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La Magistratura y sus retos en la administración de justicia del Perú




Enviado por espirito1966



    1. Resumen del
      Texto
    2. La
      magistratura
    3. La carrera
      judicial
    4. El desempeño
      jurisdiccional
    5. La optimización del
      ejercicio de la magistratura
    6. Conclusiones y
      propuestas

    Resumen del
    Texto

    En el Perú, la magistratura, se encuentra
    seriamente cuestionada. A ello contribuye una inadecuada información de su rol dentro del engranaje
    judicial y sobre todo porque el Magistrado no ha sabido
    proyectarse en forma debida ante la sociedad. Este
    trabajo
    pretende analizar ciertos aspectos esenciales de la labor del
    magistrado en la búsqueda de mejorar su calidad. Se
    aborda temas muy importantes como la carrera judicial y el
    desempeño jurisdiccional que sin similares
    para todos los Magistrados en América
    Latina. Esperamos que este pequeño ensayo sea de
    utilidad para
    quienes se encuentran ejerciendo esta sagrada labor y para
    quienes desean conocer mas de ella.

    Introducción:

    Quien, estas líneas escribe no es Magistrado. Es
    solo un Abogado, que ha visto de cerca el desempeño de
    muchos Magistrados, y por lo tanto, quizá, pueda razonar
    sobre el tema sin apasionamiento. En realidad, solo quien vive de
    cerca el quehacer judicial podría opinar sobre un tema tan
    candente en materia de
    administración de justicia como lo es la
    actuación y desempeño de los Magistrados, muchas
    veces cuestionados no solo por los justificables y cualquier
    ciudadano sino también por otros funcionarios que sin
    tener dicha calidad dirigen las riendas del Estado.

    En realidad, la Magistratura es una labor
    difícil. Detrás de la imagen del
    hombre o
    mujer que
    desempeña el papel de Juez, esta el ser humano que debe
    elevarse por encima de los demás mortales para decidir a
    quien le corresponde el derecho o sobre quien se ejercita la
    acción
    sancionadora del Estado. Por eso, la Magistratura no es solo una
    labor, sino también importa un sacrificio: poner en el
    fiel de la balanza hacia quien se inclinará la
    justicia.

    Sin embargo como cualquier actividad humana, la
    Magistratura también tiene sus tropiezos y errores, y
    porque no, el Magistrado se encuentra dentro de dicho
    ámbito y así como existe la división entre
    lo bueno y lo malo también existe la división entre
    los buenos y malos magistrados. Sin embargo, antes que satanizar
    los errores es necesario identificar ciertos factores que
    contribuyen a la existencia de los mismos, en la búsqueda
    de soluciones o
    aportes a fin de optimizar la administración de justicia.

    El tema de la Magistratura y sus retos en el Perú
    de hoy, es un tema que no se puede soslayar. El Poder Judicial es
    uno de los pilares en los que se sostiene el Estado, y
    por lo tanto, en tanto dicho Poder se
    encuentre cuestionado, siempre existirá una amenaza
    latente respecto a la existencia del Estado, puesto que ante la
    ausencia de la justicia o de instituciones
    sólidas, corremos el riesgo de caer en
    la barbarie, el desorden o el caos social, que como nuestra
    historia lo ha
    demostrado, generalmente acaba en una dictadura
    donde solo la fuerza bruta
    impone su ley y en muchos
    casos la justicia termina convalidando la arbitrariedad. No esta
    demostrar y en eso hay que ser sinceros que muchas veces el Poder
    Judicial no fue lo suficientemente fuerte como para resistir los
    embates de los demás poderes del Estado, basta para ello
    recordar la década pasada.

    Pero también será injusto no considerar la
    valentía con que muchos Magistrados hicieron frente a los
    abusos del poder especialmente en las dictaduras. Como no
    recordar aquella Sala Penal de la Corte Suprema que fuera
    descabezada por el gobierno militar
    en los años setenta, para dar paso a absurdas
    instituciones a medida del gobierno. Mas recientemente la defensa
    enérgica de los fueros judiciales por el doctor Carlos
    Giusti Acuña, trágicamente fallecido en los sucesos
    de la Embajada de Japón.
    Es necesario que ejemplos como estos de valientes magistrados que
    actuaron en defensa de los fueros judiciales sean resaltados,
    porque solo ellos nos ayudan a comprender de que la Magistratura
    también es un apostolado.

    Este ensayo apunta a buscar soluciones y aportar ideas
    para una Magistratura mas dinámica. Por ello no pretende ser
    académico, sino la exposición
    de puntos de vista, en la esperanza de identificar aspectos que
    puedan contribuir a la mejora de la administración de
    justicia que es lo que en realidad importa. Espero de una u otra
    manera lograr el objetivo.

    LA MAGISTRATURA Y SUS RETOS EN LA
    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERU

    Capítulo I

    LA MAGISTRATURA

    Conceptos preliminares

    Apartándonos de los conceptos académicos,
    es necesario entender lo que el ciudadano común y
    corriente entiende por Magistrado. Ello es muy importante para
    intentar algunas respuestas respecto al tema que nos ocupa,
    porque el ciudadano común, casi desconoce en su totalidad
    el significado de Magistrado. Mas bien tiene mas claro el
    concepto de
    Juez, que es aquel que según si entender "da" justicia.
    Hace mas de 150 años en un diccionario
    sobre diversos conceptos de la vida humana, se definía al
    Magistrado de la siguiente manera: "Magistrados: los hombres de
    la ley y de la justicia, los destinados á hacer respetar
    los derechos de cada
    ciudadano, impidiendo toda usurpación y detentación
    injusta". Entonces la relación de la Magistratura o mas
    propiamente del "Juez" con el ciudadano, es el concepto de
    justicia. Pero no es una justicia que se busca, sino una justicia
    que se espera. Así, siempre nos encontramos ante
    manifestaciones como "queremos justicia" "hay una injusticia" u
    otras frases similares.

    Sin embargo en concepto de justicia, para el
    común de las personas, teniendo en cuenta que en nuestro
    país es nivel cultural no es muy alto, engloba a una serie
    de funcionarios que no necesariamente se encargan de administrar
    justicia. Se entiende al aparato de administración de
    justicia, desde la etapa policial, o incluso desde el contacto
    con un abogado, entendiéndose así que todos
    aquellos que tienen relación con el derecho son lo que
    administran justicia.

    Esta visión de lo que significa justicia, resulta
    interesante para entender el porque la administración de
    justicia en general es mal vista por la ciudadanía ya que se relacionan una serie
    de instituciones que nada tiene que ver con la
    administración de justicia y el termino "Juez" es mas
    amplio de lo que realmente se cree. Este concepto se ve
    aún mas distorsionado en las zonas mas alejadas de nuestro
    país teniendo en cuenta el nivel cultural de la población, donde el concepto de justicia se
    encuentra ligado a la de la autoridad
    policial. Sin embargo es de resaltarse que en las Comunidades
    Andinas o Nativas el concepto de justicia se encuentra
    íntimamente ligado a las autoridades designadas por ellos
    mismos, guardando mucha desconfianza a personajes que no sean de
    su propio entorno, y donde ideado y esquematizado particulares
    formas de administrar justicia, según las costumbres de la
    región, identidad que
    inclusive es respetada conforme lo señala el
    artículo 89 de la Constitución.

    Entonces quien es un Juez o mas propiamente un
    Magistrado?. El artículo 138 de la Constitución
    Política
    vigente, señala que la "potestad de administrar justicia
    emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial". Este
    texto
    constitucional evidentemente no tiene un significado literal
    puesto que a diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo,
    los magistrados no son elegidos por elección popular,
    (salvo los Jueces de Paz, institución incipiente en
    nuestra democracia),
    por lo que nos encontramos ante una legitimación indirecta o una
    legitimación de segundo grado, de este Poder del Estado.
    En realidad como señalan algunos autores, el Poder
    Judicial encuentra su legitimidad democrática en la
    sujeción de los jueces a las leyes emanadas de
    la voluntad popular, por lo que en teoría
    se encuentran obligados a aplicarlas sin apartarse del texto de
    la ley, caso contrario se estaríamos ante un factor de
    deslegitimación.

    De todo ello, nos encontramos que la facultad de
    administrar justicia ejercida por el Poder Judicial recae en los
    denominados "Magistrados"; así, podemos esbozar una
    definición de lo que el ciudadano medianamente corriente
    entiende por Magistrado: "un funcionario público
    designado para administrar justicia".

    La Magistratura: Antecedentes
    históricos

    Solo a manera de ilustración, puesto que no es objeto de la
    presente el reseñar la historia de la Magistratura, debe
    señalarse que esta, surge como necesidad en la busca de
    solución de conflictos.
    Desde las formas más primitivas de organización, sea la familia, el
    clan o la tribu, surge el imperativo, que alguien (sea una sola
    persona o
    varias) asuman el rol de decir la última palabra sobre
    divergencias dentro de la vida cotidiana. Aparecen allí
    las reglas morales y los primeros moldes de lo que podemos
    denominar "sanciones". Con el transcurso del tiempo, la
    justicia viene a ser asumida por determinados grupos
    sociales, que concentrando en si el aspecto religioso, asumen
    el hecho de impartir justicia como un "don divino". Allí
    encontramos un primer antecedente de lo que ha significado la
    Magistratura: una forma de ejercer el
    poder
    , pues quien tiene el control de la
    justicia, tiene también la coerción, es decir la
    facultad de hacer cumplir sus fallos.

    Es en sociedades
    más avanzadas como Grecia y
    Roma donde la
    Magistratura comienza a estructurase como una verdadera
    institución. Así en esta última,
    existían los pretores y los cuestores, así como los
    denominados tribunos de la plebe, todo los cuales se encontraban
    debidamente organizados, apareciendo así la denominada
    burocracia,
    que se incrementó con el Imperio. Sin embargo es durante
    la transición del Estado Feudal al Moderno, especialmente
    en el Absolutismo,
    donde la Magistratura alcanza su mayor desarrollo. En
    Inglaterra,
    Francia y
    España,
    se produce un desarrollo tal, que con propiedad
    podemos decir que son la fuente del moderno derecho
    jurisdiccional. Es obvio que los monarcas concentraban en sus
    manos la potestad de administrar justicia, y de allí la
    ligazón entre la judicatura y el poder político,
    pero lo más importante es la aparición de la
    jerarquización de la administración de justicia, la
    delimitación de lo que ahora conocemos como
    "instancias".

    Es de resaltarse, la experiencia inglesa, que como
    sabemos recibió poca influencia del derecho romano
    germánico y creo un sistema de
    organización judicial destacándose la
    independencia de su Magistratura donde incluso el
    Rey debe someterse a la Ley, así aparece de la Carta Inglesa
    de 1215. Si bien el Juez administraba justicia a nombre del Rey,
    no tenia mas límite que su propio criterio, esto es la
    aplicación del derecho común, para la
    solución de controversias.

    La Revolución
    Francesa introdujo un enfoque moderno a la Magistratura como
    aparato, pero le dio una dimensión disminuida. Igual que
    en Inglaterra, el sistema judicial francés se basó
    en muchas de las instituciones existentes en el antiguo
    régimen, pero produjo una ruptura. De hecho la
    aplicación del derecho culto o romano fue una de las
    características que asumió esta familia
    jurídica, puesto que luego de la Revolución, se avanzó hacia una
    nueva codificación normativa. Sin embargo no debe
    perderse de vista, que la Revolución solo daba fin a un
    sistema de gobierno absolutista, por la ascensión de la
    una nueva burguesía, a quien le convenía conservar
    sus privilegios, para cuyo efecto el sistema absolutista, ya no
    les servia. Por ello aunque se reconocieron libertades, estas no
    eran absolutas, puesto que los ciudadanos activos eran los
    llamados "propietarios", y ellos eran quienes se hacían
    cargo de los puestos públicos más importantes.
    Volvemos así al tema de que la Judicatura, como
    instrumento de una clase social
    sea ejercida en forma directa o por designación,
    circunstancia que subsiste hasta nuestros días. Es
    interesante señalar que hace muchos siglos, un erudito
    griego comparó a la administración de justicia como
    una telaraña: fácilmente rota por los poderosos,
    solo sirve para atrapar a los débiles. Ese es el reto de
    la justicia del siglo XXI, una justicia que se aplique para
    todos, sin distingos.

    Continuando con la Francia del XVIII, era obvio que la
    Magistratura, no solo no era independiente sino también
    era desdeñada y menos apreciada por las clases
    sociales mas bajas. Es Napoleón
    Bonaparte a comienzos del siglo XIX quien les da a los
    Magistrados prestancia a fin de que sean vistos
    como verdaderos empleados públicos. Los Jueces muchas
    veces eran odiados, temidos, estaban al margen de la sociedad.
    Napoleón en cierto modo los recupera y da
    una posición social muy importante a la Magistratura. Hay
    documentos
    napoleónicos en los que se afirma que cinco jueces eran
    los servidores
    civiles más importantes del Imperio. Los jueces ganaban
    honorarios y eran muy bien pagados. Mas, siendo servidores del
    emperador este era un punto fundamental. El Juez era un "servidor" un
    servidor sumiso y ellos no iban a controlar los actos del
    emperador, no iban a interpretar o ir contra el emperador y
    jurídicamente válido o no, era un servidor, un
    servidor fiel, un servidor dócil, sin independencia
    alguna. Claro que esta situación no iba a continuar en
    forma indefinida. Es precisamente en la Francia del siglo XIX,
    donde la Magistratura comienza a aparecer como una verdadera
    institución con respecto a sus miembros. La
    asociación de los Magistrados entre si, fue
    el camino que los hizo más fuertes frente la injerencia
    del poder. Se crea el Sindicato de
    la Magistratura, imitada poco después en España por
    la Asociación de Jueces para la Democracia, luego en otros
    estados como en el Brasil, donde los
    Magistrados se asocian formando corporaciones, en defensa de sus
    derechos.

    La delimitación de la
    jurisdicción es un avance que nos ha legado
    el sistema americano de administración de justicia. Desde
    antes de su Independencia jamás se discutió la
    cuestión de la independencia de los jueces, por ello
    cuando se da vida a su Constitución, no hubo mayor
    problema en introducir el sistema de separación de
    poderes, ampliando quizá las ideas predominantes entonces,
    para valor mucho
    más a la judicatura. Por eso no es tan cierto que Montesquieu
    haya sido el inventor de la famosa "separación de los
    poderes" – si bien estableció los parámetros
    de la misma – cuando en la América antes de su
    independencia en la práctica ya había una
    división de poderes. La constitución americana
    establece la primacía de la Carta Fundamental
    por sobre los demás poderes, luego el Poder
    Ejecutivo o el Congreso y en tercer lugar el Poder Judicial,
    formando así un trípode donde se sustenta el
    Estado, donde una de sus facultades era el control de la
    constitucionalidad
    , instrumento que le permitía
    erigirse como un auténtico poder estatal.

    Como se verá la Magistratura a lo largo del
    tiempo se ha ido enriqueciendo con conceptos e instituciones, que
    quizá en el siglo XXI sean casi imperceptibles, pero que
    su desarrollo y puesta en práctica fue producto de
    una ardorosa labor, e inclusive muchos magistrados sufrieron los
    abusos del poder, en la búsqueda de una
    administración de justicia cada vez más
    independiente e impermeable a las presiones, que nunca estuvieron
    ausente a su devenir histórico.

    La Magistratura en el Perú
    republicano

    Hablar de la Magistratura en nuestro país, es
    referirse a toda una historia de avatares donde si bien la
    valentía y decisión de muchos Magistrados, le
    permitió consolidarse como Poder del Estado,
    desgraciadamente y es triste decirlo, nunca ha podido mantenerse
    incólume, puesto que muchas veces ha sucumbido a la
    presión
    de los demás poderes. Veamos.

    El Reglamento de Huaura de 1821, dictado por
    Generalísimo José de San Martín, cuyas ideas
    eran mas monárquicas que republicanas, creó una
    Cámara de Apelaciones situada en la ciudad de Trujillo con
    competencia sobre
    los territorios recientemente ocupados, para luego pocos meses
    después con la Capital del
    Virreinato ya liberada, crearse la Alta Cámara de Justicia
    que reemplaza la anterior. Luego en 1824 aparece la Corte Suprema
    de Justicia en concordancia con Constitución vigente.
    Así nos encontramos, desde los albores de la
    república ante una organización efectiva del Poder
    Judicial, lo que significaría que su independencia
    estaría asegurada por mandato de la propia
    Constitución. Es necesario resaltar que la
    Constitución de 1823 establecía en lo referente al
    Poder Judicial una delimitación de funciones y
    jerarquización.

    Sin embargo la independencia de la Magistratura nunca
    estuvo garantizada. No se debe perder de vista que entre 1821 y
    1832, el Perú soportó un primer periodo de
    turbulencia política donde se sucedieron varios gobiernos
    con poca estabilidad para poner en marcha un ordenamiento
    adecuado del Estado. Es importante señalar que el Proyecto de
    Codificación presentado por el Primer Presidente de la
    Corte Suprema de Justicia, Manuel Lorenzo de Vidaurre y trabajado
    entre 1832 a 1835 con tanto esmero, quedó trunco
    precisamente por la interrupción del orden
    constitucional.

    El funcionamiento de la Magistratura no solo se
    encontraba amenazado desde fuera por la injerencia
    política, sino también desde adentro, por cuanto
    los Magistrados no desempeñaban sus funciones acorde con
    tal excelso cargo. Si, desde los inicios de nuestra Magistratura
    ya estábamos frente al tema de la corrupción
    judicial. No es extraño, porque el desprestigio de la
    Magistratura como varias taras, era una herencia
    colonial, donde los cuestionamientos a la Real Audiencia y sobre
    todo a sus oidores eran varios. Así Vidaurre en el
    denominado "Plan del
    Perú", señala los lastres que acompañaban el
    desempeño de muchos Magistrados, que en resumidas cuentas eran
    conductas incompatibles con el puesto. Sin embargo la
    erradicación de dichos Magistrados muchas veces pasaba,
    por el simple hecho que habiendo sido nombrados por el Congreso y
    así sucesivamente, su nivel de influencia era tal que no
    era tan fácil desprenderse de ellos. Ahí tenemos un
    claro ejemplo del sometimiento de la Magistratura a otros poderes
    desde los inicios de la República, situación que
    continuó hasta hace pocos años. De este primer
    periodo, que podemos establecerlo hasta 1860 debe rescatarse los
    temas de la autonomía jurisdiccional, la unidad e
    independencia de la función
    jurisdiccional, la reglamentación de la carrera, la
    presencia de la justicia de paz, entre otros.

    Si anteriormente el Poder Judicial ya soportaba la
    injerencia de otros poderes, especialmente en cuanto a la
    designación de sus miembros, la Constitución de
    1860 fue mas allá, reduciéndolo
    prácticamente a ser un apéndice del Legislativo,
    puesto que en la Carta Magna se estableció que la justicia
    se administra en la forma determinada por la ley, leyes dictadas
    por el Congreso, dejando de lado la iniciativa del Poder Judicial
    en la formación de las leyes. Así teníamos a
    un Poder Judicial en buen sentido de la palabra como el "hermano
    menor" de los demás poderes, dejando que los demás
    decidan por él, especialmente en dos aspectos que es
    necesario precisar: ausencia de iniciativa en la formación
    de las leyes, y ausencia de autonomía económica, lo
    cual subsiste hasta la fecha, aunque en este último caso
    "maquilladas" permitiéndosele al Poder Judicial presentar
    proyectos de
    ley.

    El siglo XX, tampoco trajo mayores novedades, sin
    embargo la Carta de 1920 hace aparecer la jurisdicción
    militar (porque en las dictaduras la jurisdicción militar
    adquiere relevancia?), pero el sistema al igual que en la
    constitución de 1933 – para lo que nos interesa –
    siguió siendo el mismo : nula independencia del Poder
    Judicial y designación de sus mas altos funcionarios por
    los demás poderes del Estado. Durante el oncenio de
    Leguía, por ejemplo se dictaron disposiciones especiales
    para separar a varios Magistrados, aduciendo por en algunos casos
    la incompatibilidad del cargo de Ministros que algunos
    habían desempeñado con el de Magistrados y a otros
    sencillamente se les separó. Eso significaba que un
    Magistrado para lograr la más alta designación
    tenía que recurrir a la benevolencia de un grupo de
    personas quizá sin ningún conocimiento
    de la realidad judicial, pero con un enorme poder – y vaya
    que lo usaron – para la designación de los
    Magistrados. Ello, explica el porque en la mayoría de los
    casos nuestros Magistrados eran cuestionados, y los pocos que se
    salvaban, arrastraban el pasivo de los demás.

    A pesar de todo ello, para quienes vivimos la
    última parte de siglo, la Carta Fundamental de 1979,
    además de marcar un hito en cuanto al reconocimiento de
    los derechos económicos y sociales, por primera vez le dar
    un lugar adecuado al tema del Poder Judicial. Reaparece la figura
    del Fiscal de la
    Nación,
    que había sido eliminada con la Constitución de
    1860, ahora ya como un organismo autónomo,
    conformándose asimismo una institución para la
    designación de Magistrados, Consejo Nacional de la
    Magistratura, presidida por el Fiscal de la Nación,
    que se encargaba de la selección,
    pero no del nombramiento de los Magistrados, labor que se
    encontraba reservada al Presidente de la República, y en
    el caso de los Magistrados de la Corte Suprema previa
    ratificación del senado (otra vez, el tamiz
    político). Pese a todo, la Constitución de 1979, en
    el tema de la administración de justicia intentaba
    superar, la intervención de la Dictadura Militar
    en la Magistratura y era evidente que se pretendía crear
    un organismo que asegure por lo menos la imparcialidad en la
    elección de los Magistrados, destrozada por el Decreto Ley
    18060, dictada durante el gobierno del General Velasco Alvarado,
    mediante el cual se declaró la reorganización del
    Poder Judicial y la creación posterior del Consejo
    Nacional de Justicia el mismo que designo Magistrados, acorde con
    las necesidades del gobierno de turno. Por ello con la entrada de
    vigencia de la Constitución, se encargó al Senado
    de la República la "ratificación" de los
    magistrados de la Corte Suprema y a esta la de los Magistrados de
    las instancias inferiores. Aparece así una
    institución, próxima a lo que seria en la
    actualidad la denominada "ratificación" de magistrados, lo
    que en nuestro concepto es inconstitucional y vulnera la
    independencia y el derecho a la permanencia en el puesto de los
    Magistrados.

    Pese a todo, la Magistratura en el Perú
    republicano antes de los 90, nos dio personajes dignos de ser
    llamados como tales e incluso varios de ellos lograron
    desempeñar la Presidencia de la
    República.

    El Poder Judicial en el último
    decenio

    No cabe duda ahora, que los cambios que afectan al
    Estado de una u otra manera se ven reflejados en los poderes que
    lo sustentan. El escenario particular del Perú de los 90,
    era el de un país que salía de una crisis
    económica y recesión muy acentuadas, con el
    agravante de que el país se encontraba en una espiral
    violentista sostenida, y el Poder Judicial no había
    podido, en la opinión ciudadana, lograr aplicar con todo
    rigor las normas punitivas.
    Así la institución soportaba un desprestigio, al
    igual que las demás instituciones del Estado, pasando por
    un descrédito total de los partidos
    políticos, lo que se tradujo en los triunfos de
    independientes a la Alcaldía de Lima y en la Presidencia
    de la República. Evidentemente acorde con el sentir
    ciudadano se iniciaron una serie de cuestionamiento a la labor
    del Poder Judicial para indisponer a la ciudadanía y
    garantizar así junto a otros actos, el sojuzgamiento del
    Poder Judicial, luego del denominado "autogolpe" del 05 de Abril
    del 2002. Luego de producido este se descabezó en forma
    total los órganos de gobierno del Poder Judicial, y por
    ello el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
    República, el doctor Portugal Rondón, tuvo que
    abandonar el cargo al no estar dispuesto a tolerar la injerencia
    del Ejecutivo en el Poder Judicial. Sin embargo ello no
    amedrentó al gobierno, que formó el denominado
    "Consejo Ejecutivo del Poder Judicial" y posteriormente la
    "Comisión Ejecutiva del Poder Judicial" los cuales
    acentuaron la intervención de este poder del estado,
    llegando inclusive a designarse a un personaje de ascendencia
    militar para el cargo de Secretario Ejecutivo. A la par mediante
    Decreto Ley 25869 (igual que el gobierno militar) se introdujeron
    diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder
    Judicial para adaptarla a la intervención.

    El denominado Gobierno de Emergencia y
    Reconstrucción Nacional, luego del denominado "autogolpe"
    de abril de 1992, ante la presión internacional y en el
    peligro de encontrarnos aislados, convocó a elecciones
    para la promulgación de una nueva Constitución,
    acorde con la orientación económica y
    política del gobierno. Producto de ello es la Carta
    Fundamental de 1993, donde continuando con la tendencia de la de
    1979, se dedica una ubicación especial (Título IV,
    Capítulos VIII y IX) al Poder Judicial y entre otros,
    encarga al Consejo Nacional de la Magistratura el nombramiento de
    Magistrados en todas sus instancias, a la Academia de la
    Magistratura la capacitación de Magistrados, así la
    elección popular de los Jueces de Paz, y finalmente la
    ratificación de los Magistrados cada siete años. En
    apariencia la Constitución era un instrumento que
    garantizaba para la Magistratura un tiempos mejores con el
    nombramiento de Magistrados por un ente ajeno a lo
    político, pero estando a la naturaleza del
    gobierno que la promulgó, evidentemente provocaba
    suspicacias.

    Sin embargo, pese a la constitución de un
    Tribunal de Honor en 1993 para la designación de
    Magistrados, a cargo del jurista Manuel de la Puente y Lavalle el
    que se encargó de designar jueces y fiscales especialmente
    en la Capital a fin culminar con la provisionalidad existente, es
    a partir de 1995, que se inicia una intromisión real del
    Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, al constituirse Salas
    Transitorias en la Corte Suprema de Justicia de la
    República, así como una Sala Antidrogas con
    competencia a nivel nacional, además de la creación
    de Salas de Derecho
    Público, que concentraron las acciones
    garantías en un par de Juzgados Especializados en Derecho
    Público, que mas tarde se descubrió estaban
    controlados por el asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El
    copamiento comprendió incluso a un Vocal Supremo
    Provisional de la Corte Suprema, con el asentimiento
    tácito de los órganos de gobierno del Poder
    Judicial y es necesario decirlo con precisión, faltaron
    Magistrados que en forma decidida hicieran respetar los fueros
    del Poder Judicial, puesto que los pocos que tuvieron una voz
    disidente no fueron suficientes para cerrar filas contra la
    intervención. El caso del doctor Carlos Giusti
    Acuña, fue uno de ellos: siempre alegando por la defensa
    de los fueros judiciales, pero con escaso eco en los demás
    Magistrados, especialmente en la Corte Suprema. Quizá si
    no se hubiera producido su temprana desaparición, otro
    hubiera sido el panorama del Poder Judicial en estos
    tiempos.

    Pese a todos estos acontecimiento nefastos, es a partir
    de 1998, es que la Magistratura comienza a hacer respetar sus
    fueros; de ellos recordaremos a los Magistrados Saquicuray
    Sánchez y Minaya Calle, ambas jueces penales, que en forma
    valiente dictaron resoluciones que resultaron incómodas al
    gobierno. Incluso los Magistrados se asociaron para emitir
    pronunciamientos, como el caso de la Asociación de Jueces
    por la Justicia y la Democracia donde levantaron su voz de
    protesta contra la situación imperante. Pero
    también existieron Magistrados en todas las instancias que
    con acciones o con su silencio ( esto es muy importante) avalaron
    los actos de intromisión gubernamental, lo que debe
    tenerse muy presente para que en futuro estos actos de
    intervención política no vuelvan a ocurrir, toda
    vez que, años después, al finalizar el
    régimen los peruanos, mediante los famosos "vladi
    videos
    " pudimos entender el grado de infiltración que
    el régimen tuvo en la labor de la administración de
    justicia. Definitivamente el gobierno del Ingeniero Alberto
    Fujimori, nos demostró que la denominada "independencia"
    no será total y tendrá que buscarse mecanismos mas
    adecuados para que este denominado "Poder" no sea vejado en forma
    reiterada y sobre todo porque, esta en los propios Magistrados el
    rechazar en forma enérgica todo tipo de injerencia por
    sectores ajenos a su misión.

    De todo este repaso, llegamos a una conclusión:
    ningún instrumento jurídico es suficiente para
    garantizar la independencia de un Poder, sino que no existen
    verdaderas voluntades de los demás poderes en que se
    sustenta el Estado ( el Ejecutivo y el Legislativo) y
    además una férrea decisión de los propios
    Magistrados a hacer respetar sus fueros.

    Capítulo II

    LA
    CARRERA JUDICIAL

    El ingreso a la Carrera Judicial

    El artículo 147 de la Constitución
    Política del Estado, concordante con la Ley
    Orgánica del Poder Judicial, establece los requisitos
    básicos para el ingreso a la carrera judicial. Esta se
    inicia con el acceso a la misma por concurso público. Al
    margen de otras formalidades, hay tres requisitos esenciales: la
    nacionalidad,
    la capacidad de ejercicio y la edad estipulada para cada cargo.
    La primera, porque la Carta Fundamental equipara en ese aspecto a
    los Magistrados con los integrantes de los demás poderes
    del estado nacido de elección popular. Pese al fiasco de
    haber tenido un Presidente en la década pasada cuya
    nacionalidad,
    ahora cuestionada, es evidente que el texto constitucional de
    1993, al igual que las demás Cartas que la
    precedieron, colocan la frase "ser peruano de nacimiento", como
    requisito elemental para ser designado Magistrado. En cuanto a la
    segunda, la capacidad de ejercicio es esencial para ser designado
    Magistrado, pues no se concibe que un interdicto, el que sufra
    pena privativa de libertad, el
    toxico dependiente o el quebrado, por ejemplo puedan acceder a un
    cargo que requiere de su titular encontrarse en aptitud
    psicosomática optima.

    En cuanto a la edad para el acceso a la Magistratura,
    discrepamos de la misma, puesto que consideramos que el requisito
    de 25 años para ser Juez de Paz Letrado es muy corto. Debe
    tenerse en cuenta que el Magistrado, debe ser ante todo, un
    Abogado que haya ejercido la profesión por no menos de
    cinco años. Ello es necesario, porque es común
    observar en la actualidad que algunos Magistrados consideran al
    Abogado como un "extraño " y ello evidentemente denota que
    muchos de ellos no han ejercido nunca la profesión o la
    ejercieron por muy poco tiempo, lo que les impidió
    entender a cabalidad la sagrada labor de la defensa. A ello debe
    sumarse que las Universidades, generalmente no imparten la
    Cátedra de Deontología Jurídica o similares
    que hagan comprender a los futuros abogados de lo importante que
    resulta la profesión.

    En esto debemos ser claros, la formación que
    brindan las universidades, aparte de ser deficiente en la
    formación de Abogados, es prácticamente nula en
    cuanto a la comprensión de las labores de la Magistratura.
    Por eso, es recién cuando el futuro Abogado sale de los
    claustros, comienza a entender la profesión. Si tomamos en
    cuenta un promedio de vida, podemos señalar lo siguiente:
    si la
    educación secundaria se culmina aproximadamente a los
    16 o 17 años, se cursan estudios universitarios hasta los
    22 o 23 años, se toma 01 año como mínimo
    – 24 años -para lograr el título de Abogado,
    estaríamos ante la posibilidad que un Abogado a los 25 o
    26 años con solo DOS AÑOS de ejercicio, tenga la
    posibilidad de ser magistrado. Ello excluyendo la posibilidad que
    el futuro Magistrado no haya tenido especialización
    académica alguna, como Maestrías o Doctorados. Este
    lapso nos parece totalmente insuficiente y creo perjudicial,
    porque dicho profesional por mas conocimientos que ostente, no
    esta debidamente capacitado para el desempeño de una
    función tan augusta. Es por esta razón, proponemos
    que la edad mínima para acceder a la Magistratura debe ser
    30 años.

    Además de esto, otro tema provoca nuestro
    interés. Es el caso de las prácticas
    pre profesionales. En nuestro país existe el programa del
    SECIGRA DERECHO que es forma mediante el cual los estudiantes de
    los últimos años del Derecho, concurren a
    dependencias del Poder Judicial – en este caso – a
    realizar sus prácticas. Sin embargo no existe
    ningún criterio para la designación de las personas
    que realizarán las prácticas, puesto que del total,
    un 50% no tiene la intención de ingresar a la carrera
    judicial y por tanto realiza sin mayor interés sus
    prácticas, un 40% lo ve como un puente para acceder a un
    empleo en el
    Poder Judicial ( a la postre se convertirá en un empleado
    mas) y solo un 10 o 5% tiene reales intenciones de ingresar en
    forma debida a la carrera judicial y precisamente estas personas
    son las desperdiciadas, puesto que el Secigra no puede ser
    entendido como una pasantía y los graduandos, aprenden
    como mejor pueden de su estancia en las dependencias judiciales.
    Consideramos que el programa esta mal organizado. Solo deben
    acceder a dichas prácticas quienes verdaderamente tengan
    interés en la carrera judicial, – previa evaluación
    – y hayan seguido cursos relacionados con la
    administración de justicia. Este, sería un primer
    tamiz para, tener una idea de cuantos futuros magistrados
    idóneos podríamos conseguir a futuro. No se debe
    perder de vista que la magistratura debe irse nutriendo cada vez
    de elementos con mayor capacidad, solo así podremos
    alcanzar una administración de justicia mas
    optima.

    Necesidad de un Escuela de
    Formación de Magistrados

    En nuestro país, quien accede a la Magistratura
    por primera vez, es casi como una persona vendada, que pretende
    caminar sin tropezarse. No ha existido, en el país una
    institución superior dedicada en exclusiva a la
    captación y capacitación de futuros Magistrados. La
    Magistratura debe ser en realidad una especialización muy
    particular dentro de la Abogacía, al igual que el
    Notariado y se requiere especialmente en estos tiempos una
    entidad especializada para dicho fin. Esto porque, además,
    la formación universitaria del futuro abogado es
    deficiente, existiendo una superpoblación de estudiantes
    de Derecho y una baja calidad de enseñanza, notándose en estos
    tiempos que antes de un afán de impartir conocimientos,
    existe un desmedido afán lucrativo, no solo en cuanto a la
    enseñanza del derecho sino en la currícula
    propiamente dicha, que en muchas universidades, con el argumento
    de la competitividad, privilegia cursos que antes de
    formar un abogado lo convierte en un comerciante del
    derecho.

    Es necesario crear entonces una Escuela de
    Formación de Magistrados, distinta a la Academia de la
    Magistratura, que solo debe servir para capacitar Magistrados ya
    nombrados. Esta escuela con carácter oficial otorgaría luego de
    cuatro semestres de estudios, el grado de Magíster en
    Administración de Justicia, requisito elemental para que
    el futuro, ser designado Magistrado. Pese a que ha habido muchas
    opiniones al respecto no se ha logrado cristalizar ninguna
    iniciativa. Es interesante resaltar que mediante Decreto Ley
    25276 publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Septiembre
    de 1992, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
    Nacional creo la Academia de Altos Estudios en
    Administración de Justicia, detallando sus objetivos y
    funcionamiento, sin embargo como otras propuestas de la
    época, no pudo desarrollarse, precisamente por no existir
    una verdadera voluntad política para crear un centro de
    capacitación de futuros Magistrados.

    La necesidad de un centro de capacitación para
    futuros magistrados, resulta vital en nuestra
    administración de justicia, puesto que los conocimientos
    impartidos a nivel universitario en diversas materias son
    notoriamente insuficientes, y algunos aspectos son casi
    desconocidos, como la Sociología, Psicología, Criminología, Ciencias
    Penitenciarias inclusive Administración, aspectos en los
    cuales los futuros magistrados, podrían aprender
    conocimientos para ser aplicados a futuro en su desempeño
    funcional. No esta demás decir que los estudios espaciados
    permitirán a quienes verdaderamente se interesan por la
    Magistratura, adquirir los conocimientos necesarios para que en
    el futuro al alcanzar un puesto en la administración de
    justicia, no tengan que estar adquiriendo conocimientos a la
    ligera, o terminar de aprender en sus despachos con el
    consiguiente perjuicio para los justiciables. La experiencia del
    Juez novato es como la de un profesional en medicina que
    hace su residentado medico o internado, con el agravante que
    hasta es sorprendido por auxiliares jurisdiccionales corruptos o
    Abogados. No debe olvidar que al igual que los justiciables, los
    abogados hacen su propia calificación de los Magistrados.
    Hace algunos años el Colegio de Abogados de Lima, hizo una
    encuesta sobre
    el nivel de los magistrados en Lima y la verdad, los resultados
    dejaron mucho que desear. Si en medicina se castiga la
    negligencia medica, ¿ quien castiga a los magistrados que
    se equivocan al administrar justicia causando perjuicio?. Ello es
    algo sobre lo cual debemos reflexionar, sobre todo quienes tienen
    a cargo la designación de magistrados. Quizá sea
    necesario mirar la experiencia colombiana, donde se tiene una
    escuela de formación de Magistrados "Rodrigo Lara
    Bonilla", y perfeccionarla, en la búsqueda de optimizar la
    selección y capacitación de futuros magistrados.
    Creemos sinceramente, que solo el funcionamiento de una escuela
    de formación de futuros jueces, donde se acceda previa
    selección, nos permitirá tener a futuro verdaderos
    Magistrados – con vocación y no por ambición
    – y se elevará el nivel de la administración
    de justicia. La capacidad debe ser lo mas importante en la
    selección de Magistrados y para ello se requiere mucha
    capacitación. Un magistrado puede ser muy honesto, pero si
    no es capaz siempre estará propenso a presiones y
    cuestionamientos. Desgraciadamente en el Poder Judicial, al
    efectuar la selección – y hasta la
    ratificación – de magistrados, se ha privilegiado
    una valor, la honestidad, que
    si bien es necesaria no es elemental. Por ello me permito
    transcribir las palabras vertidas por el doctor César
    Elejalde Estensoro al asumir el cargo de Fiscal de la
    nación con fecha 04 de Marzo de 1985: "Creo si, que la
    seriedad de la formación profesional es indispensable, que
    la honradez debe ser inmaculada, pero sin mística, sin
    amor por la
    justicia, sin vocación de servicio, no
    se puede ser un verdadero magistrado
    "

    La selección del Magistrado

    A.- El Perfil:

    Cómo debe ser un Magistrado? La pregunta
    quizá resulta anodina, pero si, cabe preguntarnos y
    detenidamente cual es el magistrado que necesitamos para nuestra
    administración de justicia. Ello es vital puesto que la
    selección debe considerar si el Magistrado se
    adecúa a nuestra realidad. No debe olvidarse que nuestro
    país es un país de variadas costumbres y etnias, y
    el asunto de administrar justicia no queda librado al solo hecho
    de la aplicación de la norma. Ese es quizá el
    primer error que se comete en la selección de Magistrados.
    Necesitamos – con urgencia – un Magistrado totalmente
    compenetrado con la sociedad y conocer de la realidad social. No
    basta que sea un estudioso, puesto que como dice el famoso
    aforismo "el derecho se aprende estudiando pero se ejerce
    pensando". Por ello, considero que el futuro Magistrado, debe
    reunir como mínimo los siguiente:

    1.Conocimiento de la realidad social

    El magistrado por lo tanto, como primer requisito para
    ser considerado seleccionable debe ser conocedor de su realidad
    social y del comportamiento
    humano. Por tanto debe tener suficientes conocimientos
    relacionados a las ciencias sociales y al aspecto interno del ser
    humano. Ello es de vital importancia, puesto que un adecuado
    conocimiento de estos aspectos le permitirá no solo
    reconocer ciertos hechos de importancia para los procesos a su
    cargos sino también de las calidades personales de los
    justiciables.

    2.Estudios de especialización

    Requiere también de estudios suficientes en la
    especialización a la que se abocará en caso de ser
    designado. La especialización en la Magistratura es uno de
    los grandes aciertos en el nombramiento de estos puesto que
    permite ofrecer a la administración de justicia un
    Magistrado con conocimientos superlativos respecto a ciertas
    ramas del derecho. Sin embargo es necesario hacer mas. En tal
    sentido, advirtiéndose de la pobreza
    académica en la enseñanza del derecho en nuestra
    universidades, debe ser requisito indispensable, para postular a
    la magistratura tener estudios concluidos en Maestría o
    Doctorado según sea el caso. No podemos darnos el lujo en
    estos tiempos, que con solo el grado académico de
    Bachiller (puesto que el título profesional sirve solo
    para el ejercicio de la abogacía) una persona se encuentre
    apta para desempeñar la Magistratura. Creo que la
    selección de los futuros jueces en el Perú debe
    apuntar a ello.

    3.Conocimientos de informática

    Tener conocimiento adecuados de informática, es muy necesario en estos
    tiempos. Es necesario que el Magistrado deba estar adecuadamente
    capacitado en este aspecto. Quizá dentro de 10
    años, no será necesario siquiera mencionar este
    requisito, pero ahora, es necesario que un magistrado tenga
    adecuados conocimientos de informática no solo para
    desarrollar su actividad, sino tambien para
    capacitarse.

    4.Capacidad para laborar bajo presión

    En el aspecto personal, el
    magistrado debe tener capacidad para laborar bajo presión,
    lo que importa una adecuada calificación del perfil
    psicológico del postulante, con intervención por
    ejemplo de un grupo de psicólogos. Esto porque en su
    quehacer, el Magistrado esta sometido a diversos tipos de
    presiones, sea de los justiciables, de los abogados, carga
    procesal, o de otra índole como la presión
    política, de los medios de
    comunicación, lo que requiere de un magistrado que se
    encuentre apto para desempeñarse aun en situaciones de
    presión.

    5. Trayectoria jurídica

    Un requisito adicional para quienes postulan a los
    máximos cargos en la Magistratura (Vocales Supremos) es el
    de probada ejecutoria en la defensa de los derechos
    fundamentales, sea cual sea la especialidad a la que postulen.
    Quien accede al supremo cargo debe reunir en su hoja de vida
    – estando a los años de ejercicio y edad que se le
    exigen – una trayectoria límpida en este sentido. La
    Magistratura Suprema así debe ser el justo premio a un
    ejercicio decente de la Abogacía y no un trofeo para
    quienes no la hayan observado o se valgan del poder
    político para acceder a dichos cargos.

    B.- El Consejo Nacional de la Magistratura y la
    selección y designación de
    Magistrados

    La selección de los Magistrados es un tema que
    siempre ha sido materia de polémica, precisamente por que
    el proceso en si,
    siempre ha estado teñido de cuestionamientos por el
    carácter político o no idóneo de la
    selección de magistrados. Su sola ausencia de
    elección por intermedio del pueblo, ha sido motivo de
    cuestionamientos. El profesor
    Marcial Rubio Correa, por ejemplo, al esbozar una propuesta
    respecto a quienes se encuentren a cargo del Poder Judicial
    propone un Colegio Electoral compuesto por representantes del
    Pueblo que a su vez elige a los Magistrados. Personalmente creo
    que en el caso de la Magistratura en sus niveles mas altos, la
    elección popular, en estos tiempos, siempre estará
    teñida del sesgo político, puesto que nuestra
    democracia no se encuentra tan avanzada para permitirse la
    implantación de un sistema de elección de
    magistrados con participación popular. Es necesario que la
    elección popular de Magistrados, debe ir paso a paso y por
    ello es necesario potenciar la elección popular de los
    Jueces de Paz.

    Una de las novedades de la Constitución de 1993,
    fue el tema de la selección de los Magistrados a cargo de
    un Órgano Colegiado como lo es el Consejo Nacional de la
    Magistratura, superando a la instituciones similar contempladas
    en las Carta constitucional de 1979. Este órgano que
    entró en funciones a mediados de los 90 tenía como
    objetivo el erradicar la provisionalidad en la Magistratura, tema
    urgente para el estado, puesto que a raíz de la
    separación de muchos Magistrados en 1992, era necesario
    recomponer los cuadros judiciales. Debe tomarse como antecedente
    que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
    nacido del "autogolpe" de Abril de 1992, creó un
    denominado "Tribunal de Honor" que se encargó de la
    selección y nombramiento de Magistrados en los años
    1993 y 1994, sin embargo era necesario un órgano
    constitucional con el carácter de permanente, a fin
    suministrar en forma permanente al Poder Judicial de los
    Magistrados para el cumplimiento de su función.

    Sin embargo la sola existencia del Consejo, nos lleva a
    preguntarnos: Cómo seleccionar a los magistrados? Un tema
    difícil toda vez que el cuestionamiento ciudadano, a la
    labor del Poder Judicial, mas que a la institución, es a
    las personas que forman parte de el (Magistrados). Por ello, los
    seleccionados deben responder a ciertos parámetros, labor
    que a casi diez años de creación del Consejo
    Nacional de la Magistratura, ha sido efectuada de menor a mas,
    habiéndose perfeccionado las técnicas
    de selección, sin embargo hay mucho mas que efectuar en el
    tema de selección de Magistrados.

    Ya hemos señalado anteriormente cual debe ser el
    perfil del Magistrado, y por ello su evaluación por el
    Consejo debe contemplar otros aspectos que es necesario
    precisar:

    1. Es menester que el futuro Magistrado haya tenido un
      desempeño no menor de cinco años en la defensa o
      en actividades que impliquen el ejercicio de la
      profesión,
    2. Debe tenerse un adecuado perfil psicológico
      del Magistrado, a fin de evaluar su capacidad de
      desempeñarse bajo presión
    3. Debe exigirse como requisito de postulación en
      forma obligatoria el haber culminado estudios de
      Maestría o Doctorado
    4. Debe considerarse en los ascensos y nombramiento para
      los puestos de Vocales Superior o Supremos un espacio no menor
      al 20% de las vacantes para los Magistrados de Carrera a fin de
      dinamizar la carrera jurisdiccional.
    5. Debe tenerse en cuenta a aquellos postulantes, que se
      encuentren dentro de la carrera judicial. Es cierto que muchos
      de ellos por sus labores están sujetos a quejas y
      denuncias, pero salvo que hayan sido sancionados, ello no debe
      considerarse como un demérito.

    Debe resaltarse que en los últimos años,
    en todos los exámenes de selección se ha dado
    importancia a los exámenes de aptitud académica, a
    fin de medir las habilidades de los futuros magistrados ( de 80
    preguntas 50 corresponde a este rubro, en el caso de los
    aspirantes a Jueces y Fiscales) . Ello es muy positivo, puesto
    que el desempeño no solo es conocimiento sino
    también habilidades, sin embargo en el campo de la
    selección, es necesario agregar otro parámetros
    especialmente al momento de la denominada "entrevista
    personal" que en realidad es una indagación sobre la
    trayectoria del postulante. En este sentido debe darse valor a la
    trayectoria de quienes mas tiempo tienen dentro de la
    Abogacía.

    La Magistratura y los Auxiliares
    jurisdiccionales

    En el tema de la selección de Magistrados, no
    debe obviarse el papel de los Auxiliares Jurisdiccionales. Este
    personal es aquel que sin realizar labor de Magistrado tiene
    injerencia en el quehacer jurisdiccional. La labor del auxiliar
    jurisdiccional, en estos tiempos difiere enormemente del famoso
    "amanuense" del siglo pasado. Actualmente el auxiliar
    jurisdiccional es personal capacitado con estudios básicos
    y además un 40% de ellos es profesional; de estos el 90%
    son Abogados. Buena parte de ellos pretende seguir la carrera
    judicial. Muchos Magistrados comenzaron a dar sus primeros pasos
    como practicantes o auxiliares jurisdiccionales. Ejemplos sobran
    y hasta hoy, en los últimos concursos convocados por el
    Consejo Nacional de la Magistratura el porcentaje de postulantes
    que desempeñan labores de auxiliares sea en el Poder
    Judicial o en el Ministerio Público, es muy alto y por
    consiguiente el porcentaje de quienes accede a un puesto de
    Magistrado Titular es muy alto. Tomando como ejemplo, de los
    Jueces Titulares pertenecientes a la Corte Superior de Justicia
    de Lima, en 1998, no menos del 20% de Jueces Civiles fue
    anteriormente auxiliar jurisdiccional y en el caso de los Jueces
    Penales no menos del 40%desempeñó dicha labor.
    Entonces, con toda seguridad debemos
    afirmar que los auxiliares jurisdiccionales son como las
    "canteras" de donde salen los futuros magistrados. Esto nos
    merece una especial atención.

    La carrera judicial se inicia acorde con la Ley
    Orgánica del Poder Judicial con los Relatores y
    Secretarios de Sala; asimismo para ser Juez de Paz Letrado se
    requiere haberse desempeñado como mínimo dos
    años como Secretario o Relator de Sala o haber sido
    Secretario de Juzgado por mas de 04 años para ser Juez de
    Paz Letrado. En suma, estos son los puestos mediante el cual se
    puede acceder a la Magistratura. Sin embargo en los
    últimos años, a partir de la última
    década, la carrera auxiliar jurisdiccional – puesto
    que así esta considerada en el artículo 251 y
    siguientes de la Ley Orgánica – ha sido totalmente
    devaluada y desarticulada por culpa en su mayor parte de los
    Magistrados, quienes no han sabido mantener ni organizar en forma
    debida la carrera auxiliar, sustituyendo la misma por otros
    factores ajenos al quehacer judicial. No esta demás
    agregar que con la incorporación en 1988, de los
    Secretarios de Juzgados Civiles al régimen de servidores
    del Estado así como de los auxiliares a su cargo se
    incrementó en forma notoria el personal del Poder Judicial
    y quizá no con la misma calidad en el desempeño que
    se esperaba.

    La Ley Orgánica señala que los puestos de
    Secretarios y Relatores de Salas son cubiertos por concurso entre
    los auxiliares jurisdiccionales. Sin embargo en los
    últimos tiempos la designación de estos auxiliares,
    cuya importancia en el desarrollo del proceso es vital, ha
    quedado al libre albedrío de los Presidentes de las Salas
    o de Corte Superior, los que, antes de efectuar la
    designación mediante concurso que debe ser el procedimiento
    correcto para cubrir estos puestos, seleccionan a los candidatos
    por otros factores como la amistad, lealtad
    o confianza o por recomendación de Magistrados, antes que
    una valoración cierta de su capacidad. Ello que parece tan
    simple ocasiona que, antes de los conocimientos, se privilegien
    otros valores, y
    sobre todo se crea auxiliares jurisdiccionales sumisos a quienes
    los designaron. Si ese es uno de los "valores" que se aprende,
    como podemos esperar a futuro Magistrados Provisionales o hasta
    titulares independientes, si muchos de ellos en sus inicios,
    deben su designación a un favor, antes que a un ingreso
    por concurso como lo exige la norma especializada. La
    independencia en el ejercicio de la función es algo que se
    debe cultivar y con estos actos lo único que se logra que
    antes que la capacidad se privilegie la mediocridad. No debe
    olvidarse que este es un problema añejo del Poder Judicial
    donde en los ascensos a nivel de auxiliar jurisdiccional, se
    toman en cuenta otros valores que si bien son necesarios ( como
    la lealtad y la confianza) evidentemente deben ser respaldados
    por la adecuada capacidad del postulante al puesto. Se ha llegado
    a extremos – para graficar la situación – que
    auxiliares con conocimiento de los puestos han tenido que
    capacitar a personal novato que mas tarde por amistad o
    recomendación llegan a desempeñar los puestos de
    Relatores o Secretarios solo por que tienen – hay que
    decirlo sin tapujos – alguna recomendación ("o
    vara") – de parte de quienes, toman las decisiones en este
    aspecto.

    Este es un tema que hasta la fecha no se logra superar.
    Cabe resaltar, a favor de las políticas
    en este sentido, que el Poder Judicial no tiene un cuadro de
    asignación de personal, que le permitiría
    establecer una política adecuada de ascensos dentro de su
    personal. Sin embargo, hay que se optimistas, todo indica que
    esto debe cambiar, primero porque La Ley Marco del Servidor
    Público entrará en vigencia a partir del año
    2005 y se están tomando acciones como por ejemplo la
    convocatoria a Concurso Interno para cubrir las plazas de
    Encargatura en la Corte Superior de Justicia de Lima (junio del
    2004) o la convocatoria a Concurso Interno para cubrir las Plazas
    de Relatores y secretarios en la Corte Suprema de Justicia de la
    República (julio del 2004). Sin embargo es necesario hacer
    mucho más. No se debe perder de vista que un auxiliar
    jurisdiccional correctamente designado en estos puestos (Relator,
    Secretario) por las mismas funciones que le señala la Ley
    Orgánica del Poder Judicial es un adecuado freno para la
    corrupción, porque al no tener que deber
    "favores" a nadie, ni su designación depende de factores
    extra laborales, labora sin temor a ser removido del puesto, a
    diferencia del auxiliar provisional que más esta pensando
    en conservar el puesto de trabajo y luego en una posible promoción. Es necesario por ello, dar un
    impulso adecuado a la carrera auxiliar jurisdiccional, porque
    ellos son los Jueces del mañana. Una carrera auxiliar o
    designaciones mediocres solo redundará en Magistrados
    timoratos, oportunistas o endebles ante la presión. Es
    algo que los Magistrados actuales, sobre todo los que tienen el
    poder de dirección, deben considerar.

    Los Magistrados Provisionales

    La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala
    el mecanismo mediante el cual los Jueces inferiores accedan al
    puesto inmediatamente superior en la Magistratura, asimismo la
    forma como los auxiliares jurisdiccionales Relatores y
    Secretarios de Sala así como los Secretarios de Juzgado
    pueden acceder a la Judicatura. Esto actividad se denomina
    promoción. La promoción es necesaria no solo
    porque esta contemplada en la Ley, sino porque valora las
    aptitudes de quienes se encuentran en los niveles inferiores de
    la carrera judicial, en el ejercicio de la Magistratura.
    Representa un justo premio al desempeño de quien es
    promovido. Sin embargo en los últimos años, el tema
    de los Magistrados Provisionales, ha sido materia de profundo
    cuestionamiento, porque se demostró, que además de
    no haberse observado las adecuadas formas para su
    promoción, muchos de ellos fueron designados en puestos
    donde el régimen de turno tenía verdadero
    interés (Juzgados de Derecho Público, Salas
    especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, o
    Delitos
    Tributarios y Aduaneros, etc). Cuestionamiento que hasta ahora
    persiste. Sin embargo, que origina que los Magistrados
    Provisionales se encuentren permanentemente
    cuestionados?.

    En primer lugar no se ha brindado una adecuada
    información a la ciudadanía del concepto
    "Magistrado Provisional" y se ha colocado en la misma
    categoría a los Magistrados Suplentes con aquellos que
    encontrándose dentro de la carrera judicial han sido
    promovidos. En segundo lugar, no ha existido una verdadera
    política de promoción, puesto que con la
    interrupción del régimen democrático el 05
    de Abril de 1992, la gran mayoría de Magistrados
    Titulares, especialmente de la Corte Suprema y la Corte Superior
    de Lima fueron separados y sus puestos fueron cubiertos por
    quienes sobrevivieron a la denominada "poda". Ello
    ocasionó que los puestos inferiores hayan sido cubiertos
    como mejor se pudo, creando así un grado de dependencia de
    ciertos Magistrados con quienes dirigían la
    política judicial. Pese a que el Jurado de Honor de la
    Magistratura efectuó entre 1993 y 1994 las designaciones
    de Jueces y Vocales de las Cortes de Justicia, era evidente que
    el copamiento del aparato judicial por el Ejecutivo, daba lugar a
    que se creen espacios para Magistrados Provisionales. Basta
    señalar, que en la Capital de la República, por
    ejemplo se crearon dos Juzgados Especializados en Derecho
    Público, que finalmente quedaron a cargo de Magistrados
    Provisionales, en puestos donde por la trascendencia de su
    competencia, (la vigilancia y cautela de los derechos
    fundamentales) debió estar a cargo de Magistrados
    Titulares.

    Estos dos factores son los que contribuyeron a que la
    figura del Magistrado Provisional sea mal vista por la
    población. Tanto mas si los que dirigen la política
    judicial, se están refiriendo cada cierto tiempo a la
    "provisionalidad" como uno de los males del Poder Judicial. Es
    cierto, es un tema muy delicado, pero no es el sustancial. Sin
    embargo, se olvida que estos Magistrados son necesarios por
    varias razones, por ejemplo las licencias por enfermedad o
    capacitación de los Magistrados Titulares, las Vacaciones,
    la promoción del inmediatamente superior. Los Magistrados
    Provisionales siempre existirán, lo que debe variar es la
    forma como son seleccionados para cubrir los puestos
    inmediatamente superiores. Para ello es necesario tener un cuadro
    de antigüedad con escrupuloso respeto a lo
    señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
    algo que en los últimos años se ha olvidado,
    dándose inclusive el caso que una Relatora de Sala penal
    haya ocupado el cargo de Vocal Provisional o simples empleados
    hayan ocupado el cargo de Jueces.

    Abogados y Magistratura: los Jueces
    Suplentes

    Los Abogados en su mayoría, siempre tienen la
    ilusión de desempeñar la Magistratura. Sin embargo
    muchos de los mas prestigiosos letrados generalmente
    desdeñan dicha labor, por varios factores:

    1. política salarial inestable y no acorde con
      sus expectativas
    2. inadecuada infraestructura del Poder
      Judicial
    3. ausencia de una política de
      capacitación permanente
    4. ambiente social inestable al interior de este Poder
      del Estado

    Es cierto, el Poder Judicial hasta hace pocos
    años, en materia de remuneraciones se
    encontraba a la saga de las demás entidades del Estado, y
    obviamente ello sumado a los demás factores hacen que el
    Abogado con capacitación superlativa a los demás y
    que tenga una labor cimentada como defensor o consultor no acepte
    tan fácilmente, ingresar a un lugar donde debe estar
    sujeto a horarios y a otras labores. Quizá cuando se trate
    de la mas alta Magistratura se anime a ingresar entendiendo
    – y con justa razón – que lo merecen por su
    trayectoria en la Abogacía, pero para niveles inferiores
    de la carrera judicial, no se observa el mismo
    interés.

    El Juez Suplente es un Abogado que sin encontrarse
    dentro de la Carrera Judicial, asume labores de Magistrado por
    determinado periodo de tiempo. En realidad en un Poder Judicial
    jerarquizado no se entiende que en los niveles inferiores (Juez
    de Paz Letrado y Juez de Primera Instancia) se tenga que recurrir
    a Abogados que no se encuentran dentro de la carrera judicial.
    Ello, es un factor de desaliento, para quienes dentro del
    Poder Judicial se esfuerzan por ser cada día mejores, y
    son – hay que decirlo – posible focos de corrupción,
    porque el Magistrado Suplente, por el poco tiempo que va a
    desempeñar el puesto, es el indicado para ser tentado por
    los agentes de la corrupción. Los ejemplos en la
    década pasada sobran pero parece que nadie ha aprendido en
    este aspecto. Así el Presidente de la Corte Superior de
    Justicia de Puno, Doctor José Deza Portugal, decía
    al comentar los problemas en
    su dependencia: "Los magistrados suplentes deben ser
    prontamente cambiados. Es obvio que un magistrado que no espera
    hacer carrera, busca asegurar su futuro de manera más
    rápida pero menos aceptable
    ". En la Corte Superior de
    Justicia de Lima, por ejemplo, hay varios Magistrados suplentes
    que no se encuentran dentro de la carrera judicial. No decimos
    que sean corruptos, pero es necesario que el Poder Judicial de
    mas oportunidades a quienes se encuentran en su interior. Si se
    reclama por injerencia de entes ajenos al Poder Judicial, es un
    contrasentido que no se de oportunidades de ascenso a quienes
    desde adentro vienen empujando la maquinaria judicial.

    Quizá el Magistrado Suplente pueda entenderse
    dentro de los niveles mas altos de la Magistratura como un
    incentivo a distinguidos letrados que podrían con su
    sapiencia aportar a la doctrina y jurisprudencia
    nacional, pero no es entendible como en los niveles inferiores,
    se tenga que recurrir a letrados sin mayor experiencia, a
    desempeñar labores que bien podrían ser
    desempeñadas por personal que se encuentra en la carrera
    judicial. Es hora de acabar con prejuicios, que especialmente
    apuntan a los auxiliares jurisdiccionales a quienes sin
    razón – al designarse suplentes – se le
    considera incapaces para el desempeño de la Magistratura,
    pese a que muchos de ellos cumplen con los requisitos
    señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Por eso, creemos que antes que estar implementando el ingreso de
    letrados ajenos a la labor jurisdiccional se debe dar mayores
    responsabilidades a personal del Poder Judicial.

    Capítulo III

    EL
    DESEMPEÑO JURISDICCIONAL:

    La capacitación del Magistrado: La Academia de
    la Magistratura

    Uno de los aspectos esenciales del desempeño del
    Magistrado lo constituye la capacitación que debe ser
    permanente. Un magistrado que no observa un riguroso método de
    capacitación corre el peligro de administración
    justicia sin los conocimientos debido. Sin embargo este tema no
    es tan fácil como parece. No debemos olvidar que en
    general el Magistrado peruano tiene un gran problema, la elevada
    carga procesal, la que lo obliga a laborar inclusive mucho mas
    tiempo del necesario en la búsqueda de la solución
    de los conflictos. También debe considerarse que no todos
    los magistrados tienen las facilidades para su
    capacitación. Así los que se encuentran en lugares
    lejanos, tiene mayores dificultades que los que se encuentran en
    la Capital. Es necesario que estos, también reciban
    adecuada capacitación.

    La Academia de la Magistratura desde su creación
    ( artículo 151 de la Constitución de 1993) se ha
    preocupado de esta importante labor. Al margen de que
    consideremos que la capacitación para quienes por primera
    vez acceden a la función jurisdicción
    jurisdiccional resulta insuficiente, su labor en la
    capacitación de los Magistrados, has sido muy efectiva.
    Sin embargo también es necesario considerar que el
    magistrado necesita capacitarse pero de forma tal, que saque un
    mayor provecho de las enseñanzas que se imparte. Esto solo
    se logra con los estudios a tiempo completo. De por si, es
    loable que muchos magistrados, alternando sus labores cotidianas
    luego vayan a capacitarse, pero creemos, que si los estudios
    fueran excluyentes de las labores, la capacitación
    cumpliría mejor sus fines.

    Ascensos y permanencia. Ratificación de los
    Magistrados

    La Constitución Política del Estado
    garantiza en su artículo 146 inciso 3 la "permanencia en
    el servicio" a los Magistrados mientras observen conducta e
    idoneidad propias de su función. Este precepto, en nuestro
    concepto encuentra contradicción con el instituto
    denominado "Ratificación" – que veremos mas adelante
    – contemplado como una de las funciones del Consejo Nacional de
    la Magistratura, lo que ha originado en estos últimos
    años, muchas discrepancias y sobre todo la
    separación de muchos Magistrados cuya probidad y
    desempeño estaba fuera de duda.

    Debe considerarse que el Magistrado si bien tiene una
    alta misión, ante todo es un servidor público muy
    especial, porque accede al cargo mediante concurso
    público. Todos los regímenes laborales en el
    Perú de los últimos años con
    excepción de la "flexibilización laboral"
    tendencia de la Constitución de 1993, han garantizado la
    permanencia del trabajador en su puesto laboral. Entonces tenemos
    que el Magistrado, por el solo hecho de haber accedido al puesto
    por concurso público solo puede ser separado, por causa de
    falta grave (o su equivalente) por que en primer lugar al acceder
    a un puesto por concurso se crea en el "una proyecto de vida"
    para quien se hace acreedor del puesto. Inclusive la gran
    mayoría de los Magistrados en ejercicio, para efectos
    pensionarios se encuentran dentro de los alcances del Decreto Ley
    20530.

    Entonces como primera premisa, tenemos que el Magistrado
    tiene el derecho a la "permanencia" en el puesto. Igual que
    cualquier otro servidor público. No puede en el
    desempeño de sus funciones estar con una "espada de
    Damocles" y con temor de ser removido del puesto que ostenta. Una
    de las formas de garantizar la independencia del Poder Judicial
    es darle a sus miembros una estabilidad para el desempeño
    de sus funciones.

    Concordante con la permanencia del Magistrado, es el
    derecho al "ascenso". Cualquier servidor, tiene el derecho a
    acceder al cargo inmediatamente superior si cumple con los
    requisitos necesarios. Por eso, reiteramos, no entendemos el
    porque de la existencia de Magistrados "Suplentes". La Ley
    Orgánica del Poder Judicial contempla el tema de los
    ascensos, que en rigor a la verdad solo se cumple cuando se
    cubren los puestos en la Corte Suprema de Justicia de la
    República. En muchas Cortes Superiores de Justicia puede
    todavía observarse a Magistrados Suplentes en los puestos
    de Vocal y Juez, y con mayor frecuencia en los puestos de Juez de
    Paz Letrado. Hay temor a promocionar o se duda de la capacidad?.
    Es necesario abordar este tema con decisión. El ascenso
    del Poder Judicial debe ser riguroso y por estricto cuadro de
    méritos tal y conforme lo señala la Ley
    Orgánica del Poder Judicial.

    Finalmente, como entender el tema de la
    ratificación judicial? La Constitución le concede
    esta prerrogativa al Consejo Nacional de la Magistratura ratifica
    a los Magistrados. Evidentemente el texto constitucional no puede
    ocuparse del desarrollo del precepto, lo que esta reservado para
    las Leyes Orgánicas. Sin embargo el proceso – si
    así podría llamarse – ha ocasionado
    muchísimas críticas no solo a nivel nacional sino
    internacional. El desaparecido congresista Daniel Estrada
    Pérez ha señalado con precisión "La
    ratificación de los jueces por el Consejo Nacional de la
    Magistratura es legal pero indignante e inaceptable" . Ello
    porque la ratificación no sino otra cosa que un "voto de
    confianza" que el Consejo da respecto al desempeño del
    evaluado.

    Se menciona que la Ratificación vulnera el debido
    proceso administrativo ante la ausencia de motivación
    respecto a una decisión, que finalmente separa a un
    funcionario público de las labores para las cuales fue
    designado y – especialmente – ingresó por
    concurso. Es cierto, el magistrado como lo hemos definido es un
    funcionario público, especial si, pero al fin y al cabo
    servidor del estado y no puede estar como un ciudadano de segunda
    clase, sin derecho a conocer los motivos por el cual es separado.
    Consideramos personalmente, que antes de cuestionarse a los
    miembros del Consejo debe observarse que la norma constitucional
    no da mayores alcances sobre el tema de la ratificación,
    mas aún si como lo señala el artículo 142 de
    la Constitución no son revisables en sede judicial las
    resoluciones en materia de ratificación de Magistrados, y
    quizá por ello con acierto o no, se ha obviado el tema de
    la
    motivación de las resoluciones. Es necesario destacar
    si, que había una necesidad de "limpiar" al Poder Judicial
    de Magistrados, que por una parte despertaban fundadas sospechas
    en su desempeño jurisdiccional, especialmente encontrarse
    involucrados en casos de corrupción y otros por haber
    pertenecido y apoyado la intervención de este poder del
    estado. Era necesario una depuración, pues como ya hemos
    señalado, existía una notoria mortificación
    en muchos magistrados probos por estos hechos. Pero quizá
    hubiera ayudado a evitar los cuestionamiento la
    sustentación de las decisiones de
    separación.

    Es interesante señalar al respecto que el
    Tribunal Constitucional se ha pronunciado en forma contradictoria
    en el tema de las ratificaciones judiciales, especialmente en la
    sentencia referida al caso Almenara Bryson, publicada en el
    Diario Oficial El Peruano, el 20 de marzo del 2003. Este
    Magistrado fue "no ratificado" en el cargo en el año 2001,
    razón por la cual interpuso una acción de amparo que
    finalmente fue rechazada por el Tribunal Constitucional. El
    Tribunal en sus considerandos, señala que el Consejo
    Nacional de la Magistratura ejerce sus potestades dentro del
    marco de la Constitución, lo que implica que puede ser
    sujeto de control constitucional, y por ello se analiza si la
    denominada "ratificación" respeta o no los
    parámetros de constitucionalidad. Sin embargo al analizar
    la cuestión esencial del tema, esto la vulneración
    a un debido proceso (administrativo en este caso) y por ende la
    ausencia de motivación de sus resoluciones,
    señala que este no es aplicable para a denominada
    "ratificación" y que la separación del cargo de los
    Magistrados no ratificados no afecta sus derechos o intereses
    (incluso se ha abierto la posibilidad de que estos vuelvan a
    intentar el ingreso a la carrera judicial). En nuestro concepto,
    las resoluciones inmotivadas del Consejo vulneran el debido
    proceso
    administrativo y truncan el proyecto de vida de personas que
    sin mayor explicación se ven despojadas de sus funciones.
    Por ello la resolución del Tribunal no soluciona el
    problema de fondo y es altamente probable, que los Magistrados
    que recurrieron a instancias supra nacionales en defensa de los
    derechos que consideraron afectados, terminarán siendo
    amparados.

    Sin embargo, consideramos que lo importante en el tema,
    no es la ratificación que creemos debe ser desterrada de
    la Constitución, sino de la actuación permanente
    del Consejo Nacional de la Magistratura en la vigilancia
    de la idoneidad de los Magistrados. Tampoco se puede permitir que
    bajo el amparo de una deficiencia en el trámite de un
    proceso de separación de Magistrados cuestionados, estos
    regresen alegremente después de muchos años como si
    no hubiera sucedido nada. En esta labor de vigilancia, debe
    existir también un compromiso de todos los que de una u
    otra manera estamos relacionados con la administración de
    justicia. Incluso resulta factible la formación de un
    Tribunal de Etica para sancionar moralmente a aquellos que de una
    u otra manera por acción u omisión, permitieron que
    el poder judicial en la década pasada, haya llegado a un
    nivel deplorable. Los demás poderes del Estado han hecho
    "un mea culpa" sobre la corrupción que impero, sin embargo
    no hemos asistido hasta la fecha a ningún pronunciamiento
    del Poder Judicial en dicho sentido. Creo que este acto
    levantaría la imagen que los Magistrados tienen en la
    ciudadanía.

    Las relaciones de los Magistrados con los
    Abogados

    Antes de abordar el tema me parece oportuno recordar un
    incidente de hace varios años. No es mi deseo identificar
    a las personas, para que el tema sea mas ilustrativo. Un abogado
    se encontraba efectuando un informe en la
    vista de una causa en una Sala Penal de la Corte Superior de
    Justicia de Lima, pero por la premura del tiempo se le
    solicitó acelerara su informe, pero el letrado
    considerando ofensivo lo solicitado por la Presidencia de la Sala
    se enfrascó en una discusión con el Presidente que
    al final culminó en una falta de respeto verbal del
    abogado al Magistrado, abandonando el recinto judicial. El
    Magistrado herido en su orgullo, dispuso en aplicación de
    lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
    la detención hasta por 24 horas del abogado que le
    había faltado el respeto. Esta orden se cumplió un
    fin de semana resultando que el letrado estuvo privado de su
    libertad los días sábado, domingo y parte de
    día lunes – en total 52 horas -originando que el
    Colegio de Abogados interpusiera una acción de
    garantía a fin de lograr su liberación y tildando
    con gruesos términos al Magistrado que ordenó tal
    medida. Obviamente pasaron los años, el Magistrado no fue
    ratificado y el letrado continúa en el patrocinio, sin
    embargo el hecho ha quedado, como ejemplo de actos de
    arbitrariedad que no se deben cometer.

    Los Magistrados no deben olvidar nunca que en primer
    lugar son Abogados, y que la Magistratura a veces es muy ingrata.
    Resulta interesante la anécdota contada por el Doctor
    Marcone en su Libro "La
    Defensas en el Proceso Penal" con el título "Cuando el
    Juez lloró", que ilustra claramente que el Magistrado, por
    muy alto que se encuentre, no está exento de ser apartado
    de la Magistratura producto de actos políticos –
    reorganizaciones de los gobiernos de facto – o de la
    famosa"ratificación", mecanismo que me inspira enorme
    desconfianza, puesto que coloca a los Magistrados en una suerte
    de ruleta, a veces aprovechada por los gobiernos de turno. Por
    eso el trato con los abogados, merece una especial
    atención.

    No debe olvidarse que en los últimos tiempos el
    ejercicio de la abogacía ha devenido en azaroso, primero
    por la cantidad de profesionales que existen y segundo porque la
    tramitación de los procesos judiciales adolece de una
    lentitud tal, que el justiciable, en su desesperación,
    exige al abogado la resolución de su caso con mayor
    celeridad, lo que obliga a algunos letrados, a efectuar los
    famosos "lobbys", esto es, a efectuar una gestión
    extra proceso a fin de acelerarlo. Sin embargo la gran
    mayoría de ellos, tiene que concurrir casi religiosamente
    a los estrados judiciales a fin de exigir celeridad en sus
    causas. Allí es donde se produce la colisión entre
    el Abogado y el Magistrado, puesto que generalmente el auxiliar
    jurisdiccional, solo otorga respuestas coyunturales a los pedidos
    de la defensa ("ya se proveerá", "venga mañana",
    "esta en Despacho", etc), lo que obliga al letrado a tener que
    solicitar una audiencia con el Juez de la causa.

    El buen trato a los Abogados es muy importante. No se
    debe olvidar que ellos son los primeros difusores de como viene
    trabajando la administración de justicia. Por ello es
    necesario que el trato al Abogado, sea el adecuado, sin
    desatender o desviar sus pedidos, claro está con la
    firmeza que debe caracterizar al Magistrado. Se debe reconocer
    que muchos magistrados tratan en forma despótica a los
    letrados, o a veces se burlan de su desconocimiento de las normas
    procesales, olvidando que la labor del letrado no solo es el
    patrocinio, sino que es el nexo entre el justiciable y el
    Magistrado: una mal comentario del defensor, hará que el
    justiciable también tenga una opinión equivocada de
    la Magistratura. Desgraciadamente no son pocos los casos donde se
    refleja el maltrato a los abogados, casos en los que generalmente
    la Oficina de
    Control de la Magistratura, se muestra
    impotente, puesto que se encuentra ante la palabra del Magistrado
    contra la del letrado. Es necesario por lo tanto instruir,
    advertir y sancionar
    , a los Magistrados qua abusando de su
    poder, maltraten a la defensa.

    Un punto aparte merece el tema de los defensores de
    oficio en el área penal y en general todos los defensores
    en este sentido. Al parece se olvida que (todavía no entra
    en vigencia el Código
    Procesal Penal y el promulgado en el mes de Julio del 2004
    quizá se aplique dentro de varios años) que tanto
    el Ministerio Público como la defensa son parte en el
    proceso, sin embargo la defensa generalmente no se encuentra en
    igualdad de
    condiciones que el Fiscal, puesto que sus preguntas son
    canalizadas por la Dirección de Debates o por el Juez,
    perdiendo así su verdadero sentido y el factor sorpresa
    que significa por ejemplo en el interrogatorio a un testigo.
    Además de ello, es obvio que en nuestro país la
    Defensa no se encuentra correctamente estructurada, puesto que
    depende del Ministerio de Justicia, siendo lo ideal que dependa
    por ejemplo de la Defensoría del Pueblo. El defensor de
    oficio es un abogado joven seleccionado al azar, pero sin mayor
    experiencia en la defensa. No debe olvidarse que si bien en los
    últimos años se han elevado el número de
    defensores de oficio, también es creciente la queja de los
    procesados en el sentido que a nivel policial o etapa de
    instrucción el defensor de oficio no le presta mucha
    ayuda, o cumple sus labores como mera rutina. En suma se necesita
    que la Magistratura, pondere y valore la actuación de los
    Abogados tanto de los patrocinantes particulares como de los
    defensores rentados por el estado, entendiendo lo sagrado de su
    Misión

    Las relaciones de los Magistrados con los Auxiliares
    de justicia

    Ya hemos hablado anteriormente al referirnos al tema de
    la Magistratura y los auxiliares jurisdiccionales, sobre como los
    auxiliares que se encuentran dentro de la carrera judicial son
    potenciales magistrados. Sin embargo un aspecto muy importante es
    el desempeño de la Magistratura y su relación con
    los auxiliares de justicia.

    A nadie escapa, que para el desempeño de sus
    funciones, los Magistrados necesitan de los llamados
    "auxiliares", estos efectúan las labores mecánicas:
    trascripción de resoluciones, notificaciones a los
    justiciables, oficios, costura de expedientes judiciales,
    recepción de documentos y otras labores. También
    existen otros tipos de auxiliares: los especializados: el
    Secretario Judicial, Especialista Legal, Asistente de Juzgado,
    los peritos y la policía judicial. La importancia de las
    labores del auxiliar judicial se ha incrementado en estos
    últimos años. No nos engañamos, al decir que
    en el trámite de un expediente judicial el 80% esta
    constituido por la labor del auxiliar judicial. Es el auxiliar
    quien enfrenta al justiciable cuando concurre a los locales
    judiciales. Tiene que lidiar con abogados que en muchos casos, no
    entienden la importancia de sus labores. Diríamos, que el
    auxiliar, es el "parachoque" o el tamiz de la actividad
    jurisdiccional.

    El auxiliar judicial en el Perú de hoy, se
    encuentra bajo el estigma de la corrupción, quizá
    debido a las bajas remuneraciones que percibe y sus constantes
    reclamos por mejora de estas. Ello se ha traducido en los
    últimos años en la reactivación del
    sindicato de servidores judiciales, y las constantes huelgas de
    servidores en los últimos años. El tema de la
    corrupción si bien es delicado no puede alcanzar a todos
    los servidores y ello es algo que en muchos casos, los
    Magistrados no tienen en cuenta y su relación con los
    servidores judiciales es a veces distante. Sin embargo debe
    considerarse que el auxiliar desempeña funciones
    importantísimas dentro del aparato judicial y subestimarlo
    en nada ayuda a mejorar la imagen de la administración de
    justicia. Resulta necesario que tanto Magistrado como servidores,
    caminen juntos – uno dirigiendo y el otro ejecutando – , dentro
    de un esquema de administración de justicia mas moderno.
    Por ello, es lamentable que en el proceso de impulso a la Reforma
    Judicial no se haya tenido la adecuada participación de
    los servidores judiciales. Basta para ello ver las conclusiones
    del Acuerdo Nacional por la Justicia, en lo referido a
    "Políticas de Estado para el cambio
    estructural en el Poder Judicial" cuando en lo referente a
    "Personal y Recursos
    Humanos" señala como lineamientos operativos, la
    promulgación de una Ley de Carrera del Personal
    Jurisdiccional, el tratamiento equitativo de los servidores, un
    sistema disciplinario transparente y política remunerativa
    digna para los servidores. Se han efectuado infinidad de
    discusiones sobre la reforma pero sin una presencia de uno de los
    actores. Ello hará imposible que los servidores judiciales
    acojan con entusiasmo la reforma. Por eso es importante que cada
    Magistrado desde su despacho inicie una labor de
    concientización de los servidores judiciales a fin de que
    entiendan de una vez por todas que una Reforma Judicial
    redundará en beneficio de todos los involucrados en el
    sistema.

    La Magistratura y los justiciables

    Para graficar este tema, debo referir una
    anécdota ocurrida en un Juzgado de Paz Letrado en uno de
    los distritos de la Capital. Un procesado a quien se le estaba
    dando lectura de su
    sentencia, a ver que le sería desfavorable,
    abandonó el local judicial sin esperar escuchar el fallo
    del Juzgado. Obviamente era imposible aprehenderlo, ya que no
    existía efectivos policiales encargado de custodiar el
    local judicial. Igualmente, muchos auxiliares judiciales e
    incluso Magistrados, son maltratados cuando efectúan
    diligencias dentro de un proceso (desalojos, embargos). Es
    evidente que el respeto a la administración de justicia y
    por ende a los Magistrados, se encuentra muy
    deteriorado.

    Que hacer? No se debe olvidar que los justiciables son
    la razón de ser de los Magistrados. Es necesario entonces,
    fomentar las mejores condiciones para que el justiciable "sienta"
    que es atendido por la administración de justicia. Una
    simples medidas ayudan a ello:

    1. Atención personalizada del Magistrado al
      justiciable. Se debe trabajar mucho en este sentido. Es cierto
      que el magistrado soporta una enorme carga procesal, sin
      embargo una atención personalizada al justiciable
      – y de ello pueden dar fe los abogados – ayuda
      enormemente a mejorar la imagen de la administración de
      justicia. Actualmente muchas dependencias tienen un horario de
      atención de los Magistrados a los justiciables, pero es
      necesario hacer mucho mas.
    2. Celeridad procesal: es necesario que en los procesos
      donde se ventilen temas de familia, laborales o de personas
      privadas de su libertad, además de brindarles la
      prioridad respectiva, la tramitación de los procesos
      debe estar rodeada de la celeridad y economía
      procesales. Sin embargo, es necesario, que en general, la
      actividad procesal debe ser la permanente preocupación
      del Magistrado, puesto que la dilación del proceso es
      uno de los problemas, que perjudican su imagen. Es necesario
      hacer verdaderos esfuerzos por mejorar, solo así el
      justiciable "sentirá" que la administración de
      justicia se preocupa por el.
    3. Atención esmerada al público por parte
      de los auxiliares judiciales. Es necesario que cada magistrado,
      dentro de su radio de
      acción procure que los auxiliares judiciales, atiendan
      en forma debida a los justiciables. Muchas veces estos se
      forman una mala imagen de la administración de justicia
      por una equivocada atención de un auxiliar, o un
      maltrato de palabra. Es necesario erradicar y sancionar estas
      conductas.

    Poner en práctica estas medidas ayudará en
    mucho a mejorar la imagen del Magistrado frente al justiciable.
    Pero principalmente es necesario una adecuada información
    al justiciable. Obviamente es difícil satisfacer a todos,
    pero se avanzará mucho, dedicándole una
    atención debida al justiciable.

    Los Magistrados y la corrupción
    judicial

    El tema de la corrupción judicial, no puede estar
    ajeno a este análisis de la magistratura. A menudo se
    relaciona el tema de la corrupción judicial a los
    auxiliares de justicia. Pero, ello nos lleva a una
    reflexión:¿ es factible que personal sin
    decisión alguna, pueda solicitar una dádiva o
    recompensa a sabiendas que el acto que se pretende no pueda ser
    favorable a sus intereses?. En el tema de la corrupción
    hay que ser cuidadosos. Cuando se trata de este tema se ve el
    lado más débil. O es que acaso debemos pensar que
    no hay corrupción la Magistratura?. Basadre en su Historia
    de la República del Perú, narra la corruptela
    judicial de los magistrados de su tiempo. Entonces este no es un
    tema nuevo.

    La corrupción al igual que otro tipo de conductas
    vedadas, ha sofisticado su radio de acción. Ya no es la
    corrupción del dinero la que
    impera en estos tiempos. Estamos en la época que la
    corrupción, emplea medios de
    presión, aprovecha la provisionalidad de los Magistrados,
    explota las conductas indebidas de algunos de ellos especialmente
    en lo personal, para así conseguir torcer una
    decisión judicial. Muchos magistrados han sucumbido a
    ella. Sino como explicar lo sucedido en la década pasada.
    Ello no era nuevo, sino es que ahora si tenemos evidencia
    reveladora de cómo se actuaba dentro de círculos
    que obviamente no eran conocidos por el común de los
    ciudadanos.

    El Código de Conducta para funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas,
    aprobado el 17 de Diciembre de 1979, señala en su
    artículo 7: "Los funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley no cometerán ningún acto de
    corrupción. También se opondrán
    rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
    combatirán"
    . En los comentarios al citado articulado
    se precisa que la corrupción abarca tanto la
    comisión u omisión de un acto por parte del
    responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo
    de estas, en virtud de dádivas, promesas o
    estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la
    recepción indebida de estos, una vez realizado u omitido
    el acto. Puede cometerse actos de corrupción por
    omisión?. La respuesta es afirmativa, muchas veces el
    silencio o un no hacer, es un acto de corrupción.
    Quizá ello reporte ventajas como un ascenso por ejemplo.
    Por lo tanto no debemos detenerse solo en la entrega de dinero
    para considerar un acto de corrupción. Esta
    manifestación es difícil tratándose de
    magistrados: ninguno se va a exponer a recibir dinero en forma
    abierta. Pero si están expuestos a otras formas de
    corrupción y ello cobra mayor importancia cuando el
    magistrado es provisional o suplente. Evidentemente lo correcto
    es denunciar en forma abierta y sin temores a quien pretende
    efectuar estos actos. La corrupción en la Magistratura, es
    un aspecto que muy poco se dice en los círculos
    judiciales. Pero eso no significa que ella no exista. Ignorarlo
    es un error muy grande que en nada mejora la imagen de los
    Magistrados puesto la ciudadanía en general tiene la idea
    de que la corrupción no solo existe de parte de los
    auxiliares judiciales sino también de los Magistrados. Es
    necesario tomar medidas decididas no solo para erradicarlo sino
    prevenirlo. Como dice el famoso dicho: "no solo se debe ser, sino
    también parecer".

    El Control de la Magistratura: la OCMA

    Acorde con lo señalado anteriormente, la lucha
    contra la corrupción, debe ser una labor preventiva. Esta
    no puede ser efectuada por los propios magistrados,
    entendámoslo de una vez, porque pese a las buenas
    intenciones, lo que necesitamos en forma urgente es MEJORAR la
    imagen del Magistrado y del Poder Judicial, ante la
    ciudadanía, solo ello garantizará la supervivencia
    y fortalecimiento este poder del Estado. No se debe tener temor
    alguno a la intervención de la sociedad civil en
    el control del desempeño jurisdiccional. Así como
    el gobierno del Poder Judicial no puede ser efectuado en
    exclusiva por los Magistrados, (desgraciadamente hemos llegado a
    un punto donde la intervención de la sociedad civil no
    solo es necesaria sino obligatoria) así también el
    aspecto del Control de la Magistratura no puede ser efectuada
    solo por Magistrados. Coincidimos en este sentido con la
    opinión del jurista Jorge Avendaño que propone el
    traslado de las funciones de la Oficina de Control de la
    Magistratura (OCMA) al Consejo Nacional de la Magistratura, pues
    la facultad de sanción solo debe corresponder al Consejo,
    reservándose el Poder Judicial de un mecanismo de investigación interna solo para auxiliares
    jurisdiccionales.

    Cómo hemos llegado a esta conclusión? Se
    ha dicho hasta la saciedad que la famosa frase "otorongo no come
    a otorongo" no se da en el caso del Control a los Magistrados.
    Sin embargo, reiteramos: "la mujer del
    César no solo debe serlo sino parecerlo" por lo que el
    Control de los magistrados a cargo de otros, no brinda una buena
    imagen de la administración de justicia. Sin contar para
    ello y hay que decirlo, que la investigación de un
    magistrado a otro siempre lleva aparejado la incomodidad del
    investigador hacia el investigado. Los magistrados en general
    forman una corporación y las relaciones personales entre
    ellos son muy cercanas. Debe tenerse en consideración de
    otro lado, que los cargos en la OCMA no son perennes – no
    hay una especialización en materia de control -y muchas
    veces se ha dado el triste caso, que el investigado de hoy, es el
    investigador de mañana. Ello liberará a este
    organismo de muchos comentarios mal intencionados, en el sentido
    de que no se sanciona adecuadamente a los Magistrados o que sus
    investigaciones se dilatan innecesariamente. Es
    cierto que en el cumplimiento de sus labores la OCMA ha emitido
    sanciones, pero también en honor a la verdad, debe decirse
    que de las sanciones el 70 a 80% corresponde a auxiliares, a
    quienes es mucho mas fácil imponerles una sanción
    sin temor a represalias. El traslado de las facultades de
    investigación al Consejo Nacional de la Magistratura
    permitirá que este organismo una vez culminado el proceso
    de selección de Magistrados pueda dedicarse a la
    vigilancia del ejercicio funcional, y devolviendo a la
    administración de justicia a magistrados que actualmente
    están mas dedicados a las funciones de control. Se ha dado
    el caso inclusive que muchos Magistrados que encontrándose
    en la OCMA al ser promovidos o haber alcanzado vacante para el
    grado inmediatamente superior, han continuado desempeñando
    funciones en la OCMA, cuando debieran ocupar un puesto en labores
    jurisdiccionales acorde con el nuevo cargo que
    ostentan.

    En suma, es necesario que la labores de
    investigación de la conducta funcional de los Magistrados
    deban todas ser de conocimiento del Consejo Nacional de la
    Magistratura. Así en el aspecto de control se
    proyectará una nueva imagen al justiciable.

    La Independencia en el ejercicio de la
    Magistratura

    Son dos aspectos que tienen relación directa con
    el tema de la independencia de la magistratura. Es por un lado el
    aspecto económico y por otro lado el funcional. Lo que
    sucede es que nuestras dos últimas cartas fundamentales,
    le han dado al Poder Judicial el carácter de "pariente
    pobre" con relación a los demás poderes del estado.
    Basta como ejemplo el artículo 94 de la
    Constitución al señalar las atribuciones del
    congreso "… gobierna su economía", en
    comparación con el artículo 145, que señala
    "el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al
    Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso
    ". Ahí
    esta la enorme diferencia. No existe una independencia en el
    gobierno de su presupuesto. Debe estar
    solicitándolo a los demás poderes del Estado.
    Así por imperio de la Constitución tiene un papel
    disminuido, que debe estar recurriendo a los demás poderes
    para lograr se apruebe su presupuesto. Es un aspecto a modificar
    con el carácter de urgente, quizá retornar al texto
    final del artículo 238 de la Constitución
    Política de 1979, que destinaba al Poder Judicial no menos
    del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes
    del Gobierno Central. Pero es necesario variar dicha
    situación. El tema de la independencia administrativa
    especialmente en lo económico, tiene íntima
    relación con la independencia funcional. Nuestra
    judicatura no pudo superar sus dificultades en lo
    económico y quizá en el afán de lograr
    ventajas se dejó seducir por el poder político. No
    tenemos tradición de un Poder Judicial autónomo e
    independiente a cualquier forma de poder o interés y ello
    es quizás el motivo por el cual, cada cierto tiempo los
    demás poderes del Estado interfieren la labor
    jurisdiccional.

    Esto tiene relación directa con el tema de
    independencia del ejercicio de la Magistratura. Sucede que la
    injerencia de los demás poderes del estado, ocasiona en el
    Magistrado una suerte de presión y no le impide
    desempeñar sus funciones con tranquilidad, o por lo menos
    le causa incomodidad. Pero ¿a qué le teme el juez?
    ¿por qué no actúa con independencia?. Para
    entenderlo debemos poner un ejemplo ocurrido durante la dictadura
    del General Velasco, donde la
    organización judicial del poder de turno, no
    garantizaba justicia en los tribunales, especialmente en los
    casos de los perseguidos políticos. El caso de José
    María de la Jara y Huerta, deportado por la dictadura a
    inicios de los años 70 y cuya esposa interpuso un habeas corpus
    para evitar el atropello, fue rechazado por el Tribunal
    Correccional debido a que la demandante no adjuntó su
    partida de matrimonio; y
    cuando cumplió la exigencia en la Sala Penal de la Corte
    Suprema, ésta no fue admitida, aduciendo que en la Suprema
    no pueden presentarse nuevas pruebas. Otras
    acciones similares fueron rechazadas. Era obvio que el gobierno
    de turno de una u otra manera ejercía influencia en el
    Poder Judicial en perjuicio de la accionante. Es cierto, el
    magistrado en lo personal muchas veces es sometido a
    presión por el poder político, pese a que la
    Constitución le garantiza entre otros "su independencia".
    Pero será muy difícil que un magistrado mantenga su
    independencia personal si su institución no es
    autónoma; la independencia del Poder Judicial lo es
    también del Juez. Este es un imperativo que se debe
    procurar. 

    Capítulo IV

    LA
    OPTIMIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA
    MAGISTRATURA

      Los retos del presente siglo

    Es obvio que la administración de justicia, esta
    sufriendo cambios, y es necesario que los Jueces estén
    atentos a ello. La famosa frase de que "el Juez es la boca que
    habla la ley" ya no tiene sentido alguno, y asimismo la justicia
    vertical donde el Juez es el todopoderoso, en este siglo XXI,
    tampoco ya no tiene razón de ser. Es necesario que los
    Magistrados consideren que la justicia de hoy, es más
    horizontal donde la sociedad civil cada día mas reclama un
    espacio en las decisiones judiciales. Por eso, además de
    los reseñados, son muchos los desafíos que enfrenta
    la Magistratura en el presente siglo y es necesario prestarle
    atención Veamos brevemente algunos.

    a)La aparición de la prensa como un
    medio de presión y de investigación.

    Es indirectamente un medio de presión contra la
    independencia del Magistrado, es el papel cada vez mas
    protagónico de la prensa, reconocida en muchos caso como
    el "Cuarto Poder". En la actualidad la prensa se encarga de
    labores de investigación, quizá con mucha mas
    efectividad que la investigación judicial, pues recurre a
    veces a medios vedados para lograr sus objetivos. Ello ocasiona
    en los magistrados, una presión especialmente por
    proyectar una correcta imagen. Si no es manejada adecuadamente
    esta circunstancia, a veces el magistrado se encuentra ante una
    presión ciudadana por intermedio de la prensa y en muchas
    ocasiones se condicional a decisión judicial a estas
    campañas. Es necesario por ello dotar a los Magistrados de
    adecuados instrumentos legales a fin de que sin vulnerar el
    derecho a la libertad de imprenta, la
    prensa no se convierta en un obstáculo a una correcta
    administración de justicia.

    b)La elección popular de los jueces de
    paz

    En este aspecto, resulta importante que la Magistratura
    en estos tiempo de mayor cabida a la elección popular de
    los jueces de Paz. Las experiencias en países vecinos han
    sido muy provechosas, pese a que ha existido poco apoyo de parte
    del Poder Ejecutivo. Tanto en Venezuela como
    en Colombia la
    elección popular de los Jueces de Paz ha brindado
    agradables experiencias pues la comunidad se
    siente identificada con sus autoridades, y los cuestionamientos a
    sus actividades son menores. En el Perú esta
    institución garantizada en el artículo 152 de la
    Constitución, merece un mayor impulso ya que solo alcanza
    a los Jueces de Paz no Letrados. Es necesario ampliar el radio de
    la elección a los Jueces de Paz Letrado.

    c)La intervención de la sociedad civil en la
    marcha de la administración de justicia.

    Ya no es posible que el gobierno del Poder Judicial sea
    asumido enteramente por los magistrados. Como hemos
    señalado anteriormente la sociedad civil, cada día
    tiene más injerencia – mediante sus organizaciones
    representativas – en el tema de la administración de
    justicia, puesto que esta no puede estar ajena al desarrollo del
    Estado. En este sentido el Acuerdo Nacional por la Justicia y la
    Comisión Especial de Reforma de la Administración
    de Justicia (CERIAJUS) constituyen pasos importantes, pero es
    necesario que los acuerdos y propuestas no queden en la mesa,
    sino sean aplicados en un futuro próximo. Solo así
    se podrá garantizar una adecuada reforma judicial que
    incidirá también en el desempeño de los
    Magistrados.

    d)La aparición y desarrollo de los medios
    alternativos de solución de
    conflictos

    En los últimos años, instituciones como la
    Conciliación Extrajudicial, El Arbitraje, han
    conseguido un desarrollo inusitado, así como
    delegación en los Notarios de los procedimientos No
    Contenciosos, han contribuido a la disminución de la carga
    procesal. Es obvio que estos espacios cada vez mas se irán
    agrandando y el magistrado deberá estar capacitado para
    asumir nuevas funciones en la administración de
    justicia.

    e)La posibilidad de formación a corto plazo del
    sistema de jurados como medio de administración de
    justicia.

    El sistema de jurado, fue propuesto muchas veces como
    alternativa en el tema de la administración de justicia.
    Esta institución propia del sistema anglosajón,
    tropieza en nuestra realidad, quizá con el bajo nivel
    cultural de la mayoría de ciudadanos, pero es evidente que
    dentro de 30 a 40 años, el nivel cultural
    permitirá, instalar jurados, especialmente en los
    juzgamientos en materia penal, institución que
    calibrará la importancia del papel del Juez dentro de la
    administración de justicia. No se si se llegará
    algún día en este país al sistema de
    jurados, pero lo cierto es que la sociedad civil, exige un
    espacio y los Magistrados deben estar atentos a ello.

    Como mejorar? Es necesario que la administración
    de justicia, en una época de enorme desarrollo de los
    Derechos
    Humanos, sea mas permeable y con rostro humano y no se limite
    a la sola aplicación de la ley, sino a la correcta
    interpretación de la norma, sin temor
    alguno, ni al Estado ni a los particulares. La Magistratura de
    hoy, exige un magistrado que este dispuesto a escuchar a todos,
    en el afán de buscar la justicia. Ya no mas aquella frase
    de que el "juez es perito de peritos", pues necesitamos cada vez
    mas el auxilio de la ciencia
    para descubrir la verdad que debe ser el norte de la
    administración de justicia. Permitir sin miedo que la
    sociedad civil participe en el control y en la decisión de
    lo que se debe hacer en la administración de justicia. El
    descrédito del sistema de justicia tanto en el Perú
    como en el mundo no es reciente (como explicar la imagen vendada
    con que se representa a la justicia), sin embargo en los
    últimos tiempos todo apunta a que se esta pensando
    seriamente en suprimir al Poder Judicial como un poder del
    Estado, precisamente por el descrédito de su
    gestión. Esto se refleja en el desarrollo cada vez mas
    sostenido de los medios alternativos de solución de
    conflictos, ya reseñados que si bien nacieron como un
    mecanismo a fin de descongestionar la carga procesal, al final
    van a ser, si el Magistrado no se adecúa a los nuevos
    tiempos, motivo para relegar al Magistrado a un segundo plano. No
    olvidar que los tiempos han cambiado con gran velocidad en
    los últimos 40 años y es necesario que la
    Magistratura, esté, cada día, cada minuto, mas
    acorde con su sagrada misión: la búsqueda de la
    justicia.

    CONCLUSIONES Y
    PROPUESTAS

    Como colofón de lo antes expuesto, creemos que
    para un mejor desarrollo de la Magistratura, tanto en el acceso a
    la carrera, desempeño y capacitación deben
    adoptarse las siguientes líneas de
    acción:

    A.- Aumento de la edad mínima para
    acceder a la Magistratura

    Consideramos debe ser como mínimo 30 años
    de edad, a fin de obtener Magistrados, no solo con óptimos
    conocimientos, sino también con sólidos
    conocimientos en el desempeño de la
    profesión.

    B.- Creación de una Escuela de Altos
    Estudios de la Magistratura

    Que otorgue el grado de Magíster en
    Administración de Justicia luego de cuatro semestres de
    estudios. Esta podría funcionar como una Escuela de Post
    – Grado de una Universidad
    Nacional, a fin de que el estado intervenga en forma activa en la
    formación de futuros Magistrados.

    C.- Reestructuración del programa Secigra
    Derecho.

    A fin de que denominadas prácticas pre
    profesionales en el Poder Judicial solo sean realizadas por
    quienes tengan verdadero interés en la carrera
    jurisdiccional o auxiliar jurisdiccional.

    D.- Eliminación de la figura de la
    "Ratificación" por ser atentatoria del derecho a la
    permanencia en el puesto de los Magistrados.

    Esperamos que ello se plasme en un futura Carta Magna.
    Un funcionario que ingresa por concurso público, debe
    tener las garantías necesarias para desempeñar su
    labor sin temor a represión alguna.

    E.- Obtener y gestionar en forma definitiva la
    autonomía presupuestaria del Poder Judicial

    .

    Se debe eliminar en forma definitiva el tema de la
    autonomía presupuestal, en la discusión de la
    autonomía del Poder Judicial. Es necesario tomar medidas
    decididas a fin de que el Poder Judicial cuente y maneje el
    íntegro de su Presupuesto.

    F.- Nombramiento de la totalidad del
    personal comprendido en la Carrera Judicial por el Consejo
    Nacional de la Magistratura.

    A diferencia de quienes propugnan por la
    desaparición de los puestos de Secretarios y Relatores de
    Sala de la Carrera Judicial contemplada en la Ley Orgánica
    del Poder Judicial, consideramos que es necesario mantenerlos y
    por ser el primer escalón en la carrera judicial, su
    nombramiento debe ser efectuado por el Consejo Nacional de la
    Magistratura.

    G.- Creación de una
    Defensoría de Oficio, como organismo a cargo de la
    Defensoría del Pueblo.

    Ello con el fin de que los defensores rentados por el
    Estado, no dependan de un Ministerio, que en muchos casos se ve
    salpicado por el tinte político de quienes lo conducen.
    Además de propugnarse que la defensa de oficio, este a
    cargo de abogados con experiencia y debidamente capacitados que
    serán un valioso auxilio a la administración de
    justicia.

    H.- Eliminación de los Magistrados
    Suplentes por el término mínimo de 03
    años
    .-

    En tanto se organice el cuadro de asignación de
    personal en el Poder Judicial, los puestos vacantes de
    Magistrados deben ser cubiertos decir por ascenso. Esto en la
    búsqueda de una verdadera renovación del Poder
    Judicial, con personal de experiencia y sobre todo con idoneidad
    comprobada.

    H.- Mejora de la imagen del Magistrado en
    el Poder Judicial. Campaña de
    Difusión

    Es necesario una campaña en pos de mejorar la
    imagen de los Magistrados del Poder Judicial. Deben resaltarse
    los méritos de los Magistrados, sus acciones a favor de
    los justiciables y otras actividades a favor de la
    ciudadanía.

    I.- Instalación de un Tribunal de
    Etica
    .-

    A cargo de Magistrados y el Colegio de Abogados, (tres
    miembros: 02 Magistrados cesantes y 01 Representante de la
    Federación del Colegio de Abogados del Perú) que
    califique la actuación de los Magistrados, y se propugne
    una sanción ética a
    quienes de una u otra manera contribuyeron al desprestigio del
    Poder Judicial en la época pasada, y un reconocimiento a
    quienes demostraron probada defensa de los fueros
    judiciales.

    J.- Traspaso de las funciones de control de la
    OCMA al Consejo Nacional de la Magistratura
    .

    Las investigaciones de inconducta funcional para el caso
    de Magistrados deberán pasar al Consejo Nacional de la
    Magistratura (CNM), debiendo propiciarse para ello la
    modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    La Oficina Central de Control de la Magistratura del Poder
    Judicial solo debe encargarse de la investigación de la
    inconducta de los auxiliares jurisdiccionales, reduciendo su
    número en magistrados y servidores que muy bien
    podrían se aprovechados en otros sectores de la
    administración de justicia.

    K.– Elaboración y aprobación
    de un cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial
    en todos sus niveles.

    Un Poder del Estado sin conocerse cuantos son sus
    integrantes, es perjudicial. Es necesario establecer en forma
    definitiva y para los próximos 10 años, cuales son
    los requerimientos del Poder Judicial en materia de Magistrados y
    Auxiliares Jurisdiccionales. Para ello debe precisarse el
    porcentaje población – magistrado, para establecer
    el número de Magistrados en el territorio nacional. Debe
    definirse el número de Magistrados de la Corte Suprema.
    Las Salas Transitorias dan una imagen distorsionada del Poder
    Judicial ante la ciudadanía: si es necesario, debe
    aumentarse el número de Vocales Supremos, en concordancia
    con el Proyecto de Ley Orgánica del Poder
    Judicial.

    L.Participación de la sociedad
    civil en forma ordenada en la gestión de la
    administración de justicia.

    Solo así se proyectará una imagen de
    transparencia a la ciudadanía. La sociedad civil se
    encuentra ahora mucho mas organizada. Permitirle su
    participación, les hará comprender y desaparecer
    los prejuicios que existen contra la administración de
    justicia.

    LL.- Optimizar la relación magistrado –
    justiciable

    Es necesario que el Magistrado, dentro de sus funciones,
    de un espacio adecuado para la atención personalizada al
    justiciable. Una campaña de difusión de la labor
    jurisdiccional por parte de sus propios actores, permitirá
    a la ciudadanía confiar en sus Magistrados.

    M.- Fomentar una política de
    capacitación de Magistrados

    Es necesario confrontar a nuestros Magistrados
    con otras realidades y por ello el Poder Judicial debe destinar
    parte de su presupuesto para capacitación de Magistrados
    de niveles inferiores a Vocales Supremos, en busca de obtener
    Magistrados que puedan – a futuro – tener mayor amplitud de
    conocimiento en sus quehaceres jurisdiccionales. Estas
    actividades pueden ser:

    • Becas de Post Grado en el Extranjero.
    • Asistencia a cursos de
      capacitación

    Para los cuales deberá propugnarse la
    búsqueda de convenios con entidades similares del
    extranjero, o en todo caso asumiendo costos de los
    mismos, debiendo dichas becas cubrirse exclusivamente por
    concurso de mérito
    (no por designaciones). Solo
    así garantizaremos que los Magistrados con verdadera
    capacidad puedan nutrirse de conocimientos.

    I.- Fortalecer la justicia de
    paz.-

    No debe olvidarse que la Justicia de Paz es la primera
    imagen que tiene el justiciable del Poder Judicial. Una
    verdadera reforma debe comenzar de los cimientos, caso
    contrario corre el riesgo de ser un ídolo de barro. Hay
    mucho por hacer en materia de Justicia de Paz y Justicia de Paz
    Letrada. Es loable el esfuerzo que hacen muchos Magistrados en
    mejorar la imagen de la justicia de paz, pero los esfuerzos
    realizados hasta la fecha no son suficientes. Una Reforma
    Judicial debe contemplar este aspecto, optimizando sus servicios y
    dotándolo de personal adecuado para sus
    funciones.

    H.Tolerancia cero a
    la corrupción

    La lucha contra la corrupción, no puede quedarse
    en el hecho de perseguir a los que solicitan dádivas. Por
    ello a la par que buscar el fortalecimiento de la independencia
    de los Magistrados, y luchar contra las modernas formas de
    corrupción debe adecuarse un política de
    prevención de la corrupción. Para ello se requiere
    también de la participación activa del Colegio de
    Abogados, que sancione drásticamente a sus miembros que
    traten de corromper la voluntad de los Magistrados y auxiliares.
    Si solo sancionamos al corrompido, jamás lograremos vencer
    a este mal, es necesario sancionar también al corruptor.
    La sanción debe ser por igual, es por ello que el Colegio
    de Abogados debe actuar coordinadamente con el Poder Judicial a
    fin de erradicar este flagelo.

    En suma, estas líneas de acción deben
    involucrar tanto a los Magistrados como a sus órganos de
    gobierno, a fin de hacer de esta función, una labor cada
    día mas efectiva, y siempre con el mismo horizonte: el
    proporcionar, justicia, pronta y segura a los
    ciudadanos.

    Datos del Autor:

    Carlos Machuca Fuentes

    Abogado

    Actualmente labora en el Poder Judicial de Perú
    como Especialista Legal

    Ganador del I Concurso de Ensayos
    convocado por la Academia de la Magistratura del Perú
    (AMAG) con el ensayo "el
    rol del auxiliar jurisdiccional en la administración de
    justicia"

    Tiene estudios de Maestría de Derecho
    Constitucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal
    de Lima

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