CAPITULO III
CAUSAS Y
CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA
3-1 Causas de la Corrupción
Administrativa
Las causas u orígenes de la corrupción en la administración
pública no sólo de nuestro país, sino de
cualquier país en el mundo, son tan complejas como lo es
la propias naturaleza
humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de
desarrollo
evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de
aprendizaje y
este aprendizaje es el resultado de la capacidad de
imitación que tiene el hombre como
ente social.
Algunos autores afirman que el individuo
tiende a imitar a sujetos que socialmente se encuentra colocado
en una categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los
niños
imitan a sus padres cuando éstos por proceso
sico-sociales dejan de constituir un modelo a
imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia
el joven muestra una alta
propensión a tomar como modelo de conducta al
maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su
modelo de conducta lo será el joven de mayor de edad y que
por lo general constituye el núcleo de una pandilla, en
fin esta cadena de imitación va formando al joven que en
el futuro será la copia fiel de lo que haya visto y
aprendido durante su niñez y adolescencia. Es evidente que
en la actualidad estamos cara a cara con lo que algunos
sociólogos han llamado el proceso de inversión de valores; en la
sociedad
dominicana y otros que cuestionan respecto a si real y
efectivamente nuestra sociedad tenía esos
valores.
La corrupción pública ausente de toda
persecución se comete porque el autor del delito a
sabiendas de que la justicia es
aun débil, flexible y en ocasiones permisible en el
escarmiento y que en lugar del reproche social recibirá
respecto y admiración. De modo, pues, que la gravedad del
delito no se reduce a la lesión que causa a la sociedad el
privar al Estado de
mejorar los servicios
esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión
trasciende al campo social actuando como un virus corruptor
que contamina a nuestras jóvenes generaciones como un
macro inductor de ese comportamiento
delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales
de menor categoría, culpable del peculado o del soborno,
alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo
que resultaría difícil explicar son los motivos por
los cuáles los ladrones de vestir elegante, con
ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se
mantienen impunes.
A este respecto sostiene el autor "Que la
corrupción, lo mismo que la honestidad,
desciende de la más alta jerarquía administrativa a
los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud
a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar
según el ejemplo que les da su superior. Si es al
revés, la podredumbres se adueña de la oficina".
Las causas de la corrupción son tan diversas como
la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene
a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de
las cuales señalaremos a continuación:
- Es un problema de carácter económico, por cuanto los
bajos salarios que
normalmente se paga a los funcionarios y empleados
públicos constituyen un aliciente importante a las
prácticas corruptas. - Es también un problema de carácter
administrativo, por cuanto la existencia de estructuras
y procesos
administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la
relación entre el Estado y
el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la
existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a
través de los cuales se supera esa
dificultad.
• Es un problema de carácter legal, por
cuanto la ausencia de leyes o la
existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que
ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados
o no puedan serlo adecuadamente. Si bien es cierto que la
aplicación de las leyes depende en gran medida de la
voluntad política para
hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad
política, pero no existe un marco legal adecuado para
aplicar las leyes correspondientes.
- Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de
controles o la existencia de controles obsoletos promueven la
existencia de sistemas
caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la
corrupción
En fin, los bajos salarios, las magras condiciones en
que trabajan nuestros funcionarios y empleados públicos,
de ninguna manera constituyen un hecho aislado sino que, por el
contrario, son la expresión de un Estado atrasado y pobre
y sobre todo, sin vocación política para el
progreso y la riqueza compartida. Los funcionarios y empleados
del Estado no reciben de él sino inseguridad;
los bajos salarios son un elemento más que inciden en la
perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados
caracterizada por la inseguridad en cuanto a su porvenir y al de
su familia, y por
una tendencia cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de
una forma unipersonal, al margen de ese Estado y, por supuesto,
al margen de la ley y la
moral.
3-2 Consecuencias de la Corrupción
Administrativa
Las consecuencias de que existan sistemas que hagan
posible la corrupción generalizada en la
administración pública, las pagan las
mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los
más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye
a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que
justificaría todo este afán, todo este
empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la
corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello
sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se
reflejan en otros ámbitos, como el político, y
tienen una gravedad insospechada por cuanto restan credibilidad a
nuestros sistemas políticos.
Según el autor, las consecuencias de la
corrupción en la administración pública pueden ser
tanto positivas como negativas, veamos:
a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma
en que las altas esfera sociales hacen permisible la
corrupción con los argumentos siguiente:
- Que desde el punto de vista administrativo la
esperanza de una suma extra, otorgada por los interesados en el
rápido despacho de un expediente, impulsa al empleado
público a trabajar con ahínco, diligencia y
prontitud simplificando trámites, minimizando las
regulaciones e incluso dedicándole horas extraordinarias
al trabajo. - Que las partidas de dinero
envueltas en el soborno son una especie de sobresueldo a favor
de servidores del
Estado injustamente pagados. - Que ese sobresueldo informal favorece la actividad
económica de conformidad con el principio de las
demandas inducidas. - Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto
corrupto constituye un ahorro que
le aporta capital a
inversionistas potenciales. - Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito,
es un modo de penetrar y ampliar, en los países en
procesos de desarrollo, el círculo estrecho que encierra
a la rancia oligarquía, activando en consecuencia la
movilidad social.
b) Consecuencias Negativas: en éstas se considera
a la corrupción como perniciosa y elemento desintegrante
de la sociedad, la corrupción administrativa pone en
peligro la seguridad
ciudadana y atenta contra la salud de la nación
y naturalmente afecta a la propia seguridad
nacional. Cuando a las manos de ciudadano sin responsabilidades
públicas, llega un expediente de una denuncia de
corrupción en la que una cantidad de canales de riego no
fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos
constructores, en realidad está sucediendo no sólo
que se violó la ley ni que el Estado perdió un
cantidad más o menos importantes de recursos sino,
sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de
nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar
y cosechar sus pequeños sembradíos y con su
producto
prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus
familias.
3-3 Impacto Socio Cultural de la Corrupción
Administrativa
El fenómeno de la corrupción o
enriquecimiento ilícito en la administración pública dominicana ha
alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una voluntad
política permisiva ante la depredación del erario
público y la ineficacia de nuestra legislación para
sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se
enriquecen ilícitamente.
Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo
público y al término del mismo no sean ya
millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para
las futuras generaciones, y socavando la moral de todo
un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para mantener
la lucha contra la corrupción.
Para Robert Klitgaard la corrupción ha sido a
veces atribuida a la continuación del sistema de
patronazgo explotador existente en las sociedades
tradicionales. Se ha observado con frecuencia, "escribió
el cuentista político y africanista John Waterbury", que
la búsqueda de protección respecto a la naturaleza, a
la violencia y a
las exacciones de gobiernos arbitrarios y depredatario era un
tema constante en la vida social de las llamadas sociedades
tradicionales. "En los gobiernos corruptos que pueden encontrarse
hoy en muchos países, "los pobres del tercer mundo pueden
haber intercambiado una forma de vulnerabilidad por
otra."
Por varias razones de tipo cultural e histórico,
entonces las sociedades difieren en sus tradiciones, costumbres,
normas de
conducta. Estas diferencias, a su vez, pueden dar cuentas de los
diferentes grados y tipos de corrupción que se encuentran
a través de los países.
CAPITULO IV
LAS FALSIFICACIONES,
LOS DELITOS Y LOS
DESFALCOS EN LA
ADMINISTRACION.
4-1 Concepto de
Falsificación
El concepto de falsificación gramaticalmente
hablando es el efecto de falsificar, de falsear, adulterar o
contrahacer. Penalmente configura un delito contra la fe publica
que presenta diversa manifestaciones.
4-2 Tipos de Falsificación
Falsificación de cheques
Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina así
el delito consistente en que el acreedor exija o acepte a
sabiendas de su deudor, a titulo de documento, crédito
o garantía por una obligación no vencida, un
cheque o giro
de fecha posterior o en blanco. Para el autor mencionado
representa la contrapartida del delito consistente en dar en
pago, o entregar por cualquier concepto a un tercero, un cheque o
giro sin provisión de fondos, o autorización para
girar en descubierto, y no lo abonare después de
protestado.
Falsificación de documentos
Delito que se configura por la imitación
fraudulenta de ellos, o por la adulteración de uno
verdadero, siempre que de tales actos pueda resultar perjuicio.
Este delito varia en su gravedad según se haya cometido en
documento publico o en documento privado.
Algunas legislaciones incluyen, dentro del delito de
falsificación, la inserción de un documento publico
de declaraciones falsas concerniente a un hecho que el documento
deba probar y siempre también que pueda resultar
perjuicio; la supresión o destrucción total o
parcial de un documento, de modo que puede resultar perjuicio, el
uso de un documento falso o adulterado, y la expedición,
aceptación o endoso de factura
conformadas que no correspondan a compraventas realmente
realizadas.
Falsificación de Moneda
Delito consistente en adulterar moneda y billetes de
banco,
así como también, en algunas legislaciones, titulo
al portador y documentos de
crédito. Este delito se comete igualmente por la introducción, expedición o puesta en
circulación de moneda falsa. La moneda debe tener curso
legal, según algunas legislaciones; pero no faltan otras
que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de
moneda o billetes extranjeros.
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Delito consistente en imitar o desfigurar sellos
oficiales, papel sellado, sellos postales o
cualquier otra clase de
efectos timbrado cuya emisión este reservada a la autoridad o
tenga por objeto el cobro de impuesto.
Constituye igual delito la impresión fraudulenta del sello
verdadero. Configura el mismo delito la adulteración de
marcas, contraseñas o firmas usadas o legalmente requerida
para contratar pesas y medidas, identificar cualquier objeto o
certificar su calidad, cantidad
o contenido, así como aplicarlos a objetos distintos de
aquellos a que debían ser aplicado; la
falsificación de billetes de empresas publicas
de transporte; la
falsificación alteración o supresión de la
numeración individualizadota de un objeto, registrada de
acuerdo con la ley; la desaparición de cualquiera de los
efectos mencionados; el uso de lo que estuvieron ya
inutilizados.
4-3 Concepto de Delitos
Son varias las definiciones que en la doctrina y en
algunos códigos penales se han dado al delito. Recogiendo
la de Jiménez de Asúa, se entiende por delito el
acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a
veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
hombre y
sometido a una sanción penal. Según ese mismo
autor, las características del delito serian: actividad,
adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad,
culpabilidad,
penalidad y en ciertos casos condición objetiva de
punibilidad.
Soler lo define como una acción
típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una
figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta,
por lo cual los elementos sustantivos son: la acción, la
antijuridicidad, la culpabilidad, y la adecuación a una
figura. Para la definición de Carrara, en la cita de Soler
es la infracción de la ley del estado, promulgada para la
seguridad de la ciudadanía, resultante de un acto externo
del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
Como se ve en todas esas definiciones se encuentran
comprendidas de modo genérico las infracciones punibles
cualesquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos
códigos y en algunos autores un sentido restringido,
porque emplean ese nombre para designar la infracciones de menor
gravedad que el crimen y de mayor que la falta o
contravención. Se trata de una cuestión relacionada
con la división bipartita o tripartita de las infracciones
penales.
4-4 Tipos de Delitos
Son numeroso los tipos de delitos que se usan en
el lenguaje
jurídico en nuestras sociedades, a continuación
citaremos algunos que consideramos importante:
a) DELITO A DISTANCIA
Aquel en que existe, entre el acto final de
ejecución por el autor y su resultado, separación
más o menos apreciable por razón del espacio o del
tiempo.
b) DELITO AGOTADO
De acuerdo con la opinión de Carrara, aquel que
ha producido todos los efectos dañinos que se propuso el
autor y que eran consecuencia de la infracción penal de
tal modo que el culpable no podía impedir la
realización de tales efectos.
c) DELITO CASUAL
Considerado subjetivamente, el que surge de modo
repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad
tentadora para ánimos débiles.
d) DELITO CIVIL
Hecho ilícito que, sin dar lugar a responsabilidad penal, se sanciona con la
indemnización pecuniaria del daño
causado. Capitantt lo define en sentido lato como "hecho
ilícito con carácter de falta, de donde nace un
daño y que origina la obligación de repararlo", y,
más concretamente como "hecho sancionado con una pena
civil".
e) DELITO COLECTIVO
Llámese así el que, a diferencia del
ejecutado por una sola personal, es
cometido por varias, previo acuerdo entre ellas.
f) DELITO COMETIDO EN AUDIENCIA
El ejecutado en el tribunal durante una audiencia civil
o criminal.
g) DELITO COMETIDO POR EL TRABAJADOR
En la legislación argentina constituye una causa
justa de despido del trabajador, que excluye la obligación
patronal de indemnizar por falta de preaviso y por
antigüedad.
h) DELITO COMPLEJO
Así como el delito simple es el que sólo
lesiona un derecho, llámese delito complejo, según
la definición de Carrara, el que viola más de un
derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea por
conexión de medio a fin.
i) DELITO COMUN
Considerado como término de oposición al
delito especial, es el incluido en el Código
Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en
leyes particulares por razón de la materia o por
la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas,
especialmente la castrense.
j) DELITO CONCURRENTE
El representado por varias acciones
delictuosas independientes entre sí, pero realizadas por
un mismo agente.
k) DELITO CONSUMADO
El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya
obtenido el resultado final que estuvo en la intención del
autor.
l) DELITO CONTINUADO
El que, obedeciendo a una misma resolución y
configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una
serie de actos idénticamente violatorios del
Derecho.
m) DELITO CULPOSO
La doctrina y la legislación penales diferencian
dos tipos de delitos: los culposos y los doloso. Mientras en los
segundos se exige, para consumar la figura delictual la
intención de producir un resultado dañoso, en los
primeros basta con que ese resultado haya sido previsto o, al
menos, que haya debido preverse.
n) DELITO DE ACCION
También conocido por delito de ejecución o
de comisión, es el caracterizado por una
manifestación activa de la voluntad traducida en un acto
sujeto a punición.
ñ) DELITO DE ACCION PRIVADA
El perseguible sólo a instancia de parte
interesada: la víctima, sus representantes o ciertos
parientes o causahabiente, según los casos.
o) DELITO DE ACCION PUBLICA
El que afecta al orden jurídico general y se
persigue de oficio.
p) DELITO DE DAÑO
Consiste en la destrucción, inutilización,
desaparición o cualquier otro daño de una cosa
mueble, inmueble o semoviente, total o parcialmente ajena, cuando
el hecho no constituye delito más grave.
q) DELITO DE GUERRA
Toda infracción punible de las denominadas leyes
de la guerra.
r) DELITO DE OMISIÓN
El que resulta de una dolosa abstención del
agente, que descarga el evento dañoso que le es
imputable.
s) DELITO DE PELIGRO
Se llama así aquel para cuya configuración
no se requiere la producción de un daño, siendo
suficiente con que se haga correr un riesgo
genérico o concreto al
bien jurídico protegido por la norma.
t) DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO
El que no requiere, para configurarse, que se produzca
un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido,
siendo suficiente que se presenten los hechos que la ley presume
abstractamente como creando un peligro respecto de ese bien
jurídico.
u) DELITO DE PELIGRO CONCRETO
El que requiere, para configurarse, que se produzca un
peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, en
el caso particular sujeto a examen.
v) DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
El que sólo puede ser perseguido inicialmente por
el interesado, sus parientes, representantes o causahabientes,
pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber
perdido así las partes la disponibilidad de la
acción.
w) DELITO DEPORTIVO
En los juegos de
fuerza o
destreza es frecuente que los jugadores se produzcan lesiones, e
inclusive la
muerte.
x) DELITO DOLOSO
Aquel en que concurren la realización de los
actos materiales que
configuran el delito, más la intención del agente
de producir el resultado dañoso. En esa intención
consiste el elemento dolo, como integrante del delito.
y) DELITO ESPECIAL
Representa un concepto opuesto al de delito
común.
z) DELITO CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
Cárcel privada, detención ilegal y
secuestro de
personas.
ab) DELITO FISCAL
Infracción de las leyes impositivas, en forma de
actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando
está reprimida con multas o penas privativas de
libertad.
bc) DELITO FLAGRANTE
Descrito por Escriche como el que se ha consumado
públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos
testigos al tiempo que lo cometía.
cd) DELITO FORMAL
Aquel delito en que la ley no exige, para considerarlo
consumado, los resultados buscados por el agente; basta el
cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro
de que éstos se produzcan.
de) DELITO FRUSTRADO
En la doctrina y en algunos códigos, se entiende
que hay frustración cuando el culpable practica todos los
actos de ejecución que deberían producir como
resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas
independientes de la voluntad del agente.
ef) DELITO HABITUAL
El que requiere para su configuración legal la
pluralidad de actos, como el ejercicio ilegal de la medicina, no
punible por ejecutar una sola intervención abusiva, ya qe
se exige la habitualidad.
fg) DELITO IMPOSIBLE
El que, pese a la intención delictiva del autor,
no se puede producir, porque los medios
empleados no sean idóneos, por falta de idoneidad del
objeto material o del sujeto pasivo, o por la inadecuación
de la acción a una figura legal.
gh) DELITO INSTANTÁNEO
El que produce la violación del derecho en un
solo momento.
hi) DELITO MATERIAL
Llámese así el que se consuma mediante la
producción de un daño efectivo, a diferencia del
delito de peligro, en que basta para su configuración que
pueda crear un riesgo, aunque no llegue a ocasionar ningún
daño.
ij) DELITO MILITAR
El que aparece penado en el Código de Justicia
Militar o en alguna ley complementaria de éste y que no
constituye falta de disciplina.
jk) DELITO COMPLEJO
Así como el delito simple es el que sólo
lesiona un derecho, llámese delito complejo, según
la definición de Carrara, el que viola más de un
derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea por
conexión de medio a fin.
kl) DELITO COMÚN
Es el incluido en el Código Penal, a diferencia
de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por
razón de la materia o por la sumisión de las
personas a jurisdicciones privadas, especialmente la
castrense.
lm) DELITO CONSUMADO
El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya
obtenido el resultado final que estuvo en la intención del
autor.
mo) DELITO CONTINÚO
Delito permanente
op) DELITO PERFECTO
En un concepto técnico-jurídico,delito
perfecto es aquel en que con la consumación se ha
verificado el resultado propuesto.
pq) DELITO PERMANENTE
Según Soler, aquel en que "todos los momentos de
su duración pueden imputarse como
consumación".
qr) DELITO POLÍTICO
Re presenta una de las figuras penales de mas
difícil definición, ya que los autores no han
llegado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo respecto a su
contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de
extradición.
rs) DELITO POR IMPRUDENCIA
Delito culposo.
st) DELITO PROGRESIVO
Nombre que algunos autores asignan a las distintas
especies del concurso de delitos, por la sucesión de actos
delictivos o por una serie de infracciones que el proceder
criminal supone.
tu) DELITO REITERADO
Reincidencia y reiteración.
uv) DELITO SIMPLE
Aquel que se caracteriza por tipificar una sola figura
punible; así, un homicidio
provocado por agresión única o la
substracción de un solo objeto.
vw) DELITO SOCIAL
El ejecutado contra la libertad en las relaciones
laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de
clases.
wx) DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Figuras penadas en este orden son la apología del
delito o crimen, la asociación ilícita, la
instigación a cometer delitos y la
intimidación.
xy) DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el
atentado contra la autoridad, el cohecho, la
denegación y retardo de justicia, el desacato, el
encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el
faso testimonio, la malversación de caudales
públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio
de funciones públicas, el prevaricato, la resistencia a la
autoridad, la usurpación de autoridad, títulos y
honores, la violación de deberes de funcionario
públicos y la violación de sellos y
documentos.
Yz) DELITO CONTRA LA FE
PUBLICA
Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos,
falsificación de documentos, de moneda y de sellos,
timbres y marcas.
za)DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
Entran en esta categoría, una de las más
frecuentes por la comisión y represión, el
daño, la defraudación, la estafa, la
extorsión, el hurto, la quiebra
fraudulenta y el robo.
Yb) DELITO CONTRA LA VIDA
Aborto, asesinato, homicidio, instigación y ayuda
al suicidio y
parricidio.
xc) DELITO CONTRA LAS PERSONAS
Abandono de personas, abuso de armas, delitos
contra la vida, duelo y lesiones.
Vd) DELITO CONTRA LOS BIENES DE LA
NACIÓN
Son los dirigidos contra los caudales del estado; sus
formas típicas son la malversación de caudales
público y el peculado.
4-5 Historia de
Desfalco
En el antiguo derecho romano
el desfalco ere conocido como el delito de peculatus derivado de
la palabra pecus que significa ganado. Este delito (peculatus)
consistía en el hurto de cosas muebles de pertenencia
estatal.
En esta época bastaba el apoderamiento de la cosa
pública para configurar el delito.
Mas tarde este delito tomo diversas modalidades, tales
como sustracción de metales o dinero
de la comunidad romana
o de otra caja publica.
Pero fue bajo el régimen de Julio Cesar mediante
la ley judía peculatus que se incluyo la perdida de los
objetos destinados a los sacramentos religiosos. Para esta
época en roma mediante la
práctica pretoriana se distinguía el erario del
fisco.
El erario lo constituía el patrimonio del
pueblo romano; mientras que el fisco lo constituían los
bienes propios del rey.
Las partidas por su parte mantuvieron la
distinción romana entre el erario y el fisco, y
sancionaban con la pena de muerte
la disipación de los bienes perteneciente al
erario.
En el antiguo derecho francés las sustracciones
cometidas por los depositarios públicos se conocieron con
el nombre de peculado.
4-6 El Desfalco en la
Administración
Llámese desfalco, Malversación o peculado
estos términos se emplean con el objeto de significar la
incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiado a un
servidor
publico con el encargo de darle un destino en cual entre en el
ejercicios de sus funciones.
Desfalco equivale a la mala administración, ya
sea culposa dolosa de los bienes estatales; sea
dilapidándolos, hasta dándole simplemente una
aplicación diferente de la que tuvieran
destinado.
El desfalco, conocido también como peculado,
termino este empleado para designar la mal aplicación de
un bien o la sustracción o malversación por un
funcionario público cuya entrega se ha efectuado en
razón de su función.
4-7 Desfalco del Erario en la Republica
Dominicana
En Republica
Dominicana el desfalco esta consagrado en el articulo 102 de
la constitución de la Republica y en los
artículos 169 al 172 del código penal.
Articulo 102. Constitución de la Republica
Dominicana 1966. "Será sancionado con la pena que la ley
determine todo aquel que para su provecho personal sustraiga
fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones
dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas obtengan provechos económicos.
Serán igualmente sancionados las personas que hayan
proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, amigos y
relacionados.
Nadie podrá ser penalmente responsable por el
hecho de otro ni en estos casos ni en otros.
El desfalco al tenor del primer párrafo
del articulo 102 consiste en la sustracción de efecto
estatales, cometido tanto por los servidores publico como por los
particulares.
Ahora bien los artículos 169 al 172 solamente
retienen los casos de desfalco del erario cometido por los
servidores públicos en el ejercicio de su
función.
Artículo 169, los funcionarios o empleados
nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir
rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar,
desembolsar fondos públicos, deberá hacer los
depósitos y remesas de tales Fondos. Rendir cuentas de
ellos y devolver los balances no gastado de los mismos, dentro
del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y
reglamentos.
Los funcionarios y empleados nombrados por autoridades
competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de
Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de
tales ventas y
rendirán cuentas de los que quedase en su poder, y de
los cuales son responsable, dentro del periodo y en la forma y
manera establecida por el Poder
Ejecutivo.
De igual modo los que tenga bajo su guardia y
responsabilidad, o por mandato de autoridades competente,
terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales,
suministros u otros valores, rendirán informe y cuenta
de ello dentro del periodo y del modo señalado por las
leyes y reglamentos.
El articulo 169 por su parte lo que consagra grosso modo
es una obligación de hacer de parte de los funcionarios o
empleados públicos cuya percepción
o deposito de bienes estatales este a su cargo. Le impone el
deber de cumplimiento de las obligaciones
propia de sus funcionarios o empleados. Remitir o entregar los
fondos públicos en el plazo y de la manera determinada por
la ley.
El artículo 170, de otra parte sanciona el
incumplimiento de lo establecido en el articulo 169; y lo
califica de desfalco.
Articulo 170. La falta , negligencia o negativa de
cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos,
cuado deba hacerlo o en devolver los balances que les sean
pedidos o entregar a sus sustitos en el cargo cuando o de
cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridades
competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas
Internas, papel sellado, terrenos, Edificios, útiles,
muebles, materiales, suministro y otras cosas de valor los
cuales debe responder, será considerado como
desfalco.
CAPITULO V
LA CORRUPCION
ADMINISTRATIVA EN LA BANCA
DOMINICANA.
5-1 Manejo Administrativo del Sector
Bancario
El manejo administrativo del sector bancario esta regido
desde hace mucho tiempo por la ley general de banco.
Para desarrollar este tema haremos mención de los
artículos de esta ley que definen la banca como entidad, y
los que tratan de las operaciones
bancarias, así como las prohibiciones, y otros
artículos relacionado con el manejo administrativo del
sector bancario. Específicamente de la ley No.708 del 14
de Abril de 1965.
ARTICULO 9.- Toda persona o
entidad, pública o privada, que se dedique dentro del
territorio de la República en forma habitual y
sistemática a negocios de
préstamos de fondos obtenidos del público en forma
de depósitos, títulos u otras obligaciones de
cualquier clase, será considerada como banco a los efectos
de esta Ley, y como tal sujeta a sus disposiciones y a las
pertinentes de la Ley Orgánica del Banco Central de la
República Dominicana de la Ley Monetaria y de las
demás leyes y regulaciones dictadas sobre la materia.
Cuando esta Ley se refiere en lo adelante a "bancos
comerciales" se entenderá que son aquellos que reciben
depósitos del público a la vista y sujetos a
cheques. Los casos dudosos serán resueltos por el
Superintendente de Bancos, quien podrá exigir la
presentación de libros y
papeles comerciales de la persona o entidad cuyas actividades
susciten la duda.
Las personas y entidades que acepten depósitos en
forma ocasional, no serán consideradas como bancos pero
podrán ser sometidas a un régimen especial que
dictará la Junta Monetaria. Dicho régimen se
referirá especialmente a la contabilidad
que tales personas y entidades deberán llevar, a las
garantías que deberán ofrecer y a las inspecciones
del Superintendente de Bancos. Sin embargo, en ningún caso
podrá autorizarse la emisión de cheques contra
depósitos no constituidos en bancos o sus sucursales y
agencias.
ARTÍCULO 24.- Los bancos podrán efectuar
las operaciones de carácter bancario y los demás
negocios que ordinariamente realizan las empresas bancarias,
inclusive la colocación de valores por cuenta propia o a
comisión, siempre que se ajusten a las disposiciones
legales y reglamentos pertinentes. El Superintendente de Bancos
hará uso de las facultades que le otorga esta Ley para
resolver cualquier duda sobre el carácter o propiedad de
la operación.
ARTÍCULO 25.- Se prohíbe a todo banco,
sucursal o agencia bancaria, establecida en la
República:
a) Adquirir o conservar en forma permanente bienes
raíces que no sean necesarios para el uso del Banco, de
sus sucursales o agencias.
Los bienes raíces que se encuentren bajo el
dominio de un
banco a la fecha de la promulgación de esta Ley, y que no
están destinados a su uso propio, así como los que
fueren transferido en bancos en cargo de deudas o adquiridos para
la protección de sus créditos, deberán ser enajenados
dentro de un plazo no mayor de 2 años, el cual
podrá ser extendido por la Junta Monetaria, previo
dictamen del Superintendente de Bancos:
b) Conceder préstamos con garantías
hipotecarias por montos que excedan el 60% del valor comercial de
las propiedades ofrecidas en garantías, deducción hecha de todo otro gravamen, o
con garantía hipotecaria que no sea del primer rango, a
menos que dichas garantía tengan un carácter
subsidiario. El Superintendente de Bancos podrá obligar a
un banco para que establezca reservas contra los créditos
hipotecarios en los cuales conforme a su opinión se hayan
hecho evalúo excesivos de la garantía.
c) Extender créditos en cualquier forma a
cualquier persona o entidad privada por un monto total que exceda
del 20% del capital pagado o reservas del banco. Este
límite podrá ser aumentado al 30% cuando dicho
aumento esté representado por obligaciones en forma de
documentos negociables emitidos contra una efectiva
provisión de fondos o que amparen la propiedad de
verdaderos valores existentes o que lleven dos firmas
responsables o estén garantizados con valores,
mercancías, frutos pendientes o cosechas, o efectos de
fácil realización y segura conservación. Sin
embargo, previa autorización del Superintendente de
Bancos, dicho límite de 30% podrá ser elevado el
50%. Los bancos extranjeros que operan en la República
Dominicana, podrán tomar en cuenta, para los fines del
presente inciso el capital de su casa matriz.
Asimismo cuando se trate de créditos concedidos a empresas
que elaboren los principales productos de
exportación del país con un capital
pagado no menor de cincuenta millones de pesos, el citado limite,
previa autorización del poder Ejecutivo, podrá ser
aumentado hasta una cantidad igual al 60% de los depósitos
de cualquier clase de Banco, mas el 50% del total de capital
pagado, superávit pagado y reservas, de dicho banco. En
los limites indicados deben comprenderse todas las obligaciones
de cualquier clase, principales o accesorios, dietas, indirectas
o subsidiarias, o en forma de acciones de sociedad, a cargo de
una misma persona o entidad, a excepción de las
provenientes de abonos en cuenta corriente por cheques a cargo de
otros bancos. En el caso e obligaciones de sociedades de
cualquier naturaleza, se incluirán todas las obligaciones
de las sociedades subsidiarias de las mismas, y en las de
éstas las de su sociedad principal. se entenderá
por subsidiarias a cualquier sociedad en la que otra sociedad
controle por cualquier medio, el poder de decisión de
aquellas; (*)
d) Conceder préstamos, directa o
indirectamente:
1) Con el objeto de capacitar a una persona para pagar
total o parcialmente el precio de la
suscripción de acciones de propio banco, quedando, exentos
de esta disposición los Vales Certificados de
Tesorería que el Estado haya emitido con ese fin o pueda
emitir en el futuro en virtud de disposiciones
legales;
2) Con garantías de sus propias
acciones;
3) Con garantía de acciones de otros bancos en
exceso del 15% del capital pagado y reservas de dichos bancos o
de su propio capital pagado y reservas;
e) Conceder préstamos directos o individuales a
cualquier director de banco, salvo con la aprobación del
organismo superior directivo de dicho banco, o cuando se trate de
sucursales de bancos extranjeros radicados en el país con
la aprobación del principal funcionario ejecutivo, quien a
su vez deberá tener la aprobación de la casa matriz
del banco respectivo. En caso de que el monto de los
préstamos directos otorgados a cualquiera de dichos
directores exceda del 5% del total de capital pagado,
superávit pagado y reservas del banco, se
notificará inmediatamente al Superintendente de Bancos;
disponiéndose que en ningún caso el límite
podrá exceder del 10% del total del capital pagado,
superávit pagado y reservas de dicho Banco. Y asimismo que
en ningún caso el monto total de préstamos a
Directivos, en conjunto, puede exceder del 30% del capital
pagado, superávit pagado y reservas de dicho Banco, salvo
en casos de la autorización de la Superintendencia de
Bancos, en los cuales el límite máximo sería
el 50% del capital pagado, superávit y reservas del
Banco.
Queda entendido que en los préstamos directos
otorgados a un director, no se computarán para esta
limitación, los préstamos directos, indirectos u
obligaciones de cualquier naturaleza que la sociedad comercial o
compañía de la cual dicho director sea ejecutivo,
administrador,
accionista u obligacionista, pueda tener pendiente con el
mencionado Banco. No estarán sujetos a estas restricciones
los préstamos directos a empleados del banco por sumas que
no excedan de RD$1,000.00 (un mil pesos oro), a
condición de que dichos préstamos sean
posteriormente ratificados por el órgano superior
directivo de dicho Banco;
f) Dar fianzas o contraer obligaciones por montos
indeterminados, salvo los caso autorizados por el Superintendente
de Bancos;
g) Comprar valores emitidos o garantizados por Estado
Dominicano por un monto que, sumado al de los préstamos o
inversiones
hechas bajo las autorizaciones contenidas en los incisos c), d) y
e) del artículo 26, excedan del total del capital y
reservas del banco más los depósitos de ahorro y a
plazo fijo, fondos tomados a plazos de más de un
año, el 15% de los depósitos a la vista. Sin
embargo, cuando se trato de los Bonos del Tesoro
emitidos de conformidad con la Ley, dicho límite
podrá llegar hasta en un 25% de los depósitos a la
vista del banco, con la aprobación unánime de la
Junta Monetaria.
ARTÍCULO 26.- Prohíbase, además a
los bancos comerciales:
a) Tomar a su cargo la administración de los
bienes de sus deudores moroso por un plazo mayor de 2
años, pudiendo este plazo ser aumentado por
decisión de la Junta Monetaria en caso especiales, previo
el dictamen del Superintendente de Bancos:
b) Participar directa o indirectamente en cualquier
empresa comercial, agrícola industrial o de otra clase,
salvo las compras de
los valores
estipulados en el inciso c) de este artículo;
c) Comprar acciones u obligaciones de otras empresas
cuyo monto nominal exceda del 20% del capital pagado y reservas
de cada empresa individual, exceptuando los valores que el banco
adquiera transitoriamente con fines de su colocación en el
mercado, en cuyo
caso el banco avisará al Superintendente de Bancos, quien
súper vigilará la operación a fin de que no
queden en su cartera por tiempo indefinido. El Superintendente
podrá ordenar al banco la venta de las
acciones en un momento en que el mercado sea favorable. Las
medidas ordenadas al respecto por el Superintendente
podrán ser apeladas ante la Junta Monetaria, cuyas
resoluciones deberán ser ejecutadas por los
bancos.
El valor en los libros del banco de las acciones y
obligaciones de cada empresa privada no podrá exceder del
10% del capital pagado y reservas del propio banco, y el valor
total en los mismos libros del conjunto de acciones y
obligaciones de empresas privadas que un banco tuviere en su
portafolio no podrá exceder del 50% del capital pagado y
reservas de dicho banco, a menos que tales acciones y
obligaciones hayan sido adquiridas en defensa de créditos.
Se requerirá la autorización del Superintendente de
Bancos para tales inversiones. El Superintendente de Bancos
podrá exceptuar de estas limitaciones las obligaciones de
reconocida solidez y solvencia que se coticen en bolsas
internacionales y acciones de compañías de cajas de
seguridad o de almacenes de
depósito cuyas operaciones estén íntimamente
ligadas a las del banco que solicite
autorización.
d) Conceder préstamos por plazos mayores de 3
años salvo y a condición de que el total de dichos
préstamos, sumado al de las inversiones en las acciones u
obligaciones a que se refiere el párrafo c) no excedan en
ningún caso del capital pagado y reservas del banco y
siempre que dichos préstamos no tengan un plazo mayor de
siete(7) años; entendiéndose que tales
préstamos serán amortizados por cuotas por
períodos que no excedan de un año, dentro del
término convenido para los mismos y entendiéndose,
además, que dichas cuotas serán uniformes con
excepción de un período prudencial de gracia
durante la fase inicial del préstamo.
e) Conceder préstamos de cualquier clase por
plazo mayores de un año pero menores de 3 años, a
menos que dichos préstamos, sumados a los préstamos
e inversiones a que refieren los incisos c) y d) de este
artículo y el inciso G) del artículo 25 no excedan
los límites
indicados en este último inciso.
ARTÍCULO 27.- La violación de las
disposiciones de esta ley en la realización de una
operación bancaria no causará la nulidad de dicha
operación.
ARTICULO 28.- Cuando el Superintendente de Bancos lo
estime necesario, podrá obligar a los bancos a ajustar sus
inversiones a su valor comercial, a eliminar las partidas que no
representen valores reales y a disminuir prudentemente el valor
de las dudosas, o a constituir reservas para ellas de acuerdo con
la clasificación que deberá practicar según
el artículo 6, inciso a). En caso de que las
pérdidas que un banco haya sufrido produzcan el
agotamiento completo de las reservas y superávit y una
reducción del capital al 50%, el Superintendente de Bancos
con la aprobación de la Junta Monetaria, podrá
solicitar a la autoridad judicial competente, cuando no considere
satisfactorias las medidas del saneamiento propuestas por tal
banco, la liquidación del mismo.
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero anual de
los bancos se establecerá con la aprobación del
Superintendente de Bancos.
ARTICULO 30.- Será obligación de los
bancos, publicar, en la forma y en la fecha prescrita por el
Superintendente de Bancos, sus balances anuales correspondientes
al cierre de su ejercicio financiero.
Los bancos extranjeros publicarán el balance
correspondiente a sus operaciones en el país.
Los bancos además publicarán un estado
condensado de sus operaciones al final de cada
trimestre.
ARTICULO 31.- Todo banco presentará mensualmente
al Superintendente de Bancos un estado confidencial y detallado
de sus operaciones en la forma prescrita por aquél y
suministrará, además, cualquier información aclaratoria o ampliatoria que
le requiérase. Estos informes
serán firmados por el oficial ejecutivo principal y por el
jefe de contabilidad o sus sustitutos autorizados y
demostrarán el estado en la fecha del cierre mensual de
las operaciones y deberán llegar al Superintendente dentro
de los 20 días siguientes a dicha fecha.
ARTICULO 32.- Las sucursales y agencias de los bancos
extranjeros que operen en el país presentarán,
además, al Superintendente de Bancos, por lo menos una vez
al año, el balance
general y el informe anual de la casa matriz, que muestre las
operaciones de la institución en su conjunto.
5-2 Rol de la Superintendencia de Bancos y su
Relación con el Manejo Administrativo de los
Bancos
La superintendencia de bancos es una entidad
Pública con Derecho
público con personalidad
jurídica propia creada con las funciones
siguientes:
- Realizar con plena autonomía funcional, la
supervisión de las entidades de
intermediación financiera, con el objeto de verificar
el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto
en la Ley, Reglamentos, Instructivos y
Circulares. - Requerir la constitución de provisiones para
cubrir riesgos - Exigir la regularización de los
incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a
excepción de las que aplique el Banco Central en
virtud de la Ley. - Proponer las autorizaciones o revocaciones de
entidades financieras que deba evaluar la Junta
Monetaria - Proponer los Proyectos de
Reglamentos en las materias propias de su ámbito de
competencia.
La ley general de Bancos No. 708 en varios de sus
artículos, específicamente en los que detallaremos
a continuación, faculta a la superintendencia de bancos a
involucrarse de manera transparente en las actividades
financieras de los bancos.
ARTICULO 30.- Será obligación de los
bancos, publicar, en la forma y en la fecha prescritas por el
Superintendente de Bancos, sus balances anuales correspondientes
al cierre de su ejercicio financiero.
Los bancos extranjeros publicarán los balances
correspondientes a sus operaciones en el país.
Los bancos además publicarán un estado
condensado de sus operaciones al final de cada
trimestre.
ARTICULO 31.- Todo banco presentará mensualmente
al Superintendente de Bancos un estado confidencial y detallado
de sus operaciones en la forma prescrita por aquel y
suministrará, además, cualquier información
aclaratoria o ampliatoria que le requiere. Estos informes
serán firmados por el oficial ejecutivo principal y por el
jefe de contabilidad o sus substitutos autorizados y demostrar el
estado en la fecha del cierre mensual de las operaciones y
deberán llegar al Superintendente dentro de los 20
días siguientes a dicha fecha.
ARTÍCULO 33.- Los bancos tendrán la
obligación de dar acceso a su contabilidad y a todos los
libros y documentos justificativos de sus operaciones, al
Superintendente de Bancos y a los empleados de su
dependencia.
ARTÍCULO 34.- Los datos recogidos
por el Superintendente serán de carácter
estrictamente confidencial. La revelación por los
funcionarios y empleados de la Superintendencia, de la
Secretaría de Estado de Finanzas o del
Banco Central, de cualesquiera informaciones obtenidas en el
desempeño de sus funciones, será
sancionada con la destitución, sin perjuicio de las otras
penas aplicables. Esta prohibición no obstará la
publicación de informes de carácter general ni de
estadísticas bancarias consolidadas en la
forma prescrita por esta Ley y por la Junta Monetaria, ni tampoco
el cumplimiento de los incisos c) y d) del Artículo 6 de
esta Ley.
ARTICULO 35.- Las entidades que infrinjan las
disposiciones de esta Ley que no establezcan otras sanciones,
serán pasibles de multa de RD$50.00 a RD$10,000.00, y las
personas culpables de la infracción, que no se hallaren
sujetas a mayor pena por las disposiciones del Código
Penal, serán castigadas con la misma multa o con
prisión de seis meses a cinco años o con ambas
penas a la vez, según el monto y la naturaleza de las
operaciones y la reincidencia de la infracción. Las mismas
penas se aplicarán a los que infrinjan las resoluciones o
normas que dentro del límite de las atribuciones que le
acuerda la presente ley, dicte la Junta Monetaria.
Sólo el Superintendente de Bancos podrá
iniciar ante las autoridades judiciales competentes las acciones
legales correspondientes contra la persona o entidad responsable
de la infracción y únicamente en los casos en que a
su juicio las faltas
cometidas revistan gravedad.
ARTICULO 36.- si el Superintendente de Bancos
considerare en cualquier momento que un banco no está en
buenas condiciones económicas para continuar los negocios
o que sus depositantes u otros acreedores, o sus accionistas,
están en peligro de ser defraudados, o si un banco no
cumple las obligaciones a que se refieren los artículos
18, 23, 28 y 33 de esta Ley, dicho funcionario, con la
aprobación de la Junta Monetaria podrá solicitar
por instancia su liquidación al Juzgado de Primera
Instancia, en atribuciones comerciales, del Distrito Judicial
donde esté ubicada la oficina principal del banco de que
se trate.
El juzgado apoderado, después de oír el
representante del banco afectado, dictará su
decisión en el término improrrogable de 10
días. No será necesario someter este procedimiento a
otras formalidades que las ya indicadas. Mientras el asunto sea
decidido, el Superintendente, con la aprobación de la
Junta Monetaria, podrá ordenar la suspensión
temporal de las operaciones del banco a que se refiere la
solicitud.
La decisión del Juzgado de primera Instancia no
será susceptible de apelación.
Una vez dictada la sentencia que pronuncia la
liquidación y notificada al banco de que se trate; el
Superintendente tomará posesión del activo y pasivo
del banco, de sus libros, papeles y archivos,
cobrará todos los créditos y ejercerá los
derechos y
reclamaciones que le corresponden, atenderá al pago de las
obligaciones, procediendo a la liquidación con la mayor
rapidez, para lo cual podrá enajenar la propiedad mueble o
inmueble y demás activos del
banco.
El Superintendente será designado liquidador en
todos los casos de liquidación de un banco, y como
síndico en casos de quiebra. Por el desempeño de
esas funciones el Superintendente y sus funcionarios subalternos
no cobrarán honorarios, sin perjuicio de que se cargue a
la masa importe de los gastos en que se
incurriere.
5-3 Impacto Social del Descrédito en el Sector
Bancario
Cuando el sector bancario pierde la credibilidad ante la
sociedad, esto afecta de forma muy delicada al sistema
financiero nacional.
Los clientes de los
bancos no son un público específico, sino todo la
población de todas las clases
sociales, de todos los niveles profesionales, de todos los
países, en fin están abiertos a todo el que
solicite su servicio.
En el momento en que un ahorrante escucha en un medio de
comunicación que tal o cual banco va ha
cerrar sus servicios, de inmediato piensa en retirar su dinero y
no guardarlo en ningún otro porque piensa que puede pasar
lo mismo y que está corriendo riesgo de que en un momento
no pueda recuperarlo, mientras este cliente se decide
donde ubicar sus ahorros, este dinero está dejando de
producir al ahorrante y al país. Esto pasa por lo general
con los clientes menos letrados.
Con los clientes mas poderosos pasa, que siempre buscan
la institución bancaria que le ofrezca mas seguridad, para
realizar sus transacciones financieras, y si dicha
institución entra en crisis ellos
saben que no perderán su dinero por el respaldo estatal
que tienen los bancos, pero entran en un momento de incertidumbre
porque no lo pueden retirar cuando ellos desean.
El descrédito en el sector bancario
también afecta de manera emocional al personal que labora
en este sector, ya que le da inseguridad de sus puestos
laborales.
Por estas razones los bancos deben ser instituciones que
den seguridad a sus clientes para incentivar la cultura del
ahorro, que alimenta y fortalece el sistema financiero
nacional.
5-4 Matices de la Corrupción Bancaria en la
Republica Dominicana
La corrupción es un mal que se ha
generalizado en todos los estamentos de la sociedad dominicana.
Los seres humanos con el deseo de acumular riquezas no importando
el origen han afectado y corrodido tanto al sector
público como al privado.
La corrupción es un crimen sin frontera, por
lo que la banca dominicana no ha escapado a la voracidad y al
saqueo de funcionarios del sector bancario.
Según informaciones la crisis de la Banca
Dominicana se incrementa en el período 1982-1986, con la
quiebra de los bancos: Inmobiliario Dominicano, Universal,
Español,
Antillano, Banco del Comercio, pero
como si esto fuera poco en la actualidad estamos viviendo en
carne propia el derrumbe de mounstros como Baninter y
Bancréito. Aquí se demuestra que el sistema
financiero nuestro anda por un mal camino, en prejuicios de miles
y miles de ahorrantes que ven el sudor de su frente desaparecer,
en cambio los
ejecutivos y accionistas no tienen intranquilidad; el ejemplo mas
palpable lo tenemos con el caso Baninter, que ha su encargado
financiero (Guaroa Liranzo) se le devolvieron más de
cuarenta millones de pesos en franca violación a las leyes
monetarias y la Superintendencia de Bancos, mientras los
pequeños ahorrantes lo abandonaron a su suerte. De igual
manera la quiebra de Bancrédito ratifica el desorden en
materia de corrupción como andan los bancos en nuestro
país.
Narciso Isa Conde y Fernando A. Peña expresan en
su libro Las
Entrañas De Un Poder Gansterizado, que en la quiebra de
estos bancos hay conducta fraudulenta, lavado de activo y que las
autoridades monetarias han sido tolerantes y muy flexibles con
los banqueros que han descalabrado el sistema financiero en
perjuicio del estado y de sus ahorrantes. No cabe duda que la
economía
dominicana está colapsada, nuestra moneda a un ritmo
devaluativo sin precedentes y sin posibilidades en el presente de
controlar el endeudamiento interno y externo, lo que
serviría de base a favor de la dolarización y pérdida de la
soberanía nacional.
CAPITULO VI
INCIDENCIA DE LA
CORRUPCION ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR
PÚBLICO.
6-1 La Corrupción en el Estado
Para empezar, visualizamos la corrupción como el
mayor flagelo y mayor enemigo de nuestra querida democracia. Si
bien contamos entre nuestros políticos con honrosas y
valiosas excepciones, la tradición en nuestro país
y otros muchos en Latinoamérica y del mundo es el de usar la
política como trampolín de desarrollo
personal y económico. Aquel que quiere crecer, mas
bien medrar, se inscribe en un partido, se convierte en un
activista político y después en virtud de un
laborantismo exhibido en alguno que otro fin de semana de
campaña o por declaraciones en algún medio de
comunicación a favor de un candidato, exige y recibe
posiciones públicas para crecer mucho mas allá que
los ingresos que le
asigna la sociedad por esos servicios. Los principios,
el trabajo, la
moral y la ética no
cuentan. Lo importante es llegar.
La corrupción es una de las causas principales de
la pobreza, y de la
peor calidad de
vida de todos, pero en especial de los más
necesitados. De los que más necesitan de esas camas que
faltan en los hospitales públicos que nunca se instalaron,
o bien porque alguien no compró las que debió
comprar, o porque no construyó la cantidad de habitaciones
por las que cobró, justificando así que no falten
camas. Mientras tanto, nuestras pobres parturientas, o mejor
dicho nuestras parturientas más pobres, comparten varias
la misma cama o se ven obligadas a dejar su bebé
recién nacido en el hospital público para tener que
acudir cada día, con dolor de su alma y a un
costo que pueden
pagar, a ver el fruto de su ser con quien no les permiten
permanecer. ¡Cuán grande es el amor de
madre que cuando al fin parten con su hijo olvidan las penurias
por las que han tenido que pasar por la
corrupción!.
Corrupción es peor calidad de vida. Mutila las
posibilidades de desarrollo personal de nuestra juventud, de
esa juventud que ha de continuar nuestros esfuerzos por un mejor
país.
Porque cuando se derrochan o malgastan los recursos, no
del Estado como mal se expresa, sino los recursos que aportamos
todos, y como consecuencia, tenemos la mitad de la escuelas que
necesitamos, maestros peor pagados, mutilados nuestra capacidad
para salir de la pobreza. Y si
nuestros estudiantes sólo reciben 20 horas de clase a la
semana mientras los europeos y japoneses acuden a sus escuelas
por más de treinta horas y por ende sus bachilleres
reciben las mismas horas de clase que nuestros profesionales,
entonces corrupción significa peor educación, menor
productividad
de nuestros recursos
humanos, menor competitividad, pesimismo colectivo y mayor
pobreza. Pero sobre todo, corrupción es atraso.
Corrupción es también pagar menos impuestos de los
que debemos de paga. Aquí los más necesitamos no
sólo son los más perjudicados porque los pagan en
una proporción mucho mayor de sus ingresos sino
qué, además, en la mayoría de los casos no
se dan cuenta de que los pagan, pues pagar impuestos no es tan
sólo pagar el de la renta como normalmente se
percibe.
Los pagamos cuando compramos gasolina, cuando compramos
una cerveza o un
refresco y de muchas otras maneras, pero como estos impuestos
están incluidos en el precio final, en la mayoría
de los casos ni nos damos cuenta. Todos pagamos impuestos, y
somos muchos, no unos pocos los que se los cobramos a nuestros
compatriotas con los supuestos compromiso de entregarlos al
Estado para que éste nos los devuelva en servicios.
Corrupción, y de la peor calaña, es cobrar los
impuestos como agente de retención y no entregarlos.
Enriquecerse a costa directa del sudor de los más
necesitados negándoles de antemano toda oportunidad de
percibir los servicios que el Estado debiera ofrecer.
Es sinónimo de peores servicios
públicos, de menos aceras y contenes, es carencia de
agua y de la
luz que no
pagamos pero sí exigimos en otra vertiente de la
corrupción generalizada.
6-2 Los Partidos
Políticos y la Corrupción en el
Estado
Corrupción en el sistema de partidos provoca que
el pueblo pierda la confianza en sus políticos, en sus
líderes y en los partidos, y estas últimas
instituciones que debieran de ser prístina fuentes de
inspiración patriótica, pierden la credibilidad
ante la sociedad y acaban por desmonorarse como castillos de
naipes de la noche a la mañana. Pueblos y naciones de
inmensas riquezas económicas y democráticas se
revelan y eligen nuevos caminos y dirigentes tan sólo en
función de su credibilidad personal, tan efímera
como lo es el mismo ser humanos. Venezuela
tiene su Chávez, y Ecuador su
cuasi golpe de Estado, por citar tan sólo ejemplos
recientes de corrupción partidaria harto
conocidos.
Otra forma de corrupción política, que
pone en riesgo nuestra democracia, es el fraude electoral.
Esta práctica autónoma y tradicional desde 1844
hasta 1996 no hace sino reflejarnos y las más oscuras
interioridades de la cultura de nuestros partidos y sus
dirigentes. Nos refleja también su miopía puesto
que no perciben los daños que se auto inflingen al
anteponer los intereses partidarios, particulares y
también los personales, a los intereses colectivos,
desconociendo que más tarde o más temprano esa
colectividad reclamará sus derechos, ojalá que de
forma racional. Puede engañarnos una vez, muchas veces,
pero no siempre.
Ese tipo de corrupción provocó otra crisis
política más reciente en 1994, que mantuvo en vilo
al país por casi tres meses. La salida fue, claro
está, política. Se modificó la
Constitución. Se le redujo el período al
Presidente, se le otorgó la independencia
presupuestaria y administrativa al Poder Judicial,
se crearon los Distritos Electorales, se separaron las elecciones
para acabar con el arrastre hacia nuestros Poderes Legislativo y
Judicial dependientes de la voluntad del Presidente, la mayor
imperfección de nuestra democracia, enormes avances de la
sociedad.
Hoy todavía hay legisladores que quisieran volver
atrás bajo el alegato de que el país no puede vivir
permanentemente en campaña política cada dos
años. ¿No se les habrá ocurrido pensar que
lo único que hace falta es legislar para que las
campañas tengan una duración máxima de
sesenta días y cumplirlo? ¿O es que lo que se
persigue es volver a estar en la boleta del candidato
presidencial para ser legislador por arrastre y ni siquiera tener
que trabajar por las simpatías de sus electores en sus
Distritos Electorales? Por cierto, ya nadie menciona que en el
2002 se eligieron a nuestros representantes en el Congreso y en
los Ayuntamientos. Al fin conocemos a nuestros regidores, a
nuestros Diputados, a nuestros Senadores y podemos explicarles
cuáles son nuestras necesidades y podemos preguntarles
después: ¿Qué hicieron y qué lograron
por nosotros? Que rindan cuentas, eso ya es otro asunto, pero
conocemos y felicitamos a algunos que ya lo están
haciendo.
Si el fraude electoral de 1994 provocó una crisis
política, provocó a su vez una
revitalización social. Por años y por razones
históricas de violación de derechos humanos
y amedrentamiento de nuestro pueblo por las dictaduras, entre
otras muchas causas, hizo de los dominicanos un pueblo siempre
pasivo y permisivo que aceptaba todos los abusos, como si ese
fuera nuestro falta destino, como si nada pudiéramos
hacer. Ese fraude provocó un cambio que nos llevó a
que emitiéramos una opinión clara sobre cómo
y quiénes debieran manejar la Junta Central Electoral y
nos hemos dado ya tres elecciones sin acusaciones de fraude y
Dios mediante, el próximo 16 de mayo, veremos la cuarta.
Un cambio que desde entonces provocó que hoy sea sencillo
convocar a 10,000 o a 20,000 jóvenes, no importa
cuántos, los que hagan falta, para que de forma voluntaria
y a su propio costo observen todo el proceso electoral. Los
dominicanos hemos dicho: no nos cogerán de tontos otra
vez.
El fraude electoral es también corrupción
como lo es que algunos de aquellos que hemos elegido para
representarnos pretendan olvidarse de la sociedad que les paga
sus sueldos y se coloquen por encima del bien y el mal en una
relación inversa. Si somos los ciudadanos los que
elegimos, entonces somos nosotros los que tenemos que exigir a
aquellos a quienes hemos delegado nuestro mandato.
6-3 Como Enfrentar la Corrupción
Administrativa en el Sector Público
Robert Klitgaard en algunas de su publicaciones ha
venido haciendo planteamiento de cómo enfrentar la
corrupción en el sector publico, por ejemplo en su
publicación "combatiendo la corrupción" propuso la
reducción del estado como método
para reducirla, planteaba que aunque una administración
mas pequeña ciertamente puede derivar en una
gestión mas honesta, al mismo tiempo analiza y dice que
ello no es inevitable, que los esfuerzos conjunto de funcionarios
y particulares corruptos seguirán siendo un problema aun
con una administración reducida, a menos que reformas
legales e institucionales limiten la oportunidades de
corrupción
Partido político en su programa de
gobierno para la lucha contra la corrupción han propuestas
las siguientes medidas:
Formar una ética del servicio
público
La aplicación de políticas
en este sentido busca la creación de unas condiciones
apropiada para que los servidores públicos sean
dignificados a través de su profesionalización y la creación de
incentivos
para que trabajen bien motivados. Y, mas que crear controles
rigurosos y sanciones draconiana, es preciso crear mística
y compromisos sobre la base de darle prestigio a la
función publica: prestigio que, a su vez debe basarse en
la integridad de sus actuaciones, esto es, su transparencia,
oportunidad, calidad y eficiencia.
Fortalecer la participación ciudadana en la
prevención y lucha contra la
corrupción
Así se fortalecerá la capacidad de la
sociedad civil de ejercer un control social y
político sobre la gestión del Estado, ya sea
presionando para que las reglas del juego
político permitan efectivamente hacerle frente al
problema; facilitando la vigilancia sobre la tomas de decisiones
de interés
general; o contribuyendo en el mejoramiento de la
provisión de bienes y servicios públicos, a
través de una continua comunicación y
cooperación entre las entidades publicas y la
ciudadanía, que se nutra de información de calidad
y oportuna.
Mejorar la transparencia y la eficiencia de la
gestión publica
Se trata de contribuir a que el estado brinde la
solución efectiva y equitativa a los problemas
sociales y provea servicios de calidad. Para ello se asume
que, en la medida que se promueva la eficiencia en la
gestión publica y, sobre todo, se oriente la
gestión hacia la obtención de resultados y hacia el
establecimiento de claros esquema de responsabilidad y
rendición publica de cuentas de quienes manejar recursos
públicos, se reducirán los espacios para la
corrupción.
Desarrollar la cooperación institucional para
la investigación y sanción de la
corrupción.
Con esta línea de acción se pretende
hacerle frente al bajo nivel de comunicación y
cooperación que existen entre los organismos que, desde el
Estado y de acuerdo con su órbita de competencia legal,
tiene como función entre otras posibles, la vigilancia de
la conducta ética y
moral del servidor publico, como el control de los gastos
públicos conforme el uso que se le confiere en servicios
del Estado.
6-4 Dificultades para Enfrentarla
La lucha contra la corrupción es, probablemente,
una de las mas difíciles de cuanto haya que librar en
América
Latina. Porque en esta región incluida la Republica
Dominicana, la corrupción ha pasado a formar parte de la
manera de hacer política y de hacer negocios. Y es, como
han dichos los expertos, parte constitutiva de esta segunda
conciencia del
latinoamericano que es la cultura.
Y en el caso concreto de la política partidaria,
en América
Latina, se hace mas difícil aun enfrentar la
corrupción, porque se hace política en casi el cien
porciento de los casos, para ascender socialmente, para acumular
riquezas, para buscar prestigio, para conseguir tierras, vacas,
casas, cuentas bancarias etc.
La dificultad mayor en enfrentar la corrupción
esta en poder producir ese cambio de cultura en las personas, que
han observado desde hace mucho tiempo que el poder nos es para
servir al pueblo, sino para servirse los funcionarios con el
poder y cambiar su estatus social en poco tiempo.
Algunas condiciones sociales que subyacen a la
corrupción
El cuentista político Samuel p. Huntington, en su
clásico libro sobre desarrollo político,
señala varias proposiciones sobre las condiciones que
favorecen la corrupción en el gobierno.
- La corrupción tiende a propagarse en un
periodo de crecimiento rápido y modernización,
debido al cambio de valores, nuevas fuentes de riqueza y
poder, y la expansión del gobierno. - La proporción de oportunidades
políticas en relación a oportunidades
económicas de un país afecta la naturaleza de
la corrupción. Si la primera pesa mas que la ultima
entonces la gente entrara en político para hacer
dinero. Y esto dificultara aun mas combatir la
corrupción. - Cuanto menos están desarrollados los
partidos políticos, mas generalizada esta la
corrupción.
6-5 Incidencia en el Atraso Económico del
País
La corrupción atrasa grandemente las
economías de los países debido a que, la existencia
de funcionarios corruptos que, a expensas del Estado y de sus
connacionales, se enriquecen a la vista de todos y no son
sancionados por ello, le resta credibilidad a nuestras leyes, a
nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a nuestros sistemas
políticos.
Cuando a sus manos de investigador, o aun de ciudadano
sin responsabilidades públicas, llega un expediente de una
denuncia de corrupción en la que una cantidad de canales
de riego no fueron construidos pero fueron pagados a los
supuestos constructores, en la realidad está sucediendo no
sólo que se violó la ley ni que el Estado
perdió una cantidad más o menos importantes de
recursos sino, sobre todo, que una cantidad importante de hombres
y mujeres de nuestros campos se han quedado esperando esas obras
para cultivar y cosechar sus pequeños sembradíos y
con su producto prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de
sus familias.
Igualmente cuado se asigna la construcción de una obra a una determinada
constructora y que por el deseo de enriquecer del funcionario
asignado para supervisar dicha obra, cobran al Estado la cantidad
requerida e invierte a la obra menor cantidad, y por ende la
calidad de la obra disminuye, y el pueblo se pasa toda la vida
pagando las mismas obras y nunca tiene las infraestructuras que
necesita.
También influye la desconfianza de los ciudadanos
contribuyente, en el Estado, que prefieren evadir los impuestos
antes que pensar que su dinero será tomado para enriquecer
los funcionarios no para resolver los problemas del
país.
Estas y otra cosas han mantenido en el atraso a todos
los países que han hecho de la corrupción en el
Estado una cultura.
Al terminar esta investigación podemos concluir
diciendo que:
-La corrupción es, un fenómeno
político, social y económico que la sociedad
percibe como enriquecimiento ilícito que viene heredado
desde la creación misma.
– La corrupción administrativa se define, como el
traspaso indebido de recursos desde un fin legitimo a otro
ajeno.
-Las causas y consecuencias de la corrupción
administrativa, son innumerables tan diversas como la humanidad
misma, es un problema de carácter económico,
administrativo, legal y de gestión y sus consecuencia
pueden ser de una gravedad insospechable por cuanto restan
credibilidad a nuestros sistemas políticos.
– El manejo administrativo del sector bancario esta
regido desde hace mucho tiempo por la ley general de banco, 708
del 14 de abril de 1965 y para desarrollar dicho tema hicimos
mención de los artículos de esa ley que definen la
banca como entidad y los que tratan de las operaciones bancarias,
así como las prohibiciones, y otros artículos
relacionados con el manejo administrativo del sector
bancario.
-La corrupción administrativa en el sector
bancario debilita el sistema financiero nacional, ya que origina
un descrédito en la sociedad.
-La corrupción en el Estado es el mayor flagelo y
mayor enemigo de nuestra democracia, una de las causas
principales de la pobreza y de la peor calidad de vida de todos,
pero en especial de los más necesitados.
-Algunos gobiernos en su inicio han aparentado, tener
intenciones de enfrentar con dureza el flagelo de la
corrupción y terminado arropado por el mismo
mal.
-Cada año se pierden más de 36 mil
millones de pesos del erario público por procedimientos
corruptos de funcionario del gobierno.
Después de analizar el problema de la
corrupción administrativa y su incidencia en los sectores
público y privado, en la República Dominicana
recomendamos:
- Crear un organismo que se encargue, de la
educación y concientización de las personas
con relación a la importancia de seleccionar un gobierno
para solucionar los problemas del país en su conjunto,
no un problema personal. Concienciar los servidores
públicos de que al Estado se va ha servir no ha
servirse. Y que ese mismo organismo se encargue de crear en la
mentalidad de la gente la honestidad, la transparencia y la
importancia de fortalecer los valores éticos-morales;
hacerle suya la idea de que si no existe corrupción se
puede disminuir la pobreza. - Poner en funcionamiento en todas sus partes el
sistema de seguridad
social, que garantice la protección social, de
manera tal que los servidores públicos y privados no
traten de garantizar sus futuros y el de sus familias
cometiendo actos de corrupción. - Crear un organismo autónomo que se encargue
del reclutamiento, evaluación y contratación de los
servidores públicos. Este organismo deberá
diseñar los requisitos y términos de referencia
para cada puesto público desde el de mayor
jerarquía hasta el de menor. Dicho organismo debe
encargarse además de evaluar cada cierto tiempo la
calidad del trabajo y la honestidad en el desempeño del
servicio prestado por el servidor contratado. Esta
evaluación debe llevar consigo el incentivo o castigo de
la calidad del trabajo y la honestidad en el servicio prestado.
En el incentivo debe estar incluido la permanencia por el buen
servicio prestado y en el castigo hasta el retiro del cargo que
ocupa (según sea la gravedad de la falta). - Que se organice el Estado de manera tal que se
reduzca el mismo, que solo funcione como ente normador y
supervisor no como empresa. - Creas un organismo autónomo que vigile las
actuaciones de los servidores de las dependencias del Estado, y
que el mismo se encargue de revisar los bienes que posee dicho
servidor público y la proporcionalidad de crecimiento de
sus bienes. Y que este se encargarse además de aplicar
las sanciones que amerite dicha falta desde la
devolución de los bienes malversado hasta el
sometimiento a la acción de la justicia. - Crear una Ley que de forma radical prohíba que
los servidores públicos, incluyendo el propio presidente
que opten por una posición presidencial o congresional
permanezcan en dicha posición en el momento en que
inicien sus actividades procelitistas. - Recomendamos además que el pago a los
servicios prestados sea acorde con las necesidades (que puedan
cubrirla) y el tipo de trabajo que realizan (cantidad,
responsabilidad y jerarquía que ocupa) ya sea en el
sector público o privado. - Recomendamos y a la vez esperamos que finalmente este
trabajo de investigación se convierta en fuente de
consulta para investigadores, analistas, estudiantes y en
sentido general para todos los interesados en el
tema.
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Patricio Orellana Vargas - “Introducción a la Ética
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Autor: Patricio Orellana Vargas
Enviado por:
Santiago Abreu
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