- Definiciones
básicas - Del Ministerio del
Trabajo - De la Inspectoría del
trabajo - De las actividades del
pasante - Conclusiones
- Referencias
bibliográficas
Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como
un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual
esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia
Laboral; y
entendiendo que como estudiantes de Derecho, y próximos a
graduarse de abogados, se hace necesario obtener todos aquellos
conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la
practica en el Derecho
Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el
estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde
como abogados deberemos dirigirnos diariamente, bien sea ante la
Inspectora del Trabajo, los Tribunales Laborales, El Ministerio
del Trabajo.
Es de aquí que se desprende la importancia de
este trabajo de investigación, porque mediante el mismo
podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de
los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que
se le presentan comúnmente al trabajador; y en esta medida
podremos desenvolvernos mejor en el plano de la realidad practica
de todo abogado.
Para esto fue necesario la recopilación de
información de fuentes
documentales, como lo fueron: libros,
diccionarios,
Internet,
publicaciones, etc; y de fuentes no documentales como las
entrevistas,
la observación, etc.
La información recopilada ha sido organizada en
el presente trabajo en capítulos debidamente
identificados; los cuales explicaremos a
continuación.
CAPITULO I
A través de este capitulo se pretende conocer y
refrescar aquellos conceptos básicos del tema, los cuales
nos ayudaran a entender mejor el contenido del presente trabajo.
Entre estos conceptos básicos encontramos:
- Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el
conjunto de los distintos departamentos en que se divide
la
administración del Estado,
debemos entender entonces que cuando nos referimos al
Ministerio el Trabajo
es un departamento de la administración del Estado de Venezuela
encargada de la materia laboral entendiéndose esta la
comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el
empleador y su trabajador (en sentido general). - Ministro: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el
Representante físico del mismo. De acuerdo a la
definición aportada por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su
artículo 242, son órganos directos del Presidente
de la Republica. - Inspectoría del Trabajo: La Inspectoría
del Trabajo es el órgano de la administración pública que se
encarga del trámite de procedimientos
laborales, en vía administrativa. - Inspector: De acuerdo al diccionario
Larousse, se entiende como inspector a aquella persona que
tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección
de determinada cosa, circunstancia, etc. - Trabajador: Es toda persona que cumple con un
esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de
satisfacer una necesidad económicamente útil,
aún cuando no logre e resultado. La Ley
Orgánica del Trabajo (L.O.T.) ha definido al Trabajador
en su artículo 39, como toda persona natural que realiza
una labor de cualquier clas4e, por cuenta ajena y bajo la
dependencia de otra; este servicio
debe ser remunerado. - Empleador: es definido por la L.O.T. en su
artículo 49, como la persona natural o jurídica
que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a
su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o faena, de cualquier
naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
numero. - Trabajo: ha sido entendido por el diccionario
jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano,
físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la
riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración
económica, bien sea por la tarea realizada, por el
tiempo
usado, o por el rendimiento.
CAPITULO II.
Teniendo en cuenta que la inspectoría del
trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se
hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado,
para así lograr un mejor entendimiento del
tema.
Breve Reseña
Histórica:
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional
del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar
López Contreras, quien para la época era el
Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del
Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia,
Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores;
siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr.
Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue
el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto
la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de
acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al
Ministerio de Comunicaciones
y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo
y Comunicaciones. Su titular fue Luis G.
Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta
Revolucionaria de Gobierno,
presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la
separación de los servicios
públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y
Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de
Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta
Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del
Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas,
también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio
de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos
ejercen sus funciones por
separado.
Visión del Ministerio del
Trabajo:
El Ministerio del Trabajo será la
institución líder
para el alcance del equilibrio
político, económico y social del país
enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad
humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Misión del Ministerio del
Trabajo:
El Ministerio del Trabajo tiene como función
principal promocionar el diálogo
social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y
solidaria, el empleo, el
trabajo digno y la protección a los derechos humanos
y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de
un sistema de
seguridad
social público y solidario; y la prestación de
un servicio de calidad y
eficiencia que
permita la regulación de las relaciones
laborales y sea accesible a todos los trabajadores y
trabajadoras.
Funciones del Ministerio del
Trabajo: Se encuentran establecidas en el
artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos
señalar como las más importantes:
- Recoger información necesaria para la
intervención del Estado en Materia del Trabajo, y
teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley,
las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y
reglamentos. - Presentar proyectos de
Ley sobre el Trabajo y la Seguridad
Social. - Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los
trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y
medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en
particular.
CAPITULO III.
DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un
órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene
una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo
de un Inspector y este ejercerá su representación,
en todos los asuntos de su competencia y
debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio
del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción
territorial que le corresponda. - Acopiar datos para el
censo general del trabajo, mediante inscripción y
registro de
los sindicatos
y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su
jurisdicción. - Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la
L.O.T.Otra de las funciones de las inspectorías
del trabajo viene determinada por el
conocimiento, tramitación legal y
desarrollo:* De los reclamos
* De los despidos masivos
* Del registro de organizaciones sindicales
* Del fuero sindical
* De los conflictos colectivos y la función de
la administración del trabajo* De la negociación de convenciones
colectivas de trabajo* Del referéndum sindical
* De la reunión normativa
laboral* De las sanciones
* De la solvencia laboral
* Del cálculo de prestaciones sociales
* Despido masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un
número igual o mayor del 10% de los trabajadores de
una empresa
que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una
empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10
trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso
de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran
carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante
denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar
en acta.Con respecto al reenganche, cuando un trabajador
que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o
desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el
Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el
inspector del trabajo de la jurisdicción, el
reenganche o la reposición a su situación
anterior. El trabajador deberá interponer la
solicitudEn referencia a la autorización para el
despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda
despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de
trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido
de furo sindical, deberá solicitar la
autorización ante el inspector del trabajo de la
jurisdicción donde esté domiciliado el
sindicato, o en la jurisdicción
correspondiente a la sede de la
empresa, en el caso de trabajadores investidos de
fueros análogos o similares al fuero sindical. El
patrono solicitará la autorización
correspondiente ante el inspector del trabajo, en un
escrito que deberá contener las menciones y
requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.Con respecto al procedimiento para el registro de
organizaciones sindicales, es deber del ministerio del
trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones
colectivas, como contenido básico de la libertad
sindical, así como el asegurar la mejor
realización, de las funciones de las organizaciones
sindicales se define por el ámbito de
actuación territorio del sindicato. El proceso
se inicia por la notificación formal que hace al
inspector del trabajo un número de trabajadores
suficiente para constituirla o por una solicitud formal de
registro, acompañada de los documentos constitutivos.Funciones de los Inspectores: 589 y
siguientes de la L.O.T.- visitar lugares de trabajo que estén
dentro de su jurisdicción y verificar que se
cumplan las disposiciones legales relativas al
trabajo. - Guardar secreto de los procedimientos
operacionales que tomen en sus visitas o actos de
inspección. - Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de
tomar posiciones partidistas y políticas. - Cuando el inspector realice sus visitas
podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para
cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan
cabalmente. - Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no,
guardar confidencialidad de lo comunicado y del
declarante. - Exigir la presentación de libros,
registros u otros documentos. - Informar al ministerio del trabajo, dentro de
los 10 primeros días de cada mes,
información sobre las actividades de la
inspectoría en el mes anterior.
- visitar lugares de trabajo que estén
- Nombrar comisionados especiales, permanentes y
ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de
asuntos de orden económico y social que surjan en el
territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado
Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le
comunique el inspector.
Composición de la Inspectoría del
trabajo: Se encuentra compuesta por abogados, personal
medico, personal de ingeniería, personal de relaciones
industriales, personal de contaduría y
administración.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DEL PASANTE.
Actividades que realiza un pasante en la
Inspectoría del Trabajo son:
- Obtener información y conocimientos acerca
de la
organización y funcionamiento de la
Inspectoría, el Tribunal Laboral, el Ministerio del
Trabajo, etc. - Redactar documentos y oficios relacionados con la
materia Laboral; también como pasantes deberemos
redactar libelos de demandas sobre casos hipotéticos o
reales, los cuales serán revisados por el tutor
externo. - Revisar aquellos expedientes sobre determinada
materia del Derecho Laboral, para luego ser analizados y
discutidos con el personal de experiencia que aquí
laboran. - Asistir a las audiencias publicas realizadas por la
Inspectora del Trabajo y discutir posteriormente lo
observado. - Estar al día de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho
Laboral, y aplicar la misma a los casos que se
presenten. - Participación en la resolución a los
casos planteados en la inspectoría; esto incluye
computar salarios,
vacaciones, prestaciones, etc. - Entre otras actividades.
Con motivo de la realización de este trabajo, se
hizo necesario que como investigadoras de la materia,
realizáramos visitas y entrevistas en la
Inspectoría del Trabajo; sin embargo esto no pudo
materializarse como así lo deseamos, por cuanto en cada
una de las 5 visitas que realizamos al ente, no se nos hizo
posible obtener la información necesaria, por cuanto el
personal que allí labora se encontraba agobiado con la
gran cantidad de personas que necesitaban de sus servicios; sin
embargo esto no fue motivo para la no realización el
trabajo.
En nuestras visitas pudimos observar las carencias que
posee este ente del Estado, y en esa misma medida pudimos
plantearnos las posibles soluciones a
los mismos. Entre esos problemas
podemos señalar:
1.- Evidenciamos que los casos que lleva la
inspectoría del trabajo se encontraban acumulados, muchos
en cajas semi rotas y la gran mayoría en el piso de la
sala que recibe a los trabajadores; además como
consecuencia de la gran cantidad de personas que acuden, los dos
trabajadores que se encuentran en esta sala, no alcanzan a
controlar el acceso que tenga el público general a estas
carpetas contenedoras de los casos, pudiéndose presentar
perdidas de casos o de partes del mismo. Es en razón de
estas deficiencias, que podemos dar como soluciones
posibles:
a.- Sistematización de los casos. El
llevar un registro en computadora de
cada uno de los casos hace más sencillo el control de los
mismos, el inventario, etc.
Además mediante el uso de computadoras
el proceso de admisión del caso se puede ver agilizado
mediante el uso de planillas o formatos previamente
establecidos.
b.- Entendiendo que los costos de un
proceso sistematizado son elevados, consideramos que el uso de
un sistema de archivos
adecuado a la capacidad del lugar y a el numero de casos que
aquí se llevan también proporcionaría los
beneficios de rapidez, organización, etc que se buscan
lograr.
2.- Percibimos que existe un gran numero de trabajadores
que se trasladan hasta la sede de la Inspectoría, estos
trabajadores pueden pasar en espera para ser atendidos un
mínimo de una hora y media o dos horas. En grandes
compañías donde el personal de atención al público por quejas, etc
es limitado, usan un sistema especial; este sistema consiste en
atender determinados casos en determinamos días.
Consideramos que este método
puede ser aplicado en La Inspectoría del Trabajo, por
ejemplo: Los días lunes, se pueden atender aquellos casos
que tengan que ver con consultas acerca del computo de salarios,
vacaciones, etc; los días martes, se pueden atender
aquellos casos que guarden relación con despidos
injustificados; los días miércoles se pueden
atender casos en relación a despidos masivos, calculo de
prestaciones sociales, etc. En esta medida se esta logrando
reducir de cierta forma el numero de personas que por días
visitaran la sede, agilizándose el proceso de espera de
cada trabajador. Igualmente los funcionarios que aquí
laboran, realizaran un trabajo más ordenado.
3.- Como se dijo anteriormente , en la primera sala que
conseguimos en la Inspectoría, están trabajando 2
personas, una que es secretaria de la inspectora, y la otra que
se encarga de atender a los trabajadores que aquí llegan.
Evidentemente es necesario la colocación de más
personal; sin embargo entendemos que el presupuesto con
el cuenta la Inspectoría del Trabajo es limitado, es por
eso que consideramos que puedan ampliarse el numero de
trabajadores mediante la admisión de pasantes de derechos en este ente.
Pasantes que no solamente deben limitarse al décimo
semestre de la carrera, sino que en el resto del año, este
ente podría admitir pasantes que ya hayan cursado las
materias referentes al Derecho laboral o Derecho del
Trabajo de la carrera. De esta forma se está
contribuyendo con la experiencia de los estudiantes, y se esta
mejorando el funcionamiento de la Inspectoría del
Trabajo.
Aún cuando no pudimos ser recibidas como
esperábamos por las autoridades del ente, entendemos la
gran labor que están realizando, y lejos de desmotivarnos
a la investigación de este ente, nos sentimos más
motivadas a estudiarlo y presentar soluciones a las deficiencias
que presentan.
CABANELLAS, Guillermo. (1.998): "Diccionario
Jurídico Elemental". Editorial Heliasta. Décimo
Tercera Edición. Argentina
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
http://www.monografias.com
Inspectoría del Trabajo. Porlamar.
Ley Orgánica del Trabajo.
Pequeño Larousse Ilustrado. 1.995.
Argentina
Autor:
Hernández V. , Nathaly
Salazar S. , Xionela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.
UNIVERSIDAD DE MARGARITA. – FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO. – NOVENO SEMESTRE DE DERECHO.
SEGUNDO GRUPO.
SEMINARIO METODOLOGICO DE
PASANTÍAS.
El Valle del Espíritu
Santo, Septiembre, 2.004