- Desarrollo
- Los problemas de la
cárcel - El deterioro
carcelario - La necesidad de mecanismos
judiciales desinstitucionalizadores - Conclusión
"El hombre sano
ama y trabaja"
Sigmud Freud
¿La pena de prisión ha servido
verdaderamente a la justicia?, o
ha sido otro motivo de injusticias. ¿Sirvió o sirve
para corregir las actitudes de
los internos, para rehabilitarlos? o se tendrá en el
futuro o en las generaciones venideras que buscar un método
alternativo.
Se asiste en la actualidad a un fenómeno de
importantes consecuencias entre ellas el colapso de los
Tribunales de Justicia.
Esto trae una serie de comentarios no importa si
favorables o desfavorables y que no siempre están
sustentados en elementos de la realidad; es más, sobre
estos temas se manejan una serie de mitos,
generalmente ocasionadas por el miedo que producen las
campañas de los medios
masivos.
Tras esta situación se debería replantear
la modalidad de la pena de prisión, por otra alternativa,
donde el sujeto a rehabilitar realmente pueda hacerlo; con
mecanismos de vigilancia y control, es decir se consiga la
rehabilitación efectiva.
O será que realmente nuestra sociedad esta
enviciada de horror, y la prisión solo contiene reos, para
castigarlos, rebajarlos a categorías infrahumanas y
tratarlos en un espacio cada vez más espeso, mas
poblado.
En la prisión no existe un elemento corrector
legítimo real. El producto de la
prisión es un sujeto más resentido con la sociedad
y jamás rehabilitado.
Por ello se puede mencionar a Aristóteles, quien señalo: "que el
problema de un país no es problema de existencia de
más o de menos leyes, sino que
éstas se encaminen y se orienten a la realización
de la justicia" o San
Agustín quien manifestó: "una ley injusta no es
ley" y en el Antiguo Testamento – Prov. 21:21 que
señala "El que sigue la justicia y la misericordia,
hallará la vida, la justicia y la honra".
Por ello es necesario indicar que el fortalecimiento del
concepto y
valor de la
Justicia, enriquecido con la expresión de sus contenidos
en los términos de su capacidad de reparación y
rehabilitación de las personas y la reconstrucción
de relaciones sociales, incorporando las prácticas de una
diversidad de alternativas de mediación,
conciliación y solución de conflictos y
la introducción en él del principio de
oportunidad, debe de estar presente en todos los procesos de la
reforma del área penal.
La cárcel que no es hija de las leyes ni de los
códigos, ni del aparato judicial y donde su nacimiento
como pena, fue para otras utilidades pero ha sido suficientemente
criticada; sin embargo se ha mantenido como si hubiera sido la
panacea. ¿Por qué y de dónde, su éxito?
En nuestra sociedad en donde el control parece ser la
base esencial del que hacer estatal, la prisión es el
controlador por excelencia,
Pero a la vez es el diferenciador social, al igual que
el manicomio. La existencia del asilo, la existencia de la
cárcel, nos dan la tranquilidad de no ser de los de
ahí, nos diferencia. Esa tranquilidad social es
invaluable, no tiene precio.
He ahí el porqué del éxito de la
prisión: ya que se convierte en el controlador
máximo y, a la vez, oculta el hecho de que existen otros
controles. El control está en la prisión que
nació precisamente para eso, pero nuestra sociedad no es
una cárcel, no es controladora. La prisión
justifica nuestra sociedad, y también llena a los
ciudadanos.
Una necesidad múltiple, en el mundo
contemporáneo: da tranquilidad que el delincuente o
criminal esté prisionero, para muchos apacigua el
sentimiento de venganza por el daño,
aunque no sea por el propio daño.
LOS PROBLEMAS DE
LA CARCEL
Los usuarios
No es nuevo leer que las cárceles están
demasiado pobladas de infractores de mínima y mediana
gravedad y peligrosidad, generalmente más de procesados
que de sentenciados. Sin embargo el concepto que se maneja en el
común de las personas es que la cárcel es el lugar
de los infractores.
Pero, en nuestros días se considera una buena
noticia que se vayan a abrir nuevas prisiones, ya que
aliviarán el gravísimo problema del hacinamiento en
los centros carcelarios. A nadie en sus cabales se le ocurre
insinuar la posibilidad de afrontar la situación
reformando la máquina de fabricar presos. Ningún
gobierno corre el
riesgo de
pasar por tolerante frente a ningún tipo de delincuencia.
En paralelo, cualquier grupo social
organizado pretende siempre resolver sus problemas,
básicamente, mediante la aplicación del Código
Penal. No me refiero sólo a los casos más
evidentes, como las víctimas del terrorismo o
de la violencia de
género.
Es que ya no hay problema laboral,
mercantil, medioambiental o sanitario que no pase por una
querella criminal.
Paralelo a este panorama, los encierros – no parecen
estar listos para contener delincuentes de grupos
económicamente fuertes; tampoco la sociedad, está
preparado para ello: en los casos de formas graves de
delincuencia, de criminalidad organizada, delincuentes peligrosos
por ejemplo, la respuesta carcelaria parece limitada. Se imponen
los años de prisión que el delito permita y
punto.
En contraste, las formas de reincidencia, habitualidad y
profesionalidad, realmente sólo tocan a los delincuentes
contra la propiedad de
mínima y media gravedad.
Por otro lado los derechos básicos que
les corresponden a los internos de un centro carcelario se le
añaden un conjunto de derechos que surgen de la
relación especial que se genera con el Estado como
consecuencia de la privación de libertad.
Asimismo, podemos preguntarnos: ¿Existe el
daño social? Y para quién existe. Existe para la
sociedad en su conjunto como consecuencia de la mala
aplicación de políticas
económicas y sociales, porque el Estado tiene
la obligación de cumplir con los ciudadanos lo atinente a
los derechos adquiridos.
La cárcel como un "espacio sin
ley"
¿Como enfrentar la problemática
carcelaria? Es una buena pregunta, pero para ello podemos indicar
algo inicial que nos puede señalar cual es el derrotero:
"La cárcel es un indicador del tipo de sociedad y de
Estado que tenemos. Ya decía Nelson Mandela que para saber
realmente cómo es una nación
hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe
ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de
más alto rango, sino por la manera en la que trata a los
de más abajo. Así, el considerar a las
cárceles como depósitos de seres humanos, como
ocurre en el Perú, a pesar de los esfuerzos que puedan
poner las autoridades penitenciarias, dice muy poco de la
calidad de
nuestra nación.
Sin embargo, la preocupación pública que el tema
viene suscitando arroja luces de esperanza, que se intensifican
cuando se hace el recuento de lo que se puede hacer para mejorar
sustantivamente el sistema penitenciario peruano.
Suele afirmarse que la cárcel es el espacio "sin
ley" de la justicia penal. Si bien uno podría coincidir,
en principio, con tal afirmación, resulta necesario
realizar algunas consideraciones adicionales.
En primer término, debemos definir el significado
del término "sin ley". Éste puede significar, al
menos, dos cosas diferentes:
a) Que se trata de un ámbito no regulado por la
ley; o
b) Que se trata de un ámbito de inobservancia
generalizada de la ley.
En segundo lugar, también es necesario determinar
si la "ilegalidad" que se predica de la cárcel no afecta,
en realidad, a toda la justicia penal. Entendemos por ilegalidad,
en este contexto, el apartamiento, por parte de los actores de
cualquier ámbito de la justicia penal, de las normas
fundamentales del ordenamiento jurídico.
La ilegalidad que ha caracterizado a las cárceles
deriva principalmente de la práctica jurídica antes
que de la ausencia de reglas positivas que pongan límites a
la injerencia estatal sobre los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad.
La necesidad de control judicial estricto de la
privación de libertad, por una parte, debe comprenderse
como la necesidad de controlar a la
administración penitenciaria. No se trata de imaginar
teorías
conspirativas, ni de transformar al agente penitenciario en el
estereotipo de la maldad del sistema de justicia
penal.
Se trata de controlar una esfera de la actuación
estatal, que debe ser sometida al control de la legalidad de
sus actos como cualquier otro organismo estatal. La diferencia
que justifica una necesidad de control judicial más
atento, en todo caso, está dada por la especial
situación que se pretende regular.
Esta situación se caracteriza por:
a) Una estrecha y continúa
interrelación entre agente penitenciario y preso, en
circunstancias que favorecen la generación de conflictos
y un manejo violento de algunos de ellos;
b) El peligro constante de afectación de
derechos fundamentales; y
c) La distancia entre el preso y el poder judicial,
que es mucho mayor que la distancia geográfica existente
entre la prisión y los tribunales.
El papel del juez
¿Quién determina si el juez al momento de
aplicar la ley ha sido justo o no? Su conciencia.
Volvamos al sistema de penalidades en la historia de la justicia
penal: La deportación desapareció muy
rápidamente, el trabajo
forzado quedó en general como una pena puramente
simbólica de reparación; los mecanismos de
escándalo nunca llegaron a ponerse en práctica; la
pena del Talión desapareció con la misma rapidez y
fue denunciada como arcaica por una sociedad que creía
haberse desarrollado suficientemente.
Durante los últimos tiempos, se ha hablado sobre
los requisitos indispensables para la existencia de poderes
judiciales eficientes y confiables entre los que sabemos
están: la independencia
económica y funcional, accesibilidad, códigos
procesales actualizados y menos burocráticos, carrera
judicial, capacitación judicial, un régimen
disciplinario eficiente, establecimiento de parámetros de
rendimiento de los jueces, separación de funciones
administrativas para que los jueces puedan dedicar la
totalidad de su tiempo a la
administración de justicia, en fin, sobre
qué es lo que debe hacerse para modificar la
organización de los tribunales y lograr adecuarla a
los requerimientos de la sociedad actual.
En ese camino en la mayoría de nuestros
países, ya se han tomado una serie de medidas en mayor o
menor grado, con resultados muy positivos, pero incapaces de
mejorar sustancialmente nuestra credibilidad en la población o eliminar nuestros niveles de
retardo.
Estos proyectos muy
precisos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa
que es el encarcelamiento y la prisión.
Por otro lado la noción de peligrosidad significa
que el individuo debe
ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y
no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una
ley también efectiva sino de las virtualidades de comportamiento
que ellas representan.
La institución penal no puede estar en adelante
enteramente en manos de un poder
autónomo, el poder judicial: el juez se limita a su
función
de aplicar la ley, pero en su formación no se le ha
enseñado qué ocurre con sus fallos.
Por otra parte, aun en los casos de jueces que
comprendan el problema de la cárcel, ante la necesidad de
dictar una condena tiene muy pocas salidas para no utilizar el
encierro. Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas respectivas, la condena de
ejecución condicional es suficientemente utilizada en
nuestro medio, sin embargo sólo es una alternativa de muy
corto alcance.
En realidad se juzga un bosquejo, una narración,
o mejor un conglomerado de narraciones y, además, no se
sabe a qué castiga cuando castiga a pena de cárcel,
porque su acercamiento teórico y vivencial del encierro es
mínimo y siempre matizado por el concepto pre elaborado:
"la pasan mejor que en la calle; por lo menos tienen comida;
qué más quieren si hicieron mal; los tratan mejor
que a los de afuera, etc.".
Tampoco el juez que condena tiene control sobre la
condena.
El control de la condena lo maneja el Poder
Ejecutivo. Eso está bien, pero el funcionario
penitenciario, que es más consciente de la realidad de los
condenados a pena de prisión ha tenido que venir
agenciándoselas para minimizar los efectos deteriorantes
de la prisión y creando verdaderas alternativas
administrativas.
Este problema se minimiza cuando por voluntad
administrativa se hace uso de mecanismos de
desinstitucionalización que se sostienen con una gran
dosis de buena fe entre las partes. Esa
desinstitucionalización administrativa es el gran respiro
para que la cárcel no explote. El fenómeno
común es aun más intuitivo y circunstancial por que
cada vez que la cárcel se abarrota, se busca alguna manera
de echar a la calle a internos; se despuebla, se puebla y se
vuelve a repoblar
LA NECESIDAD DE
MECANISMOS JUDICIALES DESINTITUCIONALIZADORES
Es necesario dotar al juez de herramientas
legales para que pueda optar por sanciones que no impliquen
encierro, cuando este no sea necesario. Es indispensable,
también, adaptar el sistema sancionatorio a formas de
delincuencia que verdaderamente cause un daño social, y no
sólo se limite a ocupar espacio en la prensa.
Nos referimos a que nuestra cárcel y los medios
legales con los que cuenta el juez, más parecen estar
diseñados para la mínima y mediana delincuencia y
no para la delincuencia peligrosa y para la
organizada.
Las formas de reincidencia y habitualidad, por ejemplo,
están más encaminadas a los sujetos fracasados que
por causas socioeconómicas están en la
cárcel, pero es posible que no funcionen para los
delincuentes económicamente fuertes, pues estos son menos
vulnerables y no "acuden" a menudo a la
prisión.
Parece necesario dar vuelta al problema. Para ello es
indispensable tamizar mejor la información de los medios masivos de
comunicación, pues es posible que pueda
interesar más el pequeño robo que la gran estafa o
el gran daño social.
Mientras el sistema de justicia penal siga haciendo eco
de las campañas de seguridad
ciudadana y no se cuestione qué es lo que
verdaderamente pone en peligro a la ciudadanía, vamos a seguir vendiendo una
"justicia para marginados" cuando en realidad los marginados lo
que menos necesitan es una nueva marginación, sino formas
de incorporación a la sociedad.
Desde el punto de vista legal deberían cambiar
los sistemas
carcelarios; las leyes no se cumplen por falta de control del
mismo Estado; por ejemplo las penas de castigo no sirven al
individuo para recuperarlo o integrarlo a la sociedad como
cualquier ciudadano común. Son condenados y discriminados
por la misma sociedad.
Para evitar la superpoblación carcelaria es
necesario incluir un estudio profundo para arribar a una
solución en la parte social y económica y que la
mayoría de la población pueda acceder a un nivel de
vida digno. No un sector determinado.
Sin embargo queremos hacer mención a aspectos que
llaman la atención: El Poder Judicial en la teoría
mantiene independencia con respecto a los otros poderes, pero
fracasa en la práctica. Los jueces, las personas
detenidas, sus abogados, las organizaciones no
gubernamentales, tienen mucho por hacer, para evitar que el
control judicial "personalizado", del mismo modo que la
sanción penal "individualizada", no se convierta en otra
injusticia más a las que nos tiene acostumbrados desde su
origen la justicia penal estatal.
Un sistema judicial cada vez más en crisis, que se
ve reflejado en las noticias que a
diario se emiten y que a su vez promueve la sensación de
inseguridad de
los ciudadanos, llegando a afectar incluso su defensa personal en
situaciones de riesgo, en definitiva podemos decir que "todos
somos sujetos maltratados por la justicia penal".
Siendo el fortalecimiento del estado de derecho
absolutamente crucial, tanto para alcanzar la
consolidación democrática, como el crecimiento
económico, debemos formularnos algunas preguntas en
relación a la acción
futura de nuestros líderes y dentro de éstas, el
rol del Poder Judicial.
Algunas de las interrogantes a considerar en ese sentido
son: ¿Hacia dónde debemos orientar nuestras
estrategias?
¿Por qué ha sido insuficiente el progreso de
nuestra reforma judicial? ¿Qué requiere un Poder
Judicial para ser eficiente y confiable?
David Carhuamaca Zereceda