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La imprudencia individual




Enviado por alarconflores7



    1. La imprudencia como
      error
    2. Deducciones dogmáticas
      frente a la determinación individual de la
      cognocibilidad

    La imprudencia como error
    es una de los casos que se presentan de dos formas:

    a) El autor ni siquiera piensa en algo real o
    no,

    b) bien puede imaginarse que algo no es real,
    cuando de hecho lo es.

    Ejemplo:

    el autor conduce un auto con los frenos averiados, puede
    no pensar en un accidente, pero concurre a un error, si en
    realidad sucede el accidente.

    Punible.-

    es el comportamiento
    imprudente solo cuando así se establece expresamente con
    sus consecuencias agravatorias de la penalidad, si el autor no
    conoce las circunstancias de tipo penal, no actúa
    dolosamente, si las circunstancias son conocibles el autor omite
    determinada clase y
    consecuencias se trasforma la imprudencia en dolo.

    El dolo eventual.-

    el autor puede vacilar entre aceptar o descartar un
    peligro imaginado, con una distinción entre imprudencia
    grave y leve, su realización del tipo es como no
    improbable.

    La imprudencia.-

    es la falta de conocimiento
    actual, de lo que ha de evitarse, la imprudencia frente al dolo
    directo o eventual, es la falta de previsión si en el
    proceso se
    logra demostrar el
    conocimiento, habrá de condenar por imprudencia y la
    falta de conocimiento es un elemento delimitador.

    La imprudencia como cognoscibilidad de la
    realización del tipo
    .-

    es indiferente al igual que en relación con el
    dolo, la realización del tipo no depende de que el autor
    pueda darse cuenta de su comportamiento y piensa que pueda estar
    justificada su imprudencia.

    La imprudencia como evitabilidad individual de la
    realización del tipo
    .-

    es objeto de discusión, el delito de
    comisión el autor no es el que deba obrar cuidadosamente,
    sino se debe omitir el comportamiento descuidado. El riesgo permitido
    no limita la relevancia jurídica.

    Critica de la imprudencia objetiva.-

    desde este punto de vista cualquiera puede evitar sus
    acciones, con
    solo quererlo, lo que se evitaría con simplemente no
    actuar.

    La determinación objetiva de la
    previsibilidad
    .-

    es incompatible con el concepto
    individual de acción,
    los argumentos no tienen nada que ver con la imputación al
    autor individual.

    Deducciones
    dogmáticas frente a la determinación individual de
    la cognocibilidad:

    a) En caso de previsibilidad solo objetiva se niega la
    culpabilidad a
    titulo de imprudencia, no se niega a la imputación en el
    tipo de embriaguez plena sino la capacidad de
    culpabilidad.

    b) Los delitos de
    lesión se transforman en delito de peligro subjetivo
    abstracto.

    La objetivación.-

    es necesario en orden a preservar a las persona de
    exigencias excesivamente altas.

    En los delitos imprudentes.-

    no es necesario detallar comportamiento prohibido, hay
    tantas modalidades de actuar imprudente como actuar
    doloso.

    La previsibilidad objetiva.-

    no desempeña ninguna función
    con el riesgo permitido, la individualización corresponde
    con la función del derecho
    penal.

    Ejemplo:

    un maestro albañil
    y su ayudante botan desmonte desde el techo, al darse cuenta que
    al caer lesiona a varios traseuntes, el que obra imprudente es el
    maestro, pero no el ayudante.

    Problemas particulares de la
    imprudencia
    .-

    la prevención individual al igual que el dolo
    debe existir en el momento de la acción del
    hecho.

    Ejemplo:

    el autor empieza un viaje en un auto, cuando esta
    agotado, no advierte el trafico, es imprudente de actividad, esta
    obligado a que no se produzcan esas consecuencias.

    La relevancia para la decisión del riesgo
    cognoscible
    .-

    la imprudencia debe ser lo que en el dolo es conocido,
    el autor doloso conoce el riesgo que sobrepasa el marco de la
    autorización de riesgo no permitido, si es que no se
    quiere paralizar determinados ámbitos de la
    vida.

    La cognoscibilidad del riesgo objetivamente
    imputable
    .-

    lo que se refiere a la casualidad como objeto de
    conocimiento, el autor debe advertir aquel riesgo que se realiza,
    al igual que en la imputación a titulo doloso.

    Ejemplo:

    en un depósito de pajar el autor arrojo una
    colilla de cigarro y cae en un charco de gasolina y desencadena
    un incendio, no responderá por incendio imprudente cuando
    le es de conocimiento no solo del pajar, sino también de
    la gasolina.

    La imprudencia temeraria.-

    se entiende como imprudencia grave, le corresponde
    siempre la punición del respectivo dolo, puede haber
    hechos justificados, pero la medida oscila según la
    importancia en cada caso.

    Ejemplo:

    en el manejo de un arma de fuego puede estar en peligro
    la vida de una persona o solo el cristal de una
    ventana.

    La imprudencia aparente.-

    igual que en el dolo tiene un limite inferior de lo
    arriesgado, solo se tienen en cuenta los riesgos que no
    sobrepasen el marco de lo permitido.

    Tentativa imprudente.-

    la tentativa es impune, sin castigo.

    Ejemplo:

    quien haya hecho un juramento previo, efectúa un
    falso testimonio de modo equivoco y esta ajustado a la verdad,
    queda impune.

    Las llamadas combinaciones dolo – imprudencia,
    estos delitos compuestos deben seguir las reglas de los delitos
    dolosos:

    a) Los no cualificados (no se
    distingue
    ).

    Ejemplo:

    la conducción por embriaguez no constituye una
    combinación de dolo – imprudencia y no es
    cualificante, se trata de un delito doloso o delito imprudente
    con infracción de deber y es merecedor de punición
    (castigo).

    b) Los cualificados (si se distingue), se
    castiga si hay imprudencia y no solo si hay dolo, de acuerdo a
    las consecuencias y todos los delitos de peligro concreto, hay
    dificultades en los delitos cualificados, por el resultado que se
    basa en la falta de claridad, a una cualificación por el
    resultado punible (castigo).

    Ejemplo:

    quien derriba de un golpe a la victima al borde de una
    carretera con mucho trafico, de modo que lo atropella un auto,
    con consecuencia de muerte, el no
    es la incidencia que conduce a la muerte,
    pero si responde por el golpe a la victima con dolo de
    lesiones.

    Mg. ALARCON Flores, Luis Alfredo

    Estudiante de doctorado en derecho de la
    UNFV

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