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Inspectoría del trabajo




Enviado por nathaly_83



    1. Definiciones
      básicas
    2. Del Ministerio del
      Trabajo
    3. De la Inspectoría del
      trabajo
    4. De las actividades del
      pasante
    5. Conclusiones
    6. Referencias
      bibliográficas

    Introducción.

    Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como
    un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual
    esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia
    Laboral; y
    entendiendo que como estudiantes de Derecho, y próximos a
    graduarse de abogados, se hace necesario obtener todos aquellos
    conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la
    practica en el Derecho
    Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el
    estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde
    como abogados deberemos dirigirnos diariamente, bien sea ante la
    Inspectora del Trabajo, los Tribunales Laborales, El Ministerio
    del Trabajo.

    Es de aquí que se desprende la importancia de
    este trabajo de investigación, porque mediante el mismo
    podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de
    los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que
    se le presentan comúnmente al trabajador; y en esta medida
    podremos desenvolvernos mejor en el plano de la realidad practica
    de todo abogado.

    Para esto fue necesario la recopilación de
    información de fuentes
    documentales, como lo fueron: libros,
    diccionarios,
    Internet,
    publicaciones, etc; y de fuentes no documentales como las
    entrevistas,
    la observación, etc.

    La información recopilada ha sido organizada en
    el presente trabajo en capítulos debidamente
    identificados; los cuales explicaremos a
    continuación.

    CAPITULO I

    DEFINICIONES BASICAS.

    A través de este capitulo se pretende conocer y
    refrescar aquellos conceptos básicos del tema, los cuales
    nos ayudaran a entender mejor el contenido del presente trabajo.
    Entre estos conceptos básicos encontramos:

    • Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el
      conjunto de los distintos departamentos en que se divide
      la
      administración del Estado,
      debemos entender entonces que cuando nos referimos al
      Ministerio el Trabajo
      es un departamento de la administración del Estado de Venezuela
      encargada de la materia laboral entendiéndose esta la
      comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el
      empleador y su trabajador (en sentido general).
    • Ministro: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el
      Representante físico del mismo. De acuerdo a la
      definición aportada por la Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su
      artículo 242, son órganos directos del Presidente
      de la Republica.
    • Inspectoría del Trabajo: La Inspectoría
      del Trabajo es el órgano de la administración pública que se
      encarga del trámite de procedimientos
      laborales, en vía administrativa.
    • Inspector: De acuerdo al diccionario
      Larousse, se entiende como inspector a aquella persona que
      tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección
      de determinada cosa, circunstancia, etc.
    • Trabajador: Es toda persona que cumple con un
      esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de
      satisfacer una necesidad económicamente útil,
      aún cuando no logre e resultado. La Ley
      Orgánica del Trabajo (L.O.T.) ha definido al Trabajador
      en su artículo 39, como toda persona natural que realiza
      una labor de cualquier clas4e, por cuenta ajena y bajo la
      dependencia de otra; este servicio
      debe ser remunerado.
    • Empleador: es definido por la L.O.T. en su
      artículo 49, como la persona natural o jurídica
      que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a
      su cargo una empresa,
      establecimiento, explotación o faena, de cualquier
      naturaleza o
      importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
      numero.
    • Trabajo: ha sido entendido por el diccionario
      jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano,
      físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la
      riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración
      económica, bien sea por la tarea realizada, por el
      tiempo
      usado, o por el rendimiento.

    CAPITULO II.

    DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

    Teniendo en cuenta que la inspectoría del
    trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se
    hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado,
    para así lograr un mejor entendimiento del
    tema.

    Breve Reseña
    Histórica:

    Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional
    del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar
    López Contreras, quien para la época era el
    Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del
    Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia,
    Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores;
    siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr.
    Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue
    el Dr. Alonso Calatrava.

    Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto
    la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de
    acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al
    Ministerio de Comunicaciones
    y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo
    y Comunicaciones. Su titular fue Luis G.
    Pietrí.

    El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta
    Revolucionaria de Gobierno,
    presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la
    separación de los servicios
    públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y
    Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de
    Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.

    El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta
    Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del
    Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas,
    también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio
    de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos
    ejercen sus funciones por
    separado.

    Visión del Ministerio del
    Trabajo
    :

    El Ministerio del Trabajo será la
    institución líder
    para el alcance del equilibrio
    político, económico y social del país
    enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad
    humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.

    Misión del Ministerio del
    Trabajo:

    El Ministerio del Trabajo tiene como función
    principal promocionar el diálogo
    social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y
    solidaria, el empleo, el
    trabajo digno y la protección a los derechos humanos
    y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de
    un sistema de
    seguridad
    social público y solidario; y la prestación de
    un servicio de calidad y
    eficiencia que
    permita la regulación de las relaciones
    laborales y sea accesible a todos los trabajadores y
    trabajadoras.

    Funciones del Ministerio del
    Trabajo
    : Se encuentran establecidas en el
    artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos
    señalar como las más importantes:

    • Recoger información necesaria para la
      intervención del Estado en Materia del Trabajo, y
      teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley,
      las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y
      reglamentos.
    • Presentar proyectos de
      Ley sobre el Trabajo y la Seguridad
      Social.
    • Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los
      trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y
      medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en
      particular.

    CAPITULO III.

    DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.

    Concepto: La inspectoría del Trabajo es un
    órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene
    una sede en cada Estado.

    La Inspectoría del Trabajo estará a cargo
    de un Inspector y este ejercerá su representación,
    en todos los asuntos de su competencia y
    debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio
    del Trabajo.

    Funciones: Artículo 589 de la Ley
    Orgánica del Trabajo.

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
      la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción
      territorial que le corresponda.
    2. Acopiar datos para el
      censo general del trabajo, mediante inscripción y
      registro de
      los sindicatos
      y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su
      jurisdicción.
    3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la
      L.O.T.

      Otra de las funciones de las inspectorías
      del trabajo viene determinada por el
      conocimiento, tramitación legal y
      desarrollo:

      * De los reclamos

      * De los despidos masivos

      * Del registro de organizaciones sindicales

      * Del fuero sindical

      * De los conflictos colectivos y la función de
      la administración del trabajo

      * De la negociación de convenciones
      colectivas de trabajo

      * Del referéndum sindical

      * De la reunión normativa
      laboral

      * De las sanciones

      * De la solvencia laboral

      * Del cálculo de prestaciones sociales

      * Despido masivo

      El despido se considera masivo cuando afecta a un
      número igual o mayor del 10% de los trabajadores de
      una empresa
      que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una
      empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10
      trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso
      de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran
      carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante
      denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar
      en acta.

      Con respecto al reenganche, cuando un trabajador
      que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o
      desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el
      Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el
      inspector del trabajo de la jurisdicción, el
      reenganche o la reposición a su situación
      anterior. El trabajador deberá interponer la
      solicitud

      En referencia a la autorización para el
      despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda
      despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de
      trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido
      de furo sindical, deberá solicitar la
      autorización ante el inspector del trabajo de la
      jurisdicción donde esté domiciliado el
      sindicato, o en la jurisdicción
      correspondiente a la sede de la
      empresa, en el caso de trabajadores investidos de
      fueros análogos o similares al fuero sindical. El
      patrono solicitará la autorización
      correspondiente ante el inspector del trabajo, en un
      escrito que deberá contener las menciones y
      requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.

      Con respecto al procedimiento para el registro de
      organizaciones sindicales, es deber del ministerio del
      trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones
      colectivas, como contenido básico de la libertad
      sindical, así como el asegurar la mejor
      realización, de las funciones de las organizaciones
      sindicales se define por el ámbito de
      actuación territorio del sindicato. El proceso
      se inicia por la notificación formal que hace al
      inspector del trabajo un número de trabajadores
      suficiente para constituirla o por una solicitud formal de
      registro, acompañada de los documentos constitutivos.

      Funciones de los Inspectores: 589 y
      siguientes de la L.O.T.

      1. visitar lugares de trabajo que estén
        dentro de su jurisdicción y verificar que se
        cumplan las disposiciones legales relativas al
        trabajo.
      2. Guardar secreto de los procedimientos
        operacionales que tomen en sus visitas o actos de
        inspección.
      3. Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de
        tomar posiciones partidistas y políticas.
      4. Cuando el inspector realice sus visitas
        podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para
        cerciorarse que las disposiciones legales se cumplan
        cabalmente.
      5. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no,
        guardar confidencialidad de lo comunicado y del
        declarante.
      6. Exigir la presentación de libros,
        registros u otros documentos.
      7. Informar al ministerio del trabajo, dentro de
        los 10 primeros días de cada mes,
        información sobre las actividades de la
        inspectoría en el mes anterior.
    4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y
      ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de
      asuntos de orden económico y social que surjan en el
      territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado
      Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le
      comunique el inspector.

    Composición de la Inspectoría del
    trabajo: Se encuentra compuesta por abogados, personal
    medico, personal de ingeniería, personal de relaciones
    industriales, personal de contaduría y
    administración.

    CAPITULO IV

    DE LAS ACTIVIDADES DEL PASANTE.

    Actividades que realiza un pasante en la
    Inspectoría del Trabajo son:

    1. Obtener información y conocimientos acerca
      de la
      organización y funcionamiento de la
      Inspectoría, el Tribunal Laboral, el Ministerio del
      Trabajo, etc.
    2. Redactar documentos y oficios relacionados con la
      materia Laboral; también como pasantes deberemos
      redactar libelos de demandas sobre casos hipotéticos o
      reales, los cuales serán revisados por el tutor
      externo.
    3. Revisar aquellos expedientes sobre determinada
      materia del Derecho Laboral, para luego ser analizados y
      discutidos con el personal de experiencia que aquí
      laboran.
    4. Asistir a las audiencias publicas realizadas por la
      Inspectora del Trabajo y discutir posteriormente lo
      observado.
    5. Estar al día de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho
      Laboral, y aplicar la misma a los casos que se
      presenten.
    6. Participación en la resolución a los
      casos planteados en la inspectoría; esto incluye
      computar salarios,
      vacaciones, prestaciones, etc.
    7. Entre otras actividades.

    CONCLUSIONES.

    Con motivo de la realización de este trabajo, se
    hizo necesario que como investigadoras de la materia,
    realizáramos visitas y entrevistas en la
    Inspectoría del Trabajo; sin embargo esto no pudo
    materializarse como así lo deseamos, por cuanto en cada
    una de las 5 visitas que realizamos al ente, no se nos hizo
    posible obtener la información necesaria, por cuanto el
    personal que allí labora se encontraba agobiado con la
    gran cantidad de personas que necesitaban de sus servicios; sin
    embargo esto no fue motivo para la no realización el
    trabajo.

    En nuestras visitas pudimos observar las carencias que
    posee este ente del Estado, y en esa misma medida pudimos
    plantearnos las posibles soluciones a
    los mismos. Entre esos problemas
    podemos señalar:

    1.- Evidenciamos que los casos que lleva la
    inspectoría del trabajo se encontraban acumulados, muchos
    en cajas semi rotas y la gran mayoría en el piso de la
    sala que recibe a los trabajadores; además como
    consecuencia de la gran cantidad de personas que acuden, los dos
    trabajadores que se encuentran en esta sala, no alcanzan a
    controlar el acceso que tenga el público general a estas
    carpetas contenedoras de los casos, pudiéndose presentar
    perdidas de casos o de partes del mismo. Es en razón de
    estas deficiencias, que podemos dar como soluciones
    posibles:

    a.- Sistematización de los casos. El
    llevar un registro en computadora de
    cada uno de los casos hace más sencillo el control de los
    mismos, el inventario, etc.
    Además mediante el uso de computadoras
    el proceso de admisión del caso se puede ver agilizado
    mediante el uso de planillas o formatos previamente
    establecidos.

    b.- Entendiendo que los costos de un
    proceso sistematizado son elevados, consideramos que el uso de
    un sistema de archivos
    adecuado a la capacidad del lugar y a el numero de casos que
    aquí se llevan también proporcionaría los
    beneficios de rapidez, organización, etc que se buscan
    lograr.

    2.- Percibimos que existe un gran numero de trabajadores
    que se trasladan hasta la sede de la Inspectoría, estos
    trabajadores pueden pasar en espera para ser atendidos un
    mínimo de una hora y media o dos horas. En grandes
    compañías donde el personal de atención al público por quejas, etc
    es limitado, usan un sistema especial; este sistema consiste en
    atender determinados casos en determinamos días.
    Consideramos que este método
    puede ser aplicado en La Inspectoría del Trabajo, por
    ejemplo: Los días lunes, se pueden atender aquellos casos
    que tengan que ver con consultas acerca del computo de salarios,
    vacaciones, etc; los días martes, se pueden atender
    aquellos casos que guarden relación con despidos
    injustificados; los días miércoles se pueden
    atender casos en relación a despidos masivos, calculo de
    prestaciones sociales, etc. En esta medida se esta logrando
    reducir de cierta forma el numero de personas que por días
    visitaran la sede, agilizándose el proceso de espera de
    cada trabajador. Igualmente los funcionarios que aquí
    laboran, realizaran un trabajo más ordenado.

    3.- Como se dijo anteriormente , en la primera sala que
    conseguimos en la Inspectoría, están trabajando 2
    personas, una que es secretaria de la inspectora, y la otra que
    se encarga de atender a los trabajadores que aquí llegan.
    Evidentemente es necesario la colocación de más
    personal; sin embargo entendemos que el presupuesto con
    el cuenta la Inspectoría del Trabajo es limitado, es por
    eso que consideramos que puedan ampliarse el numero de
    trabajadores mediante la admisión de pasantes de derechos en este ente.
    Pasantes que no solamente deben limitarse al décimo
    semestre de la carrera, sino que en el resto del año, este
    ente podría admitir pasantes que ya hayan cursado las
    materias referentes al Derecho laboral o Derecho del
    Trabajo de la carrera. De esta forma se está
    contribuyendo con la experiencia de los estudiantes, y se esta
    mejorando el funcionamiento de la Inspectoría del
    Trabajo.

    Aún cuando no pudimos ser recibidas como
    esperábamos por las autoridades del ente, entendemos la
    gran labor que están realizando, y lejos de desmotivarnos
    a la investigación de este ente, nos sentimos más
    motivadas a estudiarlo y presentar soluciones a las deficiencias
    que presentan.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

    CABANELLAS, Guillermo. (1.998): "Diccionario
    Jurídico Elemental". Editorial Heliasta. Décimo
    Tercera Edición. Argentina

    Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela.

    http://www.google.com.ve

    http://www.monografias.com

    Inspectoría del Trabajo. Porlamar.

    Ley Orgánica del Trabajo.

    Pequeño Larousse Ilustrado. 1.995.
    Argentina

     

     

    Autor:

    Hernández V. , Nathaly

    Salazar S. , Xionela

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
    DEPORTE.

    UNIVERSIDAD DE MARGARITA. – FACULTAD DE CIENCIAS
    JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

    ESCUELA DE DERECHO. – NOVENO SEMESTRE DE DERECHO.
    SEGUNDO GRUPO.

    SEMINARIO METODOLOGICO DE
    PASANTÍAS.

    El Valle del Espíritu
    Santo, Septiembre, 2.004

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