(NIC 21) Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en 1993)
(Revisada en 1993)
- Objetivo
- Alcance
- Definiciones
- Transacciones en moneda
extranjera - Estados financieros de
operaciones en el extranjero - De aplicación en todos
los casos donde se presenten diferencias de
cambio - Información a
revelar - Disposición
transitoria - Fecha de
vigencia
La presente Norma, revisada en 1993, está en
vigor para los estados financieros que cubran ejercicios que
comiencen en o después del 1 de enero de 1.995,
sustituyendo a la anterior NIC 21, Contabilización de los
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera.
La NIC 21 no trata sobre la contabilización de las
coberturas de partidas en moneda extranjera (distintas de las
partidas que cubren las inversiones
netas en una entidad extranjera), pero este extremo ha sido
abordado por la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición.
En el año 1998, el párrafo
2 de la NIC 21 fue modificado, tomando como referencia la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen
relación con la NIC 21, se trata de:
· SIC-7, Introducción del Euro, y
· SIC-11, Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera-
Capitalización de Pérdidas
Derivadas de
Devaluaciones Muy Importantes.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y guías relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el
Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas
Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no
significativas (véase el párrafo 12 del
Prólogo).
La
empresa puede
llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes
maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien
puede tener operaciones en el
extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las
transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las
operaciones en el extranjero, dentro de los estados
financieros de la empresa, las
operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda
habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus
cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el
extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a
los estados financieros publicados por la empresa.
Los principales problemas con
los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las
transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el
extranjero, son los de decidir qué tasa de cambio utilizar
para la conversión y cómo proceder al
reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las
diferencias de cambio en moneda extranjera.
1. Esta
Norma debe ser aplicada:
(a) al contabilizar las transacciones en moneda
extranjera, y
(b) al proceder a convertir los estados financieros de
las operaciones que una empresa
posea en el extranjero, para incluirlos en los estados
financieros consolidados de la citada empresa, ya sea
utilizando el método
de consolidación proporcional o el de
participación .
2. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las
coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso
del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las
obligaciones
en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura
de las inversiones netas en entidades extranjeras. En la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, se
tratan otros aspectos de la contabilización de la
operaciones de cobertura, incluyendo también los criterios
para la utilización de la contabilidad especial prevista
para las mismas.
3. Esta Norma deroga la anterior NIC 21, Contabilización
de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de las
Moneda Extranjera, aprobada en 1983.
4. Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en
la que una empresa presenta sus estados financieros. No obstante,
la empresa utilizará normalmente la moneda del país
en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda
diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón
por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar
sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los
estados financieros.
5. La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los
estados financieros de la empresa desde su moneda habitual a
otra, cuando se hace para conveniencia de los usuarios,
acostumbrados a esta última, o por otras razones
similares.
6. Esta Norma no trata de la presentación, dentro del
estado de
flujo de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de
transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de
los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase
la NIC 7, Estados de Flujo de
Efectivo).
7. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Operación en el extranjero es toda empresa subsidiaria,
asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que informa,
cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un
país diferente al de la empresa que informa.
Entidad extranjera es toda operación en el extranjero
cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por
la empresa que informa.
Moneda de los estados financieros es la moneda usada por la
empresa al presentar los estados financieros.
Moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de
los estados financieros de una empresa.
Tasa de cambio es la proporción utilizada para el
intercambio de dos tipos de monedas diferentes.
Diferencia de cambio es la variación que surge por
presentar el mismo número de unidades de una moneda
extranjera en términos de la moneda de los estados
financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.
Tasa al cierre es el cambio al contado existente a la fecha del
balance de situación general.
Inversión neta en una entidad extranjera es
la porción que corresponde a la empresa, que presenta sus
estados financieros, en los activos netos de
la citada entidad.
Partidas monetarias son el dinero en
efectivo, así como los activos y pasivos que se van a
recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o
determinable de dinero.
Valor
razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un
activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, en una transacción
libre.
Transacciones en
moneda extranjera
Registro inicial
8. Una
transacción en moneda extranjera es toda operación
que se establece, o exige su liquidación, en una moneda
extranjera, como por ejemplo cuando la empresa:
(a) compra o vende bienes o
servicios
cuyo precio se
establece en una moneda extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos, si las
cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar
en una moneda extranjera;
(c) se convierte en parte de un contrato no
ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera,
o
(d) adquiere o desapropia por otra vía activos,
o bien incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otras
estén establecidos en una moneda extranjera.
9. Toda transacción en moneda extranjera debe ser
registrada, en el momento de su reconocimiento en los estados
financieros, en la misma moneda de los estados financieros,
aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa
de cambio, entre la moneda de los estados financieros y la moneda
extranjera, existente en la fecha de la operación.
10. La tasa de cambio existente en la fecha de la
operación es denominada frecuentemente como tasa de cambio
al contado. Por razones de orden práctico, se usa a menudo
una tasa aproximada al existente en el momento de realizar la
operación, por ejemplo puede utilizarse una tasa media
semanal o mensual para todas las transacciones que se han
producido, en tal periodo, dentro de cada clase de
moneda extranjera. No obstante, si las tasas de cambio han
fluctuado considerablemente, es poco recomendable la
utilización de tasas medias para el periodo en
cuestión.
Información en estados financieros
posteriores
11.
En cada fecha del balance:
(a) las partidas monetarias en moneda extranjera
deben ser valoradas utilizando la tasa al cierre;
(b) las partidas no monetarias establecidas
originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al
costo
histórico, deben ser valoradas utilizando la tasa de
cambio en el momento en que fue realizada la
transacción, y
(c) las partidas no monetarias establecidas
originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su
valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de
cambio existentes en el momento en que se determinó tal
valor razonable.
12. El valor en libros neto de
una partida se determina de acuerdo con las Normas
Internacionales de Contabilidad que sean procedentes. Por
ejemplo, ciertos instrumentos financieros, así como las
partidas de propiedades, planta y equipo pueden medirse por su
valor histórico o, alternativamente, por su valor
razonable. Según si el valor neto en libros se ha
determinado utilizando el costo histórico o el valor
razonable, los importes así calculados para las partidas
en moneda extranjera se convertirán a la moneda de los
estados financieros de acuerdo con la presente Norma.
Reconocimiento de diferencias de
cambio
13. En los párrafos 15 a 18 se
establece el tratamiento contable exigido por la presente Norma
para diferencias de cambio en las transacciones en moneda
extranjera. En esos párrafos se incluye el tratamiento de
referencia para las diferencias de cambio que aparecen tras una
fuerte devaluación o depreciación de una moneda, contra la que
no ha habido posibilidad práctica de emprender acciones de
cobertura, siempre que afecten a pasivos que no puedan ser
liquidados y que surjan directamente de la compra reciente de
activos que han sido facturados en moneda extranjera. El
tratamiento alternativo permitido para tales diferencias de
cambio se establece en el párrafo 21.
14. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas
de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso de la
clasificación de diferencias de cambio que surgen de los
pasivos en moneda extranjera contabilizados como cobertura de las
inversiones netas en entidades extranjeras. Otros aspectos
diferentes de la contabilización de las coberturas,
incluyendo los propios criterios para el uso de la contabilidad
de coberturas, se tratan en la En la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición, se tratan otros
aspectos de la contabilización de las coberturas,
incluyendo también los criterios para la
utilización de la contabilidad especial prevista para las
mismas.
15. Las diferencias de cambio surgidas en el momento de la
liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha
de los estados financieros, por causa de tasas de cambio
diferentes a los que se utilizaron para el registro de la
operación en el periodo, o para informar sobre ella en
estados financieros previos, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del
periodo en el que han aparecido, con la excepción de las
diferencias de cambio que se contabilicen de acuerdo con lo
establecido en los párrafos 17 y 19.
16. Una diferencia de cambio aparece cuando existe una
variación en la tasa de cambio entre la fecha de la
transacción en moneda extranjera y la fecha de la
liquidación de las partidas monetarias que surgen de la
misma. Cuando la transacción se liquida en el periodo
contable en que ha surgido, toda la diferencia de cambio
resultante se reconoce en ese periodo. No obstante, cuando la
transacción se liquida en un periodo contable diferente,
las diferencias de cambio reconocidas en cada periodo que
transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la
variación en las tasas de cambio ocurridas durante ese
periodo.
Inversión neta en una entidad
extranjera
17. Las diferencias de cambio derivadas de
una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la
inversión neta realizada por la empresa en una entidad
extranjera, deben ser clasificadas como componentes del patrimonio
neto, en los estados financieros de la empresa, hasta que se
produzca la desapropiación de la inversión, en cuyo
momento serán objeto de reconocimiento como gasto o
ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo
37.
18. La empresa puede tener una partida monetaria que ha de cobrar
o pagar a la entidad extranjera. Si la liquidación de esa
partida no está contemplada, ni es probable que se
produzca, en un futuro previsible, la misma es, en sustancia, una
extensión de la inversión neta en la entidad
extranjera o una deducción de la misma. Tales partidas
monetarias pueden estar constituidas por deudores o
préstamos a cobrar o pagar a largo plazo, pero no por
cuentas de deudores o acreedores comerciales.
19. Las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo
plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la
inversión neta de la empresa en una entidad extranjera,
deben ser consideradas como componentes del patrimonio neto, en
los estados financieros de la empresa, hasta que se produzca la
desapropiación de la inversión, en cuyo momento
serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 37.
Tratamiento alternativo permitido
20. El tratamiento por punto de referencia
para las diferencias de cambio abordadas en el párrafo 21,
es el que se ha establecido en el párrafo 15.
21. Las diferencias de cambio pueden producirse a consecuencia
de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no
ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de
cobertura, habiendo afectado a pasivos que no puedan ser
liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente
de activos facturados en moneda extranjera. Tales diferencias de
cambio deben ser incluidas como parte del valor en libros del
activo correspondiente, siempre que el valor ya ajustado del
mismo no sea superior al importe recuperable del activo, por uso
o venta, o al costo
de reposición, según cual de los dos sea
menor.2
22. Las diferencias de cambio no se incluyen en el valor en
libros de los activos si la empresa tiene la posibilidad de
liquidar o dar cobertura a la deuda en moneda extranjera que ha
surgido como consecuencia de la adquisición del activo. No
obstante, las diferencias negativas en cambio forman parte de los
costos
directamente atribuibles al activo, cuando la deuda relacionada
no puede ser liquidada y no existe ninguna forma práctica
de proceder a su cobertura, lo que ocurre, por ejemplo, cuando
como consecuencia de los controles de cambios, se produce un
retraso en obtener las divisas para el
pago. Por tanto, según el tratamiento alternativo, se
considera como costo del activo facturado en una moneda
extranjera, la cantidad de moneda de los estados financieros que
la empresa debe pagar, finalmente, para liquidar las deudas
surgidas directamente de la reciente adquisición del
citado activo.
Estados
financieros de operaciones en el extranjero
Clases de operaciones en el extranjero
23. El método utilizado para
convertir los estados financieros de operaciones en el
extranjero, depende de la manera en que las citadas operaciones
son financiadas y de la relación que tengan con la empresa
que informa. Para este singular propósito, las citadas
operaciones se clasifican como "operaciones en el extranjero que
son parte integrante de las actividades de la empresa que informa
" o como "entidades extranjeras".
24. Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante
de las actividades de la empresa, llevan a cabo su
operación como si fuera una extensión de las
operaciones correspondientes a la empresa que informa. Por
ejemplo, tal operación puede dedicarse simplemente a
importar mercancías de la empresa que informa, venderlas y
remitir los fondos a ésta. En tales casos, cualquier
variación en la tasa de cambio entre la moneda de los
estados financieros y la moneda del país de la
operación extranjera tiene un efecto casi inmediato en los
flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la empresa
que informa. Por tanto, la variación en la tasa de cambio
afecta a las partidas monetarias individuales de las operaciones
en el extranjero, y no a la inversión neta que la empresa
tiene en tal operación.
25. En contraste con lo anterior, una entidad extranjera acumula
efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera
ingresos y posiblemente acuerda tomar dinero prestado, pero todo
ello lo hace, sustancialmente, en su moneda local. Puede
también realizar operaciones en moneda extranjera, incluso
en la moneda de los estados financieros de la empresa que
informa. Cuando se produce una variación en la tasa de
cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda
local de la entidad extranjera, se produce un efecto directo nulo
o muy pequeño sobre los flujos presentes o futuros de
efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera,
y también de la empresa que informa. La variación
en la tasa de cambio afecta a la inversión neta de la
empresa en la entidad extranjera, y no a las partidas
individuales, ya sean monetarias o no monetarias, de la
misma.
26. Las siguientes circunstancias son indicativas de que una
operación en el extranjero es una entidad extranjera, y
por tanto no constituye una parte integrante de las actividades
de la empresa que informa:
(a) aunque la empresa que informa podría
controlar las operaciones en el extranjero, las actividades de
éstas se llevan a cabo con un considerable grado de
autonomía respecto a esta empresa;
(b) las transacciones con la empresa que informa no
son una proporción elevada de las actividades del
establecimiento en el extranjero;
(c) las actividades de las operaciones en el
extranjero se financian principalmente con fondos procedentes
de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin
recurrir a fondos prestados por la empresa que informa
;
(d) los costos de mano de obra, materiales y
otros costos de los productos y
servicios de las operaciones en el extranjero se pagan o
liquidan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la
moneda de los estados financieros de la empresa que
informa;
(e) las ventas de
las operaciones en el extranjero se producen principalmente en
monedas distintas de los estados financieros de la empresa que
informa, y
(f) los flujos de efectivo de la empresa que informa
son independientes de las actividades cotidianas de las
operaciones en el extranjero, no quedando afectados
directamente por la cuantía o la periodicidad de las
mismas.
La clasificación apropiada para cada
operación puede, en principio, establecerse a partir de la
información concreta relacionada con los
indicadores
que se han descrito arriba. En algunos casos, la
clasificación dada a una operación en el
extranjero, ya sea como entidad extranjera o como parte integral
de las actividades de la empresa, puede no resultar fácil,
por lo que será necesario recurrir a los juicios oportunos
para determinar la clasificación que resulte
pertinente.
Operaciones en el extranjero que son parte integral
de las operaciones de la empresa que informa
27. Los estados financieros de las
operaciones en el extranjero, que son parte integrante de las
operaciones de la empresa que informa, deben ser convertidos
utilizando las normas y procedimientos
descritos en los párrafos 8 a 22, como si las
transacciones de las operaciones en el extranjero en
cuestión hubieran sido efectuadas por la empresa que
informa.
28. Las partidas individuales de los estados financieros de las
operaciones en el extranjero se convierten como si las
transacciones hubieran sido realizadas por la empresa que
informa. El costo y la depreciación de las propiedades,
planta y equipo se convierten utilizando la tasa de cambio de la
fecha de compra de cada activo o, si los bienes se contabilizan
por su valor razonable, utilizando la tasa de cambio existente en
la fecha de la valoración. El costo de los inventarios se
convierte a las tasas de cambio vigentes al incurrir en tales
costos. El importe recuperable o el valor realizable neto de un
activo se convierte a las tasas de cambio vigentes cuando se
determinaron estos valores. Por
ejemplo, cuando el valor realizable neto de una partida de los
inventarios se establece por referencia a una moneda extranjera,
este valor se convierte utilizando la tasa de cambio existente a
la fecha en que se determinó tal valor realizable neto.
Por tanto, la tasa de cambio utilizada es, normalmente, la tasa
al cierre. Puede ser necesario realizar un ajuste por deterioro
del valor, con el fin de reducir el valor en libros de un activo
en los estados financieros de la empresa que informa, hasta
alcanzar su importe recuperable o su valor realizable neto,
incluso cuando tal ajuste no fuera preciso en los estados
financieros originales de la operación en el extranjero. A
la inversa, puede ser necesario deshacer, para efectos de
integración en los estados financieros de
la empresa que informa, un ajuste que se haya realizado en los
estados financieros de la operación en el extranjero.
29. Por razones prácticas, se utiliza a menudo una tasa de
cambio aproximado al existente en la fecha de las transacciones,
por ejemplo puede utilizarse la media de los cambios mensuales o
semanales para todas las transacciones que se han producido, en
cada moneda extranjera, durante el periodo. No obstante, si las
tasas de cambio han fluctuado considerablemente, la
utilización de tasas medias para el periodo es poco
recomendable.
Entidades extranjeras
30. Al convertir los estados financieros de
una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados
financieros, la empresa que informa debe utilizar los siguientes
procedimientos:
(a) los activos y pasivos de la entidad extranjera, ya
sean de tipo monetario o no monetario, deben ser convertidos
según la tasa al cierre;
(b) las partidas de gastos e ingresos de la entidad
extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio
existentes en las fechas de las correspondientes transacciones,
salvo cuando la entidad extranjera informa en términos
de una moneda que pertenece a una economía
hiperinflacionaria, en cuyo caso los gastos e ingresos deben
ser convertidos utilizando la tasa al cierre, y
(c) todas las diferencias de cambio resultantes del
proceso
deben clasificarse como componentes del patrimonio neto, hasta
la desapropiación de la inversión
neta.
31. Por razones prácticas se utiliza
frecuentemente una tasa de cambio aproximada, por ejemplo la tasa
de cambio medio del periodo, para la conversión de los
ingresos y gastos de una operación en el extranjero.
32. La conversión de los estados financieros de una
entidad extranjera conduce al reconocimiento de diferencias de
cambio que aparecen por causa de:
(a) la conversión de las partidas de gastos e
ingresos utilizando las tasas de cambio de las fechas de las
respectivas transacciones, así como la de los activos y
pasivos de la tasa al cierre;
(b) la conversión de la inversión neta
en una entidad extranjera a una tasa de cambio diferente al que
fue convertida en estados financieros anteriores, y
(c) otros cambios en el patrimonio neto de la entidad
extranjera.
Todas estas diferencias de cambio no se reconocen como
gastos o ingresos del periodo, puesto que las variaciones
correspondientes en las tasas de cambio tienen poco o
ningún efecto directo en los flujos de efectivo de las
actividades ordinarias de la entidad extranjera o de la empresa
que informa. Cuando una entidad extranjera, de la que no se posee
la totalidad del capital, se
consolida, las diferencias de cambio acumuladas que aparecen en
la conversión y corresponden a los intereses minoritarios,
se imputan a los mismos, y se presentan como componentes de la
partida de intereses minoritarios en el balance consolidado.
33. La plusvalía comprada por la adquisición de una
entidad extranjera, así como los ajustes al valor
razonable de los valores en
libros de activos y pasivos que se producen tras la
adquisición de una entidad extranjera, se pueden tratar
alternativamente como:
(a) activos y pasivos de la entidad extranjera, en
cuyo caso se convierten a la tasa de cambio al cierre de
acuerdo con el párrafo 30, o como
(b) activos y pasivos de la empresa que informa, los
cuales o bien han sido expresados ya en la moneda de los
estados financieros o son partidas no monetarias en moneda
extranjera, que se convierten utilizando la tasa de cambio
existente en el momento de la transacción, de acuerdo
con el párrafo 11(b).
34. La incorporación de los estados financieros
de una entidad extranjera en los de la empresa que informa
seguirá los procedimientos normales de
consolidación, tales como la eliminación de los
saldos y transacciones intragrupo (véase la NIC 27,
Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las
Inversiones en Subsidiarias, así como la NIC 31,
Información Financiera sobre los Intereses en Negocios
Conjuntos). No
obstante, la diferencia de cambio que surja de una partida
monetaria intragrupo, ya sea a corto o largo plazo, no puede ser
eliminada con el importe relacionado surgido en otros saldos
intragrupo, puesto que tal partida monetaria representa un
compromiso de convertir una moneda en otra, y expone a la empresa
a pérdidas o ganancias cuando aparezcan fluctuaciones de
cambio. De acuerdo con esto, en los estados financieros de la
empresa que informa, tal diferencia de cambio continuará
reconociéndose como gasto o ingreso o, si aparece en las
circunstancias descritas en el párrafo 17 y 19, se
considerará como componente del patrimonio neto hasta el
momento de la desapropiación de la inversión
neta.
35. Cuando los estados financieros de una entidad extranjera se
refieren a una fecha diferente que los de la empresa que informa,
la entidad extranjera elabora, al objeto de incorporarlos a los
estados financieros de la empresa que informa, estados contables
con las mismas fechas que las existentes en los de la ésta
última. Si fuera imposible hacerlo, la NIC 27, Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones
en Subsidiarias, permite usar estados financieros elaborados en
diferentes fechas, siempre que la diferencia no sea superior a
tres meses. En tal caso, los activos y pasivos de la entidad
extranjera se convierten a la tasa de cambio de la fecha del
balance de situación general que presenta esta entidad.
Además, cuando resulte apropiado, se realizarán
ajustes por los movimientos significativos en las tasas de cambio
hasta la fecha del balance de la empresa que informa, de acuerdo
con la citada NIC 27, así como con la NIC 28,
Contabilización de las Inversiones en Empresas
Asociadas.
36. Los estados financieros de una entidad extranjera que
presenta información en la moneda de una economía
hiperinflacionaria, deben ser reexpresados de acuerdo con la NIC
29, Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias, antes de proceder a convertirlos a la moneda
de los estados financieros en que la empresa que informa presenta
su información financiera. Cuando la economía en
cuestión deje de tener características
hiperinflacionarias, y la entidad extranjera deje de preparar y
presentar sus estados financieros de acuerdo con la citada NIC
29, sobre Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias, la empresa que informa debe tratar los
importes expresados en la unidad de medida correspondiente, a la
fecha de la última reexpresión, como los costos de
adquisición, a efectos de la conversión en la
moneda de los estados financieros de la empresa que
informa.
Desapropiación de una entidad
extranjera
37.
Al proceder a desapropiar una entidad extranjera, el importe
acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con ella, que
hayan sido diferidas hasta el momento, debe ser reconocido como
gasto o ingreso en el mismo periodo en que se procede a reconocer
las pérdidas o ganancias derivadas de la
desapropiación.
38. Una empresa puede desapropiar su participación en una
entidad extranjera por medio de su venta, liquidación,
reembolso del capital o abandono de la totalidad o parte de las
operaciones que lleva a cabo dicha entidad. El pago de dividendos
forma parte de las operaciones de desapropiación,
sólo cuando constituye una devolución de la
inversión. En el caso de desapropiación parcial, se
incluirá en las pérdidas o ganancias del periodo
sólo la parte proporcional de las diferencias de cambio
acumuladas. El hecho de dotar una provisión sobre el valor
en libros de la inversión en una entidad extranjera, no
constituye una desapropiación parcial. De acuerdo con lo
anterior, en caso de constituir tal provisión, no se
procederá a reconocer ninguna parte de las diferencias de
cambio acumuladas hasta el momento y diferidas hasta la
desapropiación.
Cambio en la
clasificación dada a una operación en el
extranjero
39. Cuando se produce un cambio en la
clasificación dada a una operación en el
extranjero, los procedimientos de conversión aplicables a
la nueva situación se deben aplicar desde el momento en
que tiene lugar el citado cambio.
40. Un cambio en la manera en que una operación en el
extranjero es financiada o se relaciona con la empresa que
presenta los estados financieros, puede llevar a variar la
clasificación otorgada a la misma. Cuando una
operación, que es parte integrante de las actividades de
la empresa que informa se clasifica como entidad extranjera, se
procede a reclasificar las diferencias de cambio, surgidas en el
momento de la reclasificación, como componentes del
patrimonio neto. Cuando, por el contrario, se procede a
reclasificar a una entidad extranjera como una operación
en el extranjero, porque forma parte integrante de las
actividades de la empresa que informa, los saldos, ya
convertidos, de las partidas no monetarias en la fecha de la
reclasificación, pasan a considerarse costos de
adquisición de esas mismas partidas, para el periodo en
que tiene lugar el cambio y los posteriores. Las diferencias de
cambio que han resultado diferidas en el pasado, no se reconocen
como gastos o ingresos hasta que llegue momento de la
desapropiación de la operación en el
extranjero.
De
aplicación en todos los casos donde se presenten
diferencias de cambio
Efectos impositivos de las diferencias de
cambio
41. Tanto las pérdidas y ganancias
en las transacciones en moneda extranjera, como las diferencias
de cambio surgidas por conversión de estados financieros
en moneda extranjera pueden tener asociados efectos impositivos,
que se contabilizan de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre
las Ganancias.
42. La empresa debe revelar, en sus estados
financieros:
(a) el importe de las diferencias de cambio que se han
incluido en la ganancia o la pérdida neta del
periodo;
(b) las diferencias de cambio, en términos
netos, que se han clasificado como componentes del patrimonio
neto, así como una conciliación de los saldos de
las diferencias al principio y al final del periodo,
y
(c) el importe de las diferencias de cambio, surgidas
durante el periodo, que se han incorporado al valor en libros
de los activos, de acuerdo con el tratamiento alternativo
permitido en el párrafo 21.
43. Cuando la moneda de los estados financieros sea
diferente de la moneda local del país donde la empresa
está domiciliada, deben darse las razones para la
utilización de tal unidad monetaria. También deben
incluirse en los estados financieros las razones de cualquier
eventual cambio en la moneda de los estados financieros.
44. Cuando se produzca un cambio en la clasificación de
una operación en el extranjero, si el efecto es
importante, la empresa debe revelar la siguiente
información:
(a) la naturaleza
del cambio en la clasificación;
(b) las razones para efectuar dicho cambio;
(c) el impacto que el cambio ha tenido en el
patrimonio neto de la empresa, y
(d) el impacto que, en la ganancia o la pérdida
neta de cada periodo precedente que sea objeto de
presentación, tiene el cambio en la
clasificación, suponiendo que se hubiera producido al
principio del periodo más antiguo del que se ofrezca
información.
45. La empresa debe revelar el método
seleccionado, de acuerdo con el párrafo 33, para convertir
la plusvalía comprada y los ajustes al valor razonable de
los elementos del balance, surgidos en el momento de la
adquisición de una entidad extranjera.
46. La empresa informará sobre el efecto de una
variación de las tasas de cambio ocurrida tras la fecha de
cierre del balance, ya sea sobre las partidas monetarias o sobre
los estados financieros de una operación en el extranjero,
siempre que la variación sea de tal importancia que la
falta de información sobre la misma pudiera afectar a la
capacidad de los usuarios de los estados financieros para
realizar correctamente las evaluaciones y tomar las decisiones
apropiadas (véase la NIC 10, Contingencias y Hechos
Ocurridos después de la Fecha del Balance).
47. Por último, se aconseja a las empresas que informen
sobre la política seguida en
la gestión
del riesgo en moneda
extranjera.
48.
En la primera ocasión que la empresa aplique esta Norma,
deberá clasificar separadamente y revelar el saldo
acumulado, al principio del periodo, de las diferencias de cambio
diferidas y clasificadas, en periodos anteriores, como
componentes del patrimonio neto, salvo que el citado saldo no
pueda ser razonablemente determinado.
- Esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen en o
después del 1 de enero de 1995.
Alma Soto