- Tratados
- Contenido de los Tratados.
Condiciones esenciales para su
celebración - Clasificación,
División y Especies de tratados . Tipos de
Tratados - Promulgación y
Sanción de los tratados - Prórroga de los
tratados - Extinción. –
Nulidad - Tratado
Comercial - Tratados de Libre Comercio,
de la teoría a la práctica - La moderna Teoría del
Comercio Internacional - Argumentos a favor del
proteccionismo - Tendencias
recientes - Tratados de Libre
Comercio más importantes - Convenio
- Otro tipo de vinculaciones
comerciales - Principales Tratados
Comerciales venezolanos - Conclusión
- Bibliografía
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan
los países, han proliferado los convenios o tratados
internacionales, instrumentos jurídicos que bien
pudiéramos asimilar a los contratos en el
sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los
Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da
vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y
obligaciones
entre las partes. Es decir, que así como los particulares
se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones
entre sí, los sujetos de derecho
internacional y particularmente los Estados, celebran
tratados sobre las más variadas materias con la
intención de crear derechos y obligaciones regidos por el
derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de
convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de
las disciplinas que más se ha desarrollado en los
últimos años.
Los tratados internacionales obligan a los sujetos
partes desde su entrada en vigor definitiva o provisional y deben
ser cumplidos por ellos de buena fe.
En principio los tratados comprometen a las partes que
libremente lo han concluido. Los tratados no sólo obligan
a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo
lo que se desprende de los principios de
justicia,
equidad y
buena fe. Los mismos se celebran para ser ejecutados y su
ejecución requiere su aplicación por los tribunales
nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y
obligaciones para los individuos.
Los tratados, pues se trata de un compromiso
internacional que tiene una naturaleza
jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso
constitucional establecido por cada Estado para la
formación de sus leyes, se
transforma en una ley especial y es
oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean nacionales o
extranjeros.
Pero la fuerza
vinculante del tratado no sólo queda ahí, sino que
además, como muchos autores sostienen, éste puede
prevalecer inclusive sobre las Constituciones de los Estados
firmantes.
Conociendo, entonces, la naturaleza jurídica del
tratado y su poder
vinculante, se expondrá la validez temporal del tratado,
el momento en que entra en vigencia un tratado, lo que sucede si
el tiempo de
vigencia no está delimitado en el tratado, que sucede con
un tratado firmado por un Estado si éste desaparece o es
absorbido por otro. Así mismo como todos aquellos
conceptos que apuntan a conocer todo lo relativo a los
tratados.
En Derecho internacional, acuerdo escrito
concluido por dos naciones soberanas o por una nación
y una organización internacional (por ejemplo, la
Unión
Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo
esencial de la soberanía. El principio de que los tratados
concluidos de forma correcta son obligatorios para los
signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
regla cardinal del Derecho internacional.
Es un contrato entre
naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos
y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los
celebran. Son una declaración, hecha por dos o más
Estados, de una relación jurídica existente entre
ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como
si fuera verdadero derecho
positivo.
Las finalidades que persiguen los Estados
cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica.
Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la
cesión de territorio propio, la delimitación y
rectificación de fronteras, la promesa de ayuda
recíproca, la garantía de inversiones
exteriores, la extradición de personas acusadas por
algún delito o
condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como
sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los
derechos
humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades
diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la
base para la formación de organizaciones
internacionales y la determinación de sus funciones y
potestades.
Condiciones
esenciales para su celebración
Son hábiles para celebrar tratados, no solamente
los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia,
sino los federados o los que se han colocado bajo la
protección de otros, siempre que por el pacto de
unión o alianza no hayan renunciado este
derecho.
Contratan validamente a nombre de las naciones sus
jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por
las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo.
Las potestades supremas o las que tienen el derecho de
representar a la nación
en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de
procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y
llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno
de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los
plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no
las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son
definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los
términos de su comisión y de sus poderes, liga a
sus comitentes.
Clasificación, División y Especies de
tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos
de vista:
Con respecto al número de Estados
participantes:
- Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
derecho internacional. - Multilaterales: Son los concluidos entre más
de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para
obligarse:
- De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad
de obligarse se expresa por un acto del jefe de
Estado. - De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga
al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe
de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
- Tratados de extradición
- Tratados culturales
- Tratados fiscales
- Tratados sociales
- Tratados económicos
- Tratados consulares
- Tratados de amistad
- Tratados de navegación
- Tratados de tráfico aéreo
- Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una
clase
especial que escapa a dicha clasificación, ya que,
siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los
combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y
reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la
doctrina:
- Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o
más voluntades comunes con un mismo objeto. - Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen
dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender
una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma
cosa. - Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un
derecho (de anexión). Ó se permite sus uso
(convenios estableciendo servidumbres internacionales).
Ó se determina y fija con mayor precisión que
antes (tratados de límites). Ó se declara su
extinción o transmisión (tratados de
cesión o de renuncia). - Tratados regulatorios: Los que determinan las
relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o
de orden material o económico (tratados de comercio,
navegación, postales,
etc. - Tratados de asociación: Por lo que dos o
más Estados convienen en formar una sociedad
para la consecución de un fin común, ya para un
tiempo y objetivo
determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la
soberanía de los asociados (Confederaciones y
Federaciones.
Con respecto al criterio para su
participación:
- Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
prevén la participación de contratantes que no
han participado en la negociación, mediante la adhesión
o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la
Gestión de los Tratados. - Tratados cerrados: Son aquellos que permiten
exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y
no prevén la incorporación de nuevos
contratantes.
Los tratados tienen contenido
político o comercial. Los políticos pueden, por
ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
violan la Carta de las
Naciones Unidas),
a la garantía y respeto de un
determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes
será considerada neutral en una guerra
concreta. También pueden referirse a la
preservación de las fronteras existentes. Los tratados
comerciales regulan cuestiones económicas, como la
reducción de aranceles para
los productos
importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
Más recientemente, estos tratados contienen la
llamada "cláusula de nación más favorecida",
con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el
mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro
a una tercera nación. El tratado multilateral más
importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los
nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro
tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre
las partes al arbitraje de
tribunales especiales o de instituciones
como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal
Internacional de Justicia.
Promulgación y Sanción de los
tratados
Los efectos jurídicos del tratado internacional
quedan completos desde el momento de su ratificación y
desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo
convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la
más principal el solemne juramento de cumplir el tratado,
han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente
también en la Edad Media, no
se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la
lealtad con que cumplirán sus promesas, y menos
aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan
territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan
para el acreedor); únicamente en los tratados de paz se
prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para
asegurar la ejecución de las estipuladas condiciones.
También tiene solo importancia histórica la
constitución de rehenes. Siglo y medio hace
(paz de aquisgran de 1748) que no han obligado los
príncipes a sus súbditos a responder con su
libertad (el
acreedor no tiene jamás derecho a la vía del
rehén) del cumplimiento de las obligaciones por ellos
contraídas. Hoy la fianza internacional, que no son otra
cosa los tratados llamados de garantía, es el medio
más común de aumentar la fuerza de las
estipulaciones internacionales, logrando que uno o más
terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en
cierto sentido garantías los tratados por los que se
promete respetar y defender la perpetua neutralidad de
determinados territorios.
El tratado de garantís debe ser convenido expresa
y solemnemente y puede extenderse a todas ó parte de las
estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea valido
y lícito según los principios del Derecho
internacional. El garante no está obligado a acudir a las
armas en
defensa de los derechos de cuya realización responde, sino
agotando todos los medios
pacíficos y hasta donde lleguen sus propias
fuerzas.
La prorrogación de los tratados concluidos por un
tiempo determinado puede ser expresa ó tácita. Esta
última tiene lugar cuando se conviene en el mismo que se
entenderá prorrogado, ya indefinidamente, ya por un tiempo
determinado, si no se les denuncia con cierta
anticipación. Este término acostumbra a ser, por lo
general, de seis meses o de un año; cuando la
prorrogación es expresa forma objeto de un nuevo tratado,
pudiendo ser total o parcial de las estipulaciones del primero. A
veces se confirma en un tratado algunos de los que en el orden de
los tiempos le preceden para demostrar expresamente que es firme
voluntad de las partes seguirlo cumpliendo y que son
perfectamente compatibles las nuevas estipulaciones con los
anteriores compromisos.
Extinción.
Los tratados se extinguen:
- Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que
las partes consientan, de común acuerdo en
prorrogarlo. - Por la llegada de la condición
resolutoria. - Por la imposibilidad de su
ejecución. - Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le
acuerda un pacto. - Por el consentimiento reciproco de los Estados que
los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su
celebración, es indudable que las partes ejercen un
derecho perfecto al ponerle fin. - Por la denuncia que de él haga una de las
partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el
contrato. - Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista
al celebrarlos. - Por la extinción de una de las partes que lo
subscribieron.
Nulidad. Los tratados son
nulos:
- Por la inhabilidad de los contratantes.
- Por la falta de su consentimiento mutuo,
suficientemente declarado. - Por la omisión de los requisitos que exige la
Constitución del Estado. - Por lesión enorme, que entre estados no puede
ser sino la que envuelve poco menos de una ruina
completa. - Por la iniquidad o torpeza del objeto.
Es un acuerdo entre distintos países
para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio,
unión aduanera y unión económica.
Entre los tipos de tratados comerciales más
grandes se tienen:
- Zona de Libre Comercio
En una zona de libre comercio
los países firmantes del tratado se comprometen a anular
entre sí los aranceles en frontera, es
decir, entre los países firmantes del tratado los
precios de
todos los productos comerciados entre ellos serán los
mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un
país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de
los bienes
producidos en otro país que forma parte de la zona de
libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos
comerciales internacionales pueden citarse la asociación
europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre
comercio norteamericano (TLC).
- Unión Aduanera
Una unión aduanera es una
ampliación de los beneficios derivados de una zona de
libre comercio. en una unión aduanera, además de
eliminarse los aranceles internos para los países
miembros de la unión, se crea un arancel externo
común (aec) para todos los países, es decir,
cualquier país de la unión que importe bienes
producidos por otro país no perteneciente a la
unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
las uniones aduaneras suelen también permitir la libre
circulación de personas y capitales por todos los
territorios de los países miembros, lo que permite la
libre adquisición de bienes de consumo y
empresas de los
ciudadanos de un país en el resto de los países
pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más
destacado de unión aduanera fue la comunidad
económica europea, germen de la unión europea
(UE).
- Unión
Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos
países. Además de los beneficios derivados de la
unión aduanera, se produce una integración
económica plena al eliminarse las distintas monedas
de los países integrantes de la unión,
creándose un único banco central
para todos ellos. La UE constituye una unión
económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de
convergencia entre los países miembros y crearse una
moneda única, el euro.
- Cláusula de la nación mas
Favorecida
En casi todos los acuerdos
comerciales entre países se suele crear la denominada
cláusula de nación más favorecida,
según la cual los beneficios concedidos a un país
asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los
demás países firmantes del mismo. gracias a esta
cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a
un país son aplicables al resto de los países
miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo
futuro también tendrá efecto en el resto de los
países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de
cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede
aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo
comercial, así como a todos los contemplados) o
condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada
a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la
cláusula de nación más favorecida pueda
estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones
realizadas a un país a cambio de
ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros
países que no ofrecen la misma contrapartida.
Tratados de
Libre Comercio, de la teoría
a la practica
Librecambio
Es el intercambio entre países de
bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles,
cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta
política
económica contrasta con el proteccionismo o el fomento
de los productos nacionales mediante la imposición de
aranceles a la importación u otros obstáculos
legales para el movimiento de
bienes entre países.
Primeras doctrinas librecambistas
Las primeras doctrinas sobre comercio
internacional empezaron a desarrollarse con la
aparición de los modernos estados nacionales durante el
siglo XV. Una de las primeras doctrinas de política
económica, conocida como mercantilismo,
predominó en Europa occidental
desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo
XIX.
Los defensores de esta doctrina querían reforzar
la unidad nacional y aumentar el poder del Estado. Pensaban que
la riqueza era indispensable para tener poder, y que la
acumulación de oro y plata
era una condición necesaria para obtener riqueza. Los
países que no tenían minas de oro o plata
podían conseguir estos metales preciosos
exportando más de lo que importaban, gracias al estricto
control
gubernamental del comercio
exterior.
En contra de esta doctrina
surgió en Francia una
nueva escuela
económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un
grupo de
teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores
del economista francés François Quesnay. Los
fisiócratas defendían que la libre
circulación de bienes y servicios
respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas
tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el
pensamiento
del economista británico Adam Smith,
cuyas teorías
sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política
comercial de su país.
Smith rechazaba los postulados
proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que
la riqueza no consistía en acumular metales preciosos,
sino en lo que se podía comprar con dichos metales. La
regulación gubernamental del comercio reducía la
riqueza de las naciones porque impedía que éstas
adquirieran una mayor cantidad de bienes al menor precio posible.
Por el contrario, con el libre comercio cada país
podría aumentar su riqueza exportando los bienes que
producía con menores costes e importando los que se
producían más baratos en otros
países.
Según Smith, cada país se
especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que
producía con ventaja absoluta. Otro economista
británico, David Ricardo,
amplió el análisis a principios del siglo XIX para
introducir el concepto
más general de ventaja comparativa. Ricardo
señalaba que algunos países no tenían
ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus
bienes. Pero incluso estos países podrían
beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir
aquellos bienes en los que tenían una ventaja comparativa.
Este principio sigue siendo la base teórica de todos los
argumentos a favor del libre comercio.
Ricardo suponía que todos los
países se beneficiarían del libre comercio. El
filósofo y economista británico John Stuart Mill
demostró más tarde que estas ganancias del comercio
dependían de la demanda
recíproca de importaciones y
exportaciones.
Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un
país, en relación con su demanda de importaciones,
mayores ganancias obtendría este país de un
comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría
en la mejora de la relación real de intercambio de ese
país. Esta relación se expresa en la
proporción de los precios de los bienes que exporta frente
a los precios de los bienes que importa.
La moderna
Teoría del Comercio Internacional
La teoría clásica del
comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre
todo de analizar las ganancias derivadas del
libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del
comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de
la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de
comercio de cada país y los orígenes de dicha
ventaja.
Los teóricos clásicos
suponían que las diferencias en las ventajas comparativas
se debían a la diferente productividad de
los recursos, lo que
reflejaba una desigual distribución entre países de
tecnología
y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del
siglo XX han dado una explicación más precisa de
las distintas ventajas en la producción, destacando que la
diversidad de precios de los bienes finales refleja la
desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta
diversidad se debe a la escasez relativa
de estos recursos en cada país. Los países se
especializan en la producción y exportación de
aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los
que el país dispone en abundancia, e importan bienes que
requieren recursos que el país no posee.
Argumentos a
favor del proteccionismo
A pesar de las conclusiones de la
teoría clásica, algunos países no han
adaptado jamás una política comercial
librecambista. La principal excepción fue Gran
Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930,
suprimió todas las restricciones a la importación.
El predominio histórico de las políticas
proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de
presión industriales temerosos de la competencia
exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor
de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en
tres categorías: los que pretenden un cambio en la
composición de la producción, los argumentos
relativos al nivel de empleo, y los
que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo
ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta
validez teórica, así como algunas
limitaciones.
Uno de los argumentos más antiguos
utilizados a favor de la protección es el denominado
argumento de la industria
naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o
elimina la competencia exterior mediante restricciones a la
importación, las industrias
nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez.
En teoría, una vez logrado el desarrollo de
estas industrias, se puede suprimir la protección porque
las industrias ya pueden competir con las de otros países.
Sin embargo, en la práctica la protección
permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la
suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal
limitación de este argumento es su incapacidad para
determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir
la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia
externa.
El argumento proteccionista de la defensa
nacional afirma que un país debe evitar depender de otro
en lo que se refiere a la fabricación de materiales
indispensables para asegurar su defensa frente al exterior,
equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros
países en caso de guerra. La limitación de este
argumento es que no se puede determinar exactamente cuáles
son las industrias indispensables para garantizar la defensa
nacional.
Un tercer argumento defiende el
proteccionismo para evitar el dumping (vertido)
externo. El dumping es el fenómeno que se da cuando un
país vende en el exterior bienes a precios más
baratos de los que adjudica en su propia nación a los
mismos productos. La protección está justificada en
este caso, sólo si se demuestra que el Estado que
practica el dumping pretende lograr en el país que se
protege un monopolio,
eliminando a los productores nacionales.
Cuando hay mucho desempleo se
defiende la necesidad de proteger al país para incrementar
la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de
empleo; se considera que al reducir las importaciones
aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales
y la producción interior. Los economistas estiman que
ésta es una política fundada en el principio de
‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el
país se consigue reduciendo el empleo y la
producción de los demás países. La
limitación de este argumento es que provoca reacciones por
parte de los demás países que terminan adoptando
políticas similares.
La protección puede utilizarse
para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un
mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una
fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos a
costa de otros mediante la aplicación de restricciones al
comercio. Los demás países tendrán
más dificultades para conseguir divisas
destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que
tendrán que reducir el precio de sus productos para
hacerlos más baratos, mejorando la relación de
intercambio del país proteccionista. Al igual que el
argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones
adversas por parte de los demás países.
Aunque casi todos los países
favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el
proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la
práctica, incluso entre los países más
industrializados. Desde la II Guerra Mundial,
los países más desarrollados han unido sus
esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras
proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un
periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el
mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una
etapa de recesión, casi todos los países aplican
políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de
las organizaciones de trabajadores y de otros grupos de
presión
que se sienten perjudicados durante la
recesión.
La integración de las
economías mundiales es de tal magnitud que las
políticas económicas nacionales de un país
afectan a todos los demás. Esto ha provocado la
aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo
los cuales afirman que las políticas económicas de
algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las
reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia
alguna a las políticas nacionales, pero la
Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al
menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas
comerciales entre los diferentes países.
Tratados de libre comercio más
importantes:
- TLC
- Unión Europea
- MERCOSUR
- Tratado Asiático
- ALCA (Posteriormente)
Los objetivos
principales de estos tratados de libre comercio son:
- Eliminar barreras que afecten o mermen el
comercio. - Promover las condiciones para una competencia
justa. - Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar una protección adecuada a los
derechos de propiedad
intelectual. - Establecer procesos
efectivos para la estimulación de la producción
nacional. - Fomentar la cooperación entre países
amigos. - Ofrecer una solución a
controversias.
Es el resultado de una convención, en forma de
acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo
carácter general que la de convención. En el orden
internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste
es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de
convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una
Conferencia
ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado
ni produciendo una verdadera obligación jurídica,
sino más bien moral, cuya
infracción dará lugar a reclamaciones o notas
más o menos enérgicas, pero nada más. La
forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de
acuerdo los Estados en la esfera de los intereses
sociales.
Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia
o en un congreso, que carece generalmente de fuerza
jurídica para compeler a los firmantes a
cumplirlo.
Convenio Comercial
Es de características similares al tratado
comercial, con la diferencia de que no tiene duración
definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y
cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta
denuncia.
OTRO TIPO DE
VINCULACIONES COMERCIALES
- Acuerdo
Convención no revestida de carácter
legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos.
El acuerdo es el adoptado por varios países
representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su
validez no es precisa la ratificación de los
órganos legislativos de cada nación ni la de los
jefes de estado.
- Acuerdo Comercial
Tratados entre dos o más estados para la
regulación del tráfico comercial, de
mercancías, de turismo, marítimo,
así como del derecho de establecimiento, la
determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un
determinado período y generalmente se
renueva.
- Pacto
Concierto o asiento en que se convienen dos o
más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga
cada una, es la convención o el convenio celebrado entre
dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o
extinguir una obligación, pero no elevado a la
categoría de contrato.
Principales Tratados Comerciales
Venezolanos
La Asociación latinoamericana de
Integración (ALADI)
Constituye una tentativa diferente de integración
latinoamericana. desarrollada sobre la base de la
Asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC. La
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
se originó del Tratado de Montevideo firmado en agosto de
1980, y representa un nuevo esquema de integración
regional.
El objetivo fundamental de la ALADI es: Alcanzar la
integración continental mediante la consolidación
de corrientes de comercio que aun siendo parciales, es decir, que
no abarquen a todos los países miembros, tiendan ala
integración global. Para esto será
imprescindible:
-Definir el área de preferencias arancelarias
para el comercio interregional.
-Concretar los acuerdos de alcance regional.
-Lograr acuerdos de alcance parcial y de
complementación.
El Grupo de los tres (G-3)
Integrado por México,
Colombia y
Venezuela
estos países han concretado un acuerdo de libre comercio,
conformando de esta manera el llamado Grupo de los tres (G-3.
Esto significa que los estados signatarios deben someter los
textos correspondientes a los respectivos órganos
legislativos para la aprobación que haga firme el acuerdo
logrado.
La entrada en vigencia de este acuerdo en 1995, implica:
a) La apertura de un programa de
liberación de manufacturas, de productos agrícolas
y de automotores. b) La posibilidad de mejorarse las condiciones
geopolíticas en la cuenca del Caribe, la
integración con el Grupo Andino y otros
países.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Belice
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo
Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice,
Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
Acuerdo de Cartagena
Los gobiernos de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el
Perú y Venezuela.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Costa Rica
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
República de Costa Rica,
Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas,
suscriben el Acuerdo.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y El salvador
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en
Caracas, suscriben el Acuerdo
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Guatemala
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
República de Guatemala,
Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el
Acuerdo.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Haití
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
República de Haití, René Preval, reunidos en
Caracas, suscriben el Acuerdo.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Panamá
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la
República de Panamá,
Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el
Acuerdo.
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Nicaragua
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de
la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer,
reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
Acuerdo de cooperación energética entre
Venezuela y Republica Dominicana
El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la
República Dominicana, Hipólito Mejía,
reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
Convenio entre el gobierno de la
República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de
América
con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal en
materia de
impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio
Convenio entre la República de Venezuela y el
Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble
tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en
ambas Naciones.
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Acuerdo con: | Tipo de Acuerdo: |
Argentina | Acuerdo entre el Gobierno de la República |
Barbados | Acuerdo entre el Gobierno de la República |
Brasil | Acuerdo entre el Gobierno de la República |
Canadá | Convenio entre el Gobierno de Canadá y el |
Chile | Acuerdo entre el Gobierno de la República |
Costa Rica | Acuerdo entre la República de Venezuela y |
Ecuador | Convenio entre el Gobierno de la República |
Paraguay | Convenio sobre Promoción y |
Perú | Convenio entre el Gobierno de la República |
CONCLUSIÓN
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales
que Venezuela celebre, será por medio de una
cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por
las vías pacíficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
con motivo de su interpretación o ejecución si no
fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que
deba seguirse para su celebración.
Las relaciones
internacionales buscan fortalecer la soberanía
nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las
modalidades de relación, privilegiando las relaciones con
los países latinoamericanos y caribeños y
redefiniendo el modelo de
seguridad
hemisférica. Promover la integración entre los
distintos actores del sistema
internacional para que sus directrices sean el resultado de una
interacción equitativa en la toma de
decisiones mundiales, y de esta forma revertir la
concentración de poder en los organismos internacionales y
estimular la acción
concertada de los países en vía de desarrollo.
Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un
contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones
para su realización debido a esto, el proceso de
celebración de un tratado puede demorarse, por
consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados
negociadores, ya que generalmente se debe someter a la
intervención de otros organismos de la Nación, y en
ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con
celeridad las normas contenidas
en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden
convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o
parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de
que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la
obligación jurídica de las partes de cumplirlo,
dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera
efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en
vigor.
Claro esta, no se puede escapar todo lo referente
a los convenios, base fundamental en lo
que son las relaciones internacionales, estos son el resultado de
una conversión, en forma de acto, acuerdo o documento,
cabe destacar que el mismo tiene en el ámbito
internacional carácter de tratado.
Todo esto nos es mas que una vinculación
comercial que conecta a un país con otro para obtener
beneficios en común, de allí surge que Venezuela
busque la manera de aumentar sus gracias por medio de las
finalidades que contiene los tratados.
Dominick, S (1995), Economía
Internacional IV Edición. Colombia
Mc Graw Hill.
Clarck, J (1981), Comercion Internacional, Editorial
Olimpia.
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Editorial Globe.
http://www.todoelderecho.com/Venezuela/tratados.htm.
Sistema De Información Sobre Comercio Exterior
http://www.sice.oas.org/bitss.asp
Carballo, Mailen
Díaz, Angie.
Freites, Jhohanna
Martínez, José
Sobrevilla, Rosa
Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Finanzas. –
Escuela Nacional de Administración de Hacienda
Pública.
Área: Comercio Internacional.
Caracas, Agosto de 2004.