INTRODUCCION *
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE
CAMBIO *
PARTE LEGAL
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ *
PARTE LEGAL *
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE
CAMBIO Y PAGARÉ *
UBICACIÓN EN EL BALANCE
GENERAL *
EJEMPLO DE LETRA DE
CAMBIO *
EJEMPLO DE PAGARÉ *
EFECTOS POR COBRAR *
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR *
UBICACIÓN EN EL BALANCE
GENERAL *
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO *
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO *
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO *
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS *
CONCLUSIONES *
BIBLIOGRAFIA *
Las letras de cambio y el
pagaré
constituyen documentos de
crédito
que pasan a formar parte en el balance
general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo
de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la
definición de cada una, las personas que intervienen en
las mismas y su presentación en el balance
general, al momento de realizar la transacción y
cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el
caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de
crédito
se han convertido en una herramienta importante para las
transacciones comerciales, ya que las mismas están
contempladas en el Código de Comercio, lo
cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente
investigación se procedió al
análisis de variadas fuentes de
información que permitieron su desarrollo de
la manera más clara y concisa posible, se presentan
además, ejemplos que contribuyen a su
comprensión.
La letra de
cambio, denominada en nuestro país "giro", es un
documento mercantil que contiene una promesa u obligación
de pagar una determinada cantidad de dinero a una
convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,
mediante el cual una persona llamada
Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada
Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada,
en una cierta fecha, a una tercera persona llamada
Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
- El Librado o girado: la persona a la
que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el
destinatario de la orden dada por el librador. El Código
de Comercio
requiere que en la Letra de
Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre
del que debe pagar (Art. 410,
Ord. 3). - El Librador o Girador: la persona que
ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se
exige que la letra de
cambio lleve su firma (Art. 410, Ord.
3). - El Beneficiario o Tomador: es aquel a
cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida
la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de
una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord.
6) - El Fiador o Avalista: la persona que
garantiza el pago de la letra.
La Letra de
Cambio debe contener los siguientes requisitos como
indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
- La denominación de Letra de
Cambio inserta en el mismo texto del
Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del
documento. - La orden pura y simple de pagar una suma
determinada. - Nombre del que debe pagar
(Librado). - Indicación de la fecha de
vencimiento. - Lugar donde el pago debe
efectuarse. - Nombre de la persona a cuyo cargo debe
efectuarse el pago (Beneficiario o
Tomador). - Fecha y lugar donde se emitió la
letra. - La firma del que gira la letra
(Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo
vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la
vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede
ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado
mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo
valor aparece
escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de
diferencia, el valor de la
cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo
valor aparece
escrito más de una vez, únicamente en letras, o
únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el
valor de la
cantidad menor.
Es un título valor o
instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa,
principalmente para obtener recursos
financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada
cantidad de dinero en una
fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al
portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un
tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos
particulares, empresas o
el Estado;
aunque este instrumento de crédito
se suele usar entre banqueros y compañías de
financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando
precisan efectivo para operaciones,
generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL
PAGARÉ
- Librador: es quien se compromete a
pagar la suma de dinero, a la
vista o en una fecha futura fija o
determinable. - El beneficiario o tenedor: es aquel a
cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el pagaré. - El Fiador o Avalista: la persona que
garantiza el pago del pagaré.
A continuación se presentan algunos
artículos del Código de Comercio
Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre
comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben
contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la
época de su pago, la persona a quien o a cuya orden
deberá pagarse, la expresión si son por valor
recibido y en qué especie o por valor en
cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a
la orden, a que se refiere el artículo anterior, las
disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en
que se vencen; el endoso; los términos para la
presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago
por intervención; el protesto; la
prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C.
claramente especifica que el pagaré
en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra
de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré
protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los
responsables: el valor de la obligación; los intereses
desde la fecha del protesto; los gastos del
protesto; los intereses de éstos desde la demanda
judicial; los gastos judiciales
que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para
el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su
debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré,
son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que
incluso según la legislación venezolana, el art.
487 del Código de Comercio, establece que las mismas
disposiciones para las letras de cambio son aplicables al
pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a
saber:
LETRA DE | PAGARE |
Es un documento. | Es una promesa de pago hecha por |
Es un documento legal que se lleva a cabo | Es un documento legal entre comerciantes |
UBICACIÓN EN EL BALANCE
GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa,
deberá registrase en el pasivo, específicamente en
el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar.
Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
deberá colocarse en el activo, específicamente en
el activo circulante, con la cuenta efectos por
cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa,
deberá registrase en el pasivo, específicamente en
el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por
pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
deberá colocarse en el activo, específicamente en
el activo circulante, con la cuenta pagaré por
cobrar.
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un
monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en
Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio,
pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por
Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el
siguiente:
Fecha | Debe | Haber | |
15-10-98 | Mobiliario | 1.500.000,00 | |
Intereses gastos | 22.500,00 | ||
Efectos por pagar | 1.522.500,00 |
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el
Banco
Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98,
pagaderos en 90 días, con una tasa de interés
del 12% anual, y el banco le deposita
el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido
los intereses y los gastos bancarios
por Bs. 2.500,00.
Fecha | Debe | Haber | |
30-10-98 | Banco Provincial Cta. | 957.500,00 | |
Gastos Bancarios | 2.500,00 | ||
Intereses | 40.000,00 | ||
Pagaré por | 1.000.000,00 |
Ya fueron descritas las partes legales
más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el
Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el
punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las
letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del
individuo (persona, empresa o
institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR
COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y
pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto
representan una garantía efectiva para recuperar el valor
de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la
normativa que debe realizarse en los recursos o
acciones
contra los endosantes, el librador y los demás obligados
en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la
mayoría de las empresas o
instituciones
bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los
bienes o
servicios que
venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito
con un basamento legal claramente establecido en el Código
de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE
GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo,
específicamente en el activo circulante, con la cuenta
efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo,
específicamente en el activo circulante, con la cuenta
pagaré por cobrar.
Cuando una empresa tiene
problemas para
el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga
departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas
o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico
cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio
pueden ser enviadas al Banco para que
éste las cobre, es
decir, el Banco sirve de
intermediario de la empresa para
cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA
el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de
cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión
sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
- La empresa
envía al Banco la Letra para su
cobro. - Cuando el Banco cobra las letras, abona el
neto en la cuenta de la empresa y
después de deduce un cierto porcentaje por
comisión. - Envía a la empresa la
Nota de Crédito por lo neto abonado en
cuenta. - Si no logra cobrarla, devuelve la Letra,
junto con una Nota de Débito correspondiente a la
comisión por sus gestiones de cobranza a la
empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL
COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el
Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite
al Banco Provincial en gestión
de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs.
250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el
resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese
mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente
el líquido, después de deducir su comisión
por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los
siguientes:
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
10-11-98 | Efectos enviados al | 250.000,00 |
|
| Efectos enviados al cobro |
| 250.000,00 |
15-11-98 | Banco Provincial Cta. | 240.000,00 |
|
| Comisión | 10.000,00 |
|
| Efectos por Cobrar |
| 250.000,00 |
15-10-98 | Efectos enviados al cobro per | 250.000,00 |
|
| Efectos enviados al |
| 250.000,00 |
EJEMPLO DE EFECTOS
DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el
Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite
al Banco Provincial en gestión
de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El
Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,
después de deducir su comisión por Bs.
10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra
y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los
siguientes:
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
10-11-98 | Banco Provincial | 240.000,00 |
|
| Comisión | 10.000,00 |
|
| Efectos Descontados |
| 250.000,00 |
15-11-98 | Efectos Descontados | 250.000,00 |
|
| Efectos por cobrar |
| 250.000,00 |
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré
son documentos de
crédito
de mucha importancia para realizar las transacciones legales en
cualquier país. En Venezuela,
esas transacciones tienen su base legal en el Código de
Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las
mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a
formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar,
según sea el caso, del Balance
General y para lo cual tienen una forma muy específica
de presentación, al momento de realizarse la
transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o
cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de
crédito
son mucha importancia ya que los mismos conforman una
garantía de recuperación del valor de la
prestación de un servicio o de
la venta de
algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante
su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
legales establecidas, como ya se dijo en el Código de
Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al
cobro o al descuento y según sea el caso su
presentación en el Balance
General será diferente.
–Grupo
Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial
Cultural, S.A. España,
1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para
Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
–Microsoft
Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft
Encarta 98. España,
1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I.
Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de
Contabilidad
General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas,
1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado.
Estudio de la Contabilidad
General. Editorial Tatum, Valencia,
1996.
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