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Tratados y Derechos comerciales




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    1. Tratados
    2. Contenido de los Tratados.
      Condiciones esenciales para su
      celebración
    3. Clasificación,
      División y Especies de tratados . Tipos de
      Tratados
    4. Promulgación y
      Sanción de los tratados
    5. Prórroga de los
      tratados
    6. Extinción. –
      Nulidad
    7. Tratado
      Comercial
    8. Tratados de Libre Comercio,
      de la teoría a la práctica
    9. La moderna Teoría del
      Comercio Internacional
    10. Argumentos a favor del
      proteccionismo
    11. Tendencias
      recientes
    12. Tratados de Libre
      Comercio más importantes
    13. Convenio
    14. Otro tipo de vinculaciones
      comerciales
    15. Principales Tratados
      Comerciales venezolanos
    16. Conclusión
    17. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan
    los países, han proliferado los convenios o tratados
    internacionales, instrumentos jurídicos que bien
    pudiéramos asimilar a los contratos en el
    sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los
    Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da
    vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y
    obligaciones
    entre las partes. Es decir, que así como los particulares
    se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones
    entre sí, los sujetos de derecho
    internacional y particularmente los Estados, celebran
    tratados sobre las más variadas materias con la
    intención de crear derechos y obligaciones regidos por el
    derecho internacional.

    Como consecuencia natural de la proliferación de
    convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de
    las disciplinas que más se ha desarrollado en los
    últimos años.

    Los tratados internacionales obligan a los sujetos
    partes desde su entrada en vigor definitiva o provisional y deben
    ser cumplidos por ellos de buena fe.

    En principio los tratados comprometen a las partes que
    libremente lo han concluido. Los tratados no sólo obligan
    a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo
    lo que se desprende de los principios de
    justicia,
    equidad y
    buena fe. Los mismos se celebran para ser ejecutados y su
    ejecución requiere su aplicación por los tribunales
    nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y
    obligaciones para los individuos.
    Los tratados, pues se trata de un compromiso
    internacional que tiene una naturaleza
    jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso
    constitucional establecido por cada Estado para la
    formación de sus leyes, se
    transforma en una ley especial y es
    oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean nacionales o
    extranjeros.

    Pero la fuerza
    vinculante del tratado no sólo queda ahí, sino que
    además, como muchos autores sostienen, éste puede
    prevalecer inclusive sobre las Constituciones de los Estados
    firmantes.

    Conociendo, entonces, la naturaleza jurídica del
    tratado y su poder
    vinculante, se expondrá la validez temporal del tratado,
    el momento en que entra en vigencia un tratado, lo que sucede si
    el tiempo de
    vigencia no está delimitado en el tratado, que sucede con
    un tratado firmado por un Estado si éste desaparece o es
    absorbido por otro. Así mismo como todos aquellos
    conceptos que apuntan a conocer todo lo relativo a los
    tratados.

    Tratados

    En Derecho internacional, acuerdo escrito
    concluido por dos naciones soberanas o por una nación
    y una organización internacional (por ejemplo, la
    Unión
    Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo
    esencial de la soberanía. El principio de que los tratados
    concluidos de forma correcta son obligatorios para los
    signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
    regla cardinal del Derecho internacional.

    Es un contrato entre
    naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos
    y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los
    celebran. Son una declaración, hecha por dos o más
    Estados, de una relación jurídica existente entre
    ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como
    si fuera verdadero derecho
    positivo.

    Contenido de los
    Tratados

    Las finalidades que persiguen los Estados
    cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica.
    Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la
    cesión de territorio propio, la delimitación y
    rectificación de fronteras, la promesa de ayuda
    recíproca, la garantía de inversiones
    exteriores, la extradición de personas acusadas por
    algún delito o
    condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
    pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como
    sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los
    derechos
    humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades
    diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la
    base para la formación de organizaciones
    internacionales y la determinación de sus funciones y
    potestades.

    Condiciones
    esenciales para su celebración

    Son hábiles para celebrar tratados, no solamente
    los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia,
    sino los federados o los que se han colocado bajo la
    protección de otros, siempre que por el pacto de
    unión o alianza no hayan renunciado este
    derecho.

    Contratan validamente a nombre de las naciones sus
    jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por
    las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo.
    Las potestades supremas o las que tienen el derecho de
    representar a la nación
    en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de
    procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y
    llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno
    de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los
    plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no
    las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son
    definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los
    términos de su comisión y de sus poderes, liga a
    sus comitentes.

    Clasificación, División y Especies de
    tratados

    Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos
    de vista:

    Con respecto al número de Estados
    participantes:

    • Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
      derecho internacional.
    • Multilaterales: Son los concluidos entre más
      de dos sujetos de derecho internacionales.

    Con respecto a las formas de dar consentimiento para
    obligarse:

    • De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad
      de obligarse se expresa por un acto del jefe de
      Estado.
    • De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga
      al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe
      de Estado, mediante la sola firma.

    Con respecto al objeto del Tratado:

    • Tratados de extradición
    • Tratados culturales
    • Tratados fiscales
    • Tratados sociales
    • Tratados económicos
    • Tratados consulares
    • Tratados de amistad
    • Tratados de navegación
    • Tratados de tráfico aéreo
    • Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una
      clase
      especial que escapa a dicha clasificación, ya que,
      siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los
      combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y
      reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

    Con respecto al tipo de obligaciones que crea la
    doctrina:

    • Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o
      más voluntades comunes con un mismo objeto.
    • Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen
      dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender
      una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma
      cosa.
    • Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un
      derecho (de anexión). Ó se permite sus uso
      (convenios estableciendo servidumbres internacionales).
      Ó se determina y fija con mayor precisión que
      antes (tratados de límites). Ó se declara su
      extinción o transmisión (tratados de
      cesión o de renuncia).
    • Tratados regulatorios: Los que determinan las
      relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o
      de orden material o económico (tratados de comercio,
      navegación, postales,
      etc.
    • Tratados de asociación: Por lo que dos o
      más Estados convienen en formar una sociedad
      para la consecución de un fin común, ya para un
      tiempo y objetivo
      determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la
      soberanía de los asociados (Confederaciones y
      Federaciones.

    Con respecto al criterio para su
    participación:

    • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
      prevén la participación de contratantes que no
      han participado en la negociación, mediante la adhesión
      o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la
      Gestión de los Tratados.
    • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten
      exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y
      no prevén la incorporación de nuevos
      contratantes.

    Tipos de
    Tratados

    Los tratados tienen contenido
    político o comercial. Los políticos pueden, por
    ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
    exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
    violan la Carta de las
    Naciones Unidas),
    a la garantía y respeto de un
    determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes
    será considerada neutral en una guerra
    concreta. También pueden referirse a la
    preservación de las fronteras existentes. Los tratados
    comerciales regulan cuestiones económicas, como la
    reducción de aranceles para
    los productos
    importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

    Más recientemente, estos tratados contienen la
    llamada "cláusula de nación más favorecida",
    con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el
    mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro
    a una tercera nación. El tratado multilateral más
    importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
    Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los
    nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro
    tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre
    las partes al arbitraje de
    tribunales especiales o de instituciones
    como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal
    Internacional de Justicia.

    Promulgación y Sanción de los
    tratados

    Los efectos jurídicos del tratado internacional
    quedan completos desde el momento de su ratificación y
    desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo
    convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la
    más principal el solemne juramento de cumplir el tratado,
    han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente
    también en la Edad Media, no
    se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la
    lealtad con que cumplirán sus promesas, y menos
    aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan
    territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan
    para el acreedor); únicamente en los tratados de paz se
    prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para
    asegurar la ejecución de las estipuladas condiciones.
    También tiene solo importancia histórica la
    constitución de rehenes. Siglo y medio hace
    (paz de aquisgran de 1748) que no han obligado los
    príncipes a sus súbditos a responder con su
    libertad (el
    acreedor no tiene jamás derecho a la vía del
    rehén) del cumplimiento de las obligaciones por ellos
    contraídas. Hoy la fianza internacional, que no son otra
    cosa los tratados llamados de garantía, es el medio
    más común de aumentar la fuerza de las
    estipulaciones internacionales, logrando que uno o más
    terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en
    cierto sentido garantías los tratados por los que se
    promete respetar y defender la perpetua neutralidad de
    determinados territorios.

    El tratado de garantís debe ser convenido expresa
    y solemnemente y puede extenderse a todas ó parte de las
    estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea valido
    y lícito según los principios del Derecho
    internacional. El garante no está obligado a acudir a las
    armas en
    defensa de los derechos de cuya realización responde, sino
    agotando todos los medios
    pacíficos y hasta donde lleguen sus propias
    fuerzas.

    Prórroga de los tratados

    La prorrogación de los tratados concluidos por un
    tiempo determinado puede ser expresa ó tácita. Esta
    última tiene lugar cuando se conviene en el mismo que se
    entenderá prorrogado, ya indefinidamente, ya por un tiempo
    determinado, si no se les denuncia con cierta
    anticipación. Este término acostumbra a ser, por lo
    general, de seis meses o de un año; cuando la
    prorrogación es expresa forma objeto de un nuevo tratado,
    pudiendo ser total o parcial de las estipulaciones del primero. A
    veces se confirma en un tratado algunos de los que en el orden de
    los tiempos le preceden para demostrar expresamente que es firme
    voluntad de las partes seguirlo cumpliendo y que son
    perfectamente compatibles las nuevas estipulaciones con los
    anteriores compromisos.

    Extinción.
    Los tratados se extinguen:

    • Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que
      las partes consientan, de común acuerdo en
      prorrogarlo.
    • Por la llegada de la condición
      resolutoria.
    • Por la imposibilidad de su
      ejecución.
    • Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le
      acuerda un pacto.
    • Por el consentimiento reciproco de los Estados que
      los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su
      celebración, es indudable que las partes ejercen un
      derecho perfecto al ponerle fin.
    • Por la denuncia que de él haga una de las
      partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el
      contrato.
    • Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista
      al celebrarlos.
    • Por la extinción de una de las partes que lo
      subscribieron.

    Nulidad. Los tratados son
    nulos:

    • Por la inhabilidad de los contratantes.
    • Por la falta de su consentimiento mutuo,
      suficientemente declarado.
    • Por la omisión de los requisitos que exige la
      Constitución del Estado.
    • Por lesión enorme, que entre estados no puede
      ser sino la que envuelve poco menos de una ruina
      completa.
    • Por la iniquidad o torpeza del objeto.

    Tratado
    Comercial

    Es un acuerdo entre distintos países
    para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden
    distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio,
    unión aduanera y unión económica.

    Entre los tipos de tratados comerciales más
    grandes se tienen:

    • Zona de Libre Comercio

    En una zona de libre comercio
    los países firmantes del tratado se comprometen a anular
    entre sí los aranceles en frontera, es
    decir, entre los países firmantes del tratado los
    precios de
    todos los productos comerciados entre ellos serán los
    mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un
    país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de
    los bienes
    producidos en otro país que forma parte de la zona de
    libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos
    comerciales internacionales pueden citarse la asociación
    europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre
    comercio norteamericano (TLC).

    • Unión Aduanera

    Una unión aduanera es una
    ampliación de los beneficios derivados de una zona de
    libre comercio. en una unión aduanera, además de
    eliminarse los aranceles internos para los países
    miembros de la unión, se crea un arancel externo
    común (aec) para todos los países, es decir,
    cualquier país de la unión que importe bienes
    producidos por otro país no perteneciente a la
    unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
    las uniones aduaneras suelen también permitir la libre
    circulación de personas y capitales por todos los
    territorios de los países miembros, lo que permite la
    libre adquisición de bienes de consumo y
    empresas de los
    ciudadanos de un país en el resto de los países
    pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más
    destacado de unión aduanera fue la comunidad
    económica europea, germen de la unión europea
    (UE).

    • Unión
      Económica

    Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos
    países. Además de los beneficios derivados de la
    unión aduanera, se produce una integración
    económica plena al eliminarse las distintas monedas
    de los países integrantes de la unión,
    creándose un único banco central
    para todos ellos. La UE constituye una unión
    económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de
    convergencia entre los países miembros y crearse una
    moneda única, el euro.

    • Cláusula de la nación mas
      Favorecida

    En casi todos los acuerdos
    comerciales entre países se suele crear la denominada
    cláusula de nación más favorecida,
    según la cual los beneficios concedidos a un país
    asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los
    demás países firmantes del mismo. gracias a esta
    cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a
    un país son aplicables al resto de los países
    miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo
    futuro también tendrá efecto en el resto de los
    países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de
    cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede
    aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo
    comercial, así como a todos los contemplados) o
    condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada
    a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la
    cláusula de nación más favorecida pueda
    estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones
    realizadas a un país a cambio de
    ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros
    países que no ofrecen la misma contrapartida.

    Tratados de
    Libre Comercio, de la teoría
    a la practica

    Librecambio

    Es el intercambio entre países de
    bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles,
    cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta
    política
    económica contrasta con el proteccionismo o el fomento
    de los productos nacionales mediante la imposición de
    aranceles a la importación u otros obstáculos
    legales para el movimiento de
    bienes entre países.

    Primeras doctrinas librecambistas

    Las primeras doctrinas sobre comercio
    internacional empezaron a desarrollarse con la
    aparición de los modernos estados nacionales durante el
    siglo XV. Una de las primeras doctrinas de política
    económica, conocida como mercantilismo,
    predominó en Europa occidental
    desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo
    XIX.

    Los defensores de esta doctrina querían reforzar
    la unidad nacional y aumentar el poder del Estado. Pensaban que
    la riqueza era indispensable para tener poder, y que la
    acumulación de oro y plata
    era una condición necesaria para obtener riqueza. Los
    países que no tenían minas de oro o plata
    podían conseguir estos metales preciosos
    exportando más de lo que importaban, gracias al estricto
    control
    gubernamental del comercio
    exterior.

    En contra de esta doctrina
    surgió en Francia una
    nueva escuela
    económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un
    grupo de
    teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores
    del economista francés François Quesnay. Los
    fisiócratas defendían que la libre
    circulación de bienes y servicios
    respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas
    tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el
    pensamiento
    del economista británico Adam Smith,
    cuyas teorías
    sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política
    comercial de su país.

    Smith rechazaba los postulados
    proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que
    la riqueza no consistía en acumular metales preciosos,
    sino en lo que se podía comprar con dichos metales. La
    regulación gubernamental del comercio reducía la
    riqueza de las naciones porque impedía que éstas
    adquirieran una mayor cantidad de bienes al menor precio posible.
    Por el contrario, con el libre comercio cada país
    podría aumentar su riqueza exportando los bienes que
    producía con menores costes e importando los que se
    producían más baratos en otros
    países.

    Según Smith, cada país se
    especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que
    producía con ventaja absoluta. Otro economista
    británico, David Ricardo,
    amplió el análisis a principios del siglo XIX para
    introducir el concepto
    más general de ventaja comparativa. Ricardo
    señalaba que algunos países no tenían
    ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus
    bienes. Pero incluso estos países podrían
    beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir
    aquellos bienes en los que tenían una ventaja comparativa.
    Este principio sigue siendo la base teórica de todos los
    argumentos a favor del libre comercio.

    Ricardo suponía que todos los
    países se beneficiarían del libre comercio. El
    filósofo y economista británico John Stuart Mill
    demostró más tarde que estas ganancias del comercio
    dependían de la demanda
    recíproca de importaciones y
    exportaciones.
    Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un
    país, en relación con su demanda de importaciones,
    mayores ganancias obtendría este país de un
    comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría
    en la mejora de la relación real de intercambio de ese
    país. Esta relación se expresa en la
    proporción de los precios de los bienes que exporta frente
    a los precios de los bienes que importa.

    La moderna
    Teoría del Comercio Internacional

    La teoría clásica del
    comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre
    todo de analizar las ganancias derivadas del
    libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del
    comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de
    la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de
    comercio de cada país y los orígenes de dicha
    ventaja.

    Los teóricos clásicos
    suponían que las diferencias en las ventajas comparativas
    se debían a la diferente productividad de
    los recursos, lo que
    reflejaba una desigual distribución entre países de
    tecnología
    y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del
    siglo XX han dado una explicación más precisa de
    las distintas ventajas en la producción, destacando que la
    diversidad de precios de los bienes finales refleja la
    desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta
    diversidad se debe a la escasez relativa
    de estos recursos en cada país. Los países se
    especializan en la producción y exportación de
    aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los
    que el país dispone en abundancia, e importan bienes que
    requieren recursos que el país no posee.

    Argumentos a
    favor del proteccionismo

    A pesar de las conclusiones de la
    teoría clásica, algunos países no han
    adaptado jamás una política comercial
    librecambista. La principal excepción fue Gran
    Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930,
    suprimió todas las restricciones a la importación.
    El predominio histórico de las políticas
    proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de
    presión industriales temerosos de la competencia
    exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor
    de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en
    tres categorías: los que pretenden un cambio en la
    composición de la producción, los argumentos
    relativos al nivel de empleo, y los
    que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo
    ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta
    validez teórica, así como algunas
    limitaciones.

    Uno de los argumentos más antiguos
    utilizados a favor de la protección es el denominado
    argumento de la industria
    naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o
    elimina la competencia exterior mediante restricciones a la
    importación, las industrias
    nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez.
    En teoría, una vez logrado el desarrollo de
    estas industrias, se puede suprimir la protección porque
    las industrias ya pueden competir con las de otros países.
    Sin embargo, en la práctica la protección
    permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la
    suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal
    limitación de este argumento es su incapacidad para
    determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir
    la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia
    externa.

    El argumento proteccionista de la defensa
    nacional afirma que un país debe evitar depender de otro
    en lo que se refiere a la fabricación de materiales
    indispensables para asegurar su defensa frente al exterior,
    equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros
    países en caso de guerra. La limitación de este
    argumento es que no se puede determinar exactamente cuáles
    son las industrias indispensables para garantizar la defensa
    nacional.

    Un tercer argumento defiende el
    proteccionismo para evitar el dumping (vertido)
    externo. El dumping es el fenómeno que se da cuando un
    país vende en el exterior bienes a precios más
    baratos de los que adjudica en su propia nación a los
    mismos productos. La protección está justificada en
    este caso, sólo si se demuestra que el Estado que
    practica el dumping pretende lograr en el país que se
    protege un monopolio,
    eliminando a los productores nacionales.

    Cuando hay mucho desempleo se
    defiende la necesidad de proteger al país para incrementar
    la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de
    empleo; se considera que al reducir las importaciones
    aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales
    y la producción interior. Los economistas estiman que
    ésta es una política fundada en el principio de
    ‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el
    país se consigue reduciendo el empleo y la
    producción de los demás países. La
    limitación de este argumento es que provoca reacciones por
    parte de los demás países que terminan adoptando
    políticas similares.

    La protección puede utilizarse
    para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un
    mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una
    fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos a
    costa de otros mediante la aplicación de restricciones al
    comercio. Los demás países tendrán
    más dificultades para conseguir divisas
    destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que
    tendrán que reducir el precio de sus productos para
    hacerlos más baratos, mejorando la relación de
    intercambio del país proteccionista. Al igual que el
    argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones
    adversas por parte de los demás países.

    Tendencias recientes

    Aunque casi todos los países
    favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el
    proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la
    práctica, incluso entre los países más
    industrializados. Desde la II Guerra Mundial,
    los países más desarrollados han unido sus
    esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras
    proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un
    periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el
    mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una
    etapa de recesión, casi todos los países aplican
    políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de
    las organizaciones de trabajadores y de otros grupos de
    presión
    que se sienten perjudicados durante la
    recesión.

    La integración de las
    economías mundiales es de tal magnitud que las
    políticas económicas nacionales de un país
    afectan a todos los demás. Esto ha provocado la
    aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo
    los cuales afirman que las políticas económicas de
    algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las
    reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General
    sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia
    alguna a las políticas nacionales, pero la
    Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al
    menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas
    comerciales entre los diferentes países.

    Tratados de libre comercio más
    importantes:

    • TLC
    • Unión Europea
    • MERCOSUR
    • Tratado Asiático
    • ALCA (Posteriormente)

    Los objetivos
    principales de estos tratados de libre comercio son:

    • Eliminar barreras que afecten o mermen el
      comercio.
    • Promover las condiciones para una competencia
      justa.
    • Incrementar las oportunidades de inversión.
    • Proporcionar una protección adecuada a los
      derechos de propiedad
      intelectual.
    • Establecer procesos
      efectivos para la estimulación de la producción
      nacional.
    • Fomentar la cooperación entre países
      amigos.
    • Ofrecer una solución a
      controversias.

    Convenio

    Es el resultado de una convención, en forma de
    acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo
    carácter general que la de convención. En el orden
    internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste
    es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de
    convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una
    Conferencia
    ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado
    ni produciendo una verdadera obligación jurídica,
    sino más bien moral, cuya
    infracción dará lugar a reclamaciones o notas
    más o menos enérgicas, pero nada más. La
    forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de
    acuerdo los Estados en la esfera de los intereses
    sociales.

    Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia
    o en un congreso, que carece generalmente de fuerza
    jurídica para compeler a los firmantes a
    cumplirlo.

    Convenio Comercial

    Es de características similares al tratado
    comercial, con la diferencia de que no tiene duración
    definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y
    cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta
    denuncia.

    OTRO TIPO DE
    VINCULACIONES COMERCIALES

    • Acuerdo

    Convención no revestida de carácter
    legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos.
    El acuerdo es el adoptado por varios países
    representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su
    validez no es precisa la ratificación de los
    órganos legislativos de cada nación ni la de los
    jefes de estado.

    • Acuerdo Comercial

    Tratados entre dos o más estados para la
    regulación del tráfico comercial, de
    mercancías, de turismo, marítimo,
    así como del derecho de establecimiento, la
    determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un
    determinado período y generalmente se
    renueva.

    • Pacto

    Concierto o asiento en que se convienen dos o
    más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga
    cada una, es la convención o el convenio celebrado entre
    dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o
    extinguir una obligación, pero no elevado a la
    categoría de contrato.

    Principales Tratados Comerciales
    Venezolanos

    La Asociación latinoamericana de
    Integración (ALADI)

    Constituye una tentativa diferente de integración
    latinoamericana. desarrollada sobre la base de la
    Asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC. La
    Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
    se originó del Tratado de Montevideo firmado en agosto de
    1980, y representa un nuevo esquema de integración
    regional.

    El objetivo fundamental de la ALADI es: Alcanzar la
    integración continental mediante la consolidación
    de corrientes de comercio que aun siendo parciales, es decir, que
    no abarquen a todos los países miembros, tiendan ala
    integración global. Para esto será
    imprescindible:

    -Definir el área de preferencias arancelarias
    para el comercio interregional.

    -Concretar los acuerdos de alcance regional.

    -Lograr acuerdos de alcance parcial y de
    complementación.

    El Grupo de los tres (G-3)

    Integrado por México,
    Colombia y
    Venezuela
    estos países han concretado un acuerdo de libre comercio,
    conformando de esta manera el llamado Grupo de los tres (G-3.
    Esto significa que los estados signatarios deben someter los
    textos correspondientes a los respectivos órganos
    legislativos para la aprobación que haga firme el acuerdo
    logrado.

    La entrada en vigencia de este acuerdo en 1995, implica:
    a) La apertura de un programa de
    liberación de manufacturas, de productos agrícolas
    y de automotores. b) La posibilidad de mejorarse las condiciones
    geopolíticas en la cuenca del Caribe, la
    integración con el Grupo Andino y otros
    países.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Belice

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo
    Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice,
    Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

    Acuerdo de Cartagena

    Los gobiernos de Bolivia,
    Colombia, el Ecuador, el
    Perú y Venezuela.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Costa Rica

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
    República de Costa Rica,
    Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas,
    suscriben el Acuerdo.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y El salvador

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
    República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en
    Caracas, suscriben el Acuerdo

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Guatemala

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
    República de Guatemala,
    Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el
    Acuerdo.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Haití

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
    República de Haití, René Preval, reunidos en
    Caracas, suscriben el Acuerdo.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Panamá

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la
    República de Panamá,
    Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el
    Acuerdo.

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Nicaragua

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de
    la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer,
    reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

    Acuerdo de cooperación energética entre
    Venezuela y Republica Dominicana

    El Presidente de la República Bolivariana de
    Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
    República Dominicana, Hipólito Mejía,
    reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

    Convenio entre el gobierno de la
    República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de
    América
    con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la
    evasión fiscal en
    materia de
    impuestos
    sobre la renta y sobre el patrimonio

    Convenio entre la República de Venezuela y el
    Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble
    tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en
    ambas Naciones.

     

    Acuerdo con:

    Tipo de Acuerdo:

    Argentina

    Acuerdo entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de la República de
    Argentina para la Promoción y Protección
    Recíprocas de Inversiones, 16 de noviembre de
    1993.

    Barbados

    Acuerdo entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de Barbados para la
    Promoción y Protección de Inversiones, 15 de
    julio de 1994.

    Brasil 

    Acuerdo entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de la República
    Federativa de Brasil
    para la Promoción y Protección
    Recíproca de las Inversiones, 4 de julio de
    1995.

    Canadá 

    Convenio entre el Gobierno de Canadá y el
    Gobierno de la República de Venezuela para la
    Promoción y Protección de Inversiones, 1 de
    julio de 1996.

    Chile 

    Acuerdo entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de la República de Chile
    sobre Promoción y Protección Recíproca
    de Inversiones, 2 de abril de 1993.

    Costa Rica 

    Acuerdo entre la República de Venezuela y
    la República de Costa Rica para la Promoción
    y Protección Recíproca de Inversiones, 17 de
    marzo de 1997.

    Ecuador 

    Convenio entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de la República del
    Ecuador para la Promoción y Protección
    Recíprocas de Inversiones, 18 de noviembre de
    1993.

    Paraguay

    Convenio sobre Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones entre el
    Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno
    de la República del Paraguay, 5
    septiembre de 1996.

    Perú

    Convenio entre el Gobierno de la República
    de Venezuela y el Gobierno de la República del
    Perú sobre la Promoción y Protección
    de Inversiones, 12 de enero de 1996.

     

     

    CONCLUSIÓN

    En los tratados, convenios y acuerdos internacionales
    que Venezuela celebre, será por medio de una
    cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por
    las vías pacíficas reconocidas en el derecho
    internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
    caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
    con motivo de su interpretación o ejecución si no
    fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que
    deba seguirse para su celebración.

    Las relaciones
    internacionales buscan fortalecer la soberanía
    nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las
    modalidades de relación, privilegiando las relaciones con
    los países latinoamericanos y caribeños y
    redefiniendo el modelo de
    seguridad
    hemisférica. Promover la integración entre los
    distintos actores del sistema
    internacional para que sus directrices sean el resultado de una
    interacción equitativa en la toma de
    decisiones mundiales, y de esta forma revertir la
    concentración de poder en los organismos internacionales y
    estimular la acción
    concertada de los países en vía de desarrollo.
    Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un
    contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones
    para su realización debido a esto, el proceso de
    celebración de un tratado puede demorarse, por
    consecuencia del  consentimiento definitivo de los Estados
    negociadores, ya que generalmente se debe someter a la
    intervención de otros organismos de la Nación, y en
    ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con
    celeridad las normas contenidas
    en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden
    convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o
    parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de
    que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la
    obligación jurídica de las partes de cumplirlo,
    dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera
    efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en
    vigor.

    Claro  esta, no se puede escapar todo lo referente
    a los convenios, base     fundamental en lo
    que son las relaciones internacionales, estos son el resultado de
    una conversión, en forma de acto, acuerdo o documento,
    cabe destacar que el mismo tiene en el ámbito
    internacional carácter de tratado.

    Todo esto nos es mas que una vinculación
    comercial que conecta a un país con otro para obtener
    beneficios en común, de allí surge que Venezuela
    busque la manera de aumentar sus gracias por medio de las
    finalidades que contiene los tratados.

    BIBLIOGRAFÍA

    Dominick, S (1995), Economía
    Internacional IV Edición. Colombia

    Mc Graw Hill.

    Clarck, J (1981), Comercion Internacional, Editorial
    Olimpia.

    Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo V, Introducción al Comercio,

    Editorial Globe.

    http://www.todoelderecho.com/Venezuela/tratados.htm.

    Sistema De Información Sobre Comercio Exterior
    http://www.sice.oas.org/bitss.asp

    Carballo, Mailen

    Díaz, Angie.

    Freites, Jhohanna

    Martínez, José

    Sobrevilla, Rosa

    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Ministerio de Finanzas. –
    Escuela Nacional de Administración de Hacienda
    Pública.

    Área: Comercio Internacional.

    Caracas, Agosto de 2004.

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