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(NIC 21) Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 1993)




Enviado por almasg_22



    (Revisada en 1993)

    1. Objetivo
    2. Alcance
    3. Definiciones
    4. Transacciones en moneda
      extranjera
    5. Estados financieros de
      operaciones en el extranjero
    6. De aplicación en todos
      los casos donde se presenten diferencias de
      cambio
    7. Información a
      revelar
    8. Disposición
      transitoria
    9. Fecha de
      vigencia

    La presente Norma, revisada en 1993, está en
    vigor para los estados financieros que cubran ejercicios que
    comiencen en o después del 1 de enero de 1.995,
    sustituyendo a la anterior NIC 21, Contabilización de los
    Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
    Extranjera.
    La NIC 21 no trata sobre la contabilización de las
    coberturas de partidas en moneda extranjera (distintas de las
    partidas que cubren las inversiones
    netas en una entidad extranjera), pero este extremo ha sido
    abordado por la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento
    y Medición.
    En el año 1998, el párrafo
    2 de la NIC 21 fue modificado, tomando como referencia la NIC 39,
    Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
    Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen
    relación con la NIC 21, se trata de:
    · SIC-7, Introducción del Euro, y
    · SIC-11, Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera-
    Capitalización de Pérdidas
    Derivadas de
    Devaluaciones Muy Importantes.

    La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
    en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
    las explicaciones y guías relativas a su
    aplicación, así como en consonancia con el
    Prólogo a las Normas
    Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
    Normas
    Internacionales de Contabilidad
    sean de aplicación en el caso de partidas no
    significativas (véase el párrafo 12 del
    Prólogo).

    Objetivo

    La
    empresa puede
    llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes
    maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien
    puede tener operaciones en el
    extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las
    transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las
    operaciones en el extranjero, dentro de los estados
    financieros de la empresa, las
    operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda
    habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus
    cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el
    extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a
    los estados financieros publicados por la empresa.
    Los principales problemas con
    los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las
    transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el
    extranjero, son los de decidir qué tasa de cambio utilizar
    para la conversión y cómo proceder al
    reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las
    diferencias de cambio en moneda extranjera.

    Alcance

    1. Esta
    Norma debe ser aplicada:

    (a) al contabilizar las transacciones en moneda
    extranjera, y

    (b) al proceder a convertir los estados financieros de
    las operaciones que una empresa
    posea en el extranjero, para incluirlos en los estados
    financieros consolidados de la citada empresa, ya sea
    utilizando el método
    de consolidación proporcional o el de
    participación .

    2. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las
    coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso
    del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las
    obligaciones
    en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura
    de las inversiones netas en entidades extranjeras. En la NIC 39,
    Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se
    tratan otros aspectos de la contabilización de la
    operaciones de cobertura, incluyendo también los criterios
    para la utilización de la contabilidad especial prevista
    para las mismas.
    3. Esta Norma deroga la anterior NIC 21, Contabilización
    de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de las
    Moneda Extranjera, aprobada en 1983.
    4. Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en
    la que una empresa presenta sus estados financieros. No obstante,
    la empresa utilizará normalmente la moneda del país
    en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda
    diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón
    por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar
    sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los
    estados financieros.
    5. La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los
    estados financieros de la empresa desde su moneda habitual a
    otra, cuando se hace para conveniencia de los usuarios,
    acostumbrados a esta última, o por otras razones
    similares.
    6. Esta Norma no trata de la presentación, dentro del
    estado de
    flujo de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de
    transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de
    los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase
    la NIC 7, Estados de Flujo de
    Efectivo).

    Definiciones

    7. Los
    siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
    significado que a continuación se especifica:
    Operación en el extranjero es toda empresa subsidiaria,
    asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que informa,
    cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un
    país diferente al de la empresa que informa.
    Entidad extranjera es toda operación en el extranjero
    cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por
    la empresa que informa.
    Moneda de los estados financieros es la moneda usada por la
    empresa al presentar los estados financieros.
    Moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de
    los estados financieros de una empresa.
    Tasa de cambio es la proporción utilizada para el
    intercambio de dos tipos de monedas diferentes.
    Diferencia de cambio es la variación que surge por
    presentar el mismo número de unidades de una moneda
    extranjera en términos de la moneda de los estados
    financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.
    Tasa al cierre es el cambio al contado existente a la fecha del
    balance de situación general.
    Inversión neta en una entidad extranjera es
    la porción que corresponde a la empresa, que presenta sus
    estados financieros, en los activos netos de
    la citada entidad.
    Partidas monetarias son el dinero en
    efectivo, así como los activos y pasivos que se van a
    recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o
    determinable de dinero.
    Valor
    razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un
    activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor
    debidamente informados, en una transacción
    libre.

    Transacciones en
    moneda extranjera

    Registro inicial

    8. Una
    transacción en moneda extranjera es toda operación
    que se establece, o exige su liquidación, en una moneda
    extranjera, como por ejemplo cuando la empresa:

    (a) compra o vende bienes o
    servicios
    cuyo precio se
    establece en una moneda extranjera;

    (b) presta o toma prestados fondos, si las
    cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar
    en una moneda extranjera;

    (c) se convierte en parte de un contrato no
    ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera,
    o

    (d) adquiere o desapropia por otra vía activos,
    o bien incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otras
    estén establecidos en una moneda extranjera.

    9. Toda transacción en moneda extranjera debe ser
    registrada, en el momento de su reconocimiento en los estados
    financieros, en la misma moneda de los estados financieros,
    aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa
    de cambio, entre la moneda de los estados financieros y la moneda
    extranjera, existente en la fecha de la operación.
    10. La tasa de cambio existente en la fecha de la
    operación es denominada frecuentemente como tasa de cambio
    al contado. Por razones de orden práctico, se usa a menudo
    una tasa aproximada al existente en el momento de realizar la
    operación, por ejemplo puede utilizarse una tasa media
    semanal o mensual para todas las transacciones que se han
    producido, en tal periodo, dentro de cada clase de
    moneda extranjera. No obstante, si las tasas de cambio han
    fluctuado considerablemente, es poco recomendable la
    utilización de tasas medias para el periodo en
    cuestión.

    Información en estados financieros
    posteriores

    11.
    En cada fecha del balance:

    (a) las partidas monetarias en moneda extranjera
    deben ser valoradas utilizando la tasa al cierre;

    (b) las partidas no monetarias establecidas
    originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al
    costo
    histórico, deben ser valoradas utilizando la tasa de
    cambio en el momento en que fue realizada la
    transacción, y

    (c) las partidas no monetarias establecidas
    originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su
    valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de
    cambio existentes en el momento en que se determinó tal
    valor razonable.

    12. El valor en libros neto de
    una partida se determina de acuerdo con las Normas
    Internacionales de Contabilidad que sean procedentes. Por
    ejemplo, ciertos instrumentos financieros, así como las
    partidas de propiedades, planta y equipo pueden medirse por su
    valor histórico o, alternativamente, por su valor
    razonable. Según si el valor neto en libros se ha
    determinado utilizando el costo histórico o el valor
    razonable, los importes así calculados para las partidas
    en moneda extranjera se convertirán a la moneda de los
    estados financieros de acuerdo con la presente Norma.

    Reconocimiento de diferencias de
    cambio

    13. En los párrafos 15 a 18 se
    establece el tratamiento contable exigido por la presente Norma
    para diferencias de cambio en las transacciones en moneda
    extranjera. En esos párrafos se incluye el tratamiento de
    referencia para las diferencias de cambio que aparecen tras una
    fuerte devaluación o depreciación de una moneda, contra la que
    no ha habido posibilidad práctica de emprender acciones de
    cobertura, siempre que afecten a pasivos que no puedan ser
    liquidados y que surjan directamente de la compra reciente de
    activos que han sido facturados en moneda extranjera. El
    tratamiento alternativo permitido para tales diferencias de
    cambio se establece en el párrafo 21.
    14. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas
    de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso de la
    clasificación de diferencias de cambio que surgen de los
    pasivos en moneda extranjera contabilizados como cobertura de las
    inversiones netas en entidades extranjeras. Otros aspectos
    diferentes de la contabilización de las coberturas,
    incluyendo los propios criterios para el uso de la contabilidad
    de coberturas, se tratan en la En la NIC 39, Instrumentos
    Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros
    aspectos de la contabilización de las coberturas,
    incluyendo también los criterios para la
    utilización de la contabilidad especial prevista para las
    mismas.
    15. Las diferencias de cambio surgidas en el momento de la
    liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha
    de los estados financieros, por causa de tasas de cambio
    diferentes a los que se utilizaron para el registro de la
    operación en el periodo, o para informar sobre ella en
    estados financieros previos, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del
    periodo en el que han aparecido, con la excepción de las
    diferencias de cambio que se contabilicen de acuerdo con lo
    establecido en los párrafos 17 y 19.
    16. Una diferencia de cambio aparece cuando existe una
    variación en la tasa de cambio entre la fecha de la
    transacción en moneda extranjera y la fecha de la
    liquidación de las partidas monetarias que surgen de la
    misma. Cuando la transacción se liquida en el periodo
    contable en que ha surgido, toda la diferencia de cambio
    resultante se reconoce en ese periodo. No obstante, cuando la
    transacción se liquida en un periodo contable diferente,
    las diferencias de cambio reconocidas en cada periodo que
    transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la
    variación en las tasas de cambio ocurridas durante ese
    periodo.

    Inversión neta en una entidad
    extranjera

    17. Las diferencias de cambio derivadas de
    una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la
    inversión neta realizada por la empresa en una entidad
    extranjera, deben ser clasificadas como componentes del patrimonio
    neto, en los estados financieros de la empresa, hasta que se
    produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo
    momento serán objeto de reconocimiento como gasto o
    ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo
    37.
    18. La empresa puede tener una partida monetaria que ha de cobrar
    o pagar a la entidad extranjera. Si la liquidación de esa
    partida no está contemplada, ni es probable que se
    produzca, en un futuro previsible, la misma es, en sustancia, una
    extensión de la inversión neta en la entidad
    extranjera o una deducción de la misma. Tales partidas
    monetarias pueden estar constituidas por deudores o
    préstamos a cobrar o pagar a largo plazo, pero no por
    cuentas de deudores o acreedores comerciales.
    19. Las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo
    plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la
    inversión neta de la empresa en una entidad extranjera,
    deben ser consideradas como componentes del patrimonio neto, en
    los estados financieros de la empresa, hasta que se produzca la
    desapropiación de la inversión, en cuyo momento
    serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de
    acuerdo con lo establecido en el párrafo 37.

    Tratamiento alternativo permitido

    20. El tratamiento por punto de referencia
    para las diferencias de cambio abordadas en el párrafo 21,
    es el que se ha establecido en el párrafo 15.
    21. Las diferencias de cambio pueden producirse a consecuencia
    de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no
    ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de
    cobertura, habiendo afectado a pasivos que no puedan ser
    liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente
    de activos facturados en moneda extranjera. Tales diferencias de
    cambio deben ser incluidas como parte del valor en libros del
    activo correspondiente, siempre que el valor ya ajustado del
    mismo no sea superior al importe recuperable del activo, por uso
    o venta, o al costo
    de reposición, según cual de los dos sea
    menor.2
    22. Las diferencias de cambio no se incluyen en el valor en
    libros de los activos si la empresa tiene la posibilidad de
    liquidar o dar cobertura a la deuda en moneda extranjera que ha
    surgido como consecuencia de la adquisición del activo. No
    obstante, las diferencias negativas en cambio forman parte de los
    costos
    directamente atribuibles al activo, cuando la deuda relacionada
    no puede ser liquidada y no existe ninguna forma práctica
    de proceder a su cobertura, lo que ocurre, por ejemplo, cuando
    como consecuencia de los controles de cambios, se produce un
    retraso en obtener las divisas para el
    pago. Por tanto, según el tratamiento alternativo, se
    considera como costo del activo facturado en una moneda
    extranjera, la cantidad de moneda de los estados financieros que
    la empresa debe pagar, finalmente, para liquidar las deudas
    surgidas directamente de la reciente adquisición del
    citado activo.

    Estados
    financieros de operaciones en el extranjero

    Clases de operaciones en el extranjero

    23. El método utilizado para
    convertir los estados financieros de operaciones en el
    extranjero, depende de la manera en que las citadas operaciones
    son financiadas y de la relación que tengan con la empresa
    que informa. Para este singular propósito, las citadas
    operaciones se clasifican como "operaciones en el extranjero que
    son parte integrante de las actividades de la empresa que informa
    " o como "entidades extranjeras".
    24. Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante
    de las actividades de la empresa, llevan a cabo su
    operación como si fuera una extensión de las
    operaciones correspondientes a la empresa que informa. Por
    ejemplo, tal operación puede dedicarse simplemente a
    importar mercancías de la empresa que informa, venderlas y
    remitir los fondos a ésta. En tales casos, cualquier
    variación en la tasa de cambio entre la moneda de los
    estados financieros y la moneda del país de la
    operación extranjera tiene un efecto casi inmediato en los
    flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la empresa
    que informa. Por tanto, la variación en la tasa de cambio
    afecta a las partidas monetarias individuales de las operaciones
    en el extranjero, y no a la inversión neta que la empresa
    tiene en tal operación.
    25. En contraste con lo anterior, una entidad extranjera acumula
    efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera
    ingresos y posiblemente acuerda tomar dinero prestado, pero todo
    ello lo hace, sustancialmente, en su moneda local. Puede
    también realizar operaciones en moneda extranjera, incluso
    en la moneda de los estados financieros de la empresa que
    informa. Cuando se produce una variación en la tasa de
    cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda
    local de la entidad extranjera, se produce un efecto directo nulo
    o muy pequeño sobre los flujos presentes o futuros de
    efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera,
    y también de la empresa que informa. La variación
    en la tasa de cambio afecta a la inversión neta de la
    empresa en la entidad extranjera, y no a las partidas
    individuales, ya sean monetarias o no monetarias, de la
    misma.
    26. Las siguientes circunstancias son indicativas de que una
    operación en el extranjero es una entidad extranjera, y
    por tanto no constituye una parte integrante de las actividades
    de la empresa que informa:

    (a) aunque la empresa que informa podría
    controlar las operaciones en el extranjero, las actividades de
    éstas se llevan a cabo con un considerable grado de
    autonomía respecto a esta empresa;

    (b) las transacciones con la empresa que informa no
    son una proporción elevada de las actividades del
    establecimiento en el extranjero;

    (c) las actividades de las operaciones en el
    extranjero se financian principalmente con fondos procedentes
    de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin
    recurrir a fondos prestados por la empresa que informa
    ;

    (d) los costos de mano de obra, materiales y
    otros costos de los productos y
    servicios de las operaciones en el extranjero se pagan o
    liquidan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la
    moneda de los estados financieros de la empresa que
    informa;

    (e) las ventas de
    las operaciones en el extranjero se producen principalmente en
    monedas distintas de los estados financieros de la empresa que
    informa, y

    (f) los flujos de efectivo de la empresa que informa
    son independientes de las actividades cotidianas de las
    operaciones en el extranjero, no quedando afectados
    directamente por la cuantía o la periodicidad de las
    mismas.

    La clasificación apropiada para cada
    operación puede, en principio, establecerse a partir de la
    información concreta relacionada con los
    indicadores
    que se han descrito arriba. En algunos casos, la
    clasificación dada a una operación en el
    extranjero, ya sea como entidad extranjera o como parte integral
    de las actividades de la empresa, puede no resultar fácil,
    por lo que será necesario recurrir a los juicios oportunos
    para determinar la clasificación que resulte
    pertinente.

    Operaciones en el extranjero que son parte integral
    de las operaciones de la empresa que informa

    27. Los estados financieros de las
    operaciones en el extranjero, que son parte integrante de las
    operaciones de la empresa que informa, deben ser convertidos
    utilizando las normas y procedimientos
    descritos en los párrafos 8 a 22, como si las
    transacciones de las operaciones en el extranjero en
    cuestión hubieran sido efectuadas por la empresa que
    informa.
    28. Las partidas individuales de los estados financieros de las
    operaciones en el extranjero se convierten como si las
    transacciones hubieran sido realizadas por la empresa que
    informa. El costo y la depreciación de las propiedades,
    planta y equipo se convierten utilizando la tasa de cambio de la
    fecha de compra de cada activo o, si los bienes se contabilizan
    por su valor razonable, utilizando la tasa de cambio existente en
    la fecha de la valoración. El costo de los inventarios se
    convierte a las tasas de cambio vigentes al incurrir en tales
    costos. El importe recuperable o el valor realizable neto de un
    activo se convierte a las tasas de cambio vigentes cuando se
    determinaron estos valores. Por
    ejemplo, cuando el valor realizable neto de una partida de los
    inventarios se establece por referencia a una moneda extranjera,
    este valor se convierte utilizando la tasa de cambio existente a
    la fecha en que se determinó tal valor realizable neto.
    Por tanto, la tasa de cambio utilizada es, normalmente, la tasa
    al cierre. Puede ser necesario realizar un ajuste por deterioro
    del valor, con el fin de reducir el valor en libros de un activo
    en los estados financieros de la empresa que informa, hasta
    alcanzar su importe recuperable o su valor realizable neto,
    incluso cuando tal ajuste no fuera preciso en los estados
    financieros originales de la operación en el extranjero. A
    la inversa, puede ser necesario deshacer, para efectos de
    integración en los estados financieros de
    la empresa que informa, un ajuste que se haya realizado en los
    estados financieros de la operación en el extranjero.
    29. Por razones prácticas, se utiliza a menudo una tasa de
    cambio aproximado al existente en la fecha de las transacciones,
    por ejemplo puede utilizarse la media de los cambios mensuales o
    semanales para todas las transacciones que se han producido, en
    cada moneda extranjera, durante el periodo. No obstante, si las
    tasas de cambio han fluctuado considerablemente, la
    utilización de tasas medias para el periodo es poco
    recomendable.

    Entidades extranjeras

    30. Al convertir los estados financieros de
    una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados
    financieros, la empresa que informa debe utilizar los siguientes
    procedimientos:

    (a) los activos y pasivos de la entidad extranjera, ya
    sean de tipo monetario o no monetario, deben ser convertidos
    según la tasa al cierre;

    (b) las partidas de gastos e ingresos de la entidad
    extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio
    existentes en las fechas de las correspondientes transacciones,
    salvo cuando la entidad extranjera informa en términos
    de una moneda que pertenece a una economía
    hiperinflacionaria, en cuyo caso los gastos e ingresos deben
    ser convertidos utilizando la tasa al cierre, y

    (c) todas las diferencias de cambio resultantes del
    proceso
    deben clasificarse como componentes del patrimonio neto, hasta
    la desapropiación de la inversión
    neta.

    31. Por razones prácticas se utiliza
    frecuentemente una tasa de cambio aproximada, por ejemplo la tasa
    de cambio medio del periodo, para la conversión de los
    ingresos y gastos de una operación en el extranjero.
    32. La conversión de los estados financieros de una
    entidad extranjera conduce al reconocimiento de diferencias de
    cambio que aparecen por causa de:

    (a) la conversión de las partidas de gastos e
    ingresos utilizando las tasas de cambio de las fechas de las
    respectivas transacciones, así como la de los activos y
    pasivos de la tasa al cierre;

    (b) la conversión de la inversión neta
    en una entidad extranjera a una tasa de cambio diferente al que
    fue convertida en estados financieros anteriores, y

    (c) otros cambios en el patrimonio neto de la entidad
    extranjera.

    Todas estas diferencias de cambio no se reconocen como
    gastos o ingresos del periodo, puesto que las variaciones
    correspondientes en las tasas de cambio tienen poco o
    ningún efecto directo en los flujos de efectivo de las
    actividades ordinarias de la entidad extranjera o de la empresa
    que informa. Cuando una entidad extranjera, de la que no se posee
    la totalidad del capital, se
    consolida, las diferencias de cambio acumuladas que aparecen en
    la conversión y corresponden a los intereses minoritarios,
    se imputan a los mismos, y se presentan como componentes de la
    partida de intereses minoritarios en el balance consolidado.
    33. La plusvalía comprada por la adquisición de una
    entidad extranjera, así como los ajustes al valor
    razonable de los valores en
    libros de activos y pasivos que se producen tras la
    adquisición de una entidad extranjera, se pueden tratar
    alternativamente como:

    (a) activos y pasivos de la entidad extranjera, en
    cuyo caso se convierten a la tasa de cambio al cierre de
    acuerdo con el párrafo 30, o como

    (b) activos y pasivos de la empresa que informa, los
    cuales o bien han sido expresados ya en la moneda de los
    estados financieros o son partidas no monetarias en moneda
    extranjera, que se convierten utilizando la tasa de cambio
    existente en el momento de la transacción, de acuerdo
    con el párrafo 11(b).

    34. La incorporación de los estados financieros
    de una entidad extranjera en los de la empresa que informa
    seguirá los procedimientos normales de
    consolidación, tales como la eliminación de los
    saldos y transacciones intragrupo (véase la NIC 27,
    Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las
    Inversiones en Subsidiarias, así como la NIC 31,
    Información Financiera sobre los Intereses en Negocios
    Conjuntos). No
    obstante, la diferencia de cambio que surja de una partida
    monetaria intragrupo, ya sea a corto o largo plazo, no puede ser
    eliminada con el importe relacionado surgido en otros saldos
    intragrupo, puesto que tal partida monetaria representa un
    compromiso de convertir una moneda en otra, y expone a la empresa
    a pérdidas o ganancias cuando aparezcan fluctuaciones de
    cambio. De acuerdo con esto, en los estados financieros de la
    empresa que informa, tal diferencia de cambio continuará
    reconociéndose como gasto o ingreso o, si aparece en las
    circunstancias descritas en el párrafo 17 y 19, se
    considerará como componente del patrimonio neto hasta el
    momento de la desapropiación de la inversión
    neta.
    35. Cuando los estados financieros de una entidad extranjera se
    refieren a una fecha diferente que los de la empresa que informa,
    la entidad extranjera elabora, al objeto de incorporarlos a los
    estados financieros de la empresa que informa, estados contables
    con las mismas fechas que las existentes en los de la ésta
    última. Si fuera imposible hacerlo, la NIC 27, Estados
    Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones
    en Subsidiarias, permite usar estados financieros elaborados en
    diferentes fechas, siempre que la diferencia no sea superior a
    tres meses. En tal caso, los activos y pasivos de la entidad
    extranjera se convierten a la tasa de cambio de la fecha del
    balance de situación general que presenta esta entidad.
    Además, cuando resulte apropiado, se realizarán
    ajustes por los movimientos significativos en las tasas de cambio
    hasta la fecha del balance de la empresa que informa, de acuerdo
    con la citada NIC 27, así como con la NIC 28,
    Contabilización de las Inversiones en Empresas
    Asociadas.
    36. Los estados financieros de una entidad extranjera que
    presenta información en la moneda de una economía
    hiperinflacionaria, deben ser reexpresados de acuerdo con la NIC
    29, Información Financiera en Economías
    Hiperinflacionarias, antes de proceder a convertirlos a la moneda
    de los estados financieros en que la empresa que informa presenta
    su información financiera. Cuando la economía en
    cuestión deje de tener características
    hiperinflacionarias, y la entidad extranjera deje de preparar y
    presentar sus estados financieros de acuerdo con la citada NIC
    29, sobre Información Financiera en Economías
    Hiperinflacionarias, la empresa que informa debe tratar los
    importes expresados en la unidad de medida correspondiente, a la
    fecha de la última reexpresión, como los costos de
    adquisición, a efectos de la conversión en la
    moneda de los estados financieros de la empresa que
    informa.

    Desapropiación de una entidad
    extranjera

    37.
    Al proceder a desapropiar una entidad extranjera, el importe
    acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con ella, que
    hayan sido diferidas hasta el momento, debe ser reconocido como
    gasto o ingreso en el mismo periodo en que se procede a reconocer
    las pérdidas o ganancias derivadas de la
    desapropiación.
    38. Una empresa puede desapropiar su participación en una
    entidad extranjera por medio de su venta, liquidación,
    reembolso del capital o abandono de la totalidad o parte de las
    operaciones que lleva a cabo dicha entidad. El pago de dividendos
    forma parte de las operaciones de desapropiación,
    sólo cuando constituye una devolución de la
    inversión. En el caso de desapropiación parcial, se
    incluirá en las pérdidas o ganancias del periodo
    sólo la parte proporcional de las diferencias de cambio
    acumuladas. El hecho de dotar una provisión sobre el valor
    en libros de la inversión en una entidad extranjera, no
    constituye una desapropiación parcial. De acuerdo con lo
    anterior, en caso de constituir tal provisión, no se
    procederá a reconocer ninguna parte de las diferencias de
    cambio acumuladas hasta el momento y diferidas hasta la
    desapropiación.

    Cambio en la
    clasificación dada a una operación en el
    extranjero

    39. Cuando se produce un cambio en la
    clasificación dada a una operación en el
    extranjero, los procedimientos de conversión aplicables a
    la nueva situación se deben aplicar desde el momento en
    que tiene lugar el citado cambio.
    40. Un cambio en la manera en que una operación en el
    extranjero es financiada o se relaciona con la empresa que
    presenta los estados financieros, puede llevar a variar la
    clasificación otorgada a la misma. Cuando una
    operación, que es parte integrante de las actividades de
    la empresa que informa se clasifica como entidad extranjera, se
    procede a reclasificar las diferencias de cambio, surgidas en el
    momento de la reclasificación, como componentes del
    patrimonio neto. Cuando, por el contrario, se procede a
    reclasificar a una entidad extranjera como una operación
    en el extranjero, porque forma parte integrante de las
    actividades de la empresa que informa, los saldos, ya
    convertidos, de las partidas no monetarias en la fecha de la
    reclasificación, pasan a considerarse costos de
    adquisición de esas mismas partidas, para el periodo en
    que tiene lugar el cambio y los posteriores. Las diferencias de
    cambio que han resultado diferidas en el pasado, no se reconocen
    como gastos o ingresos hasta que llegue momento de la
    desapropiación de la operación en el
    extranjero.

    De
    aplicación en todos los casos donde se presenten
    diferencias de cambio

    Efectos impositivos de las diferencias de
    cambio

    41. Tanto las pérdidas y ganancias
    en las transacciones en moneda extranjera, como las diferencias
    de cambio surgidas por conversión de estados financieros
    en moneda extranjera pueden tener asociados efectos impositivos,
    que se contabilizan de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
    las Ganancias.

    Información a revelar

    42. La empresa debe revelar, en sus estados
    financieros:

    (a) el importe de las diferencias de cambio que se han
    incluido en la ganancia o la pérdida neta del
    periodo;

    (b) las diferencias de cambio, en términos
    netos, que se han clasificado como componentes del patrimonio
    neto, así como una conciliación de los saldos de
    las diferencias al principio y al final del periodo,
    y

    (c) el importe de las diferencias de cambio, surgidas
    durante el periodo, que se han incorporado al valor en libros
    de los activos, de acuerdo con el tratamiento alternativo
    permitido en el párrafo 21.

    43. Cuando la moneda de los estados financieros sea
    diferente de la moneda local del país donde la empresa
    está domiciliada, deben darse las razones para la
    utilización de tal unidad monetaria. También deben
    incluirse en los estados financieros las razones de cualquier
    eventual cambio en la moneda de los estados financieros.
    44. Cuando se produzca un cambio en la clasificación de
    una operación en el extranjero, si el efecto es
    importante, la empresa debe revelar la siguiente
    información:

    (a) la naturaleza
    del cambio en la clasificación;

    (b) las razones para efectuar dicho cambio;

    (c) el impacto que el cambio ha tenido en el
    patrimonio neto de la empresa, y

    (d) el impacto que, en la ganancia o la pérdida
    neta de cada periodo precedente que sea objeto de
    presentación, tiene el cambio en la
    clasificación, suponiendo que se hubiera producido al
    principio del periodo más antiguo del que se ofrezca
    información.

    45. La empresa debe revelar el método
    seleccionado, de acuerdo con el párrafo 33, para convertir
    la plusvalía comprada y los ajustes al valor razonable de
    los elementos del balance, surgidos en el momento de la
    adquisición de una entidad extranjera.
    46. La empresa informará sobre el efecto de una
    variación de las tasas de cambio ocurrida tras la fecha de
    cierre del balance, ya sea sobre las partidas monetarias o sobre
    los estados financieros de una operación en el extranjero,
    siempre que la variación sea de tal importancia que la
    falta de información sobre la misma pudiera afectar a la
    capacidad de los usuarios de los estados financieros para
    realizar correctamente las evaluaciones y tomar las decisiones
    apropiadas (véase la NIC 10, Contingencias y Hechos
    Ocurridos después de la Fecha del Balance).
    47. Por último, se aconseja a las empresas que informen
    sobre la política seguida en
    la gestión
    del riesgo en moneda
    extranjera.

    Disposición transitoria

    48.
    En la primera ocasión que la empresa aplique esta Norma,
    deberá clasificar separadamente y revelar el saldo
    acumulado, al principio del periodo, de las diferencias de cambio
    diferidas y clasificadas, en periodos anteriores, como
    componentes del patrimonio neto, salvo que el citado saldo no
    pueda ser razonablemente determinado.

    Fecha de
    vigencia

    1. Esta Norma Internacional de
      Contabilidad tendrá vigencia para los estados
      financieros que cubran periodos que comiencen en o
      después del 1 de enero de 1995.

    Alma Soto

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