Las operaciones mercantiles por medios electrónicos en la empresas cubanas: Experiencias en el turismo (página 2)
EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
La obtención de la renta por el contribuyente es
el hecho imponible del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y este debe ser una persona física con residencia
habitual en el país en donde se grava.
La base imponible del impuesto está compuesta por
los rendimientos del trabajo, del
capital
mobiliario, del capital inmobiliario, y los de las actividades
económicas, además de por las ganancias y
pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Pero
son los rendimientos de actividades económicas los que
están relacionados directamente con la fiscalidad del
comercio
electrónico. Y son estos según el propio
legislador: aquellos que, procediendo del trabajo personal y del
capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan
por parte del contribuyente la ordenación por cuenta
propia de medios de
producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en
la producción o distribución de bienes o
servicios".
Y según esto, es evidente que cuando quien lleva
a cabo sus actividades económicas a través de la
red es una
persona física con residencia en un país
determinado, los rendimientos obtenidos serán objeto de
gravamen en este impuesto. No puede ser que por el hecho de que
el comercio pueda ser considerado electrónico va a escapar
a tributación por este impuesto.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava las
rentas obtenidas en el territorio en donde se encuentre, por las
personas físicas y entidades no residentes en el mismo. De
entre las citadas, unas se refieren a actividades o explotaciones
económicas, con la diferencia de que en una de ellas la
actividad o explotación se realiza mediante
establecimiento permanente situado el territorio y en la segunda
sin la mediación de éste.
También en este caso deben incluirse entre las
rentas sometidas a tributación las derivadas del
comercio electrónico, siempre que se cumplan los
requisitos referidos.
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Este grava las rentas obtenidas por las sociedades y
demás entidades jurídicas. El hecho imponible
está constituido precisamente por la obtención de
esas rentas, siendo indiferente su fuente u origen. Así,
igual que ocurría con los anteriores impuestos, no hay
ninguna razón para excluir las obtenidas en el comercio
electrónico. Según los legisladores existen
supuestos para considerarse este, una que su constitución se hubiere realizado conforme
a las leyes del
país, que su domicilio social se halle en el territorio en
donde se grava, o que tengan la sede dirección efectiva en dicho territorio, es
decir al lugar en el radica la dirección y control del
conjunto de actividades.
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.
El Impuesto
sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que
recae sobre el consumo y
grava las entregas y prestaciones
de servicios efectuadas por empresarios o profesionales (operaciones
interiores), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las
importaciones de
bienes. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios deben
ser realizadas por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el
desarrollo de
su actividad empresarial o profesional.
La contratación electrónica es susceptible de incluirse en
cualquiera de los tres supuestos, con lo que el comercio
electrónico no puede considerarse excluido de la
aplicación de este impuesto.
LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
Estos también son tributos
indirectos, recaen sobre consumos específicos: alcohol y
bebidas alcohólicas, hidrocarburos,
labores del tabaco y electricidad y
determinados medios de transporte.
Gravan su fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito
territorial interno, y la matriculación.
- EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Dentro de este, en la modalidad de transmisiones
patrimoniales, se exige por las transmisiones patrimoniales
onerosas de bienes y derechos, independientemente
de su naturaleza,
que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en el territorio donde se grava o en territorio
extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado
al pago del impuesto tenga su residencia el territorio en donde
se grava.
Hay que tener en cuenta que el ITP recae
únicamente sobre las operaciones sujetas que no
constituyan actos, habituales o no, del tráfico
empresarial. Su ámbito se limita por tanto a operaciones
entre particulares y hay una incompatibilidad expresa con el
IVA. Las
operaciones sujetas a IVA en principio no están sujetas a
ITP.
- IMPUESTOS ADUANEROS.
Por Impuestos Aduaneros debemos entender todos aquellos
que tienen como objeto el tráfico internacional de
mercancías. Estos en el mundo actual son tributos de
regulación comunitaria. En ellos la figura más
importante que se incluye es la de los derechos a la
importación, tributo que se exige por la entrada de
mercancías en el territorio aduanero comunitario. Pero
además se incluyen en ellos las siguientes figuras:
regímenes aduaneros suspensivos; exacciones reguladoras
agrícolas y demás gravámenes a la
importación exigibles en el marco de la política
agrícola común; derechos antidumping y
antisubvención y los derechos menores.
FISCALIDAD DEL PAGO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
Los medios de pago electrónicos pueden causar
importantes problemas a
las Administraciones tributarias porque facilitan la
utilización de bancos
establecidos en paraísos fiscales. Hace unos
años, evadir dinero a
estos lugares resultaba, además de complicado, caro. En
la actualidad, se puede acceder a ellos con una simple
transacción electrónica.
En relación con los aspectos tributarios del
sistema
bancario virtual que utiliza paraísos fiscales para
captar depósitos a través de Internet, se
aplica la normativa destinada a las operaciones realizadas con
o por personas residentes en paraísos
fiscales.
EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS Y EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO.
Este impuesto grava la formalización de ciertos
documentos
notariales, mercantiles y administrativos. Por lo que afecta a
los segundos, que son los que nos interesan, están
sujetos:
a) Las letras de cambio.
b) Los documentos que realicen función
de giro o suplan a las letras de cambio. Se entiende tal cuando
el documento acredite remisión de fondos o signo
equivalente de un lugar a otro, implique una orden de pago o en
él figure la cláusula "a la orden".
c) Los resguardos o certificados de depósitos
transmisibles.
d) Los pagarés, bonos, obligaciones
y demás títulos emitidos en serie, por plazo no
superior a dieciocho meses, en los que la
contraprestación se fija en la diferencia entre los
importes de emisión y reembolso.
El sujeto pasivo de este impuesto es, en el caso de la
letra de
cambio, el librador, salvo si ésta se ha expedido en
el extranjero, en cuyo caso estará obligado al pago el
primer tenedor en España.
En el resto de documentos mencionados, las personas o entidades
que los expidan.
Centrándonos en la cuestión que nos
interesa, el artículo 76.3 del Reglamento del Impuesto
reconoce la validez jurídica, a efectos tributarios, de
los documentos electrónicos: "a los efectos de lo
dispuesto anteriormente, se entenderá por documento
cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos,
por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa".
Por lo tanto, no existe ningún inconveniente para gravar
también los documentos informáticos. En este
sentido, es especialmente importante la Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de noviembre de 1997, en la que se
afirma:
" De todo ello se desprende que la
admisión del documento electrónico es una
realidad en nuestro ordenamiento, sub conditione, sin
embargo, de acreditar su autenticidad. En el caso que
analizamos, el documento que ha de cumplir, como antes hemos
dicho, una función de giro (…) debe reunir, para gozar
de predicamento jurídico, los elementos determinantes de
su autenticidad y de su autoría, y, en especial, la
firma de quien asume su contenido y la efectividad de su
clausulado(…).
Si se dan todas las circunstancias necesarias para
acreditar la autenticidad de los ficheros electrónicos o
del contenido de los discos de los ordenadores o procesadores y
se garantiza, con las pruebas
periciales en su caso necesarias, la veracidad de lo
documentado y la autoría de la firma electrónica
utilizada, el documento mercantil en soporte
informático, con función de giro, debe gozar,
como establece el artículo 76.3 in fine del
Reglamento de 1995, de plena virtualidad jurídica
operativa".
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
Teniendo en cuenta todo lo que hemos visto en los
anteriores epígrafes, es evidente que la
Administración en el comercio electrónico
constituye un gran reto en materia
fiscal. Los
métodos de
los que se ha servido hasta ahora son ineficaces en la lucha
contra el fraude
relacionado con esta materia. No obstante, las nuevas
tecnologías avanzan también para las
autoridades fiscales, y el intercambio de información entre diferentes
Administraciones es la mejor solución contra la
evasión de impuestos. A través de Internet las
informaciones pueden transmitirse de una forma mucho más
rápida y segura. Pero aunque técnicamente el
intercambio sea fácil, lo cierto es que en la
práctica las Administraciones se muestran demasiado
reticentes a llevarlo a cabo, sobre todo en aquellos
países, como Cuba, en los
que el secreto bancario se considera un principio
irrenunciable.
Capitulo II. Régimen jurídico
del comercio electrónico en la contratación
económica internacional y nacional.
2.1 | Análisis de la Ley |
Con el objetivo de
reducir trámites y obstáculos al comercio
internacional, las Naciones Unidas
desde 1960, se ha dado a la tarea de aplicar técnicas
que den esta posibilidad, por eso desde comienzo de los
años 90 se haya estado
preocupado del llamado Intercambio Electrónico de Datos, o como se
le conoce en sus siglas en inglés
"EDI", a través de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), mejor
conocida por su también acrónimo en ingles
UNCITRAL, la cual Constituyó un Grupo de
Trabajo, el Working Group en Comercio Electrónico con el
fin de elaborar leyes modelos que
den soporte legal a los mensajes electrónicos. Este
esfuerzo ha producido la recientemente adoptada Ley Modelo de
UNCITRAL sobre el Comercio Electrónico. Para la redacción de esa Ley Modelo, se tomaron en
cuenta las Reglas de París de 1990 sobre Conocimientos de
Embarque Electrónico del Comité Marítimo
Internacional, los programas de
computación (software) especialmente
diseñados para los EDI, hecho por la Conferencia
Marítima y del Báltico (BIMCO) y el proyecto de
conocimiento
de embarque para Europa, llamado
proyecto BOLERO.
Unido a esto otras organizaciones
han desarrollado y se encuentran inmersas en tareas legislativas
relacionadas con los mensajes electrónicos, tal es el
caso, de la Cámara de
Comercio Internacional de París(CIC).
Pero en este acápite lo dedicaremos especialmente
a la mayor labor legislativa del Grupo de Trabajo, la Ley Modelo
de la UNCITRAL, la cual tomó la carencia de uniformidad
internacional en lo relacionado con los conocimientos de embarque
negociables, viendo la necesidad de una ley comprensiva que
cubriera todos los tipos de conocimientos de embarque, lo que
incluye lograr la uniformidad internacional para el uso y
práctica de los conocimientos de embarque
electrónicos.
Luego de varios criterios y discusiones se
remitió el proyecto para el examen de la Comisión
en su sesión 29 en Nueva York, aprobándose y
renombrando el mismo como Proyecto de Ley Modelo sobre
"COMERCIO ELECTRÓNICO", a modo de ampliar su
ámbito de aplicación no solo a los EDI sino
a todas las formas de transmisión de mensajes
electrónicos comerciales.
Por otra parte se encontraban las problemáticas
en cuanto a la Firma Digital, en donde los diseñadores de
las mismas presionaban a la UNCITRAL sobre la creación de
normativas reguladoras de esta materia, de ahí que en el
año 2002 se creará la Ley Modelo de la UNCITRAL
sobre Comercio Electrónico y de Firma Digital.
Tanto la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio
Electrónico y la Ley Modelo para las Firmas
Electrónicas, buscan abarcar, en principio todas las
situaciones de hecho que se generan, archivan o comunican
información, sin importar cuál sea el soporte en
que se consigne la información, no haciendo discriminación entre la información
consignada sobre papel y la comunicada o archivada
electrónicamente.
Dentro de una primera categoría de instrumentos
concretos adaptados al comercio electrónico, se encuentra
la Guía jurídica de la CNUDMI sobre Transferencias
Electrónicas de Fondos ( 1987), la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Transferencias Internacionales de Crédito
(1992) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio
Electrónico (1996 y 1998). En una segunda categoría
figuran todas las Convenciones y Convenios Internacionales y
demás instrumentos legislativos aprobados por la CNUDMI
desde 1978, en todos los cuales se promueve un menor formalismo y
se recogen definiciones de "escritos" cuya finalidad es abarcar
las comunicaciones
inmateriales.
Se preparo por la UNCITRAL la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Comercio Electrónico para facilitar el creciente
empleo de los
medios de comunicación modernos y ofrecer un conjunto
de reglas aceptables en el ámbito internacional que le
permitieran eliminar algunos de los obstáculos
jurídicos y crear un marco jurídico que permitiera
un desarrollo más seguro de las
vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de
"comercio electrónico", debido a que el existente en
algunos países eran inadecuado o se había quedado
anticuado al avance de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Además, la necesidad de un marco legal seguro y
de prácticas eficientes se hacía sentir no
sólo en aquellos en los que se estaba difundiendo el
empleo del EDI y del correo
electrónico, sino también en otros muchos
países en los que se había difundido el empleo del
fax, el telex
y otras técnicas de comunicación
parecidas.
Por otra parte, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico podía ayudar a remediar los
inconvenientes que dimanaban del hecho de que un régimen
legal interno inadecuado pudiera obstaculizar el comercio
internacional, al
depender una parte importante de ese comercio de la
utilización de técnicas de comunicación
modernas. En gran medida la diversidad de los regímenes
internos aplicables a esas técnicas de comunicación
y la incertidumbre que ocasione esa disparidad puede contribuir a
limitar el acceso de las empresas a los
medios internacionales.
Al adoptarse la Ley Modelo como regla de interpretación al respecto, los Estados
partes en esos instrumentos internacionales disponen de un medio
para conocer la validez del comercio electrónico sin
necesidad de tener que negociar un protocolo para
cada uno de esos instrumentos en particular.
La primera parte de la Ley Modelo, compuesta de quince
artículos, establece los principios
generales de la misma, con el objetivo de dar soporte legal al
comercio electrónico en aquellos países que
promulguen las leyes modelos. Estas serían extremadamente
útiles en suministrar el necesario apoyo legal a las
Reglas de 1990 del CMI sobre Conocimientos de Embarques
Electrónicos. Sin embargo, tales artículos no
tienen aplicación directa al comercio marítimo,
pero son esenciales si el comercio marítimo se realiza en
un ambiente
electrónico.
Por otro lado, la segunda parte compuesta de dos
artículos (16 y 17) referidos a los contratos de
transporte de mercancías, provee la base legal para la
negociabilidad de los documentos de transporte
electrónicos, redactados de forma tal que sean aplicables
a cualquier tipo de transporte.
El Capítulo I, contiene las provisiones
generales: ámbito de aplicación (artículo
1), definiciones (artículo 2), interpretación
(artículo 3) y modificación mediante acuerdo
(artículo 4).
La característica única de este
capítulo es la creación del término
"mensaje de datos" usado para diferenciar el cruce de
comunicación con las otras formas de aviso,
información y mensajes tradicionales. En realidad,
virtualmente cualquier nombre hubiera podido ser usado desde que
no hay un precedente para tal concepto. La
más fácil solución, podría haber sido
simplemente denominar el concepto "mensaje" o
"aviso", pero estos términos son algo
genéricos y tienden a causar confusión por su uso
común. Por ello, el término "mensaje de
datos", aún cuando único, no tiene otro
significado especial que el de darle sustancia a un
concepto.
La Modificación mediante acuerdo está
diseñada para facilitar la libertad del
contrato. La
Interpretación, en incitar a los eventuales usuarios e
intérpretes de la Ley Modelo para que tengan una mente
amplia en su aplicación e interpretación dado su
origen internacional.
2.2.- El Capítulo II, se refiere a la
aplicación de los requisitos legales de los
"mensajes de datos", comenzando con su
reconocimiento jurídico, al señalar que no se le
negará efectos jurídicos, validez o fuerza
probatoria por la sola razón de esté en forma de
mensaje de datos. Este reconocimiento es necesario,
esencial y de sentido común, por la razón de que el
comercio electrónico es un concepto nuevo, lo que
probablemente causara resistencia a su
aceptación en lugar de las formas tradicionales, siendo de
invalorable ayuda para la implementación de los
conocimientos de embarque electrónicos.
Los artículos 6 al 8, sobre escrito, firma y
original, respectivamente, proporcionan la llamada
"equivalencia funcional". Si hay un requerimiento
legal para una de esas categorías, esos requerimientos
pueden ser satisfechos por el equivalente funcional del
mensaje de datos. En las reglas del CMI para los Conocimientos de
Embarque electrónicos, la aceptación de tales
requerimientos se considera cumplido mediante la
aplicación de la teoría
del consentimiento tácito, concepto que podría no
ser admitido en algunas jurisdicciones donde la Ley Modelo fuese
adoptada, lo cual causaría una incertidumbre y, por ende,
una reducción en el uso de los conocimientos de embarque
electrónicos.
El problema de la admisibilidad y la fuerza probatoria
de los "mensajes de datos" está solucionado
en aquellas jurisdicciones donde se ha adoptado la llamada
"regla de la mejor prueba" (best evidence
rule), conforme a la cual no se dará aplicación
a regla alguna de la prueba que sea óbice para la
admisión como prueba de un mensaje de datos por
razón de no haber sido presentado en su forma original, de
ser ese mensaje la mejor prueba que quepa razonablemente
esperar de la persona que la presenta.
Es importante, sin embargo, señalar que,
probablemente habrán casos, especialmente en los
países de derecho continental o civil, en donde su
derecho
procesal no ha admitido esa regla de prueba, por lo que sus
tribunales se encontrarán en dificultad en admitir el
valor probatorio de los mensajes de datos generados por
computadoras,
en lugar de los documentos escritos en papel, tradicionalmente
admitidos.
El artículo restante en este capítulo,
señala los requisitos para la conservación o el
archivo de los
mensajes de datos. Para que el mensaje de datos, sea confiable,
es esencial que sean conservados o archivados sin que se le pueda
hacer modificación alguna durante largos períodos
de tiempo.
Igualmente, es importante que, durante ese largo período
de tiempo, puedan ser accesibles.
Esos requisitos parecieran fáciles de cumplir,
pero ello no es así dada la velocidad de
los cambios tecnológicos, ocasionando la obsolescencia
tanto de las máquinas
(hardware) como de
los programas (software) de computación. Es claro, que
muchos cambios pueden tener lugar en pocos años, de modo
tal que el mensaje de datos generado años atrás,
posiblemente no pueda leerse e imprimirse por un equipo actual.
Por ello, no es suficiente poder
conservar o archivar mensajes de datos en discos, sino
también poder tener una computadora
operativa, capaz de leer e imprimir el mensaje de datos
requerido.
Por otra parte, el capítulo III prevé los
protocolos de
comunicación de los mensajes de datos; esto es la
formación y validez de los contratos a través de
los "mensajes de datos", su reconocimiento por las partes,
su atribución, su acuse de recibo y su tiempo y lugar del
envío y recepción. Mientras que estos
artículos no establecen normas directa y
necesariamente aplicables a los conocimientos de embarque
electrónico, podrían ser útiles para definir
los derechos y responsabilidades que nacen de los mensajes de
datos, a los efectos de la aplicación voluntaria de
las Reglas de París del CMI.
La segunda parte de la Ley Modelo, está dirigido
a la regulación del comercio electrónico en
áreas específicas, la primera de las cuales es el
transporte de mercancías. En el artículo 16, (Actos
relacionados con el Transporte de Mercancías), se
describen y especifican los diversos actos regulados por dicho
capítulo, que pudieran haber sido registrados en
fragmentos separados de documentos escritos a medida que la
mercancía es procesada para su transporte. Esto es
necesario para asegurar un tratamiento similar a todos los
mensajes de datos relacionado con el transporte, en lugar
de sólo darle aceptación a los mensajes de actos
importantes, teniendo que acudir a documentos escritos para los
actos circunstanciales. Los actos se entienden aplicables a
cualquier modo de transporte, y no sólo al
marítimo.
El Artículo 17, (Documentos de
Transporte), establece la singularidad del
mensaje de datos, al señalar que cuando se conceda
algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra,
o ésta adquiera alguna obligación, y la ley
requiera que, para que ese actos surta efecto, el derecho o la
obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el
envío, o la utilización, de un documento, ese
requisito quedará satisfecho si el derecho o la
obligación se transfiere mediante la utilización de
uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee
un método
fiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o
esos mensajes de datos.
Con sujeción a ese requisito de la
singularidad, en los casos que la ley requiera que alguno
de los actos enunciados en el artículo 16 se lleve a cabo
por escrito o mediante un documento que conste de papel, ese
requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a
cabo por medio de uno o más mensajes de
datos.
En consecuencia, el requisito de la singularidad
del mensaje de datos, es esencial para la transferabilidad
de derechos a través de mensajes de datos, sin lo
cual, las Reglas de París del CMI, o cualquier otro
esquema voluntario para transferir derechos sobre las
mercaderías no podría funcionar. Por ello, la
adopción
de la Ley Modelo, conteniendo tales provisiones, podría
servir para validar esas reglas voluntarias, siendo un elemento
importante para su desarrollo.
En el artículo 17.4, se hace referencia a la
manera de valorar el nivel de fiabilidad requerido para el
reconocimiento de tales mensajes de datos, mientras el
17.5 reconoce que, mientras existen instancias donde las partes
tienen que volver a los conocimientos de embarque por escrito o
que consten en un papel, ambos sistemas no
pueden ser usados al mismo tiempo, de lo contrario la
singularidad podría ser destruida.
Consecuentemente, antes de que un conocimiento de embarque por
escrito o que consten de papel pueda ser emitido, el uso de los
mensajes de datos debe ser terminado y tal hecho
registrado en el
conocimiento de embarque escrito en papel que se emita. El
17.6 asegura que si una convención sobre responsabilidad del transportista de
mercaderías por agua, como las
Reglas de La Haya, rige obligatoriamente un conocimientos de
embarque por escrito o que consten de papel, al contrato de
transporte creado por el mensaje de datos, no
dejará de aplicarse dicha convención.
2.2 Aparición y Desarrollo del Comercio
Electrónico en Cuba.
Una sociedad que
aplique la informatización en todas sus esferas y procesos
será una sociedad más competitiva, pero de la misma
manera es evidente que para los países subdesarrollados
resulta un reto el logro de este propósito, ya que su
problemática fundamental está en lograr la
supervivencia de sus pueblos. Sin embargo, Cuba ha identificado
desde muy temprano la conveniencia y necesidad de dominar e
introducir en la práctica social las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones y lograr una cultura
digital como una de las características imprescindibles
del hombre nuevo,
lo que facilitaría a nuestra sociedad acercarse más
hacia el objetivo de un desarrollo
sostenible.
Por esto a partir de 1996 se comienza en Cuba un trabajo
sostenido para impulsar el uso y desarrollo masivo de las
TIC, en 1997
se manifiesta la voluntad política de hacerlo lo que
permite la publicación y aprobación de los
lineamientos nacionales para los siguientes tres años,
período que finaliza con la creación en el
año 2000 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC),
definido como rector en este nuevo escenario del proceso de
Informatización de Cuba. Luego de esto se comenzó
la aplicación en forme de prueba de una experiencia de
comercio electrónico del tipo empresa-empresa,
como la refrendada mediante la Resolución Conjunta No. 1
del 2000 del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Informática y las Comunicaciones, en
desarrollo.
La tarea estratégica más importante del
MIC es fomentar el uso masivo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en la economía nacional, la
sociedad y al servicio del
ciudadano. Para ello se identificaron las principales directivas
de trabajo, entre las que se encuentra el fomento de la industria
nacional relacionada con las tecnologías de la
información y la aceleración de la
informatización del Gobierno, los
Organismos de la Administración Central del Estado y el
sistema empresarial.
También se ha trabajado en un Sistema de Gestión
Empresarial Cubano, el cual es un sistema de planificación de los recursos
empresariales, integra sobre una misma base de datos
todas las herramientas
funcionales para el manejo de una empresa:
procesos de producción, distribución, inventarios,
gestión del mercado, clientes,
proveedores,
controles financieros, administrativos, contables, de
facturación y la nómina
de recursos humanos. La implementación de este sistema
permite disfrutar de grandes beneficios, entre los que se
encuentran:
- Reducción de inventarios.
- Reducción de personal.
- Mejoras en la productividad
y en la gestión de órdenes de
compra. - Reducción de los costos de
tecnología
información. - Reducción de los costos por compras,
transporte, logística y mantenimiento. - Mejoras en la entrega a tiempo de la
mercancía.
La situación actual es la siguiente:
- Capacitación. Está consolidado
el programa de
capacitación que imparten las principales
instituciones del Ministerio de Educación Superior - Conectividad. Se trabaja por extender la
conectividad de las telecomunicaciones a todos los municipios del
país y lo cual permitirá ir dando respuesta de
manera paulatina a las necesidades de conectividad que requiere
el comercio electrónico. - Desarrollo de software para el Comercio
Electrónico. En el país existe la capacidad
técnica y humana en las empresas informáticas
para desarrollar estas aplicaciones. De hecho el MIC es el
encargado de definir y controlar la política de comercialización del software y del
hardware, partiendo de las disposiciones del Código
Civil, por lo que las entidades encargadas de comercializar
software se acogen a estas disposiciones, así como a
resoluciones emitidas por diferentes ministerios,
como el Ministerio de Cultura y el propio MIC. - Certificación y Registro. Se
creó la infraestructura técnico-organizativa para
implementar en Cuba los mecanismos del certificado digital para
el comercio en el país. Existen resoluciones al
respecto. - Logística. Se están creando
progresivamente las condiciones que permiten brindar con una
calidad
aceptable los servicios de entrega tanto en el exterior como en
dentro del País. Principal actor la Empresa
Correos de Cuba. - Marco Regulatorio. Estuvo en proceso de
consultas un Proyecto de Decreto-Ley de Comercio
Electrónico que podría ser el instrumento
jurídico principal para esta actividad en Cuba, lo cual
propone el trabajo. - Regulaciones Aduaneras. Para las exportaciones de bienes utilizando el comercio
electrónico, la Aduana General
de la República implementó un sistema de
Declaración de Mercancías que facilita
ésta (SADEM). - Codificación de Productos. Se utilizan
los códigos EAN, sistema aceptado mundialmente que
garantiza una identificación única y no ambigua
de productos y
servicios.
Se trabaja en:
- Promover el B2B entre empresas cubanas, el G2C y el
G2B - .Mejorar la infraestructura de
infocomunicaciones. - Lograr un mecanismo para el control de las Estadísticas de la
Comercialización por Comercio
Electrónico. - Incorporar al Comercio Electrónico más
entidades del sector turístico y sus servicios
asociados, las empresas mayoristas, las de servicios
informáticos, productos no tradicionales de exportación, entre otras.
En vista a esto, desde el año 1996 surge en el
país la primera iniciativa de comercio electrónico
en la modalidad B2C,
desarrollado por la empresa CUBAWEB (www.cubaweb.cu) y
la tienda ARTEX, para la venta en Internet
de discos compactos de música cubana,
utilizando las tarjetas de
crédito como mecanismo de pago a través de la
empresa canadiense "Internet Secure".
Un año después, en 1997, la empresa
CUBAWEB crea un nuevo sitio denominado "Quick Cash"
(www.quickcashcuba.com),
que facilita el envío de remesas de dinero hacia
Cuba.
Algo novedoso es el enlace cubano denominado Quickcash
(Dinero Rápido), que permitirá a los familiares y
amigos residentes en el exterior enviar remesas de dinero de
forma rápida, económica y segura a través de
Internet. Para esto, sólo se requiere una tarjeta Visa o
MasterCard y una computadora conectada a Internet. La
transacción se efectúa a través de Cubaweb,
la página de Cuba en la Web (la red
mundial de Internet, o WWW), y conectarse a ella es tan sencillo
como con cualquier otra operación en Internet, ya que el
sistema es transparente para el usuario.
En 1998, la empresa CUBACAR (www.cubacar.cubanacan.cu)
funda un sitio para el alquiler de autos de
turismo, ambos
con el uso de tarjetas de crédito como mecanismo de
autentificación y pago.
En el año 1999, se producen tres hechos
importantes:
- La empresa informática SOFTEL
(www.softel.cu),
inicia el desarrollo de un portal en la modalidad B2B,
denominado CCW (www.ccw.cu), para
facilitar y agilizar el intercambio comercial entre las
empresas del sector sidero-mecánico, - Mediante la Resolución Conjunta No. 1 de 28
de Enero de 1999, dictada por los Ministros del Comercio
Exterior y la Industria Sidero Mecánica y de la Electrónica, se
crea la Comisión Nacional de Comercio
Electrónico, la cual está co-presidida por los
ministros de Comercio Exterior y de la Informática y
las Comunicaciones para:
- Promover el desarrollo de actividades que incrementen
el conocimiento y cultura sobre el tema, - Patrocinar la realización de proyectos de
Comercio Electrónico, - Identificar las medidas y regulaciones que deben
contribuir al desarrollo de un marco legal
adecuado, - Instrumentar las formas y vías adecuadas de
obtener y brindar cooperación internacional para su
desarrollo, - Proponer al Gobierno las líneas directrices de
política sobre este tema.
- La Cámara de Comercio (www.camaracuba.cu),
como Entidad de Registro, y
la empresa de seguridad
informática SEGURMATICA, como Entidad de
Certificación, comienzan a dar los primeros pasos para
la creación de la infraestructura cubana de
certificación digital para el comercio
electrónico entre empresas.
A partir del mes de mayo del 2001, se inicia la
emisión e instalación de los primeros certificados
digitales para 42 empresas del sector sidero-mecánico, y
en el mes de abril comienza sus operaciones el portal CCW, con
las ventas de
partes y piezas de transporte automotriz de la empresa
DIVEP.
Y en el ámbito legal, en la Comisión
Nacional de Comercio Electrónico se elaboran dos
resoluciones para crear un marco legal provisional que permitiera
el inicio de las operaciones del proyecto CCW y la
infraestructura de certificación digital vinculada al
experimento.
Paralelamente, se desarrollan también iniciativas
importantes en la modalidad de comercio electrónico
pre-transaccional en ventas mayoristas, a través de
portales en los que puede seleccionar sus productos y servicios y
confeccionar su propia oferta, pero
sin incorporar aún los mecanismos de pago a través
de Internet.
En esta variante se encuentran los portales de las
Corporaciones CIMEX (tecun.cimex.com.cu)
y Copextel S.A. (ecommerce.islagrande.cu),
dedicados a la comercialización de una amplia gama de
productos electrodomésticos, equipos de
climatización y refrigeración, de computación,
materiales de
oficina y
herramientas, entre otros.
En materia de comercio electrónico
empresa–empresa, también existen experiencias en la
implementación de EDI (Electronic Data Interchange),
mediante estándares EANCOM. Este es el caso de la
corporación CIMEX, que acumula experiencia en su uso para
la gestión interna entre sus puntos de ventas y almacenes.
El país también se encamina a regular y
ordenar el uso del código
de barras para la identificación de productos, servicios y
locaciones. En ello trabajan el Ministerio del Comercio Interior,
las principales cadenas de tiendas y el Buró EAN Cuba
(www.camaracuba.cu/ean/buroean.htm).
Dada la importancia que tiene para el país el
desarrollo de las exportaciones, también se dedican
importantes esfuerzos a garantizar la inserción de las
empresas exportadoras en las iniciativas internacionales en la
modalidad B2B, como es el caso del proyecto "Electronic Comerse
for Developing Countries" (EC-DC), auspiciado por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
En el sector del turismo en Cuba ya existen varios
portales que efectúan sus ventas por Internet:
- Para la reservación de paquetes
turísticos www.gocubaplus.com - Para la renta de autos de turismo www.cubacar.cubanacan.cu
y www.transturentacar.cu - Para servicios de taxis www.transturtaxionline.cu
- Para la reserva de hoteles www.hotelnacionaldecuba.cu
A fines del 2000 fue inaugurado el primer sitio para
renta de taxis y autos con chofer, de la Empresa TRANSTUR, y
posteriormente rentaron ómnibus y hoy se hizo visible la
página de renta de autos sin chofer, con más de
2000 carros en todo el territorio nacional, con una central de
reserva nacional y en todas las provincias.
En el 2001, por parte de Soffcal, se iniciaron en el
comercio electrónico empresas como Caracol, Viazul,
Habaguanex, Transtur, Rumbos, Panatrans y otras de gran peso en
el sector en nuestro país.
Entre los servicios de SoftCal se encuentraban la
elaboración de sistemas informáticos a la medida y
llave en mano a pedido del cliente, consultoría e implantación de
soluciones y
sistemas
contables y financieros e instalación de redes. Además,
ofrecen la valoración y reparación de programas con
el Error del Milenio. Como paquetes preelaborados se encuentran
el EXPERTISE, de gestión económica integral para
Windows,
ACCOUNT, sistema contable de gestión
empresarial, REALWORLD de gestión contable, ofertado
en colaboración con una empresa mexicana, el sistema de
gestión financiera GESFIN, el de Control de Medios de
Rotación CONTINV, y el de Medios Básicos MEDBAS. En
desarrollo de programas está el QUALYSOFT -Sistema de
Aseguramiento de la Calidad del Software- y SISDOC, para el
Desarrollo de la Documentación.
Sin embargo, las divisiones más significativas en
la evolución de SoftCal están en dos
campos relativamente nuevos y muy vinculados entre sí:
Multimedia e
Internet. En el primero, ofertan publicaciones de memorias de
eventos,
cursos pre y post congreso, maestrías, doctorados,
tutórales y catálogos electrónicos. El
segundo es Interweb, el grupo de servicios de valor
añadido en Internet, el más joven de la empresa,
cuya oferta principal es el diseño
y mantenimiento de sitios Web de promoción y venta.
La empresa Viazul, invirtió menos de 10 mil
dólares y en el primer año vendió 318 mil,
un retorno extraordinariamente rápido de la inversión y del comienzo de las
ganancias.
Si incluimos en el esquema las relaciones con los
asociados (receptivos, emisores, turoperadores, agencias de
viajes,
cadenas hoteleras), poco a poco se puede integrar una verdadera
red electrónica de negocios, lo
cual incrementaría las cifras anteriores.
Por otro lado, surgió la idea de desarrollar el
sistema cubano que fue denominado SADEM (Sistema Automatizado de
Despacho Mercantil), elaborado por expertos de la aduana durante
los últimos tres años, con solución al
problema del error del milenio, trabajo con la doble moneda y
otras posibilidades que van hasta el teledespacho, o sea que las
agencias aduanales e importadores podrán hacer presentar
la declaración de mercancías recibidas o enviadas
por medio del correo electrónico.
Para mantener actualizados a los usuarios, la red de la
aduana mantiene una página WEB
en el proveedor de servicios Colombus, una página en Cuba
y un duplicado en un servidor en
Canadá, para facilitar el acceso desde el extranjero, con
toda la información sobre regulaciones y
legislación, en dos divisiones: para comerciantes y para
turistas o viajeros en general, en español e
inglés. Se incluyen nombres y teléfonos de todos
los jefes y lugares de la aduana con sus direcciones
electrónicas, de manera que quien desee viajar o hacer
negocios en Cuba puede conocer, desde su propia oficina, todo
cuanto necesita para hacer negocios o viajar en el aspecto
aduanal.
Sobre el proceso de certificación, la aduana ha
desarrollado un sistema que se va a comunicar
electrónicamente con la parte externa de la aduana,
agentes y empresas, por tanto se establece la homologación
de estos programas junto con el de ellos, esto significa que
quien esté elaborando o pretenda vender un sistema de este
tipo debe ir primero a la aduana, se evalúa, y se emite
una certificación que por resolución del jefe de la
aduana se autoriza.
También se encuentra la entidad Aerocaribbean, la
misma se convierte en la primera aerolínea cubana con un
sitio WEB para reservaciones por Internet, con el contrato
firmado entre esta entidad y la empresa SoftCal, del ministerio
de informática y comunicaciones, para la creación
de su propio lugar en el ciberespacio: www.aerocaribbean.com
Arocaribbean es una aerolínea regional cubana,
que tiene entre sus destinos principalmente el sector
doméstico, con vuelos a Santiago, Holguín, Cayo
Coco y Varadero, entre los principales polos
turísticos.
En el exterior se mueve en el área del Caribe
hacia Santo Domingo, Haití, Gran Caimán y
Nicaragua, en vuelos regulares, y también desarrollan
operaciones charter hacia todos los destinos del área y en
el sector doméstico, a pedido del cliente. Las tarifas
públicas con que trabajan los operadores y agentes de
viajes están en la media internacional dentro la
región.
Para poder contratar servicios detectivescos a
través de redes de comunicaciones informáticas que
terminan en la pantalla de una computadora, se ha instalado el
sitio WEB, recién inaugurado por la empresa Servicios
Especializados de Protección SA (SEPSA), que brinda por
Internet una amplia gama de opciones a sus clientes.
Con el objetivo de solucionar los problemas
logísticos de los envíos puerta a puerta, DHL
contribuye con la infraestructura de su red mundial a este
problema. Con estas ideas surgió un consenso que
potenciará a las empresas cubanas que deseen vender sus
productos exportables por Internet. Uno de los acuerdos es
analizar casuísticamente cada mercancía para buscar
tarifas preferenciales a los precios de
cada producto. En
el caso de la paquetería se está haciendo la
entrega desde Cuba en cinco o seis días hábiles en
cualquier parte del mundo, siempre que la mercancía cumpla
los requerimientos aduanales en los puntos de origen y destino.
Este servicio ha crecido considerablemente, y se ha consolidado
la imagen y
prestigio en el país y el extranjero, al punto de que hay
más de 15 embajadas importantes que han confiado a esta
entidad, el traslado de sus valijas
diplomáticas.
Para tener una idea de sus requisitos, basta decir que
antes de las cuatro horas posteriores a la entrega del
envío por el cliente – hacia cualquier parte del
mundo, en 95 mil ciudades de 220 países – toda la
información debe estar en la red mundial-, y el usuario,
pues al cabo de ese plazo puede acceder al sitio Internet para
recibir automáticamente la respuesta sobre la
situación de su paquete, o por la dirección
electrónica .
Para este año, se plantea que ese ciclo debe cumplirse en
15 minutos.
EL 29 de octubre del 2001, en la feria de la habana el
señor Gari Shannon presidente de Worldwide Letters Inc, y
el señor Eduardo Díaz Borges, director
general de Cubanacán Express, firmaron un contrato
exclusivo para hacer a Cuba el primer país en el mundo en
implementar la solución postal de WL. Por primera vez un
país se le pagará directamente por recibir y
entregar su propio correo internacional, en lo que se conoce como
correo híbrido El usuario escribe su carta y la manda
a través de Internet al servidor de WL, y después
se descarga en un printer en Cuba donde se encierra en sobre y se
coloca en el sistema doméstico postal.
El Centro Comercial WEB o CCW es una tienda virtual de
las llamadas B2B o "Comercio entre Empresas", para que los
compradores de las entidades cubanas puedan adquirir piezas,
insumos y materias primas sin moverse de la oficina. En ella
están involucrados los principales proveedores del mercado
y actualmente ya están Divep del SIME, y se espera que
otras como Copextel y Emsuna terminen por decidirse junto a un
número importante de empresas nacionales y extranjeras
radicadas en el país que muestre en esta tienda su
catálogo de productos.
El segundo proyecto es Dimensión W, equipo creado
junto con la firma canadiense Primeras Inversiones
Internacionales para el desarrollo de productos y servicios sobre
plataformas WEB, con unos 15 especialistas de alto nivel que
utilizan las más modernas herramientas de programación y diseño. Actualmente
desarrollan un ambicioso proyecto sobre Cuba, con
información general sobre las 14 provincias, y en
particular sobre los sitios relevantes en cada una de ellas,
asociándolos a la posibilidad de adquirir fotos, tramitar
regalos desde el exterior y acceder a servicios turísticos
de todo tipo.
Se encuentra la entidad DeSoft, la cual ha evolucionado
como productora de programas de computación hasta
convertirse en una entidad diversificada con cinco divisiones de
servicios y producción, que incluyen las tendencias
más modernas en la industria del software cubano.
También trabajaron en el campo de la gestión
empresarial y el turismo, con varios sistemas de
aplicación en selección de
personal, control de activos fijos
tangibles, inventarios de medios de rotación, control y
envío de declaración de mercancías, control
financiero de inversiones y registro y control telefónico.
Entre sus principales clientes nacionales se cuentan
Cubanacán, Gran Caribe y los ministerios del Turismo y
Comercio Exterior, además de otros clientes puntuales y
desde luego, las empresas de la Sideromecánica, organismo
al cual pertenecían hasta su integración actual en el ministerio de
Informática y Comunicaciones. Actualmente cuenta con seis
divisiones, siendo la más reciente la de servicios sobre
plataformas WEB para sitios Internet y de Comercio
Electrónico, que incluye sus proyectos más
novedosos.
No obstante a todo esto lo que se ha adelantado en
materia de Comercio Electrónico en el país,
aquí, el comercio electrónico puede dar buenos
resultados, pues en su situación de país bloqueado
puede acudir a fuentes de
suministro mucho más diversas que por medios
tradicionales, y al ser un canal de distribución reciente,
aún no se ha elaborado jurisprudencia
para controlarlo, de manera que es posible barajar bastante
envío de información entre naciones al margen de
los problemas entre gobiernos.
Años atrás, a los cubanos se les
impidió adquirir la tecnología de certificados
digitales porque los proveedores son empresas de Estados Unidos y
es éste el país que prohíbe suministrar ese
tipo de tecnología. La importancia de los certificados es
que con éstos se puede establecer la identidad y
características de quienes realizan negocios u otras
transacciones en la red.
Actualmente existe en nuestro país una legislación
dispersa sobre el derecho informático, entre las que se
encuentran:
- Constitución,
- Ley 14 de derecho de
autor, 28/12/1977, - Resolución 58/96 Normas para el acceso y el
uso de Internet en Cuba. - D-L 199 sobre seguridad y
protección de la información oficial
25/11/1999. - Resolución 1/2000 Normas para le control
cubano de información de Registro de nombres de dominio. - Resolución 2 del Ministerio del Interior que
pone en vigor posreglamentos para la criptografía y el servicio central
cifrado en el exterior de 2/7/2002. - Resolución 92/2003 Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones. 18/7/2003 - Resolución 93/2003 Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones. 18/7/2003.
Se hace necesario impulsar más la
exportación de productos de nuestra Isla por Internet,
tales como al enseñanza a distancia, la telemedicina, productos y servicios
informáticos, consultoría, la venta de productos
culturales, de viajes y otros servicios
turísticos.
Algunos servicios de la población, como es el pago por tarjeta
magnética relacionada con el salario, han
ido ganando forma de contrato electrónico.
El mercado local se hace inexistente por lo que se han
enfocado todos los esfuerzos al exterior, fijándose en
dos grandes vertientes, vender servicios y productos en el
extranjero, así como precontratos de servicios (reserva
de telefonía móvil de Cubacel) y/o
vender servicios que se ejecutan en Cuba, pero se pagan en el
exterior, ejemplo de ello las Tiendas Universo.
Recomendable sería abrir brecha al e-commerce
entre empresas dentro de Cuba, pero su primera causa de freno
radica en la imposibilidad de efectuar pagos en línea,
por no encontrarse los bancos interconectados.
2.4.2 Análisis de la Legislación Cubana en
materia de contratación.
Luego del estudio realizado y darnos cuenta de que en
Cuba se realizan operaciones de comercio electrónico
entramos a analizar las diferentes legislaciones relacionadas con
este tipo de operación en el marco de la legislativo
actual.
Primeramente debemos de esclarecer que en nuestro
ordenamiento jurídico existen legislaciones que van
resultando insuficiente en muchos aspectos para la
regulación de la contratación tradicional, tal es
el caso del Código de
Comercio, para los contratos
mercantiles, el Código Civil para los contratos
civiles, y el Decreto Ley 15 para los contratos
económicos. Por tanto con el avance de la era digital y la
aparición del comercio electrónico, y por ende de
los contratos electrónicos, esta no podrá responder
a tanto adelanto, lo cual analizaremos en estos
momentos.
El título II, Capítulo I, del
Código Civil o Ley No. 59/1987 regula las obligaciones
contractuales civiles, es decir los contratos civiles que pueden
establecerse, pero la vinculación y extensión de lo
expresado, de la materia civil, se aplica al ámbito de los
contratos y procesos económicos y mercantiles, y encuentra
su autorización en el Artículo 8 del Código
Civil vigente cuando expresa:
"Artículo 8: Las disposiciones de este
Código son supletorias respecto a materias civiles u otras
reguladas en leyes especiales".
El artículo 317.2, da la posibilidad del
establecimiento de los contratos electrónicos, cuando
plantea que "la aceptación hecha por carta u otro medio de
comunicación obliga al aceptante desde que la remite, pero
no obliga al que hizo la oferta sino desde que llega a su
conocimiento" . Ahora tenemos que decir que en ningún
momento este artículo deja claro la realización de
las ofertas también por medios
electrónicos, solo habla de la aceptación por
medios de
comunicación, en donde están los
electrónicos, y las operaciones de comercio
electrónicos, en donde están las directas, todo por
medios electrónicos; y las indirectas, en donde una parte
se debe realizar por medios electrónicos y la otra por los
medios tradicionales, pero no deja cabida para que sea solo la
oferta la que se realice por vía digital, siempre se ha
hablado de oferta y aceptación por medios
electrónicos y la entrega y el pago del bien por medios
tradicionales.
Siguiendo lo anterior, el artículo 310 del
Código civil, establece la perfección de los
contratos con el consentimiento de las partes, lo cual se
materializa con la realización de la oferta y la
aceptación, en los contratos electrónicos esta
oferta y aceptación se desarrolla a través de los
medios electrónicos, y de esta forma se da por constituido
un contrato, y aunque las partes pueden alegar no haber recibido
la notificación o la oferta o aceptación,
respectivamente, cabe la posibilidad y así se establece de
la revocación de la oferta hasta que no haya concluido el
término establecido en el contrato. Este artículo
sigue la teoría del
conocimiento en cuanto a la formación o
perfección de los contratos, la cual se establece
también para los contratos electrónicos.
Por otro lado, el documento electrónico queda
enmarcado entre los medios de pruebas a que se refiere el
Artículo 261 de la Ley de trámites, en el que se
relaciona en su inciso 2 a los documentos. Ya en el
artículo 299 de esa Ley, queda abierta la posibilidad real
de su uso, aún lo distante de la promulgación del
texto (1987),
cuando permite ubicarlo, con uso adecuado, dentro de "cualquier
otro medio adecuado", y expresa textualmente:
Articulo 229: "Con independencia
de los documentos que esta sección se refiere,
podrán utilizarse: las fotografías,
películas cinematográficas, o por cualquier otro
procedimiento,
y, desde luego, los originales y copias autorizadas de mapas,
telegramas, cablegramas y radiogramas, cifrados o no, y, en
general, cualquier otro medio adecuado que pueda servir para la
justificación, comprobación y verificación
de algún hecho o circunstancias de importancia de la
decisión del proceso".
"Artículo 300: Cualquiera de las
reproducciones a que se refiere el artículo anterior, no
impugnada expresamente, hace prueba plena de los hechos y de las
cosas representadas.
Si las personas a quienes perjudiquen las
impugnaren, el tribunal apreciará su valor con un criterio
racional. A dicho efecto, las relacionará con las
demás pruebas practicadas o dispondrá el dictamen
pericial si fuere necesario".
Valorando lo anterior puede perfectamente, y es dable en
nuestros procesos judiciales, buscar la vinculación de la
prueba documental de los documentos electrónicos con el
Dictamen de peritos, ya sea a instancia de partes o de
oficio,
1 Artículo 109 del Código Civil de
Cuba
2 Art. 229 de LCPAL
3 Art. 300 de LPCAL citada
4 Art. 8 del Código Civil cubano.
5 Artículo 88 Decreto Ley No. 89-81
6 Artículo 91 Decreto número
89-81
No obstante, el Decreto No. 89 "Reglas de Procedimiento
del Arbitraje
Estatal", dictado por el Consejo de Ministros del 21 de Mayo de
1981, establece entre los medios de pruebas fundamentales a los
documentos y el dictamen de peritos.
Especifica en el artículo 88 en qué
consisten las pruebas documentales, dejando la posibilidad de
incluir "otros documentos que puedan aportar elementos en
la controversia que se dirime", en donde por supuesto se
incluyen los documentos electrónicos.
Ya en el artículo 91 permite, de forma similar a
la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, enmarcar
los documentos electrónicos dentro de los medios de
pruebas, dado su amplio espectro:
"Artículo 91: Pueden utilizarse como medios
de prueba: fotografías, Películas
cinematográficas, cintas magnetofónicas, fotocopias
o cualquier otro procedimiento de reproducción de imágenes o
sonidos y los originales y copias autorizadas de mapas, planos,
gráficos, telegramas, cablegramas y
radiogramas, cifrados o no; y, en general, cualquier otro medio
adecuado que pueda servir para la justificación,
comprobación o verificación de algún hecho o
circunstancia importante para la decisión de la
controversia."
Por otro lado el Código de Comercio(Cc), que data
del año 1889, y nuestro ordenamiento jurídico no
obstante a los adelantos existidos lo mantiene, ha demostrado que
sus normativas no se atemperan a las condiciones de la
contratación mercantil existente en la actualidad,
relacionado con esto el artículo 54 del Cc establece la
perfección de los contratos mercantiles, alegando "los
contratos que se celebren por correspondencia quedarán
perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las
condiciones con que esta fuera modificada".
En este sentido, la legislación al respecto
aborda de manera sencilla los contratos mercantiles, haciendo
alusión en el artículo 51 a la celebración
de contratos mercantiles, y validez de los mismos, cualesquiera
que sean las formas, en donde podría caber la posibilidad
de la celebración de los contratos electrónicos, e
inclusive en el párrafo
segundo de este artículo se habla de la correspondencia
telegráfica, pero no alude los medios electrónicos
en ningún momento, dándole carácter
supletorio al Código Civil en algunos aspectos
relacionados con los contratos, por lo que podría
analizarse esta legislación, citada
anteriormente.
De igual forma el Decreto Ley 15 de 1978, se ha hecho
inoperante para los contratos normales, y no manifiesta en
ningún instante la posibilidad de aplicar los medios
electrónicos a los contratos económicos.
El Código Civil como norma rectora reguladora de
las relaciones patrimoniales civiles enuncia, sin llegar a
agotarlos, los Principios Generales de la Contratación y
los contratos en especie, correspondiéndole a la
legislación especial referida a la Contratación
Económica adecuar y complementar tales principios a la
naturaleza de la materia que regula, a los efectos de una
armónica aplicación e interpretación de las
normas contractuales.
Producto a las transformaciones económicas que se
han llevado a cabo en el país y el desarrollo del comercio
electrónico, se ha demostrado la obsolencia de tales
disposiciones, planteándose la necesidad de establecer un
régimen de Contratación económica que,
teniendo en cuenta las características y perspectivas de
la economía actual, y atribuya a las partes
autonomía en la determinación de las reglas y eleve
su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, por lo que se encuentra en proceso de
aprobación un Anteproyecto de
Ley de Contratación Económica.
En el mismo se aborda de forma sencilla que es un
contrato económico, y la posibilidad de ser celebrado
entre sujetos que pueden desarrollar operaciones de comercio
electrónico, como son las formas de Inversión
Extranjera, en donde se encuentran las empresas mixtas,
muchas de las cuales son empresas del turismo, e inclusive se
aprueba la realización de contratos con entidades
extranjeras con la debida autorización.
En cuanto a la oferta el articulado deja claro que pueda
realizarse ésta por cualquier medio de comunicación
existente, en donde entran los medios telemáticos, cuando
plantea en el artículo 9, " Como regla, el oferente
debe entregar la oferta……………..La oferta puede hacerse
por cualquier medio de comunicación, oral o escrita. Por
otro lado, el artículo 11, da la posibilidad de retirar la
oferta por el oferente en cualquier momento, antes de que se
perfeccione el contrato, debiéndolo comunicar al
destinatario.
También en cuanto a esto, el artículo 15
deja claro y preciso que la aceptación de la oferta puede
realizarse por cualquier medio de comunicación, oral o
escrita, y se perfecciona el contrato de acuerdo a la
teoría de la recepción, desde el momento en que se
recibe esta, y de no recibirla se da por rechazada, lo que puede
suceder en un contrato establecido en una página web, que
llega a su ordenador, ofreciéndole un disco compacto, y si
usted no envía respuesta, y por ende la otra parte o
entidad no recibe respuesta, es porque no se establecerá
entre los contratantes relación jurídica
alguna.
No obstante a todas estas cuestiones planteadas en el
proyecto dicha, legislación deja fuera aspectos de vital
importancia para las contrataciones electrónicas, que
pudieran ser abordadas con amplitud en una legislación al
respecto, como lo establecen muchos países no solo del
Continente Europeo, sino en nuestro Continente Americano, tal es
el caso de México y
Perú, como se ha visto en muchas investigaciones.
Se ha demostrado que el uso intensivo de los servicios
telemáticos (electrónicos digitales) evidencian
cambios en las relaciones jurídicas inherentes al
ordenamiento jurídico contractual y en alguna medida
suponen cambios en las disposiciones normativas de los distintos
países al obligar al legislador a ponerse a tono con los
avances que se imponen, y en tal sentido implica prever y regular
todo lo concerniente a la contratación telemática, el momento de envío y
recepción de los mensajes de datos y
específicamente lo referido al perfeccionamiento de los
contratos electrónicos.
Es necesario impulsar el acceso universal de todos los
sectores de la población hacia esa clase de
comercio que se genera a través de diferentes medios
electrónicos. De igual forma, la necesidad de generalizar
la utilización de servicios de
INTERNET con sus múltiples usos, de modo que estos
servicios se conviertan en un medio para el desarrollo del
comercio, la educación y la
cultura de nuestros pueblos.
Por otra parte, tanto el comercio electrónico
como la contratación por vía telemática, son
opciones viables y serán experiencias satisfactorias en la
medida en que los gobiernos de los distintos países sean
capaces de fomentarlos de forma sana, legal y segura.
En el caso de nuestro país se hace necesario que
el órgano legislativo elabore y apruebe una
disposición normativa que regule lo referente al comercio
electrónico.
En la Isla se implementaron los primeros pasos de una
legislación de comercio electrónico, en fase de
aprobación se encuentra el Proyecto de Decreto Ley de
Comercio electrónico, con el apoyo de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual se ha
circulado a los OACE pero no se ha aprobado todavía. El
mismo intenta crear un ambiente seguro para el Comercio
Electrónico, y normalizar los mensajes de datos y de
certificación de los documentos digitales. Avanzado el
texto, vela, pero no de forma muy exacta y amplia, por la
seguridad y confidencialidad de los datos emitidos y ajusta que
el Ministerio del Interior será la autoridad de
Certificación para todas las prácticas de esta
modalidad de comercio. Por otro lado, el MINJUS tendrá el
papel de Autoridad de Registro. Además plantea que las
entidades extranjeras de certificación deben de estar
habilitadas por la Autoridad de Certificación para que se
consideren válidas dentro del país.
No obstante a este adelanto, ya notable, esta proyecto
se puede calificar de escueto de acuerdo al desarrollo que ha
tenido esta materia y teniendo como base las legislaciones marco
de las organizaciones internacionales, como la Ley Modelo de la
UNCITRAL sobre Comercio electrónico y Firma Digital, o las
legislaciones de otros países visto en el desarrollo del
trabajo, como España, lo que analizaremos a
continuación.
Este proyecto en su artículo 1.1 habla de que
para una transacción ser considerada comercio
electrónico debe de utilizarse en lo esencial de su
ejecución un medio electrónico, y que pudiera
decirse del llamado comercio electrónico indirecto, en
donde no es precisamente en lo esencial de la ejecución en
donde se utiliza un medio electrónico, pues solo es una
parte del negocio la que se desarrolla por medios
electrónicos, y no solo esto, si analizamos el
término ejecución del negocio es cuando se concreta
en si, y en algunas modalidades de este tipo de comercio solo se
puede tener información del mismo a través de una
WEB o desarrollar el resto por los medios tradicionales, no solo
esto, los contratos
informáticos, que entran en la teoría del
comercio electrónico, en donde está la venta de
software, algo principal en el desarrollo de la economía
cubana, no desarrollan su ejecución por medios
electrónicos, sino solo se vende un medio
electrónico, aunque se publican por medios
electrónicos también. Y aunque el apartado
siguiente habla de los mensajes de datos, el concepto que se
puede dar te esta terminología puede encerrar mucho
más; y nos remite a la legislación civil no
diciéndolo claramente el proyecto, haciendo
remisión en todo momento a la misma.
El proyecto le da el mismo valor probatorio y fuerza
legal a los documentos electrónicos que el que tienen los
documentos tradicionales establecidos en la legislación
civil, es decir los documentos escritos en hoja de
papel.
Para la perfección de este tipo de negocios, el
proyecto sigue la teoría de la recepción,
así lo establece el artículo 7 que dice "el
momento de recepción del mensaje de datos se determina de
la forma siguiente:
- si el destinatario ha designado un sistema de
información paran la recepción,
ésta tiene lugar en el momento en que ingrese en
dicho sistema; o,Claro esta que en estos casos las partes pueden
alegar que no han recibido la información y verse el
contrato como no establecido, lo que ha sucedido en el
mundo actual, de ahí la importancia de la llamada
firma digital, no establecida en el proyecto; y del acuse
de recibo del destinatario u otra parte en el contrato, lo
que un poco el proyecto deja al libre albedrío lo
que debería ser un requisito sine quano en este tipo
de transacción.En cuanto al domicilio, es necesario ver si se
tendrá por este el sistema informático, es
decir la
computadora, y aunque no mucho en nuestro país,
si tenemos que ver que existe ocasiones en donde el
domicilio legal de la empresa es otro y el lugar en donde
esta la PC es uno distinto, y aquí entraría a
jugar el problema de la fiscalidad de este tipo de
transacciones. Cuando una entidad cubana establezca
contrato con un inversionista extranjero radicado en otro
país, es necesario dejar claro cual será el
domicilio legal para el establecimiento del contrato,
importante para determinar los efectos legales del
mismo.Un capítulo muy delimitado se deja a los
negocios
electrónicos, pero en este solo se refiere a las
obligaciones que tendría una parte en el contrato de
compraventa, y este no es solo el contrato que puede
efectuarse por estos medios, no solo esto sino que
también que en este tipo de operaciones, se ha
demostrado, se prestan servicios, y sobre estos no se
habrá en la legislación propuesta.Algo novedoso del proyecto es la alusión en
su capítulo IV a los certificados digitales y las
entidades certificadoras, pero en ningún momento
habla de la firma digital, parte importante en un contrato
electrónico, y que brinda seguridad a este tipo de
transacción, ni deja claro las medidas de seguridad
establecidas por la legislación, estando los
empresarios en este punto desprotegidos frente a terceros,
algo importante para cuando se comercializa con empresas en
el exterior.Hoy día se ha demostrado que varias
entidades realizan operaciones de comercio
electrónico, y no cuentan con certificados
digitales, pos supuesto, no existe la legislación
que establezca este requisito para poder realizarse, de
ahí que muchas empresas no quieran realizar estas
transacciones, pues se ven sin garantía, desventaja
que tiene este tipo de negocios, pero que con esta
operación y la firma digital podría ser
seguro.El artículo 16 del proyecto se refiere a
las funciones
de las entidades de certificación, en donde esta la
de emitir y revocar los certificados emitidos, y en el
artículo 17 a las obligaciones, bastando con solo un
artículo que recoja toda esta información,
quedando de la siguiente forma:Artículo 16: Las entidades de
certificación tienen las obligaciones
de:- emitir certificados digitales y
revocarlos en los casos previstos, según el
término legalmente
establecido. - …
- …
- …
- …
- emitir certificados digitales y
- de enviarse a un sistema del destinatario que no
sea el designado o de no haber un sistema de
información designado, en el momento en que el
destinatario obtenga dicha
información.
De igual manera se establece en este capítulo las
obligaciones de las entidades de registro, correspondiendo esta
función al Ministerio de Justicia, que
nombro una oficina de registro de certificados centrales en
Ciudad Habana, y territoriales en diferentes
provincias.
El proyecto ha dejado un margen en disposiciones finales
a otras disposiciones normativas por parte de diferentes
ministerios, los cuales no han sido analizados
todavía.
Capítulo
III Análisis práctico de la aplicación de
las TIC a las operaciones de comercio en Cuba.
(*)
3.1 | Aspectos metodológicos de la Investigación. (*) | ||
3.2 | Resultados prácticos en las empresas del | ||
3.3 | Resultados en las empresas de perfeccionamiento | ||
3.4 | Principales problemáticas y cambios |
(*)
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CONCLUSIONES
De acuerdo con los resultados obtenidos en la
investigación se pudo arribar a las siguientes
conclusiones:
- El Comercio Electrónico está siendo
objeto de análisis y elaboración en el
ámbito internacional así como
regional. - El camino de las empresas a los negocios
electrónicos pasa por varias etapas:
experimentación, asimilación, reinvención
y transformación. - Las ventas en Internet adoptan varias modalidades que
replican las modalidades de comercio convencional. - Con el comercio electrónico los impuestos
pueden llegar a ser evadidos por las entidades que desarrollan
este tipo de negocio. - Los impuestos que se ven afectados con el comercio
electrónico son, el Impuesto sobre el Valor
añadido, el Impuesto sobren Sociedades, el Impuesto
sobre las Rentas, y algunos impuestos especiales. - En el caso del ordenamiento jurídico cubano,
el único impuesto a analizar en cuanto al comercio
electrónico es el impuesto sobre utilidades, que esta
sujeto a declaración jurada por parte de la administración. - En Cuba se ha establecido un Sistema de Despacho de
Mercancías por parte de la Aduana que facilita este tipo
de comercio, y ayuda a darle seguridad a todas sus
operaciones. - Es necesario la interconexión de los Bancos
para poder facilitar las formas de pago del comercio
electrónico, así como la interconexión de
las empresas con el gobierno para el pago de los tributos
mediante los medios electrónicos, como modalidad de
éste. - El comercio electrónico en Cuba ha comenzado a
desarrollarse desde 1996 y específicamente en el sector
del turismo ya se cuenta con varios sitios para ventas
electrónicas. - El 19,4% de las empresas han comprado algún
producto o servicio por Internet en 2003. Este porcentaje
representa un 7,3% del total de empresas. - En los últimos años el número de
empresas que han comprado en Internet ha aumentado, más
de un 50 % lo ha hecho después del año 1998, dato
que explicaría el enorme crecimiento experimentado
respecto de los datos obtenidos en estudios
anteriores. - El 18% de las empresas que no han comprado
ningún producto por Internet, acusan la falta de
motivación y seguridad que les
proporciona este medio. - La comodidad ha sido la principal razón por la
que las empresas decidieron comprar por Internet. - El 34,8% de las empresas no compradoras, declaran que
tienen intención de realizar compras en un futuro, y de
estos el 34,6% dice que lo hará en el plazo de un
año. - El 79,9% de las empresas compradoras declaran que sus
expectativas han sido cubiertas siempre o casi
siempre. - Que la no utilización del Correo
Electrónico y de Internet en nuestras empresas
estatales, para la realización de la contratación
económica se debe entre otras causas a la falta de
capacitación del personal, a la falta de
tecnología y a la falta de autorización
legal. - Que la legislación en materia de
contratación económica vigente requiere de su
perfeccionamiento teniendo en cuenta los nuevos cambios por los
que está atravesando nuestro sistema
empresarial. - Es de vital necesidad una legislación en Cuba
que regule el comercio electrónico, producto al auge que
esta teniendo este en nuestro país, y a la posibilidad
de un incremento en la economía nacional. - Existe incultura tecnológica entre los
diferentes empresarios cubanos sobre el comercio
electrónico. - En nuestro país no contamos con los programas
avanzados que garantizan el carácter confidencial de la
información intercambiada. - El pago por estos medios electrónicos, en
Cuba, no se ha hecho muy factible debido a que los bancos no se
encuentran conectados. - Las principales problemáticas en materia de
contratación electrónica en Cuba se evidencian en
la falta de tecnología para vincular las redes de los
hoteles; falta de experiencia y conocimiento del mercado
internacional de los competidores, de las técnicas de
marketing;
imposibilidad de efectuar pagos en línea, por no
encontrarse los bancos interconectados; falta de contacto con
el mundo de la
comunicación internacional que es la que dirige la
opinión a los usuarios, entre otros. - La Ley Modelo de Comercio electrónico de la
UNCITRAL, propicia el marco normativo para que los Estados
puedan elaborar una legislación en esta
materia. - Las legislaciones en materia de contratación
existentes en el ordenamiento jurídico cubano, no
garantizan la seguridad de las transacciones
electrónicas. - En nuestro ordenamiento jurídico se hace
necesario una legislación que regule la
contratación electrónica, producto a que las que
existen para la contratación tradicional no se adecua a
esta modalidad de contratación de forma satisfactoria,
no brindándole seguridad a las mismas. - Diferentes países han adoptado legislaciones
en materia de comercio electrónico que pudieran tomarse
como guía para la elaboración de la Ley de
Comercio electrónico Cubana que responda a la seguridad
de las operaciones de comercio de este tipo que se
desarrollen. - La firma digital y la criptografía son
elementos que garantizan la seguridad de las transacciones
electrónicas.
Debido a las imperfecciones que aún presenta la
contratación electrónica en el proceso de
inserción en las relaciones financiero- mercantiles del
país se recomienda para su mejor
funcionamiento:
- Continuar el estudio sobre el comercio
electrónico en el país con el objetivo de
demostrar la necesidad de realizar una legislación que
regule la materia en el mismo, debido al auge de las
tecnologías y su aplicabilidad a las relaciones de
comercio y por ende al incremento del número de empresas
que en los venideros años desarrollaran esta modalidad
de comercio. - Mostrar los avances del comercio electrónico y
de la investigación a las entidades encargadas del mismo
en Cuba, para que vean la necesidad de la
legislación. - Realizar planes de capacitación al personal
directivo así como a los trabajadores de las empresas en
función de mejorar la contratación
económica, con el objetivo de que puedan desarrollar
correctamente el Comercio Electrónico y crear una masa
crítica de expertos en comercio
electrónico; - Realizar un estudio más exhaustivo sobre los
aspectos tributarios de esta materia en Cuba para analizar la
posibilidad de realizar un cambio en la legislación
existente en esta materia tributaria pues no se corresponde con
los adelantos del comercio electrónico, principalmente
con el impuesto de utilidades y el de sobre las ventas que es
en donde este puede causar más problemáticas, en
el caso de Cuba. - Capacitar a los técnicos de la industria
turística y a los miembros de comunidades rurales para
que se use el NIT para el desarrollo en turismo
alternativo; - Involucrar instituciones claves a nivel local,
territorial y estatal en la capacitación del comercio
electrónico para el desarrollo comunitario; - Que se propicie en nuestras empresas la
utilización del correo electrónico e Internet en
función de la contratación
económica. - Investigar temas de seguridad, confidencialidad etc.
para el usuario; - Conectar en red a los bancos del
país. - Incorporar a las cadenas mayoristas a esta modalidad
de comercio. - Proponer un proyecto de legislación de
comercio electrónico tomando como punto de experiencia
las legislaciones que existen en otros países y a nivel
internacional.
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MSc. Yanixet Formentín Zayas
Profesora Instructora.
Facultad de Derecho. Universidad de
Camagüey
Cuba.
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