- Los impuestos, y sus
elementos. - Los sujetos del
impuesto - Órganos encargados de la
imposición de los impuestos. - Principios generales, y
doctrinales de los impuestos - Los impuestos de la
República Mexicana y clasificación de los
impuestos. - Fuentes de los
impuestos - Infracciones y
sanciones - Los delitos y las
penas - Los recursos fiscales en el
juicio ante el tribunal de lo Contencioso
administrativo. - Crédito
fiscal
Con respecto a los impuestos en
especie se tienen los siguientes:
- participación en los productos de
la tierra y
así el señor obtenía gavillas de trigo, de
avena, de heno partes de las vendimias gallinas, y
cera. - Derechos en metálicos o en granos para cabeza
de ganado, buey, carnero, puerco, cabra, etc. - Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el
horno del señor o moler su trigo en el molino
señorial y pisar sus uvas en su lugar, debiendo pagar
por cada uno de estos actos un derecho en especie que
recibía el nombre de venalidades. - Otro impuesto en
especie que existía, para muchas iglesias una
contribución en vino.
1.- impuesto de la talla y pecho: era pagado el dinero en
especie y consistía que al momento de pagar se hacia una
talla con cuchillo en un pedazo de madera
generalmente gravaba la propiedad.
2.- impuesto de la mano muerta. Consistía en el
derecho del señor de adjudicarse los bienes de la
herencia de
sus siervos o vasallos cuando estos morían sin dejar hijos
o intestados.
3.- el diezmo. El siervo debía pagar al
señor feudal la décima parte de todos sus
productos.
4.- impuestos por la barba. Existió en Rusia en la
época de pedro el grande.
5.- Impuestos por calificativo de nobleza. Se
establecieron en España en
la epoca de Felipe Tercero y gravo a los títulos de
nobleza.
6.- impuesto de peaje. Se cobraba por transitar por
determinados campos o bien para tener derecho de pasar por
algún puente.
7.- derecho por el servicio de
impartición de justicia. Se
pagaba cuando los siervos solicitaban a los tribunales la
impartición de justicia.
8.- derechos de pontazgo. Se
pagaban por pasar por los escasos puentes.
Impuestos en México.
A la edad media. En
Europa
correspondió la colonia y en nuestro país durante
los 300 años del sistema
hacendario de la colonia fue verdaderamente caótico, los
tributos
existentes empobrecieron a la nueva España y fueron
obstáculo para su desarrollo.
La nueva España únicamente podía
comerciar con la metrópolis, situación que
provoco una multiplicidad de impuestos. A partir de la
fundación de la villa de la Veracruz, se
estableció "el quinto real". Destinado al rey de
España que siempre se separaba en forma previa del
botín confiscado por los españoles.
Cuestionario.
1.- menciona las principales características
de las formas antiguas del pago de impuestos.
R = servicios
personales.
2.- ¿que otros nombres recibieron los
impuestos?
R = tributo
3.- ¿qué es defraudación
fiscal?
R = cuando se engaña para no pagar
impuestos
4.- ¿por qué en la antigüedad a
penas existía la defraudación
fiscal?
R =
5.- En la epoca primitiva estaba permitido tributar
mediante la prestación personal?
R = si
6.- actualmente ¿que termino debemos utilizar
cuando realizamos el pago de obligaciones
fiscales y como se clasifica?
R = impuestos
7.- según los antecedentes históricos,
¿en donde existieron las primeras leyes tributarias
autenticas.,
R= en roma
8.- menciona las formas de pago primitivas de los
impuestos mas usuales
R = impuestos de lotería
9.- en relación a los impuestos
internacionales, ¿cómo se establecía el
impuesto?
R =
10.- ¿qué opina y que hubiera usted
sugerido en las épocas primitivas en relación a las
condiciones tributarias existentes.?
R =
Otro quinto real correspondía cortes y el resto
del botín era repartido entre los soldados que
acompañaban al entremeño en la conquista. El mismo
rey de España celoso de lo que nop era de el nombro como
tesorero real al español
alonso de Estrada y pronto se designaron lkos burócratas d
la hacienda publica tales como veedores, factores,, contadores,
ejecutores, etc.
Los principales impuestos en México
- impuestos de ovedia. Consistía en el pago que
hacían a prorata los dueños de las
mercancías que se pagaban para los }gastos de los
barcos reales que escoltaban las naves que venían o
salían de Veracruz a España. - Impuestos de almirantazgo. Se cobraba a los duques
tanto a los puertos de España como de las colonias por
entrada yu salida de mercancías. Era el pago que
hacían los dueños de las mercancías por la
carga y descarga de estos en puertos, dichos impuestos, eran a
favor del almirante de castilla. - Impuestos de lotería. Establecido en 1679 con
una tas del 14 % sobre la venta total
de lotería. - Impuesto de alcabala. Pago pór pasar
mercancías de una intendencia o provincia a
otra. - Impuesto de peaje. Derecho de paso. Generalmente lo
pagaban los indios por llevar consigo su carta de
tributo. - Impuestos de caldo. Se aplicaba a vinos y
aguardientes.
Existieron impuestos extraordinarios como el de
"muralla" (para ser un gran muro en Veracruz)
1.2 constitución y el sistema
federal
la constitución política de los
estados u7nidos mexicanos representa la ley suprema
dentro de nuestro sistema federal mexicano. Las disposiciones que
de ella emanen constituyen las bases sobre las cuales se eje4cuta
el sistema jurídico de nuestro país.
La republica mexicana esta conformada por 31 estados y
un distrito federal libres y soberanos en lo que respecta a su
régimen interior, pero integrados en una federación
de acuerdo con los principios de la
constitución política que delimita los
ámbitos de las jurisdicciones entre la federación y
los estados específicamente, señala al aspecto que
" las facultades no están expresamente concebidas por la
constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservados a los estados".
Los estados a su ves están constituidos por
municipios considerados como la base del sistema
político del país los cuales tiene potestad
para participar en asuntos relativos a la cuestión
ambiental y establecimiento de normas
jurídicas de carácter general y abstracto sobre la
materia.
1.2.1 fundamento legal de los impuestos y el
sistema federal mexicano.
La constitución establece en su articulo 31,
fracción IV, la obligación de todos los mexicanos
de contribuir a los gastos públicos, así de la
federación , como del distrito federal o del estado o
municipios en que decidan, de manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
1.2.2 la constitución y las leyes
reglamentarias, gerarquizacion de las leyes
mexicanas.
Siendo obligación de todos los mexicanos
contribuir al gasto publico en nuestro país, se establece
una institución mediante la cual se permita lograr los
objetivos que
emanan de la constitución siendo esta la hacienda
pública.
La hacienda pública como organismo y como
concepto en el
derecho positivo
español aparece por primera ves al crear Felipe V la
secretaria de Hacienda, dentro de la
organización administrativa del reino español;
de ahí pasa a América
latina y a México donde la dependencia del gobierno federal
encargada de realizar la actividad financiera estatal, se ha
conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda
originalmente y posteriormente Secretaria de Hacienda y Crédito
Público,
Jerárquicamente la constitución ocupa le
lugar mas alto y de ahí se desprenden los códigos y
leyes con sus respectivos reglamentos, apareciendo las circulares
en el nivel mas bajo.
1.2.3 bases constitucionales en materia
fiscal.
Ya que una de las funciones
financieras mas importantes dela federación, estados y
municipios, es la obtención de recursos para el
cumplimiento de sus funciones, existen disposiciones que
reglamentan la obtención de estos, dando en primer lugar
la normatividad que emana de la constitución en materia
fiscal, surgen las disposiciones del C. F. I.
El artículo primero de la C. F. I. Las personas
físicas y morales están obligadas a contribuir para
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, las disposiciones de este código,
se aplicaran en su efecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por
los tratados
internacionales de que México sea parte, solo mediante
ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público.
La federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando la leyes lo señales
expresamente.
1.2.4 la triple categoría de los
impuestos.
Entendemos por limites especiales de una ley el
territorio en el cual tiene vigencia esto.
Por lo que respecta a México podemos clasificar
las leyes como:
1.2.4.1 leyes federales.- que son las que tienen
aplicación en toda la republica mexicana. Por lo tanto
el impuesto federal, es aquel que tiene aplicación en
toda la republica mexicana de conformidad con las leyes
fiscales.
1.2.4.2 leyes estatales.- son aquellas que tiene
vigencia en territorio de un estado o entidad federativa por lo
tanto un impuesto estatal, es aquel que tiene vigencia en el
territorio de un estado o entidad federativa.
Leyes para el distrito federal.- son aquellas
expedidas por el congreso de la unión cuando
actúa como órgano legislativo local.
- leyes municipales.- son todas aquellas expedidas
por los congresos locales para que tenga aplicación a
los municipios pertinentes pertenecientes a cada
estado.
Por lo que un impuesto municipal es el que se aplica en
los distintos municipios mpertenbecient6es a cada
estado.
- recaudación de los impuestos federales y
soberanía financiera de la nación.
En materia fiscal existen tres entidades que tienen la
capacidad para cobrar impuestos, es decir, tres sujetos activos que son:
la federación , los estados , los municipios.
Los dos primeros tiene capacidad legislativa para
establecer los impuestos que estimen necesarios para cubrir los
gastos públicos, los municipios dependen de las
legislaturas locales que son las instancias facultadas para
establecer los impuestos, por lo tanto la federación y los
estados, tienen capacidad para establecer contribuciones y son la
única instancia para tal efecto que son la única
instancia , la propia constitución federal facultada.
Existen impuestos que pertenecen exclusivamente a la
federación.
La constitución federal de la republica establece
dicha facultad constitucionalmente:
El articulo 73 constitucional "EL congreso de la
unión tiene facultad" fracción 29 para imponer las
contribuciones:
- 1 sobre el comercio
exterior. - sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales - sobre las instituciones de crédito
- sobre servicios
públicos concesionados directamente por la
federación
especiales sobre.
- energía eléctrica
- producción y consumo de
tabaco
labrado - gasolinas y productos derivados del
petróleo. - Cerillos y fósforos
- Agua miel y productos de su
fermentación - Explotación forestal
- Producción y consumo de cerveza
1.2.6 autonomía financiera del
estado.
Como toda empresa
el estado
requiere de la realización de diversas actividades
para cumplir con sus finalidades, de acuerdo con su estructura
a través del poder
ejecutivo, desarrollo actividades complejas que van
encaminadas a servicios públicos y satisfacción
de necesidades generales
1.2.6.1diversas formas d3e procurarse recursos de
los estados para el desempeño de sus funciones.
1.- Obtención de ingresos por
institutos de derecho privado mediante la explotación
del propio patrimonio, (renta de inmuebles, venta de
vienes, etc.)
2.- obtención de ingresos por institutos de
derecho publico,. Cobro de las distintas
contribuciones.
3.- la obtención de ingresos por institutos
mixtos, contratación de empréstitos o
emisión de bonos.
1.2.7 participación de las entidades
federativas y municipales en el régimen de
impuestos 1.2.3 la hacienda publica y la hacienda
municipal.
La hacienda publica es el conjunto de derechos
pertenecientes al estado, es decir, los ingresos y los
egresos del gobierno, tanto fedérales, como estatales
y locales.
De acuerdo con el articulo 115 constitucional la
hacienda publica de los municipios dse integra por las
contribuciones que establecen las legislaturas de los estados
a los que pertenecen.
1.3 la actividad financiera del
estado0.
Constituye el conjunto de actividades que realiza el
estado con el propósito de proporcionar los servicios
públicos y satisfacer las necesidades generales de
grupo.
La actividad financiera del estado conoce tres
momentos:
- obtención de ingresos
- gestión o manejo de los recursos obtenidos y
la
administración y explotación de bvienes
patrimoniales de carácter permanente - realización de erogaciones para el
sostenimiento de la funciones publicas; la pres6tacion de
servicios públicos y la realización de diversas
actividades.
Ley del impuesto al valor
agregado.
La ley del impuesto al valor agregado
entro en vigor el día 1º de enero de 1980. Entre las
leyes más importantes que deroga está ley del
Impuesto sobre Ingresos mercantiles.
Están obligados al pago del Impuesto al Valor
Agregado, todas las personas físicas y morales que dentro
del territorio nacional ejecuten las actividades
siguientes:
1 enajenación de bienes
2. prestación de servicios en forma
independiente
3. que otorguen el uso o el gos temporal de
bienes
4. quienes importen bienes o servicios
5. quienes perciban honorarios
las tasas de este impuesto son: 10 % en todo el
territorio nacional, excepto en la zona fronteriza de 20
kilómetros de franja paralela a la línea nacional
con los estados unidos de
norte América
y en las zonas libres de baja california norte y sur, en donde la
taza seria del 6%.
Estas tasas se aplicaran sobre el valor total de la
operación, incluyendo intereses y demás
gastos.
Este impuesto es repercutible, es decir, que se va
trasladando hasta llegar al consumidor que es
la persona que
realmente soporta la carga de este gravamen.
El contribuyente que deba efectuar el pago de este
impuesto en las oficinas recaudadoras autorizadas, siempre que
pueda probar que asi fue, mediante la documentación en la que se especifique la
cantidad o el traslado por el concepto de este mismo
impuesto.
De este impuesto se efectuara gastos provisionales a mas
tardar el dic 20 de cada mes, calculado sobre las operaciones del
día anterior, anualmente deber,
.los pagos provisionales a mas tardar el día 15
de cada mes.
Impuesto sobre la renta
Concepto de renta. Generalmente el significado de la
palabra renta se refiere a la cantidad pagada por el
arrendamiento uso o goce de un bien ya sea mueble o inmueble,
pero desde el punto de vista fiscal renta significa todo ingreso
en efectivo en especie o en crédito que modifique el
patrimonio del contribuyente.
El articulo 1º del la l. I.S.R. establece que esta
ley grava los impuestos en efectivo en especie o en créditos obtenidos por:
- la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas ganaderas o de pesca. - por las personas físicas
- por las asociaciones y sociedades
de carácter civil.
Están obligadas a pagar este impuesto cualquiera
que sea su actividad, l as siguientes personas, :
- personas físicas y morales de nacionalidad
mexicana. - extranjeros residentes en México y las
personas morales de nacionalidad
extranjeras establecidas en el país. - agencias o sucursales de empresas
extranjeras establecidas en el territorio nacional.
El contenido de la ley del I. S. R. Se puede sintetizar
los títulos siguientes:
Titulo I disposiciones preliminares.
Titulo II impuesto al ingreso global de las
empresas
Titulo Impuesto al ingreso de las personas
físicas.
Tratándose de las empresas esta ley grava el
ingreso global gravable, que es la diferencia entre los ingresos
brutos y los gastos deducibles autorizados, dedicándose
estas empresas a la realización de actividades
comerciales, industriales, agrícola y ganaderas y de
pesca.
Para los efectos de esta ley la misma formo dos grupos, de
causantes, que son:
Causantes mayores y causante menores.
Son causantes mayores, las físicas con ingresos
anuales superiores a un millón y medio de pesos, por lo
tanto, todas las personas morales (sociedades
mercantiles), se consideran causantes mayores sin importar el
monto de sus ingresos.
Son Causantes Menores únicamente las personas
físicas cuyo ingresos no excedan de $ 1 500,000,00
anuales.
SOBRE LA RENTA DE PAGO.
Los causantes mayores del I.S.R. al Ingreso Global de
las empresas, deberán efectuar 3 pagos provisionales
durante su ejercicio a cuenta del Impuesto anual . Estos pagos
provisionales o anticipos, tendrán que hacerlo a
más tardar el día 15 de l os meses 5º,
9º, y 12º, de su ejercicio, conforme a lo dispuesto en
el artículo 35 de esta ley y aplicando la tarifa del
artículo 34 . El impuesto anual quedará totalmente
pagado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que
determine el ejercicio del causante.
Tratándose de los causantes menores estos
solamente tendrán la obligación de efectuar un pago
provisional a cuenta del contribuyente a cuenta del impuesto
anual , en el mes de julio en nel cual se da el 50 % del impuesto
del año anterior,. Los causantes mayores sus operaciones
cuando menos tres libros de
contabilidad:
diario general, mayor e inventarios y
balances. los causantes menos tres solamente llevaran un libro de
ingresos y egresos en la forma indicada establecida por el
reglamento. Tanto los causantes menores como mayores
deberán expediré l documentación en la que
se haga constar sus ingresos por las ventas
efectuadas (facturas o recibos en su caso y dejar una copia o
ejemplar a disposición de laS de H y C. P.
1.2.7solo podrán realizarse mediante convenios de
participación que la federación autorice ya sea de
la propia federación a los estados y municipios, de los
estados a los municipios o incluso de los municipios a los
estados de acuerdo al presupuesto de
ingresos o egresos .
1.2.8 los municipios se concretan a autorizar lo
erogado por los congresos locales.
La hacienda municipal debe formarse fundamentalmente
con el producto
de las contribuciones sobre las actividades de
carácter local, así como, de los derechos por
la prestación de servicios, integrándose por
las partidas presupuéstales de carácter federal
o estatal. Se consideran derechos locales los que recaen
sobre diversiones y espectáculos públicos de
cualquier genero,
igualmente sobre los expendios de artículos de primera
necesidad, los mercados,
comercio
ambulante, comercio al menudeo etc. Que señale las
legislaturas locales, derecho de agua
potable, drenaje , sacrificio de ganado,
sacarificación, permisos y licencias que expide la
autoridad
municipal de conformidad con el articulo 115
constitucional.
Aspectos económicos, políticos
jurídicos y sociológicos del estado.
Aspecto económico.- se ocupa de la
obtención o inversión de los recursos de
índole económica necesaria para el cumplimiento
de los fines del estado,
Aspectos políticos, la actividad financiera
del estado, constituye una parte dela administración publica y esta a su ves
esta integrada por el conjunto de actividades y servicios
destinados al cumplimiento a los fines utilidad
general por lo que la actividad financiera, no puede
considerarse mas como actuación en e concreto
de la facultad que constituye la esencia misma del concepto
de soberanía
Aspecto jurídico. La actividad financiera del
estado exige que todas sus manifestaciones de voluntad en el
campo de administración y las relaciones con los
particulares que esta engendra, en la ley su fundamental
disciplina. En esta exigencia debe informarse
especialmente la actividad financiera.
1.- para ello implica la administración del
dinero
publico del que es sustraído a la economía privada para satisfacer las
necesidades publicas.
O que la enorme masa de riqueza destinada de
realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere el
sistema de disposiciones imperativas.
2.- haber aspectos sociológicos.
La actividad financiera en las contribuciones y
gastos públicos, que ejercen dependiendo los grupos
sociales, y que existen dentro del estado ya que estos
influyen de forma mas o menos decisiva en relación a
los impuesto y gastos públicos,
1.3.2 atribuciones y funciones del
estado
como consecuencia de la vida que desarrolla el hombre en
sociedad es
preciso que exista un organismo regulador, el estado al cual se
le adjudica el cumplimiento de la tarea de satisfacer
determinadas necesidades que revisten el carácter de
necesidades publicas y entre las cuales figuran como
elementales e indiscutibles las de conservación del
orden interior ( policía) la defensa exterior
(ejercito), y la imparticion de justicia (trribunales) ;
así mismo satisfacen necesidades de primer orden como la
salud, educación, etc.
La prestación de servicios publico9s
originalmente es propia del estado pero cuando este se ve
imposibilitado para prestarlo, concesión al particular
para que le auxilie en esta difícil tarea.
Derecho fiscal.- conjunto de normas jurídicas
de carácter fiscal que regulan las actividades al
señalar los recursos parta sufragar los gastos
públicos.
1.3.3. función
legislativa competencia del
poder
legislativo.
En materia fiscal el poder
legislativo tiene una participación determinante en la
actividad de llevar a cabo las disposiciones legales
según lo señala el articulo 73 constitucional
fracción VII "el congreso de la unión esta
facultado" . para imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto, para dar bases sobre las cuales el poder
ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el
crédito de la nación, para probar esos mismo prestitos
y parta reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
1.3.4. función administrativa y
función judicial.
La actividad financiera del estado como el resto de la
actividad administrativa se encuentra sometida al derecho
positivo, la actividad financiera es una rama de la actividad
administrativa y aparece como tal regulada por el derecho
objetivo.
Constituye u8na reconocida existencia del estado
moderno que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo
de la administración y las relaciones con los
particulares que esta engendra encuentren en la ley fundamental
disciplina.
La actuación del poder judicial
se hace a través del articulo 106 " los tribunales de la
federación" resolverán toda controversia que se
suscite:
- por las leyes o actos que violen las garantías
individuales. - por leyes o actos de la autoridad federal que violen
o restrinjan la soberanía de los estado. - por leyes o actos de las autoridades de estos que
invadan la espera de la autoridad judicial, esto significa el
ampara que consagra la constitución.
1.3.5 diferencia entre actividad del estado y la
particular.
- la actividad financiera estatal esta dotada de un
amplio poder coactivo, por lo que cuando los particulares
sujetos a su soberanía no accedan a cumplir
voluntariamente, el estado utiliza medios de
presión
inmediata para someterlos. En cambio la
actividad financiera privada no esta dotada de esta
fuerza - la actividad financiera se realiza en forma de monopolio,
esto lo, podemos observar cuando el estado es exclusivo en la
prestación de diversos servicios públicos.
Aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que
expresamente en la constitución federal de los estados
unidos mexicano prohíbe en su articulo 28.La iniciativa privada constituye su móvil
principal en la consecución de ganancias - la actividad estatal no es lucrativa, esto significa
que el estado no pretende utilidades con su actividad sino,
simplemente satisface necesidades generales o
colectivas. - la actividad estatal estudia primeramente las
necesidades apremiantes y posteriormente analiza los medios por
los cuales puede obtener los recursos necesarios para sus
fines. por lo que se refiere a la iniciativa privada esta
primero considera los recursos disponibles y finalmente decide
por los objetivos a desarrollar. - la actividad financiera del estado en muchos casos de
prestación de servicios públicos estos no tienen
carácter de reproductivos tal y como sucede con los de
seguridad
interior y exterior, así como los de justicia. Por su
parte la iniciativa privada pretende que todo esfuerzo tenga
una buena reproducción, esto es que genere nuevos
recursos al negocio.
1.4. Derecho financiero.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber, en
el establecimiento de tributos y obtención de diversos
recursos, en al gestión
o maneo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de
recursos para los gastos públicos, así como las
relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha
actividad se establecen entre los diversos órganos del
estado o entre dichos órganos y los particulares ya sean
deudores o acreedores del estado.
1.4.1 división del derecho financiero en
relación a los momentos en cooperación
la obtención de recursos genera el derecho fiscal,
la gestión o manejo de derecho patrimonial la
erogación de los recursos a los que correspondería
el derecho presupuestario, el derecho financiero es
conceptualmente una rama de derecho
administrativo pero que por su constante evolución se puede considerar ya
desarrollado una autonomía innegable.
1.5 fuentes
formales del derecho financiero.
Este se entiende por fuentes del
derecho las formas o actos por las cuales se manifiesta la
vigencia del derecho financiero.
1.5.1 la ley.
El acto amando del poder legislativo que crea
situaciones jurídicas generales abstractas e impersonales,
se considera que es la fuente mas importante en el derecho
fiscal.
Ley.- es una norma de conducta dictada
por el orden legislativo de carácter general, abstracta,
obligatoria y sancionada por la fuerza.
En la creación de las leyes para el distrito
federal y de aquellas que son obligatorias en toda la republica,
interviene el poder legislativo federal, representado por el
congreso de la unión (cámara de diputados y
senadores), y el poder ejecutivo representado en el presidente de
la republica.
Fases del proceso
legislativo:
Iniciativa.- es la facultad que tiene determinados
órganos del estado para proponer ante el congreso ( poder
legislativo) un proyecto de
ley.
Dicha facultad pertenece en exclusiva de acuerdo con el
artículo 71 de la constitución política de
los estados unidos mexicanos.
- al presidente de la republica.
- Diputados y senadores del congreso de la
unión. - A las legislaturas de los estados.
Discusión.- es el acto de la cámara que consiste
en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre el
para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe
ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser
discutidas sucesivamente por ambas cámaras pudiendo
comenzar en cualquiera de ellas salvo que se trate de proyectos sobre
contribuciones impuestos empréstitos o reclutamiento
de tropas, pues en esto casos deberán ser discutidos
primeramente en la cámara de diputados ( articulo 72
constitucional. La cámara donde se discute el primer lugar
como iniciativa de ley, es llamada cámara de origen, y a
la que se conoce en segundo termino se designa como cámara
revisora.
Aprobación.- consiste en dar a las cámaras
su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La
aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los
miembros presente han otorgado su voto afirmativo al proyecto que
previamente se ha discutido, obtenida la aprobación en una
de las cámaras ( la de origen) el proyecto deberá
ser remitido a la cámara revisora para su
discusión, y en caso de también ser aprobada por
esta , se enviara al ciudadano representante del poder ejecutivo
para los efectos de que se tratara en seguida.
Sanción es el acto por medio del cual el C.
Presidente del la republica manifiesta bajo su firma su
conformidad de común iniciativa de ley aprobada por las
cámaras. Dicho funcionario puede llegar a negar su
asentamiento en ejercicio del llamado veto en cuyo caso la
iniciativa será devuelto a con observaciones a la
cámara de origen, donde serán discutidas
únicamente las observaciones referidas,
Publicación. Una ves que el proyecto de ley
obtiene la sanción del poder ejecutivo , tiene a lugar la
publicación o promulgación que consiste en dar a
conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda
obligar a su cumplimiento debe ponerse al alcance del publico el
texto de la
misma
Existen leyes de federales y leyes ordinarias
locales.
Las leyes federales son reglamentarias de los preceptos
constitucionales y obligan a su cumplimiento en toda la republica
}, son creadas por el congreso de la unión y comparten
elevada categoría jurídica de los tratados
internacionales que solo serna validos ante la
constitución.
Son leyes federales entre otras, la ley orgánica
de educación publica, la ley de imprenta, la
ley de nacionalización, la ley general de población, la ley del I.S: R. Y la del
IVA.
Leyes ordinarias o locales. Tienen las
características de las leyes federales pero no se emana
directamente de los preceptos constitucionales y solo tiene
vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaborados
entre estas leyes encontramos los códigos civiles y
panales de cada uno de los estado y el distrito federal,
así como los códigos de procedimientos
civiles y penales correspondientes a dichas circunscripciones
territoriales
La jerarquía de las leyes ordinarias esta colocad
que en un rango inmediatamente inferior a la de los tratados o
leyes federales y las leyes federales.
En los estados el orden jerárquico normativo
funciona así:
1.- la constitución federal.
2.- Leyes federales y los tratados
la constitución propia del estado de que se
trate.
4,.- leyes ordinarias
5.- leyes reglamentarias
6.- leyes municipales
7.- normas jurídicas individuales.
1.5.2 decreto ley.
Este se produce cuando la constitución autoriza
al poder ejecutivo para expedirle leyes sin necesidad de una
delegación del congreso en estos casos el origen de la
autorización se encuentra directamente del
constitución.
1.5.3 decreto delegado
supone que el congreso de la unión transmite al
ejecutivo facultades que le corresponden
1.5.4 reglamento.
El reglamento es un acto jurídico formalmente
administrativo tiene su origen en el presidente de la republica y
materialmente legislativo, porque crea situaciones generales
abstracta s e impersonales, por medio del cual se desarrollan y
complementan en detalle las normas de una ley a efecto de ser mas
eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos
determinando de manera general y abstracta los medios para
ello.
1.5.5. circulares son comunicaciones
o avisos expeditos por los superiores jerárquicos en
esfera administrativa en los superiores dando instrucción
a los interiores obre el régimen interior de las oficinas,
sobre su funcionamiento en relación con el publico para
aclarar a los inferiores la inteligencia
de disposiciones legales ya existente, pero no para establecer
derechos o impedir restricciones a ellos
1.5.6 jurisprudencia. Como fuente del derecho la
jurisprudencia es el conjunto de principios o doctrinas
contenidos en las decisiones de los tribunales, la jurisprudencia
es el resultado de la actividad de los órganos
jurisdiccionales.
La jurisprudencia de la suprema corte de justicia se
for5ma cuando se haya dictado cinco resoluciones en el mismo
sentido, en cinco casos semejantes, sin haberse interrumpido la
serie de todos por alguno en contrario
1.5.7 costumbres.
A sido definida como la observación constante y uniforme de una
regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social
con la convicción de que responda a una necesidad
jurídica.
La costumbre esta compuesta de dos elementos, la
repetición constante de los actos semejantes en una
sociedad determinada, la reintegración de un modo de
actuar frente a determinada situación de un periodo mas o
menos prolongado.
b) la convicción en dicha comunidad de que lo que
se ha venido comprobando es lo debido y por ello tiene una fuerza
obligatoria.
1.5.8 tratados internacionales.
La constitución general de la republica en su
articulo 133, establece que los tratados internacionales que
estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados
por el senado de la republica tiene el carácter de ley
suprema. Los tratados internacionales tiene como finalidad evitar
la doble tributación.
1.5.9 principios generales del derecho
son los que constituyen las bases de un sistema
jurídico determinado, los que forman su base fundamental,
las líneas directrices o confirmadoras de leyes
existente.
La suprema corte de justicia los ha detenido como
verdades jurídicas notorias , indiscutibles de
carácter general, como su mismo nombre lo indica y la
elaborada o seleccionadas por la ciencia del
derecho de tal manera que el juez pueda dar la solución
que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado
presente, o habría establecido si hubiera previsto el
caso, siendo condición de los aludidos principios que
desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas y omisiones han de
llegar .
1.6 Derecho fiscal
por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con
los ingresos del estado provenientes de las contribuciones. Al
respecto la suprema corte de justicia ha establecido la siguiente
tesis:
fiscal.- es la que se entiende como lo perteneciente al fisco, y
fisco significa entre nosotros la parte de la hacienda publica
que se forma con las contribuciones , impuestos o derechos,
siendo autoridades fiscales las que tiene intervención por
mandato legal en la cuestión, dándose el caso de
que hay autoridades, hacendarías que no son autoridades
fiscales, pues aun cuando tengan facultades de resolución
en materia de hacienda caracen de e actividad en la
cuestión que es la característica de los fiscales
viniendo a ser el carácter de autoridad hacendaría
el genero y la autoridad fiscal, la especie.
1.6.1 concepto de derecho fiscal , físico y lugar
que ocupa el derecho fiscal en las clases.,
derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas
que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco sin
importar su procedencia.
En cuanto a la autonomía del derecho fiscal el
tribunal fiscal de la federación, en jurisprudencia
establecida el 19 de noviembre de 1940 sostuvo que el derecho
fiscal "como una rama del derecho administrativo y a su ves del
derecho publico", ha venido evolucionando en forma tal que
actualmente considerarse como una verdadera rama autónoma
del derecho con características especiales, que si la
distinguen en el campo del derecho administrativo y del derecho
publico.
1.6.2 división del derecho fiscal
este mantiene una división en función a
sus relaciones con otras ramas del derecho.
1.6.2.1 sustantivos.
El derecho fiscal sustantivo regula la relación
que en el anverso tiene el carácter de crédito
fiscal y en el reverso tiene el carácter de
obligación tributaria.
El derecho fiscal sustantivo esta condicionado al
principio de la legalidad, es
decir, solo existe cuando lo contiene una ley
LOS
IMPUESTOS, Y SUS ELEMENTOS.
1. Son prestaciones
en dinero o en especie que fija la Ley con
carácter. general y obligatorio, a cargo de las
personas
físicas o morales para contribuir con los gastos
públicos.
2 .Es la parte de la renta nacional que el estado se
apropia satisfacción de las necesidades
publicas.
3. Es una reducción de la riqueza privada,
adquirida por el Estado o por ;sus entidades menores, destinada
para e! cumplimiento de los fines generales de la vida
publica.
El código fiscal de la ederación,
señala impuestos. son las contribuciones establecidas
en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales,
que se encuentran en las situación jurídica
prevista la misma.
C4RACTERISTICAS DE LOS; .IMPUESTOS.
a) Es la cantidad que constituye una
obligación.
b) Deben ser establecidos por la Ley.
c) Debe ser proporcional y equitativo.
d) Esta a cargo de personas físicas y
morales.
e) Que se encuentran en la situación
jurídica prevista por la Ley.
f} Debe destinarse a cubrir los gastos
públicos.
En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto,
al
objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la
tarifa.
Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de
manera activa y determinante en la relación
tributaria.
El primer elemento que interviene en la relación
fiscal es el sujeto, mismo que puede ser activo o
pasivo.
En nuestro sistema jurídico político, los
sujetos activos son: la Federación, los Estados, el FD: y
los Municipios.
SUJETO ACTIVO. -Tiene la facultad de exigir el pago de
impuestos aunque esta facultad no la tienen en la misma
proporción. La Federación y las mismas entidades
federativas pueden establecer las contribuciones necesarias para
cubrir sus presupuestos,
sin embargo, el municipio no tiene facultad para establecer
impuestos, sin embargo sí tiene la facultad para
recaudarlos.
SUJETO PASIVO.- Se establece como sujeto pasivo de un
crédito fiscal. a la persona física o moral,
mexicana o extranjera.,que de acuerdo con las leyes este obligada
al pago de una prestación determinada al fisco.
No debemos confundir al sujeto pasivo con el pagador de
impuesto, este último es el que desemboca el pago del
impuesto, ya que económicamente resulta lesionado por
dicho
pago.
OTROS ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
El objeto del impuesto.- Es la situación
que la Ley señala como un hecho generador del
crédito fiscal. Es la finalidad perseguida en toda
relación tributaria.
La unidad fiscal.- Es la cosa o cantidad
señalada, como medida, número, peso, etc., sobre la
que la Ley establece la cantidad a pagarse por concepto del
impuesto. Esta unidad sirve para calcular el impuesto
correspondiente.
La cuota del impuesto.- Es la cantidad en dinero
o en especie .
que se pagan por la unidad fiscal.
Base del impuesto.- Es la cuantía sobre lo
que se determina el impuesto a cargo del sujeto.
La tarifa.- Son las listas y cuotas
correspondientes para un determinado objeto
tributario.
Catastro fiscal.- Son las listas oficiales para
determinar los sujetos, y objetos del impuesto; se le conoce como
padrón fiscal.
ÓRGANOS
ENCARGADOS DE LA IMPOSICIÓN DE LOS
IMPUESTOS.
De acuerdo con la constitución, tiene
facultades para establecer impuestos, tanto la Federación
y los estados.
El órgano federal que se encarga de imponer
impuestos es el Congreso de la Unión ( artículo 73
fracción 7ª y 2ª constitucional). Los impuestos
solo se establecen por las leyes y solo el Congreso de la
Unión puede legislar en materia impositiva,
tratándose de impuestos de la competencia
federal.
La Federación limita a los Estados para
establecer determinados impuestos, pero fue(7a de estas
limitaciones, los estados pueden establecer los impuestos que
estimen necesarios para cubrir necesidades de servicios
públicos (artículos 11 5 fracción 4ª y
11 7 fracción 29ª)
Por otra parte hay impuestos que los estados pueden
establecer, pero solo con autorización del Congreso de la
Unión (articulo 118 fracción 1ª
)
PRINCIPIOS GENERALES,
Y DOCTRINALES DE LOS IMPUESTOS
a) Según Adam Smith.-
Los sujetos pasivos de cada estado deben contribuir al
sostenimiento del gobierno, en , proporción a sus.
capacidades (artículo 31 fracción IV
constitucional)
b) Según la Certidumbre.- El impuesto a pagar
debe ser fijo y no arbitrario, indicando fechas y lugares de
pago, cantidad, sanción, inflación y recursos o
medios de defensa.
c) Según la comunidad El impuesto debe
recaudarse en la forma y época que más convenga al
contribuyente se procura que el impuesto se cobre cuando
el contribuyente disponga con los medios para
pagar.
d) Según. Económica.- el costo de
recaudación debe ser el menor posible para que la mayor
parte del rendimiento lo utilice el estado para sus
atribuciones.
e) Según la Política
Financiera
suficiencia de Imposición: Los impuestos deben
cubrir las necesidades financieras.
2- Elasticidad de
imposición: Los impuestos se adaptan a variaciones,
según las necesidades para la producción de recursos
necesarios.
f) Principios del a Economía
Publica.
l.- Elección de buenas fuentes de impuestos;
es decir que exista una riqueza real.
2.- Elección de clase de
impuestos; esto es, con la finalidad de contemplar a todas las
personas.
g) Principios de Equidad (
pendientes de los ingresos).
l.- Generalidad.- El impuesto debe grabar a
todos
2.- Uniformidad.- Que se contribuya de acuerdo ala
capacidad económica.
h) Principio de Administración.
1.- Fuerza de imposición.
2.- Comodidad de la imposición.
3.- Recaudación del costo de la
imposición.
LOS
IMPUESTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA y
CLASIFICACIÓN
1 .Ordinarios.- Se perciben en cada ejercicio fiscal
para cubrir los gastos normales del estado.
2. Extraordinarios.- Se imponen por necesidades
imprevistas en circunstancias anormales.
3. Directos.- Los cubre el causante sin que puede
trasladarse a otra persona.
4. Indirectos los cubren terceras personas; sin
afectar el patrimonio del sujeto pasivo.
5. En dinero.- Se pagan en moneda de curso
legal.
6. En especie.- Se cubren con bienes distintos a.
numerario.
7. Impuesto Sobre la
Renta.- grava la riqueza en formación de las personas
físicas y morales.
8. Impuesto Sobre el Capital.-
Grava la riqueza
adquirida por el contribuyente.
9. Impuesto al Consumo.- Grava el consumo incidiendo
sobre el consumidor final.
Las fuentes son los bienes o las riquezas de las que se
saca la cantidad necesaria para pagar dicho impuesto.
Dentro de las fuentes más importantes
tenemos:
1. El Capital.- Hay dos clases de Capital: el Individual
y el
Nacional.
a) Capital Individual.- Es el conjunto de bienes de una
persona susceptible de producir una renta.
b) Capital Nacional.- Es el conjunto de bienes de un
país distintos a la producción.
2. La renta.- Son los ingresos en dinero o en especie
que proviene del patrimonio personal, de las actividades propias
del sujeto o de la combinación de ambos, ejemplo: el
ingreso del ejercicio de un abogado, de un médico,
etc.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL.
Como mexicanos, tenemos la obligación de
contribuir con los
gastos públicos, sino lo hacemos podemos caer en
responsabilidad fiscal.
En la responsabilidad fiscal, podemos incurrir en ella
por una infracción que lleguemos acometer a las
disposiciones fiscales, estas pueden dar lugar a que se nos
sancione, con recargos, multas y con restricción de
libertad en el
caso de la Comisión de Delitos
Fiscales, a un cuando se pretende dar cumplimiento a sus
obligación fuera de los plazos establecidos.
Son responsables de delitos fiscales, según el
articulo 25 del Código Fiscal de la Federación
quienes:
1-Consientan la realización de
delitos.
2-Realizan la conducta o el hecho descrito por la
Ley.
3-Cometan conjuntamente el delito.
4-Se sirvan de otra persona, como instrumento para
lograrlo.
5- Induzca dolosamente a otro a cometerlo.
6-Ayude dolosamente a otro para su
comisión.
7-Auxilie a otros para su ejecución o
cumplimiento.
Infracción.- Es todo acto u omisión
declarado ilegal y sancionado por la Ley.
Sanción Fiscal.- Es todo acto u
omisión, a las que se aplican las leyes
fiscales.
I
CLASIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES.
1 .Delitos y Faltas.
a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la
autoridad judicial.
b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad
administrativa.
2. Instantáneas y Continuas.
a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo
momento.
b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se
agota al cometerse sino hasta que cesa el acto.
- Simples y Compuestos.
a) Simples.- Con una conducta se viola una
disposición legal.
b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o
más disposiciones.
4. Leves y Graves.
- Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el
contribuyente no evade al fisco. - Graves.- Se cometen con la intención de
evadir al fisco.
SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber u obligación produce en
relación con el obligado o contribuyente.
Con la sanción se pretende disciplinar al
infractor exigiendo el cumplimiento forzoso, es decir, reparando
los daños y perjuicios sufridos por el Fisco, debido a la
violación o incumplimiento de la obligación ya sea
indemnizado o impuesto una pena al infractor.
DIVISIÓN DE LAS SANCIONES
Generalmente las sanciones se dividen
en:
a) Civiles.- Son aquellas que se aplican, cuando la
conducta
del infractor a una Ley, no altera el orden
publico.
b) Penales.- Estas se aplican cuando el infractor
altera con su conducta de manera grave el orden social. En este
caso, la infracción a la Ley se coloca en la
categoría de los delitos.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Por su finalidad las sanciones se dividen
en:
a) Indemnizaciones.- Son de contenido
económico, reparan
daños y perjuicios al fisco, por el
incumplimiento de obligaciones fiscales.
b) Penas.- Es una medida disciplinaria que se
gradúa en relación a la gravedad de la
infracción. La pena se divide en:
- Personal.- Afecta a la persona en si
misma. - 2- Patrimonial.- Afecta a la persona en su
patrimonio.
TIPOS DE SANCIÓN
Los diferentes tipos de sanciones que contemplar: la
Ley:
A) Recargos
B) Multas
C) Decomisos
D) Clausuras –
Es toda acción
u omisión que sancionan las leyes penales. En . materia
fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo
cometer simultáneamente una infracción fiscal y un
delito, los que serán castigados por autoridades
diferentes: Por . la autoridad fiscal, la infracción y por
la autoridad judicial, el delito.
Los delitos fiscales se contemplan en los
artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la
Federación. Los delitos fiscales son de querellas
necesarias pues su contenido es de carácter
Económico, por lo tanto, si el presunto
responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco,
será este quien presente la querella en contra de esa
persona.
Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de
oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la
distribución de sellos, la
alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales
y la posesión de marbetes de manera ilegal (
artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la
Federación)
CLASIFICACIÓN DE LOS
DELITOS.
1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el
contrabando,
la evasión fiscal y la sustracción de
mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes
Fiscales
Son los relacionados con el RFC. y tenemos entre otros:
la omisión de la presentación de declaraciones, el
referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y
alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal
de marbetes y el lavado del dinero.
3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre
otros
al encubrimiento.
EL CONTRABANDO.
Comete delito de contrabando quien introduzca al
país o. extraiga de mercancías:
a) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir
.
b) Sin permiso de la autoridad competente.
c) De importación o exportación prohibida.
El delito de contrabando se sanciona con la pena de
prisión:
.De 3 meses a 3 años, si el monto de los estas
omitidos no excede de $100.000 pesos.
.De 3 años a 9 años, si el monto de los
impuestos t omitidos excede de $100,000 pesos.
LA DEFRAUDACIÓN FISCAL
Comete el delito de defraudación fiscal, quien
con uso de engaños, aprovechamientos y errores omite el
pago de alguna.
Contribución u obtuvo algún beneficio mal
habido con perjuicio
del Fisco Federal.
El delito de defraudación fiscal se castiga con
pena de prisión:
.De 3 meses a 2 años cuando el monto de lo .
defraudado no exceda de $ 500900 pesos.
De 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado es
mayor de $ 750000 pesos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
FISCAL.
;Fase Oficiosa.- Se forma por los actos de la
Administración encaminados a la determinación y
percepción del crédito fiscal, estos
actos pueden ser:
a) La declaración de que alguien es sujeto pasivo
de crédito fiscal.
b) La fijación de las fases para la
liquidación.
c) La liquidación del crédito
fiscal.
d) La notificación del causante y su
percepción.
1I. Fase Ejecutiva.- Si el sujeto pasivo se niega sin
causa legal a cumplir con su obligación, se inicia la fase
de ejecución fiscal con orden de requerimiento de cargos
siguiendo los siguientes.
pasos:
. Orden de requerimiento de pago.
El emplazamiento.
C) El mantenimiento
de ejecución o embargo
O) Remate.
E) Aplicación del producto del remate.
III. Fase Contenciosa.- Si el causante tiene que
formular, en la relación .del fisco, .el crédito
fiscal y su cobro, se inicia la fase contenciosa que consiste en
la controversia que surge entre el fisco y el sujeto pasivo de la
cual conocerán los órganos competentes.
.
El código fiscal de la Federación es un
instrumento legal que
regula el procedimiento
fiscal de las siguientes maneras:
1. El titulo. Y. reglamenta lo relativo ala parte
oficiosa.
2. El capitulo 3° del mismo titulo, regula el
procedimiento administrativo.
3. El titulo 6° .se contempla el procedimiento de la
fase contenciosa.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL PREVIOS AL ,
JUICIO CONTENCIOSO y ADMINISTRATIVO ANTE EL TFF
(TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
I.- De Revocación.
II De oposición al procedimiento administrativo
de
ejecución y
III. De nulidad de notificaciones.
LOS
RECURSOS FISCALES EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE
LO
-Recursos. de Reclamación. Se interpone dentro
de los 5 días siguientes, a aquel en que surta efectos la
notificación.
-Recurso de Queja.- Se interpone dentro de los 15
días siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación.
-Recurso de Revisión.- Dentro de los 15
días siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación.
1.7 las leyes fiscales
obligan tanto a los contribuyentes como a la
administración fiscal encargada de aplicarla. Usualmente
las leyes fiscales son iniciadas por el ejecutivo y sus proyectos
son preparados por la S.H.C.P.
1.7.1 sus elementos
la ley debe contener dos ordenes de preseptos, unos que
son simplemente declarativos de los derechos del fisco, en los
que se determina sus elementos constitucionales de la
obligación señalando objeto y sujeto pasivo y
circunstancias en que se manifieste el hecho jurídico al
cual la ley condiciona el nacimiento de vinculo tributario, en
esos preceptos la voluntad del causante es nula, las obligaciones
que crean dependen exclusivamente de la voluntad unilateral del
legislador, lo único que se exige para ser conocido por
los contribuyentes. con la amplitud necesaria para que queden
oportunamente satisfechos. Los otros preceptos de la ley son de
carácter ejecutivo, impulsan la voluntad a los causantes
que obren en determinado sentido, si se resisten reciben
perjuicio.
1.7.2 estructura y ámbito especial de
validez
estructura, se llama estructura de una ley al sistema,
distribución y orden en que están colocados los
mandatos dentro de su texto.
Para lograr una estructura correcta una ley es preciso
tomar en cuenta dos factores: la lógica
y la técnica jurídica.
Ámbito especial de validez.
El ámbito o limites especial de una ley es el
territorio en el cual tiene vigencia esta.
Las leyes fiscales en México: leyes federales,
estatales, para el d.f. y municipales.
1.7.3 ámbito temporal de validéis fe de
erratas.
Para determinar el momento en que se inicia la vigencia
de una norma legal han sido elaborado varios sistemas:
- sistema simultaneo.- la ley entra en vigor en el
momento mismo de su publicación. - Sistema sucesivo.- la ley entra en aplicación
considerando el lugar de origen de la norma. Esto significa que
la norma entra en aplicación el DIA de su
publicación en el lugar donde se dicta el Diario Oficial
de la Federación, y en los demás lugares el
día que resulte según la distancia en Km que se
separe de aquella a razón de 30 Km por DIA. - Sistema vocatio legis.- consiste en señalar un
plazo para que la ley entre en vigor la cual entre tanto queda
inoperante, significa que la misma ley especifica la fecha a
partir de la cualsurte efecto.
Fe de erratas.- con motivo de su pliblicacion de una
ley, o reglamento en muchas ocasiones, presenta la
situación de fallasen que altera notablemente el sentido
de la misma, razón por lo que es preciso se ratifique con
una publicación posterior la cual recibe el nombre de fe
de erratas.
1.7.4 termino de vigencia
las leyes fiscales pueden concluir su vigencia por los
mecanismos: la derogación y por caducidad.
Derogación.- consiste en el echo de perder poder,
la disposición puede ser total o parcial o
total.
Derogación parcial.- cuando solamente una parte o
articulo son suprimidos de un código o ley.
Derogación total.- cuando en forma completar
pierde vigencia la ley y en este caso, la derogación se
conoce con el nombre de abrogación.
Caducidad.- esta figura se presenta cuando una ley lleva
en si misma la indicación del limite de su vigencia la
caducidad puede ser razón de tiempo y por razón de
finalidad.
Atendiendo a tiempo las leyes caducan cuando transcurre
el plazo para las cuales fueron creadas. En atención a la finalidad cuando esta ha
alcanzado el objeto señalado en la ley.
El estado o sus organismos centralizados tiene la
facultad de percibir las contribuciones , accesorios y
aprovechamientos incluyendo las que deriven de responsabilidades
que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores o
empleados o de los particulares, así como aquellos a los
que las leyes les den ese carácter y el estado tenga
derecho a percibir por cuenta ajena.
2.1 Definición y naturaleza
jurídica del crédito fiscal
Definición.- el crédito fiscal es la
obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe
pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las
disposiciones efectivas.
Naturaleza jurídica del crédito fiscal.-
la definición mantiene claramente que un crédito
fiscal es una obligación de ahí que la persona
sometida a la soberanía del estado cumplir aun, contra su
voluntad dado que así lo señala la ley.
- Nacimiento del crédito fiscal y
características del crédito publico nacimiento
del crédito fiscal
el crédito fiscal nace en el momento en que la
persona realiza el supuesto de ley, esto es, cuando un individuo
efectúa un alto, prevé la hipótesis de que deberá cumplir con
la obligación que se refiere en la ley. Por tal motivo,
las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales,
vigentes durante el lapso en que ocurran.
Características del crédito
publico.
- Es un acto o conjunto de datos emanados
de la admón., de los particulares o de ambas
coordinadamente. - Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes
fiscales, vigentes durante lapso en que ocurran - La contribución se determina al constatar la
realización de las situaciones jurídicas o de
hecho y los demás elementos de aquellos para fijar su
monto. - Corresponde al contribuyente la determinación
de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
expresa en contrario. - Las contribuciones se pagan en la fecha
2.1.2 ingresos públicos
Como toda empresa el estado requiere de ingresos
públicos para cumplir sus funciones por lo que dichos
recursos representan los ingresos del estado.
2.1.2.1 ingresos públicos ordinarios,
extraordinarios y sus características.
Ingresos públicos ordinarios.- conjunto de
recursos que percibe normalmente el estado.
- impuestos
- derechos
- productos
- aprovechamiento
El articulo 2 del C.F.F. clasifica las contribuciones e
impuestos aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derecho.
Fracción I, impuestos.- son contribuciones
establecidas en la ley que deben pagar las personas
físicas y morales, que se encuentren en la
situación jurídica o del echo prevista por la misma
y que sean distintas de las señaladas en la
fracción II, III y IV del mismo
artículo.
Fracción II. Aportaciones de seguridad social.-
son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las
personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo estado.
Fracción III, Contribuciones de mejoras.- son las
establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y
morales que se benefician de manera directa por obras
publicas.
Fracción IV, derechos.- son las contribuciones
establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio publico
de la nación, así como, por recibir servicios que
presta el estado en sus funciones de derecho
público, excepto, cuando se presten por organismos
descentralizados, cuando en este ultimo caso se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley
federal de derechos. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos al
estado.
Artículo 3, aprovechamientos. Son los ingresos
que percibe el estado por funciones del derecho publico distintas
de las contribuciones, de los ingresos derivados del financiamiento
y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
Productos.- son contraprestaciones por los servicios que
presta el estado en sus funciones de derecho privado.
Actividad, 10 tipos de impuesto, 10 ejemplos de
derechos, 5 aportaciones de seguridad social, concepto de
contribuciones de mejora, 5 aprovechamientos y cinco
productos.
Impuestos.
- impuesto al valor agregado (iva)
- impuesto sobre la renta (ISR)
- impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos - impuesto especial sobre producción y
servicio - Federal del impuesto sobre automóviles nuevos
y federal de derechos. - Impuesto sobre la renta de personas físicas
(IRPF; impuesto que grava los ingresos o rentas de las personas
de forma progresiva) - Impuesto sobre patrimonio
- Impuesto municipales (contribución
vehículos) - Impuesto sobre sociedades
- Impuesto sobre sucesiones o
donaciones - Impuesto activo
Derechos
- derecho de aduana
- certificaciones
- expedición de pasaporte
- inscripciones en los registros
públicos - derechos sobre la extracción del
petróleo - derecho por anuncios publicitarios
- por uso de aprovechamiento de bienes de dominio
público - derechos de panteón
- derechos de suelo
- derechos de traslado de defunción.
Aportaciones de seguridad social
- cuotas para el seguro
social a cargo de patrones y trabajadores - prestaciones en dinero
- atención médica y
hospitalaria - invalidez vejes y cesantía en edad
avanzada - fondo de vivienda, (fovissste Infonavit)
concepto de contribuciones de mejora
- alumbrado publico (cooperaciones)
- pavimentación
- banquetas
- reforestación
- drenaje
aprovechamiento
- multas
- reintegros
- indemnizaciones
- cuotas compensatorias
- aprovechamiento de obras de
infraestructura.
Productos
- acceso a museos
- acceso a zonas arqueológicas
- uso de estacionamientos
- utilidades
- interés de valores,
créditos y abonos
ingresos extraordinarios.- recursos excepcionales que
implanta el estado por naturaleza particular de una rama o
actividad
- empréstitos: ingreso al que recurre el estado
para hacer frente a gastos urgentes e imprevistos, se
conceptúan como el recurso económico que emplea
el estado en circunstancias excepcionales mediante el cual
obtiene de un gobierno constitución publica o privada
extranjera o nacional las cantidades necesarias para la
satisfacción de sus necesidades. - Emisión de moneda: recurso extraordinario que
puede emplear el estado para allegarse fondos, y es
también por la que estado, facilita las operaciones
comerciales con la finalidad de lograr la circulación
de la riqueza.Características.
- ingresos ordinarios.- se perciben en cada
ejercicio fiscal, están establecido en un
presupuesto, se utilizan para cubrir gastos
extraordinarios - ingresos ordinarios.- se perciben cuando alguna
circunstancia coloca la estado frente a necesidades
imprevistas guerras,
inundación, catástrofe, epidemias. No se
encuentran establecidos en el presupuesto. Se aplica para
cubrir necesidades extraordinarias.
- ingresos ordinarios.- se perciben en cada
- Expropiación por causa de utilidad publica: el
estado está facultado por el artículo 27
constitucional para expropiar cuando de ellos se derive una
utilidad pública. Generalmente la expropiación se
produce en lo relativo a servicios públicos.
2.1.3 fuentes de impuestos.
Son fuentes de los impuestos los vienen grabados por
ellos mismos, es decir, aquellos en los que el causante obtiene
la cantidad necesaria para pagar o contribuir como principal
fuente de los impuestos.
Es habitual que los gobiernos establezcan presupuestos
anuales donde se presentes estas previsiones de ingresos y
gastos. Los principales recursos provienen de los impuestos, ya
sea el ISR, impuestos indirectos, como el IVA, impuesto de
sociedades, impuestos empresariales y trabajadores al sistema de
seguridad social, los principales capitales de gastos son:
seguridad social que provienen de bienes y servicios
públicos, como colocación y adaptación la
prestación de servicios de sanidad, pago de intereses y
amortización de la deuda
nacional.
El presupuesto también refleja la política
fiscal de los gobiernos con que estos pretenden lograr
numerosos objetivos a menudo contradictorios.- promover el
empleo, luchar
contra la inflación y lograr un crecimiento
estable.
2.1.3.1 capital.
El capital para efectos de impuesto es el conjunto de
biene susceptibles de producir una renta.
Capital, termino genérico que designa un conjunto
de bienes o una cantidad de dinero de los que se puede obtener en
el futuro una serie de ingresos.
Para los economistas del siglo XXI el término
capital se refería únicamente a la parte de riqueza
que había sido producida.
2.1.3.2 Venta
la renta esta formada por los ingresos en moneda o en
especie derivados del patrimonio personal o de las actividades
propias del contribuyente.
Es la remuneración obtenida por la sesión
obtenida de cualquier tipo de propiedad. En sus orígenes
fue definida por la economía por la diferencia existente
entre el precio del
producto de la tierra y el
costo de
producción.
2.1.3.3 producción.
En economía reacción y procesamiento de
bienes y mercancías incluyendo su concepción de
procesamiento en las diversas etapas y financiación
efectuadas por los bancos.
Representa el medio o activo que desde el punto de vista
fiscal no esta gravada.
2.1.3.4 consumo.
Es la utilidad económica que el estado controla
para vincular la economía nacional. Bienes de consumo,
bienes adicionales por los hombres destinados al consumo de las
personas, colocados por los intermediarios.
En general los bienes de consumo serán aquellos
bienes que se produzcan para el consumo del individuo o de las
familias.
2.1.3.5 la exigibilidad del crédito
fiscal.
Es el ente público titular del crédito,
esta legalmente facultado para compeler al deudor el pago de la
prestación.
La exigibilidad del crédito, nace
prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el
contribuyente efectuara el pago respectivo sin la
intervención de la autoridad. A partir del momento en que
transcurrió el plazo de la autoridad esta legitimada para
requerir al deudor la prestación incumplida.
2.2 el poder tributario del estado.
Es la facultad del estado para imponer a los
particulares la obligación de aportar una parte de su
riqueza al estado para el ejercicio de sus
atribuciones.
En materia fiscal, interviene los tres
poderes del estado, el ejecutivo, legislativo y
judicial.
Auque el ejecutivo es el encargado de llevar a cabo las
disposiciones legales, encontramos que en materia fiscal el
legislativo, tiene una participación determinante
según el articulo 73 constitucional, fracción VII,
"el congreso de la unión esta facultado para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto"
fracción VIII, para dar bases sobre las cuales el
ejecutivo pueda celebrar empréstitos y para reconocer y
mandar la deuda nacional.
Ningún empréstito podrá celebrase
para la ejecución de obras que directamente produzcan un
incremento en los ingresos públicos, salvo los que
realicen con propósito de regularización monetaria,
las operaciones de conversión y los que se contraen
durante alguna emergencia declarado el artículo
29.
La actuación del poder judiciales hace a
través del artículo 103 que prescribe, los
tribunales de la federación resolverán toda
controversia que se suscite, fracción I, por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, leyes
o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estado, III por leyes o actos de las
autoridades estos que invadan la esfera de la autoridad
federal.
Esto significo el ampara que consagra la
constitución.
2.2.1clasificacion y competencia tributaria.
El congreso de la unión actúa como
organismo local legislando para el D.F. y tanto la
tesorería del D. F. y la S. H. C. P. Se encarga de
recaudar las contribuciones aprobadas por dicho
congreso.
En los estados o entidades federativas los encargados
son los congresos locales. Condicionados por el pacto federal
consagrado en el articulo 40 constitucional, es decir, no pueden
establecer contribuciones que le han sido reservadas a la
federación, tales como aprovechamiento y
explotación de los recursos
naturales mencionados en el articulo 27 constitucional,
así como el comercio exterior, servicios públicos
concesionados, especiales sobre energía
eléctrica, papel sellado, grabar el transito de
personas y mercancías por su territorio, etc. La
función administrativa, las entidades federativas la
desarrollan a través de las tesorerías
estatales.
De acuerdo con el articulo 115 constitucional la
hacienda publica de los municipio se integra de las
contribuciones que decrete la legislatura
del estado al que pertenezcan, es decir, los municipios se
concretan a recaudar y erogar lo autorizado en los congresos
locales. Esta actividad la desarrollan a través de las
tesorerías municipales.
2.2.2 sistema de distribución y limites
constitucionales del poder tributario del estado.
Al poder tributario también se le llama poder
fiscal, potestad tributaria o poder, de imposición y es la
facultad del estado para imponer los atributos necesario para
imponer los atributos necesarios par el ejercicio y
realización de sus funciones.
El poder tributario se distribuye en:
- Poder ordinario.- emano directamente de la
constitución. - Poder delegado.- lo posee una entidad
pública porque le ha sido transmitido por otra entidad
con el poder originario.
En México la federación y los estado tiene
el poder tributario original, sin embargo, el poder tributario
delegado se produce excepcionalmente cuando la federación
transmite a los estados la facultad para establecer tributos que
estén reservados a ello.
En México, el poder tributario no es absoluto,
sino relativo, pues la constitución se encarga de eliminar
o restringir este poder.
2.3 principios y generalidades de la
obligación fiscal.
Adam Smith notable economista ingles escritor
plegó en materia fiscal principios que son r}irrefutables
para conseguir una armonía de tipo tributario.
2.3.1 principios fundamentales de la obligación
fiscal.
Son ocho los principios fundamentales que deben
observarse en materia fiscal a fin de lograr que exista una
armonía en el cumplimiento de la obligación
fiscal.
2.3.1 .1 generalidad.
Se exige que paguen impuesto todos aquellos individuos
que se ubiquen en la hipótesis tributaria.
2.1.3.5 la exigibilidad del crédito
fiscal
la exigibilidad de la obligación fiscal es la
posibilidad hacer efectiva dicha obligación, aun en contra
d la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo
durante la época de pago, por lo tanto mientras no se
venza o transcurra la época de pago la obligación
fiscal no es exigible por el sujeto activo. En México, el
código Fiscal de la Federación, no prevé
expresamente el concepto de exigibilidad, como si lo hacia el
anterior código de 1946, cuyo articulo 19
establecía que la falta de pago de un crédito
fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones
respectivas, determinaba que el crédito fuera exigible.
Sin embargo, el concepto de exigibilidad esta explicito en la
disposición contenida en el primer párrafo
del articulo 145 del vigente código fiscal de la
federación, que establece que las autoridades fiscales
exigirían el pago de los créditos fiscales que no
hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la ley mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
2.2.2 sistemas de distribución y limites
constitucionales del poder tributario del estado.
En México el estado busca evitar la doble o
múltiple distribución interior y a la ves
solucionar el problema de la falta de limitación por el
texto constitucional de los campos impositivos federales,
estatales y municipales, para ello creo el sistema nacional de
coordinación fiscal mediante ley el 22 de
diciembre de 1978 publica en el diario oficial de la
federación del 27 del mismo mes.
Las raíces del actual sistema de
coordinación fiscal, nos dice Margarin se encuentra en la
doctrina legislación y jurisprudencia Argentina ya que en
este país surgió la tesis de que para este efecto
el único ente que debe crear impuestos es la
federación y esta otorgar participación a los
estados y municipios.
2.3.1.2 uniformidad.
Se inspira en la igualdad de
todos frente al impuesto, esto es que contribuyan en
relación a su capacidad.
2.3.1.3 certidumbre.
Significa que el impuesto debe ser fijo entendiendo como
tal que el impuesto no puede ser arbitrario y por lo mismo
requiere que el contribuyente lo conozca previamente.
2.3.1.4 comodidad.
El impuesto debe de estructurarse de tal manera que
recaude en formas y épocas mas oportunas.
2.3.1.5 economía.
Conste en lo que se recaude sea realmente favorable para
el fisco. Es la aplicación directa del costo –
beneficio que si en un momento el fisco para recaudar 100
requiere invertir el pago personal, equipos, papelerías,
etc. 105 no tiene ninguna justificación la existencia de
un impuesto de este tipo.
2.3.1.6 justicia
todo ciudadano obligado a pagar una contribución
lo haga en forma y posibilidades que realmente posee y
además que se considere a todos en la misma forma cuando
se encuentren en ella.
2.3.1.7 simplicidad.
Para el pago de las contribuciones se debe seguir un
proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea
obligada.
2.3.1.8 claridad.
Completa el anterior y recomienda que las leyes
estén tan explicitas que cualquiera puede entenderlas y
por tanto cumplirlas.
2.3.2 elementos fundamentales de la obligación
fiscal.
Los elementos que aparecen en toda obligación
fiscal son: objeto, sujeto base y tasa.
2.3.2.1 objeto.
Representa la finalidad del impuesto.
El ejemplo: el articulo 1 del IVA prescribe que se
consideran gravados los siguientes actos o
actividades:
1.- enajenación de bienes
2.- prestación de servicio.
3.- otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y
así en cada una de las leyes se indico su
objeto.
- Sujeto
Comprende las personas que son consideradas
obligadas al pago del impuesto, para seguir con nuestro
impuesto, por ejemplo. Iniciado en el párrafo
anterior la misma ley del IVA indica que son obligadas las
personas físicas y morales que realicen los actos o
actividades citados en el.Representa la cantidad o criterio considerado para
la aplicación de la ley y que puede ser muy diversa;
ejemplo: valor de actividades , productos en litros,
cabezas de ganado, remuneración obtenida. Etc. Con
respecto a la ley del ya mencionada en el ejemplo la base
es el valor considerando de los bienes o
servicios.- Base.
- Tasa.
Es el tanto porciento o tarifa que se aplica a la base
del impuesto. En el caso del IVA, existe la tasa general del 15
%, el 10% para franjas o Zonas fronterizas, o% para alimentos,
animales o
vegetales en estado natural y exentos.
- Aspectos importantes de los sujetos de la
obligación fiscal. Además de los elementos fundamentales del
la obligación fiscal es importante considerar
aspectos en la relación tributaria como los sujetos
responsables solidarios, el domicilio fiscal del sujeto,
etc.2.3.3.1 sujeto de la relación
tributaria.Sujeto activo, es la persona facultada para exigir
a otra el pago de una prestación fiscal.o pueden ser la federación los estados y
los municipiosSujeto pasivo.- es la persona fiscal o moral,
mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes, esta
obligada al pago de una prestación determinada por
el fisco.- domicilio fiscal del sujeto pasivo
De acuerdo con el articulo 10 del C. F. F. se considera
domicilio fiscal.
I personas físicas.
- Cuando realizan actividades empresariales, el local
en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, - Cuando no realicen las actividades señaladas
en el inciso anterior y presten servicios personales
independiente, el local que utilicen como base fija para el
desempeño de sus actividades. - En los demás casos, el lugar donde tengan el
asiento principal de sus actividades.
II personas morales
- Cuando son residentes en el país el local
donde se encuentre la administración principal del
negocio. - Si se trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, dicho establecimiento, el local
donde se encuentre la administración principal del
negocio en el país, o en su defecto, el que
designen.
- Sujetos responsables solidarios.
Articulo 26 del C. F. F.
Son responsables solidarios con los
contribuyentes:
I los retenedores las personas quienes las leyes
impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo
de los contribuyentes hasta por el punto de dichas
contribuciones.
II Las personas que estén obligadas a efectuar
pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el
monto de estos pagos.
III los liquidadores y síndicos por las
contribuciones que deberán pagar a cargo de la sociedad en
liquidación o quiebra,
así como de aquellas que se causaron durante su
gestión.
IV. Los adquirientes de negociaciones, respecto de las
contribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas en la negociación cuando pertenezca otra persona,
sin que responsabilidad exceda la valor de la misma.
V los representantes sea cual fuere el nombre con que se
le designe de personas no residentes en el país, con cuya
intervención esta efectúen actividades por los que
deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas
contribuciones.
VI quienes ejerzan la patria
potestad o tutela por las
contribuciones a cargo de su representado.
VII los legatarios y los donatarios a titulo particular
respecto d las obligaciones que se hubieran causado en
relación con los bienes legales o dando hasta por el monto
de estos.
VIII quienes manifiesten su voluntad de asumir
responsabilidad solidaria.
IX los terceros que para garantizar el interés
fiscal constituyan depósitos, prendo o hipoteca o permita
el secuestro de
bienes hasta por el valor de los dados en garantía sin que
en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del
interés garantizado.
Los responsables solidarios también lo son por
los recargos, podemos decir que este tipo de responsabilidad es
antes que nada una solidaridad
derivada de la ley.
2.4. formas de extinción de la
obligación fiscal.
Existen diversas formas de extinguir el crédito
fiscal, es decir, de dar por concluida la obligación
fiscal.
2.4.1 pago y compensación. El pago: constituye la
forma mas común aceptada para extinguir el crédito
fiscal al que podemos definir, "cumplimiento o pago, es de
entrega de la cosa o cantidad debida.
En todo pago efectuado deberá el contribuyente
tener la preocupación de recabar de la
autoridad.
El comprobante del mismo ya que el medio por el cual se
puede certificar que ha cumplido como la obligación fiscal
es el recibo protegido por la maquina registradora de la oficina
recaudadora de pago.
El deudor se encuentra obligado a liquidar o pagar
recargos cuando no cumpla con el pago de contribuciones en el
plazo señalado para ello, así como otros accesorios
que se haga acreedor como gastos de ejecución, multas e
indemnizaciones.
Compensación. Es otra forma que conoce la
legislación para extinguir un crédito fiscal, se
puede definir "el modo de extinguir en la cantidad recurrente,
las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son
recíprocamente acreedoras y deudoras una de
otra.
Si se efectúa una compensación que no
precediera se causaran recargos sobre las cantidades compensadas
indebidamente y a partir de la compensación.
No se podrán compensar las cantidades cuya
debelación se haya solicitado o cuando se haya prescrito
la obligación de devolverlas.
2.4.2 Condonacion y cancelación
La condonación.- en nuestro sistema ante todo
puede ser aplicada en el caso de multas, pudiendo ser total o
parcial.
Condonacion total.- cuando las autoridades mediante
pruebas
fehacientes detectan que la persona no cometió la
infracción de la que supuestamente deriva la
multa.
Condonación parcial. – resulta esta la mas
frecuente, es una facultad discrecional de la autoridad que
juzgando las causas que originaron la infracción de la que
se deriva la multa, hacen una reducción del monto original
señalado a la infracción.
Cancelación. Esta se genera por dos
situaciones:
- Por una insolvencia del deudor
- Por incosteabilidad del cobro.
2.4.3 prescripción y caducidad.
Prescripción: consiste en librarse de ciertas
obligaciones por el simple transcurso del tiempo. Legalmente un
crédito fiscal se extingue al termino de cinco
años.
El termino de la prescripción inicia a partir de
la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible y se
podrá oponer como acepción en los recursos
administrativos .
Caducidad.- la palabra caducidad deriva del termino
latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder
fuerza o vigor. Caducidad es un medio de extinción de
derechos por efectos de su no ejercicio durante el tiempo
establecido por la ley .
En el articulo 67 del C. F. F. se establece que el caso
de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales determinan las contribuciones omitidas y
sus accesorios, así como para imponer sanciones por
infracciones a dichas deposiciones, se extinguen en el plazo de
cinco años contados a partir día siguiente a aquel
en que:
fracción I .- se presentó o debió
presentarse la declaración del ejercicio cuando se tenga
la obligación de hacerlo.
Fraccion II.- se presento o debio haberse presentado
declaración o aviso que corresponda a una
contribución que no se calcule por ejercicios o anterior
de que se causaron las contribuciones cuando no existía la
obligación de pagarlos mediante
declaración.
Fraccion II se hubiere cometido la infracciona a las
disposiciones fiscales, pero si la infracción fuese de
carácter continuo o continuado el termino correera a
partir del día siguiente al que hubiese cesado la
consumación o se hubiese realizado o hecho la
última conducta o hecho respectivamente.
La prescripción es la extinción de la
obligación del contribuyente de cubrir el crédito
fiscal.
La caducidad es la extinción de las facultades de
la autoridad apara determinar o cobrar un crédito
fiscal.
2.4.4. La devolución y los recargos.
Devolución.
El articulo 26 del C. F. F. determina la
obligación del fisco federal a devolver las cantidades que
hubieran sido pagadas indebidamente conforme a las siguientes
reglas:
Fracción I cuando e l pago de lo indebido, total
o parcialmente se hubiera efectuado en cumplimiento de
reducción de autoridades que de terminen la existencia de
un crédito fiscal, lo fija en cantidad liquida o de las
bases para su liquidación, el derecho a la
devolución nace cuando dicha resolución hubiese
quedado insubsistente.
Fraccion II tratándose de créditos
fiscales cuyo importe hubiese sido efectivamente retenido a los
sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo
corresponderá a estos.
Fracción III No procesara la devolución de
cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal
haya sido recaudado por terceros o repercutido o trasladado por
el causante que hizo el entero correspondiente.
Fracción IV En los casos no previstos en las
fracciones anteriores tendrán derecho a la
devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieran
efectuado el entero respectivo.
Son requisitos de la devolución.
Fracción I Que se dicta acuerdo de la
SHCP.
Fracción II Que e l derecho para reclamar la
devolución no se haya extinguido
(5años).
Fracción III Que si se trata de ingresos
correspondientes a ejercicios anteriores exista partida que
reporte la derogación en el presupuesto de egresos dela
federación y saldo disponible.
Recargos.- Son accesorios que el contribuyente se obliga
a pagar cuando no cumple en el plazo estipulado de un
crédito fiscal. Se calculan sobre el total del credito
fiscal, incluso actualizado (esto es en forma
mensual).
- Los impuestos
Son contribuciones que establece la ley que deben pagar
tanto las personas físicas como morales.
2.5.1 Concepto características y
objeto.
Características.
- Es obligatorio.
- Es unilateral
- Se estipulan en leyes
Objeto
Hacer frente al gasto publico.
La ley de ingresos de la federación de la
federación tiene su apoyo legal en el art. 73 fracc.
VII de la constitución federal, conforme al cual el
congreso de la unión tiene facultades para
imponerlas contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto.El art. 69 de la constitución federal de
1857 otorgo de manera expresa al ejecutivo de la
unión el derecho de formular la iniciativa de la ley
de ingresos de la federación por considerar que el
ejecutivo estaba en mejores posibilidades que el
legislativo para conocer las condiciones particulares y
económicas del país y por tanto determinar
las posibilidades del mismo para contribuir a los fondos
públicos .Presupuesto de egresos.: constituye la
autorización indispensable para que el poder
ejecutivo efectué la inversión de los fondos
públicos, así como la basePara que el ejecutivo rinda cuentas
al legislativo. Así mismo, produce el efecto de
descargar de responsabilidad al ejecutivo como manejador de
fondos, y es la base y medida para determinar una
responsabilidad cuando el ejecutivo obra fuera de las
autorizaciones que contiene.- El gasto publico y la ley de
ingresos. La ley de ingresos de la federación es
el acto legislativo que determina los ingresos que el
gobierno federal esta autorizado para recaudar en un
año determinado.- Naturaleza jurídica y sus
características.
- El gasto publico y la ley de
- Ley de Ingresos y presupuesto de
Egresos.
Por lo que respecta a las características de la
ley de ingresos de la federación, es necesario
señalar que una de las características de la misma
es que se trata de una ley general, por que de la
expedición hecha por el congreso de unión se
desprende la expedición de las leyes especiales de
impuestos.
La anulidad. Anualmente deben discutirse y aprobar se
las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto , pero
ello no significa que no pueda contener otras normas de
carácter general y permanente.,
- Discusión y aprobación de la ley de
ingresos y carácter de presupuesto de
egresos.
En los términos del art. 72 constitucional un
proyecto o iniciativa puede iniciar su discusión
indistintamente en cualquiera de las cámaras, sea la de
diputados o senadores, sin embargo, tratándose de la ley
de ingresos de la federación debe discutirse siempre
primero en la cámara de diputados en los términos
del inciso H del citado art., conforme el cual los proyectos o
iniciativas de ley que versen sobren empréstitos,
contribuciones o impuestos o reclutamiento de trompas
deberán discutirse primero en la cámara.
Por otra parte, cabe destacar que la discusión y
aprobación de la ley de ingresos debe proceder a la
discusión y aprobación del preexpuesto de
egresazos. La ley de ingresos debe ser aprobada por ambas
cámaras y los senadores.
Oscar Quintero