones al
pago de los tributos, con
arreglo a la legislación tributaria.
El pago de los impuestos, aranceles y demás
derechos recaudables en aduanas se realizan en "moneda libremente
convertible".
Sin embargo, el Ministerio de Finanzas y
Precios,
oído el
parecer del Ministerio de la inversión extranjera y la
colaboración económica, y teniendo en cuenta los
beneficios y la cuantía de la inversión, la
recuperación del capital, los sectores de la
economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a
la economía nacional, puede conceder exenciones totales o
parciales de manera temporal, u otorgar los beneficios que
correspondan con relación al sistema
tributario especial.
17. DEL
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES (arts. 50
y ss.):
Con el fin de estimular las exportaciones y
el comercio
internacional, el Consejo de Ministros podrá autorizar el
establecimiento de zonas francas y parques industriales en
áreas delimitadas del territorio nacional.
18. EL
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(art. 57):
Los conflictos que surjan entre los socios de la empresa
y entre un socio y la empresa serán resueltos de acuerdo a
lo pactado en los documentos de constitución.
En el caso que el conflicto sea
por la ejecución de los contratos económicos
suscritos con las empresas estatales u otras entidades
nacionales, son de competencia para
resolver dichos conflictos las salas de lo económico de
los Tribunales Populares que establezca el Tribunal Supremo
Popular (Corte Suprema).
1. Una ley bastante liberal, de amplia apertura
al capital extranjero, que no tiene nada diferente a otras
legislaciones de similar naturaleza de
los países del tercer mundo.
2. Básicamente con la ley se busca trabajo
para los cubanos y la introducción de tecnología (know-how)
que permita modernizar la industria,
bastante obsoleta, al ser copia de la que había en la
ex-URSS.
3. Es de resaltar el aporte de bienes intangibles
y de derechos en la constitución de la sociedad
anónima, ampliando lo que tradicionalmente se
considera en otras legislaciones como la nuestra (para la
sociedad
anónima, según la legislación peruana,
sólo dinero o aporte en bienes).
– Constitución Política
Cubana
– Código
Civil Cubano
- Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba
EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
República del Perú
Estudios de Derechos en la Universidad San
Martín de Porres. Lima – Perú.
Abogado
Actualmente curso una Maestría en Derecho Civil y
Comercial.
Ex Miembro de la COMISIÓN CONSULTIVA DE DERECHO
PROCESAL CIVIL del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Año: 2004