Fair Value. Análisis del concepto a través de distintas posturas doctrinarias y normativas
- Abstract
- Conceptos
Previos - Normas Contables en
Uruguay - Contabilidad
Creativa - Fair Value
- Trabajo de
campo - Conclusiones
finales - Anexos
- Bibliografía
El presente trabajo
analiza el concepto de Fair Value y sus aplicaciones en la
Contabilidad.
Se estructura
fundamentalmente en dos partes:
La primera de ellas consiste en un estudio del concepto
según lo dispuesto por las Normas Contables
Adecuadas aplicables en nuestro país, y en una exposición
de los aportes doctrinarios más relevantes sobre el
tema.
En la segunda parte realizamos una investigación cuyo objetivo es
detectar si las empresas
uruguayas aplican el concepto, y en caso afirmativo, intentamos
analizar las principales dificultades en su determinación.
Para ello tomamos como referencia las disposiciones de la
NIC 16, que en
su tratamiento alternativo permite valuar los bienes
pertenecientes al Inmovilizado Material a Fair Value.
El Trabajo de Investigación Monográfica
integra el Plan de Estudios
1990 de la carrera Contador Público como asignatura
curricular obligatoria. Según el reglamento del trabajo,
su finalidad es que los estudiantes realicen una práctica
de investigación, ya sea orientada a la
sistematización o generación de conocimientos de
interés
general, o bien al desarrollo de
diagnósticos y de propuestas para casos particulares,
sobre una temática ubicada en las áreas de Administración, Contabilidad, Economía o los
Métodos
Matemáticos-Estadísticos.
En nuestro caso, el tema seleccionado es el
análisis del Fair Value dentro de la normativa
contable tomando en consideración diferentes posturas
doctrinarias en lo que a su tratamiento refiere; y en una
investigación práctica, a nivel nacional, que
pretende exponer las posibles dificultades existentes en su
determinación.
- Fundamentos del tema.
En la actualidad las empresas se encuentran insertas en
un entorno competitivo y complejo, donde se observa un proceso de
apertura de las economías nacionales al comercio exterior
que incrementa los flujos comerciales y de capitales entre los
países que parece ser irreversible. Dichas empresas para
poder competir
y sobrevivir han debido modificar su organización, su estilo de dirección, sus modalidades de trabajo y su
forma de relacionarse con el entorno.
En este contexto, consideramos que la información adquiere un rol fundamental
para establecer los cambios que las empresas deben implementar y
para controlar que los mismos estén siendo eficaces en el
cumplimiento de sus objetivos. La
contabilidad como herramienta para generar información
reafirma su razón de ser: brindar información
útil para la toma de
decisiones.
Las empresas deben poseer información contable de
calidad que
les permita conocer la real situación en la que se
encuentran, así como satisfacer los requisitos de terceros
interesados en su actuación.
Paralelamente a ello se observa por parte de los
organismos emisores de normas contables un intento de armonizar
los criterios referentes a la preparación y
presentación de estados
financieros. En nuestro país existen dos Decretos
publicados recientemente (Decreto Nº162/004 del 12/05/2004 y
Decreto Nº222/004 del 30/06/2004) que significan una puesta
al día de las normas contables aplicables en la
preparación de la información contable.
Para que la información contable sea una
herramienta de calidad para la toma de decisiones de sus
usuarios, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos como
son la comprensibilidad, la relevancia, la confiabilidad y la
comparabilidad.
Consideramos que el tema que desarrollaremos en este
trabajo toca muy de cerca los requisitos mencionados
anteriormente, que una adecuada valuación de los elementos
que integran el patrimonio de
las empresas influye en gran medida en la calidad de la
información contable.
1.2) Objetivos del
trabajo.
Como todo trabajo de investigación lo que se
trata de hacer es satisfacer determinados objetivos y este
trabajo en particular plantea los siguientes:
- Lograr una mayor comprensión del concepto
Valor
Razonable buscando establecer diferencias con otros
métodos de valuación tradicionales; así
como también brindar mayor concientización de la
relevancia del Valor Razonable en los Estados financieros, a
través de diversas posturas doctrinarias. - Demostrar las tendencias de la normativa hacia la
implementación del Valor Razonable en la
valuación de activos y
pasivos, a través de un análisis profundo de las
Normas
Internacionales de Contabilidad. - Investigar si las empresas uruguayas valúan
sus Bienes de Uso a Valor Razonable (criterio alternativo de la
Norma Internacional de Contabilidad 16) y en caso afirmativo
identificar las pautas que siguieron para su
determinación. En el caso contrario, analizar las
razones y de ser posible determinar la materialidad de la
diferencia entre ambos métodos. - Crear los cimientos conceptuales del Valor Razonable,
buscando que sirva de base para futuros trabajos de
investigación sobre la aplicación del concepto en
los diferentes capítulos de los estados
financieros.
Consideramos conveniente aclarar que a partir del
año 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad
comenzaron a denominarse Normas Internacionales de
Información Financiera. Solamente por una razón de
costumbre en nuestro país, usaremos el término
Normas Internacionales de Contabilidad.
1.3) Contenido del trabajo.
El trabajo está estructurado en 7
capítulos y 2 anexos según el siguiente
detalle:
- Capítulo 2, Conceptos Previos. Se definen
determinados conceptos que, a nuestro juicio, son esenciales
para la comprensión del tema a tratar.
– Capítulo 3, Normas Contables en Uruguay.
Analizamos la normativa contable vigente en nuestro país
según su emisor, y dentro de ella, en las normas legales
efectuamos una separación antes y después de los
Decretos N°162/004 del 12 de mayo de 2004 (vigente a partir
del 19/05/04) y el Decreto Nº222 del 30 de junio de 2004
(vigente a partir del 07/07/04).
- Capítulo 4, Contabilidad Creativa. Se trata un
tema relativamente novedoso que consideramos mucho tiene que
ver con el tema central del trabajo, citando para ello
diferentes opiniones dentro de la doctrina
contable. - Capítulo 5, Fair Value. Analizamos las
aplicaciones del concepto en las Normas Internacionales de
Contabilidad en aquellos casos que a nuestro juicio son
más relevantes, por tanto, no se hace un repaso del
concepto en la totalidad de dichas normas. Adicionalmente, se
incluye un punto sobre Auditoría de Fair Value y otro punto en
el que se citan diferentes posturas doctrinarias referentes al
tema. - Capítulo 6, Trabajo de Campo. Exponemos las
principales dificultades detectadas en la práctica
contable en nuestro país a la hora de determinar el
valor razonable y las conclusiones que surgen del trabajo
práctico realizado. - Capítulo 7, Conclusiones
Generales. - Anexo I: Cuestionario
utilizado para el Trabajo
de Campo. - Anexo II: Lista de Normas Internacionales de
Contabilidad vigentes en Uruguay.
Capítulo 2 – Conceptos
Previos
2.1) Definiciones: Sistema contable,
Contabilidad, Estados financieros, Usuarios y Requisitos de la
información contable.
El sistema contable como parte integrante del sistema de
información de un ente (empresa con o sin
fines de lucro), se ocupa principalmente de la captación y
del procesamiento de
datos referentes al patrimonio del mismo y su evolución, de los bienes de propiedad de
terceros en el ente y de ciertas contingencias.
"La contabilidad es una disciplina
técnica que a partir del procesamiento de datos sobre la
composición y evolución del patrimonio de un ente,
los bienes de propiedad de terceros en su poder y ciertas
contingencias, produce información para la toma de
decisiones de administradores y terceros interesados y para la
vigilancia sobre los recursos y
obligaciones
del ente".
Por lo tanto la contabilidad como disciplina
técnica, consiste en la medición, el registro y el
análisis de hechos que tienen repercusiones
económicas en las empresas, contribuyendo así a
proporcionar información de utilidad para la
toma de decisiones.
Los Estados financieros son un agrupamiento de
información que surge del sistema contable con el objetivo
de comunicar los hechos económicos que ocurren en la empresa;
tratan de explicar la situación patrimonial, financiera y
económica de los entes que los emiten, así como su
evolución a lo largo del tiempo.
Dichos Estados financieros deben brindar
información al menos sobre:
- La situación patrimonial de la empresa a la
fecha de la emisión de los mismos de modo que pueda
conocerse la composición de su activo, su pasivo y su
patrimonio en un momento determinado. - La evolución del patrimonio de la empresa
durante el periodo que cubren esos Estados
financieros. - La evolución de su situación financiera
durante el mismo período de modo que permita conocer el
resultado de sus actividades. - Toda la información explicativa y aclaratoria
sobre los hechos económicos expresados anteriormente,
así como de aquellos hechos no expresados pero
considerados relevantes para una mejor comprensión de la
información proporcionada.
Definidos así los Estados financieros,
consideramos pertinente establecer cuales son los usuarios de la
información contable y cuáles son sus necesidades
de información.
Sin pretender exponer aquí la totalidad de los
usuarios así como tampoco la totalidad de la
información demandada por los mismos, haremos
mención a algunos de ellos diferenciándolos entre
Internos y Externos.
Usuarios Internos:
- Propietarios: son quienes aportan el capital para
que la empresa pueda funcionar, por tanto requerirán
información sobre la capacidad del ente de alcanzar los
objetivos planteados. - Gerentes: la información contable
permitirá evaluar como han sido utilizados los recursos
asignados así como la capacidad de la empresa para
satisfacer sus objetivos. Por tanto, será un elemento
fundamental para monitorear y evaluar la gestión de sus gerentes.
Usuarios Externos:
- Prestamistas y Proveedores
comerciales: estarán interesados en la capacidad del
ente para enfrentar sus obligaciones en el plazo
establecido.
La diferencia principal entre ambos radica
generalmente en el plazo de vencimiento de sus créditos, ya que en el caso de los
prestamistas los mismos son a más largo
plazo.
- Clientes: estarán interesados en la
información contable cuando dependan de la continuidad
de la empresa. - Organismos estatales: ejercen cierto control
sobre las actividades de las empresas y actúan
también como agentes recaudadores, por lo que la
información contable servirá para determinar las
cargas tributarias correspondientes, la fijación
políticas fiscales, etc.
Según el Marco Conceptual para la
presentación de Estados Contables, las principales
características cualitativas que debe poseer la
información contable para que sea de utilidad a los
usuarios son: comprensibilidad, relevancia, confiabilidad y
comparabilidad.
La comprensibilidad es "una cualidad fundamental
de la información brindada por los estados contables" dado
que la misma no tendría utilidad si no pudiera ser
comprendida
por los usuarios. Se supone al respecto que los usuarios
tienen suficientes conocimientos de contabilidad así como
de los negocios y de
las actividades económicas.
Por relevancia se entiende a la capacidad que
debe poseer la información para influir en las decisiones
tomadas por los usuarios. El citado Marco Conceptual menciona que
"la relevancia de la información se ve afectada por su
naturaleza y
materialidad", lo que significa que a veces la propia naturaleza
de la información presentada es suficiente para
considerarla relevante, y que la materialidad de la
información omitida o mal expuesta puede influir en la
toma de decisiones.
La confiabilidad es otra característica
cualitativa esencial de la información contable debido a
que los usuarios deben tener la seguridad de que
lo que se está presentando refleja razonablemente la real
situación del ente. Para que sea confiable, la
información contable debe representar fielmente los hechos
económicos que han tenido incidencia en la empresa y
éstos deben ser representados atendiendo a lo sustancial
por encima de la formalidad legal que tuvieran. Así mismo,
para ser confiable, la información contable debe ser
preparada objetivamente, con prudencia ante la incertidumbre e
incluir todos los hechos considerados significativos.
La información contable debe permitir ser
comparada con información del propio
ente en diferentes fechas, como también ser comparada con
información de otros entes. Los usuarios estarán
interesados en comparar los estados financieros de una empresa en
diferentes momentos para poder evaluar el desempeño de ésta a través
del tiempo, así como también comparar la
situación relativa de la empresa respecto a
otras.
2.2) Concepto de valor.
Según la Real Academia, "valor es el grado de
utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades
o proporcionar bienestar o deleite y también la cualidad
de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta
suma de dinero o
equivalente".
Como vemos la propia definición admite dos
interpretaciones para el término, la primera de ellas,
hace referencia a la aptitud de las cosas para satisfacer las
necesidades mediante su uso, o sea a su valor de uso; y la
segunda, a la cualidad que tienen las cosas para ser
intercambiadas por otras, o sea, a su valor de cambio. Se
observa también que la definición de valor implica
considerar elementos subjetivos ya que un mismo bien
podría tener distintos valores
según quién lo use o consuma.
El concepto Valor viene siendo estudiado por
la Ciencia
Económica desde hace ya mucho tiempo. En el siglo XVIII,
Adam Smith
analiza los elementos que determinan el valor de los bienes,
observando que el valor de estos tiene dos significados
diferentes: unas veces expresa la utilidad de un bien en
particular; y otras, la facultad de adquirir otros bienes que
otorga la posesión de aquel objeto, llamando al primero
valor de uso y al segundo valor de cambio.
En su obra "Inquiry into the nature and causes of the
wealth of nations", Smith concluye que el valor de un bien
depende de varios factores, entre ellos del valor del trabajo y
el capital empleados en su producción. El problema fue encontrar una
medida estable para determinar el valor de los bienes ya que los
factores que lo determinan, como el trabajo necesario para
producirlo depende a su vez de otros factores. Smith intenta
determinar el valor de cambio de los bienes, ya que para que
estos tengan valor de cambio
deben poseer cierto valor de uso. Smith decía que
la medida del valor de cambio de un bien esta determinada por la
cantidad relativa de trabajo necesaria para producirlo, pero para
medir ese trabajo debemos considerar al menos tres factores
adicionales:
- tiempo insumido en la producción,
- esfuerzo necesario, y
- habilidad requerida para
desempeñarlo.
De estos tres factores solamente el primero resulta
verificable objetivamente, siendo los restantes difíciles
de determinar sin incurrir en apreciaciones subjetivas. De lo
anterior surge la primer gran restricción al uso de
valores en la contabilidad: la falta de objetividad en su
determinación; que muchas veces atenta contra una de las
características esenciales de la información
contable como es la confiabilidad.
En los capítulos posteriores analizaremos la
utilización de valores en la contabilidad y como esto
puede afectar las características que debe tener la
información que se presenta, nos estamos refiriendo
principalmente a la relevancia y a la confiabilidad de dicha
información. Para ello consideramos conveniente analizar
los criterios que definen a un modelo
contable haciendo especial hincapié en la valuación
de activos y pasivos.
2.3) Modelos
Contables.
El Diccionario de
la Lengua
Española define a un modelo como un "esquema
teórico, generalmente en forma matemática, de un sistema o de una realidad
compleja (por ejemplo, la evolución económica de un
país), que se elabora para facilitar su comprensión
y el estudio de su comportamiento".
Por tanto un modelo es una representación
esquemática de la realidad que se construye con la
finalidad de explicar su comportamiento y su evolución.
Los Estados financieros, tratan de explicar la situación
patrimonial, financiera y económica de los entes que los
emiten así como su evolución a lo largo del tiempo,
por lo tanto los criterios utilizados en su elaboración
constituyen un modelo contable.
Dichos modelos contables van a ser diferentes en
función
de los parámetros o criterios que se utilicen para
determinarlos, en consecuencia el patrimonio de un ente puede ser
expresado con diferentes cifras en función del criterio
que se aplique. Los principales temas que determinan un modelo
contable son:
- La unidad de medida a utilizar para efectuar las
mediciones contables. - La definición del capital a
mantener. - Los criterios valuación de activos y
pasivos. - El concepto de realización de la
ganancia.
No todos los autores consideran a este último
tema como determinante de un Modelo Contable, dichos autores
opinan que la ganancia se determina en función de los
otros criterios.
Fowler Newton
considera que "el patrimonio está integrado por capital y
resultados acumulados, la medición del primero incide
sobre la determinación de los segundos", y agrega que
"interesa determinar que debe entenderse por capital invertido o,
lo que es igual, cual es el capital a mantener para que pueda
considerarse que existen ganancias o
superávits".
Por su parte, Chaves y otros autores en su obra
"Teoría
Contable", opinan que el capital a mantener es un "tema que
guarda íntima relación con el concepto de
ganancia", y que el criterio para definir el capital a mantener
lo determina.
Consideramos conveniente aclarar al respecto, que en
este trabajo desarrollaremos el criterio de la realización
de la ganancia refiriéndonos al momento en el cual
ésta se considera realizada; tema que abordaremos mas
adelante.
El patrimonio de un ente esta compuesto por un
conjunto heterogéneo de elementos que deben ser
expresados utilizando un denominador común que permita
agruparlos y compararlos fácilmente. Para ello
utilizamos una moneda de cuenta que permite valorizar los
diferentes elementos patrimoniales sobre una base objetiva.
Dicha moneda es, generalmente, la moneda de curso legal del
país dentro del cual funciona el ente, pero nada
impide que la preparación de los estados financieros
se haga en alguna moneda extranjera.La realidad demuestra que la moneda no siempre
constituye un patrón estable de valor, sino por el
contrario; ésta sufre alteraciones a lo largo del
tiempo, ganando o perdiendo valor dependiendo de si en el
país existe inflación o
deflación.Cuando ocurren estas variaciones, los diferentes
elementos que componen los estados financieros van acumulando
importes que pertenecen a diferentes momentos, lo cual
dificulta su acumulación siguiendo un criterio
lógico y por tanto su comparación. Por ejemplo
si quisiéramos conocer el valor total del activo de
una empresa, tendríamos que sumar partidas de bienes
de cambio valuadas al momento de su compra con los bienes de
uso valuados a valores probablemente de años
anteriores. Ocurre el mismo problema con la
determinación del resultado del periodo, lo que puede
conducirnos a diversos tipos de errores como la distribución de utilidades irreales o
una errónea evaluación de los
administradores.Ante este problema existen contablemente dos
posiciones extremas posibles:1) no tomar en cuenta los cambios en el poder
adquisitivo del dinero y hacer de cuenta que la moneda
mantuvo su valor a lo largo del tiempo, lo que se conoce como
uso de moneda nominal, y2) ajustar íntegramente los estados
financieros utilizando un índice adecuado de modo que
queden expresados en una moneda homogénea.Como expresamos anteriormente estas dos posiciones
constituyen extremos, pudiendo utilizarse criterios
intermedios como son los ajustes parciales por
inflación que corrigen en parte la información
a suministrar.- La unidad de medida:
- El capital a mantener:
Como mencionamos anteriormente es un tema que guarda
estrecha relación con el concepto de ganancias debido a
que las mismas se determinarán en función del
criterio adoptado para el mantenimiento
del capital.
Al respecto existen dos corrientes de
opinión:
- Mantenimiento del capital financiero o dinerario
y, - Mantenimiento de capital físico u
operativo.
En el caso del mantenimiento del capital financiero
subyace la idea de que el empresario,
"si bien tiene interés en la combinación
técnica, o sea, en el tipo de bienes a producir, persigue
como objetivo fundamental obtener un aumento en el dinero que,
como portador de valor, ha invertido originalmente".
De acuerdo a este concepto, existe ganancia si el monto
de los activos netos medido en términos monetarios al
finalizar el período excede al monto de los activos netos
al comienzo del mismo, luego de deducir todo aporte o retiro de
los propietarios durante el período.
A modo de ejemplo, si se constituye una empresa y se
aporta un capital de 100 unidades monetarias (u.m) y al cierre
del ejercicio sus activos ascienden a 150 u.m y sus pasivos a 35
u.m, el patrimonio neto resultante sería igual a 115 u.m,
lo que representa una ganancia de 15 u.m si suponemos que no hubo
aportes ni retiros de los propietarios durante el
período.
En cuanto al mantenimiento del capital físico u
operativo, el capital se identifica con el mantenimiento de una
capacidad operativa dada, con el valor de los bienes
físicos necesarios para mantener la capacidad operativa.
El supuesto de este concepto es que la empresa continúa en
la misma actividad y por tanto debe mantener su capacidad
operativa, o sea, reponer sus activos productivos.
De acuerdo a este concepto, va a existir una ganancia si
la capacidad productiva física de la empresa
al final del período excede a la capacidad productiva
física al comienzo del mismo, luego de computar los
aportes o retiros de los propietarios durante el
período.
Por ejemplo, si una empresa inicia sus actividades con
un capital de 200 u.m y al final del período el activo es
de 400 u.m y el pasivo es de 100 u.m, el patrimonio neto
será de 300 u.m y habrá un incremento de 100 u.m.
Pero si al cierre del ejercicio el valor de los activos
físicos necesarios para mantener la capacidad productiva
de la empresa asciende a 250 u.m y suponiendo que el resto de los
activos y pasivos son innecesarios para mantener
la capacidad operativa, se considera que el importe de
250 u.m constituye el capital y por lo tanto la ganancia del
ejercicio será de 50 u.m.
Como vemos en el ejemplo, el incremento en el valor de
los activos necesarios para mantener la capacidad operativa de la
empresa no es considerado ganancia, sino que ésta
se
determina luego de reponer los activos consumidos en la
producción de los bienes o servicios,
suponiendo así que la empresa continua en actividad y para
ello debe reponer los activos productivos que le permiten
mantener la capacidad operativa.
Con respecto a la determinación del valor de los
activos necesarios para mantener la capacidad operativa existen
distintas alternativas:
b.2.1) Considerar al capital físico como el valor
al cierre de ejercicio de los mismos activos físicos
poseídos por la empresa al inicio del período,
determinándose la ganancia como el excedente luego de
reponer exactamente los mismos activos físicos. La
principal limitación de este concepto es que no siempre se
reponen exactamente los mismos activos físicos
poseídos. Si tomamos como ejemplo a las maquinas que posee
una empresa, cuando éstas llegan al límite de su
vida útil, es probable que sean sustituidas por otras
más eficientes debido a cambios
tecnológicos.
b.2.2) Considerar que la capacidad operativa de una
empresa esta determinada por el valor de los activos
físicos que le permiten producir en el futuro el mismo
volumen de
bienes y servicios que produjo en el ejercicio. De este modo se
logra determinar el valor de los activos necesarios para mantener
la capacidad operativa de la empresa basándose en el valor
de activos similares y reconociendo los cambios
tecnológicos a los que están expuestos. Este
concepto también presenta limitaciones ya que el volumen
de los bienes o servicios que suministra una empresa va cambiando
en su composición.
b.2.3) Considerar que la capacidad operativa se mantiene
cuando los activos físicos son capaces de producir en el
futuro el mismo valor de bienes y servicios que en el
período
presente. Si bien este último concepto se
considera mas adecuado que los anteriores, puede resultar
dificultoso y llevar a aplicar criterios muy
subjetivos.
Consideramos que el concepto de capital financiero
resulta mas adecuado debido a la menor dificultad de
aplicación y a su mayor flexibilidad para adaptarse al
contexto cambiante en que se encuentran las empresas.
Este punto hace referencia al criterio a seguir para
asignar a un recurso u obligación una cantidad
determinada de unidades de medida. A efectos de simplificar
nos vamos a referir aquí a la valuación de los
activos. Los criterios extremos a utilizar
serían:c.1) Costos
históricos.Este criterio se refiere a la utilización de
los
valores originales en que los bienes fueron incorporados
al patrimonio, a la cantidad de unidades monetarias que hubo
que desembolsar para incorporarlos. En caso de que exista
inflación, dichos costos históricos pueden ser
ajustados por índices generales de precios de
forma que puedan representar el mismo poder de compra
invertido originalmente. Con este ajuste se intenta
solucionar elproblema de la unidad de medida ya que el costo
original reexpresado sigue siendo un valor histórico.
Dentro de los costos históricos están el costo
de adquisición o el costo de
producción originales.c.1.1) Costo de adquisición:
Está constituido por el precio de
compra mas todos los gastos
referentes a la compra y recepción de los bienes. A
dicho costo se le deberá deducir aquellas
bonificaciones que por razones comerciales otorgara el
proveedor. En el caso de los bienes de uso, integrarán
el costo de adquisición además, los gastos de
montaje y puesta en marcha así como todos aquellos
costos necesarios para que el activo quede en condiciones de
ser usado.c.1.2) Costo de producción:
Es utilizado en el caso de que los activos sean
construidos por la propia empresa e incluye, entre otros, los
costos de la materia
prima consumida, los costos de la mano de obra empleada y
los gastos asignables directa o indirectamente.c.2) Valores presentes.
Nos estamos refiriendo al valor corriente, o sea al
valor que tiene un bien en el momento en que se hace la
valuación, por lo tanto se trata de un valor del
presente y no de uno del pasado como en el caso de los costos
históricos. Al utilizar este criterio no se va a tener
en cuenta el costo al que el bien ingresó al
patrimonio, sino que interesa el valor que tiene el activo en
el momento actual.Como el valor es un concepto subjetivo, no
existe un único criterio para determinar el valor
corriente que tienen los bienes que integran el patrimonio de
una empresa, por lo que se deberá atender a las
características de cada uno de ellos en
particular.Por lo tanto, a una fecha determinada un mismo bien
puede tener valores corrientes distintos para dos o
más empresas.Según Larrimbe, Pignatta y Rossi, el valor
corriente "debería ser en principio igual al opuesto
de la pérdida total, directa e indirecta, que la
empresa propietaria sufriría en caso de ser privada
del bien objeto de la valuación".Para estos autores para determinar el valor
corriente se debe recurrir a información del mercado
comprador en el que la empresa se abastece y a
información del mercado vendedor al cual
abastece.Al analizar el mercado comprador se puede determinar
el costo corriente del activo que posee la empresa. Para ello
debemos basarnos en el monto en dinero que deberíamos
pagar para incorporar un activo que reemplace la capacidad de
servicio
que poseía el nuestro antes de comenzar a usarlo.
Aplicando luego el sistema de amortización y estimando su vida
útil podemos determinar el costo corriente de nuestro
activo al momento de la valuación.La capacidad de servicio puede ser brindada por un
activo idéntico al que poseemos (reemplazo
técnico) o por un activo diferente (reemplazo
económico), obteniendo así en el primer caso el
Costo Corriente de Reposición y en el segundo, luego
de ajustar las posibles ventajas o desventajas respecto a
nuestro activo, el Costo Corriente de Reemplazo. El Costo
Corriente a asignar al activo será el menor de
los anteriores.Al analizar el mercado vendedor tendremos en cuenta
los valores de salida del activo al mercado, determinando
entonces el Valor Neto de Realización y el Valor de
Utilización Económica, los que habrán de
operar como un límite para el costo
corriente.El Valor Neto de Realización es el precio que
se obtiene por la venta del
activo menos los gastos directos que se originan con la
misma. Dichos gastos son aquellos que se identifican con la
operación de venta, o sea que si la operación
no se efectuara no se incurriría en ellos. Este valor
corriente es adecuado para aquellos activos que no requieren
mayores esfuerzos para ser vendidos y será necesario
contar con un mercado conocido en el que se fije su
precio.El Valor de Utilización Económica es
equivalente al valor actual de los futuros flujos de ingresos
netos que se espera obtener por el uso del activo en el curso
ordinario de los negocios. Nos referimos a ingresos netos ya
que el flujo futuro de fondos a descontar estará
determinado por los ingresos futuros menos los egresos
futuros necesarios para obtenerlos.Consideramos que la estimación de ingresos y
egresos futuros, el momento en que éstos se
producirán y la determinación de la tasa de
descuento a emplear, contienen indefectiblemente componentes
muy subjetivos, por tanto se deberá tener especial
cuidado al establecer los supuestos necesarios. Este valor
corriente será adecuado para valuar aquellos activos
cuyo destino próximo no es la enajenación sino el uso.De los conceptos
anteriores se va a determinar el Importe Recuperable, que
será el equivalente al mayor entre ambos ya que
se supone que la empresa dará al activo el destino
económicamente más conveniente. Por ejemplo, si
se trata de un bien perteneciente al activo fijo y el valor
neto de realización es inferior a los ingresos netos
futuros que se obtendrían por su uso, es lógico
suponer que el activo se seguirá usando en la
empresa.El Valor Corriente quedará determinado por el
menor entre el Costo Corriente y el Importe
Recuperable. Es conveniente recordar que para determinar
dicho valor corriente es necesario aplicar criterios
subjetivos, por tanto, como fue expresado anteriormente, un
mismo bien puede tener valores corrientes distintos para dos
o más empresas en una fecha determinada.Consideramos conveniente destacar aquí que la
clasificación de los criterios de valuación en
Costos históricos y Valores presentes constituyen
extremos ya que los modelos que utilizan costos
históricos toman, en general, a los valores corrientes
como límites máximos para la
valuación de los activos.Con respecto a las ventajas y desventajas de cada
uno de los criterios, vemos que los costos históricos
presentan la ventaja de ser objetivos ya que para el
valor asignado a un determinado ítem, van a existir
uno o más comprobantes que respaldan la
valuación.Pese a ello, entendemos que los costos
históricos tienen la desventaja de utilizar valores
pertenecientes al pasado, y aun en el caso de estar ajustados
por índices de precios para corregir el efecto
inflacionario, la información contable si bien va a
ser objetiva puede perder relevancia.Respecto al uso de valores presentes, se tiene la
ventaja de que la información contable presenta
valores del momento en que se hace la valuación, por
tanto va a ganar relevancia a la hora de servir como
herramienta útil para la toma de
decisiones.Entre las desventajas del uso de valores presentes
consideramos que la principal es la utilización de
criterios subjetivos lo que hace que la
información contable, aun siendo más relevante,
pueda ser menos objetiva y por tanto no ser verificable por
terceros.- Los criterios de valuación:
- La realización de la ganancia:
El Marco Conceptual define a las ganancias como
"los aumentos en beneficios económicos durante el periodo
contable, que aparecen como entradas o aumentos de activos o como
reducciones de pasivos, y que resulten en aumentos de patrimonio.
Se exceptúan aquellos relacionados con aportes por parte
de propietarios, accionistas y semejantes."
A su vez, el concepto de ganancias del que habla
el Marco Conceptual, comprende otros dos conceptos por los cuales
se producen aumentos patrimoniales. Dichos conceptos
son:
- Los Ingresos que surgen para la empresa en el
desarrollo de su actividad habitual, en general, entregando
bienes y servicios al mercado y recibiendo a cambio dinero o
equivalentes. - Las Otras Ganancias que pueden surgir o no de
las actividades habituales de la empresa y que son producidas
por valorizaciones o desvalorizaciones donde no existe el
intercambio expresado en el punto anterior.
Al hablar de la realización de la ganancia nos
estamos refiriendo al momento en que un incremento
patrimonial debe exponerse como resultado del ejercicio. Para
establecer dicho momento es necesario analizar los
diferentes criterios existentes al respecto:
d.1) Criterio Tradicional.
Según este criterio la realización de la
ganancia está asociada a la existencia de una
transacción, por ejemplo, la venta de un bien o un
servicio.
Dicha ganancia se determina como el incremento
patrimonial que surge de la diferencia entre las unidades
monetarias correspondientes a la venta y las correspondientes a
la producción.
d.2) Criterio asociado al incremento patrimonial por
la tenencia de activos y pasivos.
Este criterio surge por la valuación a valores
corrientes de los activos y pasivos a la fecha de cierre de
ejercicio. Los incrementos patrimoniales son atribuibles
a:
- La transformación biológica del bien
con el transcurso del tiempo, por ejemplo los animales y
los vegetales. - Las variaciones de precios específicos de
cada uno de los bienes, por ejemplo los Instrumentos
Financieros Derivados.
d.3) Criterio asociado a la probabilidad de
la concreción del proceso que la genera.
La realización de la ganancia en este criterio no
es consecuencia de un solo hecho, sino que la misma se obtiene a
través del proceso formado por el conjunto de hechos
internos y externos a la empresa ligados por el bien objeto de la
actividad.
En la práctica ese proceso comienza con la
adquisición del bien, continua con su tenencia,
eventualmente con su transformación, con la tenencia del
bien transformado (en las etapas de tenencia pudieron o no haber
aumentos de precios de los mismos), y culmina con la venta y
posterior cobranza del bien.
Según este criterio la ganancia debería
considerarse realizada solo cuando este asegurada la
conclusión del "proceso ganancial" que la genera.
Ello podrá suceder en las distintas etapas del proceso, de
acuerdo a las características especificas del bien, al
mercado en el que se comercializa, a la forma de fijación
de los precios, etc.
Capítulo 3 – Normas Contables en
Uruguay
Introducción.
En el presente capítulo pretendemos
exponer el Marco Normativo Contable aplicable en nuestro
país, considerándolo un tema de medular importancia
en lo que refiere al desarrollo del tema propuesto en éste
trabajo monográfico.
El objetivo de los estándares y las normas
contables es servir de marco regulatorio para la
información que suministra el sistema de
información contable de un ente. La diferencia entre
ambos conceptos radica en que un estándar contable se
considera norma contable cuando es recogido por el Derecho Positivo
ya sea mediante su inclusión en leyes, decretos,
resoluciones, etc.
Como fue expuesto en capítulos anteriores, la
información contable debe cumplir con ciertos requisitos
fundamentales para que sea una herramienta de utilidad que
satisfaga los intereses de los usuarios así como cumplir
con determinados criterios en cuanto a su preparación y
presentación.
Los usuarios probablemente estarán interesados en
diferentes aspectos de la información que proporciona un
ente pero el interés común a todos ellos
será que dicha información sea elaborada y expuesta
siguiendo reglas claras y conocidas, evitando así las
ambigüedades.
Las normas contables constituyen entonces un marco
regulatorio que posibilita que la información
contenida en los estados financieros siga determinados criterios
y por ende, cumpla con ciertos requisitos, persiguiendo el
objetivo de brindar transparencia en los hechos que se pretende
dar a conocer.
Al mismo tiempo, las normas contables sirven
para:
- facilitar a los emisores de la información
contable la tarea de elaboración y
exposición de dicha información
y, - facilitar a los receptores una adecuada
interpretación.
En un sistema de información cuyo objetivo
último es comunicar los hechos económicos
que ocurren en la empresa, deben existir 4 elementos
fundamentales: un emisor, un receptor, un mensaje y un lenguaje o
código.
En el Sistema de Información Contable estos 4
elementos son:
- Emisor: es la empresa que prepara los estados
financieros. - Receptor: pueden ser varios, pero en general
son terceros interesados en la información contable que
la empresa suministra. - Mensaje: es la información contenida en
los estados financieros.
– Lenguaje o código: es el elemento que
permite que el mensaje pueda ser comprendido por el emisor y el
receptor. Es aquí donde tienen principal relevancia las
normas contables ya que sin ellas no sería posible que
el mensaje pueda ser comprendido. Las normas contables permiten
que los estados financieros se confeccionen siguiendo
determinados parámetros, de modo que sea posible
elaborar, exponer e interpretar de forma adecuada la
información contable.
Sin embargo, consideramos importante aclarar que
aún ante la existencia de un cuerpo normativo, en
determinadas circunstancia se arribará a distintas
soluciones
debido a la aplicación de diferentes criterios contables.
La existencia de dichas diferencias es causa de muchos factores,
entre otros están los siguientes:
- Los usuarios de esa información muchas veces
tienen sus propios criterios y sus propias necesidades, tal es
el caso de los bancos, los
organismos gubernamentales, los accionistas, etc. - Muchas veces las propias normas tienen más de
un criterio a ser aplicado.
Definición y Clasificación de Normas
Contables.
Las normas contables son "todos aquellos criterios
técnicos utilizados como guía de las acciones que
fundamentan la presentación de la información
contable y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada,
la situación patrimonial, económica y financiera de
un ente."
Las normas contables pueden ser clasificadas
según su contenido y según quien las emita.
Según su contenido, existen normas de valuación,
normas de exposición y las llamadas normas mixtas que
combinan a las anteriores. Según el emisor, éstas
pueden ser normas legales, normas profesionales, normas
institucionales ó normas particulares.
En este trabajo centraremos el análisis en la
clasificación según el emisor de las normas
contables y dentro de ellas, en las normas legales haremos una
separación antes y después de los Decreto
N°162/004 del 12 de mayo de 2004 y Nº222/004 del 30 de
junio de 2004 (vigentes a partir del 19/05/04 y 07/07/04
respectivamente).
3.1) Normas contables legales.
3.1.1) Antes de los Decretos Nº162/004 y
Nº222/004
Dentro de las normas legales
teníamos:
- Ley Nº16060 del 4 de setiembre de
1989. - Decreto Nº103/91.
- Decreto Nº105/91.
- Decreto Nº200/93.
En la ley Nº16060 de Sociedades
Comerciales, Grupos de
Interés Económico y Consorcios, en su
artículo 88 inciso 2º, se establece que ""los estados
contables deberán ser confeccionados de acuerdo con
normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada
caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
situación patrimonial de la sociedad, los
beneficios obtenidos o las perdidas sufridas" y, en su
artículo 91 inciso 1º se agrega que "la
reglamentación establecerá las normas contables
adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados
contables de las sociedades
comerciales".
El 27 de febrero de 1991 se crea una Comisión
Permanente de Normas Contables Adecuadas cuyo cometido es
asesorar al Poder
Ejecutivo en lo que tiene que ver con las mencionadas Normas.
A partir de ese momento se crean los Decretos Nº103/91,
Nº105/91 y Nº200/93.
El Decreto Nº103/91 establece las pautas que
se deberán seguir para la presentación de los
Estados Contables. El objetivo de dicho decreto es:
- mejorar la información presentada por las
empresas, - lograr uniformidad en la presentación de la
Información Contable, - facilitar su comparación y
- perfeccionar el análisis de los estados
contables por parte de los directores o propietarios en su
utilización interna en la empresa como por otros
terceros interesados.
El decreto es de aplicación a sociedades
comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin
perjuicio de su adaptación a empresas de otra
naturaleza.
El Decreto Nº105/91 en su artículo
primero definía a las normas contables de manera similar
al Pronunciamiento Nº10 del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay, agregando que los
criterios técnicos eran establecidos y conocidos
previamente.
En su artículo segundo, el citado decreto
mencionaba las Normas Internacionales de Contabilidad (en
adelante NIC’s), definiendo como de aplicación
obligatoria desde la NIC 1 a la NIC 10 con algunas
excepciones.
En el artículo cuarto, el decreto expresaba que
para temas no tratados en las
NIC’s obligatorias se deberá tener como referencia a
las restantes NIC’s y a la doctrina más recibida,
"debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso
más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las
circunstancias particulares del caso considerado".
El Decreto Nº200/93 aprobó las
NIC’s 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 como normas contables
adecuadas, también con excepciones.
El principal problema de estas normas legales es la
falta de actualización, dado que desde el año 1993
hasta el año 2004 la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas no produjo nuevos informes, al
tiempo que siguieron emitiéndose nuevas NIC’s y
revisándose las anteriores. Tanto el Decreto Nº105/91
como el Nº200/95 tenían anexadas las NIC’s que
definían como obligatorias, por tanto las modificaciones
que sufrían esas NIC’s quedaban fuera del alcance de
los decretos.
Otro inconveniente que va de la mano con el anterior es
la rigidez de este tipo de normas ya que se necesita otra norma
legal de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo cual
quita la dinámica necesaria en el proceso de
actualización.
Dentro de las limitaciones en la normativa legal
concluimos que la misma era incompleta, se encontraba
desactualizada y no exigía el Estado de
Origen y Aplicación de Fondos.
3.1.2) Después de los Decretos
Nº162/004 y Nº222/004
El Decreto Nº162 del 12 de mayo de 2004 (vigente a
partir del 19/05/04) establece en su artículo segundo la
aprobación "como normas contables adecuadas de
aplicación obligatoria las Normas Internacionales de
Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del
presente decreto", derogando en su artículo 7 a los
Decretos Nº105/91 y Nº200/93.
Dentro de los considerandos del decreto podemos apreciar
que se justifica la aprobación de esta normativa
basándose en el proceso de integración y globalización de las economías, que
como expresamos anteriormente, significa una puesta al día
de las normas contables adecuadas en cuanto a la calidad
de la información contable presentada por las
empresas.
Otra particularidad de este decreto es la no
inclusión de las NIC’s en sus anexos como sí
había sucedido con los Decretos Nº105/91 y
Nº200/93, pero en su artículo 8, establece que las
mismas serán insertadas en la página web
de la Auditoría
Interna de la Nación
(www.ain.gub.uy/nics/nics.htm).
El decreto también establece en su
artículo 5 que se deberá seguir aplicando el
Decreto Nº103/991 citado anteriormente.
En su artículo 3 establece la obligatoriedad de
presentar el Estado de
Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), aceptándose
el concepto de fondos igual capital de
trabajo o efectivo y equivalente, lo cual es un claro
apartamiento de las NIC’s ya que éstas solo admiten
el concepto de efectivo y equivalente.
En su artículo 4 establece que "cuando sea
necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina
más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios
que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las
circunstancias particulares del caso considerado". También
dispone que ante dudas sobre la interpretación de las normas contables se
debe tener en cuenta el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros
aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad.
Con respecto a las limitaciones que existían
antes de la aprobación del citado decreto observamos
que:
- Se actualiza la situación a nivel legal en
materia de
normas contables adecuadas ya que se incorporan y se determina
que sean de aplicación obligatoria todas las NIC’s
vigentes. Lo que no queda establecido, tal vez por una
omisión involuntaria, es la posibilidad de recurrir a
las interpretaciones de las NIC’s, o sea a las
SIC’s. - Si bien con este decreto se actualiza la
situación respecto a las NIC’s vigentes, si surgen
en el futuro nuevas NIC’s o se revisan las existentes no
estarían comprendidas dentro del mismo. - Se establece como obligatoria la presentación
del Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
Como puede apreciarse, dentro de las normas contables
legales, están vigentes en la actualidad la ley Nº16060,
y los Decretos Nº103/91, Nº162/004 y Nº222/004
comentados con anterioridad. Ante esta situación se
concluye que las Normas Internacionales de Contabilidad son
consideradas Normas Contables Adecuadas dentro del marco
normativo vigente en nuestro país.
3.2) Normas contables profesionales.
Dentro de las normas profesionales tenemos en nuestro
país a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay.
Hasta el día de hoy se han emitido 17
Pronunciamientos de los cuales algunos han sido derogados. Tal es
el caso del Pronunciamiento Nº4, "Fuentes de las
Normas Contables para la presentación adecuada de los
Estados Contables", derogado por el Pronunciamiento
Nº10.
Este último, en su segunda parte establece que
"se consideran fuentes de normas contables por su
orden:
2.1.1. Los Pronunciamientos del Colegio de Doctores en
Ciencias
Económicas y Contadores del Uruguay, emitidos con el
asesoramiento de sus comisiones especializadas y aprobados por el
Consejo Directivo.
2.1.2. Las NICs consideradas de aplicación
obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que
así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio de
Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay,
con el asesoramiento previo de sus comisiones
especializadas.
2.1.3. En los casos no previstos en las normas
obligatorias incluidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2., se
tendrá como referencia: La doctrina más recibida,
especialmente cuando se ha desarrollado a través de textos
y tratados reconocidos y coincidentes sobre los puntos en
cuestión. Se considera también doctrina las Normas
Internacionales de Contabilidad optativas y las que están
en proceso de traducción, publicación y
difusión; las resoluciones de las Conferencias
Interamericanas de Contabilidad y los Pronunciamientos de la
Asociación Interamericana de Contabilidad; las
resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del
Cono Sur y sus antecesora, las Jornadas Rioplatenses de Ciencias
Económicas; y los Pronunciamientos de organismos
profesionales de otros países".
Como puede apreciarse, el Pronunciamiento Nº10 hace
referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad de
aplicación obligatoria en nuestro país (que a
partir de la fecha de publicación del Decreto
Nº162/004 son todas las NIC’s vigentes). Por tanto, si
bien el mencionado Pronunciamiento hace referencia a una realidad
anterior a la aparición del Decreto Nº162/004, su
consideración sobre las fuentes de normas contables no se
ve afectada ya que las NIC’s consideradas optativas pasan a
ser obligatorias.
3.3) Normas contables institucionales.
Dentro de las normas contables institucionales
están, entre otras, las emitidas por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación
y el Tribunal de Cuentas. No
pretendemos analizar en éste trabajo la totalidad de las
normas contables emitidas por cada uno de los mencionados
organismos, pero sí expondremos, por considerarlo
relevante para nuestro cometido, algunas de las disposiciones de
la
Comunicación Nº 2003/189 del Banco Central del
Uruguay y de la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de
Cuentas.
- Comunicación Nº 2003/189.
De las normas emitidas por el Banco Central del Uruguay,
la comunicación Nº2003/189, menciona las
instrucciones relativas a la carpeta de deudores de las empresas
de intermediación financiera. En dicha comunicación
se dispone que las empresas de intermediación financiera
deberán llevar una carpeta (en idioma español)
para cada titular de riesgos
crediticios y para cada conjunto económico.
Los titulares de riesgo crediticio
podrán ser personas físicas o jurídicas,
residentes o no y pertenecientes al sector financiero o no
financiero. La carpeta de deudores deberá tener
información actualizada y contar con una constancia de
revisión de por lo menos una vez al año respecto a
los datos identificatorios del deudor, tales como el nombre, la
actividad económica principal que desarrolla, el
domicilio, etc.
Cuando se trate de personas jurídicas (sean o no
residentes) del sector privado no financiero,
deberá incluirse además una copia del contrato social o
estatuto vigente y la identificación precisa de los socios
o principales accionistas, directores o administradores,
síndicos o fiscales y firmas autorizadas y
apoderados.
Para titulares del sector financiero no
residentes se deberá exponer información que
sea relevante sobre sus accionistas y el grupo que
integran y, si se trata de una dependencia, se debe identificar a
la casa matriz.
Para los conjuntos
económicos, la carpeta deberá contener una nómina
de los integrantes que operan con la
institución.
Se deberá realizar también un
análisis del riesgo, en el cual se debe exponer
información sobre la totalidad de los servicios prestados
al titular por la empresa de intermediación financiera
así como sobre todos los elementos de juicio considerados
para otorgar el crédito.
Para los deudores pertenecientes al sector no
financiero la carpeta deberá incluir entre otra
información, lo siguiente:
– una descripción del destino para el que fue
otorgado el crédito,
– análisis de la situación
económica y financiera del deudor,
– análisis de la capacidad de pago del
titular,
– análisis de la situación del sector de
actividad a la que pertenece teniendo en consideración la
situación y perspectivas del deudor en el
mercado,
– evaluación del riesgo país cuando se
trate de deudores no residentes,
– información sobre posibles litigios que puedan
afectar la capacidad de pago,
– análisis sobre la vulnerabilidad del flujo de caja
del deudor ante las variaciones del tipo de
cambio.
Respecto a la información económica y
financiera se exigen los siguientes datos
mínimos:
1) Estados contables formulados al cierre de cada
ejercicio económico que deberán estar
confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas y
acompañados por informe de
compilación emitido por un profesional habilitado para
ejercer la profesión contable. Cuando el titular del
crédito sea una sociedad comercial residente
(amparada en la ley Nº16060) sus estados contables deben ser
confeccionados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Nº103/91. En caso que los titulares no sean sociedades
comerciales deberán formular sus estados contables, al
igual que los no residentes, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Contabilidad.
- Si los titulares fueran personas físicas (no
empresas unipersonales) los estados contables se sustituyen por
una justificación de ingresos que permita evaluar la
forma en que el deudor podrá pagar la deuda
contraída. Si el monto de la deuda fuera superior al 0.2
% de la responsabilidad patrimonial básica para
bancos (RPBB), se deberá contar con un informe notarial
que certifique el derecho de
propiedad de los bienes declarados así como la
posible existencia de gravámenes sobre los
mismos. - Para las empresas pertenecientes al sector
financiero no nacional, los estados contables deben estar
auditados por una firma de auditoria independiente reconocida
internacionalmente. - Para los conjuntos económicos se
requerirá información sobre las transacciones
anuales entre sus integrantes que indique su volumen y si las
mismas son realizadas a precios de mercado. Sus estados
contables anuales deberán presentarse consolidados de
acuerdo a las Normas Internacionales de
Contabilidad.
Además de la información económica
y financiera expuesta con anterioridad, se deberá cumplir
con ciertos requisitos adicionales que dependerán del
monto de la obligación respecto a la RPBB.
Cuando dicho monto se superior o igual al 5% de la RPBB,
los estados contables deberán estar ajustados por
inflación y acompañados por informe de
revisión limitada en sustitución del informe de
compilación mencionado anteriormente. Se deberá
contar también con un flujo de fondos proyectado por el
término de un año e indicar los supuestos
utilizados en su preparación.
Si el titular del crédito fuera residente,
el mencionado ajuste por inflación se aplicará en
función de lo establecido en el Pronunciamiento Nº14,
Reexpresión de Estados Contables por la Variación
en el Poder Adquisitivo de la Moneda, del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay. El informe de
revisión limitada deberá ceñirse a lo
dispuesto en el Pronunciamiento Nº5, Revisión
Limitada de Estados Contables, del mencionado organismo. Si el
titular fuera no residente, el ajuste por inflación
se debe aplicar en los casos en que la economía a la que
pertenece el deudor reúna las características que
establece la NIC 29, Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias.
Si el monto al que hacemos referencia fuera superior o
igual al 15% de la RPBB, los estados contables deben estar
auditados según lo dispuesto por las normas de auditoria
generalmente aceptadas sustituyendo así al informe de
revisión limitada.
La información económica y financiera no
será necesario incluirla cuando el crédito otorgado
sea menor al 0.2% de la RPBB.
- Ordenanza Nº 81 (Aprobada en sesión
extraordinaria del 17/12/2002).
El artículo 211 de la Constitución de la República
establece que es competencia del
Tribunal de Cuentas "Dictaminar e Informar respecto de la
Rendición de Cuentas y gestiones de todos los Organos del
Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su
naturaleza." y "Dictar las ordenanzas de contabilidad, que
tendrán fuerza
obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza".
La ordenanza Nº81 es de aplicación a las
unidades contables, entendiendo por tales a las organizaciones
estatales con competencia para asumir derechos y contraer
obligaciones y con medios para
cumplir sus objetivos, que deben presentar sus Estados Contables
ante el Tribunal de Cuentas.
Las Unidades Contables a las que hacemos referencia son
el Estado (formado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y la Corte Electoral), los Servicios
Descentralizados (Antel, Administración Nacional de Puertos,
Administración Nacional de Correos, OSE e INAME), los
Entes Autónomos (BCU, BROU, BSE, BHU, Instituto Nacional
de Colonización, BPS, ANCAP, UTE, AFE, Universidad de la
República, ANEP, y PLUNA) y los Gobiernos
Departamentales.
Salvo autorización expresa del Tribunal de
Cuentas, las normas y criterios de la ordenanza son de
aplicación obligatoria para los Estados Contables a
presentar por las mencionadas unidades contables ante éste
organismo.
Los Estados Contables deben ser presentados en moneda de
poder adquisitivo de cierre de Ejercicio de acuerdo a la NIC 29,
utilizando para el ajuste el Indice de Precios al Productor de
Productos
Nacionales. Se admite mediante autorización expresa del
Tribunal la presentación de Estados contables a valores
históricos así como la utilización de otros
índices de ajuste.
Las unidades contables deberá definir tanto el
criterio de valuación a utilizar (costo de
adquisición o valores corrientes) como el concepto de
capital a mantener (operativo o financiero) y una vez que se haya
adoptado una definición no podrá ser cambiada sin
la autorización expresa del Tribunal.
Los Estados Contables deberán ser confeccionados
de acuerdo a las normas contables adecuadas, debiéndose
aplicar el Decreto Nº103/91 y las Normas Internacionales
de Contabilidad en primer orden de preferencia.
Cuando se trate de situaciones controvertidas o no
contempladas en la mencionada normativa se deberán tener
como referencia los Pronunciamientos del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay, la doctrina más
recibida, las Resoluciones de las Conferencias Interamericanas de
Contabilidad y los Pronunciamientos de la Asociación
Interamericana de Contabilidad, las Resoluciones de las Jornadas
de Ciencias Económicas del Cono Sur y su antecesora, las
Jornadas Rioplatenses de Ciencias Económicas y los
Pronunciamientos de Organismos profesionales de otros
países. Si existieran diversos criterios para una misma
situación se deberá optar por aquel de uso
más generalizado en nuestro medio y que mejor se adapte al
caso específico.
Los Estados Contables y los anexos a presentar ante el
Tribunal de Cuentas por parte de las Unidades Contables son el
Estado de Situación Patrimonial, el Estado de
Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos
(utilizando el concepto de fondos igual a efectivo y equivalentes
de efectivo), el Estado de Evolución del Patrimonio. Se
deberá presentar también el cuadro de bienes de
uso, intangibles, inversiones en
inmuebles y amortizaciones y un anexo discriminando de los fondos
públicos recibidos y los gastos atendidos con
ellos.
Además deben presentar una memoria
explicativa donde establecerá, entre otras, las
variaciones significativas en el activo y en el pasivo y una
adecuada explicación de las pérdidas y ganancias
extraordinarias.
Los Estados de Situación Patrimonial, de
Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos del
ejercicio, deben ser presentados en forma comparativa con los del
ejercicio anterior, expresando ambos en moneda de cierre del
ejercicio que se presenta.
3.4) Normas contables particulares.
Las normas contables particulares son aquellas emitidas
por las organizaciones generalmente para la formulación de
información contable de uso interno. Un ejemplo de este
tipo de normas son las que imparten las casas matrices a sus
filiales con el objetivo de facilitar la interpretación de
la información contable, posibilitar la
consolidación de los estados contables, etc.
Capítulo 4 – Contabilidad
Creativa
4.1) Introducción.
La contabilidad es una herramienta que mide y registra
los hechos económicos que ocurren en las empresas con el
objetivo de brindar información para la toma de decisiones
de múltiples usuarios. Dicha información, como fue
analizado en el capítulo 2, debe cumplir con ciertos
requisitos en lo que refiere a su preparación y
presentación. Para asegurar el cumplimiento de esos
requisitos existen las normas contables, pero éstas,
muchas veces, dejan un amplio margen de discrecionalidad debido a
la multiplicidad de criterios y a la falta de regulación
de ciertos temas, lo que puede traer aparejado que una misma
empresa tenga varios estados financieros con resultados muy
diferentes y sin embargo todos cumplan con las normas
contables.
Lev y Zarowin en una investigación realizada en
1999 mostraron que los estados financieros estaban perdiendo
relevancia debido a que, por ejemplo, existe una marcada y
creciente diferencia entre los valores de mercado y los valores
en libros de las
entidades.
"Cuando Telefónica notificó a la Bolsa de
Nueva York sus resultados de 2001, éstos registraban unas
pérdidas de 7.182 millones de euros. En España, la
operadora tenía 2.106 millones de euros de beneficios.
Detrás de ese desfase hay una explicación lógica
que, sin embargo, alarma a los inversores: aplicó
diferentes normas contables."
La Contabilidad Creativa guarda íntima
relación con la determinación del Valor Razonable,
ya que, para determinarlo, existen diversos criterios y en
determinadas circunstancias es necesario el uso de supuestos para
su estimación. Como consecuencia de ello, un mismo bien
pueda ser valuado de diversas maneras dependiendo del mercado en
el que se transe o de los supuestos utilizados para estimar su
valor.
4.2) Concepto.
La Contabilidad Creativa consiste fundamentalmente en
aprovechar los vacíos de la normativa contable con el
propósito de transformar la información que se
presenta en los estados financieros.
Dentro de las muchas y variadas opiniones sobre el
concepto de Contabilidad Creativa, destacamos las
siguientes:
- En opinión del presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de
Valores Española, Blas Calzada, la contabilidad
creativa es un engaño y piensa que hay que evitar que
las empresas se coticen en la Bolsa por un valor muy superior a
su valor contable. - Naser, opina que "la Contabilidad Creativa es la
transformación de los datos contables de lo que
realmente son a lo que quienes los elaboran quieren que sean,
aprovechando las facilidades que proporcionan las reglas
existentes y/o ignorando alguna o todas ellas". - Para Jameson, "la Contabilidad Creativa es
esencialmente un proceso de uso de normas, donde la
flexibilidad y las omisiones dentro de ellas, pueden hacer que
los Estados Contables parezcan algo diferente a lo que estaba
establecido por dichas normas". - Smith, basándose en su experiencia como
analista de inversiones, opina: "Nos da la impresión de
que gran parte del aparente crecimiento en los niveles,
ocurrido en los 80, ha sido más un resultado del
juego de
manos contable que del genuino crecimiento
económico, y queremos exponer las principales
técnicas implicadas y dar algunos
ejemplos de empresas que están utilizando estas
técnicas". - Para Amat y Blake, "…es el proceso mediante el cual
los contables utilizan su conocimiento
de las normas contables para manipular las cifras incluidas en
las cuentas de una empresa". - Para Blasco, "El término de
‘Contabilidad Creativa’ se ha introducido a la
literatura
española para describir el proceso mediante el cual se
utilizan los conocimientos de las normas contables para
manipular las cifras de las cuentas anuales. Podría
decirse que es un eufemismo utilizado para evitar referirse a
estas prácticas por sus verdaderos nombres: artificios
contables, manipulaciones contables, fraudes".
En una entrevista
realizada por el "Manual de
Consultas Empresariales" al Director de la Facultad de Ciencias
Administrativas del Departamento de Contabilidad y
Auditoría de la Universidad Diego Portales (Chile),
Gabriel Torres Salazar, dice que "la contabilidad creativa es un
proceso donde los contadores utilizan su conocimiento de las
reglas contables para manipular las cifras en las cuentas de los
negocios. Hay que ver si esto se produce por propia iniciativa o
por requerimientos superiores." El mencionado autor considera a
la Contabilidad como un conjunto de técnicas, y que en si
no es buena ni mala, sino que depende del uso que se le dé
y de los intereses de quién la prepara.
Según Michael Rake, Presidente de KPMG
Internacional, "en circunstancias normales, una persona honesta
actúa de manera correcta. Pero si está bajo
presión
y tiene que cumplir cierta meta, pase lo que pase, su conducta depende
del estilo que imponga el máximo responsable de la empresa
y de la cultura de
la
organización".
4.3) Razones para la práctica de la
Contabilidad Creativa.
Las razones para este tipo de prácticas son
muchas pero consideramos que las más comunes están
relacionadas con el objetivo de pagar menos impuestos, con la
necesidad de mostrar una mejor solvencia frente a proveedores de
recursos financieros o con el objetivo de aumentar o mantener el
precio de las acciones.
Dentro de otros motivos podemos encontrar:
- que muchas veces la remuneración de los
directores y administradores está ligada a resultados
obtenidos, - que existen presiones por parte de los inversores
para que presenten resultados, rentabilidad, patrimonio y situación
financiera favorable, - o por el contrario, que se trata de disminuir la
cifra de resultados debido al riesgo de exigencias salariales,
ocultar beneficios frente a la competencia, etc.
En opinión de Oriol Amat, catedrático de
la Universidad Pompeu Fabra, "la contabilidad creativa se
sustenta en tres ejes:
- En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable
muchas transacciones se pueden reflejar contablemente de
diversas formas. - En segundo lugar, hay diversos tipos de operaciones que
no están completamente reguladas por la normativa
contable. - Finalmente, hay transacciones que para poderse
contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos
optimistas sobre acontecimientos futuros".
Dentro de las diferentes técnicas aplicables en
la Contabilidad Creativa, destacamos:
- La elección entre los métodos contables
más adecuada a lo que se quiera mostrar u
ocultar. - La utilización de estimaciones, opiniones o
predicciones, realizadas internamente y no por un profesional
independiente. - La registración de transacciones artificiales
en las que no prima la forma sobre la sustancia.
4.4) Formas para evitar la práctica de la
Contabilidad Creativa.
Seguramente sea imposible acabar con la contabilidad
creativa, ya que, como hemos señalado anteriormente, son
muchos las razones que impulsan este tipo de prácticas y
también los factores que las propician.
Sin embargo, dados los peligros del uso continuado de la
creatividad, se hace necesario
moderar este tipo de prácticas. Dentro de las posibles
soluciones podemos encontrar:
- El establecimiento de una normativa contable
más detallada y concreta, que utilice una
terminología clara y que establezca con precisión
los criterios a aplicar. De este modo parece más
difícil el ejercicio de la creatividad que si las normas
son confusas y vagas. - La implantación de normas más
rígidas que permita reducir el grado de opcionalidad y
el amplio abanico de alternativas. De este modo se
pondría un límite al uso de la flexibilidad como
vía para la creatividad. - La exigencia de un volumen y calidad superior de
información acerca de los criterios aplicados, hechos
ocurridos tras el cierre, contingencias, etc., podría
constituir una barrera importante a la creatividad
contable. - La adopción
de posturas claras y firmes de los auditores cuando existan
signos de
creatividad. Hasta la fecha, la labor del auditor ha sido muy
criticada por su actuación respecto a las
prácticas creativas. - La penalización rigurosa de la colusión
entre auditores y clientes.
4.5) Conclusiones.
En nuestra opinión, en la contabilidad creativa
existen dos tipos de prácticas:
- Prácticas legales. Son las que usan
los vacíos normativos, que aprovechan las
posibilidades que brindan las normas de elegir entre diversos
métodos alternativos y que brindan la posibilidad de
hacer uso de estimaciones cuyo objetivo es presentar estados
financieros que reflejen la imagen
deseada y no necesariamente la que en realidad
es. - Prácticas ilegales. Son aquellas que
van en contra a la normativa.
Tanto unas como las otras, no son prácticas
deseables ya que van contra los propios objetivos de la
información contable, que como expresamos anteriormente,
apuntan a brindar información confiable y transparente. La
contabilidad creativa es muy negativa ya que distorsiona las
cuentas y modifica la opinión que tienen los usuarios de
la información financiera.
Entendemos que las irregularidades contables o los
fraudes que se han registrado no son culpa de la diversidad de
criterios de las normas, ni de la existencia de deficiencias o
vacíos normativos, sino que son consecuencia de
violaciones de principios o
incumplimiento de normas, y eso es responsabilidad de quienes
preparan la información contable.
- Concepto de Fair Value.
5.1.1) Definición del
término.
El Fair Value es definido en las Normas Internacionales
de Contabilidad como "It is the amount for which an asset could
be exchanged or a liability settled between knowledgeable,
willing parties in arm’s length transaction".
Traducido al español, significaría que el
Fair Value "es el monto por el cual un activo podría
intercambiarse o un pasivo liquidarse entre partes expertas,
dispuestas a llevar a cabo una transacción en igualdad de
condiciones".
Existen otras traducciones del concepto al idioma
español, de las cuales expondremos dos:
- Para el Instituto de Auditores-Censores Jurados de
Cuentas de España, "Valor Razonable es la cantidad por
la cual puede ser intercambiado un Activo entre un comprador y
un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una
obligación entre un deudor o acreedor con suficiente
información, que realizan una transacción
libre". - Para el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, "Valor Justo es la cantidad por la que
podría intercambiarse un Activo o liquidarse un Pasivo
entre personas enteradas y dispuestas en una transacción
de libre competencia".
A pesar de estas diferencias consideramos que ambas se
refieren a un valor correcto de acuerdo a determinadas
reglas y a un comprador y un vendedor debidamente informados
que actúan libremente en una transacción no
forzada.
- Análisis de los elementos de la
definición.
- Monto, cantidad monetaria:
Al hablar de Fair Value estamos haciendo referencia al
monto por el cual un Activo o un Pasivo va a ser
cuantificado en los estados financieros de una empresa a una
fecha determinada.
Cuando se trate de un activo, dicho monto va a reflejar
el mejor precio que razonablemente podría obtener un
vendedor por la venta de ese activo y el precio más
ventajoso que razonablemente pagaría un comprador por el
mismo activo, excluyendo de esta forma a un precio sobre o
subestimado que podría darse por circunstancias
particulares en las que se encontrara alguna de las
partes.
En el caso de un pasivo, su valor razonable es el
equivalente al valor actual de la suma de dinero que el deudor
esta obligado a pagar en una fecha determinada.
El valor razonable se debe determinar sin ninguna
deducción ni incremento de costos asociados
a la transacción.
- Fecha, momento de la
valuación:
Consideramos de suma importancia destacar que el valor
razonable debe ser expresado en una fecha determinada y
atendiendo a las características que tiene el activo (o el
pasivo) en particular, debe ser la expresión de su valor
en las condiciones y el estado actuales y no en un momento
anterior o posterior. La determinación de dicho valor
asume un intercambio y cierre simultáneos de un contrato de
compraventa en un momento dado.
- Participantes de la
transacción:
La definición de Fair Value hace referencia a un
comprador y a un vendedor debidamente experimentados, esto
significa que ambas partes deben estar suficientemente informadas
sobre la naturaleza y condiciones del activo (o el pasivo) objeto
de la transacción, así como de las
características del mercado en el que la misma es llevada
a cabo.
Tanto el vendedor como el comprador deben estar
interesados y deseosos de realizar la transacción, lo que
excluye una situación en la que estén obsesionados
o forzados a realizarla.
Entendemos que ambas partes no deben tener una
relación particular que los hiciera determinar un valor
que no sea representativo del mercado, sino que deberían
actuar de manera independiente.
- Transacción:
La definición menciona que debe ser una
transacción libre, lo que significa que ninguna de las
partes debe verse forzada a realizarla, no debe existir la
obligación de comprar ni la de vender. A nuestro juicio,
el término "Arm’s Lenght" debe ser entendido como
una condición que implica que ambas partes están en
pie de igualdad.
- Mercado:
Si bien en la definición de Fair Value no se
menciona explícitamente la existencia de un mercado en el
que se realizan las transacciones, a nivel normativo y
doctrinario encontramos que la existencia de un mercado con
determinadas características podría ser la base
más sólida para llegar a un valor
razonable.
Así, en la NIC 41, referente a la actividad
agrícola, se hace referencia a la existencia de un
Mercado Activo para obtener la base de
determinación del valor razonable. La citada norma
menciona que un mercado activo es aquel "en el que se dan
todas las condiciones siguientes:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o
vendedores para un determinado bien o servicio, y
(c) los precios están disponibles para el
público."
Consideramos conveniente aclarar que la inexistencia de
un mercado con las características antes mencionadas no
impide la determinación del valor razonable, sino que la
cotización en un mercado activo constituye la base mas
objetiva para determinarlo.
Ante la inexistencia de dicho mercado y dependiendo de
las características del elemento que pretendamos valuar,
se puede optar por varias alternativas que nos permitirán
estimar con mayor o menor fidelidad el valor
razonable.
Entre dichas alternativas podemos:
- basarnos en activos o pasivos con
características similares que si tengan un mercado
activo. - usar técnicas de valuación basadas en
el flujo futuro de fondos descontados para determinar el valor
presente.
En el caso de que optemos por la primer alternativa,
tendremos que ajustar el valor determinado por las posibles
diferencias entre el activo (o pasivo) valuado y el activo (o
pasivo) que pretendemos valuar. Del mismo modo, si utilizamos un
modelo de flujos descontados tendremos que estimar el flujo
futuro de fondos así como la tasa adecuada para efectuar
la actualización.
Creemos que la mejor estimación del valor
razonable sería aquella que surge a partir de su
cotización en un mercado activo, de lo contrario debemos
basarnos en estimaciones y enfrentar el problema de la
subjetividad en la preparación de la información
contable.
5.2) Análisis en la normativa
contable.
El Fair Value está presente de manera importante
en las Normas Internacionales de Contabilidad, algunas veces como
método de
referencia y otras como método alternativo. En éste
punto pretendemos analizar el tratamiento del concepto en la
mencionada normativa, haciendo una exposición de sus
aplicaciones según las siguientes NIC’s:
- NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo.
- NIC 38, Inmovilizado Inmaterial.
- NIC 22, Combinaciones de Empresas.
- NIC 36, Pérdidas Inesperadas en el Valor de
los Activos. - NIC 41, Activos Biológicos.
- NIC 40, Inmuebles de Inversión.
- NIC 17, Arrendamientos.
- Propiedades, Planta y Equipo.
La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, prescribe el
tratamiento contable de los activos tangibles que posee un
ente para:
- producir los bienes y/o servicios que
suministra, - arrendar a terceros o,
- utilizarlos con fines administrativos.
Respecto al arrendamiento de bienes a terceros,
consideramos importante aclarar que la norma no se está
refiriendo en éste caso a terrenos y/o edificios que la
empresa arrienda a terceros con el objetivo de obtener una renta.
El tratamiento de dichos activos corresponde a la NIC 40,
Inmuebles de Inversión, que será expuesto
posteriormente.
Teniendo en cuenta la salvedad anterior, para que los
activos sean considerados dentro de ésta norma, la empresa
debe tener la intención de explotarlos durante más
de un
ejercicio económico, debe ser probable que
existan beneficios económicos futuros derivados de su uso
y su costo debe ser cuantificable con suficiente
confiabilidad.
Por tanto, los bienes considerados dentro del
tratamiento de ésta norma son entre otros:
- Terrenos
- Edificios
- Maquinarias
- Buques
- Aeronaves
- Vehículos a motor
- Mobiliario
- Equipamiento de oficina
Se identifican dos momentos diferentes en que los bienes
van a ser objeto de valuación contable: valuación
inicial y valuación posterior a la
incorporación.
A.1) Valuación Inicial:
Respecto al valor a asignar a un bien cuando ingresa al
patrimonio de la empresa se debe hacer una distinción que
va a depender de como se produce dicho ingreso. Los bienes pueden
pasar a formar parte del patrimonio de la empresa mediante la
compra, la construcción, el intercambio por otros
bienes, formando parte de una combinación de negocios
ó sin costo como podría ser el caso de una
donación.
Cuando se compra un activo, el valor inicial a asignarle
va a corresponder al precio de compra incluidos todos los gastos
e impuestos no recuperables que recaigan sobre la misma y los
gastos en que la empresa tenga que incurrir hasta que el bien
quede en condiciones de ser usado. A dicho monto se le
deberá deducir cualquier rebaja o descuento que por
razones comerciales se obtuvieran. Si el pago de la
operación de compra fuera diferido se deberá
asignar como costo el equivalente al precio de
contado.
En caso que el bien sea construido por la propia
empresa, se determinará su costo inicial siguiendo los
mismos principios que en el caso la compra, y, si la empresa
fabricara activos similares en el curso ordinario del negocio
cuyo destino fuera la venta, el costo del activo a ser usado
será igual al de los activos producidos para la
venta.
En ninguno de los casos anteriores se deberá
incluir en el costo del activo los costos derivados de
ineficiencias, tales como los originados por demoras, consumos de
materia prima anormales, etc., así como tampoco lo gastos
de administración y otros costos indirectos de similar
naturaleza.
Cuando el activo ingresa al patrimonio de la empresa por
medio del intercambio por otro activo, su costo de
adquisición se "medirá por el valor razonable del
activo recibido, que es equivalente al valor razonable del activo
entregado, ajustado por el monto de cualquier eventual cantidad
de dinero u otros medios líquidos entregados
adicionalmente".
Si un activo es incorporado a la empresa formando parte
de una combinación de negocios se seguirá el
tratamiento de la Norma Internacional de Contabilidad 22,
Combinaciones de empresas, tratada mas adelante. En éste
caso, cuando exista fondo de comercio
negativo, la valuación inicial del bien se
determinará en función de su valor razonable aunque
dicho valor exceda al costo del activo.
En los restantes casos, en que los bienes ingresan al
patrimonio de la empresa sin un costo para ésta, el valor
inicial a asignarles será el equivalente a su valor
razonable a la fecha de adquisición.
A.2) Valuación posterior a la
inicial:
Con respecto a la valuación con posterioridad al
reconocimiento inicial como activo, la NIC 16, propone 2
tratamientos posibles:
A.2.1) Tratamiento de referencia.
Según este tratamiento, luego que los activos son
reconocidos inicialmente, todos los elementos pertenecientes al
rubro deben ser contabilizados a su costo de adquisición
neto de las amortizaciones acumuladas practicadas,
deduciéndole al valor resultante, el importe acumulado de
las pérdidas inesperadas de valor que los bienes pudieran
haber sufrido.
Dichos costos de adquisición podrán ser
ajustados por índices generales de precios cuando las
condiciones se encuadren dentro de lo establecido por la NIC 15,
Información para reflejar los efectos de cambios en los
precios y la NIC 29, Información financiera en
economías hiperinflacionarias, no tratadas en éste
trabajo por considerarlas fuera del alcance del mismo. No
obstante ello, consideramos válida la aclaración de
que el concepto subyacente en éste tratamiento de
referencia es que la valuación sigue siendo en
función del costo de adquisición, lo que va a verse
modificado es la unidad de medida.
Respecto a la determinación de la vida
útil y en consecuencia del porcentaje de depreciación de los activos para determinar
su valor neto, consideramos que si bien es un tema de importancia
para una adecuada comprensión de la norma tratada,
está fuera del alcance que pretendemos darle a este
trabajo monográfico.
En relación al importe acumulado de las
pérdidas inesperadas en el valor de los activos
consideramos conveniente hacer un desarrollo exhaustivo
más adelante cuando abordemos la NIC 36.
A.2.2) Tratamiento alternativo.
En lo que respecta al tratamiento alternativo para
valuar los activos con posterioridad a su reconocimiento inicial,
la NIC 16 dispone que los bienes sean contabilizados a su valor
re-valuado. Dicho tratamiento significa que el activo debe ser
contabilizado a su valor razonable al momento de la
re-valuación menos la amortización acumulada
practicada posteriormente y el importe acumulado de las
pérdidas de valor que el bien hubiera sufrido a lo largo
de su vida útil.
Entendemos válida la aclaración de que el
concepto re-valuación debe ser entendido como la
asignación de un nuevo valor al activo, y evitar
así la confusión con el término
revaluación, utilizada en varias oportunidades en
éste trabajo e interpretada como el ajuste del costo
histórico por un índice de precios.
Consideramos importante aclarar también que el
valor razonable en éste tratamiento alternativo es
empleado como método de valoración, por tanto, no
se está pensando acá en re-valuaciones ocasionales
y selectivas de un determinado bien ni en un método
destinado a corregir el efecto de los cambios en el nivel general
de precios.
La determinación de la vida útil del
activo y de las pérdidas inesperadas de su valor merecen
los comentarios mencionados precedentemente.
Al re-valuar un determinado activo la norma dispone que
deben ser re-valuados también todos los activos
pertenecientes al mismo grupo, por ejemplo, si se re-valúa
un vehículo a motor deben ser
re-valuados todos los vehículos a motor que posea la
empresa. Se puede apreciar acá lo dicho en el párrafo
anterior, la norma no permite efectuar re-valuaciones selectivas
de un determinado bien.
Cuando se efectúa la re-valuación de los
activos se deben reestimar sus valores residuales a esa fecha,
basándose para ello en activos similares que hayan
culminado su vida útil y hayan sido utilizados en
condiciones similares. Se aprecia una clara diferencia respecto
al tratamiento de referencia en el cual el valor residual del
activo es estimado en el momento de la adquisición y no
podrá ser aumentado por el efecto de los cambios en los
precios.
La frecuencia en que las re-valuaciones deben ser hechas
dependerá de los cambios que experimenten los valores
razonables de los activos correspondientes. La norma indica que
las re-valuaciones frecuentes no serán necesarias para
aquellos activos cuyo valor razonable no presenta variaciones
significativas, considerando como adecuadas las re-valuaciones
practicadas cada tres o cinco años. Lo que se debe
procurar es que el valor contable de los activos no difiera
significativamente de su valor razonable.
Cuando el valor contable de un activo es incrementado
como consecuencia de una re-valuación, dicho incremento
debe ser imputado a una cuenta de reservas por
re-valuación dentro del patrimonio. Si por el mismo motivo
el valor contable debe ser reducido, tal reducción se
deberá volcar al resultado del ejercicio mediante el
reconocimiento de una pérdida.
En caso que el valor contable deba ser incrementado, se
reconocerá una ganancia en el resultado del ejercicio
solamente si representa la reversión de una
minusvalía reconocida previamente como una pérdida.
Si el valor contable del activo debe ser disminuido, la empresa
debe cargar tal reducción contra la mencionada reserva por
re-valuación siempre que ésta hubiera sido creada
previamente y que tal reducción no exceda su
saldo.
En conclusión, respecto a que tratamiento dar a
la diferencia entre el valor contable y el valor razonable cuando
se re-valúa un activo, podemos estar ante 4 casos
diferentes y por lo tanto ante 4 soluciones posibles:
1º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, la
diferencia se imputa al patrimonio utilizando la cuenta de
reserva por re-valuación.
2º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la
diferencia se debe imputar como una pérdida en el
resultado del ejercicio.
3º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, en
la medida que se esté revirtiendo una minusvalía
reconocida previamente como pérdida, la diferencia se
reconocerá como beneficio en el resultado del
ejercicio.
4º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la
diferencia será imputada contra la reserva por
re-valuación en el caso que ésta hubiera sido
creada previamente (1º Caso) y que tal disminución
no exceda su saldo.
Si el bien objeto de re-valuación es vendido
ó dado de baja, la reserva patrimonial creada se
transfiere a la cuenta de ganancias retenidas sin pasar por el
estado de resultados.
Para la determinación del valor razonable de los
terrenos y edificios, la citada norma opta por considerar sus
respectivos valores de mercado utilizando para ello la
opinión de un perito tasador. Para el caso de la
maquinaria y el equipo, la norma reconoce la posibilidad de que
no exista un mercado que proporcione evidencia válida para
determinar su valor razonable debido a la especificidad de los
bienes y a que éstos raramente se venden. El valor
razonable de tales bienes se determinará entonces a
través de una tasación en caso que exista evidencia
válida en el mercado ó, cuando dicha evidencia no
exista, la valoración se hará en función del
costo de reposición del activo.
Como vemos, cuando determinados bienes se caracterizan
por su especificidad para la actividad en que son usados, la
determinación de su valor razonable siguiendo los
lineamientos establecidos en éste trabajo, puede resultar
dificultosa debido a la inexistencia de un mercado activo en el
que se encuentren compradores y vendedores bien informados y
deseosos de realizar la transacción. La norma opta
entonces por valuar dichos bienes en función de un
valor corriente, como es el costo de reposición,
que analiza solamente el mercado en el cual la empresa se
abastece.
Consideramos adecuada la postura de la norma pero
creemos que en lugar de reposición podríamos estar
frente a un reemplazo ya que debido a los cambios en la tecnología es posible
que no exista en el mercado un bien idéntico al que la
empresa posee. En ese caso se deberían tener en cuenta los
ajustes respecto a las posibles ventajas y/o desventajas
comparativas que presente el bien en el que se basará el
cálculo.
Hasta acá hemos hecho un análisis sobre la
valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo a la
luz de lo
dispuesto por la NIC 16 ante la opción del tratamiento
alternativo. Como forma de profundizar en el tema y verificar la
proposición de la norma, consideramos conveniente analizar
como el valor razonable puede ser determinado según el
esquema de determinación del valor corriente expuesto en
el Capítulo 2 de éste trabajo.
Tomaremos como referencia para ello a los bienes que a
nuestro juicio al momento de la valuación podrían
presentar mayores inconvenientes, nos referimos a los que se
utilizan de manera específica en ciertas
actividades.
Por sus características, estos activos
generalmente permanecen durante un tiempo prolongado brindando
servicios en la empresa, por lo que raramente se venden, lo que
implica que valuarlos en función de un valor de salida al
mercado no sería viable.
Siguiendo con el citado esquema, encontramos entonces
que el valor neto de realización no es adecuado dado que
reflejaría un valor de desecho al no haber en el mercado
compradores con deseos de adquirir el bien.
Por tanto, la alternativa restante sería hallar
el valor de utilización económica del activo y
efectuar la comparación con el mencionado costo de
reposición o de reemplazo.
En cuanto a la determinación del valor de
utilización económica como elemento de
valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo,
existen a nivel doctrinario diversas críticas basadas en
la importante carga de subjetividad, ya que se debe estimar el
monto de los ingresos netos futuros que el bien producirá,
su distribución en el tiempo y la tasa de
actualización a emplear.
Sumado a ello, hay autores que consideran que el flujo
futuro de ingresos netos no es producido por el activo
individualmente considerado, sino que influye la sinergia con
los demás activos de la empresa en su conjunto. Tal es el
caso de Manzano, Razquín y otros autores, quienes opinan
que en muchos casos en el cálculo del valor de
utilización económica no es posible "segregar de
los fondos futuros esperados, el aporte de otros activos no
reconocidos", refiriéndose a determinados activos
intangibles como las marcas, llave del
negocio, etc.
Larrimbe, Pignatta y Rossi consideran que "no
resultaría necesario calcular el valor de
utilización económica de los Bienes de Uso en una
empresa que resulte rentable, ya que puede razonablemente
suponerse que el mismo es superior al costo corriente y en ese
caso el valor corriente estará dado por el costo corriente
de los bienes".
A nuestro juicio, el acelerado avance que caracteriza a
la tecnología determina que en muy poco tiempo surjan en
el mercado bienes que sustituyen la capacidad de servicio del
activo objeto de valuación a un costo menor, e incluso con
menores costos operativos, determinando que el mismo esté
sobrevaluado y, por tanto, si la empresa es rentable, el valor de
utilización económica sería mayor al costo
de reposición o reemplazo.
Concluimos entonces que, salvo en lo referente al costo
de reemplazo en lugar del costo de reposición, la
determinación del valor razonable que propone la norma es
correcto, ya que para valuar los activos que presenten cierta
especificidad debido a las particularidades de la actividad en
que son empleados, se debe utilizar un valor corriente que
coincide con el costo de reposición o el costo de
reemplazo.
Para el caso de los restantes bienes, los que no son
específicos a una determinada actividad, consideramos que
existe un mercado activo en el cual su valor razonable puede ser
determinado con suficiente confiabilidad. Como
expresáramos anteriormente, la norma propone que cuando se
trate de terrenos ó edificios su valor razonable sea
calculado mediante una tasación.
Respecto al perito encargado de la tasación,
destacamos la conveniencia de que el mismo actúe de manera
independiente a la empresa para asegurar la objetividad de su
trabajo y que su informe incluya todos los aspectos a ser tenidos
en cuenta al momento de presentar la información
complementaria sobre las bases valorativas utilizadas. Por tanto,
en el proceso de tasación es conveniente contar con la
participación de un contador público que establezca
los criterios para asignar valores a los bienes
involucrados.
En relación a cómo determinar el valor
razonable en la práctica, consideramos conveniente
distinguir dos categorías según las
características del activo en cuestión:
Suponemos que los bienes a los que pretendemos
asignar valor son fabricados según determinadas
especificaciones, por tanto la estimación debe basarse
en la cotización del fabricante. En caso que dichos
bienes no se produjeran en el país, se deberá
tener en cuenta los costos de importación y el tipo de cambio. El
mismo razonamiento es válido para el caso de los
bienes que estén compuestos por diferentes partes, o
sea, la estimación se realiza para cada uno de sus
componentes.- Activos que se valúan en función del
costo de reposición o de reemplazo. - activos que se valúan a su valor de
mercado.
Al hablar de valor de mercado hacemos referencia a un
mercado en el cual es posible encontrar compradores y vendedores
bien informados y dispuestos a celebrar una transacción en
igualdad de condiciones, por tanto, hablamos de un mercado
activo.
En un mercado con estas características
consideramos que no habría inconvenientes para determinar
el valor razonable de los bienes que posee la empresa.
Basándonos en la información que brinda dicho
mercado y atendiendo al tipo de activo en cuestión, pueden
tomarse como referencia, entre otros:
- cotizaciones de precios de mercado,
- publicaciones en diarios ó revistas
financieras, - cotizaciones de proveedores,
- contratos por compras de
productos similares y - catálogos ó listas de
precios.
Sin dejar de lado la posibilidad de recurrir a una
tasación para valuar determinados activos (terrenos y
edificios), consideramos que las pautas mencionadas con
anterioridad proporcionan igual utilidad y probablemente la
empresa incurrirá en menores costos.
En lo que refiere a la información complementaria
a presentar en los estados financieros cuando los activos son
contabilizados por sus valores re-valuados, la norma determina
que la empresa debe poner de manifiesto los siguiente
aspectos:
- las bases de valuación utilizadas,
- la fecha de la re-valuación,
- si se utilizó el servicio de un
tasador, - la naturaleza de los posibles índices
utilizados para determinar el costo de
reposición, - el valor contable de cada grupo de activos si los
mismos fueran valuados siguiendo el tratamiento de
referencia, - los movimientos del ejercicio de la reserva por
re-valuación.
Cuando la empresa utiliza el tratamiento de referencia
es aconsejable que presente el valor razonable de los activos
para los cuales éste es significativamente diferente a su
valor contable.
- Inmovilizado Inmaterial.
La NIC 38, Inmovilizado Inmaterial, prescribe el
tratamiento contable de los activos intangibles que posee
un ente para:
- producir ó suministrar bienes y
servicios, - arrendarlos a terceros ó,
- utilizarlos en funciones
relacionadas con la
administración de la entidad.
Un activo inmaterial es un recurso de carácter no monetario y sin apariencia
física que cumple las siguientes tres condiciones: es
identificable, es controlado por la empresa y asegura la
generación de beneficios económicos futuros hacia
la entidad.
Para que el activo sea considerado identificable, la
empresa debe poder venderlo, alquilarlo, intercambiarlo por otro
activo o distribuir los beneficios que genera sin tener que
depender de otros activos de similar naturaleza. Esta
condición supone que el recurso en cuestión debe
permitir ser individualizado independientemente de otros activos
existentes en la empresa.
Con respecto al control sobre el activo intangible, la
empresa tendrá generalmente derechos de tipo legal que
aseguren la obtención de beneficios económicos
futuros y permitan restringir el acceso de terceros a tales
beneficios. Estos beneficios económicos futuros pueden
representar un aumento en los ingresos ó una
reducción en los costos derivados de la venta de los
bienes y/o servicios que la empresa comercializa.
Tenemos entonces dentro de ésta categoría,
entre otros, a los siguientes grupos de activos
inmateriales:
- Programas y Aplicaciones
Informáticas, - Concesiones y Franquicias,
- Derechos de Propiedad Industrial,
- Patentes,
- Diseños y Prototipos,
- Marcas y Derechos Editoriales.
Al igual que en el caso del inmovilizado material, se
identifican para la valoración del inmovilizado inmaterial
dos momentos diferentes: valuación inicial y
valuación posterior al reconocimiento inicial.
B.1) Valuación Inicial:
La norma exige que inicialmente el activo inmaterial se
valúe por su costo histórico de
adquisición o producción. Para determinar dicho
costo se debe tener en cuenta la forma en que el activo pasa a
formar parte del patrimonio de la empresa. Tendremos así:
la adquisición independiente, la adquisición como
parte de una combinación de empresas, la
adquisición mediante una subvención oficial y la
adquisición mediante un intercambio de activos.
El activo inmaterial puede ser generado internamente por
la empresa, pero para su reconocimiento, como veremos más
adelante, la norma exige que se cumplan determinados
requisitos.
B.1.1) Adquisición independiente:
El costo estará compuesto por el precio de compra
del activo mas todos los impuestos que graven la
adquisición y no sean recuperables. Formarán parte
del costo también aquellos gastos directos
atribuibles al activo hasta que quede en condiciones de ser usado
como por ejemplo, los honorarios por servicios profesionales. Al
costo así determinado se le deducirán los
descuentos o rebajas que por razones comerciales se obtuvieran.
Si el pago de la adquisición fuera diferido se
tomará el equivalente al precio de contado.
B.1.2) Adquisición como parte de una
combinación de empresas:
Cuando se adquiere un activo inmaterial mediante una
combinación de empresas que contablemente se trate
según el método de la compra, el costo inicial a
asignarle estará determinado por el valor razonable al
momento de la adquisición.
Para determinar el valor razonable del activo tendremos
que analizar en primer lugar si existe un mercado activo para el
mismo. En caso de existir dicho mercado se debe tomar como
referencia para la valuación el precio de
cotización vigente. Si no estuvieran disponibles dichos
precios, el valor a asignarle deberá ser estimado teniendo
en cuenta los precios pagados en las últimas transacciones
realizadas en el mercado, siempre que no haya habido un cambio
significativo en las condiciones entre la fecha de las
últimas transacciones y la fecha de la estimación.
Si no existiera un mercado activo, su costo deberá
reflejar el monto que la empresa hubiera pagado por dicho activo
en una transacción libre entre un comprador y un vendedor
experimentados. Para determinar ese importe habrá que
basarse en información de transacciones recientes con
activos similares.
Existen ciertas técnicas para estimar el valor
razonable de los activos inmateriales basadas en el rendimiento
esperado del activo y su correspondiente descuento. El valor
estimado tiene un límite máximo ya que cuando no
existe un mercado activo, dicho monto no puede hacer surgir un
fondo de comercio negativo ni aumentar su saldo al momento de la
adquisición.
Ante la imposibilidad de determinar el valor
razonable del activo inmaterial de manera confiable, el mismo
no podrá ser reconocido de manera independiente pero
quedará incluido dentro del fondo de comercio.
B.1.3) Adquisición mediante una subvención
oficial:
En este caso el activo inmaterial es incorporado al
patrimonio de la empresa sin costo ó con un costo
simbólico. Esto ocurre en la práctica cuando los
gobiernos otorgan a las empresas determinados activos
inmateriales como son por ejemplo las licencias para explotar
emisoras de radio y televisión. Al momento de la
valuación inicial, la empresa puede reconocer el activo en
el estado de situación por su valor razonable siempre que
cumpla con lo establecido en la NIC 20, "Contabilidad de las
subvenciones oficiales y presentación de las ayudas
estatales", no tratada en este trabajo.
B.1.4) Adquisición mediante un intercambio de
activos:
Cuando se adquiere un activo inmaterial a cambio de otro
activo, el costo será el equivalente al valor razonable
del activo entregado ajustado por cualquier monto en dinero o
equivalentes transferido en la operación.
B.1.5) Otros Activos generados internamente:
Para analizar el caso de los activos generados por la
propia empresa, debemos analizar la Fase de Investigación
y la Fase de Desarrollo de dichos activos
inmateriales.
Cuando estamos en la fase de investigación, si
bien pueden existir desembolsos relacionados con la
creación de un activo inmaterial, no es posible tener
certeza que dicha investigación pueda asegurar la
generación de beneficios económicos futuros hacia
la entidad. Por tanto, los egresos de fondos incurridos en esta
fase serán imputados al resultado del período en
que ocurran como gastos de investigación.
Como ejemplo de actividades de investigación
están, entre otras, las destinadas a la obtención
de nuevos conocimientos, la formulación y
evaluación de nuevos productos o servicios,
etc.
En la fase de desarrollo, para que un activo inmaterial
pueda ser reconocido en el estado de situación de
una empresa, se deben demostrar los siguientes
extremos:
- Que existe la posibilidad técnica y de
recursos financieros para completar el desarrollo hasta que el
activo quede en condiciones de ser usado. - Que existe intención por parte de la empresa
de completar el desarrollo y utilizar el activo. - Que el activo tiene utilidad para la empresa, ya sea
por su utilización interna ó la derivada de la
venta de la producción que el activo genera. - Que los gastos atribuibles al desarrollo del activo
pueden ser medidos de forma confiable.
La norma excluye del tratamiento como activo
inmaterial a "las marcas, las cabeceras de periódicos o
revistas, los derechos editoriales, las listas de clientes u
otras partidas similares que se hayan generado internamente".
También se excluye del mencionado tratamiento el fondo de
comercio generado internamente debido a la dificultad para su
identificación de manera independiente de otros activos y
a la imposibilidad de asignarle un costo que pueda ser medido
confiablemente.
El costo a asignarle a los activos generados
internamente será el resultado de sumar los gastos
incurridos para producirlo desde el momento en que cumple las
condiciones para su reconocimiento. Tendremos así, los
gastos directos atribuibles al activo durante su
desarrollo hasta que se encuentre en la condición para la
cual fue desarrollado y también los gastos
indirectos que puedan ser asignados al activo de manera
razonable tales como los cargos por depreciación del
inmovilizado material.
Quedan excluidos del costo del activo generado
internamente los gastos administrativos y los gastos generales de
la empresa que no puedan ser atribuidos directamente, los gastos
derivados de ineficiencias y los gastos de formación del
personal que
trabajará con el activo en cuestión.
Respecto a los gastos posteriores a la
adquisición o terminación del activo inmaterial,
podrán agregarse a su valor contable aquellos gastos que
permitan al activo generar beneficios económicos futuros
adicionales a los originalmente previstos, siempre que tales
gastos puedan ser cuantificados y atribuidos al activo de manera
confiable.
No obstante ello, en el caso de marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, derechos editoriales, listas de
clientes u otras partidas similares que sean adquiridas al
exterior, si bien pueden ser capitalizados, los gastos
posteriores que en dichos activos se realicen no podrán
ser adicionados al valor del correspondiente activo.
B.2) Valuación con posterioridad al
reconocimiento inicial:
B.2.1) Tratamiento de referencia:
Según este tratamiento, los activos
pertenecientes al inmovilizado inmaterial serán valuados
al costo menos las amortizaciones acumuladas y el importe de las
pérdidas inesperadas de valor acumuladas que el activo
hubiera sufrido.
Consideramos que el tratamiento de referencia se
está refiriendo al costo como aquel valor por el cual el
activo es reconocido en el estado de situación de la
empresa al momento de su incorporación, sin que
éste sea re-valuado periódicamente.
Respecto a la amortización y al tratamiento de
las pérdidas inesperadas en el valor de los activos,
merece hacer aquí las mismas consideraciones que
hiciéramos anteriormente en oportunidad del
análisis de la NIC 16, Inmovilizado Material.
B.2.2) Tratamiento alternativo:
Según el tratamiento alternativo, con
posterioridad al reconocimiento inicial por su costo de
adquisición o producción, los activos inmateriales
serán contabilizados a su valor re-valuado menos la
amortización acumulada y el importe acumulado de las
posibles pérdidas inesperadas de valor.
Dicho valor re-valuado viene dado por el valor razonable
al momento de la re-valuación y será determinado
tomando como referencia la cotización del activo
inmaterial en un mercado activo.
Cuando se efectúa la re-valuación de un
elemento perteneciente al activo inmaterial, deben ser
re-valuados todos los demás elementos que pertenezcan a la
misma clase o grupo
para evitar re-valuaciones selectivas de determinados activos. De
este modo se evita también que queden expresadas partidas
que representa una mezcla de costos y valores pertenecientes a
distintos momentos.
El monto de variación entre el valor contable y
el valor re-valuado debe ser imputado a una cuenta patrimonial
cuando el valor del activo deba ser aumentado por una
re-valuación, salvo que, anteriormente se hubiera
reconocido una pérdida por diminución en el valor
razonable respecto al valor contabilizado y se esté
revirtiendo dicha pérdida. En este último caso se
reconocerá una ganancia en el estado de
resultados.
Si el valor del activo debe ser disminuido como
consecuencia de una re-valuación, se procede al
reconocimiento de una pérdida en el estado de resultados
siempre que la cuenta de re-valuación para el activo en
cuestión no tenga saldo. En caso que con anterioridad se
hubiera creado la mencionada cuenta de re-valuación, toda
disminución en el valor razonable del activo respecto a su
valor contable deberá ser imputada contra dicha cuenta
patrimonial siempre que el monto de disminución no exceda
su saldo.
La frecuencia de las re-valuaciones deberá
guardar relación con los cambios en el valor razonable de
los activos, debiendo verificar los valores contables anualmente
para aquellos activos que presenten una mayor volatilidad de su
valor razonable.
Si un elemento del inmovilizado inmaterial no pudiera
seguirse re-valuando por falta de un mercado activo donde
determinar su valor razonable, el valor contable seguirá
siendo el valor perteneciente a la última
re-valuación efectuada neto de amortizaciones acumuladas y
de pérdidas inesperadas de valor. Si posteriormente
volviera a aparecer un mercado activo que sirva de referencia
para determinar el valor razonable, el activo seguirá
siendo valuado según este tratamiento
alternativo.
Al igual que en el caso de los activos materiales,
cuando un activo inmaterial es dado de baja, la reserva por
re-valorización acumulada puede ser transferida a las
reservas por beneficios y dicha transferencia no debe pasar por
el estado de resultados.
Cuando se aplica el tratamiento alternativo, la empresa
debe poner de manifiesto para cada grupo de activos inmateriales
la siguiente información:
- Fecha efectiva de la re-valuación.
- El valor contable que correspondería si la
empresa hubiera aplicado el tratamiento de
referencia. - El saldo de la reserva por re-valorización
correspondiente a los activos inmateriales al principio y al
final del ejercicio así como los movimientos de dicha
cuenta durante el ejercicio
La propia norma reconoce que generalmente los precios de
mercado no están disponibles para el público ya que
las transacciones se realizan entre particulares que
actúan aisladamente, impidiendo así que exista un
mercado activo con las características mencionadas en el
punto 5.1.2 de este trabajo.
Luego de haber analizado el tratamiento contable
dispuesto por la NIC 38 y en particular los postulados que
refieren a la aplicación del valor razonable, consideramos
conveniente exponer diferentes posturas doctrinarias, intentando
de ésta forma enriquecer el análisis.
La mencionada norma, en su párrafo Nº 67,
expresa que "no existen mercados activos
para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas,
derechos sobre películas o partituras musicales, patentes
o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene
peculiaridades que los hacen únicos".
Sin embargo, Arthur Andersen & Co. considera que
"las marcas y otros intangibles pueden ser tasados y, de hecho,
lo son con bastante frecuencia; debido a que las empresas que
compran o venden activos intangibles tienen mucho que perder si
los mismos están mal valuados" .
Por su parte, Sosa Gómez opina que
"debido al peso que pueden llegar a tener los activos
intangibles, no pocas empresas están considerando el
registro de sus intangibles al igual que los tangibles, pero
enfrentan la incoherencia de las normas contables".
Entendemos que ambos autores hacen referencia a las
marcas compradas a otras empresas, para las cuales, en su
opinión, existe un mercado activo en el cual se puede
fijar su valor razonable ya que hay empresas que se dedican a
tasar activos intangibles.
La propia definición de valor razonable en las
NIC’s limita el reconocimiento de activos inmateriales a
dicho valor, intentando, en nuestra opinión, brindar la
mayor objetividad posible a la información presentada. En
consecuencia, aún existiendo empresas que se dediquen a la
tasación de marcas, consideramos que ambas posturas no
toman en cuenta el hecho de que para valuar marcas adquiridas a
valor razonable, es necesaria la existencia de un mercado donde
puedan encontrarse bienes homogéneos cuyos precios
estén disponibles para el público.
Por tanto, coincidimos con la postura de la norma
respecto a la no existencia de un mercado activo donde sea
posible encontrar un valor razonable que sirva como referencia
para una determinado activo inmaterial como lo es una marca, que si
bien, por su importancia cuantitativa, de ser valuada por su
valor razonable podría otorgar una mayor relevancia a la
información contable, deja un amplio margen de
subjetividad en dicha valuación.
Debido a las particularidades específicas de este
tipo de activos que, como expresa la norma, en la mayoría
de los casos los hacen únicos, consideramos que en la
práctica las posibilidades de llevar contablemente marcas
adquiridas por su valor re-valuado son muy limitadas.
Otros aportes a nuestro juicio interesantes, son los
referentes a los programas
informáticos, ya que dentro de ésta clase de
activos inmateriales es posible encontrar dos clasificaciones
bien diferenciadas en lo que refiere a la existencia de un
mercado activo.
Nos referimos al software "hecho a medida" o
"específico", para el cual creemos que no hay un mercado
activo que permita determinar su valor razonable y a los
programas informáticos "estandarizados", donde
podría existir un mercado activo de referencia para su
valuación contable a valor razonable.
En lo que respecta al software hecho a medida, debido a
la especificidad del mismo lógicamente sería muy
difícil tomar un valor razonable de referencia en un
mercado activo, ya que sería prácticamente
imposible que existan bienes homogéneos. Por tanto,
consideramos que no sería posible aplicar el tratamiento
alternativo de la NIC 38 a los programas informáticos
"hechos a medida" sin incurrir en apreciaciones muy
subjetivas.
En cuanto a los programas estandarizados, como es el
caso de algunos programas
contables, la situación es diferente. Consideramos que
pueden existir en el mercado proveedores y compradores para
dichos programas, que son homogéneos y que la
información está disponible (tal como ocurre con
los activos materiales no específicos analizados
anteriormente). En este caso, consideramos que hay evidencia en
el mercado de un valor razonable que haga posible la
aplicación del tratamiento alternativo dispuesto por la
citada norma.
Sin embargo, no podemos olvidarnos que debido a los
avances en la tecnología es difícil que los
programas estandarizados no sufran mejoras sustanciales, haciendo
que en un tiempo relativamente breve la homogeneidad de los
bienes a la que hacíamos referencia en el párrafo
anterior no exista. El avance tecnológico hace que el
software sufra un rápido proceso de obsolescencia
técnica y por tanto sea aún mayor la dificultad
para definir un mercado que sirva de referencia para determinar
su valor razonable.
Según Marta Linares, "en lo que respecta a los
software el tratamiento alternativo no tendría mayor
aplicabilidad, ya que debido a los avances
tecnológicos, la vida útil de estos es cada vez
más corta, pues son utilizados por cortos períodos
y luego van cayendo en obsolescencia …".
Por otro lado, como expresáramos anteriormente,
la NIC 38 no admite re-valuaciones selectivas de determinados
activos pertenecientes a una misma clase o grupo, dificultando
así aún más la posibilidad de aplicar el
tratamiento alternativo a los programas informáticos para
el caso de empresas que posean software específico en un
determinado sector y software estandarizado en otro.
En conclusión, aunque la norma reconozca la
existencia de mercados activos para activos inmateriales tales
como cuotas de pesca y de
producción, consideramos que son pocos los activos
inmateriales para los cuales hay mercados activos desarrollados,
y por ende, la posibilidad de llevar en la práctica dichos
activos por su valor re-valuado es muy limitada debido a las
condiciones que impone la propia norma.
C) Combinaciones de Empresas.
(*)
D) Pérdidas Inesperadas en el Valor de los
Activos. (*)
E) Activos Biológicos. (*)
F) Inmuebles de Inversión (*)
G) Arrendamientos. (*)
Capítulo 6
– Trabajo de campo (*)
6.1) Comentarios preliminares.
6.2) Objetivos de la investigación.
6.3) Conclusiones.
Casos
Capítulo 7-
Conclusiones Generales (*)
Anexo II: Lista de Normas Internacionales de
Contabilidad vigentes en Uruguay. (*)
(*)Para ver el texto completo
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior
Reconocimientos:
Este trabajo no hubiera sido posible sin el
invalorable apoyo de nuestros familiares y amigos.
Agradecemos también a todas las personas
entrevistadas que desinteresadamente brindaron parte de su
tiempo para colaborar con esta tarea; y muy especialmente al
profesor
Pablo Cichevski por haber estado dispuesto, en todo momento, a
atender nuestras inquietudes
Autor:
Cr. Damián Pérez
Cr Ernesto Manzione
Marzo 2005
Montevideo – Uruguay