Apuntes relativos al registro civil de la República de Honduras. Comentarios sobre aspectos operativos y legales
–Los nacimientos ocurridos en el
extranjero de un hijo de, padres o madre hondureños y que
fue inscrito en el Registro Civil del país donde
nació tendrá dos opciones para que la
inscripción pueda efectuarse en Honduras.
1.- Ante los Agentes diplomáticos o consulares
para que este ordene la inscripción en el Registro Civil
del Municipio del Distrito Central Francisco Morazán en
caso de que los padres no manifiesten donde pretenden realizar la
inscripción .
2.- Se podrá inscribir ante el Registrador Civil
Municipal presentando toda la documentación inherente al nacimiento
ocurrido en el extranjero, documentación que deberá
estar debidamente autenticada y en los casos que corresponda con
su debida traducción al español si
los documentos fueron
extendidos en otro idioma, para este tramite no se requiere
Resolución de la Dirección General.
– La impugnación administrativa de las
inscripciones de nacimiento solo se realizara ante el Oficial
Civil Departamental o Seccional, cuando las personas que aparecen
consignadas como padre o madre se sienta afectado en virtud de no
ser los padres biológicos del inscrito. Y fueren afectados
por el declarante, que con la información proporcionada en el acto de la
inscripción los acreditó como padres, si uno de
ellos se considera afectado al ser consignado como padre o madre
en una inscripción se observara el procedimiento de
impugnación judicial que establece el Código
de Familia y
deberán realizar la acción
ante el Juzgado de Letras de Familia o Seccional.
ARTICULO No.-Los nacimientos ocurridos en el
extranjero antes del 15 de mayo del año 2004
deberán ser inscritos de inmediato si no lo han realizado
sus padres se observara un plazo de máximo hasta el 15 de
mayo del año 2005, debiendo los padres de los niños
que sean menores de 5 años proceder a inscribirlos antes
de cumplir los cinco años y de ser menores de esa edad a
la fecha referida como plazo máximo.
Los nacidos después del 15 de mayo del 2004 se
observara lo establecido en el articulo 53, de la Ley del Registro
Nacional de las Personas.
– Cuando el padre o la madre o ambos sean menores
de edad no emancipados y exhiban el reporte de nacimiento u
análogo pero carezcan del consentimiento de quienes
ejerzan sobre ellos la patria
potestad tutela o aquellos
que en situación irregular podrán comparecer o
realizar la inscripción de su hijo aunque ellos no
estuvieren inscritos atendiendo el derecho superior del
niño a tener un nombre una nacionalidad y
en la medida de lo posible a conocer a sus padres
Mortinatos: Los mortinatos no están
sujetos a ser inscritos, en el Registro Civil, nuestra
legislación en materia de
inscripciones de nacimiento sigue el principio doctrinario de la
vitalidad.
REPOSICIÓN DE OFICIO.
Debido a que en la presente ley las reposiciones de
oficio de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil
se pueden realizar ante el Director General y Oficial Civil
Departamental y Seccional, en primera instancia el Registro Civil
Municipal la solicitara ante el Oficial Civil Departamental o
Seccional quien en base a los respaldos documentales, microfilm y
electrónicos procederá a ordenar la
reposición de oficio, cuando exista información
completa caso contrario el oficial civil departamental o
Seccional hará la solicitud ante el Director General a
través de la Secretaría General, de acuerdo a los
respaldos documentales que obran en el Archivo Central,
quien en este caso remitirá la resolución
correspondiente ordenando la reposición de oficio.–
Se autorizarán libros
especiales para la reposición de oficio en las siguientes
inscripciones:
1.- Nacimiento
2.- Defunciones.
3.- Matrimonios.
El resto de las inscripciones de los actos del estado
civil que requieran el proceso de
reposición de oficio se hará en los libros donde se
realiza las inscripciones ordinarias debiendo consignar en la
casilla correspondiente los datos
básicos relativos a la autorización de la
misma.
LOS MATRIMONIOS Y/O UNION DE
HECHO.
.- En el caso que los expedientes matrimoniales
celebrados por el Alcalde o Abogado y Notario se los remitan
nuevamente al Registrador Civil Municipal , sin haberse subsanado
los errores señalados este procederá de inmediato a
realizar la inscripción anotando en la casilla de
enmiendas y observaciones los documentos que no aparecen en el
expediente y los requisitos que se obviaron.
.- El Registrador Civil Municipal deberá
notificar a las autoridades competentes de las anomalías
que se observen al no realizarse todos los requerimientos
documentales y tributarios que correspondan para que deduzcan la
acción civil o criminal que corresponda.
.- Los expedientes matrimoniales que fueren
retenidos después de los quince días de haberse
realizado el acto y aquellos que por negligencia del Alcalde,
Abogado y Notario o Registrador Civil Municipal, que tiene la
obligación de enviarlo o recibirlo, según sea el
caso deberá proceder de inmediato a inscribirlo en el
libro de
matrimonio que
esté utilizando y hará las observaciones relativas
a las circunstancias por las cuales de inscriben en forma
tardía..- Si el Registrador Civil Municipal observa que
esta practica es frecuente por parte de la Alcaldía
Municipal y de los Abogados y Notarios en primera instancia
deberá remitirle un oficio a estos para que cumplan con el
plazo de remisión de los expedientes matrimoniales que
establece el Articulo 65 de la ley del Registro Nacional de las
Personas.
Cuando el expediente o Escritura
Pública de matrimonio los documentos y requisitos que
deberán componerse y observarse no se cumplieran se le
hará del conocimiento a
quien lo autorizo a que subsane los errores que para lo cual el
Registrador Civil hará las observaciones o requerimientos
mediante un oficio dentro del plazo quince (15) días , el
expediente para este efecto no devolverá quedará en
custodia de la oficina registral
de no ser subsanado los requisitos o documentos se
procederá de inmediato a realizar la inscripción
haciendo las observaciones correspondientes.
– En lo relativo a las formalizaciones de la
unión de hecho en cuanto a lo relativo a subsanar
requisitos o documentos se observará el procedimiento
establecido en el articulo anterior.
DIVORCIO
– Comunicación judicial de
disolución del vinculo matrimonial no será inscrita
en el libro especial se limitará el Registrador civil
Municipal a realizar la anotación marginal en el libro
inscripciones de matrimonio y anotaciones marginales en las
inscripciones de nacimiento de los ex cónyuges para
actualizar su estado civil y expediente de vida.
– La disolución de la formalización
de la unión de hecho o observará el mismo
procedimiento en materia registral.
*MATRIMONIOS DE HONDUREÑOS EN EL
EXTRANJERO
– Si El matrimonio fue inscrito en el Registro
Civil del País donde se celebro, deberán obtener la
documentación relativa al mismo, proceder a autenticar la
documentación ante autoridad
consular de nuestro país y realizar las traducciones
oficiales, cuando los documentos han sido extendidos en idioma
extranjero, autenticar los documentos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y proceder a inscribirlo en el Registro
Civil Municipal que designe los contrayentes, no será
necesario que la Dirección General emita resolución
ordenado la inscripción
. – Las inscripciones de matrimonio en el
Registro Nacional de las Personas se hará consignando los
datos que aparecen en el acta matrimonial del expediente o
Escritura Pública del matrimonio, igual circunstancia se
observara en la inscripción de la formalización de
la unión de hecho.
DEFUNCIONES.
– Para reducir la omisión de
inscripción de defunciones el Registrador Civil Municipal
o Auxiliar deberá hacer del conocimiento de las
autoridades civiles, policiales, eclesiásticas,
educativas, salud y de otra
índole comprendida dentro de las que están
obligadas a inscribir de acuerdo a la ley las defunciones que
estos tendrán que realizar las observaciones sobre esta
obligatoriedad a el cónyuge ó compañero de
hogar sobreviviente, familiares, el cabeza de familia donde
ocurrió la muerte ,
para hacerlo en un plazo no mayor se seis meses, de no ser del
conocimiento de los señalados anteriormente es ineludible
la responsabilidad de dar cuenta en el plazo
establecido por parte de estas autoridades.
.- Ocurrido el fallecimiento de un recién
nacido , el padre, la madre y los demás que establece la
ley del Registro Nacional de las Personas, están en la
obligación de inscribir en primera instancia su nacimiento
y posteriormente están obligados a inscribir su
defunción e insertar de inmediato la anotación
marginal de la defunción en la inscripción de
nacimiento.
– Los Administradores ó encargados de
cementerios están obligados a exigir a los parientes
ó autoridades que realizan la inhumación que
presenten la constancia de inscripción de la
defunción de ocurrir este hecho en días
inhábiles se proceda a llenar un reporte que será
suministrado por Registro Nacional de las Personas, para que sea
presentado por los interesados ante el Registro Civil Municipal
que corresponde y una copia de ese formato debidamente llenado
será enviado por los responsables del cementerio al
Registrador Civil Municipal donde se estableció por parte
de los interesados que se realizaría la
inscripción.
. – En las casos relativos a la
declaración de muerte
presunta se observará por parte del Registrador Civil
Municipal ó Auxiliar que la inscripción se
realizará mediante comunicación de sentencia
judicial.
– Con el objeto de mejorar los procesos de la
identificación personal de los
ciudadanos fallecidos cuya identidad no
se pudo establecer, el registro Nacional de las Personas con la
cooperación del Ministerio Público a través
de la Dirección Genera de Medicina
Forense se establecerán los mecanismos que coadyuve a
crear además del Archivo Físico o Digital las
huellas dactilares, el Archivo de Registros
Dentales de todos las personas que acuden a las instituciones
públicas y privadas que brinden los servicios
odontológicos debiendo los responsables de estos centros
remitir una copia de las placas de registros dentales al Archivo
General de la Institución, se establecen como responsables
del envió de esta información en sector
público a :
- La Dirección de Hospitales, Ministerio de
Salud
Pública. - La Dirección de Hospitales, Instituto
Hondureño de Seguridad
Social
Constituyéndose a mediano plazo en un valioso
respaldo que coadyuve a la plena identificación de
personas fallecidas conjuntamente con el Archivo de Huellas
Dactilares.
– La Dirección General de
Institución realizará a través de los
Registros Civiles Municipales una campaña de
concientizacion de la población y de las personas y autoridades
obligadas a inscribir las defunciones estableciendo en el
articulo 18 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con
el objetivo de
reducir la la inscripción de las defunciones.
–. Los Alcaldes Auxiliares, autoridades
eclesiásticas verificarán si los familiares de los
fallecidos realizaron la inscripción en el Registro Civil
Municipal, en caso contrario procederán a solicitar la
inscripción correspondiente.
. –. Los encargados de o administradores de
los cementerios al momento de la inhumación
exigirán la presentación de la constancia de la
inscripción de la defunción, de no haberla hecho
este procederá a llenar un formulario proporcionado por el
Registro Nacional de las Personas, que contendrá la
información básica de la identidad del fallecido,
tarjeta de identidad, lugar y fecha de defunción, causa de
la muerte entre otros datos y los remitirá inmediatamente
al Registrador Civil Municipal, para que proceda a su
inscripción si no se hubiere realizado, para evitar
duplicidad de inscripciones se solicitará la
información a los familiares si la han realizado en
algún otro municipio.
. – . Los Administradores de hoteles, pensiones, similares y Directores de
Asilos, Instituciones Educativas y Centros Penales o de
Asistencia Social notificarán la defunción al
Registrador Civil Municipal mediante Oficio consignando todos los
datos personales del fallecido, lugar, fecha y hora del suceso,
causa del fallecimiento, nombre de los padres del
fallecido.
DE LAS INSCRIPCIONES
– Los libros registros y las actas son
instrumento público su examen esta permitido para
cualquier persona, toda
persona esta facultada para pedir copias o certificaciones de las
inscripciones que guarda el Registrador Civil Municipal o
Auxiliar. A excepción por principio legal de secretividad
las inscripciones de adopciones y la demás
información que derivada de una causal legal genere
modificación al estado civil y cuya información
perjudique moralmente a él o los inscritos.
Las inscripciones para su validez en derecho
deberán contener los requisitos esenciales que para cada
caso determine la Ley del Registro Nacional de las
Personas.
. – Las inscripciones se asentarán por
comparecencia personal o escrita de los interesados, en el
segundo caso la firma del interesado deberá ir autenticada
por un Abogado y Notario y se hará constar esta
circunstancia en la inscripción
correspondiente.
. – Los expósitos serán inscritos
mediante comunicación de sentencia emitida por el Juzgado
de la Niñez y de la Adolescencia o
Seccional en el caso de la declaración de abandono y que
no se encuentre inscrita su inscripción de nacimiento
debiendo asignar por lo menos un nombre y un apellido para
cumplir de manera integral con el interés
superior del niño que tiene derecho a un nombre y a una
nacionalidad.
CERTIFICADOS
– El Registro Nacional de las Personas
podrá expedir certificados de la información de que
disponga a excepción de la certificación de
inscripciones de adopción
salvo por orden judicial o a petición mediante oficio del
INFA.- Tales Certificaciones de los actos y sus legalizaciones
valdrán para todos los efectos.
DE LAS RECTIFICACIONES. – Las rectificaciones u
adiciones en las inscripciones de los hechos y actos del estado
civil se realizaran mediante resolución emitida por el
Oficial Civil Departamental o Seccional.
– El Director General del Registro Nacional de
las Personas o en su defecto el Oficial Civil Departamental o
Seccional podrá cancelar de oficio o a solicitud de parte
interesada las inscripciones que estén inscritas
más de una vez.
– La nulidad de las inscripciones del Registro
Civil deberá ser solicitada por la parte interesada ante
los Juzgados de Letras de la República el Registro
Nacional de las Personas a través del Oficial Civil
Departamental o Seccional dará asistencia jurídica
gratuita a los ciudadanos de escasos recursos para
solicitar la nulidad de estas inscripciones ante Juez
competente.
– El Registro Nacional de las Personas
rectificará mediante resolución del Oficial Civil
Departamental o Seccional previa solicitud de parte interesada el
error puramente material o de copia de los asientos cuando exista
documento original que lo demuestre; se entenderá por
estos errores, simples errores ortográficos y los nombres
y apellidos o sexos de los inscritos.
REQUISITOS PARA TRAMITAR REPOSICIÓN POR
OMISIÓN
– Además de lo establecido en el articulo
86 se entiende que la sentencia que determina la muerte presunta
que haya sido inscrita y habiéndose determinado el asunto
correspondiente o que no se realizó la inscripción
en el plazo establecido por la ley.
Además de los requisitos establecidos en el
articulo 85 para la reposición por omisiones de
inscripciones, la existencia en la oficina Civil Municipal del
expediente en los casos que haya sido inscrito
anteriormente.
.- La muerte del niño que
sobrevivió un momento siquiera a la a la completa
separación de su madre, no exime de la obligación
de dar parte al Registrador Civil, ni a este de hacer las
inscripciones correspondientes de nacimiento y defunción
en los libros respectivos.
*RELATIVO A CAMBIOS DE NOMBRE Y APELLIDOS ANTE EL
OFICIAL CIVIL.
El Registro Nacional de las Personas en los casos que el
error al momento de consignar los nombres ó apellidos no
sean imputables al Secretario Municipal ó al Registrador
Civil Municipal ó Auxiliar se declarará sin lugar
la solicitud de rectificación presentada ante el Oficial
Civil ó Seccional aun cuando se acredite que ha utilizado
esos nombres u apellidos durante toda su vida, sin embrago se
autorizará mediante solicitud presentada al Oficial Civil
Departamental ó Seccional, la autorización de uso
de nombres y apellidos para fines de identidad exclusivamente en
los siguientes casos:
1.- Si la persona se le ha emitido tarjeta de identidad
con los nombres y apellidos que ha acostumbrado a
utilizar.
2.- Cuando el ciudadano acredita mediante documentos
tales como: Títulos académicos, escrituras de
compra venta, bienes
inmuebles, certificación de estudios y cualquier documento
publico o privado legalmente extendido que ha utilizado los
apellidos y nombres en ese orden.
3.- Los ciudadanos que tramitaron ante la autoridad
judicial la información Ad Perpetum para acreditar que es
la misma persona que acostumbra a utilizar los nombres y
apellidos en relación a la información que aparece
en la inscripción de nacimiento.
Las certificaciones de inscripciones de nacimiento se
consignaran los apellidos en el orden establecido por la ley,
considerándose en el espacio correspondiente la
anotación técnica de autorización de uso de
nombres y apellidos para fines de identidad.
* EN RELACIÓN A LA DUPLICIDAD DE
INSCRIPCIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
NATURALES.
En el caso que exista mas de una inscripción de
nacimiento que corresponda a la misma persona natural para
poder
solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional , la
cancelación de la segunda inscripción como regla
general debe observarse los siguientes requisitos:
1.- Que en la inscripciones de nacimiento duplicadas
todos los datos son coincidentes con excepción de la
información de tomo, folio, año de
inscripción, fecha de inscripción a
excepción de que una de las inscripciones solo aparece
consignada la información relativa a la madre del inscrito
y en la segunda inscripción están consignados padre
y madre en este caso se dejará vigente esta
inscripción en virtud del interés superior del
niño.
2.- En el caso que se establezca que el niño esta
inscrito con diferentes nombres y en otros casos con diferente
padre o madre, deben previo a solicitar la cancelación de
una de las inscripciones solicitar la impugnación de la
paternidad o maternidad sea por la vía administrativa o
judicial, según sea el caso de no haber similitud de
nombres los padres o la parte interesada deberá solicitar
ante el oficial Civil Departamental la rectificación que
corresponda acompañando los medios de
prueba necesarios..
DE LAS ENMIENDAS A LAS INSCRIPCIONES DEL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.
Antes de que firmen el compareciente, testigos que le
conste el hecho o los instrumentales y el Registrador Civil
Municipal o Auxiliar este esta obligado a leer en voz alta al
declarante el contenido integro de la inscripción para que
en ese acto este pueda hacer cualquier observación en cuanto algún dato que
no este acorde a la declaración de este o del documento
que respalda la inscripción para que en ese momento se
pueda hacer la enmienda que corresponde en igual circunstancia el
Registrador Civil Municipal debe verificar si no ha cometido
ningún error al consignar los datos inherentes al hecho,
como los datos de carácter técnico como numero de
acta, folio para evitar duplicidad específicamente en la
generación del numero de identidad..- En ningún
caso firmada y sellada una inscripción por el Registrador
Civil Municipal o Auxiliar o Funcionario diplomático O
Agente Consular se podrá hacer en ella enmienda o
adición sino por resolución administrativa del
Oficial Civil Departamental o Seccional.
DE LA NATURALIZACIÓN
Todo ciudadano de origen extranjero residente legalmente
en nuestro país obtendrá su carta de
naturalización a través de acuerdo o
resolución firmada por el ciudadano presidente de la
republica y extendida por la Secretaria de estado en los
despachos de Gobernación y Justicia,
debiendo el ciudadano naturalizado proceder en el termino de
quince días a partir de la fecha en que se emitió
la resolución a inscribir la naturalización en el
municipio de su domicilio previa actualización de su nuevo
estatus en la Dirección General de Extranjería en el Registro Civil Municipal
o Auxiliar, esta oficina Registral remitirá copia del
acuerdo o acta de naturalización al Departamento de
Registro Civil quien verificará en los listados de
acuerdos y resoluciones extendidos por la Secretaria de
Gobernación y Justicia si no hay duplicidad en el numero
de Acuerdo y el año de emisión del mismo.- El
acuerdo y resolución original quedará en poder del
ciudadano naturalizado y otra copia debidamente autenticada por
Abogado y Notario será archivada por el Registrador Civil
Municipal Correspondiente.
.- El número de identidad de los
ciudadanos hondureños por naturalización
está conformado por trece dígitos tendrá un
código especial conformado por cuatro dígitos 0890,
el año en que se le emitió el acuerdo de
naturalización constituido por cuatro dígitos que
hacen referencia al numero de acuerdo o naturalización
emitido por el Poder
Ejecutivo. . – En el caso de que un ciudadano
hondureño por naturalización, se le cancela o
renuncia a la nacionalidad hondureña se notificará
mediante resolución emitida por el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia de la Dirección General
de la Institución, a la vez de inmediato esta
remitirá el Acuerdo para su cancelación al
Registrador Civil Municipal o Auxiliar, quien realizará en
la respectiva inscripción la anotación marginal de
cancelación correspondiente.
HONDUREÑOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DOBLE
NACIONALIDAD CON ESPAÑA
– En virtud de que los ciudadanos
españoles se acogen al tratado de doble nacionalidad
presentaran la resolución o acuerdo emitido por la
Secretaria de Relaciones Exteriores, previo a la
actualización de su status en la Dirección General
de Extranjería Ante el Registrador Civil Municipal del
Distrito Central quien procederá a inscribirlo en el libro
especial para ese efecto debiendo la información relativa
a esa inscripción incorporarse a la base de datos
para que en cualquier caso el ciudadano inscrito pueda obtener su
certificación en cualquier oficina registral
mecanizada.
– El numero de identidad de los ciudadanos de
origen español acogidos a este tratado se les asigna el
código especial 0880 – se agregan cuatro dígitos
que corresponde al año en que se realizó la
inscripción y se completan con cinco dígitos en el
dato relativo al numero de acta.
LA CALIFICACION REGISTRAL
Esta tiene el objetivo que nuestros Registradores
Civiles Municipales o Auxiliares previa a la inscripción
de una resolución emanada por el Oficial Civil
Departamental o Seccional este pueda denegar transitoriamente la
inscripción y lo hará del conocimiento en el Tercer
(3) día al que emitió la resolución,
fundamentando las razones por las cuales lo hace ya que esto
puede contribuir a que el Oficial Civil pueda a través de
esta acción de Calificación Registral enmendar su
resolución al encontrar situaciones que le dan
sustentación jurídica al Registrador Civil en
cuanto a sus observaciones y que lo subsane o ratificar en el
término de cinco (5) días hábiles siguientes
en este caso el Registrador deberá inscribirlo de
inmediato, haciendo constar estas circunstancias de estas
diligencias que corresponden a la calificación registral y
esta situación será comunicada a la
inspectoría General del Registro Nacional de la Personas,
por parte del Registrador Civil Municipal o del Oficial Civil
Departamental o Seccional según sea el caso.
ADOPCIONES
Las adopciones deberán ser inscritas en el
Registro Civil Municipal donde se encuentre la inscripción
primaria del adoptado el documento que requiera el Registrador
Civil Municipal o Auxiliar será la escritura
pública de adopción otorgada por Abogado y Notario
en este proceso de inscripción acreditando el documento
legal referido anteriormente y que se encuentra la
inscripción declarada por padres biológicos,
persona natural o autoridad competente se realizaran los
siguientes pasos:
En base a la Escritura Pública de adopción
se harán las siguientes inscripciones en su
orden.
1.- Inscripción de la adopción.
2.- Nueva Inscripción de nacimiento sin que en
ella se haga constar ninguna referencia de haber sido dado en
adopción.
3.- En la inscripción primaria se hará en
el espacio destinado para las anotaciones marginales la
respectiva anotación marginal de cancelación de
dicha inscripción en virtud de haber sido dado en
adopción.
.- La inscripción tardía de una
adopción mediante Escritura Pública y que fue
autorizada estando en vigencia la ley de Adopciones el
Registrador Civil Municipal de la oficina donde se encuentre la
inscripción primaria del adoptado se limitará a
realizar la inscripción de adopción en el libro que
tiene en uso para este tipo de inscripción y realizar la
inscripción marginal de adopción en el libro que
contiene la inscripción de nacimiento original del
adoptado debiendo certificar la inscripción anotando el
nuevo nombre y apellidos y la información relativa a sus
padres adoptivos conservando su numero de identidad derivada de
esa inscripción y no se hará ninguna referencia en
lo relativo a la adopción y en los casos de requerimiento
de esta información se observará lo que se ha
establecido en el presente Reglamento.
– Si en el inicio del proceso de la
inscripción de la adopción de la inscripción
el Registrador Civil Municipal o Auxiliar encuentra que el folio
donde esta la inscripción primera del adoptado esta
deteriorado total o parcialmente dejará en suspenso este
proceso, de inmediato solicitará la reposición de
oficio de dicha inscripción ante el Oficial Civil
Departamental o Seccional o a la Dirección General del
Registro Nacional de las Personas según sea el caso,
realizado el proceso de reposición de oficio en base a la
resolución correspondiente, se hará la
inscripción en el libro especial de reposición de
oficio de inscripción de nacimiento y se podrá
completar todo el proceso registral para la inscripción de
la adopción establecido anteriormente.
PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD..- El
Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el personal auxiliar
debe guardar la secretividad en cuanto al contenido de la
información relativa estas inscripciones, no deberá
divulgar datos o extender certificaciones de adopción
excepto en los siguientes casos:
1.- Cuando se concluye el proceso de inscripción
se le extenderá a los padres adoptivos por esta y
única vez constancia y certificación de la
inscripción de adopción sin
autorización
2.- Mediante oficio del Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia
(IHNFA) en la cual solicitan la certificación de la
inscripción de la adopción para asuntos internos de
esa institución.
3.- Mediante comunicación oficial emitida por el
Juzgado de Letras de Familia O
Seccional Que autorizó la
adopción.
4.- A solicitud del Ministerio Publico.
5.- A solicitud de la Dirección General del
Registro Nacional de las Personas.
. –El Registrador Civil Municipal o
Auxiliar no deberá certificar la información
relativa al titular de las inscripciones de los diferentes hechos
y actos del estado civil que dañe su integridad moral frente a
terceros como en casos relativos a la causal de la
disolución del vinculo matrimonial o de causal de
declaración legal de nulidad de matrimonio etc.
REMISION DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR
ENVIADA POR AGENTES DIPLOMÁTICOS O
CONSULARES.
– En los libros o folios duplicados de
diferentes hechos y actos del estado civil serán remitidos
por la autoridad consular de la Dirección General por lo
menos cada tres meses esta Dirección procederá a
través de la Secretaría General de la
Institución a ordenar su inscripción mediante
resolución en el Registro Civil Municipal o Auxiliar,
señalado por los padres del inscrito, caso contrario se
ordenará la inscripción en el Registro Civil
Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, para facilitar este proceso si al final del
trimestre si el libro no estuviese completo los folios destinados
a todas las inscripciones se desprenderán los folios
útiles y serán remitidos a la Dirección
General, estos documentos una vez analizados por el Departamento
de Registro Civil, de no existir ninguna inconsistencia o
formalidad por subsanar será remitido al Departamento de
Archivo Central para ser archivado debiendo posteriormente
incorporarse los folios que aun no han sido remitidos a las
autoridades consulares en el exterior.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
–. Antes de proceder a realizar la
inscripción de un hecho o acto del estado civil de las
personas, el Registrador Civil Municipal o Auxiliar, agente
diplomático o funcionario consular debe advertir
solemnemente al declarante y los testigos sobre las consecuencias
del delito por falso
testimonio que establece el código penal
vigente.
EFECTOS POR ALTERACIÓN O
FALSIFICACIÓN DE HECHOS O ACTOS
VITALES.
–. El Registrador Civil Municipal o
Auxiliar observará estrictamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley del Registro Nacional de las
Personas, para realizar una inscripción tanto
documentales, como testifícales, de causar esta
inscripción perjuicios a terceros serán
responsables el declarante y los testigos que declararon que les
consta el hecho, de no haber observado los requerimientos
señalados anteriormente el Registrador Civil Municipal y
el personal auxiliar serán responsables en plano personal
de las consecuencias de esta acción, por lo anterior el
Registrador Civil Municipal deberá verificar
minuciosamente el cumplimiento de los requisitos más
básicos antes de proceder a realizar la inscripción
en caso de negarla deberá expresar fundamentos
legales
VENTA DE SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y
PRIVADAS
El Registro Nacional de las Personas podrá
establecer contratos de
venta de servicios con el objeto de asegurar la
identificación plena de los ciudadanos en los actos que
diariamente realizan en diferentes dependencias estatales,
comerciales, Bancarias y de otra naturaleza con
la limitación que la información a la cual se
accede no sea utilizada como base de datos para situaciones que
atente con la protección legal de la privacidad de los
datos personales, para estrategias de
carácter comercial de cualquier índole que
desnaturalice el propósito de acceder a esta
información.
o.- Bajo ninguna circunstancia la
información de la base de datos de la Institución
será facilitada mediante convenio o contrato de venta
a gobiernos y empresas
extranjeras, exceptuándose solo casos que se requiera
información de acuerdo a convenios internacionales sobre
delitos de
naturaleza comercial que las autoridades de otros países
soliciten formalmente información a las autoridades
competentes de nuestro país.
– Desde que entró en vigencia el
Código de la Niñez y la Adolescencia solo se
reconoce legalmente la Adopción Plena.
ANOTACIONES MARGINALES
.- Las anotaciones marginales son las notas de
referencia al estado civil de las personas naturales que se
realizan en el espacio destinado para tal fin en los libros
relativos a inscripciones del Registro Civil.
ANOTACIONES MARGINALES LOCALES
.–Las anotaciones marginales locales son aquellas
anotaciones que se realizan para actualizar el estado
civil de las personas, cuya inscripción u anotación
marginal en que esta sustentada aparece inscrita en el mismo
municipio donde efectúa la anotación marginal y que
no requiere que el envió de comunicación municipal
a otro municipio.
ANOTACIÓN MARGINAL DE
CRUCE
– Las anotaciones marginales de cruce son
aquellas anotaciones que se realizan para actualizar el estado
civil de las personas cuya inscripción y anotación
marginal en que está sustentada se realizó en otro
Registro Civil Municipal distinto de donde se recibe al
comunicación para realizar la anotación marginal
correspondiente.
TIPOS DE ANOTACIONES MARGINALES
1.- ANOTACIÓN TÉCNICA: Son
las que se elaboran para la mejor organización del trabajo tales
como: Anotación relativa a corrección de numero de
inscripción o acta referencia de una inscripción,
que por el orden cronológico debió estar inscrita
en ese tomo y hacer referencia a su ubicación referente al
inscrito, fecha de inscripción, tomo y numero de
acta.
2.- ANOTACIONES MARGINALES
JUDICIALES
Son la que se elaboran en virtud de la
comunicación de sistema judicial
tales como:
1.- Anotación marginal de divorcio
2.- Disolución legal unión de
hecho
3.- Emancipación.
4.- Nulidad de inscripción
5.- Habilitación de edad
6.- Discernimiento de guarda. Etc.
7.- Impugnación de paternidad y
maternidad.
3.- ANOTACIONES MARGINALES
ADMINISTRATIVAS
Son las que se elaboran en virtud de resolución
administrativa, emitida por la Dirección General del
R.N.P, por orden del Oficial Civil Departamental, Seccional u
autoridad competente , según sea el caso y son:
1.- Anotación marginal de adición o
rectificación a petición de parte o de oficio de
una inscripción.
2.- Anotación marginal de cancelación por
doble inscripción.
3.- Anotación marginal de Impugnación
Administrativa de paternidad y maternidad.
4.—Anotación marginal de Renuncia de la
Nacionalidad.
5.- Anotación marginal de rectificación de
Oficio.
– Cuando el margen de una inscripción no
hubiere suficiente espacio para asentar la anotación
marginal se agregará una hoja preimpresa para efectuar la
anotación y se habilitará un libro auxiliar que se
denominará Libro de Marginaciones, el cual será
autorizado por el Director General, mediante numero correlativo
del tomo. El objeto al que se destinará, el Registro Civil
al que pertenece y el lugar y fecha de
autorización.
– El Registro Nacional de las Personas queda
autorizado para colocar al margen de las inscripciones de los
libros del Registro Civil anotaciones técnicas
para la mejor organización de su trabajo.- Las anotaciones
marginales deben ser hechos de tal forma que identifiquen
procedencia, pueden ser a juicio del Registro incluidas en las
certificaciones que se extiendan.
– Se establecen como anotaciones marginales de
oficio las que efectúa internamente el Registrador Civil
sin mediar orden judicial o administrativa tales como
- Anotación Marginal de Matrimonio
- Anotación Marginal de Cruce.
- Anotación Marginal de formalización o
reconocimiento de unión de hecho. - Cancelación de inscripción por
adopción.
– Las anotaciones marginales obligatorias para
anotarse en las certificaciones de las inscripciones del Registro
Civil son las siguientes:
- Anotación Marginal de Matrimonio (si no
hay divorcio). - Referencia que la inscripción es
reposición por omisión - Reinscripciones.
- Unión de hecho.
- Renuncia de nacionalidad si no hay
recuperación. - Autorización de uso de nombres y
apellidos. - Reposición de oficio.
- Anotación Marginal de Matrimonio (si no
- Nacimiento.
El resto de las anotaciones marginales se
consignarán cuando se certifique literalmente en el
formato preimpreso sea solicitado por el interesado.
1.- Inscripciones de Defunción .
- Reposición por omisión.
- Reposición de oficio.
- Declaración Legal de muerte presunta
. - Rectificación.
- Cancelación
- Nulidad.
3.- Inscripción de Matrimonio.
- Divorcio
- Rectificación.
- Nulidad de matrimonio
- Defunción
4.- Inscripciones de Matrimonio.
- Matrimonio si no existe divorcio.
- Rectificación
- Cancelación.
En todas las anotaciones marginales obligatorias de
insertarse en las certificaciones se anotará el lugar y
fecha sentencia o resolución, tribunal u Oficial Civil que
la emitió igual observación hará si la
certificación es literal.
– Concluida la anotación marginal en
la inscripción que corresponda el Registrador Civil o
Auxiliar realizará lo siguiente:
- Archivar el documento que dio origen a la
anotación marginal. - Extender constancia de inscripción de la
anotación marginal. - Elaborar la comunicación municipal de
anotación marginal para evitar al Departamento de
Registro Civil y Oficina del Registro Civil Municipal que
corresponda.
DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS
.- Toda persona tiene derecho a usar los nombres
y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva
inscripción de nacimiento, sin perjuicio de los casos en
que la ley autoriza la Rectificación de inscripción
en el Registro Civil o el uso de nombres y apellidos distintos a
los consignados para fines de identificación
únicamente sin que estos modifiquen la inscripción,
los nombres y apellidos y el orden que llevan de acuerdo a la ley
se establecen los casos en que procede la rectificación de
nombres u apellidos:
1–.- Cuando unos u otros sean ridículos,
risibles o le menoscabe moral o materialmente
2.- en los casos de filiación natural reconocido
solo por uno de sus padres para agregar un apellido cuando la
persona hubiera sido inscrito con uno solo o para cambiar uno
solo de los que de los que hubieran impuesto al
inscrito cuando fueren iguales.
3.- A la persona cuyos nombres o apellidos o ambos no
sean de origen español podrá solicitar se le
autorice para traducirlos al idioma castellano,
podrá además solicitar autorización para
cambiarla si la pronunciación o escritura de los mismos.-
Es manifiestamente difícil en un medio de habla
castellana.
4.- Cuando los nombres y apellidos hayan sido inscritos
erróneamente por parte del Registrador Civil Municipal o
Auxiliar al momento de realizar la inscripción.
5.- En el caso que el inscrito sea adoptado debido a
este proceso tendrá una nueva inscripción e
identidad consecuentemente, su inscripción original se
cancela y se hace una nueva inscripción de
nacimiento.
Utilización de nombres y
apellidos
En las personas inscritas antes del primero de enero del
año 1984 y cuya tarjeta de identidad le haya sido emitida,
se respetará el orden en el uso de sus apellidos,
solicitado el interesado ante el Oficial Civil Departamental o
Seccional, la autorización, acompañando copia de su
tarjeta de identidad y todos los documentos plenamente
acreditados, realizado lo anterior el Oficial Civil Departamental
o Seccional emitirá resolución ordenando al
Registrador Civil Municipal para que efectué la
anotación técnica en la inscripción
respectiva y al certificar se consignará toda la
información en el cuerpo del acta original, insertando en
el espacio de anotaciones marginales el contenido integro de la
anotación técnica la cual se utilizará para
fines de identificación
0- El uso malicioso de los nuevo nombres o
apellidos para eximir del cumplimiento de obligaciones
contraídas con anterioridad al cambio de
ellos incurrirán en responsabilidad penal.
. – En 1984 el honorable Tribunal Nacional
de Elecciones emitió una resolución autorizando a
los ciudadanos a utilizar para fines de identidad los nombres y
apellidos con que eran conocidos en el ámbito social,
profesional, o uso en otro orden por situaciones afectivas para
la cual se estableció en la resolución
administrativa que los ciudadanos que utilizan los nombres y
apellidos en relación a lo señalado anteriormente a
través del Registrador Civil Municipal , presentaron
solicitud ante el Director General del Registro Nacional de las
Personas, acreditando documentalmente el orden en que utilizaban
sus nombre y apellidos emitiendo la autorización
correspondiente la Dirección General del R.N.P. mediante
resolución y remitiéndola al Registrador Civil
Municipal para que elabore la anotación técnica
relativa a la autorización de nombres y apellidos en la
inscripción de nacimiento del ciudadano beneficiado con
esta autorización observando el Registrador Civil
Municipal que al certificar la inscripción de nacimiento
consignará los apellidos en el orden establecido en la Ley
del Registro Nacional de las Personas y limitándose a
anotar en el espacio de anotaciones marginales la
certificación el contenido de la información de la
anotación marginal técnica de autorización
de nombres y apellidos.
En virtud que el beneficio de esta autorización
era para fines de identidad al llenar la solicitud y emitir la
tarjeta de identidad se consignarán los nombres y
apellidos autorizados.
DE LAS SUPERVISIONES DE LAS OFICINA DEL REGISTRO
CIVIL MUNICIPAL Y AUXILIAR Y OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y
SECCIONALES.
.- Las visitas de supervisión se efectuará cuando
menos una vez al mes en cada Registro Civil Municipal o Auxiliar
y oficinas de Oficiales Departamentales o Seccionales, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones y
facultades de los Registradores Civiles y Oficiales Civiles y
demás personal a su cargo
Art.- EL Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el
Oficial Civil deberán facilitar la practica de las
supervisiones proporcionando la información y
documentación requerida para determinar el cumplimiento de
los procesos legales y técnicas en el proceso registral,
de identificación y gestión
administrativa.
Art.- Los supervisiones serán realizadas por
personal designado por la Dirección General conjuntamente
con la Sub Dirección Técnica quienes
inspeccionarán y vigilarán en forma exclusiva y
permanente el ejercicio de sus atribuciones legales, el debido
cumplimiento de sus funciones y
facultades de los Jueces y personal a su cargo .- El personal
encargado de realizar las supervisiones a que se refiere el
Reglamento deberá ser personal del Departamento de
Registro Civil Informática, Capacitación y Asesoria Legal.
.- El personal que conforma el equipo
Multidisciplinario a que se refiere el articulo anterior
supervisará cuando menos:
1.- Que exista un estricto control del uso
de los folios que contienes el formato preimpreso de los
inscripciones de las actas de los hechos y actos del estado
civil.
2.- Que exista un control estricto del papel de
seguridad proporcionado para la expedición de
certificaciones de inscripciones en el proceso manual y
automatizado.
3.- Revisar que los libros de las inscripciones del
Registro Civil estén debidamente firmadas y selladas y que
se encuentren en buen estado .
4.- Vigilar que el personal del Registro Civil
Municipal, Auxiliar , Oficiales Civiles Departamentales y
Seccionales se cumpla con las disposiciones y criterios
técnico-jurídico que se establece en la ley que
rige la Institución y demás leyes vigentes y
las disposiciones de carácter técnico autorizada
por el Director General y Sub Director Técnico.
5.,- Supervisar las labores de inscripción,
recepción, remisión y elaboración de las
comunicaciones
de anotaciones marginales.
6.- El proceso de identificación ciudadana en
todas sus áreas: llenado de formularios
correcto, asignación correcta voto domiciliario,
impresión huellas dactilares.-
7.- El informe de estas
actividades será de conocimiento del Director General y
los Auxiliares serán de la Inspectoria General
8.- La promoción de la importancia de las
inscripciones del Registro Civil.-
9.- Las actividades en los registros civiles
Móviles.
PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES CIVILES
DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES
1.- Resolver cualquier tramite sin observar que se
adjunte la documentación original que corresponde a la
inscripción debiendo este certificación ser
extendida en forma literal por eL Registrador civil Municipal
en caso que no obre información original tendrá
validez las certificaciones del libro copiador siempre y cuando
se acredite que no existe la información
original.
2.- Realizar modificaciones de nombre en forma
totalmente distinta a la que fueron inscritas originalmente
salvo que correspondan a situaciones de rectificación u
adiciones de letras o nombres relativamente similares y que se
ha acreditado que corresponde a un error imputable a la
Institución o del declarante.
3.- Realizar modificaciones relativas al sexo en las
inscripciones sin observar todos los medios de prueba
documental y dictamen médico forense emitido por
autoridad competente.
4.- Realizar rectificación valida de
información relativa al padre, madre o ambos en los
siguientes casos:
- Rectificación de la información del
padre o madre con nombres y apellidos distintos a los que
originalmente están consignados en la inscripción
de nacimiento, debiendo observar en estos casos las formas
legales de reconocer a un hijo o el proceso de
impugnación vía judicial de paternidad ó
maternidad según sea el caso.
5.- Rectificar u adicionar fecha de inscripción
o de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y
espacio, para lo cual es obligatorio que el Oficial Civil
Departamental y Seccional realice un objetivo análisis de los documentos que se
acompañan como medios de prueba, además de los
exámenes médicos forenses para determinar la edad
biológica del inscrito.
6.- Rectificar nombres u apellidos de personas
fallecidas cuando no existan las pruebas
documentales que acrediten estos extremos o en los casos que
soliciten rectificación u adición de los nombres
y apellidos que legalmente le corresponden por lo que durante
toda su vida esta ha sido conocido pero no son los mismos que
aparecen en la inscripción.
7.- Ordenar mediante resolución la
impugnación administrativa que ha sido solicitada por
uno u otro padre del inscrito ya que la impugnación
administrativa se realizará cuando en forma conjunta
ambos padres la soliciten ante el Oficial Civil Departamental o
Seccional y que no hayan estado presente en el acto de
inscripción.
8.- Negarse a tramitar las solicitudes relacionadas
con la gestión administrativa inherentes a las
inscripciones del estado civil de las persona
naturales.
9.- Realizar actos de procuración en asuntos
relativos al estado civil de las personas.
10.- Participar en actividades políticas en hora y días
hábiles.
11.- Ejercer l a gestión Administrativa fuera
de su jurisdicción.
12.- Emitir resoluciones contrarias al espíritu
de la ley y fuera del ámbito de su
jurisdicción.
13.- Utilizar las instalaciones de la Oficialía
Departamental o Seccional en actividades de otra
naturaleza
14.- Modificar u adicionar información relativa
a la nacionalidad del inscrito, de sus padres abuelos, sin que
previamente en el proceso se acrediten las pruebas
documentales, en ningún caso se modificará la
nacionalidad por otra que se ha obtenido por medio de la
naturalización o tratados de doble nacionalidad
vigente.
15.- Emitir resoluciones relativas a la nulidad de una
inscripción.
16.- Dejar de observar el proceso establecido para los
casos de calificación registral establecidos por el
Registrador Civil Municipal o Auxiliar.
17.- Ordenar al Registrador Civil Municipal o Auxiliar
obviar el proceso establecido de las diligencias previas a la
inscripción de las reposición por omisión
de las inscripciones del Registro Civil.
18.- Delegar sus funciones al Procurador o a cualquier
personal de la oficina del Oficial Civil Departamental o
Seccional.
19.- Realizar tramites relativos a la adición
de información de padre o madre en la inscripción
de las personas cuyos padres no estaban casados al momento de
la inscripción debiendo el Oficial Civil Departamental o
Seccional informar a los interesados que deberán
observar las formas de reconocimiento legal de un hijo
establecido en el articulo 110 del Código de Familia
vigente.
20.- Tramitar solicitudes de Reposición por
Omisión de inscripción de nacimiento del padre
sin indagar al peticionario sobre las circunstancias por las
cuales se omite la información de la madre de la persona
a la cual se le esta solicitando y obviar en el interrogatorio
de los testigos para que ellos declaren sobre las
circunstancias antes mencionadas.
21.- Acceder a realizar rectificación en la s
inscripciones de nacimiento de cambiar o rectificar la
información del padre que esta consignado en la misma
por otro que manifiesta ser el padre biológico, en este
caso deberá hacer las observaciones que debe realizar
las la impugnación de paternidad o maternidad por la
vía judicial.
22.- Rectificar y adicionar en una inscripción
de nacimiento nombre, nombres u otro orden en apellidos en
virtud de que el inscrito los ha utilizado así todo su
vida debiendo observarse por parte del interesado el
procedimiento administrativo para la autorización de uso
de nombres y apellidos para fines de identificación o el
proceso judicial de la información
Ad-Perpetúan.
23.- Acceder en la solicitud de inscripción o
adiciones en tal inscripción de nacimiento que no son
iguales a los padres que aparecen consignados en la en la
inscripción.
24.- Tramitar reposiciones de omisión sin
exigir medios de prueba documentales y
testifícales
AUDITORIAS INFORMATICAS DE LA BASE DE DATOS DE LA
INSTITUCION
– La Institución deberá evaluar
periódicamente los niveles de normalización de la base de datos para
consolidar la integridad y el rendimiento de la misma.
.– Las auditorias
comienzan con la revisión del nivel físico que
consiste en el HARDWARE, y componentes de
red, que tiene
por objeto eliminar los requerimientos innecesarios que puedan
existir.- Nivel externo hasta incluye las aplicaciones que se
ejecutan sobre la base de datos para asegurarnos d los problemas de
rendimiento e integridad.
NIVEL LÓGICO: Consiste en el esquema del
usuario y parámetros de configuración de la base de
datos este proceso nos permitirá observar los
estándares técnicos sugeridos segundos para una
correcta auditoria de una base de datos y
verificación.
Nivel de integridad de los datos, generan los mecanismos
que aseguren la verificación, integridad y veracidad de
los datos..– La Dirección General procederá
al nombramiento de Auditores de Informática quienes
estarán asignados al Departamento de Informática
quienes dependerán jerárquicamente de la
Inspectoría General y serán los responsables de la
realización periódica de auditoria de la base de
datos de la oficina central y de todas las oficina municipales y
auxiliares del Registro quienes en conjunto con un equipo
multidisciplinario del Departamento de Registro Civil
verificarán los listados emitidos de todas las
modificaciones realizadas a la base de datos de los archivos de
inscripción del Registro Civil y para comprobar la
veracidad de la in formación modificada al ser cotejada
con el documento original que sustenta el Registro
electrónico, las modificaciones no sustentadas
serán de conocimiento inmediato de la Dirección
General de la Institución que acredita la
información valida la que será remitida a la
Inspectoría General para establecer las responsabilidades
administrativas civiles y criminales que correspondan
según sea el caso.
– Al interponerse una denuncia por personal o de
particulares o Instituciones Publicas o privadas o autoridad
competente la Dirección General lo hará de
conocimiento inmediato a la jefatura del Departamento de
Informática para que en forma conjunta con el cuerpo de
Auditoria de Informática y personal del Departamento de
Registro Civil y realizar las auditorias
correspondientes.
ARTICULO No.– La Auditoria de Informática
debe velar por la actualización periódica de los
usuarios asignados a empleados que actualmente laboran en la
Institución y solicitar la cancelación de aquellos
usuarios que ya no laboran en la Institución, para
eliminar el usuario y la clave de acceso al sistema de
Informática.
ARTICULO No..- La Auditoria de Informática
debe realizar las observaciones relativas a las deficiencias en
el flujo de la importancia de datos por medio de INTERNET Enlaces digitales o
envío físicos de los discos duros
que contienen la información actualizaba en cada archivo
magnético que obra en poder de las oficinas
regístrales mecanizadas.
La Auditoria de Informática en conjunto con la
Inspectoria General y el Departamento de Registro Civil realizara
por lo menos cada dos meses auditoria en las oficinas centrales y
municipales, debiendo realizarse la planificación anual de estas actividades
siendo obligación de la Jefatura del Departamento de
Informática, Registradores Civiles y personal auxiliar de
estas oficinas dar todos las finalidades para el desarrollo de
estas auditorias.
INSCRIPCIONES REALIZADAS EN OFICINA AUXILIAR QUE
POSTERIORMENTE PASA A SER OFICINA MUNICIPAL POR CREACIÓN
DE NUEVO MUNICIPIO.
. – En caso de que una determinada área
geográfica se haya constituido en un nuevo municipio y en
el exista una Oficina del Registro Civil Auxiliar todos los
archivos de las inscripciones de los hechos y actos y
demás documentos forman parte integral del Archivo
Municipal de esa Oficina, debiendo observar que al certificar las
inscripciones de nacimiento ocurridos en el periodo previo a su
constitución como nuevo municipio debiendo
generar el numero de identidad del Departamento y Municipio que
por jurisdicción correspondía anteriormente y en
virtud de estar consignada en el libro de inscripción en
lo relativo al Departamento y Municipio de
inscripción.
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA SOLICITAR LA
NULIDAD DE INSCRIPCIONES DEFUNCIONES EN TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA
ARTICULO No.– En virtud que en muchos casos el
Registrador Civil Municipal o personal auxiliar en forma
errónea consigna nota marginal en su inscripción de
nacimiento a una persona que no ha fallecido ya sea por ser un
acto de homonimia en relación a la inscripción de
defunción o de la comunicación municipal de
anotación marginal sin percatarse que no es la misma
persona o en aquellos casos que por error del Registrador Civil
Municipal o Auxiliar se consigna al declarante como fallecido y
al fallecido como declarante son totalmente imputables al
Registrador Civil Municipal, en el caso de dolo o de
acción irregular de terceros donde se esta declarando la
defunción de una persona fallecida, la Oficina del Oficial
Civil Departamental o Seccional darán la asistencia
jurídica al ciudadano de escasos recursos para tramitar la
acción judicial de nulidad de esa inscripción estas
acciones se
realizaran a petición de parte en forma gratuita contando
con los servicios profesionales del Oficial Civil Departamental o
Seccional.
MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS DE LOS REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL.
.- Las modificaciones de la información relativa
a inscripciones del Registro Civil se harán Del documento
original o copiador que obre en poder de la oficina municipal o
central también servirán como respaldo aquellos
documentos de uso interno información relativa a las que
han servido de base en los procesos actualización de
información y los que en el futuro se realicen que obren
en custodia de la Institución, cualquier otro documento
expedido al publico relativo a las inscripciones y que se haya
extendido con otro fin diferente a la actualización de la
base de datos no será tomado en cuenta como tal salvo que
se envié en forma directa y por la vía
institucional para ese fin sin intermediación de terceros
o del interesado para la entrega material de la
documentación, en la oficina central del Registro Civil
Municipal o Auxiliar automatizada, solo se harán
modificaciones en base a la información contenida en los
archivos, en caso de no poder hacerlo por deterioro del libro
original observar el procedimiento establecido para la
reposición de oficio y una vez concluido ese tramite e
inscrita nuevamente procederá a actualizar la base de
datos en lo relativo al registro de la inscripción que
aparece incompleta.
SECRETARIO GENERAL DE LA
INSTITUCIÓN
REQUISITOS:
- Hondureño por nacimiento .
- Mayor de 25 años de edad.
- Profesional del derecho.
- Amplia formación de la Función
Registral.
DURACIÓN DEL CARGO- Será
nombrado pro el Director General de la Institución por el
mismo periodo de vigencia que las autoridades de la
Institución.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL
- Recepción de todas las solicitudes de tramites
que deben ser presentados ante la Dirección General por
los funcionarios, entes estatales y privados de la
Institución y publico en general. - Firmar y emitir todas las resoluciones que emanan de
la Dirección General y Sub Direcciones Técnicas y
Administrativas de las inscripciones del Registro Civil de
libros copiadores de los registros de las inscripciones del
estado civil microfilmadas. - Recepcionar y habilitar hasta su resolución
las solicitudes. - Firmar los acuerdos de nombramiento y
cancelación de personal. - Levar un control actualizado de las firmas del
Director Sub Director Técnico, Sub Director
Administrativo, Registradores Civiles Municipales Y Auxiliares
Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales. - Firmar las anotaciones marginales en los libros
copiadores del estado civil que conforman el Archivo Central
dela Institución. - Elaborar la memoria
anual de la Institución.
EL PROCESO DE IDNTIFICACION
CIUDADANA
– La tarjeta de identidad le será
entregada en su titular en los siguientes casos:
- Comparecencia personal del titular.
- Carta poder debidamente autenticada por Abogado y
Notario.
– Queda terminantemente prohibida la entrega a
particulares o representantes de Instituciones políticas
legalmente inscritos, de las tarjetas de
identidad por parte de cualquier autoridad o empleado de la
Institución.
– Al momento de solicitar por primera vez su
tarjeta de identidad, además de observar los requisitos
establecidos en la ley será obligatorio presentar su
certificación de nacimiento, en caso que obre la
inscripción en su archivo físico o digital
deberá proceder a emitir la certificación
referida.
– La reposición de la tarjeta de identidad
deberá ser solicitada personalmente o por tercera persona
acreditada para ese efecto con carta poder.
.- La recepción de los envíos de
lotes de tarjetas de identidad de hará verificando y
elaborando un documento para la recepción de estos
documentos, para lo cual el Registrador Civil y personal auxiliar
verificaran conjuntamente, la cantidad de tarjetas de identidad
recepcionada debiendo anotarse por lo menos en el referido
documento los nombres y apellidos número de tarjeta de
identidad de sus titulares, documento que deberá
archivarse para tares futuras.
o.- Las tarjetas de identidad enviadas
erróneamente por el Departamento de identidad a otro
municipio, el Registrador Civil Municipal las remitirá
nuevamente al Departamento de Identidad, bajo la modalidad
descrita en el articulo anterior informando de esta
situación a la Dirección General y Sub
Dirección Técnica.
.- Ninguna empresa de
naturaleza privada que provee servicios técnicos de
software y
tecnología
biométrica no tendrán ninguna acción
jerárquica sobre los procesos de identificación
ciudadana en lo relativo a aspectos técnicos no aprobados
en este proceso
Las tarjetas de identidad que se solicitan por primera
vez a menudo tienen causal de rechazo por las siguientes
causas:
1.- Mala toma de huella dactilar.
2.- Mala toma de fotografía
estas deben ser remitidas de inmediato a la oficina de Registro
Civil donde se tramito su solicitud y el Registrador Civil mande
a citar a los ciudadanos subsanar los errores
cometidos.
.- Datos incompletos en la solicitud o en la
rectificación de inscripción de nacimiento,
deberá verificarse los datos correctos de acuerdo a los
respaldos documentales y procede a su corrección para su
emisión inmediata.
.-En los casos que se ha probado fehacientemente
la usurpación de la tarjeta de identidad de su titular
acreditando documentalmente este caso se procederá a
cancelar la emisión de la tarjeta de identidad del
usurpador, realizar para la vía institucional la denuncia
ante las autoridades correspondientes y ordenar al registrador
Civil Municipal que proceda a tramitar la tarjeta de identidad a
su titular, sobre estas irregularidades se notificará por
medios documentales o aplicaciones informáticos la
información relativa a estas irregularidades para proteger
a las instituciones bancarias privadas o de instituciones
publicas donde se requiere la tarjeta de identidad para tramitar
cualquier acto.- A través de las autoridades competentes
se harán las gestiones para la recuperación de las
tarjeta de identidad que no le fue emitida a su titular en mala
fe, en cualquier caso no se condicionará por parte del
Departamento de Identidad a la recuperación de ese
documento para la emisión de la tarjeta de identidad a su
titular para subsanar el daño
causado.- Cuando se ha emitido en forma equivocada una
tarjeta de identidad cuyo numero corresponde o otra persona y
esta no ha solicitado su tarjeta de identidad el ciudadano al que
se le ha emitido conservará este numero de identidad y al
que no se le ha emitido se le asignará un numero de acta
para generarle un nuevo numero de identidad realizando en las
inspecciones de nacimiento de los cuidadnos que se les
modificará el numero de tarjeta de identidad la nota
técnica marginal correspondiente, que haga referencia
especifica de esta situación para lo cual el Departamento
de Identidad, solicitará al Departamento de Registro Civil
el dictamen correspondiente y posterior resolución firmada
por la Secretaría General para realizar la
anotación técnica en las modificaciones
señaladas anteriormente.
En los casos que ambos la hayan solicitado y no hayan
sido emitidos teniendo el mismo numero de identidad por estar
duplicado el numero de acta se deberá emitir la tarjeta de
identidad al que fue inscrito su nacimiento en primera instancia
debiendo modificar el numero de acta y por consiguiente el numero
de identidad al inscrito posteriormente.
– Los fundamentos básicos de la tarjeta de
identidad son los siguientes:
1) Inscripción de nacimiento del titular
requisito fundamental para poder emitirse el documento de
identificación personal.
- El número de la tarjeta de identidad
constituido por tres dígitos. - El registro de la huella dactilar del
titular.
DE LA FOTOGRAFIA
. – En cada oficina del Registro Civil
Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de
fotografía en forma convencional o digital según
corresponda a un Registro Civil con equipo convencional o
mecanizado, que tenga los requerimientos mínimos
siguientes:
1) Suficiente iluminación.
2) Si existe servicio de
energía
eléctrica la luz
preferentemente fluorescente.
3) Se colocará como fondo una manta de color gris en la
pared .
4) Una silla sin respaldar preferiblemente
5) La cámara con su respectivo flash debe estar
colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del
solicitante – El procedimiento básico para la toma
de la fotografía deberá observar lo
siguiente:
1) No se tomará la fotografía al
solicitante que se presente en camiseta sin manga o blusa
escotada.
2) No debe tomarse la fotografía al solicitante
con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes
graduados (claros).
3) No se debe tomar la fotografía a personas con
sombreros, gorras, turbantes y pañuelos.
5) Con las orejas cubiertas por el cabello.
6) No se les tomará con aretes a excepción
de las mujeres cuando los usen.
– En los casos que la oficina del Registro Civil
Municipal carezca de material fotográfico en este
daño el equipo o el ciudadano se haya tomado la
fotografía en un foto estudio se aceptarán si
corresponde al tamaño de identidad debiendo entregar dos
fotografías del solicitante.
– Cuando el ciudadano solicita
reposición de su tarjeta de identidad y la
información relativa a huellas dactilares imagen de foto,
se ha dañado irremisiblemente el sistema y el problema se
extiende a los archivos de respaldo diario de la base de datos
del proceso de identificación ciudadana se enviará
por parte del Departamento de Identidad el requerimiento al
Registrador Civil Municipal, para solicitar la comparecencia del
solicitante y y procesar en formulario físico o digital la
información relacionada con la fotografía e
impresión de huellas dactilares.
–, Todas las tarjetas de identidad emitidas
a los ciudadanos que en su número de tarjeta de identidad
y que en el primero de los cinco dígitos de la
última sección aparece con el dígito 9,
confirmada esta situación, el Departamento de Identidad o
el Registrador Civil Municipal solicitarán al Departamento
de Registro Civil que proceda a ratificar para su emisión
el número de identidad que corresponde de acuerdo a la
información que aparece en el libro original, si ese
número en conincidente con el del otro ciudadano al cual
se le ha emitido la tarjeta de identidad, se reasignará
otro número de acta y resolver definitivamente esta
situación debiendo realizar la anotación marginal
técnica relacionada con la modificación del
número de acta..
DEPARTAMENTO DE IDENTIDAD
. – El Departamento de Identidad es la
unidad responsable del proceso de identificación de
menores e identificación ciudadana que desarrollan las
oficinas municipales y auxiliares de la república, este
Departamento desarrolla las actividades siguientes:
1) Coordinar las actividades que en materia de
identificación competen.
2) Asegurar los procesos técnicos para la
recepción manual o digital de la información
procesada a cada solicitante y que desde el inicio d su proceso
garantiza la emisión oportuna de la tarjeta de
identidad.
3) Velar por la eficacia de los
sistemas
operativos que en materia de identificación de la
población Honduras consolida los procesos de seguridad
establecidos.
4) Asegurar la recepción de toda la
información relativa a las solicitudes de la tarjeta de
identidad, de reposición para su posterior
verificación y completado este proceso la emisión
inmediata de este documento.
5) Velar por el cumplimiento de que las tarjetas de
identidad sean emitidas únicamente a sus titulares o su
personal legalmente autorizadas por su titular para realizar esta
función.
6) Verificar la dotación de todos los documentos
y materiales
necesarios para el proceso de identificación le sean
dotadas a todas las oficinas del Registro Civil.
7) monitorear en todas las oficinas del R egistro Civil
si los títulos de recepción de solicitudes y
revisión de tarjetas de identidad corresponde a los
periodos normales para el desarrollo de esta tarea a nivel
nacional y de la oficina del Departamento de Identidad
8) Realizar semanalmente, verificación o
auditorias de la tarjeta de identidad emitidas y procesadas en el
sistema cotejando los documentos originales que sirvan de base
para determinar los errores contenidos y tomar las acciones
correctivas a nivel municipal y del Departamento de
Identidad.
9 ) Asegurar la dotación en medio físico o
magnético de la información actualizada del proceso
del voto domiciliario y al correcta aplicación por parte
de los empleados del Departamento de Identidad y de los Registros
Civiles Municipales ó Auxiliares.
10) Ordenar la implementación de inventarios
físicos existentes en cada oficina del Registro Nacional
de las Personas, para determinar si han sido retiradas de acuerdo
a lo establecido en la Ley por sus titulares o determinar su
remisión de estos documentos que corresponde al
Departamento y Municipio de solicitud.
11) Asegurar que los programas
informáticos contengan toda la información
actualizada referente a la base de datos de nacimientos y la
información actualizada de la codificación municipal y departamental del
país y evitar la consignación de codificaciones
geográfica departamental y municipal
inexistente.
12) Realizar los procesos de análisis de los
soportes técnicos que proveen las empresas contratadas
para el efecto haciendo de conocimiento inmediato a la
Dirección General y Sub Dirección Técnica,
para formalizar los reclamos sobre estos operativos y
contractuales al proveedor de soporte Técnico.
13) Verificar periódicamente la calidad de la
información de la solicitud de la tarjeta de identidad en
relaciona que si es congruente con la información de
inscripciones que está que está en la base y el
proceso técnico relativo a la calidad de las
fotografías del solicitante y la correcta impresión
de las huellas dactilares.
14) Asegurar que la impresión de las tarjetas de
identidad emitidas sean de alta calidad en su resolución
para la plena identificación del titular a través
de la fotografía.
– Las personas naturales o persona
jurídicas que encontrasen tarjetas de identidad
extraviadas u olvidadas por sus titulares serán devueltas
a la oficina del Registro Civil Municipal, de no ser de
fácil acceso la oficina registral deberá entregarla
a la delegación policial más próxima o al
Alcalde Auxiliar, quienes la remitirán al Registro
Civil.
Las instituciones públicas o privadas donde
dejaren sus titulares la tarjeta de identidad deberá
remitir cada quince días a la oficina del Registro Civil
este documento de identificación ciudadana para asignar de
manera integral su entrega al titular al momento de presentarse a
solicitar la reposición de su tarjeta de identidad que ha
extraviado.
CONVALIDACION DE
INSCRIPCIONES
–No tienen validez aquellas inscripciones de los
hechos y actos del Registro Civil que:
1.- Carezcan de firma y sello del Registrador Civil
Municipal y autorización de la Dirección General,
inscritos después del 15 de mayo del 2004 debiendo
subsanarse con la firma y sello del Registrador Civil y
Dirección General según sea el caso.
2.- Que carezca de firma del compareciente y
testigos
3.- Los realizados en los libros no autorizados para
este tipo de inscripciones de hechos y actos.
IDENTIDAD DEL VOTO DOMICILIARIO
ARTICULO No. – El objetivo del sistema del
voto domiciliario es el ejercicio del sufragio por
parte de los ciudadanos en el centro de votación de
más fácil acceso a su domicilio respetando la
jurisdicción municipal.
. – El Registrador Civil Municipal o
Auxiliar al momento de llevar la solicitud de tarjeta de
identidad debe respetar la información proporcionada
relativa a su domicilio, asegurándose que sea consignada
correctamente y asignando centro de votación que
corresponda, antes de retirase el ciudadano verificará
esta información para evitar errores que limiten el
ejercicio del sufragio a los ciudadanos que han solicitado o
emitido la tarjeta de identidad.
. –. Todos los ciudadanos de origen chino
beneficiados por el Decreto especial relativo a la
naturalización, todos estos ciudadanos hondureños
por naturalización, la resolución emitida por el
Poder Ejecutivo otorgándole la nacionalidad
hondureña por naturalización en una misma
resolución corresponde a más de dos personas que
conformaban el grupo familiar
beneficiado al momento de asignar el número de identidad
especial en la última sección del número de
la tarjeta de identidad relativa al número de acta de al
inscripción dependiente del numero de beneficiarios por
resolución del Departamento de Registro Civil para
resolver el problema de la generación del número de
identidad y no generar duplicidad del número en el primer
dígito, de los últimos cinco dígitos se
elimina el dígito y se inserta un número de orden
correlativo en relación a los que corresponden el acuerdo
o resolución del matrimonio,
DE LAS REINSCRIPCIONES
Mediante decreto emitido por el Poder
Legislativo en el año de 1984 se autorizó
temporalmente a los ciudadanos que habiendo sido inscritos sus
nacimientos estos se hubieran deteriorado total o parcialmente y
tuvieren en su poder certificaciones originales u copias
fotostáticas, se estableció como requisito
básico para presentar ante el Registrador Civil Municipal
donde existió el asiento y mandó a habilitarse el
libro especial para inscribir nuevamente y determinó crear
un código especial para los códigos
geográficos departamental que consiste en aumentar veinte
(20) dígitos al código departamental no así
a los códigos geográficos municipales, en el caso
de una reinscripción de nacimiento realizada en el
Departamento de Francisco Morazán su código
departamental es 28.
ASIGNACIÓN DE LAS ACTAS EN CASO DE QUE NO
ESTEN CONSIGNADAS O SE ENCUENTREN REPETIDAS.
La asignación de numero de actas en los casos que
el Registrador Civil Municipal no consignó o está
repetido el número de acta en el mismo año en las
inscripciones de los hechos y actos del estado civil el
Registrador Civil Municipal procederá a solicitar al
Departamento de Registro Civil la asignación del
número de acta que corresponda tomando en
consideración el año de la inscripción y
verificando el control de la asignación de números
de acta y el archivo de emisión de la tarjeta de identidad
en el caso de los mayores de 17 años bajo el supuesto que
están tramitándola tarjeta de identidad y aseguran
que el número asignado no se repetirá, se
deberá acompañar a la solicitud las certificaciones
de las inscripciones donde exista la duplicidad del número
de acta verificando en los controles descritos anteriormente, el
Departamento emitirá el dictamen técnico y
enviará el oficio correspondiente con la referencia de
orden técnico para la asignación del número
de acta.
– Ninguna asignación de numero de acta
será atendida si no se adjunta las certificaciones
relacionadas con las omisiones o la duplicidad del
acta.
.- El Registrador Civil Municipal o Auxiliar
exhortará a los comparecientes de las consecuencias que
trae consigo de la duplicidad de un acta con la finalidad de que
si ya se levantó una no se asiente otra del mismo acto
registral.
DE LOS ARCHIVOS
.- Cada oficina del Registro civil Municipal o
Auxiliar llevará su propio archivo referente a las
inscripciones contenidas en los libros respectivos y de toda la
documentación que sirvió de sustento a la misma y
las comunicaciones judiciales y administrativas que reciba esa
oficina.
– Cada vez que el Registrador Civil Municipal o
Auxiliar anote marginalmente un acto o hecho relativo a una
inscripción cuyo duplicado o tomo copiador este en el
Archivo Central de la Institución, remitirá a esa
oficina mediante comunicación un extracto de dicha
información en formato especial diseñado para que
en el Archivo Central lo anote a su vez en duplicado que
custodia.
ARCHIVO GENERAL
– El Archivo General tendrá bajo su
custodia toda la información relativa a los tomos
copiadores de los diferentes hechos y actos del estado civil de
las personas naturales, archivos relativos a las solicitudes
ligadas al proceso de identificación, registro de huellas
dactilares, microfilm, archivos de las base de datos, copias de
las resoluciones emitidas por la Oficialia Civil Departamental o
Seccional, expedientes de los procesos
administrativos realizados por la Oficialia antes
señalada, comunicaciones de notas marginales .
FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL ARCHIVO
GENERAL.
-Certificación de las inscripciones de los hechos
y actos del estado civil que se encuentra en los tomos copiadores
estas certificaciones se extenderán para resolver para
resolver situaciones de carácter interno tales como en los
siguientes casos:
- Solicitudes de reposición de oficio para la
actualización de la información de la base de
datos sin obviar el proceso de solicitudes de la
reposición de oficio. - Para apoyar la verificación de datos de
nacimiento en el proceso de identificación
ciudadana. - Actualización de las tomos copiadores de las
anotaciones marginales legales y técnicas que se reciben
mediante comunicación emitida por el Registrador Civil
Municipal o Seccional. - Mantener debidamente ordenado el Archivo de los tomos
copiadores de los hechos y actos sujetos a inscripción
en el Registro Civil. - Mantener debidamente actualizad el archivo de las
solicitudes de tarjeta de identidad y el archivo dactilar de
las solicitudes. - Mantener debidamente ordenado el Archivo de Microfilm
de los documentos regístrales, identificación
ciudadana, administración o cualquier documento
relativo a los archivos eclesiásticos, previo a la
organización del Registro Civil , anteriores a 1980
u otros utilidad a la
institución por su naturaleza. - Actualizar la cintoteca de la base de datos de la
Institución. - Organizar el archivo de los documentos de
carácter administración de la
Institución. - Conforme al Archivo de comunicaciones de anotaciones
marginales remitidas a la oficina central para el
propósito de la información del
Registro. - Mantener debidamente ordenado todos los inventarios
de los diferentes procesos de actualización de la
información del Registro y que constituyen
después del libro original o copiador la base de
información que sirvió para la
actualización de la información en la base de
datos en los diferentes periodos de actualización
realizados en la institución y que son soportes
documentales secundarios a falta de libro copiadores o
microfilm para los procesos de reposición de
oficio. - Atención al publico en información de
intereses legal, investigativa, genealógica, con las
restricciones de secretividad de algunas inscripciones en el
Registro Civil y las que sean de interés para investigaciones
de fuente histórica o genealógicas. - Realizar las observaciones de carácter
técnico al Departamento de Registro Civil en
relación al envió de los tomos copiadores que son
remitidos a esa oficina. - Desarrollar las medidas necesarias para la
conservación de los documentos archivados observando los
estándares internacionales seguidos a este
efecto. - Actualizar el Archivo de Imagen digitalizadas
(scanner). - Mantener el Archivo de las de las resoluciones del
Oficial Civil Departamental o Auxiliar.
. Además del índice general el
Archivo Central elaborará índices anuales
alfabéticos de las inscripciones que custodie.
Además se conservarán y custodiarán
en el Departamento de Archivo Central, todos los documentos y
expedientes que dan fundamento a las inscripciones, así
como cualquier libro o documento que por disposición de la
ley o del Director General del Registro Nacional de las Personas,
deberá ser custodiada.
. En ningún caso se permitirá que
salgan del Archivo los expediente, libros y documentos en el
depositados, salvo que el Director, Sub-Directores, el Secretario
General, Jefes de Departamento de la Institución los pidan
por escrito, en estos casos se exigirá el recibo
correspondiente el cual se conservará hasta tanto no se
verifique la devolución.
o.- En ningún caso persona extraña
al servicio tendrá acceso directo a las inscripciones y
demás documentos del Archivo, si alguno necesita consultar
estará habilitado una sección de consulta al
público, en cuya área permanente estará
presente un empleado de la Institución para evitar
cualquier irregularidad.
Loa Registradores Civiles Municipales, Auxiliares,
Oficiales, Jefes de Departamento y Secciones, mantendrán
en su en su archivo ejemplares de la ley y reglamentos que rigen
el servicio, así como boletines oficiales, manuales,
circulares, memorando e instrucciones que recibirán de la
Dirección General.
El Jefe del Archivo Central, los Registradores Civiles,
Oficiales Civiles deben conservar debidamente archivados la
correspondencia oficial y notas que reciben y llevar un control
en libros especiales de lo recibido y despachado de la oficina,
se entenderá para este oficio los documentos de
remisión y recepción de tomos del Registro Civil y
solicitudes y tarjetas de identidad emitidas.
ARTICULO No. Las películas que contienen
las inscripciones del Registro Civil formarán parte del
Archivo Central, estableciéndose la sección de
microfilmación, a efecto de mantener los procesos
técnicos de conservación, facilitación de
consulta para la certificación y verificación cuya
legalidad esta
sustentada en el decreto 1050 de 1980 emitida por la junta
nacional de gobierno. Se establece en el Archivo Central
un Archivo de todos los respaldos magnéticos o de
informática que contengan las bases de datos del Registro
Civil proceso de identificación ciudadana y de
carácter administrativo.
TIPOS DE ARCHIVO-. Archivo Central es la
unidad es la responsable de la custodia y conservación de
todos los documentos regístrales, administrativos y de
respaldos documentales en otros medios
electrónicos, además existen otros dos archivos
en plano municipal.
1.- ARCHIVO MUNICIPAL: Es el Archivo que
corresponde a todos los tomos de los hechos y actos del Registro
Civil, documentos de respaldo de estas inscripciones, documentos
administrativos.
2.- ARCHIVO AUXILIAR: Son los que conforman los
tomos de los hechos y actos en esa determinada
circunscripción geográfica, los documentos de
respaldo y de carácter administrativo.
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
CIVIL
.- Es la unidad técnica encargada de la
coordinación de las actividades
regístrales que se desarrollan en las 298 oficinas
municipales y auxiliares del país de quien
jerárquicamente depende este departamento
desarrollará las actividades siguientes:
- Coordinar las actividades que realizan los
Registradores Civiles Municipales y Auxiliares en materia de
Registro Civil. - Recepcionar toda la información relativa al
proceso del envío de los duplicados de los tomos de las
inscripciones de los hechos y actos del Registro,
comunicaciones de anotaciones marginales. - Análisis Técnico Jurídico de las
inscripciones contenidos en los duplicados de los tomos de las
inscripciones del estado civil para determinar si este proceso
se realizará observando lo establecido en la ley,
reglamentos, manuales y circulares, previo a indicar con esta
con esta información los procesos de
actualización la base de datos y la emisión de
estos documentos al Departamento de Archivo Central, igual
proceso se observará en las comunicaciones municipales
de anotaciones marginales cuya copia es enviada a la oficina
central para su actualización en la base de datos y
tomar duplicados, atender todas las consultas técnico
jurídico en materia de Registro Civil. - En los casos de encontrar errores de orden
técnico o de procedimiento en la información
relativa a las inscripciones o en las copias de las
comunicaciones se procederá a emitir a la oficina del
Registro Civil Municipal que lo envió `para que subsane
en el tomo original como en el duplicado los errores
técnicos cometidos tales como:
- Omisión de numero de acta
- Falta la firma del Registrador Civil.
- Falta la firma del compareciente.
- Falta la firma de uno de los dos
testigos. - No se cerró con la leyenda ninguna al dejar
en blanco la casilla de enmiendas y observaciones en las
inscripciones. - No elaboró el índice
alfabético de los inscritos. - No firmó ni selló el acta de cierre
del tomo de inscripciones. - Las comunicaciones de anotaciones marginales no
están firmadas ni selladas. - No se determinan los datos específicos en
las comunicaciones de anotaciones marginales de la
inscripción que se hará la actualización
de la información del estado civil. - No se consignan los datos relativos del numero de
identidad del inscrito al cual se le afecta con la
anotación marginal en la inscripción
correspondiente. - La redacción de las comunicaciones de
anotaciones marginales que no expresa con claridad el objeto
de la misma para que proceda a elaborarlas y remitirlas
nuevamente a la oficina municipal o auxiliar y oficina
central.
.- El Departamento de Registro Civil
coordinará las labores inherentes a la supervisión
de carácter técnico en materia de la función
registral, en estas actividades debe participar el personal que
tenga un vinculo operativo propio de la naturaleza de sus
funciones en esa área.- En los casos que sea necesario y
para las características de las tareas que se
verificarán en estas jornadas de supervisión se
podrá integrar un equipo multidisciplinario que asegure la
atención integral de los problemas
operativos, críticos, unificados y soporte y
capacitaciones en el área informática y de
conservación de documentos.
.- El Departamento de Registro Civil con el apoyo
técnico del Departamento de Procesamiento de
datos, a través de la unidad Auditora
Informática verificarán los procesos de
actualización de la información del Registro Civil,
estadísticos vitales, modificaciones realizadas a la base
de datos
.- Todos los programas o aplicaciones relativos a
los hechos y actos del estad civil deben ser desarrollados
tomando en cuenta como referencia fundamental lo establecido en
la ley del Registro Nacional de las Personas, asegurando con ello
seguridad jurídica del proceso registral debiendo estos
procesos estar avalados por el Departamento de Registro Civil y
la autorización de la Dirección General de la
Institución.
.- Todos la modificación realizada en los
procesos de información relacionado con la función
registral deben ser analizados por la Dirección General y
el Departamento de Registro Civil.
– El Departamento de Registro Civil hará
un seguimiento de las necesidades logísticas para el
normal desempeño de las funciones
regístrales y hará las observaciones pertinentes al
Departamento Administrativo en los casos que se
requieran.
DE LOS REGISTROS CIVILES
AUTOMATIZADOS
.- Con el propósito de dar mayor
cobertura, mejor servicio a la ciudadanía, la Institución
está modernizando a través de equipos de
Informática las actividades de inscripción y
emisión de los certificados de las inscripciones de los
hechos y actos del Registro Civil.- Debiendo considerarse en su
implementación en los municipios seleccionados los
siguientes requerimientos:
- Buenas condiciones físicas en el local y de
servicio de energía eléctrica - Volumen y población que justifique la
implementación de este proceso en función de la
demanda de
inscripciones y certificaciones. - Que las autoridades de la Institución aseguren
todas las necesidades administrativas, ambiente,
logística y asistencia técnica
para el funcionamiento integral de este proceso. - Asegurar el envío expedito de la
información procesada por los medios tecnológicos
físicos o de telecomunicaciones tales como: Intranet o
Internet que asegure la actualización diaria o
periódica de la base de datos de la Institución
este proceso deberá ser realizado diariamente o en un
periodo menor de 8 días.o.- El proceso de
inscripción mediante la aplicación de los
sistemas
informáticos deberán contar en el proceso inicial
con la fase primaria de digitar la información que el
declarante proporciona al momento de realizar la
inscripción, debiendo posteriormente imprimir la
inscripción original y copia para que una vez verificado
el contenido correcto de la información declarada,
proceda el compareciente, testigos y Registrador a firmar la
inscripción original y copia defiriendo este proceso de
los Registros Civiles no automatizado, en virtud que la
información en la base de datos queda actualizada,
quedando debidamente consolidada al importar o actualizar la
información en la base de datos de la
Institución, este proceso de actualización de la
información no exime la obligación de la
revisión del tomo copiador a la oficina
central.
LOS REGISTROS CIVILES MOVILES
. – La Ley del Registro Nacional de las
Personas faculta a los Registradores Civiles Municipales y
Auxiliares a realizar visitas periódicas a los barrios,
colonias, aldeas y caseríos de su jurisdicción para
inscribir los hechos que ocurren en su jurisdicción o de
aquellos que de acuerdo a la Ley se pueden inscribir las
actividades relativas al proceso de identificación
ciudadana se desarrollan solo con la autorización de la
Dirección General de la Institución y de
conocimiento de la Sub Dirección
Técnica.
– Para que las actividades de los
Registradores Civiles Movibles tengan una cobertura integral y
que sea de amplio conocimiento de la ciudadanía, el
Registrador Civil deberá observar los siguientes criterios
para el desarrollo de la siguiente actividad:
- La prioridad de estas tareas corresponden a zonas de
difícil acceso a la Cabecera Municipal sin
exclusión de ningún sector que requiere esta
actividad - Desarrollar esta actividad constantemente con su
personal auxiliar sin intervención de ninguna clase clase
de personas particularicen las actividades regístrales y
de identificación. - Previo al desarrollo de estas actividades
deberá realizar acciones de promoción y de apoyo
para esta actividad por parte de las autoridades municipales y
de salud, Centro Educativos de organizaciones
sociales y de la comunidad. - Que el apoyo logístico de parte de las
autoridades municipales, de salud u otro tipo de organizaciones
sea estrictamente en transporte,
alimentación y alojamiento respondiendo
al interés general de beneficios a la ciudadanía
sin distingos de condición económica, religiosa o
política
especialmente. - Estas actividades deberán programarse durante
cada año de acuerdo a las necesidades de cobertura o los
problemas comprobados de subregistros u omisión de
inscripciones en determinada zona geográfica del
municipio. - Las actividades de los Registros Civiles
móviles se desarrollaran los días sábados
y domingos o días feriados no requerirán de
autorización de la Dirección General a
excepción de los casos que incluya el proceso de
identificación ciudadana. - Cuando se desarrollen Registros Móviles con el
propósito de atender exclusiva o adicionalmente la
identificación ciudadana, a los partidos
políticos se limitarán en forma conjunta a
facilitar la logística para esta actividad sin que este
apoyo sea excluyente para los ciudadanos de determinada
filiación política, el interés de
actividad es de carácter institucional en materia de
identificación
DE LA INFORMACIÓN DE LAS
ESTADÍSTICAS VITALES
– El Registro Nacional de las Personas a
través de los Registradores Civiles Municipales o
Auxiliares y los Funcionarios o Agentes Diplomáticos
remitirá cada 15 días a la oficina central del
Instituto Nacional de Estadísticas toda la información
relativa a las estadísticas vitales relativos a los hechos
y actos del estado civil de las personas naturales utilizando los
formatos relativos a la boleta estadística aprobada conjuntamente entre el
Registro Nacional de las Personas y Tribunal Nacional de
Elecciones-.
– Tiene carácter obligatorio sin
excepción para los Registradores Civiles Municipales o
Auxiliares y su personal auxiliar que una vez concluido el
proceso de la inscripción en el Registro Civil antes de
extender la constancia de inscripción al compareciente
deberá solicitar a ese toda la información relativo
al hecho vital llenando la información correspondiente en
la boleta estadística.- Concluida esta labor proceder de
inmediato a entregarle la constancia referida
anteriormente.
– El Registro Nacional de las Personas
deberá asegurar la dotación y elaboración de
permanente de la boleta de estadísticas Vitales y asegurar
con ello el envío permanente de esta información al
Instituto Nacional de Estadísticas.
– La Dirección General de la
Institución designará a los funcionarios y
empleados que representarán a la Institución en el
Comité Nacional de las Estadísticas Vitales quienes
participarán con el objeto de buscar los mecanismos
técnicos y jurídicos que aseguren la
información oportuna de las estadísticas vitales
derivadas de las
inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil de los
procesos naturales.
. – Toda aquella documentación
relativa a las estadísticas vitales que sean remitidas
erróneamente a cualquier dependencia de las oficina
centrales o municipales sus responsables deberán remitir
esos documentos al Instituto Nacional de Estadísticas, en
la capital de la
República.
Dentro del proceso de supervisión
periódica de las actividades relativas al proceso de
Registro Civil y la identificación ciudadana se
verificará el cumplimiento de la recopilación y
envío de la información de las estadísticas
vitales como parte integral de la función
registral.
Los Registros Civiles cuyos procesos de
inscripción han sido automatizados procesarán la
información relativa a las estadísticas por el
medio electrónico debiendo remitir bajo esa modalidad esa
información al Registro Nacional de las Personas y el
Instituto Nacional de Estadísticas, los mecanismos
técnicos para el proceso de actualización de esa
información, se establece entre ambas
instituciones.
. – Los Registradores Civiles Municipales o
Auxiliares que no efectúen la recolección y
envío de la información de las estadísticas
de los hechos y actos sujetos a inscripción serán
sujetos a las sanciones administrativas que establece el
reglamento del personal de la Institución.
– En los casos que los Registradores
Civiles Municipales o Auxiliares y su personal no dispongan de
las boletas de recolección de las estadísticas
vitales o las oficinas de Registro Civil automatizadas que
adolezcan de problemas técnicos para procesar esa
información por medios electrónicos se aseguran de
tomar la información correspondiente en forma manual y
anotando toda la información contenida en la boleta y una
vez finalizado el proceso se transcribe en la boleta de uso
oficial o la digitación de la información en la
base de datos de la oficina municipal.
.– El Jefe del Departamento del Registro
Civil solicitará mensualmente al Instituto Nacional de
Estadística la información relativa al envío
periódico de las boletas de
estadísticas vitales o envío de archivos
electrónicos para verificar el cumplimiento de las
actividades por parte de los Registradores Civiles Municipales o
Auxiliares.
El Registro Nacional de las Personas con la asistencia
técnica del Instituto Nacional de Estadísticas
(INE) promoverá jornadas integrales de
capacitación relativas al proceso del llenado de correcto
de las boletas de las estadísticas vitales acciones de
concientización sobre la importancia de este proceso y los
procesos que aseguren remisión oportuna y expedita de esta
información al Instituto de Estadísticas
Vitales.
– El Registrador Civil Municipal o Auxiliar
deberá mantener relaciones Inter. institucional con las
autoridades de salud, corporaciones municipales y Jueces de
Letras de la Familia o seccional para asegurar el proceso
integral de recolección de la información de las
estadísticas vitales y la labor de complementación
del envío y llenado de la boleta estadística cuando
es remitida a la oficina Registral previo al proceso de la
inscripción del hecho o acto.
– El Registrador Civil Municipal o Auxiliar debe
esforzase especialmente en estimular la inscripción
utilizando todos las formas posibles de publicidad y
mediante contactos personales con dirigentes tradicionales de la
comunidad y con cualesquiera de otras personas importantes que
por su ejemplo e influencia pueden c contribuir a que otros se
den cuenta de la importancia de la inscripción y de la
información estadística de los hechos y actos del
estado civil.
DEL EXPEDIENTE DE VIDA
.- Para consolidar todas las referencias
relativas a los hechos y actos relacionados con cada persona
natural se tendrá como receptora de esta
información la inscripción de nacimiento con cuya
referencia a través de las anotaciones marginales
constituirán en esta inscripción el expediente de
vida de cada titular de la inscripción.
– Igual valor legal
tendrá todas las referencias realizadas en la base de
datos que contiene la información de las inscripciones de
nacimiento se constituye requisito esencial la inscripción
de las anotaciones marginales en el tomo original de y copiador
como fuente primaria de este proceso de actualización en
la base de datos de la institución .
OBLIGACION DE LA INSCRIPCIÓN DE
NACIMIENTO
– En el caso de Instituciones asistenciales
públicas y privadas que ostentan personería
Jurídica esta última el Director de la
Institución o la persona que signe formalmente
podrá comparecer ante el Registrador Civil Municipal o
Auxiliar a solicitar la inscripción de nacimiento del
recién nacido cumpliendo con los requisitos básicos
para este proceso establecido en el artículo 55 de la Ley
del Registro Nacional de las Personas en los casos que no se
acredite la documentación de la identificación de
ambos padres o de uno de ellos y se desconozca el paradero de los
padres se hará la inscripción en base al registro
de la información que tenga la institución, del
recién nacido donde por lo menos deberá consignarse
el nombre y apellido de los padres, madre o padre según
sea el caso, debiendo una vez inscrito el nacimiento notificar
sobre la situación del recién nacido en custodia al
Juzgado de la niñez y de la Adolescencia o Seccional y al
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia(
IHNFA)
El Registrador Civil deberá constar en la
inscripción en el espacio destinado a enmiendas y
observaciones la eferencia del documento que respalda la
inscripción, a falta de los documentos de la
identificación de los padres del inscrito, actos del
estado civil de ciudadanos extranjeros ocurridos y celebrados en
la república.
Cuando se inscriba un acto relativo al estado civil delo
ciudadano o ciudadanos extranjeros el Registrador Civil Municipal
o Auxiliar mediante oficio remitirá a la oficina consular
del país de origen del inscrito acreditada legalmente en
el país adjuntando dos certificaciones extendidas en el
formulario preimpreso de certificación y una
certificación literal de la misma. Este procedimiento lo
hará directamente a la oficina consular en mención
sin necesidad de tramitarlo a través de la
Dirección General del Registro Nacional de las Personas,
además la copia del oficio remitida al consulado
respectivo para acreditar los procesos de supervisión el
cumplimiento de este proceso.
.- Cuando se inscriba un acto relativo al estado
civil delo ciudadano o ciudadanos extranjeros el Registrador
Civil Municipal o Auxiliar mediante oficio remitirá a la
oficina consular del país de origen del inscrito
acreditada legalmente en el país adjuntando dos
certificaciones extendidas en el formulario preimpreso de
certificación y una certificación literal de la
misma. Este procedimiento lo hará directamente a la
oficina consular en mención sin necesidad de tramitarlo a
través de la Dirección General del Registro
Nacional de las Personas, además la copia del oficio
remitida al consulado respectivo para acreditar los procesos de
supervisión el cumplimiento de este proceso.
DE LOS TOMOS DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
CIVIL
– Los tomos del registro civil deberán
contener en el primer folio de cada uno de ellos, nota de
apertura suscrita por el Director General del Registro Nacional
de las Personas en la que se haga constar el tipo de
inscripción a que este destinado el tomo y que consta de
la cantidad de folios útiles, los tomos del registro Civil
que lleven los Funcionarios Diplomáticos y los agentes
consulares deben ser autorizados por el Director General del
Registro Nacional de las Personas en la misma forma prevista por
el párrafo
precedente Las actas relativas a las inscripciones del Registro
Civil de los hechos y actos del estado civil de las personas
naturales estarán correlativamente enumeradas por
año.
En los Registros Civiles Automatizados se observaran los
procedimientos
técnicos que eviten la duplicidad de los números de
actas de las inscripciones en el mismo año y tipo de
inscripción.
..- El Registrador Civil Municipal o Auxiliares y
el resto de personas deberán observar los mecanismos que
aseguren evitar la duplicidad del numero de las inscripciones de
cada tipo de inscripción.
..- El número de acta que corresponde a
los hechos y actos del Registro estará constituido de
cinco dígitos en el caso especifico del número de
acta de las inscripciones de nacimiento conforman parte del
número de tarjeta de identidad la asignación
correcta evitará la duplicidad en lo relativo al numero
antes retenido.
..- Al concluir los folios útiles de un
tomo se pondrá nota de cierre por parte del Registrador
Civil Municipal o Auxiliar nota que se hará en el
último folio reservando en efecto la que se hará
constar el periodo de tiempo que corresponde al estudio en que se
encuentran los folios, los números de folios anulados, la
mención de la primera y la última
inscripción lugar y fecha del cierre seguido de su sello y
firma.
.- Todos los actos que han sido agregados y que
no corresponden a los que originalmente forma parte integral del
tomo no tendrán ninguna validez legal debiendo observarse
por parte del titular de la inscripción el proceso de la
inscripción por omisión ante el oficial Civil
Departamental o Seccional.
El Registrador Civil Municipal o Auxiliar al concluir
las inscripciones correspondiente a un tomo deberá revisar
tanto en el original y el copiador la asignación
correlativa de las actas por año en caso de detectar
duplicidad y aun no ha sido enviado el tomo copiador al
Departamento del Registro Civil, procederá a hacer la
corrección mediante anotación marginal
técnica en la inscripción en la cual se
repitió el número de acta en el caso que el tomo
copiador ha sido remitido a las oficinas centrales
procederá a solicitar la asignación de un nuevo
numero a la segunda inscripción del mismo tipo que
aparezca duplicado acompañando las certificaciones de las
inscripciones que tienen común o repetido el número
de acta y con la solicitud y documentos que se acompañan
en el Departamento de Registro Civil emitirá la
resolución correspondiente previo dictamen técnico
ordenando al Registrador Civil que proceda mediante
anotación técnica a realizar la asignación
del nuevo número de acta en la inscripción que
corresponde.
Si el Registrador detecta la duplicidad del
número de acta de la inscripción del acta de
inscripción de la información declarada por el
declarante o del documento que sirva de sustento legal para
realizar para realizar la inscripción y aún no ha
sido firmada por ninguna de las partes que participen en el
proceso de formalización de la inscripción
procederá de inmediato el Registrador Civil a realizar la
enmienda o corrección del número de acta en la
casilla de enmiendas y observaciones.
.- De existir únicamente en inscripciones
en tomos duplicados que no estén numeradas las actas, el
Departamento de Archivo Central solo procederá a la
asignación del acta a través de previa solicitud al
departamento de Registro Civil y una ves asignado inmediatamente
se deberá tramitar la la Reposición de Oficio de
dicha inscripción observando el procedimiento establecido
en estos casos en el presente reglamento.
.- Para la asignación de un numero de acta
por parte del Departamento de Registro Civil el cual a sido
solicitado por parte del Registrador Civil, se deberá
observar lo siguiente:
- Verificar si en los tomos duplicados que están
en custodia del Archivo Central si la inscripción tiene
asignado número de acta y verificar si no hay duplicidad
con otra inscripción de igual naturaleza y en el mismo
año. - Verificar si existe registro en la base de datos
relativo al número de acta específicamente en los
casos de deterioro parcial o ilegibilidad de la
inscripción en lo relativo a ese dato. - Verificación de este dato en los respaldos
documentales de actualización de la información
del estado civil que obra en poder de las oficinas centrales de
la Institución. - Verificación de la base de datos en la
emisión e las tarjetas de identidad para asegurar en el
caso particular de las inscripciones de nacimiento la
asignación de un número de acta y que corresponda
a un número de tarjeta de identidad emitido a un
ciudadano y no incurrir en otro error que evitará
problemas en la emisión de la tarjeta de identidad a la
persona que se le asigne el numero de acta, - Verificar los controles numéricos existentes
normalmente y en la base de datos sobre la asignación de
números de acta de las inscripciones de los hechos y
actos del Registro Civil.
– Los tomos duplicados serán remitidos al
ser concluidos a las oficinas centrales donde serán
encuadernados después del análisis para su
remisión al Departamento de Archivo Central
A- Las inscripciones deben registrarse en orden
sucesivo una pos de la otra sin abreviaturas ni iniciales en
ningún tipo de la información consignada salvo que
bajo esa condición corresponde los nombres y apellidos del
compareciente, testigos, inscrito, padres, abuelos del inscrito,
la copia al carbón de la inscripción realizada
simultáneamente se firmará y sellará como el
original.
– La Dirección General del Registro
Nacional de las Personas, creará un índice
alfabético general de cada libro que llevará cada
una de las oficinas municipales que contendrá la
relación exacta de contenido y ubicación de las
inscripciones habidas en cada año calendario.
– Los Registradores Civiles Municipales y
Auxiliares no podrán autorizar una inscripción ni
expedir copias, certificaciones y constancias de las mismas, que
se refieran personalmente a su cónyuge o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En
tales casos serán reemplazados por el empleado subalterno
de mayor antigüedad.
Quien asumirá para este efecto la
condición de Registrador Civil Interino.
Cuando el Registrador Civil Municipal se ausente de sus
labores por un periodo no mayor de 7 días inmediatamente
fungirá como Registrador Civil, por ley el empleado de
mayor antigüedad o el que junto al Registrador Civil labore
en oficina municipal.
– Tendrán la misma validez como medios de
prueba documental en las instancias administrativas de
Gestión Registral y Judicial, las copias de las actas de
nacimiento , bautismo, defunción y matrimonio inscritas en
los libros que han llevado al efecto las parroquias de la
iglesia
católica del periodo anterior al establecimiento del
Registro Civil que corresponde antes de 1880 por parte del
estado.
– Las copias certificaciones y constancias que
expidan el Director General, Registradores Civiles Municipales y
Auxiliares, funcionarios o agentes Diplomáticos, deben
contener la información completa de la inscripción
o anotación de que se trate incluyendo las anotaciones
marginales son obligatorias de insertar y comprenderá las
enmiendas y correcciones anotadas en la casilla correspondiente a
enmiendas y observaciones.
– Las certificaciones y constancias de las
inscripciones y anotaciones que se extiendan en forma legal,
hará prueba del respectivo estado civil y capacidad de una
persona tanto a juicio como fuera de el.
..- En tanto la Dirección General del
Registro Nacional de las Personas, no haya proporcionado los
libros y las formas y determinando las reformas a los
diseños de las inscripciones y determinando los procesos
complementarios administrativos para complementar el periodo de
transición del Registro Civil como organismo
autónomo y técnico tal como lo establece la ley,
los Registradores Civiles cuando no sea posible cumplir con los
preceptos de la Ley y su Reglamento, continuaran usando los
libros, formas que hasta el 15 de mayo ha venido utilizando la
Institución.
– Los programas y diseños para la
configuración de las inscripciones y tomos originales y
copiadores de los hechos y actos del Registro Civil, en los
Registros Automatizados, procesos de actualización y
emisión de certificaciones, deberán observar por
parte de los responsables del área de informática
de la Institución, Analistas, Programadores, Consultores
Externos, Residentes de las diferentes Instituciones nacionales e
internacionales que brindan asistencia y Asesoria en materia de
Registro Civil , Identificación y Estadísticas
Vitales, deberán estrictamente las disposiciones legales
vigentes sobre esta materia contenidas en la Ley del Registro
Nacional de las Personas y otras leyes conexas.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
NOMBRE
– El nombre de pila se adquiere por la
inscripción en el acta de nacimiento, su elección
corresponde a los padres; a falta de impedimento o ausencia de
uno de ellos corresponde al otro o a las personas a quienes los
progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin..-
en defecto de todos ellos pueden hacerlo el Juzgado de letras de
la Niñez y la Adolescencia, cuando el niño fuere
declarado en estado de abandono y no estuviese inscrito su
nacimiento.
o. – El derecho de elegir el nombre de pila se
ejercerá libremente con la salvedad de que no
podrán inscribirse de acuerdo a lo establecido en la ley
del Registro Nacional de las Personas.
.- No será permitido poner los mismos
nombres a los hermanos vivos salvo que se establezca como segundo
nombre uno distinto para cada uno de ellos y evitar problemas de
confusión de identidad entre hermanos.
– Podrán inscribirse nombres
aborígenes o derivados de voces aborígenes y
autóctonas y latinoamericanos.
o- La Institución elaborará un
prontuario de nombres en orden alfabético y con referencia
a su origen, este no tendrá observancia obligatoria pero
servirá para qe por intermedio del Registrador Civil
Municipal o Auxiliar sugerir que el o los nombres elegido para el
inscrito por sus padres sea anotado correctamente y así
evitar errores ortográficos y emisiones de alguna letra
correspondiente al nombre.
.- Cuando el padre o la madre o ambos eligen como
nombre del inscrito el cual es común para ambos sexos se
sugerirá que el segundo nombre sea un nombre que
convencionalmente se usa para uno u otro sexo , para evitar
equivocación en relación al sexo del inscrito
cuando se tome como referencia los nLa Institución
autorizará para fines de identidad la utilización
de nombre o nombres siempre y cuando se acredite su uso
fehacientemente demostrado situación que no
modificará el o los nombres de su inscripción y
solo se realizará la anotación marginal
técnica que corresponde.
– Cuando en la inscripción de nacimiento
difieren total o parcialmente los nombres del inscrito en el
encabezado y con relación a la información que
aparece en el cuerpo del acta el Registrador Civil Municipal o
Auxiliar deberá observar como validas legalmente el nombre
o nombres que aparecen ee el cuerpo del acta debiendo el
Registrador Civil solicitar al Oficial Civil la
rectificación de la información del nombre del
inscrito que aparece en el encabezado cuya inserción de
esa información tiene como único propósito
facilitar la búsqueda de la información cuando se
realiza una búsqueda en el tomo original igual proceso se
observará en los tomos duplicados, debiendo el Jefe del
Departamento del Departamento de Archivo Central a través
de le Dirección General solicitar al Oficial Civil la
rectificación del oficio.
.- En los casos que aparecen iniciales en los
nombres del inscrito estos deberán calificarse como parte
del nombre, en ese caso de existir un error el interesado debe
proceder ante el Oficial civil Departamental o Seccional a
solicitar la rectificación de las iniciales por el nombre
que corresponda en la inscripción de
nacimiento.
– Cuando en la inscripción de nacimiento
el inscrito tiene dos o mas nombres deberá calificarse tal
y como aparecen consignados los nombres.
– Cuando en la inscripción por alguna
circunstancia o error se omitió la información
relativa al nombre o nombres del inscrito se certificará
esta inscripción únicamente en forma literal
debiendo el interesado proceder a solicitar la
rectificación u adición del nombre u nombres
omitidos.
Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca
una anotación marginal de autorización de uso de
nombres y apellidos deberá certificarse tal y como aparece
en el contenido de la inscripción anotando en el espacio
destinado en la inscripción para las anotaciones
marginales la anotación técnica
correspondiente.
.- Al certificar nombre o nombres del inscrito
deberá hacerlo tomando la información tal y como
aparece en la inscripción en forma literal sin
abreviaturas; respetando la información referida con o sin
errores ortográficos, en cualquier caso el interesado
podrá solicitar la rectificación u adición
al Oficial Civil Departamental o Seccional.
DE LOS APELLIDOS DEL INSCRITO
.- Cuando en la inscripción de nacimiento
de la madre aparece solo con el apellido materno, el inscrito
solo llevará ese apellido, aun cuando en la
inscripción aparecieran los abuelos paternos..-
Cuando en la inscripción de nacimiento la madre del
inscrito solo aparece con el apellido paterno, el inscrito solo
llevará este apellido, aun cuando en la inscripción
aparecieran los abuelos maternos.
– Cuando en el cuerpo de la inscripción
solo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá
generársele ningún apellido, aun cuando en la
inscripción solo apareciere los abuelos maternos, en este
caso el Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá
certificar la inscripción literalmente e indicarle al
interesado que proceda ante el Oficial Civil Departamental o
Seccional a solicitar certificación a efecto que se
adicionen los apellidos de la en la inscripción de
nacimiento..- Cuando en la inscripción de
nacimiento no aparecen los padres del inscrito, deberá
certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la
inscripción y debe general apellidos de los abuelos
maternos y paternos debiendo certificar literalmente esta
inscripción y observar al interesado lo
siguiente:
1.- Si el inscrito nació dentro del matrimonio
sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o
Seccional a solicitar se adicione en la inscripción de
nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.
2.- Si el inscrito es hijo natural su padre o madre
deben proceder a reconocerlo mediante sentencia judicial
Testimonio de Escritura Publica o Testamento.
DE LAS FUNCIONES
Proporcionar al gobierno nacional
las bases de información necesarias que le permita fijar
con intervención de las organizaciones técnico
especializadas la política demográfica que
convengan a los intereses de la nación.
– Poner a disposición de los organismos
del estado y particulares que lo soliciten los elementos de
juicio necesarios para realizar una adecuada
administración del potencial humano, posibilitando su
participación activa en los planes de defensa, seguridad y
del desarrollo de programas sociales que beneficien a su
colectividad.
La expedición de los documentos nacionales de
identificación, con carácter exclusiva así
como aquellos otros documentos certificados o testimonios
previstos por la presente ley.
.- A los fines del cumplimiento de la ley del
Registro Nacional de las personas, esta Institución
ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas
consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el funcionario diplomático o consular tendrá para
estos efectos categoría de Registrador Civil.
.- El Registro Nacional de las Personas
deberá mantener estrecha Interrelación o contacto
con la Secretaria de Salud Publica, Ministerio de
Gobernación Y Justicia, Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (INHFA) Instituto nacional de
Estadísticas (INE) Poder judicial,
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADE) y demás organizaciones competentes a fin de
colaborar al fortalecimiento de las estadísticas vitales ,
fortalecer la cultura
registral en la población, evitar omisiones, falsos
asientos y corregir las deficiencias que se produzcan en el
proceso de la inscripciones delos hechos y actos del estado
civil.
REQUISITOS A CUMPLIR Los ciudadanos que
aspiran a ocupar una posición laboral en el
Registro Nacional de las Personas, en el área registral
además de cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno de la Institución, deberá
aprobar los siguientes requisitos:
- Educación media nivel mínimo
requerido. - Demostrar un alto grado de pureza en la ortografía.
- Aprobar con una nota mínima de 70% la
capacidad relativa a la función registral técnica
y administrativa.
– Los empleados que aprueben el proceso de
evaluación establecida en la Ley de la
Institución y que tengan en incompleto su nivel educativo
medio tendrán un periodo no mayor de tres años para
acreditar el nivel educativo mínimo requerido mediante la
presentación de original y copia al Departamento de
Recursos
Humanos del Registro Nacional de las Personas .
FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
– Los empleados de la Institución que
antes de la vigencia de la Ley del Registro Nacional de las
Personas se le que comprobó la comisión de
irregularidades en la falsificación de documentos del
Registro Civil, adición de información a la
inscripción después de haber concluido el acto de
la inscripción de los hechos y actos del estado civil
modificación de las bases de datos de
la Institución extremos debidamente probados en los
expedientes elaborados que obran en poder de la
Institución, no serán beneficiados del proceso de
evaluación establecidos en el articulo 122 de la Ley del
Registro Nacional de las Personas, sus funciones al concluir el
proceso de evaluación del personal de la
Institución limitándose la Institución al
pago de las prestaciones
sociales y estas irregularidades se hará de conocimiento
de la Fiscalía General de la República
para que se determine la responsabilidad criminal que
corresponda.
PROCEDIMIENTOS PENDIENT ES EN MATERIA REGISTRAL
ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEy- Las solicitudes relativas
a reposición por omisión y rectificaciones de las
inscripciones de nacimiento solicitadas antes de la vigencia de
la nueva ley del R.N.P se tramitará y resolverá
bajo lo establecido en la ley anterior por parte del Oficial
Civil Departamental o Seccional.
– Las demás solicitudes inherentes a
cancelaciones o duplicidad de inscripciones asignación de
número de acta, Reposición de oficio se
tramitarán y resolverán en igual circunstancias
referidas en el articulo anterior.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE
MENORES
A partir del 15 de mayo del 2006 implementará la
tarjeta de identidad de menores se observará los
siguientes requisitos de menores de 0 a 12
años.
1) Presentación de certificado de
nacimiento
2) Menores de 1 año registro de huellas
dactilares (pies)
3) Mayores de un año registro de huellas
dactilares.
4) Mayores de 12 años registro de huellas
dactilares.
5) Fotografía del menor de edad.
– Los formatos de las tarjetas de identidad de
menores tendrán las mismas características y
elementos de seguridad que la tarjeta de identidad de mayores de
18 años.– La presentación de la tarjeta de
identidad de los menores será requisito para acceder a os
servicios de salud y sistemas educativo públicos y
privados y beneficio de los programas sociales del estado, en
caso de carecer de la tarjeta de identidad se le suplirá
con la constancia de inscripción ó
certificación de inscripción de nacimiento en
cualquier caso no se le limitará a los padres y al menor
que accedan a los servicios antes referidos pero la persona
encargada de establecer estas labores estará obligada a
realizar la observación sobre la importancia de la
inscripción de nacimiento en el Registro Civil.- El nuevo
proceso de la tarjeta de identificación de menores cuyas
cifras se denominan en la parte superior de la tarjeta de
identidad " TIM" y en la parte inferior la denominación
"Tarjeta de Identificación de Menores".
– La vigilancia de la tarjeta de
identificación de menores "TIM" pierde vigencia cuando su
titular cumpla 18 años de edad debiendo presentarse
nuevamente ante el Registro Civil Municipal a solicitar su nueva
tarjeta de identidad como ciudadano, actualizar su
fotografía, huella dactilar la información general
propia de los daos básicos de identidad de la
persona.
El menor de edad mayor de 17 años que no tramite
su tarjeta de identificación de menores deberá
observar los requisitos establecidos en la ley del R.N.
P.
Para la obtención de la tarjeta de identidad de
los ciudadanos y sin que la no obtención de las tarjeta de
identificación de menores limite la obtención de la
tarjeta de identidad.
Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL
Oficial De Capacitación Del Registro Civil
Honduras