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Constitución de la República de Colombia de 1991




Enviado por iose1993



Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del
      Problema
    2. Fundamentación
      Teórica
    3. Metodología
    4. La
      constitución colombiana como visión y realidad
      dentro del contexto global
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo tiene
    como premisa revisar, analizar, confrontar en forma general la
    Constitución de la Republica de Colombia de
    1991, siendo un trabajo asignado de la cátedra de
    Derecho
    Constitucional Inertnacional, es por ello que debe verse
    desde diversos ángulos, tanto desde su origen y evolución: Histórico, Social,
    Político, Económico, Geográfica y
    relacionarla con otros textos Fundamentales, en la medida que lo
    permita la investigación. Motiva el tema en
    cuestión puesto que generalmente este tipo de estudio se
    hace de manera somera en las cátedras donde se imparten
    clases.

    De tal manera que se infiere el descubrimiento profundo
    del texto en
    cuestión, en cuanto a la parte histórica y social,
    el País colombiano tiene suficientes similitudes con
    nuestro acontecer bien sabido es que El primer Presidente que
    tuvo La Republica de Colombia fue nuestro Libertador Simón
    Bolívar,
    existe una intima conexión entre el País Hermano
    con el Nuestro, se reflejara así mismo la
    problemática por la que atraviesa Colombia en su
    territorio en cuanto, al Narcotráfico, La guerrilla Urbana, El
    Terrorismo,
    Los Paramilitares los desplazados, que son de una u otra manera
    conflictos que
    inciden en nuestro territorio, específicamente tiene
    connotación, el narcotráfico como un riesgo inminente,
    la frontera con
    Colombia es el paso directo para que ello ocurra, el estado
    Táchira, Zulia y Apure permiten que no sea suficiente la
    vigilancia de ambos gobierno para
    frenar el flagelo de la droga, que
    como bien es sabido constituye por un lado una industria
    millonaria para irregulares por otro lado la destrucción
    de centenares de familias que se ven afectas por el consumo de sus
    miembros, la distribución y el trafico puesto que son
    utilizados los llamados mulas, que son en definitiva la población de menos recursos los que
    se encuentran recluidos en las cárceles tanto nacionales
    como internacionales, difícilmente detienen a un Jefe de
    Cartel, es por esto que existe emigración de dos
    categorías según el criterio de quien en su
    carácter se pronuncia por un lado los
    desplazados que cotidianamente huyen hacia las fronteras para
    poder
    subsistir, junto a sus familias y generalmente son los mas
    desposeídos los que tienen la carga peor al perder sus
    pertenencias, sus hogares., y por otro los que ingresan a
    Venezuela por
    los llamados caminos verdes con la finalidad de comercializar con
    Psicotropicos ilícitos, con el objeto de trasladarla a
    otros continentes quiere decir ello que Venezuela es el puente
    mas propicio para tal fin.

    En cuanto a la política, Interior y
    exterior de ambos Países buscan soluciones
    desde sus fronteras por medio de ayuda mutua, se contempla en los
    tratados
    Internacionales, hay muestra de ello
    sin embargo es Los Estados Unidos
    uno de los mas importantes en este sentido, por cuanto se esmera
    cada vez mas en la colaboración integral a la Republica de
    Colombia, para no solo combatir el problema, de la droga sino
    otros como es el terrorismo, la guerrilla sino para solucionarlo.
    De igual manera se indagara a los efectos de constatar los Pactos
    Tratados y
    Convenios suscritos por el vecino País. Se pormenorizara
    un orden cronológico en relación a los diversos
    presidentes que ha tenido Colombia sus aportes, sus
    circunstancias. Motiva esta investigación un llamado
    reflexivo de si con la violencia que
    tiene el país hermano puede ser posible el respeto de los
    derechos humanos,
    la consagración de los derechos fundamentales que por
    primera vez Colombia los Inserta en su texto Constitucional. En
    el presente análisis se incluirán los que tienen
    vinculación en otras esferas como lo es la
    Globalización, La Integración, el Derecho Comunitario,
    Estados de Excepción, Los Derechos Humanos
    entre otros.

    En este mismo sentido se destaca los diferentes
    opiniones de Doctrinarios que expresan su parecer en cuanto a las
    reformas que fueron necesarias establecer en el ordenamiento
    Jurídico, sus debilidades y sus fortalezas. Así
    mismo se destacara la visión del territorio, y su
    incidencia dentro del nuestro, su población, parte de su
    economía
    situación limítrofe. Se investigara sobre los
    aportes Críticos y doctrinarios de diferentes escritores,
    el Constitucionalismo las distintas clases de Constituciones, el
    aspecto filosófico sociológico.

    El Estado
    Colombiano y su forma de gobierno Democrático, Se pretende
    con el presente ensayo tratar
    en lo posible de abarcar los aspectos generales y
    específicos de la estructura
    Geopolítica social de la Republica de
    Colombia, deteniéndose la autora en los mas relevantes
    según su criterio y lo sugerido por la cátedra. .De
    igual manera se evaluara los cambios y transformaciones que
    obtuvo la Constitución Colombiana hasta 1991, que entre
    ellos están incluidos los Derechos Fundamentales, la
    participación Ciudadana, como tutela efectiva
    en otros..De la misma forma se entrevistaran al cónsul de
    Colombia en Caracas, el de Valencia, a nacionales Colombianos
    para verificar la información que se obtenga y luego se
    valorara los mismos.

    Capitulo I – Planteamiento del Problema

    Los aspectos relevantes de los puntos de esta
    investigación relacionados con la estructura, vida y
    movimiento del
    texto de una constitución bien sea escrita o no; tiene su
    importancia, es por ello que debe necesariamente plantearse las
    problemáticas, los avances, los puntos de convergencia
    entre uno y otros países, especialmente con la
    constitución de Venezuela, el estudio debe darse desde
    esferas correlacionadas en el marco histórico, conceptual,
    político, filosófico, los alcances en materia de
    política exterior, derechos humanos y fundamentales,
    globalización, estrategias del
    capitalismo,
    estados de excepción, como premisa fundamental, y a
    posteriori la producción intelectual de la autora solo
    con el sentido de establecer comparaciones que nutran la lectura del
    investigador y del investigado un aporte sencillo comprensible
    que de alguna manera constituyan elementos de interés
    para el desarrollo de
    futuras reflexiones sin perder en ningún momento la
    objetividad que conlleva las referidas citas que se hacen a
    través del presente ensayo.

    Comenzaremos por destacar la inclusión en el
    texto constitucional colombiano de los derechos humanos y
    específicamente los derechos fundamentales tales como, el
    derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, entre
    otros. Por cuanto para formar la idea de la estructura como tal
    de un instrumento jurídico tan importante es menester,
    resaltar la figura del hombre , sus
    valores, sus
    necesidades, su etnia, su
    religión,
    porque de no ser así no tendría sentido todo un
    aparataje teórico, estructural con un conjunto de normas en las que
    no se resaltara los derechos y deberes de los seres humanos., que
    forman parte de la vida en el globo terráqueo .

    En este mismo orden de ideas , se refiere los elementos
    que integran actualmente el espíritu y razón de la
    Constitución Colombiana que ha sido escogida por la autora
    para el trabajo
    asignado por el profesor de la
    cátedra de Derecho Constitucional Internacional Dr. Julio
    Cesar Pineda. En el texto de 1991 el imperativo
    democrático, el estado de derecho como fuente inagotable
    de la seguridad
    jurídica, el principio de legitimidad, legalidad
    serán expuestos en el presente ensayo desde un marco
    teórico y referencial, que destacaran la vida que
    cobra el engranaje de todo un estado que no es solamente su
    contenido escrito, o el espíritu que como nación
    la invoca, sino que abarca el aspecto, Geográfico,
    filosófico, religioso, social, incluyendo sus etnias, sus
    orígenes y tradiciones, su marco jurídico y
    político., y un toque de criticas de autores Colombianos e
    internacionales que confrontan aspectos de interés para el
    punto en cuestión.

    Es por ello que una constitución no es solo un
    texto, que regula absolutamente todo lo que acontece y
    acontecerá en las naciones que les dan origen, la
    problemática se plantea, desde el punto de vista de las
    estrategias que los estados deberán implementar para su
    cumplimiento, ya que de no ser así pasaría a ser
    una constitución de papel con una letra muerta., que
    quizás ha ocurrido en otros tiempos de la historia del
    Constitucionalismo en América., y Europa por citar
    en forma general los países.

    La problemática que se ha venido ventilando a
    través de la historia no solo en América
    Latina, sino en otros países occidentales, como bien
    se ha dicho antes, no tienen que ver directamente con los
    contenidos expresados en ellas, sino por el contrario
    deberían ser ellas, las premisas por excelencia que rijan
    la vida del estado y la nación,
    en esta nueva era de la globalización, ello juega un papel
    fundamental, los aspectos de la economía, la igualdad en
    cuanto a derechos individuales o fundamentales y que se ven
    afectados cotidianamente por conflictos armados, la lucha de
    clases, el desplazamiento, las desigualdades sociales, el
    fanatismo religioso, el Terrorismo, El Narcotráfico, entre
    otros, cobra importancia vital, los cuales se reflejaran en el
    presente ensayo..

    El presente trabajo que se realiza, es tomado en cuenta
    desde la integración de algunas constituciones, que
    guardan similitud y también divergencias, como la
    Constitución de la Republica de Colombia, (la cual es la
    del estudio en cuestión )con la de la Republica
    Bolivariana de Venezuela y con algunas otras a las cuales se
    referirán a lo largo de la investigación , una vez
    que se hayan obtenidos los datos suficientes
    del material de apoyo estableciendo un orden de preferencia en lo
    que se refiere como se dijo antes, marco histórico,
    conceptual, político, filosófico, los alcances en
    materia de política exterior, derechos humanos y
    fundamentales, globalización, estrategias del capitalismo,
    estados de excepción., principios de
    legalidad, legitima defensa internacional, estrategias del
    capitalismo, globalización como premisa de desarrollo de
    los pueblos, en cuanto a los aspectos económicos,
    territoriales, política de cooperación del
    narcotráfico, concepto de
    nacionalidad
    internacional que atañe a todos los países de
    América Latina y sus consecuencias, también se
    aborda en el presente ensayo aspectos históricos que a
    partir de la década de los ochenta, después de casi
    dos décadas de dictaduras militares, se produjo un masivo
    retorno de las democracias representativas, lo que supuso el
    restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano.
    Este movimiento se manifiesta mediante reformas totales o
    parciales de las constituciones, que de alguna manera se
    caracterizaron básicamente, por la incorporación de
    la protección de los derechos fundamentales, tales
    derechos como lo son El derecho a la Vida, a la Familia ,
    la Salud , libre expresión y otros, esta inclusión
    en la Constitución Colombiana del año 1.991. De los
    mencionados Derechos produjo un cambio en los
    diferentes países latinoamericanos ha significado una gran
    transformación, en la medida que, matizadamente, tiene
    como común denominador: la racionalización del
    poder, el reconocimiento de un catálogo de derechos
    humanos ampliándolos a los de carácter
    socio-económico, la incorporación de los tratados
    internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la
    jurisdicción constitucional de la libertad
    mediante el control
    concentrado o difuso, de todas aquellas normas que en el ultimo
    caso coligan con la Carta Magna.
    En cuanto a los diversos aspectos que se plantean en el tema se
    destacaran los grandes esfuerzos que ha realizado tanto la
    doctrina y la jurisprudencia
    en el estudio de los derechos humanos, son muy frágiles
    sobre todo en América Latina, sino se refortalecen cada
    día mas con la unión de los pueblos. Esto se
    explica en la medida que la vigencia y eficacia de los
    derechos humanos, debe entonces resaltar un Estado de Derecho
    que les otorgue un significado constitutivo en la totalidad del
    sistema
    constitucional.

    Así tenemos que los nuevos enfoques que se ha
    realizado y se conocen del desarrollo constitucional
    contemporáneo europeo tiene en la teoría
    de los derechos humanos, la expresión más clara que
    la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado
    institucionalizar en la sociedad y en
    el Estado, la garantía de la protección y
    desarrollo de los derechos de toda persona humana.
    Proceso
    histórico que no ha sido ni es pacífico, ni
    uniforme en el mundo; debido a que «el cambio estructural
    de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto
    del Estado de Derecho, como aquellos conceptos se corresponden
    con el rule of law previamente
    establecido».

    Sin embargo, se puede señalar que los derechos
    humanos constituyen una constante histórica y
    teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte
    social y temporal, dados los profundos alcances de su poder
    transformador con la sociedad, que el iuspositivismo
    definitivamente no logra comprender con sus categorías
    normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento
    constitucional de los derechos humanos, debería partir de
    reconocer las necesidades históricas de libertad y
    justicia de
    cada realidad, como fuente de objetivos a
    realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como
    necesidades concretas y particulares de los hombres y las
    sociedades, en
    tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y
    democrático, en su forma avanzada o tradicional . Acontece
    que tanto los derechos humanos, el territorio, la nacionalidad,
    la legalidad a criterio de quien suscribe están
    entrelazado en un solo norte y es el de darle a cada quien una
    cuota o porcentaje de tranquilidad basado específicamente
    en principio de justicia y de paz, estudiados cada uno de estos
    postulados desde el punto de vista de la globalización eso
    será posible, y nunca obedeciendo a intereses particulares
    o regionales que se sucedan, bien sean por credos
    católicos, religiosos, ideológicos,
    económicos, territoriales, del cual se sustenta gran parte
    de lo que se investigara, llevando consigo un engranaje de ideas
    que lo fortalecerán .

    También así que se partirá de
    reconocer que "la primera condición de la existencia de
    todos los seres humanos, que se constata en la historia, es que
    para vivir primero deben existir, lo que es condición para
    poder hacer la historia" . Si bien, toda persona necesita
    primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la
    condición humana al homo economicus, aunque si
    reconocer que el trabajo constituye el sistema material de
    satisfacción de las necesidades de toda persona
    "Bedürfnisbefriedigun" .

    De igual manera, se deberán reconocer las
    condiciones reales que dan la pauta para la realización de
    los derechos humanos, en el marco constitucional e internacional;
    sin someter absolutamente la validez de los mismos a la fuerza
    normativa de los poderes públicos o privados transitorios,
    que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del
    bienestar general.. Es por ello, son las necesidades esenciales
    relativas a los derechos y libertades subjetivos, basadas en
    el
    conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción,
    las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo-
    a las necesidades materiales
    primarias, para evitar que se conviertan en instrumentos de las
    tiranías para la alienación popular.

    Conocer el problema de los derechos humanos en forma
    global, comparativa y analítica y luego en forma
    especifica es de suma importancia, tanto en su aspecto
    político y axiológico, y presentar una vía
    alterna de solución es lo que se pretende con el ya
    mencionado ensayo, como lo es, La Constitución Colombiana
    de 1991 y sus diversos aspectos. Desarrollando una herramienta
    teórica y descriptiva de evaluación
    que pretende con su estudio resaltar los aspectos más
    importantes de la referida constitución, aunque
    anteriormente refiero que se tocaran otros aspectos de
    interés internacional que se vinculan de una u otra forma
    con el tema central.

    Descripción del
    Problema

    La presente investigación se describe como la
    inquietud planteada por la Cátedra en cuanto a las
    constituciones de los diversos países y que en el caso
    especifico que nos ocupa, como es la constitución de la
    República de Colombia de 1.991 los fines de su
    revisión, estudio comparativo con diversas teorías
    constitucionales o cartas magnas
    desde el punto de vista estructural, conceptual, político,
    histórico, económico y social por demás
    interesante que se pretende plantear en el curso de Derecho
    Constitucional Internacional, y orientado por nuestro Tutor Dr.
    Julio Cesar Pineda, donde debemos resaltar y describir en forma
    clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es por
    ello que ante tal reflexión debemos ubicarnos en los
    puntos anteriores descritos a los fines de llegar a una
    visión directa del problema, y en consecuencia tenemos que
    el, Estado constitucional es realidad histórica,
    susceptible de ser superada. Ahora bien, Estado, territorio,
    legalidad, nacionalidad, idiosincrasia
    y
    Constitución no son indisolubles, y ofrecen
    perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos
    políticos (López Pina); la
    globalización podría afectar a ambos
    diferenciadamente. Así, parecen hoy diluirse rasgos
    esenciales del Estado; la globalización se presenta
    como un riesgo para la soberanía, que individualiza su
    específico poder. Sin embargo, es más significativo
    comprobar hasta qué extremo debilita los condicionamientos
    constitucionales de su ejercicio. En este ensayo nos limitaremos
    a describir todos esos aspectos constitucionales y su
    vinculación que hoy nos es familiar y a señalar las
    diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho
    Constitucional, a raíz de las transformaciones impuestas
    por la globalización , lo tomaremos como referencia pero
    no en forma definitiva para la descripción de lo que
    planteamos.

    Reflexión estructural de los
    alcances de la constitución política colombiana de
    1991

    El objetivo que
    se persigue exponer y realizar es una reflexión valorativa
    de los alcances de la Constitución Política
    Colombiana de 1991. La intención se dirige de manera
    específica a establecer comparación con la carta de l886,
    valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce años
    aproximadamente se tiene elementos que nos permiten detenernos a
    pensar su estructura jurídica, y otros aspectos no menos
    importantes.

    Con la Constitución Política de 1.991, en
    Colombia se abre un nuevo proceso de participación
    ciudadana y, más concretamente un nuevo marco
    democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los
    derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido
    la carta constitucional es considerada como una de las más
    avanzadas del mundo.

    La constitución incorpora como derechos
    fundamentales los consagrados en el título II y
    Capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos
    derechos primarios como son: la vida, la integridad física, la salud y la
    seguridad
    social, el reconocimiento jurídico, la educación,
    libertad de culto, de conciencia, de
    expresión, el trabajo y la participación entre
    otros.

    La carta abrió los espacios y facilitó una
    apertura a un nuevo marco democrático, superando el
    estrecho régimen de la democracia
    representativa; apertura que tuvo como fundamento el
    reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la
    nueva concepción pluralista con que se pretendió
    confeccionar el pensamiento político de la nueva
    nacionalidad.

    La Constitución incorporo nuevos espacios de
    participación ciudadana, rompió el estrecho marco
    de llamada democracia representativa, avanzó al definir el
    Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido
    superar el formalismo retórico. En tal sentido, la
    convivencia pacífica, la tolerancia
    ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de
    las libertades, la igualdad jurídica sigue siendo un ideal
    político, a pesar de estar consagrados en la norma. Lo que
    hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que
    incorpore nuevos elementos a la carta fundamental.

    Hoy se afirma, después de doce años
    aproximadamente, que la Constitución de 1.991 no es una
    obra perfecta, pero sin duda ella ha significado un avance
    formidable en la modernización del Estado. Pero de poco
    sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la
    conducta de
    nuestras comunidades. Ella es una Constitución
    eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las
    injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo
    los preceptos del respeto de la dignidad
    humana y en la convivencia pacífica.

    Entre los muchos cambios que introdujo la
    Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de
    participación como la tutela, en la defensa de los
    derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad,
    la vida de los colombianos en el exterior; la
    participación comunitaria; endurecimiento de las
    inhabilidades de los congresistas; la elección popular
    alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema acusatorio y la
    Fiscalia. Opinan algunos estudiosos en la materia que a pesar de
    tan notables realizaciones, la actual Constitución de
    1.991 es una revolución
    inconclusa. Que no se concreta definitivamente, sino es con la
    voluntades de todos los habitantes del país. A pesar de
    que bajo su vigencia se han realizado las grandes
    transformaciones, antes mencionadas, también se ha
    fortalecido la violencia, la corrupción
    política, la impunidad.
    Considera quien suscribe que En tal sentido, es urgente crear una
    nueva cultura
    ciudadana que defienda la público y los intereses
    generales de la comunidad
    nacional, por cuanto es la única manera que se pueda
    activar definitivamente los cambios requeridos..

    Algunos Países de América Latina, y
    Colombia están llamados a desarrollar a desarrollar una
    cultura productiva y política con la abolición de
    prácticas ilógicas de comportamiento
    arraigadas, como la rentística, enmarcada dentro de un
    verdadero ordenamiento democrático e incluyente
    socialmente, en el contexto de la globalización
    comprendidas las esferas económica, política,
    social y cultural.

    Una Constitución debe garantizar que los
    ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones
    con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y
    democrática, incluyente y participativa. En tal sentido
    cada uno de los colombianos debe ser un defensor del
    interés colectivo y un constructor de lo público,
    porque de la legitimidad del Estado depende la superación
    de los vacíos normativos expresados en la actual
    constitución. Para algunos críticos patrios, de lo
    cual se sustenta el presente trabajo Resulta paradójico,
    según ellos que la Constitución de 1991 a pesar de
    haber sido presentada como un nuevo proyecto
    político, en esencia, conserva la vieja estructura de la
    Constitución de 1886: tres poderes, república
    unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso
    bicameral, régimen político liberal, régimen
    económico propiedad
    privada, derechos individuales y libertades
    públicas.

    El país, en el marco jurídico de la
    Constitución de 1886 sortea con relativo éxito y
    progreso la época comprendida entre los años de
    1930 y 1970 con la ayuda de la concepción keynesiana; la
    teoría de la demanda,
    movida por la necesidad de ampliar el consumo social y encontrar
    incentivos
    para el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la
    utopía del "pleno empleo" lo que
    ayudo en la construcción de una teoría
    política que se fundamentaba en la intervención
    progresiva del Estado y que se expresó en la
    ampliación del gasto
    público.

    El keynesianismo colombiano creyó encontrar la
    piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja
    discusión entre los peligros del liberalismo
    clásico y la concepción marxista, en aquel
    entonces, cada vez más creciente en los ambientes
    académicos e intelectuales;
    de todos modos las recetas del keynesianismo entraron en crisis en los
    años setenta, cuando la inflación aniquiló
    todas las posibilidades de financiación del gasto
    público por parte del Estado.

    En estas nuevas condiciones tanto neoconservadores como
    neoliberales entraron en franca alianza , los primeros
    defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado, se
    dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su
    inevitable consecuencia: la liquidación del Estado
    interventor y con ello eliminar las políticas
    de planificación e inversión social en
    salud y educación, es a
    partir de la existencia de la Constitución la de 1991 y
    que es profundamente social cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello
    se amplían los niveles de pobreza y
    desempleo, tal
    y como lo refleja la prensa Nacional
    Colombiana .y concluyen expresando que ante este panorama los
    colombianos han empezado a dudar de las bondades del Estado
    Social de Derecho, no siendo esto las posiciones definitivas a
    criterio de la autora., ya que es un periodo prematuro para
    evaluar los resultados de un texto que apenas entro en vigencia
    en los años noventa , destacándose que Colombia
    viene de unas legislaciones rígidas y que no es
    Fácil verificar los resultados en poco tiempo, se
    destaca que en el preámbulo de la Carta Fundamental de la
    Republica de Colombia, se define el estado Colombiano
    como:

    "Colombia es un Estado social de derecho,
    organizado en forma de República unitaria, con
    autonomía de sus entidades territoriales,
    democrática, participativa y pluralista, fundada en el
    respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
    las personas que integran la prevalencía del
    interés general".

    Ante este panorama a los colombianos se les ha
    presentado el concepto de "Estado Social de Derecho" como
    sinónimo de país de leyes, en el cual
    existe división de poderes que son garantes para la
    existencia del "imperio de la ley". En tal
    sentido el Artículo 2º; reza:

    "Son fines esenciales del Estado: servir a la
    comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
    efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
    en la constitución…"

    El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de
    1991 esta identificado con el Estado Liberal y reconoce
    libertades ciudadanas, respeto por la vida privada, la propiedad
    privada. La Constitución de 1991 consagra a Colombia como
    un Estado Social de Derecho a diferencia de la
    Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como
    Estado de Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de Social
    porque no bastaba la visión de Estado Positivo de los
    derechos humanos sino la garantía de los mismos. Los
    críticos especialistas en la materia esgrimen que "el
    actual modelo
    económico imperante en Colombia -Neoliberal- está
    en absoluta contravía de las necesidades de progreso
    social -en materia de derechos humanos- de los sectores populares
    y se ha convertido en una poderosa tenaza que amplia los niveles
    de marginalidad, de
    pobreza, inequidad, injusticia e intolerancia; factores que
    determinan la violación de los derechos humanos a gran
    escala; Sin embargo se considera que esta posición es
    claroscura, ya que esta situación que se plantea no ocurre
    solo en Colombia, sino en otros países, incluso
    desarrollados y no quiere decir ello que es responsabilidad del texto
    constitucional"

    Cabe destacar, que señalan autores de reconocida
    trayectoria, que ha transcurrido cierto tiempo de vigencia de la
    constitución de 1991, y es urgente reflexionar en torno a los
    aspectos que originaron la inconformidad con la carta fundamental
    colombiana, y pensar como lo están haciendo un
    número cada vez mayor de colombianos: modificar la actual
    carta sobre la base de fundar un nuevo estado que permita la
    reconstrucción de lo público, lo ético. Y en
    todos los casos este debe ser esencialmente democrático
    pluralista e incluyente especificando que siendo el derecho
    realidad social y estar en constante movimiento debe garantizarse
    la pluralidad democrática con el objeto de que la
    nación participe cada vez más en la
    construcción de la letra de la
    constitución.

    Lo público debe ser inseparable de una democracia
    incluyente y participativa" como lo señala el economista e
    investigador, Luis Jorge Garay. Defender lo público es
    condición fundamental para garantizar en forma real no
    sólo la democracia sino también los derechos
    humanos y sobre todo reconstruir el tejido
    ético.

    La democracia es un sistema que implica competencia
    efectiva entre partidos
    políticos que buscan puestos de poder. En una
    democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman
    parte todos los miembros de la población. Estos derechos
    de participación democrática van acompañados
    de libertades civiles: libertad de
    expresión y discusión, junto con la libertad de
    formar y afiliarse a grupos o
    asociaciones políticas.

    En tal sentido, se aprecia que sin participación
    no hay democracia, tampoco ella puede existir sin
    oposición, de la misma manera como sin democracia no
    funcionan los partidos. Por lo tanto la base de cualquier
    proyecto político constitucional fundamentado en la
    democracia debe empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer
    garantías para la participación. La existencia de
    múltiples partidos que se disputan la dirección del gobierno configura la esencia
    de la participación. La Constitución
    política de Colombia consagra la participación
    democrática de los partidos y movimientos
    políticos. Pero no establece los mecanismos transparentes
    de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la
    consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
    la revocatoria
    del mandato, son espacios ganados dentro del nuevo texto
    constitucional colombiano.

    Colombia ha conocido la suerte de muchos movimientos
    políticos y algunas transformaciones que han sido
    sistemáticamente eliminados y sus miembros desaparecidos
    por representar intereses contrarios a los consagrados por las
    fuerzas que tradicionalmente dirigen el gobierno de turno. Hace
    falta por lo tanto avanzar, profundizar la democracia en
    Colombia, es decir realizar lo que Anthony Giddens llama
    "democratizar la democracia" y para esto es preciso modificar o
    transformar en forma profunda la actual carta
    política.

    Todos los demócratas deben facilitar con sus
    esfuerzos al actual Estado Colombiano para ofrecer canales
    democráticos en la solución de graves problemas
    nacionales, lo que minimizaría las protestas generalizadas
    y permanentes paros cívicos, movilización de la
    insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa
    los cuales pretenden suplir la ausencia del estado a
    través del uso de la fuerza y que ha traído como
    consecuencia el desplazamiento de los nacionales a otras regiones
    y en el caso que nos ocupa a Venezuela específicamente, es
    por ello que una constitución tiene la necesidad de ser
    eficaz y este concepto no se alcanza sino con un concurso de
    voluntades hacia un fin y único objetivo, como son las
    igualdades entre los pueblos.

    Fue ese el motivo por el cual, en el año de 1990
    se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de
    opinión en el que coinciden diversos sectores marginales
    de la política, económicos, étnicos y
    sociales en la necesidad de transformar las estructuras
    políticas y administrativas existentes, convoca a la
    elección de una Asamblea Nacional Constituyente, y que
    estuvo integrada por representantes de los partidos
    políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros
    desmovilizados, los indígenas, los trabajadores,
    campesinos y grupos religiosos.

    Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia
    como un estado diverso en lo Cultural y en lo Étnico y se
    le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa
    diversidad. El Artículo 13 establece:

    "Todas las personas nacen libre e iguales ante la
    ley, recibirán la misma protección y trato de las
    autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades
    y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
    origen nacional o familiar, lengua,
    religión, opinión o
    filosófica".

    Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia
    exclusiones, restricciones o preferencias de motivación
    política, religiosa o racista y, las autoridades tienen la
    obligación de impedir que el principio Constitucional de
    igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la
    exclusión. Pero en el país siguen existiendo
    instituciones
    públicas y privadas que no garantizan ni permiten la
    participación de minorías políticas,
    sociales y étnicas.

    Todo esto significa que se requiere no sólo del
    enunciado formal jurídico sino también de la
    correspondiente reglamentación. En tal sentido las
    comunidades negras, indígenas y las minorías
    políticas siguen reclamando entre otros el derecho a la
    una participación más directa en el ejercicio del
    poder político.

    Hoy en Colombia son muchos los juristas, e intelectuales
    de todas las disciplinas los que discuten sobre el modelo de
    Estado que debe imperar en Colombia.

    No se trata de defender el capitalismo salvaje ni el
    socialismo a
    ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está
    imponiendo la democracia como modelo político y la
    economía de mercado como base del modelo
    económico… se habla entonces de un modelo
    económico "a lo colombiano", lo cual es perfectamente
    lógico si con ello se pretende diseñar un esquema
    apropiado a las necesidades y posibilidades del pueblo
    colombiano. En consecuencia es menester destacar como se ha
    venido desarrollando el estado constitucional para describir aun
    más el problema desde la perspectiva de la autora, y
    así tenemos que:

    El desarrollo del Estado
    constitucional

    A partir del pensamiento ilustrado, el término
    Constitución ha hecho referencia a ciertos
    postulados básicos para ordenar jurídicamente el
    poder público conforme a la dignidad del hombre. Ahora
    bien, sus concreciones históricas han sido diversas, al
    paso de las transformaciones sociales, políticas y
    jurídicas (García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro
    modelo de Estado constitucional como la realización
    más lograda de las ideas de la
    Ilustración; mas sería absurdo pretender que
    con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de
    someter a Derecho las relaciones de poder. Antes bien, la
    relación histórica entre poder y Derecho,
    constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones;
    los postulados constitucionales han de ser siempre
    pretendidos.

    En sus comienzos, el propósito de sujetar el
    poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de
    libertad
    se concreta, por un lado, en la sustitución
    las relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la
    garantía formal de la libertad, la igualdad y la
    propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las
    relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya
    aprobación concurrían los ciudadanos a
    través del régimen representativo. El poder
    estatal, que continuaba siendo presupuesto, no
    debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia
    Ley permitía someter a control la acción del Estado
    que interfiriera en los derechos.

    Ahora bien, en su concreto
    desenvolvimiento histórico y con independencia
    de la perenne validez de los principios, estas ideas se articulan
    al servicio de
    los intereses de la burguesía. La Ley es votada por un
    Parlamento elegido mediante sufragio
    censitario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos
    considerados naturales responden a los intereses
    económicos y vitales de la burguesía; la pretendida
    neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que la libertad
    deja más inseguros e indefensos. El libre juego de las
    fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al
    conflicto.
    Cuando éste se desencadenó, el capital
    renunció a los principios, forzando al Estado para que
    asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento
    y la acumulación de los beneficios; ésta es la
    experiencia que cabe extraer de la imposición del
    totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes
    autoritarios.

    De su fracaso surge el Estado constitucional que
    nos es familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del
    Estado social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido
    es ambivalente, pues supone la suspensión de aquel
    conflicto mediante la adaptación del capitalismo al
    progreso del principio democrático. En efecto, las
    organizaciones
    y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones
    de negociar su integración política a cambio de
    prestaciones
    sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado
    liberal respecto de las relaciones sociales y económicas,
    el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos
    criterios de justicia material; asimismo, merced a una
    política presupuestaria redistribuidora y a la
    dotación de servicios
    públicos universales, procura condiciones materiales
    que permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos.
    Todo ello presupone cierta autonomía del poder
    político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al
    tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el
    poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos
    básicos del orden social y económico capitalista.
    Justamente esto determina el desarrollo de las
    garantías de la supremacía constitucional
    (rigidez, jurisdicción constitucional) en términos
    que resultan ajenos al constitucionalismo decimonónico (de
    Cabo).

    Desde finales de los años sesenta, el
    sostenimiento del Estado social se hace progresivamente
    incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las
    revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan
    ideológica y socialmente a la clase
    dominante, en términos que inducen alguna suerte de
    reacción. Las sucesivas convulsiones económicas
    desde 1973, desembocan en la llamada crisis del Estado
    social
    ; determinando el postulado social el sentido del
    constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en
    modificaciones de los postulados del Estado de Derecho y
    del Estado democrático (de Cabo).

    La fase que hoy vive Colombia parece identificarse por
    la tendencia a superar el Estado como marco de referencia
    política. La creciente internacionalización de las
    relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las
    crisis de los años setenta, desliga al capital de las
    ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados
    se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la
    economía privada recursos que les permitan garantizar la
    procura de los derechos sociales. En las nuevas condiciones, el
    poder económico se considera de nuevo autosuficiente; muy
    especialmente desde la década de los ochenta, se extiende
    la deslegitimación de lo público a
    través de una nueva mitificación del mercado libre
    y flexible. En contraste con la clásica relación
    entre Estado social y democrático de Derecho y
    economía, no se ha consolidado hasta hoy un poder
    político que contrapese el desorden económico
    internacional. No lo desmienten los acontecimientos de los
    últimos meses del año 2001, que han abierto las
    puertas a nuevas concertaciones políticas internacionales:
    también aquí prevalecen los intereses del capital
    financiero.

    No obstante, la globalización no afecta por igual
    a todas las relaciones económicas, y en particular sus
    efectos homogeneizadores son desconocidos en los mercados de
    trabajo
    ; es un fenómeno específico de la
    economía financiera, que se desarrolla a partir de la
    quiebra del
    modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el Estado mismo es
    considerado como un importante agente de la globalización,
    y en cualquier caso su poder es profusamente utilizado para
    sofocar las tensiones y resistencias
    derivadas de tal
    proceso. En definitiva, éste parece, más que un
    fenómeno inexorable de superación del Estado, una
    precisa estrategia de
    acumulación del capitalismo financiero, que pretende
    desarticular el orden social, político y jurídico
    que, en el marco del capitalismo industrial, contrapesaba el
    poder del capital (Maestro Buelga).

    Tendencias ante la
    globalización

    El Derecho constitucional puede desentenderse de tales
    desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como
    Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la
    mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el
    carácter determinante del Estado social en el
    constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y
    permanece en realidad anclada en la dogmática
    constitucional liberal. Sólo en la medida en que las
    transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los
    contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se
    consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede
    seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas.
    Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo
    estéril: el poder efectivo discurrirá
    progresivamente al margen de tales coberturas
    ideológicas.

    Por el contrario, la llamada estatalidad abierta
    proyecta sobre la identidad
    misma del Estado, las transformaciones cuantitativas y
    cualitativas de las relaciones
    internacionales. A través de ciertas disposiciones
    constitucionales se establecería el enlace del Estado con
    los órdenes institucionales supranacionales que determinan
    decisivamente las relaciones sociales, políticas y
    económicas. El entramado político de la Unión
    Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva como
    parte de un sistema político articulado en varios
    niveles
    , en el que concurren con los Estados municipios y
    regiones, la OTAN, la
    Organización Mundial de Comercio, el
    Banco Mundial,
    el Fondo Monetario
    Internacional o las Naciones Unidas.
    La cohesión y la racionalización de este sistema se
    produciría justamente a través de las
    Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos
    esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar
    autónomamente las decisiones; las competencias
    están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas
    conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los
    destinatarios de las expectativas sociales son a la postre
    efectivamente responsables de su satisfacción. De este
    modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un
    mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas, sin
    capacidad efectiva para imponer límites
    materiales al ejercicio del poder,

    Suscribe la autora que en definitiva no es totalmente
    cierto estos postulados escritos por los ya referidos
    críticos ya que la unión de los países en
    aspectos relevantes como lo económico, lo territorial lo
    relacionado con los derechos humanos, lo ambiental, lo social ,
    se fortalecen y en ningún caso desmiembran el texto
    constitucional como tal, todo lo contrario favorece su formalidad
    en el sentido de auto reglamentación de los
    pueblos.

    Esta adaptación formal del constitucionalismo a
    la globalización, podría encontrar su correlato
    material integrando en la propia dogmática constitucional,
    la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza
    normativa. El denominado constitucionalismo débil o
    dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la
    contradicción que supone mantener inalteradas las
    Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus
    supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos
    más flexibles de la teoría constitucional, en
    particular en la teoría de la
    interpretación
    , y deja en manos del legislador del
    momento y del juez constitucional la concreción
    libérrima de los postulados constitucionales, convertidos
    en meros tópicos arguméntales sin eficacia
    vinculante. Ello permite permanecer fiel al postulado
    jurídico, convertido a veces en pura ilusión
    óptica,
    de la coherencia del ordenamiento. En este sentido la autora
    considera que siempre y cuando no se permita, que esto suceda, se
    requiere entregar gran parte de conciencia y voluntad abierta
    para proteger su contenido fuerza y razón..

    Frente a todo ello se alza pretensión de mantener
    e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista,
    que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho
    constitucional del Estado social, frente al curso errático
    de las relaciones de poder. Se trata de imponer la norma
    constitucional frente a la realidad, eventualmente al margen de
    las propias condiciones de posibilidad que ésta pueda
    abrir. Ferrajoli, por ejemplo, deduce de los derechos
    constitucionales garantías judicialmente accionables, y
    pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela
    específica frente al legislador. La propia estatalidad
    abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución
    como vínculo para el Estado en su participación en
    el sistema
    político de varios niveles, permite también
    utilizar las garantías constitucionales, en concreto la
    jurisdicción constitucional, como contrapeso de la
    irrestricta sumisión de los Estados a los
    constreñimientos del poder financiero
    internacional.

    Estas últimas orientaciones han de ser valoradas
    diferenciadamente al tomar en consideración las
    asincronías en el desarrollo de los diversos Estados,
    sobre los cuales se proyecta la globalización, no
    obstante, de modo simultáneo. Así, resultan
    especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado
    social, por ejemplo en Iberoamérica; los textos
    constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las
    pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los
    Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado
    social, donde éste ha logrado formar mayorías
    sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una
    fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías
    constitucionales difícilmente pueden servir como
    sucedáneo de los supuestos políticos del Estado
    social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos
    sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con
    límites precisos; la Constitución del Estado social
    no puede suponerse ajena a los procesos políticos y
    sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello
    resulta falaz oponer a la globalización una defensa
    cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el
    mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el
    desarrollo de circunstancias que dificultan su
    vigencia.

    En definitiva, la realización de los postulados
    constitucionales depende de la dinámica social y política. En esta
    dirección, los movimientos de denuncia frente a la
    unilateral perspectiva económica de la
    globalización, extendidos por doquier, procuran recuperar
    un sujeto social iluminado por una utopía emancipatoria
    (teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx ante todo, a
    la escuela de
    Frankfurt); capaz, como el movimiento obrero en la segunda mitad
    del siglo XIX y en el primer tercio del Siglo XX, de poner en pie
    la nueva versión de los postulados ilustrados. El
    denominado constitucionalismo mundial (Beck, Ferrajoli) opone
    cierta imagen del hombre
    a los intereses del capital y pretende limitar el poder
    económico transnacional mediante los derechos humanos,
    formulando al efecto la noción de sujeto al margen del
    liberalismo dominante.

    Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se
    desarrolla en la tensión entre los derechos y el
    legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el
    interés general; al menos desde que Hegel
    desveló las insuficiencias del liberalismo individualista,
    el segundo polo no parece prescindible. Justamente por ello, un
    sujeto social, aun en el supuesto de que llegara a tener
    conciencia y estar articulado, no resultaría suficiente;
    el constitucionalismo requiere un orden político en el que
    deba ser realizado. Éste sólo será
    legítimo si se apoya en la ciudadanía, y será efectivo si logra
    dotarse de cierta consistencia social e institucional;
    podrá realizar los postulados constitucionales si muestra
    capacidad para enfrentarse tanto a los intereses del capital como
    a los Estados cuya acción viene determinada por ellos, en
    especial Estados Unidos. Al margen de la confianza que pudieran
    despertar aún los Estados como eventuales defensores de
    tales postulados, y habida cuenta lo limitado de sus
    posibilidades, para hacer frente a la globalización el
    constitucionalismo parece abocado a tomar apoyo en nuevas formas
    de poder político. Quienes pretenden gobernar la
    globalización confían en su desarrollo en el
    ámbito mundial (Habermas, Held, Höffe, Pisarello); y
    quizá el estímulo de tal proyecto utópico de
    constitucionalismo cosmopolita, que pretende extender al conjunto
    de la humanidad principios básicos de funcionamiento del
    Estado constitucional, no sea desdeñable. Sin embargo, las
    relaciones internacionales continúan fundadas en tratados
    de naturaleza
    jurídico-privada entre sujetos desiguales.

    Orientándonos entretanto hacia una nueva
    multipolaridad como modo de superar una globalización
    unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la
    Unión Europea podría estar en condiciones de
    proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose
    sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las
    políticas nacionales abdicaban en beneficio de los
    designios del capital, se han ido politizando progresivamente las
    instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio
    del logro de un mercado común. El interés colectivo
    por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los
    ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos,
    hacia la Unión Europea, entendida como la organización política más
    próxima capaz de determinar eficazmente las relaciones
    sociales en términos que ya no caben al Estado. En tales
    circunstancias, antepuesto el poder económico a las
    políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar
    en Europa un ámbito político supranacional en el
    que no esté descartado por principio el equilibrio.
    Tal impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva
    República (López Pina) o una Federación de
    Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pathos
    constitucional.

    Respetando los conceptos anteriores de diversos
    críticos tomándolos como premisas para que de
    alguna manera retroalimentar el presente ensayo. Sin que ello
    implique que es definitivo lo expresado por estos.

    Formulación del
    Problema

    En este sentido, es indefectiblemente necesario
    plantearse ciertas interrogantes a los fines de formular el ensayo que
    se pretende , y en consecuencia surge lo siguiente: ¿Para
    Que sirve una Constitución?, ¿Centralizará
    solo intereses del Estado?, ¿prevé Derechos
    Supraconstitucionales? ¿Cuáles son los derechos
    humanos que protege el Estado Colombiano? ¿Es la
    Constitución la herramienta Internacional que regula las
    relaciones, Sociales, Económicas, Políticas de los
    Estados? ¿En América Latina debe fortalecerse la
    globalización para el desarrollo de los pueblos? Los
    conceptos de Nacionalidad equivocados por fanatismo perjudican la
    unión de las naciones?, Dicho esto es importante resaltar
    que teniendo una visión futurista del hombre como elemento
    fundamental del planeta. Es necesario que se le ubique en su
    entorno como la herramienta mundial para conseguir los mecanismos
    de integración definitiva de los llamados estrategas de la
    paz. No siendo este el punto central del enfoque de la
    cátedra refiere la autora que es menester entrelazarlo.
    Aunado a esto es punto importante de este los convenios de las
    naciones en materia de los Derechos humanos, Legalidad,
    Territorialidad, Nacionalidad, acuerdos en materia de
    Narcotráfico, Terrorismo, Los desplazamientos, Crimen
    Organizado, Trafico de Armas, Finanzas
    Ilícitas que entre estos últimos se cuentan como
    factores de riesgo de la seguridad del Estado.Colombiano, estas
    organizaciones están integradas con la
    participación de Paramilitares, o Guerrilla Urbana, entre
    otros. Así como Empresarios de la droga Tomando en cuenta
    que para el estudio e investigación presente se han
    entrevistado a dos Consultores de Los Consulados de Colombia que
    así lo describen alimentado incluso con la prensa
    Nacional. Considero que una constitución no solo puede
    considerarse sus normas y estructura sino los postulados de todo
    su territorio, su población, costumbres, sus etnias , sus
    dificultades y sus fortalezas..

    Puntualizando que con la Constitución
    Política de 1.991, en Colombia se abre un nuevo proceso de
    participación ciudadana y más concretamente un
    nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento
    legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos.
    En tal sentido la carta constitucional es considerada como una de
    las más avanzadas del mundo. La constitución
    incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el
    título II y Capítulo I, que reconoce para todos los
    colombianos unos derechos primarios como son: la vida, la
    integridad física, la salud y la seguridad social, el
    reconocimiento jurídico, la educación, libertad de
    culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la
    participación entre otros. La carta desarrollo los
    espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco
    democrático, superando el estrecho régimen de la
    democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el
    reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la
    nueva concepción pluralista con que se pretendió
    confeccionar el pensamiento político de la nueva
    nacionalidad que es uno de los puntos que se destacan en este
    trabajo, así como la territorialidad, en el derecho
    internacional como nuevos movimientos sociales con
    características de globalización para conseguir los
    fines no solo de un estado, sino de los estados. En este mismo
    orden de ideas se considera que esta constitución
    abrió nuevos espacios de participación ciudadana,
    rompió el estrecho marco de llamada democracia
    representativa, avanzó al definir el Estado como una
    Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo
    retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica,
    la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno
    reconocimiento de las libertades, la igualdad jurídica
    sigue siendo un ideal político, a pesar de estar
    consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad de un
    nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta
    fundamental y con un desarrollo de avanzada en otros
    niveles.

    Se analiza durante este estudio, que ha sucedido
    después de trece años, con la Constitución
    de 1.991. Así mismo se apreciara que si bien en cierto que
    no es una obra perfecta, como no lo son cualquiera de otras
    Constituciones de otros países, sin duda ella ha
    significado un avance formidable en la modernización del
    Estado, no solo en cuanto al estado colombiano, sino con
    horizontes que trascienden a otras fronteras, acotando que sirven
    las reformas legales siempre y cuando haya profundos cambios en
    la conducta de nuestras comunidades., en este enfoque se pretende
    destacar estos aspectos relevantes. La Constitución
    Colombiana es eminentemente social, que busca eliminar los
    privilegios, las injusticias, y los atropellos, por ese motivo,
    fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad
    humana y en la convivencia pacífica, que requiere de
    manera emergente los pueblos y en caso concreto el pueblo
    Colombiano de igual manera se harán las comparaciones
    descriptivas con otros textos Constitucionales a los fines de
    enriquecer el enfoque pretendid

    A los fines de continuar con el punto por demás
    interesante que se pretende plantear en el curso que estamos
    recibiendo de nuestro instructor, en la cátedra de Derecho
    Constitucional Internacional, resaltaremos y describiremos en
    forma clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es
    por ello que ante tal reflexión nos hemos venido ubicando
    como ya lo hemos explicado en algunos puntos anteriores a los
    fines de llegar a una visión directa del problema, y en
    consecuencia tenemos que, el Estado constitucional es realidad
    histórica, susceptible de ser superada. Ahora bien,
    "Estado y Constitución" no son indisolubles, y ofrecen
    perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos
    políticos (López Pina); la globalización
    podría afectar a ambos diferenciadamente. Así,
    parecen hoy diluirse rasgos esenciales del Estado; la
    globalización se presenta como un riesgo para la
    soberanía, que individualiza su específico poder.
    Sin embargo, es más significativo comprobar hasta
    qué extremo debilita los condicionamientos
    constitucionales de su ejercicio. En este ensayo no nos
    limitaremos a describir solo el proceso de formación del
    Estado constitucional que hoy nos es familiar y a señalar
    las diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho
    constitucional a raíz de las transformaciones impuestas
    por la globalización , sino que lo tomaremos como
    referencia para la descripción de lo que perseguimos, y es
    así que:

    El desarrollo del Estado
    Constitucional

    A partir del pensamiento ilustrado, el término
    "Constitución" ha hecho referencia a ciertos postulados
    básicos para ordenar jurídicamente el poder
    público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus
    concreciones históricas han sido diversas, al paso de las
    transformaciones sociales, políticas y jurídicas
    (García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro modelo de Estado
    constitucional como la realización más lograda de
    las ideas de la Ilustración; mas sería absurdo
    pretender que con él se consuma, de una vez por todas, el
    proyecto de someter a Derecho las relaciones de poder. Antes
    bien, la relación histórica entre poder y Derecho,
    constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones;
    los postulados constitucionales han de ser siempre
    pretendidos.

    En sus comienzos, el propósito de sujetar el
    poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de
    libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las
    relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la
    garantía formal de la libertad, la igualdad y la
    propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las
    relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya
    aprobación concurrían los ciudadanos a
    través del régimen representativo. El poder
    estatal, que continuaba siendo presupuesto, no debía
    intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia Ley
    permitía someter a control la acción del Estado que
    interfiriera en los derechos.

    Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento
    histórico y con independencia de la perenne validez de los
    principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses
    de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento
    elegido mediante sufragio censitario, ligado por tanto a la
    propiedad; los derechos considerados naturales responden a los
    intereses económicos y vitales de la burguesía; la
    pretendida neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que
    la libertad deja más inseguros e indefensos. El libre
    juego de las fuerzas sociales produce una sociedad de clases,
    tendente al conflicto. Cuando éste se desencadenó,
    el capital renunció a los principios, forzando al Estado
    para que asegurara ante todo el orden necesario para el
    mantenimiento y la acumulación de los beneficios;
    ésta es la experiencia que cabe extraer de la
    imposición del totalitarismo nazi o fascista y de los
    llamados regímenes autoritarios.

    De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es
    familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado
    social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es
    ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto
    mediante la adaptación del capitalismo al progreso del
    principio democrático. En efecto, las organizaciones y
    partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones de
    negociar su integración política a cambio de
    prestaciones sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del
    Estado liberal respecto de las relaciones sociales y
    económicas, el Estado social interviene en ellas
    atendiendo a ciertos criterios de justicia material; asimismo,
    merced a una política presupuestaria redistribuidora y a
    la dotación de servicios
    públicos universales, procura condiciones materiales que
    permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos. Todo
    ello presupone cierta autonomía del poder político.
    Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al tiempo que
    permiten poner en pie el Estado social, limitan el poder del
    Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos básicos
    del orden social y económico capitalista. Justamente esto
    determina el desarrollo de las garantías de la
    supremacía constitucional (rigidez, jurisdicción
    constitucional) en términos que resultan ajenos al
    constitucionalismo decimonónico (de Cabo).

    Desde finales de los años sesenta, el
    sostenimiento del Estado social se hace progresivamente
    incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las
    revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan
    ideológica y socialmente a la clase dominante, en
    términos que inducen alguna suerte de reacción. Las
    sucesivas convulsiones económicas desde 1973, desembocan
    en la llamada crisis del Estado social; determinando el postulado
    social el sentido del constitucionalismo, sus avatares se
    reflejan de modo directo en modificaciones de los postulados del
    Estado de Derecho y del Estado democrático (de
    Cabo).

    La fase que hoy estamos viviendo parece identificarse
    por la tendencia a superar el Estado como marco de referencia
    política. La creciente internacionalización de las
    relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las
    crisis de los años setenta, desliga al capital de las
    ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados
    se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la
    economía privada recursos que les permitan garantizar la
    procura de los derechos sociales y es aquí donde
    observamos que estos derechos sociales, llamados también
    fundamentales porque envuelven las necesidades más
    elementales del hombre son: La vida, la salud, la familia y como se
    dijo antes los derechos sociales, los cuales han sido vulnerados
    universalmente y en especial en la sociedad
    colombiana.

    En las nuevas condiciones, el poder económico se
    considera de nuevo autosuficiente; muy especialmente desde la
    década de los ochenta, se extiende la
    deslegitimación de lo público a través de
    una nueva mitificación del mercado libre y flexible. En
    contraste con la clásica relación entre Estado
    social y democrático de Derecho y economía, no se
    ha consolidado hasta hoy un poder político que contrapese
    el desorden económico internacional. No lo desmienten los
    acontecimientos de los últimos meses del año 2001,
    que han abierto las puertas a nuevas concertaciones
    políticas internacionales: también aquí
    prevalecen los intereses del capital financiero. No obstante, la
    globalización no afecta por igual a todas las relaciones
    económicas, y en particular sus efectos homogeneizadores
    son desconocidos en los mercados de
    trabajo; es un fenómeno específico de la
    economía financiera, que se desarrolla a partir de la
    quiebra del modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el
    Estado mismo es considerado como un importante agente de la
    globalización, y en cualquier caso su poder es
    profusamente utilizado para sofocar las tensiones y resistencias
    derivadas de tal proceso. En definitiva, éste parece,
    más que un fenómeno inexorable de superación
    del Estado, una precisa estrategia de acumulación del
    capitalismo financiero, que pretende desarticular el orden
    social, político y jurídico que, en el marco del
    capitalismo industrial, contrapesaba el poder del capital
    (Maestro Buelga).

    Conceptos preliminares; a manera de ilustrar al lector
    antes de profundizar el tema que nos ocupa es necesario la
    visualización del contenido del concepto de estado y sus
    variables

    Un Estado es la forma de organizarse un conjunto de
    personas, que habitan en los mismos territorios. Tienen algunas
    características comunes, que les permiten tener una
    organización propia. Actualmente son estados: España,
    Brasil,
    Egipto,
    Japón,
    Marruecos, México,
    Polonia,..

    Algunos estados están formados a su vez por la
    unión de varios territorios con características
    parecidas, pero con ciertas diferencias: Reino Unido (Inglaterra,
    Escocia, País de Gales,…), España (Comunidades
    Autónomas),…

    A veces algunos estados establecen vínculos con
    otros estados cercanos y de características parecidas,
    para formar organizaciones más amplias y aprovechar
    así mejor sus recursos materiales y culturales:
    Unión Europea (España, Portugal, Italia, Reino
    Unido, Alemania,
    Grecia,
    Francia,
    Holanda,…)

    Cada Estado se organiza mediante unas normas que regulan
    los distintos aspectos de la vida de las personas: salud,
    educación, economía, deportes, transportes, alimentación,
    vivienda,…

    Todas estas normas dependen de una más general,
    una supernorma o superley, que define las características
    del Estado y los derechos básicos de los ciudadanos. A
    esta norma primera y general la llamamos Constitución,
    término aceptado mundialmente para definir este tipo de
    documento fundamental y básico.

    Una Constitución es el documento legal en los
    países con democracia, que tiene las siguientes
    características:

    • Es la norma básica del Estado.
    • Es elaborada por los representantes de los
      ciudadanos.
    • Es aprobada por las instituciones u órganos
      que representan a los ciudadanos.
    • Una Constitución debe contener al
      menos:
    • La forma de organización del
      Estado.
    • La definición de sus tres poderes
      clásicos:
    • Legislativo, encargado de hacer y reformar las
      leyes.
    • Ejecutivo, que tiene a su cargo gobernar el Estado
      y hacer cumplir las leyes.
    • Judicial, que ejerce la
      administración de la justicia.
    • Los derechos y libertades fundamentales de los
      ciudadanos.
    • Los poderes del Jefe del Estado.
    • La organización del territorio del
      Estado.

    Si un Estado lo forman un conjunto de personas que
    tienen que convivir y compartir muchos aspectos de su vida, es
    necesario establecer unas normas para que la convivencia sea
    más sencilla y justa. Esas normas, aceptadas por la
    mayoría de todos, evitan conflictos en la
    sociedad.

    Tendencias ante la
    globalización

    El Derecho constitucional puede desentenderse de tales
    desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como
    Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la
    mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el
    carácter determinante del Estado social en el
    constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y
    permanece en realidad anclada en la dogmática
    constitucional liberal. Sólo en la medida en que las
    transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los
    contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se
    consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede
    seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas.
    Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo
    estéril: el poder efectivo discurrirá
    progresivamente al margen de tales coberturas
    ideológicas.

    Por el contrario, la llamada estatalidad abierta
    proyecta sobre la identidad misma del Estado, las
    transformaciones cuantitativas y cualitativas de las relaciones
    internacionales. A través de ciertas disposiciones
    constitucionales se establecería el enlace del Estado con
    los órdenes institucionales supranacionales que determinan
    decisivamente las relaciones sociales, políticas y
    económicas. El entramado político de la
    Unión Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva
    como parte de un sistema político articulado en varios
    niveles, en el que concurren con los Estados municipios y
    regiones, la OTAN, la Organización Mundial de Comercio, el
    Banco Mundial,
    el Fondo Monetario Internacional o las Naciones Unidas. La
    cohesión y la racionalización de este sistema se
    produciría justamente a través de las
    Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos
    esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar
    autónomamente las decisiones; las competencias
    están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas
    conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los
    destinatarios de las expectativas sociales son a la postre
    efectivamente responsables de su satisfacción. De este
    modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un
    mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas,
    sin capacidad efectiva para imponer límites materiales al
    ejercicio del poder mientras no se establezcan parámetros
    claros que conduzcan a una verdadera aplicación de la
    carta magna.

    Esta adaptación formal del constitucionalismo a
    la globalización, podría encontrar su correlato
    material integrando en la propia dogmática constitucional,
    la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza
    normativa. El denominado constitucionalismo débil o
    dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la
    contradicción que supone mantener inalteradas las
    Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus
    supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos
    más flexibles de la teoría constitucional, en
    particular en la teoría de la interpretación, y deja en manos del
    legislador del momento y del juez constitucional la
    concreción libérrima de los postulados
    constitucionales, convertidos en meros tópicos
    arguméntales sin eficacia vinculante. Ello permite
    permanecer fiel al postulado jurídico.

    Frente a todo ello se alza pretensión de mantener
    e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista,
    que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho
    constitucional del Estado social y de los derechos fundamentales.
    Se trata de imponer la norma constitucional frente a la realidad
    que es el deber ser, eventualmente al margen de las propias
    condiciones de posibilidad que ésta pueda abrir. El autor
    de avanzada, Ferrajoli; por ejemplo, deduce de los derechos
    constitucionales garantías judicialmente accionables, y
    pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela
    específica frente al legislador. La propia estatalidad
    abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución
    como vínculo para el Estado en su participación en
    el sistema político de varios niveles, permite
    también utilizar las garantías constitucionales,
    los derechos fundamentales en concreto la jurisdicción
    constitucional e internacional.

    Estas últimas orientaciones han de ser valoradas
    diferenciadamente al tomar en consideración las
    asincronías en el desarrollo de los diversos Estados,
    sobre los cuales se proyecta la globalización, no
    obstante, de modo simultáneo. Así, resultan
    especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado
    social, por ejemplo en Íbero América; los textos
    constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las
    pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los
    Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado
    social, donde éste ha logrado formar mayorías
    sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una
    fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías
    constitucionales difícilmente pueden servir como
    sucedáneo de los supuestos políticos del Estado
    social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos
    sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con
    límites precisos, por mucho que se esfuercen en hacer
    siempre tendrán cortapisas de tinte político,
    social y económico; la Constitución del Estado
    social no puede suponerse ajena a los procesos políticos y
    sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello
    resulta falaz oponer a la globalización una defensa
    cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el
    mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el
    desarrollo de circunstancias que dificultan su vigencia, por lo
    controvertido de los diversos intereses a los cuales debe
    atender, es por ello que es importante este estudio y su
    reflexión.

    En definitiva, la realización de los postulados
    constitucionales depende de la dinámica social y
    política. En esta dirección, los movimientos de
    denuncia frente a la unilateral perspectiva económica de
    la globalización, extendidos por doquier, procuran
    recuperar un sujeto social iluminado por una utopía
    emancipatoria (teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx
    ante todo, a la escuela de Frankfurt); capaz, como el movimiento
    obrero en la segunda mitad del siglo XIX y en el primer tercio
    del Siglo XX, de poner en pie la nueva versión de los
    postulados ilustrados. El denominado constitucionalismo mundial
    (Beck, Ferrajoli) opone cierta imagen del hombre a los intereses
    del capital y pretende limitar el poder económico
    transnacional mediante los derechos humanos, formulando al efecto
    la noción de sujeto al margen del liberalismo
    dominante.

    Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se
    desarrolla en la tensión entre los derechos y el
    legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el
    interés general; al menos desde que Hegel, desveló
    las insuficiencias del liberalismo individualista, el segundo
    polo no parece prescindible. Justamente por ello, un sujeto
    social, aun en el supuesto de que llegara a tener conciencia y
    estar articulado, no resultaría suficiente; el
    constitucionalismo requiere un orden político en el que
    ser realizado. Éste sólo será
    legítimo si se apoya en la ciudadanía, y
    será efectivo si logra dotarse de cierta consistencia
    social e institucional; podrá realizar los postulados
    constitucionales si muestra capacidad para enfrentarse tanto a
    los intereses del capital como a los Estados cuya acción
    viene determinada por ellos, en especial Estados Unidos. Al
    margen de la confianza que pudieran despertar aún los
    Estados como eventuales defensores de tales postulados, y habida
    cuenta lo limitado de sus posibilidades, para hacer frente a la
    globalización el constitucionalismo parece abocado a tomar
    apoyo en nuevas formas de poder político. Quienes
    pretenden gobernar la globalización confían en su
    desarrollo en el ámbito mundial (Habermas, Held,
    Höffe, Pisarello); y quizá el estímulo de tal
    proyecto utópico de constitucionalismo cosmopolita, que
    pretende extender al conjunto de la humanidad principios
    básicos de funcionamiento del Estado constitucional, no
    sea desdeñable. Sin embargo, las relaciones
    internacionales continúan fundadas en tratados de
    naturaleza jurídico-privada entre sujetos
    desiguales.

    Orientándonos entretanto hacia una nueva
    multipolaridad como modo de superar una globalización
    unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la
    Unión Europea podría estar en condiciones de
    proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose
    sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las
    políticas nacionales abdicaban en beneficio de los
    designios del capital, se han ido politizando progresivamente las
    instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio
    del logro de un mercado común. El interés colectivo
    por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los
    ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos,
    hacia la Unión Europea, entendida como la
    organización política más próxima
    capaz de determinar eficazmente las relaciones sociales en
    términos que ya no caben al Estado. En tales
    circunstancias, antepuesto el poder económico a las
    políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar
    en Europa un ámbito político supranacional en el
    que no esté descartado por principio el equilibrio. Tal
    impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva
    República (López Pina) o una Federación de
    Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pacto
    constitucional.

    Objetivo
    General:

    Estudiar y analizar la estructura general de la
    Constitución Colombiana actual (1.991), desde el punto de
    vista histórico, social, económico,
    jurídico

    Relacionar las similitudes y diferencias de las
    constituciones anteriores con la presente, así como con
    las constituciones de otros países.

    Objetivos
    Específicos:

    1. Identificar el conjunto de normas que rigen los
      Derechos Humanos, Sociales, Políticos y
      Económicos.
    2. Evaluar diversos aspectos que ventilan los derechos
      sociales, políticos y económicos en la
      Constitución Colombiana (1.991) y sus contrastes con la
      Carta Magna Venezolana
    3. y otras .
    4. Correlacionar los factores del poder nacional desde
      el punto de vista político, económico, social y
      militar
    5. Establecer un marco Formalista de la
      Constitución Vigente a los fines de su
      estudio.
    6. Vincular la carta magna, desde el punto de vista de
      la geopolítica y el orden internacional, incluyendo
      política exterior, derechos humanos con otras
      legislaciones.

    JUSTIFICACIÓN

    Considera la autora que un trabajo de
    investigación debe contener un amplio marco de
    justificación, en materia tan formal como lo es el texto
    constitucional, sobresalen muchísimos aspectos y letrados
    en la materia se han esforzado por mantener, a través del
    tiempo las normas que regulan un estado, es decir esa disciplina
    jurídica que conforman, las posturas de los pueblos de
    acuerdo a su cultura, idealismo,
    espíritu, estos textos se desarrollarán, se refiere
    de igual manera que la investigación actual engrana los
    aspectos resaltantes de la Constitución Colombiana que
    entre otras cosas no menos importantes incorporó dentro de
    su texto, cambios relevantes y aspectos significativos, como lo
    son: los de orden político, Jurídicos, sociales,
    económicos y específicamente los llamados derechos
    fundamentales, que se encuentran consagrados en titulo II, de los
    Derechos, las Garantías y los Deberes y el capitulo l que
    establece que todo el pueblo colombiano tiene unos derechos
    primarios entre los cuales se destacan , la vida, la integridad
    física , la salud y la seguridad social, el reconocimiento
    jurídico, la educación, la libertad de culto, de
    conciencia y de expresión, y la participación entre
    otros, entendiéndose y partiendo de un nuevo milenio, y
    sobre todo que facilita y ofrece un conglomerado de oportunidades
    para satisfacer y ampliar los conceptos básicos de
    derechos humanos donde se impone la justicia y equilibrio ante
    todo de los grupos más desposeídos, estos derechos
    deben ser estudiados y puestos en marcha como nuevos paradigmas, no
    solo en el ámbito interno sino en otras latitudes y
    específicamente en el caso que nos ocupa en la
    República Bolivariana de Venezuela en la practica, este
    enfoque ofrece desarrollar un esquema claro, preciso, de los
    avances que se han obtenido a través de la historia, no
    solo de los derechos humanos, sino de otros aspectos de
    relevancia internacional suscritos y ratificados como tratados
    económicos, sociales, civiles entre otros, de tal manera
    que se impongan criterios serios, cónsonos, y sea
    utilizado el análisis, el diagnostico, la critica como
    visión determinada que nos pueda ofrecer este instrumento
    como un aporte de retroalimentación para ambos países,
    guardando la ponderación y el respeto que cada nacional
    tiene por su realidad. En los actuales momentos la Carta Magna de
    la República de Colombia, abrió los espacios y
    flexibilizo un nuevo marco democrático que plantea una
    retórica al excesivo formalismo colombiano dado el caso
    que este país históricamente proviene de una
    sociedad rígida, es por ello que el estudio teórico
    de los derechos humanos vistos desde el punto de vista colectivo
    internacional es de suma importancia para el trabajo que se
    propone tomando como premisa un marco de estiramiento hacia el
    reconocimiento de nuevas libertades e igualdades, tratando de
    abrir una nueva participación ciudadana avanzando hacia
    una nueva democracia participativa., adelantándose a la
    Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que
    incluye algunos de los derechos arriba mencionados pero en el
    año 1999, que fue cuando entro en vigencia el nuevo texto
    constitucional venezolano, coincidiendo con la inclusión
    de aspectos también importantes como son el
    referéndum, político, consultivo, que no
    habían sido agregados anteriormente, en la carta magna
    venezolana.

    De tal manera que la causa mas justificada que tiene la
    autora es resaltar las similitudes que tiene el texto
    Constitucional y su dimensión con el texto Venezolano, y
    los problemas que de una u otra manera entrelazan a nuestros
    Países. Los factores de Riesgo, del País hermano no
    escapan del entorno Venezolano, esta situación esta
    latente como bomba de tiempo, debe buscarse acercamiento cada vez
    mas para estar en sobre-aviso de lo referido anteriormente..
    Colombia ocupa el primer lugar de Secuestro en el
    Mundo, y en Venezuela cada vez es mas cotidiano que secuestren a
    Nacionales es una situación digna de estudio que no puede
    descuidarse.

    Partes: 1, 2

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