Rol del Ejército de Nicaragua en la transición política en el periodo 1995-2002
- Objetivos
- Introducción
- Antecedentes
- Naturaleza y funciones del
Ejército de Nicaragua - Relaciones
interinstitucionales del Ejército de
Nicaragua - Relaciones del
Ejército de Nicaragua con la comunidad
internacional - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Exponer cómo se ha modificado la naturaleza,
misiones y roles del Ejército de Nicaragua en el
Período 1995-2002, para adaptarse al nuevo escenario
político del país.
Objetivos Específicos.
- Describir la naturaleza y funciones del
Ejército de Nicaragua, presentando el marco
jurídico regulador de las funciones del
Ejército. - Señalar las diferentes Instituciones con las que el Ejército se
relaciona para el cumplimiento de sus funciones, así
como los convenios de colaboración Interinstitucionales
que ha suscrito y exponer el proceso de
elaboración del presupuesto de
defensa nacional. - Exponer la proyección Internacional del
Ejército, señalando los Organismos Militares
Internacionales a los que pertenece, además mencionar
los diferendos limítrofes que Nicaragua sostiene en la
actualidad.
El proceso de transición política y
construcción democrática en
Nicaragua, obligó al Ejército a redefinir sus
misiones y roles, así como a crear las condiciones para un
proceso efectivo de la reconversión de la defensa; de no
haber actuado de esa forma el Ejército de Nicaragua, el
proceso de transición política y
construcción democrática se hubiera visto
afectado.
Durante la década de los ochenta la función
principal del Ejercito era defender las conquistas de la revolución; función que se hace
oficial con la promulgación de la Constitución Política de 1987. A
partir de 1990,cuando el FSLN pierde las elecciones
presidenciales, el EPS queda sin referentes ideológicos y
se ve en la obligación de redefinir sus funciones en el
nuevo escenario de democratización y pacificación.
El Ejército entra a partir de esta fecha en un proceso de
transformación y modernización que involucra
cambios a lo interno del cuerpo Castrence así como en su
base jurídica.
El presente trabajo
monográfico titulado "ROL DEL EJERCITO DE NICARAGUA EN LA
TRANSICIÓN POLÍTICA EN EL PERIODO 1995-2002" es en
esencia documental y de carácter descriptivo. Aborda a lo largo de
tres capítulos el mencionado proceso de
transformación y modernización del Ejército
así como las Organizaciones,
Entes, Instituciones y Ministerios
con los que se vincula el Ejército de Nicaragua para el
cumplimiento de sus funciones.
Los antecedentes históricos abarca el
período comprendido entre 1990 y 1995 que es donde se dan
los principales cambios a lo interno del Ejército
así como a la Base Jurídica reguladora de sus
funciones y obligaciones.
El capítulo I "NATURALEZA, Y FUNCIONES DEL
EJÉRCITO DE NICARAGUA", describe el marco jurídico
regulador de las funciones y obligaciones del Ejército, y
sus principales funciones.
En el capitulo II: "RELACIONES INTERINSTITUCIONES DEL
EJÉRCITO DE NICARAGUA", se expone como el Ejército
se coordina con las demás Instituciones y Ministerios del
Estado para el
cumplimiento de sus funciones y obligaciones enunciadas en su
marco jurídico regulador. En este capítulo se
aborda el proceso de elaboración del presupuesto de
defensa y las instituciones que intervienen en la
elaboración del mismo. Finalmente se mencionan los
distintos convenios de colaboración que el Ejército
ha suscrito con los distintos entes Gubernamentales y no
Gubernamentales.
En el capitulo III: "RELACIONES
INTERNACIONALES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA; se
mencionan los distintos Organismos Internacionales con los que el
Ejército de Nicaragua mantienen relaciones de intercambio
así como los distintos Convenios y Tratados
Internacionales en los cuales el cuerpo Castrence tiene
participación.
Finalmente se presentan las conclusiones a las que se
llegaron con la elaboración del presente trabajo
monográfico.
La inesperada victoria electoral de Violeta Barrios de
Chamorro en las elecciones del 25 de febrero de 1990, abre las
puertas a un inédito proceso de transición
política en Nicaragua. Este proceso involucró en
sus inicios cambios en las estructuras
fundamentales del Estado Nicaragüense como: el reemplazo de
un Régimen Autoritario por un Régimen
Democrático, se negocia el fin de los conflictos
armados, se inician las negociaciones entre el Gobierno entrante
y el Gobierno saliente, entre otros.
Según el Modelo
Teórico de Transición Política y
Construcción de la Democracia,
(MTTPCD) dentro de este proceso de transición pueden
identificarse cinco etapas:
1. El Pasado Autoritario: Se caracteriza
definiendo su naturaleza y determinando los ejes fundamentales
del poder; poder
militar o militarizado; libertad
individual subordinada a la seguridad del
Estado que conduce a severas restricciones a las libertades
públicas y derechos civiles y
políticos.
2. Choque entre el Pasado Autoritario y la
Prefiguración Democrática: Es la parte
más violenta en el proceso de transición porque se
da el cambio de un
Gobierno Autoritario a un Gobierno Democrático, se negocia
la finalización de los conflictos armados, se inicia el
desmontaje del Sistema
Autoritario con la natural resistencia de
éste.
3. Convivencia del Pasado Autoritario con la
Prefiguración Democrática: Esta convivencia no
es sinónimo de una Coexistencia Pacífica,
simplemente significa que las luchas se dan en el ámbito
Institucional, se inicia la Gobernabilidad Democrática, la
edificación de Instituciones que serán los nuevos
pilares del nuevo Gobierno.
4. Inicio del Proceso de Consolidación
Democrática: Comienza la decadencia del Autoritarismo
del pasado, y la consolidación de las Instituciones
Democráticas.
5. Democracia Consolidada: Un país entra
en esta etapa cuando están perfectamente asentadas las
bases del Régimen Democrático. Un Estado regido por
principios,
normas,
valores,
procedimientos
e Instituciones democráticas. En estas condiciones se
puede afirmar que existe un verdadero estado de
derecho.
Aplicación del MTTPCD al proceso de
transición de Nicaragua.
El Pasado Autoritario: Para los fines del
presente trabajo, el Pasado Autoritario está referido
temporalmente al período 1979-cuando triunfa la
Revolución Popular Sandinista- hasta 1990 cuando el Frente
Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es derrotado en
las elecciones. En este período se limitaron las
libertadas individuales y se restringieron las libertades
públicas, además, el país se vio envuelto en
una guerra civil
que produjo la pérdida de miles de vidas
nicaragüenses, y el grave deterioro de la economía
nacional.
Por otra parte, con relación al Ejército,
al perder el Frente Sandinista de Liberación Nacional las
elecciones de 1990, el Ejército Popular Sandinista (EPS)
pierde su referente político e ideológico, ya que
éste había sido creado para defender las conquistas
de la Revolución.
El EPS estaba integrado por combatientes del FSLN,
soldados y todos aquellos que lucharon contra la dictadura
Somocista. La Constitución de 1987 define al EPS como "una
Institución de carácter patriótico, dedicado
a la defensa del proceso democrático, de la soberanía e independencia
de la Nación"
. Este estaría "Regulado por el Gobierno de
Reconstrucción Nacional que crearía sus propias
leyes y
reglamentos".
Durante ésta década el Ejército
gozó de un alto grado de Autonomía, se encontraba
subordinando más al partido que al ordenamiento
Jurídico Institucional. El EPS se condujo como una entidad
independiente cuya existencia y funcionamiento se rigió
casi exclusivamente por la vía de la reglamentación
interna.
Choque entre el Pasado Autoritario y la
Prefiguración Democrática. Es la parte
más violenta en el proceso de transición, se
negocia la finalización del conflicto
armado, y se inicia el desmontaje del Sistema Autoritario con la
natural resistencia de éste, lo que se manifiesta con
paros laborales, huelgas, asonadas, tomas de tierras y edificios,
bloqueo de vías de comunicación, acuerdos políticos,
entre otros. Esta situación se vio agravada ya que
la
Administración Chamorro no tenía las bases que
la apoyaran a diferencia del FSLN que tenía las bases del
partido y en particular del movimiento
sindical.
En esta etapa se firma el Protocolo de
Procedimientos de la Transferencia del Poder
Ejecutivo de Nicaragua. Se sientan las bases mínimas
de la convivencia entre el poder civil y la Institución
militar. El objetivo
fundamental del Protocolo era asegurar el traspaso ordenado y
pacífico del gobierno en el escenario de inestabilidad
política surgido a raíz de la inesperada derrota
del FSLN en las elecciones del 25 de Febrero de 1990.
En el nuevo escenario, el Ejército Popular
Sandinista se ve obligado a revisar sus fundamentos doctrinarios,
así como su misiones y roles en un contexto de paz y
democratización. Esto los impulsó a dedicarse a
actividades como preservar el Medio
Ambiente, enfrentar desastres naturales, a combatir las
nuevas amenazas como el Terrorismo y
el Narcotráfico, Pesca Ilegal,
Tráfico Organizado. El Ejército se encuentra
entonces realizando actividades para lo que no había sido
creado con el fin de justificar su existencia en una Nicaragua en
vías de democratización.
Con la aprobación del Código
de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar o Código Militar en 1994,
el EPS es transformado en Ejército Nacional, "apartidista,
apolítico, no deliberante y subordinado al poder civil
democráticamente electo". Su misión
principal sería la defensa de la nación
apegado al ordenamiento jurídico penal Nacional e
Internacional y al respeto de los
derechos
humanos. Delimita el período del comandante en jefe,
lo cual es una novedad en la historia de Nicaragua. En el
Código Militar se definen además las funciones
principales del Ejército de Nicaragua así como su
estructura y
composición, sus niveles de mando, organización y
funcionamiento interno.
Durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro
comenzó un proceso de modernización de la Base
Jurídica del Ejército para asegurar su
Institucionalidad.
Lo logros más importantes de este proceso fueron:
El Código Militar (1994), Reglamento Estatuario del
Instituto de Previsión Social Militar (1995), Reforma a la
Constitución Política de Nicaragua (1995) y la
presentación final de 1995 ante la presidencia de la
República de cuatro anteproyectos de ley para la
modernización del sistema de Justicia
Militar.
Igualmente implicó, en cumplimiento del Protocolo
una drástica y acelerada reducción de efectivos (de
134,400 en 1986 a 12,187 en el 2002), la disminución del
Presupuesto de Defensa (de 180 millones en 1989 a 31.0 millones
en el 2002) e inicio de la despartidización del
Ejército.
Dicha transformación fue determinada por dos ejes
cardinales: Por un lado, el balance razonable de las fuerzas
según los acuerdo de Esquipulas II, y por otro, las
necesidades de la defensa de Nicaragua una vez terminado el
conflicto armado y las limitadas capacidades de una
economía en ruinas.
Convivencia del Pasado Autoritario con la
Prefiguración Democrática:
Se dan negociaciones de cúpula entre el FSLN y el
gobierno de Violeta Barrios con incidencia de factores externos
como el gobierno de "Estados Unidos cuyo efecto es
paradójico, ya que si bien pretende ayudar al proceso
democrático, es innegable que constituyó un
importante factor de desestabilización que alimentó
la polarización".
En esta etapa, los rasgos del Autoritarismo del FSLN, al
menos algunos de ellos, comienzan a disiparse en las
Instituciones Democráticas. Pero a pesar de no estar ya
más en el Gobierno sigue manteniendo importantes cuotas de
poder y de influencia política en el período de
transición.
Consideramos que Nicaragua se encuentra en esta etapa
debido a que durante los tres Gobiernos Democráticos que
ha tenido se han intentado sentar las bases de un Gobierno
realmente Democrático pero la influencia izquierdista y la
corrupción
no lo han permitido ya que existen debilidades en el aspecto
Institucional y en el Sistema Jurídico.
El Proceso de Transformación de la Base
Jurídica de la Defensa:
Dentro del proceso de Transformación de la Base
Jurídica de la Defensa pueden distinguirse cuatro
etapas:
Vacío Jurídico. (Julio 1979 –
Febrero 1990). En esta etapa el Ejército no contaba
con una sólida Base Jurídica, pero sí con
una Autonomía Institucional y la preeminencia de un
sistema de regulación interna, ya que se regía
básicamente a través del Régimen de
Directivas, Ordenanzas, Normativas y Reglamentos Internos por
ejemplo la Ley de Grados de Honor, Cargos y Grados Militares de
1980, reformada y reglamentada en 1986.
Ajuste Artificioso (Febrero – Abril 1990) Lo
más sobresaliente de esta etapa es el reforzamiento
jurídico de la autonomía absoluta del
Ejército hasta convertirlo en una Institución
Autónoma en la cual el Presidente no tenía poder,
ni influencia en las actividades internas del Ejército.
Creándose así las condiciones propicias para que el
Sandinismo pudiera negociar con amplios márgenes de
ventaja en el acuerdo del Protocolo de Transición en marzo
de 1990.
Rectificación: (1990- 1992): Esta etapa
inicia con la toma de posesión de Violeta Barrios.
Predominan los decretos ejecutivos usualmente acordados con la
Comandancia General del Ejército. Se reforma la
legislación aprobada durante el Ajuste Artificioso, y el
Poder Ejecutivo inicia la recuperación de las atribuciones
y funciones propias del poder civil legítimamente electo y
se afirma en forma muy general el principio de que los militares
deben subordinarse al poder civil.
Dentro de este etapa pueden distinguirse dos
fases:
- Una de reforma parcial: "Comienza con la
creación del Ministerio de Defensa (MIDEF) y la
suspensión indefinida del Servicio
Militar Obligatorio, y concluye con la reforma a la ley
Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares y la
reglamentación de la misma." - Perfeccionamiento y Modernización de la Base
Jurídica del Ejército: Se crea la Dirección de Asuntos de Inteligencia
(DAI) que pone bajo control
civil a la Dirección de información para la Defensa, (DID)
órgano de inteligencia del Ejército. - Inicio de la Modernización (sep 1993- junio
1998): En esta etapa se llega a un consenso entre el
Ejecutivo, el Ejército y la Asamblea Nacional; se
discute y aprueba la Ley de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar. Con esta
ley se afirma el principio de subordinación de los
militares al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de
la República.
En este período se reforma la Constitución
Política de Nicaragua (1995) y se publica la ley 290 "Ley
de Organización, Competencia y
Procedimiento
del Poder Ejecutivo" (1998) y la "Normativa Interna Militar"
(1997). Y se da el traspaso de mando de la Jefatura del
Ejército en 1995 y 2000
I.
NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE
NICARAGUA
La Naturaleza y Funciones del Ejército de
Nicaragua se encuentran enunciadas tanto en la reforma de la
Constitución Política de Nicaragua (1995) como en
la ley de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar (1994).
En relación a la Naturaleza del Ejército,
la Constitución Política de Nicaragua lo define
como "la Institución Armada para la Defensa de la
Soberanía la Independencia y la Integridad Nacional," del
mismo modo el Código Militar lo define
como:"el único cuerpo militar
armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense.
Es indivisible y tiene carácter nacional,
apartidista, apolítico, y profesional"
Con respecto a las funciones del Ejército, es
importante señalar que durante la década de los 80
la función principal del EPS era defender el proyecto
político del FSLN. Después de las elecciones de
1990, el Ejército debió enfrentar una serie de
retos ante la nueva realidad del país:
- Debió redefinir sus funciones, prescindiendo
de las actividades político -partidarias. Significa que
la función del Ejército debía ser
coherente con los fines y objetivos
del Estado y de la propia sociedad en
general. Esto los llevó a ocuparse de actividades como
protección del medio ambiente,
combatir el crimen
organizado entre otras. - El Ejército debió dedicarse a su
Misión Constitucional "Defensa Nacional que siempre
será un fin primario y esencial del Estado
Independientemente de las circunstancias existentes y de las
expresiones de poder disponibles". - El Ejército debió comenzar un proceso
de Modernización y Profesionalización de su Base
Jurídica para asegurar su Institucionalidad. - Debió incrementar sus relaciones con las
fuerzas militares del resto del Continente, mediante agregados
militares en las distintas embajadas, firma de Convenios
Bilaterales de Cooperación, intercambios militares de
las diferentes fuerzas armadas de otros
países. - Y finalmente debió modernizarse con el fin de
alcanzar un alto grado de profesionalismo
1. MARCO
JURÍDICO REGULADOR DE LAS FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE
NICARAGUA.
Como se planteó anteriormente las funciones del
Ejército de Nicaragua se encuentran reglamentadas en dos
fuentes
principales las cuales se analizarán a
continuación
1.1 EL EJÉRCITO DE NICARAGUA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA .
En el artículo 92 de la Constitución
Política define al Ejército de Nicaragua como la
Institución encargada de la Defensa de la Soberanía
y la Integridad Territorial.
En el párrafo
dos del mencionado artículo de la Constitución se
le atribuye al Ejército de Nicaragua la función de
apoyar a la Policía Nacional en situaciones de orden
interno en caso excepcional donde la estabilidad del país
se encuentre amenazada. Este artículo no le retira al
Ejército la facultada de intervenir en asuntos de
seguridad interior del país; facultad que se encuentra
enunciada en la constitución de 1987.
El carácter nacional, apartidista,
apolítico, obediente y no deliberante, el cual ya se
había hecho referencia en el "Protocolo de
Transición" se encuentra plasmado en el artículo 93
de la Constitución Política. Lo que se busca con
este artículo es desligar al Ejército de ese pasado
donde tenía una participación activa en el Gobierno
y someterlo al control de la Autoridad
Civil.
Un aspecto relevante del artículo en
mención es que establece que, "los delitos y
faltas
estrictamente militares, cometidos por miembros del
Ejército y la policía, serán conocidos por
los tribunales militares establecidos por ley". Esto refleja la
confusión aún existente entre seguridad y seguridad
interior debido a que la policía es un cuerpo armado de
naturaleza civil, por lo que los tribunales militares no
deberían tener competencia sobre crímenes cometidos
por los mismo.
El artículo 94 expresamente prohíbe la
participación del Ejército en cualquier tipo de
actividades político partidistas, tampoco pueden optar a
cargos de orden público dentro del gobierno.
El artículo 95, se refiere al principal deber del
Ejército de Nicaragua, el cual es el respeto a la
Constitución Política es decir al ordenamiento
jurídico de la nación.
El artículo 96 prohíbe expresamente el
servicio militar obligatorio y todo tipo de reclutamiento
forzoso.
Las Reformas Constitucionales elevaron a rango
Constitucional la naturaleza y misión del Ejército
que ya se establecían en el Código Militar. Esto
representó un gran avance en materia de
desarrollo del
control civil porque por primera vez se le otorga al poder civil
legítimamente electo el control sobre el Ejército
por la vía Constitucional.
1.2 FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
CONFORME EL CÓDIGO MILITAR.
En el Art. 2 de la Ley 181, se enuncian 8 funciones
básicas del Ejércitos. Según su campo de
acción,
estas funciones pueden dividirse en 4
categorías:
1.2.1 DEFENSA NACIONAL
En relación a la Defensa Nacional, la ley 181 le
confiere al Ejército de Nicaragua la función de
"preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la
nación, y defender la integridad territorial,
independencia y soberanía de la nación." Para el
cumplimiento de estas funciones, la ley delega la facultad de
coordinarse con Ministerios y Entes Estatales "según lo
determine el Presidente de la República."
Ejemplo de casos en que el Ejército ha cumplido
con su función de Defensa Nacional:
En el campo externo, el Estado de
Nicaragua tiene diferendos limítrofes con Honduras en el
mar Caribe en el paralelo 15-17 en el Golfo de Fonseca, problemas con
Costa Rica
referente a la libre navegación en el Río San Juan
y con Colombia por el
mar caribe en el paralelo 82.
Además de estos diferendos limítrofes
existen evidencias
sobre el uso cada vez más creciente del territorio
nacional como base de operaciones para
el narcotráfico.
En el cumplimiento de esta función de mantenimiento
de la integridad nacional, el Ejército ha enfocado sus
esfuerzos ha garantizar la seguridad, protección,
vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas y
áreas de la nación. El Ejército mantiene un
dispositivo fronterizo conformado por 19 puestos desde el Golfo
de Fonseca (Pacífico) hasta Cabo Gracias a Dios
(Atlántico), y al sur con 17 puestos desde Ostional
(Pacífico) hasta San Juan del Norte en el
Atlántico.
La Fuerza Naval
del Ejército ha cumplido de forma directa las misiones
navales en los litorales del Atlántico y Pacífico
lográndose la captura de embarcaciones de diferentes
puntos y tripulantes de diversas nacionalidades que realizaban
actividades ilícitas en territorio nicaragüense. En
ese sentido la fuerza naval ha implementado el "PLAN DE DEFENSA
PESQUERO" que consiste en la protección de los recursos
marítimos, con el apoyo de diversas Instituciones para
controlar la pesca ilegal del territorio
nicaragüense.
1.2.2 SEGURIDAD INTERIOR
A pesar que las funciones de Ejército de
Nicaragua deberían estar dirigidas únicamente a la
Defensa Nacional, la Constitución Política y el
Código Militar le confiere funciones vinculadas a la
seguridad interior de la nación; estas son: Contribuir al
"mantenimiento de la paz y el orden público de la
nación" y "Coadyuvar con la Policía Nacional en la
lucha contra el narcotráfico en el territorio nacional,"
pero esta colaboración del Ejército con la
policía no se limita a la lucha contra el
narcotráfico sino que también "en casos
excepcionales en que las capacidades policiales hayan sido
rebasadas".
En este sentido el Ejército apoyó y sigue
apoyando a la policía en el campo. El Ejército de
Nicaragua por orden Constitucional da apoyo a la Policía
Nacional en las tareas de seguridad
ciudadana, ejemplo de esto es la aplicación del "PLAN
CAFÉ" el cual tuvo como objetivo brindar seguridad a
productores y obreros agrícolas dedicados al corte de
café.
Este plan se divide en dos fases:
Primera fase: (octubre 1999 a marzo 2000) : Esta fase se
encontró dirigida al desarrollo de acciones
operativas, para desarticular las bandas delictivas, detener a
sus integrantes, remitirlos a los tribunales competentes,
restablecer el orden y mejorar las condiciones de seguridad en el
campo.
Segunda fase: (marzo 2000 en adelante ) : La cual esta
dirigida a la ejecución de acciones de organización
y asentamiento de estructuras permanentes de la Policía
Nacional mediante un proceso gradual que logre la estabilidad
social en los territorios y el ejercicio pleno de la autoridad,
los derechos y garantías de los ciudadanos y libre
desarrollo de sus actividades.
Con los años este plan se convirtió en una
acción permanente para brindar seguridad a la población campesina.
Se llevó a cabo además un plan de control
de las bandas delincuenciales. El plan tuvo sus frutos, el
índice criminal en Matagalpa y Jinotega se redujo
drásticamente. Pero el conflicto se traslado al sector
minero donde se llevó a cabo la última fase de
operación y seguridad en el campo.
Los resultados del plan en esfuerzos combinados con la
Policía Nacional son satisfactorias. Se redujo el accionar
delictivo y únicamente quedan unas pocas bandas
delincuenciales.
El Ejército apoya a la Policía Nacional en
caso de elecciones, también en casos de levantamiento de
la población en todas las actividades referentes a la
seguridad interior de la nación. Como por ejemplo el apoyo
brindado por el Ejército en las Elecciones Municipales y
Nacionales de 2000 y 2001 respectivamente.
1.2.3 DEFENSA CIVIL
El papel del Ejército de Nicaragua en caso de
desastres
naturales u otras situaciones similares es de vital
importancia para la nación. Es a través de la
Dirección del Estado Mayor de la Defensa Civil,
que "organiza las fuerzas, medios y
bienes
públicos en caso de emergencia nacional", Además
protege y auxilia a la población, sus bienes, y colabora
con el mantenimiento del orden en las labores de
reconstrucción y coordinación de las mismas.
"La dirección de defensa civil es el organismo
responsable para coordinar la planificación, organización,
dirección y control de las actividades de
prevención, mitigación y administración de desastres y/o de las
emergencias a nivel nacional y su actividad estará sujeta
a la dirección y supervisión del Ministerio de Defensa. Es
la estructura permanente y profesional del sistema nacional de
defensa civil, siendo parte del Ejército de Nicaragua como
un órgano común de sus estructuras.
El Sistema Nacional de Defensa Civil (SNDC) se define
como: Un conjunto orgánico y articulado de estructuras
funcionales, métodos y
procedimientos que establecen entre sí las Entidades
Gubernamentales y no Gubernamentales a nivel Nacional, Regional
de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica,
Departamental, Municipal, Territorial y/o Local; con el fin de
reducir la vulnerabilidad y proteger a la población, sus
bienes y los recursos de la Nación, antes, durante y
después de un desastre, sea natural o
provocado.
El SNDC comprende tres niveles:
- Comité Nacional de Emergencia,
presidido por el presidente de la República. Este es de
carácter permanente y coordina la planificación,
organización, dirección y control de las
actividades correspondientes. En su actividad se somete a la
dirección y aprobación del Comité Nacional
de Emergencia. - Defensa Civil Nacional cuya función ya
se ha mencionado. - Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres; el cual lo
integran el Comité Nacional de Prevención,
Mitigación y atención de desastres,
órganos e Instituciones del Estado que forman parte de
la administración pública en sus
diferentes sectores y a niveles de organización
territorial, comités departamentales, comités
municipales y los comités de las Regiones
Autónomas.
En la década de los noventas el SNDC ha trabajado
en los siguientes eventos:
1992: Erupción del Cerro Negro afectando
el Occidente del país. En Septiembre se produce el
Maremoto Tsunami afectando la Costa del Pacifico del
País.
1993: La Tormenta Bret afectó la zona de
la Región Atlántico Norte. La Tormenta Gert
afectó la Región Atlántica Sur.
1995: Erupción del Cerro Negro afectando
la zona de León.
1996: El Huracán César
afectó las Regiones del Atlántico Norte y
Sur.
1998: El Huracán MITCH afectó todo
el país.
El Ejército de Nicaragua durante el
Huracán Mitch realizó labores de Rescate 30,679
personas; 1170 por vía aérea y 29,509 por
vía terrestre y acuática y restablecimiento de las
principales vías de comunicación
terrestres.
1999: El Ejército brindó aportes
para la elaboración del Proyecto de Ley Creadora del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres.
1.2.4 CONTRIBUCION AL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
El Ejército en cumplimiento a las funciones que
le otorga el Código Militar realiza actividades dirigidas
al desarrollo del país, "colabora en los planes de
salud, educación y otras
obras de beneficio social". Para la ejecución de estas
obras de beneficio social, el Ejército cuenta con la
dirección de asuntos civiles la cual es una
dirección administrativa y cuenta con 3 departamentos:
Proyectos y
cooperación, acción social, ecología y medio
ambiente.
Departamento de Proyectos y Cooperación.
Este departamento se encarga del seguimiento de los Convenios que
el Ejército de Nicaragua suscribe con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales. También propone
perfiles de proyectos que el Ejército pueda desarrollar en
conjunto con otras entidades.
Departamento de Acción Social: Se encarga
de la
organización, planificación, control y
seguimiento de las actividades de carácter social y
cívico militar.
Este departamento determina el número de personal que el
Ejército de Nicaragua dispondrá para apoyar a una
entidad en un determinado trabajo
social.
A través de este departamento el Cuerpo
Médico del Ejército de Nicaragua colabora con el
MINSA realizando las siguientes actividades de beneficio
social:
- Jornadas de Vacunación
- Jornadas de Abatización
- Jornadas de Limpieza
- Jornadas de Educación Sanitaria
- Apoyo a la campaña de
Desratización - Medidas higiénicas- sanitarias en los almacenes de
alimentos. - Transporte de Brigadas Médicas a los
territorios afectados - Abastecimiento con Insumos médicos y medios de
diagnósticos - Reconocimiento aéreo y delimitación del
área - Formación del cerco sanitario en la zona
afectada - Educación Sanitaria a la
Población.
Durante el Huracán Mitch la Brigada Médica
del Ejército de Nicaragua en conjunto con brigadas
médicas Internacionales de México,
Francia,
Inglaterra,
Estados Unidos
brindó atención a los damnificados en los
diferentes refugios que se crearon en el país y
evacuó en conjunto con la Fuerza Aérea a pacientes
que ameritaban atención quirúrgica
Departamento de Ecología y Medio Ambiente.
Está encargado de coordinar las actividades relacionadas a
la protección y conservación del ecosistema, la
biodiversidad
y el medio ambiente. Para el cumplimiento de su función
mantiene Convenios de colaboración con otras Instituciones
del Estado como el Ministerio de Recursos
Naturales y del Medio Ambiente (MARENA). Con respecto a este
Convenio y a lo dispuesto en el Código Militar, el
Ejército ha realizado las siguientes
actividades:
- Protección de la tortuga marina: para esto se
dispone de un pelotón de 2 refugios de vida silvestre
para garantizar la veda de la tortuga en los refugios de punta
San José, isla Juan de Venado, chacocente y la flor del
litoral. - Lucha contra el corte y tráfico ilegal de
madera: el
Ejército mantiene puestos de control maderero para
evitar la tala indiscriminada de los bosques de las
áreas de amortiguación de las reservas de
Bosawás, Nueva Segovia y Jalapa, Además tranques
para regular el trafico de madera en los municipios de Waslala,
Río Blanco, San José de Bocay, Wiwilí,
Jalapa, Siuna y Granada. - A través de las Capitanías de puerto,
la fuerza naval ha controlado la transportación de
madera preciosa a través de convenios de
colaboración con MARENA y ADEPESCA. - Lucha, prevención y control de incendios:
el Ejército ha trabajado para controlar incendios
forestales provocados por cazadores ilegales, realizan
patrullaje en las reservas ecológicas más
sensibles a incendios forestales en la cordillera de Dipilto
(Nueva Segovia), Mira flor (Estelí), Volcán
Momotombo (Granada). - Protección de la vida silvestre: se han
desplegado diversos operativos en las reservas de indio,
Maíz,
los guatusos para la captura de cazadores ilegales incautando
pieles. - La fuerza naval realiza un patrullaje conjunto en las
áreas del Cabo Gracias a Dios y el Golfo de Fonseca con
el fin de evitar la pesca y la comercialización de la larva de
camarón. - Reforestación: el Ejército en conjunto
con las alcaldías de Waslala, Matiguas, Wiwilí y
MARENA han realizado actividades de reforestación. Se
han sembrado más de 6 mil árboles en la costa del lago de Managua y
la laguna de apoyo.
Por otra parte, el Ejército de Nicaragua en
cumplimiento de la función de colaborar con el
desarrollo del país, lleva a cabo el Programa de
Desminado Humanitario. Este programa inició en 1989,
pero fue hasta 1999 que se constituye como el principal
ejecutor del mismo.
El objetivos del programa son de abrir las vías
de comunicación en todo el país y tiene como meta
declarar a Nicaragua territorio libre de minas para el
año 2005.
Desde su inicio hasta el 2001 el Programa de Desminado
Humanitario ha logrado la destrucción de 72,750 minas
instaladas y 90,000 minas de arsenal, lo que significa un
cumplimiento del 53.63% en remoción de minas instaladas
y 67.51% de minas almacenadas. Para el 2002 el número de
minas destruidas ascendió a 133,435.
2. ESTRUCTURA DEL EJÉRCITO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
Para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que
la ley le confiere, el Ejército de Nicaragua, se divide en
diversas estructuras, cada una de estas tiene Subdivisiones para
un funcionamiento más eficiente del cuerpo
Castrense.
En el capitulo III del Código Militar, se definen
la estructura y composición del Ejército de
Nicaragua. En el artículo 17 del mencionado capitulo
señala que:
- Las fuerzas del Ejército de Nicaragua
están constituidas por Oficiales, Clases, Soldados y
Personal Auxiliar. - Los Medios que lo conforman en armamento y municiones
de todo tipo, la técnica ingeniera, de transporte,
de comunicaciones y aquellos medios técnicos
propios para el cumplimiento de las misiones
militares. - Los Bienes, constituidos por los equipos, materiales,
semovientes y demás muebles e inmuebles necesarios para
su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos por
fabricación o construcción, compra,
donación, permuta, requisa o decomiso conforme la ley, y
por cualquier otra manera prevista por las leyes; y en caso de
guerra o emergencia nacional se integrarán al
Ejército, las fuerzas, medios y bienes extraordinarios
contemplados en la ley."
En la sección segunda del Código Militar,
del artículo. 19 al artículo. 29 se señalan
la estructura del Ejército de Nicaragua las cuales
son:
2.1 Fuerza Terrestres.
"Es el instrumento principal del Ejército de
Nicaragua, sus principales funciones son la defensa de la
soberanía e integridad territorial actuando en
coordinación con las Fuerzas Navales, Aéreas y
Órganos Comunes"
"Las fuerzas terrestres están conformadas por
tropas generales que se clasifican" por:
1 Categorías de Tropas:
- Infantería (a pie, motorizado y
mecanizado) - Blindadas
- Operaciones Especiales
2 Categoría de Armas:
- Artillería Terrestre
- Artillería Anti-Aérea
3 Municiones de apoyo como Tropas Especiales y
aseguramiento combativo:
- Exploración
- Ingeniería
- Transmisiones
- Seguridad y Comandancia
- Policía Militar
4 Misiones de Servicio
- Logísticas
- Médicas
Estas tropas generales se organizan en unidades, las que
se clasifican en grandes y pequeñas. Estas unidades
cuentan con las tropas, armas y servicios que
les sean necesarias. Las pequeñas unidades del
Ejército de Nicaragua son: "las escuadras, Pelotones,
Compañías (baterías), Batallones (grupos),
Destacamento fronterizos, Comando, Departamentales, comandos Locales,
y demás unidades equivalentes a las anteriores" "Las
grandes unidades del Ejército son: Brigadas, Regimientos,
Destacamentos Militares, comandos Militares, Regionales y
unidades que sean equivalentes a las anteriores".
2.2 Fuerza Aérea.
Según el Código Militar: "La fuerza
Aérea se compone de Tropas de Aviación, Unidades de
Aseguramiento Aéreo-Técnicas.
Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval, y
la realización de misiones independientes orientadas por
el Alto Mando del Ejército. También forman parte de
la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que
cumplen misiones de defensa anti-aérea, seguridad y
resguardo de unidades e instalaciones".
Las funciones principales de la fuerza aérea son:
garantizar la soberanía del área, apoyar a las
tropas terrestres y navales para el resguardo del territorio
nacional, combatir las bandas delincuenciales, apoyar en el
programa de desminado humanitario, realizar operaciones de
búsqueda y salvamento y rescate de las personas afectadas,
por desastres naturales.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se
clasificarán por tipos de armas y medios, y se
organizarán en unidades, según lo establezca la
Normativa Interna Militar del Ejército.
Composición de la Fuerza
Aérea
1. Las tropas de aviación se dividen
en:
- Unidades de ala fija.
- Unidades de ala rotatoria.
Las tropas de aviación, se organizan en
pequeñas unidades compuestas por naves,
escuadrillas, escuadrones y unidades equivalentes a
esta.2. Unidades de aseguramiento
aéreo-técnico: "están designadas para
el abastecimiento, mantenimiento, explotación de
equipos y medios materiales de la fuerza aérea, por
los tipos y medios de que disponen se clasifican
en:" - Unidades de desembarco aéreo.
- Unidades de aseguramiento Radio-técnico.
- Unidades de aseguramiento ingeniero
aeródromo. - Unidades de aseguramiento técnico de
aeródromo
3. Las unidades de radio técnico están
designadas para el aseguramiento de la
radio-localización, la detección de objetivos
aéreos, su estado y procedencia. Esta se divide en
pequeñas unidades de especialistas las cuales son:
escuadrones, pelotones y compañía.
2.3 Fuerza Naval.
"La Fuerza Naval se compone de Tropas de la Fuerza
Naval, Unidades de Aseguramiento Técnico-Naval y Unidades
Radio-Técnicas. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza
Terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando
del Ejército. También forman parte de la Fuerza
Naval las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de
seguridad y resguardo de unidades e instalaciones."
Las funciones principales de las fuerzas navales son:
despliegue operacional durante las elecciones, actuar en caso de
desastres naturales, protección de las fronteras
marítimas, vigilancia pesquera, protección de los
recursos naturales, empleo del
destacamento de búsqueda, salvamento, rescate,
protección de objetivos políticos y
poblaciones.
Las Fuerzas Navales están compuestas
por:
- Navales
- Infantería de Marina.
- Operaciones Especiales Navales.
- Tropas Navales: De acuerdo al arma que le corresponde
se clasifican en:
Las tropas navales se organizan en pequeñas y
grandes unidades. Las pequeñas unidades son: "Lanchas,
Buques, Escuadrillas, baterías, capitanías, y
demás unidades equivalentes a las anteriores" Las grandes
unidades son: "Los distritos, Bases Navales, y Unidades que sean
su equivalente".
2 Las unidades de Aseguramiento Técnico-Naval:
"están designadas para el abastecimiento,
explotación de equipos y medios materiales de Fuerza
Naval. Por los tipos de medios que disponen se clasifican
en:
- De Navegación
- Ingeniería Naval
- Transmisiones
Las tropas de Aseguramiento Técnico-Naval se
organizan en pequeñas unidades las cuales son: Escuadras,
pelotones, compañía, las mismas tienen equivalencia
correspondiente a las Unidades Logísticas de Fuerzas que
componen el Ejército.
3 "Las unidades Radio Técnica, están
designadas para el aseguramiento de la radio localización
a las Unidades Navales para la detección de objetivos
marítimos, su estado y su procedencia""se organizan en
pequeñas unidades las cuales son: complejos pelotones, y
compañía, las mismas tienen equivalencia a las
correspondientes de las tropas especiales y de aseguramiento
combativo de las fuerzas terrestres".
2.4 Órganos Comunes.
El Ejército de Nicaragua está compuesto
también por órganos comunes a todas las fuerzas los
cuales son:
2.4.1.Unidades
Logísticas
Las Unidades Logísticas están asignadas
para la planificación, asignación, gestión
y control de los recursos logísticos que requieran las
Fuerzas del Ejército. Se clasificarán por las
clases de misiones y tipos de medios, y se organizarán o
constituirán en unidades, según lo establezca la
Normativa Interna Militar del Ejército.
2.4.2.Cuerpo Médico
Militar
El Cuerpo Médico Militar está designado
para el aseguramiento médico de las Tropas, las misiones
combativas, de preparación y de cualquier índole
que cumplan las unidades militares, y para la atención de
la salud de los miembros del Ejército y sus familiares con
cobertura. El cuerpo Médico Militar se organizará
en unidades y pequeñas unidades de acuerdo a la estructura
del Ejército.
2.4.3.Escuelas y Academias
Militares
Las Escuelas y Academias Militares están
designadas para la preparación, capacitación y superación
académica y profesional de los miembros del
Ejército.
Su Organización y estructura responderá a
los requerimientos de su misión.
2.4.4.Dirección de Información
para La Defensa
La Dirección de Información para la
Defensa está destinada a obtener, procesar y analizar la
información de actividades que atenten contra la
soberanía, la integridad territorial de la nación y
el orden constitucional.
En ningún caso podrá realizar actividades
de inteligencia política y se subordinará al
Presidente de la República en su carácter de Jefe
Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.
2.4.5.Dirección de Contra Inteligencia
Militar
La Dirección de contra Inteligencia Militar es un
organismo militar especializado, que está designado para
la protección de la Institución para la
prevención de actividades delictivas y de acciones que se
den a lo interno de la Institución que atenten contra la
integridad de la misma.
También está destinada para garantizar la
protección física de los Mandos,
de las instalaciones militares y de los bienes y recursos del
Ejército.
2.4.6.Guardia De Honor
Habrá una Unidad Militar que estará a
cargo del Ceremonial Militar en los actos oficiales y para
rendirle al Presidente de la República los honores
correspondientes. Se denominará Guardia de Honor y
estará integrada por:
Oficiales y Tropas de la Fuerza Terrestre. Como parte de
la guardia de honor existirá el Cuerpo de Música
Militar.
2.4.7.Estado Mayor De La Defensa
Civil
El estado Mayor de la Defensa Civil está
designado para asegurar la participación efectiva de las
diferentes Unidades del Ejército, y las coordinaciones con
las Instituciones del Estado y con la población en
general, en los planes de protección en casos de desastres
naturales, catástrofes u otras situaciones
similares
II. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL
EJÉRCITO DE NICARAGUA.
El Ejército de Nicaragua para su correcto
funcionamiento y para el cumplimiento de las funciones que el
Código Militar y la Constitución Política le
confieren, se vincula con otras Instituciones Estatales,
Organismo Internacionales, Organismos no Gubernamentales y
representantes de la sociedad civil.
En este capítulo se abordará los diferentes lazos
que el Ejército de Nicaragua mantiene con estos Organismos
e Instituciones.
Es importante destacar que el Ejército de
Nicaragua no sólo para el cumplimiento de las funciones se
vincula con las demás Instituciones del Estado, sino
también, para justificar su existencia en tiempos de paz.
Se debe recordar que con el cambió en el escenario
político a inicios de los 90 el Ejército se vio
obligado a replantear su papel y misión en un contexto de
paz, distensión y democratización
nacional.
1. INSTITUCIONES QUE CONTRIBUYEN CON EL
EJÉRCITO DE NICARAGUA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FUNCIONES.
1.1 MINISTERIO DE DEFENSA (MIDEF)
La figura del Ministerio de Defensa nos es nueva, el
Ministro de Defensa José Adán Guerra señala
que a mediados del siglo XX era conocido como Ministerio de
Guerra, Marina y Aviación. Posteriormente, a mediado de
los 70 fue conocido como Ministerio de Defensa pero dirigido por
un militar. Las funciones y atribuciones de este ministerio
recaían sobre el Jefe de la Guardia Nacional.
Con el triunfo de la Revolución Sandinista, la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional -como parte
de su agenda de eliminación de todas las estructuras del
Estado Somocista – emite el 20 de Julio de 1979, mediante el
decreto No. 6 la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado". Con
este decreto surge el Ministerio de Defensa, junto con otros 15
Ministerios. Según el decreto se le reglamentarían
sus funciones mediante la ley. Las reglamentaciones del MIDEF
solo se hicieron efectivas hasta 10 años después
cuando surgió el decreto 490 "Ley Orgánica del
Ministerio de Defensa de Nicaragua."
Durante la década de los 80 el MIDEF, no fue
más que una formalidad burocrática, una cartera
fantasma que expresaba entre otras cosas la confusión
Estado-Partido-Ejército. Nunca sirvió de
intermediario entre el Ejército y el Poder Ejecutivo en
materia de defensa, ni tampoco se ocupó de la
planificación y dirección de las políticas
de esa área. El cargo de Ministro de Defensa en los
ochentas, fue ejercido por un militar, el general Humberto
Ortega, quien era miembro del directorio nacional del FSLN y
comandante en jefe del Ejército.
Durante la Administración Chamorro, el Ministerio de
Defensa continuó siendo una formalidad burocrática,
el cargo de Ministro fue asumido por la Presidenta de la
República, pero que nunca ejerció como titular de
esa cartera.
Durante el período de gobierno del presidente
Arnoldo Alemán (1997-2001), el Ministerio de Defensa
tampoco fue una prioridad. Al inicio de este período se
activa formalmente la cartera del MIDEF con el nombramiento de un
civil como Ministro de Defensa Civil, pero el presupuesto para el
ministerio era escaso debido en parte a la falta de civiles
expertos en los temas de defensa, y a eso se le sumaba la
inestabilidad que para esa cartera significó ver, por
ejemplo, el desfile de cinco Ministros, casi uno por año,
entre 1997 y 2001
1.1.1 Funciones y Atribuciones del Ministerio de
Defensa.
La "Ley Orgánica del Ministerio de Defensa de
Nicaragua" en su Capítulo III, artículo 5 le
asignó al Ministerio de Defensa las siguiente funciones
antes de 1998:
1) La Defensa del Territorio Nacional.
2) Difundir la Doctrina Militar de la Defensa del
país.
3) Colaborar con el Ejército Popular Sandinista en sus
relaciones con los Ministerios y Entes Estatales encaminadas a la
consecución de los fines de la Defensa Nacional.
4) Controlar a través de la Dirección General de
Aeronáutica Civil la Navegación Aérea.
5) Dirigir al Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales. (INETER)
6) Dirigir la actividad de la Comisión Nacional de Apoyo a
los Combatientes.
7) Dirigir el Estado Mayor Nacional de Defensa civil.
8) Celebrar Convenios con todas las Instituciones Estatales,
Entes Autónomos, personas naturales o jurídicas y
organizaciones del país a fin de promover la
participación activa de las mismas en las actividades de
la defensa nacional.
Esta ley constituye parte de las normas jurídicas
que surgieron en el proceso de transición política
y viene a institucionalizar jurídicamente al MIDEF. Sus
disposiciones no subordinan al Ejército a este ministerio
ni le da la competencia para la formulación y
determinación de la política de defensa o de plan
alguno vinculante a esta.
En 1998 se promulga la ley 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del poder
Ejecutivo" la cual en su artículo 20 le atribuye al MIDEF
las siguiente funciones:
1.De conformidad con la Constitución
Política, por delegación del Presidente de la
República, en su carácter de Jefe Supremo del
Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio,
dirigir la elaboración de las políticas y planes
referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y
la integridad territorial nacional, y dentro de estas
atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y
acciones del Ejército de Nicaragua.
2.Apoyar al Ministerio de Gobernación en las
acciones que desarrolle la Policía Nacional, cuando
así lo haya dispuesto el Presidente de la República
de conformidad con el Artículo 92 de la
Constitución Política.
3.Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir
acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de
desastres naturales y catástrofes.
4.Dirigir y coordinar las actividades necesarias para
obtener información, analizarla y evaluarla, para defender
la soberanía, la independencia y la integridad
territorial. Informar de ello, periódica y oportunamente,
al Presidente de la República.
5. Apoyar acciones para la protección y defensa
del medio ambiente y los recursos naturales.
6.Coordinar y dirigir la formulación del
Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su
ejecución.
7.Participar conforme a la ley de la materia, en las
actividades del Instituto de Previsión Social
Militar.
8.Promover programas de
atención a los retirados del Ejército de
Nicaragua.
9.Participar en la formulación,
coordinación y control de las políticas y
disposiciones relacionadas con la navegación aérea
y acuática.
10. Canalizar al Presidente de la República la
propuesta de los Agregados Militares en el exterior y supervisar
la labor de agregadurías militares en el
exterior.
11.Participar en la formulación,
coordinación y control de las políticas
relacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los
recursos físicos del territorio nacional, trabajo y
servicios cartográficos, meteorológicos y de
investigaciones físicas, así como
todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito
de acción.
Esta ley representa un avance en el proceso de
Reconversión de la Defensa y reafirma la superioridad del
poder civil sobre el poder militar. Representa además el
primer paso para la Institucionalización del MIDEF ya que
lo provee de una base jurídica que define sus funciones,
organización y facultades. Según Roberto Cajina "en
la práctica, este logro apenas si alcanza a superar la
simple formalidad jurídica; pero además, el
Reglamento–sancionado por el Presidente de la
República―desnaturalizó en buena medida el
espíritu y la letra de dicha ley, haciendo del Ministerio
de Defensa prácticamente un Ministerio del
Ejército".
1.2. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ( MINGOB
)
El MINGOB como parte de sus Relaciones
Interinstitucionales y según le manda el artículo
18 inciso "i" de la ley 290, debe Coordinar con el Ministerio de
Defensa las acciones conjuntas que desarrolla la Policía y
el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya
dispuesto el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Con la coordinación del MINGOB, el MIDEF y con
respeto al artículo 92 de la Constitución
Política, el Ejército de Nicaragua apoya a la
Policía a combatir a las bandas delincuencias en el norte
del país así como ha ayudado a combatir el
narcotráfico, tráfico ilegal de armas entre
otros
Es importante destacar que el Ejército no es una
Institución creada para encargarse de misiones de
seguridad y orden interior sino de la defensa de la
soberanía, de la independencia y la integridad
territorial, de manera que esta colaboración del
Ejército con la policía encuentra su
justificación en las siguientes razones:
- Como ya se mencionó lo manda la
Constitución Política en su artículo 92,
párrafo segundo donde se enuncia que el Presidente de la
República podrá ordenar al Ejército apoyar
a la Policía Nacional en situaciones de orden interno en
casos excepcionales donde la estabilidad del país se
encuentre amenazada - En relación a las bandas delincuenciales del
norte del país; esta se encuentran formadas en su
mayoría por ex miembros de la resistencia que debido a
la situación de pobreza en que
se encuentran se ven impulsados a cometer actos delictivos.
Estas bandas cuentan con armas de guerra y utilizan
tácticas de guerrilla para las cuales la policía
no se encuentra preparada, de allí la necesidad de
recurrir al Ejército. - En referencia a amenazas como el combate al
narcotráfico, el crimen organizado, la piratería, la pesca ilegal; la
policía debe coordinarse con el Ejército debido a
que no cuentan con los recursos necesarios para combatir estas
amenaza.
De manera que la colaboración del Ejército
con la policía Nacional es esencial para mantener la
estabilidad del país.
1.3. ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional es el poder
legislativo del Estado encargado de representar los intereses
de todos los nicaragüenses, mediante la elaboración y
aprobación de leyes, y decretos, así como la
reforma y derogación de los ya existentes.
En Materia de defensa y seguridad las atribuciones de la
Asamblea Nacional según el artículo 138 de la
Constitución Política son:
Aprobar o rechazar los tratados de
defensa y seguridad (inciso 12 )
Autorizar o negar las salida de tropas del territorio
nacional (inciso 26 )
Solicitar informes a
Ministros y Entes Autónomos Gubernamentales (inciso 4
)
Aprobar el Presupuesto de la República (inciso 6
)
Crear comisiones de Investigación y especiales. ( inciso
18)
En apoyo a sus atribuciones referente a la Defensa y la
Seguridad la Asamblea Nacional cuenta con la Comisión de
Defensa y Gobernabilidad (CDG)
La función de esta comisión es dictaminar
los Proyectos de Ley relacionados con: Las Fuerzas de Defensa y
Seguridad de la Nación, orden interior, división
política y administrativa del país, los símbolos Patrios, las solicitudes de
otorgamiento y cancelación de personalidad
jurídica, Tránsito, cedulación de
ciudadanos, Incendios, Municipalidades.
Es importante resaltar que la Comisión de Defensa
y Gobernación, no ha tenido un papel activo en la
elaboración de leyes y decretos ligados al Sector Defensa
y seguridad debido a tres factores principales:
1. El tema de Defensa y Seguridad no ha sido prioridad
en la agenda de los último tres gobiernos.
Esto se puede apreciar en la poca "preocupación
de los integrantes de la CDG por modernizar la legislación
de defensa que es nula y poco o ningún control ejercen,
por ejemplo, sobre la ejecución del Presupuesto de
Defensa, o en los asuntos de educación e inteligencia
militar."
2. La falta de experiencia de los integrantes de dicha
comisión en los asunto de Seguridad y Defensa adjunto a la
falta de asesoría de expertos, ya sea de civiles o de
militares .
"Para subsanar la falta de competencia del Poder
Legislativo en materia de Seguridad y Defensa es preciso
diseñar y ejecutar programas específicos de
capacitación para los diputados de las comisiones
directamente relacionados con el Sector Defensa. Sin embargo, si
no se establece una asesoría experta permanente y no se
modifica el sistema de rotación entre comisiones de una
legislatura a
otra, cualquier esfuerzo que se haga será
prácticamente inútil.
Para ello, sería preciso diseñar e
implementar un programa permanente de cultura de
seguridad y defensa (educación en seguridad y defensa)
para todos los integrantes de la Asamblea Nacional, con el fin de
contribuir al desarrollo e Institucionalización de una
conciencia de
Seguridad y Defensa. Ésta podría ser una tarea
conjunta del Ministerio de Defensa, el Ejército de
Nicaragua y la sociedad civil, con apoyo de Organismos
Internacionales y la comunidad
donante."
3. Falta de comunicación entre los integrantes de
la CDG y las Instituciones Estatales con competencia en estos
temas.
En este sentido, es importante mencionar que el
Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece en su
artículo 50 que "las Comisiones podrán
entrevistarse con los Funcionarios de Organismos correspondientes
e invitarlos para intercambiar criterios. También
podrán visitar las instalaciones o lugares que estimen
necesarios para ilustrar su criterio. En el caso de entrevista con
los Presidentes de los Poderes del Estado, se les pedirá
audiencia a través de la Secretaría de la Asamblea
Nacional;" "sin embargo, no hay evidencia que indique que los
integrantes de la CDG mantengan una relación directa y
permanente con las autoridades civiles del Ministerio de Defensa
y los jefes militares, ni que visiten instalaciones
Castrenses"
1.4 POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional constituye el órgano
de mínimo uso de la fuerza del Estado según La ley
No. 228, "Ley de Policía Nacional".
El articulo 1 de esta ley define a la Policía
Nacional como "un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional,
apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá
en estricto apego a la Constitución Política de la
República a la que debe respeto y obediencia.
Establece asimismo que "es el único cuerpo
policial del país y tiene por misión: proteger la
vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre
ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos;
asimismo es responsable de la prevención y
persecución del delito, la
preservación del orden público y social interno,
velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del
Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al
Poder Judicial y
a otras autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el
cumplimiento de sus funciones".
La referida ley en su artículo 2 señala
que la "Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de
la actividad policial, la que ejerce con sus jefes, oficiales y
personal adecuado, jerarquizados bajo un sólo mando y
escalafón. Se rige por la más estricta disciplina de
sus miembros sometidos al cumplimiento de la Ley. Su uniforme,
distintivo, escudo, bandera y lema son de uso
exclusivo."
El artículo anterior le prohíbe a la
Policía Nacional a realizar cualquier tipo de proselitismo
político, dentro o fuera de la Institución, ni
desempeñar cargos públicos de carácter
civil; disposición que se encuentra reflejada
también en el artículo 94 de la Constitución
Política.
El artículo 3 de esta misma ley le otorga a la
Policía Nacional treinta y tres funciones. De esta serie
de funciones las que destacan la colaboración de la
Policía con el Ejército son:
- Mantener o restablecer, en su caso, el orden
público y la seguridad ciudadana y solicitar al
Presidente de la República el apoyo del Ejército
de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al
artículo 92 de la Constitución
Política. - Coadyuvar en coordinación con los
órganos de defensa civil del Ejército y
participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos,
catástrofes o desastres naturales.
En cumplimiento a lo que establece la
Constitución Política, el Código Militar, la
ley de la Policía Nacional y la ley 290; el
Ejército de Nicaragua apoya a la Policía Nacional
en situaciones donde la estabilidad de la nación se
encuentre amenazada por desordenes internos, calamidades o
desastre naturales. El Ejército de Nicaragua colabora con
la Policía Nacional en el combate de las bandas
delincuencias que operan en el Norte del País así
como ha ayudado a combatir el narcotráfico, tráfico
ilegal de armas entre otros
1.5 CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE
COLABORACIÓN CON EL EJÉRCITO DE
NICARAGUA
El Ejército de Nicaragua con el interés y
propósito de cumplir con sus funciones y teniendo como
contraparte a Instituciones Estatales, Organismos
Internacionales, Organismos no Gubernamentales y representantes
de la sociedad civil ha logrado suscribir los siguientes
Convenios de colaboración:
- Convenio de Colaboración para prevenir y
contrarrestar terremotos
con MRE, MD, MINGOB, MINSA, Procuraduría, Aduana,
Policía Nacional . - Convenio de Colaboración para el Desarrollo
del Programa Nacional de Desminado y adquisición de
Equipos con el MTI, Japón, USA; España,
Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Inglaterra,
Canadá, DANIDA, OEA,
ASDI. - Convenio de Colaboración para la
Reducción de Riesgos y Vulnerabilidad frente a
fenómenos naturales y capacitación para la
atención y mitigación de desastres con INETER,
Alcaldías Municipales, INIFOM, Acción Medica
Cristiana, CEDAPROBRE, CODEEN, CARE, MCN, Solidaridad
Internacional Española, Cruz Roja, Bomberos. - Convenio de Colaboración para la
preservación del Medio Ambiente, y aprovechamiento
sostenible de recursos naturales con INEC, MARENA, MIFIC,
ADPESCA, Fundación Cocibolca, PROFOR, INGESA,
Alcaldías. - Convenio de Colaboración para Ejercicios
Humanitarios con las Alcaldías - Convenio de Colaboración para del Desarrollo
del Censo Agropecuario. - Convenio de Colaboración para la Promoción de Derechos Humanos con la
Procuraduría de DDHH. - Convenio de Colaboración para Campañas
de sensibilización con PIPITOS y la Asociación de
Niños
Quemados. - Convenio de Colaboración con CNU, UNAN, UCA,
PNUD, UPONIC, UNIPAZ, UAM, UNICA, UPOLI para la
Educación e Investigación
Científica. - Convenio de Colaboración para el Desarrollo
Cultural. Con INC, Sociedad Bolivariana, Academia
Nicaragüense de la Lengua. - Convenio de Colaboración para el Deporte con CON,
Federación de Boxeo, Atletismo y
Natación. - Convenio de Colaboración con Alcaldías,
INIFOM, Fundación Chinandega - 2001, AMUNIC, SWEIS- CONTACT para el Desarrollo local
Comunitario.
2. PRESUPUESTO DE DEFENSA
- PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
La Ley 290 define que le corresponde al Ministerio de
Defensa coordinar y dirigir la formulación del presupuesto
del Ejército y supervisar su ejecución.
La formulación se deriva de los planes de
inversión y de gestión de mediano
plazo de cada organismo, en el marco de las políticas
económicas, fiscales y globales del Gobierno.
El proceso de formulación se lleva a cabo a
través de cuatro fases:
1. Definición del marco de políticas
presupuestarias en base a la proyección de ingresos
ordinarios y a las posibilidades de financiación externa e
interna; a las metas macroeconómicas del programa fiscal; y a
las políticas de empleo y salarios para el
sector
público.
2. Programación a nivel Institucional y
programático en los organismos a nivel global y sectorial
en el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que debe controlar la coherencia de la
formulación del presupuesto con el programa
económico y fiscal del gobierno.
3. Análisis entre los organismos y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
definición de alternativas y con el Gabinete
económico y la presidencia de la República para las
decisiones finales antes de enviar el proyecto de la ley a la
Asamblea Nacional.
4. Aprobación a nivel de la Asamblea Nacional y
su ulterior promulgación y publicación por el Poder
Ejecutivo de la ley anual respectiva en la gaceta diario
oficial.
Las Instituciones del Sector Defensa inician la
formulación de su respectivos anteproyectos de presupuesto
a partir de la recepción de la carta circular
con los límites de
gasto y las directivas contenidas en el documento sobre
política presupuestaria y normas para la
formulación del Presupuesto General de la
República, emitidas por el MHCP a fines de
julio.
La formulación presupuestaria en el Sector
Defensa nicaragüense es un proceso bifurcado a nivel
Institucional. Tanto la Dirección de Finanzas del
Estado Mayor General (DFEMG) del Ejército de Nicaragua,
como la Dirección General Administrativa- Financiera
(DGAF) del Ministerio de Defensa reciben las directivas
provenientes del MHCP por aparte y al formular el presupuesto,
actúan independientemente. Con la anuencia de los
titulares del Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Defensa que se trasmite por separado al MHCP los respectivos
Presupuesto a inicios de septiembre.
En el Ejército de Nicaragua las necesidades de
recursos para cumplir los objetivos planificados son estimados
por el mando de unidades. La dirección de personal y
cuadros del EMG elabora la nómina
de cargos permanentes del Ejército de Nicaragua para el
año presupuestado. La DFEMG completa la
programación financiera, consolida el anteproyecto de
presupuesto del Ejército y lo propone al comandante en
jefe del ejército para su autorización.
2.2 ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO.
De acuerdo al articulo 24 de la Ley de Régimen
Presupuestario el Poder Ejecutivo envía el proyecto de la
Ley Anual de Presupuesto a más tardar el quince de octubre
y la Asamblea Nacional deberá aprobarla antes de la
clausura de la Legislatura, o sea antes de 15 de Diciembre del
corriente año.
La secuencia de acciones para la formulación y
aprobación del Presupuesto de Defensa en el marco del
Presupuesto General de la República de Nicaragua ocurre, a
principio, entre julio y diciembre de cada año. Hacia
mediados de julio, el MHCP y el Banco Central
establecen el marco macroeconómico del presupuesto que
incluye un escenario agregado de las operaciones del Gobierno
Central y su financiamiento. Por lo general, el marco
macroeconómico obedece a los compromisos de Nicaragua
contraídos con el Fondo Monetario
Internacional (FMI) dentro de
los créditos para la reducción de
la pobreza y
el crecimiento.
El artículo 80 del Estatuto General de la
Asamblea Nacional, establece que, una vez recibido por la
Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto y
previa exposición
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Presidente de la Asamblea Nacional lo remite a la Comisión
de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional para su dictamen correspondiente y a los
Diputados para su conocimiento.
La Comisión en su dictamen tiene que pronunciarse
sobre cada una de las mociones de modificación al Proyecto
de Ley Anual del Presupuesto que hubiesen sido presentadas por
los diputados en el periodo antes señalado. Ahora bien,
las mociones no acogidas en el dictamen podrán ser
interpuestas en el plenario por los diputados
proponentes.
Cabe destacar que en el proceso de dictamen de la Ley
Anual de Presupuesto, la comisión organiza a pesar de que
no existe ninguna normativa al respecto, una ronda de consultas
con los organismos presupuestados y Organismos privados
interesados en mayores asignaciones presupuestarias.
Señalábamos anteriormente que uno de los
criterios de los diputados en la aprobación del
presupuesto son las demandas presupuestarias que presentan las
Instituciones. Pues bien las Instituciones consultadas trasmiten
sus necesidades, los cuales son consideradas no sólo por
los miembros de la Comisión sino por el resto de Diputados
que integran la Asamblea Nacional. Estas consultas son realizadas
por la Comisión antes de proceder a elaborar el dictamen
de la Ley Anual del Presupuesto.
Por otra parte, la comisión realiza consultas con
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
darle a conocer las demandas de las Instituciones y de los
Diputados y procede a negociar con el Poder Ejecutivo alrededor
de tales demandas.
Una vez que la comisión obtiene los criterios de
las Instituciones, del Poder Ejecutivo y de hacer las evaluación
respectiva a las mociones de modificación al Proyecto de
la Ley de Presupuesto presentado por los diputados, la
comisión procede a elaborar el dictamen de ley.
El dictamen es la expresión de la opinión
de la comisión recomendado al plenario la
aprobación del proyecto de la ley anual de presupuesto. El
dictamen expresa las razones legales, políticas y
económicas para que sea aprobado.
El dictamen es remitido a la secretaría de la
Asamblea Nacional, por lo menos setenta y dos horas antes de
iniciarse la siguiente sesión. Habría que
señalar que antes de la discusión en lo particular,
el plenario se pronuncia de cada una de las mociones
dictaminadas.
Finalmente, es importante mencionar que puede haber
dictamen de minoría. Este dictamen, si lo hubiera, debe
presentarse conjuntamente con el dictamen de mayoría en
las secretaría de las Asamblea Nacional.
2.3 INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
El proceso presupuestario en el Gobierno Central de
Nicaragua las diferentes Instituciones del Gobierno elaboran sus
propios proyecto de presupuesto, de acuerdo a sus gastos y
seguidamente son enviado por separados al MHCP, el cual los
analiza para enviarlo a la Asamblea Nacional.
"La Ley de Presupuesto General de la República
tiene vigencia anual y su objeto es regular los gastos de los
órganos del estado y deberá mostrar las diferentes
fuentes y destino de todos los ingresos."
2.3.1. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.(MHCP)
La base legal sustantiva del MHCP está
constituida en la ley 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
El MHCP es el órgano responsable de administrar
las finanzas
públicas; definir, supervisar y controlar la
política tributaria; definir y planificar la deuda interna
y externa; administrar y supervisar la aplicación del
sistema arancelario y aduanero; formular el anteproyecto de ley
del Presupuesto General y proponerlo al Presidente de la
República. Atender y resolver los reclamos de la propiedad
de acuerdo a las leyes pertinentes.
La organización presupuestaria del Poder
Ejecutivo comprende un núcleo central formado por el
Presidente de la República, el Gabinete Económico y
el MHCP y un contorno sectorial compuesto por los organismos
presupuestados, entre los que se encuentran las Instituciones del
Sector Defensa.
El Presidente de la República tiene las
atribuciones de elaborar el ante proyecto de ley Anual del
Presupuesto General de la República y presentarlo a
consideración de la Asamblea Nacional para su
aprobación, sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.
Además, es de su competencia autorizar toda
modificación que aumente o disminuya el Presupuesto,
motivado por guerra, desastre natural o donaciones nuevas
destinadas a financiar proyectos específicos, informando
de estas modificaciones periódicamente a la Asamblea
Nacional y someterlo a ésta por conducto del MHCP el
informe de
liquidación del presupuesto de acuerdo a la
ley.
En gran parte estas atribuciones Presidenciales son
delegadas al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, a los demás miembros del Gabinete
Económico y a las autoridades de los Organismos sujetos a
la ley del Régimen Presupuestario. El Gabinete
Económico revisa y justifica las políticas y los
programas económicos principales del Gobierno, dictamina
sobre la política presupuestaria y elabora una propuesta
al Presidente de la República sobre la resolución
del proyecto de ley Anual de Presupuesto.
El MHCP formula y emite las políticas
presupuestarias que asigna recursos a los programas
Institucionales, así como las normas técnicas para
la formulación presupuestaria, estima los ingresos para
cada presupuesto, evalúa conjuntamente con las autoridades
de los Organismos los ante proyectos de Presupuesto, propone al
Presidente de la República el proyecto de presupuesto para
el próximo ejercicio, dicta las normas de ejecución
y control de presupuesto, aprueba los programas trimestrales de
gasto de los Organismos, también autoriza los desembolsos
mensuales correspondientes, y evalúa la ejecución
presupuestaria.
2.3.2. Ministerio de Defensa ( MIDEF).
En la práctica, los niveles de
participación del MIDEF en la formulación,
seguimiento y control de la ejecución Presupuestaria son
mínimos. Aunque cuenta con el Marco Jurídico
básico. La Ley 290 que le atribuye al Ministerio de
Defensa la función de coordinar y dirigir la
formulación del Presupuesto del Ejército de
Nicaragua y supervisar su ejecución, de igual forma asigna
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las
funciones de formular y proponer el anteproyecto de Ley de
Presupuesto General al Presidente de la República y
conformar el balance fiscal, entre otras atribuciones.
Institucionalmente el Ministerio de Defensa no dispone
ni de los marcos referenciales necesarios para evaluarlos, ni de
los recursos
humanos y logísticos que permitan cubrir los
requerimientos técnicos y metodológicos para la
efectiva formulación, control y seguimiento del gasto. Es
importante entender que la reglamentación de esta ley en
lo que se refiere a la cuestión presupuestaria sólo
llega a ser "una buena ley," muy lejos de ser asumida o puesta en
práctica por los mecanismos o instancias que confiere esta
ley. Las facultades establecidas a la Auditoría
Interna están referidos al asesoramiento del MIDEF en
el control
interno de la entidad, evalúa la utilización de
recursos públicos, verifica cumplimientos de normas
legales y reglamentarias, determina además
responsabilidades para medir el cumplimiento de los objetivos
planteados a desarrollar en relación con recursos
asignados.
Existe una debilidad en la aprobación del
Presupuesto General de la República, ya que la
participación del Ministerio de Defensa es mínima,
si bien es cierto que el Ministerio de Defensa envía al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público una
propuesta de su presupuesto no son tomadas en cuenta. Por otra
lado la Comisión de Defensa y Gobernación, ni lo
revisan para saber sus debilidades, lo cual hace al Ministerio de
Defensa tener poca participación en dicha
elaboración.
Aunque existen estructuras orgánicas dentro del
Ministerio de Defensa para supervisar y evaluar la
ejecución del presupuesto, esta es ficticia, además
de no coordinar supervisar, ni dirigir la formulación y
ejecución del presupuesto del Ejército.
2.3.3 Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es el órgano encargado de
aprobar o rechazar el Presupuesto General de la República
enviado por el Ejecutivo, pero antes de aprobarlo las distintas
comisiones lo discuten con los Entes Gubernamentales involucrados
(Ministerios). En el caso de la Comisión de Defensa y
Gobernación, sigue sin reacción, no proponen leyes
(iniciativa) debido a que cada año sus miembros son
cambiados a otras comisiones por el cambio de
legislatura.
La Asamblea Nacional, al aprobar el proyecto de
presupuesto, puede introducir modificaciones en los gastos
variables
debiendo señalar la fuente de ingreso respectiva, pero no
puede modificar los gastos fijos como remuneraciones,
pagos de interés y amortizaciones y las obligaciones
derivadas de
Convenio, Contratos y
fallos judiciales. También, es prerrogativa de la Asamblea
Nacional aprobar los acuerdos y contratos Internacionales que
aumentan la deuda externa o
comprometen el crédito de la nación.
Además esta Comisión de Defensa y
Gobernabilidad sus miembros no tienen expertos en asuntos de
defensa para su asesoramiento, lo cual la hace
débil.
Por otro lado el Presupuesto que la Asamblea aprueba
para el Sector Defensa es bajo, apenas se ajusta para el salario de sus
soldados, siendo el Ejército el defensor de la
Soberanía Nacional, consideramos que es uno de las
entidades estatales que mayor presupuesto debería tener,
para la compra y reparación de más aviones, lanchas
rápidas, para patrullar el pacifico de Nicaragua, el mar
caribe y el Río San Juan. También la compra de
uniformes y botas militares, incluyendo además su
preparación académica.
"El rol de la Asamblea Nacional en el control del Gasto
de Defensa es mínimo casi nulo. Institucionalmente, la
Asamblea Nacional dispone de la Base Jurídica que permite
el monitoreo del gasto
público, incluido el de Defensa y posee,
además, las facultades para ejercer actividades de control
de forma un poco más específicas a través de
la Comisión de Defensa y Gobernación. Pero su nivel
de incidencia es prácticamente inexistente.
La respuesta de la Asamblea Nacional ante el tema de
defensa y del control sobre la asignación y
ejecución presupuestaria carecen de metodologías
prácticas que les permite incidir en la toma de
decisiones en esta área del gasto
público".
2.3.4. Contraloría General de la
República. (CGR)
La Contraloría General de la República
ejerce un control muy limitado sobre la forma en que se maneja el
gasto de Defensa siendo el único control que se ejerce
meramente aritmético en cuanto a la liquidación del
presupuesto.
La Contraloría General de la República
desarrolla esfuerzos para capacitar al personal técnico
auditor de la Institución, para mejorar el
conocimiento de las áreas del gastos referidas a la
Defensa, para facilitar el análisis y la evaluación
de la información en las labores de control del
gasto.
La información obtenida desde la
Contraloría General de República indica que a parte
de la confidencialidad con que se maneja el presupuesto militar,
técnicamente no es fácil su análisis y
control de los recursos asignados al Ejército que
están incorporados en el presupuesto del Ministerio de
Defensa, pero este no coordina, supervisa, ni dirige la
formulación y ejecución del Presupuesto del
Ejército. En la práctica los desembolsos de la
asignación Presupuestaria son entregados por separado y
así mismo son justificados al MHCP, lo que limita una
revisión integral de los Gastos de Defensa.
III RELACIONES DEL EJÉRCITO DE
NICARAGUA CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
Según la Constitución Política de
Nicaragua, "Nicaragua fundamenta sus Relaciones Internacionales
en la amistad y
solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los
Estados. Por tanto se inhibe y proscribe todo tipo de
agresión política, militar, económica,
cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos
internos de otros Estados. Reconoce el principio de
solución pacífica de las controversias
Internacionales por los medios que ofrece el derecho
Internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros
medios de destrucción masiva en conflictos internos e
Internacionales; asegura el asilo para los perseguidos
políticos y rechaza toda subordinación de un Estado
respecto a otro."
Fiel a este precepto Constitucional, el Ejército
de Nicaragua en el período 1995-2002 en sus Relaciones
Internacionales fueron dirigidas a ampliar y consolidar los lazos
de Amistad y Cooperación con Ejércitos del
exterior. Así como a participar en Organismos Militares de
Seguridad y Defensa.
1. ORGANISMOS MILITARES INTERNACIONALES A LOS QUE
PERTENECE EL EJÉRCITO DE NICARAGUA.
Entre los organismos de los que forma parte el
Ejército de Nicaragua, figuran:
- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
(OEA)
El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se
reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA) con la cual
confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la
soberanía de cada uno de los países. Desde
entonces, la OEA se ha expandido para incluir a las naciones del
Caribe y también a Canadá.
Integrada por 35 países miembros, la OEA es el
principal foro
político de la región para el diálogo
multilateral y la toma de decisiones. Con cuatro idiomas
oficiales—inglés,
español,
francés y portugués—la Organización
refleja la rica diversidad de la gente y la cultura de las
Américas.
Las naciones de las Américas están
trabajando más unidas que nunca, avanzando de común
acuerdo en el fortalecimiento de la democracia, la
protección de los derechos humanos, la promoción de
la paz y la seguridad, el fomento del comercio, y la
lucha contra los complejos problemas causados por la pobreza, el
narcotráfico y la corrupción, Juntos están
construyendo un futuro mejor para la próxima
generación.
Entre los Mandatos y Responsabilidades que le han
otorgado a la OEA los Jefes de Estado y Gobierno
están:
1- Fortalecer la libertad de
expresión y pensamiento
como derecho humano fundamental;
2- Promover una mayor participación de la
sociedad civil en la toma de decisiones en todos los niveles del
gobierno;
3- Mejorar la cooperación en la lucha contra
las drogas
ilícitas;
4- Apoyar el proceso de creación de un
Área de Libre Comercio de
las América.
La OEA, también dirige un programa para eliminar
las minas terrestres en América Central, con el apoyo
técnico de la Junta Interamericana de Defensa. Dicho
programa ha logrado destruir miles de minas antipersonales en
Costa Rica, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, contando con fondos, equipos y personal de
19 estados miembros y países observadores de la OEA.
Además es un órgano de consulta de la OEA cuya
misión esencial es asesorar al consejo permanente y a la
Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA en los
temas relacionados a la seguridad y defensa del continente
americano.
La Junta Interamericana de Defensa es la
organización militar multinacional más antigua del
mundo, fue creada el 30 de marzo de 1942, por resolución
de la tercera reunión de consulta de los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, para
estudiar y recomendar las medidas necesarias para la defensa del
continente durante la II guerra
mundial.
Está integrada por 21 países miembros
fundadores de todo el hemisferio Americano. Actualmente la JID
concentra sus actividades en programas de desminados en
Centroamérica, inició en Nicaragua a partir de
1991.
El Ejército de Nicaragua a través de su
representante en el Consejo de Delegados y el Estado Mayor de la
Junta Interamericana de Defensa ha contribuido al cumplimiento de
las metas que la JID se trazó a corto plazo.Principalmente
la erradicación de las minas antipersonales que
están enterradas todavía en las zonas fronterizas
de nuestro país, y que con la Cooperación de la OEA
y La JID y el trabajo
permanente de el Ejército de Nicaragua, pronto ese
sueño se convertirá en realidad.
1.2. CONFERENCIA DE FUERZAS ARMADAS
CENTROAMERICANAS (CFAC).
La CFAC se crea el 12 de noviembre de 1997 por los
presidentes de Centroamérica, excepto de Costa Rica, en
calidades de Comandante General de las Fuerzas Armadas,
Comandante General del Ejército, y Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas respectivamente.
La CFAC está instituida para contribuir a la
seguridad, al desarrollo e integración militar de la región y
tiene como finalidad impulsar un esfuerzo permanente y
sistemático de cooperación, coordinación y
apoyo mutuo entre las Fuerzas Armadas, para el estudio colegiado
de asuntos de interés común.
Los objetivos de la CFAC son :
- Recomendar acciones concretas contra las amenazas a
la democracia, paz y libertad, con el fin de proporcionar el
nivel óptimo de defensa. - Intercambiar experiencias e información,
impulsar mecanismos de confianza mutua entre los
miembros. - Promover a través de actividades
especializadas el estudio y discusión de asuntos
militares y de interés común . - Coadyuvar estudios que contribuyan a promover al
desarrollo de la región y la reducción de los
impactos en desastres. - Participar en foros políticos,
económicos, psicosociales y militares de interés
para la integración de la defensa y seguridad
democrática, la paz y la libertad de la
región. - Establecer comunicación permanente entre la
Secretaria General del Sistema de Integración
Centroamericana.
La CFAC se encuentra organizada de la siguiente
manera:
Consejo Superior: Es el órgano de
decisión de la CFAC, está integrado por el militar
de más alto rango y jerarquía de cada país
miembro.
Comité Ejecutivo: Es el órgano
encargado de asesorar, controlar y dar seguimiento a las
decisiones tomadas por el Consejo Superior. Está integrado
por los jefes de estados mayores conjunto o sus equivalentes de
los países miembros, presidido por el país
sede.
Secretaria General Pro-Témpore: Es el
órgano administrativo de la Conferencia, su
funcionamiento es por 2 años en cada país, y
estará integrado por el Secretario General, quien
será un oficial Superior con el grado de Coronel, el
Subsecretario General y representantes de las Fuerzas Armadas
miembros.
La Institución Armada del país Sede
instalará y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de la
Secretaría General Pro-Témpore, la cual se
regirá por sus propias Normativas.
El Ejército de Nicaragua ha participado impulsado
en la "Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas"
(CFAC), la agenda de integración, confianza y
cooperación de este organismo, lo que ha permitido
fortalecer las relaciones con las Fuerzas Armadas y/o
Ejércitos miembros contribuyendo a que éste sea un
foro permanente de comunicación, planificación y
trabajo común.
Se destaca también la participación del
Ejército de Nicaragua en las reuniones especializadas de:
Fuerza Aérea, Inteligencia, Educación Militar y
Fuerza Naval. En estas reuniones se presentaron diversas
propuestas para la actuación conjunta, así como el
intercambio de experiencias.
También el Ejército ha participado en la
CFAC presentando temas en cada una de las actividades
especializadas de inteligencia, operaciones e ingeniería, fuerza naval entrenamiento de
Asistencia humanitaria en casos de desastres naturales; ejercicio
de defensa civil; foro para la cultura de la paz, entre
otras.
1.3. CONFERENCIA DE EJÉRCITOS AMERICANOS
(CEA)
Es un Organización Militar de carácter
Internacional, integrado y dirigido por los Ejércitos del
Continente Americano, con la autorización de los gobiernos
de sus respectivos países. La finalidad de la CEA es el
análisis, debate e
intercambio de ideas y experiencias relacionadas en materia de
interés común, en el ámbito de la defensa
para acrecentar la colaboración e integración entre
los Ejércitos y contribución desde el punto de
vista del pensamiento militar a la seguridad y al desarrollo
democrático de los países miembros.
EJÉRCITOS MIEMBROS:
En la actualidad los Ejércitos miembros de la CEA
son los siguientes:
Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia,
Brasil,
Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú, Paraguay,
República Dominicana, Venezuela,
Uruguay,
Estados Unidos, México, Trinidad y Tobago.
Nicaragua participó en su fundación en
1960, retirándose por motivos políticos en 1980,
durante el Gobierno Sandinista y se reintegró a partir de
1990, con la victoria electoral del gobierno de la UNO como
observador únicamente, es hasta 1995 cuando el General
Joaquín Cuadra asume la Jefatura del Ejercito que es
invitado a una reunión de la CEA, y en esa reunión
el Ejercito de Nicaragua entra a formar parte de la CEA como
Órgano permanente.
La CEA constituye una instancia válida de
intercambio de comunidad militar Americana, con las experiencias
adquiridas en el área científica, industria
militar, legislación, comunicación, para el
enfrentamiento conjunto de los nuevos desafíos del
Continente Americano.
EJECITOS OBSERVADORES:
Los Ejércitos observadores de la CEA son los
siguientes: Bárbados, Jamaica, Suriname.
La CEA se encuentra organizada de la siguiente
manera:
Presidencia, ejercida por los jefes de la
delegación del país Sede.
Secretaria General, su función es ejercida
por el Ejército del país Sede por un período
de 2 años.
Secretaria Ejecutiva (SEP), es el órgano
de funcionamiento permanente de la CEA y el medio de enlace entre
los Ejércitos miembros para las tareas emergentes de su
finalidad.
Logros que la CEA ha obtenido en los últimos
10 años:
- Desarrollar un permanente intercambio de
información y experiencias sobre materia de
interés común en el ámbito de la
defensa. - Fortalecer la integración y
colaboración entre los Ejércitos Americanos a
través de la difusión de la cultura militar y
valores nacionales. - Promover la unidad y fortalecer los lazos de amistad
interamericana incrementando la confianza mutua entre los
Ejércitos del continente.
Son estos logros los que han permitido a la CEA,
afrontar exitosamente los nuevos escenarios de desafíos
que vive el hemisferio, los mismos que se caracterizan por un
signo de complejidad, derivado de los nuevos enfoques y
tendencias que vive el mundo.
El Ejército de Nicaragua en el contexto de la
"Conferencia de Ejércitos Americanos" (CEA), ha
participado en distintas Conferencias como: conferencia de
Ciencia,
Tecnología
y Comunicaciones, Conferencia de Logística y Medicina.
Además ha expuesto temas en reuniones: "El Apoyo
Logístico en condiciones Especiales" y "Seguimiento y
Resultados de Aplicación en la Medicina
Preventiva".
Las Principales actividades cumplidas por el
Ejército de Nicaragua en el ciclo CEA
están:
- Observaciones al proyecto de reforma al reglamento de
la CEA. - Envío del tema obligatorio CEA
XXIV. - Informe Semestral de la Apreciaciones de la
Situación de Inteligencia. - Propuesta de reforma al Reglamento de Inteligencia de
la CEA. - Observaciones al documento base denominado "Proceso
de Modernización de la CEA", tema fundmental de la XXIV
CEA. - Intercambio de experiencias entre los Oficiales
enlaces de la CEA con la Secretaria Permanente.
1.4. COMISION DE SEGURIDAD DE CENTROAMÉRICA
DEL
SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (
SICA).
La Comisión de Seguridad de Centroamérica,
es una instancia del Modelo Centroamericano de Seguridad
Democrática, establecido en el Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica, TITULO IV; Arto. 47,
Arto. 50. la Comisión de Seguridad de Centroamérica
está compuesta por los delegados de los estados
centroamericanos integradas por:
- Los Viceministros de Relaciones Exteriores, quienes
presiden las delegaciones de cada estado. - Los Viceministros o autoridades competentes en los
ramos de Defensa y Seguridad Publica.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones , la
Comisión de Seguridad organiza sus trabajos en sub
comisiones sectoriales:
Defensa (Fuerzas Armadas y/o Ejércitos): atiende
todos los aspectos relacionados con la seguridad
regional.
Seguridad Pública (Policía) : trabaja los
aspectos relacionados con la seguridad de las personas y sus
bienes.
Jurídica (Relaciones Exteriores): aborda los
asuntos de naturaleza legal de la comisión.
Intersectorial: se celebran cuando por la naturaleza de
los temas se requiere de la participación de dos o de
todas las subcomisiones y conjuntamente definir las
recomendaciones que se harán del conocimiento de la
Comisión de Seguridad.
El objetivo fundamental del SICA es que la
integración del área contribuya a consolidar como
región la paz, libertad, democracia y desarrollo,
constituyéndose estos en los planes en que se sustenta la
doctrina Centroamericana de seguridad Regional, única
integral e indivisible.
Es por ello que Joaquín Cuadra expresa, cuando
era Jefe del Ejército: "se puede observar en la
práctica, a través de la comisión de
seguridad que conforma el SICA, donde diversas personalidades han
valorado este esfuerzo democrático de forma positiva,
expresando en su momento, que este proceso pacificador,
integracionista, puede constituirse en precursor de un nuevo
Tratado Latinoamericano que sustituya al Tratado Interamericano
de Asistencia Reciproca (TIAR).
En el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
de Seguridad de Centroamérica, y en el plan anual de
medidas de fomento de la confianza y las Declaraciones
presidenciales de "Pochomil" y "Centroamérica Unida contra
el Terrorismo", el Ejército de Nicaragua trabajó y
ha enviado a través del Ministerio de Defensa y Ministerio
de Relaciones Exteriores a la SG-SICA, JID, Y OEA, informes sobre
programa de desminado, informe de gastos militares, Inventario de
Armamento de Infantería, equipos y medios navales,
realización de maniobras militares y el plan
Centroamericano de Prevención y Enfrentamiento al
Terrorismo, entre otros.
El Ejército de Nicaragua contribuyo a
través de propuestas en la definición de objetivos
estratégicos y su viabilidad a corto y mediano plazo, para
ello se enfocó la temática de trabajo
en:
- La aprobación del mecanismo regional de ayuda
mutua ante desastres naturales. - El replanteamiento de los trabajos de la
Comisión de Seguridad. - Propuesta de formatos iniciales para el sistema de
registro del
estado de avance del desminado en
Centroamérica. - Aportes para la elaboración del plan
Centroamericano para la prevención y contrarrestar el
Terrorismo.
1.5. SISTEMA DE COOPERACIÓN ENTRE LAS FUERZAS
AÉREAS AMERICANAS (SICOFAA).
El Sistema de Cooperación entre las Fuerzas
Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización
apolítica y de carácter voluntario que tiene por
finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que unen a
las fuerzas aéreas del Continente Americano, miembros del
sistema y el apoyo mutuo de los participantes. A través
del intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e
instrucción de personal y todo aquello que facilite la
elaboración de procedimiento para actuar de forma
combinada, en cumplimiento a lo dispuestos por los respectivos
gobiernos.
El Sistema de Cooperación de las Fuerzas
Aéreas Americanas tiene como objetivo contribuir a la
seguridad, desarrollo y cooperación de las Fuerzas
Aéreas del Continente Americano. Para ello representantes
del Alto Mando del Ejército de Nicaragua participan en
conferencias con el objetivo de planificar convenios de mutua
ayuda en las diferentes áreas del cuerpo
Castrense.
Al mismo tiempo
establece un foro en el que los representantes de las Fuerzas
Aéreas de los distintos países del hemisferio
occidental puedan explorar temas aeronáuticos
comunes.
El idioma oficial del SICOFAA es el español, y
las naciones integrantes participan en una base voluntaria e
igualitaria, todos los miembros del SICOFAA poseen iguales
derechos de ser oídos y de derecho al voto sobre cualquier
asunto tratado.
Así se fomenta la cooperación,
coordinación y tipificación a lo largo y ancho del
sistema. Los integrantes del sistema son aquellas Fuerzas
Aéreas del hemisferio que se han adherido, firmando la
carta constitutiva del SICOFAA.
MIEMBROS:
Se definen como la fuerzas aéreas que suscribe la
carta constitutiva y que están descritos en el Manual de
Protocolo y Procedimiento del SICOFAA. Los miembros tienen voz y
voto en todas las actividades del SICOFAA y en todas las
actividades que participen. Para fines protocolares, tienen
precedencia sobre observadores e invitados.
Actualmente, el sistema está integrado por 18
Fuerzas Aéreas de las América: Argentina, Bolivia,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador,
Estado Unidos de Norteamérica, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y
Venezuela.
Participan en el sistema seis fuerzas aéreas en
calidad de
observadores: Belice, Costa Rica, Guayana, Haití, Jamaica
y México. Las fuerzas aéreas miembros tiene derecho
a voz y voto; los observadores tienen derecho a voz y voto. Los
observadores son los que han suscrito la carta constitutiva
además a ellos se les permite la expresión, como
presentación de comentarios y observaciones en aquellas
actividades del SICOFAA.
Por su parte el Ejército de Nicaragua ha
participado en diversas reuniones , en el marco del SICCOFAA,
como la XLI Reunión PREPLAN, en la que se analizaron los
tópicos originados por los integrantes u organismos del
sistema y decidieron aquellos que deben ser elevados a
consideración de los señores comandantes en la
sucesiva reunión de la COJEFAMER.
1.6 CONFERENCIA NAVAL INTERAMERICANA
(CNI)
En 1959 surge la Conferencia Naval Interamericana (CNI).
Hasta 2002 se habían realizado 20 encuentros y la
principal finalidad de estos ha sido facilitar intercambio de
ideas, conocimientos y compresión mutua de los
problemas
marítimos que afectan al continente
latinoamericano, mediante los contactos profesionales permanentes
entre las armadas de los países participantes para
promover la solidaridad y cooperación hemisférica.
En el año 2000 Nicaragua reingresa como miembro permanente
de la Conferencia Naval Interamericana.
El trabajo principal del CNI es:
- Formular políticas de estandarización
de las telecomunicaciones navales. - Estudio de los métodos utilizados sobre el
control naval del tráfico marítimo. - Intercambio de experiencias de educación a
través de la escuela de
guerra naval. - Intercambio de métodos operacionales para las
patrullas costeras. - Estudio del desarrollo de la ciencia y
la tecnología aplicada a la navegación
marítima y la oceanografía. - Intercambio de experiencias para incentivar la
aplicación de medidas de coordinación bilateral
para la ejecución de operaciones fluviales. - Intercambio de experiencia en la ejecución de
operaciones navales contra el narcotráfico.
La CNI no tiene una presidencia permanente. La
nación sede designa un oficial general, que con el
título de director actuará durante las sesiones de
trabajo como relator de los temas a tratar y orientará el
debate de este evento. No tiene una sede permanente, la
Secretaría prepara la agenda de trabajo con 6 meses de
anticipación, cada nación sólo tendrá
un delegado con derecho a voz y voto, que será el
comandante en jefe de la armada o jefe de operaciones navales, o
jefe del estado mayor de la armada.
PAÍSES MIEMBROS:
Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia,
Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela.
PAÍSES OBSERVADORES:
México y la Junta Interamericana de
Defensa.
En el marco de la Conferencia Naval Interamericana, el
Ejército de Nicaragua a participado en una serie de
reuniones como la III Conferencia Interamericana de
Telecomunicaciones Navales ( CITN) .
Finalmente el Ejército de Nicaragua ha mantenido
su compromiso de apoyar a las resoluciones, acuerdos y
demás compromisos adoptados en los principales organismos
internacionales anteriormente abordados. Ha fundamentado la toma
de decisiones en el consenso y la confianza, fortaleciendo las
estructuras reglamentarias y los mecanismos de
comunicación, desarrollando las relaciones funcionales y
sus vínculos de cooperación para lograr de
común acuerdo establecer los lineamientos y acciones de
trabajo , que permitan alcanzar los objetivos propuestos en estos
organismos.
2. DIFERENDOS LIMÍTROFES DE
NICARAGUA.
Nicaragua, a pesar de encontrarse en medio de un proceso
de democratización y pacificación Regional,
aún se encuentra inmersa en una serie de diferendos
limítrofes y territoriales con los países de
Honduras por el paralelo 15-17, con Costa Rica por el Río
San Juan y con Colombia por el mar Caribe. Estos diferendos han
obstaculizados el proceso de pacificación
regional.
2.1. Diferendo con Colombia.
Nicaragua es uno de los países que no escapa en
tener conflictos Internacionales con otros países. Desde
1928 con Colombia por la Isla de San Andrés y Providencia
en el mar Caribe, con el Tratado Barcenas Meneses-Esguerra,
aduciendo Nicaragua que en ese entonces, estaba ocupada
militarmente por tropas de la Marina Norteamericana.
Los argumentos Colombianos de que las islas les
pertenece tiene origen en la Real Orden de 1803, en dicha orden
Colombia interpreta ser sucesora delos derechos de España
sobre este Tratado.
(La real orden expresaba lo siguiente: "el rey ha
resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la
Costa Mosquitos (…), queden segregadas de la capitanía
general de Guatemala y de pendientes del Virreinato de Santa
Fe…")
Y es debido a estos argumentos que Colombia
frecuentemente viola las aguas territoriales Nicaragüenses
capturando a pescadores nicaragüenses "ilegales" y
llevándoles a Colombia para un proceso indagatorio, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ejército se han
molestado por el comportamiento
de las Autoridades Colombianas en aguas Nicaragüenses,
principalmente por la captura de 73 pescadores que fueron
detenidos por Autoridades Colombianas, en diciembre del 2002, y
que fueron liberados gracias a intensas gestiones de la
Cancillería de Nicaragua.
El Ejército de Nicaragua cuida principalmente la
zona del Caribe, ya que es un problema de Seguridad Nacional y
Regional, dicha zona es utilizada principalmente por los carteles
Colombianos de la droga para
incursionarlas ilegalmente hacia el norte, Estados Unidos. El
Ejército de Nicaragua no cuenta con lanchas
rápidas, como las Colombianas, tampoco con el armamento
especializado para enfrentarlos; y mucho menos cuando el
Presupuesto del Ejército es reducido cada
año.
Es por ello que recientemente el Ejército de
Nicaragua firmó un Convenio con el Gobierno de Estados
Unidos, en el año 2001 sobre la protección y
patrullaje conjunto para la lucha contra la narcoactividad en el
mar caribe, la ayuda total de US.1 millón. Actualmente
Estados Unidos ya desembolsó la mitad de ese dinero el
año 2002, y de esta manera frenar el tráfico ilegal
de drogas hacia
ese país del norte, además para capturar a
inmigrantes ilegales, y pescadores piratas. (Convenio Antidrogas
Firmado por el Ejército de Nicaragua y Estados Unidos el 1
de junio del 2001, por el Embajador Oliver Garza, además
se contó con la presencia del Secretario de Estado para
asuntos hemisféricos Lino Gutiérrez).
2.2. Diferendo con Honduras.
Los problemas limítrofes con Honduras, aparecen
desde 1986, (2 de agosto), cuando los Gobiernos de Honduras y
Colombia suscriben el Tratado de Delimitación
Marítima Ramírez-López; por medio del cual se
divide la mayor de las áreas insulares, marinas, y
submarinas de Nicaragua. Pero dicho tratado no prospera debido a
los fuertes conflictos bélicos que atraviesa la
región Centroamericana.
En 1999 el Congreso Hondureño ratificó el
Tratado Ramírez-López, Tratado que es rechazado por
el Gobierno de Nicaragua, en donde Colombia reconoce a Honduras
como frontera
marítima con Nicaragua, en el paralelo 15. Nicaragua no lo
reconoce y protesta por su soberanía en el paralelo
17.
Debido a este conflicto, Nicaragua ha tenido fricciones
con Honduras en el mar Caribe, así como en el Golfo de
Fonseca, donde los pescadores piratas de Honduras son protegidos
por el Ejército Hondureño, para invadir el
territorio marítimo de Nicaragua.
El Ejército de Nicaragua ha tomado cartas en el
asunto y ha capturado a pescadores ilegales, y ha perseguido a
dichos pescadores y al Ejército Hondureño; pero
este posee lanchas "pirañas" más rápidas y
armamento más sofisticado como ametralladoras que el
Ejército de Nicaragua no tiene.
Y aunque en el año 2003 se rumoró que el
Ejército Hondureño estaba comprando nuevas flotas
de aviones modernos, para proteger su "soberanía
Nacional", el Ejército de Nicaragua por medio del General
de Ejército Javier Carrión, ha señalado que
"Nicaragua no se siente amenazada por la compra de aviones por
parte de Honduras; y que las relaciones entre ambos
Ejércitos son armoniosas."
2.3. Diferendo con Costa Rica.|
El problema limítrofe con Costa Rica, sigue
latente actualmente, ya que el Gobierno Tico aduce tener libre
navegación armada por el Río San Juan, y que el
Tratado firmado con Nicaragua, el 15 de abril de 1858
Jerez-Cañas define hasta hoy las fronteras entre ambos
países.
Costa Rica siempre ha tenido la libre navegación
por el río, pero para asuntos comerciales solamente, no
para navegar armada. Desde 1838 y 1846 con el ánimo de
encontrar una salida definitiva al Caribe, se utilizó el
primer camino hacia Matina entre el río Tunibal y el
Reventazón.
Desaparecida la conveniencia de esta ruta,
comenzó a darse importancia al Sarapiquí y al
río San Juan, como vías para la utilización
del puerto de San Juan del Norte. "el río San Juan fue
descubierto en 1539, se le dio el nombre de desaguadero por
considerarlo la salida al mar de las aguas del lago de Nicaragua.
Históricamente ha sido una importante vía de
comunicación ya que es una entrada desde el mar Caribe al
centro de Nicaragua. Y puede acortar distancia para pasar al
pacífico".
Desde 1848 Nicaragua ha afirmado que es la única
que tiene derecho a la libre navegación en el río y
reafirma su lema de propietario legitimo de ambas riberas del
río.
Es por lo anterior que el Ejército de Nicaragua
ha sido muy cuidadoso y es el único que puede navegar
armado por el río San Juan; patrullando y protegiendo los
recursos naturales de todos los Nicaragüenses, aunque el
gobierno Tico siga proclamando al mundo que tiene derecho de
navegar armado no logrará sus objetivos ya que legalmente
no les pertenece.
El Ejército de Nicaragua sigue patrullando el
río y está dispuesto a defender a cuesta de lo que
sea la soberanía y los recursos naturales del país.
El Gobierno Costarricense ya aceptó que no tiene derechos
sobre el río y ha dejado de insistir en sus pretensiones;
El derecho de libre navegación de Costa Rica por el
Río San Juan es exclusivamente con objetos de comercio y
no puede efectuarse violentando o lesionando la soberanía
nacional, Nicaragua al tener sobre el Río San Juan
"exclusivo dominio y sumo
imperio", "desde su salida del lago hasta su desembocadura en el
Atlántico", se le da categoría de Río
Nacional, con esta categoría Nicaragua puede ejercer
medidas de control como en cualquier otra parte del territorio
nacional.
Convenios y Tratados Internacionales firmados por el
Ejercito de Nicaragua y el Ministerio de Defensa.
Para ver el cuadro seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
El inesperado resultado de las elecciones generales de
febrero de 1990, abrió las puertas a un proceso de
transición política en Nicaragua, inédito en
América
Latina: de la guerra a la paz, del autoritarismo a la
democracia y de una economía centralizada a una
economía de mercado.
Esa triple transición da inicio a importantes y
profundos cambios que afectan a toda la sociedad
nicaragüense y el Ejército no es la excepción,
no sólo por el tránsito de una situación de
conflicto armado a la paz, sino por los cambios que la
institución militar debe experimentar, como consecuencia
de lo anterior, en la redefinición de su naturaleza, su
misión y sus roles, transformaciones que se describe
ampliamente en el presente trabajo monográfico.
A diferencia del resto de instituciones, el cuerpo
castrense tuvo la capacidad de adaptarse con mayor celeridad y
eficiencia al
nuevo escenario, lo que le ha convertido en una de las
instituciones nacionales que goza de mayor legitimidad entre la
sociedad nicaragüense en general.
Entre esas transformaciones de la institución
militar debe mencionarse:
- Su despartidización, es decir, la ruptura de
sus vínculos orgánicos con la organización
política que le dio origen: el FSLN; - La drástica reducción de sus efectivos
y de presupuesto; - La subordinación de los militares a la
autoridad civil legítimamente electa; y - La reforma o actualización de su base
jurídica en particular y del Sector Defensa en
general.
En tal sentido, importantes fueron los avances logrados
con la aprobación de la Ley 181, Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar (1994) y la Reforma a la Constitución
Política (1995), las que han contribuido a asegurar su
Institucionalidad, y es justamente a partir de esos dos
años que en el presente trabajo se ubica
cronológicamente.
Por otra parte, la institución castrense ha
firmado convenios de colaboración con diversas
instituciones estatales, lo que le ha permitido llenar, en parte,
vacíos existentes en la gestión pública de
esas instituciones potenciando así su perfil
institucional.
En el ámbito internacional, el Ejército de
Nicaragua ha desarrollado una amplia participación en
organismos militares internacionales (seguridad y defensa)
propiciando de esa forma una mayor relación, acercamiento
y cooperación con instituciones militares del continente y
de otros países del mundo, lo que contribuye al
mantenimiento de buenas relaciones de amistad, cooperación
y solidaridad.
Los dos ejemplos más recientes de cómo el
gobierno de Nicaragua ha cooperado a través de su
Ejército con la comunidad internacional son, por una
parte, la participación de la Unidad Humanitaria y de
Rescate (UHR-CFAC) en El Salvador, a raíz de los
terremotos de 2002 en ese hermano país, y el envío
de un contingente de soldados ―Fuerza de Tarea
Humanitaria Nicaragua― a Irak para
desarrollar labores humanitarias (desminado y atenciσn
mιdico-sanitaria).
El cuerpo castrense ha logrado una importante
proyección internacional y ha obtenido beneficios de la
misma.
Finalmente, luego de revisar detenidamente todas las
fuentes documentales a las que tuvimos acceso y de la
presentación sistemática que hacemos de las mismas
en el presente trabajo monográfico, consideramos que
Nicaragua cuenta con un Ejército que, como establece la
Constitución Política, es una institución
nacional, de carácter profesional, apolítica,
apartidista, obediente y no deliberante. No obstante,
también debemos enfatizar que aún falta un largo
camino por recorrer.
Hemos constatado que la tendencia general del Ejercito
de Nicaragua es de continuar fortaleciendo su institucionalidad y
su modernización, de tal manera que el Ejercito de futuro
pueda preverse como una institución que continue fiel a
los principios constitucionales y se capaz de responder a las
nuevas amenazas. Esto sin embargo, no depende de la
institución militar sino que además de la voluntad
política y de la competencia profesional de la autoridad
civil legítimamente electa. Estos son los retos del futuro
. Estos son los desafíos que debemos enfrentar.
¿Qué queda aún por hacer?
¿Cuáles serían, a nuestro juicio, las tareas
más urgentes a las que hacer frente? Respuestas parciales
a esas interrogantes las presentamos en nuestras
recomendaciones.
Con base a lo anterior, consideramos conveniente y
adecuado presentar las recomendaciones siguientes.
- Revisar y reformar la Constitución
Política a fin de diferenciar conceptual y
prácticamente Defensa Nacional de Seguridad
Pública, lo que necesariamente debe
incluir
- Revisar y reformar la Constitución
- Es preciso dar continuidad al proceso de
modernización y actualización de la base
jurídica del Sector Defensa lo que implica, entre otros
aspectos:
- Asignar atribuciones o facultades constitucionales
más específicas, reales y prácticas
tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo en materia de
control civil de la institución militar. - La separación de la actual Comisión
de Defensa y Gobernación en dos comisiones
―una de Defensa y otra de Seguridad
Pϊblica― definiιndole a cada una funciones
especνficas en los respectivos campos de su
competencia institucional y profesional.
- Valorar y analizar la pertinencia y viabilidad para
proponer reformas necesarias a las leyes 181 (Código
de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar) y 290 (Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo), a fin de solventar de la mejor manera posible los
roces o contradicciones entre ambas, de tal forma que el
Sector Defensa pueda contar con una base jurídica
armónica y coherente. - En el caso específico de la Ley 181 debe
señalarse que se trata en realidad de tres leyes en
una, las que deberían ser diferenciadas de forma
individual y además completarlas discutiendo y
aprobando una Ley de Carrera Militar sobre la base de los
elementos contenidos en la Normativa Interna
Militar.
2. Es igualmente necesario, a nuestro
juicio, establecer procedimientos que aseguren la transparencia
en la formulación, ejecución y control del
presupuesto de Defensa. En tal sentido, es importante reiterar
que el mismo está divido en dos programas que, en
realidad son dos instituciones: Actividades Centrales
(Ministerio de Defensa) y Defensa Nacional (correspondiente al
Ejército de Nicaragua), lo que refleja una debilidad en
el sistema presupuestario ya que ambas propuestas se preparan
por separado y luego son consolidadas en el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Lo ideal sería
que el presupuesto de Defensa sea uno sólo y no
simplemente la suma aritmética de las asignaciones
presupuestarias del Ministerio de Defensa y del Ejército
de Nicaragua.
3. Aunque desde septiembre de 2002 ya
se han dado los primeros, es preciso avanzar con más
determinación, celeridad y armonía
interinstitucional en el proceso de formulación de una
política de defensa nacional que refleje los principios
y líneas generales que regirán las acciones
pertinentes para la defensa de los intereses
nacionales.
4. Igualmente es imprescindible,
tomando en consideración los ya tradicionales diferendos
limítrofes, formular un Política de Fronteras que
sea integral y que defina con el mayor grado de
precisión posible las funciones y responsabilidades de
cada una de las instituciones involucradas, y en especial del
Ejército de Nicaragua.
- También es necesario, avanzar en la
formulación de una política antiterrorismo sobre
la que se sustente la Ley Antiterrorismo que actualmente se
encuentra en proceso de presentación en la Asamblea
Nacional. Debemos recordar que la ley establece los elementos
normativos y que la política establece los aspectos
declarativos. - Todo lo anterior no podrá ser realizado
cabalmente si las autoridades civiles, en conjunto con las
militares, no elaboran y ponen en práctica un plan de
corto, mediano y largo plazo para la capacitación de
civiles en materia de seguridad y defensa, de tal forma que las
diversas instancia del Sector Defensa
―Asamblea Nacional, Presidencia de la
Repϊblica, Ministerio de Defensa, Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y
Contraloría General de la República, entre
otras― puedan contar con la competencia profesional civil
necesaria para ejercer de forma efectiva y eficiente el control
civil democrático sobre su institución militar
que es, en suma, una institución de todos los
nicaragüenses.
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Nicaragüense: Repaso histórico, diálogo
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Normativa Interna Militar
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Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
Año 1- No. 3
Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
Año I No. 6
Revista Oficial del Ejército de Nicaragua,
Año II No. 7
Confiamos, en consecuencia, que el presente trabajo
monográfico "Rol del Ejército de Nicaragua en la
transición política, 1995-2002", sirva de ayuda a
las autoridades civiles legítimamente electas, a
estudiantes, profesionales e investigadores para ahondar en el
conocimiento del cuerpo castrense y del papel que ha jugado y
debe continuar jugando en el proceso de transición
política nicaragüense.
ALFONSO RODRÍGUES PEREZ
KAREN LISSETH PRADO VILLALOBOS
SERGIO DIMAS TREMINIO ESCORCIA
Monografía para optar al grado de Licenciatura en
Diplomacia y Relaciones Internacionales
UNIVERSIDAD AMERICANA
FACULTAD DE DIPLOMACIA Y RELACIONES
INTERNACIONALES