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(NIC 34) Información Financiera Intermedia




Enviado por almasg_22



    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Contenido de la
      Información Financiera Intermedia
    5. Información a revelar
      en los Estados Financieros Anuales
    6. Problemas de reconocimiento y
      medición
    7. Ajustes a las cifras
      presentadas en periodos intermedios
      anteriores
    8. Fecha de
      vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad
    fue aprobada por el Consejo del IASC en febrero de 1998, y tiene
    vigencia para los estados
    financieros que cubran periodos que comiencen en o
    después del 1 de enero de 1999.

    Introducción

    1. Esta Norma (NIC 34) hace referencia a la
    información financiera intermedia, extremo no cubierto por
    ninguna Norma Internacional de Contabilidad anterior. La NIC 34
    tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen
    en o después del 1 de enero de 1999.
    2. Se denomina información financiera intermedia, a todo
    aquél conjunto de información financiera, ya sea
    completa o condensada, que se refiera a un periodo más
    pequeño que el periodo contable anual de la empresa.
    3. Esta Norma no prescribe qué empresas deben
    publicar información financiera intermedia, ni su
    frecuencia, ni cuánto deben tardar en publicarse
    después de terminar el periodo al que se refieran. A
    juicio del IASC, tales extremos deben ser decididos por las
    autoridades de cada país, las comisiones de valores, las
    bolsas donde se negocian los títulos o los organismos
    profesionales contables. Esta Norma es de aplicación tanto
    si la empresa
    está obligada a publicar información financiera
    intermedia, como si decide por sí misma elaborarla y
    publicarla de acuerdo con las Normas
    Internacionales de Contabilidad.
    4. En esta Norma:

    (a) se define el contenido mínimo de la
    información financiera intermedia, incluyendo tanto
    estados contables como información a revelar,
    y

    (b) se describen los principios
    contables relativos al reconocimiento y a la medición que deben ser aplicados en la
    información financiera intermedia.

    5. El contenido mínimo de la información
    financiera intermedia es un balance condensado, un estado de
    resultados condensado, un estado de
    flujo de efectivo condensado, un estado de cambios en el patrimonio
    neto condensado y algunas notas explicativas seleccionadas.
    6. Puesto que se actúa bajo la presunción de que
    cualquiera que lea la información financiera intermedia
    tendrá también acceso a sus estados anuales
    más recientes, no será preciso repetir ni poner al
    día prácticamente ninguna de las notas en la
    información intermedia. En su lugar, las notas a la
    información intermedia incluirán fundamentalmente
    una explicación de los sucesos y variaciones que resulten
    significativos para la comprensión de los cambios, en la
    posición financiera y en el rendimiento de la empresa,
    desde la fecha de los últimos estados anuales.
    7. La empresa debe aplicar las mismas políticas
    contables en la información intermedia y en sus
    últimos estados financieros anuales, excepto en el caso de
    cambios en las políticas contables que hayan tenido lugar
    tras la fecha de los estados anuales más recientes, que
    habrán de tener reflejo en la próxima
    información anual. La frecuencia con que se presente la
    información financiera (ya sea anual, semestral o
    trimestralmente) no debe afectar al valor de sus
    cifras para el periodo. Con el fin de alcanzar este objetivo, las
    mediciones necesarias para confeccionar la información
    intermedia se harán con referencia a la totalidad del
    intervalo del año transcurrido hasta la fecha a que se
    refiere esta información.
    8. El Apéndice de esta Norma suministra guías para
    aplicar las políticas de reconocimiento y medición,
    en la fecha de cierre de los estados intermedios, para diferentes
    tipos de activos, pasivos,
    gastos e ingresos. El
    gasto por el impuesto sobre
    las ganancias, para el periodo intermedio, se basa la
    estimación de en una impositiva media efectiva para el
    año, coherente con la evaluación
    de la carga anual por impuestos.
    9. Al decidir cómo reconocer, clasificar o revelar
    información, sobre una determinada partida en los estados
    financieros intermedios, su nivel de importancia relativa ha de
    ser evaluada en relación a las cifras correspondientes al
    periodo intermedio, no a los importes o saldos estimados para el
    periodo anual.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas
    Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
    caso de partidas no significativas (véase el párrafo
    12 del Prólogo).

    Objetivo

    El
    objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo
    de la información financiera intermedia, así como
    prescribir los criterios para el reconocimiento y la
    medición que deben ser seguidos en los estados financieros
    intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La
    información financiera intermedia, si se presenta en el
    momento oportuno y contiene datos fiables,
    mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros
    usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para
    generar beneficios y flujos de efectivo, así como su
    fortaleza financiera y liquidez.

    Alcance

    1. En
    esta Norma no se establece qué empresas deben ser
    obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco
    la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe
    transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la
    aparición de la información intermedia. No
    obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de
    valores y los organismos profesionales contables obligan
    frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de
    acceso público, a presentar información financiera
    intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la
    empresa es obligada a publicar este tipo de información,
    como si ella misma decide publicar información financiera
    intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.
    El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
    aconseja a las empresas, cuyos títulos cotizan en los
    mercados, para que suministren estados financieros intermedios
    que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición
    y presentación establecidos en esa Norma. Más
    específicamente, se aconseja a las empresas con valores
    cotizados en bolsa que:

    (a) publiquen, al menos, estados financieros
    intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus
    periodos contables anuales, y además para que

    (b) pongan sus estados financieros intermedios a
    disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60
    días tras la finalización del periodo
    intermedio.

    2. La evaluación del cumplimiento y conformidad
    con las Normas Internacionales de Contabilidad se hará,
    por separado, para cada conjunto de información
    financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que una empresa no
    haya publicado información intermedia durante un periodo
    contable en particular, o de que haya publicado informes
    financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide
    que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas
    Internacionales de Contabilidad, si se han confeccionado
    siguiendo las mismas.
    3. Para calificar a los estados financieros de una empresa como
    conformes con las Normas Internacionales de Contabilidad, deben
    cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma. En el
    párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas
    informaciones a este respecto.

    Definiciones

    1. Los siguientes términos se
      usan, en la presente Norma, con el significado que a
      continuación se especifica:
      Un periodo intermedio es todo periodo contable menor que un
      periodo anual completo.
      Por información financiera intermedia se entiende toda
      información financiera que contenga, o bien un conjunto
      de estados financieros completos (tales como los que se
      describen en la NIC 1, Presentación de Estados
      Financieros), o bien un conjunto de estados financieros
      condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un
      periodo intermedio.

    Contenido de
    la información financiera intermedia

    5. La
    NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos,
    conteniendo los siguientes componentes:

    (a) balance de situación general;

    (b) estado de resultados;

    (c) un estado que muestre o bien (i) todos los cambios
    habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el
    patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de
    aportación y reembolso de capital,
    así como de la distribución de dividendos a los
    propietarios;

    (d) estado de flujo de
    efectivo, y

    (e) políticas contables utilizadas y
    demás notas explicativas.

    6. En beneficio de la oportunidad y del costo de la
    información, así como para evitar la
    repetición de datos anteriormente publicados, la empresa
    puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la
    publicación de menos información en los periodos
    intermedios, que la suministrada en sus estados financieros
    anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de
    la información financiera intermedia, que incluye estados
    financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La
    información financiera intermedia se elabora con la
    intención de poner al día el último conjunto
    de estados financieros anuales completos. De acuerdo con lo
    anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades,
    sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la
    información publicada previamente.
    7. No hay ningún párrafo en esta Norma que
    prohíba o desaconseje a las empresas publicar dentro de la
    información intermedia, en lugar de los estados
    condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados
    financieros completos (como los descritos en la NIC 1,
    Presentación de Estados Financieros). Tampoco se
    prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la
    inclusión, en los estados financieros condensados, de
    información adicional a las partidas mínimas o a
    las notas seleccionadas exigidas en el Pronunciamiento. Las
    guías sobre reconocimiento y medición
    proporcionadas en esta Norma son de aplicación
    también a los estados financieros completos del periodo
    intermedio, y tales estados pueden contener todas las
    informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la
    información correspondiente a las notas seleccionadas que
    se contienen en el párrafo 16), así como las que se
    requieren en otras Normas Internacionales de
    Contabilidad.

    Componentes mínimos de la información
    financiera intermedia

    8. La
    información financiera intermedia debe contener, como
    mínimo, los siguientes componentes:

    (a) balance de situación general
    condensado;

    (b) estado de resultados condensado;

    (c) un estado de carácter condensado que muestre o bien
    (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los
    cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de
    las operaciones de aportación y reembolso de capital,
    así como de la distribución de dividendos a los
    propietarios;

    (d) un estado de flujo de efectivo condensado,
    y

    (e) notas explicativas seleccionadas.

    Forma y contenido de los estados financieros
    intermedios

    9. Si
    la empresa publica un conjunto de estados financieros completos
    en su información financiera intermedia, la forma y
    contenido de tales estados deben cumplir las exigencias
    establecidos en la NIC 1, Presentación de Estados
    Financieros, para un conjunto de estados financieros
    completos.
    10. Si la empresa publica un conjunto de estados financieros
    condensados en su información financiera intermedia, tales
    estados abreviados deberán contener, como mínimo,
    cada una de los grandes grupos de
    partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados
    financieros anuales más recientes, así como las
    notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma.
    Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su
    omisión pueda llevar a que los estados financieros
    intermedios sean mal interpretados.
    11. Deben presentarse, en el cuerpo principal del estado de
    resultados para el periodo intermedio, ya sea éste
    completo o condensado, las cifras de beneficios por acción,
    tanto en su versión básica como diluidos.
    12. En la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, se
    suministran guías sobre la estructura de
    los estados financieros, y se incluye un apéndice titulado
    "Ilustración sobre la estructura de los
    estados financieros" que proporciona una guía adicional
    sobre los títulos de los principales grupos de partidas y
    los subtotales a incluir
    13. Aunque la NIC 1, Presentación de Estados Financieros,
    exige que se presente por separado, dentro de los estados
    financieros, un estado que muestre los cambios habidos en el
    patrimonio neto, permite que la información acerca de los
    cambios en el patrimonio neto procedentes de ampliaciones y
    reembolsos de capital a los propietarios, así como las
    distribuciones de ganancias, se muestren en el cuerpo principal
    del referido estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al
    presentar el estado de
    cambios en el patrimonio neto, dentro de la información
    intermedia, la empresa seguirá el mismo formato que haya
    utilizado en sus estados financieros anuales más
    recientes.
    14. La información financiera intermedia será
    consolidada si los estados financieros más recientes de la
    empresa también se prepararon de forma consolidada. Los
    estados financieros individuales de la controladora no son
    coherentes ni comparables con los estados financieros
    consolidados más recientes del grupo. Si la
    información financiera anual de la empresa incluye, junto
    con los estados financieros consolidados, los estados
    individuales de la controladora, esta Norma no exige ni
    prohíbe que se incluyan también los estados
    individuales de la controladora en la información
    intermedia elaborada por la empresa.

    Notas explicativas
    seleccionadas

    15. Normalmente, el usuario de la
    información financiera intermedia tendrá
    también acceso a los estados financieros anuales
    más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que
    las notas de la información intermedia contengan
    actualizaciones poco significativas de la información que
    se proporcionó en las correspondientes al informe anual
    más reciente. En la fecha de la información
    intermedia, resultará más útil dar una
    explicación de los sucesos y transacciones, producidos
    desde la fecha de los estados financieros anuales, que sean
    significativos para comprender los cambios habidos en la
    situación financiera y el desempeño de la empresa.
    16. La empresa debe incluir como mínimo, en las notas de
    la información financiera intermedia, la
    información que se detalla a continuación, siempre
    que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en
    ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta
    información debe ser ofrecida para el periodo de tiempo
    transcurrido desde el comienzo del periodo contable. No obstante,
    la empresa debe también revelar información acerca
    de los sucesos o transacciones que resulten significativas para
    la comprensión del último periodo
    intermedio:

    (a) una declaración de que se han seguido las
    mismas políticas y métodos
    contables en los estados financieros intermedios que en los
    estados financieros anuales más recientes o, si algunas
    de esas políticas o algunos métodos hubiesen
    cambiado, una descripción de su naturaleza y
    de los efectos producidos por tales cambios;

    (b) comentarios explicativos acerca de la
    estacionalidad o carácter cíclico de las
    transacciones del periodo intermedio;

    (c) la naturaleza e importe de las partidas, ya
    afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta
    o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza,
    importe o incidencia;

    (d) la naturaleza e importe de los cambios en las
    estimaciones de partidas de periodos intermedios anteriores,
    dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las
    estimaciones de los importes presentados para periodos
    anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto
    significativo en el periodo intermedio sobre el que se
    esté informando;

    (e) emisiones, recompras y reembolsos de valores
    representativos de la deuda o del capital de la
    empresa;

    (f) dividendos pagados (ya sea en términos
    agregados o por acción), separando los correspondientes
    a las acciones
    ordinarias y a otros tipos de acciones;

    (g) ingresos y resultados de los segmentos del negocio
    o geográficos en los que opere la empresa, según
    cual sea el formato principal utilizado por la empresa para
    elaborar su información segmentada (se exige revelar
    información intermedia segmentada sólo si la NIC
    14, Información Financiera por Segmentos, obliga a la
    empresa a revelar información segmentada en sus estados
    financieros anuales);

    (h) hechos posteriores al cierre del periodo
    intermedio que, siendo de carácter significativo, no
    hayan sido reflejados en los estados intermedios que se
    refieren al mismo;

    (i) el efecto de los cambios en la composición
    de la empresa durante el periodo intermedio, incluyendo
    combinaciones de negocios,
    adquisiciones o ventas de
    subsidiarias o inversiones
    financieras a largo plazo, reestructuraciones y operaciones en
    discontinuación y

    (j) cambios habidos en los activos o pasivos de
    carácter contingente desde la fecha del último
    balance anual.

    17. A continuación se presentan algunos tipos de
    informaciones a revelar que serían obligatorias,
    según la redacción del párrafo 16. En las
    Normas Internacionales de Contabilidad se pueden encontrar
    guías específicas para la información a
    revelar en la mayoría de estas partidas:

    (a) las rebajas del valor de los inventarios
    hasta su valor neto realizable, así como la
    reversión de tales decrementos de valor;

    (b) el reconocimiento de una pérdida por
    deterioro del valor en elementos de las propiedades, planta y
    equipo, intangibles u otros activos, así como la
    reversión de tal pérdida por
    deterioro;

    (c) la reversión de cualesquiera provisiones
    por costos de
    reestructuración;

    (d) las adquisiciones y desapropiaciones de elementos
    de las propiedades, planta y equipo;

    (e) los compromisos de compra de elementos de las
    propiedades, planta y equipo;

    (f) los pagos debidos a litigios;

    (g) las correcciones de errores fundamentales en
    información financiera publicada
    anteriormente;

    (h) las partidas extraordinarias;

    (i) cualquier incumplimiento que afecte a una deuda, o
    que se refiera a las cláusulas de un contrato de
    deuda, que no haya sido corregido posteriormente, y

    (j) las transacciones con partes
    relacionadas.

    18. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se
    especifican informaciones que deben ser reveladas en los estados
    financieros. En el contexto de esas Normas, el término
    estados financieros comprende el conjunto de estados financieros
    completos del tipo que normalmente constituyen el informe
    financiero anual de la empresa y que, a veces, se incluyen en
    otras clases de informes. Las informaciones a revelar, exigidas
    por otras Normas Internacionales de Contabilidad, no son de
    aplicación si la información financiera intermedia
    de la empresa incluye solamente estados financieros condensados y
    notas explicativas seleccionadas, en lugar de un conjunto de
    estados financieros completos.

    Información a revelar sobre el cumplimiento de
    las NIC

    19. La empresa debe revelar el hecho de que
    su información financiera intermedia ha sido elaborada de
    acuerdo con esta Norma Internacional de Contabilidad, siempre que
    haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la
    información financiera intermedia no debe declararse que
    se cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad, salvo que
    se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las
    Normas aplicables, así como todas las interpretaciones
    aplicables de las Normas, tal y como las ha emitido el
    Comité de Interpretaciones.

    Periodos para los que se exige presentar estados
    financieros intermedios

    20. La información intermedia debe
    incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o
    completos) para los siguientes intervalos de tiempo:

    (a) balance de situación general, fechado al
    cierre del periodo intermedio sobre el que se esté
    informando, así como un balance
    general comparativo al final del periodo contable anual
    inmediatamente anterior;

    (b) estado de resultados para el periodo intermedio
    sobre el que se esté informando, así como el
    acumulado para el periodo contable hasta la fecha, junto con
    información comparativa de los periodos intermedios
    correspondientes (corriente y acumulado hasta la fecha) del
    periodo contable anual precedente;

    (c) un estado que muestre los cambios habidos en el
    patrimonio neto, acumulado para todo el periodo contable hasta
    la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de
    tiempo referido al periodo contable anual
    precedente;

    (d) un estado de flujo de efectivo acumulado para todo
    el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado
    comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo
    contable anual precedente.

    21. Para el caso de las empresas cuyas actividades sean
    fuertemente estacionales, puede ser útil presentar
    información relativa a los doce meses que terminan en la
    fecha de cierre del periodo intermedio, así como
    información comparativa de los doce meses anteriores a
    éstos. De acuerdo con ello, se aconseja a las empresas con
    actividades fuertemente estacionales considerar la
    publicación de estos datos, además de la
    información obligatoria según el párrafo
    precedente.
    22. En el Apéndice 1 se recoge una ilustración
    sobre los periodos intermedios de los que debe ofrecer
    información una empresa que publica información
    financiera con periodicidad semestral, y otra que la publica
    trimestralmente.

    Importancia relativa

    23. Al tomar la decisión relativa a
    cómo reconocer, medir, clasificar o revelar
    información sobre una determinada partida en los estados
    financieros intermedios, la importancia relativa debe ser
    evaluada en relación a los datos financieros del periodo
    intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre
    importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones
    intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida
    que las mediciones correspondientes a los datos del periodo
    anual.
    24. En el Prólogo a las Normas Internacionales de
    Contabilidad se establece que "Las Normas no serán
    aplicables a partidas de escasa importancia relativa". En el
    Marco Conceptual se establece que "La información tiene
    importancia relativa, o es material, cuando su omisión o
    presentación errónea pueden influir en las
    decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de
    los estados financieros". La NIC 8, Ganancia o Pérdida
    Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
    Políticas Contables, exige revelar información
    separada sobre las partidas extraordinarias de importancia
    relativa, sobre las partidas ordinarias no usuales, sobre los
    datos correspondientes a las operaciones en
    discontinuación, sobre los cambios en las estimaciones
    contables, los errores fundamentales y los cambios en las
    políticas contables. En la NIC 8 no se especifican
    guías cuantitativas para evaluar la importancia
    relativa.
    25. Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la
    importancia relativa para la presentación de
    información financiera, esta Norma fundamenta la
    decisión sobre el reconocimiento e información a
    revelar sobre la magnitud de los datos que corresponden al propio
    periodo intermedio, por razones de comprensibilidad de las cifras
    intermedias. Así, por ejemplo, las partidas no usuales o
    extraordinarias, los cambios en las políticas contables o
    en las estimaciones y los errores fundamentales, se
    reconocerán y presentarán según su
    importancia relativa en relación con las cifras del
    periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas
    que se derivarían de la falta de revelaciones sobre los
    mismos. El objetivo perseguido es asegurar que, en la
    información financiera intermedia, se incluyen todos los
    datos que son relevantes para comprender la situación
    financiera de la empresa y su desempeño durante el periodo
    intermedio.

    Información a revelar en los estados
    financieros anuales

    26. Si la estimación correspondiente
    a una partida, presentada en un periodo intermedio anterior,
    resulta modificada de forma significativa durante el periodo
    intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha
    publicado información financiera intermedia separada para
    ese periodo final, la naturaleza e importe de tal cambio en las
    estimaciones debe ser objeto de información
    específica, utilizando para ello una nota de las que
    correspondan a los estados financieros para el periodo contable
    completo.
    27. La NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
    Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables", exige
    la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del
    importe de un cambio en cualquier estimación que produzca
    efectos significativos en el periodo corriente o en los periodos
    posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige
    revelar información similar dentro de la
    información financiera intermedia. Entre los posibles
    ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones, del periodo
    intermedio final del año, relativas a las rebajas del
    valor de los inventarios, a las provisiones por
    reestructuraciones o a los casos deterioro del valor de otros
    activos, que fueron objeto de reconocimiento en un periodo
    intermedio anterior en el propio periodo contable. La
    información que se exige en el párrafo precedente
    es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un
    alcance menor, limitado solamente a los cambios en las
    estimaciones. La empresa no estará obligada a presentar
    información adicional, referente a periodos intermedios,
    dentro de sus estados financieros anuales.

    Problemas de
    reconocimiento y medición

    Políticas contables iguales a las utilizadas
    en la información anual

    28. La empresa debe aplicar, en los estados
    financieros intermedios, las mismas políticas contables
    que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que
    se refiere a los cambios en las políticas contables
    llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados
    financieros anuales más recientes, que tendrán su
    reflejo en los próximos que presente. No obstante, la
    frecuencia con que la empresa presente información (anual,
    semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición
    de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las
    mediciones realizadas de cara a la información intermedia
    deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del
    periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio.
    29. El hecho de exigir que la empresa aplique las mismas
    políticas contables en los estados financieros intermedios
    y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de
    que las mediciones intermedias se realizan como si cada periodo
    intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo
    contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la
    frecuencia de la información procedente de la empresa no
    afectará a la medición de sus cifras anuales, el
    párrafo 28 está efectuando el reconocimiento de que
    el periodo intermedio es parte de un periodo contable anual
    más largo. Las mediciones desde el último cierre
    anual hasta la fecha del periodo intermedio, pueden implicar la
    revisión de los importes de ciertas partidas, según
    se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del
    mismo periodo anual. No obstante, las políticas para el
    reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los
    periodos intermedios, son los mismos que las utilizadas en los
    estados financieros anuales.
    30. Como ilustraciones, consecuencia de lo anterior, se pueden
    mencionar las siguientes:

    (a) Las políticas para el reconocimiento y
    medición de las pérdidas por depreciación de inventarios, por
    reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros
    activos, en el periodo intermedio, son los mismos que la
    empresa seguiría si preparase únicamente estados
    financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos
    se reconocieran y midieran en un periodo intermedio, y los
    cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior
    dentro del mismo periodo anual, la estimación original
    sería corregida en el periodo posterior, ya fuera
    cargando al estado de resultados el gasto o la pérdida
    adicional, o en caso contrario revirtiendo el exceso en la
    rebaja de valor o la provisión previamente
    reconocida.

    (b) Un costo que no cumpliera la definición de
    activo al final de un determinado periodo contable intermedio,
    no tendría por qué ser diferido,
    colocándolo en el balance de situación general a
    la espera, bien de información futura que aportara mayor
    evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones
    correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de
    periodos intermedios subsiguientes del mismo periodo contable
    anual.

    (c) El gasto por el impuesto sobre las ganancias se
    reconocerá, en cada uno de los periodos intermedios,
    sobre la base de la mejor estimación de la tasa
    impositiva media ponderada que se espere para el periodo
    contable anual. Los importes calculados para el gasto por el
    impuesto, en este periodo intermedio, pueden necesitar ajustes
    en periodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa
    anual hayan cambiado para entonces.

    31. Dentro del Marco Conceptual para la
    Preparación y Presentación de Estados Financieros
    (el Marco conceptual), reconocimiento es el "proceso de
    incorporación, en el balance de situación general o
    en el estado de resultados, de una partida que cumpla la
    definición del elemento correspondiente, satisfaciendo
    además los criterios para su reconocimiento". Las
    definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son
    fundamentales para proceder al reconocimiento de los
    correspondientes elementos, tanto en la fecha de los estados
    financieros anuales como en la información intermedia.
    32. Para el caso de los activos, son de aplicación, en la
    fecha de la información intermedia y en la anual, las
    mismas pruebas
    referidas a las ganancias económicas futuras. Los costos
    que, por su naturaleza, no cumplirían las condiciones para
    ser activos en la fecha de los estados financieros anuales,
    tampoco las cumplirán en la fecha de cierre del periodo
    intermedio. De forma similar, un pasivo en la información
    intermedia debe representar una obligación existente en
    ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase
    de la fecha de los estados financieros anuales.
    33. Una característica esencial de los ingresos y los
    gastos es que las correspondientes entradas o salidas de activos
    o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales
    flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se
    procede a reconocer el ingreso o el gasto relacionado, y en caso
    contrario no se reconocen. En el Marco Conceptual se afirma que
    "Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha
    surgido un decremento en las ganancias económicas futuras,
    relacionado con un decremento en los activos o un incremento en
    las obligaciones,
    y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco
    conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el
    balance de situación general, que no cumplan la
    definición de activo o de pasivo".
    34. Al medir los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de
    efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la empresa
    que sólo presenta información financiera anualmente
    habrá de tomar en cuenta la información disponible
    a lo largo del periodo contable. Sus mediciones se harán,
    en efecto, desde el principio del periodo hasta la fecha en que
    presenta la información, aunque ésta sea anual.
    35. La empresa que presente información financiera con
    periodicidad semestral, utilizará la información
    disponible a la fecha de la mitad del periodo contable, o bien
    algo más tarde, para realizar las mediciones de las
    partidas de sus estados semestrales, y la información
    disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo
    más tarde, para realizar las mediciones de las partidas
    correspondientes al año completo. Estas evaluaciones
    relativas al año completo reflejarán los eventuales
    cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer
    semestre. Los importes reflejados en la información
    intermedia semestral no serán objeto de ningún
    ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos
    16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele
    información sobre la naturaleza e importe de cualquier
    cambio significativo en las estimaciones previamente
    realizadas.
    36. La empresa que presente información financiera con
    frecuencia mayor que la semestral, evaluará los ingresos y
    gastos desde el principio del periodo anual hasta el final del
    correspondiente periodo intermedio, utilizando la
    información que esté disponible en el momento de
    elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y
    los gastos, que se presenten en cada periodo intermedio,
    reflejarán también todos los cambios en las
    estimaciones de las partidas que han sido presentadas en periodos
    intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual. Los
    importes reflejados en la información intermedia de
    periodos anteriores no serán objeto de ningún
    ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos
    16(d) y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele
    información sobre la naturaleza e importe de cualquier
    cambio significativo en las estimaciones previamente
    realizadas.

    Ingresos recibidos de forma estacional,
    cíclica u ocasionalmente

    37. Los ingresos que se perciben de forma
    estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto,
    dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación
    o diferimiento, para la elaboración de información
    intermedia, si tal anticipación o diferimiento no
    serían apropiados para la presentación de la
    información financiera al final del periodo contable
    anual.
    38. Entre los ejemplos de situaciones como las descritas
    anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías
    y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior,
    ocurre que ciertas empresas obtienen, sistemáticamente,
    más ingresos en unos periodos intermedios que en otros,
    dentro del mismo periodo anual, como sucede por ejemplo con los
    ingresos estacionales de los vendedores al por menor. Tales
    ingresos se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido
    efectivamente.

    Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo
    del periodo

    39. Los costos en los que no se incurre de
    forma uniforme a lo largo del periodo serán objeto de
    anticipación o diferimiento en los estados financieros
    intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado
    anticipar o diferir tales tipos de costos al final del periodo
    contable anual.

    Aplicación de los criterios de reconocimiento
    y medición

    40. En el Apéndice 2 se suministran
    ejemplos de aplicación de los criterios generales de
    reconocimiento y medición establecidos en los
    párrafos 28 a 39.

    Uso de estimaciones

    41. Los procedimientos de
    medición, que deben seguirse en los estados financieros
    intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la
    información resultante sea fiable, y que se revela en
    ellos, de forma apropiada, toda la información financiera
    significativa que sea relevante para la comprensión de la
    situación financiera o la rentabilidad
    de la empresa. Aunque las mediciones realizadas tanto en los
    estados financieros anuales como en los intermedios se basa,
    frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación
    de la información financiera intermedia requerirá,
    por lo general, un uso mayor de métodos de
    estimación que la información anual.
    42. En el Apéndice 3 se suministran ejemplos del uso de
    estimaciones para periodos intermedios.

    Ajustes a las
    cifras presentadas en periodos intermedios
    anteriores

    43. Cualquier cambio en una política contable,
    salvo aquéllos cuyo tratamiento esté
    específicamente establecido por las disposiciones
    transitorias incluidas en una nueva Norma Internacional de
    Contabilidad, deberá reflejarse por medio de uno de los
    dos siguientes procedimientos:

    (a) Reexpresando los estados financieros de los
    periodos intermedios anteriores del mismo periodo contable
    anual, así como los correspondientes a periodos
    intermedios comparables de periodos anuales anteriores
    (véase el párrafo 20), siempre que la empresa
    siga el tratamiento de referencia de la NIC 8, Ganancia o
    Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
    Cambios en las Políticas Contables.

    (b) Reexpresando los estados financieros de los
    periodos intermedios anteriores del mismo periodo contable
    anual, si la empresa sigue el tratamiento alternativo permitido
    por la NIC 8. En este caso no se reexpresan las cifras
    comparativas correspondientes a periodos intermedios
    comparables de periodos anuales anteriores.

    44. El objetivo que persigue el principio, establecido
    en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola
    política contable a cada categoría de
    transacciones, dentro de un mismo periodo anual. En la NIC 8,
    Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
    y Cambios en las Políticas Contables, todo cambio en las
    políticas contables se refleja de forma retrospectiva,
    reexpresando las cifras contables de periodos anteriores, siempre
    que sea posible hacerlo. No obstante, si no se pudiera determinar
    de forma razonable el importe del ajuste relativo a periodos
    contables precedentes, la NIC 8 dispone que la nueva
    política sea aplicada de forma prospectiva. El tratamiento
    alternativo permitido consiste en incluir el importe total del
    ajuste retrospectivo, en la ganancia o la pérdida neta del
    periodo en el que tiene lugar el cambio de política
    contable. El efecto del principio sentado en el párrafo 43
    consiste en obligar a que, dentro del mismo periodo contable
    anual, cualquier cambio en una política contable sea
    aplicada de forma retrospectiva al comienzo del periodo anual
    correspondiente.
    45. Permitir que los cambios en las políticas contables
    fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio,
    dentro del periodo anual, permitiría aplicar dos
    políticas contables diferentes para reflejar un tipo
    particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo
    contable. Como resultado de este posible tratamiento, se
    tendrían dificultades por hacer repartos entre periodos
    intermedios, se obscurecerían los resultados de la
    operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la
    información intermedia.

    Fecha de
    vigencia

    46. Esta Norma Internacional de
    Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
    que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de
    enero de 1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa
    fecha.

    Apéndices

    Apéndice 1 – Ilustración relativa a los
    periodos intermedios que se deben presentar

    Este Apéndice, que tiene
    carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
    proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
    principios establecidos en el párrafo 20. El
    propósito del Apéndice es meramente ilustrativo
    acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la
    misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
    significado.

    Empresa que publica información financiera
    intermedia semestralmente

    1. El periodo contable de la empresa termina el 31 de
    diciembre (año natural). La empresa presentará los
    siguientes estados financieros (ya sean condensados o completos)
    en su información financiera semestral correspondiente al
    30 de junio del 2001:

    Balance de situación general
    al

    30/6/2001

    31/12/2000

    Estado de resultados

    para el semestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    Estado de flujo de efectivo

    para el semestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    Estado de cambios en el patrimonio
    neto

    para el semestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    Empresa que publica información financiera
    intermedia trimestralmente

    2. El periodo contable de la empresa termina el 31 de
    diciembre (año natural). La empresa presentará los
    siguientes estados financieros (ya sean condensados o completos)
    en su información financiera trimestral correspondiente al
    30 de junio del 2001:

    Balance de situación general
    al

    30/6/2001

    31/12/2000

    Estado de resultados

    para el semestre terminado el

    para el trimestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    30/6/2000

    30/6/2000

    Estado de flujos de efectivo

    para el semestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    Estado de cambios en el patrimonio
    neto

    para el semestre terminado el

    30/6/2001

    30/6/2000

    Apéndice 2 – Ejemplos de aplicación de
    los criterios de reconocimiento y medición

    Este Apéndice, que tiene
    carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
    proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
    principios generales de reconocimiento y valoración
    establecidos en los párrafos 28 a 39 de la Norma. El
    propósito del Apéndice es meramente ilustrativo
    acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la
    misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su
    significado.

    Impuestos sobre los sueldos y
    salarios, y contribuciones a fondos de seguro sociales a
    cargo del empleador

    1. Si los impuestos sobre los gastos de personal y las
    contribuciones a fondos de seguros sociales
    a cargo del empleador se evalúan de forma anual, el gasto
    que represente cada periodo intermedio para el empleador se
    reconoce utilizando una tasa efectiva media anual que corresponda
    al impuesto o a la prima, incluso si una gran proporción
    de los pagos correspondientes se realizan al principio del
    periodo contable anual. Un ejemplo frecuente es el caso de que el
    impuesto sobre los sueldos y salarios, o la
    prima del seguro social,
    se establezca hasta llegar a un determinado nivel máximo
    de salarios anuales por empleado. Para los empleados con un nivel
    alto de salarios, ese máximo se alcanza antes de finalizar
    el periodo contable, y el empleador no tiene ya obligación
    de efectuar pagos adicionales en el año.

    Operaciones importantes, periódicas y
    programadas, de mantenimiento
    o reparación

    2. El costo de las operaciones periódicas y
    programadas de mantenimiento o reparación, así como
    otros gastos periódicos en los que se espera incurrir con
    posterioridad, dentro del mismo periodo contable anual, no se
    anticipan de cara a la elaboración de la
    información financiera intermedia, salvo que, por
    cualquier circunstancia, la empresa tenga obligación legal
    o efectiva de afrontarlos. La mera intención o la
    necesidad de incurrir en gastos relacionados con el futuro no es
    suficiente para hacer que la obligación aparezca.
    Provisiones
    3. Se reconoce una provisión cuando a la empresa no le
    queda otra alternativa más realista que realizar una
    transferencia de beneficios económicos a un tercero como
    resultado de una situación contingente, que ha creado la
    obligación legal o efectiva de hacerla. El importe de la
    obligación se ajusta, al alza o a la baja, reconociendo la
    pérdida o la ganancia correspondiente en el estado de
    resultados, siempre que la empresa tenga que cambiar la
    estimación del importe de la obligación por tener
    mejores evidencias
    sobre el desenlace.
    4. Esta Norma exige que la empresa aplique las mismas
    políticas para reconocer y medir una provisión, ya
    se trate de cualquier cierre intermedio que del cierre del
    periodo contable anual. La existencia o no existencia de una
    obligación de transferir beneficios económicos no
    es función
    del intervalo de tiempo sobre el que verse la información
    contable. Es una cuestión de hecho.

    Premios y gratificaciones de fin de
    año

    5. La naturaleza de los premios y gratificaciones de fin
    de año varía ampliamente. En algunos casos se ganan
    simplemente por haber estado empleado durante un periodo de
    tiempo. Otros se ganan en función de los resultados
    alcanzados en el mes, en el trimestre o en el año.
    Asimismo, otros pueden ser puramente discrecionales,
    contractuales o tener como justificación los años
    de historial del trabajador en la empresa.
    6. Los premios y gratificaciones serán objeto de
    anticipación en la información financiera
    intermedia si y sólo si: (a) constituyen una
    obligación legal o la práctica habitual de la
    empresa en el pasado, hacen de los premios o gratificaciones una
    obligación de manera que la empresa no tenga otra
    alternativa realista más que afrontarlos, y (b) puede
    hacerse una estimación fiable del importe de la
    obligación. Pueden encontrarse guías de
    aplicación de estos principios en la NIC 19, Beneficios a
    los Empleados.

    Cuotas contingentes en los arrendamientos
    financieros

    7. Las cuotas contingentes en los arrendamientos
    financieros pueden ser un ejemplo de obligación legal o
    efectiva que ha de ser reconocida como un pasivo. Si el contrato
    de arrendamiento
    financiero establece cuotas contingentes, en función
    de que el arrendatario alcance un nivel anual de ventas, puede
    surgir una obligación en los periodos intermedios del
    periodo contable anual, incluso antes de que el nivel requerido
    de ventas sea conseguido, siempre que este volumen de ventas
    se espere alcanzar y la empresa, por tanto, no tenga más
    alternativa que afrontar el pago de la cuota contingente al
    terminar el año.

    Activos Intangibles

    8. La empresa aplicará los criterios de
    definición y reconocimiento de los activos intangibles de
    la misma forma en los periodos intermedios que en los periodos
    anuales. Los costos incurridos con anterioridad al momento en que
    el activo intangible cumpla los criterios para su reconocimiento
    como tal se tratarán como gasto del periodo
    correspondiente. Los costos incurridos después del momento
    específico del tiempo en el que tales criterios se
    cumplen, serán reconocidos como parte del costo del activo
    intangible. No está, pues, justificado el "diferimiento"
    de costos como activos, en un balance intermedio, con la
    esperanza de que se cumplirán los criterios para su
    reconocimiento posterior en el mismo periodo contable.

    Fondos de pensiones

    9. Los costos por fondos de pensiones, para un periodo
    intermedio, se calcularán desde el principio del periodo
    anual hasta el final del periodo intermedio, usando la tasa por
    costo de pensiones determinada, mediante cálculo
    actuarial, al final del periodo contable anterior, que
    será ajustada por el efecto de las fluctuaciones de
    mercado
    significativas desde ese momento, así como por las rebajas
    en el plan, pagos u
    otros eventos
    importantes que hayan tenido lugar desde entonces.

    Vacaciones, días de fiesta y otras ausencias
    de corta duración remuneradas

    10. Las ausencias remuneradas acumuladas son
    aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser
    utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho
    uso del derecho correspondiente. En la NIC 19, Beneficios a los
    Empleados, se exige que la empresa mida el costo esperado de la
    obligación asumida por las ausencias remuneradas
    acumuladas, según el importe que la empresa espera pagar
    como resultado de los derechos no utilizados que
    se han acumulado en la fecha del balance de situación
    general. Este criterio se aplicará también al
    cierre de los periodos intermedios. Por el contrario, la empresa
    no reconocerá gasto ni obligación alguna por
    ausencias remuneradas acumuladas, en la fecha de cierre del
    periodo intermedio, de la misma forma que no lo
    reconocería en el caso de cierre anual.

    Otros gastos esperados pero de carácter
    irregular

    1. El presupuesto de
      la empresa puede incluir ciertos gastos esperados, pero de
      carácter irregular, a lo largo del periodo contable
      anual, tales como por ejemplo los donativos y los gastos de
      formación de los empleados. Tales gastos son
      discrecionales, incluso aunque se hayan programado y tengan
      tendencia a aparecer año tras año. El
      reconocimiento, por causa de tales gastos todavía no
      incurridos, de una obligación en la fecha de cierre de
      un periodo intermedio, no resulta por lo general coherente con
      la definición de pasivo.

    Evaluación del gasto por el impuesto sobre las
    ganancias intermedias

    12. El gasto por el impuesto sobre las ganancias
    intermedias, se determinará utilizando la tasa impositiva
    que resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas
    para el año, esto es, la tasa impositiva efectiva media
    anual estimada aplicada sobre las ganancias antes de impuestos
    del periodo intermedio.
    13. Lo anterior resulta coherente con el concepto
    básico, establecido en el párrafo 28, de que deben
    aplicarse los mismos principios de reconocimiento y medida en la
    información intermedia y en los estados financieros
    anuales. El gasto por el impuesto sobre las ganancias se
    determina con referencia al periodo contable anual. El gasto por
    impuestos de un periodo intermedio se calculará aplicando
    al beneficio antes de impuestos del mismo la tasa impositiva que
    resultaría aplicable a las ganancias totales esperadas
    para el año, esto es, la tasa impositiva efectiva media
    anual estimada. Tal tasa impositiva media estimada podría
    reflejar la tasa esperada resultante de una escala progresiva
    del impuesto, aplicable a las ganancias de todo el año,
    corregido por cualesquiera cambios que se encontraran aprobados,
    o prácticamente aprobados, a una norma fiscal y
    fueran a tener efecto posteriormente, dentro del mismo periodo
    contable anual. En la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, se
    suministran guías para tratar los cambios esperados en las
    normas fiscales que regulan las tasas impositivas. La tasa
    impositiva efectiva media anual estimada podría ser objeto
    de reconsideración en un periodo intermedio posterior,
    siempre considerando las cifras desde el comienzo del periodo
    anual hasta el final del periodo intermedio, de forma coherente
    con el párrafo 28 de esta Norma. En el párrafo 16
    (d) de la Norma se exige revelar información sobre
    cualquier cambio significativo en la estimación.
    14. En la medida en que sea posible, se determinará una
    tasa impositiva efectiva media anual para cada
    jurisdicción fiscal, y se aplicará de forma
    individualizada a las ganancias antes de impuestos que tributen
    en tal jurisdicción. De forma similar, si se aplican
    diferentes tasas impositivas a las diferentes categorías
    de ganancias (tales como las procedentes de elementos de activo o
    las ganancias obtenidas en algunos sectores particulares de
    actividad), también se aplicarán, en la medida de
    lo posible, tasas separadas para cada una de las
    categorías correspondientes en las ganancias antes de
    impuestos del periodo intermedio. Si bien tal grado de
    precisión es deseable, puede no ser posible obtenerlo en
    todos los casos, sustituyendo el cálculo detallado por una
    media ponderada de tasas de todas las jurisdicciones fiscales o
    de todas las categorías de ganancias aplicables, siempre
    que esta tasa media produzca una aproximación razonable a
    la evaluación que se obtendría utilizando los tasas
    específicas para cada caso.
    15. A fin de ilustrar la aplicación de los anteriores
    criterios, supóngase que una empresa, que presenta
    información intermedia trimestralmente, espera obtener
    unas ganancias antes de impuestos de 10.000 por trimestre, y
    opera en una jurisdicción fiscal que tiene una tasa
    impositiva del 20 por ciento en las primeras 20.000 de ganancias
    anuales y un 30 por ciento para las ganancias restantes. Los
    beneficios reales satisfacen las expectativas. En la tabla
    siguiente se muestran los importes de los gastos por el impuesto
    sobre las ganancias que se presentará en cada uno de los
    trimestres:

     

    1er. trimestre

    2º trimestre

    3er. trimestre

    4º trimestre

    Periodo anual

    Gasto por impuestos

    2.500

    2.500

    2.500

    2.500

    10.000

    Se espera pagar, al final del periodo anual, un impuesto de
    10.000 sobre unas ganancias antes de impuestos de 40.000.
    16. Como ilustración adicional, puede suponerse otra
    empresa que presenta información financiera intermedia
    trimestralmente, que ha obtenido unas ganancias antes de
    impuestos de 15.000 en el primer trimestre, pero espera incurrir
    en pérdidas de 5.000 en cada uno de los tres trimestres
    restantes del año (lo que dará una ganancia nula
    para el año completo), y opera en una jurisdicción
    fiscal en la que la tasa impositiva efectiva media anual se
    espera que sea un 20 por ciento. En la siguiente tabla se puede
    ver el importe del impuesto sobre las ganancias que se
    presentaría en cada uno de los periodos
    intermedios:

     

    1er. trimestre

    2º trimestre

    3er. trimestre

    4º trimestre

    Periodo anual

    Gasto por impuestos

    3.000

    (1.000)

    (1.000)

    (1.000)

    0

    Falta de coincidencia entre periodo contable y
    fiscal

    17. Si los periodos contable y fiscal no son
    coincidentes, el gasto por el impuesto sobre las ganancias de los
    periodos intermedios se medirá utilizando diferentes tasas
    efectivas medias estimadas para cada uno de los periodos fiscales
    comprendidos en el periodo contable, aplicándolas a la
    porción correspondiente de ganancias antes de impuestos
    que pertenezca a cada periodo fiscal.
    18. Para ilustrar lo anterior, puede suponerse una empresa cuyo
    periodo contable termina el 30 de junio y presenta
    información intermedia trimestral. Su periodo fiscal
    termina el 31 de diciembre. Para el periodo contable que comienza
    el 1 de julio del año 1 y termina el 30 de junio del
    año 2, la empresa ha ganado 10.000 cada trimestre. La tasa
    efectiva media estimada es del 30 por ciento en el año 1 y
    del 40 por ciento en el año 2. En la tabla recogida a
    continuación se realiza la evaluación del impuesto
    acumulado (o devengado) cada trimestre.

     

    TRIMESTRE QUE TERMINA EL

    Periodo anual

     

    30/9/01

    31/12/01

    31/3/02

    30/6/02

    Terminado

    30 /6/02

    Gasto por el impuesto

    3.000

    3.000

    4.000

    4.000

    14.000

    Créditos fiscales

    19. Algunos regímenes fiscales conceden a los
    sujetos pasivos la posibilidad de deducir, de los impuestos a
    pagar, cantidades que están en función de la
    realización de inversiones en inmovilizado, exportaciones,
    gastos de investigación y desarrollo u
    otras operaciones que se desean incentivar. El efecto que
    producen estas deducciones debe ser tenido en cuenta al calcular
    la tasa efectiva anual estimada, puesto que las mismas se suelen
    calcular para todo el periodo anual en la mayoría de los
    regímenes y regulaciones fiscales. Por otra parte, las
    ventajas fiscales que se relacionen con sucesos ligados a un
    momento determinado del tiempo, se habrán de tener en
    cuenta al calcular el gasto por el impuesto en el mismo periodo
    intermedio en que se produzcan, de la misma manera que se
    habrá de hacer con las tasas especiales aplicables a
    categorías particulares de ganancias, que no se
    mezclarán con las demás para calcular la tasa
    impositiva anual. Aparte de lo anterior, en ciertas
    jurisdicciones fiscales, los créditos por inversión y otras ventajas fiscales,
    incluyendo las relacionadas con inversiones en inmovilizado o con
    determinados niveles de exportaciones, aunque se incluyan en la
    declaración fiscal del impuesto sobre las ganancias, son
    muy similares a las subvenciones oficiales, y se reconocen como
    tales en el periodo intermedio en que aparecen.

    Pérdidas y créditos fiscales aplicadas
    a periodos anteriores o posteriores

    20. El ahorro fiscal
    producido por una pérdida que se compensa con beneficios
    fiscales anteriores, se reconocerá en el mismo periodo
    intermedio en que dicha pérdida tuviera lugar. En la NIC
    12, Impuesto sobre las Ganancias, se dice que "el beneficio
    correspondiente a una pérdida fiscal que puede ser
    aplicada a la recuperación de impuestos pagados en el
    año o en años anteriores, debe ser reconocido como
    un activo". En consecuencia con lo anterior, también
    procederá el reconocimiento de una reducción en el
    gasto por el impuesto o un incremento en el ingreso por el mismo
    concepto.
    21. En la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias, se establece que
    "debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que
    se puedan compensar, con beneficios fiscales de periodos
    posteriores, pérdidas o créditos fiscales no
    utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que
    sea probable la disponibilidad de beneficios fiscales futuros,
    contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos
    fiscales no utilizados". En la misma NIC 12 se suministran los
    criterios necesarios para evaluar la probabilidad de
    aparición de beneficios fiscales contra los que cargar las
    pérdidas o los créditos fiscales todavía no
    utilizados. Tales criterios se aplicarán al final de cada
    periodo intermedio y, si se cumplen las condiciones requeridas,
    el efecto de las pérdidas fiscales aplicadas a periodos
    posteriores se tendrá en cuenta en el calculo de la tasa
    impositiva efectiva media anual estimada.
    22. Para ilustrar lo anterior, supóngase una empresa, que
    presenta información intermedia trimestral, tiene al
    principio del periodo anual unas pérdidas fiscales,
    compensables con ganancias futuras, por importe de 10.000, para
    las cuales no ha reconocido ningún activo por impuestos
    diferidos. La empresa ha ganado 10.000 en el primer trimestre del
    año y espera ganar otras 10.000 en cada uno de los
    restantes trimestres. Con independencia
    de la compensación de la pérdida, la tasa
    impositiva anual media estimada es del 40 por ciento. En la
    siguiente tabla se contiene el cómputo de los gastos por
    el impuesto en cada trimestre.

     

    1er. trimestre

    2º trimestre

    3er. trimestre

    4º trimestre

    Periodo anual

    Gasto por impuestos

    3.000

    3.000

    3.000

    3.000

    12.000

    Variaciones contractuales o previstas en los precios de
    compra

    23. Los descuentos, rebajas por volumen de compras y otras
    modificaciones contractuales en los precios de las materias
    primas, mano de obra y otros bienes y
    servicios
    adquiridos, se habrán de anticipar en los periodos
    intermedios, tanto por parte del receptor como por el que los
    conceda, siempre que sea probable que hayan sido acumulados (o
    devengados) o vayan a tener efecto. Por lo tanto, los descuentos
    y rebajas de carácter contractual se anticiparán,
    pero no sucederá lo mismo con los descuentos y rebajas de
    tipo discrecional, puesto que los activos y pasivos derivados de
    los mismos no cumplen las condiciones, establecidas en el Marco
    conceptual, según las cuales un activo debe ser un recurso
    económico, consecuencia de sucesos pasados, que es
    controlado por la empresa, y un pasivo debe ser una
    obligación presente, a cuyo vencimiento la empresa se
    desprenderá de recursos
    económicos.

    Depreciaciones y amortizaciones

    24. Las amortizaciones y otras depreciaciones de
    activos, para un determinado periodo intermedio, estarán
    basadas en los activos propiedad de
    la empresa durante el mismo. Por tanto, no se tendrán en
    cuenta las adquisiciones o desapropiaciones de activos
    programadas para periodos intermedios futuros dentro del mismo
    periodo contable anual.

    Inventarios

    25. Los Inventarios se miden, para efectos de la
    información financiera intermedia, utilizando los mismos
    criterios que al final del periodo contable. En la NIC 2,
    Inventarios, se establecen las reglas a tener en cuenta en el
    reconocimiento y medición de inventarios. Los inventarios
    finales plantean problemas
    particulares en la fecha de cierre de cualquier tipo de estados
    financieros, por la necesidad de realizar inventarios
    físicos, y determinar los costos unitarios y los valores
    realizables netos. No obstante, los inventarios finales del
    periodo intermedio plantean esos mismos problemas y se les
    aplican los mismos criterios que a los finales del periodo anual.
    Con el fin de ahorrar costos y tiempo, las empresas utilizan a
    menudo estimaciones, para proceder a medir los inventarios en la
    fecha de cierre de los periodos intermedios, en mayor medida que
    a las fechas de los periodos anuales. En los párrafos que
    siguen se dan ejemplos sobre cómo aplicar la prueba del
    valor neto realizable a los inventarios finales del periodo
    intermedio, cómo deben ser determinadas los inventarios
    siguiendo la fórmula LIFO y cómo tratar la
    desviaciones en costos de manufactura en
    las fechas de la información intermedia.

    Valor neto realizable de los
    inventarios

    26. El valor neto realizable de los inventarios se
    determinará por referencia a los precios de venta y costos
    relacionados con la terminación y colocación de los
    mismos, en las fechas de cierre de la información
    intermedia. La empresa sólo podrá revertir, en
    periodos intermedios posteriores, la rebaja reconocida en uno
    anterior, en el caso de que este proceder fuera también
    apropiado si se tratase de la fecha de cierre del periodo
    contable anual.

    Estimación de los inventarios en la fecha de
    cierre del periodo intermedio utilizando la fórmula
    LIFO

    27. Las reducciones en las cantidades físicas de
    inventarios medidas según la fórmula LIFO no
    tendrán que ser reflejadas, en el saldo de los inventarios
    finales de un periodo intermedio, siempre y cuando se espere
    recuperar el volumen normal de inventarios para el cierre del
    periodo contable anual. Tal reducción temporal puede ser
    producida, por ejemplo, por fluctuaciones estacionales en los
    inventarios almacenados, o por sucesos aislados fuera del
    control de la
    gerencia de la
    empresa, como por ejemplo una huelga de
    transporte. La
    exclusión de los efectos de las reducciones temporales en
    los inventarios llevadas bajo la fórmula LIFO es coherente
    con, y por tanto no constituye una excepción, lo
    contemplado en el párrafo 28 de esta Norma, donde se
    establece que la frecuencia de la información intermedia
    procedente de una empresa (anual, semestral o trimestral) no debe
    afectar a la medición de sus cifras anuales. Este
    tratamiento de los inventarios está justificado porque los
    inversionistas y los prestamistas podrían, de otra manera,
    resultar confundidos por el efecto potencial significativo que
    tuviera, en las ganancias, una reducción temporal de los
    inventarios, medidas a un bajo costo unitario según la
    fórmula LIFO, que se esperase reponer con un costo
    unitario corriente mucho mayor. Por otra parte, el uso de la
    fórmula LIFO en la medición de inventarios de los
    estados contables tiene efectos fiscales para muchas empresas.
    Puesto que el impuesto sobre las ganancias se evalúa, en
    la mayoría de los regímenes fiscales, a partir de
    las cifras anuales, las mediciones de los inventarios
    según la fórmula LIFO también han de hacerse
    considerando las cifras anuales, lo cual representa una metodología coherente con el uso de la tasa
    impositiva anual media estimada, según se ha discutido en
    el párrafo 12 de este Apéndice.

    Desviaciones en costos de manufactura en los periodos
    intermedios

    28. Las desviaciones en precio,
    eficiencia,
    gasto y volumen de producción de una empresa manufacturera se
    reconocerán, en la ganancia neta de cada periodo
    intermedio, de la misma forma que en la ganancia neta del periodo
    contable anual. El diferimiento de alguna de las anteriores
    desviaciones por esperar absorberlas antes de fin del periodo no
    es apropiado, puesto que de esta práctica
    resultaría una medición de los inventarios
    intermedios con una porción mayor o menor que su costo
    real de producción.

    Pérdidas y ganancias por diferencias de cambio
    en moneda extranjera

    29. Las pérdidas y ganancias por diferencias de
    cambio en moneda extranjera han de ser tratadas, en la
    información financiera intermedia, con arreglo a los
    mismos criterios utilizados en la información financiera
    presentada al final del periodo anual.
    30. En la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de
    Cambio de la Moneda Extranjera, se especifica el modo de
    convertir los estados financieros de establecimientos en el
    extranjero a la moneda de la empresa que presenta la
    información, y se ofrecen guías para la
    utilización de las tasas de cambio históricas,
    medias o de cierre, según el caso, así como para la
    imputación de las diferencias de conversión a los
    resultados o al patrimonio neto. En los estados financieros
    intermedios se utilizan, de forma coherente con la NIC 21, los
    cambios medios reales
    y los cambios de cierre del periodo intermedio. Al proceder a la
    conversión, las empresas no deberán de anticipar
    ninguna eventual variación de la tasa de cambio que pueda
    tener lugar en lo que resta de periodo contable anual.
    31. Si en la NIC 21 se obliga a que ciertos ajustes por
    conversión se reconozcan como ingresos o gastos en el
    periodo en el que hayan aparecido, este principio es de
    aplicación en todos y cada uno de los periodos
    intermedios. Las empresas no procederán pues a diferir, en
    el momento del cierre intermedio, ningún ajuste por el
    hecho de que se espere que los efectos del mismo reviertan antes
    de la finalización del periodo anual.

    Información financiera intermedia en
    economías hiperinflacionarias

    32. Las información financiera intermedia en
    economías hiperinflacionarias se habrá de elaborar
    con los mismos criterios que los utilizados en los estados
    financieros anuales.
    33. En la NIC 29, Información Financiera en
    Economías Hiperinflacionarias, se exige que los estados
    financieros de una empresa que los elabora en la moneda de una
    economía
    hiperinflacionaria, sean expresados en términos de moneda
    de poder
    adquisitivo constante en la fecha de cierre, y que se incluyan en
    la ganancia neta los resultados positivos o negativos por causa
    de la posición monetaria neta. Los datos financieros
    comparativos, procedentes de periodos anteriores, también
    se reexpresan en la misma moneda constante.
    34. Las empresas han de seguir los mismos criterios anteriores en
    la información intermedia, debiendo presentar por tanto
    todos los datos en la unidad monetaria de poder adquisitivo
    correspondiente al final del periodo intermedio, e incluyendo las
    pérdidas y ganancias derivadas de la
    posición monetaria neta en la ganancia neta del periodo.
    Las empresas no pueden, por tanto, proceder a estimar un posible
    resultado anual por exposición
    a la inflación y distribuirlo entre los periodos, ni usar
    una tasa de inflación estimada para todo el año a
    la hora de elaborar la información financiera intermedia
    en una economía hiperinflacionaria.

    Deterioro del valor de los
    activos

    35. En la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, se
    exige el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del
    valor de los activos siempre que el importe recuperable de los
    mismos haya caído por debajo de su valor contable
    neto..
    36. Esta Norma, por su parte, exige que la empresa aplique las
    mismas pruebas para detectar las pérdidas por deterioro de
    valor, para reconocer y para registrar su posible
    reversión, en la fecha de cierre de los periodos
    intermedios y en la fecha de cierre del periodo anual. Esto no
    implica, sin embargo, que la empresa deba necesariamente hacer un
    cálculo detallado de las pérdidas por deterioro del
    valor de los activos en cada uno de los cierres intermedios. En
    lugar de eso, la empresa tratará de detectar indicadores de
    devaluaciones significativas, ocurridas desde la fecha de cierre
    del periodo contable, con el fin de determinar si tales
    cálculos detallados resultan necesarios.

    Apéndice 3 – Ejemplos relativos al uso de
    estimaciones

    Este Apéndice, que tiene
    carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma,
    proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los
    criterios establecidos en al párrafo 41 de la Norma,
    relativos al uso de estimaciones en los estados financieros
    intermedios. El propósito del Apéndice es meramente
    ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas
    contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar
    su significado.
    1. Inventarios. La realización de un inventario
    detallado y la aplicación de procedimientos de
    valoración pueden no ser necesarios en las fechas de los
    estados intermedios, aunque se hayan de realizar en la fecha del
    periodo anual. Puede ser suficiente realizar estimaciones en la
    fecha de cierre intermedio, a partir de los márgenes
    utilizados en las ventas. De forma similar, en las fechas de
    cierre intermedias, se pueden utilizar para los inventarios
    valorados según la fórmula LIFO, estimaciones a
    partir de muestras representativas para cada tipo o conjunto de
    artículos, usando si es necesario índices de
    inflación.
    2. Clasificaciones de los activos corrientes y no corrientes. Las
    empresas pueden llevar a cabo una más completa
    investigación sobre el vencimiento de las partidas, para
    clasificarlas como corrientes o no corrientes, en la fecha de los
    estados financieros anuales que en la de los estados
    intermedios.
    3. Provisiones. La determinación del importe apropiado de
    una provisión (tal como la provisión para
    garantías, para responsabilidades medioambientales o para
    rehabilitación de edificios) puede ser compleja y, a
    menudo, costosa en dinero y
    tiempo. Las empresas con frecuencia utilizan expertos externos
    para que ayuden en los cálculos al final del periodo. La
    realización de estimaciones similares en las fechas de
    cierre intermedio supone, con frecuencia, la puesta al día
    de las provisiones calculadas previamente, sin tener que
    comprometer a los expertos la realización de nuevos
    cálculos en esas fechas.
    4. Pensiones. En la NIC 19, Beneficios a los Empleados, se exige
    que la empresa determine, en cada fecha del balance de
    situación general anual, el valor actual de las
    obligaciones por prestaciones
    definidas y el valor de mercado de los activos donde se
    materializa el plan de pensiones correspondiente, aconsejando a
    la empresa que acuda a profesionales actuarios cualificados para
    que realicen las mediciones de los pasivos. Para la
    elaboración de información intermedia, a menudo
    pueden obtenerse mediciones fiables por medio de la
    extrapolación, a partir de la última
    valoración actuarial.
    5. Impuesto sobre las ganancias. Las empresas pueden calcular el
    gasto por el impuesto sobre las ganancias y el importe de los
    pasivos por impuestos diferidos, en la fecha de cierre del
    periodo, aplicando la tasa impositiva vigente en cada
    jurisdicción individual, y de esta manera determinar la
    ganancia neta de la misma. Sin embargo, en el párrafo 14
    del Apéndice 2 de esta Norma se reconoce que, aunque es
    deseable un cierto grado de precisión también en
    los estados intermedios, puede no ser posible alcanzarlo en todos
    los casos, y entonces se podrá utilizar una media
    ponderada de las tasas de las diferentes jurisdicciones o de las
    diferentes categorías de ganancias gravadas, siempre que
    produzca una aproximación razonable al efecto que se
    tendría de utilizar, una a una, las diferentes tasas
    específicas vigentes.
    6. Contingencias. La evaluación de contingencias puede
    hacer necesario el recurso a las opiniones de expertos legales u
    otros consultores. En ciertas ocasiones, se obtienen informes
    formales de tales expertos con respecto a las contingencias en
    cuestión. Tales opiniones relativas a litigios,
    reclamaciones, valoraciones de daños y otras contingencias
    e incertidumbres, pueden o no ser necesarias también en la
    fecha de cierre de la información intermedia.
    7. Revaluaciones. En la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, se
    permite como tratamiento alternativo la revaluación, hasta
    su valor razonable, de los elementos de Propiedades, Planta y
    Equipo. Para la realización de tales revaluaciones, la
    empresa puede recurrir a evaluadores profesionales en la fecha de
    cierre anual, aunque no lo haga en el caso de los cierres para
    elaborar estados intermedios.
    8. Conciliaciones de cuentas
    interempresas. Algunos saldos interempresas, que son objeto de
    conciliación muy detallada a la hora de preparar los
    estados financieros consolidados al final del periodo anual,
    pueden ser objeto de una conciliación menos detallada
    cuando se están preparando los estados financieros
    correspondientes a un periodo intermedio.
    9. Sectores especiales. Debido a la complejidad, costo y tiempo
    excesivos, las mediciones intermedias en sectores especiales
    pueden ser hechas con menos precisión que las realizadas
    al cierre del periodo anual. Un ejemplo de lo anterior
    podrían ser las reservas técnicas
    en compañías aseguradoras.

    Alma Soto

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