- Planteamiento de
problema - Objetivos
- Importancia del
trabajo - Métodos y
técnicas de investigación - Generalidades de la
Recaudación Fiscal - Origen y Evolución de la
Recaudación Fiscal - Administración
Tributaria - Las Infracciones y Evasiones
Tributarias - Análisis del
Comportamiento de la Recaudación Fiscal en el Municipio
de San Juan de la Maguana - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Debido a la escasez de
recursos
económicos y la necesidad de mejorar la captación
de los ingresos y la
ejecución de los gastos del
Estado los
tributos han
desempeñado un papel relativamente
insustituible.
En la antigüedad en Grecia y
Roma, los
primeros impuestos
exigidos giraron sobre el consumo, los
aranceles
(impuestos sobre las mercancías importadas) fueron mucho
más importantes que las alcabalas (impuestos sobre el
comercio
interno). A veces, como medio de obtener fondos adicionales en
tiempos de guerra, se
impusieron temporalmente exacciones sobre el patrimonio
neto o patrimonio inmobiliario, y luego se extendieron a los
demás componentes del patrimonio.
Durante los siglos XV y XVI la carga fiscal
aumentó debido a la formación de las naciones
Estado, la expansión ultramarina y las frecuentes guerras por el
dominio de
Europa. La
apetencia de oro y la
protección de la Industria
Nacional provocó que el sistema
impositivo se ampliara e hiciera más complejo, gravando
las utilidades o rendimiento de las tierras agrícolas, las
derivadas de la
propiedad
urbana, la de la industria, las obtenidas del capital y del
trabajo.
La existencia en República Dominicana de un
organismo administrador y
colector de tributos y tasas internas, tiene su orígen el
13 de abril de 1935 a través de la Ley No. 855, que
dispuso la creación de un departamento de Rentas Internas,
dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y
Crédito
Público, como se le denominaba en aquel entonces a la
actual Secretaría de Estado de Finanzas.
Esta oficina
tenía a su cargo la recaudación de todos los
impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen confinadas al
servicio de
Aduanas, entre
ellos: los impuestos sobre alcoholes,
bebidas gaseosas, entre otros.
Mediante la Ley No. 127 del 7 de junio del 1939, se crea
el impuesto sobre
la propiedad urbana, con el propósito de gravar toda
transmisión de bienes muebles
e inmuebles.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el
impuesto sobre la renta mediante la Ley No. 1927, para establecer
un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en el país,
tanto por las personas físicas como las morales. Esta
misma ley dio orígen a la Dirección General del Impuesto sobre la
Renta.
La Dirección General de Impuesto sobre la Renta
estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950, cuando se
instituye la Ley No. 2646 para sustituirla por la
Dirección General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta
nueva disposición legal también desapareció
el impuesto sobre la propiedad mobiliaria que se había
implementado en 1939.
En julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas
es fusionada con la
administración general de Bienes Nacionales conforme
al decreto No. 3877, para constituir la Dirección General
de Rentas Internas y Bienes Nacionales; fue dejada sin efecto en
Enero de 1962 bajo el decreto No. 7601.
En Mayo del mismo año, se deroga la Ley que
estable el impuesto sobre beneficios y se emite la Ley No. 5911
del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la
Dirección General con el mismo nombre.
Con la promulgación de la Ley No. 60 el 21 de
Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de
Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de
racionalizar la estructura
tributaria de los impuestos internos del país, fusionando
las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Renta y Rentas
Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada
por la Ley 301 del 30 de Junio de 1966, para poner en vigor
nuevamente las leyes
orgánicas No. 5911 y 855 de las respectivas Direcciones
Generales previamente fusionadas.
El 16 de Mayo de 1992, el Congreso Nacional aprueba el
Código
Tributario Dominicano, el cual se regiría por la Ley No.
1192 y se aplicaría a los Impuestos Internos del
país. Con su creación y puesta en vigencia del 1 de
Julio de este año, se trataron de corregir el Impuesto
sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la
Transferencia de bienes industrializados y servicios
(ITBIS), para ampliar la base imponible de este impuesto y
aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%, y se modificó el
impuesto selectivo al consumo, cuya administración correspondía a la
Dirección General de Rentas Internas, entre otros
cambios.
El 22 de Julio de 1997, con la promulgación de la
Ley No. 166-97 se instituye nuevamente la Dirección
General de Impuestos Internos para la recaudación de todos
los impuestos, tasas y contribuciones, que ante administraban
separadamente la Dirección General de Rentas
Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con
los objetivos y
aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el
sector
público, dando respuestas a las necesidades de reforma
y modernización a que debe someterse el Estado
Dominicano para responder a las crecientes demandas de un entono
mundial competitivo y globalizado.
En el 1939 se eleva San Juan a la categoría de
provincia, antes de esto el registro del pago
de los tributos se registraba en la provincia de Azua. Posterior
a la elevación existía un encargado de recolectar
los impuestos: el General Rafael Camejo, quien se
desempañaba como comisionado especial de frontera, fue
uno de los pioneros de la
organización de la recién creada provincia San
Juan.
Entre los años 1939-1940 se instaló la
Dirección de Rentas Internas en el municipio de San Juan
de la Maguana, su primer colector fue el Señor José
Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San
Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba
impuestos a las diferentes actividades económicas, tales
como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de la
leche,
mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a
través de patentes, también se gravaban las
actividades de alquileres, de ventas; entre
otras actividades de la época.
En la era de Rafael Leonidas Trujillo Molina, la
cédula además de ser un documento de
identificación se utilizó como un instrumento de la
tiranía para obtener recursos, ya que al renovarla se
cobraba de manera escalada según los ingresos de las
personas, a esta medida no escapó nuestra
provincia.
Los colectores que han sucedido al Sr. José
Vinicio Saladín, (primer colector), a través del
tiempo han
sido: Ana Luisa Ramírez
Piña, Therma Herrera, Simón González,
Edilberto Payano, Jaime Carvajal, Remigio Valenzuela y Aquilino
Tejeda.
Siendo la recaudación fiscal uno de los medios
principales mediante el cual el Estado obtiene recursos para
llevar a cabo sus actividades podemos citar algunos problemas que
afectan que dicha recaudación se realice de manera
efectiva:
- La evasión fiscal que se da en el cumplimiento
de pago de dichos impuestos. - La falta de controles internos adecuados que permitan
actualizar e identificar con precisión la cantidad y
tipo de contribuyente totales que deberían
tributar - Inequidad de los impuestos, ya que la población con menos recursos pagan la
mayor parte de los impuestos.
Entre los orígenes de este problema están
en la no aplicación de las leyes impositivas con
rigurosidad a los contribuyentes cuando estos realizan la
evasión de impuestos:
- Falta de correspondencia entre la asignación
de los recursos públicos y las urgencias o
requerimientos básicos de la
población. - Falta de educación e información adecuadas de los
contribuyentes y la población en sentido
general. - Deficiencias del sistema
tributario, tanto en la administración como en la
formulación de los impuestos. (fiscalización
inadecuada, baja o falta de equidad,
formulación de leyes tributarias obsoletas e
inadecuadas). - Deficiencia en el control
interno contable.
Consideramos que los inconvenientes que esto genera
son:
- El Estado no obtiene los recursos necesarios que le
exige el gasto
público, lo que conlleva a que no se satisfagan
necesidades de la población. - Afecta el desarrollo
económico y social de la nación. - Detrimento de la población más
necesitada al tener que cargar con la mayor carga
impositiva.
Dado estos inconvenientes consideramos que los entes y
variables
afectados son:
- El contribuyente mismo, ya estos recursos se
reinvierten en obras de su beneficio. - El Estado, ya que esto afecta el cumplimiento de sus
obligaciones
tanto internas como externas. - Se crea un círculo vicioso, ya que las
inversiones
que se dejan de realizar por falta de una efectiva
recaudación afecta la capacidad del contribuyente para
cumplir con sus obligaciones tributarias. - Los problemas antes planteados también se
manifiestan en el municipio de San Juan de la Maguana en
especial en los comercios, muchos de los cuales surgen y no
registran inmediatamente provocando esto que lo contribuyan
todo lo que debería hacer, entre los factores que
podemos citar que han contribuido a la inestabilidad en el
cobro de los impuestos en el municipio está la
desaparición de ciertas actividades económicas
como son: factoría de arroz y algunos comercios,
también hay que destacar que al surgido un número
razonable de empresas de
servicios y comerciales que como tal pueden reflejar un aumento
de la recaudación fiscal del municipio, entre estas
empresas podemos citar supermercados, farmacias, hoteles, moteles,
heladerías, ebanisterías, negocios relacionados
con la telecomunicación, negocio de procesamiento de
agua,
repuestos, etc.
Objetivo General:
Analizar el impacto de las recaudaciones fiscales
y evasiones de estas en el municipio de San Juan de la
Maguana.
Objetivos Específicos:
- Recopilar información sobre la
recaudación fiscal. - Analizar la evolución de la recaudación
fiscal. - Describir como esta conformada la
administración tributaria. - Identificar las principales causas y consecuencias de
la evasión fiscal. - Comparar el comportamiento de la recaudación fiscal
en los años 1999-2002 en el municipio de San Juan de la
Maguana.
En estos tiempos donde los países en vía
de desarrollo
requieren de mayores recursos para contrarrestar la pobreza, real
y efectivamente se necesita de nuevos cambios en sus procesos de
recaudación fiscal. Es por eso que es de vital importancia
para nosotros y la población el obtener información
de los procesos de recaudación, fiscalización y
cobranza de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que
la ley orgánica faculta; también nos
permitirá identificar como afectan los tributos a los
contribuyentes y al Estado Dominicano y en este caso al municipio
de San Juan de la Maguana.
Es importante determinar como el Estado reinvierte los
recursos que obtiene vía los tributos de la sociedad.
Este tema servirá de gran aporte a la sociedad,
porque formará parte de la fuente de documentación y consulta para la toma de
decisiones tanto en el ámbito empresarial como en lo
personal.
METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION
Métodos:
Los métodos
para elaborar la propuesta de investigación fueron:
* Analítico:
Por que analizaremos los aspectos más importantes
concernientes a la Recaudación Fiscal en el municipio de
San Juan de la Maguana.
* Descriptivo:
Porque se describirán minuciosamente cada uno de
los temas analizados.
Técnicas de
Investigación:
* Explorativa:
– Datos
primarios:
Serán obtenidos de la Dirección General de
Impuestos Internos y demás dependencias.
– Datos Secundarios:
Aplicaremos la técnica de recolección de
datos, que es una de la más usadas mediante libros de,
Internet,
revistas, periódicos y
demás.
CAPITULO I – GENERALIDADES DE LA RECAUDACION FISCAL
1.1.- Concepto de
Tributación:
El concepto de tributación esta
condicionado por la magnitud y extensión de la actividad
del gobierno y por
las fuentes de
financiamiento
tributario que puedan utilizarse. 1
La tributación se refiere al conjunto de
obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas,
sus propiedades, mercancías o servicios que prestan, en
beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de
servicios, tales como defensa, transporte,
comunicaciones, educación, sanidad,
vivienda, etc. 2
1.2.- Clasificación de los tributos y
diferentes tipos de impuestos:
– Los tributos:
Son prestaciones
en dinero que el
Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige para el
cumplimiento de sus fines. Dichas prestaciones pueden ser
también servicios o especie y todo aquello que pueda
sustituirse por dinero o expresarse en monedas. 3 Los
tributos se clasifican en:
– Impuestos
- Tasas
- Contribuciones especiales
– Impuestos:
Son las contribuciones, gravámenes o cargas.
Tributo determinado por ley que se paga siempre en dinero, cuya
obligación tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente. No hay a cambio una
contraprestación directa de servicios, por tanto, puede el
Estado asignarla al destino que prefiera. 4
– Tasas:
Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos,
cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado del contribuyente. Ej. el peaje.
5
– Contribuciones especiales:
Son contribuciones destinadas a la ejecución de
actividades públicas cuya naturaleza es
esencialmente económica y tiene como objetivo ser
utilizada siempre para generar beneficios a los contribuyentes.
6
– Impuestos sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares
Urbanos no Edificados (IVSS):
El impuesto sobre las viviendas suntuarias y los solares
urbanos no edificados es el impuesto que se le aplica a las
viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en
zonas urbanas donde no se haya levantado una edificación o
donde esta ocupe menos de un 30% del terreno.
Las viviendas gravadas serán aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas urbanas o rurales cuyo valor
incluyendo el solar, sea superior a un millón trescientos
mil pesos ($1,300,000.00). Este impuesto se paga de la siguiente
manera:
– Viviendas alquiladas: un medio por ciento (0.50%)
sobre el valor de la vivienda.
– Viviendas habitadas por el propietario o colaterales
hasta el 2do. Grado de parentesco, un cuarto por ciento (0.25%)
sobre el valor de la misma.
- Solares: un medio por ciento (0.50%) sobre el valor
del terreno.
Están exentos de pago de este impuesto, las
viviendas cuyo valor sea inferior, un millón trescientos
mil pesos (1,300,000.00).
Los locales comerciales, los solares ubicados en zonas
rurales, las edificaciones o solares a nombre del Estado
Dominicano, instituciones,
teléfonos, cables, telex, televisión
por cable o circuito cerrado, beepers, radio, bares,
restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, hoteles,
moteles, aparta hoteles, floristerías, arrendamientos de
muebles, incluyendo vehículos y equipos.
Están sujeto al pago de este impuesto, las
personas físicas y jurídicas nacionales o
extranjeras que realicen transferencias gravada y 6% para
servicios de publicidad.
– Impuestos Selectivo al Consumo (ISC):
Es el impuesto que grava la transferencia de algunos
bienes de producción nacional a nivel de
fabricación, y así como su importación:
- Productos de alcohol
- Productos de tabaco
– Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones:
Es el impuesto al patrimonio que grava la transferencia
al título gratuito, bien sea por causa de muerte o de
donaciones.
En el caso de sucesiones el pago del impuesto se
cargará a los herederos sucesores y beneficiarios del
fallecido.
En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se
cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor
de los bienes donados.
- Diferentes tipos de impuestos:
– Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o
beneficio obtenido por personas físicas, sociedades y
sucesiones indivisas en un período fiscal
determinado.
Toda persona natural o
jurídica residente en la República Dominicana y las
sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el
país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente
dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana,
provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Están exentas las instituciones sin fines de
lucro, las rentas del Estado, del distrito nacional, distritos
municipales, instituciones religiosas, políticas,
entidades civiles de asistencia social, asociaciones deportivas
entre otras.
Este impuesto aplica una tasa de un 25% para sociedades,
mientras que las personas físicas se regirán por
una escala impositiva
según el monto de la renta que generen.
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS):
Este impuesto grava la transferencia e
importación de bienes industrializados, así como la
prestación de algunos servicios, tales como:
benéficas, organizaciones
religiosas y delegaciones diplomáticas.
– Impuesto a vehículo de motor:
Son los impuestos que se generan por el registro,
asignación de placa, circulación, modificaciones en
la matrícula por cambio de propietario, de color o solicitud
de duplicado del certificado de propiedad
(matrícula).
– Impuestos a casinos:
Es el impuesto que grava las operaciones de
los casinos de juegos
legalmente establecidos, basados en su localización
geográfica y el número de mesas de
operación.
- Impuesto sobre la Venta
Condicional de Muebles:
La venta condicional de muebles es un sistema de ventas
donde el derecho de
propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya
pagado la totalidad del costo del
producto y se
hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato.
7
1.3.-Principios de
Tributación:
Son considerados como postulados que limitan y
orientan las decisiones de los órganos del Estado al
momento de elaborar y configurar determinados impuestos. Dichos
impuestos son reglas formuladas por las doctrinas
económicas que permiten establecer las condiciones y
características que deben tener los distintos tipos de
impuestos para que puedan adecuarse al logro de los
propósitos que persigue la política tributaria
en cada período fiscal.
- Principio de la Legalidad:
Este principio sustenta la necesidad de la
aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez.
Este principio se fundamenta en el postulado que establece: "No
Taxation Without Presentation", en esta afirmación
coinciden el pensamiento
económico liberal y el pensamiento jurídico –
político contractualista.
El pensamiento económico liberal sostiene que el
impuesto es una restricción al derecho de propiedad y el
pensamiento jurídico – político
contractualista plantea que es necesario el consentimiento del
pueblo a través de sus representantes, para la validez de
los impuestos.
Actualmente se interpreta el referido principio como:
"No hay tributo sin ley que lo ampare". Esto significa en sentido
práctico que a nadie se le puede obligar a pagar un
impuesto que no haya sido sancionado legalmente.
– Principio de Igualdad o
Equidad Tributaria:
Este principio como postulado fundamental de la
tributación ha tenido y tiene un notable desarrollo
científico basándose en elaboraciones
jurídicas y económicas. Modernamente la igualdad se
estructura en el principio de la capacidad contributiva entendida
en el marco de una política de bienestar.
El principio de la capacidad contributiva como se acepta
en la actualidad no es una medida objetiva de la riqueza de los
contribuyentes, sino una valoración apriorística de
la misma, la cual implica una decisión política
para la formulación del impuesto sobre la base de los valores
que conforman la sustentación ideológica del
gobierno.
Técnicamente la equidad tributaria puede ser
conceptualizada y aplicada en base a dos criterios a) equidad
horizontal b) equidad vertical.
Se entiende por equidad horizontal: aquella en que los
impuestos afecta en igual proporción a contribuyentes de
igual capacidad contributiva. En cambio la equidad vertical se
obtiene cuando se grava en proporciones diferentes, capacidades
contributivas, es decir, mayor ingreso, mayor
impuesto.
- Principio de Ecomicidad y la eficiencia
Impositiva:
De acuerdo con este principio toda contribución
tributaria se debe establecer de forma tal que la cantidad de
dinero que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos
posible de la que haga entrar en el tesoro del Estado, es
decir, que su costo de recaudación sea mínimo:
situación que se traduce en niveles de eficiencia fiscal
atribuible a cada impuesto en relación con los
demás.
La ineficiencia de un impuesto es susceptible de ser
medida por la diferencia de los gravámenes
correspondientes a situaciones "con y sin" el
impuesto.
En las decisiones del Estado con respecto de la
creación de unos y otros impuestos, al lado de las
consideraciones de equidad horizontal y vertical, debe estar en
principios de economicidad en el sentido de minimizar excedente
(excess burden), del instrumento impositivo. Lo ideal es que el
impuesto cumpla al mismo tiempo los requisitos de la equidad y
no generen ninguna carga excedente, pero eso generalmente no
ocurre, sucediendo con frecuencia precisamente lo
contrario.
Es necesario advertir acerca de la posible
incompatibilidad entre los principios económicos de
desarrollo y de equidad, al momento de formular y aplicar
determinados impuestos, en razón de que así se
evitarían contradicciones o incoherencia en la estructura
impositiva y se haría viable el logro de los
propósitos de la política fiscal y
económica.
- Principio de la neutralidad:
Es su génesis la bandera de las finanzas
liberales, se ha observado en su contra, que todos los impuestos
producen efectos parámetricos en la economía de mercado, lo que
ha servido de base para que se utilice el impuesto no sólo
y no siempre para cubrir gastos públicos, sino
también para el logro de propósitos como la
redistribución de ingresos, la estabilización, la
reasignación de los recursos, y con éstos la
promoción del desarrollo.
No obstante este principio no ha perdido su total
vigencia en los hechos ni es incompatible con los
propósitos antes señalados.
La neutralidad del impuesto, nos refiere Dino Jarach,
"significa que este debe dejar inalteradas las condiciones del
mercado, en otras palabras no debe modificar las condiciones de
la oferta, la
demanda y los
precios, no
sólo en las transacciones de los bienes gravados, sino en
todos los bienes y servicios" que circulan en la
economía.
- Principio de la comodidad en el pago:
Este principio plantea que todos los impuestos deben ser
recaudado en el tiempo y forma que sea conveniente para el
contribuyente pagarlo. La percepción
del impuesto en el tiempo y modo que disponga el legislador o la
administración fiscal, produce una sustracción de
dinero de la liquidez necesaria para cumplir con la
obligación legal. Situación que debe tenerse muy en
consideración al momento de establecer las condiciones, el
modo y el tiempo para el pago y liquidación de cada tipo
de impuesto.
Existen otros principios de tributación que con
la evolución y desarrollo de las finanzas
públicas han ido perdiendo vigencia o por lo menos
suelen ser observado en forma coyuntural para la
formulación de las leyes impositivas; entre esos
principios podemos mencionar los siguientes:
- Principio de beneficio
- Principio de ingreso "no ganado"
- Principio de la "conveniencia"
- Principio de la certeza
Finalmente debe señalarse que existen otros
principios impositivos, cuya relevancia es de menos
significación en cuanto a orientación de la
imposición se refiere. Entre esos principios se pueden
citar los siguientes:
Principio de la productividad, el
de evitar la aplicación de impuestos a las actividades que
se inician, principio de la ocupación plena, principio de
la movilidad y suficiencia entre otros. 8
1.4.- Funciones de la
Administración Tributaria:
Las funciones de la administración
tributaria son uno de los elementos que conforman su organización, por lo que para determinar es
necesario conocer con precisión que es lo que debe hacer
la administración tributaria:
1. Cuando se trata de analizar un órgano de la
administración existe la tendencia lógica
de ligarlo a una determinada estructura conocida, tendencia sobre
lo que es necesario prevenir para mantenerse dentro de la idea de
esquema funcional, que es independiente del aspecto estructural
de una administración.
2. La idea de sistema se usa en este caso como elemento
de racionalización, los sistemas se
integran con aquellas funciones cuyos objetivos inmediatos son
comunes o similares; tal es el caso ej. del denominado sistema de
funciones de apoyo que reúne las de registro de
contribuyentes, estadística tributaria y procesamiento
automático de datos, que tiene el objetivo común de
proveer informaciones a la administración.
3. La integración de las funciones en sistemas y
de éstos entre si, facilita un análisis lógico y la
composición de la interrelación que los liga para
llegar a armonizar el funcionamiento de la administración;
pero no significa que cada sistema se deba reflejar
necesariamente en forma determinada en una estructura, ni menos
en forma individualmente independiente; lo que se pretende es
llegar a demostrar que cualquiera que sea la estructura del
órgano, las funciones se deben cumplir con la habida
coordinación para poder actuar
con eficiencia.
– Sistema Directivo:
Función de dirección
Función de coordinación
Función de supervisión
– Sistema de Apoyo:
Función de registro
Función de procesamiento automático de
datos
Función de estadística
- Sistema Normativo:
Función de complementación
legal
Función de programación y sistema de
trabajo
- Sistema Operativo:
Función de recaudación
Función de fiscalización
Función de cobranza
– Función de
dirección:
Todas las demás funciones tienen necesariamente
que actuar bajo una dirección determinada, porque no se
trata de funciones autónomas en su operación,
aunque puedan serlo para efecto del análisis de su
contenido.
- Función de coordinación:
Es fundamental que las demás funciones
estén debidamente coordinada para lograr una
operación eficiente. Esta coordinación supone la
existencia a este nivel de una programación de todas las
funciones que integran los sistemas, especialmente de las
llamadas operativas, desde una programación adecuada se
constituirá en la base de una coordinación racional
de toda la administración.
– Función de supervisión y evaluación:
Si se hace necesario la supervisión y
evaluación del comportamiento de las demás
funciones para poder llegar a obtener el funcionamiento
óptimo de la administración tributaria en su
conjunto.
- Sistema Operativo:
Este sistema se denomina operativo porque representan
las funciones a través de las cuales la
administración tributaria cumple su cometido
específico: administrar los impuestos. Este es el que se
podría considerar como sistema esencial, desde que los
demás de una u otra forma están encaminados a
lograr que el sistema operativo
se pueda desempeñar con eficacia.
- Función de recaudación:
Se debe entender por esta la que tiene por objeto
percibir el pago de la deuda tributaria, incluyendo en ella todo
el conjunto de operaciones correspondiente que puede empezar con
la preparación de un formulario de declaración,
seguir con la recepción de la misma, hasta terminar con la
percepción de pago y aún posteriormente prolongarse
con operaciones de control
interno.
Esta función debe ser considerada la
función primaria de una administración tributaria,
no para señalar una prioridad de valor, sino para destacar
que es la función que primero puede estar presente y de la
cual ni en un medio ideal se podría prescindir.
Desde el punto de vista de la conducta del
contribuyente, esta función se puede calificar de pasiva:
toda su actuación se limita a recibir del contribuyente,
el pago de su impuesto. No realiza acciones que
involucren una actividad destinada a inducir una determinada
conducta del sujeto.
- Función de fiscalización:
Esta función tiene por objeto comprobar el
cumplimiento de todas obligaciones de los contribuyentes para
inducirlo a cumplir en caso necesario. Comprende todo el conjunto
de tareas que tiene por fin compeler al contribuyente a cumplir,
y por consiguiente a diferencia de lo dicho de la
recaudación, esta es esencialmente activa.
El objetivo de registrar a los contribuyentes no solo es
para conocerlos individualmente, sino principalmente para conocer
sus obligaciones. Es lógico suponer que los contribuyentes
que no han cumplido con la obligación de registrarse, que
por lo tanto son desconocidos para la administración,
también ocurre con frecuencia que no todos los registrados
declaran su obligación, sino solo una parte de ellos
cumplen con esa exigencia.
La tarea de la administración, a través de
la función de fiscalización, será la de
individualizar a los contribuyentes que no han manifestado su
obligación estando obligado a hacerlo, para adoptar las
medidas conducentes para obtener el cumplimiento. Si se parte del
supuesto de que existe un registro de contribuyentes entre la
tarea de identificación posiblemente se reducirá a
comparar tales registros con las
nóminas
de declarantes para conocer en una primera etapa a los que han
omitido el cumplimiento.
El problema que afronta la administración es el
de cómo actuar con la máxima eficacia para inducir
al contribuyente al cumplimiento voluntario de su
obligación, para la cual es preciso saber donde actuar y
como hacerlo. A través de la fiscalización se puede
inducir al cumplimiento, incluso llegar a la determinación
de la deuda en muchos casos, pero ello no agota el proceso
operativo de la administración el que solo estará
determinado por la percepción efectiva del tributo
correspondiente.
- Función de cobranza:
Es la función que cierra el proceso operativo al
que se ha aludido y tiene por objeto adoptar las medidas de
carácter administrativo o iniciar los
procedimientos
judiciales de cobro coactivo de la deuda tributaria, hasta que
esta ingrese efectivamente en la caja del fisco.
Esta función puede adoptar diferentes formas que
van desde un procedimiento
exclusivamente administrativo hasta solamente judicial. En el
primer caso será íntegramente una función de
la administración tributaria, en el segundo la
administración iniciará un proceso y seguirá
las acciones judiciales que corresponden, en el carácter
que sea procedente, hasta obtener el ingreso de la deuda en forma
efectiva. Sin embargo, aún cuando el proceso mismo
esté a cargo de órganos judiciales siempre
será responsabilidad de la administración velar
por el curso del proceso hasta que se extinga la
deuda.
Cualquiera que sea la forma en que se ejerza la
función de cobranza, ésta es imprescindible a la
administración tributaria y sus características
difieren de la recaudación y fiscalización, por lo
que la primera de esta última tiene como finalidad recibir
el pago voluntario y la segunda individualizar el incumplimiento
y velar por inducir el cumplimiento, pero ni la
recaudación ni la función de fiscalización
pueden prever que el contribuyente simplemente se niegue a
pagar.
Dentro de la función de fiscalización es
posible prevenir mediante las medidas adecuadas cierto tipo de
incumplimiento haciendo que la administración sustituya al
contribuyente cuando este se niegue a cumplir, como puede darse
en el caso de la determinación de oficio de la
obligación, pero todas estas medidas son eficaces hasta
llegar al momento del pago. Si en definitiva el contribuyente se
niega a hacerlo no cabe que la administración pueda
cumplir en su defecto y solo queda forzarlo a cumplir, lo cual se
debe hacer en un procedimiento especial, en el que se tomen
bienes de propiedad del deudor mediante embargo o secuestro, se
subasten y con el producido se extinga la
obligación.
Podemos dejar claro que la función de cobranza
tiene características propias que la hacen diferentes de
otras de igual naturaleza operativa.
- Sistema de Apoyo:
El objetivo principal del sistema de apoyo es
proporcionar a la administración elementos para elevar la
eficacia de su actuación. De un sistema de apoyo
adecuadamente coordinado se espera un flujo permanente de
información, no de datos que sirva directamente al
administrador tributario, para adoptar decisiones
operativas.
- Función de registro de
contribuyentes:
Esta función tiene por objeto proveer los
medios para que la administración tributaria pueda
identificar, clasificar y atribuir información respecto
de todas las personas a la que debe alcanzar el control
tributario. Cualquier sistema operativo que se pretenda
establecer, deberá descansar en las posibilidades de
identificación cierta de los contribuyentes,
función que compete al registro.
- Función de estadística
tributaria:
Esta es la función encargada de determinar y
sistematizar la información que requiere la
administración tributaria, lo que la administración
requiere es una corriente permanente de información
pertinente y sistemática, sobre cuya base se pueda adoptar
las decisiones de acción
de la administración.
- Función del procesamiento automático de
datos:
Esta función debe ser considerada imprescindible
en una administración tributaria moderna, no por el
contenido en si de la misma, sino porque esta es absolutamente
necesaria para el desempeño de otras funciones, por ej. de
registro y estadística. Al decir que la función de
procesamiento debe estar presente en la administración no
se esta señalando la necesidad de incorporar en este
determinado equipo, sino que debe existir el servicio que ella
representa.
- Sistema Normativo:
Este sistema esta constituido por las funciones de
complementación legislativa, de programación y
sistemas de trabajo.
- Función de complementación
legal:
La ley y el reglamento escapan de la órbita de
acción de la administración y son materias propias
del poder político, y aunque aquella pueda participar
algunas veces en su redacción, esa circunstancia debe ser
considerada simplemente contingente la de asesorar.
En cambio, es propio de la administración que
dicte las normas e
instrucciones que sean necesarias para la correcta
aplicación de la ley.
Para lo cual se deben proveer las normas adecuadas a su
interpretación y aplicación. En esta
forma la administración completa la función
propiamente legislativa que compete al poder
político.
- Función de programación y sistema de
trabajo:
Corresponde a esta función dar a cada unidad de
la administración la estructura que resulte más
conveniente para el desempeño de la función que se
le haya asignado, como igualmente el de precisarse las tareas que
deba desarrollar en cada caso siempre dentro del marco de
propender a obtener la mayor eficacia en el sistema
operativo.
Con solo estructurar una determinada unidad no se mejora
su eficacia operativa, por lo que será tarea de esta misma
función estudiar y analizar detalladamente toda la rutina
desde la más simple hasta la de menor complejidad,
procurando siempre alcanzar la mayor simplicidad y
precisión en los procedimientos.
A través de esta función se
proveerá sistema operativo de las técnicas y
métodos de trabajo que emplear, tarea que en una medida
importante esta determinada por la propia dinámica del control de impuesto en que
cualquier sistema que implique ejercer un control efectivo de los
contribuyentes, va haciendo paulatinamente por estos.
CAPITULO II – ORIGEN Y EVOLUCION DE LA RECAUDACION
FISCAL
2.1.- Los tributos y su evolución
histórica en la República
Dominicana:
El cobro de los impuestos en República Dominicana
se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930
en el país no existió una política
tributaria definida que habilitara la creación de una
estructura impositiva adecuada, y de un organismo fiscalizador
que controlara las funciones tributarias de la economía
nacional. Por lo tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos
en esa época, estuvieron compuestos por el arancel
nacional el año 1919, que era administrado por las fuerzas
interventoras de los Estados
Unidos.
La existencia en nuestro país de un organismo
administrador y colector de tributos y tasas internas, tiene su
origen el 13 de Abril de 1935 a través de la ley No.855,
que dispuso la creación de un departamento de Rentas
Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del
Tesoro y Crédito Público, como se le denominaba en
aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de
Finanzas.
Esta oficina tenía a su cargo la
recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales
que no estuviesen confinadas al servicio de aduanas, entre ellos:
los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y
cigarrillos, vehículos de motor, fósforos, patentes
comerciales e industriales, peajes, espectáculos
públicos y deportivos, armas de fuego,
venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e
hipódromos, etc.
Mediante la ley No.127 del 7 de junio de 1939, se crea
el impuesto sobre la propiedad urbana, con el propósito de
gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya
fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de
muerte. Este impuesto se compartió luego con la ley
No.131, promulgada tres (3) días más tarde, siendo
ambas refundidas por las leyes No. 125 y 144 para constituir el
impuesto sobre sucesiones, particiones y donaciones.
Posteriormente se promulga la ley No.761 para instituir
el impuesto sobre la propiedad urbana y otras mejoras, la cual
disponía de un aumento a las tarifas
impositivas.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el
Impuesto sobre la Renta mediante la ley No.1927, para establecer
un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país,
tanto por las personas físicas como las morales. Esta
misma ley dio origen a la dirección general del Impuesto
sobre la Renta, que tenía a su cargo todo lo relativo a la
administración de los gravámenes considerados en la
misma y durante ese mismo mes, se promulgó también
la ley No.1928 sobre pagos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta.
La Dirección General del Impuesto sobre la Renta
estuvo vigente hasta El 27 de Diciembre de 1950, cuando se
instituye la ley No.2642 para sustituirla por la Dirección
General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta nueva
disposición legal también desapareció el
Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había
implementado en 1939.
En Julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas
es fusionada en la administración general de bienes
nacionales conforme al decreto No.3877, para constituir la
dirección general de rentas internas y bienes
nacionales.
En abril del año 1959, se promulga la ley No.5118
para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la
Dirección General de Aduanas y Puertos, la
Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la
Dirección General de la Cédula de Identidad y
Electoral, en la Dirección General Impositiva.
No obstante, esta entidad nunca llegó a
funcionar, por lo que se votó la ley No.5234 para dejar
sin efecto la ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes
orgánicas individuales de cada organismo.
En Enero del 1962 se dicta El decreto No. 7601 que deja
sin efecto la fusión
existente entre la Dirección General de Rentas Internas y
la Dirección General de Bienes Nacionales. En Mayo del
mismo año, se deroga la ley que establece el impuesto
sobre beneficios y se emite la ley No. 5911 del impuesto sobre la
renta y para crear nuevamente la Dirección con el mismo
nombre.
Con la promulgación de la ley No.60 del 21 de
Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de
Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de
racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos
del país, fusionando las direcciones generales del
impuesto sobre la renta y de Rentas Internas. No obstante, esta
disposición legal fue derogada por la ley No.301 del 30 de
Junio de 1966, para poner en vigor nuevamente las leyes
orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas direcciones
generales previamente fusionadas.
El 16 de Mayo de1992, el congreso nacional aprueba el
código tributario dominicano, el cual se regiría
por la ley No.1192 y se aplicaría a los impuestos internos
del país. Con su creación y puesta en vigencia el
1ro. De Junio de ese año, se trataron de corregir las
deficiencias legales y administrativas de la ley No.5911 al
modificar el impuesto sobre la renta, se derogó la ley
No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS), para ampliar la base imponible de este
impuesto y aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%; y se
modificó el impuesto selectivo al consumo, cuya
administración correspondía a la Dirección
General de Rentas Internas, entre otros cambios.
No obstante, los esfuerzos por modernizar la
administración de los impuestos internos del país
no cobraron frutos sino hasta el 22 de Julio de 1997 con la
promulgación de la ley No.166-97, que instituye nuevamente
la Dirección General de Impuestos Internos para la
recaudación de todos los impuestos, tasas y
contribuciones, que antes administraban separadamente la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta y la
Dirección General de Rentas
Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con
los objetivos básicos de: eliminar la duplicidad de
funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar
procedimientos y aumentar los controles necesarios para
incrementar la eficiencia en el sector público, dando
respuestas a las necesidades de reforma y modernización a
que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las
crecientes demandas de un entorno mundial competitivo y
globalizado. 9
2.2.- Características del Sistema Tributario
Dominicano:
El conjunto de impuestos y tributos que conforman
la estructura tributaria de la República Dominicana se
caracteriza porque no constituyen un sistema tributario racional,
y más bien se ajustan al concepto de sistema tributario de
tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado
conforme a una yuxtaposición producto del devenir
histórico, cuya finalidad es la simple recaudación,
sin unidad ni coherencia interna.
La estructura tributaria, conformada de ese modo se
caracteriza por:
- Insuficiencia en la generación de recursos
para satisfacer el nivel de exigencias de gasto
público.
– Una estructura inelástica, en razón de
que los cambios en los volúmenes de las recaudaciones.
Lógicamente obviando las variaciones en la
legislación tributaria producidas de un período a
otro.
– Estructura muy regresiva en términos reales:
porque los tributos que más aportan afectan en mayor
proporción los grupos sociales
que poseen menor capacidad de pago. Tal situación se
verifica por el hecho de que existe un número
significativo de impuestos que se aplican y transfieren
efectivamente, sin embargo el sistema de medición del producto no los imputa como
tales y sólo los registra parcialmente, no las reconoce
enteramente como ingreso fiscal percibido, sin embargo, las
familias y los asalariados los tienen que soportar como costos crecientes
en el valor de la canasta de bienes y servicios de consumo
cotidiano. Por ejemplos: el ITBIS y el diferencial de los
derivados del
petróleo que inciden en todos los productos de
consumo masivo del país, aunque las personas no perciban
su beneficio directo en cada transacción comercial, por
las limitaciones del sistema de precios y por la falta de
información adecuada al consumidor.
– Refleja poca eficiencia en la orientación de
los recursos hacia un proceso de desarrollo económico y
social favorable a las grandes mayorías
nacionales.
– Duplicación de gravámenes sobre un mismo
bien de consumo no suntuario, como se observa en varios de los
impuestos a las importaciones.
– No cumple los principios de equidad horizontal ni
vertical porque la mayoría de los impuestos están
formulados con un criterio fiscalista donde el propósito
básico es obtener mayores recaudaciones.
– La estructura tributaria es de difícil
administración por la gran diversidad de impuestos que la
conforman y se considera excesiva en razón de que
según las técnicas modernas, un sistema tributario
eficiente no debe exceder de 12 a 15 impuestos.
10
2.3.- La evolución de la tributación y
su administración:
La esencia del impuesto en los países de
economías de mercado sigue siendo la misma, esto es, el
medio del Estado para obtener los recursos necesarios para
atender las funciones que le son propias, las formas impositivas
ha evolucionado de manera importante; evolución que se ha
acentuado en la medida en que se ha tomado conciencia de su
función de instrumento para transferir recursos del sector
privado al sector público, lo cual ha ido vinculando cada
vez más estrechamente los impuestos al proceso
económico.
A su vez, como las relaciones económicas se han
hecho cada vez más variadas, los impuestos se han tornado
cada vez más complejos, al mismo tiempo que los
contribuyentes han aumentado considerablemente. Esto implica que
los primitivos impuestos simples y de aplicación
restringida han sido gradualmente superados por otras formas
masivas y complejas.
Este carácter masivo y complejo de las modernas
formas impositivas, como son por ejemplo los impuestos sobre el
ingreso y sobre el consumo, ha determinado una
transformación importante en el sistema de
administración, por que el órgano administrativo ya
no puede intervenir directamente en la determinación de la
obligación tributaria, si no que ha debido transferir la
iniciativa para su cumplimiento al propio contribuyente. Esto
significa que la administración no puede hacer la
determinación de la obligación, sino que pedir al
contribuyente que la haga o al menos que proporcione la
información básica necesaria para hacerlo, a
través del instrumento generalmente conocido como
"Declaración de Impuestos", reservándose el
derecho, la administración, de verificar posteriormente el
correcto cumplimento de estas obligaciones. Este sistema de
administración es al que se le ha denominado con alguna
frecuencia de "Cumplimiento Voluntario de la Obligación",
la cual ha introducido una lamentable confusión al
atribuírsele la expresión de "Voluntario" una
connotación ética que
no tiene, ya que esa voluntariedad no tiene otro alcance que la
responsabilidad del contribuyente en cuanto a la iniciativa para
determinar la obligación, que puede tener por fundamento
una convicción moral o la
representación de la consecuencias de incurrir en
incumplimiento.
Se puede afirmar que esta forma de
administración, de cumplimiento voluntario de la
obligación, es consustancial a la naturaleza de ciertos
impuestos, que gradualmente han pasado hacer lo de mayor
importancia en el sistema tributario
moderno.11
2.4.- La Dirección General de Impuestos
Internos (DGII): Organismo principal de la recaudación de
impuestos:
La Dirección General de Impuestos Internos es la
institución que se encarga de la administración y
recaudación de los principales impuestos internos y tasas
en la República Dominicana.
La existencia de este organismo ha permitido la
simplificación de procesos de cara al contribuyente,
introduciendo tecnología
de información como un medio para ello.
En este aspecto, se destaca la reducción de
formularios,
la sustitución de procedimientos manuales por
automatizados (casos de los tramites de vehículos de motor
y recepción, en tiempo real, de declaraciones y pagos y la
incursión de la DGII en el campo del Internet). Así
como también la automatización del proceso de
fiscalización que permite dar seguimiento y estandarizar
este proceso, a partir de un sistema que incluye desde la
selección de los casos para auditoria y de
los auditores actuantes, la planeación
y el procedimiento de los resultados hasta la recepción
del pago.
– Visión:
"Crear una conciencia tributaria nacional en los
contribuyentes, eliminado la cultura de los
incumplimientos y evasión fiscal, y promover la
actuación transparente y eficiente de sus funcionarios,
para ofrecer un servicio de máxima calidad al Estado
y a los contribuyentes".
– Misión:
"Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal,
voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, y cumplir con las metas y políticas
tributarias asignadas por el Estado".
- Fundamentos del Proyecto
DGII:
1. La promoción del cumplimiento voluntario,
facilitando los procesos y apoyando la formación de una
conciencia tributaria.
2. La garantía del cumplimiento a partir del
fortalecimiento del control fiscal.
3. El establecimiento de valores y
controles que induzcan a la actuación transparente y capaz
de los funcionarios. 12
2.4.1.- Base legal para su
creación:
Las disposiciones legales que actualmente rigen la
Dirección General de Impuestos Internos son las
siguientes:
– Ley No. 857 del 13 de Marzo de 1935, sobre
espíritus destilados, licores fermentados, G.O. No. 4777
del 19 de Marzo del 1935.
– Ley No.859 del 13 de marzo de 1935, que establece un
impuesto de los fabricantes de fósforos, G.O. No.4777 del
19 de marzo de 1935, modificada por la ley No. 54 del 15 de enero
del 1971.
– Ley No. 116 del 10 de mayo de 1939, que establece el
impuesto de primas sobre constitución de finanzas y
consignación de valores, G.O. No. 5316 del 24 de mayo de
1939.
– Ley No. 520 del 30 de julio de 1941, sobre ingresos
por la venta de formularios vendibles; G.O. No. 5622 del 2 de
agosto de 1941.
– Decreto No. 975 del 6 de febrero de 1943, G.O. No.5869
del 10 de febrero de 1943 y No.905 del año 1953, sobre
ventas de gacetas oficiales.
– Reglamento No.2424 del 23 de enero de 1945, sobre la
colección de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos;
G.O. No. 6207 de febrero de 1945.
– Reglamento No.2524 del 23 de enero de 1945, sobre la
colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos;
G.O. No. 6207 del 2 de febrero de 1945.
– Ley No. 4332 del 15 de mayo de 1947, que establece el
impuestos de normar sobre valores declarados; modificada por las
leyes No. 40 de julio de 1963 y No. 307 del 29 de octubre de
1985, G.O. No. 9673 de noviembre de 1985.
– Ley No. 1646 del 14 de febrero de 1948, de impuestos
sobre espectáculos públicos; G.O. No. 6752 del 18
de febrero de 1948.
– Ley No. 2569 del 4 de diciembre de 1950 y sus
modificaciones, que establece el impuesto, sucesiones y
donaciones; G.O. No.7219 del 13 de diciembre de 1950.
– Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre especies
timbradas; G.O. No. 7151 del 24 julio de 1950.
– Ley No. 3567 del 28 de Mayo del 1953 sobre
constitución de Compañía, G. O. No. 4852 del
23 de Noviembre de 1935.
– Ley No. 483 del 9 de noviembre de 1964 sobre la venta
condicional de bienes muebles; modificada por la ley No. 435 del
8 de diciembre de 1972; G.O. No. 9238 del 1ero de enero de
1973.
– Ley No. 351 del 6 de agosto de 1964, que crea un
impuesto sobre los casinos de juegos; modificada por las leyes
No.281 del año 1968, G.O. No. 9076 del 5 de abril de 1968,
y No.405 del 17 de diciembre de 1968.
– Ley No.180 del 13 de Marzo de 1964, sobre
impresión de sellos para envases de fósforos; G.O.
No. 8843 del 21 de marzo de 1964.
– Ley No. 194 del 17 de Octubre de 1967, que establece
un impuesto sobre el total de apuestas de Hipódromos, G.O.
No. 9053 del 21 de Octubre de 1967; modificada por la ley No.281
del 26 de Marzo de 1968, G.O. No. 9076 del 5 de Abril de
1968.
– Ley No.211 del 31 de Octubre de 1967, que establece el
impuesto sobre madera
importada; G.O. No. 9062 del 8 de Noviembre de 1967.
– Ley No.281 del 27 de Marzo de 1968, que establece un
impuesto del 10% sobre las apuestas de Hipódromos, G.O.
No.9076 del 5 de Abril del 1968; modificada por la ley No. 405
del 4 de Marzo de 1969, G.O. No.9129 del 8 de Marzo de
1969.
– Ley No. 423 del 1ero. de Abril de 1969 sobre la venta
de boletos aéreos, modificada por la ley No.109 del 26 de
noviembre del 1974, G.O. No. 9358 del 4 de enero del
1975.
– Ley No.547 del 8 de enero de 1970, que establece un
impuesto adicional a las placas públicas; G.O. No.9174 del
17 de Enero de 1970.
– Ley No. 13 del 8 de Septiembre de 1970, G.O. No. 9199
del 19 de Septiembre de 1970; modificada por la ley No.99 del
año 1971.
– Ley No.84 del 15 de Enero de 1971, que establece un
impuesto sobre impresión de estampillas de
fósforos; modificada por la ley No.259 del 1971, G.O. No.
9213 del 23 de Enero de 1971.
– Ley No.278 del 8 de Marzo de 1972, G.O. No. 92565 que
autoriza al Poder
Ejecutivo establecer y fijar mediante decreto, un derecho de
peaje.
– Ley No.590 del 7 de Noviembre de 1973, que crea un
impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, G.O. No.9321
del 7 de Diciembre del 1973.
– Ley No. 590 del año 1973, que establece un
impuesto adicional sobre bebidas alcohólicas importadas y
fabricadas en el país; G.O. No.9321 del 7 de Diciembre de
1973.
– Ley No.261 del 28 de Octubre de 1975, que establece un
impuesto sobre bebidas gaseosas; G.O. No.9386 del 6 de Diciembre
de 1975.
– Ley No.1052 del año 1975, sobre ventas de
libretas de pasaportes; modificada por la ley No.215 del 9 de
Noviembre del año 1967, G.O. No. 9063 del 25 de Noviembre
del 1967.
– Ley No. 447 del 30 de Diciembre de 1981, sobre venta
de boletos a los estadios deportivos; G.O. No. 9576 del 30 de
abril del 1983, modificada por la ley No.44 del 1986
– Ley No.312 del 13 de Diciembre del 1985, que establece
un impuesto adicional sobre cigarrillos, G.O. No.9676 del 31 de
Diciembre de 1985; y ley No.137 del 22 de Diciembre del 1987, que
grava con nuevos impuestos la venta de cigarrillos rubios G.O.
No. 9725 del 31 de Diciembre del 1987.
– Ley No.285 del 11 de Junio de 1985, que establece un
impuesto adicional sobre cigarrillos; G.O. No.9663 del 16 de
Junio del año 1985.
– Decreto No.512 del 29 de Septiembre de 1987, sobre la
venta de formularios de facturas consulares; G.O. No.971 del 30
de Septiembre de 1987.
– Ley No.18-88 del 5 de Febrero de 1988, que establece
el impuesto sobre las viviendas suntuarias y solares urbanos no
edificados; G.O. No. 9728 del 15 de Febrero de 1988.
– Ley No.96 del 27 de Diciembre del 1988, sobre maquinas
traga monedas; G.O. No.9750 del 31 de Diciembre del
1988.
– Ley No.39 del 26 de Mayo de 1988, que establece un
impuesto adicional sobre Whisky, Cervezas y un impuesto especial
al cigarrillo; G.O. No. 9736 del 31 de Mayo de 1988.
– Ley No. 56 del 10 de Mayo del 1989 sobre
vehículos de motor, G. O. No. 9763 del 15 de julio del
1989; y decreto No. 178 del 17 de Junio de 1994, G. O. No. 9887
del 30 de Junio de 1994
– Ley No.11-92 del 29 de Abril de 1992, que aprueba El
código tributario de la República Dominicana; G.O.
No.9835 del 16 de Mayo de 1992.
– Decreto No.295 del 29 de Septiembre de 1994, que
establece la contribución de salida en dólares US$;
G.O. No.9894 del 30 de Septiembre de 1994.
– Ley No. 259 del 18 de Junio del 1996, que establece un
impuesto sobre las estampillas de bebidas alcohólicas
importadas; G.O. No.8990 del 22 de Junio 1966.
– Ley No. 166-97 del 22 de Julio de 1997 que unifica las
direcciones generales del impuesto sobre la renta y rentas
internas, creando la Dirección General de Impuestos
Internos y derogando las leyes orgánicas No. 1927 del 11
de Febrero de 1949, y No.855 del 13 de Marzo de 1935,
respectivamente.
– Reglamento para la aplicación de títulos
II (del impuesto sobre la renta) y III (del impuesto sobre
transferencias de bienes industrializados y servicios) del
código tributario, del 13 de Abril de 1998,
aprobándolos mediante los decretos constitucionales Nos.
139-89 y 140-98, cuya emisión e implementación se
esperaban desde la puesta en vigencia de la ley No.1192.
13
2.4.2.- Principales Objetivos y
Funciones:
– Objetivo General:
Hacer de la DGII una organización capaz de
implementar procedimientos para el control fiscal cada vez
más eficiente y de fomentar el cumplimiento voluntario y
oportuno de los contribuyentes, mediante la creación de
mecanismos idóneos de información, así como
también garantizar la oportuna captación de los
tributos presupuestados por el gobierno central, sobre la base de
un programa que
aumente la percepción que tienen los contribuyentes del
riesgo por
incumplimiento de su obligación fiscal.
- Objetivos en cuanto a:
– Tecnología de
Información: Concluir la implementación del
sistema de
información tributaria en cuanto a los subsistemas de
apoyo y los subsistemas administrativos.
– Gerencia:
Mejorar la capacidad de los técnicos para cumplir con los
procesos de dirección y supervisión realizando un
programa intensivo de capacitación dirigido a todos aquellos
responsables de supervisar personal y procesos.
– Información al Contribuyente: Preparar documentos que
mejoren los conocimientos de los contribuyentes sobre los
servicios que demandan de la DGII y que contribuya a la
formación de una conciencia tributaria de la
DGII.
– Fiscalización: Preservar la actuación
transparente y eficiente de los auditores, manteniendo un
programa de capacitación permanente, mejorando los
mecanismos de control del proceso de fiscalización y
revisando constantemente los procedimientos de auditoria.
Aumentar el número de contribuyentes a los cuales la DGII
revisa a través del sistema de información
cruzada.
– Funciones de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII):
Esta dirección tiene a su cargo las
siguientes funciones:
1. Dirigir, formular y coordinar la ejecución del
programa de acción de la institución, de acuerdo
con las metas y políticas tributarias asignadas por el
Estado.
2. Formular el plan anual de
trabajo así como también el presupuesto de
gastos por programas y
presentarlos ante el Secretario de Estado de Finanzas para su
aprobación.
- Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal,
voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
4. Crear una conciencia tributaria nacional que elimine
la cultura del incumplimiento y la evasión fiscal de los
contribuyentes.
5. Garantizar la captación oportuna de los
tributos presupuestados por el gobierno central, mediante la
ejecución de programas dirigidos a aumentar la
percepción del riesgo en los contribuyentes que incumplen
con sus obligaciones fiscales.
6. Promover una actuación transparente y
eficiente en los funcionarios de la institución para
garantizar un servicio de máxima calidad al Estado y
contribuyentes.
7. Velar que se administre con justicia, las
leyes tributarias con normas y reglamentos.
2.4.3.- La Estructura Organizacional
La estructura
organizacional de la Dirección General de Impuestos
Internos está constituida de la siguiente manera: Nivel
Normativo, Nivel Ejecutivo Máximo, Nivel Ejecutivo Medio,
Nivel Asesor o de Staff, Nivel Técnico Especializado,
Nivel Técnico Operativo.
* Nivel Normativo:
Está compuesto por:
- Presidente de la República.
- Secretario de Estado de Finanzas.
* Nivel Ejecutivo Máximo:
- Director General de Impuestos Internos.
- Subdirecciones Generales.
* Nivel Asesor o de Staff:
Comité de Planificación y estrategia: es
una unidad ad-hoc, integrada por el Director General, quien la
preside, el Consultor Jurídico, encargado de la Oficina de
Recaudación, el encargado de la Oficina de Grandes
Contribuyentes, el encargado de la Oficina de Informática y mejoramiento de procesos y el
encargado del departamento de Servicios de
Información.
– Programación Económica:
Es el encargado de realizar estudios económicos y
tributarios relacionados con el comportamiento de los impuestos
administrados por esta dirección general.
– Consultoría Jurídica:
Tiene la responsabilidad de asesorar al director general
en los asuntos relacionados con las normas tributarias y la
interpretación de las leyes, así como responder o
coordinar las respuestas a las consultas solicitadas por los
contribuyentes.
* Control Interno:
Su deber es velar por el cumplimiento de los planes,
procedimientos y programas realizados por las diferentes
áreas de la dirección general.
* Nivel Técnico Especializado:
– Oficina Informática y Mejoramiento de
proceso:
Tiene la responsabilidad de coordinar, planificar y
supervisar las labores relacionadas con el desarrollo, diseño
e implementación de sistema de información,
redes y equipos
de computación, apoyo al usuario, así
como realizar estudios de las funciones y de los procesos en las
diferentes áreas de la Dirección General de
Impuestos Internos, con la finalidad de implementar mejoras
continuas.
– Oficina de Recaudación:
Planifica, diseña, establece, coordina y
sub-revisa las acciones que realizan las administraciones
locales, las agencias locales y las colecturías relativa
al registro de los contribuyentes, el control de los pagos, las
facilidades para efectuarlo y del cumplimiento de las
obligaciones de declarar y pagar. Así mismo, tiene la
generación de las estadísticas que generan estos
procesos.
– Oficina de Fiscalización:
Define y ejecuta los programas de fiscalización y
auditoria externa, también diseña y coordina las
acciones de fiscalización interna o de escritorios, todas
ellas encaminadas a que la administración realice sus
funciones de investigación y determinación para
generar rectificativa, estimaciones de oficios o ajustes,
según sea el caso.
* Nivel Técnico Operativo:
– Departamento Administrativo:
Organiza, dirige y supervisa el manejo de los recursos
materiales,
así como el mantenimiento
y seguridad de las
oficinas, manejos de las compras y
administración de los documentos y formas vendibles o no,
usados en la dirección general de impuestos
internos.
– Recursos
Humanos:
Se encarga de la planeación, coordinación
y ejecución de los programas del personal, de manera que
garantice la captación, formación y desarrollo de
un personal altamente calificado.
* Prensa:
Tiene la responsabilidad de coordinar con los medios de
comunicación las comparecencias del
director general, así como las diferentes actividades de
la institución que puedan ser de interés
general.
* Protocolo:
Organizar la participación de los diferentes
eventos y
coordinar el protocolo en reuniones en que participe el director
general como sus funcionarios.
– Asistencia al contribuyente:
Es el encargado de implementar las estrategias de
servicios de la Dirección General, supervisar las
áreas de servicios, velar por la debida
señalización y adecuación de las
áreas físicas de nuestras oficinas.
– Educación Tributaria:
Este tiene como función principal, coordinar la
elaboración de las campañas publicitarias,
desarrollar programas de educación dirigidos a la ciudadanía y promover la
investigación en materia
tributaria, establecer acciones permanentes que propicien la
orientación de los contribuyentes sobre sus obligaciones
tributarias a través de convenios de cooperación
con universidades, Secretaría de Estado de
Educación y la sociedad Civil.
Además de coordinar, controlar y ejecutar las funciones
relacionadas con la elaboración y distribución de materiales
informativos.
– Departamento de contabilidad:
Organiza y supervisa la elaboración y
ejecución del presupuesto de gastos, así como
registrar las operaciones contables internas de la
institución.
– Departamento de reconsideración
(legal):
Ejecuta todos los procedimientos relativos a los
recursos de reconsideración.
– Departamento de alcoholes:
Evalúa los aspectos relativos a la
composición de los alcoholes, rones y cervezas, así
como aplicar los controles sobre la producción de los
mismos.
– Departamento de vehículo de motor:
Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los procesos
y procedimientos relacionados con la administración de
registros de vehículos de motor y remolque así como
las transacciones que son solicitadas por los
contribuyentes.
– Administraciones locales:
Son unidades que sustituyen las agencias locales y las
colecturías y que permiten a los contribuyentes cumplir
con sus obligaciones de declarar y pagar los impuestos de forma
más ágil que en un mismo local.
– Administración de grandes
contribuyentes:
Es el área encargada de brindar las atenciones a
los denominados grandes contribuyentes. Ejecuta los
procedimientos de recaudación (liquidación, cobro y
control de contribuyentes) y fiscalización.
– Agencias locales:
Son unidades responsables que funcionan en una
delimitación geográfica determinada, encargadas de
la liquidación de los impuestos que administra la
Dirección General de Impuestos Internos, así como
del control de los contribuyentes.
– Colecturías:
Son puestos de recaudación de una
demarcación determinada asociada a una
administración o agencia local y destinadas a las ventas
de formularios, cobro de impuestos y tramitación de las
transacciones relacionadas con vehículos de
motor.
– Estafetas o Tesorerías Municipales:
Son puestos de recaudación de una
demarcación determinada, asociadas con una
colecturía, encargada de ejecutar el cobro de impuestos,
las ventas de sellos y formularios.
– Estaciones de servicios DGII expreso:
Son oficinas ubicadas en las principales plazas
comerciales, el objetivo principal de estas estaciones es poner
en mano de los contribuyentes oficinas donde puedan pagar sus
impuestos de una manera más ágil y rápida.
14
CAPITULO III – ADMINISTRACION TRIBUTARIA
3.1.- Funciones de la Administración
Tributaria:
La administración tributaria es el órgano
del Estado cuya función específica es aplicar los
impuestos y atender a su correcta percepción, cuya
actuación da origen a especiales relaciones entre el
Estado y los contribuyentes, los que deben ser regidas por normas
de derecho. El problema del control de los impuestos debe ser
considerado preferentemente en el campo de la
administración, pero, en una medida importante
condicionado por el sistema y algunas de sus soluciones
ubicadas con propiedad en el campo del derecho.
La administración constituye un todo, cuyo
funcionamiento óptimo dependerá de todos los
factores que condicionan el desempeño global del
órgano.
Podemos decir que la administración tributaria
funciona como mediadora entre la necesidad del Estado de recaudar
tributos para garantizar su funcionamiento y el justo, correcto y
voluntario pago de los mismos por parte de los
contribuyentes.
En un sentido amplio la función de la
administración tributaria conlleva el dirigir, coordinar y
supervisar todos los aspectos relacionados con la
recaudación, fiscalización y cobranza de los
tributos.
3.2.- Organización de la Administración
Tributaria:
La organización de la administración
está integrada por dos elementos: funciones y estructuras;
pero, existen fundamentales diferencias entre una y
otra.
Las funciones de la administración están
definidas por lo que específicamente esta debe hacer; por
consiguiente, esas funciones esenciales son las mismas cualquiera
que sea el país en que se deba realizar, por que
corresponde a la naturaleza el cometido estatal de la
administración tributaria y no dependen de la
población, extensión, grado de cultura y otras
características que en definitiva diferencian a los
países entre si. Esto es fácilmente comprobable si
se comparan las funciones que ejercen las administraciones
tributarias de los diferentes países.
En cambio no ocurre lo mismo respecto de las estructuras
de los órganos a cargo de tales cometidos, que difieren
grandemente de un país a otro, incluso entre aquellos
cuyas características generales pueden ser clasificadas
como similares. Esto se explica por muchas razones; entre otras,
porque mientras las funciones están relacionadas con la
esencia de la actividad y por tal motivo son las mismas, se
ejercen a través de estructuras que deben ser adecuadas al
medio en el que deben actuar, por los cuales estas
variarán en relación con las particulares
características de cada país.
También se debe tener en consideración que
no existe una relación rígida entre cada
función y la dependencia administrativa que la ejerce; una
determinada dependencia o unidad del órgano de la
administración puede realizar tareas que corresponden a
diferentes funciones; incluso, podrá darse el caso de
funciones propias de la administración tributaria,
encomendadas a otros órganos de la administración
diferentes a aquellas. Las circunstancias que sus estructuras
puedan ser diferentes no deben conducir a la conclusión
equivoca de que las funciones puedan serlo también; estas
ultimas serán siempre las mismas, porque ellas son de la
esencia de la actividad.
3.3.- Políticas de
Acción:
Se hace mención a una política de
acción para reflejar con mayor precisión en el
contenido del concepto política, en su acepción de
arte para
conducir un asunto o emplear los medios para la
consecución de un fin determinado.
En la mayor parte de los países en desarrollo se
aprecia fácilmente la notoria ausencia de una
política de acción, por que los objetivos no
siempre están claramente definidos, las prioridades con
frecuencia obedecen a razones simplemente circunstanciales, y las
medidas adoptadas muchas veces no son las adoptadas al medio en
que deben ser aplicadas.
El control de los impuestos es el aspecto más
crítico de la administración de impuestos, porque
no es posible admitir que se cumple el cometido estatal
correspondiente, sino se tiene la capacidad para controlar
efectivamente los impuestos que deben ser administrados. Sin
embargo, aunque esta afirmación sea indiscutible y a pesar
del progreso de algunas administraciones, el problema del control
de los impuestos sigue siendo el más grave que afrontan la
casi totalidad de los países, con escaso progreso si es
que realmente ha habido alguno.
La necesidad de una política de acción
global no excluye la posibilidad y la conveniencia de formular
políticas parciales para atender aspectos determinados de
la administración y uno de estos aspectos, que no solo
justifica sino que requiere la formulación de una
política de acción adecuada, es precisamente el
control de los impuestos. 15
3.4.- Objetivos de la Administración
Tributaria:
El objetivo de una administración
tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de la
obligación, esto es, que el contribuyente
espontáneamente ponga en su conocimiento
la existencia de aquella y la cumpla. Pero lamentablemente con
igual frecuencia, consideraciones éticas sobre la materia
han introducido elementos que perturban la correcta
comprensión y alcance de este objetivo de carácter
técnico, para el cual se deben proveer las medidas que
sean técnicamente pertinentes.
La tendencia de las legislaciones modernas es radical en
el sujeto de la obligación lo que se ha denominado el
"deber de iniciativa", para señalar que es al propio
sujeto que le corresponde satisfacer espontáneamente todas
las exigencias establecidas para el cumplimiento de la
prestación debida. En concordancia con lo expresado se
habla de la "autodeterminación" de la obligación
para significar que el sujeto corresponde no solo la
obligación de poner el
conocimiento de la administración los hechos que le
dan origen a la obligación, sino hasta su cálculo en
termino que ella pueda ser cumplida sin otra participación
de la administración que la ya mencionada.
Estas medidas tienen por objeto racionalizar la
acción de control de la administración, que ante
forma impositiva de carácter masivo no puede pretender
organizarse para verificar a todos y cada uno de los obligados,
sino que el sistema permite y exige que cada sujeto cumpla
espontáneamente con sus obligaciones, reservando a la
administración la facultad de verificar posteriormente la
corrección del cumplimiento.
El objetivo de alcanzar el cumplimiento voluntario de la
obligación constituye un imperativo sin alternativa, ya
que corresponde a la naturaleza de la nueva forma impositiva a la
que se ha llegado por la vía de un proceso evolutivo, que
progresivamente va acentuando su carácter irreversible.
Casi todos los países de América
han acogido amplia y justificadamente esas nuevas formas
impositivas; aunque muchas de las administraciones han modificado
sus estructuras formales, la mayor parte no ha modificado
suficientemente la medida y el grado en que están
igualmente forzadas a cambiar la concepción de su
función y modificar sus métodos de trabajo, lo que
deben estar encaminados a inducir la conducta del contribuyente
hacia ese objetivo: el cumplimiento voluntario de su
obligación.
El problema no será entonces el de determinar un
objetivo que ya lo está por la naturaleza determinante de
los impuestos que se deben administrar, sino el de elegir las
medidas adecuadas a alcanzar, para lo cual es necesario conocer
el medio social en que se debe activar. 16
CAPITULO IV – LAS INFRACCIONES Y EVASIONES
TRIBUTARIAS
4.1.- Las Características generales de la
Infracción Tributaria:
La infracción tributaria tiene como
objetivo inmediato poder sancionar el incumplimiento de una
obligación, para obtener su cumplimiento
voluntario.
El concepto de evasión por su naturaleza es
negativo, porque es dejar de hacer o hacer en forma insuficiente
lo que la ley ordena, de donde resulta que tratar de que no se
haga lo negativo se traduce necesariamente en inducir a hacer lo
positivo, que es cumplir con la ley.
Cuando la actitud
negativa de evadir constituye una excepción, puede
justificarse como adecuado el medio de procurar impedir esa
conducta negativa; pero cuando el incumplimiento es mayoritario,
carece de justificación el adoptar un procedimiento para
casos excepcionales y resulta evidentemente más positivo
el procedimiento directo de inducir al cumplimiento mejor de la
obligación. De aquí que sea necesario abandonar la
idea de castigo, para usar la sanción tributaria como un
instrumento que integra un sistema destinado simplemente a
inducir un mejoramiento general del cumplimiento.
El procedimiento de la autodeterminación de la
obligación tributaria o de cumplimiento voluntario ha
hecho surgir la necesidad que la ley, junto con establecer el
impuesto, haya debido señalar las demás
obligaciones que son necesarias para su adecuado control. Estas
obligaciones no se refieren solo a la declaración y pago
del tributo correspondiente, sino a todos las demás que
son requeridas para asegurar primero y para verificar
después la correcta determinación y consiguiente
cumplimiento de la obligación, o sea, del
impuesto.
Por tratarse de obligaciones, la ley tributaria las
establecerá con carácter imperativo, lo que
significa que el contribuyente puede ser forzado a su
cumplimiento en caso de no hacerlo voluntariamente. Pero, la
simple facultad de la administración para forzar el
cumplimiento en ningún caso puede satisfacer las
necesidades de un sistema de autodeterminación.
Si el solo carácter imperativo de la
obligación resulta insuficiente para obtener su
cumplimiento voluntario, resulta imprescindible que, junto con la
posibilidad de cumplimiento forzado, cada obligación
incumplida se constituye en infracción y que de ellas se
siga la aplicación de una sanción.
Si el hecho de no cumplir con una obligación
siempre constituye incumplimiento, no podría igualmente
afirmarse que todo incumplimiento en tiempo y forma debe
considerarse como infracción y señalar igualmente
la sanción que corresponde aplicar en cada
caso.
Si se admite el anterior criterio, la infracción
tributaria estará constituida en cada caso por el
incumplimiento de una obligación específica
expresamente tipificada como infracción por la ley. De
esta manera solo el incumplimiento expresamente constituido en
infracción podrá ser sancionado.
La obligación establecida en la ley tributaria es
un mandato de hacer algo, en el tiempo y en la forma que la ley
ordena, referido a una persona determinada, de tal manera que
producidas las condiciones que la ley prevé para el
nacimiento de la obligación, la persona obligada a
satisfacer la prestación debida debe hacerlo y si no lo
hace, por el solo hecho del incumplimiento se configura la
infracción y se debe aplicar la sanción
correspondiente.
La culpabilidad
de quien estando obligado a cumplir no lo hace, debe entenderse
implícita en el mero hecho del incumplimiento.
De acuerdo con lo expresado antes se puede exponer el
siguiente concepto de infracción: todo incumplimiento
inexcusable de una obligación legal, que ha sido
expresamente constituido en infracción por la ley.
17
4.2.- El Infractor Tributario:
Una vez determinadas las características
de la infracción tributaria es necesario entrar en los
problemas que presenta la determinación del autor de la
infracción, esto es del infractor especialmente porque es
a este a quien corresponde aplicarle la sanción
consecuencia de la infracción.
El autor de la infracción será el sujeto
pasivo de la obligación que no se cumplió, el que
si es una persona natural no presentará problemas de
consideración para su determinación.
El hecho de que la determinación del infractor
tributario en la gran mayoría de los casos sea un asunto
simple, no quiere decir que no presente ningún problema,
ni menos que pueda prescindirse de esa
determinación.
Hay casos que es necesario examinar con mayor o menor
detalle, como son los relativos a la situación del
incapaz, de la persona jurídica, los casos de
responsabilidad solidaria, los representantes voluntarios de
algunos entes con capacidad tributaria especial.
El incapaz, colocado en la posición de sujeto de
la obligación tributaria está obligado al
cumplimiento de la prestación debida, aunque la
responsabilidad de la ejecución material de los hechos
constituidos de esa prestación recaiga en el
representante; por consiguiente, los efectos del incumplimiento,
la calidad del infractor y la aplicación de la
sanción deben efectuar en primer término al sujeto
de la obligación, o sea, al incapaz.
Es obvio que si el incapaz carece de capacidad
jurídica no habrá podido expresarla en una ni otra
forma, esto es, para cumplir ni para dejar de hacerlo, por lo
cual el cumplimiento o incumplimiento dependerá de la
voluntad del representante. Sea que con el incumplimiento se
persiga un beneficio o que resulte en consecuencia de una simple
negligencia, la infracción tributaria se configura
respecto del obligado que es el incapaz, y que por consiguiente
este será el infractor. Todo es sin perjuicio de que la
ley prevé el derecho del incapaz para repetir en contra de
su representante, por los perjuicios que puedan haberle producido
la conducta de su representante, como por parte de sus
obligaciones y responsabilidades en el ejercicio de su
cargo.
La persona jurídica es sin lugar a duda sujeto de
la obligación tributaria y consiguientemente debe ser
igualmente responsable del incumplimiento, en cuyo caso pasa a
tener el carácter de infractor. Independientemente de la
naturaleza de la sanción el fundamento de la
responsabilidad de las personas jurídicas frente a la
infracción tributaria, es el mismo antes señalado
respecto del incapaz; las personas jurídicas es un ente
ficticio, pero al igual que la ley ha conferido capacidad para
ejercer derecho y contraer obligaciones, por lo que en la medida
que puede ser sujeto de la obligación tributaria es el
responsable de su cumplimiento y consiguientemente responsable
también de las consecuencias del incumplimiento, esto es
de la infracción.
A diferencia del incapaz que carece de voluntad, la
persona jurídica tiene voluntad propia y en lo
único que difiere de la persona natural para estos
factores en que la voluntad de la persona jurídica tiene
forma de expresión diferente de la de aquella. La ley
determina la forma de expresión de la voluntad de la
persona jurídica, que es la expresión de una
voluntad colectiva, de los titulares de la cuota de capital en
una sociedad de tal naturaleza, de las personas que integran una
sociedad de personas.
El llamado representante legal de la persona
jurídica responde a una necesidad natural de esta, pero es
designado por la misma persona jurídica y no por la ley,
aunque algunas veces el procedimiento para su designación
éste determinado por la ley, pero en ningún caso lo
está la persona del representante. Aunque en los casos en
que pueda establecerse el presidente o el gerente de una
sociedad con sus representantes legales, se está aludiendo
a los cargos correspondientes o a su función, pero no a la
persona que desempeñe el cargo que siempre será
designado por la persona jurídica misma, lo importante en
este caso es que el representante no sustituye la voluntad del
representado sino que es un ejecutor de tal voluntad y por
consiguiente los efectos de cualquier acto que realice el
representante, en nombre y por cuenta de la persona
jurídica a lo que representa.
Las obligaciones de la persona jurídica deba
cumplir serán ejecutadas por el representante, pero en
caso de incumplimiento, ya sea por omisión o por
cumplimiento insuficiente, el incumplimiento ha sido de la
persona jurídica y ésta quien ha incurrido en
infracción y por consiguiente también quien deba
responder de la sanción. Las relaciones entre las personas
jurídicas y la infracción en que ha incurrido la
persona jurídica, es el resultado de la negligencia del
representante o de otra causa podrá imputársele la
responsabilidad emergente de la tributación.
18
4.3.- Las diferencias entre el delito y la
infracción:
Se ha afirmado que la infracción tributaria no es
una especie de delito de menor importancia, sino que es algo
diferente de éste y con la entidad propia, por lo que
conviene precisar en que consisten las diferencias principales
entre delito e infracción.
La primera diferencia está en el objetivo, que
para el delito es proteger un bien jurídico, lo que se
hace a través de castigar una conducta de ahí su
carácter propiamente penal, en tanto que ese objetivo para
la infracción es hacer cumplir la ley, lo que se cumple a
través de sancionar el hecho objetivo de su incumplimiento
y de ahí su carácter esencialmente
administrativo.
Pero, también hay diferencias importantes en lo
que concierne a la estructura y elementos de cada cual, aunque en
algunos casos existan en sus respectivos elementos algún
grado de concordancia por simple coincidencia. Para analizar
comparativamente estos elementos se puede partir de un concepto
de delito generalmente aceptado, que es el de toda acción
típica, antijurídica y culpable del ya mencionado
de infracción, como el incumplimiento inexcusable de una
obligación legal, constituido en infracción
expresamente por la ley.
En ambos conceptos existe un elemento sustancial que
lo caracteriza en esencia, en ambos es una conducta, pero
diferente en uno y otro caso. En el delito la conducta que se
prevé es esencialmente positiva, en cuanto se trata de
un "hacer algo", es una acción cuyo efecto se trata de
evitar, en cambio, en la infracción tributaria la
conducta se prevé esencialmente negativa, se trata de
un "no hacer algo", lo que se persigue sancionar es el
incumplimiento de una obligación para inducir al
cumplimiento, o sea, a que el resultado perseguido se
produzca.Esta diferencia tiene consecuencia importante por
ejemplo en el caso del delito, una vez producida la
acción o la omisión y sus consiguientes
efectos, el autor ya nada puede hacer para desaparecer lo
hecho, se produce lo que puede denominarse como un
desasimiento del autor respecto de su conducta y queda ligado
solo a sus consecuencias.- El Elemento Sustancial:
- El Elemento Formal:
En ambos conceptos existe un elemento formal, que en el
delito es el tipo. Delito e infracción deben estar clara y
precisamente determinados en la ley y podría decirse que
este es el único elemento en el que hay plena
coincidencia, porque causa y objetivos son exactamente los
mismos. La única diferencia que es relevante de anotar es
también formal y es que en tanto la ley penal estructura
el tipo sin referencia a otros supuestos legales, la
infracción tributaria necesariamente referida a la
disposición legal que establece la obligación, ya
que si no existe obligación legal que cumplir, tampoco
será posible configurar ninguna forma de
incumplimiento.
C- El Elemento de Valoración Objetiva:
En este elemento, la conducta del delincuente no
significa infracción de la ley penal sino de la norma, que
es superior a la ley. Cuando se establece el delito la ley
prevé una determinada conducta y un resultado, de lo que
se deriva una consecuencia que es la pena; así para
sancionar el homicidio, por
ejemplo se dice: el que mate a otro sufrirá tal pena; no
existe ley que diga sé prohibe matar, robar o
dañar, pero existe la norma que lo prohibe y la ley que lo
sanciona.
En consecuencia, cuando una persona comete un delito, su
conducta no infringe la ley penal, sino que se conforma con la
previsión de esta, por lo que para que exista delito se
requiere que esa conducta concordante con la disposición
de la ley sea además contraria al orden jurídico, y
que la infracción de la norma haya sido también
injusta con respecto de esta, o como lo expresan algunos autores:
objetivamente antijurídica. En cambio en la
infracción tributaria se ordena una conducta y por
consiguiente la antijuricidad surge del solo hecho de no cumplir
el mandato de la ley, que en este caso es expreso y
determinado.
D- El Elemento de Responsabilidad:
Del delito se dice que es una acción culpable y
de la infracción que es una omisión
inexcusable.
La infracción tributaria está referida a
la obligación de una persona determinada la que debe
cumplirla cuando se han producido los presupuestos
establecidos por la ley para el nacimiento de la ley. En este
caso el solo hecho de incumplimiento lleva implícita la
culpa de quien debió cumplir y no lo hizo, por lo que solo
cabe considerar la posibilidad de que tal incumplimiento tenga
una causa que lo justifique, que haya existido un impedimento
para cumplir. Las características diferentes de la
infracción tributaria, con respecto del delito, tienen
importancia muy especial para los efectos de estructurar
correctamente la infracción. No basta decir que una
determinada figura tipificada en la ley es delito o
infracción, es necesario saber lo que se quiere establecer
y consiguientemente darle la estructura adecuada a su
característica. 19
4.4.- El delito tributario es un delito
especial:
De la misma manera que se ha afirmado antes que
la infracción no es una especie de delito de menor
importancia, se considera que está fuera de toda duda que
el delito tributario es simplemente un delito, aun cuando debido
a algunas de sus características permitan calificarlo como
un delito especial; pero tales características especiales,
que se reflejan tanto en el contenido sustancial como procesal de
aquel, no afectan de ninguna manera su calificación
esencial de delito, lo cual tiene importancia para determinar las
normas que le son aplicables, su definición conceptual y
su clasificación como delito.
Establecido como tal el delito tributario, lo cual
dependerá del contenido de la ley correspondiente,
este queda íntegramente dentro del campo propio del
derecho
penal, y en consecuencia le son aplicables todas las
normas de dicha rama del derecho, tanto en sus aspectos
sustantivos como procesales sin ninguna limitación,
porque las características especiales que le concurren
respecto del delito tributario no son exclusivas de
éste, sino que con frecuencia se presentan otras
figuras tipificadas en el mismo derecho penal o aceptadas por
este como delitos
comunes.- Las normas que le son aplicables:
- La Definición Conceptual:
Si se admite que el delito tributario es simplemente un
delito su definición conceptual se toma muy simple porque
corresponderá al delito común, que generalmente se
define como toda acción típica antijurídica
y culpable, en que la especialidad estará dada por
tratarse de una acción que lesiona el derecho del Estado a
la correcta percepción de los impuestos y demás
tributos. De esta manera puede definirse el delito tributario
como toda acción típica antijurídica y
culpable que lesiona el derecho del Estado a la correcta
percepción de los impuestos.
C- Clasificación:
Es un delito contra la propiedad y comprendido entre los
conocidos como defraudes y otros engaños. Por tratarse de
un delito esta figura puede ser clasificada de acuerdo con los
criterios que para estos efectos se aplican dentro del derecho
penal, lo que lleva a concluir que este es un delito que se
encuentra dentro de aquellos que atentan contra la propiedad y de
entre estos dentro de los conocidos como delito de fraude y otros
engaños.
- Es un delito contra la propiedad:
Se ha afirmado antes que el bien jurídico
protegido por el delito tributario es el derecho del fisco a la
correcta percepción de los tributos, que este derecho es
de carácter patrimonial por naturaleza de donde se debe
concluir que la agresión en contra de tal derecho
participa de las características de los delitos en contra
de la propiedad. Sin embargo, también hay quienes
consideran que debido a la especialidad del bien jurídico,
por ser un derecho patrimonial del fisco, la agresión a
tal derecho también participa en cierta forma de las
características propias de los delitos en contra de la fe
pública.
Las distintas formas que puede adoptar esta figura de
delito se conforman con la mayor propiedad a las formas
típicas de delito en contra de la propiedad y no de la fe
pública. La falsedad en que puede incurrir el delincuente
tributario es un elemento característico de ciertos
delitos en contra de la propiedad y que es diferente de aquella
en que se incurre en los delitos que lesionan a la fe
pública razón por la cual se considera apropiado
mantener para el delito tributario la calificación de
delito en contra de la propiedad.
- Es un delito de fraude:
Entre las distintas formas que se pueden adoptar los
delitos en contra de la propiedad, el derecho penal clasifica a
algunos bajo la denominación genérica de delitos de
fraude y otros engaños, características de las
cuales participa también el delito tributario. Por
consiguiente se puede afirmar que el delito tributario es un
delito en contra de la propiedad. 20
4.5.- Los elementos del delito:
Los elementos del delito tributario están
determinados por su propia definición, por consiguiente
corresponde tratar los elementos: acción, tipo,
antijuricidad, y culpabilidad. Lo que interesa examinar en este
caso son las características con que el delito tributario
se conforma a tales elementos definidos por el derecho
penal.
– El Elemento Acción:
El delito tributario como todo delito no alcanza deseos
o intenciones, en tanto estas se mantengan en el fuero interno
del sujeto. Como delito que este se manifiesta en una
acción, por cuanto se trata de una conducta que tiene
expresión en el mundo de los hechos. De manera muy simple
se puede decir que el delito tributario se caracteriza como un
engaño de parte del contribuyente, con el fin de inducir a
error al fisco para obtener la reducción indebida del
monto de su obligación tributaria lo cual necesariamente
redundará en un perjuicio en contra del fisco y más
específicamente en una lesión a su derecho a la
correcta percepción de los tributos.
Esta simple caracterización general del delito
tributario permite apreciar que se trata de una acción
compleja y que en ella concurren diferentes requisitos como
son:
* El engaño del autor.
* El error de la víctima.
* El perjuicio de la víctima.
* El beneficio perseguido por el autor.
– El Elemento Tipo:
El tipo puede ser calificado como el elemento formal del
delito, sin embargo desde el punto de vista jurídico
formal es el tipo el que determinará la existencia del
delito como tal. El tipo cumple la conocida función de dar
satisfacción al importante principio de legalidad que rige
sin excepciones en la materia penal. De esta manera solo pueden
constituir delito las acciones que la ley expresa y precisamente
determina que tiene tal carácter, condición a la
cual no puede dejar de ajustarse el delito tributario, porque
como ya es sabido aunque con características especiales
este es un delito.
– La antijuricidad:
La antijuricidad como elemento del delito concurre
también respecto al delito tributario, de la misma manera
que todos los demás elementos y en este caso con mayor
objetividad por su especial naturaleza. El delito tributario, al
igual que la infracción surge también como
consecuencia del incumplimiento de una obligación que la
ley ha establecido con relación a la materia tributaria y
consecuentemente puede hablarse con propiedad de antijuricidad
objetiva. La importancia que tiene éste tema es la de
llegar a determinar en que medida pueden concurrir respecto del
delito tributario las conocidas como causales de
justificación.
Las causales de justificación de que trata la
doctrina penal son aquellas circunstancias especiales que colocan
a la acción típica en una posición tal que
no seria posible exigir al sujeto una conducta diferente de
aquella en que ha incurrido, lo cual hace que tal conducta no sea
antijurídica y que por consiguiente no exista delito. Tal
ocurre por ejemplo con la defensa propia, el cumplimiento de la
ley, la obediencia debida o el estado de necesidad.
Se ha llegado a concluir que el delito tributario
será siempre por su propia naturaleza antijurídico
y que no resulta aplicable a su respecto las llamadas causales de
justificación.
- La culpabilidad:
La culpabilidad es probablemente el elemento más
debatido y discutible en la teoría
general del delito, debates y discusiones que se presumen
conocidas. El delito tributario como todo delito se funda con la
responsabilidad subjetiva del autor, esto es, que el autor ha
conocido y libremente ha querido el resultado de su
acción, por consiguiente, para que exista delito
tributario no basta que se haya realizado una acción
típica y que ella sea antijurídica, se requiere
además que haya sido voluntario, esto es, en sentido
genérico que haya sido culpable.
– Las Circunstancias que rodean el Delito:
En principio se puede decir que respecto del delito
tributario serán aplicables las circunstancias atenuantes
y las agravantes del delito común, que resulten
compatibles con su naturaleza. El problema que interesa a este
respecto es llegar a determinar si la ley debe considerar en
forma especial algunas circunstancias aplicables
específicamente respecto al delito tributario y que no se
contemple respecto del delito general. Puede ser considerada como
una circunstancia atenuante especial del delito tributario la
falta de ilustración del autor, la medida en que
haya sido determinante en la comisión del delito, aun
cuando según sea la forma del establecimiento del delito,
esta circunstancia puede resultar irrelevante, por lo que
deberá tenerse simplemente consideración cuando
corresponda para decidir su incorporación si ella
resultara conveniente. 21
4.6.- Los elementos de la infracción
tributaria:
Se puede deducir que los tres elementos esenciales que
determinan la infracción tributaria son:
a) El elemento sustancial.
b) El elemento formal.
c) El elemento objetivo.
– Elemento sustancial de administración: el
incumplimiento de una obligación.
El elemento que se puede considerar más
característico de la infracción es el que trata del
incumplimiento de una obligación legalmente establecida.
Los demás elementos mencionados pueden ser considerados
como calificativos de este, que es el principal que constituye el
objeto de la sanción.
Esto significa que si no hay incumplimiento no hay
infracción, sin perjuicio que además se requiera
que tal incumplimiento este constituido en infracción y
también sea inexcusable; la esencia de la
infracción estará en el incumplimiento y
lógicamente para que pueda haber incumplimiento tiene que
existir, y en forma previa una obligación respecto a la
cual esto se produce. Este incumplimiento puede ser por
omisión o por insuficiencia en el cumplimiento.
- El elemento formal de la infracción: la
tipificación
Una vez producido el incumplimiento surgirá para
la administración la facultad o el derecho de exigir el
cumplimiento forzado de la prestación omitida, pero
además debe surgir también el derecho a sancionar
ese incumplimiento, para lo cual se considera necesario que tal
omisión se haya constituido expresamente en
infracción y se le haya señalado la sanción
correspondiente. Esta exigencia de constituir expresadamente en
infracción a todas las diferentes formas de incumplimiento
para poderlas sancionar, que puede denominarse como
tipificación de las infracciones, parecería un
exceso y una complicación innecesaria, pero debe
entenderse como una condición para poder establecer un
sistema de sanciones reglado y no discrecional.
No cabe duda en cuanto a que establecer separadamente
todas las formas de posibles infracciones es más compleja,
pero tal dificultad está sobradamente compensada por la
posibilidad de aplicar las sanciones con mucho mayor
agilidad.
– El Elemento Objetivo de la Infracción: la
inexcusabilidad del incumplimiento.
La inexcusabilidad del incumplimiento ocurre porque el
incumplimiento debe entenderse siempre voluntario a menos que
existan causas objetivas que lo hagan excusable.
Si quien estando obligado al cumplimiento de una
obligación se encuentra a su vez impedido para hacerlo, no
se le puede imputar responsabilidad y consecuentemente no se le
debe sancionar. Los impedimentos para cumplir las obligaciones
tributarias pueden ser de carácter general, esto es, que
afecten a grupos de contribuyentes, lo cual significará
que serán hechos públicos y conocidos (estos pueden
ser llamados casos de fuerza mayor),
respecto de los cuales corresponde que la administración
adopte las medidas necesarias para permitir el cumplimiento
extemporáneo de las obligaciones sin constituir
infracciones; estos pueden ser los casos fortuitos, los cuales
deberán ser probados por el contribuyente que los alega y
la ley debe establecer expresamente que tales impedimentos
individuales deben haber hecho imposible el incumplimiento
durante todo el plazo establecido para cumplir la
obligación. 21
4.7.- Las etapas de desarrollo del
delito:
En el caso del delito tributario, por las razones
ya repetidas, podrán presentarse las etapas que son
propias en materia penal, esto es, las de tentativa, delito
frustrado y delito consumado. Por la naturaleza especial de esta
forma de delito las posibilidades de dar lugar a la existencia de
etapas dependerán de la forma en que se estructure el tipo
del mismo. Si el delito se estructura en relación con la
existencia de un perjuicio real al fisco, puede haber lugar a las
formas incompletas de tentativa y delito frustrado, el que
sólo de consumará cuando se produzca el perjuicio
real al que se alude; pero, si como ocurre con alguna frecuencia
en la materia el tipo se estructura en relación con la
sola idoneidad de los medios empleados para producir el
perjuicio, como cuando se dice que se incurrirá en delito
mediante cualquiera forma de engaño, fraude o simulación, "que pueda inducir a la
determinación de un impuesto inferior al que corresponda",
en que no habrá lugar a las formas incompletas antes
mencionadas o en todo caso sería muy difícil
distinguirlas. 22
4.8.- La evasión fiscal: causas y
consecuencias:
Se llama evasión fiscal al no cumplimiento
de la obligación tributaria. La evasión es una
acción consciente de parte del contribuyente para evitar
el pago del impuesto. Con estos fines hace uso de medios
ilícitos.
Algunos autores suelen establecer dos tipos de
evasión:
- Evasión licita
- Evasión ilícita
Por evasión licita se considera aquella que se
basa en procedimientos, imperfecciones o vacíos legales
para evitar o reducir al mínimo el pago de la
obligación tributaria. Este tipo de evasión se
conoce también con el nombre de elusión
tributaria.
Por evasión ilícita se considera aquella
que se produce siempre que se deja de pagar la obligación
fiscal independientemente de los procedimientos empleados o las
circunstancias del contribuyente.
Para Raúl Ríos y Mario Fornaciari,
principales sustentantes de esta última
interpretación, todo tipo de evasión es
ilícita, independientemente de los argumentos y razones
que se empleen para ello. En la actualidad, la evasión es
un fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los
países subdesarrollados como en los países en
economías desarrolladas, aunque presente
características y grados diferentes en cada tipo de
economía.
El código tributario dominicano, define la
evasión tributaria como: "toda acción u
omisión que produce o podrá producir una
disminución ilegitima de los ingresos tributarios en
perjuicio del sujeto activo de la obligación tributaria."
Y clasifica las infracciones tributarias en dos categorías
básicas que son: a) faltas
tributarias y b) delitos tributarios, que tienen distintas
tipologías y sanciones.
– Principales causas de evasión en la
República Dominicana:
La estructura del sistema tributario se caracteriza por
baja equidad formal en los impuestos que favorece una alta
evasión y se refleja en bajos niveles de cumplimiento de
las obligaciones tributarias, generando insuficiencias en las
recaudaciones, situación que contribuye a agravar
aún más los precarios niveles de equidad horizontal
y vertical que debería evitar el funcionamiento del
sistema.
– Las principales causas de la evasión se
identifican con las razones siguientes:
Los contribuyentes evasores, no son perseguidos y
forzados a cumplir en condiciones más graves que si
cumplieran voluntariamente con las obligaciones.- Carencia de un real riesgo subjetivo:
El registro nacional de contribuyentes (RNC) no ha
respondido a las expectativas, al grado de que no se ha
podido actualizar e identificar con precisión la
cantidad y tipo de contribuyentes totales que deberían
tributar. Lo que se confirma al observar que para 1988
existía un total de 36,442 contribuyentes entre
personas físicas y sociedades registradas, mientras
que ocho (8) años después, para 1995,
sólo se tenían registradas 36,048. - La falta de controles internos adecuados:
- La ineficiencia administrativa:
Los gobiernos en su función tributaria resultan
poco eficientes y eficaces debido a la falta de
sistematización en los procedimientos de registros, cruce
de información fiscal y financiera, fiscalización,
aplicación y cobro de los
impuestos.23
- Consecuencias:
– Efectos económicos:
Puede verse como resultado de una evasión grosera
y mal intencionada de los contribuyentes, la cual cometen con el
objeto de obtener una ventaja económica para ellos,
teniendo como consecuencia defraudar al fisco y producir una
merma en sus ingresos. Si existe más dinero en manos de
los particulares, esto demandará mayor cantidad de bienes
y servicios, por lo que tenderán a aumentar los
precios.
En la medida en que el impuesto haya sido
técnicamente bien diseñado, éstos
producirán los efectos deseados en términos de
niveles de captación de recursos y de quienes proveen
económicamente hablando, estos recursos y otros efectos
económicos introducidos que son ostensibles con los
impuestos cuando se buscan como instrumentos de políticas
económicas.
Hay que tener en cuenta que el Estado obtiene sus
ingresos en su mayoría a través de impuestos y esos
impuestos pueden ser afectados por la evasión. Otro efecto
económico es el relativo a la emisión de dinero
inorgánico (expansión del crédito) y el
endeudamiento externo.
– Efectos políticos:
Los efectos políticos, vienen a ser dados en la
medida en que el Estado recauda menos y por tanto tiene menos
posibilidades de atender los compromisos a los que está
condicionado, pues los problemas políticos están
determinados por la estabilidad que un gobierno pueda dar a su
pueblo y la misma está basada en la mayor
disposición que tenga el Estado de resolver los problemas
que se presentan.
En el aspecto político se puede decir, que la
evasión al permitir que algunos contribuyentes satisfagan
sus obligaciones fiscales deficientemente, causa, como es natural
irritación en aquellos que cumplen debidamente con su
obligación tributaria, por que ven en el evasor a un
protegido involuntario y que al abrigo de su actuación
evasiva, se haya en una posición de ventaja frente a los
demás, y esto revierte contra el gobierno que en
definitiva, es la autoridad que
debe en todo caso preservar un comportamiento fiscal igualitario
en el seno de la masa del contribuyente.
- Efecto social:
Hay una interrelación entre los problemas
políticos, económicos y sociales, debido a que si
en un país, uno de esos efectos falta trae como
consecuencia un desajuste en las necesidades del
mismo.
El efecto social puede observarse, teniendo en cuenta
que si hay evasión el Estado tiene menos ingresos para
resolver los problemas de la clase
más necesitada, pues al producirse una reducción en
los ingresos sujetos a redistribuir las clases
sociales más bajas se ven afectadas en diferentes
formas, pues a menos ingresos, menos recursos para canalizarlos
en un bien social. 24
4.9.- La evasión fiscal en el Municipio de San
Juan de la Maguana:
El nivel de evasión en San Juan de la
Maguana se encuentra muy reducido, pero si existe lo que se llama
omisión parcial, es decir contribuyentes que presentan una
declaración jurada y no pagan los recibos.
El gran número de contribuyentes que deben
presentar declaraciones juradas están inscritos en los
archivos de la
DGII, por lo que la evasión fiscal como tal podrá
localizarse en menos de un 25% entre las causas de éste
tenemos: la falta de cultura generalizada, falta de
conocimientos, conciencia sobre el cumplimiento en el pago de los
impuestos y la falta de la real aplicación de la
ley.
CAPITULO V – ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA RECAUDACION
FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA
5.1.- Origen de la DGII en el Municipio de San Juan
de la Maguana:
La recaudación en nuestro país data
desde los tiempos de la colonia, pero es a partir del año
1939 cuando se eleva San Juan a categoría de provincia,
que se instauran las principales instituciones públicas en
el municipio cabecera de San Juan de la Maguana y con ellas una
dependencia de la dirección nacional de Rentas Internas
para una real y efectiva recolección de los
tributos.
Fue su primer colector el señor José
Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San
Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba
impuestos a las diferentes actividades económicas, tales
como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de
la leche, mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a
través de patentes, también se gravaban las
actividades de alquileres, de ventas; entre otras actividades de
la época.
Luego de varias leyes y decretos a través de los
años. Es en el año 1997 cuando se unifican las
Direcciones generales de Impuestos sobre las Rentas y Rentas
Internas, creando la Dirección General de Impuestos
Internos mediante la ley No.166-97 del 22 de junio del 1997, a
partir de este hecho empieza a funcionar la agencia local de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el
municipio de San Juan de la Maguana.
5.1.1.- Funcionamiento y Dirección de la DGII
en el municipio de San Juan de la Maguana:
El funcionamiento de esta agencia local se
realiza a través de las siguientes actividades:
– Conociendo los expedientes de declaraciones juradas
para los efectos de aplicar los impuestos de la ley sobre
sucesiones y donaciones.
– Manteniendo archivos que permitan la adecuada
conservación y consulta de la correspondencia que sale o
ingresa del departamento.
- Mantienen registros permanentes de los expedientes de
declaraciones juradas y donaciones. - Expidiendo certificaciones a los contribuyentes,
otorgar prórrogas y autorizaciones para vender bienes
muebles e inmuebles, así como para retirar dinero de
bancos y
objetos depositados en caja de seguridad. - Requieren a los contribuyentes – cuando procede -, la
presentación de declaraciones juradas a los fines de la
aplicación del impuesto de sucesiones y
donaciones. - Enviando las liquidaciones definitivas a los
contribuyentes para que efectúen el pago de los
impuestos. - Realzando las funciones de localización y
notificación de contribuyentes. - Solicitando y obteniendo de las oficinas
públicas y privadas, las informaciones relativas a las
sucesiones y donaciones que efectúan en los
ciudadanos. - Contestando los oficios de los registradores de
títulos relativos a los actos traslativos de
propiedad. - Elaborando y presentando el informe
mensual de las actividades realizadas.
5.1.2.- Estructura Organizacional de la
Dirección General de Impuestos Internos en el Municipio de
San Juan de la Maguana:
La agencia local está estructurada con las
siguientes unidades:
- Unidad de liquidación
- Unidad de control de omiso
- Unidad de asistencia técnica
- Unidad de informática
- Unidad de archivo
- Unidad de liquidación:
Esta unidad tiene a su cargo las siguientes
funciones:
– Recepcionar las declaraciones juradas de rentas
asegurándose que se cumplan las leyes, reglamentos y
normas de procedimientos establecido en la dirección
general.
– Organizar en planilla las declaraciones juradas
recepcionadas, con el fin de enviarlas al departamento de
informática para su procesamiento.
– Elaborar y presentar informes
mensuales de las actividades realizadas.
- Realizar otras funciones a fines y/o
complementarias. - Unidad de control omiso:
Esta tiene por finalidad identificar a los
contribuyentes omisos en la declaración y pagos de sus
impuestos, a través de los encadenamientos o cruce de
información de los listados proporcionado por los
departamentos de informática y sistemas.
– Preparar las citas y remitirlas a los contribuyentes
omisos, con el fin de regularizar su situación
fiscal.
– Realizar los cruces de información que
habiliten el cálculo de los índices de
tributación para los diferentes impuestos, con el fin de
controlar el cumplimiento efectivo de obligaciones de los
contribuyentes.
– Procesar las prórrogas solicitada por los
contribuyentes y depositar notificaciones de cierre de negocios y
presentar su declaración jurada final.
– Recibir información de los contribuyentes para
analizarla y obtener informaciones complementarias para realizar
cruce de información a la toma de decisiones.
* Inscribir a los nuevos contribuyentes del ITBIS y
retención, etc.
* Recepcionar las declaraciones juradas anuales de los
agentes de retención.
* Entregar los recibos de pagos a los nuevos
contribuyentes de retención, etc.
* Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes omisos
* Mantener actualizado el archivo de nuevos
contribuyentes de retención, ITBIS, etc.
* Elaborar y mantener el informe mensual de las
actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y
complementaria.
- Unidad de asistencia técnica:
Cuya finalidad es asesorar a los contribuyentes sobre la
presentación y pago de su declaración.
* Preparar declaraciones juradas a los contribuyentes
que así lo requieran.
* Preparar rectificativa a las declaraciones juradas,
presentadas de manera incorrecta, tanto a solicitud de los
contribuyentes como por la decisión de la dirección
general.
* Elaborar y emitir certificaciones a requerimientos de
los contribuyentes.
* Preparar los recibos de pagos IR-5 para pagos
extemporáneos y pagos a cuentas.
* Recepcionar los pagos de ITBIS y retención
presentado con saldo a favor.
* Preparar y elaborar los informes mensuales de las
actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y
complementarias.
- Unidad de Informática:
Esta tiene por finalidad recepcionar los recibos de
pagos y los formularios de inscripción que remitan las
colecturías (puesto de recaudación).
*Realizar el control de la calidad de los recibos
digitados.
*Remitir a fiscalización interna, aquellos casos
de declaraciones de recibos de pagos que presenten errores de
contenidos.
*Administrar los equipos y redes computacionales
instalados en la agencia local.
*Realizar las copias de seguridad (BACK-UPS), de las
aplicaciones y datos administrados en la
sección.
*Transferir los datos hacia la red central de impuestos
internos y monitorear el funcionamiento de la red en la agencia
local.
* Registrar los datos a los nuevos contribuyentes y
asignar su número de registros nacional de contribuyentes
(RNC) a las personas físicas.
* Transmitar y coordinar el mantenimiento de los
sistemas en operación y coordinar el departamento de
informática y sistema, la solución de los problemas
y la instalación de los nuevos productos y versiones de
programas.
* Elaborar y presentar informes mensuales de las
actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y
complementarias.
- Unidad de archivo:
Persigue mantener actualizada las carpetas con el
historial con las declaraciones y pagos presentados por los
contribuyentes, así como las modificaciones que hayan
surgidos por cambios en los archivos.
* Mantener actualizado el archivo de sus contribuyentes
inscritos.
* Mantener un listado o tarjeteros que permitan llevar
un control efectivo de las carpetas de los
contribuyentes.
* Crear e implementar los controles que garantizan la
seguridad de los documentos archivados.
* Elaborar y presentar el informe mensual de las
actividades realizadas.
* Realizar otras actividades a fines y
complementarias.
- Colecturías:
Tiene como finalidad recibir y contabilizar los pagos
realizados y a la vez elaborar los recibos de pagos
correspondiente. Vender sellos, formularios y documentos
especiales de la dirección general, destinados al uso por
parte de los contribuyentes.
* Revisar el cuadre de caja y preparar los supensos para
las ventas de sellos, formularios y documentos especiales
vendibles.
* Elaborar diariamente reportes detallados de los
valores recaudados y remitirlos al departamento de control de
recaudación.
* Conservar y custodiar los formularios suministrados
para la realización de las funciones del
área.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
5.1.3.- Dependencias de la
Dirección General de Impuestos Internos del Municipio de
San Juan de la Maguana:
Estas dependencias son:
- La agencia Local
- La administración Local
- La colecturía
5.1.4.- Sistema y Control de Recaudación
Fiscal en el Municipio de San Juan de la Maguana:
Los sistemas de
información y control de recaudación en la
actualidad, en cierta medida se manejan de manera mecánica u obsoleta tal es el caso de la
colecturía. Se aplica una contabilidad correcta y un
control de todas las entradas, formularios vendidos y
despachados.
Uno de los procesos de control consiste en captar los
impuestos, son grabados en los documentos y remitidos a rentas
internas para fines de cobros y de ahí a las diferentes
dependencias y a los encargados de registros
contables.
5.2.- Tipos y Cantidad de contribuyentes en el
Municipio de San Juan de la Maguana:
Los tipos de contribuyentes que en la actualidad
podemos citar y que a la vez se encuentran registrados en el
Municipio son:
– Los contribuyentes de persona física
– Los contribuyentes de persona moral
– Los contribuyentes de viviendas suntuarias
– Los contribuyentes de sucesiones y
donaciones
– Los contribuyentes del impuesto sobre la transferencia
de bienes y servicios (ITBIS)
– Los contribuyentes de placas de vehículos de
motor
Cantidad de contribuyentes registrados
durante los años 1999-2002 son los siguientes (en datos
aproximados).
Años | Cantidad de |
1999 | 567 |
2000 | 590 |
2001 | 630 |
2002 | 665 |
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
agencia local, San Juan de la Maguana.
5.3.-Contribución del Municipio de San Juan de
la Maguana por sectores, a la tributación nacional a
través de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII).
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
agencia local, San Juan de la Maguana.
5.4.- Comparación del comportamiento de la
recaudación fiscal del Municipio de San Juan de la Maguana
entre los años 1999-2002.
En este tema analizaremos los ingresos que ha
aportado el Municipio de San Juan de la Maguana a la
tributación nacional durante los años
analizados.
En tal sentido se observa que para el año 1999 de
un total de 567 contribuyentes se recaudaron RD$9,000,000; lo que
representa un 11.7% del total recaudado durante los cuatro
años analizados; luego para el año 2000 hubo un
aumento de 23 contribuyentes sumando un total de 590
contribuyentes, de los cuales se recaudaron RD$11,000,000;
representando 14.28% del total recaudado en los años
analizados, esta cantidad recauda representó un aumento de
2 millones en relación al año anterior, lo que
representa 2.60% del total general.
Para el año 2001 se registró un
crecimiento de 40 contribuyentes sumando un total de 630
contribuyentes, a través de los cuales se recaudó
23 millones con respecto al año anterior (2000), lo que
representa un aumento de 12.58% del total de los 4 años
analizados; para el 2002 hubo un aumento de 35 contribuyentes
sumando un total 665 contribuyentes de los cuales se recaudaron
34 millones lo que representa un 44.15% del total general, lo
cual representa un aumento de 11 millones con relación al
año anterior (2001), lo que representa un 14.28% del total
recaudado de los años analizados.
Este aumento de las recaudaciones en los años
2001-2002 de 11 millones fue menor que el aumento de la
recaudación entre los años 2000-2001 (12
millones).
El análisis anterior lo representaremos en el
siguiente cuadro:
Cuadro comparativo de los años
1999- 2002 (Ingresos – contribuyentes)
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
agencia local, San Juan de la Maguana.
Variación entre los años
1999-2002
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Dado los resultados arrojados del desarrollo de esta
investigación sobre la recaudación fiscal en el
municipio de San Juan observamos un desconocimiento por parte de
la población del funcionamiento y relación de las
Oficina de la DGII y la Colecturía en el Municipio de San
Juan.
– Hay falta de archivos históricos sobre la
evolución e historia de la
tributación en el municipio de San Juan de la Maguana y
falta de estadísticas locales al alcance de todos sobre la
recaudación por sectores y los sectores que más
aportan.
- Pudimos percibir que el número de los
contribuyente ha aumentado a través de los años
analizados a la vez que el monto de la recaudación
también ha aumentado, pero el aumento de los recolectado
en el 2001-2002 ($11,000,000) fue menor que el aumento de la
recaudación entre 2000-2001 ($12,000,000). - Advertimos cierta diferencia en cuanto al
procesamiento de los datos, informaciones entre la
Colecturía y la Oficina de DGII, ya que en la primera se
trabaja de manera manual y en la
segunda por lo menos usan la tecnología de la
computadora. - Observamos que la oficina de la Colecturía y
la de la DGII están ubicadas en locales separados, lo
que podría crear ciertas molestias a los contribuyentes
y a las mismas oficinas. - Resaltamos la descentralización en beneficio de los
contribuyentes al existir una estafeta de venta de sellos en el
Palacio de Justicias del Municipio de San Juan de la
Maguana. - Observamos la falta de localización y registro
de nuevos contribuyentes lo cual podría afectar en el
aumento de los contribuyentes. - La evasión del municipio ocurre por la falta
de aplicación de la ley y falta de presión
por falta de los inspectores. - La evasión se ha logrado traducir en un 20% en
los últimos 4 años (199-2002).
- Publicar una investigación histórica de
la evolución de la recaudación fiscal del
municipio - Formulación de estadísticas locales
acerca de la recaudación general, especificando la
recaudación por sectores y los sectores que más
aportan - Automatización de la Oficina de la
Colecturía para un mejor y rápido
servicio. - Mejorar los procedimientos de localización,
registro e identificación de los contribuyentes y
así evitar la evasión. - Establecer en un solo local las oficinas de la
colecturía y la DGII. - Aplicación correcta y equitativa de la Ley
Tributaria en el cobro de los impuestos y no caer en politizar
el fiel cumplimiento en el pago de los mismos. - Crear mecanismos para supervisar correcto
desempeño de los inspectores. - Implementar programas de educación tributaria
sobre la importancia de los tributos y su correcto pago en el
municipio de San Juan de la Maguana.
– Canahuate, Licenciado Francisco, Impuesto sobre
la Renta. TEORÍA Y PRÁCTICA, 5ta. edición, Santo Domingo, 1955.
-Dirección General de Impuestos Internos, MANUAL
DE ESTRUCTURAS Y FUNCIONES, Santo Domingo R.D., año
1992.
-Dirección General de Impuestos Internos,
GLOSARIO
– Enciclopedia Hispánica Tomo #8,
Edición 1999, ENCICLOPEDIA BRITÁNICA, Publisher,
Inc.
– Fischer Stanley, Dornbiesch Rudger,
ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, México,
2da. Edición, 1994.
– Illanes Luis, EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN
LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE AMÉRICA, Instituto de
Capacitación Tributaria, Incat. Colección Manuales
de Finanzas Públicas tomo #16, volumen IV, Santo
Domingo Rep. Dom., Noviembre 1982.
– Illanes Luis, Díaz Mc. Arthur Leonel,
EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE
AMÉRICA, Instituto de Capacitación Tributaria
Incat, Colección: 11 Volumen: 1 Santo Domingo Rep. Dom.,
Agosto, 1981
– MANUAL DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DGII, Agosto
1998.
– MONOGRAFÍAS CONSULTADAS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)
– Samuelson, Paula A. y Nordhaus Wilian,
ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, España,
décimo quinta edición, 1996
– Secretaria de Estado de Finanzas, Dirección
General de Impuestos Internos, DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CONTRIBUYENTES, Octubre, 2001, 3ra. Edición.
Secretaría de Estado de Finanzas,
Dirección General de Impuestos Internos, GLOSARIO
TRIBUTARIO, Septiembre, 2002.
Toribio Juan y Reyes Teófilo A. FINANZAS
PÚBLICAS Y GESTIÓN FISCAL, editora Triunfa Fast
Printing, Santo Domingo, 2da. Edición.
– w.w.w. DGII. Gov.com.
PERSONALIDADES
CONSULTADAS
Alcántara, Félix: Director Local de la
DGII
Castillo, Carlos Vicente: Historiador
Sanjuanero
Paulino, Miguel: Ex tesorero Municipal
Puello, José Joaquín (Don Teto):
Abogado
Ramírez, Arturo: Abogado
Notario
Ramírez, Sinecio: Ex Director del CURO-
UASD
ANEXOS (*)
ORGANIGRAMA (*)
Gráfico sobre la
Contribución de San Juan de la Maguana por sectores, a la
tributación nacional a través de la
Dirección General de Impuestos Internos
(DGII)
Gráfico comparativo de los
años 1999-2002 (Ingresos- Contribuyentes)
(*)
Gráfico sobre la
variación de la contribución entre los años
1999-2002 (*)
AGRADECIMIENTOS (*)
(*)Para ver el texto
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
Justo R. Vargas M.
Cleiry Altagracia Batista G.
Christian P. Alcántara B.
REPUBLICA DOMINICANA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE – FACULTAD DE
CIENCIAS
ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y MERCADEO
Presentación del Informe Final del Curso de
Equivalencia No. 273 Optativo a la Tesis de Grado
de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales No.
41 para la Licenciatura de Administración de Empresas.
San Juan de la Maguana
Enero, 2004
Enviado por:
Santiago Abreu