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Apuntes relativos al registro civil de la República de Honduras. Comentarios sobre aspectos operativos y legales




Enviado por ahrbom



    Los nacimientos ocurridos en el
    extranjero de un hijo de, padres o madre hondureños y que
    fue inscrito en el Registro Civil del país donde
    nació tendrá dos opciones para que la
    inscripción pueda efectuarse en Honduras.

    1.- Ante los Agentes diplomáticos o consulares
    para que este ordene la inscripción en el Registro Civil
    del Municipio del Distrito Central Francisco Morazán en
    caso de que los padres no manifiesten donde pretenden realizar la
    inscripción .

    2.- Se podrá inscribir ante el Registrador Civil
    Municipal presentando toda la documentación inherente al nacimiento
    ocurrido en el extranjero, documentación que deberá
    estar debidamente autenticada y en los casos que corresponda con
    su debida traducción al español si
    los documentos fueron
    extendidos en otro idioma, para este tramite no se requiere
    Resolución de la Dirección General.

    La impugnación administrativa de las
    inscripciones de nacimiento
    solo se realizara ante el Oficial
    Civil Departamental o Seccional, cuando las personas que aparecen
    consignadas como padre o madre se sienta afectado en virtud de no
    ser los padres biológicos del inscrito. Y fueren afectados
    por el declarante, que con la información proporcionada en el acto de la
    inscripción los acreditó como padres, si uno de
    ellos se considera afectado al ser consignado como padre o madre
    en una inscripción se observara el procedimiento de
    impugnación judicial que establece el Código
    de Familia y
    deberán realizar la acción
    ante el Juzgado de Letras de Familia o Seccional.

    ARTICULO No.-Los nacimientos ocurridos en el
    extranjero antes del 15 de mayo del año 2004
    deberán ser inscritos de inmediato si no lo han realizado
    sus padres se observara un plazo de máximo hasta el 15 de
    mayo del año 2005, debiendo los padres de los niños
    que sean menores de 5 años proceder a inscribirlos antes
    de cumplir los cinco años y de ser menores de esa edad a
    la fecha referida como plazo máximo.

    Los nacidos después del 15 de mayo del 2004 se
    observara lo establecido en el articulo 53, de la Ley del Registro
    Nacional de las Personas.

    Cuando el padre o la madre o ambos sean menores
    de edad no emancipados y exhiban el reporte de nacimiento u
    análogo pero carezcan del consentimiento de quienes
    ejerzan sobre ellos la patria
    potestad tutela o aquellos
    que en situación irregular podrán comparecer o
    realizar la inscripción de su hijo aunque ellos no
    estuvieren inscritos atendiendo el derecho superior del
    niño a tener un nombre una nacionalidad y
    en la medida de lo posible a conocer a sus padres

    Mortinatos: Los mortinatos no están
    sujetos a ser inscritos, en el Registro Civil, nuestra
    legislación en materia de
    inscripciones de nacimiento sigue el principio doctrinario de la
    vitalidad.

    REPOSICIÓN DE OFICIO.

    Debido a que en la presente ley las reposiciones de
    oficio de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil
    se pueden realizar ante el Director General y Oficial Civil
    Departamental y Seccional, en primera instancia el Registro Civil
    Municipal la solicitara ante el Oficial Civil Departamental o
    Seccional quien en base a los respaldos documentales, microfilm y
    electrónicos procederá a ordenar la
    reposición de oficio, cuando exista información
    completa caso contrario el oficial civil departamental o
    Seccional hará la solicitud ante el Director General a
    través de la Secretaría General, de acuerdo a los
    respaldos documentales que obran en el Archivo Central,
    quien en este caso remitirá la resolución
    correspondiente ordenando la reposición de oficio.
    Se autorizarán libros
    especiales para la reposición de oficio en las siguientes
    inscripciones:

    1.- Nacimiento

    2.- Defunciones.

    3.- Matrimonios.

    El resto de las inscripciones de los actos del estado
    civil que requieran el proceso de
    reposición de oficio se hará en los libros donde se
    realiza las inscripciones ordinarias debiendo consignar en la
    casilla correspondiente los datos
    básicos relativos a la autorización de la
    misma.

    LOS MATRIMONIOS Y/O UNION DE
    HECHO.

    .- En el caso que los expedientes matrimoniales
    celebrados por el Alcalde o Abogado y Notario se los remitan
    nuevamente al Registrador Civil Municipal , sin haberse subsanado
    los errores señalados este procederá de inmediato a
    realizar la inscripción anotando en la casilla de
    enmiendas y observaciones los documentos que no aparecen en el
    expediente y los requisitos que se obviaron.

    .- El Registrador Civil Municipal deberá
    notificar a las autoridades competentes de las anomalías
    que se observen al no realizarse todos los requerimientos
    documentales y tributarios que correspondan para que deduzcan la
    acción civil o criminal que corresponda.

    .- Los expedientes matrimoniales que fueren
    retenidos después de los quince días de haberse
    realizado el acto y aquellos que por negligencia del Alcalde,
    Abogado y Notario o Registrador Civil Municipal, que tiene la
    obligación de enviarlo o recibirlo, según sea el
    caso deberá proceder de inmediato a inscribirlo en el
    libro de
    matrimonio que
    esté utilizando y hará las observaciones relativas
    a las circunstancias por las cuales de inscriben en forma
    tardía..- Si el Registrador Civil Municipal observa que
    esta practica es frecuente por parte de la Alcaldía
    Municipal y de los Abogados y Notarios en primera instancia
    deberá remitirle un oficio a estos para que cumplan con el
    plazo de remisión de los expedientes matrimoniales que
    establece el Articulo 65 de la ley del Registro Nacional de las
    Personas.

    Cuando el expediente o Escritura
    Pública de matrimonio los documentos y requisitos que
    deberán componerse y observarse no se cumplieran se le
    hará del conocimiento a
    quien lo autorizo a que subsane los errores que para lo cual el
    Registrador Civil hará las observaciones o requerimientos
    mediante un oficio dentro del plazo quince (15) días , el
    expediente para este efecto no devolverá quedará en
    custodia de la oficina registral
    de no ser subsanado los requisitos o documentos se
    procederá de inmediato a realizar la inscripción
    haciendo las observaciones correspondientes.

    En lo relativo a las formalizaciones de la
    unión de hecho en cuanto a lo relativo a subsanar
    requisitos o documentos se observará el procedimiento
    establecido en el articulo anterior.

    DIVORCIO

    Comunicación judicial de
    disolución del vinculo matrimonial no será inscrita
    en el libro especial se limitará el Registrador civil
    Municipal a realizar la anotación marginal en el libro
    inscripciones de matrimonio y anotaciones marginales en las
    inscripciones de nacimiento de los ex cónyuges para
    actualizar su estado civil y expediente de vida.

    La disolución de la formalización
    de la unión de hecho o observará el mismo
    procedimiento en materia registral.

    *MATRIMONIOS DE HONDUREÑOS EN EL
    EXTRANJERO

    Si El matrimonio fue inscrito en el Registro
    Civil del País donde se celebro, deberán obtener la
    documentación relativa al mismo, proceder a autenticar la
    documentación ante autoridad
    consular de nuestro país y realizar las traducciones
    oficiales, cuando los documentos han sido extendidos en idioma
    extranjero, autenticar los documentos en el Ministerio de
    Relaciones Exteriores y proceder a inscribirlo en el Registro
    Civil Municipal que designe los contrayentes, no será
    necesario que la Dirección General emita resolución
    ordenado la inscripción

    . – Las inscripciones de matrimonio en el
    Registro Nacional de las Personas se hará consignando los
    datos que aparecen en el acta matrimonial del expediente o
    Escritura Pública del matrimonio, igual circunstancia se
    observara en la inscripción de la formalización de
    la unión de hecho.

    DEFUNCIONES.

    Para reducir la omisión de
    inscripción de defunciones el Registrador Civil Municipal
    o Auxiliar deberá hacer del conocimiento de las
    autoridades civiles, policiales, eclesiásticas,
    educativas, salud y de otra
    índole comprendida dentro de las que están
    obligadas a inscribir de acuerdo a la ley las defunciones que
    estos tendrán que realizar las observaciones sobre esta
    obligatoriedad a el cónyuge ó compañero de
    hogar sobreviviente, familiares, el cabeza de familia donde
    ocurrió la muerte ,
    para hacerlo en un plazo no mayor se seis meses, de no ser del
    conocimiento de los señalados anteriormente es ineludible
    la responsabilidad de dar cuenta en el plazo
    establecido por parte de estas autoridades.

    .- Ocurrido el fallecimiento de un recién
    nacido , el padre, la madre y los demás que establece la
    ley del Registro Nacional de las Personas, están en la
    obligación de inscribir en primera instancia su nacimiento
    y posteriormente están obligados a inscribir su
    defunción e insertar de inmediato la anotación
    marginal de la defunción en la inscripción de
    nacimiento.

    Los Administradores ó encargados de
    cementerios están obligados a exigir a los parientes
    ó autoridades que realizan la inhumación que
    presenten la constancia de inscripción de la
    defunción de ocurrir este hecho en días
    inhábiles se proceda a llenar un reporte que será
    suministrado por Registro Nacional de las Personas, para que sea
    presentado por los interesados ante el Registro Civil Municipal
    que corresponde y una copia de ese formato debidamente llenado
    será enviado por los responsables del cementerio al
    Registrador Civil Municipal donde se estableció por parte
    de los interesados que se realizaría la
    inscripción.

    . – En las casos relativos a la
    declaración de muerte
    presunta se observará por parte del Registrador Civil
    Municipal ó Auxiliar que la inscripción se
    realizará mediante comunicación de sentencia
    judicial.

    Con el objeto de mejorar los procesos de la
    identificación personal de los
    ciudadanos fallecidos cuya identidad no
    se pudo establecer, el registro Nacional de las Personas con la
    cooperación del Ministerio Público a través
    de la Dirección Genera de Medicina
    Forense se establecerán los mecanismos que coadyuve a
    crear además del Archivo Físico o Digital las
    huellas dactilares, el Archivo de Registros
    Dentales de todos las personas que acuden a las instituciones
    públicas y privadas que brinden los servicios
    odontológicos debiendo los responsables de estos centros
    remitir una copia de las placas de registros dentales al Archivo
    General de la Institución, se establecen como responsables
    del envió de esta información en sector
    público a :

    1. La Dirección de Hospitales, Ministerio de
      Salud
      Pública.
    2. La Dirección de Hospitales, Instituto
      Hondureño de Seguridad
      Social

    Constituyéndose a mediano plazo en un valioso
    respaldo que coadyuve a la plena identificación de
    personas fallecidas conjuntamente con el Archivo de Huellas
    Dactilares.

    La Dirección General de
    Institución realizará a través de los
    Registros Civiles Municipales una campaña de
    concientizacion de la población y de las personas y autoridades
    obligadas a inscribir las defunciones estableciendo en el
    articulo 18 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con
    el objetivo de
    reducir la la inscripción de las defunciones.

    –. Los Alcaldes Auxiliares, autoridades
    eclesiásticas verificarán si los familiares de los
    fallecidos realizaron la inscripción en el Registro Civil
    Municipal, en caso contrario procederán a solicitar la
    inscripción correspondiente.

    . –. Los encargados de o administradores de
    los cementerios al momento de la inhumación
    exigirán la presentación de la constancia de la
    inscripción de la defunción, de no haberla hecho
    este procederá a llenar un formulario proporcionado por el
    Registro Nacional de las Personas, que contendrá la
    información básica de la identidad del fallecido,
    tarjeta de identidad, lugar y fecha de defunción, causa de
    la muerte entre otros datos y los remitirá inmediatamente
    al Registrador Civil Municipal, para que proceda a su
    inscripción si no se hubiere realizado, para evitar
    duplicidad de inscripciones se solicitará la
    información a los familiares si la han realizado en
    algún otro municipio.

    . – . Los Administradores de hoteles, pensiones, similares y Directores de
    Asilos, Instituciones Educativas y Centros Penales o de
    Asistencia Social notificarán la defunción al
    Registrador Civil Municipal mediante Oficio consignando todos los
    datos personales del fallecido, lugar, fecha y hora del suceso,
    causa del fallecimiento, nombre de los padres del
    fallecido.

    DE LAS INSCRIPCIONES

    Los libros registros y las actas son
    instrumento público su examen esta permitido para
    cualquier persona, toda
    persona esta facultada para pedir copias o certificaciones de las
    inscripciones que guarda el Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar. A excepción por principio legal de secretividad
    las inscripciones de adopciones y la demás
    información que derivada de una causal legal genere
    modificación al estado civil y cuya información
    perjudique moralmente a él o los inscritos.

    Las inscripciones para su validez en derecho
    deberán contener los requisitos esenciales que para cada
    caso determine la Ley del Registro Nacional de las
    Personas.

    . – Las inscripciones se asentarán por
    comparecencia personal o escrita de los interesados, en el
    segundo caso la firma del interesado deberá ir autenticada
    por un Abogado y Notario y se hará constar esta
    circunstancia en la inscripción
    correspondiente.

    . – Los expósitos serán inscritos
    mediante comunicación de sentencia emitida por el Juzgado
    de la Niñez y de la Adolescencia o
    Seccional en el caso de la declaración de abandono y que
    no se encuentre inscrita su inscripción de nacimiento
    debiendo asignar por lo menos un nombre y un apellido para
    cumplir de manera integral con el interés
    superior del niño que tiene derecho a un nombre y a una
    nacionalidad.

    CERTIFICADOS

    El Registro Nacional de las Personas
    podrá expedir certificados de la información de que
    disponga a excepción de la certificación de
    inscripciones de adopción
    salvo por orden judicial o a petición mediante oficio del
    INFA.- Tales Certificaciones de los actos y sus legalizaciones
    valdrán para todos los efectos.

    DE LAS RECTIFICACIONES. – Las rectificaciones u
    adiciones en las inscripciones de los hechos y actos del estado
    civil se realizaran mediante resolución emitida por el
    Oficial Civil Departamental o Seccional.

    El Director General del Registro Nacional de
    las Personas o en su defecto el Oficial Civil Departamental o
    Seccional podrá cancelar de oficio o a solicitud de parte
    interesada las inscripciones que estén inscritas
    más de una vez.

    La nulidad de las inscripciones del Registro
    Civil deberá ser solicitada por la parte interesada ante
    los Juzgados de Letras de la República el Registro
    Nacional de las Personas a través del Oficial Civil
    Departamental o Seccional dará asistencia jurídica
    gratuita a los ciudadanos de escasos recursos para
    solicitar la nulidad de estas inscripciones ante Juez
    competente.

    El Registro Nacional de las Personas
    rectificará mediante resolución del Oficial Civil
    Departamental o Seccional previa solicitud de parte interesada el
    error puramente material o de copia de los asientos cuando exista
    documento original que lo demuestre; se entenderá por
    estos errores, simples errores ortográficos y los nombres
    y apellidos o sexos de los inscritos.

    REQUISITOS PARA TRAMITAR REPOSICIÓN POR
    OMISIÓN

    Además de lo establecido en el articulo
    86 se entiende que la sentencia que determina la muerte presunta
    que haya sido inscrita y habiéndose determinado el asunto
    correspondiente o que no se realizó la inscripción
    en el plazo establecido por la ley.

    Además de los requisitos establecidos en el
    articulo 85 para la reposición por omisiones de
    inscripciones, la existencia en la oficina Civil Municipal del
    expediente en los casos que haya sido inscrito
    anteriormente.

    .- La muerte del niño que
    sobrevivió un momento siquiera a la a la completa
    separación de su madre, no exime de la obligación
    de dar parte al Registrador Civil, ni a este de hacer las
    inscripciones correspondientes de nacimiento y defunción
    en los libros respectivos.

    *RELATIVO A CAMBIOS DE NOMBRE Y APELLIDOS ANTE EL
    OFICIAL CIVIL.

    El Registro Nacional de las Personas en los casos que el
    error al momento de consignar los nombres ó apellidos no
    sean imputables al Secretario Municipal ó al Registrador
    Civil Municipal ó Auxiliar se declarará sin lugar
    la solicitud de rectificación presentada ante el Oficial
    Civil ó Seccional aun cuando se acredite que ha utilizado
    esos nombres u apellidos durante toda su vida, sin embrago se
    autorizará mediante solicitud presentada al Oficial Civil
    Departamental ó Seccional, la autorización de uso
    de nombres y apellidos para fines de identidad exclusivamente en
    los siguientes casos:

    1.- Si la persona se le ha emitido tarjeta de identidad
    con los nombres y apellidos que ha acostumbrado a
    utilizar.

    2.- Cuando el ciudadano acredita mediante documentos
    tales como: Títulos académicos, escrituras de
    compra venta, bienes
    inmuebles, certificación de estudios y cualquier documento
    publico o privado legalmente extendido que ha utilizado los
    apellidos y nombres en ese orden.

    3.- Los ciudadanos que tramitaron ante la autoridad
    judicial la información Ad Perpetum para acreditar que es
    la misma persona que acostumbra a utilizar los nombres y
    apellidos en relación a la información que aparece
    en la inscripción de nacimiento.

    Las certificaciones de inscripciones de nacimiento se
    consignaran los apellidos en el orden establecido por la ley,
    considerándose en el espacio correspondiente la
    anotación técnica de autorización de uso de
    nombres y apellidos para fines de identidad.

    * EN RELACIÓN A LA DUPLICIDAD DE
    INSCRIPCIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
    NATURALES.

    En el caso que exista mas de una inscripción de
    nacimiento que corresponda a la misma persona natural para
    poder
    solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional , la
    cancelación de la segunda inscripción como regla
    general debe observarse los siguientes requisitos:

    1.- Que en la inscripciones de nacimiento duplicadas
    todos los datos son coincidentes con excepción de la
    información de tomo, folio, año de
    inscripción, fecha de inscripción a
    excepción de que una de las inscripciones solo aparece
    consignada la información relativa a la madre del inscrito
    y en la segunda inscripción están consignados padre
    y madre en este caso se dejará vigente esta
    inscripción en virtud del interés superior del
    niño.

    2.- En el caso que se establezca que el niño esta
    inscrito con diferentes nombres y en otros casos con diferente
    padre o madre, deben previo a solicitar la cancelación de
    una de las inscripciones solicitar la impugnación de la
    paternidad o maternidad sea por la vía administrativa o
    judicial, según sea el caso de no haber similitud de
    nombres los padres o la parte interesada deberá solicitar
    ante el oficial Civil Departamental la rectificación que
    corresponda acompañando los medios de
    prueba necesarios..

    DE LAS ENMIENDAS A LAS INSCRIPCIONES DEL ESTADO
    CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.

    Antes de que firmen el compareciente, testigos que le
    conste el hecho o los instrumentales y el Registrador Civil
    Municipal o Auxiliar este esta obligado a leer en voz alta al
    declarante el contenido integro de la inscripción para que
    en ese acto este pueda hacer cualquier observación en cuanto algún dato que
    no este acorde a la declaración de este o del documento
    que respalda la inscripción para que en ese momento se
    pueda hacer la enmienda que corresponde en igual circunstancia el
    Registrador Civil Municipal debe verificar si no ha cometido
    ningún error al consignar los datos inherentes al hecho,
    como los datos de carácter técnico como numero de
    acta, folio para evitar duplicidad específicamente en la
    generación del numero de identidad..- En ningún
    caso firmada y sellada una inscripción por el Registrador
    Civil Municipal o Auxiliar o Funcionario diplomático O
    Agente Consular se podrá hacer en ella enmienda o
    adición sino por resolución administrativa del
    Oficial Civil Departamental o Seccional.

    DE LA NATURALIZACIÓN

    Todo ciudadano de origen extranjero residente legalmente
    en nuestro país obtendrá su carta de
    naturalización a través de acuerdo o
    resolución firmada por el ciudadano presidente de la
    republica y extendida por la Secretaria de estado en los
    despachos de Gobernación y Justicia,
    debiendo el ciudadano naturalizado proceder en el termino de
    quince días a partir de la fecha en que se emitió
    la resolución a inscribir la naturalización en el
    municipio de su domicilio previa actualización de su nuevo
    estatus en la Dirección General de Extranjería en el Registro Civil Municipal
    o Auxiliar, esta oficina Registral remitirá copia del
    acuerdo o acta de naturalización al Departamento de
    Registro Civil quien verificará en los listados de
    acuerdos y resoluciones extendidos por la Secretaria de
    Gobernación y Justicia si no hay duplicidad en el numero
    de Acuerdo y el año de emisión del mismo.- El
    acuerdo y resolución original quedará en poder del
    ciudadano naturalizado y otra copia debidamente autenticada por
    Abogado y Notario será archivada por el Registrador Civil
    Municipal Correspondiente.

    .- El número de identidad de los
    ciudadanos hondureños por naturalización
    está conformado por trece dígitos tendrá un
    código especial conformado por cuatro dígitos 0890,
    el año en que se le emitió el acuerdo de
    naturalización constituido por cuatro dígitos que
    hacen referencia al numero de acuerdo o naturalización
    emitido por el Poder
    Ejecutivo. . – En el caso de que un ciudadano
    hondureño por naturalización, se le cancela o
    renuncia a la nacionalidad hondureña se notificará
    mediante resolución emitida por el Poder Ejecutivo a
    través de la Secretaría de Estado en los Despachos
    de Gobernación y Justicia de la Dirección General
    de la Institución, a la vez de inmediato esta
    remitirá el Acuerdo para su cancelación al
    Registrador Civil Municipal o Auxiliar, quien realizará en
    la respectiva inscripción la anotación marginal de
    cancelación correspondiente.

    HONDUREÑOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DOBLE
    NACIONALIDAD CON ESPAÑA

    En virtud de que los ciudadanos
    españoles se acogen al tratado de doble nacionalidad
    presentaran la resolución o acuerdo emitido por la
    Secretaria de Relaciones Exteriores, previo a la
    actualización de su status en la Dirección General
    de Extranjería Ante el Registrador Civil Municipal del
    Distrito Central quien procederá a inscribirlo en el libro
    especial para ese efecto debiendo la información relativa
    a esa inscripción incorporarse a la base de datos
    para que en cualquier caso el ciudadano inscrito pueda obtener su
    certificación en cualquier oficina registral
    mecanizada.

    El numero de identidad de los ciudadanos de
    origen español acogidos a este tratado se les asigna el
    código especial 0880 – se agregan cuatro dígitos
    que corresponde al año en que se realizó la
    inscripción y se completan con cinco dígitos en el
    dato relativo al numero de acta.

    LA CALIFICACION REGISTRAL

    Esta tiene el objetivo que nuestros Registradores
    Civiles Municipales o Auxiliares previa a la inscripción
    de una resolución emanada por el Oficial Civil
    Departamental o Seccional este pueda denegar transitoriamente la
    inscripción y lo hará del conocimiento en el Tercer
    (3) día al que emitió la resolución,
    fundamentando las razones por las cuales lo hace ya que esto
    puede contribuir a que el Oficial Civil pueda a través de
    esta acción de Calificación Registral enmendar su
    resolución al encontrar situaciones que le dan
    sustentación jurídica al Registrador Civil en
    cuanto a sus observaciones y que lo subsane o ratificar en el
    término de cinco (5) días hábiles siguientes
    en este caso el Registrador deberá inscribirlo de
    inmediato, haciendo constar estas circunstancias de estas
    diligencias que corresponden a la calificación registral y
    esta situación será comunicada a la
    inspectoría General del Registro Nacional de la Personas,
    por parte del Registrador Civil Municipal o del Oficial Civil
    Departamental o Seccional según sea el caso.

    ADOPCIONES

    Las adopciones deberán ser inscritas en el
    Registro Civil Municipal donde se encuentre la inscripción
    primaria del adoptado el documento que requiera el Registrador
    Civil Municipal o Auxiliar será la escritura
    pública de adopción otorgada por Abogado y Notario
    en este proceso de inscripción acreditando el documento
    legal referido anteriormente y que se encuentra la
    inscripción declarada por padres biológicos,
    persona natural o autoridad competente se realizaran los
    siguientes pasos:

    En base a la Escritura Pública de adopción
    se harán las siguientes inscripciones en su
    orden.

    1.- Inscripción de la adopción.

    2.- Nueva Inscripción de nacimiento sin que en
    ella se haga constar ninguna referencia de haber sido dado en
    adopción.

    3.- En la inscripción primaria se hará en
    el espacio destinado para las anotaciones marginales la
    respectiva anotación marginal de cancelación de
    dicha inscripción en virtud de haber sido dado en
    adopción.

    .- La inscripción tardía de una
    adopción mediante Escritura Pública y que fue
    autorizada estando en vigencia la ley de Adopciones el
    Registrador Civil Municipal de la oficina donde se encuentre la
    inscripción primaria del adoptado se limitará a
    realizar la inscripción de adopción en el libro que
    tiene en uso para este tipo de inscripción y realizar la
    inscripción marginal de adopción en el libro que
    contiene la inscripción de nacimiento original del
    adoptado debiendo certificar la inscripción anotando el
    nuevo nombre y apellidos y la información relativa a sus
    padres adoptivos conservando su numero de identidad derivada de
    esa inscripción y no se hará ninguna referencia en
    lo relativo a la adopción y en los casos de requerimiento
    de esta información se observará lo que se ha
    establecido en el presente Reglamento.

    Si en el inicio del proceso de la
    inscripción de la adopción de la inscripción
    el Registrador Civil Municipal o Auxiliar encuentra que el folio
    donde esta la inscripción primera del adoptado esta
    deteriorado total o parcialmente dejará en suspenso este
    proceso, de inmediato solicitará la reposición de
    oficio de dicha inscripción ante el Oficial Civil
    Departamental o Seccional o a la Dirección General del
    Registro Nacional de las Personas según sea el caso,
    realizado el proceso de reposición de oficio en base a la
    resolución correspondiente, se hará la
    inscripción en el libro especial de reposición de
    oficio de inscripción de nacimiento y se podrá
    completar todo el proceso registral para la inscripción de
    la adopción establecido anteriormente.

    PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD..- El
    Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el personal auxiliar
    debe guardar la secretividad en cuanto al contenido de la
    información relativa estas inscripciones, no deberá
    divulgar datos o extender certificaciones de adopción
    excepto en los siguientes casos:

    1.- Cuando se concluye el proceso de inscripción
    se le extenderá a los padres adoptivos por esta y
    única vez constancia y certificación de la
    inscripción de adopción sin
    autorización

    2.- Mediante oficio del Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia
    (IHNFA) en la cual solicitan la certificación de la
    inscripción de la adopción para asuntos internos de
    esa institución.

    3.- Mediante comunicación oficial emitida por el
    Juzgado de Letras de Familia O

    Seccional Que autorizó la
    adopción.

    4.- A solicitud del Ministerio Publico.

    5.- A solicitud de la Dirección General del
    Registro Nacional de las Personas.

    . –El Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar no deberá certificar la información
    relativa al titular de las inscripciones de los diferentes hechos
    y actos del estado civil que dañe su integridad moral frente a
    terceros como en casos relativos a la causal de la
    disolución del vinculo matrimonial o de causal de
    declaración legal de nulidad de matrimonio etc.

    REMISION DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR
    ENVIADA POR AGENTES DIPLOMÁTICOS O
    CONSULARES.

    En los libros o folios duplicados de
    diferentes hechos y actos del estado civil serán remitidos
    por la autoridad consular de la Dirección General por lo
    menos cada tres meses esta Dirección procederá a
    través de la Secretaría General de la
    Institución a ordenar su inscripción mediante
    resolución en el Registro Civil Municipal o Auxiliar,
    señalado por los padres del inscrito, caso contrario se
    ordenará la inscripción en el Registro Civil
    Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco
    Morazán, para facilitar este proceso si al final del
    trimestre si el libro no estuviese completo los folios destinados
    a todas las inscripciones se desprenderán los folios
    útiles y serán remitidos a la Dirección
    General, estos documentos una vez analizados por el Departamento
    de Registro Civil, de no existir ninguna inconsistencia o
    formalidad por subsanar será remitido al Departamento de
    Archivo Central para ser archivado debiendo posteriormente
    incorporarse los folios que aun no han sido remitidos a las
    autoridades consulares en el exterior.

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA
    INSCRIPCIÓN

    –. Antes de proceder a realizar la
    inscripción de un hecho o acto del estado civil de las
    personas, el Registrador Civil Municipal o Auxiliar, agente
    diplomático o funcionario consular debe advertir
    solemnemente al declarante y los testigos sobre las consecuencias
    del delito por falso
    testimonio que establece el código penal
    vigente.

    EFECTOS POR ALTERACIÓN O
    FALSIFICACIÓN DE HECHOS O ACTOS
    VITALES.

    –. El Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar observará estrictamente el cumplimiento de los
    requisitos establecidos en la Ley del Registro Nacional de las
    Personas, para realizar una inscripción tanto
    documentales, como testifícales, de causar esta
    inscripción perjuicios a terceros serán
    responsables el declarante y los testigos que declararon que les
    consta el hecho, de no haber observado los requerimientos
    señalados anteriormente el Registrador Civil Municipal y
    el personal auxiliar serán responsables en plano personal
    de las consecuencias de esta acción, por lo anterior el
    Registrador Civil Municipal deberá verificar
    minuciosamente el cumplimiento de los requisitos más
    básicos antes de proceder a realizar la inscripción
    en caso de negarla deberá expresar fundamentos
    legales

    VENTA DE SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y
    PRIVADAS

    El Registro Nacional de las Personas podrá
    establecer contratos de
    venta de servicios con el objeto de asegurar la
    identificación plena de los ciudadanos en los actos que
    diariamente realizan en diferentes dependencias estatales,
    comerciales, Bancarias y de otra naturaleza con
    la limitación que la información a la cual se
    accede no sea utilizada como base de datos para situaciones que
    atente con la protección legal de la privacidad de los
    datos personales, para estrategias de
    carácter comercial de cualquier índole que
    desnaturalice el propósito de acceder a esta
    información.

    o.- Bajo ninguna circunstancia la
    información de la base de datos de la Institución
    será facilitada mediante convenio o contrato de venta
    a gobiernos y empresas
    extranjeras, exceptuándose solo casos que se requiera
    información de acuerdo a convenios internacionales sobre
    delitos de
    naturaleza comercial que las autoridades de otros países
    soliciten formalmente información a las autoridades
    competentes de nuestro país.

    Desde que entró en vigencia el
    Código de la Niñez y la Adolescencia solo se
    reconoce legalmente la Adopción Plena.

    ANOTACIONES MARGINALES

    .- Las anotaciones marginales son las notas de
    referencia al estado civil de las personas naturales que se
    realizan en el espacio destinado para tal fin en los libros
    relativos a inscripciones del Registro Civil.

    ANOTACIONES MARGINALES LOCALES
    .–Las anotaciones marginales locales son aquellas
    anotaciones que se realizan para actualizar el estado
    civil de las personas, cuya inscripción u anotación
    marginal en que esta sustentada aparece inscrita en el mismo
    municipio donde efectúa la anotación marginal y que
    no requiere que el envió de comunicación municipal
    a otro municipio.

    ANOTACIÓN MARGINAL DE
    CRUCE

    Las anotaciones marginales de cruce son
    aquellas anotaciones que se realizan para actualizar el estado
    civil de las personas cuya inscripción y anotación
    marginal en que está sustentada se realizó en otro
    Registro Civil Municipal distinto de donde se recibe al
    comunicación para realizar la anotación marginal
    correspondiente.

    TIPOS DE ANOTACIONES MARGINALES

    1.- ANOTACIÓN TÉCNICA: Son
    las que se elaboran para la mejor organización del trabajo tales
    como: Anotación relativa a corrección de numero de
    inscripción o acta referencia de una inscripción,
    que por el orden cronológico debió estar inscrita
    en ese tomo y hacer referencia a su ubicación referente al
    inscrito, fecha de inscripción, tomo y numero de
    acta.

    2.- ANOTACIONES MARGINALES
    JUDICIALES

    Son la que se elaboran en virtud de la
    comunicación de sistema judicial
    tales como:

    1.- Anotación marginal de divorcio

    2.- Disolución legal unión de
    hecho

    3.- Emancipación.

    4.- Nulidad de inscripción

    5.- Habilitación de edad

    6.- Discernimiento de guarda. Etc.

    7.- Impugnación de paternidad y
    maternidad.

    3.- ANOTACIONES MARGINALES
    ADMINISTRATIVAS

    Son las que se elaboran en virtud de resolución
    administrativa, emitida por la Dirección General del
    R.N.P, por orden del Oficial Civil Departamental, Seccional u
    autoridad competente , según sea el caso y son:

    1.- Anotación marginal de adición o
    rectificación a petición de parte o de oficio de
    una inscripción.

    2.- Anotación marginal de cancelación por
    doble inscripción.

    3.- Anotación marginal de Impugnación
    Administrativa de paternidad y maternidad.

    4.—Anotación marginal de Renuncia de la
    Nacionalidad.

    5.- Anotación marginal de rectificación de
    Oficio.

    Cuando el margen de una inscripción no
    hubiere suficiente espacio para asentar la anotación
    marginal se agregará una hoja preimpresa para efectuar la
    anotación y se habilitará un libro auxiliar que se
    denominará Libro de Marginaciones, el cual será
    autorizado por el Director General, mediante numero correlativo
    del tomo. El objeto al que se destinará, el Registro Civil
    al que pertenece y el lugar y fecha de
    autorización.

    El Registro Nacional de las Personas queda
    autorizado para colocar al margen de las inscripciones de los
    libros del Registro Civil anotaciones técnicas
    para la mejor organización de su trabajo.- Las anotaciones
    marginales deben ser hechos de tal forma que identifiquen
    procedencia, pueden ser a juicio del Registro incluidas en las
    certificaciones que se extiendan.

    Se establecen como anotaciones marginales de
    oficio las que efectúa internamente el Registrador Civil
    sin mediar orden judicial o administrativa tales como

    1. Anotación Marginal de Matrimonio
    2. Anotación Marginal de Cruce.
    3. Anotación Marginal de formalización o
      reconocimiento de unión de hecho.
    4. Cancelación de inscripción por
      adopción.

    Las anotaciones marginales obligatorias para
    anotarse en las certificaciones de las inscripciones del Registro
    Civil son las siguientes:

      1. Anotación Marginal de Matrimonio (si no
        hay divorcio).
      2. Referencia que la inscripción es
        reposición por omisión
      3. Reinscripciones.
      4. Unión de hecho.
      5. Renuncia de nacionalidad si no hay
        recuperación.
      6. Autorización de uso de nombres y
        apellidos.
      7. Reposición de oficio.
    1. Nacimiento.

    El resto de las anotaciones marginales se
    consignarán cuando se certifique literalmente en el
    formato preimpreso sea solicitado por el interesado.

    1.- Inscripciones de Defunción .

    1. Reposición por omisión.
    2. Reposición de oficio.
    3. Declaración Legal de muerte presunta
      .
    4. Rectificación.
    5. Cancelación
    6. Nulidad.

    3.- Inscripción de Matrimonio.

    1. Divorcio
    2. Rectificación.
    3. Nulidad de matrimonio
    4. Defunción

    4.- Inscripciones de Matrimonio.

    1. Matrimonio si no existe divorcio.
    2. Rectificación
    3. Cancelación.

    En todas las anotaciones marginales obligatorias de
    insertarse en las certificaciones se anotará el lugar y
    fecha sentencia o resolución, tribunal u Oficial Civil que
    la emitió igual observación hará si la
    certificación es literal.

    Concluida la anotación marginal en
    la inscripción que corresponda el Registrador Civil o
    Auxiliar realizará lo siguiente:

    1. Archivar el documento que dio origen a la
      anotación marginal.
    2. Extender constancia de inscripción de la
      anotación marginal.
    3. Elaborar la comunicación municipal de
      anotación marginal para evitar al Departamento de
      Registro Civil y Oficina del Registro Civil Municipal que
      corresponda.

    DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS

    .- Toda persona tiene derecho a usar los nombres
    y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva
    inscripción de nacimiento, sin perjuicio de los casos en
    que la ley autoriza la Rectificación de inscripción
    en el Registro Civil o el uso de nombres y apellidos distintos a
    los consignados para fines de identificación
    únicamente sin que estos modifiquen la inscripción,
    los nombres y apellidos y el orden que llevan de acuerdo a la ley
    se establecen los casos en que procede la rectificación de
    nombres u apellidos:

    1–.- Cuando unos u otros sean ridículos,
    risibles o le menoscabe moral o materialmente

    2.- en los casos de filiación natural reconocido
    solo por uno de sus padres para agregar un apellido cuando la
    persona hubiera sido inscrito con uno solo o para cambiar uno
    solo de los que de los que hubieran impuesto al
    inscrito cuando fueren iguales.

    3.- A la persona cuyos nombres o apellidos o ambos no
    sean de origen español podrá solicitar se le
    autorice para traducirlos al idioma castellano,
    podrá además solicitar autorización para
    cambiarla si la pronunciación o escritura de los mismos.-
    Es manifiestamente difícil en un medio de habla
    castellana.

    4.- Cuando los nombres y apellidos hayan sido inscritos
    erróneamente por parte del Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar al momento de realizar la inscripción.

    5.- En el caso que el inscrito sea adoptado debido a
    este proceso tendrá una nueva inscripción e
    identidad consecuentemente, su inscripción original se
    cancela y se hace una nueva inscripción de
    nacimiento.

    Utilización de nombres y
    apellidos

    En las personas inscritas antes del primero de enero del
    año 1984 y cuya tarjeta de identidad le haya sido emitida,
    se respetará el orden en el uso de sus apellidos,
    solicitado el interesado ante el Oficial Civil Departamental o
    Seccional, la autorización, acompañando copia de su
    tarjeta de identidad y todos los documentos plenamente
    acreditados, realizado lo anterior el Oficial Civil Departamental
    o Seccional emitirá resolución ordenando al
    Registrador Civil Municipal para que efectué la
    anotación técnica en la inscripción
    respectiva y al certificar se consignará toda la
    información en el cuerpo del acta original, insertando en
    el espacio de anotaciones marginales el contenido integro de la
    anotación técnica la cual se utilizará para
    fines de identificación

    0- El uso malicioso de los nuevo nombres o
    apellidos para eximir del cumplimiento de obligaciones
    contraídas con anterioridad al cambio de
    ellos incurrirán en responsabilidad penal.

    . – En 1984 el honorable Tribunal Nacional
    de Elecciones emitió una resolución autorizando a
    los ciudadanos a utilizar para fines de identidad los nombres y
    apellidos con que eran conocidos en el ámbito social,
    profesional, o uso en otro orden por situaciones afectivas para
    la cual se estableció en la resolución
    administrativa que los ciudadanos que utilizan los nombres y
    apellidos en relación a lo señalado anteriormente a
    través del Registrador Civil Municipal , presentaron
    solicitud ante el Director General del Registro Nacional de las
    Personas, acreditando documentalmente el orden en que utilizaban
    sus nombre y apellidos emitiendo la autorización
    correspondiente la Dirección General del R.N.P. mediante
    resolución y remitiéndola al Registrador Civil
    Municipal para que elabore la anotación técnica
    relativa a la autorización de nombres y apellidos en la
    inscripción de nacimiento del ciudadano beneficiado con
    esta autorización observando el Registrador Civil
    Municipal que al certificar la inscripción de nacimiento
    consignará los apellidos en el orden establecido en la Ley
    del Registro Nacional de las Personas y limitándose a
    anotar en el espacio de anotaciones marginales la
    certificación el contenido de la información de la
    anotación marginal técnica de autorización
    de nombres y apellidos.

    En virtud que el beneficio de esta autorización
    era para fines de identidad al llenar la solicitud y emitir la
    tarjeta de identidad se consignarán los nombres y
    apellidos autorizados.

    DE LAS SUPERVISIONES DE LAS OFICINA DEL REGISTRO
    CIVIL MUNICIPAL Y AUXILIAR Y OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y
    SECCIONALES.

    .- Las visitas de supervisión se efectuará cuando
    menos una vez al mes en cada Registro Civil Municipal o Auxiliar
    y oficinas de Oficiales Departamentales o Seccionales, con el
    objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones y
    facultades de los Registradores Civiles y Oficiales Civiles y
    demás personal a su cargo

    Art.- EL Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el
    Oficial Civil deberán facilitar la practica de las
    supervisiones proporcionando la información y
    documentación requerida para determinar el cumplimiento de
    los procesos legales y técnicas en el proceso registral,
    de identificación y gestión
    administrativa.

    Art.- Los supervisiones serán realizadas por
    personal designado por la Dirección General conjuntamente
    con la Sub Dirección Técnica quienes
    inspeccionarán y vigilarán en forma exclusiva y
    permanente el ejercicio de sus atribuciones legales, el debido
    cumplimiento de sus funciones y
    facultades de los Jueces y personal a su cargo .- El personal
    encargado de realizar las supervisiones a que se refiere el
    Reglamento deberá ser personal del Departamento de
    Registro Civil Informática, Capacitación y Asesoria Legal.

    .- El personal que conforma el equipo
    Multidisciplinario a que se refiere el articulo anterior
    supervisará cuando menos:

    1.- Que exista un estricto control del uso
    de los folios que contienes el formato preimpreso de los
    inscripciones de las actas de los hechos y actos del estado
    civil.

    2.- Que exista un control estricto del papel de
    seguridad proporcionado para la expedición de
    certificaciones de inscripciones en el proceso manual y
    automatizado.

    3.- Revisar que los libros de las inscripciones del
    Registro Civil estén debidamente firmadas y selladas y que
    se encuentren en buen estado .

    4.- Vigilar que el personal del Registro Civil
    Municipal, Auxiliar , Oficiales Civiles Departamentales y
    Seccionales se cumpla con las disposiciones y criterios
    técnico-jurídico que se establece en la ley que
    rige la Institución y demás leyes vigentes y
    las disposiciones de carácter técnico autorizada
    por el Director General y Sub Director Técnico.

    5.,- Supervisar las labores de inscripción,
    recepción, remisión y elaboración de las
    comunicaciones
    de anotaciones marginales.

    6.- El proceso de identificación ciudadana en
    todas sus áreas: llenado de formularios
    correcto, asignación correcta voto domiciliario,
    impresión huellas dactilares.-

    7.- El informe de estas
    actividades será de conocimiento del Director General y
    los Auxiliares serán de la Inspectoria General

    8.- La promoción de la importancia de las
    inscripciones del Registro Civil.-

    9.- Las actividades en los registros civiles
    Móviles.

    PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES CIVILES
    DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES

    1.- Resolver cualquier tramite sin observar que se
    adjunte la documentación original que corresponde a la
    inscripción debiendo este certificación ser
    extendida en forma literal por eL Registrador civil Municipal
    en caso que no obre información original tendrá
    validez las certificaciones del libro copiador siempre y cuando
    se acredite que no existe la información
    original.

    2.- Realizar modificaciones de nombre en forma
    totalmente distinta a la que fueron inscritas originalmente
    salvo que correspondan a situaciones de rectificación u
    adiciones de letras o nombres relativamente similares y que se
    ha acreditado que corresponde a un error imputable a la
    Institución o del declarante.

    3.- Realizar modificaciones relativas al sexo en las
    inscripciones sin observar todos los medios de prueba
    documental y dictamen médico forense emitido por
    autoridad competente.

    4.- Realizar rectificación valida de
    información relativa al padre, madre o ambos en los
    siguientes casos:

    • Rectificación de la información del
      padre o madre con nombres y apellidos distintos a los que
      originalmente están consignados en la inscripción
      de nacimiento, debiendo observar en estos casos las formas
      legales de reconocer a un hijo o el proceso de
      impugnación vía judicial de paternidad ó
      maternidad según sea el caso.

    5.- Rectificar u adicionar fecha de inscripción
    o de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y
    espacio, para lo cual es obligatorio que el Oficial Civil
    Departamental y Seccional realice un objetivo análisis de los documentos que se
    acompañan como medios de prueba, además de los
    exámenes médicos forenses para determinar la edad
    biológica del inscrito.

    6.- Rectificar nombres u apellidos de personas
    fallecidas cuando no existan las pruebas
    documentales que acrediten estos extremos o en los casos que
    soliciten rectificación u adición de los nombres
    y apellidos que legalmente le corresponden por lo que durante
    toda su vida esta ha sido conocido pero no son los mismos que
    aparecen en la inscripción.

    7.- Ordenar mediante resolución la
    impugnación administrativa que ha sido solicitada por
    uno u otro padre del inscrito ya que la impugnación
    administrativa se realizará cuando en forma conjunta
    ambos padres la soliciten ante el Oficial Civil Departamental o
    Seccional y que no hayan estado presente en el acto de
    inscripción.

    8.- Negarse a tramitar las solicitudes relacionadas
    con la gestión administrativa inherentes a las
    inscripciones del estado civil de las persona
    naturales.

    9.- Realizar actos de procuración en asuntos
    relativos al estado civil de las personas.

    10.- Participar en actividades políticas en hora y días
    hábiles.

    11.- Ejercer l a gestión Administrativa fuera
    de su jurisdicción.

    12.- Emitir resoluciones contrarias al espíritu
    de la ley y fuera del ámbito de su
    jurisdicción.

    13.- Utilizar las instalaciones de la Oficialía
    Departamental o Seccional en actividades de otra
    naturaleza

    14.- Modificar u adicionar información relativa
    a la nacionalidad del inscrito, de sus padres abuelos, sin que
    previamente en el proceso se acrediten las pruebas
    documentales, en ningún caso se modificará la
    nacionalidad por otra que se ha obtenido por medio de la
    naturalización o tratados de doble nacionalidad
    vigente.

    15.- Emitir resoluciones relativas a la nulidad de una
    inscripción.

    16.- Dejar de observar el proceso establecido para los
    casos de calificación registral establecidos por el
    Registrador Civil Municipal o Auxiliar.

    17.- Ordenar al Registrador Civil Municipal o Auxiliar
    obviar el proceso establecido de las diligencias previas a la
    inscripción de las reposición por omisión
    de las inscripciones del Registro Civil.

    18.- Delegar sus funciones al Procurador o a cualquier
    personal de la oficina del Oficial Civil Departamental o
    Seccional.

    19.- Realizar tramites relativos a la adición
    de información de padre o madre en la inscripción
    de las personas cuyos padres no estaban casados al momento de
    la inscripción debiendo el Oficial Civil Departamental o
    Seccional informar a los interesados que deberán
    observar las formas de reconocimiento legal de un hijo
    establecido en el articulo 110 del Código de Familia
    vigente.

    20.- Tramitar solicitudes de Reposición por
    Omisión de inscripción de nacimiento del padre
    sin indagar al peticionario sobre las circunstancias por las
    cuales se omite la información de la madre de la persona
    a la cual se le esta solicitando y obviar en el interrogatorio
    de los testigos para que ellos declaren sobre las
    circunstancias antes mencionadas.

    21.- Acceder a realizar rectificación en la s
    inscripciones de nacimiento de cambiar o rectificar la
    información del padre que esta consignado en la misma
    por otro que manifiesta ser el padre biológico, en este
    caso deberá hacer las observaciones que debe realizar
    las la impugnación de paternidad o maternidad por la
    vía judicial.

    22.- Rectificar y adicionar en una inscripción
    de nacimiento nombre, nombres u otro orden en apellidos en
    virtud de que el inscrito los ha utilizado así todo su
    vida debiendo observarse por parte del interesado el
    procedimiento administrativo para la autorización de uso
    de nombres y apellidos para fines de identificación o el
    proceso judicial de la información
    Ad-Perpetúan.

    23.- Acceder en la solicitud de inscripción o
    adiciones en tal inscripción de nacimiento que no son
    iguales a los padres que aparecen consignados en la en la
    inscripción.

    24.- Tramitar reposiciones de omisión sin
    exigir medios de prueba documentales y
    testifícales

    AUDITORIAS INFORMATICAS DE LA BASE DE DATOS DE LA
    INSTITUCION

    – La Institución deberá evaluar
    periódicamente los niveles de normalización de la base de datos para
    consolidar la integridad y el rendimiento de la misma.

    .– Las auditorias
    comienzan con la revisión del nivel físico que
    consiste en el HARDWARE, y componentes de
    red, que tiene
    por objeto eliminar los requerimientos innecesarios que puedan
    existir.- Nivel externo hasta incluye las aplicaciones que se
    ejecutan sobre la base de datos para asegurarnos d los problemas de
    rendimiento e integridad.

    NIVEL LÓGICO: Consiste en el esquema del
    usuario y parámetros de configuración de la base de
    datos este proceso nos permitirá observar los
    estándares técnicos sugeridos segundos para una
    correcta auditoria de una base de datos y
    verificación.

    Nivel de integridad de los datos, generan los mecanismos
    que aseguren la verificación, integridad y veracidad de
    los datos..– La Dirección General procederá
    al nombramiento de Auditores de Informática quienes
    estarán asignados al Departamento de Informática
    quienes dependerán jerárquicamente de la
    Inspectoría General y serán los responsables de la
    realización periódica de auditoria de la base de
    datos de la oficina central y de todas las oficina municipales y
    auxiliares del Registro quienes en conjunto con un equipo
    multidisciplinario del Departamento de Registro Civil
    verificarán los listados emitidos de todas las
    modificaciones realizadas a la base de datos de los archivos de
    inscripción del Registro Civil y para comprobar la
    veracidad de la in formación modificada al ser cotejada
    con el documento original que sustenta el Registro
    electrónico, las modificaciones no sustentadas
    serán de conocimiento inmediato de la Dirección
    General de la Institución que acredita la
    información valida la que será remitida a la
    Inspectoría General para establecer las responsabilidades
    administrativas civiles y criminales que correspondan
    según sea el caso.

    – Al interponerse una denuncia por personal o de
    particulares o Instituciones Publicas o privadas o autoridad
    competente la Dirección General lo hará de
    conocimiento inmediato a la jefatura del Departamento de
    Informática para que en forma conjunta con el cuerpo de
    Auditoria de Informática y personal del Departamento de
    Registro Civil y realizar las auditorias
    correspondientes.

    ARTICULO No.– La Auditoria de Informática
    debe velar por la actualización periódica de los
    usuarios asignados a empleados que actualmente laboran en la
    Institución y solicitar la cancelación de aquellos
    usuarios que ya no laboran en la Institución, para
    eliminar el usuario y la clave de acceso al sistema de
    Informática.

    ARTICULO No..- La Auditoria de Informática
    debe realizar las observaciones relativas a las deficiencias en
    el flujo de la importancia de datos por medio de INTERNET Enlaces digitales o
    envío físicos de los discos duros
    que contienen la información actualizaba en cada archivo
    magnético que obra en poder de las oficinas
    regístrales mecanizadas.

    La Auditoria de Informática en conjunto con la
    Inspectoria General y el Departamento de Registro Civil realizara
    por lo menos cada dos meses auditoria en las oficinas centrales y
    municipales, debiendo realizarse la planificación anual de estas actividades
    siendo obligación de la Jefatura del Departamento de
    Informática, Registradores Civiles y personal auxiliar de
    estas oficinas dar todos las finalidades para el desarrollo de
    estas auditorias.

    INSCRIPCIONES REALIZADAS EN OFICINA AUXILIAR QUE
    POSTERIORMENTE PASA A SER OFICINA MUNICIPAL POR CREACIÓN
    DE NUEVO
    MUNICIPIO.

    . – En caso de que una determinada área
    geográfica se haya constituido en un nuevo municipio y en
    el exista una Oficina del Registro Civil Auxiliar todos los
    archivos de las inscripciones de los hechos y actos y
    demás documentos forman parte integral del Archivo
    Municipal de esa Oficina, debiendo observar que al certificar las
    inscripciones de nacimiento ocurridos en el periodo previo a su
    constitución como nuevo municipio debiendo
    generar el numero de identidad del Departamento y Municipio que
    por jurisdicción correspondía anteriormente y en
    virtud de estar consignada en el libro de inscripción en
    lo relativo al Departamento y Municipio de
    inscripción.

    ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA SOLICITAR LA
    NULIDAD DE INSCRIPCIONES DEFUNCIONES EN TRIBUNALES DE LA
    REPUBLICA

    ARTICULO No.– En virtud que en muchos casos el
    Registrador Civil Municipal o personal auxiliar en forma
    errónea consigna nota marginal en su inscripción de
    nacimiento a una persona que no ha fallecido ya sea por ser un
    acto de homonimia en relación a la inscripción de
    defunción o de la comunicación municipal de
    anotación marginal sin percatarse que no es la misma
    persona o en aquellos casos que por error del Registrador Civil
    Municipal o Auxiliar se consigna al declarante como fallecido y
    al fallecido como declarante son totalmente imputables al
    Registrador Civil Municipal, en el caso de dolo o de
    acción irregular de terceros donde se esta declarando la
    defunción de una persona fallecida, la Oficina del Oficial
    Civil Departamental o Seccional darán la asistencia
    jurídica al ciudadano de escasos recursos para tramitar la
    acción judicial de nulidad de esa inscripción estas
    acciones se
    realizaran a petición de parte en forma gratuita contando
    con los servicios profesionales del Oficial Civil Departamental o
    Seccional.

    MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS DE LOS REGISTRO DEL
    ESTADO CIVIL.

    .- Las modificaciones de la información relativa
    a inscripciones del Registro Civil se harán Del documento
    original o copiador que obre en poder de la oficina municipal o
    central también servirán como respaldo aquellos
    documentos de uso interno información relativa a las que
    han servido de base en los procesos actualización de
    información y los que en el futuro se realicen que obren
    en custodia de la Institución, cualquier otro documento
    expedido al publico relativo a las inscripciones y que se haya
    extendido con otro fin diferente a la actualización de la
    base de datos no será tomado en cuenta como tal salvo que
    se envié en forma directa y por la vía
    institucional para ese fin sin intermediación de terceros
    o del interesado para la entrega material de la
    documentación, en la oficina central del Registro Civil
    Municipal o Auxiliar automatizada, solo se harán
    modificaciones en base a la información contenida en los
    archivos, en caso de no poder hacerlo por deterioro del libro
    original observar el procedimiento establecido para la
    reposición de oficio y una vez concluido ese tramite e
    inscrita nuevamente procederá a actualizar la base de
    datos en lo relativo al registro de la inscripción que
    aparece incompleta.

    SECRETARIO GENERAL DE LA
    INSTITUCIÓN

    REQUISITOS:

    1. Hondureño por nacimiento .
    2. Mayor de 25 años de edad.
    3. Profesional del derecho.
    4. Amplia formación de la Función
      Registral.

    DURACIÓN DEL CARGO- Será
    nombrado pro el Director General de la Institución por el
    mismo periodo de vigencia que las autoridades de la
    Institución.

    FUNCIONES DEL SECRETARIO
    GENERAL

    1. Recepción de todas las solicitudes de tramites
      que deben ser presentados ante la Dirección General por
      los funcionarios, entes estatales y privados de la
      Institución y publico en general.
    2. Firmar y emitir todas las resoluciones que emanan de
      la Dirección General y Sub Direcciones Técnicas y
      Administrativas de las inscripciones del Registro Civil de
      libros copiadores de los registros de las inscripciones del
      estado civil microfilmadas.
    3. Recepcionar y habilitar hasta su resolución
      las solicitudes.
    4. Firmar los acuerdos de nombramiento y
      cancelación de personal.
    5. Levar un control actualizado de las firmas del
      Director Sub Director Técnico, Sub Director
      Administrativo, Registradores Civiles Municipales Y Auxiliares
      Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales.
    6. Firmar las anotaciones marginales en los libros
      copiadores del estado civil que conforman el Archivo Central
      dela Institución.
    7. Elaborar la memoria
      anual de la Institución.

    EL PROCESO DE IDNTIFICACION
    CIUDADANA

    La tarjeta de identidad le será
    entregada en su titular en los siguientes casos:

    1. Comparecencia personal del titular.
    2. Carta poder debidamente autenticada por Abogado y
      Notario.

    Queda terminantemente prohibida la entrega a
    particulares o representantes de Instituciones políticas
    legalmente inscritos, de las tarjetas de
    identidad por parte de cualquier autoridad o empleado de la
    Institución.

    Al momento de solicitar por primera vez su
    tarjeta de identidad, además de observar los requisitos
    establecidos en la ley será obligatorio presentar su
    certificación de nacimiento, en caso que obre la
    inscripción en su archivo físico o digital
    deberá proceder a emitir la certificación
    referida.

    La reposición de la tarjeta de identidad
    deberá ser solicitada personalmente o por tercera persona
    acreditada para ese efecto con carta poder.

    .- La recepción de los envíos de
    lotes de tarjetas de identidad de hará verificando y
    elaborando un documento para la recepción de estos
    documentos, para lo cual el Registrador Civil y personal auxiliar
    verificaran conjuntamente, la cantidad de tarjetas de identidad
    recepcionada debiendo anotarse por lo menos en el referido
    documento los nombres y apellidos número de tarjeta de
    identidad de sus titulares, documento que deberá
    archivarse para tares futuras.

    o.- Las tarjetas de identidad enviadas
    erróneamente por el Departamento de identidad a otro
    municipio, el Registrador Civil Municipal las remitirá
    nuevamente al Departamento de Identidad, bajo la modalidad
    descrita en el articulo anterior informando de esta
    situación a la Dirección General y Sub
    Dirección Técnica.

    .- Ninguna empresa de
    naturaleza privada que provee servicios técnicos de
    software y
    tecnología
    biométrica no tendrán ninguna acción
    jerárquica sobre los procesos de identificación
    ciudadana en lo relativo a aspectos técnicos no aprobados
    en este proceso

    Las tarjetas de identidad que se solicitan por primera
    vez a menudo tienen causal de rechazo por las siguientes
    causas:

    1.- Mala toma de huella dactilar.

    2.- Mala toma de fotografía
    estas deben ser remitidas de inmediato a la oficina de Registro
    Civil donde se tramito su solicitud y el Registrador Civil mande
    a citar a los ciudadanos subsanar los errores
    cometidos.

    .- Datos incompletos en la solicitud o en la
    rectificación de inscripción de nacimiento,
    deberá verificarse los datos correctos de acuerdo a los
    respaldos documentales y procede a su corrección para su
    emisión inmediata.

    .-En los casos que se ha probado fehacientemente
    la usurpación de la tarjeta de identidad de su titular
    acreditando documentalmente este caso se procederá a
    cancelar la emisión de la tarjeta de identidad del
    usurpador, realizar para la vía institucional la denuncia
    ante las autoridades correspondientes y ordenar al registrador
    Civil Municipal que proceda a tramitar la tarjeta de identidad a
    su titular, sobre estas irregularidades se notificará por
    medios documentales o aplicaciones informáticos la
    información relativa a estas irregularidades para proteger
    a las instituciones bancarias privadas o de instituciones
    publicas donde se requiere la tarjeta de identidad para tramitar
    cualquier acto.- A través de las autoridades competentes
    se harán las gestiones para la recuperación de las
    tarjeta de identidad que no le fue emitida a su titular en mala
    fe, en cualquier caso no se condicionará por parte del
    Departamento de Identidad a la recuperación de ese
    documento para la emisión de la tarjeta de identidad a su
    titular para subsanar el daño
    causado.- Cuando se ha emitido en forma equivocada una
    tarjeta de identidad cuyo numero corresponde o otra persona y
    esta no ha solicitado su tarjeta de identidad el ciudadano al que
    se le ha emitido conservará este numero de identidad y al
    que no se le ha emitido se le asignará un numero de acta
    para generarle un nuevo numero de identidad realizando en las
    inspecciones de nacimiento de los cuidadnos que se les
    modificará el numero de tarjeta de identidad la nota
    técnica marginal correspondiente, que haga referencia
    especifica de esta situación para lo cual el Departamento
    de Identidad, solicitará al Departamento de Registro Civil
    el dictamen correspondiente y posterior resolución firmada
    por la Secretaría General para realizar la
    anotación técnica en las modificaciones
    señaladas anteriormente.

    En los casos que ambos la hayan solicitado y no hayan
    sido emitidos teniendo el mismo numero de identidad por estar
    duplicado el numero de acta se deberá emitir la tarjeta de
    identidad al que fue inscrito su nacimiento en primera instancia
    debiendo modificar el numero de acta y por consiguiente el numero
    de identidad al inscrito posteriormente.

    Los fundamentos básicos de la tarjeta de
    identidad son los siguientes:

    1) Inscripción de nacimiento del titular
    requisito fundamental para poder emitirse el documento de
    identificación personal.

    1. El número de la tarjeta de identidad
      constituido por tres dígitos.
    2. El registro de la huella dactilar del
      titular.

    DE LA FOTOGRAFIA

    . – En cada oficina del Registro Civil
    Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de
    fotografía en forma convencional o digital según
    corresponda a un Registro Civil con equipo convencional o
    mecanizado, que tenga los requerimientos mínimos
    siguientes:

    1) Suficiente iluminación.

    2) Si existe servicio de
    energía
    eléctrica la luz
    preferentemente fluorescente.

    3) Se colocará como fondo una manta de color gris en la
    pared .

    4) Una silla sin respaldar preferiblemente

    5) La cámara con su respectivo flash debe estar
    colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del
    solicitante El procedimiento básico para la toma
    de la fotografía deberá observar lo
    siguiente:

    1) No se tomará la fotografía al
    solicitante que se presente en camiseta sin manga o blusa
    escotada.

    2) No debe tomarse la fotografía al solicitante
    con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes
    graduados (claros).

    3) No se debe tomar la fotografía a personas con
    sombreros, gorras, turbantes y pañuelos.

    5) Con las orejas cubiertas por el cabello.

    6) No se les tomará con aretes a excepción
    de las mujeres cuando los usen.

    En los casos que la oficina del Registro Civil
    Municipal carezca de material fotográfico en este
    daño el equipo o el ciudadano se haya tomado la
    fotografía en un foto estudio se aceptarán si
    corresponde al tamaño de identidad debiendo entregar dos
    fotografías del solicitante.

    Cuando el ciudadano solicita
    reposición de su tarjeta de identidad y la
    información relativa a huellas dactilares imagen de foto,
    se ha dañado irremisiblemente el sistema y el problema se
    extiende a los archivos de respaldo diario de la base de datos
    del proceso de identificación ciudadana se enviará
    por parte del Departamento de Identidad el requerimiento al
    Registrador Civil Municipal, para solicitar la comparecencia del
    solicitante y y procesar en formulario físico o digital la
    información relacionada con la fotografía e
    impresión de huellas dactilares.

    –, Todas las tarjetas de identidad emitidas
    a los ciudadanos que en su número de tarjeta de identidad
    y que en el primero de los cinco dígitos de la
    última sección aparece con el dígito 9,
    confirmada esta situación, el Departamento de Identidad o
    el Registrador Civil Municipal solicitarán al Departamento
    de Registro Civil que proceda a ratificar para su emisión
    el número de identidad que corresponde de acuerdo a la
    información que aparece en el libro original, si ese
    número en conincidente con el del otro ciudadano al cual
    se le ha emitido la tarjeta de identidad, se reasignará
    otro número de acta y resolver definitivamente esta
    situación debiendo realizar la anotación marginal
    técnica relacionada con la modificación del
    número de acta..

    DEPARTAMENTO DE IDENTIDAD

    . – El Departamento de Identidad es la
    unidad responsable del proceso de identificación de
    menores e identificación ciudadana que desarrollan las
    oficinas municipales y auxiliares de la república, este
    Departamento desarrolla las actividades siguientes:

    1) Coordinar las actividades que en materia de
    identificación competen.

    2) Asegurar los procesos técnicos para la
    recepción manual o digital de la información
    procesada a cada solicitante y que desde el inicio d su proceso
    garantiza la emisión oportuna de la tarjeta de
    identidad.

    3) Velar por la eficacia de los
    sistemas
    operativos que en materia de identificación de la
    población Honduras consolida los procesos de seguridad
    establecidos.

    4) Asegurar la recepción de toda la
    información relativa a las solicitudes de la tarjeta de
    identidad, de reposición para su posterior
    verificación y completado este proceso la emisión
    inmediata de este documento.

    5) Velar por el cumplimiento de que las tarjetas de
    identidad sean emitidas únicamente a sus titulares o su
    personal legalmente autorizadas por su titular para realizar esta
    función.

    6) Verificar la dotación de todos los documentos
    y materiales
    necesarios para el proceso de identificación le sean
    dotadas a todas las oficinas del Registro Civil.

    7) monitorear en todas las oficinas del R egistro Civil
    si los títulos de recepción de solicitudes y
    revisión de tarjetas de identidad corresponde a los
    periodos normales para el desarrollo de esta tarea a nivel
    nacional y de la oficina del Departamento de Identidad

    8) Realizar semanalmente, verificación o
    auditorias de la tarjeta de identidad emitidas y procesadas en el
    sistema cotejando los documentos originales que sirvan de base
    para determinar los errores contenidos y tomar las acciones
    correctivas a nivel municipal y del Departamento de
    Identidad.

    9 ) Asegurar la dotación en medio físico o
    magnético de la información actualizada del proceso
    del voto domiciliario y al correcta aplicación por parte
    de los empleados del Departamento de Identidad y de los Registros
    Civiles Municipales ó Auxiliares.

    10) Ordenar la implementación de inventarios
    físicos existentes en cada oficina del Registro Nacional
    de las Personas, para determinar si han sido retiradas de acuerdo
    a lo establecido en la Ley por sus titulares o determinar su
    remisión de estos documentos que corresponde al
    Departamento y Municipio de solicitud.

    11) Asegurar que los programas
    informáticos contengan toda la información
    actualizada referente a la base de datos de nacimientos y la
    información actualizada de la codificación municipal y departamental del
    país y evitar la consignación de codificaciones
    geográfica departamental y municipal
    inexistente.

    12) Realizar los procesos de análisis de los
    soportes técnicos que proveen las empresas contratadas
    para el efecto haciendo de conocimiento inmediato a la
    Dirección General y Sub Dirección Técnica,
    para formalizar los reclamos sobre estos operativos y
    contractuales al proveedor de soporte Técnico.

    13) Verificar periódicamente la calidad de la
    información de la solicitud de la tarjeta de identidad en
    relaciona que si es congruente con la información de
    inscripciones que está que está en la base y el
    proceso técnico relativo a la calidad de las
    fotografías del solicitante y la correcta impresión
    de las huellas dactilares.

    14) Asegurar que la impresión de las tarjetas de
    identidad emitidas sean de alta calidad en su resolución
    para la plena identificación del titular a través
    de la fotografía.

    Las personas naturales o persona
    jurídicas que encontrasen tarjetas de identidad
    extraviadas u olvidadas por sus titulares serán devueltas
    a la oficina del Registro Civil Municipal, de no ser de
    fácil acceso la oficina registral deberá entregarla
    a la delegación policial más próxima o al
    Alcalde Auxiliar, quienes la remitirán al Registro
    Civil.

    Las instituciones públicas o privadas donde
    dejaren sus titulares la tarjeta de identidad deberá
    remitir cada quince días a la oficina del Registro Civil
    este documento de identificación ciudadana para asignar de
    manera integral su entrega al titular al momento de presentarse a
    solicitar la reposición de su tarjeta de identidad que ha
    extraviado.

    CONVALIDACION DE
    INSCRIPCIONES

    No tienen validez aquellas inscripciones de los
    hechos y actos del Registro Civil que:

    1.- Carezcan de firma y sello del Registrador Civil
    Municipal y autorización de la Dirección General,
    inscritos después del 15 de mayo del 2004 debiendo
    subsanarse con la firma y sello del Registrador Civil y
    Dirección General según sea el caso.

    2.- Que carezca de firma del compareciente y
    testigos

    3.- Los realizados en los libros no autorizados para
    este tipo de inscripciones de hechos y actos.

    IDENTIDAD DEL VOTO DOMICILIARIO

    ARTICULO No. – El objetivo del sistema del
    voto domiciliario es el ejercicio del sufragio por
    parte de los ciudadanos en el centro de votación de
    más fácil acceso a su domicilio respetando la
    jurisdicción municipal.

    . – El Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar al momento de llevar la solicitud de tarjeta de
    identidad debe respetar la información proporcionada
    relativa a su domicilio, asegurándose que sea consignada
    correctamente y asignando centro de votación que
    corresponda, antes de retirase el ciudadano verificará
    esta información para evitar errores que limiten el
    ejercicio del sufragio a los ciudadanos que han solicitado o
    emitido la tarjeta de identidad.

    . –. Todos los ciudadanos de origen chino
    beneficiados por el Decreto especial relativo a la
    naturalización, todos estos ciudadanos hondureños
    por naturalización, la resolución emitida por el
    Poder Ejecutivo otorgándole la nacionalidad
    hondureña por naturalización en una misma
    resolución corresponde a más de dos personas que
    conformaban el grupo familiar
    beneficiado al momento de asignar el número de identidad
    especial en la última sección del número de
    la tarjeta de identidad relativa al número de acta de al
    inscripción dependiente del numero de beneficiarios por
    resolución del Departamento de Registro Civil para
    resolver el problema de la generación del número de
    identidad y no generar duplicidad del número en el primer
    dígito, de los últimos cinco dígitos se
    elimina el dígito y se inserta un número de orden
    correlativo en relación a los que corresponden el acuerdo
    o resolución del matrimonio,

    DE LAS REINSCRIPCIONES

    Mediante decreto emitido por el Poder
    Legislativo en el año de 1984 se autorizó
    temporalmente a los ciudadanos que habiendo sido inscritos sus
    nacimientos estos se hubieran deteriorado total o parcialmente y
    tuvieren en su poder certificaciones originales u copias
    fotostáticas, se estableció como requisito
    básico para presentar ante el Registrador Civil Municipal
    donde existió el asiento y mandó a habilitarse el
    libro especial para inscribir nuevamente y determinó crear
    un código especial para los códigos
    geográficos departamental que consiste en aumentar veinte
    (20) dígitos al código departamental no así
    a los códigos geográficos municipales, en el caso
    de una reinscripción de nacimiento realizada en el
    Departamento de Francisco Morazán su código
    departamental es 28.

    ASIGNACIÓN DE LAS ACTAS EN CASO DE QUE NO
    ESTEN CONSIGNADAS O SE ENCUENTREN REPETIDAS.

    La asignación de numero de actas en los casos que
    el Registrador Civil Municipal no consignó o está
    repetido el número de acta en el mismo año en las
    inscripciones de los hechos y actos del estado civil el
    Registrador Civil Municipal procederá a solicitar al
    Departamento de Registro Civil la asignación del
    número de acta que corresponda tomando en
    consideración el año de la inscripción y
    verificando el control de la asignación de números
    de acta y el archivo de emisión de la tarjeta de identidad
    en el caso de los mayores de 17 años bajo el supuesto que
    están tramitándola tarjeta de identidad y aseguran
    que el número asignado no se repetirá, se
    deberá acompañar a la solicitud las certificaciones
    de las inscripciones donde exista la duplicidad del número
    de acta verificando en los controles descritos anteriormente, el
    Departamento emitirá el dictamen técnico y
    enviará el oficio correspondiente con la referencia de
    orden técnico para la asignación del número
    de acta.

    Ninguna asignación de numero de acta
    será atendida si no se adjunta las certificaciones
    relacionadas con las omisiones o la duplicidad del
    acta.

    .- El Registrador Civil Municipal o Auxiliar
    exhortará a los comparecientes de las consecuencias que
    trae consigo de la duplicidad de un acta con la finalidad de que
    si ya se levantó una no se asiente otra del mismo acto
    registral.

    DE LOS ARCHIVOS

    .- Cada oficina del Registro civil Municipal o
    Auxiliar llevará su propio archivo referente a las
    inscripciones contenidas en los libros respectivos y de toda la
    documentación que sirvió de sustento a la misma y
    las comunicaciones judiciales y administrativas que reciba esa
    oficina.

    Cada vez que el Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar anote marginalmente un acto o hecho relativo a una
    inscripción cuyo duplicado o tomo copiador este en el
    Archivo Central de la Institución, remitirá a esa
    oficina mediante comunicación un extracto de dicha
    información en formato especial diseñado para que
    en el Archivo Central lo anote a su vez en duplicado que
    custodia.

    ARCHIVO GENERAL

    El Archivo General tendrá bajo su
    custodia toda la información relativa a los tomos
    copiadores de los diferentes hechos y actos del estado civil de
    las personas naturales, archivos relativos a las solicitudes
    ligadas al proceso de identificación, registro de huellas
    dactilares, microfilm, archivos de las base de datos, copias de
    las resoluciones emitidas por la Oficialia Civil Departamental o
    Seccional, expedientes de los procesos
    administrativos realizados por la Oficialia antes
    señalada, comunicaciones de notas marginales .

    FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL ARCHIVO
    GENERAL.

    -Certificación de las inscripciones de los hechos
    y actos del estado civil que se encuentra en los tomos copiadores
    estas certificaciones se extenderán para resolver para
    resolver situaciones de carácter interno tales como en los
    siguientes casos:

    1. Solicitudes de reposición de oficio para la
      actualización de la información de la base de
      datos sin obviar el proceso de solicitudes de la
      reposición de oficio.
    2. Para apoyar la verificación de datos de
      nacimiento en el proceso de identificación
      ciudadana.
    3. Actualización de las tomos copiadores de las
      anotaciones marginales legales y técnicas que se reciben
      mediante comunicación emitida por el Registrador Civil
      Municipal o Seccional.
    4. Mantener debidamente ordenado el Archivo de los tomos
      copiadores de los hechos y actos sujetos a inscripción
      en el Registro Civil.
    5. Mantener debidamente actualizad el archivo de las
      solicitudes de tarjeta de identidad y el archivo dactilar de
      las solicitudes.
    6. Mantener debidamente ordenado el Archivo de Microfilm
      de los documentos regístrales, identificación
      ciudadana, administración o cualquier documento
      relativo a los archivos eclesiásticos, previo a la
      organización del Registro Civil , anteriores a 1980
      u otros utilidad a la
      institución por su naturaleza.
    7. Actualizar la cintoteca de la base de datos de la
      Institución.
    8. Organizar el archivo de los documentos de
      carácter administración de la
      Institución.
    9. Conforme al Archivo de comunicaciones de anotaciones
      marginales remitidas a la oficina central para el
      propósito de la información del
      Registro.
    10. Mantener debidamente ordenado todos los inventarios
      de los diferentes procesos de actualización de la
      información del Registro y que constituyen
      después del libro original o copiador la base de
      información que sirvió para la
      actualización de la información en la base de
      datos en los diferentes periodos de actualización
      realizados en la institución y que son soportes
      documentales secundarios a falta de libro copiadores o
      microfilm para los procesos de reposición de
      oficio.
    11. Atención al publico en información de
      intereses legal, investigativa, genealógica, con las
      restricciones de secretividad de algunas inscripciones en el
      Registro Civil y las que sean de interés para investigaciones
      de fuente histórica o genealógicas.
    12. Realizar las observaciones de carácter
      técnico al Departamento de Registro Civil en
      relación al envió de los tomos copiadores que son
      remitidos a esa oficina.
    13. Desarrollar las medidas necesarias para la
      conservación de los documentos archivados observando los
      estándares internacionales seguidos a este
      efecto.
    14. Actualizar el Archivo de Imagen digitalizadas
      (scanner).
    15. Mantener el Archivo de las de las resoluciones del
      Oficial Civil Departamental o Auxiliar.

    . Además del índice general el
    Archivo Central elaborará índices anuales
    alfabéticos de las inscripciones que custodie.

    Además se conservarán y custodiarán
    en el Departamento de Archivo Central, todos los documentos y
    expedientes que dan fundamento a las inscripciones, así
    como cualquier libro o documento que por disposición de la
    ley o del Director General del Registro Nacional de las Personas,
    deberá ser custodiada.

    . En ningún caso se permitirá que
    salgan del Archivo los expediente, libros y documentos en el
    depositados, salvo que el Director, Sub-Directores, el Secretario
    General, Jefes de Departamento de la Institución los pidan
    por escrito, en estos casos se exigirá el recibo
    correspondiente el cual se conservará hasta tanto no se
    verifique la devolución.

    o.- En ningún caso persona extraña
    al servicio tendrá acceso directo a las inscripciones y
    demás documentos del Archivo, si alguno necesita consultar
    estará habilitado una sección de consulta al
    público, en cuya área permanente estará
    presente un empleado de la Institución para evitar
    cualquier irregularidad.

    Loa Registradores Civiles Municipales, Auxiliares,
    Oficiales, Jefes de Departamento y Secciones, mantendrán
    en su en su archivo ejemplares de la ley y reglamentos que rigen
    el servicio, así como boletines oficiales, manuales,
    circulares, memorando e instrucciones que recibirán de la
    Dirección General.

    El Jefe del Archivo Central, los Registradores Civiles,
    Oficiales Civiles deben conservar debidamente archivados la
    correspondencia oficial y notas que reciben y llevar un control
    en libros especiales de lo recibido y despachado de la oficina,
    se entenderá para este oficio los documentos de
    remisión y recepción de tomos del Registro Civil y
    solicitudes y tarjetas de identidad emitidas.

    ARTICULO No. Las películas que contienen
    las inscripciones del Registro Civil formarán parte del
    Archivo Central, estableciéndose la sección de
    microfilmación, a efecto de mantener los procesos
    técnicos de conservación, facilitación de
    consulta para la certificación y verificación cuya
    legalidad esta
    sustentada en el decreto 1050 de 1980 emitida por la junta
    nacional de gobierno. Se establece en el Archivo Central
    un Archivo de todos los respaldos magnéticos o de
    informática que contengan las bases de datos del Registro
    Civil proceso de identificación ciudadana y de
    carácter administrativo.

    TIPOS DE ARCHIVO-. Archivo Central es la
    unidad es la responsable de la custodia y conservación de
    todos los documentos regístrales, administrativos y de
    respaldos documentales en otros medios
    electrónicos, además existen otros dos archivos
    en plano municipal.

    1.- ARCHIVO MUNICIPAL: Es el Archivo que
    corresponde a todos los tomos de los hechos y actos del Registro
    Civil, documentos de respaldo de estas inscripciones, documentos
    administrativos.

    2.- ARCHIVO AUXILIAR: Son los que conforman los
    tomos de los hechos y actos en esa determinada
    circunscripción geográfica, los documentos de
    respaldo y de carácter administrativo.

    DEPARTAMENTO DE REGISTRO
    CIVIL

    .- Es la unidad técnica encargada de la
    coordinación de las actividades
    regístrales que se desarrollan en las 298 oficinas
    municipales y auxiliares del país de quien
    jerárquicamente depende este departamento
    desarrollará las actividades siguientes:

    1. Coordinar las actividades que realizan los
      Registradores Civiles Municipales y Auxiliares en materia de
      Registro Civil.
    2. Recepcionar toda la información relativa al
      proceso del envío de los duplicados de los tomos de las
      inscripciones de los hechos y actos del Registro,
      comunicaciones de anotaciones marginales.
    3. Análisis Técnico Jurídico de las
      inscripciones contenidos en los duplicados de los tomos de las
      inscripciones del estado civil para determinar si este proceso
      se realizará observando lo establecido en la ley,
      reglamentos, manuales y circulares, previo a indicar con esta
      con esta información los procesos de
      actualización la base de datos y la emisión de
      estos documentos al Departamento de Archivo Central, igual
      proceso se observará en las comunicaciones municipales
      de anotaciones marginales cuya copia es enviada a la oficina
      central para su actualización en la base de datos y
      tomar duplicados, atender todas las consultas técnico
      jurídico en materia de Registro Civil.
    4. En los casos de encontrar errores de orden
      técnico o de procedimiento en la información
      relativa a las inscripciones o en las copias de las
      comunicaciones se procederá a emitir a la oficina del
      Registro Civil Municipal que lo envió `para que subsane
      en el tomo original como en el duplicado los errores
      técnicos cometidos tales como:
    • Omisión de numero de acta
    • Falta la firma del Registrador Civil.
    • Falta la firma del compareciente.
    • Falta la firma de uno de los dos
      testigos.
    • No se cerró con la leyenda ninguna al dejar
      en blanco la casilla de enmiendas y observaciones en las
      inscripciones.
    • No elaboró el índice
      alfabético de los inscritos.
    • No firmó ni selló el acta de cierre
      del tomo de inscripciones.
    • Las comunicaciones de anotaciones marginales no
      están firmadas ni selladas.
    • No se determinan los datos específicos en
      las comunicaciones de anotaciones marginales de la
      inscripción que se hará la actualización
      de la información del estado civil.
    • No se consignan los datos relativos del numero de
      identidad del inscrito al cual se le afecta con la
      anotación marginal en la inscripción
      correspondiente.
    • La redacción de las comunicaciones de
      anotaciones marginales que no expresa con claridad el objeto
      de la misma para que proceda a elaborarlas y remitirlas
      nuevamente a la oficina municipal o auxiliar y oficina
      central.

    .- El Departamento de Registro Civil
    coordinará las labores inherentes a la supervisión
    de carácter técnico en materia de la función
    registral, en estas actividades debe participar el personal que
    tenga un vinculo operativo propio de la naturaleza de sus
    funciones en esa área.- En los casos que sea necesario y
    para las características de las tareas que se
    verificarán en estas jornadas de supervisión se
    podrá integrar un equipo multidisciplinario que asegure la
    atención integral de los problemas
    operativos, críticos, unificados y soporte y
    capacitaciones en el área informática y de
    conservación de documentos.

    .- El Departamento de Registro Civil con el apoyo
    técnico del Departamento de Procesamiento de
    datos, a través de la unidad Auditora
    Informática verificarán los procesos de
    actualización de la información del Registro Civil,
    estadísticos vitales, modificaciones realizadas a la base
    de datos

    .- Todos los programas o aplicaciones relativos a
    los hechos y actos del estad civil deben ser desarrollados
    tomando en cuenta como referencia fundamental lo establecido en
    la ley del Registro Nacional de las Personas, asegurando con ello
    seguridad jurídica del proceso registral debiendo estos
    procesos estar avalados por el Departamento de Registro Civil y
    la autorización de la Dirección General de la
    Institución.

    .- Todos la modificación realizada en los
    procesos de información relacionado con la función
    registral deben ser analizados por la Dirección General y
    el Departamento de Registro Civil.

    El Departamento de Registro Civil hará
    un seguimiento de las necesidades logísticas para el
    normal desempeño de las funciones
    regístrales y hará las observaciones pertinentes al
    Departamento Administrativo en los casos que se
    requieran.

    DE LOS REGISTROS CIVILES
    AUTOMATIZADOS

    .- Con el propósito de dar mayor
    cobertura, mejor servicio a la ciudadanía, la Institución
    está modernizando a través de equipos de
    Informática las actividades de inscripción y
    emisión de los certificados de las inscripciones de los
    hechos y actos del Registro Civil.- Debiendo considerarse en su
    implementación en los municipios seleccionados los
    siguientes requerimientos:

    1. Buenas condiciones físicas en el local y de
      servicio de energía eléctrica
    2. Volumen y población que justifique la
      implementación de este proceso en función de la
      demanda de
      inscripciones y certificaciones.
    3. Que las autoridades de la Institución aseguren
      todas las necesidades administrativas, ambiente,
      logística y asistencia técnica
      para el funcionamiento integral de este proceso.
    4. Asegurar el envío expedito de la
      información procesada por los medios tecnológicos
      físicos o de telecomunicaciones tales como: Intranet o
      Internet que asegure la actualización diaria o
      periódica de la base de datos de la Institución
      este proceso deberá ser realizado diariamente o en un
      periodo menor de 8 días.o.- El proceso de
      inscripción mediante la aplicación de los
      sistemas
      informáticos deberán contar en el proceso inicial
      con la fase primaria de digitar la información que el
      declarante proporciona al momento de realizar la
      inscripción, debiendo posteriormente imprimir la
      inscripción original y copia para que una vez verificado
      el contenido correcto de la información declarada,
      proceda el compareciente, testigos y Registrador a firmar la
      inscripción original y copia defiriendo este proceso de
      los Registros Civiles no automatizado, en virtud que la
      información en la base de datos queda actualizada,
      quedando debidamente consolidada al importar o actualizar la
      información en la base de datos de la
      Institución, este proceso de actualización de la
      información no exime la obligación de la
      revisión del tomo copiador a la oficina
      central.

    LOS REGISTROS CIVILES MOVILES

    . – La Ley del Registro Nacional de las
    Personas faculta a los Registradores Civiles Municipales y
    Auxiliares a realizar visitas periódicas a los barrios,
    colonias, aldeas y caseríos de su jurisdicción para
    inscribir los hechos que ocurren en su jurisdicción o de
    aquellos que de acuerdo a la Ley se pueden inscribir las
    actividades relativas al proceso de identificación
    ciudadana se desarrollan solo con la autorización de la
    Dirección General de la Institución y de
    conocimiento de la Sub Dirección
    Técnica.

    Para que las actividades de los
    Registradores Civiles Movibles tengan una cobertura integral y
    que sea de amplio conocimiento de la ciudadanía, el
    Registrador Civil deberá observar los siguientes criterios
    para el desarrollo de la siguiente actividad:

    1. La prioridad de estas tareas corresponden a zonas de
      difícil acceso a la Cabecera Municipal sin
      exclusión de ningún sector que requiere esta
      actividad
    2. Desarrollar esta actividad constantemente con su
      personal auxiliar sin intervención de ninguna clase clase
      de personas particularicen las actividades regístrales y
      de identificación.
    3. Previo al desarrollo de estas actividades
      deberá realizar acciones de promoción y de apoyo
      para esta actividad por parte de las autoridades municipales y
      de salud, Centro Educativos de organizaciones
      sociales y de la comunidad.
    4. Que el apoyo logístico de parte de las
      autoridades municipales, de salud u otro tipo de organizaciones
      sea estrictamente en transporte,
      alimentación y alojamiento respondiendo
      al interés general de beneficios a la ciudadanía
      sin distingos de condición económica, religiosa o
      política
      especialmente.
    5. Estas actividades deberán programarse durante
      cada año de acuerdo a las necesidades de cobertura o los
      problemas comprobados de subregistros u omisión de
      inscripciones en determinada zona geográfica del
      municipio.
    6. Las actividades de los Registros Civiles
      móviles se desarrollaran los días sábados
      y domingos o días feriados no requerirán de
      autorización de la Dirección General a
      excepción de los casos que incluya el proceso de
      identificación ciudadana.
    7. Cuando se desarrollen Registros Móviles con el
      propósito de atender exclusiva o adicionalmente la
      identificación ciudadana, a los partidos
      políticos se limitarán en forma conjunta a
      facilitar la logística para esta actividad sin que este
      apoyo sea excluyente para los ciudadanos de determinada
      filiación política, el interés de
      actividad es de carácter institucional en materia de
      identificación

    DE LA INFORMACIÓN DE LAS
    ESTADÍSTICAS VITALES

    El Registro Nacional de las Personas a
    través de los Registradores Civiles Municipales o
    Auxiliares y los Funcionarios o Agentes Diplomáticos
    remitirá cada 15 días a la oficina central del
    Instituto Nacional de Estadísticas toda la información
    relativa a las estadísticas vitales relativos a los hechos
    y actos del estado civil de las personas naturales utilizando los
    formatos relativos a la boleta estadística aprobada conjuntamente entre el
    Registro Nacional de las Personas y Tribunal Nacional de
    Elecciones-.

    Tiene carácter obligatorio sin
    excepción para los Registradores Civiles Municipales o
    Auxiliares y su personal auxiliar que una vez concluido el
    proceso de la inscripción en el Registro Civil antes de
    extender la constancia de inscripción al compareciente
    deberá solicitar a ese toda la información relativo
    al hecho vital llenando la información correspondiente en
    la boleta estadística.- Concluida esta labor proceder de
    inmediato a entregarle la constancia referida
    anteriormente.

    El Registro Nacional de las Personas
    deberá asegurar la dotación y elaboración de
    permanente de la boleta de estadísticas Vitales y asegurar
    con ello el envío permanente de esta información al
    Instituto Nacional de Estadísticas.

    La Dirección General de la
    Institución designará a los funcionarios y
    empleados que representarán a la Institución en el
    Comité Nacional de las Estadísticas Vitales quienes
    participarán con el objeto de buscar los mecanismos
    técnicos y jurídicos que aseguren la
    información oportuna de las estadísticas vitales
    derivadas de las
    inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil de los
    procesos naturales.

    . – Toda aquella documentación
    relativa a las estadísticas vitales que sean remitidas
    erróneamente a cualquier dependencia de las oficina
    centrales o municipales sus responsables deberán remitir
    esos documentos al Instituto Nacional de Estadísticas, en
    la capital de la
    República.

    Dentro del proceso de supervisión
    periódica de las actividades relativas al proceso de
    Registro Civil y la identificación ciudadana se
    verificará el cumplimiento de la recopilación y
    envío de la información de las estadísticas
    vitales como parte integral de la función
    registral.

    Los Registros Civiles cuyos procesos de
    inscripción han sido automatizados procesarán la
    información relativa a las estadísticas por el
    medio electrónico debiendo remitir bajo esa modalidad esa
    información al Registro Nacional de las Personas y el
    Instituto Nacional de Estadísticas, los mecanismos
    técnicos para el proceso de actualización de esa
    información, se establece entre ambas
    instituciones.

    . – Los Registradores Civiles Municipales o
    Auxiliares que no efectúen la recolección y
    envío de la información de las estadísticas
    de los hechos y actos sujetos a inscripción serán
    sujetos a las sanciones administrativas que establece el
    reglamento del personal de la Institución.

    En los casos que los Registradores
    Civiles Municipales o Auxiliares y su personal no dispongan de
    las boletas de recolección de las estadísticas
    vitales o las oficinas de Registro Civil automatizadas que
    adolezcan de problemas técnicos para procesar esa
    información por medios electrónicos se aseguran de
    tomar la información correspondiente en forma manual y
    anotando toda la información contenida en la boleta y una
    vez finalizado el proceso se transcribe en la boleta de uso
    oficial o la digitación de la información en la
    base de datos de la oficina municipal.

    .– El Jefe del Departamento del Registro
    Civil solicitará mensualmente al Instituto Nacional de
    Estadística la información relativa al envío
    periódico de las boletas de
    estadísticas vitales o envío de archivos
    electrónicos para verificar el cumplimiento de las
    actividades por parte de los Registradores Civiles Municipales o
    Auxiliares.

    El Registro Nacional de las Personas con la asistencia
    técnica del Instituto Nacional de Estadísticas
    (INE) promoverá jornadas integrales de
    capacitación relativas al proceso del llenado de correcto
    de las boletas de las estadísticas vitales acciones de
    concientización sobre la importancia de este proceso y los
    procesos que aseguren remisión oportuna y expedita de esta
    información al Instituto de Estadísticas
    Vitales.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar
    deberá mantener relaciones Inter. institucional con las
    autoridades de salud, corporaciones municipales y Jueces de
    Letras de la Familia o seccional para asegurar el proceso
    integral de recolección de la información de las
    estadísticas vitales y la labor de complementación
    del envío y llenado de la boleta estadística cuando
    es remitida a la oficina Registral previo al proceso de la
    inscripción del hecho o acto.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar debe
    esforzase especialmente en estimular la inscripción
    utilizando todos las formas posibles de publicidad y
    mediante contactos personales con dirigentes tradicionales de la
    comunidad y con cualesquiera de otras personas importantes que
    por su ejemplo e influencia pueden c contribuir a que otros se
    den cuenta de la importancia de la inscripción y de la
    información estadística de los hechos y actos del
    estado civil.

    DEL EXPEDIENTE DE VIDA

    .- Para consolidar todas las referencias
    relativas a los hechos y actos relacionados con cada persona
    natural se tendrá como receptora de esta
    información la inscripción de nacimiento con cuya
    referencia a través de las anotaciones marginales
    constituirán en esta inscripción el expediente de
    vida de cada titular de la inscripción.

    Igual valor legal
    tendrá todas las referencias realizadas en la base de
    datos que contiene la información de las inscripciones de
    nacimiento se constituye requisito esencial la inscripción
    de las anotaciones marginales en el tomo original de y copiador
    como fuente primaria de este proceso de actualización en
    la base de datos de la institución .

    OBLIGACION DE LA INSCRIPCIÓN DE
    NACIMIENTO

    En el caso de Instituciones asistenciales
    públicas y privadas que ostentan personería
    Jurídica esta última el Director de la
    Institución o la persona que signe formalmente
    podrá comparecer ante el Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar a solicitar la inscripción de nacimiento del
    recién nacido cumpliendo con los requisitos básicos
    para este proceso establecido en el artículo 55 de la Ley
    del Registro Nacional de las Personas en los casos que no se
    acredite la documentación de la identificación de
    ambos padres o de uno de ellos y se desconozca el paradero de los
    padres se hará la inscripción en base al registro
    de la información que tenga la institución, del
    recién nacido donde por lo menos deberá consignarse
    el nombre y apellido de los padres, madre o padre según
    sea el caso, debiendo una vez inscrito el nacimiento notificar
    sobre la situación del recién nacido en custodia al
    Juzgado de la niñez y de la Adolescencia o Seccional y al
    Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia(
    IHNFA)

    El Registrador Civil deberá constar en la
    inscripción en el espacio destinado a enmiendas y
    observaciones la eferencia del documento que respalda la
    inscripción, a falta de los documentos de la
    identificación de los padres del inscrito, actos del
    estado civil de ciudadanos extranjeros ocurridos y celebrados en
    la república.

    Cuando se inscriba un acto relativo al estado civil delo
    ciudadano o ciudadanos extranjeros el Registrador Civil Municipal
    o Auxiliar mediante oficio remitirá a la oficina consular
    del país de origen del inscrito acreditada legalmente en
    el país adjuntando dos certificaciones extendidas en el
    formulario preimpreso de certificación y una
    certificación literal de la misma. Este procedimiento lo
    hará directamente a la oficina consular en mención
    sin necesidad de tramitarlo a través de la
    Dirección General del Registro Nacional de las Personas,
    además la copia del oficio remitida al consulado
    respectivo para acreditar los procesos de supervisión el
    cumplimiento de este proceso.

    .- Cuando se inscriba un acto relativo al estado
    civil delo ciudadano o ciudadanos extranjeros el Registrador
    Civil Municipal o Auxiliar mediante oficio remitirá a la
    oficina consular del país de origen del inscrito
    acreditada legalmente en el país adjuntando dos
    certificaciones extendidas en el formulario preimpreso de
    certificación y una certificación literal de la
    misma. Este procedimiento lo hará directamente a la
    oficina consular en mención sin necesidad de tramitarlo a
    través de la Dirección General del Registro
    Nacional de las Personas, además la copia del oficio
    remitida al consulado respectivo para acreditar los procesos de
    supervisión el cumplimiento de este proceso.

    DE LOS TOMOS DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
    CIVIL

    Los tomos del registro civil deberán
    contener en el primer folio de cada uno de ellos, nota de
    apertura suscrita por el Director General del Registro Nacional
    de las Personas en la que se haga constar el tipo de
    inscripción a que este destinado el tomo y que consta de
    la cantidad de folios útiles, los tomos del registro Civil
    que lleven los Funcionarios Diplomáticos y los agentes
    consulares deben ser autorizados por el Director General del
    Registro Nacional de las Personas en la misma forma prevista por
    el párrafo
    precedente Las actas relativas a las inscripciones del Registro
    Civil de los hechos y actos del estado civil de las personas
    naturales estarán correlativamente enumeradas por
    año.

    En los Registros Civiles Automatizados se observaran los
    procedimientos
    técnicos que eviten la duplicidad de los números de
    actas de las inscripciones en el mismo año y tipo de
    inscripción.

    ..- El Registrador Civil Municipal o Auxiliares y
    el resto de personas deberán observar los mecanismos que
    aseguren evitar la duplicidad del numero de las inscripciones de
    cada tipo de inscripción.

    ..- El número de acta que corresponde a
    los hechos y actos del Registro estará constituido de
    cinco dígitos en el caso especifico del número de
    acta de las inscripciones de nacimiento conforman parte del
    número de tarjeta de identidad la asignación
    correcta evitará la duplicidad en lo relativo al numero
    antes retenido.

    ..- Al concluir los folios útiles de un
    tomo se pondrá nota de cierre por parte del Registrador
    Civil Municipal o Auxiliar nota que se hará en el
    último folio reservando en efecto la que se hará
    constar el periodo de tiempo que corresponde al estudio en que se
    encuentran los folios, los números de folios anulados, la
    mención de la primera y la última
    inscripción lugar y fecha del cierre seguido de su sello y
    firma.

    .- Todos los actos que han sido agregados y que
    no corresponden a los que originalmente forma parte integral del
    tomo no tendrán ninguna validez legal debiendo observarse
    por parte del titular de la inscripción el proceso de la
    inscripción por omisión ante el oficial Civil
    Departamental o Seccional.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar al concluir
    las inscripciones correspondiente a un tomo deberá revisar
    tanto en el original y el copiador la asignación
    correlativa de las actas por año en caso de detectar
    duplicidad y aun no ha sido enviado el tomo copiador al
    Departamento del Registro Civil, procederá a hacer la
    corrección mediante anotación marginal
    técnica en la inscripción en la cual se
    repitió el número de acta en el caso que el tomo
    copiador ha sido remitido a las oficinas centrales
    procederá a solicitar la asignación de un nuevo
    numero a la segunda inscripción del mismo tipo que
    aparezca duplicado acompañando las certificaciones de las
    inscripciones que tienen común o repetido el número
    de acta y con la solicitud y documentos que se acompañan
    en el Departamento de Registro Civil emitirá la
    resolución correspondiente previo dictamen técnico
    ordenando al Registrador Civil que proceda mediante
    anotación técnica a realizar la asignación
    del nuevo número de acta en la inscripción que
    corresponde.

    Si el Registrador detecta la duplicidad del
    número de acta de la inscripción del acta de
    inscripción de la información declarada por el
    declarante o del documento que sirva de sustento legal para
    realizar para realizar la inscripción y aún no ha
    sido firmada por ninguna de las partes que participen en el
    proceso de formalización de la inscripción
    procederá de inmediato el Registrador Civil a realizar la
    enmienda o corrección del número de acta en la
    casilla de enmiendas y observaciones.

    .- De existir únicamente en inscripciones
    en tomos duplicados que no estén numeradas las actas, el
    Departamento de Archivo Central solo procederá a la
    asignación del acta a través de previa solicitud al
    departamento de Registro Civil y una ves asignado inmediatamente
    se deberá tramitar la la Reposición de Oficio de
    dicha inscripción observando el procedimiento establecido
    en estos casos en el presente reglamento.

    .- Para la asignación de un numero de acta
    por parte del Departamento de Registro Civil el cual a sido
    solicitado por parte del Registrador Civil, se deberá
    observar lo siguiente:

    1. Verificar si en los tomos duplicados que están
      en custodia del Archivo Central si la inscripción tiene
      asignado número de acta y verificar si no hay duplicidad
      con otra inscripción de igual naturaleza y en el mismo
      año.
    2. Verificar si existe registro en la base de datos
      relativo al número de acta específicamente en los
      casos de deterioro parcial o ilegibilidad de la
      inscripción en lo relativo a ese dato.
    3. Verificación de este dato en los respaldos
      documentales de actualización de la información
      del estado civil que obra en poder de las oficinas centrales de
      la Institución.
    4. Verificación de la base de datos en la
      emisión e las tarjetas de identidad para asegurar en el
      caso particular de las inscripciones de nacimiento la
      asignación de un número de acta y que corresponda
      a un número de tarjeta de identidad emitido a un
      ciudadano y no incurrir en otro error que evitará
      problemas en la emisión de la tarjeta de identidad a la
      persona que se le asigne el numero de acta,
    5. Verificar los controles numéricos existentes
      normalmente y en la base de datos sobre la asignación de
      números de acta de las inscripciones de los hechos y
      actos del Registro Civil.

    Los tomos duplicados serán remitidos al
    ser concluidos a las oficinas centrales donde serán
    encuadernados después del análisis para su
    remisión al Departamento de Archivo Central

    A- Las inscripciones deben registrarse en orden
    sucesivo una pos de la otra sin abreviaturas ni iniciales en
    ningún tipo de la información consignada salvo que
    bajo esa condición corresponde los nombres y apellidos del
    compareciente, testigos, inscrito, padres, abuelos del inscrito,
    la copia al carbón de la inscripción realizada
    simultáneamente se firmará y sellará como el
    original.

    La Dirección General del Registro
    Nacional de las Personas, creará un índice
    alfabético general de cada libro que llevará cada
    una de las oficinas municipales que contendrá la
    relación exacta de contenido y ubicación de las
    inscripciones habidas en cada año calendario.

    Los Registradores Civiles Municipales y
    Auxiliares no podrán autorizar una inscripción ni
    expedir copias, certificaciones y constancias de las mismas, que
    se refieran personalmente a su cónyuge o parientes dentro
    del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En
    tales casos serán reemplazados por el empleado subalterno
    de mayor antigüedad.

    Quien asumirá para este efecto la
    condición de Registrador Civil Interino.

    Cuando el Registrador Civil Municipal se ausente de sus
    labores por un periodo no mayor de 7 días inmediatamente
    fungirá como Registrador Civil, por ley el empleado de
    mayor antigüedad o el que junto al Registrador Civil labore
    en oficina municipal.

    Tendrán la misma validez como medios de
    prueba documental en las instancias administrativas de
    Gestión Registral y Judicial, las copias de las actas de
    nacimiento , bautismo, defunción y matrimonio inscritas en
    los libros que han llevado al efecto las parroquias de la
    iglesia
    católica del periodo anterior al establecimiento del
    Registro Civil que corresponde antes de 1880 por parte del
    estado.

    Las copias certificaciones y constancias que
    expidan el Director General, Registradores Civiles Municipales y
    Auxiliares, funcionarios o agentes Diplomáticos, deben
    contener la información completa de la inscripción
    o anotación de que se trate incluyendo las anotaciones
    marginales son obligatorias de insertar y comprenderá las
    enmiendas y correcciones anotadas en la casilla correspondiente a
    enmiendas y observaciones.

    Las certificaciones y constancias de las
    inscripciones y anotaciones que se extiendan en forma legal,
    hará prueba del respectivo estado civil y capacidad de una
    persona tanto a juicio como fuera de el.

    ..- En tanto la Dirección General del
    Registro Nacional de las Personas, no haya proporcionado los
    libros y las formas y determinando las reformas a los
    diseños de las inscripciones y determinando los procesos
    complementarios administrativos para complementar el periodo de
    transición del Registro Civil como organismo
    autónomo y técnico tal como lo establece la ley,
    los Registradores Civiles cuando no sea posible cumplir con los
    preceptos de la Ley y su Reglamento, continuaran usando los
    libros, formas que hasta el 15 de mayo ha venido utilizando la
    Institución.

    Los programas y diseños para la
    configuración de las inscripciones y tomos originales y
    copiadores de los hechos y actos del Registro Civil, en los
    Registros Automatizados, procesos de actualización y
    emisión de certificaciones, deberán observar por
    parte de los responsables del área de informática
    de la Institución, Analistas, Programadores, Consultores
    Externos, Residentes de las diferentes Instituciones nacionales e
    internacionales que brindan asistencia y Asesoria en materia de
    Registro Civil , Identificación y Estadísticas
    Vitales, deberán estrictamente las disposiciones legales
    vigentes sobre esta materia contenidas en la Ley del Registro
    Nacional de las Personas y otras leyes conexas.

    DISPOSICIONES RELATIVAS AL
    NOMBRE

    El nombre de pila se adquiere por la
    inscripción en el acta de nacimiento, su elección
    corresponde a los padres; a falta de impedimento o ausencia de
    uno de ellos corresponde al otro o a las personas a quienes los
    progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin..-
    en defecto de todos ellos pueden hacerlo el Juzgado de letras de
    la Niñez y la Adolescencia, cuando el niño fuere
    declarado en estado de abandono y no estuviese inscrito su
    nacimiento.

    o. – El derecho de elegir el nombre de pila se
    ejercerá libremente con la salvedad de que no
    podrán inscribirse de acuerdo a lo establecido en la ley
    del Registro Nacional de las Personas.

    .- No será permitido poner los mismos
    nombres a los hermanos vivos salvo que se establezca como segundo
    nombre uno distinto para cada uno de ellos y evitar problemas de
    confusión de identidad entre hermanos.

    Podrán inscribirse nombres
    aborígenes o derivados de voces aborígenes y
    autóctonas y latinoamericanos.

    o- La Institución elaborará un
    prontuario de nombres en orden alfabético y con referencia
    a su origen, este no tendrá observancia obligatoria pero
    servirá para qe por intermedio del Registrador Civil
    Municipal o Auxiliar sugerir que el o los nombres elegido para el
    inscrito por sus padres sea anotado correctamente y así
    evitar errores ortográficos y emisiones de alguna letra
    correspondiente al nombre.

    .- Cuando el padre o la madre o ambos eligen como
    nombre del inscrito el cual es común para ambos sexos se
    sugerirá que el segundo nombre sea un nombre que
    convencionalmente se usa para uno u otro sexo , para evitar
    equivocación en relación al sexo del inscrito
    cuando se tome como referencia los nLa Institución
    autorizará para fines de identidad la utilización
    de nombre o nombres siempre y cuando se acredite su uso
    fehacientemente demostrado situación que no
    modificará el o los nombres de su inscripción y
    solo se realizará la anotación marginal
    técnica que corresponde.

    Cuando en la inscripción de nacimiento
    difieren total o parcialmente los nombres del inscrito en el
    encabezado y con relación a la información que
    aparece en el cuerpo del acta el Registrador Civil Municipal o
    Auxiliar deberá observar como validas legalmente el nombre
    o nombres que aparecen ee el cuerpo del acta debiendo el
    Registrador Civil solicitar al Oficial Civil la
    rectificación de la información del nombre del
    inscrito que aparece en el encabezado cuya inserción de
    esa información tiene como único propósito
    facilitar la búsqueda de la información cuando se
    realiza una búsqueda en el tomo original igual proceso se
    observará en los tomos duplicados, debiendo el Jefe del
    Departamento del Departamento de Archivo Central a través
    de le Dirección General solicitar al Oficial Civil la
    rectificación del oficio.

    .- En los casos que aparecen iniciales en los
    nombres del inscrito estos deberán calificarse como parte
    del nombre, en ese caso de existir un error el interesado debe
    proceder ante el Oficial civil Departamental o Seccional a
    solicitar la rectificación de las iniciales por el nombre
    que corresponda en la inscripción de
    nacimiento.

    Cuando en la inscripción de nacimiento
    el inscrito tiene dos o mas nombres deberá calificarse tal
    y como aparecen consignados los nombres.

    Cuando en la inscripción por alguna
    circunstancia o error se omitió la información
    relativa al nombre o nombres del inscrito se certificará
    esta inscripción únicamente en forma literal
    debiendo el interesado proceder a solicitar la
    rectificación u adición del nombre u nombres
    omitidos.

    Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca
    una anotación marginal de autorización de uso de
    nombres y apellidos deberá certificarse tal y como aparece
    en el contenido de la inscripción anotando en el espacio
    destinado en la inscripción para las anotaciones
    marginales la anotación técnica
    correspondiente.

    .- Al certificar nombre o nombres del inscrito
    deberá hacerlo tomando la información tal y como
    aparece en la inscripción en forma literal sin
    abreviaturas; respetando la información referida con o sin
    errores ortográficos, en cualquier caso el interesado
    podrá solicitar la rectificación u adición
    al Oficial Civil Departamental o Seccional.

    DE LOS APELLIDOS DEL INSCRITO

    .- Cuando en la inscripción de nacimiento
    de la madre aparece solo con el apellido materno, el inscrito
    solo llevará ese apellido, aun cuando en la
    inscripción aparecieran los abuelos paternos..-
    Cuando en la inscripción de nacimiento la madre del
    inscrito solo aparece con el apellido paterno, el inscrito solo
    llevará este apellido, aun cuando en la inscripción
    aparecieran los abuelos maternos.

    Cuando en el cuerpo de la inscripción
    solo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá
    generársele ningún apellido, aun cuando en la
    inscripción solo apareciere los abuelos maternos, en este
    caso el Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá
    certificar la inscripción literalmente e indicarle al
    interesado que proceda ante el Oficial Civil Departamental o
    Seccional a solicitar certificación a efecto que se
    adicionen los apellidos de la en la inscripción de
    nacimiento..- Cuando en la inscripción de
    nacimiento no aparecen los padres del inscrito, deberá
    certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la
    inscripción y debe general apellidos de los abuelos
    maternos y paternos debiendo certificar literalmente esta
    inscripción y observar al interesado lo
    siguiente:

    1.- Si el inscrito nació dentro del matrimonio
    sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o
    Seccional a solicitar se adicione en la inscripción de
    nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.

    2.- Si el inscrito es hijo natural su padre o madre
    deben proceder a reconocerlo mediante sentencia judicial
    Testimonio de Escritura Publica o Testamento.

    DE LAS FUNCIONES

    Proporcionar al gobierno nacional
    las bases de información necesarias que le permita fijar
    con intervención de las organizaciones técnico
    especializadas la política demográfica que
    convengan a los intereses de la nación.

    Poner a disposición de los organismos
    del estado y particulares que lo soliciten los elementos de
    juicio necesarios para realizar una adecuada
    administración del potencial humano, posibilitando su
    participación activa en los planes de defensa, seguridad y
    del desarrollo de programas sociales que beneficien a su
    colectividad.

    La expedición de los documentos nacionales de
    identificación, con carácter exclusiva así
    como aquellos otros documentos certificados o testimonios
    previstos por la presente ley.

    .- A los fines del cumplimiento de la ley del
    Registro Nacional de las personas, esta Institución
    ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas
    consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
    el funcionario diplomático o consular tendrá para
    estos efectos categoría de Registrador Civil.

    .- El Registro Nacional de las Personas
    deberá mantener estrecha Interrelación o contacto
    con la Secretaria de Salud Publica, Ministerio de
    Gobernación Y Justicia, Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia (INHFA) Instituto nacional de
    Estadísticas (INE) Poder judicial,
    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
    (CONADE) y demás organizaciones competentes a fin de
    colaborar al fortalecimiento de las estadísticas vitales ,
    fortalecer la cultura
    registral en la población, evitar omisiones, falsos
    asientos y corregir las deficiencias que se produzcan en el
    proceso de la inscripciones delos hechos y actos del estado
    civil.

    REQUISITOS A CUMPLIR Los ciudadanos que
    aspiran a ocupar una posición laboral en el
    Registro Nacional de las Personas, en el área registral
    además de cumplir con los requisitos establecidos en el
    Reglamento Interno de la Institución, deberá
    aprobar los siguientes requisitos:

    1. Educación media nivel mínimo
      requerido.
    2. Demostrar un alto grado de pureza en la ortografía.
    3. Aprobar con una nota mínima de 70% la
      capacidad relativa a la función registral técnica
      y administrativa.

    Los empleados que aprueben el proceso de
    evaluación establecida en la Ley de la
    Institución y que tengan en incompleto su nivel educativo
    medio tendrán un periodo no mayor de tres años para
    acreditar el nivel educativo mínimo requerido mediante la
    presentación de original y copia al Departamento de
    Recursos
    Humanos del Registro Nacional de las Personas .

    FALSIFICACIÓN DE
    DOCUMENTOS

    Los empleados de la Institución que
    antes de la vigencia de la Ley del Registro Nacional de las
    Personas se le que comprobó la comisión de
    irregularidades en la falsificación de documentos del
    Registro Civil, adición de información a la
    inscripción después de haber concluido el acto de
    la inscripción de los hechos y actos del estado civil
    modificación de las bases de datos de
    la Institución extremos debidamente probados en los
    expedientes elaborados que obran en poder de la
    Institución, no serán beneficiados del proceso de
    evaluación establecidos en el articulo 122 de la Ley del
    Registro Nacional de las Personas, sus funciones al concluir el
    proceso de evaluación del personal de la
    Institución limitándose la Institución al
    pago de las prestaciones
    sociales y estas irregularidades se hará de conocimiento
    de la Fiscalía General de la República
    para que se determine la responsabilidad criminal que
    corresponda.

    PROCEDIMIENTOS PENDIENT ES EN MATERIA REGISTRAL
    ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEy-
    Las solicitudes relativas
    a reposición por omisión y rectificaciones de las
    inscripciones de nacimiento solicitadas antes de la vigencia de
    la nueva ley del R.N.P se tramitará y resolverá
    bajo lo establecido en la ley anterior por parte del Oficial
    Civil Departamental o Seccional.

    Las demás solicitudes inherentes a
    cancelaciones o duplicidad de inscripciones asignación de
    número de acta, Reposición de oficio se
    tramitarán y resolverán en igual circunstancias
    referidas en el articulo anterior.

    DE LA IDENTIFICACIÓN DE
    MENORES

    A partir del 15 de mayo del 2006 implementará la
    tarjeta de identidad de menores se observará los
    siguientes requisitos de menores de 0 a 12
    años.

    1) Presentación de certificado de
    nacimiento

    2) Menores de 1 año registro de huellas
    dactilares (pies)

    3) Mayores de un año registro de huellas
    dactilares.

    4) Mayores de 12 años registro de huellas
    dactilares.

    5) Fotografía del menor de edad.

    Los formatos de las tarjetas de identidad de
    menores tendrán las mismas características y
    elementos de seguridad que la tarjeta de identidad de mayores de
    18 años. La presentación de la tarjeta de
    identidad de los menores será requisito para acceder a os
    servicios de salud y sistemas educativo públicos y
    privados y beneficio de los programas sociales del estado, en
    caso de carecer de la tarjeta de identidad se le suplirá
    con la constancia de inscripción ó
    certificación de inscripción de nacimiento en
    cualquier caso no se le limitará a los padres y al menor
    que accedan a los servicios antes referidos pero la persona
    encargada de establecer estas labores estará obligada a
    realizar la observación sobre la importancia de la
    inscripción de nacimiento en el Registro Civil.- El nuevo
    proceso de la tarjeta de identificación de menores cuyas
    cifras se denominan en la parte superior de la tarjeta de
    identidad " TIM" y en la parte inferior la denominación
    "Tarjeta de Identificación de Menores".

    La vigilancia de la tarjeta de
    identificación de menores "TIM" pierde vigencia cuando su
    titular cumpla 18 años de edad debiendo presentarse
    nuevamente ante el Registro Civil Municipal a solicitar su nueva
    tarjeta de identidad como ciudadano, actualizar su
    fotografía, huella dactilar la información general
    propia de los daos básicos de identidad de la
    persona.

    El menor de edad mayor de 17 años que no tramite
    su tarjeta de identificación de menores deberá
    observar los requisitos establecidos en la ley del R.N.
    P.

    Para la obtención de la tarjeta de identidad de
    los ciudadanos y sin que la no obtención de las tarjeta de
    identificación de menores limite la obtención de la
    tarjeta de identidad.

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial De Capacitación Del Registro Civil
    Honduras

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