- Resumen del
Texto - La
magistratura - La carrera
judicial - El desempeño
jurisdiccional - La optimización del
ejercicio de la magistratura - Conclusiones y
propuestas
En el Perú, la magistratura, se encuentra
seriamente cuestionada. A ello contribuye una inadecuada información de su rol dentro del engranaje
judicial y sobre todo porque el Magistrado no ha sabido
proyectarse en forma debida ante la sociedad. Este
trabajo
pretende analizar ciertos aspectos esenciales de la labor del
magistrado en la búsqueda de mejorar su calidad. Se
aborda temas muy importantes como la carrera judicial y el
desempeño jurisdiccional que sin similares
para todos los Magistrados en América
Latina. Esperamos que este pequeño ensayo sea de
utilidad para
quienes se encuentran ejerciendo esta sagrada labor y para
quienes desean conocer mas de ella.
Quien, estas líneas escribe no es Magistrado. Es
solo un Abogado, que ha visto de cerca el desempeño de
muchos Magistrados, y por lo tanto, quizá, pueda razonar
sobre el tema sin apasionamiento. En realidad, solo quien vive de
cerca el quehacer judicial podría opinar sobre un tema tan
candente en materia de
administración de justicia como lo es la
actuación y desempeño de los Magistrados, muchas
veces cuestionados no solo por los justificables y cualquier
ciudadano sino también por otros funcionarios que sin
tener dicha calidad dirigen las riendas del Estado.
En realidad, la Magistratura es una labor
difícil. Detrás de la imagen del
hombre o
mujer que
desempeña el papel de Juez, esta el ser humano que debe
elevarse por encima de los demás mortales para decidir a
quien le corresponde el derecho o sobre quien se ejercita la
acción
sancionadora del Estado. Por eso, la Magistratura no es solo una
labor, sino también importa un sacrificio: poner en el
fiel de la balanza hacia quien se inclinará la
justicia.
Sin embargo como cualquier actividad humana, la
Magistratura también tiene sus tropiezos y errores, y
porque no, el Magistrado se encuentra dentro de dicho
ámbito y así como existe la división entre
lo bueno y lo malo también existe la división entre
los buenos y malos magistrados. Sin embargo, antes que satanizar
los errores es necesario identificar ciertos factores que
contribuyen a la existencia de los mismos, en la búsqueda
de soluciones o
aportes a fin de optimizar la administración de justicia.
El tema de la Magistratura y sus retos en el Perú
de hoy, es un tema que no se puede soslayar. El Poder Judicial es
uno de los pilares en los que se sostiene el Estado, y
por lo tanto, en tanto dicho Poder se
encuentre cuestionado, siempre existirá una amenaza
latente respecto a la existencia del Estado, puesto que ante la
ausencia de la justicia o de instituciones
sólidas, corremos el riesgo de caer en
la barbarie, el desorden o el caos social, que como nuestra
historia lo ha
demostrado, generalmente acaba en una dictadura
donde solo la fuerza bruta
impone su ley y en muchos
casos la justicia termina convalidando la arbitrariedad. No esta
demostrar y en eso hay que ser sinceros que muchas veces el Poder
Judicial no fue lo suficientemente fuerte como para resistir los
embates de los demás poderes del Estado, basta para ello
recordar la década pasada.
Pero también será injusto no considerar la
valentía con que muchos Magistrados hicieron frente a los
abusos del poder especialmente en las dictaduras. Como no
recordar aquella Sala Penal de la Corte Suprema que fuera
descabezada por el gobierno militar
en los años setenta, para dar paso a absurdas
instituciones a medida del gobierno. Mas recientemente la defensa
enérgica de los fueros judiciales por el doctor Carlos
Giusti Acuña, trágicamente fallecido en los sucesos
de la Embajada de Japón.
Es necesario que ejemplos como estos de valientes magistrados que
actuaron en defensa de los fueros judiciales sean resaltados,
porque solo ellos nos ayudan a comprender de que la Magistratura
también es un apostolado.
Este ensayo apunta a buscar soluciones y aportar ideas
para una Magistratura mas dinámica. Por ello no pretende ser
académico, sino la exposición
de puntos de vista, en la esperanza de identificar aspectos que
puedan contribuir a la mejora de la administración de
justicia que es lo que en realidad importa. Espero de una u otra
manera lograr el objetivo.
LA MAGISTRATURA Y SUS RETOS EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERU
Capítulo I
Conceptos preliminares
Apartándonos de los conceptos académicos,
es necesario entender lo que el ciudadano común y
corriente entiende por Magistrado. Ello es muy importante para
intentar algunas respuestas respecto al tema que nos ocupa,
porque el ciudadano común, casi desconoce en su totalidad
el significado de Magistrado. Mas bien tiene mas claro el
concepto de
Juez, que es aquel que según si entender "da" justicia.
Hace mas de 150 años en un diccionario
sobre diversos conceptos de la vida humana, se definía al
Magistrado de la siguiente manera: "Magistrados: los hombres de
la ley y de la justicia, los destinados á hacer respetar
los derechos de cada
ciudadano, impidiendo toda usurpación y detentación
injusta". Entonces la relación de la Magistratura o mas
propiamente del "Juez" con el ciudadano, es el concepto de
justicia. Pero no es una justicia que se busca, sino una justicia
que se espera. Así, siempre nos encontramos ante
manifestaciones como "queremos justicia" "hay una injusticia" u
otras frases similares.
Sin embargo en concepto de justicia, para el
común de las personas, teniendo en cuenta que en nuestro
país es nivel cultural no es muy alto, engloba a una serie
de funcionarios que no necesariamente se encargan de administrar
justicia. Se entiende al aparato de administración de
justicia, desde la etapa policial, o incluso desde el contacto
con un abogado, entendiéndose así que todos
aquellos que tienen relación con el derecho son lo que
administran justicia.
Esta visión de lo que significa justicia, resulta
interesante para entender el porque la administración de
justicia en general es mal vista por la ciudadanía ya que se relacionan una serie
de instituciones que nada tiene que ver con la
administración de justicia y el termino "Juez" es mas
amplio de lo que realmente se cree. Este concepto se ve
aún mas distorsionado en las zonas mas alejadas de nuestro
país teniendo en cuenta el nivel cultural de la población, donde el concepto de justicia se
encuentra ligado a la de la autoridad
policial. Sin embargo es de resaltarse que en las Comunidades
Andinas o Nativas el concepto de justicia se encuentra
íntimamente ligado a las autoridades designadas por ellos
mismos, guardando mucha desconfianza a personajes que no sean de
su propio entorno, y donde ideado y esquematizado particulares
formas de administrar justicia, según las costumbres de la
región, identidad que
inclusive es respetada conforme lo señala el
artículo 89 de la Constitución.
Entonces quien es un Juez o mas propiamente un
Magistrado?. El artículo 138 de la Constitución
Política
vigente, señala que la "potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial". Este
texto
constitucional evidentemente no tiene un significado literal
puesto que a diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
los magistrados no son elegidos por elección popular,
(salvo los Jueces de Paz, institución incipiente en
nuestra democracia),
por lo que nos encontramos ante una legitimación indirecta o una
legitimación de segundo grado, de este Poder del Estado.
En realidad como señalan algunos autores, el Poder
Judicial encuentra su legitimidad democrática en la
sujeción de los jueces a las leyes emanadas de
la voluntad popular, por lo que en teoría
se encuentran obligados a aplicarlas sin apartarse del texto de
la ley, caso contrario se estaríamos ante un factor de
deslegitimación.
De todo ello, nos encontramos que la facultad de
administrar justicia ejercida por el Poder Judicial recae en los
denominados "Magistrados"; así, podemos esbozar una
definición de lo que el ciudadano medianamente corriente
entiende por Magistrado: "un funcionario público
designado para administrar justicia".
La Magistratura: Antecedentes
históricos
Solo a manera de ilustración, puesto que no es objeto de la
presente el reseñar la historia de la Magistratura, debe
señalarse que esta, surge como necesidad en la busca de
solución de conflictos.
Desde las formas más primitivas de organización, sea la familia, el
clan o la tribu, surge el imperativo, que alguien (sea una sola
persona o
varias) asuman el rol de decir la última palabra sobre
divergencias dentro de la vida cotidiana. Aparecen allí
las reglas morales y los primeros moldes de lo que podemos
denominar "sanciones". Con el transcurso del tiempo, la
justicia viene a ser asumida por determinados grupos
sociales, que concentrando en si el aspecto religioso, asumen
el hecho de impartir justicia como un "don divino". Allí
encontramos un primer antecedente de lo que ha significado la
Magistratura: una forma de ejercer el
poder, pues quien tiene el control de la
justicia, tiene también la coerción, es decir la
facultad de hacer cumplir sus fallos.
Es en sociedades
más avanzadas como Grecia y
Roma donde la
Magistratura comienza a estructurase como una verdadera
institución. Así en esta última,
existían los pretores y los cuestores, así como los
denominados tribunos de la plebe, todo los cuales se encontraban
debidamente organizados, apareciendo así la denominada
burocracia,
que se incrementó con el Imperio. Sin embargo es durante
la transición del Estado Feudal al Moderno, especialmente
en el Absolutismo,
donde la Magistratura alcanza su mayor desarrollo. En
Inglaterra,
Francia y
España,
se produce un desarrollo tal, que con propiedad
podemos decir que son la fuente del moderno derecho
jurisdiccional. Es obvio que los monarcas concentraban en sus
manos la potestad de administrar justicia, y de allí la
ligazón entre la judicatura y el poder político,
pero lo más importante es la aparición de la
jerarquización de la administración de justicia, la
delimitación de lo que ahora conocemos como
"instancias".
Es de resaltarse, la experiencia inglesa, que como
sabemos recibió poca influencia del derecho romano
germánico y creo un sistema de
organización judicial destacándose la
independencia de su Magistratura donde incluso el
Rey debe someterse a la Ley, así aparece de la Carta Inglesa
de 1215. Si bien el Juez administraba justicia a nombre del Rey,
no tenia mas límite que su propio criterio, esto es la
aplicación del derecho común, para la
solución de controversias.
La Revolución
Francesa introdujo un enfoque moderno a la Magistratura como
aparato, pero le dio una dimensión disminuida. Igual que
en Inglaterra, el sistema judicial francés se basó
en muchas de las instituciones existentes en el antiguo
régimen, pero produjo una ruptura. De hecho la
aplicación del derecho culto o romano fue una de las
características que asumió esta familia
jurídica, puesto que luego de la Revolución, se avanzó hacia una
nueva codificación normativa. Sin embargo no debe
perderse de vista, que la Revolución solo daba fin a un
sistema de gobierno absolutista, por la ascensión de la
una nueva burguesía, a quien le convenía conservar
sus privilegios, para cuyo efecto el sistema absolutista, ya no
les servia. Por ello aunque se reconocieron libertades, estas no
eran absolutas, puesto que los ciudadanos activos eran los
llamados "propietarios", y ellos eran quienes se hacían
cargo de los puestos públicos más importantes.
Volvemos así al tema de que la Judicatura, como
instrumento de una clase social
sea ejercida en forma directa o por designación,
circunstancia que subsiste hasta nuestros días. Es
interesante señalar que hace muchos siglos, un erudito
griego comparó a la administración de justicia como
una telaraña: fácilmente rota por los poderosos,
solo sirve para atrapar a los débiles. Ese es el reto de
la justicia del siglo XXI, una justicia que se aplique para
todos, sin distingos.
Continuando con la Francia del XVIII, era obvio que la
Magistratura, no solo no era independiente sino también
era desdeñada y menos apreciada por las clases
sociales mas bajas. Es Napoleón
Bonaparte a comienzos del siglo XIX quien les da a los
Magistrados prestancia a fin de que sean vistos
como verdaderos empleados públicos. Los Jueces muchas
veces eran odiados, temidos, estaban al margen de la sociedad.
Napoleón en cierto modo los recupera y da
una posición social muy importante a la Magistratura. Hay
documentos
napoleónicos en los que se afirma que cinco jueces eran
los servidores
civiles más importantes del Imperio. Los jueces ganaban
honorarios y eran muy bien pagados. Mas, siendo servidores del
emperador este era un punto fundamental. El Juez era un "servidor" un
servidor sumiso y ellos no iban a controlar los actos del
emperador, no iban a interpretar o ir contra el emperador y
jurídicamente válido o no, era un servidor, un
servidor fiel, un servidor dócil, sin independencia
alguna. Claro que esta situación no iba a continuar en
forma indefinida. Es precisamente en la Francia del siglo XIX,
donde la Magistratura comienza a aparecer como una verdadera
institución con respecto a sus miembros. La
asociación de los Magistrados entre si, fue
el camino que los hizo más fuertes frente la injerencia
del poder. Se crea el Sindicato de
la Magistratura, imitada poco después en España por
la Asociación de Jueces para la Democracia, luego en otros
estados como en el Brasil, donde los
Magistrados se asocian formando corporaciones, en defensa de sus
derechos.
La delimitación de la
jurisdicción es un avance que nos ha legado
el sistema americano de administración de justicia. Desde
antes de su Independencia jamás se discutió la
cuestión de la independencia de los jueces, por ello
cuando se da vida a su Constitución, no hubo mayor
problema en introducir el sistema de separación de
poderes, ampliando quizá las ideas predominantes entonces,
para valor mucho
más a la judicatura. Por eso no es tan cierto que Montesquieu
haya sido el inventor de la famosa "separación de los
poderes" – si bien estableció los parámetros
de la misma – cuando en la América antes de su
independencia en la práctica ya había una
división de poderes. La constitución americana
establece la primacía de la Carta Fundamental
por sobre los demás poderes, luego el Poder
Ejecutivo o el Congreso y en tercer lugar el Poder Judicial,
formando así un trípode donde se sustenta el
Estado, donde una de sus facultades era el control de la
constitucionalidad, instrumento que le permitía
erigirse como un auténtico poder estatal.
Como se verá la Magistratura a lo largo del
tiempo se ha ido enriqueciendo con conceptos e instituciones, que
quizá en el siglo XXI sean casi imperceptibles, pero que
su desarrollo y puesta en práctica fue producto de
una ardorosa labor, e inclusive muchos magistrados sufrieron los
abusos del poder, en la búsqueda de una
administración de justicia cada vez más
independiente e impermeable a las presiones, que nunca estuvieron
ausente a su devenir histórico.
La Magistratura en el Perú
republicano
Hablar de la Magistratura en nuestro país, es
referirse a toda una historia de avatares donde si bien la
valentía y decisión de muchos Magistrados, le
permitió consolidarse como Poder del Estado,
desgraciadamente y es triste decirlo, nunca ha podido mantenerse
incólume, puesto que muchas veces ha sucumbido a la
presión
de los demás poderes. Veamos.
El Reglamento de Huaura de 1821, dictado por
Generalísimo José de San Martín, cuyas ideas
eran mas monárquicas que republicanas, creó una
Cámara de Apelaciones situada en la ciudad de Trujillo con
competencia sobre
los territorios recientemente ocupados, para luego pocos meses
después con la Capital del
Virreinato ya liberada, crearse la Alta Cámara de Justicia
que reemplaza la anterior. Luego en 1824 aparece la Corte Suprema
de Justicia en concordancia con Constitución vigente.
Así nos encontramos, desde los albores de la
república ante una organización efectiva del Poder
Judicial, lo que significaría que su independencia
estaría asegurada por mandato de la propia
Constitución. Es necesario resaltar que la
Constitución de 1823 establecía en lo referente al
Poder Judicial una delimitación de funciones y
jerarquización.
Sin embargo la independencia de la Magistratura nunca
estuvo garantizada. No se debe perder de vista que entre 1821 y
1832, el Perú soportó un primer periodo de
turbulencia política donde se sucedieron varios gobiernos
con poca estabilidad para poner en marcha un ordenamiento
adecuado del Estado. Es importante señalar que el Proyecto de
Codificación presentado por el Primer Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Manuel Lorenzo de Vidaurre y trabajado
entre 1832 a 1835 con tanto esmero, quedó trunco
precisamente por la interrupción del orden
constitucional.
El funcionamiento de la Magistratura no solo se
encontraba amenazado desde fuera por la injerencia
política, sino también desde adentro, por cuanto
los Magistrados no desempeñaban sus funciones acorde con
tal excelso cargo. Si, desde los inicios de nuestra Magistratura
ya estábamos frente al tema de la corrupción
judicial. No es extraño, porque el desprestigio de la
Magistratura como varias taras, era una herencia
colonial, donde los cuestionamientos a la Real Audiencia y sobre
todo a sus oidores eran varios. Así Vidaurre en el
denominado "Plan del
Perú", señala los lastres que acompañaban el
desempeño de muchos Magistrados, que en resumidas cuentas eran
conductas incompatibles con el puesto. Sin embargo la
erradicación de dichos Magistrados muchas veces pasaba,
por el simple hecho que habiendo sido nombrados por el Congreso y
así sucesivamente, su nivel de influencia era tal que no
era tan fácil desprenderse de ellos. Ahí tenemos un
claro ejemplo del sometimiento de la Magistratura a otros poderes
desde los inicios de la República, situación que
continuó hasta hace pocos años. De este primer
periodo, que podemos establecerlo hasta 1860 debe rescatarse los
temas de la autonomía jurisdiccional, la unidad e
independencia de la función
jurisdiccional, la reglamentación de la carrera, la
presencia de la justicia de paz, entre otros.
Si anteriormente el Poder Judicial ya soportaba la
injerencia de otros poderes, especialmente en cuanto a la
designación de sus miembros, la Constitución de
1860 fue mas allá, reduciéndolo
prácticamente a ser un apéndice del Legislativo,
puesto que en la Carta Magna se estableció que la justicia
se administra en la forma determinada por la ley, leyes dictadas
por el Congreso, dejando de lado la iniciativa del Poder Judicial
en la formación de las leyes. Así teníamos a
un Poder Judicial en buen sentido de la palabra como el "hermano
menor" de los demás poderes, dejando que los demás
decidan por él, especialmente en dos aspectos que es
necesario precisar: ausencia de iniciativa en la formación
de las leyes, y ausencia de autonomía económica, lo
cual subsiste hasta la fecha, aunque en este último caso
"maquilladas" permitiéndosele al Poder Judicial presentar
proyectos de
ley.
El siglo XX, tampoco trajo mayores novedades, sin
embargo la Carta de 1920 hace aparecer la jurisdicción
militar (porque en las dictaduras la jurisdicción militar
adquiere relevancia?), pero el sistema al igual que en la
constitución de 1933 – para lo que nos interesa –
siguió siendo el mismo : nula independencia del Poder
Judicial y designación de sus mas altos funcionarios por
los demás poderes del Estado. Durante el oncenio de
Leguía, por ejemplo se dictaron disposiciones especiales
para separar a varios Magistrados, aduciendo por en algunos casos
la incompatibilidad del cargo de Ministros que algunos
habían desempeñado con el de Magistrados y a otros
sencillamente se les separó. Eso significaba que un
Magistrado para lograr la más alta designación
tenía que recurrir a la benevolencia de un grupo de
personas quizá sin ningún conocimiento
de la realidad judicial, pero con un enorme poder – y vaya
que lo usaron – para la designación de los
Magistrados. Ello, explica el porque en la mayoría de los
casos nuestros Magistrados eran cuestionados, y los pocos que se
salvaban, arrastraban el pasivo de los demás.
A pesar de todo ello, para quienes vivimos la
última parte de siglo, la Carta Fundamental de 1979,
además de marcar un hito en cuanto al reconocimiento de
los derechos económicos y sociales, por primera vez le dar
un lugar adecuado al tema del Poder Judicial. Reaparece la figura
del Fiscal de la
Nación,
que había sido eliminada con la Constitución de
1860, ahora ya como un organismo autónomo,
conformándose asimismo una institución para la
designación de Magistrados, Consejo Nacional de la
Magistratura, presidida por el Fiscal de la Nación,
que se encargaba de la selección,
pero no del nombramiento de los Magistrados, labor que se
encontraba reservada al Presidente de la República, y en
el caso de los Magistrados de la Corte Suprema previa
ratificación del senado (otra vez, el tamiz
político). Pese a todo, la Constitución de 1979, en
el tema de la administración de justicia intentaba
superar, la intervención de la Dictadura Militar
en la Magistratura y era evidente que se pretendía crear
un organismo que asegure por lo menos la imparcialidad en la
elección de los Magistrados, destrozada por el Decreto Ley
18060, dictada durante el gobierno del General Velasco Alvarado,
mediante el cual se declaró la reorganización del
Poder Judicial y la creación posterior del Consejo
Nacional de Justicia el mismo que designo Magistrados, acorde con
las necesidades del gobierno de turno. Por ello con la entrada de
vigencia de la Constitución, se encargó al Senado
de la República la "ratificación" de los
magistrados de la Corte Suprema y a esta la de los Magistrados de
las instancias inferiores. Aparece así una
institución, próxima a lo que seria en la
actualidad la denominada "ratificación" de magistrados, lo
que en nuestro concepto es inconstitucional y vulnera la
independencia y el derecho a la permanencia en el puesto de los
Magistrados.
Pese a todo, la Magistratura en el Perú
republicano antes de los 90, nos dio personajes dignos de ser
llamados como tales e incluso varios de ellos lograron
desempeñar la Presidencia de la
República.
El Poder Judicial en el último
decenio
No cabe duda ahora, que los cambios que afectan al
Estado de una u otra manera se ven reflejados en los poderes que
lo sustentan. El escenario particular del Perú de los 90,
era el de un país que salía de una crisis
económica y recesión muy acentuadas, con el
agravante de que el país se encontraba en una espiral
violentista sostenida, y el Poder Judicial no había
podido, en la opinión ciudadana, lograr aplicar con todo
rigor las normas punitivas.
Así la institución soportaba un desprestigio, al
igual que las demás instituciones del Estado, pasando por
un descrédito total de los partidos
políticos, lo que se tradujo en los triunfos de
independientes a la Alcaldía de Lima y en la Presidencia
de la República. Evidentemente acorde con el sentir
ciudadano se iniciaron una serie de cuestionamiento a la labor
del Poder Judicial para indisponer a la ciudadanía y
garantizar así junto a otros actos, el sojuzgamiento del
Poder Judicial, luego del denominado "autogolpe" del 05 de Abril
del 2002. Luego de producido este se descabezó en forma
total los órganos de gobierno del Poder Judicial, y por
ello el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, el doctor Portugal Rondón, tuvo que
abandonar el cargo al no estar dispuesto a tolerar la injerencia
del Ejecutivo en el Poder Judicial. Sin embargo ello no
amedrentó al gobierno, que formó el denominado
"Consejo Ejecutivo del Poder Judicial" y posteriormente la
"Comisión Ejecutiva del Poder Judicial" los cuales
acentuaron la intervención de este poder del estado,
llegando inclusive a designarse a un personaje de ascendencia
militar para el cargo de Secretario Ejecutivo. A la par mediante
Decreto Ley 25869 (igual que el gobierno militar) se introdujeron
diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder
Judicial para adaptarla a la intervención.
El denominado Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional, luego del denominado "autogolpe"
de abril de 1992, ante la presión internacional y en el
peligro de encontrarnos aislados, convocó a elecciones
para la promulgación de una nueva Constitución,
acorde con la orientación económica y
política del gobierno. Producto de ello es la Carta
Fundamental de 1993, donde continuando con la tendencia de la de
1979, se dedica una ubicación especial (Título IV,
Capítulos VIII y IX) al Poder Judicial y entre otros,
encarga al Consejo Nacional de la Magistratura el nombramiento de
Magistrados en todas sus instancias, a la Academia de la
Magistratura la capacitación de Magistrados, así la
elección popular de los Jueces de Paz, y finalmente la
ratificación de los Magistrados cada siete años. En
apariencia la Constitución era un instrumento que
garantizaba para la Magistratura un tiempos mejores con el
nombramiento de Magistrados por un ente ajeno a lo
político, pero estando a la naturaleza del
gobierno que la promulgó, evidentemente provocaba
suspicacias.
Sin embargo, pese a la constitución de un
Tribunal de Honor en 1993 para la designación de
Magistrados, a cargo del jurista Manuel de la Puente y Lavalle el
que se encargó de designar jueces y fiscales especialmente
en la Capital a fin culminar con la provisionalidad existente, es
a partir de 1995, que se inicia una intromisión real del
Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, al constituirse Salas
Transitorias en la Corte Suprema de Justicia de la
República, así como una Sala Antidrogas con
competencia a nivel nacional, además de la creación
de Salas de Derecho
Público, que concentraron las acciones
garantías en un par de Juzgados Especializados en Derecho
Público, que mas tarde se descubrió estaban
controlados por el asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El
copamiento comprendió incluso a un Vocal Supremo
Provisional de la Corte Suprema, con el asentimiento
tácito de los órganos de gobierno del Poder
Judicial y es necesario decirlo con precisión, faltaron
Magistrados que en forma decidida hicieran respetar los fueros
del Poder Judicial, puesto que los pocos que tuvieron una voz
disidente no fueron suficientes para cerrar filas contra la
intervención. El caso del doctor Carlos Giusti
Acuña, fue uno de ellos: siempre alegando por la defensa
de los fueros judiciales, pero con escaso eco en los demás
Magistrados, especialmente en la Corte Suprema. Quizá si
no se hubiera producido su temprana desaparición, otro
hubiera sido el panorama del Poder Judicial en estos
tiempos.
Pese a todos estos acontecimiento nefastos, es a partir
de 1998, es que la Magistratura comienza a hacer respetar sus
fueros; de ellos recordaremos a los Magistrados Saquicuray
Sánchez y Minaya Calle, ambas jueces penales, que en forma
valiente dictaron resoluciones que resultaron incómodas al
gobierno. Incluso los Magistrados se asociaron para emitir
pronunciamientos, como el caso de la Asociación de Jueces
por la Justicia y la Democracia donde levantaron su voz de
protesta contra la situación imperante. Pero
también existieron Magistrados en todas las instancias que
con acciones o con su silencio ( esto es muy importante) avalaron
los actos de intromisión gubernamental, lo que debe
tenerse muy presente para que en futuro estos actos de
intervención política no vuelvan a ocurrir, toda
vez que, años después, al finalizar el
régimen los peruanos, mediante los famosos "vladi
videos" pudimos entender el grado de infiltración que
el régimen tuvo en la labor de la administración de
justicia. Definitivamente el gobierno del Ingeniero Alberto
Fujimori, nos demostró que la denominada "independencia"
no será total y tendrá que buscarse mecanismos mas
adecuados para que este denominado "Poder" no sea vejado en forma
reiterada y sobre todo porque, esta en los propios Magistrados el
rechazar en forma enérgica todo tipo de injerencia por
sectores ajenos a su misión.
De todo este repaso, llegamos a una conclusión:
ningún instrumento jurídico es suficiente para
garantizar la independencia de un Poder, sino que no existen
verdaderas voluntades de los demás poderes en que se
sustenta el Estado ( el Ejecutivo y el Legislativo) y
además una férrea decisión de los propios
Magistrados a hacer respetar sus fueros.
Capítulo II
El ingreso a la Carrera Judicial
El artículo 147 de la Constitución
Política del Estado, concordante con la Ley
Orgánica del Poder Judicial, establece los requisitos
básicos para el ingreso a la carrera judicial. Esta se
inicia con el acceso a la misma por concurso público. Al
margen de otras formalidades, hay tres requisitos esenciales: la
nacionalidad,
la capacidad de ejercicio y la edad estipulada para cada cargo.
La primera, porque la Carta Fundamental equipara en ese aspecto a
los Magistrados con los integrantes de los demás poderes
del estado nacido de elección popular. Pese al fiasco de
haber tenido un Presidente en la década pasada cuya
nacionalidad,
ahora cuestionada, es evidente que el texto constitucional de
1993, al igual que las demás Cartas que la
precedieron, colocan la frase "ser peruano de nacimiento", como
requisito elemental para ser designado Magistrado. En cuanto a la
segunda, la capacidad de ejercicio es esencial para ser designado
Magistrado, pues no se concibe que un interdicto, el que sufra
pena privativa de libertad, el
toxico dependiente o el quebrado, por ejemplo puedan acceder a un
cargo que requiere de su titular encontrarse en aptitud
psicosomática optima.
En cuanto a la edad para el acceso a la Magistratura,
discrepamos de la misma, puesto que consideramos que el requisito
de 25 años para ser Juez de Paz Letrado es muy corto. Debe
tenerse en cuenta que el Magistrado, debe ser ante todo, un
Abogado que haya ejercido la profesión por no menos de
cinco años. Ello es necesario, porque es común
observar en la actualidad que algunos Magistrados consideran al
Abogado como un "extraño " y ello evidentemente denota que
muchos de ellos no han ejercido nunca la profesión o la
ejercieron por muy poco tiempo, lo que les impidió
entender a cabalidad la sagrada labor de la defensa. A ello debe
sumarse que las Universidades, generalmente no imparten la
Cátedra de Deontología Jurídica o similares
que hagan comprender a los futuros abogados de lo importante que
resulta la profesión.
En esto debemos ser claros, la formación que
brindan las universidades, aparte de ser deficiente en la
formación de Abogados, es prácticamente nula en
cuanto a la comprensión de las labores de la Magistratura.
Por eso, es recién cuando el futuro Abogado sale de los
claustros, comienza a entender la profesión. Si tomamos en
cuenta un promedio de vida, podemos señalar lo siguiente:
si la
educación secundaria se culmina aproximadamente a los
16 o 17 años, se cursan estudios universitarios hasta los
22 o 23 años, se toma 01 año como mínimo
– 24 años -para lograr el título de Abogado,
estaríamos ante la posibilidad que un Abogado a los 25 o
26 años con solo DOS AÑOS de ejercicio, tenga la
posibilidad de ser magistrado. Ello excluyendo la posibilidad que
el futuro Magistrado no haya tenido especialización
académica alguna, como Maestrías o Doctorados. Este
lapso nos parece totalmente insuficiente y creo perjudicial,
porque dicho profesional por mas conocimientos que ostente, no
esta debidamente capacitado para el desempeño de una
función tan augusta. Es por esta razón, proponemos
que la edad mínima para acceder a la Magistratura debe ser
30 años.
Además de esto, otro tema provoca nuestro
interés. Es el caso de las prácticas
pre profesionales. En nuestro país existe el programa del
SECIGRA DERECHO que es forma mediante el cual los estudiantes de
los últimos años del Derecho, concurren a
dependencias del Poder Judicial – en este caso – a
realizar sus prácticas. Sin embargo no existe
ningún criterio para la designación de las personas
que realizarán las prácticas, puesto que del total,
un 50% no tiene la intención de ingresar a la carrera
judicial y por tanto realiza sin mayor interés sus
prácticas, un 40% lo ve como un puente para acceder a un
empleo en el
Poder Judicial ( a la postre se convertirá en un empleado
mas) y solo un 10 o 5% tiene reales intenciones de ingresar en
forma debida a la carrera judicial y precisamente estas personas
son las desperdiciadas, puesto que el Secigra no puede ser
entendido como una pasantía y los graduandos, aprenden
como mejor pueden de su estancia en las dependencias judiciales.
Consideramos que el programa esta mal organizado. Solo deben
acceder a dichas prácticas quienes verdaderamente tengan
interés en la carrera judicial, – previa evaluación
– y hayan seguido cursos relacionados con la
administración de justicia. Este, sería un primer
tamiz para, tener una idea de cuantos futuros magistrados
idóneos podríamos conseguir a futuro. No se debe
perder de vista que la magistratura debe irse nutriendo cada vez
de elementos con mayor capacidad, solo así podremos
alcanzar una administración de justicia mas
optima.
Necesidad de un Escuela de
Formación de Magistrados
En nuestro país, quien accede a la Magistratura
por primera vez, es casi como una persona vendada, que pretende
caminar sin tropezarse. No ha existido, en el país una
institución superior dedicada en exclusiva a la
captación y capacitación de futuros Magistrados. La
Magistratura debe ser en realidad una especialización muy
particular dentro de la Abogacía, al igual que el
Notariado y se requiere especialmente en estos tiempos una
entidad especializada para dicho fin. Esto porque, además,
la formación universitaria del futuro abogado es
deficiente, existiendo una superpoblación de estudiantes
de Derecho y una baja calidad de enseñanza, notándose en estos
tiempos que antes de un afán de impartir conocimientos,
existe un desmedido afán lucrativo, no solo en cuanto a la
enseñanza del derecho sino en la currícula
propiamente dicha, que en muchas universidades, con el argumento
de la competitividad, privilegia cursos que antes de
formar un abogado lo convierte en un comerciante del
derecho.
Es necesario crear entonces una Escuela de
Formación de Magistrados, distinta a la Academia de la
Magistratura, que solo debe servir para capacitar Magistrados ya
nombrados. Esta escuela con carácter oficial otorgaría luego de
cuatro semestres de estudios, el grado de Magíster en
Administración de Justicia, requisito elemental para que
el futuro, ser designado Magistrado. Pese a que ha habido muchas
opiniones al respecto no se ha logrado cristalizar ninguna
iniciativa. Es interesante resaltar que mediante Decreto Ley
25276 publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Septiembre
de 1992, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional creo la Academia de Altos Estudios en
Administración de Justicia, detallando sus objetivos y
funcionamiento, sin embargo como otras propuestas de la
época, no pudo desarrollarse, precisamente por no existir
una verdadera voluntad política para crear un centro de
capacitación de futuros Magistrados.
La necesidad de un centro de capacitación para
futuros magistrados, resulta vital en nuestra
administración de justicia, puesto que los conocimientos
impartidos a nivel universitario en diversas materias son
notoriamente insuficientes, y algunos aspectos son casi
desconocidos, como la Sociología, Psicología, Criminología, Ciencias
Penitenciarias inclusive Administración, aspectos en los
cuales los futuros magistrados, podrían aprender
conocimientos para ser aplicados a futuro en su desempeño
funcional. No esta demás decir que los estudios espaciados
permitirán a quienes verdaderamente se interesan por la
Magistratura, adquirir los conocimientos necesarios para que en
el futuro al alcanzar un puesto en la administración de
justicia, no tengan que estar adquiriendo conocimientos a la
ligera, o terminar de aprender en sus despachos con el
consiguiente perjuicio para los justiciables. La experiencia del
Juez novato es como la de un profesional en medicina que
hace su residentado medico o internado, con el agravante que
hasta es sorprendido por auxiliares jurisdiccionales corruptos o
Abogados. No debe olvidar que al igual que los justiciables, los
abogados hacen su propia calificación de los Magistrados.
Hace algunos años el Colegio de Abogados de Lima, hizo una
encuesta sobre
el nivel de los magistrados en Lima y la verdad, los resultados
dejaron mucho que desear. Si en medicina se castiga la
negligencia medica, ¿ quien castiga a los magistrados que
se equivocan al administrar justicia causando perjuicio?. Ello es
algo sobre lo cual debemos reflexionar, sobre todo quienes tienen
a cargo la designación de magistrados. Quizá sea
necesario mirar la experiencia colombiana, donde se tiene una
escuela de formación de Magistrados "Rodrigo Lara
Bonilla", y perfeccionarla, en la búsqueda de optimizar la
selección y capacitación de futuros magistrados.
Creemos sinceramente, que solo el funcionamiento de una escuela
de formación de futuros jueces, donde se acceda previa
selección, nos permitirá tener a futuro verdaderos
Magistrados – con vocación y no por ambición
– y se elevará el nivel de la administración
de justicia. La capacidad debe ser lo mas importante en la
selección de Magistrados y para ello se requiere mucha
capacitación. Un magistrado puede ser muy honesto, pero si
no es capaz siempre estará propenso a presiones y
cuestionamientos. Desgraciadamente en el Poder Judicial, al
efectuar la selección – y hasta la
ratificación – de magistrados, se ha privilegiado
una valor, la honestidad, que
si bien es necesaria no es elemental. Por ello me permito
transcribir las palabras vertidas por el doctor César
Elejalde Estensoro al asumir el cargo de Fiscal de la
nación con fecha 04 de Marzo de 1985: "Creo si, que la
seriedad de la formación profesional es indispensable, que
la honradez debe ser inmaculada, pero sin mística, sin
amor por la
justicia, sin vocación de servicio, no
se puede ser un verdadero magistrado"
La selección del Magistrado
A.- El Perfil:
Cómo debe ser un Magistrado? La pregunta
quizá resulta anodina, pero si, cabe preguntarnos y
detenidamente cual es el magistrado que necesitamos para nuestra
administración de justicia. Ello es vital puesto que la
selección debe considerar si el Magistrado se
adecúa a nuestra realidad. No debe olvidarse que nuestro
país es un país de variadas costumbres y etnias, y
el asunto de administrar justicia no queda librado al solo hecho
de la aplicación de la norma. Ese es quizá el
primer error que se comete en la selección de Magistrados.
Necesitamos – con urgencia – un Magistrado totalmente
compenetrado con la sociedad y conocer de la realidad social. No
basta que sea un estudioso, puesto que como dice el famoso
aforismo "el derecho se aprende estudiando pero se ejerce
pensando". Por ello, considero que el futuro Magistrado, debe
reunir como mínimo los siguiente:
1.Conocimiento de la realidad social
El magistrado por lo tanto, como primer requisito para
ser considerado seleccionable debe ser conocedor de su realidad
social y del comportamiento
humano. Por tanto debe tener suficientes conocimientos
relacionados a las ciencias sociales y al aspecto interno del ser
humano. Ello es de vital importancia, puesto que un adecuado
conocimiento de estos aspectos le permitirá no solo
reconocer ciertos hechos de importancia para los procesos a su
cargos sino también de las calidades personales de los
justiciables.
2.Estudios de especialización
Requiere también de estudios suficientes en la
especialización a la que se abocará en caso de ser
designado. La especialización en la Magistratura es uno de
los grandes aciertos en el nombramiento de estos puesto que
permite ofrecer a la administración de justicia un
Magistrado con conocimientos superlativos respecto a ciertas
ramas del derecho. Sin embargo es necesario hacer mas. En tal
sentido, advirtiéndose de la pobreza
académica en la enseñanza del derecho en nuestra
universidades, debe ser requisito indispensable, para postular a
la magistratura tener estudios concluidos en Maestría o
Doctorado según sea el caso. No podemos darnos el lujo en
estos tiempos, que con solo el grado académico de
Bachiller (puesto que el título profesional sirve solo
para el ejercicio de la abogacía) una persona se encuentre
apta para desempeñar la Magistratura. Creo que la
selección de los futuros jueces en el Perú debe
apuntar a ello.
3.Conocimientos de informática
Tener conocimiento adecuados de informática, es muy necesario en estos
tiempos. Es necesario que el Magistrado deba estar adecuadamente
capacitado en este aspecto. Quizá dentro de 10
años, no será necesario siquiera mencionar este
requisito, pero ahora, es necesario que un magistrado tenga
adecuados conocimientos de informática no solo para
desarrollar su actividad, sino tambien para
capacitarse.
4.Capacidad para laborar bajo presión
En el aspecto personal, el
magistrado debe tener capacidad para laborar bajo presión,
lo que importa una adecuada calificación del perfil
psicológico del postulante, con intervención por
ejemplo de un grupo de psicólogos. Esto porque en su
quehacer, el Magistrado esta sometido a diversos tipos de
presiones, sea de los justiciables, de los abogados, carga
procesal, o de otra índole como la presión
política, de los medios de
comunicación, lo que requiere de un magistrado que se
encuentre apto para desempeñarse aun en situaciones de
presión.
5. Trayectoria jurídica
Un requisito adicional para quienes postulan a los
máximos cargos en la Magistratura (Vocales Supremos) es el
de probada ejecutoria en la defensa de los derechos
fundamentales, sea cual sea la especialidad a la que postulen.
Quien accede al supremo cargo debe reunir en su hoja de vida
– estando a los años de ejercicio y edad que se le
exigen – una trayectoria límpida en este sentido. La
Magistratura Suprema así debe ser el justo premio a un
ejercicio decente de la Abogacía y no un trofeo para
quienes no la hayan observado o se valgan del poder
político para acceder a dichos cargos.
B.- El Consejo Nacional de la Magistratura y la
selección y designación de
Magistrados
La selección de los Magistrados es un tema que
siempre ha sido materia de polémica, precisamente por que
el proceso en si,
siempre ha estado teñido de cuestionamientos por el
carácter político o no idóneo de la
selección de magistrados. Su sola ausencia de
elección por intermedio del pueblo, ha sido motivo de
cuestionamientos. El profesor
Marcial Rubio Correa, por ejemplo, al esbozar una propuesta
respecto a quienes se encuentren a cargo del Poder Judicial
propone un Colegio Electoral compuesto por representantes del
Pueblo que a su vez elige a los Magistrados. Personalmente creo
que en el caso de la Magistratura en sus niveles mas altos, la
elección popular, en estos tiempos, siempre estará
teñida del sesgo político, puesto que nuestra
democracia no se encuentra tan avanzada para permitirse la
implantación de un sistema de elección de
magistrados con participación popular. Es necesario que la
elección popular de Magistrados, debe ir paso a paso y por
ello es necesario potenciar la elección popular de los
Jueces de Paz.
Una de las novedades de la Constitución de 1993,
fue el tema de la selección de los Magistrados a cargo de
un Órgano Colegiado como lo es el Consejo Nacional de la
Magistratura, superando a la instituciones similar contempladas
en las Carta constitucional de 1979. Este órgano que
entró en funciones a mediados de los 90 tenía como
objetivo el erradicar la provisionalidad en la Magistratura, tema
urgente para el estado, puesto que a raíz de la
separación de muchos Magistrados en 1992, era necesario
recomponer los cuadros judiciales. Debe tomarse como antecedente
que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
nacido del "autogolpe" de Abril de 1992, creó un
denominado "Tribunal de Honor" que se encargó de la
selección y nombramiento de Magistrados en los años
1993 y 1994, sin embargo era necesario un órgano
constitucional con el carácter de permanente, a fin
suministrar en forma permanente al Poder Judicial de los
Magistrados para el cumplimiento de su función.
Sin embargo la sola existencia del Consejo, nos lleva a
preguntarnos: Cómo seleccionar a los magistrados? Un tema
difícil toda vez que el cuestionamiento ciudadano, a la
labor del Poder Judicial, mas que a la institución, es a
las personas que forman parte de el (Magistrados). Por ello, los
seleccionados deben responder a ciertos parámetros, labor
que a casi diez años de creación del Consejo
Nacional de la Magistratura, ha sido efectuada de menor a mas,
habiéndose perfeccionado las técnicas
de selección, sin embargo hay mucho mas que efectuar en el
tema de selección de Magistrados.
Ya hemos señalado anteriormente cual debe ser el
perfil del Magistrado, y por ello su evaluación por el
Consejo debe contemplar otros aspectos que es necesario
precisar:
- Es menester que el futuro Magistrado haya tenido un
desempeño no menor de cinco años en la defensa o
en actividades que impliquen el ejercicio de la
profesión, - Debe tenerse un adecuado perfil psicológico
del Magistrado, a fin de evaluar su capacidad de
desempeñarse bajo presión - Debe exigirse como requisito de postulación en
forma obligatoria el haber culminado estudios de
Maestría o Doctorado - Debe considerarse en los ascensos y nombramiento para
los puestos de Vocales Superior o Supremos un espacio no menor
al 20% de las vacantes para los Magistrados de Carrera a fin de
dinamizar la carrera jurisdiccional. - Debe tenerse en cuenta a aquellos postulantes, que se
encuentren dentro de la carrera judicial. Es cierto que muchos
de ellos por sus labores están sujetos a quejas y
denuncias, pero salvo que hayan sido sancionados, ello no debe
considerarse como un demérito.
Debe resaltarse que en los últimos años,
en todos los exámenes de selección se ha dado
importancia a los exámenes de aptitud académica, a
fin de medir las habilidades de los futuros magistrados ( de 80
preguntas 50 corresponde a este rubro, en el caso de los
aspirantes a Jueces y Fiscales) . Ello es muy positivo, puesto
que el desempeño no solo es conocimiento sino
también habilidades, sin embargo en el campo de la
selección, es necesario agregar otro parámetros
especialmente al momento de la denominada "entrevista
personal" que en realidad es una indagación sobre la
trayectoria del postulante. En este sentido debe darse valor a la
trayectoria de quienes mas tiempo tienen dentro de la
Abogacía.
La Magistratura y los Auxiliares
jurisdiccionales
En el tema de la selección de Magistrados, no
debe obviarse el papel de los Auxiliares Jurisdiccionales. Este
personal es aquel que sin realizar labor de Magistrado tiene
injerencia en el quehacer jurisdiccional. La labor del auxiliar
jurisdiccional, en estos tiempos difiere enormemente del famoso
"amanuense" del siglo pasado. Actualmente el auxiliar
jurisdiccional es personal capacitado con estudios básicos
y además un 40% de ellos es profesional; de estos el 90%
son Abogados. Buena parte de ellos pretende seguir la carrera
judicial. Muchos Magistrados comenzaron a dar sus primeros pasos
como practicantes o auxiliares jurisdiccionales. Ejemplos sobran
y hasta hoy, en los últimos concursos convocados por el
Consejo Nacional de la Magistratura el porcentaje de postulantes
que desempeñan labores de auxiliares sea en el Poder
Judicial o en el Ministerio Público, es muy alto y por
consiguiente el porcentaje de quienes accede a un puesto de
Magistrado Titular es muy alto. Tomando como ejemplo, de los
Jueces Titulares pertenecientes a la Corte Superior de Justicia
de Lima, en 1998, no menos del 20% de Jueces Civiles fue
anteriormente auxiliar jurisdiccional y en el caso de los Jueces
Penales no menos del 40%desempeñó dicha labor.
Entonces, con toda seguridad debemos
afirmar que los auxiliares jurisdiccionales son como las
"canteras" de donde salen los futuros magistrados. Esto nos
merece una especial atención.
La carrera judicial se inicia acorde con la Ley
Orgánica del Poder Judicial con los Relatores y
Secretarios de Sala; asimismo para ser Juez de Paz Letrado se
requiere haberse desempeñado como mínimo dos
años como Secretario o Relator de Sala o haber sido
Secretario de Juzgado por mas de 04 años para ser Juez de
Paz Letrado. En suma, estos son los puestos mediante el cual se
puede acceder a la Magistratura. Sin embargo en los
últimos años, a partir de la última
década, la carrera auxiliar jurisdiccional – puesto
que así esta considerada en el artículo 251 y
siguientes de la Ley Orgánica – ha sido totalmente
devaluada y desarticulada por culpa en su mayor parte de los
Magistrados, quienes no han sabido mantener ni organizar en forma
debida la carrera auxiliar, sustituyendo la misma por otros
factores ajenos al quehacer judicial. No esta demás
agregar que con la incorporación en 1988, de los
Secretarios de Juzgados Civiles al régimen de servidores
del Estado así como de los auxiliares a su cargo se
incrementó en forma notoria el personal del Poder Judicial
y quizá no con la misma calidad en el desempeño que
se esperaba.
La Ley Orgánica señala que los puestos de
Secretarios y Relatores de Salas son cubiertos por concurso entre
los auxiliares jurisdiccionales. Sin embargo en los
últimos tiempos la designación de estos auxiliares,
cuya importancia en el desarrollo del proceso es vital, ha
quedado al libre albedrío de los Presidentes de las Salas
o de Corte Superior, los que, antes de efectuar la
designación mediante concurso que debe ser el procedimiento
correcto para cubrir estos puestos, seleccionan a los candidatos
por otros factores como la amistad, lealtad
o confianza o por recomendación de Magistrados, antes que
una valoración cierta de su capacidad. Ello que parece tan
simple ocasiona que, antes de los conocimientos, se privilegien
otros valores, y
sobre todo se crea auxiliares jurisdiccionales sumisos a quienes
los designaron. Si ese es uno de los "valores" que se aprende,
como podemos esperar a futuro Magistrados Provisionales o hasta
titulares independientes, si muchos de ellos en sus inicios,
deben su designación a un favor, antes que a un ingreso
por concurso como lo exige la norma especializada. La
independencia en el ejercicio de la función es algo que se
debe cultivar y con estos actos lo único que se logra que
antes que la capacidad se privilegie la mediocridad. No debe
olvidarse que este es un problema añejo del Poder Judicial
donde en los ascensos a nivel de auxiliar jurisdiccional, se
toman en cuenta otros valores que si bien son necesarios ( como
la lealtad y la confianza) evidentemente deben ser respaldados
por la adecuada capacidad del postulante al puesto. Se ha llegado
a extremos – para graficar la situación – que
auxiliares con conocimiento de los puestos han tenido que
capacitar a personal novato que mas tarde por amistad o
recomendación llegan a desempeñar los puestos de
Relatores o Secretarios solo por que tienen – hay que
decirlo sin tapujos – alguna recomendación ("o
vara") – de parte de quienes, toman las decisiones en este
aspecto.
Este es un tema que hasta la fecha no se logra superar.
Cabe resaltar, a favor de las políticas
en este sentido, que el Poder Judicial no tiene un cuadro de
asignación de personal, que le permitiría
establecer una política adecuada de ascensos dentro de su
personal. Sin embargo, hay que se optimistas, todo indica que
esto debe cambiar, primero porque La Ley Marco del Servidor
Público entrará en vigencia a partir del año
2005 y se están tomando acciones como por ejemplo la
convocatoria a Concurso Interno para cubrir las plazas de
Encargatura en la Corte Superior de Justicia de Lima (junio del
2004) o la convocatoria a Concurso Interno para cubrir las Plazas
de Relatores y secretarios en la Corte Suprema de Justicia de la
República (julio del 2004). Sin embargo es necesario hacer
mucho más. No se debe perder de vista que un auxiliar
jurisdiccional correctamente designado en estos puestos (Relator,
Secretario) por las mismas funciones que le señala la Ley
Orgánica del Poder Judicial es un adecuado freno para la
corrupción, porque al no tener que deber
"favores" a nadie, ni su designación depende de factores
extra laborales, labora sin temor a ser removido del puesto, a
diferencia del auxiliar provisional que más esta pensando
en conservar el puesto de trabajo y luego en una posible promoción. Es necesario por ello, dar un
impulso adecuado a la carrera auxiliar jurisdiccional, porque
ellos son los Jueces del mañana. Una carrera auxiliar o
designaciones mediocres solo redundará en Magistrados
timoratos, oportunistas o endebles ante la presión. Es
algo que los Magistrados actuales, sobre todo los que tienen el
poder de dirección, deben considerar.
Los Magistrados Provisionales
La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala
el mecanismo mediante el cual los Jueces inferiores accedan al
puesto inmediatamente superior en la Magistratura, asimismo la
forma como los auxiliares jurisdiccionales Relatores y
Secretarios de Sala así como los Secretarios de Juzgado
pueden acceder a la Judicatura. Esto actividad se denomina
promoción. La promoción es necesaria no solo
porque esta contemplada en la Ley, sino porque valora las
aptitudes de quienes se encuentran en los niveles inferiores de
la carrera judicial, en el ejercicio de la Magistratura.
Representa un justo premio al desempeño de quien es
promovido. Sin embargo en los últimos años, el tema
de los Magistrados Provisionales, ha sido materia de profundo
cuestionamiento, porque se demostró, que además de
no haberse observado las adecuadas formas para su
promoción, muchos de ellos fueron designados en puestos
donde el régimen de turno tenía verdadero
interés (Juzgados de Derecho Público, Salas
especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, o
Delitos
Tributarios y Aduaneros, etc). Cuestionamiento que hasta ahora
persiste. Sin embargo, que origina que los Magistrados
Provisionales se encuentren permanentemente
cuestionados?.
En primer lugar no se ha brindado una adecuada
información a la ciudadanía del concepto
"Magistrado Provisional" y se ha colocado en la misma
categoría a los Magistrados Suplentes con aquellos que
encontrándose dentro de la carrera judicial han sido
promovidos. En segundo lugar, no ha existido una verdadera
política de promoción, puesto que con la
interrupción del régimen democrático el 05
de Abril de 1992, la gran mayoría de Magistrados
Titulares, especialmente de la Corte Suprema y la Corte Superior
de Lima fueron separados y sus puestos fueron cubiertos por
quienes sobrevivieron a la denominada "poda". Ello
ocasionó que los puestos inferiores hayan sido cubiertos
como mejor se pudo, creando así un grado de dependencia de
ciertos Magistrados con quienes dirigían la
política judicial. Pese a que el Jurado de Honor de la
Magistratura efectuó entre 1993 y 1994 las designaciones
de Jueces y Vocales de las Cortes de Justicia, era evidente que
el copamiento del aparato judicial por el Ejecutivo, daba lugar a
que se creen espacios para Magistrados Provisionales. Basta
señalar, que en la Capital de la República, por
ejemplo se crearon dos Juzgados Especializados en Derecho
Público, que finalmente quedaron a cargo de Magistrados
Provisionales, en puestos donde por la trascendencia de su
competencia, (la vigilancia y cautela de los derechos
fundamentales) debió estar a cargo de Magistrados
Titulares.
Estos dos factores son los que contribuyeron a que la
figura del Magistrado Provisional sea mal vista por la
población. Tanto mas si los que dirigen la política
judicial, se están refiriendo cada cierto tiempo a la
"provisionalidad" como uno de los males del Poder Judicial. Es
cierto, es un tema muy delicado, pero no es el sustancial. Sin
embargo, se olvida que estos Magistrados son necesarios por
varias razones, por ejemplo las licencias por enfermedad o
capacitación de los Magistrados Titulares, las Vacaciones,
la promoción del inmediatamente superior. Los Magistrados
Provisionales siempre existirán, lo que debe variar es la
forma como son seleccionados para cubrir los puestos
inmediatamente superiores. Para ello es necesario tener un cuadro
de antigüedad con escrupuloso respeto a lo
señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
algo que en los últimos años se ha olvidado,
dándose inclusive el caso que una Relatora de Sala penal
haya ocupado el cargo de Vocal Provisional o simples empleados
hayan ocupado el cargo de Jueces.
Abogados y Magistratura: los Jueces
Suplentes
Los Abogados en su mayoría, siempre tienen la
ilusión de desempeñar la Magistratura. Sin embargo
muchos de los mas prestigiosos letrados generalmente
desdeñan dicha labor, por varios factores:
- política salarial inestable y no acorde con
sus expectativas - inadecuada infraestructura del Poder
Judicial - ausencia de una política de
capacitación permanente - ambiente social inestable al interior de este Poder
del Estado
Es cierto, el Poder Judicial hasta hace pocos
años, en materia de remuneraciones se
encontraba a la saga de las demás entidades del Estado, y
obviamente ello sumado a los demás factores hacen que el
Abogado con capacitación superlativa a los demás y
que tenga una labor cimentada como defensor o consultor no acepte
tan fácilmente, ingresar a un lugar donde debe estar
sujeto a horarios y a otras labores. Quizá cuando se trate
de la mas alta Magistratura se anime a ingresar entendiendo
– y con justa razón – que lo merecen por su
trayectoria en la Abogacía, pero para niveles inferiores
de la carrera judicial, no se observa el mismo
interés.
El Juez Suplente es un Abogado que sin encontrarse
dentro de la Carrera Judicial, asume labores de Magistrado por
determinado periodo de tiempo. En realidad en un Poder Judicial
jerarquizado no se entiende que en los niveles inferiores (Juez
de Paz Letrado y Juez de Primera Instancia) se tenga que recurrir
a Abogados que no se encuentran dentro de la carrera judicial.
Ello, es un factor de desaliento, para quienes dentro del
Poder Judicial se esfuerzan por ser cada día mejores, y
son – hay que decirlo – posible focos de corrupción,
porque el Magistrado Suplente, por el poco tiempo que va a
desempeñar el puesto, es el indicado para ser tentado por
los agentes de la corrupción. Los ejemplos en la
década pasada sobran pero parece que nadie ha aprendido en
este aspecto. Así el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Puno, Doctor José Deza Portugal, decía
al comentar los problemas en
su dependencia: "Los magistrados suplentes deben ser
prontamente cambiados. Es obvio que un magistrado que no espera
hacer carrera, busca asegurar su futuro de manera más
rápida pero menos aceptable". En la Corte Superior de
Justicia de Lima, por ejemplo, hay varios Magistrados suplentes
que no se encuentran dentro de la carrera judicial. No decimos
que sean corruptos, pero es necesario que el Poder Judicial de
mas oportunidades a quienes se encuentran en su interior. Si se
reclama por injerencia de entes ajenos al Poder Judicial, es un
contrasentido que no se de oportunidades de ascenso a quienes
desde adentro vienen empujando la maquinaria judicial.
Quizá el Magistrado Suplente pueda entenderse
dentro de los niveles mas altos de la Magistratura como un
incentivo a distinguidos letrados que podrían con su
sapiencia aportar a la doctrina y jurisprudencia
nacional, pero no es entendible como en los niveles inferiores,
se tenga que recurrir a letrados sin mayor experiencia, a
desempeñar labores que bien podrían ser
desempeñadas por personal que se encuentra en la carrera
judicial. Es hora de acabar con prejuicios, que especialmente
apuntan a los auxiliares jurisdiccionales a quienes sin
razón – al designarse suplentes – se le
considera incapaces para el desempeño de la Magistratura,
pese a que muchos de ellos cumplen con los requisitos
señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por eso, creemos que antes que estar implementando el ingreso de
letrados ajenos a la labor jurisdiccional se debe dar mayores
responsabilidades a personal del Poder Judicial.
Capítulo III
La capacitación del Magistrado: La Academia de
la Magistratura
Uno de los aspectos esenciales del desempeño del
Magistrado lo constituye la capacitación que debe ser
permanente. Un magistrado que no observa un riguroso método de
capacitación corre el peligro de administración
justicia sin los conocimientos debido. Sin embargo este tema no
es tan fácil como parece. No debemos olvidar que en
general el Magistrado peruano tiene un gran problema, la elevada
carga procesal, la que lo obliga a laborar inclusive mucho mas
tiempo del necesario en la búsqueda de la solución
de los conflictos. También debe considerarse que no todos
los magistrados tienen las facilidades para su
capacitación. Así los que se encuentran en lugares
lejanos, tiene mayores dificultades que los que se encuentran en
la Capital. Es necesario que estos, también reciban
adecuada capacitación.
La Academia de la Magistratura desde su creación
( artículo 151 de la Constitución de 1993) se ha
preocupado de esta importante labor. Al margen de que
consideremos que la capacitación para quienes por primera
vez acceden a la función jurisdicción
jurisdiccional resulta insuficiente, su labor en la
capacitación de los Magistrados, has sido muy efectiva.
Sin embargo también es necesario considerar que el
magistrado necesita capacitarse pero de forma tal, que saque un
mayor provecho de las enseñanzas que se imparte. Esto solo
se logra con los estudios a tiempo completo. De por si, es
loable que muchos magistrados, alternando sus labores cotidianas
luego vayan a capacitarse, pero creemos, que si los estudios
fueran excluyentes de las labores, la capacitación
cumpliría mejor sus fines.
Ascensos y permanencia. Ratificación de los
Magistrados
La Constitución Política del Estado
garantiza en su artículo 146 inciso 3 la "permanencia en
el servicio" a los Magistrados mientras observen conducta e
idoneidad propias de su función. Este precepto, en nuestro
concepto encuentra contradicción con el instituto
denominado "Ratificación" – que veremos mas adelante
– contemplado como una de las funciones del Consejo Nacional de
la Magistratura, lo que ha originado en estos últimos
años, muchas discrepancias y sobre todo la
separación de muchos Magistrados cuya probidad y
desempeño estaba fuera de duda.
Debe considerarse que el Magistrado si bien tiene una
alta misión, ante todo es un servidor público muy
especial, porque accede al cargo mediante concurso
público. Todos los regímenes laborales en el
Perú de los últimos años con
excepción de la "flexibilización laboral"
tendencia de la Constitución de 1993, han garantizado la
permanencia del trabajador en su puesto laboral. Entonces tenemos
que el Magistrado, por el solo hecho de haber accedido al puesto
por concurso público solo puede ser separado, por causa de
falta grave (o su equivalente) por que en primer lugar al acceder
a un puesto por concurso se crea en el "una proyecto de vida"
para quien se hace acreedor del puesto. Inclusive la gran
mayoría de los Magistrados en ejercicio, para efectos
pensionarios se encuentran dentro de los alcances del Decreto Ley
20530.
Entonces como primera premisa, tenemos que el Magistrado
tiene el derecho a la "permanencia" en el puesto. Igual que
cualquier otro servidor público. No puede en el
desempeño de sus funciones estar con una "espada de
Damocles" y con temor de ser removido del puesto que ostenta. Una
de las formas de garantizar la independencia del Poder Judicial
es darle a sus miembros una estabilidad para el desempeño
de sus funciones.
Concordante con la permanencia del Magistrado, es el
derecho al "ascenso". Cualquier servidor, tiene el derecho a
acceder al cargo inmediatamente superior si cumple con los
requisitos necesarios. Por eso, reiteramos, no entendemos el
porque de la existencia de Magistrados "Suplentes". La Ley
Orgánica del Poder Judicial contempla el tema de los
ascensos, que en rigor a la verdad solo se cumple cuando se
cubren los puestos en la Corte Suprema de Justicia de la
República. En muchas Cortes Superiores de Justicia puede
todavía observarse a Magistrados Suplentes en los puestos
de Vocal y Juez, y con mayor frecuencia en los puestos de Juez de
Paz Letrado. Hay temor a promocionar o se duda de la capacidad?.
Es necesario abordar este tema con decisión. El ascenso
del Poder Judicial debe ser riguroso y por estricto cuadro de
méritos tal y conforme lo señala la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, como entender el tema de la
ratificación judicial? La Constitución le concede
esta prerrogativa al Consejo Nacional de la Magistratura ratifica
a los Magistrados. Evidentemente el texto constitucional no puede
ocuparse del desarrollo del precepto, lo que esta reservado para
las Leyes Orgánicas. Sin embargo el proceso – si
así podría llamarse – ha ocasionado
muchísimas críticas no solo a nivel nacional sino
internacional. El desaparecido congresista Daniel Estrada
Pérez ha señalado con precisión "La
ratificación de los jueces por el Consejo Nacional de la
Magistratura es legal pero indignante e inaceptable" . Ello
porque la ratificación no sino otra cosa que un "voto de
confianza" que el Consejo da respecto al desempeño del
evaluado.
Se menciona que la Ratificación vulnera el debido
proceso administrativo ante la ausencia de motivación
respecto a una decisión, que finalmente separa a un
funcionario público de las labores para las cuales fue
designado y – especialmente – ingresó por
concurso. Es cierto, el magistrado como lo hemos definido es un
funcionario público, especial si, pero al fin y al cabo
servidor del estado y no puede estar como un ciudadano de segunda
clase, sin derecho a conocer los motivos por el cual es separado.
Consideramos personalmente, que antes de cuestionarse a los
miembros del Consejo debe observarse que la norma constitucional
no da mayores alcances sobre el tema de la ratificación,
mas aún si como lo señala el artículo 142 de
la Constitución no son revisables en sede judicial las
resoluciones en materia de ratificación de Magistrados, y
quizá por ello con acierto o no, se ha obviado el tema de
la
motivación de las resoluciones. Es necesario destacar
si, que había una necesidad de "limpiar" al Poder Judicial
de Magistrados, que por una parte despertaban fundadas sospechas
en su desempeño jurisdiccional, especialmente encontrarse
involucrados en casos de corrupción y otros por haber
pertenecido y apoyado la intervención de este poder del
estado. Era necesario una depuración, pues como ya hemos
señalado, existía una notoria mortificación
en muchos magistrados probos por estos hechos. Pero quizá
hubiera ayudado a evitar los cuestionamiento la
sustentación de las decisiones de
separación.
Es interesante señalar al respecto que el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado en forma contradictoria
en el tema de las ratificaciones judiciales, especialmente en la
sentencia referida al caso Almenara Bryson, publicada en el
Diario Oficial El Peruano, el 20 de marzo del 2003. Este
Magistrado fue "no ratificado" en el cargo en el año 2001,
razón por la cual interpuso una acción de amparo que
finalmente fue rechazada por el Tribunal Constitucional. El
Tribunal en sus considerandos, señala que el Consejo
Nacional de la Magistratura ejerce sus potestades dentro del
marco de la Constitución, lo que implica que puede ser
sujeto de control constitucional, y por ello se analiza si la
denominada "ratificación" respeta o no los
parámetros de constitucionalidad. Sin embargo al analizar
la cuestión esencial del tema, esto la vulneración
a un debido proceso (administrativo en este caso) y por ende la
ausencia de motivación de sus resoluciones,
señala que este no es aplicable para a denominada
"ratificación" y que la separación del cargo de los
Magistrados no ratificados no afecta sus derechos o intereses
(incluso se ha abierto la posibilidad de que estos vuelvan a
intentar el ingreso a la carrera judicial). En nuestro concepto,
las resoluciones inmotivadas del Consejo vulneran el debido
proceso
administrativo y truncan el proyecto de vida de personas que
sin mayor explicación se ven despojadas de sus funciones.
Por ello la resolución del Tribunal no soluciona el
problema de fondo y es altamente probable, que los Magistrados
que recurrieron a instancias supra nacionales en defensa de los
derechos que consideraron afectados, terminarán siendo
amparados.
Sin embargo, consideramos que lo importante en el tema,
no es la ratificación que creemos debe ser desterrada de
la Constitución, sino de la actuación permanente
del Consejo Nacional de la Magistratura en la vigilancia
de la idoneidad de los Magistrados. Tampoco se puede permitir que
bajo el amparo de una deficiencia en el trámite de un
proceso de separación de Magistrados cuestionados, estos
regresen alegremente después de muchos años como si
no hubiera sucedido nada. En esta labor de vigilancia, debe
existir también un compromiso de todos los que de una u
otra manera estamos relacionados con la administración de
justicia. Incluso resulta factible la formación de un
Tribunal de Etica para sancionar moralmente a aquellos que de una
u otra manera por acción u omisión, permitieron que
el poder judicial en la década pasada, haya llegado a un
nivel deplorable. Los demás poderes del Estado han hecho
"un mea culpa" sobre la corrupción que impero, sin embargo
no hemos asistido hasta la fecha a ningún pronunciamiento
del Poder Judicial en dicho sentido. Creo que este acto
levantaría la imagen que los Magistrados tienen en la
ciudadanía.
Las relaciones de los Magistrados con los
Abogados
Antes de abordar el tema me parece oportuno recordar un
incidente de hace varios años. No es mi deseo identificar
a las personas, para que el tema sea mas ilustrativo. Un abogado
se encontraba efectuando un informe en la
vista de una causa en una Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, pero por la premura del tiempo se le
solicitó acelerara su informe, pero el letrado
considerando ofensivo lo solicitado por la Presidencia de la Sala
se enfrascó en una discusión con el Presidente que
al final culminó en una falta de respeto verbal del
abogado al Magistrado, abandonando el recinto judicial. El
Magistrado herido en su orgullo, dispuso en aplicación de
lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la detención hasta por 24 horas del abogado que le
había faltado el respeto. Esta orden se cumplió un
fin de semana resultando que el letrado estuvo privado de su
libertad los días sábado, domingo y parte de
día lunes – en total 52 horas -originando que el
Colegio de Abogados interpusiera una acción de
garantía a fin de lograr su liberación y tildando
con gruesos términos al Magistrado que ordenó tal
medida. Obviamente pasaron los años, el Magistrado no fue
ratificado y el letrado continúa en el patrocinio, sin
embargo el hecho ha quedado, como ejemplo de actos de
arbitrariedad que no se deben cometer.
Los Magistrados no deben olvidar nunca que en primer
lugar son Abogados, y que la Magistratura a veces es muy ingrata.
Resulta interesante la anécdota contada por el Doctor
Marcone en su Libro "La
Defensas en el Proceso Penal" con el título "Cuando el
Juez lloró", que ilustra claramente que el Magistrado, por
muy alto que se encuentre, no está exento de ser apartado
de la Magistratura producto de actos políticos –
reorganizaciones de los gobiernos de facto – o de la
famosa"ratificación", mecanismo que me inspira enorme
desconfianza, puesto que coloca a los Magistrados en una suerte
de ruleta, a veces aprovechada por los gobiernos de turno. Por
eso el trato con los abogados, merece una especial
atención.
No debe olvidarse que en los últimos tiempos el
ejercicio de la abogacía ha devenido en azaroso, primero
por la cantidad de profesionales que existen y segundo porque la
tramitación de los procesos judiciales adolece de una
lentitud tal, que el justiciable, en su desesperación,
exige al abogado la resolución de su caso con mayor
celeridad, lo que obliga a algunos letrados, a efectuar los
famosos "lobbys", esto es, a efectuar una gestión
extra proceso a fin de acelerarlo. Sin embargo la gran
mayoría de ellos, tiene que concurrir casi religiosamente
a los estrados judiciales a fin de exigir celeridad en sus
causas. Allí es donde se produce la colisión entre
el Abogado y el Magistrado, puesto que generalmente el auxiliar
jurisdiccional, solo otorga respuestas coyunturales a los pedidos
de la defensa ("ya se proveerá", "venga mañana",
"esta en Despacho", etc), lo que obliga al letrado a tener que
solicitar una audiencia con el Juez de la causa.
El buen trato a los Abogados es muy importante. No se
debe olvidar que ellos son los primeros difusores de como viene
trabajando la administración de justicia. Por ello es
necesario que el trato al Abogado, sea el adecuado, sin
desatender o desviar sus pedidos, claro está con la
firmeza que debe caracterizar al Magistrado. Se debe reconocer
que muchos magistrados tratan en forma despótica a los
letrados, o a veces se burlan de su desconocimiento de las normas
procesales, olvidando que la labor del letrado no solo es el
patrocinio, sino que es el nexo entre el justiciable y el
Magistrado: una mal comentario del defensor, hará que el
justiciable también tenga una opinión equivocada de
la Magistratura. Desgraciadamente no son pocos los casos donde se
refleja el maltrato a los abogados, casos en los que generalmente
la Oficina de
Control de la Magistratura, se muestra
impotente, puesto que se encuentra ante la palabra del Magistrado
contra la del letrado. Es necesario por lo tanto instruir,
advertir y sancionar, a los Magistrados qua abusando de su
poder, maltraten a la defensa.
Un punto aparte merece el tema de los defensores de
oficio en el área penal y en general todos los defensores
en este sentido. Al parece se olvida que (todavía no entra
en vigencia el Código
Procesal Penal y el promulgado en el mes de Julio del 2004
quizá se aplique dentro de varios años) que tanto
el Ministerio Público como la defensa son parte en el
proceso, sin embargo la defensa generalmente no se encuentra en
igualdad de
condiciones que el Fiscal, puesto que sus preguntas son
canalizadas por la Dirección de Debates o por el Juez,
perdiendo así su verdadero sentido y el factor sorpresa
que significa por ejemplo en el interrogatorio a un testigo.
Además de ello, es obvio que en nuestro país la
Defensa no se encuentra correctamente estructurada, puesto que
depende del Ministerio de Justicia, siendo lo ideal que dependa
por ejemplo de la Defensoría del Pueblo. El defensor de
oficio es un abogado joven seleccionado al azar, pero sin mayor
experiencia en la defensa. No debe olvidarse que si bien en los
últimos años se han elevado el número de
defensores de oficio, también es creciente la queja de los
procesados en el sentido que a nivel policial o etapa de
instrucción el defensor de oficio no le presta mucha
ayuda, o cumple sus labores como mera rutina. En suma se necesita
que la Magistratura, pondere y valore la actuación de los
Abogados tanto de los patrocinantes particulares como de los
defensores rentados por el estado, entendiendo lo sagrado de su
Misión
Las relaciones de los Magistrados con los Auxiliares
de justicia
Ya hemos hablado anteriormente al referirnos al tema de
la Magistratura y los auxiliares jurisdiccionales, sobre como los
auxiliares que se encuentran dentro de la carrera judicial son
potenciales magistrados. Sin embargo un aspecto muy importante es
el desempeño de la Magistratura y su relación con
los auxiliares de justicia.
A nadie escapa, que para el desempeño de sus
funciones, los Magistrados necesitan de los llamados
"auxiliares", estos efectúan las labores mecánicas:
trascripción de resoluciones, notificaciones a los
justiciables, oficios, costura de expedientes judiciales,
recepción de documentos y otras labores. También
existen otros tipos de auxiliares: los especializados: el
Secretario Judicial, Especialista Legal, Asistente de Juzgado,
los peritos y la policía judicial. La importancia de las
labores del auxiliar judicial se ha incrementado en estos
últimos años. No nos engañamos, al decir que
en el trámite de un expediente judicial el 80% esta
constituido por la labor del auxiliar judicial. Es el auxiliar
quien enfrenta al justiciable cuando concurre a los locales
judiciales. Tiene que lidiar con abogados que en muchos casos, no
entienden la importancia de sus labores. Diríamos, que el
auxiliar, es el "parachoque" o el tamiz de la actividad
jurisdiccional.
El auxiliar judicial en el Perú de hoy, se
encuentra bajo el estigma de la corrupción, quizá
debido a las bajas remuneraciones que percibe y sus constantes
reclamos por mejora de estas. Ello se ha traducido en los
últimos años en la reactivación del
sindicato de servidores judiciales, y las constantes huelgas de
servidores en los últimos años. El tema de la
corrupción si bien es delicado no puede alcanzar a todos
los servidores y ello es algo que en muchos casos, los
Magistrados no tienen en cuenta y su relación con los
servidores judiciales es a veces distante. Sin embargo debe
considerarse que el auxiliar desempeña funciones
importantísimas dentro del aparato judicial y subestimarlo
en nada ayuda a mejorar la imagen de la administración de
justicia. Resulta necesario que tanto Magistrado como servidores,
caminen juntos – uno dirigiendo y el otro ejecutando – , dentro
de un esquema de administración de justicia mas moderno.
Por ello, es lamentable que en el proceso de impulso a la Reforma
Judicial no se haya tenido la adecuada participación de
los servidores judiciales. Basta para ello ver las conclusiones
del Acuerdo Nacional por la Justicia, en lo referido a
"Políticas de Estado para el cambio
estructural en el Poder Judicial" cuando en lo referente a
"Personal y Recursos
Humanos" señala como lineamientos operativos, la
promulgación de una Ley de Carrera del Personal
Jurisdiccional, el tratamiento equitativo de los servidores, un
sistema disciplinario transparente y política remunerativa
digna para los servidores. Se han efectuado infinidad de
discusiones sobre la reforma pero sin una presencia de uno de los
actores. Ello hará imposible que los servidores judiciales
acojan con entusiasmo la reforma. Por eso es importante que cada
Magistrado desde su despacho inicie una labor de
concientización de los servidores judiciales a fin de que
entiendan de una vez por todas que una Reforma Judicial
redundará en beneficio de todos los involucrados en el
sistema.
La Magistratura y los justiciables
Para graficar este tema, debo referir una
anécdota ocurrida en un Juzgado de Paz Letrado en uno de
los distritos de la Capital. Un procesado a quien se le estaba
dando lectura de su
sentencia, a ver que le sería desfavorable,
abandonó el local judicial sin esperar escuchar el fallo
del Juzgado. Obviamente era imposible aprehenderlo, ya que no
existía efectivos policiales encargado de custodiar el
local judicial. Igualmente, muchos auxiliares judiciales e
incluso Magistrados, son maltratados cuando efectúan
diligencias dentro de un proceso (desalojos, embargos). Es
evidente que el respeto a la administración de justicia y
por ende a los Magistrados, se encuentra muy
deteriorado.
Que hacer? No se debe olvidar que los justiciables son
la razón de ser de los Magistrados. Es necesario entonces,
fomentar las mejores condiciones para que el justiciable "sienta"
que es atendido por la administración de justicia. Una
simples medidas ayudan a ello:
- Atención personalizada del Magistrado al
justiciable. Se debe trabajar mucho en este sentido. Es cierto
que el magistrado soporta una enorme carga procesal, sin
embargo una atención personalizada al justiciable
– y de ello pueden dar fe los abogados – ayuda
enormemente a mejorar la imagen de la administración de
justicia. Actualmente muchas dependencias tienen un horario de
atención de los Magistrados a los justiciables, pero es
necesario hacer mucho mas. - Celeridad procesal: es necesario que en los procesos
donde se ventilen temas de familia, laborales o de personas
privadas de su libertad, además de brindarles la
prioridad respectiva, la tramitación de los procesos
debe estar rodeada de la celeridad y economía
procesales. Sin embargo, es necesario, que en general, la
actividad procesal debe ser la permanente preocupación
del Magistrado, puesto que la dilación del proceso es
uno de los problemas, que perjudican su imagen. Es necesario
hacer verdaderos esfuerzos por mejorar, solo así el
justiciable "sentirá" que la administración de
justicia se preocupa por el. - Atención esmerada al público por parte
de los auxiliares judiciales. Es necesario que cada magistrado,
dentro de su radio de
acción procure que los auxiliares judiciales, atiendan
en forma debida a los justiciables. Muchas veces estos se
forman una mala imagen de la administración de justicia
por una equivocada atención de un auxiliar, o un
maltrato de palabra. Es necesario erradicar y sancionar estas
conductas.
Poner en práctica estas medidas ayudará en
mucho a mejorar la imagen del Magistrado frente al justiciable.
Pero principalmente es necesario una adecuada información
al justiciable. Obviamente es difícil satisfacer a todos,
pero se avanzará mucho, dedicándole una
atención debida al justiciable.
Los Magistrados y la corrupción
judicial
El tema de la corrupción judicial, no puede estar
ajeno a este análisis de la magistratura. A menudo se
relaciona el tema de la corrupción judicial a los
auxiliares de justicia. Pero, ello nos lleva a una
reflexión:¿ es factible que personal sin
decisión alguna, pueda solicitar una dádiva o
recompensa a sabiendas que el acto que se pretende no pueda ser
favorable a sus intereses?. En el tema de la corrupción
hay que ser cuidadosos. Cuando se trata de este tema se ve el
lado más débil. O es que acaso debemos pensar que
no hay corrupción la Magistratura?. Basadre en su Historia
de la República del Perú, narra la corruptela
judicial de los magistrados de su tiempo. Entonces este no es un
tema nuevo.
La corrupción al igual que otro tipo de conductas
vedadas, ha sofisticado su radio de acción. Ya no es la
corrupción del dinero la que
impera en estos tiempos. Estamos en la época que la
corrupción, emplea medios de
presión, aprovecha la provisionalidad de los Magistrados,
explota las conductas indebidas de algunos de ellos especialmente
en lo personal, para así conseguir torcer una
decisión judicial. Muchos magistrados han sucumbido a
ella. Sino como explicar lo sucedido en la década pasada.
Ello no era nuevo, sino es que ahora si tenemos evidencia
reveladora de cómo se actuaba dentro de círculos
que obviamente no eran conocidos por el común de los
ciudadanos.
El Código de Conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas,
aprobado el 17 de Diciembre de 1979, señala en su
artículo 7: "Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley no cometerán ningún acto de
corrupción. También se opondrán
rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
combatirán". En los comentarios al citado articulado
se precisa que la corrupción abarca tanto la
comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo
de estas, en virtud de dádivas, promesas o
estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la
recepción indebida de estos, una vez realizado u omitido
el acto. Puede cometerse actos de corrupción por
omisión?. La respuesta es afirmativa, muchas veces el
silencio o un no hacer, es un acto de corrupción.
Quizá ello reporte ventajas como un ascenso por ejemplo.
Por lo tanto no debemos detenerse solo en la entrega de dinero
para considerar un acto de corrupción. Esta
manifestación es difícil tratándose de
magistrados: ninguno se va a exponer a recibir dinero en forma
abierta. Pero si están expuestos a otras formas de
corrupción y ello cobra mayor importancia cuando el
magistrado es provisional o suplente. Evidentemente lo correcto
es denunciar en forma abierta y sin temores a quien pretende
efectuar estos actos. La corrupción en la Magistratura, es
un aspecto que muy poco se dice en los círculos
judiciales. Pero eso no significa que ella no exista. Ignorarlo
es un error muy grande que en nada mejora la imagen de los
Magistrados puesto la ciudadanía en general tiene la idea
de que la corrupción no solo existe de parte de los
auxiliares judiciales sino también de los Magistrados. Es
necesario tomar medidas decididas no solo para erradicarlo sino
prevenirlo. Como dice el famoso dicho: "no solo se debe ser, sino
también parecer".
El Control de la Magistratura: la OCMA
Acorde con lo señalado anteriormente, la lucha
contra la corrupción, debe ser una labor preventiva. Esta
no puede ser efectuada por los propios magistrados,
entendámoslo de una vez, porque pese a las buenas
intenciones, lo que necesitamos en forma urgente es MEJORAR la
imagen del Magistrado y del Poder Judicial, ante la
ciudadanía, solo ello garantizará la supervivencia
y fortalecimiento este poder del Estado. No se debe tener temor
alguno a la intervención de la sociedad civil en
el control del desempeño jurisdiccional. Así como
el gobierno del Poder Judicial no puede ser efectuado en
exclusiva por los Magistrados, (desgraciadamente hemos llegado a
un punto donde la intervención de la sociedad civil no
solo es necesaria sino obligatoria) así también el
aspecto del Control de la Magistratura no puede ser efectuada
solo por Magistrados. Coincidimos en este sentido con la
opinión del jurista Jorge Avendaño que propone el
traslado de las funciones de la Oficina de Control de la
Magistratura (OCMA) al Consejo Nacional de la Magistratura, pues
la facultad de sanción solo debe corresponder al Consejo,
reservándose el Poder Judicial de un mecanismo de investigación interna solo para auxiliares
jurisdiccionales.
Cómo hemos llegado a esta conclusión? Se
ha dicho hasta la saciedad que la famosa frase "otorongo no come
a otorongo" no se da en el caso del Control a los Magistrados.
Sin embargo, reiteramos: "la mujer del
César no solo debe serlo sino parecerlo" por lo que el
Control de los magistrados a cargo de otros, no brinda una buena
imagen de la administración de justicia. Sin contar para
ello y hay que decirlo, que la investigación de un
magistrado a otro siempre lleva aparejado la incomodidad del
investigador hacia el investigado. Los magistrados en general
forman una corporación y las relaciones personales entre
ellos son muy cercanas. Debe tenerse en consideración de
otro lado, que los cargos en la OCMA no son perennes – no
hay una especialización en materia de control -y muchas
veces se ha dado el triste caso, que el investigado de hoy, es el
investigador de mañana. Ello liberará a este
organismo de muchos comentarios mal intencionados, en el sentido
de que no se sanciona adecuadamente a los Magistrados o que sus
investigaciones se dilatan innecesariamente. Es
cierto que en el cumplimiento de sus labores la OCMA ha emitido
sanciones, pero también en honor a la verdad, debe decirse
que de las sanciones el 70 a 80% corresponde a auxiliares, a
quienes es mucho mas fácil imponerles una sanción
sin temor a represalias. El traslado de las facultades de
investigación al Consejo Nacional de la Magistratura
permitirá que este organismo una vez culminado el proceso
de selección de Magistrados pueda dedicarse a la
vigilancia del ejercicio funcional, y devolviendo a la
administración de justicia a magistrados que actualmente
están mas dedicados a las funciones de control. Se ha dado
el caso inclusive que muchos Magistrados que encontrándose
en la OCMA al ser promovidos o haber alcanzado vacante para el
grado inmediatamente superior, han continuado desempeñando
funciones en la OCMA, cuando debieran ocupar un puesto en labores
jurisdiccionales acorde con el nuevo cargo que
ostentan.
En suma, es necesario que la labores de
investigación de la conducta funcional de los Magistrados
deban todas ser de conocimiento del Consejo Nacional de la
Magistratura. Así en el aspecto de control se
proyectará una nueva imagen al justiciable.
La Independencia en el ejercicio de la
Magistratura
Son dos aspectos que tienen relación directa con
el tema de la independencia de la magistratura. Es por un lado el
aspecto económico y por otro lado el funcional. Lo que
sucede es que nuestras dos últimas cartas fundamentales,
le han dado al Poder Judicial el carácter de "pariente
pobre" con relación a los demás poderes del estado.
Basta como ejemplo el artículo 94 de la
Constitución al señalar las atribuciones del
congreso "… gobierna su economía", en
comparación con el artículo 145, que señala
"el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al
Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso". Ahí
esta la enorme diferencia. No existe una independencia en el
gobierno de su presupuesto. Debe estar
solicitándolo a los demás poderes del Estado.
Así por imperio de la Constitución tiene un papel
disminuido, que debe estar recurriendo a los demás poderes
para lograr se apruebe su presupuesto. Es un aspecto a modificar
con el carácter de urgente, quizá retornar al texto
final del artículo 238 de la Constitución
Política de 1979, que destinaba al Poder Judicial no menos
del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes
del Gobierno Central. Pero es necesario variar dicha
situación. El tema de la independencia administrativa
especialmente en lo económico, tiene íntima
relación con la independencia funcional. Nuestra
judicatura no pudo superar sus dificultades en lo
económico y quizá en el afán de lograr
ventajas se dejó seducir por el poder político. No
tenemos tradición de un Poder Judicial autónomo e
independiente a cualquier forma de poder o interés y ello
es quizás el motivo por el cual, cada cierto tiempo los
demás poderes del Estado interfieren la labor
jurisdiccional.
Esto tiene relación directa con el tema de
independencia del ejercicio de la Magistratura. Sucede que la
injerencia de los demás poderes del estado, ocasiona en el
Magistrado una suerte de presión y no le impide
desempeñar sus funciones con tranquilidad, o por lo menos
le causa incomodidad. Pero ¿a qué le teme el juez?
¿por qué no actúa con independencia?. Para
entenderlo debemos poner un ejemplo ocurrido durante la dictadura
del General Velasco, donde la
organización judicial del poder de turno, no
garantizaba justicia en los tribunales, especialmente en los
casos de los perseguidos políticos. El caso de José
María de la Jara y Huerta, deportado por la dictadura a
inicios de los años 70 y cuya esposa interpuso un habeas corpus
para evitar el atropello, fue rechazado por el Tribunal
Correccional debido a que la demandante no adjuntó su
partida de matrimonio; y
cuando cumplió la exigencia en la Sala Penal de la Corte
Suprema, ésta no fue admitida, aduciendo que en la Suprema
no pueden presentarse nuevas pruebas. Otras
acciones similares fueron rechazadas. Era obvio que el gobierno
de turno de una u otra manera ejercía influencia en el
Poder Judicial en perjuicio de la accionante. Es cierto, el
magistrado en lo personal muchas veces es sometido a
presión por el poder político, pese a que la
Constitución le garantiza entre otros "su independencia".
Pero será muy difícil que un magistrado mantenga su
independencia personal si su institución no es
autónoma; la independencia del Poder Judicial lo es
también del Juez. Este es un imperativo que se debe
procurar.
Capítulo IV
LA
OPTIMIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
MAGISTRATURA
Los retos del presente siglo
Es obvio que la administración de justicia, esta
sufriendo cambios, y es necesario que los Jueces estén
atentos a ello. La famosa frase de que "el Juez es la boca que
habla la ley" ya no tiene sentido alguno, y asimismo la justicia
vertical donde el Juez es el todopoderoso, en este siglo XXI,
tampoco ya no tiene razón de ser. Es necesario que los
Magistrados consideren que la justicia de hoy, es más
horizontal donde la sociedad civil cada día mas reclama un
espacio en las decisiones judiciales. Por eso, además de
los reseñados, son muchos los desafíos que enfrenta
la Magistratura en el presente siglo y es necesario prestarle
atención Veamos brevemente algunos.
a)La aparición de la prensa como un
medio de presión y de investigación.
Es indirectamente un medio de presión contra la
independencia del Magistrado, es el papel cada vez mas
protagónico de la prensa, reconocida en muchos caso como
el "Cuarto Poder". En la actualidad la prensa se encarga de
labores de investigación, quizá con mucha mas
efectividad que la investigación judicial, pues recurre a
veces a medios vedados para lograr sus objetivos. Ello ocasiona
en los magistrados, una presión especialmente por
proyectar una correcta imagen. Si no es manejada adecuadamente
esta circunstancia, a veces el magistrado se encuentra ante una
presión ciudadana por intermedio de la prensa y en muchas
ocasiones se condicional a decisión judicial a estas
campañas. Es necesario por ello dotar a los Magistrados de
adecuados instrumentos legales a fin de que sin vulnerar el
derecho a la libertad de imprenta, la
prensa no se convierta en un obstáculo a una correcta
administración de justicia.
b)La elección popular de los jueces de
paz
En este aspecto, resulta importante que la Magistratura
en estos tiempo de mayor cabida a la elección popular de
los jueces de Paz. Las experiencias en países vecinos han
sido muy provechosas, pese a que ha existido poco apoyo de parte
del Poder Ejecutivo. Tanto en Venezuela como
en Colombia la
elección popular de los Jueces de Paz ha brindado
agradables experiencias pues la comunidad se
siente identificada con sus autoridades, y los cuestionamientos a
sus actividades son menores. En el Perú esta
institución garantizada en el artículo 152 de la
Constitución, merece un mayor impulso ya que solo alcanza
a los Jueces de Paz no Letrados. Es necesario ampliar el radio de
la elección a los Jueces de Paz Letrado.
c)La intervención de la sociedad civil en la
marcha de la administración de justicia.
Ya no es posible que el gobierno del Poder Judicial sea
asumido enteramente por los magistrados. Como hemos
señalado anteriormente la sociedad civil, cada día
tiene más injerencia – mediante sus organizaciones
representativas – en el tema de la administración de
justicia, puesto que esta no puede estar ajena al desarrollo del
Estado. En este sentido el Acuerdo Nacional por la Justicia y la
Comisión Especial de Reforma de la Administración
de Justicia (CERIAJUS) constituyen pasos importantes, pero es
necesario que los acuerdos y propuestas no queden en la mesa,
sino sean aplicados en un futuro próximo. Solo así
se podrá garantizar una adecuada reforma judicial que
incidirá también en el desempeño de los
Magistrados.
d)La aparición y desarrollo de los medios
alternativos de solución de
conflictos
En los últimos años, instituciones como la
Conciliación Extrajudicial, El Arbitraje, han
conseguido un desarrollo inusitado, así como
delegación en los Notarios de los procedimientos No
Contenciosos, han contribuido a la disminución de la carga
procesal. Es obvio que estos espacios cada vez mas se irán
agrandando y el magistrado deberá estar capacitado para
asumir nuevas funciones en la administración de
justicia.
e)La posibilidad de formación a corto plazo del
sistema de jurados como medio de administración de
justicia.
El sistema de jurado, fue propuesto muchas veces como
alternativa en el tema de la administración de justicia.
Esta institución propia del sistema anglosajón,
tropieza en nuestra realidad, quizá con el bajo nivel
cultural de la mayoría de ciudadanos, pero es evidente que
dentro de 30 a 40 años, el nivel cultural
permitirá, instalar jurados, especialmente en los
juzgamientos en materia penal, institución que
calibrará la importancia del papel del Juez dentro de la
administración de justicia. No se si se llegará
algún día en este país al sistema de
jurados, pero lo cierto es que la sociedad civil, exige un
espacio y los Magistrados deben estar atentos a ello.
Como mejorar? Es necesario que la administración
de justicia, en una época de enorme desarrollo de los
Derechos
Humanos, sea mas permeable y con rostro humano y no se limite
a la sola aplicación de la ley, sino a la correcta
interpretación de la norma, sin temor
alguno, ni al Estado ni a los particulares. La Magistratura de
hoy, exige un magistrado que este dispuesto a escuchar a todos,
en el afán de buscar la justicia. Ya no mas aquella frase
de que el "juez es perito de peritos", pues necesitamos cada vez
mas el auxilio de la ciencia
para descubrir la verdad que debe ser el norte de la
administración de justicia. Permitir sin miedo que la
sociedad civil participe en el control y en la decisión de
lo que se debe hacer en la administración de justicia. El
descrédito del sistema de justicia tanto en el Perú
como en el mundo no es reciente (como explicar la imagen vendada
con que se representa a la justicia), sin embargo en los
últimos tiempos todo apunta a que se esta pensando
seriamente en suprimir al Poder Judicial como un poder del
Estado, precisamente por el descrédito de su
gestión. Esto se refleja en el desarrollo cada vez mas
sostenido de los medios alternativos de solución de
conflictos, ya reseñados que si bien nacieron como un
mecanismo a fin de descongestionar la carga procesal, al final
van a ser, si el Magistrado no se adecúa a los nuevos
tiempos, motivo para relegar al Magistrado a un segundo plano. No
olvidar que los tiempos han cambiado con gran velocidad en
los últimos 40 años y es necesario que la
Magistratura, esté, cada día, cada minuto, mas
acorde con su sagrada misión: la búsqueda de la
justicia.
Como colofón de lo antes expuesto, creemos que
para un mejor desarrollo de la Magistratura, tanto en el acceso a
la carrera, desempeño y capacitación deben
adoptarse las siguientes líneas de
acción:
A.- Aumento de la edad mínima para
acceder a la Magistratura
Consideramos debe ser como mínimo 30 años
de edad, a fin de obtener Magistrados, no solo con óptimos
conocimientos, sino también con sólidos
conocimientos en el desempeño de la
profesión.
B.- Creación de una Escuela de Altos
Estudios de la Magistratura
Que otorgue el grado de Magíster en
Administración de Justicia luego de cuatro semestres de
estudios. Esta podría funcionar como una Escuela de Post
– Grado de una Universidad
Nacional, a fin de que el estado intervenga en forma activa en la
formación de futuros Magistrados.
C.- Reestructuración del programa Secigra
Derecho.
A fin de que denominadas prácticas pre
profesionales en el Poder Judicial solo sean realizadas por
quienes tengan verdadero interés en la carrera
jurisdiccional o auxiliar jurisdiccional.
D.- Eliminación de la figura de la
"Ratificación" por ser atentatoria del derecho a la
permanencia en el puesto de los Magistrados.
Esperamos que ello se plasme en un futura Carta Magna.
Un funcionario que ingresa por concurso público, debe
tener las garantías necesarias para desempeñar su
labor sin temor a represión alguna.
E.- Obtener y gestionar en forma definitiva la
autonomía presupuestaria del Poder Judicial
.
Se debe eliminar en forma definitiva el tema de la
autonomía presupuestal, en la discusión de la
autonomía del Poder Judicial. Es necesario tomar medidas
decididas a fin de que el Poder Judicial cuente y maneje el
íntegro de su Presupuesto.
F.- Nombramiento de la totalidad del
personal comprendido en la Carrera Judicial por el Consejo
Nacional de la Magistratura.
A diferencia de quienes propugnan por la
desaparición de los puestos de Secretarios y Relatores de
Sala de la Carrera Judicial contemplada en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, consideramos que es necesario mantenerlos y
por ser el primer escalón en la carrera judicial, su
nombramiento debe ser efectuado por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
G.- Creación de una
Defensoría de Oficio, como organismo a cargo de la
Defensoría del Pueblo.
Ello con el fin de que los defensores rentados por el
Estado, no dependan de un Ministerio, que en muchos casos se ve
salpicado por el tinte político de quienes lo conducen.
Además de propugnarse que la defensa de oficio, este a
cargo de abogados con experiencia y debidamente capacitados que
serán un valioso auxilio a la administración de
justicia.
H.- Eliminación de los Magistrados
Suplentes por el término mínimo de 03
años.-
En tanto se organice el cuadro de asignación de
personal en el Poder Judicial, los puestos vacantes de
Magistrados deben ser cubiertos decir por ascenso. Esto en la
búsqueda de una verdadera renovación del Poder
Judicial, con personal de experiencia y sobre todo con idoneidad
comprobada.
H.- Mejora de la imagen del Magistrado en
el Poder Judicial. Campaña de
Difusión
Es necesario una campaña en pos de mejorar la
imagen de los Magistrados del Poder Judicial. Deben resaltarse
los méritos de los Magistrados, sus acciones a favor de
los justiciables y otras actividades a favor de la
ciudadanía.
I.- Instalación de un Tribunal de
Etica.-
A cargo de Magistrados y el Colegio de Abogados, (tres
miembros: 02 Magistrados cesantes y 01 Representante de la
Federación del Colegio de Abogados del Perú) que
califique la actuación de los Magistrados, y se propugne
una sanción ética a
quienes de una u otra manera contribuyeron al desprestigio del
Poder Judicial en la época pasada, y un reconocimiento a
quienes demostraron probada defensa de los fueros
judiciales.
J.- Traspaso de las funciones de control de la
OCMA al Consejo Nacional de la Magistratura.
Las investigaciones de inconducta funcional para el caso
de Magistrados deberán pasar al Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), debiendo propiciarse para ello la
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Oficina Central de Control de la Magistratura del Poder
Judicial solo debe encargarse de la investigación de la
inconducta de los auxiliares jurisdiccionales, reduciendo su
número en magistrados y servidores que muy bien
podrían se aprovechados en otros sectores de la
administración de justicia.
K.– Elaboración y aprobación
de un cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial
en todos sus niveles.
Un Poder del Estado sin conocerse cuantos son sus
integrantes, es perjudicial. Es necesario establecer en forma
definitiva y para los próximos 10 años, cuales son
los requerimientos del Poder Judicial en materia de Magistrados y
Auxiliares Jurisdiccionales. Para ello debe precisarse el
porcentaje población – magistrado, para establecer
el número de Magistrados en el territorio nacional. Debe
definirse el número de Magistrados de la Corte Suprema.
Las Salas Transitorias dan una imagen distorsionada del Poder
Judicial ante la ciudadanía: si es necesario, debe
aumentarse el número de Vocales Supremos, en concordancia
con el Proyecto de Ley Orgánica del Poder
Judicial.
L.– Participación de la sociedad
civil en forma ordenada en la gestión de la
administración de justicia.
Solo así se proyectará una imagen de
transparencia a la ciudadanía. La sociedad civil se
encuentra ahora mucho mas organizada. Permitirle su
participación, les hará comprender y desaparecer
los prejuicios que existen contra la administración de
justicia.
LL.- Optimizar la relación magistrado –
justiciable
Es necesario que el Magistrado, dentro de sus funciones,
de un espacio adecuado para la atención personalizada al
justiciable. Una campaña de difusión de la labor
jurisdiccional por parte de sus propios actores, permitirá
a la ciudadanía confiar en sus Magistrados.
M.- Fomentar una política de
capacitación de Magistrados
Es necesario confrontar a nuestros Magistrados
con otras realidades y por ello el Poder Judicial debe destinar
parte de su presupuesto para capacitación de Magistrados
de niveles inferiores a Vocales Supremos, en busca de obtener
Magistrados que puedan – a futuro – tener mayor amplitud de
conocimiento en sus quehaceres jurisdiccionales. Estas
actividades pueden ser:
- Becas de Post Grado en el Extranjero.
- Asistencia a cursos de
capacitación
Para los cuales deberá propugnarse la
búsqueda de convenios con entidades similares del
extranjero, o en todo caso asumiendo costos de los
mismos, debiendo dichas becas cubrirse exclusivamente por
concurso de mérito (no por designaciones). Solo
así garantizaremos que los Magistrados con verdadera
capacidad puedan nutrirse de conocimientos.
I.- Fortalecer la justicia de
paz.-
No debe olvidarse que la Justicia de Paz es la primera
imagen que tiene el justiciable del Poder Judicial. Una
verdadera reforma debe comenzar de los cimientos, caso
contrario corre el riesgo de ser un ídolo de barro. Hay
mucho por hacer en materia de Justicia de Paz y Justicia de Paz
Letrada. Es loable el esfuerzo que hacen muchos Magistrados en
mejorar la imagen de la justicia de paz, pero los esfuerzos
realizados hasta la fecha no son suficientes. Una Reforma
Judicial debe contemplar este aspecto, optimizando sus servicios y
dotándolo de personal adecuado para sus
funciones.
H.– Tolerancia cero a
la corrupción
La lucha contra la corrupción, no puede quedarse
en el hecho de perseguir a los que solicitan dádivas. Por
ello a la par que buscar el fortalecimiento de la independencia
de los Magistrados, y luchar contra las modernas formas de
corrupción debe adecuarse un política de
prevención de la corrupción. Para ello se requiere
también de la participación activa del Colegio de
Abogados, que sancione drásticamente a sus miembros que
traten de corromper la voluntad de los Magistrados y auxiliares.
Si solo sancionamos al corrompido, jamás lograremos vencer
a este mal, es necesario sancionar también al corruptor.
La sanción debe ser por igual, es por ello que el Colegio
de Abogados debe actuar coordinadamente con el Poder Judicial a
fin de erradicar este flagelo.
En suma, estas líneas de acción deben
involucrar tanto a los Magistrados como a sus órganos de
gobierno, a fin de hacer de esta función, una labor cada
día mas efectiva, y siempre con el mismo horizonte: el
proporcionar, justicia, pronta y segura a los
ciudadanos.
Datos del Autor:
Carlos Machuca Fuentes
Abogado
Actualmente labora en el Poder Judicial de Perú
como Especialista Legal
Ganador del I Concurso de Ensayos
convocado por la Academia de la Magistratura del Perú
(AMAG) con el ensayo "el
rol del auxiliar jurisdiccional en la administración de
justicia"
Tiene estudios de Maestría de Derecho
Constitucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal
de Lima