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Fair Value. Análisis del concepto a través de distintas posturas doctrinarias y normativas




Enviado por Damián Pérez



    1. Abstract
    2. Conceptos
      Previos
    3. Normas Contables en
      Uruguay
    4. Contabilidad
      Creativa
    5. Fair Value
    6. Trabajo de
      campo
    7. Conclusiones
      finales
    8. Anexos
    9. Bibliografía

    Abstract

    El presente trabajo
    analiza el concepto de Fair Value y sus aplicaciones en la
    Contabilidad.
    Se estructura
    fundamentalmente en dos partes:

    La primera de ellas consiste en un estudio del concepto
    según lo dispuesto por las Normas Contables
    Adecuadas aplicables en nuestro país, y en una exposición
    de los aportes doctrinarios más relevantes sobre el
    tema.

    En la segunda parte realizamos una investigación cuyo objetivo es
    detectar si las empresas
    uruguayas aplican el concepto, y en caso afirmativo, intentamos
    analizar las principales dificultades en su determinación.
    Para ello tomamos como referencia las disposiciones de la
    NIC 16, que en
    su tratamiento alternativo permite valuar los bienes
    pertenecientes al Inmovilizado Material a Fair Value.

    Capítulo 1
    – Introducción

    El Trabajo de Investigación Monográfica
    integra el Plan de Estudios
    1990 de la carrera Contador Público como asignatura
    curricular obligatoria. Según el reglamento del trabajo,
    su finalidad es que los estudiantes realicen una práctica
    de investigación, ya sea orientada a la
    sistematización o generación de conocimientos de
    interés
    general, o bien al desarrollo de
    diagnósticos y de propuestas para casos particulares,
    sobre una temática ubicada en las áreas de Administración, Contabilidad, Economía o los
    Métodos
    Matemáticos-Estadísticos.

    En nuestro caso, el tema seleccionado es el
    análisis del Fair Value dentro de la normativa
    contable tomando en consideración diferentes posturas
    doctrinarias en lo que a su tratamiento refiere; y en una
    investigación práctica, a nivel nacional, que
    pretende exponer las posibles dificultades existentes en su
    determinación.

    1. Fundamentos del tema.

    En la actualidad las empresas se encuentran insertas en
    un entorno competitivo y complejo, donde se observa un proceso de
    apertura de las economías nacionales al comercio exterior
    que incrementa los flujos comerciales y de capitales entre los
    países que parece ser irreversible. Dichas empresas para
    poder competir
    y sobrevivir han debido modificar su organización, su estilo de dirección, sus modalidades de trabajo y su
    forma de relacionarse con el entorno.

    En este contexto, consideramos que la información adquiere un rol fundamental
    para establecer los cambios que las empresas deben implementar y
    para controlar que los mismos estén siendo eficaces en el
    cumplimiento de sus objetivos. La
    contabilidad como herramienta para generar información
    reafirma su razón de ser: brindar información
    útil para la toma de
    decisiones.

    Las empresas deben poseer información contable de
    calidad que
    les permita conocer la real situación en la que se
    encuentran, así como satisfacer los requisitos de terceros
    interesados en su actuación.

    Paralelamente a ello se observa por parte de los
    organismos emisores de normas contables un intento de armonizar
    los criterios referentes a la preparación y
    presentación de estados
    financieros. En nuestro país existen dos Decretos
    publicados recientemente (Decreto Nº162/004 del 12/05/2004 y
    Decreto Nº222/004 del 30/06/2004) que significan una puesta
    al día de las normas contables aplicables en la
    preparación de la información contable.

    Para que la información contable sea una
    herramienta de calidad para la toma de decisiones de sus
    usuarios, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos como
    son la comprensibilidad, la relevancia, la confiabilidad y la
    comparabilidad.

    Consideramos que el tema que desarrollaremos en este
    trabajo toca muy de cerca los requisitos mencionados
    anteriormente, que una adecuada valuación de los elementos
    que integran el patrimonio de
    las empresas influye en gran medida en la calidad de la
    información contable.

    1.2) Objetivos del
    trabajo.

    Como todo trabajo de investigación lo que se
    trata de hacer es satisfacer determinados objetivos y este
    trabajo en particular plantea los siguientes:

    • Lograr una mayor comprensión del concepto
      Valor
      Razonable buscando establecer diferencias con otros
      métodos de valuación tradicionales; así
      como también brindar mayor concientización de la
      relevancia del Valor Razonable en los Estados financieros, a
      través de diversas posturas doctrinarias.
    • Demostrar las tendencias de la normativa hacia la
      implementación del Valor Razonable en la
      valuación de activos y
      pasivos, a través de un análisis profundo de las
      Normas
      Internacionales de Contabilidad.
    • Investigar si las empresas uruguayas valúan
      sus Bienes de Uso a Valor Razonable (criterio alternativo de la
      Norma Internacional de Contabilidad 16) y en caso afirmativo
      identificar las pautas que siguieron para su
      determinación. En el caso contrario, analizar las
      razones y de ser posible determinar la materialidad de la
      diferencia entre ambos métodos.
    • Crear los cimientos conceptuales del Valor Razonable,
      buscando que sirva de base para futuros trabajos de
      investigación sobre la aplicación del concepto en
      los diferentes capítulos de los estados
      financieros.

    Consideramos conveniente aclarar que a partir del
    año 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad
    comenzaron a denominarse Normas Internacionales de
    Información Financiera. Solamente por una razón de
    costumbre en nuestro país, usaremos el término
    Normas Internacionales de Contabilidad.

    1.3) Contenido del trabajo.

    El trabajo está estructurado en 7
    capítulos y 2 anexos según el siguiente
    detalle:

    • Capítulo 2, Conceptos Previos. Se definen
      determinados conceptos que, a nuestro juicio, son esenciales
      para la comprensión del tema a tratar.

    – Capítulo 3, Normas Contables en Uruguay.
    Analizamos la normativa contable vigente en nuestro país
    según su emisor, y dentro de ella, en las normas legales
    efectuamos una separación antes y después de los
    Decretos N°162/004 del 12 de mayo de 2004 (vigente a partir
    del 19/05/04) y el Decreto Nº222 del 30 de junio de 2004
    (vigente a partir del 07/07/04).

    • Capítulo 4, Contabilidad Creativa. Se trata un
      tema relativamente novedoso que consideramos mucho tiene que
      ver con el tema central del trabajo, citando para ello
      diferentes opiniones dentro de la doctrina
      contable.
    • Capítulo 5, Fair Value. Analizamos las
      aplicaciones del concepto en las Normas Internacionales de
      Contabilidad en aquellos casos que a nuestro juicio son
      más relevantes, por tanto, no se hace un repaso del
      concepto en la totalidad de dichas normas. Adicionalmente, se
      incluye un punto sobre Auditoría de Fair Value y otro punto en
      el que se citan diferentes posturas doctrinarias referentes al
      tema.
    • Capítulo 6, Trabajo de Campo. Exponemos las
      principales dificultades detectadas en la práctica
      contable en nuestro país a la hora de determinar el
      valor razonable y las conclusiones que surgen del trabajo
      práctico realizado.
    • Capítulo 7, Conclusiones
      Generales.
    • Anexo I: Cuestionario
      utilizado para el Trabajo
      de Campo.
    • Anexo II: Lista de Normas Internacionales de
      Contabilidad vigentes en Uruguay.

    Capítulo 2 – Conceptos
    Previos

    2.1) Definiciones: Sistema contable,
    Contabilidad, Estados financieros, Usuarios y Requisitos de la
    información contable.

    El sistema contable como parte integrante del sistema de
    información de un ente (empresa con o sin
    fines de lucro), se ocupa principalmente de la captación y
    del procesamiento de
    datos referentes al patrimonio del mismo y su evolución, de los bienes de propiedad de
    terceros en el ente y de ciertas contingencias.

    "La contabilidad es una disciplina
    técnica que a partir del procesamiento de datos sobre la
    composición y evolución del patrimonio de un ente,
    los bienes de propiedad de terceros en su poder y ciertas
    contingencias, produce información para la toma de
    decisiones de administradores y terceros interesados y para la
    vigilancia sobre los recursos y
    obligaciones
    del ente".

    Por lo tanto la contabilidad como disciplina
    técnica,
    consiste en la medición, el registro y el
    análisis de hechos que tienen repercusiones
    económicas en las empresas, contribuyendo así a
    proporcionar información de utilidad para la
    toma de decisiones.

    Los Estados financieros son un agrupamiento de
    información que surge del sistema contable con el objetivo
    de comunicar los hechos económicos que ocurren en la empresa;
    tratan de explicar la situación patrimonial, financiera y
    económica de los entes que los emiten, así como su
    evolución a lo largo del tiempo.

    Dichos Estados financieros deben brindar
    información al menos sobre:

    • La situación patrimonial de la empresa a la
      fecha de la emisión de los mismos de modo que pueda
      conocerse la composición de su activo, su pasivo y su
      patrimonio en un momento determinado.
    • La evolución del patrimonio de la empresa
      durante el periodo que cubren esos Estados
      financieros.
    • La evolución de su situación financiera
      durante el mismo período de modo que permita conocer el
      resultado de sus actividades.
    • Toda la información explicativa y aclaratoria
      sobre los hechos económicos expresados anteriormente,
      así como de aquellos hechos no expresados pero
      considerados relevantes para una mejor comprensión de la
      información proporcionada.

    Definidos así los Estados financieros,
    consideramos pertinente establecer cuales son los usuarios de la
    información contable y cuáles son sus necesidades
    de información.

    Sin pretender exponer aquí la totalidad de los
    usuarios así como tampoco la totalidad de la
    información demandada por los mismos, haremos
    mención a algunos de ellos diferenciándolos entre
    Internos y Externos.

    Usuarios Internos:

    • Propietarios: son quienes aportan el capital para
      que la empresa pueda funcionar, por tanto requerirán
      información sobre la capacidad del ente de alcanzar los
      objetivos planteados.
    • Gerentes: la información contable
      permitirá evaluar como han sido utilizados los recursos
      asignados así como la capacidad de la empresa para
      satisfacer sus objetivos. Por tanto, será un elemento
      fundamental para monitorear y evaluar la gestión de sus gerentes.

    Usuarios Externos:

    • Prestamistas y Proveedores
      comerciales: estarán interesados en la capacidad del
      ente para enfrentar sus obligaciones en el plazo
      establecido.

    La diferencia principal entre ambos radica
    generalmente en el plazo de vencimiento de sus créditos, ya que en el caso de los
    prestamistas los mismos son a más largo
    plazo.

    • Clientes: estarán interesados en la
      información contable cuando dependan de la continuidad
      de la empresa.
    • Organismos estatales: ejercen cierto control
      sobre las actividades de las empresas y actúan
      también como agentes recaudadores, por lo que la
      información contable servirá para determinar las
      cargas tributarias correspondientes, la fijación
      políticas fiscales, etc.

    Según el Marco Conceptual para la
    presentación de Estados Contables, las principales
    características cualitativas que debe poseer la
    información contable para que sea de utilidad a los
    usuarios son: comprensibilidad, relevancia, confiabilidad y
    comparabilidad.

    La comprensibilidad es "una cualidad fundamental
    de la información brindada por los estados contables" dado
    que la misma no tendría utilidad si no pudiera ser
    comprendida

    por los usuarios. Se supone al respecto que los usuarios
    tienen suficientes conocimientos de contabilidad así como
    de los negocios y de
    las actividades económicas.

    Por relevancia se entiende a la capacidad que
    debe poseer la información para influir en las decisiones
    tomadas por los usuarios. El citado Marco Conceptual menciona que
    "la relevancia de la información se ve afectada por su
    naturaleza y
    materialidad", lo que significa que a veces la propia naturaleza
    de la información presentada es suficiente para
    considerarla relevante, y que la materialidad de la
    información omitida o mal expuesta puede influir en la
    toma de decisiones.

    La confiabilidad es otra característica
    cualitativa esencial de la información contable debido a
    que los usuarios deben tener la seguridad de que
    lo que se está presentando refleja razonablemente la real
    situación del ente. Para que sea confiable, la
    información contable debe representar fielmente los hechos
    económicos que han tenido incidencia en la empresa y
    éstos deben ser representados atendiendo a lo sustancial
    por encima de la formalidad legal que tuvieran. Así mismo,
    para ser confiable, la información contable debe ser
    preparada objetivamente, con prudencia ante la incertidumbre e
    incluir todos los hechos considerados significativos.

    La información contable debe permitir ser
    comparada con información del propio
    ente en diferentes fechas, como también ser comparada con
    información de otros entes. Los usuarios estarán
    interesados en comparar los estados financieros de una empresa en
    diferentes momentos para poder evaluar el desempeño de ésta a través
    del tiempo, así como también comparar la
    situación relativa de la empresa respecto a
    otras.

    2.2) Concepto de valor.

    Según la Real Academia, "valor es el grado de
    utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades
    o proporcionar bienestar o deleite y también la cualidad
    de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta
    suma de dinero o
    equivalente".

    Como vemos la propia definición admite dos
    interpretaciones para el término, la primera de ellas,
    hace referencia a la aptitud de las cosas para satisfacer las
    necesidades mediante su uso, o sea a su valor de uso; y la
    segunda, a la cualidad que tienen las cosas para ser
    intercambiadas por otras, o sea, a su valor de cambio. Se
    observa también que la definición de valor implica
    considerar elementos subjetivos ya que un mismo bien
    podría tener distintos valores
    según quién lo use o consuma.

    El concepto Valor viene siendo estudiado por
    la Ciencia
    Económica desde hace ya mucho tiempo. En el siglo XVIII,
    Adam Smith
    analiza los elementos que determinan el valor de los bienes,
    observando que el valor de estos tiene dos significados
    diferentes: unas veces expresa la utilidad de un bien en
    particular; y otras, la facultad de adquirir otros bienes que
    otorga la posesión de aquel objeto, llamando al primero
    valor de uso y al segundo valor de cambio.

    En su obra "Inquiry into the nature and causes of the
    wealth of nations", Smith concluye que el valor de un bien
    depende de varios factores, entre ellos del valor del trabajo y
    el capital empleados en su producción. El problema fue encontrar una
    medida estable para determinar el valor de los bienes ya que los
    factores que lo determinan, como el trabajo necesario para
    producirlo depende a su vez de otros factores. Smith intenta
    determinar el valor de cambio de los bienes, ya que para que
    estos tengan valor de cambio

    deben poseer cierto valor de uso. Smith decía que
    la medida del valor de cambio de un bien esta determinada por la
    cantidad relativa de trabajo necesaria para producirlo, pero para
    medir ese trabajo debemos considerar al menos tres factores
    adicionales:

    1. tiempo insumido en la producción,
    2. esfuerzo necesario, y
    3. habilidad requerida para
      desempeñarlo.

    De estos tres factores solamente el primero resulta
    verificable objetivamente, siendo los restantes difíciles
    de determinar sin incurrir en apreciaciones subjetivas. De lo
    anterior surge la primer gran restricción al uso de
    valores en la contabilidad: la falta de objetividad en su
    determinación; que muchas veces atenta contra una de las
    características esenciales de la información
    contable como es la confiabilidad.

    En los capítulos posteriores analizaremos la
    utilización de valores en la contabilidad y como esto
    puede afectar las características que debe tener la
    información que se presenta, nos estamos refiriendo
    principalmente a la relevancia y a la confiabilidad de dicha
    información. Para ello consideramos conveniente analizar
    los criterios que definen a un modelo
    contable haciendo especial hincapié en la valuación
    de activos y pasivos.

    2.3) Modelos
    Contables.

    El Diccionario de
    la Lengua
    Española define a un modelo como un "esquema
    teórico, generalmente en forma matemática, de un sistema o de una realidad
    compleja (por ejemplo, la evolución económica de un
    país), que se elabora para facilitar su comprensión
    y el estudio de su comportamiento".

    Por tanto un modelo es una representación
    esquemática de la realidad que se construye con la
    finalidad de explicar su comportamiento y su evolución.
    Los Estados financieros, tratan de explicar la situación
    patrimonial, financiera y económica de los entes que los
    emiten así como su evolución a lo largo del tiempo,
    por lo tanto los criterios utilizados en su elaboración
    constituyen un modelo contable.

    Dichos modelos contables van a ser diferentes en
    función
    de los parámetros o criterios que se utilicen para
    determinarlos, en consecuencia el patrimonio de un ente puede ser
    expresado con diferentes cifras en función del criterio
    que se aplique. Los principales temas que determinan un modelo
    contable son:

    1. La unidad de medida a utilizar para efectuar las
      mediciones contables.
    2. La definición del capital a
      mantener.
    3. Los criterios valuación de activos y
      pasivos.
    4. El concepto de realización de la
      ganancia.

    No todos los autores consideran a este último
    tema como determinante de un Modelo Contable, dichos autores
    opinan que la ganancia se determina en función de los
    otros criterios.

    Fowler Newton
    considera que "el patrimonio está integrado por capital y
    resultados acumulados, la medición del primero incide
    sobre la determinación de los segundos", y agrega que
    "interesa determinar que debe entenderse por capital invertido o,
    lo que es igual, cual es el capital a mantener para que pueda
    considerarse que existen ganancias o
    superávits".

    Por su parte, Chaves y otros autores en su obra
    "Teoría
    Contable", opinan que el capital a mantener es un "tema que
    guarda íntima relación con el concepto de
    ganancia", y que el criterio para definir el capital a mantener
    lo determina.

    Consideramos conveniente aclarar al respecto, que en
    este trabajo desarrollaremos el criterio de la realización
    de la ganancia refiriéndonos al momento en el cual
    ésta se considera realizada; tema que abordaremos mas
    adelante.

    1. El patrimonio de un ente esta compuesto por un
      conjunto heterogéneo de elementos que deben ser
      expresados utilizando un denominador común que permita
      agruparlos y compararlos fácilmente. Para ello
      utilizamos una moneda de cuenta que permite valorizar los
      diferentes elementos patrimoniales sobre una base objetiva.
      Dicha moneda es, generalmente, la moneda de curso legal del
      país dentro del cual funciona el ente, pero nada
      impide que la preparación de los estados financieros
      se haga en alguna moneda extranjera.

      La realidad demuestra que la moneda no siempre
      constituye un patrón estable de valor, sino por el
      contrario; ésta sufre alteraciones a lo largo del
      tiempo, ganando o perdiendo valor dependiendo de si en el
      país existe inflación o
      deflación.

      Cuando ocurren estas variaciones, los diferentes
      elementos que componen los estados financieros van acumulando
      importes que pertenecen a diferentes momentos, lo cual
      dificulta su acumulación siguiendo un criterio
      lógico y por tanto su comparación. Por ejemplo
      si quisiéramos conocer el valor total del activo de
      una empresa, tendríamos que sumar partidas de bienes
      de cambio valuadas al momento de su compra con los bienes de
      uso valuados a valores probablemente de años
      anteriores. Ocurre el mismo problema con la
      determinación del resultado del periodo, lo que puede
      conducirnos a diversos tipos de errores como la distribución de utilidades irreales o
      una errónea evaluación de los
      administradores.

      Ante este problema existen contablemente dos
      posiciones extremas posibles:

      1) no tomar en cuenta los cambios en el poder
      adquisitivo del dinero y hacer de cuenta que la moneda
      mantuvo su valor a lo largo del tiempo, lo que se conoce como
      uso de moneda nominal, y

      2) ajustar íntegramente los estados
      financieros utilizando un índice adecuado de modo que
      queden expresados en una moneda homogénea.

      Como expresamos anteriormente estas dos posiciones
      constituyen extremos, pudiendo utilizarse criterios
      intermedios como son los ajustes parciales por
      inflación que corrigen en parte la información
      a suministrar.

    2. La unidad de medida:
    3. El capital a mantener:

    Como mencionamos anteriormente es un tema que guarda
    estrecha relación con el concepto de ganancias debido a
    que las mismas se determinarán en función del
    criterio adoptado para el mantenimiento
    del capital.

    Al respecto existen dos corrientes de
    opinión:

    1. Mantenimiento del capital financiero o dinerario
      y,
    2. Mantenimiento de capital físico u
      operativo.

    En el caso del mantenimiento del capital financiero
    subyace la idea de que el empresario,
    "si bien tiene interés en la combinación
    técnica, o sea, en el tipo de bienes a producir, persigue
    como objetivo fundamental obtener un aumento en el dinero que,
    como portador de valor, ha invertido originalmente".

    De acuerdo a este concepto, existe ganancia si el monto
    de los activos netos medido en términos monetarios al
    finalizar el período excede al monto de los activos netos
    al comienzo del mismo, luego de deducir todo aporte o retiro de
    los propietarios durante el período.

    A modo de ejemplo, si se constituye una empresa y se
    aporta un capital de 100 unidades monetarias (u.m) y al cierre
    del ejercicio sus activos ascienden a 150 u.m y sus pasivos a 35
    u.m, el patrimonio neto resultante sería igual a 115 u.m,
    lo que representa una ganancia de 15 u.m si suponemos que no hubo
    aportes ni retiros de los propietarios durante el
    período.

    En cuanto al mantenimiento del capital físico u
    operativo, el capital se identifica con el mantenimiento de una
    capacidad operativa dada, con el valor de los bienes
    físicos necesarios para mantener la capacidad operativa.
    El supuesto de este concepto es que la empresa continúa en
    la misma actividad y por tanto debe mantener su capacidad
    operativa, o sea, reponer sus activos productivos.

    De acuerdo a este concepto, va a existir una ganancia si
    la capacidad productiva física de la empresa
    al final del período excede a la capacidad productiva
    física al comienzo del mismo, luego de computar los
    aportes o retiros de los propietarios durante el
    período.

    Por ejemplo, si una empresa inicia sus actividades con
    un capital de 200 u.m y al final del período el activo es
    de 400 u.m y el pasivo es de 100 u.m, el patrimonio neto
    será de 300 u.m y habrá un incremento de 100 u.m.
    Pero si al cierre del ejercicio el valor de los activos
    físicos necesarios para mantener la capacidad productiva
    de la empresa asciende a 250 u.m y suponiendo que el resto de los
    activos y pasivos son innecesarios para mantener

    la capacidad operativa, se considera que el importe de
    250 u.m constituye el capital y por lo tanto la ganancia del
    ejercicio será de 50 u.m.

    Como vemos en el ejemplo, el incremento en el valor de
    los activos necesarios para mantener la capacidad operativa de la
    empresa no es considerado ganancia, sino que ésta
    se

    determina luego de reponer los activos consumidos en la
    producción de los bienes o servicios,
    suponiendo así que la empresa continua en actividad y para
    ello debe reponer los activos productivos que le permiten
    mantener la capacidad operativa.

    Con respecto a la determinación del valor de los
    activos necesarios para mantener la capacidad operativa existen
    distintas alternativas:

    b.2.1) Considerar al capital físico como el valor
    al cierre de ejercicio de los mismos activos físicos
    poseídos por la empresa al inicio del período,
    determinándose la ganancia como el excedente luego de
    reponer exactamente los mismos activos físicos. La
    principal limitación de este concepto es que no siempre se
    reponen exactamente los mismos activos físicos
    poseídos. Si tomamos como ejemplo a las maquinas que posee
    una empresa, cuando éstas llegan al límite de su
    vida útil, es probable que sean sustituidas por otras
    más eficientes debido a cambios
    tecnológicos.

    b.2.2) Considerar que la capacidad operativa de una
    empresa esta determinada por el valor de los activos
    físicos que le permiten producir en el futuro el mismo
    volumen de
    bienes y servicios que produjo en el ejercicio. De este modo se
    logra determinar el valor de los activos necesarios para mantener
    la capacidad operativa de la empresa basándose en el valor
    de activos similares y reconociendo los cambios
    tecnológicos a los que están expuestos. Este
    concepto también presenta limitaciones ya que el volumen
    de los bienes o servicios que suministra una empresa va cambiando
    en su composición.

    b.2.3) Considerar que la capacidad operativa se mantiene
    cuando los activos físicos son capaces de producir en el
    futuro el mismo valor de bienes y servicios que en el
    período

    presente. Si bien este último concepto se
    considera mas adecuado que los anteriores, puede resultar
    dificultoso y llevar a aplicar criterios muy
    subjetivos.

    Consideramos que el concepto de capital financiero
    resulta mas adecuado debido a la menor dificultad de
    aplicación y a su mayor flexibilidad para adaptarse al
    contexto cambiante en que se encuentran las empresas.

    1. Este punto hace referencia al criterio a seguir para
      asignar a un recurso u obligación una cantidad
      determinada de unidades de medida. A efectos de simplificar
      nos vamos a referir aquí a la valuación de los
      activos. Los criterios extremos a utilizar
      serían:

      c.1) Costos
      históricos.

      Este criterio se refiere a la utilización de
      los
      valores originales en que los bienes fueron incorporados
      al patrimonio, a la cantidad de unidades monetarias que hubo
      que desembolsar para incorporarlos. En caso de que exista
      inflación, dichos costos históricos pueden ser
      ajustados por índices generales de precios de
      forma que puedan representar el mismo poder de compra
      invertido originalmente. Con este ajuste se intenta
      solucionar el

      problema de la unidad de medida ya que el costo
      original reexpresado sigue siendo un valor histórico.
      Dentro de los costos históricos están el costo
      de adquisición o el costo de
      producción originales.

      c.1.1) Costo de adquisición:

      Está constituido por el precio de
      compra mas todos los gastos
      referentes a la compra y recepción de los bienes. A
      dicho costo se le deberá deducir aquellas
      bonificaciones que por razones comerciales otorgara el
      proveedor. En el caso de los bienes de uso, integrarán
      el costo de adquisición además, los gastos de
      montaje y puesta en marcha así como todos aquellos
      costos necesarios para que el activo quede en condiciones de
      ser usado.

      c.1.2) Costo de producción:

      Es utilizado en el caso de que los activos sean
      construidos por la propia empresa e incluye, entre otros, los
      costos de la materia
      prima consumida, los costos de la mano de obra empleada y
      los gastos asignables directa o indirectamente.

      c.2) Valores presentes.

      Nos estamos refiriendo al valor corriente, o sea al
      valor que tiene un bien en el momento en que se hace la
      valuación, por lo tanto se trata de un valor del
      presente y no de uno del pasado como en el caso de los costos
      históricos. Al utilizar este criterio no se va a tener
      en cuenta el costo al que el bien ingresó al
      patrimonio, sino que interesa el valor que tiene el activo en
      el momento actual.

      Como el valor es un concepto subjetivo, no
      existe un único criterio para determinar el valor
      corriente que tienen los bienes que integran el patrimonio de
      una empresa, por lo que se deberá atender a las
      características de cada uno de ellos en
      particular.

      Por lo tanto, a una fecha determinada un mismo bien
      puede tener valores corrientes distintos para dos o
      más empresas.

      Según Larrimbe, Pignatta y Rossi, el valor
      corriente "debería ser en principio igual al opuesto
      de la pérdida total, directa e indirecta, que la
      empresa propietaria sufriría en caso de ser privada
      del bien objeto de la valuación".

      Para estos autores para determinar el valor
      corriente se debe recurrir a información del mercado
      comprador en el que la empresa se abastece y a
      información del mercado vendedor al cual
      abastece.

      Al analizar el mercado comprador se puede determinar
      el costo corriente del activo que posee la empresa. Para ello
      debemos basarnos en el monto en dinero que deberíamos
      pagar para incorporar un activo que reemplace la capacidad de
      servicio
      que poseía el nuestro antes de comenzar a usarlo.
      Aplicando luego el sistema de amortización y estimando su vida
      útil podemos determinar el costo corriente de nuestro
      activo al momento de la valuación.

      La capacidad de servicio puede ser brindada por un
      activo idéntico al que poseemos (reemplazo
      técnico) o por un activo diferente (reemplazo
      económico), obteniendo así en el primer caso el
      Costo Corriente de Reposición y en el segundo, luego
      de ajustar las posibles ventajas o desventajas respecto a
      nuestro activo, el Costo Corriente de Reemplazo. El Costo
      Corriente a asignar al activo será el menor de
      los anteriores.

      Al analizar el mercado vendedor tendremos en cuenta
      los valores de salida del activo al mercado, determinando
      entonces el Valor Neto de Realización y el Valor de
      Utilización Económica, los que habrán de
      operar como un límite para el costo
      corriente.

      El Valor Neto de Realización es el precio que
      se obtiene por la venta del
      activo menos los gastos directos que se originan con la
      misma. Dichos gastos son aquellos que se identifican con la
      operación de venta, o sea que si la operación
      no se efectuara no se incurriría en ellos. Este valor
      corriente es adecuado para aquellos activos que no requieren
      mayores esfuerzos para ser vendidos y será necesario
      contar con un mercado conocido en el que se fije su
      precio.

      El Valor de Utilización Económica es
      equivalente al valor actual de los futuros flujos de ingresos
      netos que se espera obtener por el uso del activo en el curso
      ordinario de los negocios. Nos referimos a ingresos netos ya
      que el flujo futuro de fondos a descontar estará
      determinado por los ingresos futuros menos los egresos
      futuros necesarios para obtenerlos.

      Consideramos que la estimación de ingresos y
      egresos futuros, el momento en que éstos se
      producirán y la determinación de la tasa de
      descuento a emplear, contienen indefectiblemente componentes
      muy subjetivos, por tanto se deberá tener especial
      cuidado al establecer los supuestos necesarios. Este valor
      corriente será adecuado para valuar aquellos activos
      cuyo destino próximo no es la enajenación sino el uso.

      De los conceptos
      anteriores se va a determinar el Importe Recuperable, que
      será el equivalente al mayor entre ambos ya que
      se supone que la empresa dará al activo el destino
      económicamente más conveniente. Por ejemplo, si
      se trata de un bien perteneciente al activo fijo y el valor
      neto de realización es inferior a los ingresos netos
      futuros que se obtendrían por su uso, es lógico
      suponer que el activo se seguirá usando en la
      empresa.

      El Valor Corriente quedará determinado por el
      menor entre el Costo Corriente y el Importe
      Recuperable. Es conveniente recordar que para determinar
      dicho valor corriente es necesario aplicar criterios
      subjetivos, por tanto, como fue expresado anteriormente, un
      mismo bien puede tener valores corrientes distintos para dos
      o más empresas en una fecha determinada.

      Consideramos conveniente destacar aquí que la
      clasificación de los criterios de valuación en
      Costos históricos y Valores presentes constituyen
      extremos ya que los modelos que utilizan costos
      históricos toman, en general, a los valores corrientes
      como límites máximos para la
      valuación de los activos.

      Con respecto a las ventajas y desventajas de cada
      uno de los criterios, vemos que los costos históricos
      presentan la ventaja de ser objetivos ya que para el
      valor asignado a un determinado ítem, van a existir
      uno o más comprobantes que respaldan la
      valuación.

      Pese a ello, entendemos que los costos
      históricos tienen la desventaja de utilizar valores
      pertenecientes al pasado, y aun en el caso de estar ajustados
      por índices de precios para corregir el efecto
      inflacionario, la información contable si bien va a
      ser objetiva puede perder relevancia.

      Respecto al uso de valores presentes, se tiene la
      ventaja de que la información contable presenta
      valores del momento en que se hace la valuación, por
      tanto va a ganar relevancia a la hora de servir como
      herramienta útil para la toma de
      decisiones.

      Entre las desventajas del uso de valores presentes
      consideramos que la principal es la utilización de
      criterios subjetivos lo que hace que la
      información contable, aun siendo más relevante,
      pueda ser menos objetiva y por tanto no ser verificable por
      terceros.

    2. Los criterios de valuación:
    3. La realización de la ganancia:

    El Marco Conceptual define a las ganancias como
    "los aumentos en beneficios económicos durante el periodo
    contable, que aparecen como entradas o aumentos de activos o como
    reducciones de pasivos, y que resulten en aumentos de patrimonio.
    Se exceptúan aquellos relacionados con aportes por parte
    de propietarios, accionistas y semejantes."

    A su vez, el concepto de ganancias del que habla
    el Marco Conceptual, comprende otros dos conceptos por los cuales
    se producen aumentos patrimoniales. Dichos conceptos
    son:

    • Los Ingresos que surgen para la empresa en el
      desarrollo de su actividad habitual, en general, entregando
      bienes y servicios al mercado y recibiendo a cambio dinero o
      equivalentes.
    • Las Otras Ganancias que pueden surgir o no de
      las actividades habituales de la empresa y que son producidas
      por valorizaciones o desvalorizaciones donde no existe el
      intercambio expresado en el punto anterior.

    Al hablar de la realización de la ganancia nos
    estamos refiriendo al momento en que un incremento
    patrimonial debe exponerse como resultado del ejercicio. Para
    establecer dicho momento es necesario analizar los
    diferentes criterios existentes al respecto:

    d.1) Criterio Tradicional.

    Según este criterio la realización de la
    ganancia está asociada a la existencia de una
    transacción, por ejemplo, la venta de un bien o un
    servicio.

    Dicha ganancia se determina como el incremento
    patrimonial que surge de la diferencia entre las unidades
    monetarias correspondientes a la venta y las correspondientes a
    la producción.

    d.2) Criterio asociado al incremento patrimonial por
    la tenencia de activos y pasivos.

    Este criterio surge por la valuación a valores
    corrientes de los activos y pasivos a la fecha de cierre de
    ejercicio. Los incrementos patrimoniales son atribuibles
    a:

    • La transformación biológica del bien
      con el transcurso del tiempo, por ejemplo los animales y
      los vegetales.
    • Las variaciones de precios específicos de
      cada uno de los bienes, por ejemplo los Instrumentos
      Financieros Derivados.

    d.3) Criterio asociado a la probabilidad de
    la concreción del proceso que la genera.

    La realización de la ganancia en este criterio no
    es consecuencia de un solo hecho, sino que la misma se obtiene a
    través del proceso formado por el conjunto de hechos
    internos y externos a la empresa ligados por el bien objeto de la
    actividad.

    En la práctica ese proceso comienza con la
    adquisición del bien, continua con su tenencia,
    eventualmente con su transformación, con la tenencia del
    bien transformado (en las etapas de tenencia pudieron o no haber
    aumentos de precios de los mismos), y culmina con la venta y
    posterior cobranza del bien.

    Según este criterio la ganancia debería
    considerarse realizada solo cuando este asegurada la
    conclusión del "proceso ganancial" que la genera.
    Ello podrá suceder en las distintas etapas del proceso, de
    acuerdo a las características especificas del bien, al
    mercado en el que se comercializa, a la forma de fijación
    de los precios, etc.

    Capítulo 3 – Normas Contables en
    Uruguay

    Introducción.

    En el presente capítulo pretendemos
    exponer el Marco Normativo Contable aplicable en nuestro
    país, considerándolo un tema de medular importancia
    en lo que refiere al desarrollo del tema propuesto en éste
    trabajo monográfico.

    El objetivo de los estándares y las normas
    contables es servir de marco regulatorio para la
    información que suministra el sistema de
    información contable de un ente. La diferencia entre
    ambos conceptos radica en que un estándar contable se
    considera norma contable cuando es recogido por el Derecho Positivo
    ya sea mediante su inclusión en leyes, decretos,
    resoluciones, etc.

    Como fue expuesto en capítulos anteriores, la
    información contable debe cumplir con ciertos requisitos
    fundamentales para que sea una herramienta de utilidad que
    satisfaga los intereses de los usuarios así como cumplir
    con determinados criterios en cuanto a su preparación y
    presentación.

    Los usuarios probablemente estarán interesados en
    diferentes aspectos de la información que proporciona un
    ente pero el interés común a todos ellos
    será que dicha información sea elaborada y expuesta
    siguiendo reglas claras y conocidas, evitando así las
    ambigüedades.

    Las normas contables constituyen entonces un marco
    regulatorio
    que posibilita que la información
    contenida en los estados financieros siga determinados criterios
    y por ende, cumpla con ciertos requisitos, persiguiendo el
    objetivo de brindar transparencia en los hechos que se pretende
    dar a conocer.

    Al mismo tiempo, las normas contables sirven
    para:

    • facilitar a los emisores de la información
      contable la tarea de elaboración y
      exposición
      de dicha información
      y,
    • facilitar a los receptores una adecuada
      interpretación.

    En un sistema de información cuyo objetivo
    último es comunicar los hechos económicos
    que ocurren en la empresa, deben existir 4 elementos
    fundamentales: un emisor, un receptor, un mensaje y un lenguaje o
    código.

    En el Sistema de Información Contable estos 4
    elementos son:

    • Emisor: es la empresa que prepara los estados
      financieros.
    • Receptor: pueden ser varios, pero en general
      son terceros interesados en la información contable que
      la empresa suministra.
    • Mensaje: es la información contenida en
      los estados financieros.

    Lenguaje o código: es el elemento que
    permite que el mensaje pueda ser comprendido por el emisor y el
    receptor. Es aquí donde tienen principal relevancia las
    normas contables ya que sin ellas no sería posible que
    el mensaje pueda ser comprendido. Las normas contables permiten
    que los estados financieros se confeccionen siguiendo
    determinados parámetros, de modo que sea posible
    elaborar, exponer e interpretar de forma adecuada la
    información contable.

    Sin embargo, consideramos importante aclarar que
    aún ante la existencia de un cuerpo normativo, en
    determinadas circunstancia se arribará a distintas
    soluciones
    debido a la aplicación de diferentes criterios contables.
    La existencia de dichas diferencias es causa de muchos factores,
    entre otros están los siguientes:

    • Los usuarios de esa información muchas veces
      tienen sus propios criterios y sus propias necesidades, tal es
      el caso de los bancos, los
      organismos gubernamentales, los accionistas, etc.
    • Muchas veces las propias normas tienen más de
      un criterio a ser aplicado.

    Definición y Clasificación de Normas
    Contables.

    Las normas contables son "todos aquellos criterios
    técnicos utilizados como guía de las acciones que
    fundamentan la presentación de la información
    contable y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada,
    la situación patrimonial, económica y financiera de
    un ente."

    Las normas contables pueden ser clasificadas
    según su contenido y según quien las emita.
    Según su contenido, existen normas de valuación,
    normas de exposición y las llamadas normas mixtas que
    combinan a las anteriores. Según el emisor, éstas
    pueden ser normas legales, normas profesionales, normas
    institucionales ó normas particulares.

    En este trabajo centraremos el análisis en la
    clasificación según el emisor de las normas
    contables y dentro de ellas, en las normas legales haremos una
    separación antes y después de los Decreto
    N°162/004 del 12 de mayo de 2004 y Nº222/004 del 30 de
    junio de 2004 (vigentes a partir del 19/05/04 y 07/07/04
    respectivamente).

    3.1) Normas contables legales.

    3.1.1) Antes de los Decretos Nº162/004 y
    Nº222/004

    Dentro de las normas legales
    teníamos:

    • Ley Nº16060 del 4 de setiembre de
      1989.
    • Decreto Nº103/91.
    • Decreto Nº105/91.
    • Decreto Nº200/93.

    En la ley Nº16060 de Sociedades
    Comerciales, Grupos de
    Interés Económico y Consorcios, en su
    artículo 88 inciso 2º, se establece que ""los estados
    contables deberán ser confeccionados de acuerdo con
    normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada
    caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
    situación patrimonial de la sociedad, los
    beneficios obtenidos o las perdidas sufridas" y, en su
    artículo 91 inciso 1º se agrega que "la
    reglamentación establecerá las normas contables
    adecuadas
    a las que habrán de ajustarse los estados
    contables de las sociedades
    comerciales".

    El 27 de febrero de 1991 se crea una Comisión
    Permanente de Normas Contables Adecuadas cuyo cometido es
    asesorar al Poder
    Ejecutivo en lo que tiene que ver con las mencionadas Normas.
    A partir de ese momento se crean los Decretos Nº103/91,
    Nº105/91 y Nº200/93.

    El Decreto Nº103/91 establece las pautas que
    se deberán seguir para la presentación de los
    Estados Contables. El objetivo de dicho decreto es:

    • mejorar la información presentada por las
      empresas,
    • lograr uniformidad en la presentación de la
      Información Contable,
    • facilitar su comparación y
    • perfeccionar el análisis de los estados
      contables por parte de los directores o propietarios en su
      utilización interna en la empresa como por otros
      terceros interesados.

    El decreto es de aplicación a sociedades
    comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin
    perjuicio de su adaptación a empresas de otra
    naturaleza.

    El Decreto Nº105/91 en su artículo
    primero definía a las normas contables de manera similar
    al Pronunciamiento Nº10 del Colegio de Contadores,
    Economistas y Administradores del Uruguay, agregando que los
    criterios técnicos eran establecidos y conocidos
    previamente.

    En su artículo segundo, el citado decreto
    mencionaba las Normas Internacionales de Contabilidad (en
    adelante NIC’s), definiendo como de aplicación
    obligatoria desde la NIC 1 a la NIC 10 con algunas
    excepciones.

    En el artículo cuarto, el decreto expresaba que
    para temas no tratados en las
    NIC’s obligatorias se deberá tener como referencia a
    las restantes NIC’s y a la doctrina más recibida,
    "debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso
    más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las
    circunstancias particulares del caso considerado".

    El Decreto Nº200/93 aprobó las
    NIC’s 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 como normas contables
    adecuadas
    , también con excepciones.

    El principal problema de estas normas legales es la
    falta de actualización, dado que desde el año 1993
    hasta el año 2004 la Comisión Permanente de Normas
    Contables Adecuadas no produjo nuevos informes, al
    tiempo que siguieron emitiéndose nuevas NIC’s y
    revisándose las anteriores. Tanto el Decreto Nº105/91
    como el Nº200/95 tenían anexadas las NIC’s que
    definían como obligatorias, por tanto las modificaciones
    que sufrían esas NIC’s quedaban fuera del alcance de
    los decretos.

    Otro inconveniente que va de la mano con el anterior es
    la rigidez de este tipo de normas ya que se necesita otra norma
    legal de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo cual
    quita la dinámica necesaria en el proceso de
    actualización.

    Dentro de las limitaciones en la normativa legal
    concluimos que la misma era incompleta, se encontraba
    desactualizada y no exigía el Estado de
    Origen y Aplicación de Fondos.

    3.1.2) Después de los Decretos
    Nº162/004 y Nº222/004

    El Decreto Nº162 del 12 de mayo de 2004 (vigente a
    partir del 19/05/04) establece en su artículo segundo la
    aprobación "como normas contables adecuadas de
    aplicación obligatoria las Normas Internacionales de
    Contabilidad
    emitidas por el Consejo de Normas
    Internacionales de Contabilidad (International Accounting
    Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del
    presente decreto", derogando en su artículo 7 a los
    Decretos Nº105/91 y Nº200/93.

    Dentro de los considerandos del decreto podemos apreciar
    que se justifica la aprobación de esta normativa
    basándose en el proceso de integración y globalización de las economías, que
    como expresamos anteriormente, significa una puesta al día
    de las normas contables adecuadas en cuanto a la calidad
    de la información contable presentada por las
    empresas.

    Otra particularidad de este decreto es la no
    inclusión de las NIC’s en sus anexos como sí
    había sucedido con los Decretos Nº105/91 y
    Nº200/93, pero en su artículo 8, establece que las
    mismas serán insertadas en la página web
    de la Auditoría
    Interna de la Nación
    (www.ain.gub.uy/nics/nics.htm).

    El decreto también establece en su
    artículo 5 que se deberá seguir aplicando el
    Decreto Nº103/991 citado anteriormente.

    En su artículo 3 establece la obligatoriedad de
    presentar el Estado de
    Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), aceptándose
    el concepto de fondos igual capital de
    trabajo o efectivo y equivalente, lo cual es un claro
    apartamiento de las NIC’s ya que éstas solo admiten
    el concepto de efectivo y equivalente.

    En su artículo 4 establece que "cuando sea
    necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
    comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
    obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina
    más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios
    que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las
    circunstancias particulares del caso considerado". También
    dispone que ante dudas sobre la interpretación de las normas contables se
    debe tener en cuenta el Marco Conceptual para la
    Preparación y Presentación de Estados Financieros
    aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de
    Contabilidad.

    Con respecto a las limitaciones que existían
    antes de la aprobación del citado decreto observamos
    que:

    • Se actualiza la situación a nivel legal en
      materia de
      normas contables adecuadas ya que se incorporan y se determina
      que sean de aplicación obligatoria todas las NIC’s
      vigentes. Lo que no queda establecido, tal vez por una
      omisión involuntaria, es la posibilidad de recurrir a
      las interpretaciones de las NIC’s, o sea a las
      SIC’s.
    • Si bien con este decreto se actualiza la
      situación respecto a las NIC’s vigentes, si surgen
      en el futuro nuevas NIC’s o se revisan las existentes no
      estarían comprendidas dentro del mismo.
    • Se establece como obligatoria la presentación
      del Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

    Como puede apreciarse, dentro de las normas contables
    legales, están vigentes en la actualidad la ley Nº16060,
    y los Decretos Nº103/91, Nº162/004 y Nº222/004
    comentados con anterioridad. Ante esta situación se
    concluye que las Normas Internacionales de Contabilidad son
    consideradas Normas Contables Adecuadas dentro del marco
    normativo vigente en nuestro país.

    3.2) Normas contables profesionales.

    Dentro de las normas profesionales tenemos en nuestro
    país a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores,
    Economistas y Administradores del Uruguay.

    Hasta el día de hoy se han emitido 17
    Pronunciamientos de los cuales algunos han sido derogados. Tal es
    el caso del Pronunciamiento Nº4, "Fuentes de las
    Normas Contables para la presentación adecuada de los
    Estados Contables", derogado por el Pronunciamiento
    Nº10.

    Este último, en su segunda parte establece que
    "se consideran fuentes de normas contables por su
    orden:

    2.1.1. Los Pronunciamientos del Colegio de Doctores en
    Ciencias
    Económicas y Contadores del Uruguay, emitidos con el
    asesoramiento de sus comisiones especializadas y aprobados por el
    Consejo Directivo.

    2.1.2. Las NICs consideradas de aplicación
    obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que
    así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio de
    Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay,
    con el asesoramiento previo de sus comisiones
    especializadas.

    2.1.3. En los casos no previstos en las normas
    obligatorias incluidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2., se
    tendrá como referencia: La doctrina más recibida,
    especialmente cuando se ha desarrollado a través de textos
    y tratados reconocidos y coincidentes sobre los puntos en
    cuestión. Se considera también doctrina las Normas
    Internacionales de Contabilidad optativas y las que están
    en proceso de traducción, publicación y
    difusión; las resoluciones de las Conferencias
    Interamericanas de Contabilidad y los Pronunciamientos de la
    Asociación Interamericana de Contabilidad; las
    resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del
    Cono Sur y sus antecesora, las Jornadas Rioplatenses de Ciencias
    Económicas; y los Pronunciamientos de organismos
    profesionales de otros países".

    Como puede apreciarse, el Pronunciamiento Nº10 hace
    referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad de
    aplicación obligatoria en nuestro país (que a
    partir de la fecha de publicación del Decreto
    Nº162/004 son todas las NIC’s vigentes). Por tanto, si
    bien el mencionado Pronunciamiento hace referencia a una realidad
    anterior a la aparición del Decreto Nº162/004, su
    consideración sobre las fuentes de normas contables no se
    ve afectada ya que las NIC’s consideradas optativas pasan a
    ser obligatorias.

    3.3) Normas contables institucionales.

    Dentro de las normas contables institucionales
    están, entre otras, las emitidas por el Banco Central del
    Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación
    y el Tribunal de Cuentas. No
    pretendemos analizar en éste trabajo la totalidad de las
    normas contables emitidas por cada uno de los mencionados
    organismos, pero sí expondremos, por considerarlo
    relevante para nuestro cometido, algunas de las disposiciones de
    la
    Comunicación Nº 2003/189 del Banco Central del
    Uruguay y de la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de
    Cuentas.

    • Comunicación Nº 2003/189.

    De las normas emitidas por el Banco Central del Uruguay,
    la comunicación Nº2003/189, menciona las
    instrucciones relativas a la carpeta de deudores de las empresas
    de intermediación financiera. En dicha comunicación
    se dispone que las empresas de intermediación financiera
    deberán llevar una carpeta (en idioma español)
    para cada titular de riesgos
    crediticios y para cada conjunto económico.

    Los titulares de riesgo crediticio
    podrán ser personas físicas o jurídicas,
    residentes o no y pertenecientes al sector financiero o no
    financiero. La carpeta de deudores deberá tener
    información actualizada y contar con una constancia de
    revisión de por lo menos una vez al año respecto a
    los datos identificatorios del deudor, tales como el nombre, la
    actividad económica principal que desarrolla, el
    domicilio, etc.

    Cuando se trate de personas jurídicas (sean o no
    residentes) del sector privado no financiero,
    deberá incluirse además una copia del contrato social o
    estatuto vigente y la identificación precisa de los socios
    o principales accionistas, directores o administradores,
    síndicos o fiscales y firmas autorizadas y
    apoderados.

    Para titulares del sector financiero no
    residentes
    se deberá exponer información que
    sea relevante sobre sus accionistas y el grupo que
    integran y, si se trata de una dependencia, se debe identificar a
    la casa matriz.

    Para los conjuntos
    económicos, la carpeta deberá contener una nómina
    de los integrantes que operan con la
    institución.

    Se deberá realizar también un
    análisis del riesgo, en el cual se debe exponer
    información sobre la totalidad de los servicios prestados
    al titular por la empresa de intermediación financiera
    así como sobre todos los elementos de juicio considerados
    para otorgar el crédito.

    Para los deudores pertenecientes al sector no
    financiero
    la carpeta deberá incluir entre otra
    información, lo siguiente:

    – una descripción del destino para el que fue
    otorgado el crédito,

    – análisis de la situación
    económica y financiera del deudor,

    – análisis de la capacidad de pago del
    titular,

    – análisis de la situación del sector de
    actividad a la que pertenece teniendo en consideración la
    situación y perspectivas del deudor en el
    mercado,

    – evaluación del riesgo país cuando se
    trate de deudores no residentes,

    – información sobre posibles litigios que puedan
    afectar la capacidad de pago,

    – análisis sobre la vulnerabilidad del flujo de caja
    del deudor ante las variaciones del tipo de
    cambio.

    Respecto a la información económica y
    financiera se exigen los siguientes datos
    mínimos:

    1) Estados contables formulados al cierre de cada
    ejercicio económico que deberán estar
    confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas y
    acompañados por informe de
    compilación emitido por un profesional habilitado para
    ejercer la profesión contable. Cuando el titular del
    crédito sea una sociedad comercial residente
    (amparada en la ley Nº16060) sus estados contables deben ser
    confeccionados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
    Nº103/91. En caso que los titulares no sean sociedades
    comerciales deberán formular sus estados contables, al
    igual que los no residentes, de acuerdo con las Normas
    Internacionales de Contabilidad.

    1. Si los titulares fueran personas físicas (no
      empresas unipersonales) los estados contables se sustituyen por
      una justificación de ingresos que permita evaluar la
      forma en que el deudor podrá pagar la deuda
      contraída. Si el monto de la deuda fuera superior al 0.2
      % de la responsabilidad patrimonial básica para
      bancos (RPBB), se deberá contar con un informe notarial
      que certifique el derecho de
      propiedad de los bienes declarados así como la
      posible existencia de gravámenes sobre los
      mismos.
    2. Para las empresas pertenecientes al sector
      financiero no nacional
      , los estados contables deben estar
      auditados por una firma de auditoria independiente reconocida
      internacionalmente.
    3. Para los conjuntos económicos se
      requerirá información sobre las transacciones
      anuales entre sus integrantes que indique su volumen y si las
      mismas son realizadas a precios de mercado. Sus estados
      contables anuales deberán presentarse consolidados de
      acuerdo a las Normas Internacionales de
      Contabilidad
      .

    Además de la información económica
    y financiera expuesta con anterioridad, se deberá cumplir
    con ciertos requisitos adicionales que dependerán del
    monto de la obligación respecto a la RPBB.

    Cuando dicho monto se superior o igual al 5% de la RPBB,
    los estados contables deberán estar ajustados por
    inflación y acompañados por informe de
    revisión limitada en sustitución del informe de
    compilación mencionado anteriormente. Se deberá
    contar también con un flujo de fondos proyectado por el
    término de un año e indicar los supuestos
    utilizados en su preparación.

    Si el titular del crédito fuera residente,
    el mencionado ajuste por inflación se aplicará en
    función de lo establecido en el Pronunciamiento Nº14,
    Reexpresión de Estados Contables por la Variación
    en el Poder Adquisitivo de la Moneda, del Colegio de Contadores,
    Economistas y Administradores del Uruguay. El informe de
    revisión limitada deberá ceñirse a lo
    dispuesto en el Pronunciamiento Nº5, Revisión
    Limitada de Estados Contables, del mencionado organismo. Si el
    titular fuera no residente, el ajuste por inflación
    se debe aplicar en los casos en que la economía a la que
    pertenece el deudor reúna las características que
    establece la NIC 29, Información Financiera en
    Economías Hiperinflacionarias.

    Si el monto al que hacemos referencia fuera superior o
    igual al 15% de la RPBB, los estados contables deben estar
    auditados según lo dispuesto por las normas de auditoria
    generalmente aceptadas sustituyendo así al informe de
    revisión limitada.

    La información económica y financiera no
    será necesario incluirla cuando el crédito otorgado
    sea menor al 0.2% de la RPBB.

    • Ordenanza Nº 81 (Aprobada en sesión
      extraordinaria del 17/12/2002).

    El artículo 211 de la Constitución de la República
    establece que es competencia del
    Tribunal de Cuentas "Dictaminar e Informar respecto de la
    Rendición de Cuentas y gestiones de todos los Organos del
    Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes
    Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su
    naturaleza." y "Dictar las ordenanzas de contabilidad, que
    tendrán fuerza
    obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos
    Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
    Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza".

    La ordenanza Nº81 es de aplicación a las
    unidades contables, entendiendo por tales a las organizaciones
    estatales con competencia para asumir derechos y contraer
    obligaciones y con medios para
    cumplir sus objetivos, que deben presentar sus Estados Contables
    ante el Tribunal de Cuentas.

    Las Unidades Contables a las que hacemos referencia son
    el Estado (formado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
    Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo y la Corte Electoral), los Servicios
    Descentralizados (Antel, Administración Nacional de Puertos,
    Administración Nacional de Correos, OSE e INAME), los
    Entes Autónomos (BCU, BROU, BSE, BHU, Instituto Nacional
    de Colonización, BPS, ANCAP, UTE, AFE, Universidad de la
    República, ANEP, y PLUNA) y los Gobiernos
    Departamentales.

    Salvo autorización expresa del Tribunal de
    Cuentas, las normas y criterios de la ordenanza son de
    aplicación obligatoria para los Estados Contables a
    presentar por las mencionadas unidades contables ante éste
    organismo.

    Los Estados Contables deben ser presentados en moneda de
    poder adquisitivo de cierre de Ejercicio de acuerdo a la NIC 29,
    utilizando para el ajuste el Indice de Precios al Productor de
    Productos
    Nacionales. Se admite mediante autorización expresa del
    Tribunal la presentación de Estados contables a valores
    históricos así como la utilización de otros
    índices de ajuste.

    Las unidades contables deberá definir tanto el
    criterio de valuación a utilizar (costo de
    adquisición o valores corrientes) como el concepto de
    capital a mantener (operativo o financiero) y una vez que se haya
    adoptado una definición no podrá ser cambiada sin
    la autorización expresa del Tribunal.

    Los Estados Contables deberán ser confeccionados
    de acuerdo a las normas contables adecuadas, debiéndose
    aplicar el Decreto Nº103/91 y las Normas Internacionales
    de Contabilidad
    en primer orden de preferencia.

    Cuando se trate de situaciones controvertidas o no
    contempladas en la mencionada normativa se deberán tener
    como referencia los Pronunciamientos del Colegio de Contadores,
    Economistas y Administradores del Uruguay, la doctrina más
    recibida, las Resoluciones de las Conferencias Interamericanas de
    Contabilidad y los Pronunciamientos de la Asociación
    Interamericana de Contabilidad, las Resoluciones de las Jornadas
    de Ciencias Económicas del Cono Sur y su antecesora, las
    Jornadas Rioplatenses de Ciencias Económicas y los
    Pronunciamientos de Organismos profesionales de otros
    países. Si existieran diversos criterios para una misma
    situación se deberá optar por aquel de uso
    más generalizado en nuestro medio y que mejor se adapte al
    caso específico.

    Los Estados Contables y los anexos a presentar ante el
    Tribunal de Cuentas por parte de las Unidades Contables son el
    Estado de Situación Patrimonial, el Estado de
    Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos
    (utilizando el concepto de fondos igual a efectivo y equivalentes
    de efectivo), el Estado de Evolución del Patrimonio. Se
    deberá presentar también el cuadro de bienes de
    uso, intangibles, inversiones en
    inmuebles y amortizaciones y un anexo discriminando de los fondos
    públicos recibidos y los gastos atendidos con
    ellos.

    Además deben presentar una memoria
    explicativa donde establecerá, entre otras, las
    variaciones significativas en el activo y en el pasivo y una
    adecuada explicación de las pérdidas y ganancias
    extraordinarias.

    Los Estados de Situación Patrimonial, de
    Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos del
    ejercicio, deben ser presentados en forma comparativa con los del
    ejercicio anterior, expresando ambos en moneda de cierre del
    ejercicio que se presenta.

    3.4) Normas contables particulares.

    Las normas contables particulares son aquellas emitidas
    por las organizaciones generalmente para la formulación de
    información contable de uso interno. Un ejemplo de este
    tipo de normas son las que imparten las casas matrices a sus
    filiales con el objetivo de facilitar la interpretación de
    la información contable, posibilitar la
    consolidación de los estados contables, etc.

    Capítulo 4 – Contabilidad
    Creativa

    4.1) Introducción.

    La contabilidad es una herramienta que mide y registra
    los hechos económicos que ocurren en las empresas con el
    objetivo de brindar información para la toma de decisiones
    de múltiples usuarios. Dicha información, como fue
    analizado en el capítulo 2, debe cumplir con ciertos
    requisitos en lo que refiere a su preparación y
    presentación. Para asegurar el cumplimiento de esos
    requisitos existen las normas contables, pero éstas,
    muchas veces, dejan un amplio margen de discrecionalidad debido a
    la multiplicidad de criterios y a la falta de regulación
    de ciertos temas, lo que puede traer aparejado que una misma
    empresa tenga varios estados financieros con resultados muy
    diferentes y sin embargo todos cumplan con las normas
    contables.

    Lev y Zarowin en una investigación realizada en
    1999 mostraron que los estados financieros estaban perdiendo
    relevancia debido a que, por ejemplo, existe una marcada y
    creciente diferencia entre los valores de mercado y los valores
    en libros de las
    entidades.

    "Cuando Telefónica notificó a la Bolsa de
    Nueva York sus resultados de 2001, éstos registraban unas
    pérdidas de 7.182 millones de euros. En España, la
    operadora tenía 2.106 millones de euros de beneficios.
    Detrás de ese desfase hay una explicación lógica
    que, sin embargo, alarma a los inversores: aplicó
    diferentes normas contables."

    La Contabilidad Creativa guarda íntima
    relación con la determinación del Valor Razonable,
    ya que, para determinarlo, existen diversos criterios y en
    determinadas circunstancias es necesario el uso de supuestos para
    su estimación. Como consecuencia de ello, un mismo bien
    pueda ser valuado de diversas maneras dependiendo del mercado en
    el que se transe o de los supuestos utilizados para estimar su
    valor.

    4.2) Concepto.

    La Contabilidad Creativa consiste fundamentalmente en
    aprovechar los vacíos de la normativa contable con el
    propósito de transformar la información que se
    presenta en los estados financieros.

    Dentro de las muchas y variadas opiniones sobre el
    concepto de Contabilidad Creativa, destacamos las
    siguientes:

    • En opinión del presidente de la
      Comisión Nacional del Mercado de
      Valores Española, Blas Calzada, la contabilidad
      creativa es un engaño y piensa que hay que evitar que
      las empresas se coticen en la Bolsa por un valor muy superior a
      su valor contable.
    • Naser, opina que "la Contabilidad Creativa es la
      transformación de los datos contables de lo que
      realmente son a lo que quienes los elaboran quieren que sean,
      aprovechando las facilidades que proporcionan las reglas
      existentes y/o ignorando alguna o todas ellas".
    • Para Jameson, "la Contabilidad Creativa es
      esencialmente un proceso de uso de normas, donde la
      flexibilidad y las omisiones dentro de ellas, pueden hacer que
      los Estados Contables parezcan algo diferente a lo que estaba
      establecido por dichas normas".
    • Smith, basándose en su experiencia como
      analista de inversiones, opina: "Nos da la impresión de
      que gran parte del aparente crecimiento en los niveles,
      ocurrido en los 80, ha sido más un resultado del
      juego de
      manos contable que del genuino crecimiento
      económico, y queremos exponer las principales
      técnicas implicadas y dar algunos
      ejemplos de empresas que están utilizando estas
      técnicas".
    • Para Amat y Blake, "…es el proceso mediante el cual
      los contables utilizan su conocimiento
      de las normas contables para manipular las cifras incluidas en
      las cuentas de una empresa".
    • Para Blasco, "El término de
      ‘Contabilidad Creativa’ se ha introducido a la
      literatura
      española para describir el proceso mediante el cual se
      utilizan los conocimientos de las normas contables para
      manipular las cifras de las cuentas anuales. Podría
      decirse que es un eufemismo utilizado para evitar referirse a
      estas prácticas por sus verdaderos nombres: artificios
      contables, manipulaciones contables, fraudes".

    En una entrevista
    realizada por el "Manual de
    Consultas Empresariales" al Director de la Facultad de Ciencias
    Administrativas del Departamento de Contabilidad y
    Auditoría de la Universidad Diego Portales (Chile),
    Gabriel Torres Salazar, dice que "la contabilidad creativa es un
    proceso donde los contadores utilizan su conocimiento de las
    reglas contables para manipular las cifras en las cuentas de los
    negocios. Hay que ver si esto se produce por propia iniciativa o
    por requerimientos superiores." El mencionado autor considera a
    la Contabilidad como un conjunto de técnicas, y que en si
    no es buena ni mala, sino que depende del uso que se le dé
    y de los intereses de quién la prepara.

    Según Michael Rake, Presidente de KPMG
    Internacional, "en circunstancias normales, una persona honesta
    actúa de manera correcta. Pero si está bajo
    presión
    y tiene que cumplir cierta meta, pase lo que pase, su conducta depende
    del estilo que imponga el máximo responsable de la empresa
    y de la cultura de
    la
    organización".

    4.3) Razones para la práctica de la
    Contabilidad Creativa.

    Las razones para este tipo de prácticas son
    muchas pero consideramos que las más comunes están
    relacionadas con el objetivo de pagar menos impuestos, con la
    necesidad de mostrar una mejor solvencia frente a proveedores de
    recursos financieros o con el objetivo de aumentar o mantener el
    precio de las acciones.

    Dentro de otros motivos podemos encontrar:

    • que muchas veces la remuneración de los
      directores y administradores está ligada a resultados
      obtenidos,
    • que existen presiones por parte de los inversores
      para que presenten resultados, rentabilidad, patrimonio y situación
      financiera favorable,
    • o por el contrario, que se trata de disminuir la
      cifra de resultados debido al riesgo de exigencias salariales,
      ocultar beneficios frente a la competencia, etc.

    En opinión de Oriol Amat, catedrático de
    la Universidad Pompeu Fabra, "la contabilidad creativa se
    sustenta en tres ejes:

    • En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable
      muchas transacciones se pueden reflejar contablemente de
      diversas formas.
    • En segundo lugar, hay diversos tipos de operaciones que
      no están completamente reguladas por la normativa
      contable.
    • Finalmente, hay transacciones que para poderse
      contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos
      optimistas sobre acontecimientos futuros".

    Dentro de las diferentes técnicas aplicables en
    la Contabilidad Creativa, destacamos:

    • La elección entre los métodos contables
      más adecuada a lo que se quiera mostrar u
      ocultar.
    • La utilización de estimaciones, opiniones o
      predicciones, realizadas internamente y no por un profesional
      independiente.
    • La registración de transacciones artificiales
      en las que no prima la forma sobre la sustancia.

    4.4) Formas para evitar la práctica de la
    Contabilidad Creativa.

    Seguramente sea imposible acabar con la contabilidad
    creativa, ya que, como hemos señalado anteriormente, son
    muchos las razones que impulsan este tipo de prácticas y
    también los factores que las propician.

    Sin embargo, dados los peligros del uso continuado de la
    creatividad, se hace necesario
    moderar este tipo de prácticas. Dentro de las posibles
    soluciones podemos encontrar:

    • El establecimiento de una normativa contable
      más detallada y concreta, que utilice una
      terminología clara y que establezca con precisión
      los criterios a aplicar. De este modo parece más
      difícil el ejercicio de la creatividad que si las normas
      son confusas y vagas.
    • La implantación de normas más
      rígidas que permita reducir el grado de opcionalidad y
      el amplio abanico de alternativas. De este modo se
      pondría un límite al uso de la flexibilidad como
      vía para la creatividad.
    • La exigencia de un volumen y calidad superior de
      información acerca de los criterios aplicados, hechos
      ocurridos tras el cierre, contingencias, etc., podría
      constituir una barrera importante a la creatividad
      contable.
    • La adopción
      de posturas claras y firmes de los auditores cuando existan
      signos de
      creatividad. Hasta la fecha, la labor del auditor ha sido muy
      criticada por su actuación respecto a las
      prácticas creativas.
    • La penalización rigurosa de la colusión
      entre auditores y clientes.

    4.5) Conclusiones.

    En nuestra opinión, en la contabilidad creativa
    existen dos tipos de prácticas:

    • Prácticas legales. Son las que usan
      los vacíos normativos, que aprovechan las
      posibilidades que brindan las normas de elegir entre diversos
      métodos alternativos y que brindan la posibilidad de
      hacer uso de estimaciones cuyo objetivo es presentar estados
      financieros que reflejen la imagen
      deseada y no necesariamente la que en realidad
      es.
    • Prácticas ilegales. Son aquellas que
      van en contra a la normativa.

    Tanto unas como las otras, no son prácticas
    deseables ya que van contra los propios objetivos de la
    información contable, que como expresamos anteriormente,
    apuntan a brindar información confiable y transparente. La
    contabilidad creativa es muy negativa ya que distorsiona las
    cuentas y modifica la opinión que tienen los usuarios de
    la información financiera.

    Entendemos que las irregularidades contables o los
    fraudes que se han registrado no son culpa de la diversidad de
    criterios de las normas, ni de la existencia de deficiencias o
    vacíos normativos, sino que son consecuencia de
    violaciones de principios o
    incumplimiento de normas, y eso es responsabilidad de quienes
    preparan la información contable.

    Capítulo 5 – Fair Value

    1. Concepto de Fair Value.

    5.1.1) Definición del
    término.

    El Fair Value es definido en las Normas Internacionales
    de Contabilidad como "It is the amount for which an asset could
    be exchanged or a liability settled between knowledgeable,
    willing parties in arm’s length transaction".

    Traducido al español, significaría que el
    Fair Value "es el monto por el cual un activo podría
    intercambiarse o un pasivo liquidarse entre partes expertas,
    dispuestas a llevar a cabo una transacción en igualdad de
    condiciones".

    Existen otras traducciones del concepto al idioma
    español, de las cuales expondremos dos:

    • Para el Instituto de Auditores-Censores Jurados de
      Cuentas de España, "Valor Razonable es la cantidad por
      la cual puede ser intercambiado un Activo entre un comprador y
      un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una
      obligación entre un deudor o acreedor con suficiente
      información, que realizan una transacción
      libre".
    • Para el Instituto Mexicano de Contadores
      Públicos, "Valor Justo es la cantidad por la que
      podría intercambiarse un Activo o liquidarse un Pasivo
      entre personas enteradas y dispuestas en una transacción
      de libre competencia".

    A pesar de estas diferencias consideramos que ambas se
    refieren a un valor correcto de acuerdo a determinadas
    reglas
    y a un comprador y un vendedor debidamente informados
    que actúan libremente en una transacción no
    forzada.

    1. Análisis de los elementos de la
      definición.
    • Monto, cantidad monetaria:

    Al hablar de Fair Value estamos haciendo referencia al
    monto por el cual un Activo o un Pasivo va a ser
    cuantificado en los estados financieros de una empresa a una
    fecha determinada.

    Cuando se trate de un activo, dicho monto va a reflejar
    el mejor precio que razonablemente podría obtener un
    vendedor por la venta de ese activo y el precio más
    ventajoso que razonablemente pagaría un comprador por el
    mismo activo, excluyendo de esta forma a un precio sobre o
    subestimado que podría darse por circunstancias
    particulares en las que se encontrara alguna de las
    partes.

    En el caso de un pasivo, su valor razonable es el
    equivalente al valor actual de la suma de dinero que el deudor
    esta obligado a pagar en una fecha determinada.

    El valor razonable se debe determinar sin ninguna
    deducción ni incremento de costos asociados
    a la transacción.

    • Fecha, momento de la
      valuación:

    Consideramos de suma importancia destacar que el valor
    razonable debe ser expresado en una fecha determinada y
    atendiendo a las características que tiene el activo (o el
    pasivo) en particular, debe ser la expresión de su valor
    en las condiciones y el estado actuales y no en un momento
    anterior o posterior. La determinación de dicho valor
    asume un intercambio y cierre simultáneos de un contrato de
    compraventa en un momento dado.

    • Participantes de la
      transacción:

    La definición de Fair Value hace referencia a un
    comprador y a un vendedor debidamente experimentados, esto
    significa que ambas partes deben estar suficientemente informadas
    sobre la naturaleza y condiciones del activo (o el pasivo) objeto
    de la transacción, así como de las
    características del mercado en el que la misma es llevada
    a cabo.

    Tanto el vendedor como el comprador deben estar
    interesados y deseosos de realizar la transacción, lo que
    excluye una situación en la que estén obsesionados
    o forzados a realizarla.

    Entendemos que ambas partes no deben tener una
    relación particular que los hiciera determinar un valor
    que no sea representativo del mercado, sino que deberían
    actuar de manera independiente.

    • Transacción:

    La definición menciona que debe ser una
    transacción libre, lo que significa que ninguna de las
    partes debe verse forzada a realizarla, no debe existir la
    obligación de comprar ni la de vender. A nuestro juicio,
    el término "Arm’s Lenght" debe ser entendido como
    una condición que implica que ambas partes están en
    pie de igualdad.

    • Mercado:

    Si bien en la definición de Fair Value no se
    menciona explícitamente la existencia de un mercado en el
    que se realizan las transacciones, a nivel normativo y
    doctrinario encontramos que la existencia de un mercado con
    determinadas características podría ser la base
    más sólida para llegar a un valor
    razonable.

    Así, en la NIC 41, referente a la actividad
    agrícola, se hace referencia a la existencia de un
    Mercado Activo para obtener la base de
    determinación del valor razonable. La citada norma
    menciona que un mercado activo es aquel "en el que se dan
    todas las condiciones siguientes:

    (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado
    son homogéneos;

    (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o
    vendedores para un determinado bien o servicio, y

    (c) los precios están disponibles para el
    público."

    Consideramos conveniente aclarar que la inexistencia de
    un mercado con las características antes mencionadas no
    impide la determinación del valor razonable, sino que la
    cotización en un mercado activo constituye la base mas
    objetiva para determinarlo.

    Ante la inexistencia de dicho mercado y dependiendo de
    las características del elemento que pretendamos valuar,
    se puede optar por varias alternativas que nos permitirán
    estimar con mayor o menor fidelidad el valor
    razonable.

    Entre dichas alternativas podemos:

    • basarnos en activos o pasivos con
      características similares que si tengan un mercado
      activo.
    • usar técnicas de valuación basadas en
      el flujo futuro de fondos descontados para determinar el valor
      presente.

    En el caso de que optemos por la primer alternativa,
    tendremos que ajustar el valor determinado por las posibles
    diferencias entre el activo (o pasivo) valuado y el activo (o
    pasivo) que pretendemos valuar. Del mismo modo, si utilizamos un
    modelo de flujos descontados tendremos que estimar el flujo
    futuro de fondos así como la tasa adecuada para efectuar
    la actualización.

    Creemos que la mejor estimación del valor
    razonable sería aquella que surge a partir de su
    cotización en un mercado activo, de lo contrario debemos
    basarnos en estimaciones y enfrentar el problema de la
    subjetividad en la preparación de la información
    contable.

    5.2) Análisis en la normativa
    contable.

    El Fair Value está presente de manera importante
    en las Normas Internacionales de Contabilidad, algunas veces como
    método de
    referencia y otras como método alternativo. En éste
    punto pretendemos analizar el tratamiento del concepto en la
    mencionada normativa, haciendo una exposición de sus
    aplicaciones según las siguientes NIC’s:

    1. NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo.
    2. NIC 38, Inmovilizado Inmaterial.
    3. NIC 22, Combinaciones de Empresas.
    4. NIC 36, Pérdidas Inesperadas en el Valor de
      los Activos.
    5. NIC 41, Activos Biológicos.
    6. NIC 40, Inmuebles de Inversión.
    7. NIC 17, Arrendamientos.
    1. Propiedades, Planta y Equipo.

    La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, prescribe el
    tratamiento contable de los activos tangibles que posee un
    ente para:

    • producir los bienes y/o servicios que
      suministra,
    • arrendar a terceros o,
    • utilizarlos con fines administrativos.

    Respecto al arrendamiento de bienes a terceros,
    consideramos importante aclarar que la norma no se está
    refiriendo en éste caso a terrenos y/o edificios que la
    empresa arrienda a terceros con el objetivo de obtener una renta.
    El tratamiento de dichos activos corresponde a la NIC 40,
    Inmuebles de Inversión, que será expuesto
    posteriormente.

    Teniendo en cuenta la salvedad anterior, para que los
    activos sean considerados dentro de ésta norma, la empresa
    debe tener la intención de explotarlos durante más
    de un

    ejercicio económico, debe ser probable que
    existan beneficios económicos futuros derivados de su uso
    y su costo debe ser cuantificable con suficiente
    confiabilidad.

    Por tanto, los bienes considerados dentro del
    tratamiento de ésta norma son entre otros:

    • Terrenos
    • Edificios
    • Maquinarias
    • Buques
    • Aeronaves
    • Vehículos a motor
    • Mobiliario
    • Equipamiento de oficina

    Se identifican dos momentos diferentes en que los bienes
    van a ser objeto de valuación contable: valuación
    inicial y valuación posterior a la
    incorporación.

    A.1) Valuación Inicial:

    Respecto al valor a asignar a un bien cuando ingresa al
    patrimonio de la empresa se debe hacer una distinción que
    va a depender de como se produce dicho ingreso. Los bienes pueden
    pasar a formar parte del patrimonio de la empresa mediante la
    compra, la construcción, el intercambio por otros
    bienes, formando parte de una combinación de negocios
    ó sin costo como podría ser el caso de una
    donación.

    Cuando se compra un activo, el valor inicial a asignarle
    va a corresponder al precio de compra incluidos todos los gastos
    e impuestos no recuperables que recaigan sobre la misma y los
    gastos en que la empresa tenga que incurrir hasta que el bien
    quede en condiciones de ser usado. A dicho monto se le
    deberá deducir cualquier rebaja o descuento que por
    razones comerciales se obtuvieran. Si el pago de la
    operación de compra fuera diferido se deberá
    asignar como costo el equivalente al precio de
    contado.

    En caso que el bien sea construido por la propia
    empresa, se determinará su costo inicial siguiendo los
    mismos principios que en el caso la compra, y, si la empresa
    fabricara activos similares en el curso ordinario del negocio
    cuyo destino fuera la venta, el costo del activo a ser usado
    será igual al de los activos producidos para la
    venta.

    En ninguno de los casos anteriores se deberá
    incluir en el costo del activo los costos derivados de
    ineficiencias, tales como los originados por demoras, consumos de
    materia prima anormales, etc., así como tampoco lo gastos
    de administración y otros costos indirectos de similar
    naturaleza.

    Cuando el activo ingresa al patrimonio de la empresa por
    medio del intercambio por otro activo, su costo de
    adquisición se "medirá por el valor razonable del
    activo recibido, que es equivalente al valor razonable del activo
    entregado, ajustado por el monto de cualquier eventual cantidad
    de dinero u otros medios líquidos entregados
    adicionalmente".

    Si un activo es incorporado a la empresa formando parte
    de una combinación de negocios se seguirá el
    tratamiento de la Norma Internacional de Contabilidad 22,
    Combinaciones de empresas, tratada mas adelante. En éste
    caso, cuando exista fondo de comercio
    negativo, la valuación inicial del bien se
    determinará en función de su valor razonable aunque
    dicho valor exceda al costo del activo.

    En los restantes casos, en que los bienes ingresan al
    patrimonio de la empresa sin un costo para ésta, el valor
    inicial a asignarles será el equivalente a su valor
    razonable a la fecha de adquisición.

    A.2) Valuación posterior a la
    inicial:

    Con respecto a la valuación con posterioridad al
    reconocimiento inicial como activo, la NIC 16, propone 2
    tratamientos posibles:

    A.2.1) Tratamiento de referencia.

    Según este tratamiento, luego que los activos son
    reconocidos inicialmente, todos los elementos pertenecientes al
    rubro deben ser contabilizados a su costo de adquisición
    neto de las amortizaciones acumuladas practicadas,
    deduciéndole al valor resultante, el importe acumulado de
    las pérdidas inesperadas de valor que los bienes pudieran
    haber sufrido.

    Dichos costos de adquisición podrán ser
    ajustados por índices generales de precios cuando las
    condiciones se encuadren dentro de lo establecido por la NIC 15,
    Información para reflejar los efectos de cambios en los
    precios y la NIC 29, Información financiera en
    economías hiperinflacionarias, no tratadas en éste
    trabajo por considerarlas fuera del alcance del mismo. No
    obstante ello, consideramos válida la aclaración de
    que el concepto subyacente en éste tratamiento de
    referencia es que la valuación sigue siendo en
    función del costo de adquisición, lo que va a verse
    modificado es la unidad de medida.

    Respecto a la determinación de la vida
    útil y en consecuencia del porcentaje de depreciación de los activos para determinar
    su valor neto, consideramos que si bien es un tema de importancia
    para una adecuada comprensión de la norma tratada,
    está fuera del alcance que pretendemos darle a este
    trabajo monográfico.

    En relación al importe acumulado de las
    pérdidas inesperadas en el valor de los activos
    consideramos conveniente hacer un desarrollo exhaustivo
    más adelante cuando abordemos la NIC 36.

    A.2.2) Tratamiento alternativo.

    En lo que respecta al tratamiento alternativo para
    valuar los activos con posterioridad a su reconocimiento inicial,
    la NIC 16 dispone que los bienes sean contabilizados a su valor
    re-valuado. Dicho tratamiento significa que el activo debe ser
    contabilizado a su valor razonable al momento de la
    re-valuación menos la amortización acumulada
    practicada posteriormente y el importe acumulado de las
    pérdidas de valor que el bien hubiera sufrido a lo largo
    de su vida útil.

    Entendemos válida la aclaración de que el
    concepto re-valuación debe ser entendido como la
    asignación de un nuevo valor al activo, y evitar
    así la confusión con el término
    revaluación, utilizada en varias oportunidades en
    éste trabajo e interpretada como el ajuste del costo
    histórico por un índice de precios.

    Consideramos importante aclarar también que el
    valor razonable en éste tratamiento alternativo es
    empleado como método de valoración, por tanto, no
    se está pensando acá en re-valuaciones ocasionales
    y selectivas de un determinado bien ni en un método
    destinado a corregir el efecto de los cambios en el nivel general
    de precios.

    La determinación de la vida útil del
    activo y de las pérdidas inesperadas de su valor merecen
    los comentarios mencionados precedentemente.

    Al re-valuar un determinado activo la norma dispone que
    deben ser re-valuados también todos los activos
    pertenecientes al mismo grupo, por ejemplo, si se re-valúa
    un vehículo a motor deben ser
    re-valuados todos los vehículos a motor que posea la
    empresa. Se puede apreciar acá lo dicho en el párrafo
    anterior, la norma no permite efectuar re-valuaciones selectivas
    de un determinado bien.

    Cuando se efectúa la re-valuación de los
    activos se deben reestimar sus valores residuales a esa fecha,
    basándose para ello en activos similares que hayan
    culminado su vida útil y hayan sido utilizados en
    condiciones similares. Se aprecia una clara diferencia respecto
    al tratamiento de referencia en el cual el valor residual del
    activo es estimado en el momento de la adquisición y no
    podrá ser aumentado por el efecto de los cambios en los
    precios.

    La frecuencia en que las re-valuaciones deben ser hechas
    dependerá de los cambios que experimenten los valores
    razonables de los activos correspondientes. La norma indica que
    las re-valuaciones frecuentes no serán necesarias para
    aquellos activos cuyo valor razonable no presenta variaciones
    significativas, considerando como adecuadas las re-valuaciones
    practicadas cada tres o cinco años. Lo que se debe
    procurar es que el valor contable de los activos no difiera
    significativamente de su valor razonable.

    Cuando el valor contable de un activo es incrementado
    como consecuencia de una re-valuación, dicho incremento
    debe ser imputado a una cuenta de reservas por
    re-valuación dentro del patrimonio. Si por el mismo motivo
    el valor contable debe ser reducido, tal reducción se
    deberá volcar al resultado del ejercicio mediante el
    reconocimiento de una pérdida.

    En caso que el valor contable deba ser incrementado, se
    reconocerá una ganancia en el resultado del ejercicio
    solamente si representa la reversión de una
    minusvalía reconocida previamente como una pérdida.
    Si el valor contable del activo debe ser disminuido, la empresa
    debe cargar tal reducción contra la mencionada reserva por
    re-valuación siempre que ésta hubiera sido creada
    previamente y que tal reducción no exceda su
    saldo.

    En conclusión, respecto a que tratamiento dar a
    la diferencia entre el valor contable y el valor razonable cuando
    se re-valúa un activo, podemos estar ante 4 casos
    diferentes y por lo tanto ante 4 soluciones posibles:

    1º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, la
    diferencia se imputa al patrimonio utilizando la cuenta de
    reserva por re-valuación.

    2º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la
    diferencia se debe imputar como una pérdida en el
    resultado del ejercicio.

    3º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, en
    la medida que se esté revirtiendo una minusvalía
    reconocida previamente como pérdida, la diferencia se
    reconocerá como beneficio en el resultado del
    ejercicio.

    4º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la
    diferencia será imputada contra la reserva por
    re-valuación en el caso que ésta hubiera sido
    creada previamente (1º Caso) y que tal disminución
    no exceda su saldo.

    Si el bien objeto de re-valuación es vendido
    ó dado de baja, la reserva patrimonial creada se
    transfiere a la cuenta de ganancias retenidas sin pasar por el
    estado de resultados.

    Para la determinación del valor razonable de los
    terrenos y edificios, la citada norma opta por considerar sus
    respectivos valores de mercado utilizando para ello la
    opinión de un perito tasador. Para el caso de la
    maquinaria y el equipo, la norma reconoce la posibilidad de que
    no exista un mercado que proporcione evidencia válida para
    determinar su valor razonable debido a la especificidad de los
    bienes y a que éstos raramente se venden. El valor
    razonable de tales bienes se determinará entonces a
    través de una tasación en caso que exista evidencia
    válida en el mercado ó, cuando dicha evidencia no
    exista, la valoración se hará en función del
    costo de reposición del activo.

    Como vemos, cuando determinados bienes se caracterizan
    por su especificidad para la actividad en que son usados, la
    determinación de su valor razonable siguiendo los
    lineamientos establecidos en éste trabajo, puede resultar
    dificultosa debido a la inexistencia de un mercado activo en el
    que se encuentren compradores y vendedores bien informados y
    deseosos de realizar la transacción. La norma opta
    entonces por valuar dichos bienes en función de un
    valor corriente, como es el costo de reposición,
    que analiza solamente el mercado en el cual la empresa se
    abastece.

    Consideramos adecuada la postura de la norma pero
    creemos que en lugar de reposición podríamos estar
    frente a un reemplazo ya que debido a los cambios en la tecnología es posible
    que no exista en el mercado un bien idéntico al que la
    empresa posee. En ese caso se deberían tener en cuenta los
    ajustes respecto a las posibles ventajas y/o desventajas
    comparativas que presente el bien en el que se basará el
    cálculo.

    Hasta acá hemos hecho un análisis sobre la
    valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo a la
    luz de lo
    dispuesto por la NIC 16 ante la opción del tratamiento
    alternativo. Como forma de profundizar en el tema y verificar la
    proposición de la norma, consideramos conveniente analizar
    como el valor razonable puede ser determinado según el
    esquema de determinación del valor corriente expuesto en
    el Capítulo 2 de éste trabajo.

    Tomaremos como referencia para ello a los bienes que a
    nuestro juicio al momento de la valuación podrían
    presentar mayores inconvenientes, nos referimos a los que se
    utilizan de manera específica en ciertas
    actividades.

    Por sus características, estos activos
    generalmente permanecen durante un tiempo prolongado brindando
    servicios en la empresa, por lo que raramente se venden, lo que
    implica que valuarlos en función de un valor de salida al
    mercado no sería viable.

    Siguiendo con el citado esquema, encontramos entonces
    que el valor neto de realización no es adecuado dado que
    reflejaría un valor de desecho al no haber en el mercado
    compradores con deseos de adquirir el bien.

    Por tanto, la alternativa restante sería hallar
    el valor de utilización económica del activo y
    efectuar la comparación con el mencionado costo de
    reposición o de reemplazo.

    En cuanto a la determinación del valor de
    utilización económica como elemento de
    valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo,
    existen a nivel doctrinario diversas críticas basadas en
    la importante carga de subjetividad, ya que se debe estimar el
    monto de los ingresos netos futuros que el bien producirá,
    su distribución en el tiempo y la tasa de
    actualización a emplear.

    Sumado a ello, hay autores que consideran que el flujo
    futuro de ingresos netos no es producido por el activo
    individualmente considerado, sino que influye la sinergia con
    los demás activos de la empresa en su conjunto. Tal es el
    caso de Manzano, Razquín y otros autores, quienes opinan
    que en muchos casos en el cálculo del valor de
    utilización económica no es posible "segregar de
    los fondos futuros esperados, el aporte de otros activos no
    reconocidos", refiriéndose a determinados activos
    intangibles como las marcas, llave del
    negocio, etc.

    Larrimbe, Pignatta y Rossi consideran que "no
    resultaría necesario calcular el valor de
    utilización económica de los Bienes de Uso en una
    empresa que resulte rentable, ya que puede razonablemente
    suponerse que el mismo es superior al costo corriente y en ese
    caso el valor corriente estará dado por el costo corriente
    de los bienes".

    A nuestro juicio, el acelerado avance que caracteriza a
    la tecnología determina que en muy poco tiempo surjan en
    el mercado bienes que sustituyen la capacidad de servicio del
    activo objeto de valuación a un costo menor, e incluso con
    menores costos operativos, determinando que el mismo esté
    sobrevaluado y, por tanto, si la empresa es rentable, el valor de
    utilización económica sería mayor al costo
    de reposición o reemplazo.

    Concluimos entonces que, salvo en lo referente al costo
    de reemplazo en lugar del costo de reposición, la
    determinación del valor razonable que propone la norma es
    correcto, ya que para valuar los activos que presenten cierta
    especificidad debido a las particularidades de la actividad en
    que son empleados, se debe utilizar un valor corriente que
    coincide con el costo de reposición o el costo de
    reemplazo.

    Para el caso de los restantes bienes, los que no son
    específicos a una determinada actividad, consideramos que
    existe un mercado activo en el cual su valor razonable puede ser
    determinado con suficiente confiabilidad. Como
    expresáramos anteriormente, la norma propone que cuando se
    trate de terrenos ó edificios su valor razonable sea
    calculado mediante una tasación.

    Respecto al perito encargado de la tasación,
    destacamos la conveniencia de que el mismo actúe de manera
    independiente a la empresa para asegurar la objetividad de su
    trabajo y que su informe incluya todos los aspectos a ser tenidos
    en cuenta al momento de presentar la información
    complementaria sobre las bases valorativas utilizadas. Por tanto,
    en el proceso de tasación es conveniente contar con la
    participación de un contador público que establezca
    los criterios para asignar valores a los bienes
    involucrados.

    En relación a cómo determinar el valor
    razonable en la práctica, consideramos conveniente
    distinguir dos categorías según las
    características del activo en cuestión:

    1. Suponemos que los bienes a los que pretendemos
      asignar valor son fabricados según determinadas
      especificaciones, por tanto la estimación debe basarse
      en la cotización del fabricante. En caso que dichos
      bienes no se produjeran en el país, se deberá
      tener en cuenta los costos de importación y el tipo de cambio. El
      mismo razonamiento es válido para el caso de los
      bienes que estén compuestos por diferentes partes, o
      sea, la estimación se realiza para cada uno de sus
      componentes.

    2. Activos que se valúan en función del
      costo de reposición o de reemplazo.
    3. activos que se valúan a su valor de
      mercado.

    Al hablar de valor de mercado hacemos referencia a un
    mercado en el cual es posible encontrar compradores y vendedores
    bien informados y dispuestos a celebrar una transacción en
    igualdad de condiciones, por tanto, hablamos de un mercado
    activo
    .

    En un mercado con estas características
    consideramos que no habría inconvenientes para determinar
    el valor razonable de los bienes que posee la empresa.
    Basándonos en la información que brinda dicho
    mercado y atendiendo al tipo de activo en cuestión, pueden
    tomarse como referencia, entre otros:

    • cotizaciones de precios de mercado,
    • publicaciones en diarios ó revistas
      financieras,
    • cotizaciones de proveedores,
    • contratos por compras de
      productos similares y
    • catálogos ó listas de
      precios.

    Sin dejar de lado la posibilidad de recurrir a una
    tasación para valuar determinados activos (terrenos y
    edificios), consideramos que las pautas mencionadas con
    anterioridad proporcionan igual utilidad y probablemente la
    empresa incurrirá en menores costos.

    En lo que refiere a la información complementaria
    a presentar en los estados financieros cuando los activos son
    contabilizados por sus valores re-valuados, la norma determina
    que la empresa debe poner de manifiesto los siguiente
    aspectos:

    • las bases de valuación utilizadas,
    • la fecha de la re-valuación,
    • si se utilizó el servicio de un
      tasador,
    • la naturaleza de los posibles índices
      utilizados para determinar el costo de
      reposición,
    • el valor contable de cada grupo de activos si los
      mismos fueran valuados siguiendo el tratamiento de
      referencia,
    • los movimientos del ejercicio de la reserva por
      re-valuación.

    Cuando la empresa utiliza el tratamiento de referencia
    es aconsejable que presente el valor razonable de los activos
    para los cuales éste es significativamente diferente a su
    valor contable.

    1. Inmovilizado Inmaterial.

    La NIC 38, Inmovilizado Inmaterial, prescribe el
    tratamiento contable de los activos intangibles que posee
    un ente para:

    • producir ó suministrar bienes y
      servicios,
    • arrendarlos a terceros ó,
    • utilizarlos en funciones
      relacionadas con la
      administración de la entidad.

    Un activo inmaterial es un recurso de carácter no monetario y sin apariencia
    física que cumple las siguientes tres condiciones: es
    identificable, es controlado por la empresa y asegura la
    generación de beneficios económicos futuros hacia
    la entidad.

    Para que el activo sea considerado identificable, la
    empresa debe poder venderlo, alquilarlo, intercambiarlo por otro
    activo o distribuir los beneficios que genera sin tener que
    depender de otros activos de similar naturaleza. Esta
    condición supone que el recurso en cuestión debe
    permitir ser individualizado independientemente de otros activos
    existentes en la empresa.

    Con respecto al control sobre el activo intangible, la
    empresa tendrá generalmente derechos de tipo legal que
    aseguren la obtención de beneficios económicos
    futuros y permitan restringir el acceso de terceros a tales
    beneficios. Estos beneficios económicos futuros pueden
    representar un aumento en los ingresos ó una
    reducción en los costos derivados de la venta de los
    bienes y/o servicios que la empresa comercializa.

    Tenemos entonces dentro de ésta categoría,
    entre otros, a los siguientes grupos de activos
    inmateriales:

    • Programas y Aplicaciones
      Informáticas,
    • Concesiones y Franquicias,
    • Derechos de Propiedad Industrial,
    • Patentes,
    • Diseños y Prototipos,
    • Marcas y Derechos Editoriales.

    Al igual que en el caso del inmovilizado material, se
    identifican para la valoración del inmovilizado inmaterial
    dos momentos diferentes: valuación inicial y
    valuación posterior al reconocimiento inicial.

    B.1) Valuación Inicial:

    La norma exige que inicialmente el activo inmaterial se
    valúe por su costo histórico de
    adquisición o producción
    . Para determinar dicho
    costo se debe tener en cuenta la forma en que el activo pasa a
    formar parte del patrimonio de la empresa. Tendremos así:
    la adquisición independiente, la adquisición como
    parte de una combinación de empresas, la
    adquisición mediante una subvención oficial y la
    adquisición mediante un intercambio de activos.

    El activo inmaterial puede ser generado internamente por
    la empresa, pero para su reconocimiento, como veremos más
    adelante, la norma exige que se cumplan determinados
    requisitos.

    B.1.1) Adquisición independiente:

    El costo estará compuesto por el precio de compra
    del activo mas todos los impuestos que graven la
    adquisición y no sean recuperables. Formarán parte
    del costo también aquellos gastos directos
    atribuibles al activo hasta que quede en condiciones de ser usado
    como por ejemplo, los honorarios por servicios profesionales. Al
    costo así determinado se le deducirán los
    descuentos o rebajas que por razones comerciales se obtuvieran.
    Si el pago de la adquisición fuera diferido se
    tomará el equivalente al precio de contado.

    B.1.2) Adquisición como parte de una
    combinación de empresas:

    Cuando se adquiere un activo inmaterial mediante una
    combinación de empresas que contablemente se trate
    según el método de la compra, el costo inicial a
    asignarle estará determinado por el valor razonable al
    momento de la adquisición.

    Para determinar el valor razonable del activo tendremos
    que analizar en primer lugar si existe un mercado activo para el
    mismo. En caso de existir dicho mercado se debe tomar como
    referencia para la valuación el precio de
    cotización vigente. Si no estuvieran disponibles dichos
    precios, el valor a asignarle deberá ser estimado teniendo
    en cuenta los precios pagados en las últimas transacciones
    realizadas en el mercado, siempre que no haya habido un cambio
    significativo en las condiciones entre la fecha de las
    últimas transacciones y la fecha de la estimación.
    Si no existiera un mercado activo, su costo deberá
    reflejar el monto que la empresa hubiera pagado por dicho activo
    en una transacción libre entre un comprador y un vendedor
    experimentados. Para determinar ese importe habrá que
    basarse en información de transacciones recientes con
    activos similares.

    Existen ciertas técnicas para estimar el valor
    razonable de los activos inmateriales basadas en el rendimiento
    esperado del activo y su correspondiente descuento. El valor
    estimado tiene un límite máximo ya que cuando no
    existe un mercado activo, dicho monto no puede hacer surgir un
    fondo de comercio negativo ni aumentar su saldo al momento de la
    adquisición.

    Ante la imposibilidad de determinar el valor
    razonable
    del activo inmaterial de manera confiable, el mismo
    no podrá ser reconocido de manera independiente pero
    quedará incluido dentro del fondo de comercio.

    B.1.3) Adquisición mediante una subvención
    oficial:

    En este caso el activo inmaterial es incorporado al
    patrimonio de la empresa sin costo ó con un costo
    simbólico. Esto ocurre en la práctica cuando los
    gobiernos otorgan a las empresas determinados activos
    inmateriales como son por ejemplo las licencias para explotar
    emisoras de radio y televisión. Al momento de la
    valuación inicial, la empresa puede reconocer el activo en
    el estado de situación por su valor razonable siempre que
    cumpla con lo establecido en la NIC 20, "Contabilidad de las
    subvenciones oficiales y presentación de las ayudas
    estatales", no tratada en este trabajo.

    B.1.4) Adquisición mediante un intercambio de
    activos:

    Cuando se adquiere un activo inmaterial a cambio de otro
    activo, el costo será el equivalente al valor razonable
    del activo entregado ajustado por cualquier monto en dinero o
    equivalentes transferido en la operación.

    B.1.5) Otros Activos generados internamente:

    Para analizar el caso de los activos generados por la
    propia empresa, debemos analizar la Fase de Investigación
    y la Fase de Desarrollo de dichos activos
    inmateriales.

    Cuando estamos en la fase de investigación, si
    bien pueden existir desembolsos relacionados con la
    creación de un activo inmaterial, no es posible tener
    certeza que dicha investigación pueda asegurar la
    generación de beneficios económicos futuros hacia
    la entidad. Por tanto, los egresos de fondos incurridos en esta
    fase serán imputados al resultado del período en
    que ocurran como gastos de investigación.

    Como ejemplo de actividades de investigación
    están, entre otras, las destinadas a la obtención
    de nuevos conocimientos, la formulación y
    evaluación de nuevos productos o servicios,
    etc.

    En la fase de desarrollo, para que un activo inmaterial
    pueda ser reconocido en el estado de situación de
    una empresa, se deben demostrar los siguientes
    extremos:

    • Que existe la posibilidad técnica y de
      recursos financieros para completar el desarrollo hasta que el
      activo quede en condiciones de ser usado.
    • Que existe intención por parte de la empresa
      de completar el desarrollo y utilizar el activo.
    • Que el activo tiene utilidad para la empresa, ya sea
      por su utilización interna ó la derivada de la
      venta de la producción que el activo genera.
    • Que los gastos atribuibles al desarrollo del activo
      pueden ser medidos de forma confiable.

    La norma excluye del tratamiento como activo
    inmaterial a "las marcas, las cabeceras de periódicos o
    revistas, los derechos editoriales, las listas de clientes u
    otras partidas similares que se hayan generado internamente".
    También se excluye del mencionado tratamiento el fondo de
    comercio generado internamente debido a la dificultad para su
    identificación de manera independiente de otros activos y
    a la imposibilidad de asignarle un costo que pueda ser medido
    confiablemente.

    El costo a asignarle a los activos generados
    internamente será el resultado de sumar los gastos
    incurridos para producirlo desde el momento en que cumple las
    condiciones para su reconocimiento. Tendremos así, los
    gastos directos atribuibles al activo durante su
    desarrollo hasta que se encuentre en la condición para la
    cual fue desarrollado y también los gastos
    indirectos que puedan ser asignados al activo de manera
    razonable tales como los cargos por depreciación del
    inmovilizado material.

    Quedan excluidos del costo del activo generado
    internamente los gastos administrativos y los gastos generales de
    la empresa que no puedan ser atribuidos directamente, los gastos
    derivados de ineficiencias y los gastos de formación del
    personal que
    trabajará con el activo en cuestión.

    Respecto a los gastos posteriores a la
    adquisición o terminación del activo inmaterial,
    podrán agregarse a su valor contable aquellos gastos que
    permitan al activo generar beneficios económicos futuros
    adicionales a los originalmente previstos, siempre que tales
    gastos puedan ser cuantificados y atribuidos al activo de manera
    confiable.

    No obstante ello, en el caso de marcas, cabeceras de
    periódicos o revistas, derechos editoriales, listas de
    clientes u otras partidas similares que sean adquiridas al
    exterior, si bien pueden ser capitalizados, los gastos
    posteriores que en dichos activos se realicen no podrán
    ser adicionados al valor del correspondiente activo.

    B.2) Valuación con posterioridad al
    reconocimiento inicial:

    B.2.1) Tratamiento de referencia:

    Según este tratamiento, los activos
    pertenecientes al inmovilizado inmaterial serán valuados
    al costo menos las amortizaciones acumuladas y el importe de las
    pérdidas inesperadas de valor acumuladas que el activo
    hubiera sufrido.

    Consideramos que el tratamiento de referencia se
    está refiriendo al costo como aquel valor por el cual el
    activo es reconocido en el estado de situación de la
    empresa al momento de su incorporación, sin que
    éste sea re-valuado periódicamente.

    Respecto a la amortización y al tratamiento de
    las pérdidas inesperadas en el valor de los activos,
    merece hacer aquí las mismas consideraciones que
    hiciéramos anteriormente en oportunidad del
    análisis de la NIC 16, Inmovilizado Material.

    B.2.2) Tratamiento alternativo:

    Según el tratamiento alternativo, con
    posterioridad al reconocimiento inicial por su costo de
    adquisición o producción, los activos inmateriales
    serán contabilizados a su valor re-valuado menos la
    amortización acumulada y el importe acumulado de las
    posibles pérdidas inesperadas de valor.

    Dicho valor re-valuado viene dado por el valor razonable
    al momento de la re-valuación y será determinado
    tomando como referencia la cotización del activo
    inmaterial en un mercado activo.

    Cuando se efectúa la re-valuación de un
    elemento perteneciente al activo inmaterial, deben ser
    re-valuados todos los demás elementos que pertenezcan a la
    misma clase o grupo
    para evitar re-valuaciones selectivas de determinados activos. De
    este modo se evita también que queden expresadas partidas
    que representa una mezcla de costos y valores pertenecientes a
    distintos momentos.

    El monto de variación entre el valor contable y
    el valor re-valuado debe ser imputado a una cuenta patrimonial
    cuando el valor del activo deba ser aumentado por una
    re-valuación, salvo que, anteriormente se hubiera
    reconocido una pérdida por diminución en el valor
    razonable respecto al valor contabilizado y se esté
    revirtiendo dicha pérdida. En este último caso se
    reconocerá una ganancia en el estado de
    resultados.

    Si el valor del activo debe ser disminuido como
    consecuencia de una re-valuación, se procede al
    reconocimiento de una pérdida en el estado de resultados
    siempre que la cuenta de re-valuación para el activo en
    cuestión no tenga saldo. En caso que con anterioridad se
    hubiera creado la mencionada cuenta de re-valuación, toda
    disminución en el valor razonable del activo respecto a su
    valor contable deberá ser imputada contra dicha cuenta
    patrimonial siempre que el monto de disminución no exceda
    su saldo.

    La frecuencia de las re-valuaciones deberá
    guardar relación con los cambios en el valor razonable de
    los activos, debiendo verificar los valores contables anualmente
    para aquellos activos que presenten una mayor volatilidad de su
    valor razonable.

    Si un elemento del inmovilizado inmaterial no pudiera
    seguirse re-valuando por falta de un mercado activo donde
    determinar su valor razonable, el valor contable seguirá
    siendo el valor perteneciente a la última
    re-valuación efectuada neto de amortizaciones acumuladas y
    de pérdidas inesperadas de valor. Si posteriormente
    volviera a aparecer un mercado activo que sirva de referencia
    para determinar el valor razonable, el activo seguirá
    siendo valuado según este tratamiento
    alternativo.

    Al igual que en el caso de los activos materiales,
    cuando un activo inmaterial es dado de baja, la reserva por
    re-valorización acumulada puede ser transferida a las
    reservas por beneficios y dicha transferencia no debe pasar por
    el estado de resultados.

    Cuando se aplica el tratamiento alternativo, la empresa
    debe poner de manifiesto para cada grupo de activos inmateriales
    la siguiente información:

    • Fecha efectiva de la re-valuación.
    • El valor contable que correspondería si la
      empresa hubiera aplicado el tratamiento de
      referencia.
    • El saldo de la reserva por re-valorización
      correspondiente a los activos inmateriales al principio y al
      final del ejercicio así como los movimientos de dicha
      cuenta durante el ejercicio

    La propia norma reconoce que generalmente los precios de
    mercado no están disponibles para el público ya que
    las transacciones se realizan entre particulares que
    actúan aisladamente, impidiendo así que exista un
    mercado activo con las características mencionadas en el
    punto 5.1.2 de este trabajo.

    Luego de haber analizado el tratamiento contable
    dispuesto por la NIC 38 y en particular los postulados que
    refieren a la aplicación del valor razonable, consideramos
    conveniente exponer diferentes posturas doctrinarias, intentando
    de ésta forma enriquecer el análisis.

    La mencionada norma, en su párrafo Nº 67,
    expresa que "no existen mercados activos
    para las marcas
    , cabeceras de periódicos o revistas,
    derechos sobre películas o partituras musicales, patentes
    o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene
    peculiaridades que los hacen únicos".

    Sin embargo, Arthur Andersen & Co. considera que
    "las marcas y otros intangibles pueden ser tasados y, de hecho,
    lo son con bastante frecuencia; debido a que las empresas que
    compran o venden activos intangibles tienen mucho que perder si
    los mismos están mal valuados" .

    Por su parte, Sosa Gómez opina que
    "debido al peso que pueden llegar a tener los activos
    intangibles, no pocas empresas están considerando el
    registro de sus intangibles al igual que los tangibles, pero
    enfrentan la incoherencia de las normas contables".

    Entendemos que ambos autores hacen referencia a las
    marcas compradas a otras empresas, para las cuales, en su
    opinión, existe un mercado activo en el cual se puede
    fijar su valor razonable ya que hay empresas que se dedican a
    tasar activos intangibles.

    La propia definición de valor razonable en las
    NIC’s limita el reconocimiento de activos inmateriales a
    dicho valor, intentando, en nuestra opinión, brindar la
    mayor objetividad posible a la información presentada. En
    consecuencia, aún existiendo empresas que se dediquen a la
    tasación de marcas, consideramos que ambas posturas no
    toman en cuenta el hecho de que para valuar marcas adquiridas a
    valor razonable, es necesaria la existencia de un mercado donde
    puedan encontrarse bienes homogéneos cuyos precios
    estén disponibles para el público.

    Por tanto, coincidimos con la postura de la norma
    respecto a la no existencia de un mercado activo donde sea
    posible encontrar un valor razonable que sirva como referencia
    para una determinado activo inmaterial como lo es una marca, que si
    bien, por su importancia cuantitativa, de ser valuada por su
    valor razonable podría otorgar una mayor relevancia a la
    información contable, deja un amplio margen de
    subjetividad en dicha valuación.

    Debido a las particularidades específicas de este
    tipo de activos que, como expresa la norma, en la mayoría
    de los casos los hacen únicos, consideramos que en la
    práctica las posibilidades de llevar contablemente marcas
    adquiridas por su valor re-valuado son muy limitadas.

    Otros aportes a nuestro juicio interesantes, son los
    referentes a los programas
    informáticos, ya que dentro de ésta clase de
    activos inmateriales es posible encontrar dos clasificaciones
    bien diferenciadas en lo que refiere a la existencia de un
    mercado activo.

    Nos referimos al software "hecho a medida" o
    "específico", para el cual creemos que no hay un mercado
    activo que permita determinar su valor razonable y a los
    programas informáticos "estandarizados", donde
    podría existir un mercado activo de referencia para su
    valuación contable a valor razonable.

    En lo que respecta al software hecho a medida, debido a
    la especificidad del mismo lógicamente sería muy
    difícil tomar un valor razonable de referencia en un
    mercado activo, ya que sería prácticamente
    imposible que existan bienes homogéneos. Por tanto,
    consideramos que no sería posible aplicar el tratamiento
    alternativo de la NIC 38 a los programas informáticos
    "hechos a medida" sin incurrir en apreciaciones muy
    subjetivas.

    En cuanto a los programas estandarizados, como es el
    caso de algunos programas
    contables, la situación es diferente. Consideramos que
    pueden existir en el mercado proveedores y compradores para
    dichos programas, que son homogéneos y que la
    información está disponible (tal como ocurre con
    los activos materiales no específicos analizados
    anteriormente). En este caso, consideramos que hay evidencia en
    el mercado de un valor razonable que haga posible la
    aplicación del tratamiento alternativo dispuesto por la
    citada norma.

    Sin embargo, no podemos olvidarnos que debido a los
    avances en la tecnología es difícil que los
    programas estandarizados no sufran mejoras sustanciales, haciendo
    que en un tiempo relativamente breve la homogeneidad de los
    bienes a la que hacíamos referencia en el párrafo
    anterior no exista. El avance tecnológico hace que el
    software sufra un rápido proceso de obsolescencia
    técnica y por tanto sea aún mayor la dificultad
    para definir un mercado que sirva de referencia para determinar
    su valor razonable.

    Según Marta Linares, "en lo que respecta a los
    software el tratamiento alternativo no tendría mayor
    aplicabilidad, ya que debido a los avances
    tecnológicos, la vida útil de estos es cada vez
    más corta, pues son utilizados por cortos períodos
    y luego van cayendo en obsolescencia …".

    Por otro lado, como expresáramos anteriormente,
    la NIC 38 no admite re-valuaciones selectivas de determinados
    activos pertenecientes a una misma clase o grupo, dificultando
    así aún más la posibilidad de aplicar el
    tratamiento alternativo a los programas informáticos para
    el caso de empresas que posean software específico en un
    determinado sector y software estandarizado en otro.

    En conclusión, aunque la norma reconozca la
    existencia de mercados activos para activos inmateriales tales
    como cuotas de pesca y de
    producción, consideramos que son pocos los activos
    inmateriales para los cuales hay mercados activos desarrollados,
    y por ende, la posibilidad de llevar en la práctica dichos
    activos por su valor re-valuado es muy limitada debido a las
    condiciones que impone la propia norma.

    C) Combinaciones de Empresas.
    (*)

    D) Pérdidas Inesperadas en el Valor de los
    Activos. (*)

    E) Activos Biológicos. (*)

    F) Inmuebles de Inversión (*)

    G) Arrendamientos. (*)

    Capítulo 6
    – Trabajo de campo (*)

    6.1) Comentarios preliminares.

    6.2) Objetivos de la investigación.

    6.3) Conclusiones.

    Casos

    Capítulo 7-
    Conclusiones Generales (*)

    Anexo I:
    Cuestionario (*)

    Anexo II: Lista de Normas Internacionales de
    Contabilidad vigentes en Uruguay. (*)

    Bibliografía
    Consultada (*)

    (*)Para ver el texto completo
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    Reconocimientos:

    Este trabajo no hubiera sido posible sin el
    invalorable apoyo de nuestros familiares y amigos.

    Agradecemos también a todas las personas
    entrevistadas que desinteresadamente brindaron parte de su
    tiempo para colaborar con esta tarea; y muy especialmente al
    profesor
    Pablo Cichevski por haber estado dispuesto, en todo momento, a
    atender nuestras inquietudes

     

     

    Autor:

    Cr. Damián Pérez

    Cr Ernesto Manzione

    Marzo 2005

    Montevideo – Uruguay

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