- La imprudencia como
error - Deducciones dogmáticas
frente a la determinación individual de la
cognocibilidad
La imprudencia como error
es una de los casos que se presentan de dos formas:
a) El autor ni siquiera piensa en algo real o
no,
b) bien puede imaginarse que algo no es real,
cuando de hecho lo es.
Ejemplo:
el autor conduce un auto con los frenos averiados, puede
no pensar en un accidente, pero concurre a un error, si en
realidad sucede el accidente.
Punible.-
es el comportamiento
imprudente solo cuando así se establece expresamente con
sus consecuencias agravatorias de la penalidad, si el autor no
conoce las circunstancias de tipo penal, no actúa
dolosamente, si las circunstancias son conocibles el autor omite
determinada clase y
consecuencias se trasforma la imprudencia en dolo.
El dolo eventual.-
el autor puede vacilar entre aceptar o descartar un
peligro imaginado, con una distinción entre imprudencia
grave y leve, su realización del tipo es como no
improbable.
La imprudencia.-
es la falta de conocimiento
actual, de lo que ha de evitarse, la imprudencia frente al dolo
directo o eventual, es la falta de previsión si en el
proceso se
logra demostrar el
conocimiento, habrá de condenar por imprudencia y la
falta de conocimiento es un elemento delimitador.
La imprudencia como cognoscibilidad de la
realización del tipo.-
es indiferente al igual que en relación con el
dolo, la realización del tipo no depende de que el autor
pueda darse cuenta de su comportamiento y piensa que pueda estar
justificada su imprudencia.
La imprudencia como evitabilidad individual de la
realización del tipo.-
es objeto de discusión, el delito de
comisión el autor no es el que deba obrar cuidadosamente,
sino se debe omitir el comportamiento descuidado. El riesgo permitido
no limita la relevancia jurídica.
Critica de la imprudencia objetiva.-
desde este punto de vista cualquiera puede evitar sus
acciones, con
solo quererlo, lo que se evitaría con simplemente no
actuar.
La determinación objetiva de la
previsibilidad.-
es incompatible con el concepto
individual de acción,
los argumentos no tienen nada que ver con la imputación al
autor individual.
Deducciones
dogmáticas frente a la determinación individual de
la cognocibilidad:
a) En caso de previsibilidad solo objetiva se niega la
culpabilidad a
titulo de imprudencia, no se niega a la imputación en el
tipo de embriaguez plena sino la capacidad de
culpabilidad.
b) Los delitos de
lesión se transforman en delito de peligro subjetivo
abstracto.
La objetivación.-
es necesario en orden a preservar a las persona de
exigencias excesivamente altas.
En los delitos imprudentes.-
no es necesario detallar comportamiento prohibido, hay
tantas modalidades de actuar imprudente como actuar
doloso.
La previsibilidad objetiva.-
no desempeña ninguna función
con el riesgo permitido, la individualización corresponde
con la función del derecho
penal.
Ejemplo:
un maestro albañil
y su ayudante botan desmonte desde el techo, al darse cuenta que
al caer lesiona a varios traseuntes, el que obra imprudente es el
maestro, pero no el ayudante.
Problemas particulares de la
imprudencia.-
la prevención individual al igual que el dolo
debe existir en el momento de la acción del
hecho.
Ejemplo:
el autor empieza un viaje en un auto, cuando esta
agotado, no advierte el trafico, es imprudente de actividad, esta
obligado a que no se produzcan esas consecuencias.
La relevancia para la decisión del riesgo
cognoscible.-
la imprudencia debe ser lo que en el dolo es conocido,
el autor doloso conoce el riesgo que sobrepasa el marco de la
autorización de riesgo no permitido, si es que no se
quiere paralizar determinados ámbitos de la
vida.
La cognoscibilidad del riesgo objetivamente
imputable.-
lo que se refiere a la casualidad como objeto de
conocimiento, el autor debe advertir aquel riesgo que se realiza,
al igual que en la imputación a titulo doloso.
Ejemplo:
en un depósito de pajar el autor arrojo una
colilla de cigarro y cae en un charco de gasolina y desencadena
un incendio, no responderá por incendio imprudente cuando
le es de conocimiento no solo del pajar, sino también de
la gasolina.
La imprudencia temeraria.-
se entiende como imprudencia grave, le corresponde
siempre la punición del respectivo dolo, puede haber
hechos justificados, pero la medida oscila según la
importancia en cada caso.
Ejemplo:
en el manejo de un arma de fuego puede estar en peligro
la vida de una persona o solo el cristal de una
ventana.
La imprudencia aparente.-
igual que en el dolo tiene un limite inferior de lo
arriesgado, solo se tienen en cuenta los riesgos que no
sobrepasen el marco de lo permitido.
Tentativa imprudente.-
la tentativa es impune, sin castigo.
Ejemplo:
quien haya hecho un juramento previo, efectúa un
falso testimonio de modo equivoco y esta ajustado a la verdad,
queda impune.
Las llamadas combinaciones dolo – imprudencia,
estos delitos compuestos deben seguir las reglas de los delitos
dolosos:
a) Los no cualificados (no se
distingue).
Ejemplo:
la conducción por embriaguez no constituye una
combinación de dolo – imprudencia y no es
cualificante, se trata de un delito doloso o delito imprudente
con infracción de deber y es merecedor de punición
(castigo).
b) Los cualificados (si se distingue), se
castiga si hay imprudencia y no solo si hay dolo, de acuerdo a
las consecuencias y todos los delitos de peligro concreto, hay
dificultades en los delitos cualificados, por el resultado que se
basa en la falta de claridad, a una cualificación por el
resultado punible (castigo).
Ejemplo:
quien derriba de un golpe a la victima al borde de una
carretera con mucho trafico, de modo que lo atropella un auto,
con consecuencia de muerte, el no
es la incidencia que conduce a la muerte,
pero si responde por el golpe a la victima con dolo de
lesiones.
Mg. ALARCON Flores, Luis Alfredo
Estudiante de doctorado en derecho de la
UNFV