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Documentos Mercantiles




Enviado por pili3000



    1. Importancia de los Documentos
      Mercantiles
    2. Documentos
      negociables
    3. Conclusión
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La creciente complejidad de las actividades mercantiles
    ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan
    sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de
    los pactos o acuerdos celebrados.

    En el moderno mundo de los
    negocios cualquier paso que se dé
    en el campo mercantil se hace constar en algún documento
    y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en
    cuestión puede llevar la firma de algún funcionario
    calificado.

    De lo expuesto se infiere que las continuas
    operaciones
    efectuadas por la
    empresa requieren la emisión y
    recepción de documentos
    de diversas índole.

    DOCUMENTOS MERCANTILES

    Son los documentos
    comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje
    técnico mercantil es un modo especial para realizar una
    serie de operaciones
    comerciales. Estos pueden ser negociables y no
    negociables.

    Importancia de la Documentación Mercantil

    La importancia de la documentación mercantil es
    tal que ha creado normas
    especiales de carácter
    técnico y disposiciones legales para
    impresión, archivo y
    conservación de los distintos documentos que se utilizan
    en las operaciones mercantiles. Aún los formularios
    de simple orden interno para tramitación entre
    dependencias de una misma empresa
    constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de
    un lote de mercancías, identificar un envío de
    dinero o
    exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna
    cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento
    de
    Compras, haciendo mención de la fecha y
    número de una solicitud de compras, el que
    un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo
    establecido.

    DOCUMENTOS NEGOCIABLES

    Los documentos
    mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en
    consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio,
    Pagarés y Cheques.

    La Letra de Cambio

    Es el instrumento negociable que constituye una orden
    escrita en virtud de la cual una persona
    manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad
    de dinero que exprese.

    Documento mercantil mediante el cual una persona (el
    librador) concede un crédito
    a otra (el librado) comprometiéndose esta última a
    pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento
    acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable
    cuya
    propiedad puede transferirse, de forma que
    el librador puede diferir del tenedor de la letra.

    Asimismo, la letra de
    cambio puede presentarse en una entidad
    financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al
    tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y
    se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del
    vencimiento.

    Según el artículo 410 a 485 del

    Código de
    Comercio:

    Es un documento a la orden, en virtud del cual una
    persona – el Librador – emite y ordena a otra
    – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto
    plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de
    dinero que se determina en la Letra de
    Cambio. En otros términos, es una orden que se da a
    una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero
    en un determinado plazo.

    Requisitos que debe llenar una letra de cambio
    según el artículo 410 del Código de
    Comercio:

    1. La denominación de la "Letra de Cambio" o
      "Única de Cambio" expresada en el mismo

      texto del titulo y en el mismo
      texto del
      titulo y en el mismo idioma empleado en la
      redacción del documento.
      También puede usarse la cláusula "a la orden".
      Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar
      confusiones.

    2. Orden pura y simple de pagar una cantidad
      determinada de dinero. Es decir que no este sometida a
      condición alguna y que la cantidad sea expresada con
      precisión en la moneda que se va a pagar. Si la
      cantidad se expresa en números y letras y existe
      disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si
      se expresa en números y hay diferencia, valdrá
      la cantidad menor.
    3. El nombre del que debe pagar: librado, girado u
      obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del
      nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso
      de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra
      manera es nula.
    4. Librada la letra y aceptada por el girado se hace
      necesario saber cuando deberá éste cancelar
      su valor y,
      por lo tanto, cuando deberá presentársele al
      cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha
      de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no
      estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A
      partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y
      esta devenga intereses moratorios. En cuanto al
      vencimiento, la letra de cambio puede ser:

    • A día fijo.
    • A cierto plazo de la fecha.
    • A la vista.
    • A cierto termino vista.
    • Si tienen otro tipo de vencimiento son
      nulas.
    1. Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de
      esto se considerará como lugar de pago el domicilio
      del librado designado al lado del nombre de
      esté.
    2. Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
      efectuarse el pago beneficiario.
    3. La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no
      se indica el sitio se considerará como suscrita en el
      lugar designado al lado del nombre del librador.
    4. La firma del que gira la letra – librador,
      girador, emitente –. Este requisito es indispensable
      para la validez de la letra de cambio.

    Casos:

    1. El librador, el librado y el beneficiario pueden
      ser personas distintas.
    2. El librador y el librado pueden ser una misma
      persona.
    3. El beneficiario puede ser el mismo que emite la
      letra o sea que el librador y beneficiario serían la
      misma persona.

    Según el artículo 419 del Código
    de Comercio, toda
    letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es
    transmisible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y
    toda condición a la cual aparezca subordinado, se
    considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e
    igualmente el endoso "al portador" según el
    artículo 420. El endoso transmite todos los
    derechos
    derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se
    designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera
    portador legitimo de la misma.

    De acuerdo al artículo 433 la aceptación
    se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar
    firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara
    anterior de la letra equivale a su aceptación.

    El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por
    medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un
    tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por
    medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por
    el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el
    cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene
    el derecho de proceder contra el garantizado y contra los
    garantes del mismo.

    El portador de una letra de cambio debe presentarla a su
    pago, el día en que es pagadera ó en uno de los dos
    días laborables que le siguen.

    La negativa de aceptación o de pago debe constar
    por medio de un documento auténtico o protesto por falta
    de aceptación o por falta de pago.

    Todas las
    acciones
    derivadas de la letra desde cambio contra el
    aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la
    fecha del vencimiento.

    Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de
    cambio válida es aquella que cumple con todos los
    requisitos exigidos por la ley, en este caso
    el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea
    una serie de obligaciones y
    derechos entre el
    librador, el librado y el beneficiario. Es más, si
    posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y
    se garantiza por medio de un aval, también quedarán
    ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario
    y el avalista.

    Es necesario recordar que el librador tiene una
    obligación, que es la de garantizar el pago de la letra.
    En otros términos, que si la letra no es pagada por el
    librado que acepto pagarla, el librador tendrá que
    cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en
    regreso". Esta última obligación no puede ser
    excluida por el librador: la Ley lo prohíbe
    terminantemente.

    Por su parte, el librado no tiene obligación de
    aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume
    definitivamente la obligación de pagarla y no puede
    eximirse de dicha obligación.

    El Pagaré

    Es un documento de crédito en virtud del cual una
    persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha
    posterior. Es un título valor o instrumento financiero;
    documento escrito mediante el cual una persona —el
    emisor— se compromete a pagar a otra persona —el
    beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una
    fecha acordada previamente.

    Los pagarés pueden ser al portador o endosables,
    es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los
    pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o

    el estado.

    Según el artículo 486 al 488: Es una
    promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del
    cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a
    otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha
    determinada.

    De acuerdo al artículo 486, los pagares deben
    contener:

    1. La fecha de emisión y firma del
      documento.
    2. La cantidad en número y letras.
    3. La época de su pago, es decir, la fecha de
      vencimiento.
    4. La persona a quien ó a cuya orden debe ser
      pagado.
    5. La expresión de si es por valor recibido y
      en que especie ó por valor en cuenta.

    Al pagaré
    se aplican las siguientes disposiciones similares a las
    establecidas para las letras de cambio :

    1. Los plazos en que vencen, es decir, los
      vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la fecha,
      a la vista y a cierto termino vista.
    2. Lo relativo al endoso.
    3. Los términos para la presentación,
      cobro protesto.
    4. Lo referente al aval.
    5. Lo relativo al pago y al por
      intervención.
    6. Lo concerniente al protesto.
    7. Los términos de la
      prescripción.

    El portador de un pagaré protestado por falta de
    pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:

    1. El valor de la obligación.
    2. Los intereses desde la fecha de
      protesto.
    3. Los
      gastos del protesto.
    4. Los intereses de estos desde la
      demanda judicial.
    5. Los gastos
      judiciales que hubiese desembolsado.

    Diferencia Entre Letra de Cambio y
    Pagaré

    Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy
    pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso
    según la legislación venezolana, el Art. 487 del
    Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones
    para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin
    embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:

    LETRA DE CAMBIO

    PAGARE

    Es un documento.

    Es una promesa de pago hecha por
    escrito.

    Es un documento legal que se lleva a cabo entre
    comerciantes.

    Es un documento legal entre comerciantes y una
    entidad bancaria o compañía de

    financiamiento.

     El cheque

    Es un giro a nombre del Banco donde se
    tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular
    de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una
    determinada cantidad al beneficiario que se indique o al
    portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un
    título de crédito que permite al librador disponer,
    en favor de una determinada persona o del simple portador del
    título, de fondos que tenga disponibles en un
    banco.

    El cheque
    deberá contener: la denominación de cheque inserta
    en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de
    pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe
    pagar (al que se denomina librado), que por
    fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la
    fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del
    que lo expide, al que se denomina librador.

    El librador o tenedor de un cheque podrá
    solicitar al banco (librado) que preste su conformidad al mismo,
    con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la
    existencia de fondos suficientes en la cuenta del
    librador.

    El cheque puede ser librado para que se pague a persona
    determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la
    orden'; puede también ser librado para que se pague al
    portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o
    tradición; el cheque extendido a favor de una persona
    concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es
    transmisible por medio de endoso.

    El endoso deberá ser total, puro y simple;
    deberá, además, escribirse en el cheque y
    será firmado por el endosante. El endoso transmite todos
    los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque
    podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad
    o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser
    prestada por un tercero o por el librador.

    El cheque es pagadero a la vista. Cualquier
    mención contraria se reputa no escrita. El librado
    podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea
    entregado con el "recibí" del portador. Se
    presumirá pagado el cheque que después de su
    vencimiento se hallare en
    poder del librado.

    El Talonario de Cheques

    Para efectuar un pago mediante cheque, primero se llena
    el talonario para así tener control de a
    quien se le emitió el cheque y por cuanto se lo
    emitió. El talonario contiene los siguientes datos:

    1. Número de Cheque
    2. Cantidad del Cheque
    3. Fecha
    4. A quien se le emitió
    5. Propósito o motivo por el cual se
      extendió
    6. Saldo anterior
    7. Cantidad depositada
    8. Total
    9. Menos la cantidad del cheque
    10. Saldo disponible

    Principales Causas por las Cuales un Cheque Puede Ser
    Rechazado por el Banco

    1. Cuando se ha borrado o repasado lo
      escrito
    2. Cuando la cuenta del banco no tiene fondos
      suficientes
    3. Cuando la Firma no concuerda con la firma
      registrada en la entidad bancaria.

    CONCLUSIÓN

    Los Documentos Mercantiles son documentos
    de
    crédito de mucha importancia para
    realizar las transacciones legales en cualquier país.
    En
    Venezuela, esas transacciones tienen su base
    legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se
    estipula todo lo referente a las mismas.

    Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el
    Cheque son documentos de
    crédito son mucha importancia ya
    que los mismos conforman una garantía de
    recuperación del valor de la prestación de
    un
    servicio o de la
    venta de algún bien, ya sea mueble o
    inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede
    recurrir a
    fuentes legales establecidas, como ya se
    dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su
    pago.

    BIBLIOGRAFÍA

    Código de Comercio. Gaceta Nº 475
    Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

    http://www.monografias.com

    Ortiz, Mary Carmen

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
    DEPORTES

    U. E. CREACIÓN SANTA RITA I

    Santa Rita, Mayo de 2005

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