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Letra de Cambio




Enviado por diolinda



    INTRODUCCION *

    LA LETRA DE
    CAMBIO
    *

    PERSONAS QUE INTERVIENEN
    EN UNA LETRA DE
    CAMBIO
    *

    PARTE LEGAL

    EL Pagaré *

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ *

    PARTE LEGAL *

    DIFERENCIA ENTRE LETRA DE
    CAMBIO Y PAGARÉ
    *

    UBICACIÓN EN EL BALANCE
    GENERAL
    *

    EJEMPLO DE LETRA DE
    CAMBIO
    *

    EJEMPLO DE PAGARÉ *

    EFECTOS POR COBRAR *

    IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR *

    UBICACIÓN EN EL BALANCE
    GENERAL
    *

    EFECTOS ENVIADOS AL COBRO *

    Procedimiento PARA ENVIAR
    EFECTOS O GIROS AL COBRO
    *

    EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO *

    EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS *

    CONCLUSIONES *

    BIBLIOGRAFIA *

    INTRODUCCION

    Las letras de cambio y el
    pagaré
    constituyen documentos de
    crédito
    que pasan a formar parte en el balance
    general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo
    de la transacción realizada.

    En la presente investigación se presenta la
    definición de cada una, las personas que intervienen en
    las mismas y su presentación en el balance
    general, al momento de realizar la transacción y
    cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el
    caso.

    En los tiempos modernos, estos instrumentos de
    crédito
    se han convertido en una herramienta importante para las
    transacciones comerciales, ya que las mismas están
    contempladas en el Código de Comercio, lo
    cual hace posible su cobro.

    Para la elaboración de la presente
    investigación se procedió al
    análisis de variadas fuentes de
    información que permitieron su desarrollo de
    la manera más clara y concisa posible, se presentan
    además, ejemplos que contribuyen a su
    comprensión.

    LA
    LETRA DE CAMBIO

    La letra de
    cambio, denominada en nuestro país "giro", es un
    documento mercantil que contiene una promesa u obligación
    de pagar una determinada cantidad de dinero a una
    convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,
    mediante el cual una persona llamada
    Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada
    Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada,
    en una cierta fecha, a una tercera persona llamada
    Librado.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN
    EN UNA LETRA DE CAMBIO

    1. El Librado o girado: la persona a la
      que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el
      destinatario de la orden dada por el librador. El Código
      de Comercio
      requiere que en la Letra de
      Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre
      del que debe pagar (Art. 410,
      Ord. 3).
    2. El Librador o Girador: la persona que
      ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se
      exige que la letra de
      cambio lleve su firma (Art. 410, Ord.
      3).
    3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a
      cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
      Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del
      beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida
      la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de
      una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord.
      6)
    4. El Fiador o Avalista: la persona que
      garantiza el pago de la letra.

    PARTE
    LEGAL

    La Letra de
    Cambio debe contener los siguientes requisitos como
    indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

    1. La denominación de Letra de
      Cambio inserta en el mismo texto del
      Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
      redacción del
      documento.
    2. La orden pura y simple de pagar una suma
      determinada.
    3. Nombre del que debe pagar
      (Librado).
    4. Indicación de la fecha de
      vencimiento.
    5. Lugar donde el pago debe
      efectuarse.
    6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe
      efectuarse el pago (Beneficiario o
      Tomador).
    7. Fecha y lugar donde se emitió la
      letra.
    8. La firma del que gira la letra
      (Librador).

    Art. 411: "La letra de cambio cuyo
    vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la
    vista".

    Art. 412: "La letra de cambio puede
    ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado
    mismo. Librada por cuenta de un tercero".

    "La letra de cambio cuyo
    valor aparece
    escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de
    diferencia, el valor de la
    cantidad menor".

    Art. 415 "La letra de cambio cuyo
    valor aparece
    escrito más de una vez, únicamente en letras, o
    únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el
    valor de la
    cantidad menor.

    EL
    Pagaré

    Es un título valor o
    instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa,
    principalmente para obtener recursos
    financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se
    compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada
    cantidad de dinero en una
    fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al
    portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un
    tercero.

    Los pagarés pueden emitirlos individuos
    particulares, empresas o
    el Estado;
    aunque este instrumento de crédito
    se suele usar entre banqueros y compañías de
    financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando
    precisan efectivo para operaciones,
    generalmente a corto o mediano plazo.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL
    PAGARÉ

    1. Librador: es quien se compromete a
      pagar la suma de dinero, a la
      vista o en una fecha futura fija o
      determinable.
    2. El beneficiario o tenedor: es aquel a
      cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
      estipulada en el pagaré.
    3. El Fiador o Avalista: la persona que
      garantiza el pago del pagaré.

    PARTE
    LEGAL

    A continuación se presentan algunos
    artículos del Código de Comercio
    Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

    Art. 486: "Los pagarés o vales entre
    comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben
    contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la
    época de su pago, la persona a quien o a cuya orden
    deberá pagarse, la expresión si son por valor
    recibido y en qué especie o por valor en
    cuenta".

    Art. 487: "Son aplicables los pagarés a
    la orden, a que se refiere el artículo anterior, las
    disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en
    que se vencen; el endoso; los términos para la
    presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago
    por intervención; el protesto; la
    prescripción".

    Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C.
    claramente especifica que el pagaré
    en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra
    de cambio.

    Art. 488: "El portador de un pagaré
    protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los
    responsables: el valor de la obligación; los intereses
    desde la fecha del protesto; los gastos del
    protesto; los intereses de éstos desde la demanda
    judicial; los gastos judiciales
    que hubiese desembolsado".

    Un pagaré es un documento por pagar para
    el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su
    debido tiempo.

    DIFERENCIA ENTRE
    LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

    Entre la letra de cambio y el pagaré,
    son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que
    incluso según la legislación venezolana, el art.
    487 del Código de Comercio, establece que las mismas
    disposiciones para las letras de cambio son aplicables al
    pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a
    saber:

    LETRA DE
    CAMBIO

    PAGARE

    Es un documento.

    Es una promesa de pago hecha por
    escrito.

    Es un documento legal que se lleva a cabo
    entre comerciantes.

    Es un documento legal entre comerciantes
    y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

    UBICACIÓN EN EL BALANCE
    GENERAL

    LETRA DE CAMBIO:

    Si el librado es la empresa,
    deberá registrase en el pasivo, específicamente en
    el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar.
    Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
    deberá colocarse en el activo, específicamente en
    el activo circulante, con la cuenta efectos por
    cobrar
    .

    PAGARE:

    Si el librado es la empresa,
    deberá registrase en el pasivo, específicamente en
    el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por
    pagar
    . Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
    deberá colocarse en el activo, específicamente en
    el activo circulante, con la cuenta pagaré por
    cobrar
    .

    EJEMPLO DE LETRA DE
    CAMBIO

    Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un
    monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en
    Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio,
    pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por
    Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.

    El asiento contable sería el
    siguiente:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    15-10-98

    Mobiliario

    1.500.000,00

    Intereses gastos

    22.500,00

    Efectos por pagar

    1.522.500,00

    EJEMPLO DE
    PAGARÉ

    Keimar Acosta, solicita un pagaré en el
    Banco
    Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98,
    pagaderos en 90 días, con una tasa de interés
    del 12% anual, y el banco le deposita
    el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido
    los intereses y los gastos bancarios
    por Bs. 2.500,00.

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    30-10-98

    Banco Provincial Cta.
    Ahorros

    957.500,00

    Gastos Bancarios

    2.500,00

    Intereses
    prepagados

    40.000,00

    Pagaré por
    pagar

    1.000.000,00

    EFECTOS POR
    COBRAR

    Ya fueron descritas las partes legales
    más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el
    Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el
    punto de vista contable.

    Los Efectos a Cobrar, no son más que las
    letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del
    individuo (persona, empresa o
    institución) que otorgó el crédito.

    IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR
    COBRAR

    Los efectos a cobrar (letras de cambio y
    pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto
    representan una garantía efectiva para recuperar el valor
    de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la
    normativa que debe realizarse en los recursos o
    acciones
    contra los endosantes, el librador y los demás obligados
    en caso de falta de pago de tales efectos.

    Por las razones expuestas, es que la
    mayoría de las empresas o
    instituciones
    bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los
    bienes o
    servicios que
    venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito
    con un basamento legal claramente establecido en el Código
    de Comercio.

    UBICACIÓN EN EL BALANCE
    GENERAL

    LETRA DE CAMBIO:

    Deberá colocarse en el activo,
    específicamente en el activo circulante, con la cuenta
    efectos por cobrar.

    PAGARÉ:

    Deberá colocarse en el activo,
    específicamente en el activo circulante, con la cuenta
    pagaré por cobrar.

    EFECTOS ENVIADOS AL
    COBRO

    Cuando una empresa tiene
    problemas para
    el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga
    departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas
    o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico
    cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio
    pueden ser enviadas al Banco para que
    éste las cobre, es
    decir, el Banco sirve de
    intermediario de la empresa para
    cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA
    el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de
    cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión
    sobre los giros.

    Procedimiento PARA ENVIAR
    EFECTOS O GIROS AL COBRO

    1. La empresa
      envía al Banco la Letra para su
      cobro.
    2. Cuando el Banco cobra las letras, abona el
      neto en la cuenta de la empresa y
      después de deduce un cierto porcentaje por
      comisión.
    3. Envía a la empresa la
      Nota de Crédito por lo neto abonado en
      cuenta.
    4. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra,
      junto con una Nota de Débito correspondiente a la
      comisión por sus gestiones de cobranza a la
      empresa.

    EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL
    COBRO

    El día 10 de noviembre de 1998 el
    Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite
    al Banco Provincial en gestión
    de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs.
    250.000.

    El 15 de noviembre se cobra directamente el
    resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese
    mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente
    el líquido, después de deducir su comisión
    por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los
    siguientes:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    10-11-98

    Efectos enviados al
    cobro

    250.000,00

     

     

    Efectos enviados al cobro
    per contra

     

    250.000,00

    15-11-98

    Banco Provincial Cta.
    Corriente

    240.000,00

     

     

    Comisión
    Bancaria

    10.000,00

     

     

    Efectos por Cobrar

     

    250.000,00

    15-10-98

    Efectos enviados al cobro per
    contra

    250.000,00

     

     

    Efectos enviados al
    cobro

     

    250.000,00

    EJEMPLO DE EFECTOS
    DESCONTADOS

    El día 10 de noviembre de 1998 el
    Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite
    al Banco Provincial en gestión
    de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El
    Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,
    después de deducir su comisión por Bs.
    10.000.

    El día 15-11-98 el banco cobra la letra
    y avisa al cliente.

    Los asientos a formular serían los
    siguientes:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    10-11-98

    Banco Provincial

    240.000,00

     

     

    Comisión
    Bancaria

    10.000,00

     

     

    Efectos Descontados

     

    250.000,00

    15-11-98

    Efectos Descontados

    250.000,00

     

     

    Efectos por cobrar

     

    250.000,00

    CONCLUSIONES

    Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré
    son documentos de
    crédito
    de mucha importancia para realizar las transacciones legales en
    cualquier país. En Venezuela,
    esas transacciones tienen su base legal en el Código de
    Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las
    mismas.

    Una letra de cambio o pagaré pasan a
    formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar,
    según sea el caso, del Balance
    General y para lo cual tienen una forma muy específica
    de presentación, al momento de realizarse la
    transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o
    cuando son simplemente cancelados.

    Estos documentos de
    crédito
    son mucha importancia ya que los mismos conforman una
    garantía de recuperación del valor de la
    prestación de un servicio o de
    la venta de
    algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante
    su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
    legales establecidas, como ya se dijo en el Código de
    Comercio, para hacer efectivo su pago.

    Los efectos a cobrar pueden ser enviados al
    cobro o al descuento y según sea el caso su
    presentación en el Balance
    General será diferente.

    BIBLIOGRAFIA

    Grupo
    Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial
    Cultural, S.A. España,
    1987.

    -Kohler, Erik. Diccionario para
    Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.

    Microsoft
    Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft
    Encarta 98. España,
    1998.

    -Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I.
    Editorial Uteha, S.A., México, 1964.

    -Redondo, A. Curso Práctico de
    Contabilidad
    General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas,
    1989.

    -Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado.
    Estudio de la Contabilidad
    General. Editorial Tatum, Valencia,
    1996.

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