- Planteamiento del
Problema - Fundamentación
Teórica - Metodología
- La
constitución colombiana como visión y realidad
dentro del contexto global - Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo tiene
como premisa revisar, analizar, confrontar en forma general la
Constitución de la Republica de Colombia de
1991, siendo un trabajo asignado de la cátedra de
Derecho
Constitucional Inertnacional, es por ello que debe verse
desde diversos ángulos, tanto desde su origen y evolución: Histórico, Social,
Político, Económico, Geográfica y
relacionarla con otros textos Fundamentales, en la medida que lo
permita la investigación. Motiva el tema en
cuestión puesto que generalmente este tipo de estudio se
hace de manera somera en las cátedras donde se imparten
clases.
De tal manera que se infiere el descubrimiento profundo
del texto en
cuestión, en cuanto a la parte histórica y social,
el País colombiano tiene suficientes similitudes con
nuestro acontecer bien sabido es que El primer Presidente que
tuvo La Republica de Colombia fue nuestro Libertador Simón
Bolívar,
existe una intima conexión entre el País Hermano
con el Nuestro, se reflejara así mismo la
problemática por la que atraviesa Colombia en su
territorio en cuanto, al Narcotráfico, La guerrilla Urbana, El
Terrorismo,
Los Paramilitares los desplazados, que son de una u otra manera
conflictos que
inciden en nuestro territorio, específicamente tiene
connotación, el narcotráfico como un riesgo inminente,
la frontera con
Colombia es el paso directo para que ello ocurra, el estado
Táchira, Zulia y Apure permiten que no sea suficiente la
vigilancia de ambos gobierno para
frenar el flagelo de la droga, que
como bien es sabido constituye por un lado una industria
millonaria para irregulares por otro lado la destrucción
de centenares de familias que se ven afectas por el consumo de sus
miembros, la distribución y el trafico puesto que son
utilizados los llamados mulas, que son en definitiva la población de menos recursos los que
se encuentran recluidos en las cárceles tanto nacionales
como internacionales, difícilmente detienen a un Jefe de
Cartel, es por esto que existe emigración de dos
categorías según el criterio de quien en su
carácter se pronuncia por un lado los
desplazados que cotidianamente huyen hacia las fronteras para
poder
subsistir, junto a sus familias y generalmente son los mas
desposeídos los que tienen la carga peor al perder sus
pertenencias, sus hogares., y por otro los que ingresan a
Venezuela por
los llamados caminos verdes con la finalidad de comercializar con
Psicotropicos ilícitos, con el objeto de trasladarla a
otros continentes quiere decir ello que Venezuela es el puente
mas propicio para tal fin.
En cuanto a la política, Interior y
exterior de ambos Países buscan soluciones
desde sus fronteras por medio de ayuda mutua, se contempla en los
tratados
Internacionales, hay muestra de ello
sin embargo es Los Estados Unidos
uno de los mas importantes en este sentido, por cuanto se esmera
cada vez mas en la colaboración integral a la Republica de
Colombia, para no solo combatir el problema, de la droga sino
otros como es el terrorismo, la guerrilla sino para solucionarlo.
De igual manera se indagara a los efectos de constatar los Pactos
Tratados y
Convenios suscritos por el vecino País. Se pormenorizara
un orden cronológico en relación a los diversos
presidentes que ha tenido Colombia sus aportes, sus
circunstancias. Motiva esta investigación un llamado
reflexivo de si con la violencia que
tiene el país hermano puede ser posible el respeto de los
derechos humanos,
la consagración de los derechos fundamentales que por
primera vez Colombia los Inserta en su texto Constitucional. En
el presente análisis se incluirán los que tienen
vinculación en otras esferas como lo es la
Globalización, La Integración, el Derecho Comunitario,
Estados de Excepción, Los Derechos Humanos
entre otros.
En este mismo sentido se destaca los diferentes
opiniones de Doctrinarios que expresan su parecer en cuanto a las
reformas que fueron necesarias establecer en el ordenamiento
Jurídico, sus debilidades y sus fortalezas. Así
mismo se destacara la visión del territorio, y su
incidencia dentro del nuestro, su población, parte de su
economía
situación limítrofe. Se investigara sobre los
aportes Críticos y doctrinarios de diferentes escritores,
el Constitucionalismo las distintas clases de Constituciones, el
aspecto filosófico sociológico.
El Estado
Colombiano y su forma de gobierno Democrático, Se pretende
con el presente ensayo tratar
en lo posible de abarcar los aspectos generales y
específicos de la estructura
Geopolítica social de la Republica de
Colombia, deteniéndose la autora en los mas relevantes
según su criterio y lo sugerido por la cátedra. .De
igual manera se evaluara los cambios y transformaciones que
obtuvo la Constitución Colombiana hasta 1991, que entre
ellos están incluidos los Derechos Fundamentales, la
participación Ciudadana, como tutela efectiva
en otros..De la misma forma se entrevistaran al cónsul de
Colombia en Caracas, el de Valencia, a nacionales Colombianos
para verificar la información que se obtenga y luego se
valorara los mismos.
Capitulo I – Planteamiento del Problema
Los aspectos relevantes de los puntos de esta
investigación relacionados con la estructura, vida y
movimiento del
texto de una constitución bien sea escrita o no; tiene su
importancia, es por ello que debe necesariamente plantearse las
problemáticas, los avances, los puntos de convergencia
entre uno y otros países, especialmente con la
constitución de Venezuela, el estudio debe darse desde
esferas correlacionadas en el marco histórico, conceptual,
político, filosófico, los alcances en materia de
política exterior, derechos humanos y fundamentales,
globalización, estrategias del
capitalismo,
estados de excepción, como premisa fundamental, y a
posteriori la producción intelectual de la autora solo
con el sentido de establecer comparaciones que nutran la lectura del
investigador y del investigado un aporte sencillo comprensible
que de alguna manera constituyan elementos de interés
para el desarrollo de
futuras reflexiones sin perder en ningún momento la
objetividad que conlleva las referidas citas que se hacen a
través del presente ensayo.
Comenzaremos por destacar la inclusión en el
texto constitucional colombiano de los derechos humanos y
específicamente los derechos fundamentales tales como, el
derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, entre
otros. Por cuanto para formar la idea de la estructura como tal
de un instrumento jurídico tan importante es menester,
resaltar la figura del hombre , sus
valores, sus
necesidades, su etnia, su
religión,
porque de no ser así no tendría sentido todo un
aparataje teórico, estructural con un conjunto de normas en las que
no se resaltara los derechos y deberes de los seres humanos., que
forman parte de la vida en el globo terráqueo .
En este mismo orden de ideas , se refiere los elementos
que integran actualmente el espíritu y razón de la
Constitución Colombiana que ha sido escogida por la autora
para el trabajo
asignado por el profesor de la
cátedra de Derecho Constitucional Internacional Dr. Julio
Cesar Pineda. En el texto de 1991 el imperativo
democrático, el estado de derecho como fuente inagotable
de la seguridad
jurídica, el principio de legitimidad, legalidad
serán expuestos en el presente ensayo desde un marco
teórico y referencial, que destacaran la vida que
cobra el engranaje de todo un estado que no es solamente su
contenido escrito, o el espíritu que como nación
la invoca, sino que abarca el aspecto, Geográfico,
filosófico, religioso, social, incluyendo sus etnias, sus
orígenes y tradiciones, su marco jurídico y
político., y un toque de criticas de autores Colombianos e
internacionales que confrontan aspectos de interés para el
punto en cuestión.
Es por ello que una constitución no es solo un
texto, que regula absolutamente todo lo que acontece y
acontecerá en las naciones que les dan origen, la
problemática se plantea, desde el punto de vista de las
estrategias que los estados deberán implementar para su
cumplimiento, ya que de no ser así pasaría a ser
una constitución de papel con una letra muerta., que
quizás ha ocurrido en otros tiempos de la historia del
Constitucionalismo en América., y Europa por citar
en forma general los países.
La problemática que se ha venido ventilando a
través de la historia no solo en América
Latina, sino en otros países occidentales, como bien
se ha dicho antes, no tienen que ver directamente con los
contenidos expresados en ellas, sino por el contrario
deberían ser ellas, las premisas por excelencia que rijan
la vida del estado y la nación,
en esta nueva era de la globalización, ello juega un papel
fundamental, los aspectos de la economía, la igualdad en
cuanto a derechos individuales o fundamentales y que se ven
afectados cotidianamente por conflictos armados, la lucha de
clases, el desplazamiento, las desigualdades sociales, el
fanatismo religioso, el Terrorismo, El Narcotráfico, entre
otros, cobra importancia vital, los cuales se reflejaran en el
presente ensayo..
El presente trabajo que se realiza, es tomado en cuenta
desde la integración de algunas constituciones, que
guardan similitud y también divergencias, como la
Constitución de la Republica de Colombia, (la cual es la
del estudio en cuestión )con la de la Republica
Bolivariana de Venezuela y con algunas otras a las cuales se
referirán a lo largo de la investigación , una vez
que se hayan obtenidos los datos suficientes
del material de apoyo estableciendo un orden de preferencia en lo
que se refiere como se dijo antes, marco histórico,
conceptual, político, filosófico, los alcances en
materia de política exterior, derechos humanos y
fundamentales, globalización, estrategias del capitalismo,
estados de excepción., principios de
legalidad, legitima defensa internacional, estrategias del
capitalismo, globalización como premisa de desarrollo de
los pueblos, en cuanto a los aspectos económicos,
territoriales, política de cooperación del
narcotráfico, concepto de
nacionalidad
internacional que atañe a todos los países de
América Latina y sus consecuencias, también se
aborda en el presente ensayo aspectos históricos que a
partir de la década de los ochenta, después de casi
dos décadas de dictaduras militares, se produjo un masivo
retorno de las democracias representativas, lo que supuso el
restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano.
Este movimiento se manifiesta mediante reformas totales o
parciales de las constituciones, que de alguna manera se
caracterizaron básicamente, por la incorporación de
la protección de los derechos fundamentales, tales
derechos como lo son El derecho a la Vida, a la Familia ,
la Salud , libre expresión y otros, esta inclusión
en la Constitución Colombiana del año 1.991. De los
mencionados Derechos produjo un cambio en los
diferentes países latinoamericanos ha significado una gran
transformación, en la medida que, matizadamente, tiene
como común denominador: la racionalización del
poder, el reconocimiento de un catálogo de derechos
humanos ampliándolos a los de carácter
socio-económico, la incorporación de los tratados
internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la
jurisdicción constitucional de la libertad
mediante el control
concentrado o difuso, de todas aquellas normas que en el ultimo
caso coligan con la Carta Magna.
En cuanto a los diversos aspectos que se plantean en el tema se
destacaran los grandes esfuerzos que ha realizado tanto la
doctrina y la jurisprudencia
en el estudio de los derechos humanos, son muy frágiles
sobre todo en América Latina, sino se refortalecen cada
día mas con la unión de los pueblos. Esto se
explica en la medida que la vigencia y eficacia de los
derechos humanos, debe entonces resaltar un Estado de Derecho
que les otorgue un significado constitutivo en la totalidad del
sistema
constitucional.
Así tenemos que los nuevos enfoques que se ha
realizado y se conocen del desarrollo constitucional
contemporáneo europeo tiene en la teoría
de los derechos humanos, la expresión más clara que
la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado
institucionalizar en la sociedad y en
el Estado, la garantía de la protección y
desarrollo de los derechos de toda persona humana.
Proceso
histórico que no ha sido ni es pacífico, ni
uniforme en el mundo; debido a que «el cambio estructural
de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto
del Estado de Derecho, como aquellos conceptos se corresponden
con el rule of law previamente
establecido».
Sin embargo, se puede señalar que los derechos
humanos constituyen una constante histórica y
teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte
social y temporal, dados los profundos alcances de su poder
transformador con la sociedad, que el iuspositivismo
definitivamente no logra comprender con sus categorías
normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento
constitucional de los derechos humanos, debería partir de
reconocer las necesidades históricas de libertad y
justicia de
cada realidad, como fuente de objetivos a
realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como
necesidades concretas y particulares de los hombres y las
sociedades, en
tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y
democrático, en su forma avanzada o tradicional . Acontece
que tanto los derechos humanos, el territorio, la nacionalidad,
la legalidad a criterio de quien suscribe están
entrelazado en un solo norte y es el de darle a cada quien una
cuota o porcentaje de tranquilidad basado específicamente
en principio de justicia y de paz, estudiados cada uno de estos
postulados desde el punto de vista de la globalización eso
será posible, y nunca obedeciendo a intereses particulares
o regionales que se sucedan, bien sean por credos
católicos, religiosos, ideológicos,
económicos, territoriales, del cual se sustenta gran parte
de lo que se investigara, llevando consigo un engranaje de ideas
que lo fortalecerán .
También así que se partirá de
reconocer que "la primera condición de la existencia de
todos los seres humanos, que se constata en la historia, es que
para vivir primero deben existir, lo que es condición para
poder hacer la historia" . Si bien, toda persona necesita
primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la
condición humana al homo economicus, aunque si
reconocer que el trabajo constituye el sistema material de
satisfacción de las necesidades de toda persona
"Bedürfnisbefriedigun" .
De igual manera, se deberán reconocer las
condiciones reales que dan la pauta para la realización de
los derechos humanos, en el marco constitucional e internacional;
sin someter absolutamente la validez de los mismos a la fuerza
normativa de los poderes públicos o privados transitorios,
que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del
bienestar general.. Es por ello, son las necesidades esenciales
relativas a los derechos y libertades subjetivos, basadas en
el
conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción,
las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo-
a las necesidades materiales
primarias, para evitar que se conviertan en instrumentos de las
tiranías para la alienación popular.
Conocer el problema de los derechos humanos en forma
global, comparativa y analítica y luego en forma
especifica es de suma importancia, tanto en su aspecto
político y axiológico, y presentar una vía
alterna de solución es lo que se pretende con el ya
mencionado ensayo, como lo es, La Constitución Colombiana
de 1991 y sus diversos aspectos. Desarrollando una herramienta
teórica y descriptiva de evaluación
que pretende con su estudio resaltar los aspectos más
importantes de la referida constitución, aunque
anteriormente refiero que se tocaran otros aspectos de
interés internacional que se vinculan de una u otra forma
con el tema central.
Descripción del
Problema
La presente investigación se describe como la
inquietud planteada por la Cátedra en cuanto a las
constituciones de los diversos países y que en el caso
especifico que nos ocupa, como es la constitución de la
República de Colombia de 1.991 los fines de su
revisión, estudio comparativo con diversas teorías
constitucionales o cartas magnas
desde el punto de vista estructural, conceptual, político,
histórico, económico y social por demás
interesante que se pretende plantear en el curso de Derecho
Constitucional Internacional, y orientado por nuestro Tutor Dr.
Julio Cesar Pineda, donde debemos resaltar y describir en forma
clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es por
ello que ante tal reflexión debemos ubicarnos en los
puntos anteriores descritos a los fines de llegar a una
visión directa del problema, y en consecuencia tenemos que
el, Estado constitucional es realidad histórica,
susceptible de ser superada. Ahora bien, Estado, territorio,
legalidad, nacionalidad, idiosincrasia y
Constitución no son indisolubles, y ofrecen
perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos
políticos (López Pina); la
globalización podría afectar a ambos
diferenciadamente. Así, parecen hoy diluirse rasgos
esenciales del Estado; la globalización se presenta
como un riesgo para la soberanía, que individualiza su
específico poder. Sin embargo, es más significativo
comprobar hasta qué extremo debilita los condicionamientos
constitucionales de su ejercicio. En este ensayo nos limitaremos
a describir todos esos aspectos constitucionales y su
vinculación que hoy nos es familiar y a señalar las
diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho
Constitucional, a raíz de las transformaciones impuestas
por la globalización , lo tomaremos como referencia pero
no en forma definitiva para la descripción de lo que
planteamos.
Reflexión estructural de los
alcances de la constitución política colombiana de
1991
El objetivo que
se persigue exponer y realizar es una reflexión valorativa
de los alcances de la Constitución Política
Colombiana de 1991. La intención se dirige de manera
específica a establecer comparación con la carta de l886,
valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce años
aproximadamente se tiene elementos que nos permiten detenernos a
pensar su estructura jurídica, y otros aspectos no menos
importantes.
Con la Constitución Política de 1.991, en
Colombia se abre un nuevo proceso de participación
ciudadana y, más concretamente un nuevo marco
democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los
derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido
la carta constitucional es considerada como una de las más
avanzadas del mundo.
La constitución incorpora como derechos
fundamentales los consagrados en el título II y
Capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos
derechos primarios como son: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad
social, el reconocimiento jurídico, la educación,
libertad de culto, de conciencia, de
expresión, el trabajo y la participación entre
otros.
La carta abrió los espacios y facilitó una
apertura a un nuevo marco democrático, superando el
estrecho régimen de la democracia
representativa; apertura que tuvo como fundamento el
reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la
nueva concepción pluralista con que se pretendió
confeccionar el pensamiento político de la nueva
nacionalidad.
La Constitución incorporo nuevos espacios de
participación ciudadana, rompió el estrecho marco
de llamada democracia representativa, avanzó al definir el
Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido
superar el formalismo retórico. En tal sentido, la
convivencia pacífica, la tolerancia
ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de
las libertades, la igualdad jurídica sigue siendo un ideal
político, a pesar de estar consagrados en la norma. Lo que
hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que
incorpore nuevos elementos a la carta fundamental.
Hoy se afirma, después de doce años
aproximadamente, que la Constitución de 1.991 no es una
obra perfecta, pero sin duda ella ha significado un avance
formidable en la modernización del Estado. Pero de poco
sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la
conducta de
nuestras comunidades. Ella es una Constitución
eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las
injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo
los preceptos del respeto de la dignidad
humana y en la convivencia pacífica.
Entre los muchos cambios que introdujo la
Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de
participación como la tutela, en la defensa de los
derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad,
la vida de los colombianos en el exterior; la
participación comunitaria; endurecimiento de las
inhabilidades de los congresistas; la elección popular
alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema acusatorio y la
Fiscalia. Opinan algunos estudiosos en la materia que a pesar de
tan notables realizaciones, la actual Constitución de
1.991 es una revolución
inconclusa. Que no se concreta definitivamente, sino es con la
voluntades de todos los habitantes del país. A pesar de
que bajo su vigencia se han realizado las grandes
transformaciones, antes mencionadas, también se ha
fortalecido la violencia, la corrupción
política, la impunidad.
Considera quien suscribe que En tal sentido, es urgente crear una
nueva cultura
ciudadana que defienda la público y los intereses
generales de la comunidad
nacional, por cuanto es la única manera que se pueda
activar definitivamente los cambios requeridos..
Algunos Países de América Latina, y
Colombia están llamados a desarrollar a desarrollar una
cultura productiva y política con la abolición de
prácticas ilógicas de comportamiento
arraigadas, como la rentística, enmarcada dentro de un
verdadero ordenamiento democrático e incluyente
socialmente, en el contexto de la globalización
comprendidas las esferas económica, política,
social y cultural.
Una Constitución debe garantizar que los
ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones
con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y
democrática, incluyente y participativa. En tal sentido
cada uno de los colombianos debe ser un defensor del
interés colectivo y un constructor de lo público,
porque de la legitimidad del Estado depende la superación
de los vacíos normativos expresados en la actual
constitución. Para algunos críticos patrios, de lo
cual se sustenta el presente trabajo Resulta paradójico,
según ellos que la Constitución de 1991 a pesar de
haber sido presentada como un nuevo proyecto
político, en esencia, conserva la vieja estructura de la
Constitución de 1886: tres poderes, república
unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso
bicameral, régimen político liberal, régimen
económico propiedad
privada, derechos individuales y libertades
públicas.
El país, en el marco jurídico de la
Constitución de 1886 sortea con relativo éxito y
progreso la época comprendida entre los años de
1930 y 1970 con la ayuda de la concepción keynesiana; la
teoría de la demanda,
movida por la necesidad de ampliar el consumo social y encontrar
incentivos
para el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la
utopía del "pleno empleo" lo que
ayudo en la construcción de una teoría
política que se fundamentaba en la intervención
progresiva del Estado y que se expresó en la
ampliación del gasto
público.
El keynesianismo colombiano creyó encontrar la
piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja
discusión entre los peligros del liberalismo
clásico y la concepción marxista, en aquel
entonces, cada vez más creciente en los ambientes
académicos e intelectuales;
de todos modos las recetas del keynesianismo entraron en crisis en los
años setenta, cuando la inflación aniquiló
todas las posibilidades de financiación del gasto
público por parte del Estado.
En estas nuevas condiciones tanto neoconservadores como
neoliberales entraron en franca alianza , los primeros
defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado, se
dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su
inevitable consecuencia: la liquidación del Estado
interventor y con ello eliminar las políticas
de planificación e inversión social en
salud y educación, es a
partir de la existencia de la Constitución la de 1991 y
que es profundamente social cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello
se amplían los niveles de pobreza y
desempleo, tal
y como lo refleja la prensa Nacional
Colombiana .y concluyen expresando que ante este panorama los
colombianos han empezado a dudar de las bondades del Estado
Social de Derecho, no siendo esto las posiciones definitivas a
criterio de la autora., ya que es un periodo prematuro para
evaluar los resultados de un texto que apenas entro en vigencia
en los años noventa , destacándose que Colombia
viene de unas legislaciones rígidas y que no es
Fácil verificar los resultados en poco tiempo, se
destaca que en el preámbulo de la Carta Fundamental de la
Republica de Colombia, se define el estado Colombiano
como:
"Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que integran la prevalencía del
interés general".
Ante este panorama a los colombianos se les ha
presentado el concepto de "Estado Social de Derecho" como
sinónimo de país de leyes, en el cual
existe división de poderes que son garantes para la
existencia del "imperio de la ley". En tal
sentido el Artículo 2º; reza:
"Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la constitución…"
El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de
1991 esta identificado con el Estado Liberal y reconoce
libertades ciudadanas, respeto por la vida privada, la propiedad
privada. La Constitución de 1991 consagra a Colombia como
un Estado Social de Derecho a diferencia de la
Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como
Estado de Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de Social
porque no bastaba la visión de Estado Positivo de los
derechos humanos sino la garantía de los mismos. Los
críticos especialistas en la materia esgrimen que "el
actual modelo
económico imperante en Colombia -Neoliberal- está
en absoluta contravía de las necesidades de progreso
social -en materia de derechos humanos- de los sectores populares
y se ha convertido en una poderosa tenaza que amplia los niveles
de marginalidad, de
pobreza, inequidad, injusticia e intolerancia; factores que
determinan la violación de los derechos humanos a gran
escala; Sin embargo se considera que esta posición es
claroscura, ya que esta situación que se plantea no ocurre
solo en Colombia, sino en otros países, incluso
desarrollados y no quiere decir ello que es responsabilidad del texto
constitucional"
Cabe destacar, que señalan autores de reconocida
trayectoria, que ha transcurrido cierto tiempo de vigencia de la
constitución de 1991, y es urgente reflexionar en torno a los
aspectos que originaron la inconformidad con la carta fundamental
colombiana, y pensar como lo están haciendo un
número cada vez mayor de colombianos: modificar la actual
carta sobre la base de fundar un nuevo estado que permita la
reconstrucción de lo público, lo ético. Y en
todos los casos este debe ser esencialmente democrático
pluralista e incluyente especificando que siendo el derecho
realidad social y estar en constante movimiento debe garantizarse
la pluralidad democrática con el objeto de que la
nación participe cada vez más en la
construcción de la letra de la
constitución.
Lo público debe ser inseparable de una democracia
incluyente y participativa" como lo señala el economista e
investigador, Luis Jorge Garay. Defender lo público es
condición fundamental para garantizar en forma real no
sólo la democracia sino también los derechos
humanos y sobre todo reconstruir el tejido
ético.
La democracia es un sistema que implica competencia
efectiva entre partidos
políticos que buscan puestos de poder. En una
democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman
parte todos los miembros de la población. Estos derechos
de participación democrática van acompañados
de libertades civiles: libertad de
expresión y discusión, junto con la libertad de
formar y afiliarse a grupos o
asociaciones políticas.
En tal sentido, se aprecia que sin participación
no hay democracia, tampoco ella puede existir sin
oposición, de la misma manera como sin democracia no
funcionan los partidos. Por lo tanto la base de cualquier
proyecto político constitucional fundamentado en la
democracia debe empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer
garantías para la participación. La existencia de
múltiples partidos que se disputan la dirección del gobierno configura la esencia
de la participación. La Constitución
política de Colombia consagra la participación
democrática de los partidos y movimientos
políticos. Pero no establece los mecanismos transparentes
de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria
del mandato, son espacios ganados dentro del nuevo texto
constitucional colombiano.
Colombia ha conocido la suerte de muchos movimientos
políticos y algunas transformaciones que han sido
sistemáticamente eliminados y sus miembros desaparecidos
por representar intereses contrarios a los consagrados por las
fuerzas que tradicionalmente dirigen el gobierno de turno. Hace
falta por lo tanto avanzar, profundizar la democracia en
Colombia, es decir realizar lo que Anthony Giddens llama
"democratizar la democracia" y para esto es preciso modificar o
transformar en forma profunda la actual carta
política.
Todos los demócratas deben facilitar con sus
esfuerzos al actual Estado Colombiano para ofrecer canales
democráticos en la solución de graves problemas
nacionales, lo que minimizaría las protestas generalizadas
y permanentes paros cívicos, movilización de la
insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa
los cuales pretenden suplir la ausencia del estado a
través del uso de la fuerza y que ha traído como
consecuencia el desplazamiento de los nacionales a otras regiones
y en el caso que nos ocupa a Venezuela específicamente, es
por ello que una constitución tiene la necesidad de ser
eficaz y este concepto no se alcanza sino con un concurso de
voluntades hacia un fin y único objetivo, como son las
igualdades entre los pueblos.
Fue ese el motivo por el cual, en el año de 1990
se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de
opinión en el que coinciden diversos sectores marginales
de la política, económicos, étnicos y
sociales en la necesidad de transformar las estructuras
políticas y administrativas existentes, convoca a la
elección de una Asamblea Nacional Constituyente, y que
estuvo integrada por representantes de los partidos
políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros
desmovilizados, los indígenas, los trabajadores,
campesinos y grupos religiosos.
Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia
como un estado diverso en lo Cultural y en lo Étnico y se
le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa
diversidad. El Artículo 13 establece:
"Todas las personas nacen libre e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión o
filosófica".
Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia
exclusiones, restricciones o preferencias de motivación
política, religiosa o racista y, las autoridades tienen la
obligación de impedir que el principio Constitucional de
igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la
exclusión. Pero en el país siguen existiendo
instituciones
públicas y privadas que no garantizan ni permiten la
participación de minorías políticas,
sociales y étnicas.
Todo esto significa que se requiere no sólo del
enunciado formal jurídico sino también de la
correspondiente reglamentación. En tal sentido las
comunidades negras, indígenas y las minorías
políticas siguen reclamando entre otros el derecho a la
una participación más directa en el ejercicio del
poder político.
Hoy en Colombia son muchos los juristas, e intelectuales
de todas las disciplinas los que discuten sobre el modelo de
Estado que debe imperar en Colombia.
No se trata de defender el capitalismo salvaje ni el
socialismo a
ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está
imponiendo la democracia como modelo político y la
economía de mercado como base del modelo
económico… se habla entonces de un modelo
económico "a lo colombiano", lo cual es perfectamente
lógico si con ello se pretende diseñar un esquema
apropiado a las necesidades y posibilidades del pueblo
colombiano. En consecuencia es menester destacar como se ha
venido desarrollando el estado constitucional para describir aun
más el problema desde la perspectiva de la autora, y
así tenemos que:
El desarrollo del Estado
constitucional
A partir del pensamiento ilustrado, el término
Constitución ha hecho referencia a ciertos
postulados básicos para ordenar jurídicamente el
poder público conforme a la dignidad del hombre. Ahora
bien, sus concreciones históricas han sido diversas, al
paso de las transformaciones sociales, políticas y
jurídicas (García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro
modelo de Estado constitucional como la realización
más lograda de las ideas de la
Ilustración; mas sería absurdo pretender que
con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de
someter a Derecho las relaciones de poder. Antes bien, la
relación histórica entre poder y Derecho,
constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones;
los postulados constitucionales han de ser siempre
pretendidos.
En sus comienzos, el propósito de sujetar el
poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de
libertad se concreta, por un lado, en la sustitución
las relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la
garantía formal de la libertad, la igualdad y la
propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las
relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya
aprobación concurrían los ciudadanos a
través del régimen representativo. El poder
estatal, que continuaba siendo presupuesto, no
debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia
Ley permitía someter a control la acción del Estado
que interfiriera en los derechos.
Ahora bien, en su concreto
desenvolvimiento histórico y con independencia
de la perenne validez de los principios, estas ideas se articulan
al servicio de
los intereses de la burguesía. La Ley es votada por un
Parlamento elegido mediante sufragio
censitario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos
considerados naturales responden a los intereses
económicos y vitales de la burguesía; la pretendida
neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que la libertad
deja más inseguros e indefensos. El libre juego de las
fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al
conflicto.
Cuando éste se desencadenó, el capital
renunció a los principios, forzando al Estado para que
asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento
y la acumulación de los beneficios; ésta es la
experiencia que cabe extraer de la imposición del
totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes
autoritarios.
De su fracaso surge el Estado constitucional que
nos es familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del
Estado social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido
es ambivalente, pues supone la suspensión de aquel
conflicto mediante la adaptación del capitalismo al
progreso del principio democrático. En efecto, las
organizaciones
y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones
de negociar su integración política a cambio de
prestaciones
sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado
liberal respecto de las relaciones sociales y económicas,
el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos
criterios de justicia material; asimismo, merced a una
política presupuestaria redistribuidora y a la
dotación de servicios
públicos universales, procura condiciones materiales
que permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos.
Todo ello presupone cierta autonomía del poder
político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al
tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el
poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos
básicos del orden social y económico capitalista.
Justamente esto determina el desarrollo de las
garantías de la supremacía constitucional
(rigidez, jurisdicción constitucional) en términos
que resultan ajenos al constitucionalismo decimonónico (de
Cabo).
Desde finales de los años sesenta, el
sostenimiento del Estado social se hace progresivamente
incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las
revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan
ideológica y socialmente a la clase
dominante, en términos que inducen alguna suerte de
reacción. Las sucesivas convulsiones económicas
desde 1973, desembocan en la llamada crisis del Estado
social; determinando el postulado social el sentido del
constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en
modificaciones de los postulados del Estado de Derecho y
del Estado democrático (de Cabo).
La fase que hoy vive Colombia parece identificarse por
la tendencia a superar el Estado como marco de referencia
política. La creciente internacionalización de las
relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las
crisis de los años setenta, desliga al capital de las
ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados
se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la
economía privada recursos que les permitan garantizar la
procura de los derechos sociales. En las nuevas condiciones, el
poder económico se considera de nuevo autosuficiente; muy
especialmente desde la década de los ochenta, se extiende
la deslegitimación de lo público a
través de una nueva mitificación del mercado libre
y flexible. En contraste con la clásica relación
entre Estado social y democrático de Derecho y
economía, no se ha consolidado hasta hoy un poder
político que contrapese el desorden económico
internacional. No lo desmienten los acontecimientos de los
últimos meses del año 2001, que han abierto las
puertas a nuevas concertaciones políticas internacionales:
también aquí prevalecen los intereses del capital
financiero.
No obstante, la globalización no afecta por igual
a todas las relaciones económicas, y en particular sus
efectos homogeneizadores son desconocidos en los mercados de
trabajo; es un fenómeno específico de la
economía financiera, que se desarrolla a partir de la
quiebra del
modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el Estado mismo es
considerado como un importante agente de la globalización,
y en cualquier caso su poder es profusamente utilizado para
sofocar las tensiones y resistencias
derivadas de tal
proceso. En definitiva, éste parece, más que un
fenómeno inexorable de superación del Estado, una
precisa estrategia de
acumulación del capitalismo financiero, que pretende
desarticular el orden social, político y jurídico
que, en el marco del capitalismo industrial, contrapesaba el
poder del capital (Maestro Buelga).
Tendencias ante la
globalización
El Derecho constitucional puede desentenderse de tales
desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como
Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la
mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el
carácter determinante del Estado social en el
constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y
permanece en realidad anclada en la dogmática
constitucional liberal. Sólo en la medida en que las
transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los
contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se
consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede
seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas.
Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo
estéril: el poder efectivo discurrirá
progresivamente al margen de tales coberturas
ideológicas.
Por el contrario, la llamada estatalidad abierta
proyecta sobre la identidad
misma del Estado, las transformaciones cuantitativas y
cualitativas de las relaciones
internacionales. A través de ciertas disposiciones
constitucionales se establecería el enlace del Estado con
los órdenes institucionales supranacionales que determinan
decisivamente las relaciones sociales, políticas y
económicas. El entramado político de la Unión
Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva como
parte de un sistema político articulado en varios
niveles, en el que concurren con los Estados municipios y
regiones, la OTAN, la
Organización Mundial de Comercio, el
Banco Mundial,
el Fondo Monetario
Internacional o las Naciones Unidas.
La cohesión y la racionalización de este sistema se
produciría justamente a través de las
Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos
esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar
autónomamente las decisiones; las competencias
están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas
conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los
destinatarios de las expectativas sociales son a la postre
efectivamente responsables de su satisfacción. De este
modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un
mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas, sin
capacidad efectiva para imponer límites
materiales al ejercicio del poder,
Suscribe la autora que en definitiva no es totalmente
cierto estos postulados escritos por los ya referidos
críticos ya que la unión de los países en
aspectos relevantes como lo económico, lo territorial lo
relacionado con los derechos humanos, lo ambiental, lo social ,
se fortalecen y en ningún caso desmiembran el texto
constitucional como tal, todo lo contrario favorece su formalidad
en el sentido de auto reglamentación de los
pueblos.
Esta adaptación formal del constitucionalismo a
la globalización, podría encontrar su correlato
material integrando en la propia dogmática constitucional,
la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza
normativa. El denominado constitucionalismo débil o
dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la
contradicción que supone mantener inalteradas las
Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus
supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos
más flexibles de la teoría constitucional, en
particular en la teoría de la
interpretación, y deja en manos del legislador del
momento y del juez constitucional la concreción
libérrima de los postulados constitucionales, convertidos
en meros tópicos arguméntales sin eficacia
vinculante. Ello permite permanecer fiel al postulado
jurídico, convertido a veces en pura ilusión
óptica,
de la coherencia del ordenamiento. En este sentido la autora
considera que siempre y cuando no se permita, que esto suceda, se
requiere entregar gran parte de conciencia y voluntad abierta
para proteger su contenido fuerza y razón..
Frente a todo ello se alza pretensión de mantener
e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista,
que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho
constitucional del Estado social, frente al curso errático
de las relaciones de poder. Se trata de imponer la norma
constitucional frente a la realidad, eventualmente al margen de
las propias condiciones de posibilidad que ésta pueda
abrir. Ferrajoli, por ejemplo, deduce de los derechos
constitucionales garantías judicialmente accionables, y
pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela
específica frente al legislador. La propia estatalidad
abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución
como vínculo para el Estado en su participación en
el sistema
político de varios niveles, permite también
utilizar las garantías constitucionales, en concreto la
jurisdicción constitucional, como contrapeso de la
irrestricta sumisión de los Estados a los
constreñimientos del poder financiero
internacional.
Estas últimas orientaciones han de ser valoradas
diferenciadamente al tomar en consideración las
asincronías en el desarrollo de los diversos Estados,
sobre los cuales se proyecta la globalización, no
obstante, de modo simultáneo. Así, resultan
especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado
social, por ejemplo en Iberoamérica; los textos
constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las
pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los
Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado
social, donde éste ha logrado formar mayorías
sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una
fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías
constitucionales difícilmente pueden servir como
sucedáneo de los supuestos políticos del Estado
social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos
sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con
límites precisos; la Constitución del Estado social
no puede suponerse ajena a los procesos políticos y
sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello
resulta falaz oponer a la globalización una defensa
cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el
mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el
desarrollo de circunstancias que dificultan su
vigencia.
En definitiva, la realización de los postulados
constitucionales depende de la dinámica social y política. En esta
dirección, los movimientos de denuncia frente a la
unilateral perspectiva económica de la
globalización, extendidos por doquier, procuran recuperar
un sujeto social iluminado por una utopía emancipatoria
(teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx ante todo, a
la escuela de
Frankfurt); capaz, como el movimiento obrero en la segunda mitad
del siglo XIX y en el primer tercio del Siglo XX, de poner en pie
la nueva versión de los postulados ilustrados. El
denominado constitucionalismo mundial (Beck, Ferrajoli) opone
cierta imagen del hombre
a los intereses del capital y pretende limitar el poder
económico transnacional mediante los derechos humanos,
formulando al efecto la noción de sujeto al margen del
liberalismo dominante.
Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se
desarrolla en la tensión entre los derechos y el
legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el
interés general; al menos desde que Hegel
desveló las insuficiencias del liberalismo individualista,
el segundo polo no parece prescindible. Justamente por ello, un
sujeto social, aun en el supuesto de que llegara a tener
conciencia y estar articulado, no resultaría suficiente;
el constitucionalismo requiere un orden político en el que
deba ser realizado. Éste sólo será
legítimo si se apoya en la ciudadanía, y será efectivo si logra
dotarse de cierta consistencia social e institucional;
podrá realizar los postulados constitucionales si muestra
capacidad para enfrentarse tanto a los intereses del capital como
a los Estados cuya acción viene determinada por ellos, en
especial Estados Unidos. Al margen de la confianza que pudieran
despertar aún los Estados como eventuales defensores de
tales postulados, y habida cuenta lo limitado de sus
posibilidades, para hacer frente a la globalización el
constitucionalismo parece abocado a tomar apoyo en nuevas formas
de poder político. Quienes pretenden gobernar la
globalización confían en su desarrollo en el
ámbito mundial (Habermas, Held, Höffe, Pisarello); y
quizá el estímulo de tal proyecto utópico de
constitucionalismo cosmopolita, que pretende extender al conjunto
de la humanidad principios básicos de funcionamiento del
Estado constitucional, no sea desdeñable. Sin embargo, las
relaciones internacionales continúan fundadas en tratados
de naturaleza
jurídico-privada entre sujetos desiguales.
Orientándonos entretanto hacia una nueva
multipolaridad como modo de superar una globalización
unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la
Unión Europea podría estar en condiciones de
proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose
sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las
políticas nacionales abdicaban en beneficio de los
designios del capital, se han ido politizando progresivamente las
instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio
del logro de un mercado común. El interés colectivo
por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los
ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos,
hacia la Unión Europea, entendida como la organización política más
próxima capaz de determinar eficazmente las relaciones
sociales en términos que ya no caben al Estado. En tales
circunstancias, antepuesto el poder económico a las
políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar
en Europa un ámbito político supranacional en el
que no esté descartado por principio el equilibrio.
Tal impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva
República (López Pina) o una Federación de
Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pathos
constitucional.
Respetando los conceptos anteriores de diversos
críticos tomándolos como premisas para que de
alguna manera retroalimentar el presente ensayo. Sin que ello
implique que es definitivo lo expresado por estos.
Formulación del
Problema
En este sentido, es indefectiblemente necesario
plantearse ciertas interrogantes a los fines de formular el ensayo que
se pretende , y en consecuencia surge lo siguiente: ¿Para
Que sirve una Constitución?, ¿Centralizará
solo intereses del Estado?, ¿prevé Derechos
Supraconstitucionales? ¿Cuáles son los derechos
humanos que protege el Estado Colombiano? ¿Es la
Constitución la herramienta Internacional que regula las
relaciones, Sociales, Económicas, Políticas de los
Estados? ¿En América Latina debe fortalecerse la
globalización para el desarrollo de los pueblos? Los
conceptos de Nacionalidad equivocados por fanatismo perjudican la
unión de las naciones?, Dicho esto es importante resaltar
que teniendo una visión futurista del hombre como elemento
fundamental del planeta. Es necesario que se le ubique en su
entorno como la herramienta mundial para conseguir los mecanismos
de integración definitiva de los llamados estrategas de la
paz. No siendo este el punto central del enfoque de la
cátedra refiere la autora que es menester entrelazarlo.
Aunado a esto es punto importante de este los convenios de las
naciones en materia de los Derechos humanos, Legalidad,
Territorialidad, Nacionalidad, acuerdos en materia de
Narcotráfico, Terrorismo, Los desplazamientos, Crimen
Organizado, Trafico de Armas, Finanzas
Ilícitas que entre estos últimos se cuentan como
factores de riesgo de la seguridad del Estado.Colombiano, estas
organizaciones están integradas con la
participación de Paramilitares, o Guerrilla Urbana, entre
otros. Así como Empresarios de la droga Tomando en cuenta
que para el estudio e investigación presente se han
entrevistado a dos Consultores de Los Consulados de Colombia que
así lo describen alimentado incluso con la prensa
Nacional. Considero que una constitución no solo puede
considerarse sus normas y estructura sino los postulados de todo
su territorio, su población, costumbres, sus etnias , sus
dificultades y sus fortalezas..
Puntualizando que con la Constitución
Política de 1.991, en Colombia se abre un nuevo proceso de
participación ciudadana y más concretamente un
nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento
legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos.
En tal sentido la carta constitucional es considerada como una de
las más avanzadas del mundo. La constitución
incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el
título II y Capítulo I, que reconoce para todos los
colombianos unos derechos primarios como son: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, el
reconocimiento jurídico, la educación, libertad de
culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la
participación entre otros. La carta desarrollo los
espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco
democrático, superando el estrecho régimen de la
democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el
reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la
nueva concepción pluralista con que se pretendió
confeccionar el pensamiento político de la nueva
nacionalidad que es uno de los puntos que se destacan en este
trabajo, así como la territorialidad, en el derecho
internacional como nuevos movimientos sociales con
características de globalización para conseguir los
fines no solo de un estado, sino de los estados. En este mismo
orden de ideas se considera que esta constitución
abrió nuevos espacios de participación ciudadana,
rompió el estrecho marco de llamada democracia
representativa, avanzó al definir el Estado como una
Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo
retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica,
la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno
reconocimiento de las libertades, la igualdad jurídica
sigue siendo un ideal político, a pesar de estar
consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad de un
nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta
fundamental y con un desarrollo de avanzada en otros
niveles.
Se analiza durante este estudio, que ha sucedido
después de trece años, con la Constitución
de 1.991. Así mismo se apreciara que si bien en cierto que
no es una obra perfecta, como no lo son cualquiera de otras
Constituciones de otros países, sin duda ella ha
significado un avance formidable en la modernización del
Estado, no solo en cuanto al estado colombiano, sino con
horizontes que trascienden a otras fronteras, acotando que sirven
las reformas legales siempre y cuando haya profundos cambios en
la conducta de nuestras comunidades., en este enfoque se pretende
destacar estos aspectos relevantes. La Constitución
Colombiana es eminentemente social, que busca eliminar los
privilegios, las injusticias, y los atropellos, por ese motivo,
fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad
humana y en la convivencia pacífica, que requiere de
manera emergente los pueblos y en caso concreto el pueblo
Colombiano de igual manera se harán las comparaciones
descriptivas con otros textos Constitucionales a los fines de
enriquecer el enfoque pretendid
A los fines de continuar con el punto por demás
interesante que se pretende plantear en el curso que estamos
recibiendo de nuestro instructor, en la cátedra de Derecho
Constitucional Internacional, resaltaremos y describiremos en
forma clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es
por ello que ante tal reflexión nos hemos venido ubicando
como ya lo hemos explicado en algunos puntos anteriores a los
fines de llegar a una visión directa del problema, y en
consecuencia tenemos que, el Estado constitucional es realidad
histórica, susceptible de ser superada. Ahora bien,
"Estado y Constitución" no son indisolubles, y ofrecen
perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos
políticos (López Pina); la globalización
podría afectar a ambos diferenciadamente. Así,
parecen hoy diluirse rasgos esenciales del Estado; la
globalización se presenta como un riesgo para la
soberanía, que individualiza su específico poder.
Sin embargo, es más significativo comprobar hasta
qué extremo debilita los condicionamientos
constitucionales de su ejercicio. En este ensayo no nos
limitaremos a describir solo el proceso de formación del
Estado constitucional que hoy nos es familiar y a señalar
las diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho
constitucional a raíz de las transformaciones impuestas
por la globalización , sino que lo tomaremos como
referencia para la descripción de lo que perseguimos, y es
así que:
El desarrollo del Estado
Constitucional
A partir del pensamiento ilustrado, el término
"Constitución" ha hecho referencia a ciertos postulados
básicos para ordenar jurídicamente el poder
público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus
concreciones históricas han sido diversas, al paso de las
transformaciones sociales, políticas y jurídicas
(García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro modelo de Estado
constitucional como la realización más lograda de
las ideas de la Ilustración; mas sería absurdo
pretender que con él se consuma, de una vez por todas, el
proyecto de someter a Derecho las relaciones de poder. Antes
bien, la relación histórica entre poder y Derecho,
constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones;
los postulados constitucionales han de ser siempre
pretendidos.
En sus comienzos, el propósito de sujetar el
poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de
libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las
relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la
garantía formal de la libertad, la igualdad y la
propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las
relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya
aprobación concurrían los ciudadanos a
través del régimen representativo. El poder
estatal, que continuaba siendo presupuesto, no debía
intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia Ley
permitía someter a control la acción del Estado que
interfiriera en los derechos.
Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento
histórico y con independencia de la perenne validez de los
principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses
de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento
elegido mediante sufragio censitario, ligado por tanto a la
propiedad; los derechos considerados naturales responden a los
intereses económicos y vitales de la burguesía; la
pretendida neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que
la libertad deja más inseguros e indefensos. El libre
juego de las fuerzas sociales produce una sociedad de clases,
tendente al conflicto. Cuando éste se desencadenó,
el capital renunció a los principios, forzando al Estado
para que asegurara ante todo el orden necesario para el
mantenimiento y la acumulación de los beneficios;
ésta es la experiencia que cabe extraer de la
imposición del totalitarismo nazi o fascista y de los
llamados regímenes autoritarios.
De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es
familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado
social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es
ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto
mediante la adaptación del capitalismo al progreso del
principio democrático. En efecto, las organizaciones y
partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones de
negociar su integración política a cambio de
prestaciones sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del
Estado liberal respecto de las relaciones sociales y
económicas, el Estado social interviene en ellas
atendiendo a ciertos criterios de justicia material; asimismo,
merced a una política presupuestaria redistribuidora y a
la dotación de servicios
públicos universales, procura condiciones materiales que
permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos. Todo
ello presupone cierta autonomía del poder político.
Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al tiempo que
permiten poner en pie el Estado social, limitan el poder del
Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos básicos
del orden social y económico capitalista. Justamente esto
determina el desarrollo de las garantías de la
supremacía constitucional (rigidez, jurisdicción
constitucional) en términos que resultan ajenos al
constitucionalismo decimonónico (de Cabo).
Desde finales de los años sesenta, el
sostenimiento del Estado social se hace progresivamente
incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las
revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan
ideológica y socialmente a la clase dominante, en
términos que inducen alguna suerte de reacción. Las
sucesivas convulsiones económicas desde 1973, desembocan
en la llamada crisis del Estado social; determinando el postulado
social el sentido del constitucionalismo, sus avatares se
reflejan de modo directo en modificaciones de los postulados del
Estado de Derecho y del Estado democrático (de
Cabo).
La fase que hoy estamos viviendo parece identificarse
por la tendencia a superar el Estado como marco de referencia
política. La creciente internacionalización de las
relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las
crisis de los años setenta, desliga al capital de las
ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados
se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la
economía privada recursos que les permitan garantizar la
procura de los derechos sociales y es aquí donde
observamos que estos derechos sociales, llamados también
fundamentales porque envuelven las necesidades más
elementales del hombre son: La vida, la salud, la familia y como se
dijo antes los derechos sociales, los cuales han sido vulnerados
universalmente y en especial en la sociedad
colombiana.
En las nuevas condiciones, el poder económico se
considera de nuevo autosuficiente; muy especialmente desde la
década de los ochenta, se extiende la
deslegitimación de lo público a través de
una nueva mitificación del mercado libre y flexible. En
contraste con la clásica relación entre Estado
social y democrático de Derecho y economía, no se
ha consolidado hasta hoy un poder político que contrapese
el desorden económico internacional. No lo desmienten los
acontecimientos de los últimos meses del año 2001,
que han abierto las puertas a nuevas concertaciones
políticas internacionales: también aquí
prevalecen los intereses del capital financiero. No obstante, la
globalización no afecta por igual a todas las relaciones
económicas, y en particular sus efectos homogeneizadores
son desconocidos en los mercados de
trabajo; es un fenómeno específico de la
economía financiera, que se desarrolla a partir de la
quiebra del modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el
Estado mismo es considerado como un importante agente de la
globalización, y en cualquier caso su poder es
profusamente utilizado para sofocar las tensiones y resistencias
derivadas de tal proceso. En definitiva, éste parece,
más que un fenómeno inexorable de superación
del Estado, una precisa estrategia de acumulación del
capitalismo financiero, que pretende desarticular el orden
social, político y jurídico que, en el marco del
capitalismo industrial, contrapesaba el poder del capital
(Maestro Buelga).
Conceptos preliminares; a manera de ilustrar al lector
antes de profundizar el tema que nos ocupa es necesario la
visualización del contenido del concepto de estado y sus
variables
Un Estado es la forma de organizarse un conjunto de
personas, que habitan en los mismos territorios. Tienen algunas
características comunes, que les permiten tener una
organización propia. Actualmente son estados: España,
Brasil,
Egipto,
Japón,
Marruecos, México,
Polonia,..
Algunos estados están formados a su vez por la
unión de varios territorios con características
parecidas, pero con ciertas diferencias: Reino Unido (Inglaterra,
Escocia, País de Gales,…), España (Comunidades
Autónomas),…
A veces algunos estados establecen vínculos con
otros estados cercanos y de características parecidas,
para formar organizaciones más amplias y aprovechar
así mejor sus recursos materiales y culturales:
Unión Europea (España, Portugal, Italia, Reino
Unido, Alemania,
Grecia,
Francia,
Holanda,…)
Cada Estado se organiza mediante unas normas que regulan
los distintos aspectos de la vida de las personas: salud,
educación, economía, deportes, transportes, alimentación,
vivienda,…
Todas estas normas dependen de una más general,
una supernorma o superley, que define las características
del Estado y los derechos básicos de los ciudadanos. A
esta norma primera y general la llamamos Constitución,
término aceptado mundialmente para definir este tipo de
documento fundamental y básico.
Una Constitución es el documento legal en los
países con democracia, que tiene las siguientes
características:
- Es la norma básica del Estado.
- Es elaborada por los representantes de los
ciudadanos. - Es aprobada por las instituciones u órganos
que representan a los ciudadanos. - Una Constitución debe contener al
menos: - La forma de organización del
Estado. - La definición de sus tres poderes
clásicos: - Legislativo, encargado de hacer y reformar las
leyes. - Ejecutivo, que tiene a su cargo gobernar el Estado
y hacer cumplir las leyes. - Judicial, que ejerce la
administración de la justicia. - Los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos. - Los poderes del Jefe del Estado.
- La organización del territorio del
Estado.
Si un Estado lo forman un conjunto de personas que
tienen que convivir y compartir muchos aspectos de su vida, es
necesario establecer unas normas para que la convivencia sea
más sencilla y justa. Esas normas, aceptadas por la
mayoría de todos, evitan conflictos en la
sociedad.
Tendencias ante la
globalización
El Derecho constitucional puede desentenderse de tales
desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como
Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la
mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el
carácter determinante del Estado social en el
constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y
permanece en realidad anclada en la dogmática
constitucional liberal. Sólo en la medida en que las
transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los
contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se
consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede
seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas.
Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo
estéril: el poder efectivo discurrirá
progresivamente al margen de tales coberturas
ideológicas.
Por el contrario, la llamada estatalidad abierta
proyecta sobre la identidad misma del Estado, las
transformaciones cuantitativas y cualitativas de las relaciones
internacionales. A través de ciertas disposiciones
constitucionales se establecería el enlace del Estado con
los órdenes institucionales supranacionales que determinan
decisivamente las relaciones sociales, políticas y
económicas. El entramado político de la
Unión Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva
como parte de un sistema político articulado en varios
niveles, en el que concurren con los Estados municipios y
regiones, la OTAN, la Organización Mundial de Comercio, el
Banco Mundial,
el Fondo Monetario Internacional o las Naciones Unidas. La
cohesión y la racionalización de este sistema se
produciría justamente a través de las
Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos
esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar
autónomamente las decisiones; las competencias
están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas
conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los
destinatarios de las expectativas sociales son a la postre
efectivamente responsables de su satisfacción. De este
modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un
mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas,
sin capacidad efectiva para imponer límites materiales al
ejercicio del poder mientras no se establezcan parámetros
claros que conduzcan a una verdadera aplicación de la
carta magna.
Esta adaptación formal del constitucionalismo a
la globalización, podría encontrar su correlato
material integrando en la propia dogmática constitucional,
la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza
normativa. El denominado constitucionalismo débil o
dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la
contradicción que supone mantener inalteradas las
Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus
supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos
más flexibles de la teoría constitucional, en
particular en la teoría de la interpretación, y deja en manos del
legislador del momento y del juez constitucional la
concreción libérrima de los postulados
constitucionales, convertidos en meros tópicos
arguméntales sin eficacia vinculante. Ello permite
permanecer fiel al postulado jurídico.
Frente a todo ello se alza pretensión de mantener
e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista,
que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho
constitucional del Estado social y de los derechos fundamentales.
Se trata de imponer la norma constitucional frente a la realidad
que es el deber ser, eventualmente al margen de las propias
condiciones de posibilidad que ésta pueda abrir. El autor
de avanzada, Ferrajoli; por ejemplo, deduce de los derechos
constitucionales garantías judicialmente accionables, y
pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela
específica frente al legislador. La propia estatalidad
abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución
como vínculo para el Estado en su participación en
el sistema político de varios niveles, permite
también utilizar las garantías constitucionales,
los derechos fundamentales en concreto la jurisdicción
constitucional e internacional.
Estas últimas orientaciones han de ser valoradas
diferenciadamente al tomar en consideración las
asincronías en el desarrollo de los diversos Estados,
sobre los cuales se proyecta la globalización, no
obstante, de modo simultáneo. Así, resultan
especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado
social, por ejemplo en Íbero América; los textos
constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las
pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los
Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado
social, donde éste ha logrado formar mayorías
sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una
fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías
constitucionales difícilmente pueden servir como
sucedáneo de los supuestos políticos del Estado
social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos
sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con
límites precisos, por mucho que se esfuercen en hacer
siempre tendrán cortapisas de tinte político,
social y económico; la Constitución del Estado
social no puede suponerse ajena a los procesos políticos y
sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello
resulta falaz oponer a la globalización una defensa
cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el
mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el
desarrollo de circunstancias que dificultan su vigencia, por lo
controvertido de los diversos intereses a los cuales debe
atender, es por ello que es importante este estudio y su
reflexión.
En definitiva, la realización de los postulados
constitucionales depende de la dinámica social y
política. En esta dirección, los movimientos de
denuncia frente a la unilateral perspectiva económica de
la globalización, extendidos por doquier, procuran
recuperar un sujeto social iluminado por una utopía
emancipatoria (teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx
ante todo, a la escuela de Frankfurt); capaz, como el movimiento
obrero en la segunda mitad del siglo XIX y en el primer tercio
del Siglo XX, de poner en pie la nueva versión de los
postulados ilustrados. El denominado constitucionalismo mundial
(Beck, Ferrajoli) opone cierta imagen del hombre a los intereses
del capital y pretende limitar el poder económico
transnacional mediante los derechos humanos, formulando al efecto
la noción de sujeto al margen del liberalismo
dominante.
Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se
desarrolla en la tensión entre los derechos y el
legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el
interés general; al menos desde que Hegel, desveló
las insuficiencias del liberalismo individualista, el segundo
polo no parece prescindible. Justamente por ello, un sujeto
social, aun en el supuesto de que llegara a tener conciencia y
estar articulado, no resultaría suficiente; el
constitucionalismo requiere un orden político en el que
ser realizado. Éste sólo será
legítimo si se apoya en la ciudadanía, y
será efectivo si logra dotarse de cierta consistencia
social e institucional; podrá realizar los postulados
constitucionales si muestra capacidad para enfrentarse tanto a
los intereses del capital como a los Estados cuya acción
viene determinada por ellos, en especial Estados Unidos. Al
margen de la confianza que pudieran despertar aún los
Estados como eventuales defensores de tales postulados, y habida
cuenta lo limitado de sus posibilidades, para hacer frente a la
globalización el constitucionalismo parece abocado a tomar
apoyo en nuevas formas de poder político. Quienes
pretenden gobernar la globalización confían en su
desarrollo en el ámbito mundial (Habermas, Held,
Höffe, Pisarello); y quizá el estímulo de tal
proyecto utópico de constitucionalismo cosmopolita, que
pretende extender al conjunto de la humanidad principios
básicos de funcionamiento del Estado constitucional, no
sea desdeñable. Sin embargo, las relaciones
internacionales continúan fundadas en tratados de
naturaleza jurídico-privada entre sujetos
desiguales.
Orientándonos entretanto hacia una nueva
multipolaridad como modo de superar una globalización
unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la
Unión Europea podría estar en condiciones de
proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose
sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las
políticas nacionales abdicaban en beneficio de los
designios del capital, se han ido politizando progresivamente las
instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio
del logro de un mercado común. El interés colectivo
por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los
ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos,
hacia la Unión Europea, entendida como la
organización política más próxima
capaz de determinar eficazmente las relaciones sociales en
términos que ya no caben al Estado. En tales
circunstancias, antepuesto el poder económico a las
políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar
en Europa un ámbito político supranacional en el
que no esté descartado por principio el equilibrio. Tal
impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva
República (López Pina) o una Federación de
Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pacto
constitucional.
Objetivo
General:
Estudiar y analizar la estructura general de la
Constitución Colombiana actual (1.991), desde el punto de
vista histórico, social, económico,
jurídico
Relacionar las similitudes y diferencias de las
constituciones anteriores con la presente, así como con
las constituciones de otros países.
Objetivos
Específicos:
- Identificar el conjunto de normas que rigen los
Derechos Humanos, Sociales, Políticos y
Económicos. - Evaluar diversos aspectos que ventilan los derechos
sociales, políticos y económicos en la
Constitución Colombiana (1.991) y sus contrastes con la
Carta Magna Venezolana - y otras .
- Correlacionar los factores del poder nacional desde
el punto de vista político, económico, social y
militar - Establecer un marco Formalista de la
Constitución Vigente a los fines de su
estudio. - Vincular la carta magna, desde el punto de vista de
la geopolítica y el orden internacional, incluyendo
política exterior, derechos humanos con otras
legislaciones.
JUSTIFICACIÓN
Considera la autora que un trabajo de
investigación debe contener un amplio marco de
justificación, en materia tan formal como lo es el texto
constitucional, sobresalen muchísimos aspectos y letrados
en la materia se han esforzado por mantener, a través del
tiempo las normas que regulan un estado, es decir esa disciplina
jurídica que conforman, las posturas de los pueblos de
acuerdo a su cultura, idealismo,
espíritu, estos textos se desarrollarán, se refiere
de igual manera que la investigación actual engrana los
aspectos resaltantes de la Constitución Colombiana que
entre otras cosas no menos importantes incorporó dentro de
su texto, cambios relevantes y aspectos significativos, como lo
son: los de orden político, Jurídicos, sociales,
económicos y específicamente los llamados derechos
fundamentales, que se encuentran consagrados en titulo II, de los
Derechos, las Garantías y los Deberes y el capitulo l que
establece que todo el pueblo colombiano tiene unos derechos
primarios entre los cuales se destacan , la vida, la integridad
física , la salud y la seguridad social, el reconocimiento
jurídico, la educación, la libertad de culto, de
conciencia y de expresión, y la participación entre
otros, entendiéndose y partiendo de un nuevo milenio, y
sobre todo que facilita y ofrece un conglomerado de oportunidades
para satisfacer y ampliar los conceptos básicos de
derechos humanos donde se impone la justicia y equilibrio ante
todo de los grupos más desposeídos, estos derechos
deben ser estudiados y puestos en marcha como nuevos paradigmas, no
solo en el ámbito interno sino en otras latitudes y
específicamente en el caso que nos ocupa en la
República Bolivariana de Venezuela en la practica, este
enfoque ofrece desarrollar un esquema claro, preciso, de los
avances que se han obtenido a través de la historia, no
solo de los derechos humanos, sino de otros aspectos de
relevancia internacional suscritos y ratificados como tratados
económicos, sociales, civiles entre otros, de tal manera
que se impongan criterios serios, cónsonos, y sea
utilizado el análisis, el diagnostico, la critica como
visión determinada que nos pueda ofrecer este instrumento
como un aporte de retroalimentación para ambos países,
guardando la ponderación y el respeto que cada nacional
tiene por su realidad. En los actuales momentos la Carta Magna de
la República de Colombia, abrió los espacios y
flexibilizo un nuevo marco democrático que plantea una
retórica al excesivo formalismo colombiano dado el caso
que este país históricamente proviene de una
sociedad rígida, es por ello que el estudio teórico
de los derechos humanos vistos desde el punto de vista colectivo
internacional es de suma importancia para el trabajo que se
propone tomando como premisa un marco de estiramiento hacia el
reconocimiento de nuevas libertades e igualdades, tratando de
abrir una nueva participación ciudadana avanzando hacia
una nueva democracia participativa., adelantándose a la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que
incluye algunos de los derechos arriba mencionados pero en el
año 1999, que fue cuando entro en vigencia el nuevo texto
constitucional venezolano, coincidiendo con la inclusión
de aspectos también importantes como son el
referéndum, político, consultivo, que no
habían sido agregados anteriormente, en la carta magna
venezolana.
De tal manera que la causa mas justificada que tiene la
autora es resaltar las similitudes que tiene el texto
Constitucional y su dimensión con el texto Venezolano, y
los problemas que de una u otra manera entrelazan a nuestros
Países. Los factores de Riesgo, del País hermano no
escapan del entorno Venezolano, esta situación esta
latente como bomba de tiempo, debe buscarse acercamiento cada vez
mas para estar en sobre-aviso de lo referido anteriormente..
Colombia ocupa el primer lugar de Secuestro en el
Mundo, y en Venezuela cada vez es mas cotidiano que secuestren a
Nacionales es una situación digna de estudio que no puede
descuidarse.
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