- El Documento de Seguro:
Definición y Generalidades - Objeto del
Seguro - Características del
Contrato de Seguro - Plazos más importantes
que se contemplan en el Contrato de Seguro - Partes que intervienen en el
Contrato de Seguro - Derechos y Obligaciones que
tienen las partes, una vez aceptada la
Póliza - Otras Cláusulas y
Condiciones que podemos encontrar en los Contratos de
Seguros - Diferencia entre Agente de
Seguros y Corredor de Seguros - Recomendaciones al contratar un
Seguro - Principios de los
Seguros - La Prima
- Tipos de
Seguro - El
Siniestro - Documentos de Seguro utilizados
en el Comercio Exterior - Conclusión
- Bibliografía
En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que
pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias
o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo,
además, un gasto económico que, la mayoría
de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá
sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra
el daño,
al menos en cuanto a los gastos se
refiere.
El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se
establece con una empresa
aseguradora. En dicho contrato, denominado
"Póliza", la empresa se
compromete a que si la persona que
compró el seguro sufre algún daño en su
persona (enfermedades o
accidentes e
incluso la muerte), o
en algunos de sus bienes
(automóvil, empresa, taller o
casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha
persona (o quien ella haya designado como beneficiario)
recibirá la cantidad de dinero
acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como
"Indemnización".
Las empresas
aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño
que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino
que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden
llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una
enfermedad, la persona será hospitalizada en la
clínica con la cual la compañía de seguros tenga un
convenio de servicios, o
acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la
aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente
automovilístico, su carro será reparado en los
talleres con los que la compañía aseguradora
sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece
la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la
empresa cada mes o en el tiempo que
ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la
Compañía de Seguros se le llama "Prima".
Para muchas personas resultará obvio, pero es importante
resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el
interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna
enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya
esté chocado o haya sido robado.
El Documento
de Seguro: Definición y Generalidades.
Proviene del latín Securus, que significa libre y
exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato
por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a
resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas
que corren un riesgo en mar o tierra.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza)
por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
mediante la percepción
de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los
límites
pactados, si se produce el evento previsto
(siniestro).
La póliza deberá constar por escrito,
especificando los derechos y obligaciones
de las partes, ya que en caso de controversia, será el
único medio probatorio. Asimismo deberá
contener:
1- Nombre y domicilio de las partes contratantes
(asegurado y empresa aseguradora).
2- Descripción detallada del bien o, en el
caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo,
años de padecimiento, etc.
3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o
mensualmente.
4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la
cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para
cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro
comience a pagar por el restante.
5- Vigencia del seguro.
6- Suma asegurada.
7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones
o elementos adicionales que, de común acuerdo con la
empresa, el asegurado realiza.
8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en
los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las
personas que recibirán la indemnización.
9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y
la duración de la protección;
El objeto del Seguro es reducir su exposición
al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la
protección contra siniestros importantes y
problemáticos, a cambio de
pagos fijos.
Características del Contrato de
Seguro.
1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran
en el momento de su conclusión si se verificará el
siniestro.
2- Es un contrato oneroso ya que la prestación
del asegurador que se concreta en su obligación de pagar
una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la
del contratante, relativa al pago de la prima.
3- Es un contrato de duración.
4- Es un contrato consensual del que deriva la
obligación del asegurador de entregar un documento
probatorio al tomador del seguro.
5- Es un contrato de adhesión ya que el
asegurador predispone las condiciones generales.
Plazos más
importantes que se contemplan en el Contrato de
Seguro.
1- De Aceptación: Período con el que
cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la
cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo;
en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
general dentro de los 15 días siguientes al de la
recepción de la oferta).
2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre
entre el momento en que se formaliza una póliza y una
fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto
las coberturas previstas en la póliza. Dicha
condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro
y debe ser previamente convenida entre las partes.
Tratándose de seguro de vida éste plazo no
puede exceder de 30 días a partir del examen
médico, si éste fuere necesario y sino a partir de
la oferta.
3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no
esté pagada la prima, surte efecto la póliza en
caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes
al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece
en la ley sobre el
contrato de seguro y que no admite convenio en
contrario.
Partes que
intervienen en el Contrato de Seguro.
1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de
aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la
indemnización cuando se produzca el evento
asegurado.
2- El Asegurado: Es el titular del interés
asegurado, y que está expuesta al riesgo.
3- El Contratante: Es el cliente de la
aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga
por el servicio (pago de la prima).
4- El Beneficiario: La persona que recibirá el
pago por parte de la compañía de seguros, es el
titular de los derechos indemnizatorios.
Puede darse el caso de que dos o más de las
últimas figuras, se encuentren en una sola
persona.
Derechos y
Obligaciones que tienen las partes, una vez aceptada la
Póliza.
1- La Aseguradora:
* Entregar al contratante un ejemplar de la
póliza en la que conste que las condiciones que en ella se
estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.
* Explicar al contratante, al beneficiario o al
asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones
en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a
que esté sujeta.
* Cubrir el importe de la indemnización en caso
de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la
procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario
del seguro, deberá pagarle el monto que
corresponda.
* Verificar la procedencia de la reclamación por
cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser
investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que
ayude a la compañía a conocer las condiciones en
las que ocurrió el siniestro.
* En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse
a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté
debidamente fundada.
2- El Asegurado:
* Contar con la garantía de que su persona o sus
bienes están protegidos por los riesgos
contemplados en la póliza, es decir, tener la seguridad de que
en caso de ocurrir el siniestro, éstos serán
protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la
póliza.
* En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la
obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones
necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y
en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas
que pudieran agravarlo.
3- El Contratante:
* Conocer las condiciones de la póliza y las
coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía
Aseguradora la información que requiera para poder decidir
sobre la contratación del seguro, respecto a los
siniestros que cubre y a las condiciones en las que se
prestará el servicio por parte de la
aseguradora.
* Toda vez que es quien contrata el seguro,
deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el
importe de la misma.
4- El Beneficiario:
* Comprobar a la aseguradora su calidad de
beneficiario y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para
que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el
siniestro.
* Una vez verificada la procedencia de la
reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la
indemnización por parte de la aseguradora.
Otras
Cláusulas y Condiciones que podemos encontrar en los
Contratos de
Seguros.
1- Limitaciones a las Coberturas: Sujetas a
preexistencia o alguna otra condición que se establezca en
el contrato de seguro, éste sería el caso de las
enfermedades preexistentes por las cuales la aseguradora no
cubrirá el monto de la indemnización en caso de
ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas
declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar un
seguro.
2- Vigencia de la Póliza: Tiempo durante cual la
aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el siniestro,
tiempo que será designado por las partes de común
acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea de vida, el o
los beneficiarios.
3- Las relativas a los Medios de
Impugnación: Se refiere básicamente a los medios e
instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el
contratante, el asegurado o el beneficiario tendrán
derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se
considere no cumplida por parte de la aseguradora.
Nota: Estas podrían considerarse las
cláusulas más relevantes o significativas que se
pueden encontrar en un contrato de esta naturaleza,
sin embargo existen otras que si bien no se consideran de gran
importancia pueden constituirse en cláusulas de gran
trascendencia, en algunos casos particulares.
Diferencia entre
Agente de Seguros y Corredor de Seguros.
Los Agentes son intermediarios que sólo trabajan
para una compañía y sólo pueden recomendar
productos de
ésta. Los Corredores son profesionales cualificados que
tienen una titulación especial y que trabajan con todas
las aseguradoras por lo que pueden comparar distintos seguros y
ofrecerle al consumidor el
producto de la
compañía más adecuada para sus
necesidades.
Recomendaciones al
contratar un Seguro.
1- Contesta con la verdad. En la "Solicitud de Seguro"
deberás responder un cuestionario.
Los datos deben ser
verídicos y presentados en forma clara y
sencilla.
2- No firmes en blanco. Si tu agente de seguros te pide
que firmes la solicitud sin haber sido llenada previamente, con
argumentos parecidos a "Para que el trámite se agilice" o
"No se preocupe, yo me encargo", NO LO HAGAS. Las firmas deben
aparecer DESPUÉS de haberse llenado la
solicitud.
3- Lee cuidadosamente. Una vez llena la solicitud,
léela detenidamente y verifica que los datos estén
correctos.
4- Corrobora que el cuerpo del contrato contenga todos
los elementos que te han ofrecido como parte del seguro, ya que
si un ofrecimiento no está por escrito no es parte del
contrato.
5- No te quedes con dudas. Si no entiendes algo, exige
al agente de seguros que te explique claramente, puesto que es su
obligación. Si sospecha que la información que te
proporcionan no es completa o continúas sin entender,
acude a la comisión de seguros de tu estado,
quienes están en la obligación de
ayudarte.
Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la
actividad aseguradora y son las normas que rigen
las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los
siguientes:
1- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubérrima
fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez
del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de
absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala
intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones
falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de
buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo
para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de
fuego.
2- Principio de Indemnización: Resumido en la
frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder"
trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado,
en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una
protección que le libere de una pérdida o
daño.
3- Principio de Interés Asegurable: Vinculado con
el anterior, hace que el seguro proteja el valor
económico de un bien hasta una suma máxima de
pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho
bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un
determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100
por un bien que sólo vale 50.
4- Principio de Subrogación: Consecuencia del
principio de indemnización, que faculta al asegurador (una
vez que ha indemnizado una pérdida) a recuperar de
terceras personas responsables, en caso de haberlas.
5- Principio de Contribución: Según este
principio, en caso de que una misma materia
asegurada tuviera "otros seguros", la pérdida total debe
ser compartida por los otros aseguradores en proporción a
los capitales asegurados.
Es la retribución de la póliza que el
Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por
una cobertura anual.
La prima es en el contrato de seguro, como el precio es
esencial en la compraventa.
1- Seguro Marítimo Cascos: Cubre
los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o
embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o
hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.
2- Seguro de Transporte: Cubre las pérdidas o
daños de las mercaderías, valores u
objetos transportados sea por vía marítima,
aérea o fluvial.
3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de
muerte que
puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay
diferentes modalidades de Seguro de Vida:
a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado
número de años.
b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente
desde su contracción hasta la muerte del
Asegurado.
c) Total: Indemniza el importe del capital
previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de
la vigencia temporaria o, también, en caso de
supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada
vigencia.
d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura
obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para
contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos
ganados por el empleado en un lapso de cuatro
años.
e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por
mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una
deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir
la muerte del prestatario.
4- Seguro de Incendio: Cubre los
daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los
bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias,
mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y
patrimonio del
Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros
riesgos llamados "aliados" tales como terremoto,
explosión, inundación, daños por humo,
daños por agua,
conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo,
caída de aeronaves, impacto de vehículos
etc.
5- Seguro de Automóviles: Cubre
los daños o la pérdida como consecuencia del uso de
los vehículos automotores. Básicamente protege
daño propio del vehículo a consecuencia de choque o
volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre
además responsabilidad
civil o daños a terceros
6- Seguro contra Fidelidad de
Empleados: Deshonestidad frente a la Empresa. Llamado
comúnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos de un
empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden
causar pérdidas en los intereses del empleador.
7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre
la apropiación ilícita de bienes o valores,
ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado,
mediante la violencia,
fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y
establece las diferentes modalidades de este riesgo y las
condiciones de los seguros.
8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las
pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa
con motivo de una paralización de fábricas o
interrupción de la explotación, debido a causas
imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro
consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las
pérdidas según un análisis de los siniestros
y las coberturas pactadas.
9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la
protección que el seguro ofrece a las personas o empresas
para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por
daños causados a terceros en su persona o en su propiedad,
ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del
personal a sus
órdenes.
10- Seguro de Ramos Técnicos:
Llamados también Seguros de
Ingeniería, comprende los siguientes
ramos:
* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).
* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).
* Rotura de Maquinaria.
* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas
(T.R.E.C.).
* Todo Riesgo de Equipo Electrónico
(T.R.E.E.).
* Obras Civiles Terminales.
* Pérdida de Beneficios por Rotura de
Maquinaria.
11- Seguro Domiciliario: Comprende una
cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los
ramos descritos, tales como pérdidas o daños por
incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre
sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos,
así como los gastos de curación por accidentes de
los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio,
daños al edificio del domicilio causados por robo, y
rotura accidental de vidrios.
Es el acontecimiento, suceso, la destrucción
fortuita o la pérdida importante que sufren las personas o
bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento
provocado por el hombre o la
naturaleza.
Tipos de Siniestros.
1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la
destrucción o desaparición completa del bien
asegurado (Seguros de daños).
2- Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el
siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde
una parte del bien asegurado.
3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por
el asegurado a su entidad aseguradora.
4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias
económicas han sido completamente indemnizadas al
asegurado por la Compañía de Seguros.
5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente
indemnizado.
Documentos de
Seguro utilizados en el Comercio
Exterior.
1- Póliza de Seguro: Es el documento que
instrumenta el contrato de seguro y que suele ser exigido por la
Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el
documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos
probatorios debe constar por escrito. La póliza debe
contener una serie de elementos del contrato como las partes, el
riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe
de la prima y las condiciones generales del contrato que en
ningún caso podrán ser abusivas para los
asegurados.
2- Póliza Flotante: Es la forma de asegurar los
artículos generalmente transportados por viajeros y
turistas, y se encuentran amparados contra todo
riesgo.
3- Pólizas Ocasionales: Aquellas que se ajustan a
un solo período de tiempo y al terminarse éste
quedan sin efecto y se cobra una prima única. Son
utilizadas más que todo por viajeros, turistas,
arrendadoras de autos, en
donde la póliza es temporal.
4- Pólizas Abiertas: Son usadas por empresas,
industrias en donde ellos tienen estipulados una prima que
siempre pagan. La empresa siempre tiene que dejar por lo menos un
20% inscrito; en donde ingresan y egresan trabajadores inscritos
en esa póliza, y ese contrato queda abierto.
Es importante asegurarse, ya que podemos protegernos de
algo malo que nos pudiera ocurrir; sin embargo esto no nos
garantiza, que eso "malo" (que se conoce como Siniestro)
no nos pueda pasar.
La suma asegurada (el dinero que
se le entregará al Asegurado, en caso de que ocurra el
siniestro) sólo le ayudará para que las
consecuencias económicas de esos eventos no le
perjudiquen ni a éste, ni a su familia o a otras
personas. Después de todo, el seguro es un instrumento
financiero.
Si bien es cierto que al tener un seguro de gastos
médicos el Asegurado no será inmune a las
enfermedades, si contará con los recursos para su
curación y rehabilitación e, incluso, podría
obtener una cantidad de dinero que compensará los
días que no pudo trabajar.
Si contrata un seguro de vida y agrega el beneficio de
invalidez total y permanente no se convierte en inmortal; pero si
queda invalido, tendrá una fuente de ingresos que le
permitirá mantenerse y sacar adelante a su
familia.
Si muere, su familia podrá continuar con el nivel
de vida que tenía mientras el Asegurado la
mantenía.
– www.bse.com
– www.monografias.com
– www.terra.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Financiamiento
y Pago en el Comercio
Exterior.