- A modo de
introducción… - El control de la
constitucionalidad en Italia - Características
esenciales de la jurisdicción constitucional en
Italia - Caracteres más
significativos del juicio de
constitucionalidad
A modo de introducción…
Antes del fin de la Segunda Guerra
Mundial, el movimiento
antifascista se organiza para afrontar la tarea de la
reconstrucción política de la
Italia que salga
del conflicto.
Todavía en el contexto de la guerra, se
constituye en Milán la coalición antifascista (2 de
julio de 1943), que entonces se denomina comité de la
oposición. En estos pactos antifascistas anteriores al
armisticio están presentes de modo notable, los principios
inspiradores de la Constitución.
En aquel momento los italianos se encuentran inmersos en
dos guerras, de
modo que además de la que se libra a nivel internacional,
a nivel interno se vive en una situación que puede
calificarse de guerra civil. Las fuerzas que intervienen en la
preparación de la futura paz resultan coincidentes con los
principales elementos de resistencia.
Entre ellas se encuentran los partidos de izquierdas, algunos
grupos
caóticos y determinados grupos
liberales.
Tras la firma del armisticio que pone fin al conflicto
internacional, queda por solucionar los problemas
internos.
La coalición antifascista, pasó a ser el
Comité de Liberación Nacional, y, a partir de
entonces, afronta como prioritaria la tarea de desmantelar
la
organización y las instituciones
fascistas, con el compromiso de que la nueva estructura del
estado
debía ser determinada democráticamente. Por otra
parte Italia ha quedado materialmente destruida y se impone su
reconstrucción.
La cuestión monárquica adquiere, en este
proceso,
importancia de primer orden. El pacto de Salerno, que tiene lugar
entre los partidos antifascistas y el Rey, supondría el
compromiso por parte de Victor Manuel de abdicar en su hijo
Humberto (más tarde Humberto II) y retirarse de la vida
política.
Después de la Liberación de Roma, en 1944, el
comité de Liberación Nacional instituye un gobierno que
será liderado por Ivanoe Bonomi y actuará bajo el
control de las
potencias aliadas, sin embargo, pero el gobierno entra en
crisis y
Bonomi es sustituido por Parri (del partido de Acción).
Los liberales y los monárquicos se muestran
descontentos por el modo en que se afronta la cuestión de
la monarquía y fuerzan la dimisión del
nuevo presidente. El 9 de Diciembre de 1945, una vez a sido
destituido, asume el cargo de Primer Ministro Gasperi, miembro de
la Democracia
Cristiana designado por el comité de Liberación
Nacional.
También en 1945, el Decreto-Ley a
través del cual se organiza provisionalmente la estructura
y el funcionamiento del Estado, establece la necesidad de
elaborar un texto
constitucional. Finalmente, se celebran elecciones para conformar
una Asamblea Constituyente el 2 de junio de 1946. para este mismo
día de las elecciones fue convocado un referéndum
sobre la forma de Estado.
En los resultados del referéndum del día 2, el
que el sentimiento antimonárquico se pone de manifiesto.
De este modo, ésta consulta popular arroja un resultado de
un 54 por 100 a favor de la República. El primer
presidente de la República sería Enrico de Nocola
(del partido liberal) que desempeña su cargo de manera
provisional a la espera de la entrada de la nueva
Constitución.
En cuanto a los resultados de la elecciones constituyente,
dieron la mayoría a los social demócratas
(doscientos siete escaños). El segundo lugar fue alcanzado
por el partido social demócrata con ciento veinticuatro
escaños. Los partido restantes fueron repartidos entre la
Unión Democrática Nacional (cuarenta y uno), el
Frente del Uomo Qualunque (treinta). Partido Republicano
(veintitrés), bloque nacional de la libertad
(dieciséis), Partido de Acción (siete) y otro.
En la Asamblea resultante, se designó una
comisión de 75 miembros a la que se encargó la
elaboración de un proyecto de
Constitución. La composición de la comisión
constituyente era representativa de la propia Asamblea. La
Constitución italiana, será, por tanto el reflejo
de la distribución de fuerza que
resulta de la reacción al fascismo.
A principios de febrero de 1947, las distintas subcomisiones
habían terminado su trabajo. La
totalidad fue discutida en el pleno presidida por Terracini. El
Texto fue finalmente aprobado el 22 de diciembre de 1947 con 453
votos a favor y 62 en contra. Su entrada en vigor se produjo el 1
de enero de 1948.
El ánimo del Constituyente italiano en el 47, era el
interés
por alejarse de los presupuestos
fascistas, además de la preocupación de solventar
una serie de problemas que venía arrastrando en Italia,
incluso desde antes del fascismo. Es por ello que la
constitución supone la consolidación de un Estado
republicano, la proclamación de la soberanía popular, el reconocimiento de los
derechos individuales y de los deberes de solidaridad
política, económica y social, el principio de
igualdad, la
autonomía y la descentralización regional, y que en ella
aparece como otro de los aspectos prioritarios, la
regulación de las relaciones entre la Iglesia y
el Estado.
Por otra parte, es de destacar que la Constitución
Italiana, en la línea de las constituciones promulgadas en
la post guerra, institucionaliza un sistema de
control de la constitucionalidad. El mecanismo previsto es de
jurisdicción concentrada a través del Tribunal
Constitucional (Título VI). Además también
siguiendo esta técnica, asume los principios del Estado
Social y democrático de Derecho. Aunque la fórmula
a diferencia de lo que ocurre en relación con la ley
Fundamental de Bonn y con la Constitución española
de 1978, no está presente de modo expreso. Ambos elementos
se encuentran ya presentes en la Constitución
española de 1931.
La Constitución de la Segunda República
española influye en la Italiana de 1947 en relación
con la fórmula de distribución del poder
adoptada.
EL CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD EN ITALIA.-
La instauración de la Corte prevista por la
Constitución tropezó hasta 1956 con dificultades y
resistencias.
Pero a partir de entonces se hicieron sentir los venturosos
efectos de su actividad: toda una serie de leyes que
colidian con la garantía de los derechos fundamentales,
fueron anuladas. Se alude a la eliminación de los
órganos jurisdiccionales incompatibles con la independencia
consagrada por la Constitución y a la posterior tendencia
o asimilación de las competencias de
jueces ordinarios y especiales.
Ello no obsta a la posterior confirmación de las
diferencias entre tutela de los
derechos y de los intereses legítimos. Estos
últimos resultan sin duda más dúctiles a las
nuevas exigencias de tutela; por otra parte sin embargo, se
evidencian como inadecuados para tutelar los derechos inviolables
del artículo 2. La unificación de la tutela por las
jurisdicciones ordinaria y especial no se infiere claramente del
texto constitucional; si bien, enunciados singulares del mismo
permiten tal interpretación. En fin, también en
Italia andan necesitados de una cultura de los
derechos fundamentales y de una nueva sensibilidad hacia los
derechos del hombre –
no identificables con los tradicionales derechos patrimoniales
– . A tal efecto no faltan referencias constitucionales
sobre las que fundar la inviolabilidad de contenidos esenciales
de los derechos fundamentales.
La propuesta de un recurso directo a la Corte por
vulneración de los derechos fundamentales se corresponde
muy bien con las demandas de una cultura de los derechos
fundamentales y de una nueva sensibilidad de los jueces para la
tutela de los derechos. Esa cultura ha brillado hasta ahora por
su ausencia en la tradición judicial: son rarísimos
los casos en que los jueces administrativos invocan un derecho
fundamental (piénsese por ejemplo, en la libertad de
enseñanza y en la jurisprudencia
en materia
escolar).
Un recurso ante la Corte, planteable tras el agotamiento de
las instancias de derecho común, estimularía la
jurisprudencia común sobre derechos fundamentales y
contribuiría a un mayor arraigo de los valores
constitucionales.
Características
esenciales de la Jurisdicción Constitucional en
Italia.-
La aparente limitación y esencialidad de las
competencias atribuidas por la Constitución republicana a
la Corte Constitucional y de la legitimación para actuar ante la misma, son
dos aspectos de la experiencia italiana de justicia
constitucional que no pasan desapercibidos a un observador
externo; más aún cuando se compara con las
atribuciones que corresponden a los órganos de justicia
constitucional de reciente creación.
De un lado como es sabido, la Corte Constitucional italiana
carece – si excluimos su capacidad para juzgar al
Presidente de la República en los supuestos de
acusación por alta traición y violación de
la Constitución, atribución hasta el momento no
ejercida – de competencias ajenas al ámbito propio y
estricto de la jurisdicción constitucional; presentes en
otro sistema de justicia constitucional, y que, sin duda,
ostentan una cierta naturaleza
casi política.
Hay que pensar a modo de ejemplo, y dentro del ámbito
europeo, en las Cortes de justicia constitucional austriaca, en
las competencias del Consejo Constitucional francés en
materia electoral, o en las que poseen este último y el
Tribunal Constitucional portugués en cuanto a la
comprobación de la muerte,
declaración de la incapacidad física permanente del
Presidente de la República y verificación de los
impedimentos temporales que le impidan el ejercicio de sus
funciones, o,
finalmente, en las atribuciones del Tribunal Constitucional
Federal alemán en cuanto a la protección de los
derechos fundamentales frente a actos de autoridades
públicas y control de partidos
políticos.
De otro, como ya hemos dicho, llama también
poderosamente la atención que el legislador italiano haya
previsto un sistema limitado de acceso al juicio de
constitucionalidad que, salvo alguna especificación, es
esencialmente un proceso de control a a e incidental, originado
en el curso de un proceso judicial previo.
Concretamente, la regulación italiana, no ha previsto
forma alguna de recurso directo por particulares, grupos
parlamentarios o fracciones del cuerpo. Pues, las "llaves" para
abrir la "puerta" del proceso de constitucionalidad de la ley
están en manos, principalmente, del juez ordinario, que
ejerce así una importante actividad previa de selección
de las cuestiones que habrán de plantearse ante la
Corte.
Según el artículo 134 de la Constitución,
sin perjuicio de la competencia ya
citada para juzgar en los casos mencionados al Presidente de la
República, corresponde a la Corte Constitucional:
- juzgar la legitimidad constitucional de las leyes y actos
con fuerza de ley del Estado y de las regiones, yPor su parte la ley constitucional núm. 1 de 1953,
en su art. 2 vino a añadir una nueva competencia a las
previstas constitucionalmente: - resolver los conflictos
de atribuciones que surjan entre poderes del Estado, entre
Estado y Regiones, y entre las Regiones. - la valoración de la admisibilidad de peticiones de
referéndum abrogativo presentadas por 500.000 electores
o por 5 consejeros regionales.
El modo vigente en Italia, se basa fundamentalmente en la
distinción cualitativa entre la justicia constitucional y
otras formas de control no jurisdiccional de la
constitucionalidad de las leyes.
La constitución italiana residencia en diferentes
órganos facultades de control de la constitucionalidad de
las decisiones del legislador.
Caracteres
más significativos del Juicio de
Constitucionalidad.-
1. Para comprender el procedimiento de
enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes por parte de
la Corte Constitucional es necesario analizar lo siguiente:
. modalidades de acceso al proceso de constitucionalidad;
. objeto del proceso de constitucionalidad;
. parámetro de control, y
. decisiones que resuelven el juicio de
constitucionalidad.
2. Así también tenemos que el control de
legitimidad constitucional en vía incidental, o de
excepción, constituye la fórmula más
extendida de acceso a la Corte Constitucional. Su
calificación como procedimiento incidental deriva, como no
podía ser de otro modo, de su articulación en el
curso de un proceso que tiene lugar ante la jurisdicción
ordinaria, cuya existencia previa es requisito imprescindible
para este procedimiento de control de la constitucionalidad.
Pues, como dispone expresamente el artículo 23 de la ley
num. 87 de 1953, la cuestión de constitucionalidad
sobreviene "durante cualquier procedimiento ante la autoridad
judicial".
Respecto a la cuestión de constitucionalidad (control
concreto o
incidental de normas), la ley
de 9 de febrero de 1984, número 1, impone a todos los
órganos jurisdiccionales – ordinarios o especiales
– el deber de remitir a la Corte, sus dudas sobre la
constitucionalidad de las normas a aplicar. La remisión
puede realizarse de oficio o a petición de una de las
partes – cuando el juez no considere "manifiestamente
infundada" la cuestión de constitucionalidad. Una de las
diferencias con el régimen vigente en Alemania
consiste en que las competencias de los jueces no alcanza a
juzgar en profundidad la inconstitucionalidad de una ley; los
jueces únicamente valoran la "no manifiesta falta de
fundamento" de la interposición de la cuestión de
constitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional ha sido decisiva para la
efectividad de la tutela de los derechos fundamentales – en
relación por supuesto, con la interpretación de los
derechos singulares; pero asimismo con la actualización de
la tutela judicial del artículo 24.
3. Los procedimientos de
control de constitucionalidad de las leyes, como se ha visto,
imponen a la Corte Constitucional la obligación de dirimir
una controversia cuyos términos, esquemáticamente
simplificados, se reducen al enfrentamiento entre determinada
norma legislativa y las disposiciones constitucionales. Por tanto
la comparación entre el objeto y el parámetro de
control, o, de otra forma, la valoración de la
adecuación del objeto al parámetro de control.
4. Refiriéndonos al parámetro de control,
obviamente corresponde a la Corte la comprobación de la
adecuación de las leyes y de los otros actos con fuerza de
ley a la Constitución y a las leyes constitucionales. Sin
embargo, en algunas ocasiones, el parámetro de control
concreto utilizado por la Corte, puede encontrarse en una
disposición no expresamente constitucional. Así,
cuando el texto de la Constitución no predetermina directa
y expresamente límites al
legislador, sino que reenvía a otras fuentes. En
estos supuestos, la violación de una de estas
últimas, esto es, las normas a las que remite el texto
constitucional, supone la violación de lo establecido en
la Constitución, siendo el parámetro de
enjuiciamiento de la Constitucionalidad lo que la doctrina ha
denominado como "normas interpuestas" , y la
constitución italiana prevé una multitud de
ellas.
5. En lo que se refiere a la terminación del
procedimiento, el juez constitucional resuelve el conflicto de
constitucionalidad adoptando una decisión que puede asumir
la forma de Auto o de Sentencia.
El auto se utiliza cuando la Corte adopta una medida
interlocutoria (por ejemplo en los supuestos de devolución
de los autos al juez
ordinario para que proceda a revisar la subsistencia del
requisito de relevancia, o motive adecuadamente., otro supuesto
es cuando la Corte desestime la cuestión sin entrar en el
fondo, dado que falta alguno de los requisitos necesarios
previstos en las normas que regulan su competencia; y cuando la
Corte declara que la cuestión carece manifiestamente de
fundamento, como sucede con cierta frecuencia cuando la
cuestión planteada es idéntica a otra ya
desestimada.
Por su parte, las sentencias pueden recaer exclusivamente
sobre aspectos formales o sobre el fondo del asunto. Con las
primeras, evidentemente la Corte decide en el plano
procedimental, mientras con las segundas el juicio recae sobre
las cuestiones materiales del
proceso constitucional que serán estimadas (sentencias
estimatorias), o desestimadas (sentencias desestimatorias).
Es necesario señalar que las sentencias desestimatorias
no declaran la constitucionalidad de la ley. Se limitan a
rechazar la cuestión en los términos que ha sido
presentada. Por demás las sentencias desestimatorias
carecen de eficacia erga
omnes. De tal modo que la misma cuestión puede ser
nuevamente presentada, bien fundada en argumentos diferentes o
bien en términos similares. Sin embargo, el Juez que ha
propuesto una cuestión posteriormente desestimada, queda
imposibilitado para replantear la misma cuestión durante
el mismo proceso.
Por el contrario, las sentencias estimatorias gozan de
eficacia erga omnes y efectos retroactivos, aunque de la lectura del
texto del art. 136º de la Constitución podría
inferirse la conclusión contraria e interpretar que las
sentencias estimatorias no tienen efectos retroactivos sino pro
futuro.
La incertidumbre sobre el alcance de los efectos ha quedado
resuelta con la introducción del art. 30 de la Ley num. 87
de 1953, que, sobre la base del contenido literal del art.
136º de la Constitución, establece que "las normas
declaradas inconstitucionales no pueden publicarse a partir del
día siguiente a la publicación de la
decisión", es pues, indudable que a partir del día
siguiente a la publicación de la sentencia estimatoria la
norma declarada inconstitucional no puede ser aplicada.
- Textos Básicos de Derechos
Humanos. Los derechos fundamentales en el s. XX. - La Constituzione Italiana. Il Disegno originario e
la realta attuale. - Instituto Nacional de Administración Pública INAP.
Cuadernos de Derecho
Público. Enero – Abril de 1998 - Giancarlo Rolla. Catedrático de Derecho
Público – Universidad
de Siena. El Control de Constitucionalidad en Italia. - Roberto Romboli. Catedrático de la
Universidad de Pisa. Italia. La aplicación de la
Constitución por la jurisdicción ordinaria en
Italia. - Angel Antonio Cervati. La Garantía
Constitucional de los Derechos Fundamentales en Italia.
Servicio de
Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad
Complutense. Editorial Civitas. S.A.
Dr. Martín Eduardo Ocampo García
Abogado Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima –
Perú.
Magíster en Derechos Fundamentales. Universidad Carlos
III de Madrid.
España.
Doctorando en Derecho
Procesal. Universidad Complutense de Madrid.
España.
CATEGORÍA: DERECHO
CONSTITUCIONAL ITALIANO.