Las operaciones mercantiles por medios electrónicos en la empresas cubanas: Experiencias en el turismo
- Resumen
- Aspectos teóricos
sobre el Comercio Electrónico. Vinculación con el
Derecho - Régimen
jurídico del comercio electrónico en la
contratación económica internacional y
nacional - Análisis
práctico de la aplicación de las TIC a las
operaciones de comercio en Cuba - Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencia
bibliográfica - Bibliografía
El avance de las Nuevas
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ha propiciado el surgimiento de un fenómeno que si no debe
considerarse como novedoso del todo en las relaciones
económicas, si, su evolución y desarrollo
está dado por este avance, con el surgimiento de la Era
Digital, o Sociedad de la
Información como todos le llamen, lo que se ha denominado
Comercio
Electrónico, en donde se encuentran los llamados contratos
electrónicos, o contratación
electrónica
El presente trabajo recoge
como contenido principal, la contratación electrónica internacional, temática
que ha causado numerosas expectativas en todo el ámbito
empresarial cubano a partir del avance de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, y la
aplicación de estas a los medios
comerciales, es decir a la
contratación.
La investigación comienza con un análisis doctrinal sobre el Comercio
Electrónico y su tratamiento en las relaciones mercantiles
modernas, haciendo énfasis en los efectos jurídicos
que ella produce y que la distinguen como un ventajoso medio,
pero que también brinda cierta inseguridad y
no garantía. Luego se realiza un estudio detallado de las
regulaciones jurídicas existentes internacional y
nacionalmente y de esta forma detectar posibles lagunas
legislativas, que dejan sin protección legal a las
problemáticas y cambios que se están presentando en
el proceso de su
aplicación al sistema
empresarial. Por último, a partir de las encuestas y
entrevistas
realizadas a empresarios cubanos, el trabajo determinó la
existencia de factores que dificultan y favorecen la amplia
aplicación de la contratación electrónica en
el país. Es por esto el que objetivo
general trazado en esta investigación fue: Fundamentar la
necesidad de una legislación en el ordenamiento
jurídico cubano que permita garantizar la seguridad de las
contrataciones electrónicas que se realizan en el
ámbito empresarial ante los cambios y problemas que
se presentan por la revolución
digital.
Existen diversas ventajas y desventajas que vienen con
la alta tecnología del
comercio electrónico, pero todo esto lo hablaremos
más adelante en nuestro trabajo, así como
también tocaremos interesantes puntos que van ligado al
tema en cuestión, como es el tema de la evasión
fiscal, de las
contrataciones electrónicas, los aspectos ligados al
estudio de este fenómeno por legislaciones nacionales e
internacionales, como la Ley de la
UNCITRAL, etc.
La siguiente investigación se ha dado a la tarea
de indagar en este fenómeno en la época actual,
intentando demostrar el por qué es necesario en el
ordenamiento jurídico una legislación
jurídica que propicie el mejor desenvolvimiento de la
contratación electrónica entre las diferentes
empresas y empresarios, para lo cual empleamos técnicas
de investigación, y pudimos corroborar el mismo, arribando
a conclusiones tales como, no existe una legislación en el
ordenamiento jurídico cubano que posibilite la seguridad
de las contrataciones electrónicas producto a los
problemas y cambios que se han presentado con este tipo de
transacción en las empresas cubanas, para la cual se
podría tomar como punto de partida la Ley Modelo de
Comercio Electrónico y Firma Digital; por otro lado los
impuestos con
el comercio electrónico se han visto afectados, debido a
que las personas y empresas se ven un tanto favorecidas para
evadirlos, producto a que se presentan problemas con la
localización en el ciber-espacio, y la calificación
de las rentas y consumos; existe mucho desconocimiento por parte
de los empresarios cubanos en cuanto a lo que es el comercio
electrónico, y sus repercusiones en el ámbito
empresarial, también no existe entre nuestras
legislaciones que garantice la seguridad de las contrataciones
electrónicas.
Todo esto nos lleva a recomendar que es necesario que
organismos de la
administración central del Estado pongan
importancia a este tema, por lo que el estudio será
llevado a estos, para que vean la necesidad de la
legislación, además de capacitar a empresarios y
personal
ligado con la contratación en las empresas,
etc.
En una economía y en una
sociedad basada en el
conocimiento, la infraestructura de las telecomunicaciones juega un papel importante. Para
los negocios como
para los ciudadanos individualmente, tener acceso a un costo razonable a
la infraestructura de las telecomunicaciones se ha convertido en
una condición necesaria para lograr una
participación efectiva en una economía basada en
los conocimientos.
El desarrollo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones ofrece un nuevo enfoque
para el desarrollo
económico nacional y regional al minimizar la
importancia de la ubicación geográfica y conectar a
todas las regiones con las vías de información.
Internet es
probable que proporcione la plataforma para muchos de los
servicios de
información y transacción electrónica, tales
como médica, educacional, gubernamental, así como
servicios de compras y
viajes. Varias
agencias de investigación
de mercado han pronosticado un crecimiento explosivo de
mercado
electrónico basado en la Internet, tanto de negocio a
negocio como de negocio a consumidor.
Los estados a todos los niveles se están uniendo
al sector privado en cuanto al uso de la Internet y otros modos
electrónicos de entrega de servicios, para mejorar la
capacidad y entrega de servicios y reducir los costos.
El mercado para la entrega de servicios por envío
electrónico, y el contenido de esos servicios, esta
evolucionando tan rápidamente y el impacto de estos
servicios es tan fuerte, que serán necesarios nuevos
enfoques para bordar los temas de acceso de manera que puedan
evolucionar para poder
satisfacer las necesidades fundamentales económicas y
sociales de una economía y una sociedad basada en los
conocimientos. Al convertirse la Internet en la plataforma
indispensable para el Comercio Electrónico y el servicio de
entregas electrónicas, su fiabilidad y disponibilidad se
transforman en temas de mayor importancia.
El Derecho no puede verse al margen a la era de la
electrónica, informática y telemática que actualmente se vive; de tal
manera que subsiste paralelamente al real mundo formado de
señales
y pulsos digitales revolucionando las concepciones tradicionales
en las negociaciones. La contratación realizada por medios
electrónicos determina el nacimiento de derechos y obligaciones
tanto personales como patrimoniales, que requieren una atención adecuada del jurista.
El Derecho demanda
definir conceptos bajo la esfera del ciberespacio. En esta figura
se hayan numerosas interrogantes dentro de ellas relativas a si
los contratos celebrados por medios electrónicos
constituyen una nueva modalidad de contratación, con un
iter similar o diferente al de los contratos tradicionales y la
importancia de éstos contratos preliminares, pero
además está el problema de la fiscalidad,
cuáles serán los impuestos a pagar por las personas
al ser partícipes del Comercio Electrónico tanto de
forma directa como indirecta, si tendrá cabida la
evasión fiscal como delito.
El uso y disfrute en este sentido de Internet satisface
las demandas de consumo,
comunicación y contratación que las
empresas y los usuarios necesitan, de ahí la vital
importancia de evitar que se produzcan daños y abusos en
aquellas relaciones comerciales que día a día se
realicen en al red.
Los medios electrónicos son cada vez mas
utilizados por todos a la hora de realizar cualquier actividad,
destacándose además las mercantiles y comerciales,
teniendo esta vía ventajas inigualables, aunque
también tiene sus desaciertos.
Un fenómeno, de la despersonalización en
las relaciones negociales, significa que numerosos actos
jurídicos ponen simplemente en contacto a un ser humano
con instrumentos de las nuevas tecnologías de la
información (ordenadores. Sistemas,
redes, etc.). Un
ejemplo de ello, lo encontramos en la vida diaria, cuando quien
desea proveerse de papel moneda o transferirlo no encuentra ante
si un sujeto, sino una maquina.
El temor generalizado de que las transacciones
realizadas en Internet, ya sea de productos o de
prestación de servicios, representen un gran riesgo vinculado
a la falta de leyes aplicables,
así como la falta de seguridad o confidencialidad derivadas de la
falta de papel, está resultando un temor
infundado.
En este trabajo exponemos las concepciones desde el
punto de vista civil, mercantil y tributario, lo que se ha venido
desarrollando con respecto a la contratación
electrónica, a los fines de demostrar que no nos
encontramos ante un nuevo tipo de contrato,
sólo ante nuevos medios de formalizar y ejecutar contratos
dentro de los cuales la fase negociadora toma mayor importancia,
por el desconocimiento que cualquier persona en
carácter de comprador o receptor de
determinado servicio pueda tener, por las características
sui géneris que presentan las transacciones y servicios
realizados automatizadamente, pero además abordamos el
régimen jurídico de estas transacciones comerciales
a nivel internacional y nacional, con el objetivo de demostrar
que es necesario un ordenamiento jurídico que regule este
negocio en nuestro país.
Por todo esto me he motivado a realizar esta
investigación, la cual tiene como:
Problema: Por qué es necesario en el
ordenamiento jurídico cubano una legislación
jurídica que garantice la seguridad de la
contratación electrónica que se realiza en el
ámbito empresarial.
La identificación del problema deriva la
definición del objetivo general de
investigación:
Fundamentar la necesidad de una legislación
en el ordenamiento jurídico cubano que permita
garantizar la seguridad de las contrataciones
electrónicas que se realizan en el ámbito
empresarial ante los cambios y problemas que se presentan por
la revolución digital.
Y como objetivos específicos de la
investigación, para dar cumplimiento al general,
están:
– Realizar una exposición
teórico doctrinal de la evolución y formas del
comercio electrónico, así como sus ventajas y
desventajas para la contratación económica
internacional.
– Identificar las implicaciones de la introducción del Comercio
Electrónico en la recaudación de los tributos y las
posibles modificaciones legales que demande a los procedimientos
tributarios.
– Analizar los problemas del perfeccionamiento del
contrato y de las distintas formas societarias desde las cuales
se puede articular el Comercio Electrónico Internacional,
para determinar los cambios desde el punto de vista conceptual,
de formalización y ejecución del
mismo.
- Analizar el régimen jurídico del
comercio electrónico internacional y
nacional.
– Determinar los factores que de una forma u otra
dificultan o favorecen la utilización de la
contratación electrónica en las empresas
cubanas.
La hipótesis diseñada
fue:
Las problemáticas y cambios que se presentan
con la contratación electrónica en el
ámbito empresarial, inciden en la necesidad en el
ordenamiento jurídico cubano de una legislación
que garantice la seguridad de las mismas.
Para la realización del trabajo se llevó a
cabo una revisión bibliográfica de autores
nacionales y extranjeros, así como de legislaciones
extranjeras que sirvió de base para complementar desde el
punto de vista conceptual y jurídico.
Capitulo I Aspectos teóricos sobre el
Comercio Electrónico. Vinculación con el
Derecho.
I. | Evolución histórica doctrinal del |
- Las TIC y las
operaciones comerciales.
Las tecnologías de la información y las
comunicación han avanzado hasta convertirse en lo que son
hoy día, denominadas por todo su avance en Nuevas
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Ajeno a todo este proceso no se puede quedar el derecho, por lo
que hoy día podemos hablar de un derecho ligado a las
nuevas TIC, de ahí su utilización en las relaciones
de comercio, dando lugar a un fenómeno, que sí no
ha sido conocido por todos los países, si es cierto que
muchos lo están utilizando, el Comercio
Electrónico, es decir las realización de las
operaciones de comercio de los diferentes empresarios y
particulares utilizando los medios telemáticos.
- Evolución Histórica del Comercio
Electrónico.
En la historia de
comercio han existido momentos culminantes que marcan y
caracterizan períodos diferentes en el desarrollo de
su vida y progreso, la aparición de la Moneda
Metálica, de la Letra de
Cambio, la de la Sociedad
Anónima, fenómenos que con el
tiempo
han favorecido el desarrollo de la industria del comercio. El termino de
comercio electrónico data de la lengua
inglesa, de la expresión "electronic
comerce"Se dice que la primera expresión del
comercio electrónico fue el intercambio
electrónico de informaciones (electronic data
interchange), concebido bajo la sigla ingles de EDI; el
cual ha sido utilizado desde los años 70, y se
plantea que es la
comunicación de información estructurada
de computadora a computadora y de
aplicación a aplicación, sin la
intervención del hombre y
la utilización de papeles. Este intercambio puede
entre corporaciones, instituciones, individuos, quienes
intercambian información de negocio entre sus
sistema computarizados, utilizando un formato
estándar y un leguaje común.El nacimiento de la EDI estuvo dado para
satisfacer necesidades de aceleración y control
de procesos, incremento de giro del capital,
y la reducción de los costos administrativos de
organizaciones empresariales y
gubernamentales.La implantación de sistemas EDI
resultó generalmente del consenso dentro de una rama
de actividad industrial o comercial o de la presión de una gran empresa
sobre sus proveedores y distribuidores. Se
comenzó su utilización en la industria del
automóvil, en los supermercados y tiendas por
departamentos, en la industria del transporte aéreo; pero donde se ha
desarrollado una actividad EDI especialmente intensa es en
al banca,
en donde recibe el nombre de electronic found transfer
(EFT).Otro de estos momentos culminantes está
sucediendo, revolucionando el comercio vertiginosamente,
impulsándolo a niveles nunca vistos que escapan de
los límites tradicionales y palpables, su
evolución parte del uso de la Internet.En estos años, sin duda alguna, el medio
electrónico más utilizado para negociar es
Internet; con el auge de las tecnologías de la
información (TI) en la segunda mitad de la
década de los 90, se han revolucionado las formas de
vender y comprar mediante el correo
electrónico, las páginas Web con tiendas virtuales,
catálogos de productos, la telefonía a través de la red,
el mercado en línea, los programas
de transacciones seguras y la firma digital de contratos
con valor
legal.Internet se utiliza principalmente para la
comunicación y transacción de datos,
aunque no ha logrado totalmente, y lo intenta, reemplazar
los medios tradicionales (teléfono, fax,
correo postal). Uno de los principales fines de la
utilización de Internet es las consultas y gestiones
financieras junto con la comunicación.Con la proliferación de las computadoras personales en los hogares y la
aparición de estos nuevos sistemas de comercialización se han originado
nuevas formas de negociaciones a distancia a través
de redes. Muestra
de esto es la EDI, las tiendas virtuales, los sistemas de
pago electrónicos, las compras de obras virtuales,
libros,
música, libros o programas de
ordenadores por medios telemáticos.Todo esto ha conllevado a que el sector de las TIC
o sector digital sea calificado como nuevo motor de
la economía a nivel mundial.Partiendo de esto es que hoy se hable de una la
Sociedad de la Información, como conjunto de
cambios sociales y organizativos como resultado de la
acción de las nuevas
tecnologías aparecidas en el campo de la
información y de las comunicaciones y de un
"Comercio Electrónico¨, como una
modalidad nueva constitutiva de obligaciones entre las
partes integrantes del mismo.Los cambios que se han producido en la
Información, son ya notables, los mayores impactos
de la Tecnología de la Información
se verifican en el comercio y los servicios financieros y
en efecto, el comercio electrónico ha modificado los
hábitos de las finanzas, y ahora, el de los comerciantes y
consumidores, a la vez que produce cambios sustanciales en
los medios de pago tradicionales.Se habla de países (México, Estados
Unidos, España, Venezuela, Canadá, etc) que han
firmado tratados
internaciones para la eliminación de barreras
arancelaria que favorecen y regulan el comercio
internacional, donde la comunicación
electrónica se está convirtiendo en una
herramienta insustituible.Se dice que el comercio electrónico dio sus
primeros inicios en el año de 1997, las empresas
primerizas fueron Microsoft e IBM, ( a los distribuidores de
equipo de computo les va muy bien), Barnes & Noble
también ha vendido muchísimos libros y
discos, Colombia
House, ticket master y todas estas al ser empresas grandes
y reconocidas empezaron con el comercio
electrónico.El auge del actual Internet se podría
afirma que en lo relativo al Comercio Electrónico,
está motivado por el hecho de que en Internet
podemos encontrar todo aquello que en circunstancias
normales, (esto es, en la zona/sociedad donde vivimos), no
podemos encontrar o si existe por vergüenza o por
mantener una imagen no
podemos obtener.Bueno es aclarar que no obstante al auge de la
Internet, y su uso para las transacciones comerciales
mundialmente, no es el único que permite efectuar
este tipo de actividades, ya que existen otras redes
telemáticas, cerradas o abiertas, que pueden servir
de cauce para el desarrollo de actividades comerciales, tal
es el caso de las compras por televisión interactiva, las cuales
pueden ser consideradas como una variante de comercio
electrónico, entendiendo por estas aquellas en las
que el adquirente puede observar los productos o servicios
ofertados y cursar la orden de compra a través del
televisor, de esta forma los canales televisivos pueden
convertirse en puntos de venta
para las empresas, donde al igual que en Internet,
podrían exponer sus productos, recibir ordenes de
compra y responder al cliente.- Aspectos teóricos sobre el Comercio
Electrónico.
Los caracteres y utilidades de la información, en
especial de Internet, son idóneos para realizar
actividades comerciales; las empresas pueden exponer, vender e
incluso, transmitir productos digitalizados sin establecimientos
fijos, a cualquier lugar del mundo, durante todo el día,
aprovechando diferencias horarias de las distintas partes del
planeta, y por tanto, los distintos hábitos temporales de
compra de los consumidores mundiales.
Según algunos expertos, el Comercio
Electrónico comenzó de alguna forma antes de
Internet, mediante transacciones comerciales por télex,
teléfono y fax, pero el desarrollo de la WEB global
motivó que alcanzara mayor auge, por su masividad y
rapidez de operación. Su objetivo más general es
"acercar el comprador al fabricante por medios
electrónicos", lo cual implica eliminación de
intermediarios, reducción de costos y una filosofía
diferente en la forma de comprar y vender, y lo que es más
importante, de obtener información para esas
gestiones.
Para especialistas como Juan Fernández,
coordinador de la Comisión Nacional de Comercio
Electrónico de Cuba, puede
definirse como "cualquier forma de transacción de negocios
en la cual las partes interactúan electrónicamente
en lugar de mediante intercambios materiales o
contacto físico directo", y agrega que su esencia se capta
mejor si afirmamos que es "uno de los casos poco frecuentes en
que se unen las nuevas necesidades con las tecnologías
nuevas para revolucionar la forma en que se realizan los
negocios."
El comercio electrónico ha sido vista como una
nueva forma de categoría contractual, sobre todo desde el
momento en que además de la forma pueden identificarse
notas comunes como la celeridad en las operaciones, que se
efectúan en tiempo real; la posibilidad de una oferta
virtual; o la utilización de códigos o palabras
claves (password). Y aunque su definición para algunos no
está universalmente aceptada, un análisis
pormenorizado de la doctrina nos ha permitido constatar las
diferentes formas de conceptualizar esta nueva modalidad
contractual, reflejamos aquí algunos de estos
criterios.
Según la Directiva 2000/31/CE, así como la
LSSI que la traspone, de una forma amplia, podría
entenderse como cualquier intercambio de datos por medios
electrónicos, esté relacionado o no con una
actividad comercial. Dicha concepción amplia resulta
improcedente para la óptica
comercial y fiscal, por lo que los servicios de la Sociedad de la
Información quedarían como aquellas actividades
realizadas por las autopistas de la información, entre las
que entraría el comercio electrónico.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión Europea
considera comercio electrónico "cualquier actividad en la
que las empresas y consumidores interaccionan y hacen negocios
entre sí o con las administraciones por medios
electrónicos"
De ahí que Segarra Tormo lo define como "Toda
forma de transacción comercial que utiliza técnicas
de comunicación a distancias basadas en las redes de
telecomunicaciones" .
Así el comercio electrónico en sentido
estricto tendrá como principales rasgos:
- Modalidad comercial a distancia, que se realiza sin
que se produzca el encuentro físico de las
partes. - Utilización de equipos electrónicos
para el tratamiento (incluida la comprensión digital) y
el almacenamiento de datos. - Interactividad: Se requeriría la necesidad de
diálogo individualizado, sea este
sincrónico o diacrónico, a través del
sistema de comunicación empleado. Las comunicaciones de
sentido unívoco, en las que no hay posibilidad de
respuesta, no constituyen propiamente comercio
electrónico. - Onerosidad: aunque pueden ser gratuitas según
la propia Directiva, lo cierto es que esta modalidad comercial,
tendrá carácter oneroso para las partes; y es que
el carácter electrónico o digital no obvia la
realidad del comercio, sólo la matiza. - Contratación o consentimiento
electrónico: Dependiendo del objeto de la
transacción y de la voluntad de las partes, la
obligación principal de la transacción puede
hacerse electrónicamente (comercio electrónico
directo) o por medios tradicionales (comercio
electrónico indirecto). Lo mismo sucede con el pago, que
podría realizarse por la vía electrónica o
por medios tradicionales. Ahora cabe plantear hasta donde se
extendería la exigencia de utilización de medios
electrónicos o digitales en este tipo de
transacción y si bastaría con que se alcanzase la
forma de contratación y/o la forma de cumplimiento de la
obligación principal por parte del trasmisor y/o del
adquirente.
Por otro lado es necesario alegar que parte de la
doctrina mercantilista identifica los términos comercio
electrónico y contratación
electrónica.
Es interesante también destacar dos esfuerzos
legislativos de definición en países americanos,
tal es el caso de Colombia que en su Ley 527 plantea que
será aquella categoría que "abarca las
cuestiones suscitadas por toda relación de índole
comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la
utilización de uno o más mensajes de datos o de
cualquier otro medio similar" (Ley 527, Art. 2b); y
México, que en el documento de iniciativa que incluye un
proyecto de
decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones al
Código de
Comercio, modifica el artículo 641 del referido
Código
señalando que "el comercio electrónico es
aquél donde se utiliza para la comunicación y
acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a
través de medios electrónicos,
electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza
análoga". El punto de convergencia de todas las
definiciones consultadas es el uso del medio electrónico
para la realización del negocio.
Plantean algunos que tratadistas canadienses que
"Entendemos por comercio electrónico al conjunto de
aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a
través del procesamiento y la transmisión de
información, incluyendo texto,
sonido e
imagen; es un subconjunto de la sociedad de la
información, en la cual las nuevas tecnologías, en
particular el uso de la red, se aplican a transacciones
comerciales de contenidos muy diferentes".
En vista a las conceptualizaciones dadas, el Comercio
Electrónico no es más que una forma de
transacción comercial y financiera que se basa en el
procesamiento y transmisión de datos digitalizados, en la
que las partes interactúan electrónicamente, en vez
de hacerlo de forma física y
directa.
Importante también es hacer alusión a la
contratación electrónica entre particulares,
sujetos que no tienen la condición de empresarios o
aún teniéndola, actúan al margen de su
negocio o actividad profesional, excluidos de la Directiva
2000/31/CE de su ámbito subjetivo. Siendo cierto que este
número de transacciones son muy reducidas,
propiciándose en las subastas electrónicas, lo que
no es motivo para excluirlos del alcance de la norma, centrada en
las actividades de este tipo, aunque su causa puede estar
motivada por la no reiteración de esta actividad por parte
de los sujetos, no siendo considerada una actividad
comercial.
En síntesis,
el Comercio Electrónico es la realización
electrónica de transacciones comerciales, cuyo sustento es
la transmisión de datos que pueden incluir imagines y
textos. Este, puede consistir en la realización de
distintas actividades: comercio electrónico de bienes y
servicios, suministro en linea de contenidos digitales,
transferencia de fondos, compraventa de acciones,
diseños, contratación publica,
comercialización directa al consumidor, servicio post
venta, etc.
Concluyendo creo, que no es necesario que toda la
operación se realice por vía electrónica
para calificarla de comercio electrónico, sino que
bastará que una parte fundamental de la misma se lleve a
cabo utilizando la Internet. De ahí que existan
modalidades de comercio electrónico.
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
(según el canal de suministro)
- Directo: El carácter electrónico
alcanza a la contratación como a la vía de la
transmisión, se presta el servicio o producto a
través de la vía digitalizada, mediante un
archivo
informático, a través de las telecomunicaciones.
Aquí no se requiere de transporte físico. Se
materializa cuando el pedido, el pago y el suministro se
efectúa on-line, de los bienes intangibles y de los
servicios solicitados, como por ejemplo las reservas de pasajes
y hoteles, la compraventa de
software bajado
de Internet después del pago de su valor con carga a la
tarjeta de crédito, las prestaciones
de servicios on line de libros, revistas, discos,
películas de video, bases de datos,
servicios de consultoría, traducción de textos, etc. - Indirecto: Se efectúa cuando los
productos se hacen llegar al destino final por los canales
tradicionales de suministro, lo cual requiere una logística de apoyo en transporte e
infraestructura; aunque una parte de la negociación como la selección, pedido de mercancías,
materias primas e insumos se realiza por vía
electrónica. Esto se manifiesta con lo bienes tangibles.
Por lo que esta variante no es más que una modalidad de
venta a distancia, en la que la novedad radica en la forma de
contratación electrónica, y en algunos supuestos,
de exposición del producto en sitios
web
Los participantes fundamentales en la
transacción son, la empresa, el
consumidor, el Estado,
podemos determinar cuatro categorías fundamentales:
(comercio electrónico de acuerdo a la naturaleza del
adquirente)
- Empresa – Consumidor: Esta es la que
más desarrollo ha tenido en los últimos dos
años, gracias al auge experimentado por Internet,
donde se ofertan una gran gama de bienes y servicios al
usuario final, ejemplo de esto tenemos; CD de
música, libros, productos de computación, servicios bancarios,
reservaciones de transporte y hospedaje, entre
otros. - Empresa – Empresa: Esta permite que se
realicen cotizaciones, facturaciones y cobros y pagos entre
empresas por vía electrónica,
constituyéndose un comercio mayorista. - Empresa – Estado: Permite grandes ahorros en
la gestión de algunas actividades
gubernamentales como los pagos por las empresas de los
impuestos, los aranceles
de aduanas,
etc.; las ventas y
suministros al Estado, servicios de información y
documentación, entre otros. - Consumidor – Estado: Aquí pudiera
incluirse el cobro de la seguridad social, los pagos de los
impuestos, los trámites de documentos y
los servicios de información al ciudadano.
Hagamos notar que el comercio electrónico permite
una nueva modalidad de contratación, que es la efectuada
mediante agentes inteligentes, que son aplicaciones
informáticas capaces de producir respuestas o reacciones
automatizadas (disponibilidad de productos, oferta de ventas,
acuse de recibo de la aceptación, etc.) cuando se produce
un determinado hecho, su uso resulta cada vez mas frecuente en el
comercio electrónico y si bien tiene ciertas connotaciones
en el Derecho Privado, no resulta irrelevante a efectos
fiscales.
CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Comercio
Directo, según el tipo de actores)
- B TO C Business to Consumer: Ha sido la de mayor
desarrollo inicial, en la cual se utiliza Internet y el correo
electrónico sustituyendo la compra por catálogo.
En esta los productos se entregan generalmente por correo y lo
nuevo con Internet es que el minorista –o mayorista- se
ahorra el costo de producir, imprimir y enviar por correo sus
catálogos.
Este ayuda a los fabricantes ha prescindir de una gran
parte de sus distribuidores minoristas, constituyéndose
ellos mismos en comercializadores directos de sus
mercancías hacia el consumidor final. Los beneficios de
tal cambio
dependen de las características de los productos y la
logística del fabricante, pues si la venta directa por
Internet requiere montar una costosa infraestructura de distribución, las ganancias potenciales del
método
pueden quedar anuladas.
No obstante el B2C directo
del productor al consumidor final no alcanza el volumen masivo
del comercio entre empresas, pero en ocasiones logra asumir un
universo de
compradores muy extenso, superior al de cualquier tienda o
cadena.
Esta modalidad ha funcionado bien en campos como el
hardware de
computación, donde grandes productores multinacionales con
sucursales y fábricas por todo el mundo (sobre todo en
países de mano de obra barata) ofrecían desde antes
de Internet equipos y partes por catálogo convencional, a
precios
más bajos que las tiendas minoristas, enviándolo al
consumidor final desde el mismo país o continente donde
radica este último. Con el B2C se ahorran costos de
impresión y utilizan la misma logística
desarrollada para la venta convencional. Las mayores
posibilidades de venta directa al consumidor están en
productos como software, video, fotos y
música. Se dice que esta modalidad quedará como la
parte menor de la revolución tecnológica del
Comercio Electrónico.
- B TO B Business to Business: A pesar del éxito
del B2C en países de alto desarrollo, muchos analistas
coinciden en que estas compras desde el hogar o la oficina pueden
ser eclipsadas por el CE entre empresas o B2B. En
comparación, las ventas B2B totalizaron más de
180 mil millones. Esta modalidad se está convirtiendo en
la espina dorsal de los sistemas de gestión,
procuraduría y compra-venta de gobiernos y
corporaciones, para los cuales utilizar la tecnología de
Internet para perfeccionar la forma en que tratan con
suministradores y clientes es la
más efectiva. Por otro lado las instituciones
financieras también están lanzándose a la
red mundial de forma significativa, y se convertirá
está en la forma corriente de pagar y cobrar cuentas,
transmitir facturas y manejar todas las demás
transacciones que fluyen a través de las
economías nacionales y por supuesto, la
global. - G TO B Government to Business: El denominado negocio
con el gobierno,
llamado también "gobierno electrónico", permite
atender al ciudadano a través de la red para
trámites aduanales, certificaciones, seguridad
social, pagos, cobros y otros servicios
oficiales. - C TO C Consumer to Consumer: Se desarrolla como
subastas en línea, donde cualquier particular puede
colocar a la venta un producto en un sitio especial al efecto,
este brinda una plataforma para todos los ciudadanos que deseen
vender directamente sus bienes o artículos. Estos sitios
no necesariamente deben ser comerciales.
VENTAJAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Para las Empresas
- Reducción de costo real al hacer estudio de
mercado. - Desaparecen los límites geográficos y
de tiempo. - Disponibilidad las 24 horas del día, 7
días a la semana, todo el año. - Reducción de un 50% en costos de la puesta en
marcha del comercio electrónico, en comparación
con el comercio tradicional. - Hacer más sencilla la labor de los negocios
con sus clientes. - Reducción considerable de inventarios.
- Agilizar las operaciones del negocio.
- Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a
clientes. - Incorporar internacionalmente estrategias
nuevas de relaciones entre clientes y proveedores. - Reducir el tamaño del personal de la fuerza.
- Menos inversión en los presupuestos
publicitarios. - Reducción de precios por el bajo coste del uso
de Internet en comparación con otros medios de promoción, lo cual implica mayor competitividad. - Cercanía a los clientes y mayor interactividad
y personalización de la oferta. - Desarrollo de ventas electrónicas.
- Globalización y acceso a mercados
potenciales de millones de clientes. - Implantar tácticas en la venta de productos
para crear fidelidad en los clientes. - Posibilidad de innovar: nuevos productos.
Para los clientes
- Abarata costos y precios
- Da poder al consumidor de elegir en un mercado
global acorde a sus necesidades - Brinda información pre-venta y posible
prueba del producto antes de la compra. - Inmediatez al realizar los pedidos. Menos
intermediarios, respuesta rápida. - Servicio pre y post-venta on-line.
- Reducción de la cadena de
distribución, lo que le permite adquirir un producto a
un mejor precio
(reducción de los precios). - Mayor interactividad y personalización de la
demanda. - Información inmediata sobre cualquier
producto, y disponibilidad de acceder a la información
en el momento que así lo requiera. - Posibilidad de innovar nuevos
productos. - Eliminación del costo de impresión de
los catálogos. Actualizarlos es sencillo y
rápido y el empresario
no acumula catálogos ni plegables de promoción
obsoletos. - Ahorra tiempo y dinero en
negocios entre empresas, al eliminar la necesidad de visitas
y coordinaciones para escoger mercancías. - Facilidad para acoplar productos y servicios de
valor agregado o personalizar ofertas. - En rubros como reservaciones turísticas y de
pasajes, fotos, videos, música, información y
software, no se requiere infraestructura logística,
porque la distribución y pago se realiza directamente
por Internet. - La promoción también puede realizarse
con sonido e imágenes en movimiento
y a mucho menor costo que los anuncios por Televisión.
DESVENTAJAS DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
- Desconocimiento de la empresa. No conocer la
empresa que vende es un riesgo del comercio electrónico,
ya que ésta puede estar en otro país o en el
mismo, pero en muchos casos las "empresas" o "personas-empresa"
que ofrecen sus productos o servicios por Internet ni siquiera
están constituidas legalmente en su país y no se
trata más que de gente que esta "probando suerte en
Internet". - Forma de Pago. Aunque ha avanzado mucho el
comercio electrónico, todavía no hay una
transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un
problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de
Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que
ha mejorado mucho, aunque hay que decir que puede traer consigo
delitos
informáticos y perdidas de dinero para los clientes
o usuarios. - Intangibilidad. Mirar, tocar, hurgar. Aunque
esto no sea sinónimo de compra, siempre ayuda a realizar
una compra. - El idioma. A veces las páginas web que
visitamos están en otro idioma distinto al nuestro; a
veces, los avances
tecnológicos permiten traducir una página a
nuestra lengua
materna. Con lo cual podríamos decir que éste
es un factor "casi resuelto". (Hay que añadir que las
traducciones que se obtienen no son excelentes ni mucho menos,
pero por lo menos nos ayudan a entender de que nos están
hablando o que nos pretenden vender). - Conocer quién vende. Ya sea una persona
o conocer de que empresa se trata. En definitiva saber
quién es, cómo es, etc. Simplemente es una forma
inconsciente de tener más confianza hacia esa empresa o
persona y los productos que vende. - Poder volver (post y pre-venta). Con todo ello
podemos reclamar en caso de ser necesario o pedir un servicio
"post-venta". Al conocerlo sabemos dónde poder ir. El
cliente espera recibir una atención "pre-venta" o
"post-venta". - Privacidad y seguridad: La
mayoría de los usuarios no confía en el Web como
canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan
utilizando el número de la tarjeta de crédito,
pero aún no es seguro
introducirlo en Internet sin conocimiento
alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de
crédito mediante Internet, no puede estar seguro de la
identidad
del vendedor. Análogamente, éste no lo
está sobre la del comprador. Quien paga no puede
asegurarse de que su número de tarjeta de crédito
no sea recogido y sea utilizado para algún
propósito malicioso; por otra parte, el vendedor no
puede asegurar que el dueño de la tarjeta de
crédito rechace la adquisición. Resulta
irónico que ya existan y funcionen correctamente los
sistemas de pago electrónico para las grandes
operaciones comerciales, mientras que los problemas se centren
en las operaciones pequeñas, que son mucho más
frecuentes.
El Comercio electrónico y el |
II.1 El Derecho Societario o
Comercial.
Los contratos constituyen la expresión formal de
las diversas relaciones jurídicas que se producen en la
sociedad. Estos tienen características peculiares
recogidas desde legislaciones muy antiguas, y constituyen objeto
de normas
jurídicas en todos los códigos civiles de todos los
países, conformándose a su correspondiente
formación económica social.
La evolución de la vida económica y
social, en su devenir lógico, trajo por consecuencia el
perfeccionamiento de esas relaciones y su adecuación a los
diferentes procesos, desde los tiempos de escaso desarrollo e
intercambio mercantil, hasta las más complejas relaciones
monetario-mercantiles.
En líneas generales, cuando hablamos de
contratos, debemos mencionar a la autonomía de la voluntad
como línea rectora de la conducta a seguir
por las partes. En Derecho Internacional
Privado existen dos modalidades de la autonomía de la
voluntad, denominadas "autonomía conflictual", en donde
las partes eligen el derecho aplicable al contrato, y
"autonomía material", por la que las partes pueden
configurar el contenido normativo del contrato, excluyendo de
él las normas coactivas vigentes en este derecho, mediante
la incorporación de normas materiales contrarias a
aquellas contenidas en el derecho privado rector del
negocio.
Sin embargo, estas reglas pueden resultar insuficientes
e impracticables a la hora de determinar el derecho aplicable a
los contratos llamados "electrónicos" celebrados a
través de ordenadores por oferentes y aceptantes que se
encuentran sometidos a distintas regulaciones jurídicas,
en virtud del carácter eminentemente expansivo de este
tipo de operaciones.
A medida que aumentan las comunicaciones en Internet, la
homogeneización paulatina de la legislación
mercantil internacional parece ser la mejor garantía para
el desarrollo del comercio electrónico internacional,
combinado con un control paralelo de la protección
al consumidor. Igualmente la incertidumbre en torno a la
jurisdicción competente o la ley aplicable a los contratos
electrónicos internacionales corre el riesgo de
incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que
permita un despegue definitivo del comercio electrónico
internacional con el consumidor.
Es por esto que dentro del ámbito del derecho, el
ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar,
negocios jurídicos, a través de la
utilización de medios electrónicos y digitales para
la conformación de actos con carácter de contratos,
lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas
que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo
paradigma
basado en la revolución digital que permite la
desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una
incertidumbre legislativa.
Las nuevas relaciones de producción y consumo han generado nuevas
formas de contratación, lo que obliga al jurista al
estudio de nuevos elementos que se han materializado en el
ámbito contractual. En este sentido se habla de
contratos electrónicos y de contratos
informáticos.
Según la concepción de Davara
Rodríguez, el contrato electrónico es aquel que se
realiza mediante la utilización de algún elemento
electrónico cuando éste tiene o puede tener una
incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del
acuerdo.
El contrato electrónico básicamente es un
contrato a distancia, debido a que se utiliza un medio
electrónico para la formación de la voluntad y
porque a través de este existe prueba cierta del negocio
jurídico, ya que este es un contrato escrito que consta en
un documento electrónico.
Esta contratación se caracteriza por la ausencia
de las partes en la perfección del negocio, aunque no es
términos absolutos, ya que el tiempo transcurrido entre la
oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo
que la hace mas parecida ala contratación entre presentes
que entre ausentes, por lo que puede llegar a decirse que se
trata de una contratación entre ausentes en tiempo
real.
Y en efecto, la Ley Modelo de la Uncitral, promueve el
Comercio Internacional dando mayor certeza desde el punto de
vista jurídico a la celebración de contratos por
medios electrónicos, planteando que se deben tener en
cuenta elementos como el consentimiento en el contrato, lo que
constituye un requisito esencial para la validez del mismo, pues
no sólo se trata de la firma del contrato, sino
además de la forma en que cabría expresar la oferta
y la aceptación de la misma. Aquí la Ley tiene por
objeto disipar la incertidumbre sobre el lugar y el momento de la
formación del contrato cuando la oferta o la
aceptación se intercambien
electrónicamente.
Las ofertas electrónicas son aquellas
realizadas:
- vías E-mail o correo electrónico: se
envían a ordenadores determinados. - Vía on-line, en redes de comunicación
como Internet: se encuentran en modo permanente en las redes y
a las que se tienen acceso navegando por diferentes
páginas, pero estás no llegan a los ordenadores
de cada persona individualmente (dirigido), sino que se accede
a ellas en presencia de una oferta indeterminada, pues se
desconoce la persona a la cual se dirige.
Por otro lado, en toda relación contractual de
tipo electrónico, está como elemento indispensable,
la aceptación electrónica, entiéndase por
está la declaración unilateral y el desarrollo de
voluntad que una persona realiza a través de medios de
comunicación y/o informáticos, manifestando su
conformidad a una propuesta recibida por ella, y está
tiene que darse mientras la oferta este vigente, mientras no se
produzca la retracción o caducidad de la misma.
Y partiendo de que el contrato se perfecciona en el
momento y el lugar que la aceptación es conocida por el
oferente y, si la esta se realiza a través de medios
electrónicos, se presumirá la recepción de
la misma cuando el remitente aceptante reciba el acuse de recibo,
con el cual se debe entender que el contrato electrónico
se perfecciona en el momento que el aceptante de la oferta reciba
acuse de recibo de su aceptación por parte del
oferente.
El contrato electrónico es una forma de
contratación propia de la sociedad contemporánea y
de los que se ha dado a conocer como la era de la
informática.
Esta modalidad contractual tiene algunas
características que lo distinguen de los cánones
tradicionales de contratación, entre ellas esta en que son
contratos consensuales y se someten a condiciones generales y de
formación virtual. Suelen ser contratos que se
perfeccionan por el solo consentimientos de los contratantes, en
donde la forma escrita, el documento y la firma digital, son
solamente otros medios probatorios, por eso, la forma aquí
es meramente ad probationem del consentimiento otorgado por los
contratantes. Por todas estas características se comprende
que los contratos electrónicos presentan múltiples
problemas como son los que representa la identidad de los
contratantes, la confidencialidad de sus datos personales,
existencia y validez de sus declaraciones de voluntad, la
autoría e integridad de sus mensajes electrónicos y
el rechazo del mensaje en su origen y destino. Todos estos,
encuentran una solución técnica en la firma
digital.
A escala mundial,
la situación de los contratos electrónicos ha sido
muy debatida. Cuando estos se celebran dentro del mismo
territorio no se dan tantas dificultades, ya que cada país
ha tratado de ajustar sus leyes nacionales, ya sea por el
código de comercio, o civiles o leyes de consumo, a las
nuevas tecnologías, a las nuevas formas de
contratación.
La problemática mayor está cuando las
contrataciones se realizan en el ámbito internacional
debido a la diversidad de legislaciones y la inexistencia de
tratados que regulen la materia, por
eso la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comercio
Electrónico y Firma Digital se pronuncia a fin de lograr
uniformar los términos con relación a los contratos
celebrados por vía electrónica, lo cual será
objeto de análisis en otro acápite.
En cuanto a los contratos informáticos,
estos son aquellos cuyo objeto del contrato es un bien o servicio
informático, se dice, que estos no existen como una
tipicidad única y propia. Se enmarcan en la Teoría
General de los Contratos (Cuba se rige por el Código Civil
y el de Comercio). Son contratos complejos, y en ellos se
reflejan las tres fases en las que normalmente se desarrolla
cualquier contrato: formación, obligación y
desarrollo. Con estos contratos se acude al principio de la
autonomía de la voluntad de los contratantes, pudiendo
estos establecer los pactos, las cláusulas y condiciones
que convengan, salvo disposición legal en
contrario.
Muchas veces estos contratos están formados por
elementos que exigen la mezcla o unión de dos o más
tipos de contratos para poder configurar sus
características, por tanto su objeto es múltiple y
diversificado, de ahí que se puedan dar varias figuras que
provocarían un desequilibrio en cualquier relación
tipo, por la publicidad de
partes que intervienen, así como a la dispersión de
intereses entre ellos. Por lo general son contratos de
adhesión, donde una de las partes fijan las
cláusulas del contrato y la otra se adhiere sin
posibilidad de modificarlas.
El contrato informático consta de tres
partes:
- Contratantes: Identificación personal y
profesional de las partes contratantes. - Parte Expositiva: Referida al por qué y para
qué el contrato, los intereses de cada parte y sus
necesidades, y la coincidencia sobre el objeto del
contrato. - Cláusulas o pactos: Además de las
cláusulas tipos de modalidad de contrato, éstos
deben hacer alusión a cláusulas que garanticen la
seguridad de los datos, de ahí que se hagan necesarias
las cláusulas de confidencialidad para impedir la
divulgación o utilización no autorizada de
informaciones y con ello, la posesión inapropiada por
terceros. También son necesarias cláusulas
especificando quién conservará la propiedad
del mismo y los correspondientes derechos de
autor, a quién corresponden los derechos
patrimoniales, y la transmisión de estos derechos,
además de los p lazos de entrega, su
implementación en el sistema y la responsabilidad de compatibilidad.
No existe una tipificación única para
éste tipo de contrato, ya que su objeto es
múltiple, en tal sentido, dentro de los contratos
informáticos, los más conocidos son:
- Contratos de Hardware: en el que el bien a contratar
es el hardware o sus componentes. - Contratos de servicios auxiliares: como pueden ser el
mantenimiento de programas y equipos y la
formación del personal que va a utilizarlos. - Contratos de instalación llave en mano: en los
que se incluyen tanto el hardware como el software, así
como determinados servicios de mantenimiento y formación
del usuario. - Contratos de Software: cuando el bien a contratar es
el soporte lógico o programas de computación, hay
que tener en cuenta sin son software de sistema o de base o de
aplicación, pues en estos últimos hay que tener
en cuenta las necesidades del cliente. También se les
conoce como contratos de programación. También existen los
contratos de software de plica o escrow en que solo se entrega
al usuario el programa en
código de objeto, manteniendo la empresa productora el
derecho de divulgación del programa, y el contrato de
distribución en que interviene un distribuidor mayorista
o concesionario o un minorista, según el nivel que
ocupen en la cadena de distribución. En éstos
contratos que tienen por objeto el software se tiene en cuenta
el derecho de
autor. - Contrato de arrendamiento
financiero o leasing:
mediante este el suministrador o vendedor del bien
informático lo vende a una entidad o intermediario
financiero, que lo comprará para que un tercero, que es
el usuario, lo posea en régimen de arrendamiento
financiero hasta que haya cumplido con determinados
requisitos, momento en que pasará a su
propiedad. - Contrato de alquiler o arrendamiento de bienes
informáticos: en este el suministrador está
obligado a dar al usuario el goce o uso del bien por un
período de tiempo determinado y por un precio
cierto. - Contrato de mantenimiento; este puede ser de equipos
o programas o integral: es darle atención de
depuración y optimización de su funcionalidad
para lo que fue creado, según se vayan hallando errores
o circunstancias que así lo aconsejen. - Contrato de prestación o arrendamiento de
servicios: obligación de prestar determinados servicios
con independencia del resultado a cambio de una
prestación. - Contrato de arrendamiento de obra: es ejecutar una
obra por una parte y la otra realiza una
contraprestación en página o por la obra llevada
a cabo. - Contrato de préstamo: se entrega un bien
informático para su uso, durante un tiempo determinado,
para devolverla cumplido ése tiempo. - Contrato de comodato: es un tipo de contrato de
préstamo en el que el suministrador transfiere el uso
del bien informático prestado. - Contrato de depósito: se recibe el bien por
una parte con la obligación de guardarlo y restituirlo,
si es un depósito mercantil el depositario podrá
exigir retribución por el depósito.
II.2. El Derecho Financiero o
Tributario.
El nacimiento y el empleo de las
tecnologías de la información en las transacciones
comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos
de naturaleza jurídica, en donde adquieren gran
importancia los relacionados con el derecho financiero, debido a
que el comercio electrónico genera un gran número
de transacciones financieras susceptibles de
tributación.
El crecimiento que ha experimentado el Comercio
Electrónico (e-commerce) en el
marco del proceso de globalización económica ha tenido un
significativo impacto en la capacidad de las Administraciones
tributarias para gravar la renta y el consumo, debido a la
dificultad para controlar la realización de tales
operaciones, los problemas para identificar los contribuyentes
que los llevan a cabo y, también, las posibilidades de
recaudar tales impuestos cuando el contribuyente reside fuera del
territorio del Estado acreedor de la deuda tributaria. El uso
creciente de estas redes de comunicación abiertas con
fines económicos y financieros, hace perder importancia a
las fronteras impidiendo el control por parte de los gobiernos,
particularmente en aquellas transacciones financieras
fraudulentas que general evasión fiscal, en otras palabras
podríamos hablar que en este tipo de operaciones, en donde
se puede hacer de todo, la fiscalidad es menor o resulta mas
fácil evadir la imposición, de ahí que el
sistema impositivo mundial este en fase de reajuste, lo que
llevaría algún tiempo.
Existen algunos autores, como Lodin, que han llegado a
cuestionar la posibilidad de mantener el modelo actual de
impuestos sobre la renta debido a los problemas que suscita en
tal sentido el gravamen de las operaciones de Comercio
Electrónico.
En cambio existen otros, que han puesto de relieve como
la ausencia de fronteras que supone actuar y realizar operaciones
en el mundo virtual del Comercio electrónico puede traer
consigo con relativa facilidad problemas de doble
imposición internacional, en la medida en que resultara
frecuente que varios Estados reivindiquen o consideren que una
operación y/o manifestación de capacidad
económica posea una conexión territorial con su
poder tributario.
El control de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes se viene verificando a través de los
distintos registros que
dejan los movimientos de dinero, bienes y servicios, pero todo
este esquema entra en crisis en el
comercio electrónico dado que este permite que se produzca
el fenómeno de "desmaterialización de las
operaciones económicas".
Autoridades voces, como el Director del Comité
Fiscal de la OCDE, J. OWENS, han augurado el surgimiento de un
nuevo modelo de gestión tributaria para determinadas
figuras impositivas como consecuencia de la opacidad que
proporciona la red Internet unida al fenómeno de
desintermediación económica.
Podríamos decir que, el comercio
electrónico aporta un ejemplo de cómo en ocasiones
son consideraciones de naturaleza tributaria extrafiscal,
así, las consideraciones de índole económica
son las que han influido de forma notable a la hora de configurar
la tributación del comercio electrónico, toda vez
que el principio de neutralidad o no obstaculización de
las operaciones económicas de comercio electrónico
viene constituyendo uno de los que mas decisivamente vienen
incidiendo a al hora de concebir la fiscalidad sobre las
mismas.
La digitalización e Internet, al alterar los
supuestos tradicionales en los cuales se desenvolvieron las
transacciones internacionales impacta seriamente, como hemos
dicho, en la Administración Tributaria y en particular
en la realización de las auditorias
impositivas. Los abusos del cumplimiento tributario deben
detectarse a través de los programas de
fiscalización, e ir desarrollando programas que les
permitan a los auditores adquirir experiencia con el comercio
electrónico.
En algunos casos, se ha propuesto recuperar los
impuestos perdidos por el también denominado comercio
electrónico, aplicando un gravamen a este tipo de
operaciones. Los fiscos de los Estados intervinientes no se
pueden sustraer a este avance, incluso en algunos países
ya existe una gran discusión acerca dela imposición
a este tipo de transacciones. Gravar la transacción
Internet, que es la que tiene por objeto cualquier tipo de
negocio comercial centrado en la transferencia de
información y bienes del oferente usuario.
Es sabido que los tributos gravan manifestaciones de
capacidad económica, y por supuesto en el comercio
electrónico se producen hechos que pueden ser considerados
como tales. Ante las incógnitas de si existe alguna
diferencia entre quien adquiere una mercancía por alguno
de los métodos
tradicionales y quien lo hace a través de Internet; y de
si son distintas las rentas que puede obtener un comerciante o un
empresario cuando para conseguirlas se hace uso de redes de
comunicación abiertas, en ambos casos la respuesta es
negativa. Y evidentemente nos encontramos ante importantes
problemas, pues aunque no puede ser concebido el comercio
electrónico como una fórmula fácil para
defraudar, no es menos cierto que en la práctica se
plantean numerosos problemas que es preciso resolver.
Las consecuencias derivadas del desarrollo de la
Sociedad de la Información y del Comercio
Electrónico, afectan a los principios de la
imposición indirecta; por lo que resulta procedente
exponerlas para abordar de forma correcta la problemática
fiscal, siendo estas:
- Desmaterialización de los productos
digitalizables: Pueden ser vendidos y distribuidos a
través de Internet sin el componente material que les
acompaña, ya sea mediante comercio electrónico
directo o indirecto, los productos tangibles que
tradicionalmente han necesitado de un soporte físico
para su comercialización, y que carecía de valor
para el consumidor. Reportes afirman que para los venideros
años, estos productos digitalizables puedan ir
haciéndose numerosa. Se prevé que los problemas
del sistema
tributario aumenten con los años, debido al propio
avance de la comercialización mediante comercio
electrónico, al aumento del número de clientes
que se acercan a la red, a la bajada de los precios, y a la
mayor familiarización de los consumidores con las nuevas
tecnologías. - Servicialización a distancia de la
economía: El uso de la Internet ha propiciado que se
realicen o presten servicios que anteriormente necesitaban el
encuentro físico de las partes, lo que ha provocado el
aumento de servicios que pueden ser prestados a distancia, tal
es el caso de los servicios de consultoría,
jurídicos, financieros, contratación de seguros,
organización de subastas, juegos
onerosos, agencias de viajes, suministro de productos
digitalizables, etc. - Internacionalización de servicios: El mercado
de la oferta de los servicios prestados on line y de
telecomunicaciones no solo estará conformado por los
operadores nacionales, sino también por los no
establecidos que deseen competir en éste, al no ser
necesario que dispongan de un lugar físico en su
interior, por lo que se internacionalizan los
servicios. - Deslocalización de los actores: Internet y el
comercio electrónico directo, han posibilitado que las
partes en las operaciones comerciales desconozcan
recíprocamente la localización de la otra. En
esto, la ubicación física de los trabajadores, de
la ciberempresa y los potenciales de los clientes resultan
irrelevantes, y más si se realiza la
comercialización de productos digitalizables que se
suministran a través de redes. Aquí, el comprador
solo necesitará conocer el sitio web del vendedor,
así como disponer de un Terminal con conexión a
Internet con capacidad para almacenar los bits
informáticos que va a adquirir sin necesidad de
desplazarse físicamente a ningún establecimiento,
siendo indiferente el lugar del planeta en donde se encuentre.
En cuanto al vendedor, el punto de venta esta en un servidor, que
puede ser trasladado y tampoco interesa el Estado en donde se
encuentre, incluso puede ser un servidor portátil y de
igual forma la alteración del contenido del sitio web se
podría hacer electrónicamente. Por tanto,
Internet posibilita la deslocalización inmediata de los
recursos
humanos y del punto de venta de las empresas virtuales, sin
costes no traslados. - Anonimato: Conocer quien es quien realiza las
operaciones comerciales electrónicas resulta complejo, y
más si no se tiene un mecanismo seguro de
autentificación de la identidad de las partes.
Básicamente podemos recurrir a tres: - Datos en poder de los Proveedores de Servicios de
Internet (ISP): Internet está conformada por
una red de
servidores
interconectados de manera permanente y algunos titulares de
esos servidores, se dedican a proveer servicios propios de
la red a usuarios finales, como el acceso y la
navegación al sistema WWW, el correo
electrónico o el alojamiento de sitios web. En las
operaciones de comercio electrónico ambas partes
deben tener estos servicios, facilitándose entre
sí el acceso a los servicios para poder
comercializar, lo cual se realiza a través de una
IP
otorgada por el ISP. No obstante, pese a que el ISP puede
facilitar la identidad del cliente que contrató al
conexión a Internet, la información de que
dispone resulta insuficiente para autentificar quien es
realmente el sujeto que estuvo conectado y realizó
la operación comercial, debido a que el usuario que
se conectó con Internet no tiene por que coincidir
con el usuario que navega por la red y realiza la
operación comercial, u más si tenemos en
cuanta la existencia de numerosos terminales con
conexión pública, como los ubicados en
cibercafés, bibliotecas, universidades, etc. Pueden
producirse subarrendamientos de el espacio virtual, de
manera que la titularidad del dominio se
trasmitiese a un sujeto distinto sin que el prestador del
servicio de almacenamiento de datos tuviese constancia.
Estas situaciones podrían evitarse estableciendo
normativamente la obligación al subarrendador de
notificar a aquel la celebración del segundo
contrato. En general se abre una vía que pude ser
utilizada con otras para en un futuro acabar
definitivamente con el anonimato de las operaciones de
comercio en la red.
- Datos en poder de los Proveedores de Servicios de
- La dirección postal desde la que parte y a
la que se dirige la mercancía: Dicha
información resulta necesaria para el comercio
electrónico indirecto no siendo así para el
directo. Es obvio, que si la contratación se realiza
completamente por la red, la dirección postal no
resulta imprescindible para perfeccionar la operación,
y en caso de establecerse una exigencia legal de
comunicación de lamisca, nada garantizaría que
la veracidad de esta información, a no se que las
partes utilicen instrumentos que garanticen la seguridad en
la transmisión electrónica. - Titulares del medio de pago: son varios los medios
de pago que pueden utilizarse para satisfacer el
crédito en las operaciones comerciales, no obstante a
que la que más se utiliza es la tarjeta de
crédito o debito, también existe la
transferencia bancaria directa, el dinero
electrónico, de forma minoritaria. Los movimientos de
dinero entre las cuentas bancarias constituyen indicio
primordial de la realización de la operación
comercial y el principal recurso para desenmascarar la
identidad de las mismas, siempre que se cuente con al
colaboración de las entidades financieras implicadas.
El seguimiento del rastro para identificar a las partes
tampoco resulta extensible pues puede utilizarse otros medios
de pago que dificultan este objetivo, para cualquier variante
de comercio electrónico si se utiliza en dinero
electrónico anónimo, también se
eliminaría la conexión financiera entre las
partes, invalidándose el rastro.
Ante la ausencia de obligación del uso de
mecanismos seguros de autentificación de las partes, si
existe voluntad, parece fácil conseguir que el anonimato
sea una nota que impregne estas operaciones. No obstante a que
éste es defendido por aquellos que lo consideran como un
elemento incentivador del desarrollo del tipo de comercio, otros
lo repudian porque exigen mayor seguridad y transparencia en
estas transacciones para evitar el riesgo de fraudes
telemáticos.
El uso de la firma y los certificados
electrónicos resolvería la cuestión del
anonimato en el comercio electrónico, su
utilización no resulta obligatoria debido a que una medida
de este género
supondría un fuerte freno al crecimiento de estas
actividades.
Por otro lado, en la actualidad los mismos tributos que
gravan el comercio tradicional en Europa son los
tributos que gravan el comercio electrónico: Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre la
Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Sociedades
(IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos,
los tres que recaen sobre la renta y el que grava el consumo, son
los que afectan de forma más directa al comercio, pero
también inciden en la contratación otros tributos
como los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Impuestos Aduaneros
(IIAA). El análisis de los caracteres de estos impuestos y
los supuestos a los que les son de aplicación,
permitirá comprender los problemas que pueden plantearse
cuando recaen sobre el comercio electrónico.
Página siguiente |