- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Contenido de la
Información Financiera Intermedia - Información a revelar
en los Estados Financieros Anuales - Problemas de reconocimiento y
medición - Ajustes a las cifras
presentadas en periodos intermedios
anteriores - Fecha de
vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad
fue aprobada por el Consejo del IASC en febrero de 1998, y tiene
vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1999.
1. Esta Norma (NIC 34) hace referencia a la
información financiera intermedia, extremo no cubierto por
ninguna Norma Internacional de Contabilidad anterior. La NIC 34
tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen
en o después del 1 de enero de 1999.
2. Se denomina información financiera intermedia, a todo
aquél conjunto de información financiera, ya sea
completa o condensada, que se refiera a un periodo más
pequeño que el periodo contable anual de la empresa.
3. Esta Norma no prescribe qué empresas deben
publicar información financiera intermedia, ni su
frecuencia, ni cuánto deben tardar en publicarse
después de terminar el periodo al que se refieran. A
juicio del IASC, tales extremos deben ser decididos por las
autoridades de cada país, las comisiones de valores, las
bolsas donde se negocian los títulos o los organismos
profesionales contables. Esta Norma es de aplicación tanto
si la empresa
está obligada a publicar información financiera
intermedia, como si decide por sí misma elaborarla y
publicarla de acuerdo con las Normas
Internacionales de Contabilidad.
4. En esta Norma:
(a) se define el contenido mínimo de la
información financiera intermedia, incluyendo tanto
estados contables como información a revelar,
y
(b) se describen los principios
contables relativos al reconocimiento y a la medición que deben ser aplicados en la
información financiera intermedia.
5. El contenido mínimo de la información
financiera intermedia es un balance condensado, un estado de
resultados condensado, un estado de
flujo de efectivo condensado, un estado de cambios en el patrimonio
neto condensado y algunas notas explicativas seleccionadas.
6. Puesto que se actúa bajo la presunción de que
cualquiera que lea la información financiera intermedia
tendrá también acceso a sus estados anuales
más recientes, no será preciso repetir ni poner al
día prácticamente ninguna de las notas en la
información intermedia. En su lugar, las notas a la
información intermedia incluirán fundamentalmente
una explicación de los sucesos y variaciones que resulten
significativos para la comprensión de los cambios, en la
posición financiera y en el rendimiento de la empresa,
desde la fecha de los últimos estados anuales.
7. La empresa debe aplicar las mismas políticas
contables en la información intermedia y en sus
últimos estados financieros anuales, excepto en el caso de
cambios en las políticas contables que hayan tenido lugar
tras la fecha de los estados anuales más recientes, que
habrán de tener reflejo en la próxima
información anual. La frecuencia con que se presente la
información financiera (ya sea anual, semestral o
trimestralmente) no debe afectar al valor de sus
cifras para el periodo. Con el fin de alcanzar este objetivo, las
mediciones necesarias para confeccionar la información
intermedia se harán con referencia a la totalidad del
intervalo del año transcurrido hasta la fecha a que se
refiere esta información.
8. El Apéndice de esta Norma suministra guías para
aplicar las políticas de reconocimiento y medición,
en la fecha de cierre de los estados intermedios, para diferentes
tipos de activos, pasivos,
gastos e ingresos. El
gasto por el impuesto sobre
las ganancias, para el periodo intermedio, se basa la
estimación de en una impositiva media efectiva para el
año, coherente con la evaluación
de la carga anual por impuestos.
9. Al decidir cómo reconocer, clasificar o revelar
información, sobre una determinada partida en los estados
financieros intermedios, su nivel de importancia relativa ha de
ser evaluada en relación a las cifras correspondientes al
periodo intermedio, no a los importes o saldos estimados para el
periodo anual.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
El
objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo
de la información financiera intermedia, así como
prescribir los criterios para el reconocimiento y la
medición que deben ser seguidos en los estados financieros
intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La
información financiera intermedia, si se presenta en el
momento oportuno y contiene datos fiables,
mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros
usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para
generar beneficios y flujos de efectivo, así como su
fortaleza financiera y liquidez.
1. En
esta Norma no se establece qué empresas deben ser
obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco
la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe
transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la
aparición de la información intermedia. No
obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de
valores y los organismos profesionales contables obligan
frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de
acceso público, a presentar información financiera
intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la
empresa es obligada a publicar este tipo de información,
como si ella misma decide publicar información financiera
intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.
El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
aconseja a las empresas, cuyos títulos cotizan en los
mercados, para que suministren estados financieros intermedios
que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición
y presentación establecidos en esa Norma. Más
específicamente, se aconseja a las empresas con valores
cotizados en bolsa que:
(a) publiquen, al menos, estados financieros
intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus
periodos contables anuales, y además para que
(b) pongan sus estados financieros intermedios a
disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60
días tras la finalización del periodo
intermedio.
2. La evaluación del cumplimiento y conformidad
con las Normas Internacionales de Contabilidad se hará,
por separado, para cada conjunto de información
financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que una empresa no
haya publicado información intermedia durante un periodo
contable en particular, o de que haya publicado informes
financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide
que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas
Internacionales de Contabilidad, si se han confeccionado
siguiendo las mismas.
3. Para calificar a los estados financieros de una empresa como
conformes con las Normas Internacionales de Contabilidad, deben
cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el
párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas
informaciones a este respecto.
- Los siguientes términos se
usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Un periodo intermedio es todo periodo contable menor que un
periodo anual completo.
Por información financiera intermedia se entiende toda
información financiera que contenga, o bien un conjunto
de estados financieros completos (tales como los que se
describen en la NIC 1, Presentación de Estados
Financieros), o bien un conjunto de estados financieros
condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un
periodo intermedio.
Contenido de
la información financiera intermedia
5. La
NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos,
conteniendo los siguientes componentes:
(a) balance de situación general;
(b) estado de resultados;
(c) un estado que muestre o bien (i) todos los cambios
habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el
patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de
aportación y reembolso de capital,
así como de la distribución de dividendos a los
propietarios;
(d) estado de flujo de
efectivo, y
(e) políticas contables utilizadas y
demás notas explicativas.
6. En beneficio de la oportunidad y del costo de la
información, así como para evitar la
repetición de datos anteriormente publicados, la empresa
puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la
publicación de menos información en los periodos
intermedios, que la suministrada en sus estados financieros
anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de
la información financiera intermedia, que incluye estados
financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La
información financiera intermedia se elabora con la
intención de poner al día el último conjunto
de estados financieros anuales completos. De acuerdo con lo
anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades,
sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la
información publicada previamente.
7. No hay ningún párrafo en esta Norma que
prohíba o desaconseje a las empresas publicar dentro de la
información intermedia, en lugar de los estados
condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados
financieros completos (como los descritos en la NIC 1,
Presentación de Estados Financieros). Tampoco se
prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la
inclusión, en los estados financieros condensados, de
información adicional a las partidas mínimas o a
las notas seleccionadas exigidas en el Pronunciamiento. Las
guías sobre reconocimiento y medición
proporcionadas en esta Norma son de aplicación
también a los estados financieros completos del periodo
intermedio, y tales estados pueden contener todas las
informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la
información correspondiente a las notas seleccionadas que
se contienen en el párrafo 16), así como las que se
requieren en otras Normas Internacionales de
Contabilidad.
Componentes mínimos de la información
financiera intermedia
8. La
información financiera intermedia debe contener, como
mínimo, los siguientes componentes:
(a) balance de situación general
condensado;
(b) estado de resultados condensado;
(c) un estado de carácter condensado que muestre o bien
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los
cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de
las operaciones de aportación y reembolso de capital,
así como de la distribución de dividendos a los
propietarios;
(d) un estado de flujo de efectivo condensado,
y
(e) notas explicativas seleccionadas.
Forma y contenido de los estados financieros
intermedios
9. Si
la empresa publica un conjunto de estados financieros completos
en su información financiera intermedia, la forma y
contenido de tales estados deben cumplir las exigencias
establecidos en la NIC 1, Presentación de Estados
Financieros, para un conjunto de estados financieros
completos.
10. Si la empresa publica un conjunto de estados financieros
condensados en su información financiera intermedia, tales
estados abreviados deberán contener, como mínimo,
cada una de los grandes grupos de
partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados
financieros anuales más recientes, así como las
notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma.
Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su
omisión pueda llevar a que los estados financieros
intermedios sean mal interpretados.
11. Deben presentarse, en el cuerpo principal del estado de
resultados para el periodo intermedio, ya sea éste
completo o condensado, las cifras de beneficios por acción,
tanto en su versión básica como diluidos.
12. En la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, se
suministran guías sobre la estructura de
los estados financieros, y se incluye un apéndice titulado
"Ilustración sobre la estructura de los
estados financieros" que proporciona una guía adicional
sobre los títulos de los principales grupos de partidas y
los subtotales a incluir
13. Aunque la NIC 1, Presentación de Estados Financieros,
exige que se presente por separado, dentro de los estados
financieros, un estado que muestre los cambios habidos en el
patrimonio neto, permite que la información acerca de los
cambios en el patrimonio neto procedentes de ampliaciones y
reembolsos de capital a los propietarios, así como las
distribuciones de ganancias, se muestren en el cuerpo principal
del referido estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al
presentar el estado de
cambios en el patrimonio neto, dentro de la información
intermedia, la empresa seguirá el mismo formato que haya
utilizado en sus estados financieros anuales más
recientes.
14. La información financiera intermedia será
consolidada si los estados financieros más recientes de la
empresa también se prepararon de forma consolidada. Los
estados financieros individuales de la controladora no son
coherentes ni comparables con los estados financieros
consolidados más recientes del grupo. Si la
información financiera anual de la empresa incluye, junto
con los estados financieros consolidados, los estados
individuales de la controladora, esta Norma no exige ni
prohíbe que se incluyan también los estados
individuales de la controladora en la información
intermedia elaborada por la empresa.
Notas explicativas
seleccionadas
15. Normalmente, el usuario de la
información financiera intermedia tendrá
también acceso a los estados financieros anuales
más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que
las notas de la información intermedia contengan
actualizaciones poco significativas de la información que
se proporcionó en las correspondientes al informe anual
más reciente. En la fecha de la información
intermedia, resultará más útil dar una
explicación de los sucesos y transacciones, producidos
desde la fecha de los estados financieros anuales, que sean
significativos para comprender los cambios habidos en la
situación financiera y el desempeño de la empresa.
16. La empresa debe incluir como mínimo, en las notas de
la información financiera intermedia, la
información que se detalla a continuación, siempre
que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en
ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta
información debe ser ofrecida para el periodo de tiempo
transcurrido desde el comienzo del periodo contable. No obstante,
la empresa debe también revelar información acerca
de los sucesos o transacciones que resulten significativas para
la comprensión del último periodo
intermedio:
(a) una declaración de que se han seguido las
mismas políticas y métodos
contables en los estados financieros intermedios que en los
estados financieros anuales más recientes o, si algunas
de esas políticas o algunos métodos hubiesen
cambiado, una descripción de su naturaleza y
de los efectos producidos por tales cambios;
(b) comentarios explicativos acerca de la
estacionalidad o carácter cíclico de las
transacciones del periodo intermedio;
(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya
afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta
o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza,
importe o incidencia;
(d) la naturaleza e importe de los cambios en las
estimaciones de partidas de periodos intermedios anteriores,
dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las
estimaciones de los importes presentados para periodos
anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto
significativo en el periodo intermedio sobre el que se
esté informando;
(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores
representativos de la deuda o del capital de la
empresa;
(f) dividendos pagados (ya sea en términos
agregados o por acción), separando los correspondientes
a las acciones
ordinarias y a otros tipos de acciones;
(g) ingresos y resultados de los segmentos del negocio
o geográficos en los que opere la empresa, según
cual sea el formato principal utilizado por la empresa para
elaborar su información segmentada (se exige revelar
información intermedia segmentada sólo si la NIC
14, Información Financiera por Segmentos, obliga a la
empresa a revelar información segmentada en sus estados
financieros anuales);
(h) hechos posteriores al cierre del periodo
intermedio que, siendo de carácter significativo, no
hayan sido reflejados en los estados intermedios que se
refieren al mismo;
(i) el efecto de los cambios en la composición
de la empresa durante el periodo intermedio, incluyendo
combinaciones de negocios,
adquisiciones o ventas de
subsidiarias o inversiones
financieras a largo plazo, reestructuraciones y operaciones en
discontinuación y
(j) cambios habidos en los activos o pasivos de
carácter contingente desde la fecha del último
balance anual.
17. A continuación se presentan algunos tipos de
informaciones a revelar que serían obligatorias,
según la redacción del párrafo 16. En las
Normas Internacionales de Contabilidad se pueden encontrar
guías específicas para la información a
revelar en la mayoría de estas partidas:
(a) las rebajas del valor de los inventarios
hasta su valor neto realizable, así como la
reversión de tales decrementos de valor;
(b) el reconocimiento de una pérdida por
deterioro del valor en elementos de las propiedades, planta y
equipo, intangibles u otros activos, así como la
reversión de tal pérdida por
deterioro;
(c) la reversión de cualesquiera provisiones
por costos de
reestructuración;
(d) las adquisiciones y desapropiaciones de elementos
de las propiedades, planta y equipo;
(e) los compromisos de compra de elementos de las
propiedades, planta y equipo;
(f) los pagos debidos a litigios;
(g) las correcciones de errores fundamentales en
información financiera publicada
anteriormente;
(h) las partidas extraordinarias;
(i) cualquier incumplimiento que afecte a una deuda, o
que se refiera a las cláusulas de un contrato de
deuda, que no haya sido corregido posteriormente, y
(j) las transacciones con partes
relacionadas.
18. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se
especifican informaciones que deben ser reveladas en los estados
financieros. En el contexto de esas Normas, el término
estados financieros comprende el conjunto de estados financieros
completos del tipo que normalmente constituyen el informe
financiero anual de la empresa y que, a veces, se incluyen en
otras clases de informes. Las informaciones a revelar, exigidas
por otras Normas Internacionales de Contabilidad, no son de
aplicación si la información financiera intermedia
de la empresa incluye solamente estados financieros condensados y
notas explicativas seleccionadas, en lugar de un conjunto de
estados financieros completos.
Información a revelar sobre el cumplimiento de
las NIC
19. La empresa debe revelar el hecho de que
su información financiera intermedia ha sido elaborada de
acuerdo con esta Norma Internacional de Contabilidad, siempre que
haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la
información financiera intermedia no debe declararse que
se cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad, salvo que
se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las
Normas aplicables, así como todas las interpretaciones
aplicables de las Normas, tal y como las ha emitido el
Comité de Interpretaciones.
Periodos para los que se exige presentar estados
financieros intermedios
20. La información intermedia debe
incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o
completos) para los siguientes intervalos de tiempo:
(a) balance de situación general, fechado al
cierre del periodo intermedio sobre el que se esté
informando, así como un balance
general comparativo al final del periodo contable anual
inmediatamente anterior;
(b) estado de resultados para el periodo intermedio
sobre el que se esté informando, así como el
acumulado para el periodo contable hasta la fecha, junto con
información comparativa de los periodos intermedios
correspondientes (corriente y acumulado hasta la fecha) del
periodo contable anual precedente;
(c) un estado que muestre los cambios habidos en el
patrimonio neto, acumulado para todo el periodo contable hasta
la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de
tiempo referido al periodo contable anual
precedente;
(d) un estado de flujo de efectivo acumulado para todo
el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado
comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo
contable anual precedente.
21. Para el caso de las empresas cuyas actividades sean
fuertemente estacionales, puede ser útil presentar
información relativa a los doce meses que terminan en la
fecha de cierre del periodo intermedio, así como
información comparativa de los doce meses anteriores a
éstos. De acuerdo con ello, se aconseja a las empresas con
actividades fuertemente estacionales considerar la
publicación de estos datos, además de la
información obligatoria según el párrafo
precedente.
22. En el Apéndice 1 se recoge una ilustración
sobre los periodos intermedios de los que debe ofrecer
información una empresa que publica información
financiera con periodicidad semestral, y otra que la publica
trimestralmente.
Importancia relativa
23. Al tomar la decisión relativa a
cómo reconocer, medir, clasificar o revelar
información sobre una determinada partida en los estados
financieros intermedios, la importancia relativa debe ser
evaluada en relación a los datos financieros del periodo
intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre
importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones
intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida
que las mediciones correspondientes a los datos del periodo
anual.
24. En el Prólogo a las Normas Internacionales de
Contabilidad se establece que "Las Normas no serán
aplicables a partidas de escasa importancia relativa". En el
Marco Conceptual se establece que "La información tiene
importancia relativa, o es material, cuando su omisión o
presentación errónea pueden influir en las
decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de
los estados financieros". La NIC 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables, exige revelar información
separada sobre las partidas extraordinarias de importancia
relativa, sobre las partidas ordinarias no usuales, sobre los
datos correspondientes a las operaciones en
discontinuación, sobre los cambios en las estimaciones
contables, los errores fundamentales y los cambios en las
políticas contables. En la NIC 8 no se especifican
guías cuantitativas para evaluar la importancia
relativa.
25. Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la
importancia relativa para la presentación de
información financiera, esta Norma fundamenta la
decisión sobre el reconocimiento e información a
revelar sobre la magnitud de los datos que corresponden al propio
periodo intermedio, por razones de comprensibilidad de las cifras
intermedias. Así, por ejemplo, las partidas no usuales o
extraordinarias, los cambios en las políticas contables o
en las estimaciones y los errores fundamentales, se
reconocerán y presentarán según su
importancia relativa en relación con las cifras del
periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas
que se derivarían de la falta de revelaciones sobre los
mismos. El objetivo perseguido es asegurar que, en la
información financiera intermedia, se incluyen todos los
datos que son relevantes para comprender la situación
financiera de la empresa y su desempeño durante el periodo
intermedio.
Información a revelar en los estados
financieros anuales
26. Si la estimación correspondiente
a una partida, presentada en un periodo intermedio anterior,
resulta modificada de forma significativa durante el periodo
intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha
publicado información financiera intermedia separada para
ese periodo final, la naturaleza e importe de tal cambio en las
estimaciones debe ser objeto de información
específica, utilizando para ello una nota de las que
correspondan a los estados financieros para el periodo contable
completo.
27. La NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables", exige
la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del
importe de un cambio en cualquier estimación que produzca
efectos significativos en el periodo corriente o en los periodos
posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige
revelar información similar dentro de la
información financiera intermedia. Entre los posibles
ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones, del periodo
intermedio final del año, relativas a las rebajas del
valor de los inventarios, a las provisiones por
reestructuraciones o a los casos deterioro del valor de otros
activos, que fueron objeto de reconocimiento en un periodo
intermedio anterior en el propio periodo contable. La
información que se exige en el párrafo precedente
es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un
alcance menor, limitado solamente a los cambios en las
estimaciones. La empresa no estará obligada a presentar
información adicional, referente a periodos intermedios,
dentro de sus estados financieros anuales.
Problemas de
reconocimiento y medición
Políticas contables iguales a las utilizadas
en la información anual
28. La empresa debe aplicar, en los estados
financieros intermedios, las mismas políticas contables
que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que
se refiere a los cambios en las políticas contables
llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados
financieros anuales más recientes, que tendrán su
reflejo en los próximos que presente. No obstante, la
frecuencia con que la empresa presente información (anual,
semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición
de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las
mediciones realizadas de cara a la información intermedia
deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del
periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.
29. El hecho de exigir que la empresa aplique las mismas
políticas contables en los estados financieros intermedios
y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de
que las mediciones intermedias se realizan como si cada periodo
intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo
contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la
frecuencia de la información procedente de la empresa no
afectará a la medición de sus cifras anuales, el
párrafo 28 está efectuando el reconocimiento de que
el periodo intermedio es parte de un periodo contable anual
más largo. Las mediciones desde el último cierre
anual hasta la fecha del periodo intermedio, pueden implicar la
revisión de los importes de ciertas partidas, según
se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del
mismo periodo anual. No obstante, las políticas para el
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los
periodos intermedios, son los mismos que las utilizadas en los
estados financieros anuales.
30. Como ilustraciones, consecuencia de lo anterior, se pueden
mencionar las siguientes:
(a) Las políticas para el reconocimiento y
medición de las pérdidas por depreciación de inventarios, por
reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros
activos, en el periodo intermedio, son los mismos que la
empresa seguiría si preparase únicamente estados
financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos
se reconocieran y midieran en un periodo intermedio, y los
cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior
dentro del mismo periodo anual, la estimación original
sería corregida en el periodo posterior, ya fuera
cargando al estado de resultados el gasto o la pérdida
adicional, o en caso contrario revirtiendo el exceso en la
rebaja de valor o la provisión previamente
reconocida.
(b) Un costo que no cumpliera la definición de
activo al final de un determinado periodo contable intermedio,
no tendría por qué ser diferido,
colocándolo en el balance de situación general a
la espera, bien de información futura que aportara mayor
evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones
correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de
periodos intermedios subsiguientes del mismo periodo contable
anual.
(c) El gasto por el impuesto sobre las ganancias se
reconocerá, en cada uno de los periodos intermedios,
sobre la base de la mejor estimación de la tasa
impositiva media ponderada que se espere para el periodo
contable anual. Los importes calculados para el gasto por el
impuesto, en este periodo intermedio, pueden necesitar ajustes
en periodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa
anual hayan cambiado para entonces.
31. Dentro del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros
(el Marco conceptual), reconocimiento es el "proceso de
incorporación, en el balance de situación general o
en el estado de resultados, de una partida que cumpla la
definición del elemento correspondiente, satisfaciendo
además los criterios para su reconocimiento". Las
definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son
fundamentales para proceder al reconocimiento de los
correspondientes elementos, tanto en la fecha de los estados
financieros anuales como en la información intermedia.
32. Para el caso de los activos, son de aplicación, en la
fecha de la información intermedia y en la anual, las
mismas pruebas
referidas a las ganancias económicas futuras. Los costos
que, por su naturaleza, no cumplirían las condiciones para
ser activos en la fecha de los estados financieros anuales,
tampoco las cumplirán en la fecha de cierre del periodo
intermedio. De forma similar, un pasivo en la información
intermedia debe representar una obligación existente en
ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase
de la fecha de los estados financieros anuales.
33. Una característica esencial de los ingresos y los
gastos es que las correspondientes entradas o salidas de activos
o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales
flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se
procede a reconocer el ingreso o el gasto relacionado, y en caso
contrario no se reconocen. En el Marco Conceptual se afirma que
"Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha
surgido un decremento en las ganancias económicas futuras,
relacionado con un decremento en los activos o un incremento en
las obligaciones,
y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco
conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el
balance de situación general, que no cumplan la
definición de activo o de pasivo".
34. Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de
efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la empresa
que sólo presenta información financiera anualmente
habrá de tomar en cuenta la información disponible
a lo largo del periodo contable. Sus mediciones se harán,
en efecto, desde el principio del periodo hasta la fecha en que
presenta la información, aunque ésta sea anual.
35. La empresa que presente información financiera con
periodicidad semestral, utilizará la información
disponible a la fecha de la mitad del periodo contable, o bien
algo más tarde, para realizar las mediciones de las
partidas de sus estados semestrales, y la información
disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo
más tarde, para realizar las mediciones de las partidas
correspondientes al año completo. Estas evaluaciones
relativas al año completo reflejarán los eventuales
cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer
semestre. Los importes reflejados en la información
intermedia semestral no serán objeto de ningún
ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos
16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele
información sobre la naturaleza e importe de cualquier
cambio significativo en las estimaciones previamente
realizadas.
36. La empresa que presente información financiera con
frecuencia mayor que la semestral, evaluará los ingresos y
gastos desde el principio del periodo anual hasta el final del
correspondiente periodo intermedio, utilizando la
información que esté disponible en el momento de
elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y
los gastos, que se presenten en cada periodo intermedio,
reflejarán también todos los cambios en las
estimaciones de las partidas que han sido presentadas en periodos
intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual. Los
importes reflejados en la información intermedia de
periodos anteriores no serán objeto de ningún
ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos
16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele
información sobre la naturaleza e importe de cualquier
cambio significativo en las estimaciones previamente
realizadas.
Ingresos recibidos de forma estacional,
cíclica u ocasionalmente
37. Los ingresos que se perciben de forma
estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto,
dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación
o diferimiento, para la elaboración de información
intermedia, si tal anticipación o diferimiento no
serían apropiados para la presentación de la
información financiera al final del periodo contable
anual.
38. Entre los ejemplos de situaciones como las descritas
anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías
y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior,
ocurre que ciertas empresas obtienen, sistemáticamente,
más ingresos en unos periodos intermedios que en otros,
dentro del mismo periodo anual, como sucede por ejemplo con los
ingresos estacionales de los vendedores al por menor. Tales
ingresos se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido
efectivamente.
Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo
del periodo
39. Los costos en los que no se incurre de
forma uniforme a lo largo del periodo serán objeto de
anticipación o diferimiento en los estados financieros
intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado
anticipar o diferir tales tipos de costos al final del periodo
contable anual.
Aplicación de los criterios de reconocimiento
y medición
40. En el Apéndice 2 se suministran
ejemplos de aplicación de los criterios generales de
reconocimiento y medición establecidos en los
párrafos 28 a 39.
Uso de estimaciones
41. Los procedimientos de
medición, que deben seguirse en los estados financieros
intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la
información resultante sea fiable, y que se revela en
ellos, de forma apropiada, toda la información financiera
significativa que sea relevante para la comprensión de la
situación financiera o la rentabilidad
de la empresa. Aunque las mediciones realizadas tanto en los
estados financieros anuales como en los intermedios se basa,
frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación
de la información financiera intermedia requerirá,
por lo general, un uso mayor de métodos de
estimación que la información anual.
42. En el Apéndice 3 se suministran ejemplos del uso de
estimaciones para periodos intermedios.
Ajustes a las
cifras presentadas en periodos intermedios
anteriores
43. Cualquier cambio en una política contable,
salvo aquéllos cuyo tratamiento esté
específicamente establecido por las disposiciones
transitorias incluidas en una nueva Norma Internacional de
Contabilidad, deberá reflejarse por medio de uno de los
dos siguientes procedimientos:
(a) Reexpresando los estados financieros de los
periodos intermedios anteriores del mismo periodo contable
anual, así como los correspondientes a periodos
intermedios comparables de periodos anuales anteriores
(véase el párrafo 20), siempre que la empresa
siga el tratamiento de referencia de la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables.
(b) Reexpresando los estados financieros de los
periodos intermedios anteriores del mismo periodo contable
anual, si la empresa sigue el tratamiento alternativo permitido
por la NIC 8. En este caso no se reexpresan las cifras
comparativas correspondientes a periodos intermedios
comparables de periodos anuales anteriores.
44. El objetivo que persigue el principio, establecido
en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola
política contable a cada categoría de
transacciones, dentro de un mismo periodo anual. En la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables, todo cambio en las
políticas contables se refleja de forma retrospectiva,
reexpresando las cifras contables de periodos anteriores, siempre
que sea posible hacerlo. No obstante, si no se pudiera determinar
de forma razonable el importe del ajuste relativo a periodos
contables precedentes, la NIC 8 dispone que la nueva
política sea aplicada de forma prospectiva. El tratamiento
alternativo permitido consiste en incluir el importe total del
ajuste retrospectivo, en la ganancia o la pérdida neta del
periodo en el que tiene lugar el cambio de política
contable. El efecto del principio sentado en el párrafo 43
consiste en obligar a que, dentro del mismo periodo contable
anual, cualquier cambio en una política contable sea
aplicada de forma retrospectiva al comienzo del periodo anual
correspondiente.
45. Permitir que los cambios en las políticas contables
fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio,
dentro del periodo anual, permitiría aplicar dos
políticas contables diferentes para reflejar un tipo
particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo
contable. Como resultado de este posible tratamiento, se
tendrían dificultades por hacer repartos entre periodos
intermedios, se obscurecerían los resultados de la
operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la
información intermedia.
46. Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
enero de 1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa
fecha.
Apéndice 1 – Ilustración relativa a los
periodos intermedios que se deben presentar
Este Apéndice, que tiene
carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
principios establecidos en el párrafo 20. El
propósito del Apéndice es meramente ilustrativo
acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la
misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
significado.
Empresa que publica información financiera
intermedia semestralmente
1. El periodo contable de la empresa termina el 31 de
diciembre (año natural). La empresa presentará los
siguientes estados financieros (ya sean condensados o completos)
en su información financiera semestral correspondiente al
30 de junio del 2001:
Balance de situación general | 30/6/2001 | 31/12/2000 |
Estado de resultados para el semestre terminado el | 30/6/2001 | 30/6/2000 |
Estado de flujo de efectivo para el semestre terminado el | 30/6/2001 | 30/6/2000 |
Estado de cambios en el patrimonio para el semestre terminado el | 30/6/2001 | 30/6/2000 |
Empresa que publica información financiera
intermedia trimestralmente
2. El periodo contable de la empresa termina el 31 de
diciembre (año natural). La empresa presentará los
siguientes estados financieros (ya sean condensados o completos)
en su información financiera trimestral correspondiente al
30 de junio del 2001:
Balance de situación general | 30/6/2001 | 31/12/2000 |
Estado de resultados para el semestre terminado el para el trimestre terminado el | 30/6/2001 30/6/2000 | 30/6/2000 30/6/2000 |
Estado de flujos de efectivo para el semestre terminado el | 30/6/2001 | 30/6/2000 |
Estado de cambios en el patrimonio para el semestre terminado el | 30/6/2001 | 30/6/2000 |
Apéndice 2 – Ejemplos de aplicación de
los criterios de reconocimiento y medición
Este Apéndice, que tiene
carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
principios generales de reconocimiento y valoración
establecidos en los párrafos 28 a 39 de la Norma. El
propósito del Apéndice es meramente ilustrativo
acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la
misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
significado.
Impuestos sobre los sueldos y
salarios, y contribuciones a fondos de seguro sociales a
cargo del empleador
1. Si los impuestos sobre los gastos de personal y las
contribuciones a fondos de seguros sociales
a cargo del empleador se evalúan de forma anual, el gasto
que represente cada periodo intermedio para el empleador se
reconoce utilizando una tasa efectiva media anual que corresponda
al impuesto o a la prima, incluso si una gran proporción
de los pagos correspondientes se realizan al principio del
periodo contable anual. Un ejemplo frecuente es el caso de que el
impuesto sobre los sueldos y salarios, o la
prima del seguro social,
se establezca hasta llegar a un determinado nivel máximo
de salarios anuales por empleado. Para los empleados con un nivel
alto de salarios, ese máximo se alcanza antes de finalizar
el periodo contable, y el empleador no tiene ya obligación
de efectuar pagos adicionales en el año.
Operaciones importantes, periódicas y
programadas, de mantenimiento
o reparación
2. El costo de las operaciones periódicas y
programadas de mantenimiento o reparación, así como
otros gastos periódicos en los que se espera incurrir con
posterioridad, dentro del mismo periodo contable anual, no se
anticipan de cara a la elaboración de la
información financiera intermedia, salvo que, por
cualquier circunstancia, la empresa tenga obligación legal
o efectiva de afrontarlos. La mera intención o la
necesidad de incurrir en gastos relacionados con el futuro no es
suficiente para hacer que la obligación aparezca.
Provisiones
3. Se reconoce una provisión cuando a la empresa no le
queda otra alternativa más realista que realizar una
transferencia de beneficios económicos a un tercero como
resultado de una situación contingente, que ha creado la
obligación legal o efectiva de hacerla. El importe de la
obligación se ajusta, al alza o a la baja, reconociendo la
pérdida o la ganancia correspondiente en el estado de
resultados, siempre que la empresa tenga que cambiar la
estimación del importe de la obligación por tener
mejores evidencias
sobre el desenlace.
4. Esta Norma exige que la empresa aplique las mismas
políticas para reconocer y medir una provisión, ya
se trate de cualquier cierre intermedio que del cierre del
periodo contable anual. La existencia o no existencia de una
obligación de transferir beneficios económicos no
es función
del intervalo de tiempo sobre el que verse la información
contable. Es una cuestión de hecho.
Premios y gratificaciones de fin de
año
5. La naturaleza de los premios y gratificaciones de fin
de año varía ampliamente. En algunos casos se ganan
simplemente por haber estado empleado durante un periodo de
tiempo. Otros se ganan en función de los resultados
alcanzados en el mes, en el trimestre o en el año.
Asimismo, otros pueden ser puramente discrecionales,
contractuales o tener como justificación los años
de historial del trabajador en la empresa.
6. Los premios y gratificaciones serán objeto de
anticipación en la información financiera
intermedia si y sólo si: (a) constituyen una
obligación legal o la práctica habitual de la
empresa en el pasado, hacen de los premios o gratificaciones una
obligación de manera que la empresa no tenga otra
alternativa realista más que afrontarlos, y (b) puede
hacerse una estimación fiable del importe de la
obligación. Pueden encontrarse guías de
aplicación de estos principios en la NIC 19, Beneficios a
los Empleados.
Cuotas contingentes en los arrendamientos
financieros
7. Las cuotas contingentes en los arrendamientos
financieros pueden ser un ejemplo de obligación legal o
efectiva que ha de ser reconocida como un pasivo. Si el contrato
de arrendamiento
financiero establece cuotas contingentes, en función
de que el arrendatario alcance un nivel anual de ventas, puede
surgir una obligación en los periodos intermedios del
periodo contable anual, incluso antes de que el nivel requerido
de ventas sea conseguido, siempre que este volumen de ventas
se espere alcanzar y la empresa, por tanto, no tenga más
alternativa que afrontar el pago de la cuota contingente al
terminar el año.
Activos Intangibles
8. La empresa aplicará los criterios de
definición y reconocimiento de los activos intangibles de
la misma forma en los periodos intermedios que en los periodos
anuales. Los costos incurridos con anterioridad al momento en que
el activo intangible cumpla los criterios para su reconocimiento
como tal se tratarán como gasto del periodo
correspondiente. Los costos incurridos después del momento
específico del tiempo en el que tales criterios se
cumplen, serán reconocidos como parte del costo del activo
intangible. No está, pues, justificado el "diferimiento"
de costos como activos, en un balance intermedio, con la
esperanza de que se cumplirán los criterios para su
reconocimiento posterior en el mismo periodo contable.
Fondos de pensiones
9. Los costos por fondos de pensiones, para un periodo
intermedio, se calcularán desde el principio del periodo
anual hasta el final del periodo intermedio, usando la tasa por
costo de pensiones determinada, mediante cálculo
actuarial, al final del periodo contable anterior, que
será ajustada por el efecto de las fluctuaciones de
mercado
significativas desde ese momento, así como por las rebajas
en el plan, pagos u
otros eventos
importantes que hayan tenido lugar desde entonces.
Vacaciones, días de fiesta y otras ausencias
de corta duración remuneradas
10. Las ausencias remuneradas acumuladas son
aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser
utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho
uso del derecho correspondiente. En la NIC 19, Beneficios a los
Empleados, se exige que la empresa mida el costo esperado de la
obligación asumida por las ausencias remuneradas
acumuladas, según el importe que la empresa espera pagar
como resultado de los derechos no utilizados que
se han acumulado en la fecha del balance de situación
general. Este criterio se aplicará también al
cierre de los periodos intermedios. Por el contrario, la empresa
no reconocerá gasto ni obligación alguna por
ausencias remuneradas acumuladas, en la fecha de cierre del
periodo intermedio, de la misma forma que no lo
reconocería en el caso de cierre anual.
Otros gastos esperados pero de carácter
irregular
- El presupuesto de
la empresa puede incluir ciertos gastos esperados, pero de
carácter irregular, a lo largo del periodo contable
anual, tales como por ejemplo los donativos y los gastos de
formación de los empleados. Tales gastos son
discrecionales, incluso aunque se hayan programado y tengan
tendencia a aparecer año tras año. El
reconocimiento, por causa de tales gastos todavía no
incurridos, de una obligación en la fecha de cierre de
un periodo intermedio, no resulta por lo general coherente con
la definición de pasivo.
Evaluación del gasto por el impuesto sobre las
ganancias intermedias
12. El gasto por el impuesto sobre las ganancias
intermedias, se determinará utilizando la tasa impositiva
que resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas
para el año, esto es, la tasa impositiva efectiva media
anual estimada aplicada sobre las ganancias antes de impuestos
del periodo intermedio.
13. Lo anterior resulta coherente con el concepto
básico, establecido en el párrafo 28, de que deben
aplicarse los mismos principios de reconocimiento y medida en la
información intermedia y en los estados financieros
anuales. El gasto por el impuesto sobre las ganancias se
determina con referencia al periodo contable anual. El gasto por
impuestos de un periodo intermedio se calculará aplicando
al beneficio antes de impuestos del mismo la tasa impositiva que
resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas
para el año, esto es, la tasa impositiva efectiva media
anual estimada. Tal tasa impositiva media estimada podría
reflejar la tasa esperada resultante de una escala progresiva
del impuesto, aplicable a las ganancias de todo el año,
corregido por cualesquiera cambios que se encontraran aprobados,
o prácticamente aprobados, a una norma fiscal y
fueran a tener efecto posteriormente, dentro del mismo periodo
contable anual. En la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, se
suministran guías para tratar los cambios esperados en las
normas fiscales que regulan las tasas impositivas. La tasa
impositiva efectiva media anual estimada podría ser objeto
de reconsideración en un periodo intermedio posterior,
siempre considerando las cifras desde el comienzo del periodo
anual hasta el final del periodo intermedio, de forma coherente
con el párrafo 28 de esta Norma. En el párrafo 16
(d) de la Norma se exige revelar información sobre
cualquier cambio significativo en la estimación.
14. En la medida en que sea posible, se determinará una
tasa impositiva efectiva media anual para cada
jurisdicción fiscal, y se aplicará de forma
individualizada a las ganancias antes de impuestos que tributen
en tal jurisdicción. De forma similar, si se aplican
diferentes tasas impositivas a las diferentes categorías
de ganancias (tales como las procedentes de elementos de activo o
las ganancias obtenidas en algunos sectores particulares de
actividad), también se aplicarán, en la medida de
lo posible, tasas separadas para cada una de las
categorías correspondientes en las ganancias antes de
impuestos del periodo intermedio. Si bien tal grado de
precisión es deseable, puede no ser posible obtenerlo en
todos los casos, sustituyendo el cálculo detallado por una
media ponderada de tasas de todas las jurisdicciones fiscales o
de todas las categorías de ganancias aplicables, siempre
que esta tasa media produzca una aproximación razonable a
la evaluación que se obtendría utilizando los tasas
específicas para cada caso.
15. A fin de ilustrar la aplicación de los anteriores
criterios, supóngase que una empresa, que presenta
información intermedia trimestralmente, espera obtener
unas ganancias antes de impuestos de 10.000 por trimestre, y
opera en una jurisdicción fiscal que tiene una tasa
impositiva del 20 por ciento en las primeras 20.000 de ganancias
anuales y un 30 por ciento para las ganancias restantes. Los
beneficios reales satisfacen las expectativas. En la tabla
siguiente se muestran los importes de los gastos por el impuesto
sobre las ganancias que se presentará en cada uno de los
trimestres:
| 1er. trimestre | 2º trimestre | 3er. trimestre | 4º trimestre | Periodo anual |
Gasto por impuestos | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 |
Se espera pagar, al final del periodo anual, un impuesto de
10.000 sobre unas ganancias antes de impuestos de 40.000.
16. Como ilustración adicional, puede suponerse otra
empresa que presenta información financiera intermedia
trimestralmente, que ha obtenido unas ganancias antes de
impuestos de 15.000 en el primer trimestre, pero espera incurrir
en pérdidas de 5.000 en cada uno de los tres trimestres
restantes del año (lo que dará una ganancia nula
para el año completo), y opera en una jurisdicción
fiscal en la que la tasa impositiva efectiva media anual se
espera que sea un 20 por ciento. En la siguiente tabla se puede
ver el importe del impuesto sobre las ganancias que se
presentaría en cada uno de los periodos
intermedios:
| 1er. trimestre | 2º trimestre | 3er. trimestre | 4º trimestre | Periodo anual |
Gasto por impuestos | 3.000 | (1.000) | (1.000) | (1.000) | 0 |
Falta de coincidencia entre periodo contable y
fiscal
17. Si los periodos contable y fiscal no son
coincidentes, el gasto por el impuesto sobre las ganancias de los
periodos intermedios se medirá utilizando diferentes tasas
efectivas medias estimadas para cada uno de los periodos fiscales
comprendidos en el periodo contable, aplicándolas a la
porción correspondiente de ganancias antes de impuestos
que pertenezca a cada periodo fiscal.
18. Para ilustrar lo anterior, puede suponerse una empresa cuyo
periodo contable termina el 30 de junio y presenta
información intermedia trimestral. Su periodo fiscal
termina el 31 de diciembre. Para el periodo contable que comienza
el 1 de julio del año 1 y termina el 30 de junio del
año 2, la empresa ha ganado 10.000 cada trimestre. La tasa
efectiva media estimada es del 30 por ciento en el año 1 y
del 40 por ciento en el año 2. En la tabla recogida a
continuación se realiza la evaluación del impuesto
acumulado (o devengado) cada trimestre.
| TRIMESTRE QUE TERMINA EL | Periodo anual | |||
| 30/9/01 | 31/12/01 | 31/3/02 | 30/6/02 | Terminado 30 /6/02 |
Gasto por el impuesto | 3.000 | 3.000 | 4.000 | 4.000 | 14.000 |
Créditos fiscales
19. Algunos regímenes fiscales conceden a los
sujetos pasivos la posibilidad de deducir, de los impuestos a
pagar, cantidades que están en función de la
realización de inversiones en inmovilizado, exportaciones,
gastos de investigación y desarrollo u
otras operaciones que se desean incentivar. El efecto que
producen estas deducciones debe ser tenido en cuenta al calcular
la tasa efectiva anual estimada, puesto que las mismas se suelen
calcular para todo el periodo anual en la mayoría de los
regímenes y regulaciones fiscales. Por otra parte, las
ventajas fiscales que se relacionen con sucesos ligados a un
momento determinado del tiempo, se habrán de tener en
cuenta al calcular el gasto por el impuesto en el mismo periodo
intermedio en que se produzcan, de la misma manera que se
habrá de hacer con las tasas especiales aplicables a
categorías particulares de ganancias, que no se
mezclarán con las demás para calcular la tasa
impositiva anual. Aparte de lo anterior, en ciertas
jurisdicciones fiscales, los créditos por inversión y otras ventajas fiscales,
incluyendo las relacionadas con inversiones en inmovilizado o con
determinados niveles de exportaciones, aunque se incluyan en la
declaración fiscal del impuesto sobre las ganancias, son
muy similares a las subvenciones oficiales, y se reconocen como
tales en el periodo intermedio en que aparecen.
Pérdidas y créditos fiscales aplicadas
a periodos anteriores o posteriores
20. El ahorro fiscal
producido por una pérdida que se compensa con beneficios
fiscales anteriores, se reconocerá en el mismo periodo
intermedio en que dicha pérdida tuviera lugar. En la NIC
12, Impuesto sobre las Ganancias, se dice que "el beneficio
correspondiente a una pérdida fiscal que puede ser
aplicada a la recuperación de impuestos pagados en el
año o en años anteriores, debe ser reconocido como
un activo". En consecuencia con lo anterior, también
procederá el reconocimiento de una reducción en el
gasto por el impuesto o un incremento en el ingreso por el mismo
concepto.
21. En la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, se establece que
"debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que
se puedan compensar, con beneficios fiscales de periodos
posteriores, pérdidas o créditos fiscales no
utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que
sea probable la disponibilidad de beneficios fiscales futuros,
contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos
fiscales no utilizados". En la misma NIC 12 se suministran los
criterios necesarios para evaluar la probabilidad de
aparición de beneficios fiscales contra los que cargar las
pérdidas o los créditos fiscales todavía no
utilizados. Tales criterios se aplicarán al final de cada
periodo intermedio y, si se cumplen las condiciones requeridas,
el efecto de las pérdidas fiscales aplicadas a periodos
posteriores se tendrá en cuenta en el calculo de la tasa
impositiva efectiva media anual estimada.
22. Para ilustrar lo anterior, supóngase una empresa, que
presenta información intermedia trimestral, tiene al
principio del periodo anual unas pérdidas fiscales,
compensables con ganancias futuras, por importe de 10.000, para
las cuales no ha reconocido ningún activo por impuestos
diferidos. La empresa ha ganado 10.000 en el primer trimestre del
año y espera ganar otras 10.000 en cada uno de los
restantes trimestres. Con independencia
de la compensación de la pérdida, la tasa
impositiva anual media estimada es del 40 por ciento. En la
siguiente tabla se contiene el cómputo de los gastos por
el impuesto en cada trimestre.
| 1er. trimestre | 2º trimestre | 3er. trimestre | 4º trimestre | Periodo anual |
Gasto por impuestos | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 12.000 |
Variaciones contractuales o previstas en los precios de
compra
23. Los descuentos, rebajas por volumen de compras y otras
modificaciones contractuales en los precios de las materias
primas, mano de obra y otros bienes y
servicios
adquiridos, se habrán de anticipar en los periodos
intermedios, tanto por parte del receptor como por el que los
conceda, siempre que sea probable que hayan sido acumulados (o
devengados) o vayan a tener efecto. Por lo tanto, los descuentos
y rebajas de carácter contractual se anticiparán,
pero no sucederá lo mismo con los descuentos y rebajas de
tipo discrecional, puesto que los activos y pasivos derivados de
los mismos no cumplen las condiciones, establecidas en el Marco
conceptual, según las cuales un activo debe ser un recurso
económico, consecuencia de sucesos pasados, que es
controlado por la empresa, y un pasivo debe ser una
obligación presente, a cuyo vencimiento la empresa se
desprenderá de recursos
económicos.
Depreciaciones y amortizaciones
24. Las amortizaciones y otras depreciaciones de
activos, para un determinado periodo intermedio, estarán
basadas en los activos propiedad de
la empresa durante el mismo. Por tanto, no se tendrán en
cuenta las adquisiciones o desapropiaciones de activos
programadas para periodos intermedios futuros dentro del mismo
periodo contable anual.
Inventarios
25. Los Inventarios se miden, para efectos de la
información financiera intermedia, utilizando los mismos
criterios que al final del periodo contable. En la NIC 2,
Inventarios, se establecen las reglas a tener en cuenta en el
reconocimiento y medición de inventarios. Los inventarios
finales plantean problemas
particulares en la fecha de cierre de cualquier tipo de estados
financieros, por la necesidad de realizar inventarios
físicos, y determinar los costos unitarios y los valores
realizables netos. No obstante, los inventarios finales del
periodo intermedio plantean esos mismos problemas y se les
aplican los mismos criterios que a los finales del periodo anual.
Con el fin de ahorrar costos y tiempo, las empresas utilizan a
menudo estimaciones, para proceder a medir los inventarios en la
fecha de cierre de los periodos intermedios, en mayor medida que
a las fechas de los periodos anuales. En los párrafos que
siguen se dan ejemplos sobre cómo aplicar la prueba del
valor neto realizable a los inventarios finales del periodo
intermedio, cómo deben ser determinadas los inventarios
siguiendo la fórmula LIFO y cómo tratar la
desviaciones en costos de manufactura en
las fechas de la información intermedia.
Valor neto realizable de los
inventarios
26. El valor neto realizable de los inventarios se
determinará por referencia a los precios de venta y costos
relacionados con la terminación y colocación de los
mismos, en las fechas de cierre de la información
intermedia. La empresa sólo podrá revertir, en
periodos intermedios posteriores, la rebaja reconocida en uno
anterior, en el caso de que este proceder fuera también
apropiado si se tratase de la fecha de cierre del periodo
contable anual.
Estimación de los inventarios en la fecha de
cierre del periodo intermedio utilizando la fórmula
LIFO
27. Las reducciones en las cantidades físicas de
inventarios medidas según la fórmula LIFO no
tendrán que ser reflejadas, en el saldo de los inventarios
finales de un periodo intermedio, siempre y cuando se espere
recuperar el volumen normal de inventarios para el cierre del
periodo contable anual. Tal reducción temporal puede ser
producida, por ejemplo, por fluctuaciones estacionales en los
inventarios almacenados, o por sucesos aislados fuera del
control de la
gerencia de la
empresa, como por ejemplo una huelga de
transporte. La
exclusión de los efectos de las reducciones temporales en
los inventarios llevadas bajo la fórmula LIFO es coherente
con, y por tanto no constituye una excepción, lo
contemplado en el párrafo 28 de esta Norma, donde se
establece que la frecuencia de la información intermedia
procedente de una empresa (anual, semestral o trimestral) no debe
afectar a la medición de sus cifras anuales. Este
tratamiento de los inventarios está justificado porque los
inversionistas y los prestamistas podrían, de otra manera,
resultar confundidos por el efecto potencial significativo que
tuviera, en las ganancias, una reducción temporal de los
inventarios, medidas a un bajo costo unitario según la
fórmula LIFO, que se esperase reponer con un costo
unitario corriente mucho mayor. Por otra parte, el uso de la
fórmula LIFO en la medición de inventarios de los
estados contables tiene efectos fiscales para muchas empresas.
Puesto que el impuesto sobre las ganancias se evalúa, en
la mayoría de los regímenes fiscales, a partir de
las cifras anuales, las mediciones de los inventarios
según la fórmula LIFO también han de hacerse
considerando las cifras anuales, lo cual representa una metodología coherente con el uso de la tasa
impositiva anual media estimada, según se ha discutido en
el párrafo 12 de este Apéndice.
Desviaciones en costos de manufactura en los periodos
intermedios
28. Las desviaciones en precio,
eficiencia,
gasto y volumen de producción de una empresa manufacturera se
reconocerán, en la ganancia neta de cada periodo
intermedio, de la misma forma que en la ganancia neta del periodo
contable anual. El diferimiento de alguna de las anteriores
desviaciones por esperar absorberlas antes de fin del periodo no
es apropiado, puesto que de esta práctica
resultaría una medición de los inventarios
intermedios con una porción mayor o menor que su costo
real de producción.
Pérdidas y ganancias por diferencias de cambio
en moneda extranjera
29. Las pérdidas y ganancias por diferencias de
cambio en moneda extranjera han de ser tratadas, en la
información financiera intermedia, con arreglo a los
mismos criterios utilizados en la información financiera
presentada al final del periodo anual.
30. En la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera, se especifica el modo de
convertir los estados financieros de establecimientos en el
extranjero a la moneda de la empresa que presenta la
información, y se ofrecen guías para la
utilización de las tasas de cambio históricas,
medias o de cierre, según el caso, así como para la
imputación de las diferencias de conversión a los
resultados o al patrimonio neto. En los estados financieros
intermedios se utilizan, de forma coherente con la NIC 21, los
cambios medios reales
y los cambios de cierre del periodo intermedio. Al proceder a la
conversión, las empresas no deberán de anticipar
ninguna eventual variación de la tasa de cambio que pueda
tener lugar en lo que resta de periodo contable anual.
31. Si en la NIC 21 se obliga a que ciertos ajustes por
conversión se reconozcan como ingresos o gastos en el
periodo en el que hayan aparecido, este principio es de
aplicación en todos y cada uno de los periodos
intermedios. Las empresas no procederán pues a diferir, en
el momento del cierre intermedio, ningún ajuste por el
hecho de que se espere que los efectos del mismo reviertan antes
de la finalización del periodo anual.
Información financiera intermedia en
economías hiperinflacionarias
32. Las información financiera intermedia en
economías hiperinflacionarias se habrá de elaborar
con los mismos criterios que los utilizados en los estados
financieros anuales.
33. En la NIC 29, Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias, se exige que los estados
financieros de una empresa que los elabora en la moneda de una
economía
hiperinflacionaria, sean expresados en términos de moneda
de poder
adquisitivo constante en la fecha de cierre, y que se incluyan en
la ganancia neta los resultados positivos o negativos por causa
de la posición monetaria neta. Los datos financieros
comparativos, procedentes de periodos anteriores, también
se reexpresan en la misma moneda constante.
34. Las empresas han de seguir los mismos criterios anteriores en
la información intermedia, debiendo presentar por tanto
todos los datos en la unidad monetaria de poder adquisitivo
correspondiente al final del periodo intermedio, e incluyendo las
pérdidas y ganancias derivadas de la
posición monetaria neta en la ganancia neta del periodo.
Las empresas no pueden, por tanto, proceder a estimar un posible
resultado anual por exposición
a la inflación y distribuirlo entre los periodos, ni usar
una tasa de inflación estimada para todo el año a
la hora de elaborar la información financiera intermedia
en una economía hiperinflacionaria.
Deterioro del valor de los
activos
35. En la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, se
exige el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del
valor de los activos siempre que el importe recuperable de los
mismos haya caído por debajo de su valor contable
neto..
36. Esta Norma, por su parte, exige que la empresa aplique las
mismas pruebas para detectar las pérdidas por deterioro de
valor, para reconocer y para registrar su posible
reversión, en la fecha de cierre de los periodos
intermedios y en la fecha de cierre del periodo anual. Esto no
implica, sin embargo, que la empresa deba necesariamente hacer un
cálculo detallado de las pérdidas por deterioro del
valor de los activos en cada uno de los cierres intermedios. En
lugar de eso, la empresa tratará de detectar indicadores de
devaluaciones significativas, ocurridas desde la fecha de cierre
del periodo contable, con el fin de determinar si tales
cálculos detallados resultan necesarios.
Apéndice 3 – Ejemplos relativos al uso de
estimaciones
Este Apéndice, que tiene
carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
criterios establecidos en al párrafo 41 de la Norma,
relativos al uso de estimaciones en los estados financieros
intermedios. El propósito del Apéndice es meramente
ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas
contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar
su significado.
1. Inventarios. La realización de un inventario
detallado y la aplicación de procedimientos de
valoración pueden no ser necesarios en las fechas de los
estados intermedios, aunque se hayan de realizar en la fecha del
periodo anual. Puede ser suficiente realizar estimaciones en la
fecha de cierre intermedio, a partir de los márgenes
utilizados en las ventas. De forma similar, en las fechas de
cierre intermedias, se pueden utilizar para los inventarios
valorados según la fórmula LIFO, estimaciones a
partir de muestras representativas para cada tipo o conjunto de
artículos, usando si es necesario índices de
inflación.
2. Clasificaciones de los activos corrientes y no corrientes. Las
empresas pueden llevar a cabo una más completa
investigación sobre el vencimiento de las partidas, para
clasificarlas como corrientes o no corrientes, en la fecha de los
estados financieros anuales que en la de los estados
intermedios.
3. Provisiones. La determinación del importe apropiado de
una provisión (tal como la provisión para
garantías, para responsabilidades medioambientales o para
rehabilitación de edificios) puede ser compleja y, a
menudo, costosa en dinero y
tiempo. Las empresas con frecuencia utilizan expertos externos
para que ayuden en los cálculos al final del periodo. La
realización de estimaciones similares en las fechas de
cierre intermedio supone, con frecuencia, la puesta al día
de las provisiones calculadas previamente, sin tener que
comprometer a los expertos la realización de nuevos
cálculos en esas fechas.
4. Pensiones. En la NIC 19, Beneficios a los Empleados, se exige
que la empresa determine, en cada fecha del balance de
situación general anual, el valor actual de las
obligaciones por prestaciones
definidas y el valor de mercado de los activos donde se
materializa el plan de pensiones correspondiente, aconsejando a
la empresa que acuda a profesionales actuarios cualificados para
que realicen las mediciones de los pasivos. Para la
elaboración de información intermedia, a menudo
pueden obtenerse mediciones fiables por medio de la
extrapolación, a partir de la última
valoración actuarial.
5. Impuesto sobre las ganancias. Las empresas pueden calcular el
gasto por el impuesto sobre las ganancias y el importe de los
pasivos por impuestos diferidos, en la fecha de cierre del
periodo, aplicando la tasa impositiva vigente en cada
jurisdicción individual, y de esta manera determinar la
ganancia neta de la misma. Sin embargo, en el párrafo 14
del Apéndice 2 de esta Norma se reconoce que, aunque es
deseable un cierto grado de precisión también en
los estados intermedios, puede no ser posible alcanzarlo en todos
los casos, y entonces se podrá utilizar una media
ponderada de las tasas de las diferentes jurisdicciones o de las
diferentes categorías de ganancias gravadas, siempre que
produzca una aproximación razonable al efecto que se
tendría de utilizar, una a una, las diferentes tasas
específicas vigentes.
6. Contingencias. La evaluación de contingencias puede
hacer necesario el recurso a las opiniones de expertos legales u
otros consultores. En ciertas ocasiones, se obtienen informes
formales de tales expertos con respecto a las contingencias en
cuestión. Tales opiniones relativas a litigios,
reclamaciones, valoraciones de daños y otras contingencias
e incertidumbres, pueden o no ser necesarias también en la
fecha de cierre de la información intermedia.
7. Revaluaciones. En la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, se
permite como tratamiento alternativo la revaluación, hasta
su valor razonable, de los elementos de Propiedades, Planta y
Equipo. Para la realización de tales revaluaciones, la
empresa puede recurrir a evaluadores profesionales en la fecha de
cierre anual, aunque no lo haga en el caso de los cierres para
elaborar estados intermedios.
8. Conciliaciones de cuentas
interempresas. Algunos saldos interempresas, que son objeto de
conciliación muy detallada a la hora de preparar los
estados financieros consolidados al final del periodo anual,
pueden ser objeto de una conciliación menos detallada
cuando se están preparando los estados financieros
correspondientes a un periodo intermedio.
9. Sectores especiales. Debido a la complejidad, costo y tiempo
excesivos, las mediciones intermedias en sectores especiales
pueden ser hechas con menos precisión que las realizadas
al cierre del periodo anual. Un ejemplo de lo anterior
podrían ser las reservas técnicas
en compañías aseguradoras.
Alma Soto