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Aproximación al estrés, Mobbing, Burn Out y acoso laboral




Enviado por coiquenche



    1. El Burn Out
    2. ¿Cómo se manifiesta
      el Burn Out?
    3. El
      estrés
    4. Consecuencias del
      estrés
    5. El Mobbing
    6. En Chile
    7. ¿Qué establece
      nuestra legislación?
    8. Algunas cifras para
      recordar
    9. El Burn Out
      judicial

    1.-
    INTRODUCCIÓN.-

    La sociedad
    moderna tiene una característica de fácil
    apreciación desde el punto de vista de la
    psicosociología laboral. Se trata
    de formas violentas y detestables originadas en los sistemas de
    producción de bienes y
    servicios, en
    empresas e
    instituciones,
    públicas o privadas.

    La velocidad y el
    número de acciones
    diarias destinadas al cumplimientos de las tareas más
    elementales, ha transformado la alegría de trabajar y
    producir bienes para la sociedad; el compromiso individual que
    hace parte a los trabajadores del Contrato Social,
    entregando su fuerza de
    trabajo con
    la
    motivación de constituirse en parte del desarrollo social
    y económico del país; en un dolor profundo que
    amenaza el colectivo laboral con nuevas enfermedades hasta ayer
    desconocidas, inadvertidas o sencillamente despreciadas como
    tales y cuyo origen no es otro que el sistema laboral,
    o más precisamente, de gestión
    laboral.

    Se habla hoy en los centros de salud, de patología
    como el estrés, mobbing, burn out y del acoso laboral. Por
    ello conviene aproximarse a lo que los expertos laborales de las
    distintas disciplinas, medicina,
    psicología
    y psicosociología laboral entienden como: manifestaciones,
    causas y consecuencias de estas enfermedades.

      En la Constitución de la OIT aprobada en 1919
    incluye como competencia de
    esta organización internacional, el deseo
    manifiesto de mejorar las condiciones de trabajo, tales como: la
    reglamentación de las horas de trabajo, la duración
    máxima de la jornada, el salario, la
    libertad
    sindical, la protección de los trabajadores contra las
    enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del
    trabajo, la situación de los emigrantes y la
    formación profesional.
    Igualmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos
    de la ONU de 1948, que
    plantea que toda persona tiene
    derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a
    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
    protección contra el desempleo y del
    artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales de la ONU de 1966 que dispone "debe
    asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no
    inferiores a las de los hombres".

      En el MERCOSUR,
    Declaración Socio – Laboral adoptada en Río
    de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 expresa en su
    Preámbulo el deber que los Estados Partes adopten las
    recomendaciones de la OIT y sus convenios para la promoción del empleo de
    calidad, de
    condiciones saludables de trabajo y el bienestar de los
    trabajadores.

    Su artículo 17 está dedicado a la salud y
    seguridad en
    el trabajo,
    donde se plantea el derecho de los trabajadores a que se preserve
    su salud física y mental y
    los estados se comprometen a formular, aplicar y actualizar
    políticas y programas en
    materia de
    salud y seguridad y medio
    ambiente, para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales, promoviendo condicione ambientales propicias para
    el desarrollo de
    la actividad de los trabajadores.

    Llegamos entonces a la acción
    de la
    Organización Internacional del Trabajo y comprobamos
    que se adoptó a finales de la década de los 70 un
    Programa
    internacional para el mejoramiento del ambiente y las
    condiciones de trabajo cuyos objetivos
    son:
    a) Protección contra los efectos desfavorables de factores
    físicos, químicos y biológicos en el local
    de trabajo y en el medio ambiente inmediato.
    b) Prevención de la tensión mental resultante de la
    duración excesiva, del ritmo, del contenido y de la
    monotonía del trabajo.
    c) Promoción de mejores condiciones de trabajo, dirigida a
    la distribución adecuada del tiempo y del
    bienestar de los trabajadores.
    d) Adaptación de las instalaciones y locales de trabajo a
    la capacidad mental y física de los trabajadores mediante
    la aplicación de la ergonomía.

    Analizando las normas
    internacionales tomamos, sin ser excluyente, un conjunto de
    Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
    para los temas de accidente del trabajo:
    Convenio 19, Igualdad de
    Trato, (accidente del trabajo) 1925,
    Convenio 121 Prestaciones
    en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional, 1964
    (adoptado por nuestro país)
    Convenio 155, seguridad y salud de los trabajadores, 1981.

    Convenio 161, sobre seguridad también suscrito
    por nuestro país.
    La definición del término "salud", con
    relación al trabajo, abarca no solamente la ausencia de
    enfermedades o afecciones, sino también los elementos
    físicos y mentales que afectan a la salud y están
    directamente relacionados con la seguridad e
    higiene del trabajo.
    La Organización Mundial de la Salud también define
    el concepto de Salud
    en su Constitución de 1946 como estado de
    completo bienestar físico, mental y social y no la
    ausencia de enfermedad.
    Enfermedad profesional o enfermedad del trabajo se diferencia del
    accidente en cuanto este es un suceso imprevisto y repentino a
    diferencia de la enfermedad profesional que la ven como un
    padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio
    habitual del trabajo.
     

    2.- EL BURN
    OUT.

      El burn out, llamado también el
    síndrome de "estar quemado", es una manifestación
    del desgaste personal del
    trabajador quien se sume en un trastorno ansioso, como un
    resultado de la interacción permanente, diaria, entre el
    trabajo que realiza y sus especiales circunstancias que lo
    distinguen como persona.

    Hay dos elementos en continua interacción,
    siguiendo, generalmente un ritmo muy elevado de estímulos
    en los que los requerimientos por parte de las funciones
    laborales superan en mucho a la capacidad de respuesta de la
    persona.

    Ello trae como consecuencia que en el tiempo se produce
    en el hombre
    trabajador un desgaste que crea una gran insatisfacción
    con el trabajo realizado. Constituye un agotamiento en todos los
    niveles del yo interior, evidentemente de carácter psicológico y que ataca
    principalmente a aquellas profesiones que de algún modo se
    realizan en forma de ayuda o asistencia a otras personas. Entre
    ellas se encuentran los Profesores, Asistentes Sociales, Medicina
    Pública, Jueces y funcionarios judiciales.

    3.- ¿CÓMO
    SE MANIFIESTA EL BURN OUT?

    La primera señal de esta enfermedad laboral se
    presenta como un agotamiento emocional; un cansancio
    físico y un estado de desánimo
    psicológico.

    Los pares deben sufrir las consecuencias de estas
    manifestaciones, pues, el trabajador no siente motivación
    alguna de compañía. Es más se molesta
    fácilmente en la intermediación con el grupo, por lo
    que prefiere aislarse. En su relación con los demás
    refleja un desprecio por el trabajo conjunto o en equipo, se
    deshumaniza y en definitiva, entre en la etapa de
    desinterés y falta de todo compromiso por las funciones
    que le corresponden. El burn out, provoca en el trabajador una
    desincronización con el grupo y con su trabajo,
    estimándose inadecuado, superado, incompetente para
    atender en forma eficiente sus tareas.

    La página," www.mobbingopinion.net " trae en el
    tema: "Tratamiento jurídico del mobbing y otros riesgos
    psicosociales", el siguiente ejemplo:

    Describiendo la sintomatía dice: " tiene personalidad
    obsesivamente perfeccionista y alto nivel de autoexigencia, y
    desde 1992 empezó a presentar cansancio, sensación
    de malestar, parestesia, fobias, miedos, irritabilidad,
    distimias, así como bloqueos cognitivos mientras
    impartía las clases, que le provocaron un elevado nivel de
    ansiedad y a los que se unieron con el tiempo sintomatizaciones,
    baja autoestima,
    sentimientos de incapacidad y culpa, ansiedad extrema, lagunas
    amnésicas y bloqueos cognitivos cada vez más
    frecuentes, todo lo cual se acentuaba cada vez que debía
    reiniciar la actividad laboral…"

    Esta resolución estimó que se trataba de
    una enfermedad laboral debido a que su génesis fue
    precisamente su actividad como profesora.

    La Jurisprudencia
    española es abundante en resoluciones, verbigracia: STJS
    de Navarra 30 Abril 2001 y 23 de Marzo del año en
    curso.

    En Argentina la Ley 1223, de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    expresa:

    Art.3. – Maltrato Psíquico y Social
    Se entiende por maltrato psíquico y social contra el
    trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la
    superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento
    psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter
    enunciativo como maltrato psíquico y social a las
    siguientes
    acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
    a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción
    generando aislamiento.
    b) Cambiar de oficina, lugar
    habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus
    compañeros/as o colaboradores/as más
    cercanos/as.
    c) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
    d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad
    personal.
    e) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
    f) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la
    intención de humillar.
    g) Encargarle trabajo imposible de realizar.
    h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una
    actividad, u ocultar las herramientas
    necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
    i) Promover su hostigamiento psicológico.
    j) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
    k) Privarlo/a de información útil para
    desempeñar su tarea o ejercer sus derechos".

    Erróneamente se ha estimado, y desgraciadamente
    se estima, que el encontrarse en situación de "estar
    quemado", es un problema personal que aflige únicamente a
    quien lo sufre. Craso error. Este problema laboral emerge por
    causas o fuentes como
    las ya señaladas y por culpa de la propia
    organización.

    4.- EL
    ESTRÉS.-

      El estrés forma parte de este nuevo
    catálogo de enfermedades laborales, enfermedades en cuanto
    producen incapacidad para realizar tareas, y laborales, porque
    tienen su origen o derivan directamente de la acción o
    función
    que el trabajador desempeña en ese
    ámbito.

    Para su mejor comprensión primero digamos que
    según los expertos el estrés tiene las siguientes
    fuentes:

    a)    Fuentes
    fisiológicas.

    Son ellas las que pueden incluirse en el campo de las
    enfermedades en general, es decir, toda forma de trastorno que
    ataque los aspectos fisiológicos del trabajador
    incluyendo los producidos por accidentes y
    enfermedades.

    b)    Fuentes ambientales.

    El lugar de trabajo es muy poco amigable. Ataca al
    trabajador con la estridencia de sus ruidos, molestias causadas
    por lugares de trabajo poco amplios para el número de
    trabajadores y usuarios, exigencias de adaptación a
    medios
    provocativos y angustiantes, etc.

    c)    Fuentes
    sicológicas.

    Estas tienen que ver con la
    personalidad del trabajador y con su inteligencia
    emocional. También con la forma de enfrentar los retos
    laborales y responder a los estímulos que se dirigen
    contra el individuo
    obligándolo a tomar una decisión sea de respuesta
    o de negación. Es el caso de una sobrecarga de trabajo.
    Según las características personales el
    trabajador responderá positivamente reaccionando de una
    forma que le permita adecuarse a la situación. Otros en
    cambio
    entrarán en la desesperación y el agotamiento.
    Asimismo, existe una situación que es provocada por las
    relaciones
    interpersonales.

    ¿Cuál será la respuesta del
    ejecutivo de mayor edad que entra en interrelación
    competitiva con ejecutivos jóvenes? ¿Será
    la experiencia capaz de alzarse con ventaja frente al
    ímpetu y la osadía de la savia joven? Conforme su
    respuesta sea positiva, es posible que dicha experiencia sea
    enriquecedora y produzca un plus en el desarrollo colectivo.
    Pero, si es negativa, el afán de mostrar superioridad
    con el objeto de no caes en depreciación frente a los superiores, le
    va a indicar que se encuentra cerca de sus límites
    provocando todo tipo de reacciones adversas como miedos al
    despido o la sustitución, miedo a manifestar incapacidad
    competitiva, conflictos
    con los pares, insatisfacciones y obsesión por demostrar
    validez intelectual y dominio de las
    materias en las que debe responder laboralmente.

    El exceso de trabajo, la no limitación de lo
    que las personas pueden lograr en número y calidad,
    permite que los trabajadores tiendan a llegar a niveles
    estresantes producto de
    exigencias exageradas.

    5.- CONSECUENCIAS
    DEL ESTRÉS.

      Es fácil comprender como al trabajador
    estresado, no importa si es del campo público o privado,
    en una situación de estrés verá la forma
    de salir delante de cualquier modo. Obsesionado en demostrar
    eficiencia y
    capacidad, ingresará a la lista de víctimas
    laborales dependiente de todo tipo de drogas
    activantes, tabaco,

    alcohol, estimulantes. Vivirá en permanente
    tensión y por cierto, bajarán los niveles de
    autoestima, llegando a la depresión y la ansiedad.

    Desde otro punto de vista la persona estresada tiene
    cambios observables. La piel
    fría y sudorosa, las alteraciones del ritmo cardiaco y
    de circulación, la dilatación pupilar,
    estremecimientos y temblores, etc., señalan que el
    enfermo se encuentra al borde de sufrir serias lesiones cardio
    vasculares.

    Se pueden observar las siguientes fases en un proceso de
    estrés:

    "FASE DE ALARMA: en el momento de enfrentarnos a una
    situación difícil o nueva, nuestro cerebro analiza
    los nuevos elementos, los compara recurriendo a la memoria
    de coyunturas similares y si entiende que no disponemos de
    energía para responder, envía órdenes para
    que el organismo libere adrenalina. El cuerpo se prepara para
    responder, aumentando la frecuencia cardiaca, la tensión
    arterial, tensando los músculos lo cual es una
    reacción biológica que nos prepara a
    responder.
    EN LA FASE DE RESISTENCIA, el
    individuo se mantiene activo mientras dura la
    estimulación y aunque aparecen los primeros
    síntomas de cansancio, se sigue respondiendo bien.
    Cuando la situación estresante cesa, el organismo vuelve
    a la normalidad.
    Y, por último, EN LA FASE DE AGOTAMIENTO, si la
    activación, los estímulos y demandas no
    disminuyen, el nivel de resistencia termina por agotarse,
    apareciendo de nuevo la alarma. Se comienzan a sufrir problemas
    físicos y psíquicos. Según Hans Seyle, "el
    estrés se convierte en peligroso cuando aparece con
    frecuencia, se prolonga de modo inusual o se concentra en un
    órgano del cuerpo"."(página
    web: www.prevention-world.com
    ;Artículos Técnicos,
    Psicosociología, "Acerca del estrés").

    En cuanto a los costos el
    estrés cuesta a los Estados Unidos
    de América la suma de US$ 300.000 millones
    de dólares al año, según informa la
    Agencia Reuter. Para la Comunidad
    Europea, este costo
    asciende a E$ 20.000 millones. Estamos hablando de guarismos de
    los que es necesario preocuparse atendido que no hay cifras
    para nuestro país que demuestren cuanto se gasta por
    ausentismo, fármacos, hospitalizaciones, tratamientos
    siquiátricas y sicológicos. Cantidad que
    sería interesante conocer para determinar la profundidad
    de la catástrofe.

    Se ha dicho por juristas expertos en los derechos de
    los trabajadores y en sicosociología laboral, lo
    siguiente:

    "Tratamiento del acoso psicológico, el
    estrés y el burnout como
    accidentes de trabajo.

    Lic. Lydia Guevara Ramírez, Secretaria de la Sociedad Cubana
    de Derecho Laboral y Seguridad
    Social (SCDLSS) Unión
    Nacional de Juristas de Cuba

    En las investigaciones
    realizadas por diferentes especialistas de instituciones
    docentes, de
    investigación y comunidades
    científicas, se aborda la influencia de diferentes
    factores y la relación causal que se establece entre la
    violencia y
    las condiciones económicas, sociales y culturales de los
    ciudadanos.
    Aunque la violencia en general, tanto intrafamiliar, en la
    comunidad, como en los lugares de estudio y trabajo sea un
    fenómeno antiguo, reconocido desde siempre en las
    relaciones sociales, hay que analizar por qué en la
    actualidad se ha producido un aumento de los casos de
    violencia, lo que puede ser el resultado de una
    situación socio-económica en los países,
    tanto en los países industrializados y desarrollados
    como en los países subdesarrollados, incidiendo notable
    y decisivamente la
    globalización neoliberal de fin de siglo.
    La marginalidad,
    la migración, el desempleo, la precariedad
    de la vida, la criminalidad, el aumento de la
    drogadicción, alcoholismo
    y otros fenómenos propios de la decadencia humana y
    provocados por un enfoque neoliberal hacia la sociedad, la
    privatización de los servicios
    fundamentales y la ausencia de recursos para
    acudir a ellos, hacen que aumente la violencia en general y en
    el trabajo también".

     6.- EL
    MOBBING.

    Es una forma sistemática de acoso prolongado en
    el tiempo con el fin de perseguir el aislamiento de una persona
    respecto del grupo laboral, a raíz de lo cual la
    víctima pierde su autoestima y su capacidad de trabajo
    con el propósito de manifestar una superioridad o la
    destrucción laboral del ofendido, llevándolo al
    autoexilio o expulsión indirecta.

    Al contrario del burn out, el mobbing ataca de manera
    directa la dignidad personal y su integridad física y
    moral.

    "Se trata de una técnica de intimidación
    propia de empresas u organizaciones
    institucionales que no quieren o no pueden proceder al despido,
    por la cual el hostigador utiliza su cargo superior para ir
    arrinconando y aislando al trabajador elegido hasta acabar por
    inutilizarlo, después de un lento proceso de desgaste
    del que, a diferencia del acoso sexual o la violencia
    física, no quedan huellas aparentes y resulta
    difícil de demostrar por las escasas pruebas
    físicas que puedan existir. Una vez se ha comprobado que
    el problema es claramente un caso de mobbing,
    utilizándose como medios o instrumentos de
    detección los cuestionarios, entre otros, Heinz
    Leymann
    recomienda para salir del trance: buena forma
    física y mental; confianza en uno mismo con
    recuperación de la autoestima; reclamar la
    consideración del entorno; no caer en provocaciones;
    buscar apoyo en la familia y
    los amigos; procurarse una estabilidad económica; buscar
    un margen de maniobra para no sentirse bloqueado y sin salida,
    y recurrir al apoyo psicológico."( El acoso moral en el
    lugar de trabajo". www.prevention-world.com).

    Importante resulta conocer el criterio jurídico
    de los Tribunales europeos. Para ello, examinemos una sentencia
    de un tribunal español:

    El TSJB ratifica que el Govern debe indemnizar a una
    maestra que denunció un caso de mobbing

    Joan Frau, Diario de
    Mallorca
    . Las
    Barricadas

    11.07.2004.

    El TSJB ratifica que el Govern debe indemnizar a una
    maestra que denunció un caso de mobbing.
    La profesora fue apartada de su centro por problemas con el resto
    de docentes
    Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
    Baleares (TSJB) desestima un recurso de apelación de la
    conselleria de Educación contra una
    sentencia anterior del juzgado de lo contencioso-administrativo
    número 2 de Palma que, en julio de 2003, estimó el
    recurso de una profesora, Antònia
    Gomila, contra una resolución de la conselleria que,
    durante el mandato del pacto de progreso, la trasladó de
    lugar de trabajo en contra de su voluntad, por lo que
    consideró que era víctima de un caso de "mobbing" o
    acoso psicológico en el trabajo.
    La primera sentencia condenó a la conselleria de
    Educación a pagar una indemnización de 10.000 euros
    a la maestra, y el fallo del TSJB confirma esta
    indemnización y obliga a la
    Administración de la comunidad autónoma a pagar
    las costas causadas por la apelación.
    El caso se remonta al 12 de septiembre de 2000, cuando la
    dirección general de Personal Docente de la
    Conselleria emitió una resolución mediante la que
    se adscribía a la profesora, que prestaba sus servicios en
    el centro de educación infantil Paula Torres de Palma, a
    la Dirección General de Ordenación e Innovación durante el curso 2000/2001 "para
    la realización de tareas de apoyo a la gestión
    administrativa de los servicios" de la citada dirección
    general.
    La sentencia del TSJB argumenta que el director general de
    Personal Docente resolvió adscribir a la profesora a la
    citada dirección general "sobre la base de que
    excepcionalmente se incrementaban las tareas de apoyo a causa de
    la puesta en marcha de nuevos programas", aunque añade que
    "esta resolución, como en la misma se reconoce
    abiertamente, tenía un fundamento distinto" que se
    relaciona con un informe del
    departamento de Inspección Educativa que, con fecha de
    julio de 2000, "expone la grave situación generada entre
    el profesorado del centro de Educación Infantil Paula
    Torres como consecuencia, según parece, de determinadas
    actuaciones de la maestra titular del centro Antònia
    Gomila Real".
    La profesora solicitó la suspensión del traslado y
    recurrió en alzada la
    resolución del director general. El recurso se
    resolvió en julio de 2002,
    y en octubre, la maestra interpuso un contencioso que
    desembocó en la primera sentencia, que declara nulas las
    resoluciones del director general y del conseller "por
    incompetencia de aquél y porque la adscripción es
    arbitraria y encubre una sanción". El fallo reconoce la
    "temeridad" con la que la Administración se opuso a unas
    "pretensiones tan justas" por parte de la denunciante.
    El TSJB reconoce que "la señora Gomila no fue adscrita por
    la puesta en
    marcha de los nuevos programas" sino "por la sola razón de
    que de las discrepancias o conflictos surgidos en el centro se
    consideró preciso apartarla del mismo, ni más ni
    menos". Además, considera que "la resolución
    originaria se encontraba viciada de desviación de poder".
    Según el Tribunal, la indemnización fijada "atiende
    a los casi dos años
    que la sra. Gomila tuvo que soportar la adscripción
    indebidamente impuesta".
    Reacciones : Desde la asociación Anamib, constituida para
    luchar contra el acoso psicológico en el trabajo,
    más conocido como 'mobbing', opina al en un comunicado que
    la justicia "pone al descubierto en este caso no solo el
    incumplimiento de la administración de sus obligaciones
    de prevención de riesgos laborales, sino su
    participación como autora de los graves hechos que
    condena".
    La asociación Anamib considera que esta sentencia
    "evidencia cómo quien
    debería ser salvaguarda de los derechos del trabajador se
    convierte en acosador, en psicoterrorista". A su entender, "la
    sociedad debe demandar el cese de estas actitudes en
    la administración y la asunción del papel que
    realmente le corresponde de resguardo de la salud e integridad de
    los ciudadanos".

    8.- EN
    CHILE.-

    Esta forma de agresión laboral ha existido en
    nuestro país desde siempre. La literatura chilena
    criollista se encuentra llena de relatos en los que el
    patrón, el antiguo hacendado feudal, imponía sus
    normas y condiciones de trabajo desconociendo la dignidad y los
    derechos de los trabajadores, quienes, obligados por el esquema
    social jerárquico y la
    necesidad de proveer techo y alimentación a sus
    familias debía soportar toda suerte de
    atropellos.

    Esto no es una exageración. Ni siquiera una
    critica a la vida social y económica de épocas
    pasadas. Es la apreciación objetiva
    fácilmente comprobable para todos aquellos que les quepa
    alguna duda al respecto. Bueno seria que así fuese, pues,
    ello implicaría entregar parte del tiempo a una rica
    investigación sobre este asunto y tal vez un aporte
    histórico, social y económico sobre los viejos
    modos y costumbres.

    La pregunta es ¿se han terminado estas
    prácticas de abuso y violencia laboral?

    Hoy, en el amanecer del tercer milenio, cuando las
    doctrinas laicas, sociales de los derechos humanos coinciden con
    las proposiciones teológicas, especialmente con las
    Cartas Papales
    sobre el respeto a la
    dignidad del hombre y a sus
    derechos esenciales, pareciera ridículo plantearse esta
    interrogante. Sin embargo, la realidad es mucho más
    sorprendente que la buena voluntad de los filósofos contemporáneos, ya que
    cada día con mayor frecuencia los tribunales de Justicia,
    los Sindicatos,
    los organismos fiscalizadores del cumplimiento de la normativa
    laboral y del respeto a las buenas prácticas, toma
    conocimiento
    de un
    aumento en lo que se conoce como "mobbing".

    Y para aquellos que aun no conocen este concepto digamos
    que "mobbing" tiene que ver con un hecho de violencia en el
    nivel
    psicológico principalmente, lo que constituye la base del
    acoso laboral o acoso moral en el trabajo. Podríamos
    intentar una aproximación en sus deslindes expresando que
    se comprueba o manifiesta en una planificada y continua
    agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de
    otras personas ligadas a la empresa, y que
    consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias,
    ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento
    cruel, cuyo objetivo es el
    quiebre psicológico de la victima,
    la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento
    que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el
    ambiente laboral en el que esta inserto.

    Se trata, a decir lo menos de una conducta
    hipócrita, de quienes detentan la jerarquía sobre
    el trabajador. Sus acciones no son
    claras, consideradas en su individualidad podrían pasar
    incluso por bromas inocentes, sin trascendencia alguna, pero en
    la suma, constituyen una conducta peligrosa, artera y de una
    violencia ciega e inadvertida. Existen muchas formas de realizar
    estas conductas. Un ejemplo es el de aquel jefe de departamento
    que entrega exceso de trabajo a una secretaria en conocimiento
    que en el plazo que le ha dado para que lo termine no
    podrá hacerlo. Ello ocurre indefectiblemente, y en esa
    situación este jefe de departamento sanciona
    públicamente a dicha empleada por su ineptitud,
    incompetencia e incapacidad.

    La tragedia mayor es que las personas victimas del
    mobbing son las ultimas en enterarse que están siendo
    tratadas de ese modo en virtud de un proyecto
    maquiavélico, planificado y que tiene el propósito
    de quebrar su dignidad. En el ínter tanto, los
    trabajadores afectados, ajenos a este tipo de maquinaciones
    comienzan lentamente a ingresar a una suerte de túnel de
    oscuridad laboral, a desconfiar de sus capacidades y a pensar que
    se encuentran enfermos o son minusvalidez que no pueden atender
    cabalmente sus funciones.

    En este momento las prácticas de mobbing han
    hecho su efecto llevando a la victima a estados de
    depresión y angustia. Pronto abandonaran el trabajo con
    cualquier pretexto.

    Heinz Leyman, psicólogo alemán
    definió esta forma de violencia laboral,
    considerándola como un hostigamiento hacia los
    trabajadores. Leyman, dejo al margen del mobbing, toda forma de
    quiebre en las relaciones
    laborales, provenientes de las conductas, ideas, pensamientos
    antagónicos propios del trabajo en equipo
    o en el que hay varias personas en interacción. Ello es
    natural y no es motivo de alarma que en un mismo departamento se
    den las fricciones de competencia, las que hasta cierto punto son
    buenas y necesarias, en cuanto representan la fuerza y el "punch"
    de los trabajadores cuando se encuentran motivados en metas
    reales y concretas que deben alcanzar.
    ¿Cómo podremos distinguir el mobbing, de los roces
    propios del trabajo?
    En primer lugar el acoso laboral es producto de una persona o un
    grupo de personas las que actúan veladamente,
    clandestinamente, en la oscuridad. En la vida diaria hay una
    variedad inmensa de hechos que pueden causar molestias a un
    trabajador, sea por otros trabajadores o por sus superiores. Las
    mas comunes: ocultar materiales de
    trabajo; perdida de informes y
    documentos;
    derrames de líquidos obstaculizantes; llamadas
    telefónicas inoportunas, etc. La actitud
    reservada de los autores, además de proveerlos de
    información directa, a veces de la propia victima, los
    deja en situación de medir los efectos de sus
    ataques.

    Las acusaciones falsas y los llamados de tensión
    desmotivantes son capaces de desquiciar al sujeto pasivo del
    mobbing. Pero para llegar a ello se requiere, como ya se expreso,
    del silencio culpable de los autores de las malas practicas, que
    digámoslo de paso, pueden hacer creer al trabajador que
    esta siendo marcado por la "mala suerte", por rachas adversas u
    otros motivos exteriores y de variada índole, aun de
    situaciones paranormales. Se requiere de otro requisito
    consistente en el aumento progresivo del acoso. No hay que
    olvidar que lo que se pretende es que el trabajador renuncie,
    abandone el trabajo, se retire voluntariamente, por lo que la
    situación de violencia moral puede llegar a lo
    insoportable.

    Estos casos generalmente terminan cuando la persona
    asediada decide marcharse de la empresa. Otros,
    los más sensibles, pueden optar por el suicidio tentado
    o consumado.

    Permanencia en el tiempo de las acciones abusivas es
    otra diferencia con los desacuerdos normales producto del
    trabajo. Un desacuerdo en el trabajo generalmente dura minutos, u
    horas a lo máximo. El mobbing se mantiene en el tiempo
    hasta que realmente se logra el propósito.

    El daño
    psicológico causado por esta mala práctica resulta
    muy elevado para la victima. Su autoestima se ha resentido
    enormemente. La depresión y la ansiedad le acarrean otras
    enfermedades, especialmente cardiovasculares. El pánico
    se apodera del trabajador y realmente pierde la noción de
    los sucesos. No sabe que pasa, no distingue el origen de sus
    presuntos errores. De este modo entra en un círculo de
    miedo y terror psicológico que lo limita y
    disminuye.

    Podríamos decir, entonces, que el mobbing se
    distingue por:
    1.- El actuar oculto de sus hechores y el fin propuesto.
    2.- El aumento progresivo de la violencia moral.
    3.- La permanencia en el tiempo de prácticas de acoso
    laboral.
    4.- El Daño especialmente psicológico, del
    trabajador.

    9.-
    ¿QUÉ ESTABLECE NUESTRA
    LEGISLACIÓN?


    Nuestra
    legislación no ha tratado las prácticas de mobbing,
    menos lo ha definido. Sin embargo, no podemos negar que
    existen
    recursos en la legislación positiva para proteger al
    trabajador y sancionarlas.

    Es importante señalar que la Constitución
    Política
    del Estado contiene normas que a falta de otras de menor rango
    son eficaces
    para asegurar a la victima del mobbing el encuadramiento
    procesal, conforme a las reglas del debido proceso, de sus
    acciones de reclamo. Dice la Carta
    Fundamental en el art. 19, que el Estado
    garantiza a todos los habitantes de este país los derechos
    esenciales que enumera. Pero la Constitución se ha
    preocupado también de expresar que garantiza todos
    aquellos derechos esenciales nuevos que sean reconocidos como de
    la esencia del ser humano por tratado y convenciones
    internacionales.(art.5 de la C.P. del E.)

    El más importante de los derechos, es el derecho
    a la vida y a la integridad, física y síquica del
    individuo. Este mandato es ineludible por toda autoridad.(
    art.19 Nro. 1, idem)

    La misma Constitución señala que uno de
    los derechos fundamentales de toda persona, es el Derecho a la
    Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Dignidad de la Persona. En
    Chile no hay personas ni grupos
    privilegiados. (art. 19 Nro. 2 y 4, respectivamente de la
    Carta
    Fundamental)

    En el plano propiamente legal el Código
    Civil Chileno en sus arts. 1545 expresa la Ley del Contrato en
    cuanto esta ley obliga a las partes contratantes y el contrato no
    puede quedar sin efecto sino por mutuo consentimiento o por
    causas legales. Por su parte el art.
    1546, obliga a los contratantes a obrar de buena fe tanto en las
    tratativas, la ejecución o las acciones posteriores
    derivadas del
    contrato.

    Lo anterior sirve de perfecto fundamento para que el
    trabajador acosado moralmente y victima de la violencia oculta
    del mobbing, invoque la causal del art. 160 Nor. 7 del Código
    del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones
    del contrato; asimismo,
    puede también invocar la causal del Nro. 5 de la misma
    disposición y exigir el pago de las indemnizaciones
    sustitutivas de aviso previo y la por años de servicio, con
    los aumentos legales.

    El art. 5 del Código del Trabajo, con
    relación a las disposiciones aludidas de la
    Constitución Política, expresa que son contrarios a
    los Principios de las
    leyes
    laborales los actos de discriminación. En el caso analizado nos
    encontramos ante un acto químicamente puro
    discriminatorio, especialmente discriminación ante el derecho a la
    igualdad ante la ley.

    El mismo art.5 continúa expresando que los
    empleadores tienen un actuar limitado por los derechos esenciales
    de los trabajadores, especialmente aquellos que se refieren a la
    intimidad, a la honra o a la vida
    privada.

    Si consideramos que los fines del mobbing son apartar al
    trabajador de la empresa por medios que atentan contra su salud y
    dignidad, debemos estar atentos a todas las normas de
    protección de los trabajadores establecidas en el
    Código del Trabajo, las ya aludidas y los arts. 184 y
    siguientes. También las normas de higiene y
    seguridad del Código Sanitario, la Ley 16.744 y sus
    decretos complementarios, en especial el art. 68 de la citada
    norma, todos los que ordenan al empleador a tomar todas las
    medidas necesarias eficaces, para resguardar la vida y la salud
    de los trabajadores.

    Podemos concluir que la perniciosa práctica del
    mobbing, siempre presente en nuestra comunidad laboral, pero sin
    que haya sido detectada en su amplitud, tiene la sanción
    legal que corresponde en el objetivo del legislador de proteger a
    los trabajadores de los atentados ocultos de personas o grupos
    que pretendan dañarlo, y le asiste a dichos trabajadores
    el derecho inalienable de demandar en el modo y la forma que le
    permite la ley laboral, sin perjuicio de la reparación del
    daño causado por prácticas
    ilícitas.

    10.- ALGUNAS
    CIFRAS PARA RECORDAR.

      Según la fuente www.portaldelpluralismo.cl
    según los resultados de una encuesta
    realizada el año 2002 por la Dirección del Trabajo,
    reveló que en nuestro país, el 69% de los
    trabajadores encuestados estima que el trato de los empleadores
    con los subalternos es irrespetuoso.

    Los fundamentos que tratan de establecer las razones de
    este exagerado número de trabajadores que se sienten
    acosados, son las siguientes:

    Deficiencias en el sistema de trabajo.

    Deficiencia de liderazgo.

    Posición social de las
    víctimas.

    Bajos estándares morales de la
    organización.

    Falta de normas que regulen las relaciones entre
    trabajadores y entre estos y los empleadores en el ámbito
    de los RR.HH.

    Se estima también que el estrés
    laboral tiene su origen principalmente en el acoso laboral.
    Situación a la que el trabajador termina por aceptar como
    natural luego de un proceso de pérdida de dignidad
    paulatino, aceptado por la necesidad de trabajar y la falta de
    oferta
    ocupacional. En la región metropolitana el estrés
    alcanza al 25 % de los trabajadores y esto lleva a producir el
    12% de las ausencias laborales.

    En las estadísticas que se expresan en esta
    web, de cada
    12 reclamos denunciados ante la Dirección del Trabajo, al
    menos dos de ellas corresponden a acoso laboral.

    El Trabajador tiene frente a esta manifestación
    de violencia laboral los mecanismos administrativos y judiciales
    para reclamar primero ante la Inspección del Trabajo y
    demandar luego ante el Juez Laboral, los derechos que
    correspondan por incumplimiento contractual, y también el
    daño moral que se deriva del mal trato abusivo y
    reiterado, originario del estrés. Las normas de la Carta
    Fundamental en cuanto a la protección de los derechos
    esenciales se entienden incorporados en todo acto
    jurídico, desde que el Derecho no puede aceptar, ni la
    Constitución tampoco y lo señala expresamente, que
    de ellos se deriven consecuencias dañinas para alguna de
    las partes contratantes.

    11.- EL BURN
    OUT JUDICIAL.

    La web, especialmente en las páginas
    españolas y argentinas, tienen abundantes trabajos en
    relación al acoso laboral. En www.prevencionintegral.com
    encontramos un estudio sobre el burn out judicial conforme
    a la realidad española. Conviene a nuestro entender
    tenerlo presente, en cuanto podría servir para planificar
    la gestión judicial en nuestro país o detectar en
    ella indicios de este fenómeno psicosocial en el
    trabajo.

    En esta investigación se concluye que el burn out
    implica la existencia del estrés laboral, es una respuesta
    al estrés. De tal manera que si se estima al estrés
    como una enfermedad también debiera estimarse al burn out
    en la misma forma.

    Para llegar al burn out debemos partir del estado
    general de una persona y recorrer las siguientes
    etapas:

    Existencia de una enfermedad, física o
    psíquica -> síntomatía del estrés
    ->

    estrés laboral -> estrés laboral
    permanente o crónico -> burn out.

    Francisco Fuentes de la Universidad
    española Jaime I, en un trabajo reciente de Enero del
    año en curso, se introduce en aspectos prácticos
    que derivan en la mala calidad de
    vida de los administradores de justicia en los Juzgados de
    España.
    Estima este autor cuales son las características del
    sistema y su influencia en el desmedro de las buenas
    prácticas de trabajo en este sector
    público.

    a)    Exceso de privacidad del
    sistema. Acusa una lejanía del control
    por la opinión
    pública o por los sistemas
    del Estado de
    Derecho. Agrega que además de esta falencia existe
    una falta de concurso laboral entre los tipos A, juez y
    secretario y los tipos B, C y D, oficiales y auxiliares.
    Entre los que también existe un distanciamiento enorme
    de poder, lo cual se observa en el trato permanentemente
    formal, a los tipos A por sus subordinados. Del mismo modo
    las agrupaciones gremiales carecen de un potencial
    contrapoder.

    b)    Observa el autor que las
    limitaciones en la flexibilidad laboral de los funcionarios
    impide la rotación de estos lo que trae como
    consecuencia que exista un impedimento en la formación
    de equipos de trabajo. Sin embargo reconoce que este sesgo es
    común a otras ramas de la administración
    pública.

    c)    Falencias en la cultura de
    autocontrol. Lo cual se extiende de la sociedad misma en que
    nos ha tocado vivir. Ello se deriva de la noción que
    toda conducta se encuentra sujeta al Derecho
    Positivo, siendo este autorregulador de las conductas, lo
    que impiden los desvíos o irregularidades. La
    ritualidad propia de cada Juzgado es una
    característica singular y que se encuentra marcada por
    la autoridad del Juez o del Secretario.

    Como en todas partes, el autor se queja de la
    impresión negativa que entregan los juzgados al incesar
    a ellos por primera vez. Señala una contradicción
    fundamental: pobreza de
    medios y acartonamiento de sus rituales. Expresa el grado de
    sobriedad proverbial que invaden los rincones del Juzgado y las
    percepciones que entrega la distancia de poder en quienes deben
    formar un equipo para enfrentar las necesidades que la sociedad
    impone en materia de administrar justicia.

    A la hora de concluir sus percepciones el autor
    expresa entre otras, las siguientes:

    La dinámica del Juzgado gira alrededor del
    Juez.

    Los procedimientos
    y medios técnicos son insuficientes para alcanzar metas
    y se transforma en la base material ansiógena y
    estresante. Elo ocurre especialmente en los Juzgados de
    "tirinchera" o jurisdicción común.

    Paralización de otros recursos en aras de los
    juicios rápidos.

    Los turnos de semana producen
    acumulación.

    El aumento de causas y la acumulación de estas
    obligan a mayores horas de trabajo.

    Especialmente los trabajos de turnos y el aumento de
    causas son productores de un alto estrés.

    Frente a la necesidad de una alta producción existe la posibilidad de
    saltarse algunos tramos de la buena gestión y olvidarse
    de la división y coordinación de de funciones y
    tareas.

    Hay situaciones en que el propio Juez asume las tareas
    en forma exclusiva y autoritaria. En el otro extremo, al
    personal auxiliar se les otorga la facultad de
    decidir.

    La presión
    directa del público recae sobre los cuerpos auxiliares
    casi exclusivamente.

    El estrés de los oficiales y auxiliares parece
    ser superiro al de los Jueces y Secretarios.

    No obstante lo anterior el mobbing propiamente tal
    afectaría más a los Jueces y secretarios, tanto
    en su rol de acosados como de acosadores.

    Termina señalando el Profesor
    Francisco Fuertes que la gran responsabilidad recae en un sistema de
    administración arcaico, donde los conceptos
    señalados en "El Proceso" de Kafka, se reiteran al punto
    de hacerlo pensar que se encuentra en un regreso a la Edad
    Media.

    La O.I.T. desde hace años ha estado estudiando
    el problema del acosos laboral. Ha establecido que
    países como Estados Unidos, Finlandia, Alemania,
    Reino Unido y Polonia, con alto porcentaje de estrés
    tiene pérdidas de más de 200 millones de
    días de trabajo anuales, por estrés, y que los
    finlandeses han sufrido de síntomas de esta enfermedad
    en más del 50% de sus trabajadores. (www.ilo.org)

    De todo lo anteriormente expresado queda claro que las
    horas de ocio destinadas a la recreación y ocupadas en esta labor de
    acumular antecedentes para alertar a los trabajadores y
    empleadores de lo que podría denominarse una mala
    práctica laboral o violencia laboral, y para manifestar
    a la autoridad política, administrativa y judicial, de
    esta nueva forma de atentado a la dignidad de la persona y de
    la normativa que se hace necesario dictar para
    evitarla.

    Un trabajo sobre esta materia en sistema "pdf", se
    encuentra publicado en la página www.manuelmunoz.cl
    en el se establecen los sistemas punitivos del acoso
    laboral, como parte de la violencia en el trabajo, entre
    lazando los tratados
    reconocidos por Chile, la Carta Constitucional y las leyes
    vigentes, especialmente las garantía fundamentales
    reconocidas por la Constitución.

    Prof.: M. Muñoz A.

    UT. FSM Sede-Thno.

    www.manuelmunoz.cl

    CHILE.

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