- ¿Constituyen el
Derecho Informático y la Informática
Jurídica verdaderas ciencias? - Institutos y Centros de
Investigación - Organismos
Relacionados
Entre el Derecho y la Informática se
podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma
como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está
haciendo referencia a la informática jurídica. Pero
al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o
simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante
importante en estas relaciones establecidas en el párrafo
anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es
la ciencia de
las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia
general que estudie y trate la relación de las
demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática
y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas
interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente,
por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la
informática; pero resulta que ésta debe de estar
estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el
cumplimiento y respeto de las
pautas informáticas; así pues, nace el derecho
informático como una ciencia que surge a raíz de la
cibernética, como una ciencia que trata la relación
derecho e informática desde el punto de vista del conjunto
de normas, doctrina
y jurisprudencia, que van a establecer, regular las
acciones,
procesos,
aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de
la informática. Pero del otro lado encontramos a la
informática jurídica que ayudada por el derecho
informático hace válida esa cooperación de
la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su
simple exterioridad, como utilización de aparatos o
elementos físicos electrónicos, pura y llanamente;
sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter
subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de
entes morales del Estado, y
surgen entonces un conjunto de reglas técnicas
conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la
realización de sus fines, ética y
legalmente permitidos; creando principios y
conceptos que institucionalizan la Ciencia informática,
con autonomía propia. Esos principios conforman las
directrices propias de la institución informática,
y viene a constituir las pautas de la interrelación
nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo
objeto será necesario recoger mediante tratados
públicos que hagan posible el proceso
comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia
universal.
2.
¿Constituyen el Derecho Informático y la
Informática Jurídica verdaderas
ciencias?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un
análisis de los conceptos: Ciencia,
Informática jurídica y Derecho
Informático.
2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?
Según la Real Academia Española la Ciencia
es:
"El
conocimiento cierto de las cosas por sus principios y
causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y
ordenado que constituye un ramo particular del humano
saber….//4. Habilidad, maestría, conjunto de
conocimientos en cualquier cosa".
Sin duda alguna, que tanto la informática
jurídica como el derecho informático constituyen
conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas
disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la
iuscibernética y como marco amplio a la
cibernética.
2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA
JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de
aparatos o elementos físicos electrónicos, como
la
computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso
presta al desarrollo y
aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el
aspecto instrumental dado a raíz de la informática
en el derecho.
2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO
O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?
El derecho informático es la otra cara de la
moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la
informática jurídica, y por otro entre otras
disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no
se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos
como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas,
aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen
como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la
informática. Es decir, que la informática en
general desde este punto de vista es objeto regulado por el
derecho.
Ahora bien, la informática jurídica
constituye una ciencia que forma parte del ámbito
informático, demostrando de esta manera que la
informática ha penetrado en infinidad de sistemas,
instituciones,
etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por
lo tanto, la informática jurídica puede ser
considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez
encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura
informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático,
se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia
la regulación normativa de la informática y su
aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice
derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia
forma parte del derecho como rama jurídica autónoma
; así como el derecho es una ciencia general integrada por
ciencias específicas que resultan de las ramas
jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil,
penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho
informático tienen sus propios
principios.
2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA
DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre
informática realizadas en Facultades de Derecho en
España
a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían
problemas a la
hora de catalogar al Derecho Informático como rama
jurídica autónoma del derecho o simplemente si el
derecho informático debe diluirse entre las distintas
ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le
correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un
conjunto de conocimientos específicos conllevan a su
organización u ordenación, o por
razones prácticas que llevan a la separación del
trabajo en
vías de su organización, se encuentra una serie de
material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han
sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha
ordenación u organización del derecho en diversas
ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del
contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando
en sectores o ramas, como la del derecho civil,
penal, constitucional, contencioso administrativo…, sin poderse
establecer límites
entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona
común a todas ellas, que integran a esos campos
limítrofes. De manera que esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas
Ciencias
Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese
particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario
mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica
autónoma, y al respecto se encuentran:
- Una legislación especificada (campo
normativo). - Estudio particularizado de la materia (
campo docente). - Investigaciones, doctrinas que traten la materia
(campo científico). - Instituciones propias que no se encuentren en otras
áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho
informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica
surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las
soluciones
normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en
el caso de la informática no hubo ese transcurrir del
tiempo en los
cambios sociales, sino que el cambio fue
brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades
altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la
informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen
países desarrollados como España en los que
sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el
derecho informático, haciendo la salvedad de que esta
ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
desarrollando, pero se está desarrollando como una rama
jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son
muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta
materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente
a la aparición de libros con
normativas (doctrina), y comentarios de derecho
informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los
abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho,
por ejemplo; acudirían al Código
Civil para ver lo relativo a las personas (protección de
datos, derecho
a la intimidad, responsabilidad
civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se
acopla con la realidad informática del mundo, ya que
existen otras figuras como los contratos
electrónicos y documentos
electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a
una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir
que en el derecho informático si existe legislación
específica, que protege al campo informático. Tal
vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que
comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho
informático, legislación basada en leyes, tratados y
convenios internacionales, además de los distintos
proyectos que
se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones,
con la finalidad del control y
aplicación lícita de los instrumentos
informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se
encuentren en otras áreas del derecho (campo
institucional), se encuentra el contrato
informático, el documento electrónico, el comercio
electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un
estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando
como resultado las Investigaciones,
doctrinas que traten la materia (campo científico). En
efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de
investigaciones, artículos, libros, e inclusive
jurisprudencia que esté enmarcada en la
interrelación entre el derecho y la informática,
como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho
e Informática.
A continuación y para mejor apreciación de
la importancia que tiene el Derecho Informático, se
presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones
del mundo en las que se investiga y trata la interrelación
entre el derecho y la informática:
Institutos y Centros de Investigación.
Alemania:
- Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad
de Erlangen. - Instituto para la Informática y el Derecho.
Universidad des Saarlands. - Instituto para la Informática Jurídica.
Universidad de Hannover. - Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media".
Universidad de Muenster. Alemania. - Instituto de Filosofía del Derecho y de
Informática Jurídica. Universidad de
Munich.
Argentina:
- Instituto de Informática Jurídica.
Universidad Del Salvador. - Estudio Jurídico Ambrosini.
Austria:
- Centro de Investigacion para el Derecho y la
Informática. Universidad de Viena.
Bélgica:
- Celulle Interfacultaire de Technology Assessment.
CITA. - Centro de Informática aplicada al Derecho.
Universidad Libre de Bruselas. - Centro de Investigaciones en Informática
Jurídica. Universidad de Namur. - Centro para el Derecho y las Tecnologías de la
Información. Universidad de Lovaina.
Brasil:
- Universidad Federal Santa Catalina. Centro de
Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática
Jurídica. - División de Documentación Jurídica e
Informática. Divisao de Documentacao Juridica e
Informatica.
Canadá:
- Centro de Investigaciones en Derecho
Público. Universidad de Montreal.
Chile:
- Centro de Informática Jurídica de la
Facultad de Derecho Pio Nono1 - Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile.
España:
- Instituto Español de Informática y Derecho.
Universidad Complutense de Madrid. - Instituto de Informática Jurídica.
ICADE-Universidad Pontificia Comillas. - Seminario de Informática y Derecho.
Universidad de Zaragoza.
Estados Unidos:
- Instituto para la Ley del
Ciberespacio. Universidad de Georgetown. - Chicago-Kent Centro para el Derecho y la
Informática. Universidad de Kent. - Centro para el Derecho de las Tecnologías de
la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de
Derecho. - Instituto para el derecho y la Tecnología.
Universidad de Dayton. - Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por
Ordenador. - Law and Technology. Stanford Law School.
California.
Francia:
- Instituto de Investigaciones y de estudios para el
tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.
Universidad de Montpellier.
Gran Bretaña:
- Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho
Y TI. Universidad de Londres. - Centro para el Derecho y la Informática.
Universidad de Durham. - Centro para el Derecho y la Tecnología.
Universidad de Warwick.
Holanda:
- Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and
Information Technology. Dutch.
Italia:
- Centro Interdepartamental de Investigación en
Filosofía del Derecho e Informática
Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia. - Instituto Para la Documentación
Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación.
Italia. - Luiss University. Italia.
México:
- Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. - Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM.
Derecho Informático.
Noruega:
- Centro Noruego para la Informática y el
Derecho. Oslo. - Instituto de Informática Jurídica de la
Universidad de Oslo.
Países Bajos:
- Centro para el Derecho y la Informática.
Universidad Erasmo de Rotterdam. - Informática y Derecho en la Universidad de
Leiden. - Sección de Derecho y Tecnología.
Universidad de Eindhoven. - Instituto para el Derecho de la Información.
Universidad de Amsterdam. - Centro para el Derecho, la Administración Pública y la
Informatización. - Departamento de Informática y Derecho.
Universidad de Ámsterdam. - Sección de Derecho y Las Tecnologías de
la Información. Universidad de Nijmegen. - Sección de Informática Jurídica.
Universidad de Groningen. - Departamento de Metajurídica. Sección
de Informática y Derecho. Universidad de
Limburg.
Perú:
- Universidad de Lima. Derecho
Informático.
Suecia:
- Instituto de Informática Jurídica.
Universidad de Estocolmo.
Uruguay:
- Centro de Investigaciones en Informática
Aplicada al Derecho. CINADE.
Venezuela:
- Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía
del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.
Sección de Informática
Jurídica. - Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de
Derecho. Seminario de
Informática Jurídica. - Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de
Investigaciones Jurídicas. Sección de
Informática Jurídica. - Universidad de los Andes. Sección de
Investigación de Informática
Jurídica.
Canadá:
- Asociación Quebequesa para el desarrollo de la
Informática Júridica. Quebec. - Sociedad Canadiense para el desarrollo de la
Informática Jurídica.
España:
- Asociación para la Prevención y Estudio
de Delitos
Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA. - Agencia de Protección de Datos.
- Federación Iberoamericana de Asociaciones de
Derecho e Informática. Uned-Mérida. - Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
- Asociación Española de Derecho de las
Telecomunicaciones y T.I. ADETI. - Asociación Española de Empresas de
Tecnologías de la Información.
SEDISI. - Fundación Para el Desarrollo
Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.
Estados Unidos:
- Centro para el Derecho y la Tecnología de la
universidad de Stanford. - Asociación para el Derecho Informático
y Derecho en Internet.
Universidad de Florida. - Asociación para el Derecho y la
Tecnología. Universidad de Florida. - Asociación de Derecho
Informático.
Francia:
- Asociación Francesa para el Desarrollo de la
Informática Jurídica.
Gran Bretaña:
- Asociación Britanico-Irlandesa de
Informática y Derecho. - CHASQUI. Red académica para
la Informática y el Derecho.
Países Bajos:
- Plan Nacional de Tecnologías de la
Información y Derecho. Gobieno
Holandés.
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un
país donde el grado de informatización sea bajo
para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho
informático como rama jurídica autónoma del
derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la
integración de las normas jurídicas,
sino también por la heteroaplicación, cuando en un
sistema
jurídico existan vacíos legales al respecto, porque
es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de
dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo
unitario, puesto que las normas jurídicas están
estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de
coordinación o de subordinación, con
lo que se concluye que para la solución de una
controversia con relevancia jurídica, se puede a
través de la experiencia jurídica buscar su
solución en la integración de normas
constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o
llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados
internacionales que nos subordinan a la presión
supranacional.
Por:
Hector Ramón
Peñaranda Quintero
Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia
Tributaria.
Autor del Libro:
Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la
Informática.
Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de
Venezuela