La construcción discursiva de la discapacidad: Un análisis de dos discursos
- Preguntas
iniciales - Consideraciones preliminares
al análisis - Las categorías de la
(a)normalidad - El estigma y la identidad
social - Marco
teórico - La legislación nacional
y los efectos de objetividad del discurso
normativo - El discurso
de los afectados por la discapacidad: el caso de una revista
institucional - Conclusiones
- Epílogo
- Bibliografía
La construcción del objeto
El tema de este trabajo son
los discursos
sobre la discapacidad. Proponemos entonces realizar un
análisis contrastivo de dos discursos (entre muchos
existentes) lo suficientemente diferentes para garantizar el
contraste y que a su vez construyan un objeto discursivamente
analizable.
Se estudiará en primer lugar el discurso de la
legislación argentina, utilizando como corpus las leyes nacionales
sobre discapacidad redactadas entre 1981 y 2004. Uno de los
objetivos de
esta primera parte será el de analizar la
construcción objetiva de la llamada persona con
discapacidad o persona discapacitada que se
efectúa desde el Estado, a
través de los textos de la legislación nacional,
para situar un marco en el que la persona del
discurso se cristalizaría en una identidad
social. Elegimos para el análisis las leyes que definen
los rasgos de la discapacidad y sus sujetos, es decir, que se
trata de un discurso enmarcado en un contexto
macrosociológico. Se trata en este caso de un recorte de
carácter diacrónico, en el que
podremos observar una evolución histórica del objeto
discapacidad en el discurso normativo de la legislación
nacional.
A su vez, se intentará describir los cambios
producidos en la terminología acerca de las personas
discapacitadas, que se operaron desde la década del 80 en
nuestro país, a partir de la sanción de la ley 22.431,
denominada "Sistema de
protección integral de las personas discapacitadas". Dicho
texto legal se
utiliza como punto de partida del corpus, en esta primera parte,
ya que se trata de la primera ley nacional en la Argentina de
carácter integral en el tema, y en la que se ofrece una
definición más completa y precisa, con respecto a
leyes anteriores, de lo que es una persona discapacitada.
Además, con esta ley se impone el término
persona discapacitada sustituyendo otras denominaciones
presentes en leyes anteriores.
A partir de la reformulación léxica
realizada en los textos de las leyes argentinas, se
buscará describir el resultado de las operaciones
interdiscursivas que pudieron transformar no sólo el
reemplazo de los adjetivos, sino también una
ampliación del campo temático de la discapacidad.
Para esto se tomarán en cuenta las prescripciones de la
ONU, con la
declaración en 1981 de la "Década Mundial de los
Impedidos" y las discusiones que derivaron en la redacción de las "Normas Uniformes
sobre la Igualdad de
Oportunidades", en 1993. Estos textos son incorporados por la
legislación argentina, en tanto Estado
miembro, y a través del análisis de esta
legislación nacional sobre discapacidad producida en los
últimos 23 años intentaremos dar cuenta de ese
fenómeno de interdiscursividad.
En la segunda parte, se trabajará
específicamente con los discursos producidos en el marco
de una institución que reúne a personas con una
discapacidad motriz. Se trata de A.P.E.B.I. (Asociación
para espina bífida e hidrocefalia), una institución
fundada en 1977 y dirigida por padres de chicos nacidos con
discapacidad y por profesionales dedicados al tema. Esta
institución funciona actualmente con el rango de Organización No Gubernamental (ONG). La
problemática de este tipo de organizaciones,
su relación con el Estado y la sociedad civil,
no es abordada en este trabajo, aunque reconocemos la importancia
que este tipo de instituciones
asume en la representación de diferentes sectores de la
población, en este caso el de los
discapacitados.
Se utilizará como corpus el material
gráfico producido por la institución: su carta
institucional, en la que se detalla la especificidad de la
discapacidad con la que conviven, objetivos de la
institución, etc. También forman parte del corpus
los 17 ejemplares de una revista que la
institución publicó entre 1998 y 2003. En un
principio esta revista era de aparición mensual y en la
actualidad se publica semestralmente por razones
económicas. Se trata, en contraste, de un recorte
sincrónico que se articula con una de las etapas que
reconoce el otro discurso y en el que no se analiza la
evolución en los conceptos y representaciones verbales
hallados sino su funcionamiento en un momento específico.
Este discurso estará enmarcado en un contexto
microsociológico.
Este análisis podría ser interesante para
reflexionar sobre las categorías de personas que se
utilizan diariamente para nombrar al diferente sin tener en
cuenta su propia subjetivación, proceso en el
que intervienen, aunque no solamente, el Estado con su capacidad
normativa para definir identidades sociales y también el
discurso de la medicina.
El discurso sobre la discapacidad podría pensarse
entonces como un campo de tensión entre ciertos discursos
constituyentes que definen a una persona como
discapacitada, con ciertas características
objetivas, y otros modos de nombrar que los propios
discapacitados realizan en determinados contextos de actividad
grupal. A esto le agregamos la connotación negativa que la
palabra discapacidad encierra en su misma
etimología y su recurrente inversión semántica que pone énfasis en las
capacidades diferentes de las personas.
La pertinencia de este trabajo en el marco de una
carrera de Ciencias de
la
Comunicación no impide reconocer los aportes que a
escala mundial
están produciendo los conocimientos médicos,
filosóficos, psicológicos, educacionales y
terapéuticos dedicados a la investigación de las discapacidades. Lo que
aquí presentamos es un estudio de la discapacidad en tanto
construcción discursiva en la legislación argentina
y en una institución.
Siguiendo a la socióloga Liliana Pantano, hasta
los años 70 los trabajos científicos acerca de la
discapacidad provenían de la psicología
social, de la medicina sanitarista o de la asistencia social,
sin intervención sistemática de las ciencias
sociales, especialmente de la sociología. El intento de
sistematización comenzó a producirse a partir de la
ampliación del "panorama médico" y con la certeza
de que "un proceso rehabilitador (de la persona discapacitada) no
se agota en la clínica médica sino que se nutre en
lo multidisciplinario". A partir de las últimas
décadas del siglo XX, el concepto de
discapacidad se fue enriqueciendo con enfoques que resaltan menos
el lado patológico del individuo que
su experiencia subjetiva y las capacidades que lo hacen diferente
a otros.
Esta ampliación de las investigaciones
sobre discapacidad en diferentes campos de la ciencia es
entonces producto de la
necesidad de estudiar las relaciones sociales del discapacitado y
del reconocimiento de la "escasez de
definiciones claras y generalizadas de los términos
más empleados". En este sentido, coincidimos con Pantano
en que para referirse al tema de la discapacidad "existe una
impresionante variedad de términos empleados aunque la
mayoría denota significados diferentes y, en muchos casos,
encierran una connotación peyorativa". Este fue
precisamente uno de los motivos que despertaron el interés
para la realización de este trabajo y las primera
preguntas que se nos plantearon fueron las siguientes:
¿Cuáles son los discursos que intentan
definir objetivamente a la discapacidad y qué alcances
tienen?
¿Qué otros discursos tratan el tema desde
un punto de vista subjetivo y en qué lugares se los puede
reconocer?
¿Cómo es la relación entre estos
distintos tipos de discurso (objetivo/subjetivo): alianza, antagonismo,
inclusión, exclusión, etc.?
¿El uso indiscriminado de términos para
referirse hoy a las personas discapacitadas, cristalizado en
estereotipos, determina en gran medida las relaciones sociales
del discapacitado desde el punto de vista de la comunicación?
Consideraciones
preliminares al análisis
Las preguntas que guían esta
investigación, por lo tanto, son preguntas sobre la
construcción de la diferencia, pero más que de lo
múltiple y diverso se trata de la diferencia a partir de
lo homogéneo. La normalización de un estado de cosas exige
regularidades, sistematización y una operación
histórica de clasificación. Cuando de personas se
habla, la
organización política de las
sociedades
requieren actualmente la categorización de sus miembros de
acuerdo con ciertas propiedades asignadas por la sociedad,
certificadas por el Estado y cristalizadas por el sentido
común (sexo, edad,
ocupación, etc.). Aquí nos proponemos indagar sobre
una categoría de personas que en principio parece
inscribir a ciertos individuos en un orden negativo de
clasificación instituido a partir de un eje de normalidad
en relación con su vida social. Esta categoría
social es la de discapacitado. Por lo tanto, este trabajo
tiene como propuesta también reflexionar sobre las
operaciones del lenguaje y su
poder de
intervención en la creación de la
realidad.
No hay una única forma de pensar la discapacidad
desde la comunicación. En este caso se lo hará
desde la comunicación verbal pero desde un punto de
partida específico. No se trata aquí de investigar
cómo se comunican las personas discapacitadas entre
sí ni ante los demás, sino más bien de
analizar algunos modos discursivos de ordenar a estas personas en
marcos comunicativos particulares. Es decir, que si ellos hablan
desde un lugar de discapacidad es porque fueron colocados
socialmente en un orden previo que los nombra y condiciona de
determinada manera. Este orden no afecta sólo lo
discursivo sino que también puede leerse en la arquitectura de
una ciudad preparada para gente que camina, ve y razona sin
demasiadas dificultades.
Por otra parte, la terminología que nombra a la
persona discapacitada no es fija ni estable y es interesante
analizar cómo se fueron (y se van) transformando en
algunos discursos estos modos de designar a las personas en
relación con su discapacidad. Para esto es importante
tomar en consideración los conceptos variables de
la discapacidad según las diferentes épocas
históricas. Algunos autores europeos, por ejemplo, se
refieren al "cambio de
paradigma" que
opera actualmente en el concepto de discapacidad. Esta
transformación implicaría, en efecto, un pasaje del
"paradigma deficitario, de influencia médica y
psicológica, que considera a las personas excepcionales
(discapacitadas) como enfermos (al) paradigma competencial
educativo que reconoce a las personas excepcionales como un
valor y no
como personas enfermas". Este pedagogo e investigador español
señala entonces la importancia de considerar una cultura de la
diversidad por sobre una cultura de la deficiencia.
Si intentamos demostrar que la discapacidad no denota la
enfermedad de una persona sino que connota entre otras cosas un
hecho lingüístico, cuyas formas de expresión
transmiten pretensiones de objetividad, podemos decir que esta
temática es relevante para un estudio sobre la
comunicación humana por medio del lenguaje. ¿Por
qué un individuo se reconoce como discapacitado y una
sociedad así lo acepta? El análisis de los
discursos que definen la discapacidad como la condición de
determinadas personas es entonces el objetivo de este
trabajo.
Las
categorías de la (a)normalidad
Una de las primeras ideas que nos surgen para empezar el
abordaje de la discapacidad es el de la dicotomía
normal – anormal. Esta distinción es también
frecuente en el vocabulario común para referirse a una
persona discapacitada como una persona que no es normal.
Michel Foucault, en sus
cursos de 1974/1975 en el Collége de France, se dedica a
estudiar la categoría de "anormales", incorporada en
Francia en el
siglo XIX en los documentos de las
pericias médico legales. Los "anormales", explica
Foucault, no están en un campo de oposición sino de
gradación de lo normal a lo anormal. Su existencia en el
discurso no remite a los saberes de la medicina y el derecho en
sí, sino a una práctica particular que adultera la
regularidad de la institución médica y legal. Esta
práctica, la pericia legal, propone un nuevo objeto de
estudio, ya no "delincuentes" o "enfermos", sino lo dicho,
"anormales".
Este término se liga al funcionamiento de un
poder que el autor llama "poder de normalización",
activando así una instancia de control sobre
esta nueva categoría de personas. La "anomalía", en
tanto dominio que
comienza a verificarse en el siglo XIX, se constituye a partir de
tres elementos o figuras: el monstruo humano, el individuo a
corregir y el niño masturbador. Con respecto a lo que
aquí nos interesa, Foucault encuentra en el derecho romano
una distinción jurídica entre el monstruo y el
lisiado, el defectuoso, el deforme, es decir, lo que hoy llamamos
discapacitado. Esta diferencia radica en que el monstruo
representa una mezcla de la especie humana y la animal, la
mixtura de sexos, etc. Está fuera no sólo del orden
de la naturaleza
sino también de la ley. El lisiado, por el contrario,
está contemplado por el derecho civil o canónico,
aunque transgreda las leyes naturales.
Si se piensa en el discapacitado como objeto de la ley,
no natural, sería imprescindible volver sobre ese proceso
histórico que Foucault desarrolla, que es el "proceso de
normalización". Luego de analizar las organizaciones
disciplinarias como dispositivos de una técnica general de
ejercicio del poder, el autor señala que esos aparatos
disciplinarios tienen efectos de normalización. La norma,
en tanto portadora de una pretensión de poder, no se
define "como una ley natural, sino por el papel de exigencia y
coerción que es capaz de ejercer con respecto a los
ámbitos en que se aplica". Siguiendo a Canguilhem,
Foucault reconoce la existencia en el siglo XVIII de un proceso
general de normalización política, social y
técnica que tiene efectos tanto en la educación
(escuelas normales), la medicina (hospitales) como en la producción industrial.
Si se piensa hoy en los discapacitados, son éstos
individuos definidos por una instancia de poder, médica y
legal. Si se sigue a Foucault en este aspecto, habría que
sostener que la norma que los califica también pretende
corregirlos, que no los excluye ni los rechaza, sino que se los
somete a técnicas
positivas de intervención y
transformación.
En las leyes actuales sobre discapacidad en Argentina,
se encontrarán términos como
rehabilitación, integración social,
inclusión y, por otra parte, hasta la década
de 1990 por lo menos, tampoco faltarán alusiones a esa
gradación antes mencionada de lo anormal a lo normal,
aunque en un sentido diferente al que se refiere Foucault al
hablar de las pericias médico legales del siglo XIX. Si
bien los textos de la legislación sobre discapacidad,
siempre hablando de las leyes argentinas, no usan la
expresión "anormal", en algunos de ellos se describe a los
discapacitados como personas "no normales", como en el caso de la
ley 22.431, de 1981.
El estigma y la
identidad social
Otro concepto útil para aproximarse al
análisis de la discapacidad como hecho social es el de
"estigma", particularmente tratado por el sociólogo
canadiense Erving Goffman entre fines de la década de 1950
y principios de
la de 1960. Según Goffman, es el medio social el que
establece las categorías de personas que en él se
encuentran. De esta manera, la sola presencia de un
extraño ante los ojos de otro individuo, moviliza las
primeras apariencias que permiten "prever en qué
categoría se halla y cuáles son sus atributos".
Estos atributos, que pueden demostrarse como pertenecientes a
este individuo observado, son su "identidad social
real".
El estigma es un atributo que vuelve a una persona
diferente a las demás, que la convierte en alguien "menos
apetecible" y hasta inferior con respecto a la figura de una
"persona total y corriente". En realidad, aclara Goffman, el
concepto de estigma no debe entenderse de un modo esencial sino
relacional. Entonces, en el caso de la discapacidad,
podría decirse que ésta no es necesariamente un
atributo desacreditador. El atributo que en apariencia identifica
a una persona como discapacitada lo que hace en realidad es
confirmar la normalidad de otras
personas.
Conviene aclarar que cuando aquí se habla de
"atributo" no se trata sólo del atributo físico o
mental que califica a estas personas con el rótulo de
discapacitadas, sino que se está hablando de la
relación social que puede estigmatizar a estas personas en
sus diferentes prácticas de contacto con lo que el autor
llama abiertamente los "normales". El "nosotros" inclusivo del
escrito de Goffman para referirse a la "benevolente acción
social"intenta traducir las expectativas sociales que se ponen en
peligro ante la "indeseable diferencia" del estigma. El
discapacitado está incluido en uno de los tres tipos de
estigma que reconoce Goffman: el que corresponde a las
"abominaciones del cuerpo". Este atributo, en términos de
estigma, "puede imponerse a la fuerza a
nuestra atención (y) nos lleva a alejarnos de
él (de la persona) cuando lo encontramos, anulando el
llamado que nos hacen sus restantes atributos". Es decir, que se
está pensando el estigma a partir de las situaciones
sociales empíricas que encuentran a individuos normales y
estigmatizados en los espacios de copresencia física.
Pueden mencionarse algunos ejemplos que Goffman
señala a propósito de la estigmatización de
las personas que hoy se denominan discapacitadas. En el
plano del discurso cotidiano, el uso de "términos
específicamente referidos al estigma, tales como
inválido, bastardo y tarado" sin conocer en muchos casos
su significado original. En el caso de los ciegos,
"basándonos en el defecto original, tendemos a
atribuirle(s) un elevado número de imperfecciones y, al
mismo tiempo,
algunos atributos deseables, pero no deseados por el interesado,
a menudo de índole sobrenatural, como, por ejemplo, el
‘sexto sentido’, o la percepción
de la naturaleza interior de las cosas’". De todas formas,
cuando analiza a los individuos y grupos
estigmatizados, Goffman parece estar estudiando en realidad el
orden social de las personas normales. ¿Pero qué
son las "personas normales"? El autor afirma que no importa tanto
el origen de la idea de "ser humano normal", que podría
ser por ejemplo la tendencia de los estados nacionales a tratar a
todos sus miembros como iguales. Sería importante, en
cambio, destacar que esta noción de normalidad es la que
"parece suministrar la imaginería básica a
través de la cual los legos crean generalmente una
concepción de sí mismos". Es por eso que la
identidad del estigmatizado no estaría marcada
positivamente por la condición particular que lo
diferencia del resto, sino por su pretensión de
normalidad.
Es cierto que Goffman investiga y escribe en una
época y un lugar (la sociedad estadounidense en la
década de 1950) en los que prevalecían el prejuicio, la
discriminación y el estereotipo de un modo
que hoy se vería muy cercano al grotesco. Sin embargo,
más allá del discurso progresista que hoy se aplica
sobre la discapacidad, la discriminación y disminución de las
personas discapacitadas puede leerse tanto en el lenguaje y
el contacto social como en el espacio arquitectónico
urbano. En este sentido, aún se puede tomar sus palabras y
decir que se cree que la persona con un estigma (por ejemplo un
discapacitado) "no es totalmente humana" y que
"valiéndonos de este supuesto practicamos diversos tipos
de discriminación, mediante la cual reducimos en la
práctica, aunque a menudo sin pensarlo, sus posibilidades
de vida".
Para el análisis del corpus se utilizarán
conceptos y elementos del análisis del discurso, en tanto
campo de investigación activo de la lingüística. Esta perspectiva de
análisis del discurso considera que un discurso no es "una
realidad evidente, un objeto concreto
ofrecido a la intuición, sino el resultado de una
construcción". Como "las diversas esferas de la actividad
humana están todas relacionadas con el uso de la lengua", la
emergencia del adjetivo discapacitado en las leyes
argentinas de alcance nacional, como un intento de construir
objetivamente la identidad social de ciertas personas
asignándoles determinadas características. Los
textos legales utilizados como corpus serán analizados
como parte de un género
discursivo particular, en el que la discapacidad es tematizada a
través de "tipos relativamente estables de
enunciados".
El estudio de las definiciones que del discapacitado da
la ley entraña una importancia fundamental, puesto que
esta construcción produce efectos de objetividad en su
misma enunciación. La realidad así presentada se
incorporaría a la práctica cotidiana como
reconocimiento y designación del mundo de ciertas
personas. Por otro lado, la "acentuación de la
relación discursiva al interlocutor" que instaura el texto
legal limita un espacio que normaliza el desvío e intima a
realizar acciones
institucionales a través de sus formas de
enunciación. El discapacitado es colocado así en
las relaciones sociales mediante la definición de los
rasgos que lo constituyen y diferencian de las personas
normales.
Cuando se utilice el concepto de "discurso" se
entenderá por tal "el enunciado considerado desde el punto
de vista del mecanismo discursivo que lo condiciona". Es decir,
se trata de una construcción en la que los enunciados
corresponderán a tipologías, a "mecanismos
transoracionales de un cierto grado de generalidad. De esta
manera, "un estudio lingüístico de las condiciones de
producción de (un) texto hará de él un
discurso". En tal sentido, en este trabajo se hablará de
"discurso legal" o "normativo" para dar cuenta del uso de una
categoría de persona, el discapacitado, en un
contexto restringido, en un tipo de discurso.
Si se habla de "discurso social", es conveniente tomar
también la definición de Marc Angenot. Según
este autor, así se llama a "los sistemas
genéricos, a los repertorios tópicos, a las reglas
de encadenamiento de los enunciados que, en una sociedad dada,
organizan lo decible –lo narrable y lo opinable- y aseguran
la división del trabajo discursivo".
Como el discurso no es una realidad evidente ni "una
identidad cerrada sobre sus propias operaciones", es imposible
desconocer la relación de un discurso con los otros. Se
analizará entonces la vinculación de los textos
legales de la Argentina referidos a la discapacidad con
enunciados provenientes del universo de la
medicina y con la producción discursiva de un organismo
político internacional (las Naciones
Unidas).
Como señala Ducrot, "la verdad de la
comunicación no implica una conformidad material de las
manifestaciones originales con las que aparecen en el discurso
del informador". Las leyes argentinas que tratan el tema de la
discapacidad, redactadas tanto en gobiernos de facto como
democráticos, parecieran retomar el discurso producido en
el contexto enunciativo de las Naciones Unidas, cuyo texto
fundador en el tema es la Declaración Universal de los
Derechos
Humanos, de 1948. En este sentido, se sostendrá
aquí la idea de una continuidad entre el discurso de los
Derechos Humanos
puesto en escena por la ONU y la legislación argentina en
materia de
discapacidad. De esta manera, el discurso normativo nacional en
relación con el de la ONU no apuntaría
"necesariamente a una reproducción literal, (aunque) nada impide
por ejemplo que, para hacer conocer los puntos importantes de la
manifestación original, ponga en escena una muy diferente
pero que conserva o incluso acentúa lo esencial de
aquélla".
La importancia de analizar estos textos en tanto
discursos constituyentes, radica en su reactualización por
parte de distintos enunciadores para confirmar o no la
pertenencia de algún individuo a la categoría de
"discapacitado". En este caso, enunciadores privilegiados, como
pueden ser los abogados, jueces, legisladores y funcionarios
administrativos, recurren a estos discursos constituyentes "para
estar en lo cierto" en el hecho de definir el status de ciertos
individuos. Pero no sólo ellos, sino también
personas que pueden no tener otro apoyo que un ethos
construido a través de estas figuras sociales y el
conjunto de enunciados que sostienen su verdad, para confirmar y
legitimar sus opiniones acerca del tema.
Los legisladores y los abogados, por ejemplo, se
constituyen en especialistas y orientadores en el tema de la
discapacidad, en tanto su producción discursiva es
retomada e incorporada por posiciones de enunciación menos
privilegiadas. Un periodista puede hablar "correctamente" sobre
discapacidad, siempre y cuando incorpore las concepciones que
subyacen a la definición de aquélla. A su vez, un
individuo sin profesión puede apoyarse en el discurso del
periodista para referirse al tema en términos adecuados.
Por lo demás, "una de las características de los
enunciados que pertenecen a los DC (discursos constituyentes) es
estar a la vez más o menos cerrados sobre su
organización interna y ser reinscribibles en otros
discursos". La cita de estos textos legislativos sobre
discapacidad no sólo respondería a la
coerción normativa sino que realizaría una
inscripción que sitúa en un interdiscurso la
descripción de una realidad social. Es por
eso que legisladores, funcionarios administrativos,
políticos o miembros de instituciones relacionadas con la
discapacidad, en tanto "discípulos" o "epígonos" de
ese discurso, pueden reactualizar estos enunciados o
reinscribirlos en contextos diferentes.
A su vez, se observará la inscripción del
discurso de la medicina en la justificación y
certificación que de la existencia de la discapacidad
ofrecen estos textos normativos. Aquí se advierte el
carácter constituyente de otro discurso, que
también "confiere un status particular a sus enunciados,
que son cargados de toda la autoridad
adjudicada a su estatuto enunciativo". El posicionamiento
de la figura del médico y su marco institucional, le
otorga a estos textos un "garante" para el ejercicio de una
autoridad que se apoya en la práctica y el discurso
científicos.
Por otro lado, siguiendo a Enrique Marí, se puede
acordar que en estos discursos está operando una estructura de
poder, en cuyo funcionamiento interviene una instanciaque
contribuye a su reproducción siempre y cuando esta
estructura
social de poder sea concebida como un dispositivo. Esta
instancia es la del discurso del orden, pensado como un "espacio
de racionalidad" en el que se emiten y legitiman los enunciados
normativos y la justificación del sistema social se
expresa como ciencia o
teoría.
Para terminar con el marco conceptual en que se
desarrollará este trabajo, no se puede dejar de mencionar
la relación entre los procesos
discursivos y los procesos ideológicos. Según una
definición de Bernard Zarca, los hombres "son tomados en
una red de
significantes y se ven asignar una identidad social a la cual
adhieren y por la cual tienen la ilusión de estar en el
origen de aquello mismo que los ha constituido en sujetos". Como
se advertirá en la primara parte del análisis, es
la Ley, en tanto sujeto absoluto que incluye también la
Razón científica, la que define lo que es una
persona discapacitada. El individuo discapacitado podrá
naturalizar su condición como origen del sentido de ser
discapacitado, cuando hay una red, "hecha esencialmente de
palabras", que le asigna esa identidad social.
Una aclaración terminológica final. Este
trabajo acarrea la dificultad de tener que nombrar su propio
objeto, puesto que su designación es inestable en los
tipos de discurso estudiados. A modo de simplificación se
utilizará aquí el término
discapacitado indistintamente para referirse a las
personas que son objeto de estos discursos. Se evitará
así la confusión de planos entre el discurso del
analista y el tomado como objeto de estudio, a la vez que se
facilitará la exposición
de los rasgos cambiantes en el léxico de los enunciados
que constituyen el corpus.
Primera parte
La
legislación nacional y los efectos de objetividad del
discurso normativo
Las normas
La Asamblea General de la Naciones Unidas declaró
en 1981 el "Año Mundial de los Impedidos" y en 1982
aprueba el "Programa de
Acción Mundial para los Impedidos". Para este trabajo no
indagamos acerca de los motivos que llevaron a la elección
de esos años para tal conmemoración. De todas
maneras, lo consideramos como un hecho que indica un mecanismo
interdiscursivo en la formulación de leyes sobre
discapacidad en la Argentina. Con esto quiere señalarse
que los documentos y declaraciones producidos por la ONU y sus
organismos operarían como fuentes
legitimadoras para definir la situación objetiva de
determinadas personas. Al retomar este discurso, el sujeto de la
enunciación (los representantes del Estado nacional) se
estaría reconociendo como parte del Estado miembro de esa
organización internacional, mostrándose entonces el
carácter histórico y normativo que estas
definiciones objetivas poseen.
Partiendo de los enunciados legales, estudiaremos en lo
que sigue el campo léxico referido a la situación
del discapacitado como así también su
posición como objeto del discurso. Intentaremos
también señalar el rasgo constituyente de los
enunciados de los documentos producidos ene l contexto de las
Naciones Unidas, como parte de un discurso normativo de alcance
internacional, en relación con las leyes nacionales
tomadas como corpus para el análisis.
Para el análisis de la normativa sobre
discapacidad tomamos como corpus las siguientes leyes de
carácter nacional:
Ley 22.431: "Sistema de protección integral de
las personas discapacitadas" (1981).
Decreto Reglamentario de la ley 22.431
(1983).
Ley 23.462: "Convenio sobre la readaptación
profesional y el empleo de las
personas inválidas" (1987).
Ley 24.147: "Creación y organización de
talleres protegidos de producción y grupos laborales
protegidos" (1992).
Ley 24.183: Modificación de la ley 19.279 –
"Régimen de adquisición de automotores"
(1993).
Ley 24.195: "Ley Federal de Educación"
(1993).
Ley 24.204: "Telecomunicaciones" (1993).
Ley 24.308: Modificación del artículo 11
de la ley 22.431 sobre concesiones otorgadas a personas con
discapacidad para la explotación de pequeños
comercios(1993).
Ley 24.310: "Ex combatientes – Pensión
graciable vitalicia" (1993).
Modificación del capítulo IV de la ley
22.431: "Accesibilidad al medio físico" (1994).
Ley 24.901: "Sistema de prestaciones
básicas en habilitación y rehabilitación a
favor de las personas con discapacidad" (1996).
Ley 25.415: "Creación del programa nacional de
detección temprana y atención de hipoacusia"
(2001).
Decreto 38/2004: Sobre el certificado de discapacidad
como documento válido para viajar gratuitamente por
transporte
público terrestre de corta y larga distancia
(2004).
A su vez, en relación directa con esta normativa
nacional, se tomó para el estudio la traducción castellana del documento
denominado "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad" (1993), publicado por las
Naciones Unidas.
Asistencia y protección: la persona en
desventaja
La sanción y promulgación de la ley
nacional 22.431 en 1981, denominada "Sistema de protección
integral de las personas discapacitadas", pareciera ser un hecho
significativo en la redefinición de la forma de considerar
y definir el status de identidad de estas personas en la
Argentina. Esta ley, redactada durante la última dictadura
militar, presenta las normas generales que el Estado debe
asumir como obligaciones
en materia de discapacidad, mientras que al mismo tiempo define
la pertenencia de determinados individuos a la condición
de discapacitados. Asimismo, deroga una ley anterior, la 20.923
(1974), que define a los discapacitados como "aquellas
personas que tienen una capacidad distinta y en determinados
aspectos, una capacidad menor, igual e incluso mayor que otros
individuos".
A propósito del término
discapacitado, tal como es usado en las leyes, éste
fue aceptado por la Academia Argentina de Letras en 1977, luego
de una solicitud del por entonces denominado "Instituto Nacional
de Rehabilitación del Lisiado" (hoy llamado "Servicio
Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad").
Luego de un proceso de evaluación
acerca de los argumentos esgrimidos por ese organismo
público en pos del cambio de terminología, la
Academia Argentina de Letras decidió aceptar la
expresión fundamentándose con la siguiente
explicación: "Las demás palabras que suelen usarse
(inválido, lisiado, disminuido) implican la
negación de algo. ‘Discapacitado’ es un
individuo potencialmente apto. Puede tener, en determinados
aspectos, capacidad menor, igual e incluso mayor que otros
individuos". Esta apreciación podría resumir el
acuerdo sobre el concepto de discapacidad en la década del
70. Se verá que más adelante, a partir de los
documentos de Naciones Unidas, se irán incorporando nuevas
terminologías que inscriben a la discapacidad como un
problema social.
Volviendo al texto de la norma de 1981, su primer
capítulo trata sobre el "objetivo, concepto y
calificación de la discapacidad". En el primer
artículo, se instituye con el carácter de ley un
"sistema de protección integral de las personas
discapacitadas". De acuerdo con este sistema, el Estado se
comprometería a asegurar tres funciones: la
atención médica, la educación y la seguridad social
de estas personas. A estos conceptos generales, le siguen medidas
más particulares como la concesión de "franquicias y
estímulos", cuyo fin es permitir "en lo posible,
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les
den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la
comunidad un
rol equivalente al que ejercen las personas
normales".
Hasta aquí, sin haber definido aún
explícitamente la discapacidad, el Estado asume un papel
protector en tres áreas (salud, educación y
seguridad
social) ejercido sobre las personas que ante una determinada
condición están en una situación de
desventaja en comparación con las personas normales. Ambas
categorías de personas son reconocidas como miembros de
una comunidad en la que se ejercen roles. Ante su desventaja, los
discapacitados recibirían estímulos y franquicias
para que, con esfuerzo, puedan ejercer roles equivalentes a los
de las personas normales. Sin embargo, la fórmula que se
utiliza para enunciar la función
benefactora de estas medidas, pone en duda la plena
realización de la equivalencia de roles que personas
discapacitadas y normales podrían alcanzar en la
comunidad: en efecto, se afirma que estos estímulos y
franquicias permitirían neutralizar su desventaja
en lo posible. A su vez, esta desventaja social es
provocada por la discapacidad, como si ésta
se tratase de un agente externo que actúa sobre el
individuo en forma natural. Ante esta situación, la ayuda
del Estado se convierte en una oportunidad para que estas
personas realicen esfuerzos para ubicarse a un nivel
equivalente de las personas normales.
En el artículo segundo, se define lo que para el
Estado es una persona discapacitada: "toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral".
Esta alteración funcional era considerada
como permanente o prolongada, como si la
discapacidad implicara un estado casi definitivo para la persona.
Este estado, además, vuelve a definir, en términos
de desvío, la diferencia con las personas normales. El
individuo está en posición de objeto y
parecería establecerse un cruce entre la alteración
funcional de su organismo biológico y la alteración
funcional de sus relaciones sociales. La prescripción
médico – jurídica, con la separación del
cuerpo en funciones físicas y mentales,
intervendría aquí como apoyo para el discurso legal
en la fijación de las características de estas
personas. A su vez, como esta definición determina
objetivamente a las personas que pueden ingresar al sistema de
protección estatal, se aclara en el texto que la
alteración debe ser permanente o prolongada, con lo
que el universo se
recorta pensando en ese estado casi definitivo.
La discapacidad nuevamente se muestra como un
agente que actúa sobre las personas, implicando
desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral. Aquí, la equivalencia
de roles mencionada en el artículo precedente se
distribuye en esferas de la vida normal (familia,
sociedad, educación, trabajo) a las que el discapacitado
debe integrarse.
En cuanto a esta noción de normalidad, el mismo
año en que se redacta esta ley (1981), una
declaración hecha por el Vaticano en adhesión al
año internacional de los discapacitados transmite una
definición explícita de lo que se entendía
por normalización: se trataba entonces de "los
esfuerzos tendientes a su rehabilitación integral (del
discapacitado), utilizando todos los medios
disponibles para acercarlos lo más posible a un marco de
vida normal".
Dentro de las llamadas "Normas Especiales" de esta ley,
se dividen las distintas áreas que se consideran
básicas para la protección integral del
discapacitado: salud y asistencia social; trabajo y
educación; seguridad social; transporte y arquitectura
diferenciadas. Es interesante observar aquí cómo el
discurso normativo incorpora la categoría de
persona discapacitada promoviendo su
integración a una red de asistencia pública
preexistente, pero ahora redefinida a partir de la
distinción normal – especial. Las nociones ya
mencionadas de equivalencia o integración
son utilizadas para demarcar esta identidad todavía
negativa con la que carga el discapacitado.
En salud y asistencia social, el Estado asume un papel
claramente protector a través de la creación y
habilitación de "servicios
especiales", "talleres protegidos terapéuticos"
y "hogares con internación total o parcial para
personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a
través del grupo
familiar".
En el área de trabajo, la búsqueda de la
equivalencia se lograría por coerción, puesto que
afirma que el Estado y sus organismos "están obligados
a ocupar personas discapacitadas… en una proporción no
inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal".
Asimismo, se sostiene que estas personas tendrán los
mismos derechos y obligaciones "que la legislación
laboral aplicable prevé para el trabajador
normal". Es decir, que aquí el discapacitado como
trabajador también es colocado por fuera de la
normalidad.
En educación, expresa la necesidad de que los
discapacitados "se integren al sistema
educativo" mediante su escolarización. A su vez,
se anuncia que el Ministerio de Cultura y Educación
"tendrá a su cargo orientar las derivaciones y
controlar los tratamientos de los educandos discapacitados".
En este artículo (13°), el discapacitado está
ubicado en un régimen de clasificación que va del
déficit a la discapacidad profunda. La
detección de estas características por parte del
Estado ordenará la distribución del discapacitado en el
sistema educativo, ya sea a través de su inclusión
en el régimen común o especial de
escolarización. También se contempla la posibilidad
de derivarlos hacia "tareas competitivas o a talleres
protegidos" y lograr su rehabilitación. El uso
de verbos como derivar, controlar, etc. evidencia en este
punto la objetivación de las personas que aquí son
doblemente reducidas por su condición de educandos y
discapacitados.
En el capítulo dedicado a seguridad social, la
figura de la persona discapacitada es incorporada a una normativa
ya existente en esta área. Las normas referidas a las
prestaciones médico asistenciales incorporan a este
sistema al discapacitado, al que se le aplica la noción de
rehabilitación (artículo 15). En cuanto a
las asignaciones por escolaridad, se establece su
duplicación cuando "el hijo a cargo del trabajador,
de cualquier edad, fuere discapacitado…
(artículo 14 bis).
Con respecto a la actividad laboral contemplada en esta
ley, a la rehabilitación profesional del
discapacitado le seguirá luego una jubilación
por invalidez, ya prescrita en una ley anterior. Como se
verá más adelante, los adjetivos
inválido o minusválido utilizados
como sinónimos fueron sustituidos en los textos legales
argentinos desde 1981, en concordancia con la declaración
del "Día mundial de los impedidos" por la ONU, y por las
Declaraciones y Programas de
Acción impulsados desde 1975 en ese contexto
internacional.
Por último, en el capítulo titulado
"Transporte y arquitectura diferenciadas", se declara que "las
empresas de
transporte colectivo terrestre… deberán transportar
gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que
medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento
educacional y/o de rehabilitación al que deban
concurrir". Lo que vuelve a señalarse aquí es
la caracterización de los discapacitados como individuos
incapacitados, en tanto la norma expresa una
obligación por parte de las empresas de colectivos de
transportarlos gratuitamente. Es menos la declaración del
derecho de una persona, que la apelación hacia una empresa para
que cumpla una norma. En este sentido, no debe olvidarse la
calificación del texto como presentación de un
sistema integral de protección de las personas
discapacitadas. Es decir, se trata de una ley de
carácter asistencialista, cuyo texto fue redactado por un
gobierno
autoritario.
La discapacidad certificada
De todas formas, no alcanza con que una persona
reconozca por sí misma las características
objetivas que la definen como discapacitada, sino que para
acceder a la protección estatal establecida por la ley,
debe someterse a una certificación. El artículo
tercero de esta ley ordena que un organismo estatal (en 1981 era
la Secretaría de Estado de Salud
Pública) "certificará en cada caso la
existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado
así como las posibilidades de rehabilitación del
afectado". Este certificado "acreditará plenamente
la discapacidad" y el organismo estatal mencionado
"indicará también, teniendo en cuenta la
personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo
de actividad laboral o profesional puede desempeñar".
Este certificado se otorgaba en principio sin fecha de
vencimiento, hecho que ratificaba también una
certificación estatal de la imposibilidad de la persona
para revertir su condición de discapacidad. Más
adelante, a este certificado se le impuso un plazo de vigencia
durante diez años para cada persona.
La discapacidad, descripta entonces como una esencia,
encuentra su área de pertinencia: la salud. El enfoque
médico será utilizado aquí para la
comprobación de la existencia de la discapacidad, la cual
posee una naturaleza y se distingue mediante grados,
aunque aquí se la presenta como homogénea. Es el
Estado también quien debe determinar las posibilidades de
rehabilitación de la persona, calificada en este caso como
afectado. Nuevamente se ubica a las personas por fuera del
eje de la normalidad, al cual se accedería por
rehabilitación, en el caso que fuera posible. Opera
por lo tanto, una noción preconstruida sobre la
imposibilidad de algunas personas de relacionarse socialmente en
ámbitos de la vida social y la producción. Otras,
en cambio, pueden hacerlo pero bajo control estatal y a partir de
un diagnóstico médico y una
certificación legal de la existencia de su
discapacidad.
Por último, en esta parte de la ley se muestra el
carácter autoritario del gobierno de aquel entonces, al
utilizarse un léxico que si bien puede encontrar su fuente
en el discurso de la medicina con referencia a los historiales
clínicos de los individuos, también estaría
remitiendo al lenguaje policial y a las funciones de control que
el Estado estaría ejerciendo, en este caso, ante un
derecho de los ciudadanos: el trabajo. La
evaluación de antecedentes y personalidad de
los individuos para indicar sus posibilidades de trabajar, se
inscribe dentro de este sistema de protección como un modo
negativo de definir al discapacitado. Con marcas del
discurso autoritario, se enuncia la función del Estado
como garantía de la incorporación o no de estas
personas al sistema productivo, partiendo de su desventaja
constitutiva.
En el artículo cuarto de esta ley se define la
"rehabilitación integral" como "el desarrollo de
las capacidades de la persona discapacitada" y forma parte de
los servicios que el Estado prestaría a los discapacitados
en el caso de que éstos o su familia no puedan afrontar
los gastos.
Aquí se destaca por primera vez un rasgo positivo del
discapacitado, que es el de tener capacidades, aunque las
pueda desarrollar bajo la forma de una rehabilitación
integral que revierta su condición de disminuido
socialmente. Según este artículo, el discapacitado
también podría acceder a una "formación
laboral o profesional" gracias a préstamos y
subsidios, al igual que a "regímenes diferenciales de
seguridad social".
En este capítulo, a su vez, se problematiza la
discapacidad como un tema desconocido que debe ser investigado.
En este sentido, se afirma la necesidad de "reunir toda la
información sobre problemas y
situaciones que plantea la discapacidad… desarrollar planes
estatales en la materia y dirigir la investigación en el
área…". Se utiliza por primera vez en el texto el
plural (discapacidades) para referirse a la
prevención y se plantea la necesidad de desarrollar un
"sentido de solidaridad
social en esta materia".
En la posterior reglamentación de esta ley
(1/3/1983) se agrega un texto en el que se ordena el beneficio
del transporte gratuito a través de la solicitud de un
pase que debe solicitar el discapacitado (artículo 20 de
la reglamentación de la ley 22.431). Más adelante
el texto describe las características del pase: " se
identificará con la leyenda Discapacitado –ley
22.431 art. 20- y en el que constará… las líneas
de autotransporte, subterráneas o ferroviarias que el
titular está autorizado a utilizar...". La norma es
enunciada en un lenguaje de tipo administrativo y en el que la
certificación oficial de la discapacidad se materializa en
un carnet cuyo enunciado rígido representa la
objetivación del individuo que lo porta. Este se
identifica así ante un otro social exhibiéndole el
poder de la ley que designándolo lo ampara. Mostrar este
certificado equivaldría para el discapacitado la
evocación de un texto que produce el efecto de imponer a
las empresas de transporte el cumplimiento de esta norma bajo
sanción, lo que parece querer indicar también la
indefensión del discapacitado en esa área de
relación social. La sujeción del individuo
discapacitado a la tutela estatal,
en el caso del transporte, se muestra también en la
normativa a través del ejercicio del control individual.
Dice la norma: "cuando la persona discapacitada deba
trasladarse ocasionalmente a establecimientos educacionales o de
rehabilitación que se encuentren fuera de la localidad de
su domicilio… podrá solicitar ante la autoridad
competente… una orden oficial de pasaje gratuito para personas
discapacitadas, presentando la documentación (etc.)".
A pesar de tales restricciones burocráticas para
permitir el transporte gratuito de los discapacitados a partir de
su certificación oficial, en otro tramo de este texto
reglamentario hay un detalle que podría replantear el
escenario propuesto por la normativa. En efecto, se indica que
las empresas de transporte "deberán reservar la
cantidad de asientos… con una adecuada
individualización, para su uso prioritario por las
personas discapacitadas, aún cuando no exhiban o posean
pase u orden oficial de pasaje". El presupuestode este
enunciado es que los discapacitados son reconocidos a la vista
aunque no porten una constancia oficial que acredite su
discapacidad. Si alguna de estas personas no hubiera obtenido el
certificado oficial de discapacidad para poder viajar,
sería de todas formas identificada como discapacitada,
puesto que la norma obliga a que se le ceda un asiento aunque no
"exhiba o posea pase u orden oficial de pasaje", ya que se
trata de personas en desventaja física, por lo que son
más propensas a sufrir accidentes.
Más allá del ejercicio de la costumbre y
su vínculo con la imposición, normativa o de otro
tipo, es interesante observar aquí los efectos de
objetivación que alcanzan a determinados individuos. Una
persona debe acreditar su discapacidad mediante un certificado
oficial para poder viajar gratuitamente en determinadas
líneas de transporte y por determinados recorridos. De
acuerdo con esta norma, está contemplada
implícitamente la posibilidad de que a un discapacitado no
se lo deje viajar gratuitamente. Es muy factible que un conductor
de ómnibus reconociera a un discapacitado aún si
éste no le exhibiera un carnet que lo acreditara como tal.
Sin embargo, puede no dejarlo viajar gratuitamente en virtud de
la norma. En ese caso, se trataría de una acción en
la que no importaría la presencia física del
pasajero, sino la certificación objetiva que de su
discapacidad realiza el Estado. Así, el discapacitado es
reconocido socialmente por la apariencia de un defecto, aunque
para recibir determinada ayuda deba ser designado objetivamente
por una autoridad legítima.
Redefinición de términos
La acción protectora que enuncia esta ley
también se extiende hacia el espacio público, con
la disposición que prevé "accesos, medios de
circulación e instalaciones adecuadas para personas
discapacitadas que utilicen sillas de ruedas". La
posición en la oración de la persona designada como
discapacitada continúa expresando una acción
protectora en la que el discapacitado no es sujeto sino mero
receptor de acciones. En el texto, se conceptualizan estas
acciones con respecto a la modificación del entorno
físico.
En el último apartado de esta ley, denominado
"Disposiciones complementarias", se declara un beneficio
impositivo para "empleadores que concedan empleo a personas
discapacitadas", siguiendo la línea de
protección – coerción de la que el
discapacitado es objeto.
En el artículo 25 se ordena:
"sustitúyese en el texto de la ley 20.475 la
expresión ‘minusválidos’ por
‘discapacitados’". Según el texto de
aquella ley (1973), titulada "Jubilaciones y Pensiones –
Régimen especial para minusválidos", se consideraba
minusválidas a "aquellas personas cuya invalidez
física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria
oficial, produzca en la capacidad laborativa una
disminución mayor del 33%".
Es llamativo que en este texto se sustituya el
término minusválidos por
discapacitados, puesto que a principios de la
década del 80, en el marco de la Organización
Mundial de la Salud, se acordó la distinción entre
tres conceptos: minusvalía, discapacidad y
deficiencia. Este organismo internacional define en sus
documentos a la minusvalía como "la
situación desventajosa en que se encuentra un individuo
determinado, respecto al rol en que normalmente se desenvuelve,
en función de la edad, del sexo y de los factores sociales
y culturales". En tanto que la discapacidad es
definida como "toda restricción o ausencia debida a una
deficiencia, en relación con una actividad que se
considere normal para todo ser humano". El término
deficiencia también está contemplado en esta
distinción, como "toda pérdida o anormalidad en
la estructura corpórea de una persona o de su
función psicológica, fisiológica o
anatómica".
De esto se desprende que la ley nacional analizada hasta
el momento consideraba la minusvalía como un
sinónimo de invalidez, lo que connotaba
negativamente aquella denominación, asociada a la
disminución física o intelectual de una persona.
Este texto parece confundir la nueva distinción
internacional y su utilización del término
discapacidad pone énfasis en el carácter
patológico, incluyéndose de este modo la
deficiencia como causa de la discapacidad, ya que esta
alteración funcional, física o mental que
una persona sufre la discapacita a los efectos de la ley.
De todas maneras, el concepto de minusvalía
enunciado por la OMS también es incorporado, al
señalar las desventajas que una persona tiene para ejercer
los mismos roles que una persona normal, pero se mantiene para
dicho concepto el término discapacitado. Por lo
tanto, la sustitución de minusválidos por
discapacitados resalta el enfoque médico que el
discurso normativo argentino toma para señalar
quiénes deben considerarse discapacitados para poder
recibir beneficios del Estado.
Otra forma anterior de calificar a estas personas es la
de lisiados y puede encontrarse en la ley 19.279, bajo el
título "Lisiados –Régimen para la
adquisición de automotores". Según este texto, del
año 1971, las "personas lisiadas" tienen el derecho
a que se les facilite la "adquisición de automotores
para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión o
realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal
vida de relación, que propendan a su integral
rehabilitación dentro de la sociedad". También
aquí en los polos normalidad – anormalidad define la
condición del discapacitado, cuya finalidad debe ser la
"rehabilitación integral" para poder vivir en la
sociedad. A su vez, el énfasis se pone en el
carácter asistencial de las instituciones privadas y, en
el nivel estatal, en la actividad del organismo por entonces
denominado "Servicio Nacional de Rehabilitación del
Lisiado", creado en 1956 debido a la epidemia de poliomielitis.
Actualmente, el adjetivo lisiado fue sustituido de la
terminología legislativa e institucional de la
discapacidad. La ley 24.183 ordena el reemplazo en el texto legal
citado anteriormente de la expresión lisiado/a/s
por la expresión persona (o personas) con
discapacidad. La expresión lisiado, por otra parte, se
encuentra hoy en desuso en los discursos institucionales,
además de evitarse su uso por poseer una carga ofensiva.
También, por tratarse de un término en desuso,
puede comportar usos irónicos en el discurso cotidiano,
como puede ocurrir por ejemplo con la expresión
tullido.
Hasta aquí, la incorporación en la
legislación argentina del apelativo discapacitado,
es una forma de definir la situación desventajosa de
ciertas personas y para declarar los deberes del Estado hacia
ellas. Mientras que las personas referentes del discurso son
colocadas en posición de objeto, su definición
obedece a una construcción médico – legal que
pareciera definir un cierto status de identidad. Esta identidad
sería percibida socialmente como portadora de una
deficiencia, una alteración con respecto a un mundo de
normalidad. Estas personas se reconocen por su necesidad de
protección y asistencia, en este caso del Estado, y por
poseer defectos físicos. Por otro lado, el uso de
sintagmas como personas que utilicen silla de ruedas en
tanto sinónimo de personas discapacitadas,
señalan el reconocimiento de una persona por un objeto que
incorpora a su vida para movilizarse, pero que en este caso,
parecería ser constitutivo de su imagen
social.
De la invalidez a la
producción
La necesidad de establecer normas uniformes acerca de la
discapacidad comenzó a ser discutida en las Naciones
Unidas hacia 1987, en la Asamblea de Estocolmo. Ese mismo
año, en la Argentina, ya con un gobierno elegido
democráticamente, se publica por Boletín Oficial la
aprobación del "Convenio sobre la readaptación
profesional y el empleo de Personas Inválidas". Este
convenio había sido adoptado en 1983 por la Conferencia
General de la Oficina
Internacional del Trabajo. La Argentina lo convierte en ley,
entonces, en 1987, incorporando el texto de aquel convenio
internacional. Allí se define como inválida
a "toda persona, cuyas posibilidades de obtener y conservar un
empleo adecuado y de progresar en el mismo quedan sustancialmente
reducidas a causa de una deficiencia de carácter
físico o mental debidamente reconocida". En esta
definición pueden reconocerse los enunciados vinculados al
discurso producido por las Naciones Unidas con relación a
la discapacidad y sus elementos de constitución.
La "deficiencia de carácter físico o
mental" está incluida en la definición que de
la discapacidad establece la Organización Mundial de la
Salud. Mientras que la categoría de
inválidos puede equipararse aquí a la de
minusválidos, ya que la Organización Mundial
de la Salud la define en tanto situación de desventaja que
una persona puede padecer en la vida social. En este caso se
trata de las posibilidades reducidas que tiene un discapacitado
para acceder a un empleo y poder conservarlo. Por otro lado, la
interpelación que la OIT hace a los Estados miembros,
declara la posibilidad de "readaptación
profesional" para que la "persona inválida"
pueda integrarse o reintegrarse a la sociedad a través de
la obtención y la conservación de un empleo o con
el progreso en su trabajo,. Por lo tanto, la "invalidez"
de una persona es definida objetivamente de acuerdo con la
relación que una "persona disminuida"
(discapacitada) tiene en la esfera del trabajo. Su
"integración" o "readaptación
profesional", según los términos definidos,
no los convierten por eso en personas válidas,
puesto que aquí están implícitos los polos
normal – anormal, aunque verbalmente están borrados
para no asimilarlos a una bipolaridad incómoda como la de
válido – inválido.
Esta norma reproduce, en sus "definiciones y campos
de aplicación", el texto producido en el marco
de la OIT en 1983, año en que se estaba iniciando la
"Década Mundial de los Impedidos", título
más adelante reformulado mediante la sustitución
del apelativo "impedidos" por "personas con discapacidad". Opera
de esta manera un fenómeno de intertextualidad que
señala el reconocimiento del Estado argentino como miembro
de las Naciones Unidas, por un lado, y los modos de definir las
características objetivas de ciertas personas según
acuerdos internacionales, por el otro.
En el texto de esta ley del año 1987, se
introduce una noción que a inicios de aquella
década comenzaba a instalarse: la de "igualdad de
oportunidades". En materia laboral, la OIT recomendaba la
revisión y aplicación de políticas
nacionales sobre la "readaptación profesional y el
empleo de las personas inválidas". Estas
políticas nacionales debían basarse en el
"principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores
inválidos y los trabajadores en general".
También declara que las medidas aplicadas para lograr la
"igualdad de oportunidades y trato… entre los trabajadores
inválidos y los demás trabajadores no
deberán considerarse discriminatorias respecto de estos
últimos". Se ve entonces cómo en principio
busca evitarse una discriminación positiva, mientras que
se atenúa en el texto el uso de categorías de la
normalidad, al referirse a "trabajadores en general" o
"demás trabajadores" en cuanto a su diferencia con
los trabajadores "inválidos". El principio de
igualdad de oportunidades podría servir entonces para una
definición más universalista de la
integración de los discapacitados a la sociedad, tratando
de hacer borrosa en el discurso la bipolaridad normal –
discapacitado en la esfera del trabajo.
En 1992 se redacta en la Argentina la ley 24.147, en la
que se define la condición de un trabajador discapacitado.
Mientras que una persona es discapacitada de acuerdo con lo
enunciado por la ley 22.431, en este caso un trabajador
discapacitado es aquella persona que tenga reconocida "una
discapacidad superior al treinta y tres por ciento y como
consecuencia de ello una disminución de su capacidad de
trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje…".
Estos grados o porcentajes de discapacidad los determinan las
"juntas médicas" que dispone el Estado. De esta
manera, también en relación con el trabajo y la
productividad,
la existencia de la discapacidad es un hecho mensurable y
determinado con precisión objetiva por parte de la
medicina y el Estado.
Estos trabajadores discapacitados deben incorporarse a
instituciones denominadas "talleres protegidos de
producción" y "grupos laborales protegidos",
que son empresas con la particularidad de emplear y adaptar
laboral y socialmente a discapacitados que estén en
condiciones de trabajar. El porcentaje de discapacidad mencionado
ya estaba determinado por la ley de jubilación por
invalidez sancionada en 1973 (20.475). En dicha norma se aclaraba
que para acceder al beneficio de jubilación, el trabajador
decía acreditar que prestó servicios en "estado de
disminución física o psíquica".
Esta legislación nacional toma en cuenta al
discapacitado en tanto accede o posee un empleo con una
condición de discapacidad ya adquirida y no menciona
eventualidades en que la discapacidad puede producirse en una
persona que ya está incorporada al sistema productivo. De
esta forma, pareciera que no existe ninguna clase de
empleo que discapacite a un trabajador que, por ejemplo,
esté realizando sus tareas en condiciones desfavorables
para su salud.
Continúa construyéndose hasta aquí
una imagen del discapacitado en relación con acciones de
protección para su integración social y como
se verá más adelante, para la
equiparación de oportunidades frente al resto de la
sociedad. Si bien dejará de considerárselo
inválido desde el punto de vista de la
legislación, se reconoce la necesidad de protegerlo para
su inserción en el sistema productivo, hecho que no
revierte su condición de discapacitado.
Una persona discapacitada o normal no se define, en
estos términos, si no es por oposición respecto a
la otra. El individuo normal puede convertirse en discapacitado,
por ejemplo, por causa de un accidente pero habría que
pensar si es posible representarse un pasaje de condición
inverso. En el contexto que estamos estudiando se alude a un
individuo rehabilitado, aunque no por eso considerado
normal, puesto que la marca de la
discapacidad connota la representación de un cuerpo
funcional y, en otro contexto, de un cuerpo
estético.
El discapacitado carga con su condición de tal en
forma permanente o prolongada, como se había visto
anteriormente. Pero el efecto de sentido que producen estas
definiciones, amparadas sobre todo en observaciones
médicas, es el de que se trata de una condición
perpetua. En el caso de la asociación entre trabajo e
invalidez de las personas, podría estar operando cierta
concepción ideológica sobre del valor del trabajo
en la vida social en determinadas condiciones históricas
de las naciones. Lo cierto es que no hay hasta el momento un
cambio de categorías que den cuenta de procesos de
transformación individual, por los que un discapacitado
deje de ser así considerado (por el Estado, la medicina y
el sentido común). De todos modos, es interesante pensar
en la incorporación al habla cotidiana de estas
categorías como instancias de interpelación y
reconocimiento de identidades que se pueden identificar con el
estudio de los discursos producidos en las administraciones
estatales en diferentes contextos históricos.
Las necesidades
especiales
Si bien para esta parte del trabajo decidimos tomar las
leyes específicas sobre discapacidad en nuestro
país, resulta interesante detenernos en la sección
de la Ley Federal de Educación (1993) que legisla sobre la
incorporación de los discapacitados al régimen
oficial de educación, aunque sin nombrarlos como tales. El
artículo 10 del capítulo I, denominado
"Estructura del Sistema Educativo Nacional" menciona la
existencia de "regímenes especiales que tienen por
finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas
por la Estructura Básica, y que exijan ofertas
específicas diferenciadas en función de las
particularidades o necesidades del educando o del medio". Los
discapacitados, aunque no todos, son destinatarios de estos
regímenes especiales y son definidos en función de
sus necesidades y particularidades desde el punto de vista
educativo, las cuales no son satisfechas por la estructura
básica del sistema educativo, definida por su
normalidad.
El capítulo VII, dedicado a detallar las
funciones de estos regímenes especiales, señala en
el artículo 27 las características del
régimen de "Educación Especial". Para su
funcionamiento ordena a las autoridades educativas la coordinación de "acciones de
carácter preventivo y otras dirigidas a la
detección de niños/as con necesidades especiales".
Estos niños no parecen ser considerados discapacitados a
priori por sus alteraciones funcionales o por una discapacidad
visible, sino que el sentido de la acción de detectar
estas necesidades se limitaría a prevenir, en todo caso,
la alteración funcional de la normalidad del sistema
educativo. De acuerdo con la norma, estos niños son
apartados provisoriamente del sistema común, luego de su
detección, para ser tratados por
profesionales en Centros o Escuelas de Educación
Especial. Posteriormente, pueden integrarse al sistema
común conforme a la evaluación de los profesionales
y los padres, aunque, "en tal caso el proceso educativo
estará a cargo del personal especializado que corresponda
y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar,
infraestructura y material didáctico".
Estos niños con "necesidades especiales"
son objeto de un tratamiento también especial, que
consiste en "brindar una formación individualizada,
normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de
la persona y a una capacitación laboral que le permita su
incorporación al mundo del trabajo y la
producción". Podemos entonces descomponer esta
definición y señalar los rasgos que caracterizan a
las personas que son objeto de este tratamiento: 1) se los debe
individualizar según sus necesidades particulares o
personales, como portadores de un problema; 2) se los debe
normalizar, están fuera del orden de la normalidad por
causa de sus necesidades; 3) se los debe integrar, fueron
apartados momentáneamente de ese orden social
normal.
Estos preceptos constituyen finalmente la guía
para que estas personas se incorporen al mundo del trabajo y
la producción. Es llamativo que no se mencione las
posibilidades de estas personas para acceder a estudios
superiores, justamente en una ley de educación, a menos
que esta cuestión se incluya dentro del llamado
desarrollo integral de la persona. Por más que se
esté pensando en niños con trastorno de conducta o con
discapacidad mental, si se los quiere preparar para el mundo
del trabajo y la producción, es difícil que lo
consigan sin una continuidad de su proceso educativo, aunque deba
ser diferencial.
La equiparación de los términos
necesidades especiales y discapacidad puede
confirmarse leyendo más abajo, en el artículo 33 de
este capítulo de la norma, la referencia a otra
categoría de personas: los "alumnos/as con capacidades
o talentos especiales". Son notables las siguientes
diferencias con respecto a la otra categoría. Mientras que
las necesidades especiales corresponden a
niños, las capacidades o talentos especiales
corresponden a alumnos. Los segundos están entonces
incluidos en el sistema educativo común, ya que son
considerados alumnos, mientras que los primeros no lo son. Por
otra parte, los alumnos con capacidades o talentos
especiales también son detectados en las escuelas
comunes, al igual que los niños con necesidades
especiales, aunque permanecen allí. Si bien se les
aplica un régimen especial, no son apartados del sistema
común o normal y tampoco se hace referencia a los
problemas de integración que puedan tener. De esta manera,
esta categoría de persona reviste una connotación
positiva y no es desplazada negativamente del orden de la
normalidad. El discapacitado, en cambio, mantiene aquí su
carácter negativo, al no ser identificado como portador de
capacidades sino de necesidades especiales.
El uso de la denominación niño/a con
necesidades especiales, por lo tanto, puede equipararse con
el de niño/a con discapacidad operando de este modo
como un eufemismo. El discurso se refiere a la discapacidad pero
llamándola con otro nombre, ya que este plano de
necesidades especiales es presentado como un problema
vinculado con un aspecto específico de las personas (la
educación), cuando en realidad forma parte de una
dimensión general de necesidad que construye al
discapacitado como figura social (falta de integración,
dificultad de acceso al empleo, movilidad en el medio urbano,
etc.).
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