Análisis y reflexión
sobre los principales conceptos vertidos por el Maestro Dino
Jarach y Jonh Due
- La
imposición a las ganancias de
capital - Imposición a las rentas de las
sociedades de capital - El impuesto
a las
superrentas-concepto-naturaleza - Efecto
económico de la imposición a las
rentas
I) LA
IMPOSICION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL
Se consideran ganancias de capital todos
los incrementos en el valor de
venta del
patrimonio
excepto el valor de venta del patrimonio poseído excepto
las utilidades provenientes de la compra-venta de bienes como
actividades lucrativas.
La mayor parte de las ganancias de capital provienen
de:
–acciones de
sociedades
anónimas
-bienes raíces
-otros bienes de importancia secundaria: acciones,
bonos,
títulos, cédulas, etc.
Una fuente esencial es la reinversión de los
dividendos declarados por las SA, como así también
la urbanización.
La ganancia de capital cae dentro de la categoría
de rédito, ya sea que este se defina como incremento del
patrimonio mas consumo, o
como flujo de riqueza.
El incremento de valor en el patrimonio poseído
incrementa el bienestar económico de la persona de la
misma manera que lo hace el rédito corriente; por lo tanto
si no se graban las ganancias de capital, se favorecería a
las personas que reciben otras formas de réditos que no
sea el corriente.
Gran parte de las dificultades en el campo de las
imposiciones de las ganancias de capital, se originan en la
necesidad de gravarla en la época en que tienen lugar, o
sea se gravan en el momento en que se realizan, cuando se
perciben en lugar de grabar cuando se producen, cuando se
perfecciona la operación que las origina.
Problemas de delimitación
Dentro de los problemas de
delimitación que podemos encontrar contamos
con:
- La periodicidad con que se obtienen las ganancias de
capital. La condición del contribuyente depende entonces
en gran medida de la intención o propósito de
obtener un beneficio del aumento de valor que produce una
utilidad
gravable.
- Cuando la persona está desarrollando una
actividad comercial, la utilidad proveniente de la venta de un
bien no comprado ni vendido habitualmente por la empresa,
debe, considerarse ganancia de capital. - Existe por parte de la SA un fuerte incentivo para
tratar de distribuir superávit en la forma de pago de
liquidación con miras a la reducción de la
obligación tributaria. - El criterio de la realización (gravar cuando
se perciban las ganancias de capital) lleva a las personas a
retener bienes que de otra manera se hubiesen vendido; vender
bienes mas rápidamente de lo que lo hubieran hecho
normalmente.
II)
IMPOSICION A LAS RENTAS DE LAS SOCIEDADES DE
CAPITAL
Origen del impuesto:
El impuesto a los réditos de
sociedades de capital nace en los países que adoptaron el
sistema cedular de imposición a los réditos,
en el seno del impuesto sobre los réditos de las empresas, siendo
el caso de las sociedades de capital solo una parte del conjunto
de empresas societarias o individuales cuyos beneficios
constituían la base del impuesto real
correspondiente.
En cambio en los
países que adoptaron el modelo de
impuesto unitario personal a la
renta neta de las personas físicas, el origen y
propósito de la imposición real sobre las
sociedades de capital son distintos.
Por un lado se quiere captar la renta procedente de las
actividades agropecuarias, mineras, industriales, comerciales o
de servicios en
la fuente.
Por otro lado se quiere cerrar el camino hacia la
evasión fiscal con
respecto a las utilidades de las sociedades de capital, que
éstas no distribuyen a sus accionistas ni a los
componentes de sus órganos directivos y que se acumulan
bajo diferentes formas en las sociedades, sin ser puestas a
disposición de accionistas y directores.
Esta imposición así concebida es-por
naturaleza
transitoria- hasta tanto las utilidades acumuladas se distribuyan
finalmente, en cuyo caso la imposición de las sociedades
de capital se considera como pago a cuenta del impuesto personal
de los accionistas.
El impuesto sobre las sociedades de capital por las
utilidades no distribuidas, a pesar de su carácter de pago a cuenta para los
accionistas, percute a la sociedad,
siendo una cuestión a resolver si, en estas condiciones,
el impuesto incide sobre los accionistas o bien sobre los sujetos
que adquieran los bienes producidos por la sociedad, o bien sobre
los que suministran a la sociedad insumos o factores de producción, distintos de los
accionistas.
El impuesto sobre las utilidades no distribuidas aunque
constituya una imposición transitoria, sujeta a la
condición resolutoria de la posterior distribución, implica un gravamen
definitivo sobre la sociedad, si las circunstancias provocan
pérdidas antes de esa distribución, que al absorber
las ganancias acumuladas, destruyen su
realización.
Un paso ulterior en la creación del impuesto a
los réditos de las sociedades de capital tiene su punto de
partida en la doctrina jurídica de la independencia
de la sociedad de capital, como ente distinto de las personas
físicas de sus accionistas y directivos.
Esta distinta personalidad
jurídica se amplía abarcando también la
esfera económica en la teoría
de la capacidad contributiva propia de la sociedad, distinta de
la capacidad contributiva de las personas físicas de
accionistas y directivos.
Esta concepción se limita, en la mayoría
de los casos, a las sociedades de capital, cuya personalidad
jurídica distinta de la de los accionistas y
administradores seria aceptada, mientras que las demás
formas sociales se consideran como simple reunión de
socios, a los que se atribuyen directamente los resultados
económicos del ejercicio anual, sin reconocer personalidad
fiscal a la entidad social.
Sin embargo pueden encontrarse casos en que el
tratamiento fiscal de los réditos de las sociedades de
capital se extiende a otras sociedades y hasta a las empresas
individuales, cuyos réditos se someten a imposición
a cargo de la sociedad, sin perjuicio de la imposición
posterior de los socios y de las medidas destinadas a evitar una
doble imposición como consecuencia de dicho
trato.
Una visión sobre este impuesto en la
República Argentina
En la República Argentina el
impuesto a la renta es denominado impuesto a las ganancias y
hasta 1973 se lo denominó impuesto a los
réditos.
Es característica saliente y netamente
diferencial del tributo, la de gravar los beneficios o fuentes de
rentas que los generen, considerando que con ellos se obtiene una
medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios
que los perciben, lo que permite una óptima
aplicación del principio de equidad en la
imposición.
Como característica saliente podemos
decir que es un impuesto directo, que recae de manera definitiva
en el contribuyente obligado al pago.
Al presente, sin embargo esa tesis es
objeto de ciertas controversias, y cabe distinguir el caso del
impuesto personal, ya sea progresivo global sobre el conjunto de
los beneficios del individuo, o
ya sea el que afecta algunos tipos de ingresos que
éste posea, del impuesto sobre las sociedades de capital,
y en particular, sobre las sociedades
anónimas.
El impuesto a la renta de los individuos es
caracterizado como un gravamen personal típico por
excelencia. Esto se asienta en la consideración de las
condiciones personales del individuo, tales como estado civil y
familia,
cuanto que tratándose del impuesto global, se calcule
sobre el conjunto de las rentas, su peso resulte en definitiva de
la cifra total que el individuo acumula, y se admitan ciertas
deducciones inherentes a la persona, como las de gastos de
sepelio, las relativas a seguro de vida y
otras.
II-1)CONCEPCION DOCTRINARIA ( Dino
Jarach)
La doctrina financiera nos ofrece un interesante duelo
entre dos concepciones:
a) La que considera que el principio de la capacidad
contributiva tiene significado solo con referencia a las personas
físicas, siendo las personas jurídicas entidades
reconocidas como tales por el derecho, pero que ello influya con
la substancia económica, de acuerdo con la cuales, las
formas societarias son simples instrumentos adoptados por los
sujetos, personas físicas para organizar sus negocios.
b) La que considera que es una tendencia de la economía moderna la
evolución que se han transformado en
accionistas y que pueden o no dirigirlas como
administradores.
-la primera concepción esta influida por la
teoría jurídica según la cual la
personalidad de la sociedad, como en general de las personas
jurídicas es una ficción y no una
realidad.
En efecto se argumenta, si la personalidad de la
sociedad es una ficción creada por el derecho, la
economía no puede tenerla en cuenta puesto que lo que
interesa son las relaciones
humanas efectivas.
-la segunda concepción, está influida por
la teoría jurídica según la cual la
personalidad jurídica es una realidad. Sin embargo, hay
que determinar si hay o no en las sociedades de capital una
capacidad contributiva y en que consiste la diferenciación
entre la entidad societaria y las personas que la componen como
accionistas.
Si el principio de la capacidad contributiva se
identifica con las teorías
del sacrificio, y aun más, si se aceptan la antiguas
versiones que admiten las comparaciones ínter subjetivas
de utilidades y sacrificios, debe concluirse negando la
existencia de una capacidad contributiva de las sociedades de
capital, para hacer de ella la base de la imposición
independiente o absoluta, como la llama Musgrave.
Hemos visto que la capacidad contributiva es una
valoración política de la
riqueza, en la que el papel protagónico corresponde a las
apreciaciones del Estado y no de los individuos.
Nada se opone, en este contexto, a que el Estado,
reconozca una capacidad contributiva de las sociedades de
capital. Desde luego, esta apreciación del estado supone
la existencia objetiva de circunstancias económicas que
den asidero a esa valoración política.
Retomamos así, el planteamiento inicial de la
búsqueda de lo que diferencia la sociedad de capital de
los accionistas que la componen. Encontramos la base de esta
diferenciación en heterogeneidad de los intereses y
propósitos de las distintas categorías de
accionistas, ninguna de ellas cuales puede pretender la
representatividad del interés
accionario total.
II-2)CRITERIOS SOBRE EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Aunque se reconocen universalmente que el impuesto
personal a los réditos no puede ser aplicado directamente
a los réditos de sociedades de capital, existen dos
criterios opuestos respecto al tratamiento adecuado de los
réditos de las mismas.
Gran parte de las dificultades actuales se originan en
la falta de coordinación de los impuestos a la renta
personal y societaria.
Cada uno es un gravamen separado (aunque con muchas
normas en
común), el impuesto a la renta de la sociedad de capital
se aplica a la suma total de sus utilidades netas, sean retenidas
o distribuidas como dividendos, el impuesto a la renta personal
trata a los dividendos igual que otros ingresos.
La sociedad por acciones se trata esencialmente como
entidad separada con personalidad fiscal por si misma bien
distinto de la de sus propietarios, los accionistas.
Esto refleja en esencia la filosofía de que una
sociedad de capital posee capacidad contributiva propia, medida
por sus utilidades netas, dejando de lado los efectos
redistributivos que el impuesto pueda ejercer sobre las personas
físicas, sean los accionistas, consumidores o
trabajadores.
º
A) CRITERIO DE LA INTEGRACION
Este criterio dejaría de considerar
mientras fuese posible, la existencia de la sociedad e
intentaría dar a los réditos de sociedades de
capital el mismo tratamiento que les correspondería sin
fuesen obtenidos por empresas de otro tipo.
Due dice que la integración total requiere un tratamiento
de la sociedad de capital como si fuera sociedad de
personas.
Dos argumentos apoyan este punto de vista.
Basándose en consideraciones de equidad, se argumenta que
la existencia de la forma societaria anónima o similar no
podrá evitar el hecho de que la carga impositiva descanse
finalmente sobre los individuos y que es el principio de la
capacidad contributiva, debe interpretarse exclusivamente en
términos de cargas personales.
Suele argumentarse que no existe razón para
gravar el rédito ganado en la forma de SA en mayor o menor
escala que aquel
obtenido de otra manera.
Si se les otorga un trato preferencial, se
violaría la regla del trato igual para los que se hallan
en igual posición, y la progresión real de la
estructura
impositiva sería diferente del grado esperado.
En 2do lugar, se sostiene que el impuestos solo puede
ser completamente neutral y evitar los efectos económicos
adversos si la carga impositiva es independiente de la forma de
organización de la empresa.
Todo intento de gravar mas severamente a las SA
desalentará el uso de esta forma de organización,
dificultando el desarrollo
económico y afectará los programas de las
empresas en muchos aspectos. Este enfoque requiere una estrecha
integración de los impuestos personales y
societarios.
B) CRITERIO DEL ENTE SEPARADO.
Esta teoría, es la del tratamiento
separado de la SA, considerándose su rédito neto
como criterio adecuado para la imposición,
independientemente del impuesto sobre los dividendos, abonado por
los accionistas.
De esta forma la sociedad es considerada como un ente
separado para propósitos impositivos, independiente de los
individuos que son sus propietarios, ajustándose sus
impuestos en función de
las características especiales propias.
El argumento fundamental para este punto de vista es que
la SA, por su carácter especial, es distinta de sus
propietarios, con una identidad
propia.
Un argumento más para el tratamiento por separado
es que de esta manera pueden obtenerse mayores ingresos
fiscales.
El argumento se basa en que la SA es distinta de los
propietarios, el accionista común no tiene control sobre los
planes de la empresa, los beneficios no pertenecen directamente a
los accionistas y de esta manera pueden obtenerse mayores
ingresos fiscales.
En la República Argentina se aplica el criterio
del ente separado, para evitar la doble imposición, por
cuanto la Sociedad de Capital ya cobra el impuesto.
II-3) TRASLACION E INDICENCIA DEL
IMPUESTO
La investigación de la traslación e
incidencia del impuesto a la renta de las sociedades de capital
ha sido conducida por la doctrina económica sobre la base
del proceso de la
traslación de un impuesto general y uniforme sobre los
beneficios de las empresas.
Según la teoría derivada de David Ricardo, no
hay traslación del impuesto que según la ley recae sobre
las sociedades de capital. Ya vimos en cambio la posición
antitética de los hombres de negocios y la
inclinación de la doctrina actual hacia la posibilidad de
la traslación hacia adelante o hacia
atrás.
A esto debe agregarse el aporte de la
investigación empírica efectuado por diferentes
autores sobre la traslación de este impuesto.
Las conclusiones diametralmente opuestas a las que llegan los
autores citados no permiten adoptar como ciertos los resultados
de estas investigaciones.
Una posición intermedia aparece como la
única hipótesis de trabajo para
encarar los problemas de la imposición de la renta de las
sociedades de capital.
No se trata de una solución salomónica,
sino de una ponderación de los factores favorables a la
traslación y los desfavorables.
Ataliba da otros criterios de reparto posible de la
incidencia del impuesto a los réditos de las sociedades de
capital, podemos adoptar la presunción que el impuesto en
cuestión se traslada en un 50% sobre los precios (hacia
adelante) y sobre los suministros de factores, salvo el aporte
del capital accionario-hacia atrás- en el restante 50%
sobre los accionistas.
1- DOBLE IMPOSICION
Podemos ahora encarar el problema de la
doble imposición sobre las utilidades repartidas como
dividendos, una vez con el impuesto a cargo de la sociedad y otra
a cargo del accionista.
De acuerdo con la teoría de la no traslabilidad
del impuesto sobre los réditos recaudados a nivel
societario, debería concluirse que hay doble
imposición indiscutible y a la cual hay que poner coto, en
homenaje al principio de igualdad, con
alguna mediad destinada a paliar la inequidad.
En términos constitutivos, el problema no cambia
si se admite la hipótesis de una traslación
parcial, salvo, en el aspecto cuantitativo.
Dentro de las formas de evitar la doble
imposición tenemos:
-No gravar los dividendos obtenidos por las personas
físicas (es lo que se aplica en nuestra
legislación).
-Gravar los dividendos en las personas físicas
pero permitir el cómputo de un pago a cuenta teniendo
presente el impuesto ya ingresado por la sociedad.
-Gravar los dividendos en las personas físicas
pero con tasas progresivas especiales, menor que otras
ganancias.
El impuesto a las ganancias abarca:
-Impuesto a las ganancias de personas
físicas
-Impuesto a las ganancias de sociedades de
capital.
-impuesto a las ganancias de capitales de las sociedades
de capital.
Asimismo excluye el impuesto a las ganancias de capital
de las personas físicas.
III) EL IMPUESTO A
LAS SUPERRENTAS-CONCEPTO-NATURALEZA
Respecto a la naturaleza puede sostenerse que una tasa
de beneficios desacostumbradamente grande representa un tipo de
réditos no ganado, del que la comunidad tiene
derecho a una participación más o menos
amplia.
El impuesto a los beneficios extraordinarios es el que
recae sobre las utilidades que exceden una tasa de beneficios
considerada normal.
Muchos países han usado los impuestos a los
beneficios extraordinarios solo en períodos de guerra o de
elevados gastos de defensa.
En nuestro país comenzó a aplicarse en
1941, y se derogó en el período 57/60 y no rige
hasta la fecha.
Un fundamento es que debe aplicarse este tipo de
impuesto pues no hay derecho a que algunas empresas aprovechen
situaciones de guerra o de malestar económico para obtener
beneficios extraordinarios.
Este impuesto es también llamado con el nombre de
impuesto a los beneficios extraordinarios. A pesar que la gran
mayoría de los estudios de las Finanzas
Públicas concuerdan con el concepto fundamental de lo
que es la imposición de las rentas y cuasi rentas debemos
reconocer el mérito de haber profundizado dicha
imposición y sus efectos a tres autores como David
Ricardo, J.B. Hobson y Benvenutti Grizotti.
Históricamente estos impuestos nacen de la
legislación pos bélica en muchos países
involucrados en el 1er conflicto
mundial – 1914/1918- , y en ciertos países ya en
ocasión de guerras
anteriores. p.e. en la guerra de EEUU.
a) Objetivo y
modalidades del tributo
Con estos impuestos se piensa realizar un aporte al
restablecimiento de las finanzas
nacionales, mediante un gravamen sobre las utilidades excedentes
de las normales, obtenidas durante la guerra o en el
período inmediato siguiente, y se considera justo que
quienes se enriquecieron durante la guerra o por ambas
circunstancias, soportaran un gravamen medido precisamente
según las ganancias realizadas.
Esta idea recibe su concreción en un impuesto que
grave las utilidades impositivas de cada año o ejercicio
económico que excedieran las obtenidas en un
período considerado de ganancias normales (generalmente el
promedio de las utilidades de un quinquenio anterior a la
guerra).
Si no hubiera existido ese quinquenio para una empresa
determinada, las leyes
preveían dos bases imponibles supletorias:
La 1ra consistía en reducir el promedio a un
período básico de un menor número de
años;
La segunda, consistía en considerar como
extraordinaria la utilidad que excediese un beneficio
básico de un porcentaje determinado del patrimonio neto de
las empresas.
Esta base supletoria no era
homogénea como la anterior y el cotejo entre la ganancia
efectiva de un ejercicio con un porcentaje del patrimonio neto
muy arbitrariamente determinado, arrojaba un resultado que muy
difícilmente podía asimilarse al de la
confrontación directa de la utilidad de un año con
la del período básico.
b) Sistemas de
determinación de los beneficios. Otra opción de
cálculo.
Para poder
determinar el beneficio extraordinario debemos establecer que se
entiende por beneficios normales. Hay dos forma determinar este
tipo de rendimiento normal.
- Un método
es la que adoptó nuestra legislación, donde se
considera, que es aquella en que el estado de manera arbitraria
en función de política
económica, fija el porcentaje que considera
rendimiento normal para todas las empresas. Se
estableció en nuestro país en 1941 hasta un 13%
todos lo beneficios eran normales, pasado ese porcentaje
serían extraordinarias y serían alcanzados por el
impuesto a las superrentas. - Otro mecanismo es determinar los beneficios normales
por cada empresa que debe determinar su rendimiento de acuerdo
a un promedio de los beneficios y del capital invertido en
períodos anteriores generalmente cinco o seis
años. Hace un promedio de los beneficios y del capital
invertido y determina así su propia tasa normal de
rendimiento.
Tasa de rendimientos normales = Beneficios / capital
invertido
PROBLEMAS DE LOS IMPUESTOS EN EPOCA DE
GUERRA
- Determinación del capital
invertido
Como la tasa de rendimiento se calcula sobre el
capital invertido debe determinarse el monto del capital
invertido.
Existen varios métodos:
- La base del costo
original del patrimonio en uso durante largos períodos
brinda en la actualidad una cifra de escasos significado real
para cualquier tipo de propósito. - Toda suma basada sobre el costo para los
propietarios actuales encuentra ciertas complicaciones con
respecto a las fusiones,
ventas
forzadas y similares. - El costo de reposición puede ser
difícil de actualizar - Toda cifra basada en el valor de una empresa en
marcha tiende a capitalizar las utilidades extraordinarias
anticipadas y así excluirlas del impuesto.
2) Tratamiento del capital tomado en
préstamo
Este tratamiento estimula la evasión mediante
el aumento del crédito de terceros, ya que al deducir el
monto del total de las deudas del activo, disminuye el capital
invertido y aumenta la tasa de rendimiento normal (disminuyendo
los beneficios extraordinarios)
3) Acumulación de quebrantos
Las pérdidas acumuladas que en esencia
representan más pérdida de capital invertido en
años anteriores, crean un problema para determinar el
capital actual.
Esos quebrantos pueden o no deducirse según lo
que establece la legislación .Generalmente no se admite
la deducción pues de esta manera se favorece
a las empresas que han sufrido un déficit
económico en años anteriores.
4) Tratamiento de las nuevas
empresas
Dado que las empresas nuevas no tienen una experiencia
impositiva anterior, no es fácil lograr un tratamiento
equitativo para ellas.-Se deben regir por el porcentaje del
capital, no habrá incentivo para llevar a cabo empresas
nuevas.
Generalmente toman la tasa vigente en el mercado
(promedios) de las firmas de la misma rama.
La tasa de beneficios que se considera adecuada para
las empresas ya establecidas puede no serlo para estimular la
inversión en nuevas
actividades.
5) Reajuste en la estructura de las
empresas
La reorganización, fusiones, separaciones,
complican la teoría de determinar los beneficios en el
período anterior al impuesto.
Los impuestos a los beneficios extraordinarios pueden
ser utilizados en forma permanentes y están destinados a
captar las utilidades provenientes del poder monopólico.
La dificultad que se plantee es llegar a determinar cual es el
mayor beneficio que se le atribuye a la empresa ya que opera
solo y no hay con quien diferenciarla.
IV) EFECTO ECONOMICO
DE LA IMPOSICION A LAS RENTAS
En general el impuesto a la renta puede afectar al
funcionamiento de la economía de dos maneras: en primer
lugar decimos que el mismo puede alterar la oferta de
factor de la producción disponible para las empresas
mercantiles.
En segundo lugar, puede alterar las decisiones de las
empresas y de ese modo en la demanda de
factores. Asimismo tales efectos habrán de alterar el
nivel de ingresos nacional, en su composición y
distribución.
1) CAMBIO EN LA OFERTA DE FACTORES
El impuesto a los réditos reduce los ingresos
monetarios de los propietarios de los factores de la
producción provenientes de la oferta de los mismos a
utilizarse en la producción.
Estos defectos dependen de la naturaleza y tipo de
oferta. Si la oferta es perfectamente inelástica, la
cantidad proporcionada no será alterada. Si la curva es de
pendiente positiva, su empleo
decaerá, si la curva es de pendiente negativa, el impuesto
llevará a un incremento del suministro de
trabajo
2) OFERTA DE TRABAJO
El impuesto a los réditos afecta a los beneficios
relativos del trabajo y el ocio, reduciendo la recompensa del
trabajo y disminuyendo el costo del ocio. De esa forma, el efecto
de sustitución estimularía a los trabajadores a
buscar mas ocio y menos trabajo, ya que el primero es más
ventajoso que el último.
Tipo de oferta : 1) Elástica > 1
2) Unitaria= 1
3) Inelástica < 1
1)En el caso de la oferta elástica, disminuye el
predio y disminuye la oferta más que
proporcional.
2)Cuando es unitaria, disminuye el precio y
disminuye la oferta en la misma proporción
3)En el caso de oferta inelástica, disminuye el
precio y disminuye la oferta en forma menos que
proporcional.
Por otra parte el efecto ingreso produce la tendencia
contraria, dado que el impuesto reduce el ingreso disponible para
el consumo, brinda a los trabajadores un mayor incentivo para
restringir el ocio y trabajar más.
El Dr Reig, menciona que la doctrina, entienden que el
impuesto produce efectos tanto de sustitución como de
ingreso.
Los primeros alejando el deseo de trabajar más, y
como consecuencia la posibilidad de que los individuos aumenten
su renta por el menor ingreso neto que de ello resultaría,
sobre todo en quienes están ubicados en los altos
escalones de la progresividad, lo que induce a sustituir trabajo
por ocio.
En cambio el efecto ingreso se produce principalmente en
los sectores de medianos y bajos ingresos alcanzados por el
gravamen, y provoca en los individuos un deseo de trabajar
más para mantener el nivel de ingresos antes de ser creado
el tributo o de aumentadas sus alícuotas.
3) OFERTA DE CAPITAL
En primer lugar el impuesto a los réditos
habrá de reducir más que otros gravámenes,
la capacidad de las personas para proveer capital monetario al
mercado.
En segundo lugar, al deducirse los ingresos provenientes
del préstamo de capital monetario, disminuirá un
tanto el incentivo para poner el capital monetario a
disposición de quienes lo usan.
En una visión del Dr Reig, podemos decir que se
señala que los impuestos sobre los ingresos pueden afectar
la formación de capital de dos maneras:
a) alterando la cantidad de ahorro
disponible -hecho que incide sobre la tasa máxima posible
de formación de capital (función de la
oferta)
b) Afectando la disposición para realizar
inversiones y
en consecuencia el nivel de efectivo de la formación de
capital real (la función de demanda).
Esta posición entiende también que
además de estar relacionados con al tasa de rendimiento
neta de impuesto, es posible que la demanda de fondos invertible
y la oferta de capital se relacionen con la disposición a
correr riesgos.
5) CAMBIO ENLA DEMANDA DE FACTORES.
En primer lugar, la transferencia del poder de compra al
estado reduce el producto del
sector privado de la economía, ya que pueden venderse
menos bienes, y de esa forma disminuye la demanda de factores del
sector privado.
La transferencia de poder de compra al Estado disminuye
el producto del sector privado de la economía, ya que
pueden venderse menos bienes y de esa forma disminuye la demanda
de factores del sector privado.
EL impuesto disminuirá los deseos de
expansión de las empresas, debido a que el gobierno se
apodera de una de las partes de las utilidades realizadas por
medio de la expansión.
El impuesto al aumento de la deseabilidad de mantener la
riqueza en forma líquida o en otras formas seguramente
desalentará a muchas personas a emprender nuevas
empresas.
6) EFICICIENCIA ECONOMICA
Se señala que de no existir el impuesto, se logra
un equilibrio
general en la selección
de combinaciones de factores, precios relativos de factores y
bienes de consumo, la
organización de la actividad económica, la
elección de formas de organización empresaria y
otras variables.
Ese equilibrio no será necesariamente el
óptimo, pero el sistema de
precios y el motivo de ganancias, en las economías
moderadas, ejercen una presión
considerable hacia la optimalidad.
Consideran inevitable que la introducción de un impuesto a la renta
produzca una cierta alteración en la asignación de
recursos y la
organización de la producción, y que las
distorsiones adoptan varias formas, consecuencia de:
- -diferentes tratamiento impositivos
- -precios relativos de factores que se alterarán
por el impuesto en la medida en que la oferta de los factores
sea elástica.-Citan como tal el caso del desaliento a las mujeres
casadas para trabajar fuera de su hogar; este efecto
dependerá de que por su monto y las deducciones
personales que conceda la legislación, que no ven
fuertemente afectadas sus ingresos pro el
gravamen. - -La cobertura limitada del impuesto a ítem
monetario que estimula a las personas a producir bienes y
servicios para uso propio o consumo, en vez de trabajar para
aumentar su renta monetaria. - -La disminución de motivaciones hacia una mayor
eficiencia,
al hacerse cargo el gobierno de una parte del costo de la
ineficiencia, sobre todo cuando las tasas del impuesto son
suficientemente altas-. - El presente trabajo se basa en el análisis de las exposiciones del Profesor
Dino Jarach, el Dr Enrique Reig y el Profesor John Due, en
virtud de ello se trabaja sobre sus líneas de pensamiento
y doctrinas enumeradas.
Lic Mgter Miguel A Aquino