El Cruce de información como mecanismo de captación de contribuyentes en SJM
- Definiciones
Conceptuales - Mecanismos de Captación de
Nuevos Contribuyentes - La DGII y su
Operatividad - Los Cruces de
Información - Conclusiones
- Bibliografía
Capítulo I – Definiciones Conceptuales
Para una mejor comprensión de los temas a tratar
definiremos algunos conceptos, los cuales consideramos de suma
importancia por ser este parte esencial en este trabajo.
Cruzar información, no es mas que la
vía a utilizar, para a partir del análisis de una información,
llegar a una tercera o a varias.También podemos definirla como
la contrapartida para detectar la evasión fiscal,
es la integración de la información
que suministran distintas fuentes,
para llegar a otras distintas.La Fiscalización Cruzada, consiste en la
obtención de la información de entidades
externas a la
Administración Tributaria, que sirven para
validar las informaciones de ingresos y
gastos
declaradas, así como para detectar no declarantes.
Las auditorias basadas en informaciones cruzadas
permiten efectuar rectificativas a las declaraciones
juradas presentadas o estimaciones a los no
declarantes.- Cruce de Información:
Es aquel respecto del cual se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo
en la relación Fisco-Contribuyente.La definición corta y simple es:
Contribuyente es una persona
(sea física o jurídica) sujeta a
impuesto.- Tipos de
Contribuyentes
- Tipos de
- Contribuyente:
Dependiendo la persona física, jurídica o
sucesiones
indivisas, al o los impuestos a que
estén sujetos, podrán ser contribuyentes de los
siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Impuestos a la transferencias de bienes
industrializados y servicios
(ITBIS) - Impuesto Selectivo al Consumo
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares
Urbanos no Edificados (IVSS) - Impuestos sobre Casinos
- Impuesto sobre Venta
Condicional de Muebles - Impuestos sobre Vehículos de
Motor
Y dependiendo del monto de sus impuestos, ingresos,
activos y el
número de empleados, así como a la actividad
económica a que se dediquen, se dividen en Contribuyentes
y Grandes Contribuyentes.
También existe el Contribuyente Omiso, que
no es más que aquel contribuyente que no ha cumplido con
sus obligaciones
tributarias formales y sustanciales, de presentación de
declaraciones juradas en las fechas establecidas y pagar el
tributo en cuestión.
Otro tipo es el Contribuyente no Declarante, que
es aquel que estando registrado en el Registro Nacional
de Contribuyente no declara para no pagar impuestos o que ha
cesado su actividad in informarlo a la Administración Tributaria quedando
generalmente con deuda pendiente ante el fisco.
- El Registro Nacional de Contribuyente
(RNC)
El Registro Nacional de Contribuyente (RNC) surge con la
Ley No. 53 del
13 de noviembre de 1970, con el fin de establecer una
numeración común para la liquidación y pago
de los diferentes impuestos, contribuciones, derechos y tasas. El
número RNC es la identificación y
clasificación de los contribuyentes con fines tributarios
y su objetivo es
proveer información para el cumplimiento de las funciones
operativas esenciales de la administración tributaria, y como control de
ésta para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y
derechos de éstos.
¿Quienes deben poseerlo?
Están obligados a inscribirse en calidad de
contribuyentes o responsables:
- Las Personas Físicas
- Las personas Jurídicas
Todo Contribuyente real o potencial del ITBIS, del ISR,
los agentes de retención, así como los propietarios
de viviendas o solares urbanos gravados por IVSS, deben poseer un
número de RNC.
La primera actividad que debe realizar un
contribuyente es solicitar la inscripción en el registro
correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), trámite mediante el cual obtiene su número
de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esto lo deben
realizar las personas jurídicas, personas físicas y
demás entidades o agrupaciones susceptibles de ser sujetos
de impuestos, que en razón de su actividad causen o puedan
causar impuestos y aquellas que deben retener
impuestos.
Capítulo II: – Mecanismos de Captación de Nuevos
Contribuyentes:
2.1.1 Dirección General de Impuestos
Internos2.1.2 Dirección General de
AduanasLa Dirección General de Impuestos
Internos, es una Institución que se encarga de
la administración y/o recaudación de los
principales impuestos internos y tasas en la
República Dominicana.Surge con la promulgación
de la Ley 166-97, la cual concentra las antiguas
Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y
Rentas Internas.Su misión es la de garantizar y
facilitar el cumplimiento cabal, voluntario y oportuno
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
cumplir con las metas y políticas tributarias, asignadas
por el
Estado.Su Objetivo es garantizar la oportuna
captación de los tributos presupuestados por el Gobierno Central sobre la base de un
programa que aumente la percepción que tienen los
contribuyentes del riesgo por incumplimiento de sus
obligaciones fiscales.- Dirección General de Impuestos
Internos: - Dirección General de Aduanas:
- Instituciones
Reguladoras:
Administra las leyes impositivas
relativas al comercio
exterior, es por esta razón que regularmente se le
denominan, derechos o impuestos aduaneros.
Estos a su vez se dividen en aquellos que gravan las
importaciones y
los que se aplican a las exportaciones. En
el glosario de
conceptos técnicos se definen los derechos de aduanas,
como aquellos establecidos en el arancel aduanero y/o en la
Legislación Nacional, a los cuáles están
sujetas las mercancías que entran o salen del territorio
Nacional.
En materia de
distribución aduanera, según la base
imponible que se utilice, los impuestos se clasifican
principalmente en:
- Derechos o Impuestos específicos
y - Derechos o impuestos Ad-valorem.
2.1.2.1 Derechos
Específicos:
Este tipo de derecho se expresa en unidades
monetarias sobre una base de cálculo en
calidad física. Normalmente utiliza unidades de medidas
del sistema
métrico decimal o del anglosajón. Ejemplos de estos
serían RD$0.50 M (se cobra cincuenta centavos por cada
metro por cada metro), RD$0.25 Doc. (Veinticinco centavos la
docena).
2.1.2.2 Derechos Ad-valorem:
Son aquellos que se expresan en función de
un porcentaje del valor de la
mercancía importada. Se presentan con un a alícuota
porcentual por una base de cálculo en valor o precio.
Ejemplos de estos tenemos 25% ad-valorem (se cobra un veinticinco
por ciento sobre el valor de la mercancía).
- Instituciones que componen la
Administración Tributaria:
- Dirección General de Impuestos
Internos - Dirección General de Aduanas
Con la puesta en marcha del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se abre una nueva
puerta la cual podrá unir a dos administraciones en
la búsqueda de ampliación de sus
matrículas y en el cumplimiento de los deberes y de
la ley misma.Al inicial la inscripción al
nuevo sistema de seguridad social, son muchas las empresas
que se han inscrito, engrosando así la base de
datos de la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS) la cual es un medio idóneo para la
captación de contribuyentes, tanto contribuyentes
omisos, como contribuyentes que están falseando
datos.Como en la inscripción de las empresas, la
Tesorería de la Seguridad Social, acepta el RNC o la
cédula del representante, se podrán conseguir
muchas empresas las cuales no tienen su Registro Nacional
de Contribuyente (RNC), faltando así a un deber de
contribuyente, y que probablemente no esté
tributando al fisco.- Tesorería de la Seguridad
Social (TSS): - Agente de
Retención:
Agente de Retención es aquella persona
física o jurídica que debe retener parte de los
pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la
renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la
Administración (DGII) a nombre del contribuyente. El
agente de retención puede serlo por mandato expreso del
Código,
por el Reglamento o por disposición de la
Administración.
También se puede definir como la persona
responsable que por designación de la ley u órgano
que tenga a su cargo la percepción y fiscalización
de los tributos, por sus funciones públicas o por
razón de su actividad, oficio o profesión
intervenga en actos u operaciones en
las cuales deban efectuar la retención del tributo
correspondiente.
Capítulo III – La DGII y su Operatividad
3.1 Cronología de la
DGII.
El pago de los impuestos en nuestro país, se
inicia desde los tiempos de la colonización, se organizaba
en forma de trueques y mas luego como organismo administrador y
colector de tributos y tasas internas el cual se origino en el
1935 con la creación de un Departamento de Rentas
Internas, el cual dependía de la Secretaria de Estado del
Tesoro y Crédito
Público, que se llamaba en esa época y que hoy es
la Secretaria de Estado de Finanzas.
En esa época se administraban las patentes y
cigarrillos entre otros que fueron integrándose. El primer
impuesto Sobre la
Renta se estableció en el 1949 con la ley 1927, con la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la Renta se sustituye por el Impuesto
sobre Beneficio en el 1950, que trajo consigo un cambio en la
entidad recaudadora, por lo que mas luego se denomino
Dirección General de Impuesto sobre Beneficio en 1951
oficialmente.
La Dirección General de Rentas Internas se
congregó con la Administración General de Bienes
Nacionales, en 1958 con el Decreto No. 3877, originándose
así la Dirección General de Rentas Internas y
Bienes Nacionales.
La Dirección General Impositiva, en Abril del
1959 fue creada bajo la Ley No.5118, donde comenzaría a
funcionar en Enero del 1960, en donde mas luego germinó la
Dirección General de Rentas Internas, La Dirección
General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de
Impuestos sobre Beneficios y la Dirección General de la
Cedula Personal de
Identidad.
No tubo existió ya que no funcionó porque
el 10 de Octubre del mismo año, se omite la Ley No. 5234
que suspendía la aplicación de la Ley 5118 que
creaba la Dirección General Impositiva, se mantuvieron
estables las leyes que individualizan dichas
entidades.
Mediante el decreto 7601 en Enero del 1962 se deja sin
efecto la Dirección General de Rentas Internas y la
Dirección General de Bienes Nacionales, lo que mas luego
en Mayo del mismo año se suprime la ley que implanta el
Impuesto sobre Beneficio y se formula la ley 5911, que incorpora
el Impuesto Sobre la Renta y se integra nuevamente la
Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
Se crea la Dirección General de Impuestos
Internos, la cual funcionaria mas luego las Direcciones Generales
de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas, por los que
continuó hasta Junio del 1966 mediante la ley 301 que se
estableció que las Direcciones Generales de Impuestos
sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían
independientemente con sus leyes respectivamente.
En el 1997 mediante la ley 166-97 se crea nuevamente la
Dirección General de Impuestos internos, donde se
mantuvieron vigentes los órganos administradores de los
tributos internos hasta esa época. Donde a partir de esta
ley, tiene a su cargo la Administración y cobro de los
impuestos y tasas de nuestro país.
- Guía para los
Contribuyentes:
3.2.1 Requisitos para el registro de un nombre
comercial
La Certificación y Disponibilidad en la
Secretaria de Estado de Industria y
Comercio. Para
obtenerla deben depositar:
- Carta de solicitud. En la que debe de mencionarse,
los nombres, apellidos, domicilio del solicitante y del
titular, numero telefónico, correo electrónico
(si lo posee), así como los productos o
servicios a lo (s) que va aplicar la marca, la
clase
nacional o internacional a la que pertenece (cuando es marca de
Fabrica) o la actividad a la que se va a dedicar la
Compañía (Cuando es Nombre
Comercial). - Un sello de RD$ 0.25 de Impuestos
Internos. - Un sello de RD$ 1.00 de Impuestos
Internos. - Recibo de RD$ 100.00 por concepto de
Tasa de servicio.
Según la Resolución de fecha 27-12-2000
del Directorio de la ONAPI), se debe hacer lo
siguiente:
- Después de la fecha del depósito,
retirar a los 10 días laborables.
Lo siguiente será Formalizar los registros, que
serian de la siguiente forma:
- Carta solicitud de normalización
- Un recibo de Impuestos Internos de RD$
135.00 - Un recibo por concepto de publicación RD$
200.00 - Un recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de
servicio.
Retirar 45 días, contados a partir de la
publicación, depositar y retirar en correspondencia de la
ONAPI, según Resolución del 27-12-2000 de
Directorio de la Oficina Nacional
de Propiedad
Intelectual.
Deben de inscribirse en el RNC todas las personas
Físicas y Jurídicas. El RNC debe aparecer
registrado en todos los materiales
impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones
normales, como son: Las facturas, cheques, hojas
timbradas, y todos los formularios y
documentos que
pertenezcan a la empresa o
negocio.
El formulario de RNC para las personas físicas,
se obtiene de su número de cédula de identidad y
electoral, según el (Art. 9 de la Ley 8-92 del 13 de Abril
del 1992). Para obtener dicha inscripción, deberá
asistir a la Administración correspondiente, llevar una
copia de la cédula o pasaporte, y llenar debidamente el
cuestionario
asignado. En el caso de las Compañías,
deberá solicitar una autorización, llevar copia de
los Estatutos, una lista de Suscripciones con el Nombre o
Razón Social, la Cedula, RNC o fotocopia del Pasaporte,
actas de la Asamblea constitutiva, nómina
de presencia en la Asamblea Constitutiva, llenar el Formulario
No. 3267 de la Identificación tributaria, un informe del
Comisario (si aplica), una compulsa Notarial, recibo de pago del
impuesto de Constitución, Recibo RP-01 de RD$ 100.00 y
Sello de RD$ 0.25, estos documentos beberán ser
depositados en el Centro de Atención al Contribuyente de la Agencia
local de la DGII.
- Tarjeta de Identificación Tributaria
(TIT)
La Secretaria de Estado de Finanzas, estableció
mediante la Resolución mediante la Resolución No.
494-97 que todas las personas jurídicas o morales,
deberán proveerse de una tarjeta de identificación
Tributaria (TIT) en la cuál consiste en:
- Nombre
- Número de Registro Nacional de
Contribuyentes. - Fecha de Constitución de la
Compañía.
La Tarjeta de identificación Tributaria solo se
emite para las compañías. Las personas
Físicas deberán identificarse con la Cedula de
Identidad y Electoral.
Según la requerida resolución la Tarjeta
de Identificación Tributaria es emitida inmediatamente se
constituye una empresa y se
utilizará en todas las actividades públicas y
privadas como instrumento probatorio.
3.4 Principales Impuestos y Tasas que
administra la DGII.
- Impuestos Sobre la Renta (I.R.S.)
- Impuestos Sobre Trasferencias de Bienes
Industrializados (ITBIS) - Impuestos Sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares
Urbanos no Edificados (IVSS) - Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC) - Impuesto Sobre Venta Condicional de muebles
(ISVCM) - Impuestos Sobre Casino (ISC)
- Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones
(ISSD) - Impuestos Sobre Vehículos de Motor
(ISVM) - Ventas de Sellos y Certificados
médicos. - Ventas de Libretas de Pasaporte.
- Ventas de Pasaportes Consulares.
- Expedición y Renovación de
Pasaportes. - Ventas de Formularios.
Capítulo IV: – Los Cruces de Información:
- Visión Estratégica de la
Gestión Fiscal
La gestión fiscal nos conduce al término
de recaudación, lo que en este caso queremos darle otro
matiz, ya que buscamos la forma de dirigir, buscando el
cualitativo de la Administración Tributaria, lo que
queremos decir es de "Crear una conciencia
Tributaria", logrando así, erradicar los incumplimientos y
promoviendo la actuación transparente y eficiente de
nuestros funcionarios, ofreciendo así un mejor servicio
tanto al Estado como a los Contribuyentes.
Esta estrategia nos
llevará a una nueva visión, ya que surgen
modificaciones y crea cuestionamiento de un paradigma,
donde todos los conceptos se consideraban verdades
incontrovertibles. Gracias a la libertad de
expresión y difusión del pensamiento,
podemos intercambiar ideas y ponerlas en práctica, para
así, obtener una organización exitosa.
Los cambios que se aplicarán en la
Administración Tributaria moderna, tendrán un
inicio económico y un libre comercio
equilibrado, debido al impacto de la reducción de aranceles
tiene para los ingresos fiscales. Aplicando así una mayor
ponderación en los ingresos tributarios a cargo de la
tributación interna, el Estado y la economía en general,
ya que se interrelacionan los diferentes cambios
económicos.
La Administración Tributaria debe ser
partícipe en la elaboración e implementación
de todos los elementos e instrumentación seleccionada, y de ese modo
identifican sus fallas más graves desde el punto de vista
formal técnico que puedan tener estas reformas.
Relacionamos que estos cambios no solo tienen impacto en
la composición de ingresos tributarios sino también
en la economía por ende debe haber coherencia y
participación mutua.
Las demandas de la sociedad son
cuantiosas, y se cree, que mientras más necesidades de
recursos existan,
bajo la pretendida preservación del nivel de equilibrio
macroeconómico, que mantiene la estabilidad de precios, mayor
deberá ser la participación de los ingresos
tributarios sobre el Producto Interno
Bruto (PIB), pero
hay que considerar desde el punto de vista de los fundamentos del
sistema democrático, lo que sería la
participación adecuada del Estado en función de la
producción de la sociedad, para
redistribuir el ingreso, y no sería buscar el nivel
adecuado de participación de los ingresos tributarios, si
no, que cantidad de recursos necesita el Estado para cumplir con
las metas que la sociedad se ha impuesto y por identificar las
herramientas
de de financiación.
Una sociedad como la nuestra,
específicamente San Juan, no le da la importancia
requerida sobre el tema de la evasión y la posibilidad de
disminuirla radicalmente, ya que no es condenada en forma debida,
porque el incumplimiento es mayor en los grandes comercios y no
tributan claramente, y no se considera condenable desde el punto
de vista ético el incumplimiento de la obligación
tributaria por parte de esos empresarios.
Los esfuerzos de reducir la evasión no es una
responsabilidad exclusiva de la
Administración Tributaria, sino de toda la sociedad. La in
conducta de
algunos funcionarios de la Administración y de algunos
Contribuyentes que corrompen a empleados de la
Administración, por lo que esto trae como resultados que
la reducción de los aranceles tenga una repercusión
sobre los ingresos tributarios.
Eliminando viejos esquemas de imposición, la
Administración Tributaria debe ser suficientemente
flexible para ser adaptada a los cambios de la economía,
de la tecnología y de los mercados, debe de
aplicar en la medida en que contemplen las posibilidades de
medios
obligatorios, debe ser transparente y claro y preciso.
Hacer cumplir los reglamentos de los Tratamientos
Simplificados a los pequeños contribuyentes que
prevé el Código, tomando en cuenta la capacidad
contributiva, el sector económico y el costo de
administración de la aplicación del tratamiento sin
excepción..
Crear un plan piloto que
permitirá a los comerciantes detallistas, personas
físicas y sin contabilidad
organizada pagar el ITBIS en cuotas fijas sobre la base de un
análisis de rotación de inventarios y la
proporción de las ventas que
corresponde a productos gravados.
Algunos procesos que
aplicándolos, se recaudan nuevos
contribuyentes:
- Registro y control de las empresas: Por
medio de este, se llevará un control de los datos de
su constitución, como con sus datos de
identificación y ubicación y su nómina
de accionistas, también un mapa de la Ciudad con todos
los comercios y solares, donde nos permite controlar las
empresas desde su construcción, así como de los
cambios que se producen en sus estatutos. - Control de Pagos: Integrando una red computacional,
interconectada con un moderno esquema de comunicación (Frame
Relay), en la Oficina de pago de Impuestos Internos y en
la Colecturía en San Juan, para poder
detectar los incumplimientos, (morosidades, y
omisión), de forma apropiada. - Cobranza: Permite detectar de forma
automática los contribuyentes morosos por cualquier
concepto, y acuerdos de pagos.
Crear los servicios de "Atención al
Contribuyente", donde se orienta , un sistema de audio-respuesta,
donde se pone a disposición de los contribuyentes las
informaciones generales sobre los conceptos, fechas límites,
requerimientos de los deberes tributarios que les correspondan,
el cual promovemos que se paguen todos los impuestos a
través del Banco de
Reservas. Logrando así todos esos recursos
estratégicos se pueda lograr reforzar los lazos con el
contribuyente, y fortalecer la conciencia tributaria y fomentar
el cumplimiento voluntario.
- Los Cruce de Información como
mecanismos de Captación de Nuevos
Contribuyentes
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opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
superior
Ver en los medios televisivos y escritos,
sobre el alza de los impuestos para poder hacerle frente a las
obligaciones del Estado, es lo que nos motiva a plantearnos las
siguientes interrogantes:
1.- ¿Cuáles son los factores que inciden
para que no se recaude lo suficiente?
2.- ¿Qué mecanismos debe emplear la
Administración para lograr una recaudación
suficiente y eficiente?
3.- ¿Cual es el nivel de desconocimiento de la
ley, en los contribuyentes, los agentes de retención, y
los profesionales del área?
4.- ¿Cuenta la DGII con los mecanismos y medios
para captar nuevos contribuyentes?
Estas y muchas otras interrogantes nos llevaron a
emprender este trabajo titulado "El
Cruce de Información como mecanismo de captación de
nuevos Contribuyentes".
Mientras más se aumenten las tasas y se complique
el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la gente deja
de pagar tributos. Uno de los problemas
actuales que están enfrentando todos aquellos
contribuyentes que de una u otra forma cumplen con sus
obligaciones fiscales, no son las altas tasas de intereses, el
alza en la prima del dólar, los cuales son problemas
incidentes en las actividades económicas que estamos
viviendo, sino estar compitiendo contra un colega que no
está pagando sus impuestos, mientras otro paga el 12% de
ITBIS, el 1.5% de anticipo, los cuales muchas veces es mucho
mayor que el margen de beneficios de muchas empresas.
Los antecedentes demuestran que con una
eficientización, educación y buena
promoción de parte de la Dirección
General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las
recaudaciones fiscales.
Producto de la modernización acompañada
con el cruce de información se implementó un cambio
en la administración tributaria que dio como resultado un
incremento del número de contribuyentes declarantes,
pasando de 52,000 en el año 1996 a 120,000 a marzo del
año 2000 para un incremento de 130%.
Datos Obtenidos de la Pág. Web de la
DGII
¿Cuál es el problema que se
presenta? Primero, tenemos una alta evasión y
elusión fiscal, y al incrementarse los gastos se requiere
de mayores ingresos, pero, como es más rápido y
fácil incrementar los ingresos aumentando las tasas y los
porcentajes, además de crear nuevos impuestos, se recurre
a ello, contrario a las nuevas corrientes internacionales las
cuales buscan aligerar y simplificar el sistema impositivo, con
tasas razonables que todo el mundo pueda pagar.
Cuando se enfilan los objetivos
hacia la conquista de nuevos contribuyentes como medio de
incrementar los ingresos, entonces estamos encaminados a reducir
la evasión y a reducir la economía informal, sin
tener que tomar el camino de aumentar los impuestos a los que
tributan.
¿Qué nosotros planteamos? Nosotros
planteamos lo siguiente, hacer cumplir la ley 11-92 y sus
Reglamentos, todo contribuyente sea este contribuyente activo u
omiso, tiene Derechos que puede exigir y Deberes que
cumplir.
Entre estos Deberes citaremos algunos:
- Llevar registros y libros
obligatorios - Ajustar los sistemas
de contabilidad y de confesión y valuación de
inventarios a prácticas contables establecidas en las
leyes. - Inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyente (RNC) - Solicitar a la Administración permisos
previos de instalación o de habitación de
locales e informar el inicio de actividades susceptibles de
generar obligaciones fiscales. - Comunicar los cambios de domicilio, así como
cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la
alteración de responsabilidad tributaria. - Presentar las declaraciones que correspondan, para
la determinación de los tributos.
Como hemos vistos son deberes establecidos por la ley
los cuales todos los contribuyentes deben de cumplir, de lo
contrario la Administración debe hacerlo cumplir.
Empecemos con el primer deber enumerado arriba, cualquier
empresa sea
esta de único dueño o una sociedad, empieza una
actividad sin la debida orientación contable, con lo cual
no llevan libros ni registros contables, los cuales son
obligatorios para una mejor determinación de los tributos.
Esto mismo se puede aplicar al segundo deber formar.
Por otro lado tenemos el tercer y cuarto deber
aquí enumerados, esa misma persona que empieza una
actividad comercial, emprende sin dar aviso a la
administración tributaria, y mucho menos sin obtener su
Registro de Contribuyente.
Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC,
por eso la Dirección General de Impuestos Internos,
emitió en octubre de 1993 la Norma General 2-93 sobre el
Registro nacional de Contribuyentes (RNC) la cual llama a los
contribuyentes a cumplir con un deber establecido en la ley, que
es solicitar a aquel que no lo posea y verificar al que lo tiene,
además expresando que el RNC deberá aparecer en
papeles con membretes, órdenes de compras o
pedidos, facturas y cheques, y cualquier otro tipo de formulario.
Dando un plazo hasta el primero de enero de 1994 para que se
cumpliera, sancionando el incumplimiento de estas obligaciones,
de la manera siguiente:
- Ningún contribuyente podrá, a partir
del 1ro. De enero de 1994, deducir en su Declaración
Jurada de ITBIS, el ITBIS adelantado de sus compras locales
que no esté amparado en comprobantes que contengan el
RNC del emisor. - Tampoco serán deducibles a los fines del ISR
aquellos gastos cuyos comprobantes no registren el RNC de la
empresa o del establecimiento emisor. - Esta Dirección General aplicará a
partir del 1ro. De enero de 1994 una multa de RD$ 100.00
(Ajustables por inflación) por cada documento expedido
sin RNC, hasta un máximo de RD$ 10,000.00 (Ajustables
por inflación) por mes.
Párrafo: El contribuyente que exija a otro el
RNC y, no sea complacido, remitirá a esta
Dirección General copia del documento en falta para ser
sancionado el emisor. Este envío o entrega, debidamente
demostrado inhibirá la aplicación de los
literales a) y/o b) anteriores…
Con el cumplimiento de de esta norma, se
realiza un cruce de información, ya que todos los
contribuyentes que aparezcan sin su RNC, podrán ser
citados por la administración y aplicarles las sanciones y
multas correspondientes, además que empezarían de
ahí en adelante a formar parte de la matrícula de
nuevos contribuyentes y por ende a aumentar los ingresos del
estado.
Por otra parte tenemos los Agentes de Retención,
tal como lo definimos anteriormente, Agente de Retención
es aquella persona física o jurídica que debe
retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del
perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a
la Administración (DGII) a nombre del contribuyente. En
una de nuestras interrogantes, nos preguntábamos
¿Cual es el nivel de desconocimiento de la ley, en los
contribuyentes, los agentes de retención, y los
profesionales del área?
Al convertirte en un agente de retención debes
conocer el Código Tributario, ya que tienes obligaciones
que cumplir, como son:
1.- Deber de informar a la administración del
monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán
éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la
forma y plazos establecidos.
2.- Deber de entregar a los contribuyentes a los cuales
se les retuvo, prueba de la retención efectuada y
pagada.
3.- Deber de presentar anualmente una declaración
jurada de las retenciones efectuadas durante el
año.
4.- Si la retención no es efectuada por el agente
de retención, no exime al contribuyente del pago de la
obligación tributaria, pero de no haberse efectuado la
retención, son deudores solidarios el agente de
retención como el contribuyente.
Hacemos estas acotaciones, porque hay mucho
desconocimiento por parte de los agentes de retención, que
lo primero que desconocen es que lo son. Aquí el cruce de
información se dará por dos vías:
Primero: Mediante las
auditorias fiscales se podrá determinar pagos a empresas
las cuales no tienen RNC, se da mucho el caso en donde
profesionales, técnicos, y personas que realizan un
oficio, ponen nombres comerciales de empresas sin estar estas
debidamente conformadas o estando conformadas no están
inscrita en el Registro Nacional del Contribuyente, o colocando
en las facturas un RNC inexistente, como por ejemplo el
número de su cédula de identidad. Ejemplos de estos
casos según pudimos encontrar en nuestras investigaciones
son:
Industria de Transformadores,
S.A. INTRANSA (No tiene RNC)
Fumigadora Manuel, S.A. (No tiene RNC)
Servicios Topográficos (No tiene RNC)
Talleres Hermanos Jiménez, (RNC de persona
física)
Al hacer estas auditorias el auditor podrá ir
viendo estos casos y tomando las notas correspondientes
podrá establecer responsabilidades con la empresa que no
cumplió con los deberes formales, de exigirles su RNC e ir
anotando las empresas con esas faltas para su
posterior investigación. De ser encontradas como
contribuyentes omisos se procederá a su captación
con sus sanciones correspondientes y comenzarán a formar
filas de nuevos contribuyentes.
Segundo: Con el
cumplimiento de sus deberes como agente de retención, se
le harán las retenciones correspondientes, luego de
comprobar que no tienen RNC, ya sea esto por confirmación
de los mismos como por indagaciones propias del agente de
retención mediante la herramienta facilitada para estos
fines por la DGII (HAC), mediante las retenciones la DGII tiene
en esos formularios, un listado de personas y empresas las cuales
están incumpliendo deberes formales y puede mediante este
cruce de información actuar contra ellos. Ya
que si no presentan sus declaraciones de rentas al final de su
período fiscal, la administración tiene pagos de
rentas de ellos mediante los agentes de
retención
Para ver el gráfico seleccione la
opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
superior
Ejemplo del Programa de Herramientas de Ayuda al
Contribuyente (HAC) facilitado por la DGII.
Cabe destacar que la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) en su proceso de
modernización para ser más eficientes, en el
año 1999 puso en marcha un programa de cruce de
información en donde agrupaba las informaciones de los 500
más grandes contribuyentes, información sobre
importaciones, sobre los afiliados a las tarjetas de
crédito e informaciones obtenidas en las auditorias que
realiza la dirección, con fines de identificar
contribuyentes no declarantes y que declaran en forma
incorrecta.
Actualmente este programa sigue funcionando, los
bancos
envían a la Dirección mensualmente las operaciones
hechas con tarjetas de crédito por parte de las empresas y
personas físicas con el fin de cruzar informaciones en
relación a la cantidad de dinero movido
mediante estas y lo presentado o no por los usuarios de estas.
Nosotros creemos que este programa se debe de ampliar para
abarcar a todos los contribuyentes, ya que si bien es cierto que
con los grandes contribuyentes se conseguirían montos
mayores, con los medianos y pequeños contribuyentes
también se puede conseguir grandes pequeñas
cantidades.
Otra fuente de información para la
Administración Tributaria, son las Agencias Remesadoras,
las cuales hacen transferencias internacionales en monedas
extranjeras (US $ y EUD), tanto de personas jurídicas como
físicas y que deben de facilitarles el listado conteniendo
las sumas enviadas, el nombre de la empresa o persona
física, y el número de RNC, para así cruzar
las informaciones con las presentaciones de rentas de aquellos
que presenten y de sancionar a los que presenten con diferencias
o que no declaren sus beneficios.
Otra fuente de
información recíproca que nosotros proponemos es la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ya que la misma
podrá intercambiar información con la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) facilitando
el listado de empresas y personas físicas inscritas en el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para ser cruzado
con el listado de contribuyentes y así detectar a aquellos
que teniendo su RNC figuran como contribuyentes no activos o
aquellos que teniendo nombre comercial no figuran con RNC y por
tanto tampoco como contribuyentes.
Según información obtenida de la
Tesorería de la Seguridad Social, a diciembre 2003
habían inscrito alrededor de veinticinco mil (25,000.00)
empresas, incluyendo personas físicas, al nuevo sistema de
seguridad social a nivel nacional. A pesar que todavía
faltan muchas empresas este cruce de información no solo
es una fuente para captar nuevos contribuyentes, sino que es un
mecanismo para ver la sinceridad de la información
ofrecida por los contribuyentes con respectos a sus niveles de
gastos en nóminas,
ya que como tendrán que presentar las nóminas
reales tanto en montos de dineros como en cantidad de empleados
se podrá apreciar y comparar el gasto real de
nómina.
Por la importancia que reviste, nosotros proponemos se
concretice un acuerdo interinstitucional entre la TSS y la DGII,
Con el objetivo de aumentar la eficacia contra
el fraude, y para
aprovechar toda la información recogida por estos dos
organismos y poder así localizar a las empresas y
particulares que cometan fraude fiscal.
Por otra parte, hemos
comprobado que los contribuyentes que defraudan al fisco suelen
también incumplir sus obligaciones sociales en cuanto a
pagos a la Seguridad Social o irregularidades laborales, Por lo
que recomendamos también hacer otro acuerdo
interinstitucional entre la DGII y la Secretaría de
Trabajo que sirva como control fiscal.
4.3 La Informática aplicada a los procesos de
captación de nuevos Contribuyentes
Hacer más eficiente el cobro mediante software y otras
herramientas adecuadas para tratar de que el recaudo se
incremente vía la reducción de la evasión,
esa es una meta de todas las administraciones de impuestos. La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
empezó un proceso de modernización y
tecnificación el cual está llevando durante todo
este proceso a que muchas gentes que hoy no están pagando,
paguen.
4.3.1. Estructura informática de la
DGII
La Dirección General de Impuestos
Internos está instalando una de las plataformas
informáticas más modernas, la cual va a permitir la
ampliación de los servicios requeridos entre los usuarios
y los servidores y
así poder realizar los procesos de cruce de
información asociados a los programas de
fiscalización.
Para esto, la arquitectura
informática de la DGII se basa en un modelo de
bases de datos
relacionadas, tecnología ORACLE.
La DGII dotará de mini computadores de servicio
para las Agencias Locales/Colecturías (servidores) los
cuales mediante la instalación de Router Cisco e
implementación de DCLI redundantes operaran como equipo
central de cada Agencia Local. En cada una de estas unidades
operativas, los P.C.´s se usaran como terminales para
acceder a las bases de datos además de la funcionalidad de
computador
personal para la realización de tareas
administrativas.
Al término de la automatización en el área
informática todas la Agencias Locales/Colecturías
contarán con computadoras
conectadas con la DGII en Santo Domingo. Esta dotación de
equipamiento permitirá mantener comunicación con la
sede central, a fin de que las informaciones fluyan de manera
oportuna y así poder atender satisfactoriamente los
servicios que solicitan los contribuyentes, asegurando el apoyo
informático que guía los procesos, los apoya y
controla. Asimismo, permite apoyar las actividades de
fiscalización y de apoyo a la fiscalización que
cada vez más se basan en una combinación de
procedimientos
operativos apoyados por sistemas locales o
corporativos.
4.3.2. Sistemas informáticos de apoyo a la
fiscalización y a la gestión.
La Dirección General de Impuestos
Internos se está equipando con una con una serie de
sistemas de
información que le permitirán tener una
comunicación permanente con el contribuyente, a fin de
garantizar el pago oportuno de sus tributos. Estos
son:
- Sistema Tax Solutions: que incluye implementar el
Sistema del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC),
así como los cuatro impuestos básicos de
recaudación mensual (ITBIS, Retenciones, Pagos de Renta
y Selectivo al Consumo).
- Tax Pro
- Oracle Financials
- Visual Basic
Para poder dar seguimiento a este proyecto, se le
dará entrenamiento a
todo el personal sobre los diferentes sistemas, Tax Pro, Oracle
Financials, Visual Basic y en
el mantenimiento
del código Tax Solutions.
A nivel de sistemas desarrollados para necesidades
específicas de usuarios de diferentes Administraciones
Tributarias en América
y Europa, se pueden
citar los siguientes:
- Sistema de Delitos
Tributarios (DIDET): Registra la información asociada a
todas las acciones
realizadas en los casos de investigación administrativa
por delito
tributario, permitiendo construir redes de contribuyentes
asociados con un caso, los montos involucrados, etc.
Además, permite el control de plazos en la
ejecución de los casos. - Sistema de Tribunales Tributarios: Orientado al
control de
gestión de los tribunales tributarios, permite el
control del Plan simplificado de aplicación de
sanciones, reclamos y los fallos del tribunal. - Sistemas de Gestión de Fiscalización:
Registra toda la información asociada a los casos de
fiscalización, cuando se inicia un proceso de
fiscalización que involucra la citación,
liquidación y giro de impuestos. Controla además
las presentaciones de los contribuyentes y las verificaciones
solicitadas entre unidades operativas. - Sistemas de Recursos
Humanos: En un conjunto de aplicaciones, controla la
dotación, ubicación de los funcionarios,
antecedentes personales. Controla la asistencia, horas
extraordinarias y permisos por unidades.
Para comprender mejor como operan los sistemas
informáticos, asociados a los procesos de
fiscalización, veremos el caso de los sistemas de apoyo a
la fiscalización del Impuesto sobre la Renta, el apoyo a
la fiscalización del IVA (ITBIS en
nuestro país) y a los sistemas de información
aplicados al Ciclo de Vida
del Contribuyente.
4.3.2.1. Sistemas de apoyo a la
fiscalización del Impuesto a la Renta
a) Antecedentes:
Todos los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta, – todas las personas
jurídicas y las personas naturales que realizan
actividades empresariales – y aquellas del global complementario
– personas naturales – que han obtenido más de una renta,
se encuentran obligados a efectuar durante los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año la declaración
anual de Impuesto a la Renta, según sea su fecha de cierre
dando así inicio a la llamada "Operación Renta" del
año. En República Dominicana opera el sistema de
impuestos a cuenta en forma mensual (1.5% de las ventas), de
manera que los contribuyentes que aplican efectúan pagos
provisionales mensuales (1.5%), y los que no, pagan con la
modalidad de cuatro (4) o doce (12) anticipos durante el
año, y para aquellos afectos a impuesto global
complementario opera el sistema de retención, en que el
retenedor es el empleador o pagador. Es por ello que la
declaración anual constituye un ajuste de los impuestos
pagados a cuenta o retenidos con los que realmente debe declarar
de acuerdo a la renta neta global del año.
4.4 Diagnóstico de Contribuyentes
en San Juan, año 2002.
San Juan es una ciudad que por la falta de industrias y por
otras razones se ha establecido una economía informal.
Para entenderlo mejor haremos referencias a la cultura y
economía de esta sociedad Sanjuanera.
Como esta es una sociedad donde la corrupción
tiene grandes niveles y es impune, no existe una política
social adecuada, hay un alto índice de desocupación, los tributos pagados no se
reflejan en mejoras para los ciudadanos, los evasores son
inadvertidos por la sociedad o es aceptada esa conducta, la
economía informal existente tiene un alto índice
relativo.
Esta breve reseña será de utilidad para
entender la existencia de las economías informales en los
países de América Latina y específicamente
en San Juan, y las reacciones de la sociedad ante las
políticas que el gobierno quiera llevar adelante para
contrarrestarlas como ante las acciones que decida aplicar la
Administración Tributaria para formalizarlas.
En nuestra investigación, pudimos observar que la
gran mayoría de los establecimientos y empresas son de
único dueño, con lo cual tienen un RNC de persona
física, aunque en sus negocios lleve
un nombre comercial, en su inscripción en el Registro
Nacional de Contribuyentes no lo tiene.
Para ver el gráfico seleccione la
opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
superior
Datos obtenidos de la DGII
4.4.1. Nacimiento de la economía informal
en San Juan
Ubicar el momento exacto del inicio de la
economía informal sería imposible, pero se
considera que la economía informal ilegal tiene su
nacimiento conjuntamente con la economía informal legal,
esto se debe a que, el robo, la venta de bienes robados y la
prostitución son actividades que nacieron
junto con las primeras civilizaciones. En cambio, la
economía informal legal nació cuando los tributos
pasaron a ser considerados gravosos para el común de la
gente.
Situación
socioeconómica:
Una ciudad como ésta, caracterizada por una alta
presión
y una gran evasión tributaria, con un alto índice
de desocupados y sub ocupados, una recesión
económica sostenida por varios años junto a una
gran deuda externa del
país, provoca un aumento de la economía informal.
Asimismo hemos visto como se ha desarrollado tanto la
economía informal en San Juan, donde vemos profesionales
dedicados a actividades ilegales por estar funcionando como
organismos que no son, es el caso de gran parte de los Abogados,
Médicos, Contadores, y otros profesionales, los cuales se
están dedicando al negocio de prestar dinero, descuidando
su profesión y con los grandes beneficios que le brinda la
usura, no tributan, al igual que la proliferación de
negocios improductivos para la sociedad como son las bancas de
apuestas, que aunque están tributando, no están
cumpliendo con su deber como agente de retención, ya que
no retienen ni pagan por los premios obtenidos por los usuarios
al sacarse un premio.
Asimismo, un alto grado de corrupción, tanto a nivel público
como privado, conocida por la sociedad genera la formación
de un concepto "evadir no está mal", dado que se realiza
impunemente ya que no tiene una sanción
efectiva.
Acciones a desarrollar por la Administración
Tributaria:
Primordialmente, atacará a los evasores,
fiscalizándolos, mediante la utilización de
sistemas de auditoria, inspecciones integrales y
cruzamiento de información.
Por otro lado, deberá detectar a los responsables
que tengan gran relevancia fiscal y que no se encuentren
registrados ante la Administración, por ejemplo:
distribuidores de los vendedores ambulantes, talleres de todo
tipo, depósitos, rentistas, etc. Dicha detección se
puede realizar a través del cruce de información,
trabajos de investigación o por resultado de otras
verificaciones, es decir, la Administración tiene que
invertir toda la fuerza
fiscalizadora y de investigación con el objeto de detectar
a estos incumplidores de alta relevancia fiscal.
En cambio, para aquellos sujetos que por su relevancia
fiscal no son importantes para el fisco y se encuentren en un
régimen simplificado, se puede realizar un control
informatizado de sus obligaciones. Ante el incumplimiento de las
mismas, la política a seguir
sería que se acumulen varias de estas infracciones e
intimarlas todas juntas, debido a una necesidad de costo y
beneficio de la Administración.
Todo esto debe estar acompañado de una
política de educación tributaria dirigida a la
población; con el ejemplo y el respaldo
incondicional por parte del Gobierno Dominicano;
visualizándose a través de acciones contra los
casos de corrupción para así disminuir la
desconfianza existente en la sociedad, del destino del gasto
público, pero en mayor medida, de la conciencia que
tengan los ciudadanos sobre la importancia de pagar los
impuestos, la cual dependerá de los beneficios directos e
indirectos que reciban los contribuyentes.
Para ver el gráfico seleccione la
opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
superior
Datos Obtenidos de la DGII
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Datos Obtenidos de la DGII
Saber cuantos contribuyentes existen, es una tarea ahora
mismo difícil dado que no se cuenta con la estructura
necesaria para poder determinarlo. Es por eso que si se desconoce
cuantos son?, lo más lógico y fácil por
parte del Estado y de la Administración Tributaria es
contando con un pequeño incremento de los Contribuyentes
existentes, se proyecta aumentar las tasas y los porcentajes para
hacer las proyecciones presupuestarias respecto a los ingresos
con las que contará el Estado para hacerle frente a sus
obligaciones en el transcurso del año, es decir, se sabe
con cuantos contribuyentes se cuenta, se proyecta el incremento
de estos y como la proyección se queda corta en vez de
procurar captar mas contribuyentes se recurre a aumentarle la
carga a los que tributan manteniéndose siempre una gran
parte evadiendo, y mientras más se aumenten las tasas y se
complique el sistema impositivo, se incentiva lo informal y la
gente deja de pagar tributos.
Por estas razones nosotros concluimos
diciendo que: La Administración debe enfocar todos sus
esfuerzos para el aumento de sus recaudaciones, basándose
en un incremento del universo de
contribuyentes, lo cual se logra mediante la
implementación de mecanismos de Cruce de
Información, y una eficientización del cobro
mediante la modernización de los recursos con que cuenta
la Administración Tributaria.
— Si se tecnifica y se entrena al personal de la
Administración, se constará con mecanismos para una
mejor captación de contribuyentes y por ende una
reducción de la evasión.
— Las mayorías de los
Profesionales del área económica en San Juan,
desconocen el Código Tributario y por lo tanto no
facilitan la captación de nuevos contribuyentes a la
Administración Tributaria, ni pueden servir de
orientadores, ni de asesores a los dueños de negocios o
profesionales liberales, esta es una de las razones de el por
qué los dueños de las empresas en San Juan no
tienen el nivel de educación tributaria, ni contable y ven
los impuestos como un gasto, por lo que muchos no existen como
contribuyentes, formando así parte del grupo de
evasores fiscales.
— La falta de educación
tributaria en todos los entes de nuestra sociedad incluyendo San
Juan, la falta de conciencia que tienen los ciudadanos sobre la
importancia de los impuestos, lleva a una gran evasión
fiscal, la cual también va acompañada de lo
complejo del sistema
tributario, de la confianza que genere el gobierno, y del
destino del gasto público.
— En la actualidad, en la provincia
de San Juan de la Maguana existen inscritos cuatro mil doscientos
veinte (4,220) contribuyentes, de los cuales doscientos setenta y
nueve (279) son compañías y tres mil novecientos
cuarenta y uno (3,941) son personas físicas. Es
difícil conseguir cuantos habían en el año
2002 y mucho mas difícil saber cuanto de esos pertenecen
al municipio de San Juan.
— Lo difícil se da por lo siguiente, al no
estar computarizada la oficina local carece de un listado
actualizado de sus contribuyentes, pero aún
estándolo se cometen fallas en la expedición del
RNC, ya que en muchos casos no se le llenan los datos completos,
como por ejemplo la dirección, si va a usar su
número de cédula como RNC no se le pone, el
número telefónico, etc. Esto conlleva a que no se
pueda identificar un contribuyente del municipio de San Juan con
uno de Las Matas de Farfán o de la Provincia
completa.
— En el municipio de San Juan de la Maguana no
existen antecedentes de cruces de información de
ningún tipo, según pudimos investigar. Aunque no
están eficientemente automatizados entendemos que hay
distintas formas para hacer los cruces de información tal
como hemos descrito a lo largo de este trabajo de
investigación.
- Se considera que el RNC es fundamental para actuar en el
sistema económico dominicano, es por eso que planteamos
que en el caso de las personas jurídicas, para poder
abrir una cuenta bancaria, contratar personal y cualquier
actuación en el sistema económico, le sea
obligatoriamente requerido el RNC. - Para los contribuyentes no inscriptos, se recomienda llevar
a cabo operativos rápidos para detectarlos e intimarlos
a que se registren, los cuales deberían hacerse en forma
esporádica para no acrecentar aún más el
descontento social. - Establecer acuerdos interinstitucionales con aquellas
dependencias que puedan servir como plataformas para establecer
entre ellas y la Administración Tributaria el cruce de
información. Estas pueden ser La Tesorería de la
Seguridad Social (TSS), La Secretaría de Estado de
Trabajo (SET) etc. - Dotar a la Administración Tributaria de los medios
electrónicos y con ello la capacitación del personal, para apoyar el
desarrollo
de las labores en el Servicio y adecuar las estructuras
organizacionales y físicas a formas y modalidades de
realizar las tareas que consideren la incorporación de
estas nuevas
tecnologías y así poder hacer mas eficiente
el cobro. - Establecer políticas de administración de los
recursos humanos en materia de ingreso, permanencia y
desarrollo funcionario que promuevan su motivación y eficiencia,
así como también de un salario
atractivo tendente a una política de remuneraciones y reconocimiento que considere lo
importante que resulta la labor del Servicio para el desarrollo
del país e incorpore aspectos vinculados al mejoramiento
en la productividad,
al buen desempeño laboral, a los
niveles de remuneraciones de mercado y a
los requisitos de exclusividad y prohibición de realizar
otras actividades. - Perfeccionar la política de capacitación al
interior de la Administración, para permitir elevar el
nivel de conocimientos del personal y mantenerlo actualizado
profesionalmente. - Diseñar una política de aplicación de
sanciones a los contribuyentes evasores, que desincentive el
incumplimiento tributario. - Debido al grado de similitud en recaudaciones entre Azua y
San Juan, se debería automatizar esta agencia local de
la DGII, para así poder dar un mejor servicio a los
contribuyentes y poder ser mas eficientes en las recaudaciones
fiscales, lo rustico que realizan los trabajos dificulta su
eficiencia.
- Lic. Díaz Remberto, RECOPILACION IMPOSITIVA
- Lic. Segura José, GUIA PARA EL USO DE LOS
ARTICULOS DEL CODIGO
TRIBUTARIO Y SUS REGLAMENTOS - DOCUMENTOS DE LA DGII, EN INTERNET
- INTERNET
- Hernández Sampieri Roberto, METODOLOGIA DE LA
INVESTIGACION - DOCUMENTACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS (Datos
Estadísticos) - PERIODICOS (Listín Diario, Diario Libre, El
Nacional)
Enviado por:
Santiago Abreu