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Prisión: Sistema penal o Sistema de control social




Enviado por davidcarhuamaca



    1. Desarrollo
    2. Los problemas de la
      cárcel
    3. El deterioro
      carcelario
    4. La necesidad de mecanismos
      judiciales desinstitucionalizadores
    5. Conclusión

    "El hombre sano
    ama y trabaja"

    Sigmud Freud

    Introducción

    ¿La pena de prisión ha servido
    verdaderamente a la justicia?, o
    ha sido otro motivo de injusticias. ¿Sirvió o sirve
    para corregir las actitudes de
    los internos, para rehabilitarlos? o se tendrá en el
    futuro o en las generaciones venideras que buscar un método
    alternativo.

    Se asiste en la actualidad a un fenómeno de
    importantes consecuencias entre ellas el colapso de los
    Tribunales de Justicia.

    Esto trae una serie de comentarios no importa si
    favorables o desfavorables y que no siempre están
    sustentados en elementos de la realidad; es más, sobre
    estos temas se manejan una serie de mitos,
    generalmente ocasionadas por el miedo que producen las
    campañas de los medios
    masivos.

    Tras esta situación se debería replantear
    la modalidad de la pena de prisión, por otra alternativa,
    donde el sujeto a rehabilitar realmente pueda hacerlo; con
    mecanismos de vigilancia y control, es decir se consiga la
    rehabilitación efectiva.

    O será que realmente nuestra sociedad esta
    enviciada de horror, y la prisión solo contiene reos, para
    castigarlos, rebajarlos a categorías infrahumanas y
    tratarlos en un espacio cada vez más espeso, mas
    poblado.

    En la prisión no existe un elemento corrector
    legítimo real. El producto de la
    prisión es un sujeto más resentido con la sociedad
    y jamás rehabilitado.

    Por ello se puede mencionar a Aristóteles, quien señalo: "que el
    problema de un país no es problema de existencia de
    más o de menos leyes, sino que
    éstas se encaminen y se orienten a la realización
    de la justicia" o San
    Agustín quien manifestó: "una ley injusta no es
    ley" y en el Antiguo Testamento – Prov. 21:21 que
    señala "El que sigue la justicia y la misericordia,
    hallará la vida, la justicia y la honra".

    Por ello es necesario indicar que el fortalecimiento del
    concepto y
    valor de la
    Justicia, enriquecido con la expresión de sus contenidos
    en los términos de su capacidad de reparación y
    rehabilitación de las personas y la reconstrucción
    de relaciones sociales, incorporando las prácticas de una
    diversidad de alternativas de mediación,
    conciliación y solución de conflictos y
    la introducción en él del principio de
    oportunidad, debe de estar presente en todos los procesos de la
    reforma del área penal.

    Desarrollo

    La cárcel que no es hija de las leyes ni de los
    códigos, ni del aparato judicial y donde su nacimiento
    como pena, fue para otras utilidades pero ha sido suficientemente
    criticada; sin embargo se ha mantenido como si hubiera sido la
    panacea. ¿Por qué y de dónde, su éxito?

    En nuestra sociedad en donde el control parece ser la
    base esencial del que hacer estatal, la prisión es el
    controlador por excelencia,

    Pero a la vez es el diferenciador social, al igual que
    el manicomio. La existencia del asilo, la existencia de la
    cárcel, nos dan la tranquilidad de no ser de los de
    ahí, nos diferencia. Esa tranquilidad social es
    invaluable, no tiene precio.

    He ahí el porqué del éxito de la
    prisión: ya que se convierte en el controlador
    máximo y, a la vez, oculta el hecho de que existen otros
    controles. El control está en la prisión que
    nació precisamente para eso, pero nuestra sociedad no es
    una cárcel, no es controladora. La prisión
    justifica nuestra sociedad, y también llena a los
    ciudadanos.

    Una necesidad múltiple, en el mundo
    contemporáneo: da tranquilidad que el delincuente o
    criminal esté prisionero, para muchos apacigua el
    sentimiento de venganza por el daño,
    aunque no sea por el propio daño.

    LOS PROBLEMAS DE
    LA CARCEL

    Los usuarios

    No es nuevo leer que las cárceles están
    demasiado pobladas de infractores de mínima y mediana
    gravedad y peligrosidad, generalmente más de procesados
    que de sentenciados. Sin embargo el concepto que se maneja en el
    común de las personas es que la cárcel es el lugar
    de los infractores.

    Pero, en nuestros días se considera una buena
    noticia que se vayan a abrir nuevas prisiones, ya que
    aliviarán el gravísimo problema del hacinamiento en
    los centros carcelarios. A nadie en sus cabales se le ocurre
    insinuar la posibilidad de afrontar la situación
    reformando la máquina de fabricar presos. Ningún
    gobierno corre el
    riesgo de
    pasar por tolerante frente a ningún tipo de delincuencia.

    En paralelo, cualquier grupo social
    organizado pretende siempre resolver sus problemas,
    básicamente, mediante la aplicación del Código
    Penal. No me refiero sólo a los casos más
    evidentes, como las víctimas del terrorismo o
    de la violencia de
    género.
    Es que ya no hay problema laboral,
    mercantil, medioambiental o sanitario que no pase por una
    querella criminal.

    Paralelo a este panorama, los encierros – no parecen
    estar listos para contener delincuentes de grupos
    económicamente fuertes; tampoco la sociedad, está
    preparado para ello: en los casos de formas graves de
    delincuencia, de criminalidad organizada, delincuentes peligrosos
    por ejemplo, la respuesta carcelaria parece limitada. Se imponen
    los años de prisión que el delito permita y
    punto.

    En contraste, las formas de reincidencia, habitualidad y
    profesionalidad, realmente sólo tocan a los delincuentes
    contra la propiedad de
    mínima y media gravedad.

    Por otro lado los derechos básicos que
    les corresponden a los internos de un centro carcelario se le
    añaden un conjunto de derechos que surgen de la
    relación especial que se genera con el Estado como
    consecuencia de la privación de libertad.

    Asimismo, podemos preguntarnos: ¿Existe el
    daño social? Y para quién existe. Existe para la
    sociedad en su conjunto como consecuencia de la mala
    aplicación de políticas
    económicas y sociales, porque el Estado tiene
    la obligación de cumplir con los ciudadanos lo atinente a
    los derechos adquiridos.

    EL DETERIORO
    CARCELARIO

    La cárcel como un "espacio sin
    ley"

    ¿Como enfrentar la problemática
    carcelaria? Es una buena pregunta, pero para ello podemos indicar
    algo inicial que nos puede señalar cual es el derrotero:
    "La cárcel es un indicador del tipo de sociedad y de
    Estado que tenemos. Ya decía Nelson Mandela que para saber
    realmente cómo es una nación
    hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe
    ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de
    más alto rango, sino por la manera en la que trata a los
    de más abajo. Así, el considerar a las
    cárceles como depósitos de seres humanos, como
    ocurre en el Perú, a pesar de los esfuerzos que puedan
    poner las autoridades penitenciarias, dice muy poco de la
    calidad de
    nuestra nación.
    Sin embargo, la preocupación pública que el tema
    viene suscitando arroja luces de esperanza, que se intensifican
    cuando se hace el recuento de lo que se puede hacer para mejorar
    sustantivamente el sistema penitenciario peruano.

    Suele afirmarse que la cárcel es el espacio "sin
    ley" de la justicia penal. Si bien uno podría coincidir,
    en principio, con tal afirmación, resulta necesario
    realizar algunas consideraciones adicionales.

    En primer término, debemos definir el significado
    del término "sin ley". Éste puede significar, al
    menos, dos cosas diferentes:

    a) Que se trata de un ámbito no regulado por la
    ley; o

    b) Que se trata de un ámbito de inobservancia
    generalizada de la ley.

    En segundo lugar, también es necesario determinar
    si la "ilegalidad" que se predica de la cárcel no afecta,
    en realidad, a toda la justicia penal. Entendemos por ilegalidad,
    en este contexto, el apartamiento, por parte de los actores de
    cualquier ámbito de la justicia penal, de las normas
    fundamentales del ordenamiento jurídico.

    La ilegalidad que ha caracterizado a las cárceles
    deriva principalmente de la práctica jurídica antes
    que de la ausencia de reglas positivas que pongan límites a
    la injerencia estatal sobre los derechos fundamentales de las
    personas privadas de libertad.

    La necesidad de control judicial estricto de la
    privación de libertad, por una parte, debe comprenderse
    como la necesidad de controlar a la
    administración penitenciaria. No se trata de imaginar
    teorías
    conspirativas, ni de transformar al agente penitenciario en el
    estereotipo de la maldad del sistema de justicia
    penal.

    Se trata de controlar una esfera de la actuación
    estatal, que debe ser sometida al control de la legalidad de
    sus actos como cualquier otro organismo estatal. La diferencia
    que justifica una necesidad de control judicial más
    atento, en todo caso, está dada por la especial
    situación que se pretende regular.

    Esta situación se caracteriza por:

    a) Una estrecha y continúa
    interrelación entre agente penitenciario y preso, en
    circunstancias que favorecen la generación de conflictos
    y un manejo violento de algunos de ellos;

    b) El peligro constante de afectación de
    derechos fundamentales; y

    c) La distancia entre el preso y el poder judicial,
    que es mucho mayor que la distancia geográfica existente
    entre la prisión y los tribunales.

    El papel del juez

    ¿Quién determina si el juez al momento de
    aplicar la ley ha sido justo o no? Su conciencia.
    Volvamos al sistema de penalidades en la historia de la justicia
    penal: La deportación desapareció muy
    rápidamente, el trabajo
    forzado quedó en general como una pena puramente
    simbólica de reparación; los mecanismos de
    escándalo nunca llegaron a ponerse en práctica; la
    pena del Talión desapareció con la misma rapidez y
    fue denunciada como arcaica por una sociedad que creía
    haberse desarrollado suficientemente.

    Durante los últimos tiempos, se ha hablado sobre
    los requisitos indispensables para la existencia de poderes
    judiciales eficientes y confiables entre los que sabemos
    están: la independencia
    económica y funcional, accesibilidad, códigos
    procesales actualizados y menos burocráticos, carrera
    judicial, capacitación judicial, un régimen
    disciplinario eficiente, establecimiento de parámetros de
    rendimiento de los jueces, separación de funciones
    administrativas para que los jueces puedan dedicar la
    totalidad de su tiempo a la
    administración de justicia, en fin, sobre
    qué es lo que debe hacerse para modificar la
    organización de los tribunales y lograr adecuarla a
    los requerimientos de la sociedad actual.

    En ese camino en la mayoría de nuestros
    países, ya se han tomado una serie de medidas en mayor o
    menor grado, con resultados muy positivos, pero incapaces de
    mejorar sustancialmente nuestra credibilidad en la población o eliminar nuestros niveles de
    retardo.

    Estos proyectos muy
    precisos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa
    que es el encarcelamiento y la prisión.

    Por otro lado la noción de peligrosidad significa
    que el individuo debe
    ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y
    no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una
    ley también efectiva sino de las virtualidades de comportamiento
    que ellas representan.

    La institución penal no puede estar en adelante
    enteramente en manos de un poder
    autónomo, el poder judicial: el juez se limita a su
    función
    de aplicar la ley, pero en su formación no se le ha
    enseñado qué ocurre con sus fallos.

    Por otra parte, aun en los casos de jueces que
    comprendan el problema de la cárcel, ante la necesidad de
    dictar una condena tiene muy pocas salidas para no utilizar el
    encierro. Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas respectivas, la condena de
    ejecución condicional es suficientemente utilizada en
    nuestro medio, sin embargo sólo es una alternativa de muy
    corto alcance.

    En realidad se juzga un bosquejo, una narración,
    o mejor un conglomerado de narraciones y, además, no se
    sabe a qué castiga cuando castiga a pena de cárcel,
    porque su acercamiento teórico y vivencial del encierro es
    mínimo y siempre matizado por el concepto pre elaborado:
    "la pasan mejor que en la calle; por lo menos tienen comida;
    qué más quieren si hicieron mal; los tratan mejor
    que a los de afuera, etc.".

    Tampoco el juez que condena tiene control sobre la
    condena.

    El control de la condena lo maneja el Poder
    Ejecutivo. Eso está bien, pero el funcionario
    penitenciario, que es más consciente de la realidad de los
    condenados a pena de prisión ha tenido que venir
    agenciándoselas para minimizar los efectos deteriorantes
    de la prisión y creando verdaderas alternativas
    administrativas.

    Este problema se minimiza cuando por voluntad
    administrativa se hace uso de mecanismos de
    desinstitucionalización que se sostienen con una gran
    dosis de buena fe entre las partes. Esa
    desinstitucionalización administrativa es el gran respiro
    para que la cárcel no explote. El fenómeno
    común es aun más intuitivo y circunstancial por que
    cada vez que la cárcel se abarrota, se busca alguna manera
    de echar a la calle a internos; se despuebla, se puebla y se
    vuelve a repoblar

    LA NECESIDAD DE
    MECANISMOS JUDICIALES DESINTITUCIONALIZADORES

    Es necesario dotar al juez de herramientas
    legales para que pueda optar por sanciones que no impliquen
    encierro, cuando este no sea necesario. Es indispensable,
    también, adaptar el sistema sancionatorio a formas de
    delincuencia que verdaderamente cause un daño social, y no
    sólo se limite a ocupar espacio en la prensa.

    Nos referimos a que nuestra cárcel y los medios
    legales con los que cuenta el juez, más parecen estar
    diseñados para la mínima y mediana delincuencia y
    no para la delincuencia peligrosa y para la
    organizada.

    Las formas de reincidencia y habitualidad, por ejemplo,
    están más encaminadas a los sujetos fracasados que
    por causas socioeconómicas están en la
    cárcel, pero es posible que no funcionen para los
    delincuentes económicamente fuertes, pues estos son menos
    vulnerables y no "acuden" a menudo a la
    prisión.

    Parece necesario dar vuelta al problema. Para ello es
    indispensable tamizar mejor la información de los medios masivos de
    comunicación, pues es posible que pueda
    interesar más el pequeño robo que la gran estafa o
    el gran daño social.

    Mientras el sistema de justicia penal siga haciendo eco
    de las campañas de seguridad
    ciudadana y no se cuestione qué es lo que
    verdaderamente pone en peligro a la ciudadanía, vamos a seguir vendiendo una
    "justicia para marginados" cuando en realidad los marginados lo
    que menos necesitan es una nueva marginación, sino formas
    de incorporación a la sociedad.

    CONCLUSION

    Desde el punto de vista legal deberían cambiar
    los sistemas
    carcelarios; las leyes no se cumplen por falta de control del
    mismo Estado; por ejemplo las penas de castigo no sirven al
    individuo para recuperarlo o integrarlo a la sociedad como
    cualquier ciudadano común. Son condenados y discriminados
    por la misma sociedad.

    Para evitar la superpoblación carcelaria es
    necesario incluir un estudio profundo para arribar a una
    solución en la parte social y económica y que la
    mayoría de la población pueda acceder a un nivel de
    vida digno. No un sector determinado.

    Sin embargo queremos hacer mención a aspectos que
    llaman la atención: El Poder Judicial en la teoría
    mantiene independencia con respecto a los otros poderes, pero
    fracasa en la práctica. Los jueces, las personas
    detenidas, sus abogados, las organizaciones no
    gubernamentales, tienen mucho por hacer, para evitar que el
    control judicial "personalizado", del mismo modo que la
    sanción penal "individualizada", no se convierta en otra
    injusticia más a las que nos tiene acostumbrados desde su
    origen la justicia penal estatal.

    Un sistema judicial cada vez más en crisis, que se
    ve reflejado en las noticias que a
    diario se emiten y que a su vez promueve la sensación de
    inseguridad de
    los ciudadanos, llegando a afectar incluso su defensa personal en
    situaciones de riesgo, en definitiva podemos decir que "todos
    somos sujetos maltratados por la justicia penal".

    Siendo el fortalecimiento del estado de derecho
    absolutamente crucial, tanto para alcanzar la
    consolidación democrática, como el crecimiento
    económico, debemos formularnos algunas preguntas en
    relación a la acción
    futura de nuestros líderes y dentro de éstas, el
    rol del Poder Judicial.

    Algunas de las interrogantes a considerar en ese sentido
    son: ¿Hacia dónde debemos orientar nuestras
    estrategias?
    ¿Por qué ha sido insuficiente el progreso de
    nuestra reforma judicial? ¿Qué requiere un Poder
    Judicial para ser eficiente y confiable?

    David Carhuamaca Zereceda

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