La creciente complejidad de las actividades mercantiles
ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan
sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de
los pactos o acuerdos celebrados.
En el moderno mundo de los
negocios cualquier paso que se dé
en el campo mercantil se hace constar en algún documento
y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en
cuestión puede llevar la firma de algún funcionario
calificado.
De lo expuesto se infiere que las continuas
operaciones
efectuadas por la
empresa requieren la emisión y
recepción de documentos
de diversas índole.
DOCUMENTOS MERCANTILES
Son los documentos
comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje
técnico mercantil es un modo especial para realizar una
serie de operaciones
comerciales. Estos pueden ser negociables y no
negociables.
Importancia de la Documentación Mercantil
La importancia de la documentación mercantil es
tal que ha creado normas
especiales de carácter
técnico y disposiciones legales para
impresión, archivo y
conservación de los distintos documentos que se utilizan
en las operaciones mercantiles. Aún los formularios
de simple orden interno para tramitación entre
dependencias de una misma empresa
constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de
un lote de mercancías, identificar un envío de
dinero o
exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna
cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento
de
Compras, haciendo mención de la fecha y
número de una solicitud de compras, el que
un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo
establecido.
Los documentos
mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en
consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio,
Pagarés y Cheques.
La Letra de Cambio
Es el instrumento negociable que constituye una orden
escrita en virtud de la cual una persona
manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad
de dinero que exprese.
Documento mercantil mediante el cual una persona (el
librador) concede un crédito
a otra (el librado) comprometiéndose esta última a
pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento
acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable
cuya
propiedad puede transferirse, de forma que
el librador puede diferir del tenedor de la letra.
Asimismo, la letra de
cambio puede presentarse en una entidad
financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al
tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y
se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del
vencimiento.
Según el artículo 410 a 485 del
Es un documento a la orden, en virtud del cual una
persona – el Librador – emite y ordena a otra
– el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto
plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de
dinero que se determina en la Letra de
Cambio. En otros términos, es una orden que se da a
una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero
en un determinado plazo.
Requisitos que debe llenar una letra de cambio
según el artículo 410 del Código de
Comercio:
- La denominación de la "Letra de Cambio" o
"Única de Cambio" expresada en el mismotexto del titulo y en el mismo
texto del
titulo y en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
También puede usarse la cláusula "a la orden".
Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar
confusiones. - Orden pura y simple de pagar una cantidad
determinada de dinero. Es decir que no este sometida a
condición alguna y que la cantidad sea expresada con
precisión en la moneda que se va a pagar. Si la
cantidad se expresa en números y letras y existe
disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si
se expresa en números y hay diferencia, valdrá
la cantidad menor. - El nombre del que debe pagar: librado, girado u
obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del
nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso
de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra
manera es nula. - Librada la letra y aceptada por el girado se hace
necesario saber cuando deberá éste cancelar
su valor y,
por lo tanto, cuando deberá presentársele al
cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha
de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no
estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A
partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y
esta devenga intereses moratorios. En cuanto al
vencimiento, la letra de cambio puede ser:
- A día fijo.
- A cierto plazo de la fecha.
- A la vista.
- A cierto termino vista.
- Si tienen otro tipo de vencimiento son
nulas.
- Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de
esto se considerará como lugar de pago el domicilio
del librado designado al lado del nombre de
esté. - Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago beneficiario. - La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no
se indica el sitio se considerará como suscrita en el
lugar designado al lado del nombre del librador. - La firma del que gira la letra – librador,
girador, emitente –. Este requisito es indispensable
para la validez de la letra de cambio.
Casos:
- El librador, el librado y el beneficiario pueden
ser personas distintas. - El librador y el librado pueden ser una misma
persona. - El beneficiario puede ser el mismo que emite la
letra o sea que el librador y beneficiario serían la
misma persona.
Según el artículo 419 del Código
de Comercio, toda
letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es
transmisible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y
toda condición a la cual aparezca subordinado, se
considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e
igualmente el endoso "al portador" según el
artículo 420. El endoso transmite todos los
derechos
derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se
designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera
portador legitimo de la misma.
De acuerdo al artículo 433 la aceptación
se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar
firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara
anterior de la letra equivale a su aceptación.
El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por
medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un
tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por
medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por
el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el
cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene
el derecho de proceder contra el garantizado y contra los
garantes del mismo.
El portador de una letra de cambio debe presentarla a su
pago, el día en que es pagadera ó en uno de los dos
días laborables que le siguen.
La negativa de aceptación o de pago debe constar
por medio de un documento auténtico o protesto por falta
de aceptación o por falta de pago.
Todas las
acciones
derivadas de la letra desde cambio contra el
aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la
fecha del vencimiento.
Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de
cambio válida es aquella que cumple con todos los
requisitos exigidos por la ley, en este caso
el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea
una serie de obligaciones y
derechos entre el
librador, el librado y el beneficiario. Es más, si
posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y
se garantiza por medio de un aval, también quedarán
ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario
y el avalista.
Es necesario recordar que el librador tiene una
obligación, que es la de garantizar el pago de la letra.
En otros términos, que si la letra no es pagada por el
librado que acepto pagarla, el librador tendrá que
cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en
regreso". Esta última obligación no puede ser
excluida por el librador: la Ley lo prohíbe
terminantemente.
Por su parte, el librado no tiene obligación de
aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume
definitivamente la obligación de pagarla y no puede
eximirse de dicha obligación.
El Pagaré
Es un documento de crédito en virtud del cual una
persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha
posterior. Es un título valor o instrumento financiero;
documento escrito mediante el cual una persona —el
emisor— se compromete a pagar a otra persona —el
beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una
fecha acordada previamente.
Los pagarés pueden ser al portador o endosables,
es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los
pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o
Según el artículo 486 al 488: Es una
promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del
cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a
otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha
determinada.
De acuerdo al artículo 486, los pagares deben
contener:
- La fecha de emisión y firma del
documento. - La cantidad en número y letras.
- La época de su pago, es decir, la fecha de
vencimiento. - La persona a quien ó a cuya orden debe ser
pagado. - La expresión de si es por valor recibido y
en que especie ó por valor en cuenta.
Al pagaré
se aplican las siguientes disposiciones similares a las
establecidas para las letras de cambio :
- Los plazos en que vencen, es decir, los
vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la fecha,
a la vista y a cierto termino vista. - Lo relativo al endoso.
- Los términos para la presentación,
cobro protesto. - Lo referente al aval.
- Lo relativo al pago y al por
intervención. - Lo concerniente al protesto.
- Los términos de la
prescripción.
El portador de un pagaré protestado por falta de
pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:
- El valor de la obligación.
- Los intereses desde la fecha de
protesto. - Los
gastos del protesto. - Los intereses de estos desde la
demanda judicial. - Los gastos
judiciales que hubiese desembolsado.
Diferencia Entre Letra de Cambio y
Pagaré
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy
pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso
según la legislación venezolana, el Art. 487 del
Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones
para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin
embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO | PAGARE |
Es un documento. | Es una promesa de pago hecha por |
Es un documento legal que se lleva a cabo entre | Es un documento legal entre comerciantes y una |
El cheque
Es un giro a nombre del Banco donde se
tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular
de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una
determinada cantidad al beneficiario que se indique o al
portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un
título de crédito que permite al librador disponer,
en favor de una determinada persona o del simple portador del
título, de fondos que tenga disponibles en un
banco.
El cheque
deberá contener: la denominación de cheque inserta
en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de
pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe
pagar (al que se denomina librado), que por
fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la
fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del
que lo expide, al que se denomina librador.
El librador o tenedor de un cheque podrá
solicitar al banco (librado) que preste su conformidad al mismo,
con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la
existencia de fondos suficientes en la cuenta del
librador.
El cheque puede ser librado para que se pague a persona
determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la
orden'; puede también ser librado para que se pague al
portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o
tradición; el cheque extendido a favor de una persona
concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es
transmisible por medio de endoso.
El endoso deberá ser total, puro y simple;
deberá, además, escribirse en el cheque y
será firmado por el endosante. El endoso transmite todos
los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque
podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad
o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser
prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier
mención contraria se reputa no escrita. El librado
podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea
entregado con el "recibí" del portador. Se
presumirá pagado el cheque que después de su
vencimiento se hallare en
poder del librado.
El Talonario de Cheques
Para efectuar un pago mediante cheque, primero se llena
el talonario para así tener control de a
quien se le emitió el cheque y por cuanto se lo
emitió. El talonario contiene los siguientes datos:
- Número de Cheque
- Cantidad del Cheque
- Fecha
- A quien se le emitió
- Propósito o motivo por el cual se
extendió - Saldo anterior
- Cantidad depositada
- Total
- Menos la cantidad del cheque
- Saldo disponible
Principales Causas por las Cuales un Cheque Puede Ser
Rechazado por el Banco
- Cuando se ha borrado o repasado lo
escrito - Cuando la cuenta del banco no tiene fondos
suficientes - Cuando la Firma no concuerda con la firma
registrada en la entidad bancaria.
Los Documentos Mercantiles son documentos
de
crédito de mucha importancia para
realizar las transacciones legales en cualquier país.
En
Venezuela, esas transacciones tienen su base
legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se
estipula todo lo referente a las mismas.
Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el
Cheque son documentos de
crédito son mucha importancia ya
que los mismos conforman una garantía de
recuperación del valor de la prestación de
un
servicio o de la
venta de algún bien, ya sea mueble o
inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede
recurrir a
fuentes legales establecidas, como ya se
dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su
pago.
Código de Comercio. Gaceta Nº 475
Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955
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Ortiz, Mary Carmen
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
U. E. CREACIÓN SANTA RITA I
Santa Rita, Mayo de 2005