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La construcción discursiva de la discapacidad: Un análisis de dos discursos




Enviado por miguelpadawer



Partes: 1, 2

    1. Preguntas
      iniciales
    2. Consideraciones preliminares
      al análisis
    3. Las categorías de la
      (a)normalidad
    4. El estigma y la identidad
      social
    5. Marco
      teórico
    6. La legislación nacional
      y los efectos de objetividad del discurso
      normativo
    7. El discurso
      de los afectados por la discapacidad: el caso de una revista
      institucional
    8. Conclusiones
    9. Epílogo
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La construcción del objeto

    El tema de este trabajo son
    los discursos
    sobre la discapacidad. Proponemos entonces realizar un
    análisis contrastivo de dos discursos (entre muchos
    existentes) lo suficientemente diferentes para garantizar el
    contraste y que a su vez construyan un objeto discursivamente
    analizable.

    Se estudiará en primer lugar el discurso de la
    legislación argentina, utilizando como corpus las leyes nacionales
    sobre discapacidad redactadas entre 1981 y 2004. Uno de los
    objetivos de
    esta primera parte será el de analizar la
    construcción objetiva de la llamada persona con
    discapacidad
    o persona discapacitada que se
    efectúa desde el Estado, a
    través de los textos de la legislación nacional,
    para situar un marco en el que la persona del
    discurso se cristalizaría en una identidad
    social. Elegimos para el análisis las leyes que definen
    los rasgos de la discapacidad y sus sujetos, es decir, que se
    trata de un discurso enmarcado en un contexto
    macrosociológico. Se trata en este caso de un recorte de
    carácter diacrónico, en el que
    podremos observar una evolución histórica del objeto
    discapacidad en el discurso normativo de la legislación
    nacional.

    A su vez, se intentará describir los cambios
    producidos en la terminología acerca de las personas
    discapacitadas, que se operaron desde la década del 80 en
    nuestro país, a partir de la sanción de la ley 22.431,
    denominada "Sistema de
    protección integral de las personas discapacitadas". Dicho
    texto legal se
    utiliza como punto de partida del corpus, en esta primera parte,
    ya que se trata de la primera ley nacional en la Argentina de
    carácter integral en el tema, y en la que se ofrece una
    definición más completa y precisa, con respecto a
    leyes anteriores, de lo que es una persona discapacitada.
    Además, con esta ley se impone el término
    persona discapacitada sustituyendo otras denominaciones
    presentes en leyes anteriores.

    A partir de la reformulación léxica
    realizada en los textos de las leyes argentinas, se
    buscará describir el resultado de las operaciones
    interdiscursivas que pudieron transformar no sólo el
    reemplazo de los adjetivos, sino también una
    ampliación del campo temático de la discapacidad.
    Para esto se tomarán en cuenta las prescripciones de la
    ONU, con la
    declaración en 1981 de la "Década Mundial de los
    Impedidos" y las discusiones que derivaron en la redacción de las "Normas Uniformes
    sobre la Igualdad de
    Oportunidades", en 1993. Estos textos son incorporados por la
    legislación argentina, en tanto Estado
    miembro, y a través del análisis de esta
    legislación nacional sobre discapacidad producida en los
    últimos 23 años intentaremos dar cuenta de ese
    fenómeno de interdiscursividad.

    En la segunda parte, se trabajará
    específicamente con los discursos producidos en el marco
    de una institución que reúne a personas con una
    discapacidad motriz. Se trata de A.P.E.B.I. (Asociación
    para espina bífida e hidrocefalia), una institución
    fundada en 1977 y dirigida por padres de chicos nacidos con
    discapacidad y por profesionales dedicados al tema. Esta
    institución funciona actualmente con el rango de Organización No Gubernamental (ONG). La
    problemática de este tipo de organizaciones,
    su relación con el Estado y la sociedad civil,
    no es abordada en este trabajo, aunque reconocemos la importancia
    que este tipo de instituciones
    asume en la representación de diferentes sectores de la
    población, en este caso el de los
    discapacitados.

    Se utilizará como corpus el material
    gráfico producido por la institución: su carta
    institucional, en la que se detalla la especificidad de la
    discapacidad con la que conviven, objetivos de la
    institución, etc. También forman parte del corpus
    los 17 ejemplares de una revista que la
    institución publicó entre 1998 y 2003. En un
    principio esta revista era de aparición mensual y en la
    actualidad se publica semestralmente por razones
    económicas. Se trata, en contraste, de un recorte
    sincrónico que se articula con una de las etapas que
    reconoce el otro discurso y en el que no se analiza la
    evolución en los conceptos y representaciones verbales
    hallados sino su funcionamiento en un momento específico.
    Este discurso estará enmarcado en un contexto
    microsociológico.

    Este análisis podría ser interesante para
    reflexionar sobre las categorías de personas que se
    utilizan diariamente para nombrar al diferente sin tener en
    cuenta su propia subjetivación, proceso en el
    que intervienen, aunque no solamente, el Estado con su capacidad
    normativa para definir identidades sociales y también el
    discurso de la medicina.

    El discurso sobre la discapacidad podría pensarse
    entonces como un campo de tensión entre ciertos discursos
    constituyentes que definen a una persona como
    discapacitada, con ciertas características
    objetivas, y otros modos de nombrar que los propios
    discapacitados realizan en determinados contextos de actividad
    grupal. A esto le agregamos la connotación negativa que la
    palabra discapacidad encierra en su misma
    etimología y su recurrente inversión semántica que pone énfasis en las
    capacidades diferentes de las personas.

    Preguntas
    iniciales

    La pertinencia de este trabajo en el marco de una
    carrera de Ciencias de
    la
    Comunicación no impide reconocer los aportes que a
    escala mundial
    están produciendo los conocimientos médicos,
    filosóficos, psicológicos, educacionales y
    terapéuticos dedicados a la investigación de las discapacidades. Lo que
    aquí presentamos es un estudio de la discapacidad en tanto
    construcción discursiva en la legislación argentina
    y en una institución.

    Siguiendo a la socióloga Liliana Pantano, hasta
    los años 70 los trabajos científicos acerca de la
    discapacidad provenían de la psicología
    social, de la medicina sanitarista o de la asistencia social,
    sin intervención sistemática de las ciencias
    sociales, especialmente de la sociología. El intento de
    sistematización comenzó a producirse a partir de la
    ampliación del "panorama médico" y con la certeza
    de que "un proceso rehabilitador (de la persona discapacitada) no
    se agota en la clínica médica sino que se nutre en
    lo multidisciplinario". A partir de las últimas
    décadas del siglo XX, el concepto de
    discapacidad se fue enriqueciendo con enfoques que resaltan menos
    el lado patológico del individuo que
    su experiencia subjetiva y las capacidades que lo hacen diferente
    a otros.

    Esta ampliación de las investigaciones
    sobre discapacidad en diferentes campos de la ciencia es
    entonces producto de la
    necesidad de estudiar las relaciones sociales del discapacitado y
    del reconocimiento de la "escasez de
    definiciones claras y generalizadas de los términos
    más empleados". En este sentido, coincidimos con Pantano
    en que para referirse al tema de la discapacidad "existe una
    impresionante variedad de términos empleados aunque la
    mayoría denota significados diferentes y, en muchos casos,
    encierran una connotación peyorativa". Este fue
    precisamente uno de los motivos que despertaron el interés
    para la realización de este trabajo y las primera
    preguntas que se nos plantearon fueron las siguientes:

    ¿Cuáles son los discursos que intentan
    definir objetivamente a la discapacidad y qué alcances
    tienen?

    ¿Qué otros discursos tratan el tema desde
    un punto de vista subjetivo y en qué lugares se los puede
    reconocer?

    ¿Cómo es la relación entre estos
    distintos tipos de discurso (objetivo/subjetivo): alianza, antagonismo,
    inclusión, exclusión, etc.?

    ¿El uso indiscriminado de términos para
    referirse hoy a las personas discapacitadas, cristalizado en
    estereotipos, determina en gran medida las relaciones sociales
    del discapacitado desde el punto de vista de la comunicación?

    Consideraciones
    preliminares al análisis

    Las preguntas que guían esta
    investigación, por lo tanto, son preguntas sobre la
    construcción de la diferencia, pero más que de lo
    múltiple y diverso se trata de la diferencia a partir de
    lo homogéneo. La normalización de un estado de cosas exige
    regularidades, sistematización y una operación
    histórica de clasificación. Cuando de personas se
    habla, la
    organización política de las
    sociedades
    requieren actualmente la categorización de sus miembros de
    acuerdo con ciertas propiedades asignadas por la sociedad,
    certificadas por el Estado y cristalizadas por el sentido
    común (sexo, edad,
    ocupación, etc.). Aquí nos proponemos indagar sobre
    una categoría de personas que en principio parece
    inscribir a ciertos individuos en un orden negativo de
    clasificación instituido a partir de un eje de normalidad
    en relación con su vida social. Esta categoría
    social es la de discapacitado. Por lo tanto, este trabajo
    tiene como propuesta también reflexionar sobre las
    operaciones del lenguaje y su
    poder de
    intervención en la creación de la
    realidad.

    No hay una única forma de pensar la discapacidad
    desde la comunicación. En este caso se lo hará
    desde la comunicación verbal pero desde un punto de
    partida específico. No se trata aquí de investigar
    cómo se comunican las personas discapacitadas entre
    sí ni ante los demás, sino más bien de
    analizar algunos modos discursivos de ordenar a estas personas en
    marcos comunicativos particulares. Es decir, que si ellos hablan
    desde un lugar de discapacidad es porque fueron colocados
    socialmente en un orden previo que los nombra y condiciona de
    determinada manera. Este orden no afecta sólo lo
    discursivo sino que también puede leerse en la arquitectura de
    una ciudad preparada para gente que camina, ve y razona sin
    demasiadas dificultades.

    Por otra parte, la terminología que nombra a la
    persona discapacitada no es fija ni estable y es interesante
    analizar cómo se fueron (y se van) transformando en
    algunos discursos estos modos de designar a las personas en
    relación con su discapacidad. Para esto es importante
    tomar en consideración los conceptos variables de
    la discapacidad según las diferentes épocas
    históricas. Algunos autores europeos, por ejemplo, se
    refieren al "cambio de
    paradigma" que
    opera actualmente en el concepto de discapacidad. Esta
    transformación implicaría, en efecto, un pasaje del
    "paradigma deficitario, de influencia médica y
    psicológica, que considera a las personas excepcionales
    (discapacitadas) como enfermos (al) paradigma competencial
    educativo que reconoce a las personas excepcionales como un
    valor y no
    como personas enfermas". Este pedagogo e investigador español
    señala entonces la importancia de considerar una cultura de la
    diversidad por sobre una cultura de la deficiencia.

    Si intentamos demostrar que la discapacidad no denota la
    enfermedad de una persona sino que connota entre otras cosas un
    hecho lingüístico, cuyas formas de expresión
    transmiten pretensiones de objetividad, podemos decir que esta
    temática es relevante para un estudio sobre la
    comunicación humana por medio del lenguaje. ¿Por
    qué un individuo se reconoce como discapacitado y una
    sociedad así lo acepta? El análisis de los
    discursos que definen la discapacidad como la condición de
    determinadas personas es entonces el objetivo de este
    trabajo.

    Las
    categorías de la (a)normalidad

    Una de las primeras ideas que nos surgen para empezar el
    abordaje de la discapacidad es el de la dicotomía
    normal – anormal. Esta distinción es también
    frecuente en el vocabulario común para referirse a una
    persona discapacitada como una persona que no es normal.
    Michel Foucault, en sus
    cursos de 1974/1975 en el Collége de France, se dedica a
    estudiar la categoría de "anormales", incorporada en
    Francia en el
    siglo XIX en los documentos de las
    pericias médico legales. Los "anormales", explica
    Foucault, no están en un campo de oposición sino de
    gradación de lo normal a lo anormal. Su existencia en el
    discurso no remite a los saberes de la medicina y el derecho en
    sí, sino a una práctica particular que adultera la
    regularidad de la institución médica y legal. Esta
    práctica, la pericia legal, propone un nuevo objeto de
    estudio, ya no "delincuentes" o "enfermos", sino lo dicho,
    "anormales".

    Este término se liga al funcionamiento de un
    poder que el autor llama "poder de normalización",
    activando así una instancia de control sobre
    esta nueva categoría de personas. La "anomalía", en
    tanto dominio que
    comienza a verificarse en el siglo XIX, se constituye a partir de
    tres elementos o figuras: el monstruo humano, el individuo a
    corregir y el niño masturbador. Con respecto a lo que
    aquí nos interesa, Foucault encuentra en el derecho romano
    una distinción jurídica entre el monstruo y el
    lisiado, el defectuoso, el deforme, es decir, lo que hoy llamamos
    discapacitado. Esta diferencia radica en que el monstruo
    representa una mezcla de la especie humana y la animal, la
    mixtura de sexos, etc. Está fuera no sólo del orden
    de la naturaleza
    sino también de la ley. El lisiado, por el contrario,
    está contemplado por el derecho civil o canónico,
    aunque transgreda las leyes naturales.

    Si se piensa en el discapacitado como objeto de la ley,
    no natural, sería imprescindible volver sobre ese proceso
    histórico que Foucault desarrolla, que es el "proceso de
    normalización". Luego de analizar las organizaciones
    disciplinarias como dispositivos de una técnica general de
    ejercicio del poder, el autor señala que esos aparatos
    disciplinarios tienen efectos de normalización. La norma,
    en tanto portadora de una pretensión de poder, no se
    define "como una ley natural, sino por el papel de exigencia y
    coerción que es capaz de ejercer con respecto a los
    ámbitos en que se aplica". Siguiendo a Canguilhem,
    Foucault reconoce la existencia en el siglo XVIII de un proceso
    general de normalización política, social y
    técnica que tiene efectos tanto en la educación
    (escuelas normales), la medicina (hospitales) como en la producción industrial.

    Si se piensa hoy en los discapacitados, son éstos
    individuos definidos por una instancia de poder, médica y
    legal. Si se sigue a Foucault en este aspecto, habría que
    sostener que la norma que los califica también pretende
    corregirlos, que no los excluye ni los rechaza, sino que se los
    somete a técnicas
    positivas de intervención y
    transformación.

    En las leyes actuales sobre discapacidad en Argentina,
    se encontrarán términos como
    rehabilitación, integración social,
    inclusión y, por otra parte, hasta la década
    de 1990 por lo menos, tampoco faltarán alusiones a esa
    gradación antes mencionada de lo anormal a lo normal,
    aunque en un sentido diferente al que se refiere Foucault al
    hablar de las pericias médico legales del siglo XIX. Si
    bien los textos de la legislación sobre discapacidad,
    siempre hablando de las leyes argentinas, no usan la
    expresión "anormal", en algunos de ellos se describe a los
    discapacitados como personas "no normales", como en el caso de la
    ley 22.431, de 1981.

    El estigma y la
    identidad social

    Otro concepto útil para aproximarse al
    análisis de la discapacidad como hecho social es el de
    "estigma", particularmente tratado por el sociólogo
    canadiense Erving Goffman entre fines de la década de 1950
    y principios de
    la de 1960. Según Goffman, es el medio social el que
    establece las categorías de personas que en él se
    encuentran. De esta manera, la sola presencia de un
    extraño ante los ojos de otro individuo, moviliza las
    primeras apariencias que permiten "prever en qué
    categoría se halla y cuáles son sus atributos".
    Estos atributos, que pueden demostrarse como pertenecientes a
    este individuo observado, son su "identidad social
    real".

    El estigma es un atributo que vuelve a una persona
    diferente a las demás, que la convierte en alguien "menos
    apetecible" y hasta inferior con respecto a la figura de una
    "persona total y corriente". En realidad, aclara Goffman, el
    concepto de estigma no debe entenderse de un modo esencial sino
    relacional. Entonces, en el caso de la discapacidad,
    podría decirse que ésta no es necesariamente un
    atributo desacreditador. El atributo que en apariencia identifica
    a una persona como discapacitada lo que hace en realidad es
    confirmar la normalidad de otras
    personas.

    Conviene aclarar que cuando aquí se habla de
    "atributo" no se trata sólo del atributo físico o
    mental que califica a estas personas con el rótulo de
    discapacitadas, sino que se está hablando de la
    relación social que puede estigmatizar a estas personas en
    sus diferentes prácticas de contacto con lo que el autor
    llama abiertamente los "normales". El "nosotros" inclusivo del
    escrito de Goffman para referirse a la "benevolente acción
    social"intenta traducir las expectativas sociales que se ponen en
    peligro ante la "indeseable diferencia" del estigma. El
    discapacitado está incluido en uno de los tres tipos de
    estigma que reconoce Goffman: el que corresponde a las
    "abominaciones del cuerpo". Este atributo, en términos de
    estigma, "puede imponerse a la fuerza a
    nuestra atención (y) nos lleva a alejarnos de
    él (de la persona) cuando lo encontramos, anulando el
    llamado que nos hacen sus restantes atributos". Es decir, que se
    está pensando el estigma a partir de las situaciones
    sociales empíricas que encuentran a individuos normales y
    estigmatizados en los espacios de copresencia física.

    Pueden mencionarse algunos ejemplos que Goffman
    señala a propósito de la estigmatización de
    las personas que hoy se denominan discapacitadas. En el
    plano del discurso cotidiano, el uso de "términos
    específicamente referidos al estigma, tales como
    inválido, bastardo y tarado" sin conocer en muchos casos
    su significado original. En el caso de los ciegos,
    "basándonos en el defecto original, tendemos a
    atribuirle(s) un elevado número de imperfecciones y, al
    mismo tiempo,
    algunos atributos deseables, pero no deseados por el interesado,
    a menudo de índole sobrenatural, como, por ejemplo, el
    ‘sexto sentido’, o la percepción
    de la naturaleza interior de las cosas’". De todas formas,
    cuando analiza a los individuos y grupos
    estigmatizados, Goffman parece estar estudiando en realidad el
    orden social de las personas normales. ¿Pero qué
    son las "personas normales"? El autor afirma que no importa tanto
    el origen de la idea de "ser humano normal", que podría
    ser por ejemplo la tendencia de los estados nacionales a tratar a
    todos sus miembros como iguales. Sería importante, en
    cambio, destacar que esta noción de normalidad es la que
    "parece suministrar la imaginería básica a
    través de la cual los legos crean generalmente una
    concepción de sí mismos". Es por eso que la
    identidad del estigmatizado no estaría marcada
    positivamente por la condición particular que lo
    diferencia del resto, sino por su pretensión de
    normalidad.

    Es cierto que Goffman investiga y escribe en una
    época y un lugar (la sociedad estadounidense en la
    década de 1950) en los que prevalecían el prejuicio, la
    discriminación y el estereotipo de un modo
    que hoy se vería muy cercano al grotesco. Sin embargo,
    más allá del discurso progresista que hoy se aplica
    sobre la discapacidad, la discriminación y disminución de las
    personas discapacitadas puede leerse tanto en el lenguaje y
    el contacto social como en el espacio arquitectónico
    urbano. En este sentido, aún se puede tomar sus palabras y
    decir que se cree que la persona con un estigma (por ejemplo un
    discapacitado) "no es totalmente humana" y que
    "valiéndonos de este supuesto practicamos diversos tipos
    de discriminación, mediante la cual reducimos en la
    práctica, aunque a menudo sin pensarlo, sus posibilidades
    de vida".

    Marco
    teórico

    Para el análisis del corpus se utilizarán
    conceptos y elementos del análisis del discurso, en tanto
    campo de investigación activo de la lingüística. Esta perspectiva de
    análisis del discurso considera que un discurso no es "una
    realidad evidente, un objeto concreto
    ofrecido a la intuición, sino el resultado de una
    construcción". Como "las diversas esferas de la actividad
    humana están todas relacionadas con el uso de la lengua", la
    emergencia del adjetivo discapacitado en las leyes
    argentinas de alcance nacional, como un intento de construir
    objetivamente la identidad social de ciertas personas
    asignándoles determinadas características. Los
    textos legales utilizados como corpus serán analizados
    como parte de un género
    discursivo particular, en el que la discapacidad es tematizada a
    través de "tipos relativamente estables de
    enunciados".

    El estudio de las definiciones que del discapacitado da
    la ley entraña una importancia fundamental, puesto que
    esta construcción produce efectos de objetividad en su
    misma enunciación. La realidad así presentada se
    incorporaría a la práctica cotidiana como
    reconocimiento y designación del mundo de ciertas
    personas. Por otro lado, la "acentuación de la
    relación discursiva al interlocutor" que instaura el texto
    legal limita un espacio que normaliza el desvío e intima a
    realizar acciones
    institucionales a través de sus formas de
    enunciación. El discapacitado es colocado así en
    las relaciones sociales mediante la definición de los
    rasgos que lo constituyen y diferencian de las personas
    normales.

    Cuando se utilice el concepto de "discurso" se
    entenderá por tal "el enunciado considerado desde el punto
    de vista del mecanismo discursivo que lo condiciona". Es decir,
    se trata de una construcción en la que los enunciados
    corresponderán a tipologías, a "mecanismos
    transoracionales de un cierto grado de generalidad. De esta
    manera, "un estudio lingüístico de las condiciones de
    producción de (un) texto hará de él un
    discurso". En tal sentido, en este trabajo se hablará de
    "discurso legal" o "normativo" para dar cuenta del uso de una
    categoría de persona, el discapacitado, en un
    contexto restringido, en un tipo de discurso.

    Si se habla de "discurso social", es conveniente tomar
    también la definición de Marc Angenot. Según
    este autor, así se llama a "los sistemas
    genéricos, a los repertorios tópicos, a las reglas
    de encadenamiento de los enunciados que, en una sociedad dada,
    organizan lo decible –lo narrable y lo opinable- y aseguran
    la división del trabajo discursivo".

    Como el discurso no es una realidad evidente ni "una
    identidad cerrada sobre sus propias operaciones", es imposible
    desconocer la relación de un discurso con los otros. Se
    analizará entonces la vinculación de los textos
    legales de la Argentina referidos a la discapacidad con
    enunciados provenientes del universo de la
    medicina y con la producción discursiva de un organismo
    político internacional (las Naciones
    Unidas).

    Como señala Ducrot, "la verdad de la
    comunicación no implica una conformidad material de las
    manifestaciones originales con las que aparecen en el discurso
    del informador". Las leyes argentinas que tratan el tema de la
    discapacidad, redactadas tanto en gobiernos de facto como
    democráticos, parecieran retomar el discurso producido en
    el contexto enunciativo de las Naciones Unidas, cuyo texto
    fundador en el tema es la Declaración Universal de los
    Derechos
    Humanos, de 1948. En este sentido, se sostendrá
    aquí la idea de una continuidad entre el discurso de los
    Derechos Humanos
    puesto en escena por la ONU y la legislación argentina en
    materia de
    discapacidad. De esta manera, el discurso normativo nacional en
    relación con el de la ONU no apuntaría
    "necesariamente a una reproducción literal, (aunque) nada impide
    por ejemplo que, para hacer conocer los puntos importantes de la
    manifestación original, ponga en escena una muy diferente
    pero que conserva o incluso acentúa lo esencial de
    aquélla".

    La importancia de analizar estos textos en tanto
    discursos constituyentes, radica en su reactualización por
    parte de distintos enunciadores para confirmar o no la
    pertenencia de algún individuo a la categoría de
    "discapacitado". En este caso, enunciadores privilegiados, como
    pueden ser los abogados, jueces, legisladores y funcionarios
    administrativos, recurren a estos discursos constituyentes "para
    estar en lo cierto" en el hecho de definir el status de ciertos
    individuos. Pero no sólo ellos, sino también
    personas que pueden no tener otro apoyo que un ethos
    construido a través de estas figuras sociales y el
    conjunto de enunciados que sostienen su verdad, para confirmar y
    legitimar sus opiniones acerca del tema.

    Los legisladores y los abogados, por ejemplo, se
    constituyen en especialistas y orientadores en el tema de la
    discapacidad, en tanto su producción discursiva es
    retomada e incorporada por posiciones de enunciación menos
    privilegiadas. Un periodista puede hablar "correctamente" sobre
    discapacidad, siempre y cuando incorpore las concepciones que
    subyacen a la definición de aquélla. A su vez, un
    individuo sin profesión puede apoyarse en el discurso del
    periodista para referirse al tema en términos adecuados.
    Por lo demás, "una de las características de los
    enunciados que pertenecen a los DC (discursos constituyentes) es
    estar a la vez más o menos cerrados sobre su
    organización interna y ser reinscribibles en otros
    discursos". La cita de estos textos legislativos sobre
    discapacidad no sólo respondería a la
    coerción normativa sino que realizaría una
    inscripción que sitúa en un interdiscurso la
    descripción de una realidad social. Es por
    eso que legisladores, funcionarios administrativos,
    políticos o miembros de instituciones relacionadas con la
    discapacidad, en tanto "discípulos" o "epígonos" de
    ese discurso, pueden reactualizar estos enunciados o
    reinscribirlos en contextos diferentes.

    A su vez, se observará la inscripción del
    discurso de la medicina en la justificación y
    certificación que de la existencia de la discapacidad
    ofrecen estos textos normativos. Aquí se advierte el
    carácter constituyente de otro discurso, que
    también "confiere un status particular a sus enunciados,
    que son cargados de toda la autoridad
    adjudicada a su estatuto enunciativo". El posicionamiento
    de la figura del médico y su marco institucional, le
    otorga a estos textos un "garante" para el ejercicio de una
    autoridad que se apoya en la práctica y el discurso
    científicos.

    Por otro lado, siguiendo a Enrique Marí, se puede
    acordar que en estos discursos está operando una estructura de
    poder, en cuyo funcionamiento interviene una instanciaque
    contribuye a su reproducción siempre y cuando esta
    estructura
    social de poder sea concebida como un dispositivo. Esta
    instancia es la del discurso del orden, pensado como un "espacio
    de racionalidad" en el que se emiten y legitiman los enunciados
    normativos y la justificación del sistema social se
    expresa como ciencia o
    teoría.

    Para terminar con el marco conceptual en que se
    desarrollará este trabajo, no se puede dejar de mencionar
    la relación entre los procesos
    discursivos y los procesos ideológicos. Según una
    definición de Bernard Zarca, los hombres "son tomados en
    una red de
    significantes y se ven asignar una identidad social a la cual
    adhieren y por la cual tienen la ilusión de estar en el
    origen de aquello mismo que los ha constituido en sujetos". Como
    se advertirá en la primara parte del análisis, es
    la Ley, en tanto sujeto absoluto que incluye también la
    Razón científica, la que define lo que es una
    persona discapacitada. El individuo discapacitado podrá
    naturalizar su condición como origen del sentido de ser
    discapacitado, cuando hay una red, "hecha esencialmente de
    palabras", que le asigna esa identidad social.

    Una aclaración terminológica final. Este
    trabajo acarrea la dificultad de tener que nombrar su propio
    objeto, puesto que su designación es inestable en los
    tipos de discurso estudiados. A modo de simplificación se
    utilizará aquí el término
    discapacitado indistintamente para referirse a las
    personas que son objeto de estos discursos. Se evitará
    así la confusión de planos entre el discurso del
    analista y el tomado como objeto de estudio, a la vez que se
    facilitará la exposición
    de los rasgos cambiantes en el léxico de los enunciados
    que constituyen el corpus.

    Primera parte

    La
    legislación nacional y los efectos de objetividad del
    discurso normativo

    Las normas

    La Asamblea General de la Naciones Unidas declaró
    en 1981 el "Año Mundial de los Impedidos" y en 1982
    aprueba el "Programa de
    Acción Mundial para los Impedidos". Para este trabajo no
    indagamos acerca de los motivos que llevaron a la elección
    de esos años para tal conmemoración. De todas
    maneras, lo consideramos como un hecho que indica un mecanismo
    interdiscursivo en la formulación de leyes sobre
    discapacidad en la Argentina. Con esto quiere señalarse
    que los documentos y declaraciones producidos por la ONU y sus
    organismos operarían como fuentes
    legitimadoras para definir la situación objetiva de
    determinadas personas. Al retomar este discurso, el sujeto de la
    enunciación (los representantes del Estado nacional) se
    estaría reconociendo como parte del Estado miembro de esa
    organización internacional, mostrándose entonces el
    carácter histórico y normativo que estas
    definiciones objetivas poseen.

    Partiendo de los enunciados legales, estudiaremos en lo
    que sigue el campo léxico referido a la situación
    del discapacitado como así también su
    posición como objeto del discurso. Intentaremos
    también señalar el rasgo constituyente de los
    enunciados de los documentos producidos ene l contexto de las
    Naciones Unidas, como parte de un discurso normativo de alcance
    internacional, en relación con las leyes nacionales
    tomadas como corpus para el análisis.

    Para el análisis de la normativa sobre
    discapacidad tomamos como corpus las siguientes leyes de
    carácter nacional:

    Ley 22.431: "Sistema de protección integral de
    las personas discapacitadas" (1981).

    Decreto Reglamentario de la ley 22.431
    (1983).

    Ley 23.462: "Convenio sobre la readaptación
    profesional y el empleo de las
    personas inválidas" (1987).

    Ley 24.147: "Creación y organización de
    talleres protegidos de producción y grupos laborales
    protegidos" (1992).

    Ley 24.183: Modificación de la ley 19.279 –
    "Régimen de adquisición de automotores"
    (1993).

    Ley 24.195: "Ley Federal de Educación"
    (1993).

    Ley 24.204: "Telecomunicaciones" (1993).

    Ley 24.308: Modificación del artículo 11
    de la ley 22.431 sobre concesiones otorgadas a personas con
    discapacidad para la explotación de pequeños
    comercios(1993).

    Ley 24.310: "Ex combatientes – Pensión
    graciable vitalicia" (1993).

    Modificación del capítulo IV de la ley
    22.431: "Accesibilidad al medio físico" (1994).

    Ley 24.901: "Sistema de prestaciones
    básicas en habilitación y rehabilitación a
    favor de las personas con discapacidad" (1996).

    Ley 25.415: "Creación del programa nacional de
    detección temprana y atención de hipoacusia"
    (2001).

    Decreto 38/2004: Sobre el certificado de discapacidad
    como documento válido para viajar gratuitamente por
    transporte
    público terrestre de corta y larga distancia
    (2004).

    A su vez, en relación directa con esta normativa
    nacional, se tomó para el estudio la traducción castellana del documento
    denominado "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
    para las personas con discapacidad" (1993), publicado por las
    Naciones Unidas.

    Asistencia y protección: la persona en
    desventaja

    La sanción y promulgación de la ley
    nacional 22.431 en 1981, denominada "Sistema de protección
    integral de las personas discapacitadas", pareciera ser un hecho
    significativo en la redefinición de la forma de considerar
    y definir el status de identidad de estas personas en la
    Argentina. Esta ley, redactada durante la última dictadura
    militar, presenta las normas generales que el Estado debe
    asumir como obligaciones
    en materia de discapacidad, mientras que al mismo tiempo define
    la pertenencia de determinados individuos a la condición
    de discapacitados. Asimismo, deroga una ley anterior, la 20.923
    (1974), que define a los discapacitados como "aquellas
    personas que tienen una capacidad distinta y en determinados
    aspectos, una capacidad menor, igual e incluso mayor que otros
    individuos"
    .

    A propósito del término
    discapacitado, tal como es usado en las leyes, éste
    fue aceptado por la Academia Argentina de Letras en 1977, luego
    de una solicitud del por entonces denominado "Instituto Nacional
    de Rehabilitación del Lisiado" (hoy llamado "Servicio
    Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad").
    Luego de un proceso de evaluación
    acerca de los argumentos esgrimidos por ese organismo
    público en pos del cambio de terminología, la
    Academia Argentina de Letras decidió aceptar la
    expresión fundamentándose con la siguiente
    explicación: "Las demás palabras que suelen usarse
    (inválido, lisiado, disminuido) implican la
    negación de algo. ‘Discapacitado’ es un
    individuo potencialmente apto. Puede tener, en determinados
    aspectos, capacidad menor, igual e incluso mayor que otros
    individuos". Esta apreciación podría resumir el
    acuerdo sobre el concepto de discapacidad en la década del
    70. Se verá que más adelante, a partir de los
    documentos de Naciones Unidas, se irán incorporando nuevas
    terminologías que inscriben a la discapacidad como un
    problema social.

    Volviendo al texto de la norma de 1981, su primer
    capítulo trata sobre el "objetivo, concepto y
    calificación de la
    discapacidad". En el primer
    artículo, se instituye con el carácter de ley un
    "sistema de protección integral de las personas
    discapacitadas".
    De acuerdo con este sistema, el Estado se
    comprometería a asegurar tres funciones: la
    atención médica, la educación y la seguridad social
    de estas personas. A estos conceptos generales, le siguen medidas
    más particulares como la concesión de "franquicias y
    estímulos
    ", cuyo fin es permitir "en lo posible,
    neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les
    den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la
    comunidad un
    rol equivalente al que ejercen las personas
    normales".

    Hasta aquí, sin haber definido aún
    explícitamente la discapacidad, el Estado asume un papel
    protector en tres áreas (salud, educación y
    seguridad
    social) ejercido sobre las personas que ante una determinada
    condición están en una situación de
    desventaja en comparación con las personas normales. Ambas
    categorías de personas son reconocidas como miembros de
    una comunidad en la que se ejercen roles. Ante su desventaja, los
    discapacitados recibirían estímulos y franquicias
    para que, con esfuerzo, puedan ejercer roles equivalentes a los
    de las personas normales. Sin embargo, la fórmula que se
    utiliza para enunciar la función
    benefactora de estas medidas, pone en duda la plena
    realización de la equivalencia de roles que personas
    discapacitadas y normales podrían alcanzar en la
    comunidad: en efecto, se afirma que estos estímulos y
    franquicias
    permitirían neutralizar su desventaja
    en lo posible. A su vez, esta desventaja social es
    provocada por la discapacidad, como si ésta
    se tratase de un agente externo que actúa sobre el
    individuo en forma natural. Ante esta situación, la ayuda
    del Estado se convierte en una oportunidad para que estas
    personas realicen esfuerzos para ubicarse a un nivel
    equivalente de las personas normales.

    En el artículo segundo, se define lo que para el
    Estado es una persona discapacitada: "toda persona que
    padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
    física o mental, que en relación a su edad y medio
    social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
    laboral".

    Esta alteración funcional era considerada
    como permanente o prolongada, como si la
    discapacidad implicara un estado casi definitivo para la persona.
    Este estado, además, vuelve a definir, en términos
    de desvío, la diferencia con las personas normales. El
    individuo está en posición de objeto y
    parecería establecerse un cruce entre la alteración
    funcional de su organismo biológico y la alteración
    funcional de sus relaciones sociales. La prescripción
    médico – jurídica, con la separación del
    cuerpo en funciones físicas y mentales,
    intervendría aquí como apoyo para el discurso legal
    en la fijación de las características de estas
    personas. A su vez, como esta definición determina
    objetivamente a las personas que pueden ingresar al sistema de
    protección estatal, se aclara en el texto que la
    alteración debe ser permanente o prolongada, con lo
    que el universo se
    recorta pensando en ese estado casi definitivo.

    La discapacidad nuevamente se muestra como un
    agente que actúa sobre las personas, implicando
    desventajas considerables para su integración familiar,
    social, educacional o laboral
    . Aquí, la equivalencia
    de roles mencionada en el artículo precedente se
    distribuye en esferas de la vida normal (familia,
    sociedad, educación, trabajo) a las que el discapacitado
    debe integrarse.

    En cuanto a esta noción de normalidad, el mismo
    año en que se redacta esta ley (1981), una
    declaración hecha por el Vaticano en adhesión al
    año internacional de los discapacitados transmite una
    definición explícita de lo que se entendía
    por normalización: se trataba entonces de "los
    esfuerzos tendientes a su rehabilitación integral (del
    discapacitado), utilizando todos los medios
    disponibles para acercarlos lo más posible a un marco de
    vida normal".

    Dentro de las llamadas "Normas Especiales" de esta ley,
    se dividen las distintas áreas que se consideran
    básicas para la protección integral del
    discapacitado: salud y asistencia social; trabajo y
    educación; seguridad social; transporte y arquitectura
    diferenciadas. Es interesante observar aquí cómo el
    discurso normativo incorpora la categoría de
    persona discapacitada promoviendo su
    integración a una red de asistencia pública
    preexistente, pero ahora redefinida a partir de la
    distinción normal – especial. Las nociones ya
    mencionadas de equivalencia o integración
    son utilizadas para demarcar esta identidad todavía
    negativa con la que carga el discapacitado.

    En salud y asistencia social, el Estado asume un papel
    claramente protector a través de la creación y
    habilitación de "servicios
    especiales",
    "talleres protegidos terapéuticos"
    y "hogares con internación total o parcial para
    personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a
    través del grupo
    familiar".

    En el área de trabajo, la búsqueda de la
    equivalencia se lograría por coerción, puesto que
    afirma que el Estado y sus organismos "están obligados
    a ocupar personas discapacitadas… en una proporción no
    inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal".

    Asimismo, se sostiene que estas personas tendrán los
    mismos derechos y obligaciones "que la legislación
    laboral aplicable prevé para el trabajador
    normal".
    Es decir, que aquí el discapacitado como
    trabajador también es colocado por fuera de la
    normalidad.

    En educación, expresa la necesidad de que los
    discapacitados "se integren al sistema
    educativo"
    mediante su escolarización. A su vez,
    se anuncia que el Ministerio de Cultura y Educación
    "tendrá a su cargo orientar las derivaciones y
    controlar los tratamientos de los educandos discapacitados".

    En este artículo (13°), el discapacitado está
    ubicado en un régimen de clasificación que va del
    déficit a la discapacidad profunda. La
    detección de estas características por parte del
    Estado ordenará la distribución del discapacitado en el
    sistema educativo, ya sea a través de su inclusión
    en el régimen común o especial de
    escolarización. También se contempla la posibilidad
    de derivarlos hacia "tareas competitivas o a talleres
    protegidos"
    y lograr su rehabilitación. El uso
    de verbos como derivar, controlar, etc. evidencia en este
    punto la objetivación de las personas que aquí son
    doblemente reducidas por su condición de educandos y
    discapacitados.

    En el capítulo dedicado a seguridad social, la
    figura de la persona discapacitada es incorporada a una normativa
    ya existente en esta área. Las normas referidas a las
    prestaciones médico asistenciales incorporan a este
    sistema al discapacitado, al que se le aplica la noción de
    rehabilitación (artículo 15). En cuanto a
    las asignaciones por escolaridad, se establece su
    duplicación cuando "el hijo a cargo del trabajador,
    de
    cualquier edad, fuere discapacitado…
    (artículo 14 bis).

    Con respecto a la actividad laboral contemplada en esta
    ley, a la rehabilitación profesional del
    discapacitado le seguirá luego una jubilación
    por invalidez,
    ya prescrita en una ley anterior. Como se
    verá más adelante, los adjetivos
    inválido o minusválido utilizados
    como sinónimos fueron sustituidos en los textos legales
    argentinos desde 1981, en concordancia con la declaración
    del "Día mundial de los impedidos" por la ONU, y por las
    Declaraciones y Programas de
    Acción impulsados desde 1975 en ese contexto
    internacional.

    Por último, en el capítulo titulado
    "Transporte y arquitectura diferenciadas", se declara que "las
    empresas de
    transporte colectivo terrestre… deberán transportar
    gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que
    medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento
    educacional y/o de rehabilitación al que deban
    concurrir".
    Lo que vuelve a señalarse aquí es
    la caracterización de los discapacitados como individuos
    incapacitados, en tanto la norma expresa una
    obligación por parte de las empresas de colectivos de
    transportarlos gratuitamente. Es menos la declaración del
    derecho de una persona, que la apelación hacia una empresa para
    que cumpla una norma. En este sentido, no debe olvidarse la
    calificación del texto como presentación de un
    sistema integral de protección de las personas
    discapacitadas
    . Es decir, se trata de una ley de
    carácter asistencialista, cuyo texto fue redactado por un
    gobierno
    autoritario.

    La discapacidad certificada

    De todas formas, no alcanza con que una persona
    reconozca por sí misma las características
    objetivas que la definen como discapacitada, sino que para
    acceder a la protección estatal establecida por la ley,
    debe someterse a una certificación. El artículo
    tercero de esta ley ordena que un organismo estatal (en 1981 era
    la Secretaría de Estado de Salud
    Pública) "certificará en cada caso la
    existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado
    así como las posibilidades de rehabilitación del
    afectado".
    Este certificado "acreditará plenamente
    la discapacidad"
    y el organismo estatal mencionado
    "indicará también, teniendo en cuenta la
    personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo
    de actividad laboral o profesional puede desempeñar".

    Este certificado se otorgaba en principio sin fecha de
    vencimiento, hecho que ratificaba también una
    certificación estatal de la imposibilidad de la persona
    para revertir su condición de discapacidad. Más
    adelante, a este certificado se le impuso un plazo de vigencia
    durante diez años para cada persona.

    La discapacidad, descripta entonces como una esencia,
    encuentra su área de pertinencia: la salud. El enfoque
    médico será utilizado aquí para la
    comprobación de la existencia de la discapacidad, la cual
    posee una naturaleza y se distingue mediante grados,
    aunque aquí se la presenta como homogénea. Es el
    Estado también quien debe determinar las posibilidades de
    rehabilitación de la persona, calificada en este caso como
    afectado. Nuevamente se ubica a las personas por fuera del
    eje de la normalidad, al cual se accedería por
    rehabilitación, en el caso que fuera posible. Opera
    por lo tanto, una noción preconstruida sobre la
    imposibilidad de algunas personas de relacionarse socialmente en
    ámbitos de la vida social y la producción. Otras,
    en cambio, pueden hacerlo pero bajo control estatal y a partir de
    un diagnóstico médico y una
    certificación legal de la existencia de su
    discapacidad.

    Por último, en esta parte de la ley se muestra el
    carácter autoritario del gobierno de aquel entonces, al
    utilizarse un léxico que si bien puede encontrar su fuente
    en el discurso de la medicina con referencia a los historiales
    clínicos de los individuos, también estaría
    remitiendo al lenguaje policial y a las funciones de control que
    el Estado estaría ejerciendo, en este caso, ante un
    derecho de los ciudadanos: el trabajo. La
    evaluación de antecedentes y personalidad de
    los individuos para indicar sus posibilidades de trabajar, se
    inscribe dentro de este sistema de protección como un modo
    negativo de definir al discapacitado. Con marcas del
    discurso autoritario, se enuncia la función del Estado
    como garantía de la incorporación o no de estas
    personas al sistema productivo, partiendo de su desventaja
    constitutiva.

    En el artículo cuarto de esta ley se define la
    "rehabilitación integral" como "el desarrollo de
    las capacidades de la persona discapacitada"
    y forma parte de
    los servicios que el Estado prestaría a los discapacitados
    en el caso de que éstos o su familia no puedan afrontar
    los gastos.
    Aquí se destaca por primera vez un rasgo positivo del
    discapacitado, que es el de tener capacidades, aunque las
    pueda desarrollar bajo la forma de una rehabilitación
    integral
    que revierta su condición de disminuido
    socialmente. Según este artículo, el discapacitado
    también podría acceder a una "formación
    laboral o profesional"
    gracias a préstamos y
    subsidios, al igual que a "regímenes diferenciales de
    seguridad social".

    En este capítulo, a su vez, se problematiza la
    discapacidad como un tema desconocido que debe ser investigado.
    En este sentido, se afirma la necesidad de "reunir toda la
    información sobre problemas y
    situaciones que plantea la discapacidad… desarrollar planes
    estatales en la materia y dirigir la investigación en el
    área…".
    Se utiliza por primera vez en el texto el
    plural (discapacidades) para referirse a la
    prevención y se plantea la necesidad de desarrollar un
    "sentido de solidaridad
    social en esta materia".

    En la posterior reglamentación de esta ley
    (1/3/1983) se agrega un texto en el que se ordena el beneficio
    del transporte gratuito a través de la solicitud de un
    pase que debe solicitar el discapacitado (artículo 20 de
    la reglamentación de la ley 22.431). Más adelante
    el texto describe las características del pase: " se
    identificará con la leyenda Discapacitado –ley
    22.431 art. 20- y en el que constará… las líneas
    de autotransporte, subterráneas o ferroviarias que el
    titular está autorizado a utilizar..
    .". La norma es
    enunciada en un lenguaje de tipo administrativo y en el que la
    certificación oficial de la discapacidad se materializa en
    un carnet cuyo enunciado rígido representa la
    objetivación del individuo que lo porta. Este se
    identifica así ante un otro social exhibiéndole el
    poder de la ley que designándolo lo ampara. Mostrar este
    certificado equivaldría para el discapacitado la
    evocación de un texto que produce el efecto de imponer a
    las empresas de transporte el cumplimiento de esta norma bajo
    sanción, lo que parece querer indicar también la
    indefensión del discapacitado en esa área de
    relación social. La sujeción del individuo
    discapacitado a la tutela estatal,
    en el caso del transporte, se muestra también en la
    normativa a través del ejercicio del control individual.
    Dice la norma: "cuando la persona discapacitada deba
    trasladarse ocasionalmente a establecimientos educacionales o de
    rehabilitación que se encuentren fuera de la localidad de
    su domicilio… podrá solicitar ante la autoridad
    competente… una orden oficial de pasaje gratuito para personas
    discapacitadas, presentando la documentación (etc.)".

    A pesar de tales restricciones burocráticas para
    permitir el transporte gratuito de los discapacitados a partir de
    su certificación oficial, en otro tramo de este texto
    reglamentario hay un detalle que podría replantear el
    escenario propuesto por la normativa. En efecto, se indica que
    las empresas de transporte "deberán reservar la
    cantidad de asientos… con una adecuada
    individualización, para su uso prioritario por las
    personas discapacitadas, aún cuando no exhiban o posean
    pase u orden oficial de pasaje".
    El presupuestode este
    enunciado es que los discapacitados son reconocidos a la vista
    aunque no porten una constancia oficial que acredite su
    discapacidad. Si alguna de estas personas no hubiera obtenido el
    certificado oficial de discapacidad para poder viajar,
    sería de todas formas identificada como discapacitada,
    puesto que la norma obliga a que se le ceda un asiento aunque no
    "exhiba o posea pase u orden oficial de pasaje", ya que se
    trata de personas en desventaja física, por lo que son
    más propensas a sufrir accidentes.

    Más allá del ejercicio de la costumbre y
    su vínculo con la imposición, normativa o de otro
    tipo, es interesante observar aquí los efectos de
    objetivación que alcanzan a determinados individuos. Una
    persona debe acreditar su discapacidad mediante un certificado
    oficial para poder viajar gratuitamente en determinadas
    líneas de transporte y por determinados recorridos. De
    acuerdo con esta norma, está contemplada
    implícitamente la posibilidad de que a un discapacitado no
    se lo deje viajar gratuitamente. Es muy factible que un conductor
    de ómnibus reconociera a un discapacitado aún si
    éste no le exhibiera un carnet que lo acreditara como tal.
    Sin embargo, puede no dejarlo viajar gratuitamente en virtud de
    la norma. En ese caso, se trataría de una acción en
    la que no importaría la presencia física del
    pasajero, sino la certificación objetiva que de su
    discapacidad realiza el Estado. Así, el discapacitado es
    reconocido socialmente por la apariencia de un defecto, aunque
    para recibir determinada ayuda deba ser designado objetivamente
    por una autoridad legítima.

    Redefinición de términos

    La acción protectora que enuncia esta ley
    también se extiende hacia el espacio público, con
    la disposición que prevé "accesos, medios de
    circulación e instalaciones adecuadas para personas
    discapacitadas que utilicen sillas de ruedas"
    . La
    posición en la oración de la persona designada como
    discapacitada continúa expresando una acción
    protectora en la que el discapacitado no es sujeto sino mero
    receptor de acciones. En el texto, se conceptualizan estas
    acciones con respecto a la modificación del entorno
    físico.

    En el último apartado de esta ley, denominado
    "Disposiciones complementarias", se declara un beneficio
    impositivo para "empleadores que concedan empleo a personas
    discapacitadas",
    siguiendo la línea de
    protección – coerción de la que el
    discapacitado es objeto.

    En el artículo 25 se ordena:
    "sustitúyese en el texto de la ley 20.475 la
    expresión ‘minusválidos’ por
    ‘discapacitados’
    ". Según el texto de
    aquella ley (1973), titulada "Jubilaciones y Pensiones –
    Régimen especial para minusválidos", se consideraba
    minusválidas a "aquellas personas cuya invalidez
    física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria
    oficial, produzca en la capacidad laborativa una
    disminución mayor del 33%".

    Es llamativo que en este texto se sustituya el
    término minusválidos por
    discapacitados, puesto que a principios de la
    década del 80, en el marco de la Organización
    Mundial de la Salud, se acordó la distinción entre
    tres conceptos: minusvalía, discapacidad y
    deficiencia. Este organismo internacional define en sus
    documentos a la minusvalía como "la
    situación desventajosa en que se encuentra un individuo
    determinado, respecto al rol en que normalmente se desenvuelve,
    en función de la edad, del sexo y de los factores sociales
    y culturales".
    En tanto que la discapacidad es
    definida como "toda restricción o ausencia debida a una
    deficiencia, en relación con una actividad que se
    considere normal para todo ser humano".
    El término
    deficiencia también está contemplado en esta
    distinción, como "toda pérdida o anormalidad en
    la estructura corpórea de una persona o de su
    función psicológica, fisiológica o
    anatómica"
    .

    De esto se desprende que la ley nacional analizada hasta
    el momento consideraba la minusvalía como un
    sinónimo de invalidez, lo que connotaba
    negativamente aquella denominación, asociada a la
    disminución física o intelectual de una persona.
    Este texto parece confundir la nueva distinción
    internacional y su utilización del término
    discapacidad pone énfasis en el carácter
    patológico, incluyéndose de este modo la
    deficiencia como causa de la discapacidad, ya que esta
    alteración funcional, física o mental que
    una persona sufre la discapacita a los efectos de la ley.
    De todas maneras, el concepto de minusvalía
    enunciado por la OMS también es incorporado, al
    señalar las desventajas que una persona tiene para ejercer
    los mismos roles que una persona normal, pero se mantiene para
    dicho concepto el término discapacitado. Por lo
    tanto, la sustitución de minusválidos por
    discapacitados resalta el enfoque médico que el
    discurso normativo argentino toma para señalar
    quiénes deben considerarse discapacitados para poder
    recibir beneficios del Estado.

    Otra forma anterior de calificar a estas personas es la
    de lisiados y puede encontrarse en la ley 19.279, bajo el
    título "Lisiados –Régimen para la
    adquisición de automotores". Según este texto, del
    año 1971, las "personas lisiadas" tienen el derecho
    a que se les facilite la "adquisición de automotores
    para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión o
    realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal
    vida de relación, que propendan a su integral
    rehabilitación dentro de la sociedad".
    También
    aquí en los polos normalidad – anormalidad define la
    condición del discapacitado, cuya finalidad debe ser la
    "rehabilitación integral" para poder vivir en la
    sociedad. A su vez, el énfasis se pone en el
    carácter asistencial de las instituciones privadas y, en
    el nivel estatal, en la actividad del organismo por entonces
    denominado "Servicio Nacional de Rehabilitación del
    Lisiado", creado en 1956 debido a la epidemia de poliomielitis.
    Actualmente, el adjetivo lisiado fue sustituido de la
    terminología legislativa e institucional de la
    discapacidad. La ley 24.183 ordena el reemplazo en el texto legal
    citado anteriormente de la expresión lisiado/a/s
    por la expresión persona (o personas) con
    discapacidad.
    La expresión lisiado, por otra parte, se
    encuentra hoy en desuso en los discursos institucionales,
    además de evitarse su uso por poseer una carga ofensiva.
    También, por tratarse de un término en desuso,
    puede comportar usos irónicos en el discurso cotidiano,
    como puede ocurrir por ejemplo con la expresión
    tullido.

    Hasta aquí, la incorporación en la
    legislación argentina del apelativo discapacitado,
    es una forma de definir la situación desventajosa de
    ciertas personas y para declarar los deberes del Estado hacia
    ellas. Mientras que las personas referentes del discurso son
    colocadas en posición de objeto, su definición
    obedece a una construcción médico – legal que
    pareciera definir un cierto status de identidad. Esta identidad
    sería percibida socialmente como portadora de una
    deficiencia, una alteración con respecto a un mundo de
    normalidad. Estas personas se reconocen por su necesidad de
    protección y asistencia, en este caso del Estado, y por
    poseer defectos físicos. Por otro lado, el uso de
    sintagmas como personas que utilicen silla de ruedas en
    tanto sinónimo de personas discapacitadas,
    señalan el reconocimiento de una persona por un objeto que
    incorpora a su vida para movilizarse, pero que en este caso,
    parecería ser constitutivo de su imagen
    social.

    De la invalidez a la
    producción

    La necesidad de establecer normas uniformes acerca de la
    discapacidad comenzó a ser discutida en las Naciones
    Unidas hacia 1987, en la Asamblea de Estocolmo. Ese mismo
    año, en la Argentina, ya con un gobierno elegido
    democráticamente, se publica por Boletín Oficial la
    aprobación del "Convenio sobre la readaptación
    profesional y el empleo de Personas Inválidas". Este
    convenio había sido adoptado en 1983 por la Conferencia
    General de la Oficina
    Internacional del Trabajo. La Argentina lo convierte en ley,
    entonces, en 1987, incorporando el texto de aquel convenio
    internacional. Allí se define como inválida
    a "toda persona, cuyas posibilidades de obtener y conservar un
    empleo adecuado y de progresar en el mismo quedan sustancialmente
    reducidas a causa de una deficiencia de carácter
    físico o mental debidamente reconocida".
    En esta
    definición pueden reconocerse los enunciados vinculados al
    discurso producido por las Naciones Unidas con relación a
    la discapacidad y sus elementos de constitución.

    La "deficiencia de carácter físico o
    mental"
    está incluida en la definición que de
    la discapacidad establece la Organización Mundial de la
    Salud. Mientras que la categoría de
    inválidos puede equipararse aquí a la de
    minusválidos, ya que la Organización Mundial
    de la Salud la define en tanto situación de desventaja que
    una persona puede padecer en la vida social. En este caso se
    trata de las posibilidades reducidas que tiene un discapacitado
    para acceder a un empleo y poder conservarlo. Por otro lado, la
    interpelación que la OIT hace a los Estados miembros,
    declara la posibilidad de "readaptación
    profesional
    " para que la "persona inválida"
    pueda integrarse o reintegrarse a la sociedad a través de
    la obtención y la conservación de un empleo o con
    el progreso en su trabajo,. Por lo tanto, la "invalidez"
    de una persona es definida objetivamente de acuerdo con la
    relación que una "persona disminuida"
    (discapacitada) tiene en la esfera del trabajo. Su
    "integración" o "readaptación
    profesional", según los términos definidos,
    no los convierten por eso en personas válidas,
    puesto que aquí están implícitos los polos
    normal – anormal, aunque verbalmente están borrados
    para no asimilarlos a una bipolaridad incómoda como la de
    válido – inválido.

    Esta norma reproduce, en sus "definiciones y campos
    de
    aplicación", el texto producido en el marco
    de la OIT en 1983, año en que se estaba iniciando la
    "Década Mundial de los Impedidos", título
    más adelante reformulado mediante la sustitución
    del apelativo "impedidos" por "personas con discapacidad". Opera
    de esta manera un fenómeno de intertextualidad que
    señala el reconocimiento del Estado argentino como miembro
    de las Naciones Unidas, por un lado, y los modos de definir las
    características objetivas de ciertas personas según
    acuerdos internacionales, por el otro.

    En el texto de esta ley del año 1987, se
    introduce una noción que a inicios de aquella
    década comenzaba a instalarse: la de "igualdad de
    oportunidades
    ". En materia laboral, la OIT recomendaba la
    revisión y aplicación de políticas
    nacionales sobre la "readaptación profesional y el
    empleo de las personas inválidas".
    Estas
    políticas nacionales debían basarse en el
    "principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores
    inválidos y los trabajadores en general".

    También declara que las medidas aplicadas para lograr la
    "igualdad de oportunidades y trato… entre los trabajadores
    inválidos y los demás trabajadores no
    deberán considerarse discriminatorias respecto de estos
    últimos".
    Se ve entonces cómo en principio
    busca evitarse una discriminación positiva, mientras que
    se atenúa en el texto el uso de categorías de la
    normalidad, al referirse a "trabajadores en general" o
    "demás trabajadores" en cuanto a su diferencia con
    los trabajadores "inválidos". El principio de
    igualdad de oportunidades podría servir entonces para una
    definición más universalista de la
    integración de los discapacitados a la sociedad, tratando
    de hacer borrosa en el discurso la bipolaridad normal –
    discapacitado en la esfera del trabajo.

    En 1992 se redacta en la Argentina la ley 24.147, en la
    que se define la condición de un trabajador discapacitado.
    Mientras que una persona es discapacitada de acuerdo con lo
    enunciado por la ley 22.431, en este caso un trabajador
    discapacitado es aquella persona que tenga reconocida "una
    discapacidad superior al treinta y tres por ciento y como
    consecuencia de ello una disminución de su capacidad de
    trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje…".

    Estos grados o porcentajes de discapacidad los determinan las
    "juntas médicas" que dispone el Estado. De esta
    manera, también en relación con el trabajo y la
    productividad,
    la existencia de la discapacidad es un hecho mensurable y
    determinado con precisión objetiva por parte de la
    medicina y el Estado.

    Estos trabajadores discapacitados deben incorporarse a
    instituciones denominadas "talleres protegidos de
    producción"
    y "grupos laborales protegidos",
    que son empresas con la particularidad de emplear y adaptar
    laboral y socialmente a discapacitados que estén en
    condiciones de trabajar. El porcentaje de discapacidad mencionado
    ya estaba determinado por la ley de jubilación por
    invalidez sancionada en 1973 (20.475). En dicha norma se aclaraba
    que para acceder al beneficio de jubilación, el trabajador
    decía acreditar que prestó servicios en "estado de
    disminución física o psíquica".

    Esta legislación nacional toma en cuenta al
    discapacitado en tanto accede o posee un empleo con una
    condición de discapacidad ya adquirida y no menciona
    eventualidades en que la discapacidad puede producirse en una
    persona que ya está incorporada al sistema productivo. De
    esta forma, pareciera que no existe ninguna clase de
    empleo que discapacite a un trabajador que, por ejemplo,
    esté realizando sus tareas en condiciones desfavorables
    para su salud.

    Continúa construyéndose hasta aquí
    una imagen del discapacitado en relación con acciones de
    protección para su integración social y como
    se verá más adelante, para la
    equiparación de oportunidades frente al resto de la
    sociedad. Si bien dejará de considerárselo
    inválido desde el punto de vista de la
    legislación, se reconoce la necesidad de protegerlo para
    su inserción en el sistema productivo, hecho que no
    revierte su condición de discapacitado.

    Una persona discapacitada o normal no se define, en
    estos términos, si no es por oposición respecto a
    la otra. El individuo normal puede convertirse en discapacitado,
    por ejemplo, por causa de un accidente pero habría que
    pensar si es posible representarse un pasaje de condición
    inverso. En el contexto que estamos estudiando se alude a un
    individuo rehabilitado, aunque no por eso considerado
    normal, puesto que la marca de la
    discapacidad connota la representación de un cuerpo
    funcional y, en otro contexto, de un cuerpo
    estético.

    El discapacitado carga con su condición de tal en
    forma permanente o prolongada, como se había visto
    anteriormente. Pero el efecto de sentido que producen estas
    definiciones, amparadas sobre todo en observaciones
    médicas, es el de que se trata de una condición
    perpetua. En el caso de la asociación entre trabajo e
    invalidez de las personas, podría estar operando cierta
    concepción ideológica sobre del valor del trabajo
    en la vida social en determinadas condiciones históricas
    de las naciones. Lo cierto es que no hay hasta el momento un
    cambio de categorías que den cuenta de procesos de
    transformación individual, por los que un discapacitado
    deje de ser así considerado (por el Estado, la medicina y
    el sentido común). De todos modos, es interesante pensar
    en la incorporación al habla cotidiana de estas
    categorías como instancias de interpelación y
    reconocimiento de identidades que se pueden identificar con el
    estudio de los discursos producidos en las administraciones
    estatales en diferentes contextos históricos.

    Las necesidades
    especiales

    Si bien para esta parte del trabajo decidimos tomar las
    leyes específicas sobre discapacidad en nuestro
    país, resulta interesante detenernos en la sección
    de la Ley Federal de Educación (1993) que legisla sobre la
    incorporación de los discapacitados al régimen
    oficial de educación, aunque sin nombrarlos como tales. El
    artículo 10 del capítulo I, denominado
    "Estructura del Sistema Educativo Nacional" menciona la
    existencia de "regímenes especiales que tienen por
    finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas
    por la Estructura Básica, y que exijan ofertas
    específicas diferenciadas en función de las
    particularidades o necesidades del educando o del medio".
    Los
    discapacitados, aunque no todos, son destinatarios de estos
    regímenes especiales y son definidos en función de
    sus necesidades y particularidades desde el punto de vista
    educativo, las cuales no son satisfechas por la estructura
    básica
    del sistema educativo, definida por su
    normalidad.

    El capítulo VII, dedicado a detallar las
    funciones de estos regímenes especiales, señala en
    el artículo 27 las características del
    régimen de "Educación Especial". Para su
    funcionamiento ordena a las autoridades educativas la coordinación de "acciones de
    carácter preventivo y otras dirigidas a la
    detección de niños/as con necesidades especiales"
    .
    Estos niños no parecen ser considerados discapacitados a
    priori por sus alteraciones funcionales o por una discapacidad
    visible, sino que el sentido de la acción de detectar
    estas necesidades se limitaría a prevenir, en todo caso,
    la alteración funcional de la normalidad del sistema
    educativo. De acuerdo con la norma, estos niños son
    apartados provisoriamente del sistema común, luego de su
    detección, para ser tratados por
    profesionales en Centros o Escuelas de Educación
    Especial. Posteriormente, pueden integrarse al sistema
    común conforme a la evaluación de los profesionales
    y los padres, aunque, "en tal caso el proceso educativo
    estará a cargo del personal especializado que corresponda
    y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar,
    infraestructura y material didáctico".

    Estos niños con "necesidades especiales"
    son objeto de un tratamiento también especial, que
    consiste en "brindar una formación individualizada,
    normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de
    la persona y a una capacitación laboral que le permita su
    incorporación al mundo del trabajo y la
    producción".
    Podemos entonces descomponer esta
    definición y señalar los rasgos que caracterizan a
    las personas que son objeto de este tratamiento: 1) se los debe
    individualizar según sus necesidades particulares o
    personales, como portadores de un problema; 2) se los debe
    normalizar, están fuera del orden de la normalidad por
    causa de sus necesidades; 3) se los debe integrar, fueron
    apartados momentáneamente de ese orden social
    normal.

    Estos preceptos constituyen finalmente la guía
    para que estas personas se incorporen al mundo del trabajo y
    la producción
    . Es llamativo que no se mencione las
    posibilidades de estas personas para acceder a estudios
    superiores, justamente en una ley de educación, a menos
    que esta cuestión se incluya dentro del llamado
    desarrollo integral de la persona. Por más que se
    esté pensando en niños con trastorno de conducta o con
    discapacidad mental, si se los quiere preparar para el mundo
    del trabajo y la producción
    , es difícil que lo
    consigan sin una continuidad de su proceso educativo, aunque deba
    ser diferencial.

    La equiparación de los términos
    necesidades especiales y discapacidad puede
    confirmarse leyendo más abajo, en el artículo 33 de
    este capítulo de la norma, la referencia a otra
    categoría de personas: los "alumnos/as con capacidades
    o talentos especiales"
    . Son notables las siguientes
    diferencias con respecto a la otra categoría. Mientras que
    las necesidades especiales corresponden a
    niños, las capacidades o talentos especiales
    corresponden a alumnos. Los segundos están entonces
    incluidos en el sistema educativo común, ya que son
    considerados alumnos, mientras que los primeros no lo son. Por
    otra parte, los alumnos con capacidades o talentos
    especiales
    también son detectados en las escuelas
    comunes, al igual que los niños con necesidades
    especiales
    , aunque permanecen allí. Si bien se les
    aplica un régimen especial, no son apartados del sistema
    común o normal y tampoco se hace referencia a los
    problemas de integración que puedan tener. De esta manera,
    esta categoría de persona reviste una connotación
    positiva y no es desplazada negativamente del orden de la
    normalidad. El discapacitado, en cambio, mantiene aquí su
    carácter negativo, al no ser identificado como portador de
    capacidades sino de necesidades especiales.

    El uso de la denominación niño/a con
    necesidades especiales
    , por lo tanto, puede equipararse con
    el de niño/a con discapacidad operando de este modo
    como un eufemismo. El discurso se refiere a la discapacidad pero
    llamándola con otro nombre, ya que este plano de
    necesidades especiales es presentado como un problema
    vinculado con un aspecto específico de las personas (la
    educación), cuando en realidad forma parte de una
    dimensión general de necesidad que construye al
    discapacitado como figura social (falta de integración,
    dificultad de acceso al empleo, movilidad en el medio urbano,
    etc.).

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