- Aspectos generales de la
estructura de la Administración
Pública - Aspectos particulares de
la estructura de la Administración
Pública - Análisis
FODA - Conclusiones
Después de las guerras de
Independencia
(1814 1818), Chile aparece ante el concierto sudamericano como
una república con ciertos problemas
sobre todo del tipo económico, pero, la entonces provincia
de Atacama, va a realizar un aporte central mediante el
descubrimiento del mineral de plata de Chañarcillo, Este
hallazgo va a provocar una gran bonanza económica, y
producto de
ella Chile adquiere las herramientas,
políticas, constitucionales, educacionales,
militares y lógicamente económicas, que le van a
permitir organizarse y progresar a la vez, vivir una importante
estabilidad como estado
nación.
La etapa de organización se estructuró en
torno a la carta
constitucional de 1833, redactada principalmente por Mariano
Egaña, esta recogió los principales postulados
políticos de Diego Portales, como son el orden, el
autoritarismo, la vida republicana y la impersonalidad del cargo
los postula como ejes ordenadores del acontecer histórico
político de Chile. Durante la etapa de organización
nacional Chile vivió el nacimiento de los partidos y
corrientes políticas para ser más exactos, la
estructuración y organización de muchas de las
instituciones
permanentes del estado.
La prosperidad material es, tal vez el rasgo más
notable del período conservador. Contribuyo a ello el
descubrimiento de Chañarcillo. En 1832 fue descubierto
este mineral cuya explotación representa el punto de
partida de un notable desarrollo de
la minería y
de la agricultura, y
de un desarrollo industrial y mercantil. Siendo de este
desarrollo el hecho más destacado la puesta en marcha del
ferrocarril de Caldera a Copiapó el abril de
1851.
Durante la etapa de organización llegan a Chile
las ideas renovadoras del liberalismo y
del socialismo.
Aparecen los clubes y sociedades,
siendo los más destacados el Club de la reforma de corte
liberal en 1849 y la Sociedad de la
Igualdad de
Santiago arcos y Francisco Bilbao en 1851.
Algunas características de la carta fundamental
que rigió Chile entre 1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente
por Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de
1833. En la comisión redactora de siete miembros,
destacaron Mariano Egaña y José Manuel Gandarillas,
Agustín Vial, Fernando Elizalde, Santiago Echevers,
Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los "padres
de la Constitución del 33".
Aquí se definió la separación de
los poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
El informe a
continuación detallará la Estructura del
Poder
Ejecutivo, desde el Presidente de la República hasta
los Concejales, indicando cuales son sus funciones o
atribuciones y sus organismos a cargo.
II ASPECTOS GENERALES
DE LA ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
La Administración Pública Chilena
está constituida por los ministerios,
las intendencias, las gobernaciones y los servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, cuya organización básica se rige
por el Título II de la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado Nº 18.575, de
1986.
De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la
administración del Estado corresponden al
Presidente de la República, quien es el Jefe del
Estado.
Los servicios
públicos son órganos administrativos encargados de
satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y
continúa. Sin perjuicio de la realización de las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones
propias, les corresponde según la ley, aplicar las
políticas, planes y programas que
apruebe el Presidente de la República a través de
los respectivos ministerios, pues aún cuando fuesen
creados para actuar en todo o parte de una región, siempre
quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las
normas
técnicas del respectivo sector.
Los servicios públicos pueden ser centralizados o
descentralizados, están a cargo de un jefe superior
denominado Director, con las excepciones que contemple la
ley.
Los servicios centralizados actúan bajo
la
personalidad jurídica y con los bienes y
recursos del
Fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de
la República, a través del Ministerio
correspondiente.
Los servicios descentralizados actúan con
la personalidad
jurídica y el patrimonio
propio que la ley les asigne y están sometidos a la
supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio respectivo.
La descentralización puede ser funcional o
territorial.
Los servicios públicos centralizados o
descentralizados que se crean para desarrollar su actividad en
todo o parte de una región, están sometidos, en su
caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo
Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener
respecto al Ministerio correspondiente, según se
señalara anteriormente.
A los jefes de servicios les corresponde dirigir,
organizar y administrar el correspondiente servicio,
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos,
responder por su gestión
y desempeñar las demás funciones que les asigne la
ley.
La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente
a determinados órganos.
La desconcentración territorial de los
servicios se efectúa mediante el establecimiento de
direcciones regionales, a cargo de un Director Regional, quien
depende, jerárquicamente, del Director Nacional del
Servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de
las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
están subordinados al Intendente a través del
respectivo Secretario Regional Ministerial.
La desconcentración funcional se realiza
mediante la radicación por ley de atribuciones en
determinados órganos del respectivo servicio.
Conforme a la ley, los servicios públicos pueden
encomendar la ejecución de acciones y
entregar la administración de establecimientos o bienes de
su propiedad, a
las municipalidades o entidades de derecho privado, bajo
determinadas condiciones.
Por otra parte, en aquellos lugares donde no existe
determinado servicio público, las funciones pueden ser
asumidas por otro. Para tal efecto, debe celebrarse un convenio
entre los jefes superiores de los servicios involucrados,
según las formalidades establecidas por la ley.
Para el gobierno y la administración interior del
Estado, el territorio de la República se divide en trece
regiones y 51 provincias.
Esta división territorial está inserta
dentro de una concepción de Estado Unitario, donde el
poder
político, en la plenitud de sus atribuciones y de sus
funciones, lo sirve una misma autoridad
nacional y bajo un mismo régimen constitucional,
legislativo y judicial.
El gobierno interior de cada región reside en un
Intendente, que es de la exclusiva confianza del Presidente de la
República, de quien es su representante natural e
inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada región
está radicada en una institución denominada
Gobierno Regional, que está constituida por el Intendente
y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el
Gobierno Regional goza de personalidad jurídica de
derecho
público y tiene patrimonio propio.
En cada provincia existe una Gobernación que
está a cargo de un Gobernador, quien es nombrado y
removido libremente por el Presidente de la
República.
Organigrama del Poder Ejecutivo del
Estado
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III ASPECTOS
PARTICULARES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
El Poder Ejecutivo es encabezado por el Presidente de la
República
En Chile el Poder Ejecutivo es monista, por cuanto el
Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como
también las de Jefe de Gobierno.
Según la
Constitución de 1980, reformada en
algunos artículos en 1989, "el Gobierno y la
administración del Estado corresponden al Presidente de la
República, quien es el Jefe del Estado". Por ello, la
autoridad del Presidente de la República "se extiende a
todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden
público en el interior y la seguridad externa
de la República", con la colaboración de los
órganos que establezcan la Constitución y las
leyes, a las
que, además, debe someter sus actuaciones.
Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente
de la República debe dar cuenta al país de la
situación administrativa y política de la Nación.
1.1 Atribuciones del
Presidente de la República (Artículo
32)
1.1.1 Atribuciones
relacionadas con la función
legislativa
- Concurrir a la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, sancionarlas y
promulgarlas. - Convocar al Congreso Nacional a legislatura
extraordinaria y clausurarla. - Dictar, previa delegación de facultades del
Congreso Nacional, decretos con fuerza de
ley sobre materias que las materias que señala la
Constitución.
1.1.2 Atribuciones
de carácter
político
- Declarar los estados de excepción
constitucional, en los casos y formas señalados en la
Constitución. - Convocar a la ciudadanía a plebiscito durante el
procedimiento
de reforma de la Constitución
Política. - Designar a los integrantes del Senado de la
República, en conformidad al Art. 45 de la
Constitución Política: un ex rector de una
universidad
estatal o reconocida por el Estado,
que haya desempeñado el cargo por un período no
inferior a dos años continuos, y un ex ministro de
Estado, que haya ejercido el cargo por más de dos
años continuos, en períodos presidenciales
anteriores a aquel en que se realiza el
nombramiento.
1.1.3 Atribuciones
relacionadas con la actividad
administrativa
- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas
materias que no sean propias del dominio legal,
sin perjuicio de la facultad de dictar los demás
reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes
para la ejecución de las leyes. - Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de
Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores. - Designar a los embajadores, ministros
diplomáticos y a los representantes ante organismos
internacionales. - Nombrar y remover a los funcionarios que la ley
denomina como de su exclusiva confianza y proveer los
demás empleos civiles en conformidad a la
ley. - Nombrar al Contralor General de la República,
con acuerdo del Senado. - Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y
pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
1.1.4 Atribuciones de
carácter militar
- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del
Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al
General Director de Carabineros. - Estos cargos deben ser designados por el Presidente
de la República de entre los cinco oficiales generales
de mayor antigüedad, que reúnan las calidades
exigidas por los estatutos de cada institución, duran
cuatro años en sus funciones, durante el cual gozan de
inamovilidad, no pudiendo ser designados para un nuevo
período. Sólo en casos calificados, el Presidente
de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad
Nacional, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio con derecho a voto, puede llamarles a
retiro. - Le corresponde, asimismo, disponer los nombramientos,
ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros, por decreto supremo, en conformidad a la ley
orgánica constitucional correspondiente. - Disponer de las fuerzas de aire, mar y
tierra,
organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de
la seguridad nacional. - Declarar la guerra,
previa autorización por ley, debiendo dejar constancia
de haber oído al
Consejo de Seguridad Nacional. - Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las
Fuerzas Armadas.
1.1.5 Atribuciones
relacionadas con la función
judicial
- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de
las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a
proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de
Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal
Constitucional que le corresponda designar; y a los magistrados
y fiscales judiciales de la Corte Suprema y Fiscal
Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del
Senado. - Velar por la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial
y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si
procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público,
para que reclame medidas disciplinarias del tribunal
competente, o para que, si hubiere mérito bastante,
entable la correspondiente acusación. - Otorgar indultos particulares en los casos y formas
que determine la ley, siendo éste, improcedente mientras
no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo
proceso.
- Cuidar de la recaudación de las rentas
públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El
Presidente de la República, con la firma de todos los
Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados
por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de
calamidades públicas, de agresión exterior, de
conmoción interna, de grave daño
o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los
recursos destinados a mantener servicios que no pueden
paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total
de los giros que se efectúen para estos objetos no
pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que
autorice la Ley de Presupuestos.
1.1.7 Atribuciones en
materias internacionales
- Conducir las relaciones políticas con las
potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a
cabo las negociaciones. Concluir, firmar y ratificar los
tratados que
estime convenientes para los intereses del país, los que
previamente deben ser sometidos a la aprobación del
Congreso Nacional.
1.2 Atribuciones de
las Entidades Dependientes o Relacionadas
No tiene entidades dependientes.
El ámbito sectorial de la Administración
Pública está cubierto, básicamente, por los
ministerios y los servicios respectivos. Los ministerios son los
órganos superiores de colaboración del Presidente
de la República en las funciones de gobierno y
administración de sus respectivos sectores. Se entiende
por «sector» un campo más o menos
específico de la actividad social, en la cual debe
ejercerse la autoridad del gobierno.
Dicha autoridad se ejerce por parte de los ministerios
mediante la proposición y evaluación
de las políticas y planes correspondientes, el estudio y
proposición de las normas aplicables a los sectores a su
cargo, el control del
cumplimiento de las normas dictadas, la asignación de
recursos y la fiscalización de las actividades del
respectivo sector.
Sólo en forma excepcional está considerado
legalmente que los ministerios actúen como órganos
administrativos de ejecución.
Desde un punto de vista organizativo, los ministerios
cuentan con un Ministro, con una o más
subsecretarías y las secretarías regionales
ministeriales.
Los ministros de Estado, en su calidad de
colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la
República, son responsables de la conducción de sus
respectivos ministerios, en conformidad con las políticas
e instrucciones que aquél imparte.
Los subsecretarios son los jefes superiores de las
subsecretarías y tienen carácter de colaboradores
inmediatos de los ministros. Les corresponde coordinar la
acción
de los órganos y servicios públicos del sector,
actuar como Ministros de fe, ejercer la administración
interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que
les señala la Ley.
Las secretarías regionales ministeriales
constituyen una desconcentración territorial de los
ministerios, con la excepción de los ministerios del
Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y
Secretaría General de la Presidencia. Están a cargo
de un Secretario Regional Ministerial, quien representa al
respectivo Ministro en la región. Sin perjuicio de su
condición de representante del Ministerio respectivo en la
región es colaborador directo del Intendente, al que
está subordinado en todo lo relativo a la
elaboración, ejecución y coordinación de las políticas,
planes, proyectos de
desarrollo y demás materias que son de competencia del
Gobierno Regional.
La Designación de los Ministros es de exclusiva
confianza del Presidente de la República.
Actualmente los ministerios son:
2.1.1 Funciones del
Ministerio de Interior
- Proponer al Jefe del Estado las normas y acciones
sobre políticas internas orientadas a mantener el orden
público, la seguridad y la paz social; aplicar, por
medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que
para este efecto se dicten. - Coordinar los Ministerios encargados, en sus
respectivas esferas de competencia, de la seguridad
pública y ciudadana. - Promover e impulsar políticas de desarrollo
regional, provincial y local, evaluando su
ejecución. - Proponer normas, acciones y medidas relacionadas con
la ejecución de los programas de desarrollo regional,
provincial y local, velando por la aplicación de
aquellos que se establezcan para impulsarlos. - Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y técnicas y de las instrucciones que se
dicten para la administración civil del Estado, en
materias atingentes a las áreas de desarrollo regional,
modernización y reforma administrativa, sin perjuicio de
as atribuciones que corresponden a la Contraloría
General de la República. - Estudiar la racionalización de las estructuras,
funciones y procedimientos
de las instituciones y organismos que integran la
administración civil del Estado, con el fin de
mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del
país, formulando proposiciones al Presidente de la
República. - Representar al Gobierno ante los organismos
internacionales en materia de
reforma administrativa, sin perjuicio de las funciones propias
del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Asesorar en materias jurídicas,
administrativas y financieras de carácter municipal a
Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades, como asimismo a
otros ministerios y servicios públicos. - Proponer al Presidente de la República las
políticas de migración, aplicar la legislación
de extranjería y dictar las normas para el
otorgamiento o la pérdida de nacionalidad. - Asumir la representación judicial del gobierno
en todos los casos que le señalan las leyes y, en
general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende
el Presidente de la República o la ley; revisar y
sustanciar sumarios administrativos e investigaciones
sumarias; redactar y patrocinar renuncias, querellas y
requerimientos que el Ministerio presente ante los tribunales
de justicia por
infracciones a las leyes de seguridad interior del Estado, de
control de armas,
antiterroristas y a otras disposiciones legales. - Estudiar y proponer medidas de
descentralización y delegación de funciones en el
interior del Estado y en la aplicación de las
políticas internas orientadas a mantener el orden
público, la seguridad y la paz social, así como
ejercer especialmente una supervisión y coordinación de la
gestión del Servicio de Gobierno Interior.
Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio del
Interior cuenta con dos Subsecretarías, a saber: La
Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, cuyas funciones son las
siguientes:
2.1.1.1 Subsecretaría de
Interior
Colaborar con el Ministro del Interior en materias de
Gobierno y Administración Interior del Estado y en la
aplicación de las políticas internas orientadas a
mantener el orden público, la seguridad y la paz social,
así como ejercer, especialmente, una supervisión en
materias de programas sociales de su competencia y en la adecuada
aplicación de las políticas de migración y
extranjería.
2.1.1.2 Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo
Colaborar con el Ministro del Interior en materias
relativas a coordinación, impulso y evaluación del
desarrollo regional, provincial y comunal; en las funciones de
modernización y reforma administrativa a que se refiere el
artículo 12 de la Ley Nº 18.201, complementadas por
el artículo 16 de la Ley Nº 18.993 y en las de
estudio, apoyo técnico y administración derivadas
de ellas.
2.1.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
- Oficina Nacional de
Emergencia
- Planificar, coordinar y ejecutar, en el nivel
nacional, las actividades destinadas a prevenir o solucionar
los problemas derivados de grandes calamidades públicas
y de catástrofes naturales o provocadas por el
hombre. - Capacitar a la población para afrontar los problemas
creados por catástrofes y recuperar la normalidad, si
ella es alterada, en el plazo más breve. - Coordinar los recursos
humanos y materiales,
tanto de los organismos públicos como privados, y
también las operaciones que
deban ejecutarse al ocurrir una emergencia
nacional. - Instruir a las autoridades regionales sobre medidas
preventivas u operativas frente a las variables
de catástrofe.2.1.2.2 Servicio Electoral
- Supervigilar y fiscalizar a los organismos
electorales establecidos en la Ley Nº 18.556, y velar
por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo
denunciar ante la autoridad que corresponda a las personas
que la infringiesen, sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan. - Formar y mantener un boletín denominado
Padrón Electoral, ordenado computacionalmente, el
que contendrá la nómina alfabética de las
personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio
en los procesos
electorales y plebiscitarios. - Formar y mantener un registro
alfabético de las personas a quienes se haya
suspendido el derecho a sufragio y de quienes hayan perdido
su calidad de ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 16 y 17 de la Constitución
Política de la República. - Adoptar y aplicar las medidas administrativas
pertinentes para llevar a cabo el proceso de
inscripción electoral en todo el
país. - Formar y mantener el Archivo
Electoral General y el Registro de Partidos
Políticos establecidos por la Ley Orgánica
Constitucional Nº 18.603, de 1987.
- Supervigilar y fiscalizar a los organismos
- Coordinar su acción con los organismos
internacionales afines para el intercambio de experiencia en
los campos de la planificación, capacitación y oportuna entrega de ayuda
en catástrofes.
2.1.2.3 Dirección de Seguridad Pública e
Informaciones
- Servicio Público descentralizado, de
carácter directivo, técnico y especializado, cuyo
objetivo
principal es servir de órgano coordinador de la información relacionada con el orden
público, la seguridad pública interior y con las
apreciaciones de inteligencia.
2.1.2.4 Gobiernos Regionales
- Servicio público descentralizado, donde
está radicada la administración superior de las
regiones del país. Tienen por objeto el desarrollo
social, cultural y económico de ellas. Para el ejercicio
de sus funciones gozan de personalidad jurídica de
derecho público, patrimonio propio y están
investidos de las atribuciones que la ley les
confiere.
2.2 Ministerio de
Relaciones Exteriores
2.2.1 Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y
dar a conocer la política exterior que formule el
Presidente de la República. - Coordinar las actividades de los distintos
ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos
que incidan en la política exterior. - Intervenir en todo lo relacionado con la
determinación y demarcación de las fronteras y
límites del país, así como
en las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a
sus espacios aéreos, marítimos y a la
política antártica en general.
2.2.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.2.2.1 Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales
- Asesorar al Ministerio en materias económicas
internacionales y ejecutar la acción económica en
el exterior.
2.2.2.2 Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado
2.2.2.3 Instituto Antártico
Chileno- Planificar y coordinar las actividades
científicas y tecnológicas que organismos del
Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el
Ministerio, lleven a cabo en la comuna
Antártica. - Coordinar la participación de Chile en las
actividades científicas internacionales que se
realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto
en el Tratado Antártico de 1959.
- Planificar y coordinar las actividades
- Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se
refiere a los límites internacionales de Chile y sus
fronteras.
2.3 Ministerio de
Defensa Nacional
2.3.1 Funciones del
Ministerio de Defensa Nacional
Además de las funciones generales según lo
dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases de la Administración del Estado,
el Ministerio de Defensa Nacional cumple la tarea de ser es el
órgano superior de colaboración del Presidente de
la República en las funciones de gobierno y
administración del sector de la Defensa Nacional. La
Constitución Política de la República, en su
Capítulo X lo define como el
Ministerio encargado de la Defensa Nacional.
El Ministro de Defensa Nacional, como representante del
Presidente de la República, es el jefe inmediato de las
Instituciones que integran las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (FF.OO. y S.P.) y de
los demás organismos dependientes de su
Ministerio.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio
está constituido por las subsecretarías de Guerra,
Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones.
Además para efectos de trabajo,
coordinación y asesoría en materias militares,
cuenta con el Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN).
Complementariamente, dispone del apoyo y asesoría de la
Junta de Comandantes en Jefe (JCCJJ) y del Consejo Superior de
Defensa Nacional (CONSUDENA). Además están
subordinadas al Ministro, a través de la
Subsecretaría de Guerra, la Dirección General del
Movilización Nacional (DGMN) y, a través del Estado
Mayor de la Defensa Nacional (EMDN), la Academia Nacional de
Estudios Políticos y Estratégicos
(ANEPE).
Por otra parte, dependen del Ministerio de Defensa, las
instituciones de las Fuerzas Armadas, o sea el Ejército,
la Armada y Fuerza Aérea de Chile. Las instituciones
encargadas del Orden y Seguridad internos, Carabineros de Chile y
la Policía de investigaciones, también dependen del
Ministerio de Defensa Nacional, pero su control operativo
está radicado en el Ministerio del Interior.
2.3.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
Además de sus funciones propias y connaturales en
el ámbito de la seguridad nacional, las instituciones
realizan las siguientes tareas complementarias que van en
beneficio de la ciudadanía y del desarrollo
socio-económico del país.
- Instituciones de las Fuerzas
Armadas
Ejército de Chile
- Contribuir a garantizar, en forma permanente, la
integridad territorial y la soberanía del país mediante una
eficiente preparación y el correcto empleo de
sus potenciales humanos y materiales. - Participar en la preservación de la
seguridad de las fronteras terrestres de toda acción
provocada desde el exterior y, en conformidad con la ley, en
aquellas tareas de mantención del orden público
durante los estados de excepción que le competen, a
objeto de dar estabilidad al desenvolvimiento nacional,
asegurar la normalidad ciudadana y el libre ejercicio de sus
instituciones fundamentales. - Contribuir con los recursos que le son asignados, a
posibilitar el Bien Común y el desarrollo de toda la
Nación.
Armada de Chile
- Contribuir al incremento de las actividades
marítimas tanto comerciales como deportivas,
tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos
potenciales del país en este rubro. - Mantener el sistema de
seguridad para la navegación y materializar el rescate
de embarcaciones y tripulantes en nuestro mar territorial o
fuera de él cuando es requerido. - Prestar servicios a usuarios nacionales y
extranjeros en todas las especialidades de la ingeniería naval y fomentar la construcción e investigación en esta
área. - Realizar acciones tendientes a inculcar en la
ciudadanía valores
permanentes relacionados con los intereses marítimos
nacionales.
Fuerza Aérea de Chile
- Materializar el enlace aéreo en zonas
aisladas o de difícil acceso del territorio nacional
mediante el transporte
de carga y de pasajeros. - Fomentar la industria
aeronáutica y la investigación en esta
área, a la vez que prestar sus servicios
especializados a los requirentes extrainstitucionales en
cualquiera de las especialidades de la ingeniería que
le son propias. - Contribuir al mejoramiento de los servicios
meteorológicos y de ayuda a la navegación
aérea con el objeto de entregar un servicio cada vez
más eficiente y seguro a los
usuarios. - Realizar acciones de apoyo a la comunidad, a
través del Servicio Aéreo de
Rescate.
- Instituciones de las Fuerzas de Orden y
Seguridad
Carabineros de Chile
- Resguardar la vida y bienes de las
personas. - Establecer el orden público, hacer practicar
los actos de instrucción y las órdenes
decretadas por las autoridades judiciales y administrativas
competentes. - Crear en las personas la adecuada
predisposición para la consciente observancia del
ordenamiento jurídico vigente. - Proporcionar colaboración e informaciones de
utilidad e
interés práctico
general. - Dar apoyo oportuno a la comunidad nacional en
situaciones de emergencia.
Policía de Investigaciones de
Chile
- Colaborar con la administración de justicia,
dando cumplimiento a las resoluciones judiciales, acatar las
órdenes de las autoridades administrativas en los
actos que intervengan como tribunales especiales, y dar
cumplimiento a otras funciones que le encomienden las
leyes. - Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad
pública, mediante la investigación de delitos,
la prevención y el combate de la delincuencia y del terrorismo. - Controlar el ingreso y salida de personas del
territorio nacional. - Fiscalizar la permanencia de extranjeros en el
país. - Prevenir e investigar el tráfico de
estupefacientes y su consumo. - Representar a Chile como miembro de la
Organización Internacional de la Policía
Criminal (INTERPOL)
- Organismos Dependientes o
Relacionados
Estado Mayor de la Defensa
Nacional
- Realizar todo trabajo o estudio que determine el
Ministro de Defensa Nacional; aquellos acodados por el
Consejo Superior de Seguridad Nacional, por la Junta de
Comandantes en Jefe y que tengan relación con la
Seguridad Nacional, preparación y empleo de las
Fuerzas - Armadas, ya sea en tiempo de
paz, de crisis o
en caso de conflicto
bélico. - Preparar y mantener actualizados los Documentos
Primarios y los Documentos Secundarios, referidos a la
Seguridad Nacional y a la Defensa Nacional. - Realizar, en coordinación con la
Dirección General de Movilización Nacional,
todo trabajo o estudio relacionado con la movilización
nacional que disponga el Consejo Superior de Seguridad
Nacional. - Coordinar la ejecución de las funciones y
tareas conjuntas que deban realizar las Instituciones de las
Fuerzas Armadas. - Coordinar con Carabineros y Policía de
Investigaciones a través del Ministerio del Interior
de acuerdo con la normativa nacional, las actividades
relacionadas a la Seguridad Interior del
país.
Fábricas y Maestranzas del
Ejército
- Tiene por misión
la fabricación y mantenimiento de elementos
bélicos para satisfacer las necesidades de la Defensa
Nacional, en general, y del Ejército, en particular.
Para cumplir con tal propósito, la empresa
FAMAE puede constituir o formar parte de sociedades
públicas o privadas, como asimismo fabricar y
comercializar maquinarias, herramientas y artículos de
uso industrial.
Dirección General de Movilización
Nacional
- La DGMN es el organismo asesor y de trabajo del
Ministro de Defensa Nacional en todas las actividades y
materias relativas a reclutamiento y movilización, control
de armas y explosivos, control de artes marciales, control de
tiro ciudadano y control de armas químicas y
biológicas.
Defensa Civil de Chile
- Desarrollar actividades de preparación y
alistamiento de sus recursos humanos y materiales para los
fines de la defensa nacional, seguridad interior del Estado y
apoyo a la comunidad. - Colaborar en las medidas preventivas destinadas a
paliar los efectos causados por catástrofes de diversa
naturaleza
que afecten a la población civil.
Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos
- La ANEPE, cuya misión es acrecentar en el
país, a través de la investigación, la
docencia y
la extensión académica, los niveles de conocimiento y comprensión de las
materias propias de la Seguridad y Defensa Nacional,
considerando su interacción con el Desarrollo Nacional.
Para ello, no sólo imparte docencia a Oficiales de las
Fuerzas Armadas sino también a profesionales de los
más altos niveles de la Administración Civil
del Estado, a través de una amplia gama de cursos
destinados a optimizar su capacitación en materias
asociadas con la seguridad, el desarrollo y la defensa
nacional.
Instituto Geográfico
Militar
- Representar oficialmente al Estado en todo lo que
se refiere a la geografía, levantamiento y
confección de cartas del
territorio nacional. - Revisar y aprobar todo trabajo de levantamiento o
de cartografía que le encomiende el
Gobierno, en cuyo caso los originales y antecedentes
técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas
pasan a formar parte del archivo y documentación técnica del
Instituto.
Obispado Castrense de Chile
- El Obispado Castrense de Chile, tiene como
preocupación principal velar por la atención espiritual de los integrantes
y familiares de las ramas de las Fuerzas Armadas. Para ello
se organiza en Vicariatos Castrenses (uno por cada rama),
siendo Chile una de las primeras naciones del mundo y la
primera en América, donde la Santa Sede
erigió un Vicariato Castrense para la atención
religiosa de los hombres de armas.
Cuerpo de Veteranos de la Guerra del
Pacífico
- Brindar ayuda asistencial a los descendientes de
los veteranos de la Guerra de 1879, conforme a la
regulación vigente.
Ministerio Público
Militar
- Organismo encargado de velar por la defensa, ante
los Tribunales Militares de tiempo de paz, del interés
social comprometido en los delitos de jurisdicción de
aquellos y, en especial, del interés de las
instituciones de la Defensa Nacional.
Astilleros y Maestranzas de la
Armada
- Reparar y carenar las unidades navales de la
Armada. - Atender la reparación y carena de naves
nacionales y extranjeras, fabricar y reparar artículos
industriales para fines de seguridad nacional y construir
naves para la Armada y para terceros. - Efectuar trabajos a las unidades y reparticiones
terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa
Nacional.
Servicio Hidrográfico y
Oceanográfico de la Armada de Chile
- Proporcionar los elementos técnicos y la
información y asistencia técnica destinada a
dar seguridad a la navegación en las vías
fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar
territorial chileno y en la alta mar contigua al litoral
chileno. - Constituir el servicio oficial técnico y
permanente del Estado, en todo lo que se refiere a la
hidrografía, levantamiento
hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre,
cartografía náutica, confección y
publicación de cartas de navegación de aguas
nacionales, oceanografía, planificación y
coordinación de todas las actividades
oceanográficas nacionales, - relacionadas con investigaciones físico-
químicas, mareas, maremotos, geografía
náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, y
aerofotogrametría aplicada a la carta
náutica. - Contribuir mediante la investigación al
desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e
internacionales afines que sean de interés para el
país, y proporcionar las informaciones
científicas necesarias, salvo aquellas que el
Instituto Hidrográfico estime reservadas.
Empresa Nacional Aeronáutica de
Chile
- Diseñar, construir, fabricar, comercializar,
vender, reparar y transformar cualquier clase de
aeronaves, sus piezas o partes, repuestos y equipos
aéreos o terrestres asociados a las operaciones
aéreas, ya sean estos bienes de su propia
fabricación, integrados o de otras industrias
aeronáuticas, para la Fuerza Aérea o para
terceros. - Efectuar estudios e investigaciones
aeronáuticos o encargarlos a terceros. - Otorgar asesorías y proporcionar asistencia
técnica.
Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
Aérea de Chile
- Satisfacer las necesidades de
aerofotogrametría y de técnicas afines de la
Institución y demás organismos de la Defensa
Nacional. - Sin perjuicio de las actividades mencionadas este
Servicio, a petición de entidades fiscales,
semifiscales, autónomas, municipales o particulares,
podrá ejecutar directamente o con intervención
de otras entidades o empresas,
cualquiera de los trabajos propios de su
especialidad. - Efectuar cursos regulares a estudiantes
universitarios.
Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante
- Velar por la seguridad de la navegación y
por la protección de la vida humana en el mar,
controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e
internacionales sobre estas materias. - Cautelar los intereses marítimos con el
propósito de contribuir al poder marítimo de la
Nación.
Dirección General de Aeronáutica
Civil
- Supervigilar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos sobre navegación aérea. - Dirigir y fomentar las actividades de
aviación civil, en su aspecto
técnico. - Controlar el tránsito aéreo en el
territorio nacional. - Velar por la seguridad de la navegación
aérea. - Administrar y dirigir los aeropuertos y
aeródromos públicos y los servicios destinados
a la ayuda y protección de la navegación
aérea.
2.4 Ministerio
de Economía, Fomento y
Reconstrucción
2.4.1 Funciones del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Formular y efectuar el seguimiento de las
políticas orientadas a generar un crecimiento sostenido,
con progresiva equidad en la
distribución de sus frutos.
Este Ministerio cuenta con dos subsecretarías:
Subsecretaría de Economía, Fomento y
Reconstrucción, y Subsecretaría de Pesca, cuyas
atribuciones son las siguientes:
2.4.1.1 Subsecretaría de Economía
Fomento y Reconstrucción
- Formular las políticas orientadas al fomento
de la actividad productiva del país. En particular,
diseñar un plan general de
política comercial y adoptar las medidas que estime
convenientes para la mejor orientación,
coordinación, fomento y desarrollo del comercio
interno y externo. - Cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre
la Ley de Propiedad Industrial en relación con las
patentes de invención, marcas y
modelos
industriales. - Fomentar el sistema de organización de
cooperativas
en sus distintas formas. - Fijar los precios y
tarifas de algunos servicios básicos, tales como los
suministros de energía
eléctrica, agua potable
y otros que tengan el carácter de monopolios
naturales. - Llevar el registro de asociaciones gremiales y
fiscalizar sus actividades. - Llevar el registro de Martilleros Públicos y
fiscalizar sus actividades.
2.4.1.2 Subsecretaría de
Pesca
- Promover el desarrollo del sector pesquero nacional,
asegurando la conservación de los recursos
hidrobiológicos bajo la jurisdicción nacional, y
orientar la iniciativa privada para el desenvolvimiento
eficiente de las actividades pesqueras productivas. - Planificar y coordinar la política pesquera
nacional. - Pronunciarse, mediante resolución, sobre
solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o
extranjeros. - Ejecutar y evaluar los planes de manejo de las
principales pesquerías nacionales. - Elaborar indicadores
sectoriales para impulsar el desarrollo de las actividades
pesqueras y de acuicultura. - Ejecutar acciones de difusión y
extensión pesquera. - Formular y proponer acciones de orientación y
coordinación de las actividades de desarrollo y fomento
de la Pesca Artesanal.
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