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Los Derechos en la Constitución Italiana




Enviado por meog1309



    1. A modo de
      introducción…
    2. El control de la
      constitucionalidad en Italia
    3. Características
      esenciales de la jurisdicción constitucional en
      Italia
    4. Caracteres más
      significativos del juicio de
      constitucionalidad

    A modo de introducción

    Antes del fin de la Segunda Guerra
    Mundial, el movimiento
    antifascista se organiza para afrontar la tarea de la
    reconstrucción política de la
    Italia que salga
    del conflicto.
    Todavía en el contexto de la guerra, se
    constituye en Milán la coalición antifascista (2 de
    julio de 1943), que entonces se denomina comité de la
    oposición. En estos pactos antifascistas anteriores al
    armisticio están presentes de modo notable, los principios
    inspiradores de la Constitución.

    En aquel momento los italianos se encuentran inmersos en
    dos guerras, de
    modo que además de la que se libra a nivel internacional,
    a nivel interno se vive en una situación que puede
    calificarse de guerra civil. Las fuerzas que intervienen en la
    preparación de la futura paz resultan coincidentes con los
    principales elementos de resistencia.
    Entre ellas se encuentran los partidos de izquierdas, algunos
    grupos
    caóticos y determinados grupos
    liberales.

    Tras la firma del armisticio que pone fin al conflicto
    internacional, queda por solucionar los problemas
    internos.

    La coalición antifascista, pasó a ser el
    Comité de Liberación Nacional, y, a partir de
    entonces, afronta como prioritaria la tarea de desmantelar
    la
    organización y las instituciones
    fascistas, con el compromiso de que la nueva estructura del
    estado
    debía ser determinada democráticamente. Por otra
    parte Italia ha quedado materialmente destruida y se impone su
    reconstrucción.

    La cuestión monárquica adquiere, en este
    proceso,
    importancia de primer orden. El pacto de Salerno, que tiene lugar
    entre los partidos antifascistas y el Rey, supondría el
    compromiso por parte de Victor Manuel de abdicar en su hijo
    Humberto (más tarde Humberto II) y retirarse de la vida
    política.

    Después de la Liberación de Roma, en 1944, el
    comité de Liberación Nacional instituye un gobierno que
    será liderado por Ivanoe Bonomi y actuará bajo el
    control de las
    potencias aliadas, sin embargo, pero el gobierno entra en
    crisis y
    Bonomi es sustituido por Parri (del partido de Acción).

    Los liberales y los monárquicos se muestran
    descontentos por el modo en que se afronta la cuestión de
    la monarquía y fuerzan la dimisión del
    nuevo presidente. El 9 de Diciembre de 1945, una vez a sido
    destituido, asume el cargo de Primer Ministro Gasperi, miembro de
    la Democracia
    Cristiana designado por el comité de Liberación
    Nacional.

    También en 1945, el Decreto-Ley a
    través del cual se organiza provisionalmente la estructura
    y el funcionamiento del Estado, establece la necesidad de
    elaborar un texto
    constitucional. Finalmente, se celebran elecciones para conformar
    una Asamblea Constituyente el 2 de junio de 1946. para este mismo
    día de las elecciones fue convocado un referéndum
    sobre la forma de Estado.

    En los resultados del referéndum del día 2, el
    que el sentimiento antimonárquico se pone de manifiesto.
    De este modo, ésta consulta popular arroja un resultado de
    un 54 por 100 a favor de la República. El primer
    presidente de la República sería Enrico de Nocola
    (del partido liberal) que desempeña su cargo de manera
    provisional a la espera de la entrada de la nueva
    Constitución.

    En cuanto a los resultados de la elecciones constituyente,
    dieron la mayoría a los social demócratas
    (doscientos siete escaños). El segundo lugar fue alcanzado
    por el partido social demócrata con ciento veinticuatro
    escaños. Los partido restantes fueron repartidos entre la
    Unión Democrática Nacional (cuarenta y uno), el
    Frente del Uomo Qualunque (treinta). Partido Republicano
    (veintitrés), bloque nacional de la libertad
    (dieciséis), Partido de Acción (siete) y otro.

    En la Asamblea resultante, se designó una
    comisión de 75 miembros a la que se encargó la
    elaboración de un proyecto de
    Constitución. La composición de la comisión
    constituyente era representativa de la propia Asamblea. La
    Constitución italiana, será, por tanto el reflejo
    de la distribución de fuerza que
    resulta de la reacción al fascismo.

    A principios de febrero de 1947, las distintas subcomisiones
    habían terminado su trabajo. La
    totalidad fue discutida en el pleno presidida por Terracini. El
    Texto fue finalmente aprobado el 22 de diciembre de 1947 con 453
    votos a favor y 62 en contra. Su entrada en vigor se produjo el 1
    de enero de 1948.

    El ánimo del Constituyente italiano en el 47, era el
    interés
    por alejarse de los presupuestos
    fascistas, además de la preocupación de solventar
    una serie de problemas que venía arrastrando en Italia,
    incluso desde antes del fascismo. Es por ello que la
    constitución supone la consolidación de un Estado
    republicano, la proclamación de la soberanía popular, el reconocimiento de los
    derechos individuales y de los deberes de solidaridad
    política, económica y social, el principio de
    igualdad, la
    autonomía y la descentralización regional, y que en ella
    aparece como otro de los aspectos prioritarios, la
    regulación de las relaciones entre la Iglesia y
    el Estado.

    Por otra parte, es de destacar que la Constitución
    Italiana, en la línea de las constituciones promulgadas en
    la post guerra, institucionaliza un sistema de
    control de la constitucionalidad. El mecanismo previsto es de
    jurisdicción concentrada a través del Tribunal
    Constitucional (Título VI). Además también
    siguiendo esta técnica, asume los principios del Estado
    Social y democrático de Derecho. Aunque la fórmula
    a diferencia de lo que ocurre en relación con la ley
    Fundamental de Bonn y con la Constitución española
    de 1978, no está presente de modo expreso. Ambos elementos
    se encuentran ya presentes en la Constitución
    española de 1931.

    La Constitución de la Segunda República
    española influye en la Italiana de 1947 en relación
    con la fórmula de distribución del poder
    adoptada.

    EL CONTROL DE LA
    CONSTITUCIONALIDAD EN ITALIA.-

    La instauración de la Corte prevista por la
    Constitución tropezó hasta 1956 con dificultades y
    resistencias.
    Pero a partir de entonces se hicieron sentir los venturosos
    efectos de su actividad: toda una serie de leyes que
    colidian con la garantía de los derechos fundamentales,
    fueron anuladas. Se alude a la eliminación de los
    órganos jurisdiccionales incompatibles con la independencia
    consagrada por la Constitución y a la posterior tendencia
    o asimilación de las competencias de
    jueces ordinarios y especiales.

    Ello no obsta a la posterior confirmación de las
    diferencias entre tutela de los
    derechos y de los intereses legítimos. Estos
    últimos resultan sin duda más dúctiles a las
    nuevas exigencias de tutela; por otra parte sin embargo, se
    evidencian como inadecuados para tutelar los derechos inviolables
    del artículo 2. La unificación de la tutela por las
    jurisdicciones ordinaria y especial no se infiere claramente del
    texto constitucional; si bien, enunciados singulares del mismo
    permiten tal interpretación. En fin, también en
    Italia andan necesitados de una cultura de los
    derechos fundamentales y de una nueva sensibilidad hacia los
    derechos del hombre
    no identificables con los tradicionales derechos patrimoniales
    – . A tal efecto no faltan referencias constitucionales
    sobre las que fundar la inviolabilidad de contenidos esenciales
    de los derechos fundamentales.

    La propuesta de un recurso directo a la Corte por
    vulneración de los derechos fundamentales se corresponde
    muy bien con las demandas de una cultura de los derechos
    fundamentales y de una nueva sensibilidad de los jueces para la
    tutela de los derechos. Esa cultura ha brillado hasta ahora por
    su ausencia en la tradición judicial: son rarísimos
    los casos en que los jueces administrativos invocan un derecho
    fundamental (piénsese por ejemplo, en la libertad de
    enseñanza y en la jurisprudencia
    en materia
    escolar).

    Un recurso ante la Corte, planteable tras el agotamiento de
    las instancias de derecho común, estimularía la
    jurisprudencia común sobre derechos fundamentales y
    contribuiría a un mayor arraigo de los valores
    constitucionales.

    Características
    esenciales de la Jurisdicción Constitucional en
    Italia.-

    La aparente limitación y esencialidad de las
    competencias atribuidas por la Constitución republicana a
    la Corte Constitucional y de la legitimación para actuar ante la misma, son
    dos aspectos de la experiencia italiana de justicia
    constitucional que no pasan desapercibidos a un observador
    externo; más aún cuando se compara con las
    atribuciones que corresponden a los órganos de justicia
    constitucional de reciente creación.

    De un lado como es sabido, la Corte Constitucional italiana
    carece – si excluimos su capacidad para juzgar al
    Presidente de la República en los supuestos de
    acusación por alta traición y violación de
    la Constitución, atribución hasta el momento no
    ejercida – de competencias ajenas al ámbito propio y
    estricto de la jurisdicción constitucional; presentes en
    otro sistema de justicia constitucional, y que, sin duda,
    ostentan una cierta naturaleza
    casi política.

    Hay que pensar a modo de ejemplo, y dentro del ámbito
    europeo, en las Cortes de justicia constitucional austriaca, en
    las competencias del Consejo Constitucional francés en
    materia electoral, o en las que poseen este último y el
    Tribunal Constitucional portugués en cuanto a la
    comprobación de la muerte,
    declaración de la incapacidad física permanente del
    Presidente de la República y verificación de los
    impedimentos temporales que le impidan el ejercicio de sus
    funciones, o,
    finalmente, en las atribuciones del Tribunal Constitucional
    Federal alemán en cuanto a la protección de los
    derechos fundamentales frente a actos de autoridades
    públicas y control de partidos
    políticos.

    De otro, como ya hemos dicho, llama también
    poderosamente la atención que el legislador italiano haya
    previsto un sistema limitado de acceso al juicio de
    constitucionalidad que, salvo alguna especificación, es
    esencialmente un proceso de control a a e incidental, originado
    en el curso de un proceso judicial previo.

    Concretamente, la regulación italiana, no ha previsto
    forma alguna de recurso directo por particulares, grupos
    parlamentarios o fracciones del cuerpo. Pues, las "llaves" para
    abrir la "puerta" del proceso de constitucionalidad de la ley
    están en manos, principalmente, del juez ordinario, que
    ejerce así una importante actividad previa de selección
    de las cuestiones que habrán de plantearse ante la
    Corte.

    Según el artículo 134 de la Constitución,
    sin perjuicio de la competencia ya
    citada para juzgar en los casos mencionados al Presidente de la
    República, corresponde a la Corte Constitucional:

    1. juzgar la legitimidad constitucional de las leyes y actos
      con fuerza de ley del Estado y de las regiones, y

      Por su parte la ley constitucional núm. 1 de 1953,
      en su art. 2 vino a añadir una nueva competencia a las
      previstas constitucionalmente:

    2. resolver los conflictos
      de atribuciones que surjan entre poderes del Estado, entre
      Estado y Regiones, y entre las Regiones.
    3. la valoración de la admisibilidad de peticiones de
      referéndum abrogativo presentadas por 500.000 electores
      o por 5 consejeros regionales.

    El modo vigente en Italia, se basa fundamentalmente en la
    distinción cualitativa entre la justicia constitucional y
    otras formas de control no jurisdiccional de la
    constitucionalidad de las leyes.

    La constitución italiana residencia en diferentes
    órganos facultades de control de la constitucionalidad de
    las decisiones del legislador.

    Caracteres
    más significativos del Juicio de
    Constitucionalidad.-

    1. Para comprender el procedimiento de
    enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes por parte de
    la Corte Constitucional es necesario analizar lo siguiente:

    . modalidades de acceso al proceso de constitucionalidad;

    . objeto del proceso de constitucionalidad;

    . parámetro de control, y

    . decisiones que resuelven el juicio de
    constitucionalidad.

    2. Así también tenemos que el control de
    legitimidad constitucional en vía incidental, o de
    excepción, constituye la fórmula más
    extendida de acceso a la Corte Constitucional. Su
    calificación como procedimiento incidental deriva, como no
    podía ser de otro modo, de su articulación en el
    curso de un proceso que tiene lugar ante la jurisdicción
    ordinaria, cuya existencia previa es requisito imprescindible
    para este procedimiento de control de la constitucionalidad.
    Pues, como dispone expresamente el artículo 23 de la ley
    num. 87 de 1953, la cuestión de constitucionalidad
    sobreviene "durante cualquier procedimiento ante la autoridad
    judicial".

    Respecto a la cuestión de constitucionalidad (control
    concreto o
    incidental de normas), la ley
    de 9 de febrero de 1984, número 1, impone a todos los
    órganos jurisdiccionales – ordinarios o especiales
    – el deber de remitir a la Corte, sus dudas sobre la
    constitucionalidad de las normas a aplicar. La remisión
    puede realizarse de oficio o a petición de una de las
    partes – cuando el juez no considere "manifiestamente
    infundada" la cuestión de constitucionalidad. Una de las
    diferencias con el régimen vigente en Alemania
    consiste en que las competencias de los jueces no alcanza a
    juzgar en profundidad la inconstitucionalidad de una ley; los
    jueces únicamente valoran la "no manifiesta falta de
    fundamento" de la interposición de la cuestión de
    constitucionalidad.

    La jurisprudencia constitucional ha sido decisiva para la
    efectividad de la tutela de los derechos fundamentales – en
    relación por supuesto, con la interpretación de los
    derechos singulares; pero asimismo con la actualización de
    la tutela judicial del artículo 24.

    3. Los procedimientos de
    control de constitucionalidad de las leyes, como se ha visto,
    imponen a la Corte Constitucional la obligación de dirimir
    una controversia cuyos términos, esquemáticamente
    simplificados, se reducen al enfrentamiento entre determinada
    norma legislativa y las disposiciones constitucionales. Por tanto
    la comparación entre el objeto y el parámetro de
    control, o, de otra forma, la valoración de la
    adecuación del objeto al parámetro de control.

    4. Refiriéndonos al parámetro de control,
    obviamente corresponde a la Corte la comprobación de la
    adecuación de las leyes y de los otros actos con fuerza de
    ley a la Constitución y a las leyes constitucionales. Sin
    embargo, en algunas ocasiones, el parámetro de control
    concreto utilizado por la Corte, puede encontrarse en una
    disposición no expresamente constitucional. Así,
    cuando el texto de la Constitución no predetermina directa
    y expresamente límites al
    legislador, sino que reenvía a otras fuentes. En
    estos supuestos, la violación de una de estas
    últimas, esto es, las normas a las que remite el texto
    constitucional, supone la violación de lo establecido en
    la Constitución, siendo el parámetro de
    enjuiciamiento de la Constitucionalidad lo que la doctrina ha
    denominado como "normas interpuestas" , y la
    constitución italiana prevé una multitud de
    ellas.

    5. En lo que se refiere a la terminación del
    procedimiento, el juez constitucional resuelve el conflicto de
    constitucionalidad adoptando una decisión que puede asumir
    la forma de Auto o de Sentencia.

    El auto se utiliza cuando la Corte adopta una medida
    interlocutoria (por ejemplo en los supuestos de devolución
    de los autos al juez
    ordinario para que proceda a revisar la subsistencia del
    requisito de relevancia, o motive adecuadamente., otro supuesto
    es cuando la Corte desestime la cuestión sin entrar en el
    fondo, dado que falta alguno de los requisitos necesarios
    previstos en las normas que regulan su competencia; y cuando la
    Corte declara que la cuestión carece manifiestamente de
    fundamento, como sucede con cierta frecuencia cuando la
    cuestión planteada es idéntica a otra ya
    desestimada.

    Por su parte, las sentencias pueden recaer exclusivamente
    sobre aspectos formales o sobre el fondo del asunto. Con las
    primeras, evidentemente la Corte decide en el plano
    procedimental, mientras con las segundas el juicio recae sobre
    las cuestiones materiales del
    proceso constitucional que serán estimadas (sentencias
    estimatorias), o desestimadas (sentencias desestimatorias).

    Es necesario señalar que las sentencias desestimatorias
    no declaran la constitucionalidad de la ley. Se limitan a
    rechazar la cuestión en los términos que ha sido
    presentada. Por demás las sentencias desestimatorias
    carecen de eficacia erga
    omnes. De tal modo que la misma cuestión puede ser
    nuevamente presentada, bien fundada en argumentos diferentes o
    bien en términos similares. Sin embargo, el Juez que ha
    propuesto una cuestión posteriormente desestimada, queda
    imposibilitado para replantear la misma cuestión durante
    el mismo proceso.

    Por el contrario, las sentencias estimatorias gozan de
    eficacia erga omnes y efectos retroactivos, aunque de la lectura del
    texto del art. 136º de la Constitución podría
    inferirse la conclusión contraria e interpretar que las
    sentencias estimatorias no tienen efectos retroactivos sino pro
    futuro.

    La incertidumbre sobre el alcance de los efectos ha quedado
    resuelta con la introducción del art. 30 de la Ley num. 87
    de 1953, que, sobre la base del contenido literal del art.
    136º de la Constitución, establece que "las normas
    declaradas inconstitucionales no pueden publicarse a partir del
    día siguiente a la publicación de la
    decisión", es pues, indudable que a partir del día
    siguiente a la publicación de la sentencia estimatoria la
    norma declarada inconstitucional no puede ser aplicada.

    BIBLIOGRAFÍA:

    • Textos Básicos de Derechos
      Humanos.
      Los derechos fundamentales en el s. XX.
    • La Constituzione Italiana. Il Disegno originario e
      la realta attuale.
    • Instituto Nacional de Administración Pública INAP.
      Cuadernos de Derecho
      Público. Enero – Abril de 1998
    • Giancarlo Rolla. Catedrático de Derecho
      Público – Universidad
      de Siena. El Control de Constitucionalidad en Italia.
    • Roberto Romboli. Catedrático de la
      Universidad de Pisa. Italia. La aplicación de la
      Constitución por la jurisdicción ordinaria en
      Italia.
    • Angel Antonio Cervati. La Garantía
      Constitucional de los Derechos Fundamentales en Italia.
      Servicio de
      Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad
      Complutense. Editorial Civitas. S.A.

    Dr. Martín Eduardo Ocampo García

    Abogado Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima –
    Perú.

    Magíster en Derechos Fundamentales. Universidad Carlos
    III de Madrid.
    España.

    Doctorando en Derecho
    Procesal. Universidad Complutense de Madrid.
    España.

    CATEGORÍA: DERECHO
    CONSTITUCIONAL ITALIANO.

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