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Diagnóstico de la recaudación fiscal de San Juan de la Maguna año 99-02




Enviado por santiagoabreu



    1. Planteamiento de
      problema
    2. Objetivos
    3. Importancia del
      trabajo
    4. Métodos y
      técnicas de investigación
    5. Generalidades de la
      Recaudación Fiscal
    6. Origen y Evolución de la
      Recaudación Fiscal
    7. Administración
      Tributaria
    8. Las Infracciones y Evasiones
      Tributarias
    9. Análisis del
      Comportamiento de la Recaudación Fiscal en el Municipio
      de San Juan de la Maguana
    10. Conclusiones
    11. Recomendaciones
    12. Bibliografía
    13. Anexos

    ANTECEDENTES

    Debido a la escasez de
    recursos
    económicos y la necesidad de mejorar la captación
    de los ingresos y la
    ejecución de los gastos del
    Estado los
    tributos han
    desempeñado un papel relativamente
    insustituible.

    En la antigüedad en Grecia y
    Roma, los
    primeros impuestos
    exigidos giraron sobre el consumo, los
    aranceles
    (impuestos sobre las mercancías importadas) fueron mucho
    más importantes que las alcabalas (impuestos sobre el
    comercio
    interno). A veces, como medio de obtener fondos adicionales en
    tiempos de guerra, se
    impusieron temporalmente exacciones sobre el patrimonio
    neto o patrimonio inmobiliario, y luego se extendieron a los
    demás componentes del patrimonio.

    Durante los siglos XV y XVI la carga fiscal
    aumentó debido a la formación de las naciones
    Estado, la expansión ultramarina y las frecuentes guerras por el
    dominio de
    Europa. La
    apetencia de oro y la
    protección de la Industria
    Nacional provocó que el sistema
    impositivo se ampliara e hiciera más complejo, gravando
    las utilidades o rendimiento de las tierras agrícolas, las
    derivadas de la
    propiedad
    urbana, la de la industria, las obtenidas del capital y del
    trabajo.

    La existencia en República Dominicana de un
    organismo administrador y
    colector de tributos y tasas internas, tiene su orígen el
    13 de abril de 1935 a través de la Ley No. 855, que
    dispuso la creación de un departamento de Rentas Internas,
    dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y
    Crédito
    Público, como se le denominaba en aquel entonces a la
    actual Secretaría de Estado de Finanzas.

    Esta oficina
    tenía a su cargo la recaudación de todos los
    impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen confinadas al
    servicio de
    Aduanas, entre
    ellos: los impuestos sobre alcoholes,
    bebidas gaseosas, entre otros.

    Mediante la Ley No. 127 del 7 de junio del 1939, se crea
    el impuesto sobre
    la propiedad urbana, con el propósito de gravar toda
    transmisión de bienes muebles
    e inmuebles.

    El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el
    impuesto sobre la renta mediante la Ley No. 1927, para establecer
    un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en el país,
    tanto por las personas físicas como las morales. Esta
    misma ley dio orígen a la Dirección General del Impuesto sobre la
    Renta.

    La Dirección General de Impuesto sobre la Renta
    estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950, cuando se
    instituye la Ley No. 2646 para sustituirla por la
    Dirección General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta
    nueva disposición legal también desapareció
    el impuesto sobre la propiedad mobiliaria que se había
    implementado en 1939.

    En julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas
    es fusionada con la
    administración general de Bienes Nacionales conforme
    al decreto No. 3877, para constituir la Dirección General
    de Rentas Internas y Bienes Nacionales; fue dejada sin efecto en
    Enero de 1962 bajo el decreto No. 7601.

    En Mayo del mismo año, se deroga la Ley que
    estable el impuesto sobre beneficios y se emite la Ley No. 5911
    del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la
    Dirección General con el mismo nombre.

    Con la promulgación de la Ley No. 60 el 21 de
    Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de
    Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de
    racionalizar la estructura
    tributaria de los impuestos internos del país, fusionando
    las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Renta y Rentas
    Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada
    por la Ley 301 del 30 de Junio de 1966, para poner en vigor
    nuevamente las leyes
    orgánicas No. 5911 y 855 de las respectivas Direcciones
    Generales previamente fusionadas.

    El 16 de Mayo de 1992, el Congreso Nacional aprueba el
    Código
    Tributario Dominicano, el cual se regiría por la Ley No.
    1192 y se aplicaría a los Impuestos Internos del
    país. Con su creación y puesta en vigencia del 1 de
    Julio de este año, se trataron de corregir el Impuesto
    sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la
    Transferencia de bienes industrializados y servicios
    (ITBIS), para ampliar la base imponible de este impuesto y
    aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%, y se modificó el
    impuesto selectivo al consumo, cuya administración correspondía a la
    Dirección General de Rentas Internas, entre otros
    cambios.

    El 22 de Julio de 1997, con la promulgación de la
    Ley No. 166-97 se instituye nuevamente la Dirección
    General de Impuestos Internos para la recaudación de todos
    los impuestos, tasas y contribuciones, que ante administraban
    separadamente la Dirección General de Rentas
    Internas.

    Esta nueva institución es creada para cumplir con
    los objetivos y
    aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el
    sector
    público, dando respuestas a las necesidades de reforma
    y modernización a que debe someterse el Estado
    Dominicano para responder a las crecientes demandas de un entono
    mundial competitivo y globalizado.

    En el 1939 se eleva San Juan a la categoría de
    provincia, antes de esto el registro del pago
    de los tributos se registraba en la provincia de Azua. Posterior
    a la elevación existía un encargado de recolectar
    los impuestos: el General Rafael Camejo, quien se
    desempañaba como comisionado especial de frontera, fue
    uno de los pioneros de la
    organización de la recién creada provincia San
    Juan.

    Entre los años 1939-1940 se instaló la
    Dirección de Rentas Internas en el municipio de San Juan
    de la Maguana, su primer colector fue el Señor José
    Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San
    Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba
    impuestos a las diferentes actividades económicas, tales
    como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de la
    leche,
    mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a
    través de patentes, también se gravaban las
    actividades de alquileres, de ventas; entre
    otras actividades de la época.

    En la era de Rafael Leonidas Trujillo Molina, la
    cédula además de ser un documento de
    identificación se utilizó como un instrumento de la
    tiranía para obtener recursos, ya que al renovarla se
    cobraba de manera escalada según los ingresos de las
    personas, a esta medida no escapó nuestra
    provincia.

    Los colectores que han sucedido al Sr. José
    Vinicio Saladín, (primer colector), a través del
    tiempo han
    sido: Ana Luisa Ramírez
    Piña, Therma Herrera, Simón González,
    Edilberto Payano, Jaime Carvajal, Remigio Valenzuela y Aquilino
    Tejeda.

    PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

    Siendo la recaudación fiscal uno de los medios
    principales mediante el cual el Estado obtiene recursos para
    llevar a cabo sus actividades podemos citar algunos problemas que
    afectan que dicha recaudación se realice de manera
    efectiva:

    • La evasión fiscal que se da en el cumplimiento
      de pago de dichos impuestos.
    • La falta de controles internos adecuados que permitan
      actualizar e identificar con precisión la cantidad y
      tipo de contribuyente totales que deberían
      tributar
    • Inequidad de los impuestos, ya que la población con menos recursos pagan la
      mayor parte de los impuestos.

    Entre los orígenes de este problema están
    en la no aplicación de las leyes impositivas con
    rigurosidad a los contribuyentes cuando estos realizan la
    evasión de impuestos:

    • Falta de correspondencia entre la asignación
      de los recursos públicos y las urgencias o
      requerimientos básicos de la
      población.
    • Falta de educación e información adecuadas de los
      contribuyentes y la población en sentido
      general.
    • Deficiencias del sistema
      tributario, tanto en la administración como en la
      formulación de los impuestos. (fiscalización
      inadecuada, baja o falta de equidad,
      formulación de leyes tributarias obsoletas e
      inadecuadas).
    • Deficiencia en el control
      interno contable.

    Consideramos que los inconvenientes que esto genera
    son:

    • El Estado no obtiene los recursos necesarios que le
      exige el gasto
      público, lo que conlleva a que no se satisfagan
      necesidades de la población.
    • Afecta el desarrollo
      económico y social de la nación.
    • Detrimento de la población más
      necesitada al tener que cargar con la mayor carga
      impositiva.

    Dado estos inconvenientes consideramos que los entes y
    variables
    afectados son:

    • El contribuyente mismo, ya estos recursos se
      reinvierten en obras de su beneficio.
    • El Estado, ya que esto afecta el cumplimiento de sus
      obligaciones
      tanto internas como externas.
    • Se crea un círculo vicioso, ya que las
      inversiones
      que se dejan de realizar por falta de una efectiva
      recaudación afecta la capacidad del contribuyente para
      cumplir con sus obligaciones tributarias.
    • Los problemas antes planteados también se
      manifiestan en el municipio de San Juan de la Maguana en
      especial en los comercios, muchos de los cuales surgen y no
      registran inmediatamente provocando esto que lo contribuyan
      todo lo que debería hacer, entre los factores que
      podemos citar que han contribuido a la inestabilidad en el
      cobro de los impuestos en el municipio está la
      desaparición de ciertas actividades económicas
      como son: factoría de arroz y algunos comercios,
      también hay que destacar que al surgido un número
      razonable de empresas de
      servicios y comerciales que como tal pueden reflejar un aumento
      de la recaudación fiscal del municipio, entre estas
      empresas podemos citar supermercados, farmacias, hoteles, moteles,
      heladerías, ebanisterías, negocios relacionados
      con la telecomunicación, negocio de procesamiento de
      agua,
      repuestos, etc.

    OBJETIVOS

    Objetivo General:

    Analizar el impacto de las recaudaciones fiscales
    y evasiones de estas en el municipio de San Juan de la
    Maguana.

    Objetivos Específicos:

    • Recopilar información sobre la
      recaudación fiscal.
    • Analizar la evolución de la recaudación
      fiscal.
    • Describir como esta conformada la
      administración tributaria.
    • Identificar las principales causas y consecuencias de
      la evasión fiscal.
    • Comparar el comportamiento de la recaudación fiscal
      en los años 1999-2002 en el municipio de San Juan de la
      Maguana.

    IMPORTANCIA DEL TRABAJO

    En estos tiempos donde los países en vía
    de desarrollo
    requieren de mayores recursos para contrarrestar la pobreza, real
    y efectivamente se necesita de nuevos cambios en sus procesos de
    recaudación fiscal. Es por eso que es de vital importancia
    para nosotros y la población el obtener información
    de los procesos de recaudación, fiscalización y
    cobranza de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que
    la ley orgánica faculta; también nos
    permitirá identificar como afectan los tributos a los
    contribuyentes y al Estado Dominicano y en este caso al municipio
    de San Juan de la Maguana.

    Es importante determinar como el Estado reinvierte los
    recursos que obtiene vía los tributos de la sociedad.

    Este tema servirá de gran aporte a la sociedad,
    porque formará parte de la fuente de documentación y consulta para la toma de
    decisiones tanto en el ámbito empresarial como en lo
    personal.

    METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION

    Métodos:

    Los métodos
    para elaborar la propuesta de investigación fueron:

    * Analítico:

    Por que analizaremos los aspectos más importantes
    concernientes a la Recaudación Fiscal en el municipio de
    San Juan de la Maguana.

    * Descriptivo:

    Porque se describirán minuciosamente cada uno de
    los temas analizados.

    Técnicas de
    Investigación:

    * Explorativa:

    – Datos
    primarios:

    Serán obtenidos de la Dirección General de
    Impuestos Internos y demás dependencias.

    – Datos Secundarios:

    Aplicaremos la técnica de recolección de
    datos, que es una de la más usadas mediante libros de,
    Internet,
    revistas, periódicos y
    demás.

    CAPITULO I – GENERALIDADES DE LA RECAUDACION FISCAL

    1.1.- Concepto de
    Tributación:

    El concepto de tributación esta
    condicionado por la magnitud y extensión de la actividad
    del gobierno y por
    las fuentes de
    financiamiento
    tributario que puedan utilizarse. 1

    La tributación se refiere al conjunto de
    obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas,
    sus propiedades, mercancías o servicios que prestan, en
    beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de
    servicios, tales como defensa, transporte,
    comunicaciones, educación, sanidad,
    vivienda, etc. 2

    1.2.- Clasificación de los tributos y
    diferentes tipos de impuestos:

    – Los tributos:

    Son prestaciones
    en dinero que el
    Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige para el
    cumplimiento de sus fines. Dichas prestaciones pueden ser
    también servicios o especie y todo aquello que pueda
    sustituirse por dinero o expresarse en monedas. 3 Los
    tributos se clasifican en:

    – Impuestos

    • Tasas
    • Contribuciones especiales

    – Impuestos:

    Son las contribuciones, gravámenes o cargas.
    Tributo determinado por ley que se paga siempre en dinero, cuya
    obligación tiene como hecho generador una situación
    independiente de toda actividad estatal relativa al
    contribuyente. No hay a cambio una
    contraprestación directa de servicios, por tanto, puede el
    Estado asignarla al destino que prefiera. 4

    – Tasas:

    Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos,
    cuya obligación tiene como hecho generador la
    prestación efectiva o potencial de un servicio
    público individualizado del contribuyente. Ej. el peaje.
    5

    – Contribuciones especiales:

    Son contribuciones destinadas a la ejecución de
    actividades públicas cuya naturaleza es
    esencialmente económica y tiene como objetivo ser
    utilizada siempre para generar beneficios a los contribuyentes.
    6

    – Impuestos sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares
    Urbanos no Edificados (IVSS):

    El impuesto sobre las viviendas suntuarias y los solares
    urbanos no edificados es el impuesto que se le aplica a las
    viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en
    zonas urbanas donde no se haya levantado una edificación o
    donde esta ocupe menos de un 30% del terreno.

    Las viviendas gravadas serán aquellas que se
    encuentran ubicadas en las zonas urbanas o rurales cuyo valor
    incluyendo el solar, sea superior a un millón trescientos
    mil pesos ($1,300,000.00). Este impuesto se paga de la siguiente
    manera:

    – Viviendas alquiladas: un medio por ciento (0.50%)
    sobre el valor de la vivienda.

    – Viviendas habitadas por el propietario o colaterales
    hasta el 2do. Grado de parentesco, un cuarto por ciento (0.25%)
    sobre el valor de la misma.

    • Solares: un medio por ciento (0.50%) sobre el valor
      del terreno.

    Están exentos de pago de este impuesto, las
    viviendas cuyo valor sea inferior, un millón trescientos
    mil pesos (1,300,000.00).

    Los locales comerciales, los solares ubicados en zonas
    rurales, las edificaciones o solares a nombre del Estado
    Dominicano, instituciones,
    teléfonos, cables, telex, televisión
    por cable o circuito cerrado, beepers, radio, bares,
    restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, hoteles,
    moteles, aparta hoteles, floristerías, arrendamientos de
    muebles, incluyendo vehículos y equipos.

    Están sujeto al pago de este impuesto, las
    personas físicas y jurídicas nacionales o
    extranjeras que realicen transferencias gravada y 6% para
    servicios de publicidad.

    – Impuestos Selectivo al Consumo (ISC):

    Es el impuesto que grava la transferencia de algunos
    bienes de producción nacional a nivel de
    fabricación, y así como su importación:

    1. Productos de alcohol
    2. Productos de tabaco

    – Impuestos sobre Sucesiones y
    Donaciones:

    Es el impuesto al patrimonio que grava la transferencia
    al título gratuito, bien sea por causa de muerte o de
    donaciones.

    En el caso de sucesiones el pago del impuesto se
    cargará a los herederos sucesores y beneficiarios del
    fallecido.

    En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se
    cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor
    de los bienes donados.

    • Diferentes tipos de impuestos:

    – Impuesto Sobre la Renta (ISR):

    Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o
    beneficio obtenido por personas físicas, sociedades y
    sucesiones indivisas en un período fiscal
    determinado.

    Toda persona natural o
    jurídica residente en la República Dominicana y las
    sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el
    país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente
    dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana,
    provenientes de inversiones y ganancias financieras.

    Están exentas las instituciones sin fines de
    lucro, las rentas del Estado, del distrito nacional, distritos
    municipales, instituciones religiosas, políticas,
    entidades civiles de asistencia social, asociaciones deportivas
    entre otras.

    Este impuesto aplica una tasa de un 25% para sociedades,
    mientras que las personas físicas se regirán por
    una escala impositiva
    según el monto de la renta que generen.

    • Impuesto sobre Transferencias de Bienes
      Industrializados y Servicios (ITBIS):

    Este impuesto grava la transferencia e
    importación de bienes industrializados, así como la
    prestación de algunos servicios, tales como:
    benéficas, organizaciones
    religiosas y delegaciones diplomáticas.

    – Impuesto a vehículo de motor:

    Son los impuestos que se generan por el registro,
    asignación de placa, circulación, modificaciones en
    la matrícula por cambio de propietario, de color o solicitud
    de duplicado del certificado de propiedad
    (matrícula).

    – Impuestos a casinos:

    Es el impuesto que grava las operaciones de
    los casinos de juegos
    legalmente establecidos, basados en su localización
    geográfica y el número de mesas de
    operación.

    • Impuesto sobre la Venta
      Condicional de Muebles:

    La venta condicional de muebles es un sistema de ventas
    donde el derecho de
    propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya
    pagado la totalidad del costo del
    producto y se
    hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato.
    7

    1.3.-Principios de
    Tributación:

    Son considerados como postulados que limitan y
    orientan las decisiones de los órganos del Estado al
    momento de elaborar y configurar determinados impuestos. Dichos
    impuestos son reglas formuladas por las doctrinas
    económicas que permiten establecer las condiciones y
    características que deben tener los distintos tipos de
    impuestos para que puedan adecuarse al logro de los
    propósitos que persigue la política tributaria
    en cada período fiscal.

    • Principio de la Legalidad:

    Este principio sustenta la necesidad de la
    aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez.
    Este principio se fundamenta en el postulado que establece: "No
    Taxation Without Presentation", en esta afirmación
    coinciden el pensamiento
    económico liberal y el pensamiento jurídico –
    político contractualista.

    El pensamiento económico liberal sostiene que el
    impuesto es una restricción al derecho de propiedad y el
    pensamiento jurídico – político
    contractualista plantea que es necesario el consentimiento del
    pueblo a través de sus representantes, para la validez de
    los impuestos.

    Actualmente se interpreta el referido principio como:
    "No hay tributo sin ley que lo ampare". Esto significa en sentido
    práctico que a nadie se le puede obligar a pagar un
    impuesto que no haya sido sancionado legalmente.

    – Principio de Igualdad o
    Equidad Tributaria:

    Este principio como postulado fundamental de la
    tributación ha tenido y tiene un notable desarrollo
    científico basándose en elaboraciones
    jurídicas y económicas. Modernamente la igualdad se
    estructura en el principio de la capacidad contributiva entendida
    en el marco de una política de bienestar.

    El principio de la capacidad contributiva como se acepta
    en la actualidad no es una medida objetiva de la riqueza de los
    contribuyentes, sino una valoración apriorística de
    la misma, la cual implica una decisión política
    para la formulación del impuesto sobre la base de los valores
    que conforman la sustentación ideológica del
    gobierno.

    Técnicamente la equidad tributaria puede ser
    conceptualizada y aplicada en base a dos criterios a) equidad
    horizontal b) equidad vertical.

    Se entiende por equidad horizontal: aquella en que los
    impuestos afecta en igual proporción a contribuyentes de
    igual capacidad contributiva. En cambio la equidad vertical se
    obtiene cuando se grava en proporciones diferentes, capacidades
    contributivas, es decir, mayor ingreso, mayor
    impuesto.

    • Principio de Ecomicidad y la eficiencia
      Impositiva:

    De acuerdo con este principio toda contribución
    tributaria se debe establecer de forma tal que la cantidad de
    dinero que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos
    posible de la que haga entrar en el tesoro del Estado, es
    decir, que su costo de recaudación sea mínimo:
    situación que se traduce en niveles de eficiencia fiscal
    atribuible a cada impuesto en relación con los
    demás.

    La ineficiencia de un impuesto es susceptible de ser
    medida por la diferencia de los gravámenes
    correspondientes a situaciones "con y sin" el
    impuesto.

    En las decisiones del Estado con respecto de la
    creación de unos y otros impuestos, al lado de las
    consideraciones de equidad horizontal y vertical, debe estar en
    principios de economicidad en el sentido de minimizar excedente
    (excess burden), del instrumento impositivo. Lo ideal es que el
    impuesto cumpla al mismo tiempo los requisitos de la equidad y
    no generen ninguna carga excedente, pero eso generalmente no
    ocurre, sucediendo con frecuencia precisamente lo
    contrario.

    Es necesario advertir acerca de la posible
    incompatibilidad entre los principios económicos de
    desarrollo y de equidad, al momento de formular y aplicar
    determinados impuestos, en razón de que así se
    evitarían contradicciones o incoherencia en la estructura
    impositiva y se haría viable el logro de los
    propósitos de la política fiscal y
    económica.

    • Principio de la neutralidad:

    Es su génesis la bandera de las finanzas
    liberales, se ha observado en su contra, que todos los impuestos
    producen efectos parámetricos en la economía de mercado, lo que
    ha servido de base para que se utilice el impuesto no sólo
    y no siempre para cubrir gastos públicos, sino
    también para el logro de propósitos como la
    redistribución de ingresos, la estabilización, la
    reasignación de los recursos, y con éstos la
    promoción del desarrollo.

    No obstante este principio no ha perdido su total
    vigencia en los hechos ni es incompatible con los
    propósitos antes señalados.

    La neutralidad del impuesto, nos refiere Dino Jarach,
    "significa que este debe dejar inalteradas las condiciones del
    mercado, en otras palabras no debe modificar las condiciones de
    la oferta, la
    demanda y los
    precios, no
    sólo en las transacciones de los bienes gravados, sino en
    todos los bienes y servicios" que circulan en la
    economía.

    • Principio de la comodidad en el pago:

    Este principio plantea que todos los impuestos deben ser
    recaudado en el tiempo y forma que sea conveniente para el
    contribuyente pagarlo. La percepción
    del impuesto en el tiempo y modo que disponga el legislador o la
    administración fiscal, produce una sustracción de
    dinero de la liquidez necesaria para cumplir con la
    obligación legal. Situación que debe tenerse muy en
    consideración al momento de establecer las condiciones, el
    modo y el tiempo para el pago y liquidación de cada tipo
    de impuesto.

    Existen otros principios de tributación que con
    la evolución y desarrollo de las finanzas
    públicas han ido perdiendo vigencia o por lo menos
    suelen ser observado en forma coyuntural para la
    formulación de las leyes impositivas; entre esos
    principios podemos mencionar los siguientes:

    • Principio de beneficio
    • Principio de ingreso "no ganado"
    • Principio de la "conveniencia"
    • Principio de la certeza

    Finalmente debe señalarse que existen otros
    principios impositivos, cuya relevancia es de menos
    significación en cuanto a orientación de la
    imposición se refiere. Entre esos principios se pueden
    citar los siguientes:

    Principio de la productividad, el
    de evitar la aplicación de impuestos a las actividades que
    se inician, principio de la ocupación plena, principio de
    la movilidad y suficiencia entre otros. 8

    1.4.- Funciones de la
    Administración Tributaria:

    Las funciones de la administración
    tributaria son uno de los elementos que conforman su organización, por lo que para determinar es
    necesario conocer con precisión que es lo que debe hacer
    la administración tributaria:

    1. Cuando se trata de analizar un órgano de la
    administración existe la tendencia lógica
    de ligarlo a una determinada estructura conocida, tendencia sobre
    lo que es necesario prevenir para mantenerse dentro de la idea de
    esquema funcional, que es independiente del aspecto estructural
    de una administración.

    2. La idea de sistema se usa en este caso como elemento
    de racionalización, los sistemas se
    integran con aquellas funciones cuyos objetivos inmediatos son
    comunes o similares; tal es el caso ej. del denominado sistema de
    funciones de apoyo que reúne las de registro de
    contribuyentes, estadística tributaria y procesamiento
    automático de datos, que tiene el objetivo común de
    proveer informaciones a la administración.

    3. La integración de las funciones en sistemas y
    de éstos entre si, facilita un análisis lógico y la
    composición de la interrelación que los liga para
    llegar a armonizar el funcionamiento de la administración;
    pero no significa que cada sistema se deba reflejar
    necesariamente en forma determinada en una estructura, ni menos
    en forma individualmente independiente; lo que se pretende es
    llegar a demostrar que cualquiera que sea la estructura del
    órgano, las funciones se deben cumplir con la habida
    coordinación para poder actuar
    con eficiencia.

    – Sistema Directivo:

    Función de dirección

    Función de coordinación

    Función de supervisión

    – Sistema de Apoyo:

    Función de registro

    Función de procesamiento automático de
    datos

    Función de estadística

    • Sistema Normativo:

    Función de complementación
    legal

    Función de programación y sistema de
    trabajo

    • Sistema Operativo:

    Función de recaudación

    Función de fiscalización

    Función de cobranza

    – Función de
    dirección:

    Todas las demás funciones tienen necesariamente
    que actuar bajo una dirección determinada, porque no se
    trata de funciones autónomas en su operación,
    aunque puedan serlo para efecto del análisis de su
    contenido.

    • Función de coordinación:

    Es fundamental que las demás funciones
    estén debidamente coordinada para lograr una
    operación eficiente. Esta coordinación supone la
    existencia a este nivel de una programación de todas las
    funciones que integran los sistemas, especialmente de las
    llamadas operativas, desde una programación adecuada se
    constituirá en la base de una coordinación racional
    de toda la administración.

    – Función de supervisión y evaluación:

    Si se hace necesario la supervisión y
    evaluación del comportamiento de las demás
    funciones para poder llegar a obtener el funcionamiento
    óptimo de la administración tributaria en su
    conjunto.

    • Sistema Operativo:

    Este sistema se denomina operativo porque representan
    las funciones a través de las cuales la
    administración tributaria cumple su cometido
    específico: administrar los impuestos. Este es el que se
    podría considerar como sistema esencial, desde que los
    demás de una u otra forma están encaminados a
    lograr que el sistema operativo
    se pueda desempeñar con eficacia.

    • Función de recaudación:

    Se debe entender por esta la que tiene por objeto
    percibir el pago de la deuda tributaria, incluyendo en ella todo
    el conjunto de operaciones correspondiente que puede empezar con
    la preparación de un formulario de declaración,
    seguir con la recepción de la misma, hasta terminar con la
    percepción de pago y aún posteriormente prolongarse
    con operaciones de control
    interno.

    Esta función debe ser considerada la
    función primaria de una administración tributaria,
    no para señalar una prioridad de valor, sino para destacar
    que es la función que primero puede estar presente y de la
    cual ni en un medio ideal se podría prescindir.

    Desde el punto de vista de la conducta del
    contribuyente, esta función se puede calificar de pasiva:
    toda su actuación se limita a recibir del contribuyente,
    el pago de su impuesto. No realiza acciones que
    involucren una actividad destinada a inducir una determinada
    conducta del sujeto.

    • Función de fiscalización:

    Esta función tiene por objeto comprobar el
    cumplimiento de todas obligaciones de los contribuyentes para
    inducirlo a cumplir en caso necesario. Comprende todo el conjunto
    de tareas que tiene por fin compeler al contribuyente a cumplir,
    y por consiguiente a diferencia de lo dicho de la
    recaudación, esta es esencialmente activa.

    El objetivo de registrar a los contribuyentes no solo es
    para conocerlos individualmente, sino principalmente para conocer
    sus obligaciones. Es lógico suponer que los contribuyentes
    que no han cumplido con la obligación de registrarse, que
    por lo tanto son desconocidos para la administración,
    también ocurre con frecuencia que no todos los registrados
    declaran su obligación, sino solo una parte de ellos
    cumplen con esa exigencia.

    La tarea de la administración, a través de
    la función de fiscalización, será la de
    individualizar a los contribuyentes que no han manifestado su
    obligación estando obligado a hacerlo, para adoptar las
    medidas conducentes para obtener el cumplimiento. Si se parte del
    supuesto de que existe un registro de contribuyentes entre la
    tarea de identificación posiblemente se reducirá a
    comparar tales registros con las
    nóminas
    de declarantes para conocer en una primera etapa a los que han
    omitido el cumplimiento.

    El problema que afronta la administración es el
    de cómo actuar con la máxima eficacia para inducir
    al contribuyente al cumplimiento voluntario de su
    obligación, para la cual es preciso saber donde actuar y
    como hacerlo. A través de la fiscalización se puede
    inducir al cumplimiento, incluso llegar a la determinación
    de la deuda en muchos casos, pero ello no agota el proceso
    operativo de la administración el que solo estará
    determinado por la percepción efectiva del tributo
    correspondiente.

    • Función de cobranza:

    Es la función que cierra el proceso operativo al
    que se ha aludido y tiene por objeto adoptar las medidas de
    carácter administrativo o iniciar los
    procedimientos
    judiciales de cobro coactivo de la deuda tributaria, hasta que
    esta ingrese efectivamente en la caja del fisco.

    Esta función puede adoptar diferentes formas que
    van desde un procedimiento
    exclusivamente administrativo hasta solamente judicial. En el
    primer caso será íntegramente una función de
    la administración tributaria, en el segundo la
    administración iniciará un proceso y seguirá
    las acciones judiciales que corresponden, en el carácter
    que sea procedente, hasta obtener el ingreso de la deuda en forma
    efectiva. Sin embargo, aún cuando el proceso mismo
    esté a cargo de órganos judiciales siempre
    será responsabilidad de la administración velar
    por el curso del proceso hasta que se extinga la
    deuda.

    Cualquiera que sea la forma en que se ejerza la
    función de cobranza, ésta es imprescindible a la
    administración tributaria y sus características
    difieren de la recaudación y fiscalización, por lo
    que la primera de esta última tiene como finalidad recibir
    el pago voluntario y la segunda individualizar el incumplimiento
    y velar por inducir el cumplimiento, pero ni la
    recaudación ni la función de fiscalización
    pueden prever que el contribuyente simplemente se niegue a
    pagar.

    Dentro de la función de fiscalización es
    posible prevenir mediante las medidas adecuadas cierto tipo de
    incumplimiento haciendo que la administración sustituya al
    contribuyente cuando este se niegue a cumplir, como puede darse
    en el caso de la determinación de oficio de la
    obligación, pero todas estas medidas son eficaces hasta
    llegar al momento del pago. Si en definitiva el contribuyente se
    niega a hacerlo no cabe que la administración pueda
    cumplir en su defecto y solo queda forzarlo a cumplir, lo cual se
    debe hacer en un procedimiento especial, en el que se tomen
    bienes de propiedad del deudor mediante embargo o secuestro, se
    subasten y con el producido se extinga la
    obligación.

    Podemos dejar claro que la función de cobranza
    tiene características propias que la hacen diferentes de
    otras de igual naturaleza operativa.

    • Sistema de Apoyo:

    El objetivo principal del sistema de apoyo es
    proporcionar a la administración elementos para elevar la
    eficacia de su actuación. De un sistema de apoyo
    adecuadamente coordinado se espera un flujo permanente de
    información, no de datos que sirva directamente al
    administrador tributario, para adoptar decisiones
    operativas.

    • Función de registro de
      contribuyentes:

    Esta función tiene por objeto proveer los
    medios para que la administración tributaria pueda
    identificar, clasificar y atribuir información respecto
    de todas las personas a la que debe alcanzar el control
    tributario. Cualquier sistema operativo que se pretenda
    establecer, deberá descansar en las posibilidades de
    identificación cierta de los contribuyentes,
    función que compete al registro.

    • Función de estadística
      tributaria:

    Esta es la función encargada de determinar y
    sistematizar la información que requiere la
    administración tributaria, lo que la administración
    requiere es una corriente permanente de información
    pertinente y sistemática, sobre cuya base se pueda adoptar
    las decisiones de acción
    de la administración.

    • Función del procesamiento automático de
      datos:

    Esta función debe ser considerada imprescindible
    en una administración tributaria moderna, no por el
    contenido en si de la misma, sino porque esta es absolutamente
    necesaria para el desempeño de otras funciones, por ej. de
    registro y estadística. Al decir que la función de
    procesamiento debe estar presente en la administración no
    se esta señalando la necesidad de incorporar en este
    determinado equipo, sino que debe existir el servicio que ella
    representa.

    • Sistema Normativo:

    Este sistema esta constituido por las funciones de
    complementación legislativa, de programación y
    sistemas de trabajo.

    • Función de complementación
      legal:

    La ley y el reglamento escapan de la órbita de
    acción de la administración y son materias propias
    del poder político, y aunque aquella pueda participar
    algunas veces en su redacción, esa circunstancia debe ser
    considerada simplemente contingente la de asesorar.

    En cambio, es propio de la administración que
    dicte las normas e
    instrucciones que sean necesarias para la correcta
    aplicación de la ley.

    Para lo cual se deben proveer las normas adecuadas a su
    interpretación y aplicación. En esta
    forma la administración completa la función
    propiamente legislativa que compete al poder
    político.

    • Función de programación y sistema de
      trabajo:

    Corresponde a esta función dar a cada unidad de
    la administración la estructura que resulte más
    conveniente para el desempeño de la función que se
    le haya asignado, como igualmente el de precisarse las tareas que
    deba desarrollar en cada caso siempre dentro del marco de
    propender a obtener la mayor eficacia en el sistema
    operativo.

    Con solo estructurar una determinada unidad no se mejora
    su eficacia operativa, por lo que será tarea de esta misma
    función estudiar y analizar detalladamente toda la rutina
    desde la más simple hasta la de menor complejidad,
    procurando siempre alcanzar la mayor simplicidad y
    precisión en los procedimientos.

    A través de esta función se
    proveerá sistema operativo de las técnicas y
    métodos de trabajo que emplear, tarea que en una medida
    importante esta determinada por la propia dinámica del control de impuesto en que
    cualquier sistema que implique ejercer un control efectivo de los
    contribuyentes, va haciendo paulatinamente por estos.

    CAPITULO II – ORIGEN Y EVOLUCION DE LA RECAUDACION
    FISCAL

    2.1.- Los tributos y su evolución
    histórica en la República
    Dominicana:

    El cobro de los impuestos en República Dominicana
    se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930
    en el país no existió una política
    tributaria definida que habilitara la creación de una
    estructura impositiva adecuada, y de un organismo fiscalizador
    que controlara las funciones tributarias de la economía
    nacional. Por lo tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos
    en esa época, estuvieron compuestos por el arancel
    nacional el año 1919, que era administrado por las fuerzas
    interventoras de los Estados
    Unidos.

    La existencia en nuestro país de un organismo
    administrador y colector de tributos y tasas internas, tiene su
    origen el 13 de Abril de 1935 a través de la ley No.855,
    que dispuso la creación de un departamento de Rentas
    Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del
    Tesoro y Crédito Público, como se le denominaba en
    aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de
    Finanzas.

    Esta oficina tenía a su cargo la
    recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales
    que no estuviesen confinadas al servicio de aduanas, entre ellos:
    los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y
    cigarrillos, vehículos de motor, fósforos, patentes
    comerciales e industriales, peajes, espectáculos
    públicos y deportivos, armas de fuego,
    venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e
    hipódromos, etc.

    Mediante la ley No.127 del 7 de junio de 1939, se crea
    el impuesto sobre la propiedad urbana, con el propósito de
    gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya
    fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de
    muerte. Este impuesto se compartió luego con la ley
    No.131, promulgada tres (3) días más tarde, siendo
    ambas refundidas por las leyes No. 125 y 144 para constituir el
    impuesto sobre sucesiones, particiones y donaciones.

    Posteriormente se promulga la ley No.761 para instituir
    el impuesto sobre la propiedad urbana y otras mejoras, la cual
    disponía de un aumento a las tarifas
    impositivas.

    El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el
    Impuesto sobre la Renta mediante la ley No.1927, para establecer
    un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país,
    tanto por las personas físicas como las morales. Esta
    misma ley dio origen a la dirección general del Impuesto
    sobre la Renta, que tenía a su cargo todo lo relativo a la
    administración de los gravámenes considerados en la
    misma y durante ese mismo mes, se promulgó también
    la ley No.1928 sobre pagos a cuenta del Impuesto sobre la
    Renta.

    La Dirección General del Impuesto sobre la Renta
    estuvo vigente hasta El 27 de Diciembre de 1950, cuando se
    instituye la ley No.2642 para sustituirla por la Dirección
    General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta nueva
    disposición legal también desapareció el
    Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había
    implementado en 1939.

    En Julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas
    es fusionada en la administración general de bienes
    nacionales conforme al decreto No.3877, para constituir la
    dirección general de rentas internas y bienes
    nacionales.

    En abril del año 1959, se promulga la ley No.5118
    para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la
    Dirección General de Aduanas y Puertos, la
    Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la
    Dirección General de la Cédula de Identidad y
    Electoral, en la Dirección General Impositiva.

    No obstante, esta entidad nunca llegó a
    funcionar, por lo que se votó la ley No.5234 para dejar
    sin efecto la ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes
    orgánicas individuales de cada organismo.

    En Enero del 1962 se dicta El decreto No. 7601 que deja
    sin efecto la fusión
    existente entre la Dirección General de Rentas Internas y
    la Dirección General de Bienes Nacionales. En Mayo del
    mismo año, se deroga la ley que establece el impuesto
    sobre beneficios y se emite la ley No. 5911 del impuesto sobre la
    renta y para crear nuevamente la Dirección con el mismo
    nombre.

    Con la promulgación de la ley No.60 del 21 de
    Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de
    Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de
    racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos
    del país, fusionando las direcciones generales del
    impuesto sobre la renta y de Rentas Internas. No obstante, esta
    disposición legal fue derogada por la ley No.301 del 30 de
    Junio de 1966, para poner en vigor nuevamente las leyes
    orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas direcciones
    generales previamente fusionadas.

    El 16 de Mayo de1992, el congreso nacional aprueba el
    código tributario dominicano, el cual se regiría
    por la ley No.1192 y se aplicaría a los impuestos internos
    del país. Con su creación y puesta en vigencia el
    1ro. De Junio de ese año, se trataron de corregir las
    deficiencias legales y administrativas de la ley No.5911 al
    modificar el impuesto sobre la renta, se derogó la ley
    No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados
    y Servicios (ITBIS), para ampliar la base imponible de este
    impuesto y aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%; y se
    modificó el impuesto selectivo al consumo, cuya
    administración correspondía a la Dirección
    General de Rentas Internas, entre otros cambios.

    No obstante, los esfuerzos por modernizar la
    administración de los impuestos internos del país
    no cobraron frutos sino hasta el 22 de Julio de 1997 con la
    promulgación de la ley No.166-97, que instituye nuevamente
    la Dirección General de Impuestos Internos para la
    recaudación de todos los impuestos, tasas y
    contribuciones, que antes administraban separadamente la
    Dirección General del Impuesto sobre la Renta y la
    Dirección General de Rentas
    Internas.

    Esta nueva institución es creada para cumplir con
    los objetivos básicos de: eliminar la duplicidad de
    funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar
    procedimientos y aumentar los controles necesarios para
    incrementar la eficiencia en el sector público, dando
    respuestas a las necesidades de reforma y modernización a
    que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las
    crecientes demandas de un entorno mundial competitivo y
    globalizado. 9

    2.2.- Características del Sistema Tributario
    Dominicano:

    El conjunto de impuestos y tributos que conforman
    la estructura tributaria de la República Dominicana se
    caracteriza porque no constituyen un sistema tributario racional,
    y más bien se ajustan al concepto de sistema tributario de
    tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado
    conforme a una yuxtaposición producto del devenir
    histórico, cuya finalidad es la simple recaudación,
    sin unidad ni coherencia interna.

    La estructura tributaria, conformada de ese modo se
    caracteriza por:

    • Insuficiencia en la generación de recursos
      para satisfacer el nivel de exigencias de gasto
      público.

    – Una estructura inelástica, en razón de
    que los cambios en los volúmenes de las recaudaciones.
    Lógicamente obviando las variaciones en la
    legislación tributaria producidas de un período a
    otro.

    – Estructura muy regresiva en términos reales:
    porque los tributos que más aportan afectan en mayor
    proporción los grupos sociales
    que poseen menor capacidad de pago. Tal situación se
    verifica por el hecho de que existe un número
    significativo de impuestos que se aplican y transfieren
    efectivamente, sin embargo el sistema de medición del producto no los imputa como
    tales y sólo los registra parcialmente, no las reconoce
    enteramente como ingreso fiscal percibido, sin embargo, las
    familias y los asalariados los tienen que soportar como costos crecientes
    en el valor de la canasta de bienes y servicios de consumo
    cotidiano. Por ejemplos: el ITBIS y el diferencial de los
    derivados del
    petróleo que inciden en todos los productos de
    consumo masivo del país, aunque las personas no perciban
    su beneficio directo en cada transacción comercial, por
    las limitaciones del sistema de precios y por la falta de
    información adecuada al consumidor.

    – Refleja poca eficiencia en la orientación de
    los recursos hacia un proceso de desarrollo económico y
    social favorable a las grandes mayorías
    nacionales.

    – Duplicación de gravámenes sobre un mismo
    bien de consumo no suntuario, como se observa en varios de los
    impuestos a las importaciones.

    – No cumple los principios de equidad horizontal ni
    vertical porque la mayoría de los impuestos están
    formulados con un criterio fiscalista donde el propósito
    básico es obtener mayores recaudaciones.

    – La estructura tributaria es de difícil
    administración por la gran diversidad de impuestos que la
    conforman y se considera excesiva en razón de que
    según las técnicas modernas, un sistema tributario
    eficiente no debe exceder de 12 a 15 impuestos.
    10

    2.3.- La evolución de la tributación y
    su administración:

    La esencia del impuesto en los países de
    economías de mercado sigue siendo la misma, esto es, el
    medio del Estado para obtener los recursos necesarios para
    atender las funciones que le son propias, las formas impositivas
    ha evolucionado de manera importante; evolución que se ha
    acentuado en la medida en que se ha tomado conciencia de su
    función de instrumento para transferir recursos del sector
    privado al sector público, lo cual ha ido vinculando cada
    vez más estrechamente los impuestos al proceso
    económico.

    A su vez, como las relaciones económicas se han
    hecho cada vez más variadas, los impuestos se han tornado
    cada vez más complejos, al mismo tiempo que los
    contribuyentes han aumentado considerablemente. Esto implica que
    los primitivos impuestos simples y de aplicación
    restringida han sido gradualmente superados por otras formas
    masivas y complejas.

    Este carácter masivo y complejo de las modernas
    formas impositivas, como son por ejemplo los impuestos sobre el
    ingreso y sobre el consumo, ha determinado una
    transformación importante en el sistema de
    administración, por que el órgano administrativo ya
    no puede intervenir directamente en la determinación de la
    obligación tributaria, si no que ha debido transferir la
    iniciativa para su cumplimiento al propio contribuyente. Esto
    significa que la administración no puede hacer la
    determinación de la obligación, sino que pedir al
    contribuyente que la haga o al menos que proporcione la
    información básica necesaria para hacerlo, a
    través del instrumento generalmente conocido como
    "Declaración de Impuestos", reservándose el
    derecho, la administración, de verificar posteriormente el
    correcto cumplimento de estas obligaciones. Este sistema de
    administración es al que se le ha denominado con alguna
    frecuencia de "Cumplimiento Voluntario de la Obligación",
    la cual ha introducido una lamentable confusión al
    atribuírsele la expresión de "Voluntario" una
    connotación ética que
    no tiene, ya que esa voluntariedad no tiene otro alcance que la
    responsabilidad del contribuyente en cuanto a la iniciativa para
    determinar la obligación, que puede tener por fundamento
    una convicción moral o la
    representación de la consecuencias de incurrir en
    incumplimiento.

    Se puede afirmar que esta forma de
    administración, de cumplimiento voluntario de la
    obligación, es consustancial a la naturaleza de ciertos
    impuestos, que gradualmente han pasado hacer lo de mayor
    importancia en el sistema tributario
    moderno.11

    2.4.- La Dirección General de Impuestos
    Internos (DGII): Organismo principal de la recaudación de
    impuestos:

    La Dirección General de Impuestos Internos es la
    institución que se encarga de la administración y
    recaudación de los principales impuestos internos y tasas
    en la República Dominicana.

    La existencia de este organismo ha permitido la
    simplificación de procesos de cara al contribuyente,
    introduciendo tecnología
    de información como un medio para ello.

    En este aspecto, se destaca la reducción de
    formularios,
    la sustitución de procedimientos manuales por
    automatizados (casos de los tramites de vehículos de motor
    y recepción, en tiempo real, de declaraciones y pagos y la
    incursión de la DGII en el campo del Internet). Así
    como también la automatización del proceso de
    fiscalización que permite dar seguimiento y estandarizar
    este proceso, a partir de un sistema que incluye desde la
    selección de los casos para auditoria y de
    los auditores actuantes, la planeación
    y el procedimiento de los resultados hasta la recepción
    del pago.

    – Visión:

    "Crear una conciencia tributaria nacional en los
    contribuyentes, eliminado la cultura de los
    incumplimientos y evasión fiscal, y promover la
    actuación transparente y eficiente de sus funcionarios,
    para ofrecer un servicio de máxima calidad al Estado
    y a los contribuyentes".

    – Misión:

    "Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal,
    voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los
    contribuyentes, y cumplir con las metas y políticas
    tributarias asignadas por el Estado".

    • Fundamentos del Proyecto
      DGII:

    1. La promoción del cumplimiento voluntario,
    facilitando los procesos y apoyando la formación de una
    conciencia tributaria.

    2. La garantía del cumplimiento a partir del
    fortalecimiento del control fiscal.

    3. El establecimiento de valores y
    controles que induzcan a la actuación transparente y capaz
    de los funcionarios. 12

    2.4.1.- Base legal para su
    creación:

    Las disposiciones legales que actualmente rigen la
    Dirección General de Impuestos Internos son las
    siguientes:

    – Ley No. 857 del 13 de Marzo de 1935, sobre
    espíritus destilados, licores fermentados, G.O. No. 4777
    del 19 de Marzo del 1935.

    – Ley No.859 del 13 de marzo de 1935, que establece un
    impuesto de los fabricantes de fósforos, G.O. No.4777 del
    19 de marzo de 1935, modificada por la ley No. 54 del 15 de enero
    del 1971.

    – Ley No. 116 del 10 de mayo de 1939, que establece el
    impuesto de primas sobre constitución de finanzas y
    consignación de valores, G.O. No. 5316 del 24 de mayo de
    1939.

    – Ley No. 520 del 30 de julio de 1941, sobre ingresos
    por la venta de formularios vendibles; G.O. No. 5622 del 2 de
    agosto de 1941.

    – Decreto No. 975 del 6 de febrero de 1943, G.O. No.5869
    del 10 de febrero de 1943 y No.905 del año 1953, sobre
    ventas de gacetas oficiales.

    – Reglamento No.2424 del 23 de enero de 1945, sobre la
    colección de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos;
    G.O. No. 6207 de febrero de 1945.

    – Reglamento No.2524 del 23 de enero de 1945, sobre la
    colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos;
    G.O. No. 6207 del 2 de febrero de 1945.

    – Ley No. 4332 del 15 de mayo de 1947, que establece el
    impuestos de normar sobre valores declarados; modificada por las
    leyes No. 40 de julio de 1963 y No. 307 del 29 de octubre de
    1985, G.O. No. 9673 de noviembre de 1985.

    – Ley No. 1646 del 14 de febrero de 1948, de impuestos
    sobre espectáculos públicos; G.O. No. 6752 del 18
    de febrero de 1948.

    – Ley No. 2569 del 4 de diciembre de 1950 y sus
    modificaciones, que establece el impuesto, sucesiones y
    donaciones; G.O. No.7219 del 13 de diciembre de 1950.

    – Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre especies
    timbradas; G.O. No. 7151 del 24 julio de 1950.

    – Ley No. 3567 del 28 de Mayo del 1953 sobre
    constitución de Compañía, G. O. No. 4852 del
    23 de Noviembre de 1935.

    – Ley No. 483 del 9 de noviembre de 1964 sobre la venta
    condicional de bienes muebles; modificada por la ley No. 435 del
    8 de diciembre de 1972; G.O. No. 9238 del 1ero de enero de
    1973.

    – Ley No. 351 del 6 de agosto de 1964, que crea un
    impuesto sobre los casinos de juegos; modificada por las leyes
    No.281 del año 1968, G.O. No. 9076 del 5 de abril de 1968,
    y No.405 del 17 de diciembre de 1968.

    – Ley No.180 del 13 de Marzo de 1964, sobre
    impresión de sellos para envases de fósforos; G.O.
    No. 8843 del 21 de marzo de 1964.

    – Ley No. 194 del 17 de Octubre de 1967, que establece
    un impuesto sobre el total de apuestas de Hipódromos, G.O.
    No. 9053 del 21 de Octubre de 1967; modificada por la ley No.281
    del 26 de Marzo de 1968, G.O. No. 9076 del 5 de Abril de
    1968.

    – Ley No.211 del 31 de Octubre de 1967, que establece el
    impuesto sobre madera
    importada; G.O. No. 9062 del 8 de Noviembre de 1967.

    – Ley No.281 del 27 de Marzo de 1968, que establece un
    impuesto del 10% sobre las apuestas de Hipódromos, G.O.
    No.9076 del 5 de Abril del 1968; modificada por la ley No. 405
    del 4 de Marzo de 1969, G.O. No.9129 del 8 de Marzo de
    1969.

    – Ley No. 423 del 1ero. de Abril de 1969 sobre la venta
    de boletos aéreos, modificada por la ley No.109 del 26 de
    noviembre del 1974, G.O. No. 9358 del 4 de enero del
    1975.

    – Ley No.547 del 8 de enero de 1970, que establece un
    impuesto adicional a las placas públicas; G.O. No.9174 del
    17 de Enero de 1970.

    – Ley No. 13 del 8 de Septiembre de 1970, G.O. No. 9199
    del 19 de Septiembre de 1970; modificada por la ley No.99 del
    año 1971.

    – Ley No.84 del 15 de Enero de 1971, que establece un
    impuesto sobre impresión de estampillas de
    fósforos; modificada por la ley No.259 del 1971, G.O. No.
    9213 del 23 de Enero de 1971.

    – Ley No.278 del 8 de Marzo de 1972, G.O. No. 92565 que
    autoriza al Poder
    Ejecutivo establecer y fijar mediante decreto, un derecho de
    peaje.

    – Ley No.590 del 7 de Noviembre de 1973, que crea un
    impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, G.O. No.9321
    del 7 de Diciembre del 1973.

    – Ley No. 590 del año 1973, que establece un
    impuesto adicional sobre bebidas alcohólicas importadas y
    fabricadas en el país; G.O. No.9321 del 7 de Diciembre de
    1973.

    – Ley No.261 del 28 de Octubre de 1975, que establece un
    impuesto sobre bebidas gaseosas; G.O. No.9386 del 6 de Diciembre
    de 1975.

    – Ley No.1052 del año 1975, sobre ventas de
    libretas de pasaportes; modificada por la ley No.215 del 9 de
    Noviembre del año 1967, G.O. No. 9063 del 25 de Noviembre
    del 1967.

    – Ley No. 447 del 30 de Diciembre de 1981, sobre venta
    de boletos a los estadios deportivos; G.O. No. 9576 del 30 de
    abril del 1983, modificada por la ley No.44 del 1986

    – Ley No.312 del 13 de Diciembre del 1985, que establece
    un impuesto adicional sobre cigarrillos, G.O. No.9676 del 31 de
    Diciembre de 1985; y ley No.137 del 22 de Diciembre del 1987, que
    grava con nuevos impuestos la venta de cigarrillos rubios G.O.
    No. 9725 del 31 de Diciembre del 1987.

    – Ley No.285 del 11 de Junio de 1985, que establece un
    impuesto adicional sobre cigarrillos; G.O. No.9663 del 16 de
    Junio del año 1985.

    – Decreto No.512 del 29 de Septiembre de 1987, sobre la
    venta de formularios de facturas consulares; G.O. No.971 del 30
    de Septiembre de 1987.

    – Ley No.18-88 del 5 de Febrero de 1988, que establece
    el impuesto sobre las viviendas suntuarias y solares urbanos no
    edificados; G.O. No. 9728 del 15 de Febrero de 1988.

    – Ley No.96 del 27 de Diciembre del 1988, sobre maquinas
    traga monedas; G.O. No.9750 del 31 de Diciembre del
    1988.

    – Ley No.39 del 26 de Mayo de 1988, que establece un
    impuesto adicional sobre Whisky, Cervezas y un impuesto especial
    al cigarrillo; G.O. No. 9736 del 31 de Mayo de 1988.

    – Ley No. 56 del 10 de Mayo del 1989 sobre
    vehículos de motor, G. O. No. 9763 del 15 de julio del
    1989; y decreto No. 178 del 17 de Junio de 1994, G. O. No. 9887
    del 30 de Junio de 1994

    – Ley No.11-92 del 29 de Abril de 1992, que aprueba El
    código tributario de la República Dominicana; G.O.
    No.9835 del 16 de Mayo de 1992.

    – Decreto No.295 del 29 de Septiembre de 1994, que
    establece la contribución de salida en dólares US$;
    G.O. No.9894 del 30 de Septiembre de 1994.

    – Ley No. 259 del 18 de Junio del 1996, que establece un
    impuesto sobre las estampillas de bebidas alcohólicas
    importadas; G.O. No.8990 del 22 de Junio 1966.

    – Ley No. 166-97 del 22 de Julio de 1997 que unifica las
    direcciones generales del impuesto sobre la renta y rentas
    internas, creando la Dirección General de Impuestos
    Internos y derogando las leyes orgánicas No. 1927 del 11
    de Febrero de 1949, y No.855 del 13 de Marzo de 1935,
    respectivamente.

    – Reglamento para la aplicación de títulos
    II (del impuesto sobre la renta) y III (del impuesto sobre
    transferencias de bienes industrializados y servicios) del
    código tributario, del 13 de Abril de 1998,
    aprobándolos mediante los decretos constitucionales Nos.
    139-89 y 140-98, cuya emisión e implementación se
    esperaban desde la puesta en vigencia de la ley No.1192.
    13

    2.4.2.- Principales Objetivos y
    Funciones:

    – Objetivo General:

    Hacer de la DGII una organización capaz de
    implementar procedimientos para el control fiscal cada vez
    más eficiente y de fomentar el cumplimiento voluntario y
    oportuno de los contribuyentes, mediante la creación de
    mecanismos idóneos de información, así como
    también garantizar la oportuna captación de los
    tributos presupuestados por el gobierno central, sobre la base de
    un programa que
    aumente la percepción que tienen los contribuyentes del
    riesgo por
    incumplimiento de su obligación fiscal.

    • Objetivos en cuanto a:

    – Tecnología de
    Información: Concluir la implementación del
    sistema de
    información tributaria en cuanto a los subsistemas de
    apoyo y los subsistemas administrativos.

    – Gerencia:
    Mejorar la capacidad de los técnicos para cumplir con los
    procesos de dirección y supervisión realizando un
    programa intensivo de capacitación dirigido a todos aquellos
    responsables de supervisar personal y procesos.

    – Información al Contribuyente: Preparar documentos que
    mejoren los conocimientos de los contribuyentes sobre los
    servicios que demandan de la DGII y que contribuya a la
    formación de una conciencia tributaria de la
    DGII.

    – Fiscalización: Preservar la actuación
    transparente y eficiente de los auditores, manteniendo un
    programa de capacitación permanente, mejorando los
    mecanismos de control del proceso de fiscalización y
    revisando constantemente los procedimientos de auditoria.
    Aumentar el número de contribuyentes a los cuales la DGII
    revisa a través del sistema de información
    cruzada.

    – Funciones de la Dirección General de Impuestos
    Internos (DGII):

    Esta dirección tiene a su cargo las
    siguientes funciones:

    1. Dirigir, formular y coordinar la ejecución del
    programa de acción de la institución, de acuerdo
    con las metas y políticas tributarias asignadas por el
    Estado.

    2. Formular el plan anual de
    trabajo así como también el presupuesto de
    gastos por programas y
    presentarlos ante el Secretario de Estado de Finanzas para su
    aprobación.

    1. Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal,
      voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales de los
      contribuyentes.

    4. Crear una conciencia tributaria nacional que elimine
    la cultura del incumplimiento y la evasión fiscal de los
    contribuyentes.

    5. Garantizar la captación oportuna de los
    tributos presupuestados por el gobierno central, mediante la
    ejecución de programas dirigidos a aumentar la
    percepción del riesgo en los contribuyentes que incumplen
    con sus obligaciones fiscales.

    6. Promover una actuación transparente y
    eficiente en los funcionarios de la institución para
    garantizar un servicio de máxima calidad al Estado y
    contribuyentes.

    7. Velar que se administre con justicia, las
    leyes tributarias con normas y reglamentos.

    2.4.3.- La Estructura Organizacional

    La estructura
    organizacional de la Dirección General de Impuestos
    Internos está constituida de la siguiente manera: Nivel
    Normativo, Nivel Ejecutivo Máximo, Nivel Ejecutivo Medio,
    Nivel Asesor o de Staff, Nivel Técnico Especializado,
    Nivel Técnico Operativo.

    * Nivel Normativo:

    Está compuesto por:

    • Presidente de la República.
    • Secretario de Estado de Finanzas.

    * Nivel Ejecutivo Máximo:

    • Director General de Impuestos Internos.
    • Subdirecciones Generales.

    * Nivel Asesor o de Staff:

    Comité de Planificación y estrategia: es
    una unidad ad-hoc, integrada por el Director General, quien la
    preside, el Consultor Jurídico, encargado de la Oficina de
    Recaudación, el encargado de la Oficina de Grandes
    Contribuyentes, el encargado de la Oficina de Informática y mejoramiento de procesos y el
    encargado del departamento de Servicios de
    Información.

    – Programación Económica:

    Es el encargado de realizar estudios económicos y
    tributarios relacionados con el comportamiento de los impuestos
    administrados por esta dirección general.

    – Consultoría Jurídica:

    Tiene la responsabilidad de asesorar al director general
    en los asuntos relacionados con las normas tributarias y la
    interpretación de las leyes, así como responder o
    coordinar las respuestas a las consultas solicitadas por los
    contribuyentes.

    * Control Interno:

    Su deber es velar por el cumplimiento de los planes,
    procedimientos y programas realizados por las diferentes
    áreas de la dirección general.

    * Nivel Técnico Especializado:

    – Oficina Informática y Mejoramiento de
    proceso:

    Tiene la responsabilidad de coordinar, planificar y
    supervisar las labores relacionadas con el desarrollo, diseño
    e implementación de sistema de información,
    redes y equipos
    de computación, apoyo al usuario, así
    como realizar estudios de las funciones y de los procesos en las
    diferentes áreas de la Dirección General de
    Impuestos Internos, con la finalidad de implementar mejoras
    continuas.

    – Oficina de Recaudación:

    Planifica, diseña, establece, coordina y
    sub-revisa las acciones que realizan las administraciones
    locales, las agencias locales y las colecturías relativa
    al registro de los contribuyentes, el control de los pagos, las
    facilidades para efectuarlo y del cumplimiento de las
    obligaciones de declarar y pagar. Así mismo, tiene la
    generación de las estadísticas que generan estos
    procesos.

    – Oficina de Fiscalización:

    Define y ejecuta los programas de fiscalización y
    auditoria externa, también diseña y coordina las
    acciones de fiscalización interna o de escritorios, todas
    ellas encaminadas a que la administración realice sus
    funciones de investigación y determinación para
    generar rectificativa, estimaciones de oficios o ajustes,
    según sea el caso.

    * Nivel Técnico Operativo:

    – Departamento Administrativo:

    Organiza, dirige y supervisa el manejo de los recursos
    materiales,
    así como el mantenimiento
    y seguridad de las
    oficinas, manejos de las compras y
    administración de los documentos y formas vendibles o no,
    usados en la dirección general de impuestos
    internos.

    – Recursos
    Humanos:

    Se encarga de la planeación, coordinación
    y ejecución de los programas del personal, de manera que
    garantice la captación, formación y desarrollo de
    un personal altamente calificado.

    * Prensa:

    Tiene la responsabilidad de coordinar con los medios de
    comunicación las comparecencias del
    director general, así como las diferentes actividades de
    la institución que puedan ser de interés
    general.

    * Protocolo:

    Organizar la participación de los diferentes
    eventos y
    coordinar el protocolo en reuniones en que participe el director
    general como sus funcionarios.

    – Asistencia al contribuyente:

    Es el encargado de implementar las estrategias de
    servicios de la Dirección General, supervisar las
    áreas de servicios, velar por la debida
    señalización y adecuación de las
    áreas físicas de nuestras oficinas.

    – Educación Tributaria:

    Este tiene como función principal, coordinar la
    elaboración de las campañas publicitarias,
    desarrollar programas de educación dirigidos a la ciudadanía y promover la
    investigación en materia
    tributaria, establecer acciones permanentes que propicien la
    orientación de los contribuyentes sobre sus obligaciones
    tributarias a través de convenios de cooperación
    con universidades, Secretaría de Estado de
    Educación y la sociedad Civil.
    Además de coordinar, controlar y ejecutar las funciones
    relacionadas con la elaboración y distribución de materiales
    informativos.

    – Departamento de contabilidad:

    Organiza y supervisa la elaboración y
    ejecución del presupuesto de gastos, así como
    registrar las operaciones contables internas de la
    institución.

    – Departamento de reconsideración
    (legal):

    Ejecuta todos los procedimientos relativos a los
    recursos de reconsideración.

    – Departamento de alcoholes:

    Evalúa los aspectos relativos a la
    composición de los alcoholes, rones y cervezas, así
    como aplicar los controles sobre la producción de los
    mismos.

    – Departamento de vehículo de motor:

    Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los procesos
    y procedimientos relacionados con la administración de
    registros de vehículos de motor y remolque así como
    las transacciones que son solicitadas por los
    contribuyentes.

    – Administraciones locales:

    Son unidades que sustituyen las agencias locales y las
    colecturías y que permiten a los contribuyentes cumplir
    con sus obligaciones de declarar y pagar los impuestos de forma
    más ágil que en un mismo local.

    – Administración de grandes
    contribuyentes:

    Es el área encargada de brindar las atenciones a
    los denominados grandes contribuyentes. Ejecuta los
    procedimientos de recaudación (liquidación, cobro y
    control de contribuyentes) y fiscalización.

    – Agencias locales:

    Son unidades responsables que funcionan en una
    delimitación geográfica determinada, encargadas de
    la liquidación de los impuestos que administra la
    Dirección General de Impuestos Internos, así como
    del control de los contribuyentes.

    – Colecturías:

    Son puestos de recaudación de una
    demarcación determinada asociada a una
    administración o agencia local y destinadas a las ventas
    de formularios, cobro de impuestos y tramitación de las
    transacciones relacionadas con vehículos de
    motor.

    – Estafetas o Tesorerías Municipales:

    Son puestos de recaudación de una
    demarcación determinada, asociadas con una
    colecturía, encargada de ejecutar el cobro de impuestos,
    las ventas de sellos y formularios.

    – Estaciones de servicios DGII expreso:

    Son oficinas ubicadas en las principales plazas
    comerciales, el objetivo principal de estas estaciones es poner
    en mano de los contribuyentes oficinas donde puedan pagar sus
    impuestos de una manera más ágil y rápida.
    14

    CAPITULO III – ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    3.1.- Funciones de la Administración
    Tributaria:

    La administración tributaria es el órgano
    del Estado cuya función específica es aplicar los
    impuestos y atender a su correcta percepción, cuya
    actuación da origen a especiales relaciones entre el
    Estado y los contribuyentes, los que deben ser regidas por normas
    de derecho. El problema del control de los impuestos debe ser
    considerado preferentemente en el campo de la
    administración, pero, en una medida importante
    condicionado por el sistema y algunas de sus soluciones
    ubicadas con propiedad en el campo del derecho.

    La administración constituye un todo, cuyo
    funcionamiento óptimo dependerá de todos los
    factores que condicionan el desempeño global del
    órgano.

    Podemos decir que la administración tributaria
    funciona como mediadora entre la necesidad del Estado de recaudar
    tributos para garantizar su funcionamiento y el justo, correcto y
    voluntario pago de los mismos por parte de los
    contribuyentes.

    En un sentido amplio la función de la
    administración tributaria conlleva el dirigir, coordinar y
    supervisar todos los aspectos relacionados con la
    recaudación, fiscalización y cobranza de los
    tributos.

    3.2.- Organización de la Administración
    Tributaria:

    La organización de la administración
    está integrada por dos elementos: funciones y estructuras;
    pero, existen fundamentales diferencias entre una y
    otra.

    Las funciones de la administración están
    definidas por lo que específicamente esta debe hacer; por
    consiguiente, esas funciones esenciales son las mismas cualquiera
    que sea el país en que se deba realizar, por que
    corresponde a la naturaleza el cometido estatal de la
    administración tributaria y no dependen de la
    población, extensión, grado de cultura y otras
    características que en definitiva diferencian a los
    países entre si. Esto es fácilmente comprobable si
    se comparan las funciones que ejercen las administraciones
    tributarias de los diferentes países.

    En cambio no ocurre lo mismo respecto de las estructuras
    de los órganos a cargo de tales cometidos, que difieren
    grandemente de un país a otro, incluso entre aquellos
    cuyas características generales pueden ser clasificadas
    como similares. Esto se explica por muchas razones; entre otras,
    porque mientras las funciones están relacionadas con la
    esencia de la actividad y por tal motivo son las mismas, se
    ejercen a través de estructuras que deben ser adecuadas al
    medio en el que deben actuar, por los cuales estas
    variarán en relación con las particulares
    características de cada país.

    También se debe tener en consideración que
    no existe una relación rígida entre cada
    función y la dependencia administrativa que la ejerce; una
    determinada dependencia o unidad del órgano de la
    administración puede realizar tareas que corresponden a
    diferentes funciones; incluso, podrá darse el caso de
    funciones propias de la administración tributaria,
    encomendadas a otros órganos de la administración
    diferentes a aquellas. Las circunstancias que sus estructuras
    puedan ser diferentes no deben conducir a la conclusión
    equivoca de que las funciones puedan serlo también; estas
    ultimas serán siempre las mismas, porque ellas son de la
    esencia de la actividad.

    3.3.- Políticas de
    Acción:

    Se hace mención a una política de
    acción para reflejar con mayor precisión en el
    contenido del concepto política, en su acepción de
    arte para
    conducir un asunto o emplear los medios para la
    consecución de un fin determinado.

    En la mayor parte de los países en desarrollo se
    aprecia fácilmente la notoria ausencia de una
    política de acción, por que los objetivos no
    siempre están claramente definidos, las prioridades con
    frecuencia obedecen a razones simplemente circunstanciales, y las
    medidas adoptadas muchas veces no son las adoptadas al medio en
    que deben ser aplicadas.

    El control de los impuestos es el aspecto más
    crítico de la administración de impuestos, porque
    no es posible admitir que se cumple el cometido estatal
    correspondiente, sino se tiene la capacidad para controlar
    efectivamente los impuestos que deben ser administrados. Sin
    embargo, aunque esta afirmación sea indiscutible y a pesar
    del progreso de algunas administraciones, el problema del control
    de los impuestos sigue siendo el más grave que afrontan la
    casi totalidad de los países, con escaso progreso si es
    que realmente ha habido alguno.

    La necesidad de una política de acción
    global no excluye la posibilidad y la conveniencia de formular
    políticas parciales para atender aspectos determinados de
    la administración y uno de estos aspectos, que no solo
    justifica sino que requiere la formulación de una
    política de acción adecuada, es precisamente el
    control de los impuestos. 15

    3.4.- Objetivos de la Administración
    Tributaria:

    El objetivo de una administración
    tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de la
    obligación, esto es, que el contribuyente
    espontáneamente ponga en su conocimiento
    la existencia de aquella y la cumpla. Pero lamentablemente con
    igual frecuencia, consideraciones éticas sobre la materia
    han introducido elementos que perturban la correcta
    comprensión y alcance de este objetivo de carácter
    técnico, para el cual se deben proveer las medidas que
    sean técnicamente pertinentes.

    La tendencia de las legislaciones modernas es radical en
    el sujeto de la obligación lo que se ha denominado el
    "deber de iniciativa", para señalar que es al propio
    sujeto que le corresponde satisfacer espontáneamente todas
    las exigencias establecidas para el cumplimiento de la
    prestación debida. En concordancia con lo expresado se
    habla de la "autodeterminación" de la obligación
    para significar que el sujeto corresponde no solo la
    obligación de poner el
    conocimiento de la administración los hechos que le
    dan origen a la obligación, sino hasta su cálculo en
    termino que ella pueda ser cumplida sin otra participación
    de la administración que la ya mencionada.

    Estas medidas tienen por objeto racionalizar la
    acción de control de la administración, que ante
    forma impositiva de carácter masivo no puede pretender
    organizarse para verificar a todos y cada uno de los obligados,
    sino que el sistema permite y exige que cada sujeto cumpla
    espontáneamente con sus obligaciones, reservando a la
    administración la facultad de verificar posteriormente la
    corrección del cumplimiento.

    El objetivo de alcanzar el cumplimiento voluntario de la
    obligación constituye un imperativo sin alternativa, ya
    que corresponde a la naturaleza de la nueva forma impositiva a la
    que se ha llegado por la vía de un proceso evolutivo, que
    progresivamente va acentuando su carácter irreversible.
    Casi todos los países de América
    han acogido amplia y justificadamente esas nuevas formas
    impositivas; aunque muchas de las administraciones han modificado
    sus estructuras formales, la mayor parte no ha modificado
    suficientemente la medida y el grado en que están
    igualmente forzadas a cambiar la concepción de su
    función y modificar sus métodos de trabajo, lo que
    deben estar encaminados a inducir la conducta del contribuyente
    hacia ese objetivo: el cumplimiento voluntario de su
    obligación.

    El problema no será entonces el de determinar un
    objetivo que ya lo está por la naturaleza determinante de
    los impuestos que se deben administrar, sino el de elegir las
    medidas adecuadas a alcanzar, para lo cual es necesario conocer
    el medio social en que se debe activar. 16

    CAPITULO IV – LAS INFRACCIONES Y EVASIONES
    TRIBUTARIAS

    4.1.- Las Características generales de la
    Infracción Tributaria:

    La infracción tributaria tiene como
    objetivo inmediato poder sancionar el incumplimiento de una
    obligación, para obtener su cumplimiento
    voluntario.

    El concepto de evasión por su naturaleza es
    negativo, porque es dejar de hacer o hacer en forma insuficiente
    lo que la ley ordena, de donde resulta que tratar de que no se
    haga lo negativo se traduce necesariamente en inducir a hacer lo
    positivo, que es cumplir con la ley.

    Cuando la actitud
    negativa de evadir constituye una excepción, puede
    justificarse como adecuado el medio de procurar impedir esa
    conducta negativa; pero cuando el incumplimiento es mayoritario,
    carece de justificación el adoptar un procedimiento para
    casos excepcionales y resulta evidentemente más positivo
    el procedimiento directo de inducir al cumplimiento mejor de la
    obligación. De aquí que sea necesario abandonar la
    idea de castigo, para usar la sanción tributaria como un
    instrumento que integra un sistema destinado simplemente a
    inducir un mejoramiento general del cumplimiento.

    El procedimiento de la autodeterminación de la
    obligación tributaria o de cumplimiento voluntario ha
    hecho surgir la necesidad que la ley, junto con establecer el
    impuesto, haya debido señalar las demás
    obligaciones que son necesarias para su adecuado control. Estas
    obligaciones no se refieren solo a la declaración y pago
    del tributo correspondiente, sino a todos las demás que
    son requeridas para asegurar primero y para verificar
    después la correcta determinación y consiguiente
    cumplimiento de la obligación, o sea, del
    impuesto.

    Por tratarse de obligaciones, la ley tributaria las
    establecerá con carácter imperativo, lo que
    significa que el contribuyente puede ser forzado a su
    cumplimiento en caso de no hacerlo voluntariamente. Pero, la
    simple facultad de la administración para forzar el
    cumplimiento en ningún caso puede satisfacer las
    necesidades de un sistema de autodeterminación.

    Si el solo carácter imperativo de la
    obligación resulta insuficiente para obtener su
    cumplimiento voluntario, resulta imprescindible que, junto con la
    posibilidad de cumplimiento forzado, cada obligación
    incumplida se constituye en infracción y que de ellas se
    siga la aplicación de una sanción.

    Si el hecho de no cumplir con una obligación
    siempre constituye incumplimiento, no podría igualmente
    afirmarse que todo incumplimiento en tiempo y forma debe
    considerarse como infracción y señalar igualmente
    la sanción que corresponde aplicar en cada
    caso.

    Si se admite el anterior criterio, la infracción
    tributaria estará constituida en cada caso por el
    incumplimiento de una obligación específica
    expresamente tipificada como infracción por la ley. De
    esta manera solo el incumplimiento expresamente constituido en
    infracción podrá ser sancionado.

    La obligación establecida en la ley tributaria es
    un mandato de hacer algo, en el tiempo y en la forma que la ley
    ordena, referido a una persona determinada, de tal manera que
    producidas las condiciones que la ley prevé para el
    nacimiento de la obligación, la persona obligada a
    satisfacer la prestación debida debe hacerlo y si no lo
    hace, por el solo hecho del incumplimiento se configura la
    infracción y se debe aplicar la sanción
    correspondiente.

    La culpabilidad
    de quien estando obligado a cumplir no lo hace, debe entenderse
    implícita en el mero hecho del incumplimiento.

    De acuerdo con lo expresado antes se puede exponer el
    siguiente concepto de infracción: todo incumplimiento
    inexcusable de una obligación legal, que ha sido
    expresamente constituido en infracción por la ley.
    17

    4.2.- El Infractor Tributario:

    Una vez determinadas las características
    de la infracción tributaria es necesario entrar en los
    problemas que presenta la determinación del autor de la
    infracción, esto es del infractor especialmente porque es
    a este a quien corresponde aplicarle la sanción
    consecuencia de la infracción.

    El autor de la infracción será el sujeto
    pasivo de la obligación que no se cumplió, el que
    si es una persona natural no presentará problemas de
    consideración para su determinación.

    El hecho de que la determinación del infractor
    tributario en la gran mayoría de los casos sea un asunto
    simple, no quiere decir que no presente ningún problema,
    ni menos que pueda prescindirse de esa
    determinación.

    Hay casos que es necesario examinar con mayor o menor
    detalle, como son los relativos a la situación del
    incapaz, de la persona jurídica, los casos de
    responsabilidad solidaria, los representantes voluntarios de
    algunos entes con capacidad tributaria especial.

    El incapaz, colocado en la posición de sujeto de
    la obligación tributaria está obligado al
    cumplimiento de la prestación debida, aunque la
    responsabilidad de la ejecución material de los hechos
    constituidos de esa prestación recaiga en el
    representante; por consiguiente, los efectos del incumplimiento,
    la calidad del infractor y la aplicación de la
    sanción deben efectuar en primer término al sujeto
    de la obligación, o sea, al incapaz.

    Es obvio que si el incapaz carece de capacidad
    jurídica no habrá podido expresarla en una ni otra
    forma, esto es, para cumplir ni para dejar de hacerlo, por lo
    cual el cumplimiento o incumplimiento dependerá de la
    voluntad del representante. Sea que con el incumplimiento se
    persiga un beneficio o que resulte en consecuencia de una simple
    negligencia, la infracción tributaria se configura
    respecto del obligado que es el incapaz, y que por consiguiente
    este será el infractor. Todo es sin perjuicio de que la
    ley prevé el derecho del incapaz para repetir en contra de
    su representante, por los perjuicios que puedan haberle producido
    la conducta de su representante, como por parte de sus
    obligaciones y responsabilidades en el ejercicio de su
    cargo.

    La persona jurídica es sin lugar a duda sujeto de
    la obligación tributaria y consiguientemente debe ser
    igualmente responsable del incumplimiento, en cuyo caso pasa a
    tener el carácter de infractor. Independientemente de la
    naturaleza de la sanción el fundamento de la
    responsabilidad de las personas jurídicas frente a la
    infracción tributaria, es el mismo antes señalado
    respecto del incapaz; las personas jurídicas es un ente
    ficticio, pero al igual que la ley ha conferido capacidad para
    ejercer derecho y contraer obligaciones, por lo que en la medida
    que puede ser sujeto de la obligación tributaria es el
    responsable de su cumplimiento y consiguientemente responsable
    también de las consecuencias del incumplimiento, esto es
    de la infracción.

    A diferencia del incapaz que carece de voluntad, la
    persona jurídica tiene voluntad propia y en lo
    único que difiere de la persona natural para estos
    factores en que la voluntad de la persona jurídica tiene
    forma de expresión diferente de la de aquella. La ley
    determina la forma de expresión de la voluntad de la
    persona jurídica, que es la expresión de una
    voluntad colectiva, de los titulares de la cuota de capital en
    una sociedad de tal naturaleza, de las personas que integran una
    sociedad de personas.

    El llamado representante legal de la persona
    jurídica responde a una necesidad natural de esta, pero es
    designado por la misma persona jurídica y no por la ley,
    aunque algunas veces el procedimiento para su designación
    éste determinado por la ley, pero en ningún caso lo
    está la persona del representante. Aunque en los casos en
    que pueda establecerse el presidente o el gerente de una
    sociedad con sus representantes legales, se está aludiendo
    a los cargos correspondientes o a su función, pero no a la
    persona que desempeñe el cargo que siempre será
    designado por la persona jurídica misma, lo importante en
    este caso es que el representante no sustituye la voluntad del
    representado sino que es un ejecutor de tal voluntad y por
    consiguiente los efectos de cualquier acto que realice el
    representante, en nombre y por cuenta de la persona
    jurídica a lo que representa.

    Las obligaciones de la persona jurídica deba
    cumplir serán ejecutadas por el representante, pero en
    caso de incumplimiento, ya sea por omisión o por
    cumplimiento insuficiente, el incumplimiento ha sido de la
    persona jurídica y ésta quien ha incurrido en
    infracción y por consiguiente también quien deba
    responder de la sanción. Las relaciones entre las personas
    jurídicas y la infracción en que ha incurrido la
    persona jurídica, es el resultado de la negligencia del
    representante o de otra causa podrá imputársele la
    responsabilidad emergente de la tributación.
    18

    4.3.- Las diferencias entre el delito y la
    infracción:

    Se ha afirmado que la infracción tributaria no es
    una especie de delito de menor importancia, sino que es algo
    diferente de éste y con la entidad propia, por lo que
    conviene precisar en que consisten las diferencias principales
    entre delito e infracción.

    La primera diferencia está en el objetivo, que
    para el delito es proteger un bien jurídico, lo que se
    hace a través de castigar una conducta de ahí su
    carácter propiamente penal, en tanto que ese objetivo para
    la infracción es hacer cumplir la ley, lo que se cumple a
    través de sancionar el hecho objetivo de su incumplimiento
    y de ahí su carácter esencialmente
    administrativo.

    Pero, también hay diferencias importantes en lo
    que concierne a la estructura y elementos de cada cual, aunque en
    algunos casos existan en sus respectivos elementos algún
    grado de concordancia por simple coincidencia. Para analizar
    comparativamente estos elementos se puede partir de un concepto
    de delito generalmente aceptado, que es el de toda acción
    típica, antijurídica y culpable del ya mencionado
    de infracción, como el incumplimiento inexcusable de una
    obligación legal, constituido en infracción
    expresamente por la ley.

    1. En ambos conceptos existe un elemento sustancial que
      lo caracteriza en esencia, en ambos es una conducta, pero
      diferente en uno y otro caso. En el delito la conducta que se
      prevé es esencialmente positiva, en cuanto se trata de
      un "hacer algo", es una acción cuyo efecto se trata de
      evitar, en cambio, en la infracción tributaria la
      conducta se prevé esencialmente negativa, se trata de
      un "no hacer algo", lo que se persigue sancionar es el
      incumplimiento de una obligación para inducir al
      cumplimiento, o sea, a que el resultado perseguido se
      produzca.

      Esta diferencia tiene consecuencia importante por
      ejemplo en el caso del delito, una vez producida la
      acción o la omisión y sus consiguientes
      efectos, el autor ya nada puede hacer para desaparecer lo
      hecho, se produce lo que puede denominarse como un
      desasimiento del autor respecto de su conducta y queda ligado
      solo a sus consecuencias.

    2. El Elemento Sustancial:
    3. El Elemento Formal:

    En ambos conceptos existe un elemento formal, que en el
    delito es el tipo. Delito e infracción deben estar clara y
    precisamente determinados en la ley y podría decirse que
    este es el único elemento en el que hay plena
    coincidencia, porque causa y objetivos son exactamente los
    mismos. La única diferencia que es relevante de anotar es
    también formal y es que en tanto la ley penal estructura
    el tipo sin referencia a otros supuestos legales, la
    infracción tributaria necesariamente referida a la
    disposición legal que establece la obligación, ya
    que si no existe obligación legal que cumplir, tampoco
    será posible configurar ninguna forma de
    incumplimiento.

    C- El Elemento de Valoración Objetiva:

    En este elemento, la conducta del delincuente no
    significa infracción de la ley penal sino de la norma, que
    es superior a la ley. Cuando se establece el delito la ley
    prevé una determinada conducta y un resultado, de lo que
    se deriva una consecuencia que es la pena; así para
    sancionar el homicidio, por
    ejemplo se dice: el que mate a otro sufrirá tal pena; no
    existe ley que diga sé prohibe matar, robar o
    dañar, pero existe la norma que lo prohibe y la ley que lo
    sanciona.

    En consecuencia, cuando una persona comete un delito, su
    conducta no infringe la ley penal, sino que se conforma con la
    previsión de esta, por lo que para que exista delito se
    requiere que esa conducta concordante con la disposición
    de la ley sea además contraria al orden jurídico, y
    que la infracción de la norma haya sido también
    injusta con respecto de esta, o como lo expresan algunos autores:
    objetivamente antijurídica. En cambio en la
    infracción tributaria se ordena una conducta y por
    consiguiente la antijuricidad surge del solo hecho de no cumplir
    el mandato de la ley, que en este caso es expreso y
    determinado.

    D- El Elemento de Responsabilidad:

    Del delito se dice que es una acción culpable y
    de la infracción que es una omisión
    inexcusable.

    La infracción tributaria está referida a
    la obligación de una persona determinada la que debe
    cumplirla cuando se han producido los presupuestos
    establecidos por la ley para el nacimiento de la ley. En este
    caso el solo hecho de incumplimiento lleva implícita la
    culpa de quien debió cumplir y no lo hizo, por lo que solo
    cabe considerar la posibilidad de que tal incumplimiento tenga
    una causa que lo justifique, que haya existido un impedimento
    para cumplir. Las características diferentes de la
    infracción tributaria, con respecto del delito, tienen
    importancia muy especial para los efectos de estructurar
    correctamente la infracción. No basta decir que una
    determinada figura tipificada en la ley es delito o
    infracción, es necesario saber lo que se quiere establecer
    y consiguientemente darle la estructura adecuada a su
    característica. 19

    4.4.- El delito tributario es un delito
    especial:

    De la misma manera que se ha afirmado antes que
    la infracción no es una especie de delito de menor
    importancia, se considera que está fuera de toda duda que
    el delito tributario es simplemente un delito, aun cuando debido
    a algunas de sus características permitan calificarlo como
    un delito especial; pero tales características especiales,
    que se reflejan tanto en el contenido sustancial como procesal de
    aquel, no afectan de ninguna manera su calificación
    esencial de delito, lo cual tiene importancia para determinar las
    normas que le son aplicables, su definición conceptual y
    su clasificación como delito.

    1. Establecido como tal el delito tributario, lo cual
      dependerá del contenido de la ley correspondiente,
      este queda íntegramente dentro del campo propio del
      derecho
      penal, y en consecuencia le son aplicables todas las
      normas de dicha rama del derecho, tanto en sus aspectos
      sustantivos como procesales sin ninguna limitación,
      porque las características especiales que le concurren
      respecto del delito tributario no son exclusivas de
      éste, sino que con frecuencia se presentan otras
      figuras tipificadas en el mismo derecho penal o aceptadas por
      este como delitos
      comunes.

    2. Las normas que le son aplicables:
    3. La Definición Conceptual:

    Si se admite que el delito tributario es simplemente un
    delito su definición conceptual se toma muy simple porque
    corresponderá al delito común, que generalmente se
    define como toda acción típica antijurídica
    y culpable, en que la especialidad estará dada por
    tratarse de una acción que lesiona el derecho del Estado a
    la correcta percepción de los impuestos y demás
    tributos. De esta manera puede definirse el delito tributario
    como toda acción típica antijurídica y
    culpable que lesiona el derecho del Estado a la correcta
    percepción de los impuestos.

    C- Clasificación:

    Es un delito contra la propiedad y comprendido entre los
    conocidos como defraudes y otros engaños. Por tratarse de
    un delito esta figura puede ser clasificada de acuerdo con los
    criterios que para estos efectos se aplican dentro del derecho
    penal, lo que lleva a concluir que este es un delito que se
    encuentra dentro de aquellos que atentan contra la propiedad y de
    entre estos dentro de los conocidos como delito de fraude y otros
    engaños.

    • Es un delito contra la propiedad:

    Se ha afirmado antes que el bien jurídico
    protegido por el delito tributario es el derecho del fisco a la
    correcta percepción de los tributos, que este derecho es
    de carácter patrimonial por naturaleza de donde se debe
    concluir que la agresión en contra de tal derecho
    participa de las características de los delitos en contra
    de la propiedad. Sin embargo, también hay quienes
    consideran que debido a la especialidad del bien jurídico,
    por ser un derecho patrimonial del fisco, la agresión a
    tal derecho también participa en cierta forma de las
    características propias de los delitos en contra de la fe
    pública.

    Las distintas formas que puede adoptar esta figura de
    delito se conforman con la mayor propiedad a las formas
    típicas de delito en contra de la propiedad y no de la fe
    pública. La falsedad en que puede incurrir el delincuente
    tributario es un elemento característico de ciertos
    delitos en contra de la propiedad y que es diferente de aquella
    en que se incurre en los delitos que lesionan a la fe
    pública razón por la cual se considera apropiado
    mantener para el delito tributario la calificación de
    delito en contra de la propiedad.

    • Es un delito de fraude:

    Entre las distintas formas que se pueden adoptar los
    delitos en contra de la propiedad, el derecho penal clasifica a
    algunos bajo la denominación genérica de delitos de
    fraude y otros engaños, características de las
    cuales participa también el delito tributario. Por
    consiguiente se puede afirmar que el delito tributario es un
    delito en contra de la propiedad. 20

    4.5.- Los elementos del delito:

    Los elementos del delito tributario están
    determinados por su propia definición, por consiguiente
    corresponde tratar los elementos: acción, tipo,
    antijuricidad, y culpabilidad. Lo que interesa examinar en este
    caso son las características con que el delito tributario
    se conforma a tales elementos definidos por el derecho
    penal.

    – El Elemento Acción:

    El delito tributario como todo delito no alcanza deseos
    o intenciones, en tanto estas se mantengan en el fuero interno
    del sujeto. Como delito que este se manifiesta en una
    acción, por cuanto se trata de una conducta que tiene
    expresión en el mundo de los hechos. De manera muy simple
    se puede decir que el delito tributario se caracteriza como un
    engaño de parte del contribuyente, con el fin de inducir a
    error al fisco para obtener la reducción indebida del
    monto de su obligación tributaria lo cual necesariamente
    redundará en un perjuicio en contra del fisco y más
    específicamente en una lesión a su derecho a la
    correcta percepción de los tributos.

    Esta simple caracterización general del delito
    tributario permite apreciar que se trata de una acción
    compleja y que en ella concurren diferentes requisitos como
    son:

    * El engaño del autor.

    * El error de la víctima.

    * El perjuicio de la víctima.

    * El beneficio perseguido por el autor.

    – El Elemento Tipo:

    El tipo puede ser calificado como el elemento formal del
    delito, sin embargo desde el punto de vista jurídico
    formal es el tipo el que determinará la existencia del
    delito como tal. El tipo cumple la conocida función de dar
    satisfacción al importante principio de legalidad que rige
    sin excepciones en la materia penal. De esta manera solo pueden
    constituir delito las acciones que la ley expresa y precisamente
    determina que tiene tal carácter, condición a la
    cual no puede dejar de ajustarse el delito tributario, porque
    como ya es sabido aunque con características especiales
    este es un delito.

    – La antijuricidad:

    La antijuricidad como elemento del delito concurre
    también respecto al delito tributario, de la misma manera
    que todos los demás elementos y en este caso con mayor
    objetividad por su especial naturaleza. El delito tributario, al
    igual que la infracción surge también como
    consecuencia del incumplimiento de una obligación que la
    ley ha establecido con relación a la materia tributaria y
    consecuentemente puede hablarse con propiedad de antijuricidad
    objetiva. La importancia que tiene éste tema es la de
    llegar a determinar en que medida pueden concurrir respecto del
    delito tributario las conocidas como causales de
    justificación.

    Las causales de justificación de que trata la
    doctrina penal son aquellas circunstancias especiales que colocan
    a la acción típica en una posición tal que
    no seria posible exigir al sujeto una conducta diferente de
    aquella en que ha incurrido, lo cual hace que tal conducta no sea
    antijurídica y que por consiguiente no exista delito. Tal
    ocurre por ejemplo con la defensa propia, el cumplimiento de la
    ley, la obediencia debida o el estado de necesidad.

    Se ha llegado a concluir que el delito tributario
    será siempre por su propia naturaleza antijurídico
    y que no resulta aplicable a su respecto las llamadas causales de
    justificación.

    • La culpabilidad:

    La culpabilidad es probablemente el elemento más
    debatido y discutible en la teoría
    general del delito, debates y discusiones que se presumen
    conocidas. El delito tributario como todo delito se funda con la
    responsabilidad subjetiva del autor, esto es, que el autor ha
    conocido y libremente ha querido el resultado de su
    acción, por consiguiente, para que exista delito
    tributario no basta que se haya realizado una acción
    típica y que ella sea antijurídica, se requiere
    además que haya sido voluntario, esto es, en sentido
    genérico que haya sido culpable.

    – Las Circunstancias que rodean el Delito:

    En principio se puede decir que respecto del delito
    tributario serán aplicables las circunstancias atenuantes
    y las agravantes del delito común, que resulten
    compatibles con su naturaleza. El problema que interesa a este
    respecto es llegar a determinar si la ley debe considerar en
    forma especial algunas circunstancias aplicables
    específicamente respecto al delito tributario y que no se
    contemple respecto del delito general. Puede ser considerada como
    una circunstancia atenuante especial del delito tributario la
    falta de ilustración del autor, la medida en que
    haya sido determinante en la comisión del delito, aun
    cuando según sea la forma del establecimiento del delito,
    esta circunstancia puede resultar irrelevante, por lo que
    deberá tenerse simplemente consideración cuando
    corresponda para decidir su incorporación si ella
    resultara conveniente. 21

    4.6.- Los elementos de la infracción
    tributaria:

    Se puede deducir que los tres elementos esenciales que
    determinan la infracción tributaria son:

    a) El elemento sustancial.

    b) El elemento formal.

    c) El elemento objetivo.

    – Elemento sustancial de administración: el
    incumplimiento de una obligación.

    El elemento que se puede considerar más
    característico de la infracción es el que trata del
    incumplimiento de una obligación legalmente establecida.
    Los demás elementos mencionados pueden ser considerados
    como calificativos de este, que es el principal que constituye el
    objeto de la sanción.

    Esto significa que si no hay incumplimiento no hay
    infracción, sin perjuicio que además se requiera
    que tal incumplimiento este constituido en infracción y
    también sea inexcusable; la esencia de la
    infracción estará en el incumplimiento y
    lógicamente para que pueda haber incumplimiento tiene que
    existir, y en forma previa una obligación respecto a la
    cual esto se produce. Este incumplimiento puede ser por
    omisión o por insuficiencia en el cumplimiento.

    • El elemento formal de la infracción: la
      tipificación

    Una vez producido el incumplimiento surgirá para
    la administración la facultad o el derecho de exigir el
    cumplimiento forzado de la prestación omitida, pero
    además debe surgir también el derecho a sancionar
    ese incumplimiento, para lo cual se considera necesario que tal
    omisión se haya constituido expresamente en
    infracción y se le haya señalado la sanción
    correspondiente. Esta exigencia de constituir expresadamente en
    infracción a todas las diferentes formas de incumplimiento
    para poderlas sancionar, que puede denominarse como
    tipificación de las infracciones, parecería un
    exceso y una complicación innecesaria, pero debe
    entenderse como una condición para poder establecer un
    sistema de sanciones reglado y no discrecional.

    No cabe duda en cuanto a que establecer separadamente
    todas las formas de posibles infracciones es más compleja,
    pero tal dificultad está sobradamente compensada por la
    posibilidad de aplicar las sanciones con mucho mayor
    agilidad.

    – El Elemento Objetivo de la Infracción: la
    inexcusabilidad del incumplimiento.

    La inexcusabilidad del incumplimiento ocurre porque el
    incumplimiento debe entenderse siempre voluntario a menos que
    existan causas objetivas que lo hagan excusable.

    Si quien estando obligado al cumplimiento de una
    obligación se encuentra a su vez impedido para hacerlo, no
    se le puede imputar responsabilidad y consecuentemente no se le
    debe sancionar. Los impedimentos para cumplir las obligaciones
    tributarias pueden ser de carácter general, esto es, que
    afecten a grupos de contribuyentes, lo cual significará
    que serán hechos públicos y conocidos (estos pueden
    ser llamados casos de fuerza mayor),
    respecto de los cuales corresponde que la administración
    adopte las medidas necesarias para permitir el cumplimiento
    extemporáneo de las obligaciones sin constituir
    infracciones; estos pueden ser los casos fortuitos, los cuales
    deberán ser probados por el contribuyente que los alega y
    la ley debe establecer expresamente que tales impedimentos
    individuales deben haber hecho imposible el incumplimiento
    durante todo el plazo establecido para cumplir la
    obligación. 21

    4.7.- Las etapas de desarrollo del
    delito:

    En el caso del delito tributario, por las razones
    ya repetidas, podrán presentarse las etapas que son
    propias en materia penal, esto es, las de tentativa, delito
    frustrado y delito consumado. Por la naturaleza especial de esta
    forma de delito las posibilidades de dar lugar a la existencia de
    etapas dependerán de la forma en que se estructure el tipo
    del mismo. Si el delito se estructura en relación con la
    existencia de un perjuicio real al fisco, puede haber lugar a las
    formas incompletas de tentativa y delito frustrado, el que
    sólo de consumará cuando se produzca el perjuicio
    real al que se alude; pero, si como ocurre con alguna frecuencia
    en la materia el tipo se estructura en relación con la
    sola idoneidad de los medios empleados para producir el
    perjuicio, como cuando se dice que se incurrirá en delito
    mediante cualquiera forma de engaño, fraude o simulación, "que pueda inducir a la
    determinación de un impuesto inferior al que corresponda",
    en que no habrá lugar a las formas incompletas antes
    mencionadas o en todo caso sería muy difícil
    distinguirlas. 22

    4.8.- La evasión fiscal: causas y
    consecuencias:

    Se llama evasión fiscal al no cumplimiento
    de la obligación tributaria. La evasión es una
    acción consciente de parte del contribuyente para evitar
    el pago del impuesto. Con estos fines hace uso de medios
    ilícitos.

    Algunos autores suelen establecer dos tipos de
    evasión:

    • Evasión licita
    • Evasión ilícita

    Por evasión licita se considera aquella que se
    basa en procedimientos, imperfecciones o vacíos legales
    para evitar o reducir al mínimo el pago de la
    obligación tributaria. Este tipo de evasión se
    conoce también con el nombre de elusión
    tributaria.

    Por evasión ilícita se considera aquella
    que se produce siempre que se deja de pagar la obligación
    fiscal independientemente de los procedimientos empleados o las
    circunstancias del contribuyente.

    Para Raúl Ríos y Mario Fornaciari,
    principales sustentantes de esta última
    interpretación, todo tipo de evasión es
    ilícita, independientemente de los argumentos y razones
    que se empleen para ello. En la actualidad, la evasión es
    un fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los
    países subdesarrollados como en los países en
    economías desarrolladas, aunque presente
    características y grados diferentes en cada tipo de
    economía.

    El código tributario dominicano, define la
    evasión tributaria como: "toda acción u
    omisión que produce o podrá producir una
    disminución ilegitima de los ingresos tributarios en
    perjuicio del sujeto activo de la obligación tributaria."
    Y clasifica las infracciones tributarias en dos categorías
    básicas que son: a) faltas
    tributarias y b) delitos tributarios, que tienen distintas
    tipologías y sanciones.

    – Principales causas de evasión en la
    República Dominicana:

    La estructura del sistema tributario se caracteriza por
    baja equidad formal en los impuestos que favorece una alta
    evasión y se refleja en bajos niveles de cumplimiento de
    las obligaciones tributarias, generando insuficiencias en las
    recaudaciones, situación que contribuye a agravar
    aún más los precarios niveles de equidad horizontal
    y vertical que debería evitar el funcionamiento del
    sistema.

    – Las principales causas de la evasión se
    identifican con las razones siguientes:

    1. Los contribuyentes evasores, no son perseguidos y
      forzados a cumplir en condiciones más graves que si
      cumplieran voluntariamente con las obligaciones.

    2. Carencia de un real riesgo subjetivo:

      El registro nacional de contribuyentes (RNC) no ha
      respondido a las expectativas, al grado de que no se ha
      podido actualizar e identificar con precisión la
      cantidad y tipo de contribuyentes totales que deberían
      tributar. Lo que se confirma al observar que para 1988
      existía un total de 36,442 contribuyentes entre
      personas físicas y sociedades registradas, mientras
      que ocho (8) años después, para 1995,
      sólo se tenían registradas 36,048.

    3. La falta de controles internos adecuados:
    4. La ineficiencia administrativa:

    Los gobiernos en su función tributaria resultan
    poco eficientes y eficaces debido a la falta de
    sistematización en los procedimientos de registros, cruce
    de información fiscal y financiera, fiscalización,
    aplicación y cobro de los
    impuestos.23

    • Consecuencias:

    – Efectos económicos:

    Puede verse como resultado de una evasión grosera
    y mal intencionada de los contribuyentes, la cual cometen con el
    objeto de obtener una ventaja económica para ellos,
    teniendo como consecuencia defraudar al fisco y producir una
    merma en sus ingresos. Si existe más dinero en manos de
    los particulares, esto demandará mayor cantidad de bienes
    y servicios, por lo que tenderán a aumentar los
    precios.

    En la medida en que el impuesto haya sido
    técnicamente bien diseñado, éstos
    producirán los efectos deseados en términos de
    niveles de captación de recursos y de quienes proveen
    económicamente hablando, estos recursos y otros efectos
    económicos introducidos que son ostensibles con los
    impuestos cuando se buscan como instrumentos de políticas
    económicas.

    Hay que tener en cuenta que el Estado obtiene sus
    ingresos en su mayoría a través de impuestos y esos
    impuestos pueden ser afectados por la evasión. Otro efecto
    económico es el relativo a la emisión de dinero
    inorgánico (expansión del crédito) y el
    endeudamiento externo.

    – Efectos políticos:

    Los efectos políticos, vienen a ser dados en la
    medida en que el Estado recauda menos y por tanto tiene menos
    posibilidades de atender los compromisos a los que está
    condicionado, pues los problemas políticos están
    determinados por la estabilidad que un gobierno pueda dar a su
    pueblo y la misma está basada en la mayor
    disposición que tenga el Estado de resolver los problemas
    que se presentan.

    En el aspecto político se puede decir, que la
    evasión al permitir que algunos contribuyentes satisfagan
    sus obligaciones fiscales deficientemente, causa, como es natural
    irritación en aquellos que cumplen debidamente con su
    obligación tributaria, por que ven en el evasor a un
    protegido involuntario y que al abrigo de su actuación
    evasiva, se haya en una posición de ventaja frente a los
    demás, y esto revierte contra el gobierno que en
    definitiva, es la autoridad que
    debe en todo caso preservar un comportamiento fiscal igualitario
    en el seno de la masa del contribuyente.

    • Efecto social:

    Hay una interrelación entre los problemas
    políticos, económicos y sociales, debido a que si
    en un país, uno de esos efectos falta trae como
    consecuencia un desajuste en las necesidades del
    mismo.

    El efecto social puede observarse, teniendo en cuenta
    que si hay evasión el Estado tiene menos ingresos para
    resolver los problemas de la clase
    más necesitada, pues al producirse una reducción en
    los ingresos sujetos a redistribuir las clases
    sociales más bajas se ven afectadas en diferentes
    formas, pues a menos ingresos, menos recursos para canalizarlos
    en un bien social. 24

    4.9.- La evasión fiscal en el Municipio de San
    Juan de la Maguana:

    El nivel de evasión en San Juan de la
    Maguana se encuentra muy reducido, pero si existe lo que se llama
    omisión parcial, es decir contribuyentes que presentan una
    declaración jurada y no pagan los recibos.

    El gran número de contribuyentes que deben
    presentar declaraciones juradas están inscritos en los
    archivos de la
    DGII, por lo que la evasión fiscal como tal podrá
    localizarse en menos de un 25% entre las causas de éste
    tenemos: la falta de cultura generalizada, falta de
    conocimientos, conciencia sobre el cumplimiento en el pago de los
    impuestos y la falta de la real aplicación de la
    ley.

    CAPITULO V – ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA RECAUDACION
    FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

    5.1.- Origen de la DGII en el Municipio de San Juan
    de la Maguana:

    La recaudación en nuestro país data
    desde los tiempos de la colonia, pero es a partir del año
    1939 cuando se eleva San Juan a categoría de provincia,
    que se instauran las principales instituciones públicas en
    el municipio cabecera de San Juan de la Maguana y con ellas una
    dependencia de la dirección nacional de Rentas Internas
    para una real y efectiva recolección de los
    tributos.

    Fue su primer colector el señor José
    Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San
    Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba
    impuestos a las diferentes actividades económicas, tales
    como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de
    la leche, mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a
    través de patentes, también se gravaban las
    actividades de alquileres, de ventas; entre otras actividades de
    la época.

    Luego de varias leyes y decretos a través de los
    años. Es en el año 1997 cuando se unifican las
    Direcciones generales de Impuestos sobre las Rentas y Rentas
    Internas, creando la Dirección General de Impuestos
    Internos mediante la ley No.166-97 del 22 de junio del 1997, a
    partir de este hecho empieza a funcionar la agencia local de la
    Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el
    municipio de San Juan de la Maguana.

    5.1.1.- Funcionamiento y Dirección de la DGII
    en el municipio de San Juan de la Maguana:

    El funcionamiento de esta agencia local se
    realiza a través de las siguientes actividades:

    – Conociendo los expedientes de declaraciones juradas
    para los efectos de aplicar los impuestos de la ley sobre
    sucesiones y donaciones.

    – Manteniendo archivos que permitan la adecuada
    conservación y consulta de la correspondencia que sale o
    ingresa del departamento.

    • Mantienen registros permanentes de los expedientes de
      declaraciones juradas y donaciones.
    • Expidiendo certificaciones a los contribuyentes,
      otorgar prórrogas y autorizaciones para vender bienes
      muebles e inmuebles, así como para retirar dinero de
      bancos y
      objetos depositados en caja de seguridad.
    • Requieren a los contribuyentes – cuando procede -, la
      presentación de declaraciones juradas a los fines de la
      aplicación del impuesto de sucesiones y
      donaciones.
    • Enviando las liquidaciones definitivas a los
      contribuyentes para que efectúen el pago de los
      impuestos.
    • Realzando las funciones de localización y
      notificación de contribuyentes.
    • Solicitando y obteniendo de las oficinas
      públicas y privadas, las informaciones relativas a las
      sucesiones y donaciones que efectúan en los
      ciudadanos.
    • Contestando los oficios de los registradores de
      títulos relativos a los actos traslativos de
      propiedad.
    • Elaborando y presentando el informe
      mensual de las actividades realizadas.

    5.1.2.- Estructura Organizacional de la
    Dirección General de Impuestos Internos en el Municipio de
    San Juan de la Maguana:

    La agencia local está estructurada con las
    siguientes unidades:

    • Unidad de liquidación
    • Unidad de control de omiso
    • Unidad de asistencia técnica
    • Unidad de informática
    • Unidad de archivo
    • Unidad de liquidación:

    Esta unidad tiene a su cargo las siguientes
    funciones:

    – Recepcionar las declaraciones juradas de rentas
    asegurándose que se cumplan las leyes, reglamentos y
    normas de procedimientos establecido en la dirección
    general.

    – Organizar en planilla las declaraciones juradas
    recepcionadas, con el fin de enviarlas al departamento de
    informática para su procesamiento.

    – Elaborar y presentar informes
    mensuales de las actividades realizadas.

    • Realizar otras funciones a fines y/o
      complementarias.
    • Unidad de control omiso:

    Esta tiene por finalidad identificar a los
    contribuyentes omisos en la declaración y pagos de sus
    impuestos, a través de los encadenamientos o cruce de
    información de los listados proporcionado por los
    departamentos de informática y sistemas.

    – Preparar las citas y remitirlas a los contribuyentes
    omisos, con el fin de regularizar su situación
    fiscal.

    – Realizar los cruces de información que
    habiliten el cálculo de los índices de
    tributación para los diferentes impuestos, con el fin de
    controlar el cumplimiento efectivo de obligaciones de los
    contribuyentes.

    – Procesar las prórrogas solicitada por los
    contribuyentes y depositar notificaciones de cierre de negocios y
    presentar su declaración jurada final.

    – Recibir información de los contribuyentes para
    analizarla y obtener informaciones complementarias para realizar
    cruce de información a la toma de decisiones.

    * Inscribir a los nuevos contribuyentes del ITBIS y
    retención, etc.

    * Recepcionar las declaraciones juradas anuales de los
    agentes de retención.

    * Entregar los recibos de pagos a los nuevos
    contribuyentes de retención, etc.

    * Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales
    de los contribuyentes omisos

    * Mantener actualizado el archivo de nuevos
    contribuyentes de retención, ITBIS, etc.

    * Elaborar y mantener el informe mensual de las
    actividades realizadas.

    * Realizar otras funciones a fines y
    complementaria.

    • Unidad de asistencia técnica:

    Cuya finalidad es asesorar a los contribuyentes sobre la
    presentación y pago de su declaración.

    * Preparar declaraciones juradas a los contribuyentes
    que así lo requieran.

    * Preparar rectificativa a las declaraciones juradas,
    presentadas de manera incorrecta, tanto a solicitud de los
    contribuyentes como por la decisión de la dirección
    general.

    * Elaborar y emitir certificaciones a requerimientos de
    los contribuyentes.

    * Preparar los recibos de pagos IR-5 para pagos
    extemporáneos y pagos a cuentas.

    * Recepcionar los pagos de ITBIS y retención
    presentado con saldo a favor.

    * Preparar y elaborar los informes mensuales de las
    actividades realizadas.

    * Realizar otras funciones a fines y
    complementarias.

    • Unidad de Informática:

    Esta tiene por finalidad recepcionar los recibos de
    pagos y los formularios de inscripción que remitan las
    colecturías (puesto de recaudación).

    *Realizar el control de la calidad de los recibos
    digitados.

    *Remitir a fiscalización interna, aquellos casos
    de declaraciones de recibos de pagos que presenten errores de
    contenidos.

    *Administrar los equipos y redes computacionales
    instalados en la agencia local.

    *Realizar las copias de seguridad (BACK-UPS), de las
    aplicaciones y datos administrados en la
    sección.

    *Transferir los datos hacia la red central de impuestos
    internos y monitorear el funcionamiento de la red en la agencia
    local.

    * Registrar los datos a los nuevos contribuyentes y
    asignar su número de registros nacional de contribuyentes
    (RNC) a las personas físicas.

    * Transmitar y coordinar el mantenimiento de los
    sistemas en operación y coordinar el departamento de
    informática y sistema, la solución de los problemas
    y la instalación de los nuevos productos y versiones de
    programas.

    * Elaborar y presentar informes mensuales de las
    actividades realizadas.

    * Realizar otras funciones a fines y
    complementarias.

    • Unidad de archivo:

    Persigue mantener actualizada las carpetas con el
    historial con las declaraciones y pagos presentados por los
    contribuyentes, así como las modificaciones que hayan
    surgidos por cambios en los archivos.

    * Mantener actualizado el archivo de sus contribuyentes
    inscritos.

    * Mantener un listado o tarjeteros que permitan llevar
    un control efectivo de las carpetas de los
    contribuyentes.

    * Crear e implementar los controles que garantizan la
    seguridad de los documentos archivados.

    * Elaborar y presentar el informe mensual de las
    actividades realizadas.

    * Realizar otras actividades a fines y
    complementarias.

    • Colecturías:

    Tiene como finalidad recibir y contabilizar los pagos
    realizados y a la vez elaborar los recibos de pagos
    correspondiente. Vender sellos, formularios y documentos
    especiales de la dirección general, destinados al uso por
    parte de los contribuyentes.

    * Revisar el cuadre de caja y preparar los supensos para
    las ventas de sellos, formularios y documentos especiales
    vendibles.

    * Elaborar diariamente reportes detallados de los
    valores recaudados y remitirlos al departamento de control de
    recaudación.

    * Conservar y custodiar los formularios suministrados
    para la realización de las funciones del
    área.

    Para ver el gráfico seleccione la
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    5.1.3.- Dependencias de la
    Dirección General de Impuestos Internos del Municipio de
    San Juan de la Maguana:

    Estas dependencias son:

    • La agencia Local
    • La administración Local
    • La colecturía

    5.1.4.- Sistema y Control de Recaudación
    Fiscal en el Municipio de San Juan de la Maguana:

    Los sistemas de
    información y control de recaudación en la
    actualidad, en cierta medida se manejan de manera mecánica u obsoleta tal es el caso de la
    colecturía. Se aplica una contabilidad correcta y un
    control de todas las entradas, formularios vendidos y
    despachados.

    Uno de los procesos de control consiste en captar los
    impuestos, son grabados en los documentos y remitidos a rentas
    internas para fines de cobros y de ahí a las diferentes
    dependencias y a los encargados de registros
    contables.

    5.2.- Tipos y Cantidad de contribuyentes en el
    Municipio de San Juan de la Maguana:

    Los tipos de contribuyentes que en la actualidad
    podemos citar y que a la vez se encuentran registrados en el
    Municipio son:

    – Los contribuyentes de persona física

    – Los contribuyentes de persona moral

    – Los contribuyentes de viviendas suntuarias

    – Los contribuyentes de sucesiones y
    donaciones

    – Los contribuyentes del impuesto sobre la transferencia
    de bienes y servicios (ITBIS)

    – Los contribuyentes de placas de vehículos de
    motor

    Cantidad de contribuyentes registrados
    durante los años 1999-2002 son los siguientes (en datos
    aproximados).

    Años

    Cantidad de
    contribuyentes

    1999

    567

    2000

    590

    2001

    630

    2002

    665

    Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
    agencia local, San Juan de la Maguana.

    5.3.-Contribución del Municipio de San Juan de
    la Maguana por sectores, a la tributación nacional a
    través de la Dirección General de Impuestos
    Internos (DGII).

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
    agencia local, San Juan de la Maguana.

    5.4.- Comparación del comportamiento de la
    recaudación fiscal del Municipio de San Juan de la Maguana
    entre los años 1999-2002.

    En este tema analizaremos los ingresos que ha
    aportado el Municipio de San Juan de la Maguana a la
    tributación nacional durante los años
    analizados.

    En tal sentido se observa que para el año 1999 de
    un total de 567 contribuyentes se recaudaron RD$9,000,000; lo que
    representa un 11.7% del total recaudado durante los cuatro
    años analizados; luego para el año 2000 hubo un
    aumento de 23 contribuyentes sumando un total de 590
    contribuyentes, de los cuales se recaudaron RD$11,000,000;
    representando 14.28% del total recaudado en los años
    analizados, esta cantidad recauda representó un aumento de
    2 millones en relación al año anterior, lo que
    representa 2.60% del total general.

    Para el año 2001 se registró un
    crecimiento de 40 contribuyentes sumando un total de 630
    contribuyentes, a través de los cuales se recaudó
    23 millones con respecto al año anterior (2000), lo que
    representa un aumento de 12.58% del total de los 4 años
    analizados; para el 2002 hubo un aumento de 35 contribuyentes
    sumando un total 665 contribuyentes de los cuales se recaudaron
    34 millones lo que representa un 44.15% del total general, lo
    cual representa un aumento de 11 millones con relación al
    año anterior (2001), lo que representa un 14.28% del total
    recaudado de los años analizados.

    Este aumento de las recaudaciones en los años
    2001-2002 de 11 millones fue menor que el aumento de la
    recaudación entre los años 2000-2001 (12
    millones).

    El análisis anterior lo representaremos en el
    siguiente cuadro:

    Cuadro comparativo de los años
    1999- 2002 (Ingresos – contribuyentes)

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Dirección General de Impuestos Internos,
    agencia local, San Juan de la Maguana.

    Variación entre los años
    1999-2002

    Para ver el cuadro seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    CONCLUSIONES

    Dado los resultados arrojados del desarrollo de esta
    investigación sobre la recaudación fiscal en el
    municipio de San Juan observamos un desconocimiento por parte de
    la población del funcionamiento y relación de las
    Oficina de la DGII y la Colecturía en el Municipio de San
    Juan.

    – Hay falta de archivos históricos sobre la
    evolución e historia de la
    tributación en el municipio de San Juan de la Maguana y
    falta de estadísticas locales al alcance de todos sobre la
    recaudación por sectores y los sectores que más
    aportan.

    • Pudimos percibir que el número de los
      contribuyente ha aumentado a través de los años
      analizados a la vez que el monto de la recaudación
      también ha aumentado, pero el aumento de los recolectado
      en el 2001-2002 ($11,000,000) fue menor que el aumento de la
      recaudación entre 2000-2001 ($12,000,000).
    • Advertimos cierta diferencia en cuanto al
      procesamiento de los datos, informaciones entre la
      Colecturía y la Oficina de DGII, ya que en la primera se
      trabaja de manera manual y en la
      segunda por lo menos usan la tecnología de la
      computadora.
    • Observamos que la oficina de la Colecturía y
      la de la DGII están ubicadas en locales separados, lo
      que podría crear ciertas molestias a los contribuyentes
      y a las mismas oficinas.
    • Resaltamos la descentralización en beneficio de los
      contribuyentes al existir una estafeta de venta de sellos en el
      Palacio de Justicias del Municipio de San Juan de la
      Maguana.
    • Observamos la falta de localización y registro
      de nuevos contribuyentes lo cual podría afectar en el
      aumento de los contribuyentes.
    • La evasión del municipio ocurre por la falta
      de aplicación de la ley y falta de presión
      por falta de los inspectores.
    • La evasión se ha logrado traducir en un 20% en
      los últimos 4 años (199-2002).

    RECOMENDACIONES

    • Publicar una investigación histórica de
      la evolución de la recaudación fiscal del
      municipio
    • Formulación de estadísticas locales
      acerca de la recaudación general, especificando la
      recaudación por sectores y los sectores que más
      aportan
    • Automatización de la Oficina de la
      Colecturía para un mejor y rápido
      servicio.
    • Mejorar los procedimientos de localización,
      registro e identificación de los contribuyentes y
      así evitar la evasión.
    • Establecer en un solo local las oficinas de la
      colecturía y la DGII.
    • Aplicación correcta y equitativa de la Ley
      Tributaria en el cobro de los impuestos y no caer en politizar
      el fiel cumplimiento en el pago de los mismos.
    • Crear mecanismos para supervisar correcto
      desempeño de los inspectores.
    • Implementar programas de educación tributaria
      sobre la importancia de los tributos y su correcto pago en el
      municipio de San Juan de la Maguana.

    BIBLIOGRAFIA

    Canahuate, Licenciado Francisco, Impuesto sobre
    la Renta. TEORÍA Y PRÁCTICA, 5ta. edición, Santo Domingo, 1955.

    -Dirección General de Impuestos Internos, MANUAL
    DE ESTRUCTURAS Y FUNCIONES, Santo Domingo R.D., año
    1992.

    -Dirección General de Impuestos Internos,
    GLOSARIO

    – Enciclopedia Hispánica Tomo #8,
    Edición 1999, ENCICLOPEDIA BRITÁNICA, Publisher,
    Inc.

    – Fischer Stanley, Dornbiesch Rudger,
    ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, México,
    2da. Edición, 1994.

    – Illanes Luis, EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN
    LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE AMÉRICA, Instituto de
    Capacitación Tributaria, Incat. Colección Manuales
    de Finanzas Públicas tomo #16, volumen IV, Santo
    Domingo Rep. Dom., Noviembre 1982.

    – Illanes Luis, Díaz Mc. Arthur Leonel,
    EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE
    AMÉRICA, Instituto de Capacitación Tributaria
    Incat, Colección: 11 Volumen: 1 Santo Domingo Rep. Dom.,
    Agosto, 1981

    – MANUAL DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DGII, Agosto
    1998.

    – MONOGRAFÍAS CONSULTADAS DE LA UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)

    – Samuelson, Paula A. y Nordhaus Wilian,
    ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, España,
    décimo quinta edición, 1996

    – Secretaria de Estado de Finanzas, Dirección
    General de Impuestos Internos, DERECHOS Y DEBERES DE LOS
    CONTRIBUYENTES, Octubre, 2001, 3ra. Edición.

    Secretaría de Estado de Finanzas,
    Dirección General de Impuestos Internos, GLOSARIO
    TRIBUTARIO, Septiembre, 2002.

    Toribio Juan y Reyes Teófilo A. FINANZAS
    PÚBLICAS Y GESTIÓN FISCAL, editora Triunfa Fast
    Printing, Santo Domingo, 2da. Edición.

    – w.w.w. DGII. Gov.com.

    PERSONALIDADES
    CONSULTADAS

    Alcántara, Félix: Director Local de la
    DGII

    Castillo, Carlos Vicente: Historiador
    Sanjuanero

    Paulino, Miguel: Ex tesorero Municipal

    Puello, José Joaquín (Don Teto):
    Abogado

    Ramírez, Arturo: Abogado
    Notario

    Ramírez, Sinecio: Ex Director del CURO-
    UASD

    ANEXOS (*)

    ORGANIGRAMA (*)

    Gráfico sobre la
    Contribución de San Juan de la Maguana por sectores, a la
    tributación nacional a través de la
    Dirección General de Impuestos Internos
    (DGII)

    Gráfico comparativo de los
    años 1999-2002 (Ingresos- Contribuyentes)
    (*)

    Gráfico sobre la
    variación de la contribución entre los años
    1999-2002 (*)

    AGRADECIMIENTOS (*)

    (*)Para ver el texto
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    Justo R. Vargas M.

    Cleiry Altagracia Batista G.

    Christian P. Alcántara B.

    REPUBLICA DOMINICANA

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

    CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE – FACULTAD DE
    CIENCIAS
    ECONOMICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE ADMINISTRACION Y MERCADEO

    Presentación del Informe Final del Curso de
    Equivalencia No. 273 Optativo a la Tesis de Grado
    de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales No.
    41 para la Licenciatura de Administración de Empresas.

    San Juan de la Maguana

    Enero, 2004

    Enviado por:

    Santiago Abreu

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