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La ley de inversiones extranjeras en Cuba




Enviado por ejjlaw



    1. El objeto y
      contenido
    2. De las garantías a las
      inversiones extranjeras (art. 3)
    3. Libre remesa de utilidades (art.
      8)
    4. Los sectores destinatarios de
      inversión extranjera (art. 10)
    5. Tipos de inversión (art.
      11)
    6. Formas de adaptación de
      la inversión extranjera (art. 12)
    7. La empresa mixta (art.
      13)
    8. El contrato de
      asociación económica (art.
      14)
    9. La empresa de capital
      totalmente extranjero (art. 15)
    10. Tipos de aportes
      considerados y su valoración (art.
      19)
    11. Del régimen bancario
      (art. 26)
    12. Libre importación y
      exportación (art. 29)
    13. El régimen laboral
      (arts. 30 y SS.)
    14. El régimen tributario
      (art. 38)
    15. Tasa de los impuestos y su posible
      exoneración (art. 39 y SS.)
    16. Del régimen de zonas
      francas y parques industriales (arts. 50 y
      SS.)
    17. El régimen de
      solución de conflictos (art. 57)
    18. Conclusiones
    19. Legislación cubana
      consultada

    Luego de la extinción de la Unión
    Soviética, Cuba se queda
    sin recursos para el
    financiamiento
    de sus proyectos, por lo
    que decide "abrir" la isla a la inversión
    extranjera capitalista, con típicas reglas de juego
    liberales, entrando a lo que se ha venido en llamar el "socialismo de
    mercado" (reglas
    de libre de mercado en la economía con
    régimen de partido único en lo político) a
    fin de sobrevivir en ésta era unipolar, con predominio del
    sistema
    capitalista.

    Veamos algunos aspectos más saltantes de su ley
    de inversiones extranjeras ("la ley" en adelante).

    1.
    PREÁMBULO:

    Los considerandos del preámbulo son sinceros en
    explicar los motivos de la dación de la ley. Reconocen que
    sin la existencia del campo socialista y frente a las tendencias
    globalizantes y hegemónicas del sistema capitalista y el
    bloqueo económico norteamericano, y a fin de preservar las
    conquistas sociales, Cuba puede obtener a través de la
    inversión extranjera beneficios en la
    introducción de tecnologías y
    modernización de sus industrias, por
    lo cual la Asamblea Nacional del Poder Popular
    da la presente ley, Ley Número 77, que data del año
    1995.

    2. EL OBJETO Y
    CONTENIDO:

    La ley tiene por objeto promover e incentivar la
    inversión extranjera a fin de llevar a cabo actividades
    lucrativas
    que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad
    económica y al desarrollo
    sostenible del país.

    3. DE LAS
    GARANTÍAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS (art.
    3):

    La ley reconoce plenas garantías de
    protección y seguridad a las
    inversiones extranjeras. La expropiación por parte del
    Estado en
    casos de utilidad
    pública o interés
    social será "previa indemnización en moneda
    libremente convertible [vale decir dólares
    norteamericanos] por su valor
    comercial establecido de mutuo acuerdo".

    De no llegarse a acuerdo, el precio lo
    fijará un organismo de prestigio internacional.

    4. LIBRE REMESA DE
    UTILIDADES (art. 8):

    La ley garantiza la libre remesa de utilidades y de
    dividendos, incluyendo el capital
    inicial (la inversión).

    5. LOS SECTORES
    DESTINATARIOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA (art.
    10):

    La inversión extranjera es amplia hacia todos los
    sectores económicos. Sólo se exceptúa los
    servicios de
    salud y educación y a las
    instituciones
    armadas, salvo su sistema empresarial, el cual sí puede
    recibir inversión extranjera.

    6. TIPOS DE
    INVERSIÓN (art. 11):

    La ley considera dos tipos:

    a) LAS INVERSIONES DIRECTAS: En la que el
    inversionista extranjero participa en forma efectiva en la
    gestión de una empresa
    mixta o de capital totalmente extranjero, y las que constituyen
    aportaciones suyas en contratos de
    asociación económica internacional (joint
    venture).

    b) LAS INVERSIONES EN ACCIONES: Incluyendo también a los
    títulos valores,
    públicos o privados, que no tienen la condición
    de inversiones directas.


    7. FORMAS DE
    ADAPTACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (art.
    12):

    La ley considera las siguientes formas:

    a) Empresa
    mixta,

    b) Contrato de
    asociación económica internacional, y

    c) Empresa de capital totalmente
    extranjero.

    8. LA EMPRESA MIXTA
    (art. 13):

    La ley considera como empresa mixta a la
    formación de una persona
    jurídica distinta a la de sus integrantes (uno o
    más inversionistas nacionales de un lado, uno o más
    inversionistas extranjeros del otro) para la explotación
    de un fin económico determinado, adoptando la forma de
    Compañía Anónima (Sociedad
    Anónima) con acciones nominativas.

    El monto del capital social es acordado por los socios y
    establecidos en una autorización
    administrativa.

    9. EL CONTRATO
    DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA (art. 14):

    Conocido internacionalmente como "joint venture", la ley
    lo considera como pacto o acuerdo entre uno o más
    inversionistas nacionales y uno o más inversionistas
    extranjeros para una explotación económica
    determinada sin llegar a constituir una persona jurídica
    distinta a las partes, otorgándole las siguientes
    características:

    a) No implica la formación de una persona
    jurídica distinta a los contratantes.

    b) Puede tener por objeto la realización de
    cualquier actividad que le sea autorizado a las
    partes.

    c) Libertad a
    los contratantes de estipular los pactos y cláusulas que
    estimen convenientes, siempre que no vayan contra el objeto
    autorizado, las condiciones de la autorización o la
    legislación vigente.

    d) Cada parte hace aportaciones distintas,
    constituyendo una acumulación de participaciones de las
    cuales son propietarios en todo momento sin llegar a constituir
    un capital social, aunque si les es dable formar un fondo
    común.

    10. LA EMPRESA DE CAPITAL TOTALMENTE
    EXTRANJERO (art. 15):

    La ley lo considera como la entidad mercantil con
    capital íntegramente extranjero, sin concurrencia de
    capital nacional, por tanto el inversionista extranjero goza de
    la dirección de la empresa, así como de
    todos los derechos y responde por
    todas las obligaciones.

    11.
    TIPOS DE APORTES CONSIDERADOS Y SU VALORACIÓN (art.
    19):

    La ley considera los siguientes tipos de
    aportes:

    a) Moneda libremente convertible (aporte en dinero),

    b) Maquinarias, equipos u otros bienes
    físicos o tangibles (bienes de capital),

    c) Derechos de propiedad
    intelectual y otros bienes intangibles,

    d) Derechos de propiedad
    sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos
    reales sobre estos, incluyendo los de usufructo y
    superficie; y,

    e) Otros bienes y derechos.

    Los aportes que no consistan en moneda libremente
    convertible, se valoran en esa moneda.

    Es de resaltar que el Estado -en
    vista que tiene la mayor cantidad de propiedad- puede trasmitirla
    a favor de inversionistas nacionales -al igual que otros derechos
    reales- para que sean aportados. Los aportes en derechos de
    propiedad intelectual u otros derechos de bienes intangibles se
    regulan por la legislación de la materia (es
    decir la ley de derechos de autor).

    12. DEL
    RÉGIMEN BANCARIO (art. 26):

    Las empresas
    amparadas en la ley pueden aperturar cuentas en moneda
    extranjera tanto en entidades del sistema
    financiero nacional o extranjero (en éste
    último caso con previa autorización del Banco Nacional de
    Cuba), incluyendo la concertación de
    préstamos.

    13. LIBRE
    IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (art. 29):

    El derecho es amplio, tanto para exportar la producción directamente como para importar
    lo necesario para los fines (insumos).

    14. EL
    RÉGIMEN LABORAL (arts. 30
    y ss.):

    Los trabajadores que laboren bajo el ámbito de la
    ley serán cubanos o extranjeros residentes permanentes en
    Cuba. Se exceptúa a los cargos de dirección
    superior de las empresas o aquellos puestos de carácter técnico.

    El personal cubano o
    extranjero residente permanente en Cuba es contratado por una
    entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la
    inversión extranjera y autorizada por el Ministerio de
    Trabajo y P.S.
    con la que el trabajador mantiene el vínculo laboral y
    quien le paga los haberes (Tipo service).

    Se crea un fondo de estimulación económica
    a favor del trabajador (bono) a partir de las utilidades
    obtenidas. Éste fondo se encuentra exento de impuestos.

    En caso que un determinado trabajador no satisfaga las
    exigencias en la empresa de capital extranjero, podrá ser
    sustituido por otro. Cualquier reclamo laboral se resuelve en la
    entidad empleadora cubana, quien corre con las indemnizaciones
    que puedan corresponder.

    15. EL
    RÉGIMEN TRIBUTARIO (art. 38):

    El régimen tributario contempla las siguientes
    obligaciones fiscales:

    a) Impuesto sobre
    utilidades.

    b) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de
    trabajo y la contribución a la seguridad
    social.

    c) Aranceles y
    demás derechos recaudables en las aduanas.

    d) Impuesto sobre el transporte
    terrestre, que grava la propiedad o posesión de
    vehículos automotores de transporte
    terrestre.

    e) Impuesto sobre documentos, que
    contempla las tasas y derechos por la solicitud,
    obtención o renovación de determinados
    documentos.

    16. TASA DE LOS
    IMPUESTOS Y SU POSIBLE EXONERACIÓN (art. 39 y
    ss.):

    El impuesto sobre las utilidades es del 30% sobre la
    utilidad neta imponible. En caso de reinversión, el
    Consejo de Ministros podrá exonerar en todo o en parte el
    pago del impuesto.

    Por la utilización de la fuerza de trabajo la
    tasa es del 11% y por la contribución a la seguridad
    social del 14%, considerando el total del salario del
    trabajador, exceptuando el beneficio de estimulación
    económica.

    Las empresas de capital totalmente extranjero se
    encuentran obligadas durante toda la duración de sus
    operaciones al
    pago de los tributos, con
    arreglo a la legislación tributaria.

    El pago de los impuestos, aranceles y demás
    derechos recaudables en aduanas se realizan en "moneda libremente
    convertible".

    Sin embargo, el Ministerio de Finanzas y
    Precios,
    oído el
    parecer del Ministerio de la inversión extranjera y la
    colaboración económica, y teniendo en cuenta los
    beneficios y la cuantía de la inversión, la
    recuperación del capital, los sectores de la
    economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a
    la economía nacional, puede conceder exenciones totales o
    parciales de manera temporal, u otorgar los beneficios que
    correspondan con relación al sistema
    tributario especial.

    17. DEL
    RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES (arts. 50
    y ss.):

    Con el fin de estimular las exportaciones y
    el comercio
    internacional, el Consejo de Ministros podrá autorizar el
    establecimiento de zonas francas y parques industriales en
    áreas delimitadas del territorio nacional.

    18. EL
    RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    (art. 57):

    Los conflictos que surjan entre los socios de la empresa
    y entre un socio y la empresa serán resueltos de acuerdo a
    lo pactado en los documentos de constitución.

    En el caso que el conflicto sea
    por la ejecución de los contratos económicos
    suscritos con las empresas estatales u otras entidades
    nacionales, son de competencia para
    resolver dichos conflictos las salas de lo económico de
    los Tribunales Populares que establezca el Tribunal Supremo
    Popular (Corte Suprema).

    CONCLUSIONES

    1. Una ley bastante liberal, de amplia apertura
    al capital extranjero, que no tiene nada diferente a otras
    legislaciones de similar naturaleza de
    los países del tercer mundo.

    2. Básicamente con la ley se busca trabajo
    para los cubanos y la introducción de tecnología (know-how)
    que permita modernizar la industria,
    bastante obsoleta, al ser copia de la que había en la
    ex-URSS.

    3. Es de resaltar el aporte de bienes intangibles
    y de derechos en la constitución de la sociedad
    anónima, ampliando lo que tradicionalmente se
    considera en otras legislaciones como la nuestra (para la
    sociedad
    anónima, según la legislación peruana,
    sólo dinero o aporte en bienes).

    LEGISLACIÓN
    CUBANA CONSULTADA

    – Constitución Política
    Cubana

    Código
    Civil Cubano

    • Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba

    EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

    República del Perú

    Estudios de Derechos en la Universidad San
    Martín de Porres. Lima – Perú.

    Abogado

    Actualmente curso una Maestría en Derecho Civil y
    Comercial.

    Ex Miembro de la COMISIÓN CONSULTIVA DE DERECHO
    PROCESAL CIVIL del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
    Año: 2004

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