- Clasificación de los
tipos de fuentes - Análisis de las
principales fuentes del derecho colectivo del
colectivo - Fuentes
especiales - Bibliografía
Es importante señalar que las fuentes del
derecho en general son "…todas aquellas causas que generan la presencia
inconstitucionalizada de normas
jurídicas, orientadas a consolidar y regular las
relaciones de los hombres entre sí"
Las fuentes
principales y comunes a la mayoría de las ramas del
Derecho son la ley, la
costumbre, la jurisprudencia
y la doctrina. Pero cada una de las diversas ramas tiene sus
características exclusivas a ellas. El derecho
laboral colectivo no es ajeno a esta distinción y
cuenta con sus propias fuentes que analizaré a lo largo
del presente trabajo.
CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE
FUENTES:
- Desde el punto de vista de la función
que desempeñan dentro del ordenamiento se
distinguen:
- Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes,
decretos, reglamentos, contratos
colectivos. - Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o
una laguna que pueda presentarse: Derecho
Natural, analogía, equidad,
principios
generales del Derecho. - Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión
es más bien dar mayor realce a la aplicación
concreta de cada una de las fuentes mencionadas.
- Según la jerarquización de las fuentes en
términos generales, pero teniendo en cuenta los
principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer
el siguiente orden de prelación:
- La Constitución, con sus leyes
complementarias; - Leyes, Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
- Reglamento Interno de Empresa:
- Contrato individual, y
- Contrato colectivo.
- Otra clasificación es la que distingue: fuentes
Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales.
Son fuentes de nacionales:
- Directas: usos, costumbres, leyes, decretos,
reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía,
reglamentos de higiene y
seguridad: - Indirectas: jurisprudencia judicial o
administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de
la empresa,
doctrina, principios generales del Derecho, justicia,
social, moral,
equidad.
En el orden internacional constituyen fuentes directa los
tratados bi
o plurilaterales y fuentes indirectas de orden internacional
las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos
Oficiales;
- ANALISIS DE LAS
PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL
COLECTIVO:
FUENTES FORMALES:
- La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad
estatal, en la labor interna de formación Del Derecho del
Trabajo, la ley, se encuentra en el primer rango dentro del
cuadro de las fuentes del Derecho. Como fuente, crea directa y
concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a
menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la
mayoría de los casos, contiene los principios más
abstractos y las disposiciones más generales de la
reglamentación del trabajo. Dentro de esta principal
fuente formal, existe una jerarquización de acuerdo al
tipo de norma que se trate. Señalaré a
continuación:
- Ley Constitucional, que es la norma predominante del
Estado, su
jerarquía es superior al resto de normas
jurídica.
Según Marcial Rubio Correa "La
Constitución es la norma legal que declara los derechos más
importantes de las personas, organiza el poder del
Estado señalando quienes lo ejerce y sus atribuciones. Es
la norma superior del Estado. Ninguna otra norma se le puede
oponer porque automáticamente deja de ser aceptable, es
decir, de tener fuerza
jurídica"
En la Constitución Política de 1993
actúa como fuente del derecho Laboral colectivo
mediante los siguientes artículos:
Artículo 28: "El Estado
reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva, y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
- Garantiza la libertad
sindical - Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales. La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo concertado. - Regula el derecho de huelga para que ejerza en
armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y
limitaciones."
Este artículo establece tres derechos para los
trabajadores, sindicación, negociación colectiva
y huelga, señalando al mismo tiempo la
obligación al Estado de Reconocerlos,
facultándolo, solo para cautelar, es decir, establecer
normas para garantizar su ejercicio en democracia.
Artículo 42: "Se reconocen los derechos
de sindicación y huelga de os servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios
del Estado con poder de decisión y los que
desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros
de las fuerzas armadas y de la policía
nacional."
Esta exclusión tiene como finalidad de
establecer una racionalidad en el uso de la huelga. Si los
jefes y quienes gozan de confianza de ellos montan las huelgas
y se organizan para tratar al Estado como patronal, se
produciría un absurdo de que ellos mismo
cumplirían el rol de empleador y empleado. En cuanto a
la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son instituciones de organización vertical y disciplinaria por
naturaleza
por lo que la existencia de la huelga y sindicación es
imposible, ya que sería imposible gobernar un
país con una fuerza pública que, colectivamente,
negocien con derecho a huelga frente al gobierno.
Artículo 153: "Los jueces y fiscales
están prohibidos de participar en política de
sindicación y de declararse en huelga"
Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia,
garantizando la independencia de la acción judicial. La
Constitución prevé para los jueces una
remuneración que les asegure un nivel de vida digno de
su misión y jerarquía y esto debe ser tomado en
cuanta para prohibir su sindicación.
b) Leyes Especiales, son las que aplican lo que declara
la norma constitucional que reglamentan los derechos y los
vuelven un hecho.
Según el Dr. Guillermo Cabanellas "la
preeminencia jerárquica dentro de las fuentes, corresponde
desde luego a la ley constitucional, pero ésta es
declaratoria de derechos, los fija; mas su aplicación no
se realiza sino por su desarrollo e
la ley especial de vigencia efectiva"
En nuestro parís la ley vigente que legisla las
relaciones colectivas de Trabajo es el Decreto ley 25593 Ley de
Relaciones colectivas de trabajo.
Además dichas leyes deben ser reglamentadas, para
asegurar el cumplimiento eficaz manifestando el Gobierno su
voluntad social. No crean Derecho, pero lo desenvuelven
permitiendo la aplicación práctica de los preceptos
legales con carácter general. En efecto, como fuente
jerárquicamente inferior y subordinada no pueden dar lugar
a obligaciones y
derechos distintos a los impuestos o
reconocidos por la Ley.
Es precisamente en la materia social
donde la facultad reglamentaria se presenta con toda amplitud en
consideración al complejo carácter de las relaciones
laborales, justamente, porque las leyes no pueden prever
todos los detalles y circunstancias, se las complementa con
reglamentos como parte integrante de la ley
correspondiente.
c) Convenios y declaraciones Internacionales, como las
siguientes:
- Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la
libertad sindical y protección del derecho de
sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado por
el Perú mediante Res. Legislativa Nº 13281 del 15
de Diciembre de 1959. - Convenio Nº 98: Relativo a la
aplicación de los principios del derecho de
sindicación y negociación colectiva, aprobado en
junio de 1949, ratificado mediante Res. Legislativa Nº
14712 del 18 de Noviembre de 1963. - Convenio Nº 151: Relativo a la
protección del derecho de sindicación y los
procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la
administración pública. Ratificado
por la décima séptima disposición general
y transitoria de la Constitución política de
1979. - La Declaración de los Derecho Humanos:
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro país
mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9
Diciembre de 1948.
- La Costumbre: Los usos y costumbres han
desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar
al que en otras materias jurídicas en
formación.
"La Costumbre es el conjunto de hechos
o prácticas aceptados y ejecutados con carácter
obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso
especifico por un conjunto de trabajadores. Es decir, costumbre
o derecho consuetudinario es la horma jurídica
espontánea constituida a través del tiempo por la
repetición constante y uniforme de usos sociales que por
consenso general entra en la convicción de constituir
una regla de conducta
obligatoria"
"El uso es una práctica o modo
de proceder y configura un elemento de la costumbre. Se
considera al uso como un hecho, mientras que la costumbre es un
Derecho. De que no todo uso es costumbre, pero toda costumbre
es uso"
Determinado número de costumbres, con el tiempo,
ha recibido la confirmación del legislador moderno; otras
quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos
conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos,
sin embargo, el avance del Derecho, escrito en materia laboral ha
hecho perder jerarquía a la costumbre.
La costumbre se caracteriza por la presencia de dos
elementos, uno material y el otro espiritual.
El Elemento material está constituido por
el seguimiento uniforme y constante de la regla de manera
espontánea a lo largo del tiempo. Pero sólo no es
suficiente para constituir una costumbre jurídica, ya que
puede una costumbre repetirse constantemente y ser aceptados por
muchas personas sin que por eso se llegue a asumir el
carácter de norma de derecho. Por lo que requiere su
segundo elemento, el espiritual o subjetivo, que es l
conciencia de su
obligatoriedad, es necesario que surja la dicha conciencia que
caracteriza la bilateralidad de las normas jurídicas. Este
aspecto espiritual debe surgir de forma espontánea en
todos o la mayor parte de los miembros con fuerza de le, por lo
tanto entraña la convicción que es un precepto
obligatorio.
Los tipos de costumbre que se aplican al Derecho Laboral
Colectivo son los siguientes:
- Costumbre Praeter Legen: Es la costumbre que
se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o
sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se
soluciona el conflicto no
reglado legalmente. Antes de la ley, puede ser aplicada como
regla ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no sea
contrario a la moral y
al orden público. La autoridad
competente puede aplicar la costumbre de este tipo como norma
jurídica subsidiaria en la sentencia, desde este pinto
de vista la costumbre laboral constituye un hecho para los
fines de la prueba y considerada como un derecho para la
fundamentación de la sentencia; se constituye así
en un medio importante para mejorar la legislación
vigente y establecer condiciones mas favorables a favor de los
trabajadores. - Costumbre Secumdum legen: Existe cuando el
legislador remite la solución a la costumbre. Así
la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para
transformarse en fuente principal. - Costumbre en contra de la ley o contra
legen. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La
eficacia de la
costumbre contra legem depende de la solución que se
dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho
moderno donde la costumbre básicamente es una fuente
subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es
difícil admitir la vigencia de la costumbre contra
legem.
- La Jurisprudencia: Su misión es
mas bien dar mayor realce a la aplicación concreta de
las fuentes del Derecho. Judicial y administrativa la
jurisprudencia, como fuente indirecta, ocupa un lugar destacado
entre todas ellas. Es verdad que los jueces no crean Derecho,
pues únicamente se dedican a la interpretación en los casos concretos que
le son sometidos, pero como no pueden negarse a juzgar por
obscura o insuficiente que sea la ley, tienen la facultad de
aplicar las leyes análogas o los principios generales
del Derecho, llenando así una misión supletoria.
Cuando por una serie de fallos sucesivos se obtiene una
interpretación uniforme, la jurisprudencia recibe una
aplicación tan firme como la misma ley. La
jurisprudencia que se ha formado alrededor del Derecho Laboral
es, desde un doble punto de vista, una fuente de este
Derecho.
Se puede decir que la jurisprudencia"es el modo
uniforme y constante en que los tribunales superiores de
justicia aplican derecho"
Se discute mucho sobre si la jurisprudencia entendida
como sentencia o fallos de tribunales constituyen fuente o no.
Según ciertos autores, una sola resolución
judicial puede ser considerada como fuente de derecho,
según otros, es necesaria su
repetición.
Según Lamas la importancia de la jurisprudencia
en el Derecho Laboral es:
- De la derogatoria del principio inmutable de la cosa
juzgada - De dar origen la sentencia, en determinados casos, a
la creación de las normas, - De que la jurisprudencia abarca los derechos de
aquellos que no han sido partes del proceso.
En cuanto a la misión de la jurisprudencia se
puede afirmar según Niceto Alcalá Zamora y Castillo
que son las siguientes:
- Misión Explicativa : Cuando la ley es oscura,
le permite a la autoridad competente fijar su
sentido - Misión Supletoria: Cuando el caso ocurrente no
esta provisto en la ley y el juez debe hallar la soluci9on
dentro del ordenamiento positivo. - Misión Diferencial: La aplicación de la
ley exige de diferenciación basada en las circunstancias
del caso. - Misión Renovadora: Cuando basándose en
la costumbre praeter legen se constituye como fuente de nuevos
fallos o sentencias o de nuevas leyes. Claro precisando que el
juez no crea norma, pero integra la voluntad creadora del
legislador al interpretarla para su aplicación al caso
contrato,
evitando la injusticia y asegurando el fin social de la
norma - Misión Arbitral: Esta función tiene el
sentido de crear, a falta de un derecho escrito, un derecho
consuetudinario (praeter legen), ya que muchas veces el derecho
del trabajo evoluciona a impulsos de la acción
judicial.
Como fuente del derecho Laboral
están constituida por los estudios investigaciones, opiniones, dictámenes
de los juristas, etc.Son medios
técnicos de interpretación y elaboración
del derecho y sirve en primer lugar par fijar el sentido de
las disposiciones legales o el alcance de las costumbres
jurídicas y en segundo lugar para llenar las lagunas
que puedan existir en esas dos fuentes formarles del
derecho.- La Doctrina: La doctrina es considerada
también como fuente formal del derecho y puede ser
definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos,
emitidas con finalidad teórica o con el objeto de
facilitar la aplicación del derecho. Esto persiguiendo
un triple propósito: científico, práctico
y crítico enriqueciendo cada vez más la ciencia
del derecho. - Principios Generares del Derecho: Se
denomina Principios Generales del Derecho a las verdades
jurídicas de validez universal, elaboradas por la
Filosofía del Derecho como base común del
ordenamiento jurídico.
Los principios generales del derecho son fuente del
derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios
ante la carencia de fuentes en este campo, como son la
Constitución y las leyes ordinarias.
Son verdades jurídicas de validez universal,
elaboradas por la filosofía del Derecho como base
común al ordenamiento jurídico, constituyen el
fundamento de las diferentes materias jurídicas y
sistemas
legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la
norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas
las materias jurídicas y sistemas legales, siendo
aplicables frente al vacío del principio constitucional
o legal en relación al caso contrato a
resolverse.
Algunos principios del derecho laboral:
- La idea del trabajo como un derecho y un
deber social: Este principio, tiene como objetivo,
lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad
tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil
y honesto. Por un lado, el trabajo
es un deber del hombre de
prestar sus servicios de
una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la
obligación de crear condiciones sociales de vida, que
permiten a los hombres el desarrollo de sus
actividades. - La idea de la libertad y el derecho del
trabajo: Ninguna persona
podrá impedírsele que se dedique a la
profesión, industria o
comercio, o
trabajo que le acomode. De acuerdo a este principio, todo
hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de
acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones. - Principio de igualdad: Este principio significa que
podrá establecerse distinción alguna entre los
trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición
social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que
se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la
libertad no puede existir, y esta no florece donde falta
aquello. - La idea de la dignidad
humana: La dignidad humana consiste en los atributos
que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el
ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con
la misma consideración que el empresario
pretenda ser igual. - La idea de una existencia decorosa:
Este principio establece que pretende que el trabajador
esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades
materiales
de él y su familia, de
proveer la
educación de los hijos y de lograr que tanto
él como su familia, pueda desarrollar sus facultades
físicas, intelectuales y espirituales.
- Reglamento Interno: Consiste en la verdadera
ley del asalariado, mientras presta servicios dentro de la
empresa. Como institución desconocida en otras ramas del
Derecho se discute su naturaleza jurídica. - Contrato Individual: Debe entenderse por
"contrato de
trabajo la convención en que el patrón o
empleador y el obrero o empleado se obligan
recíprocamente, éstos a ejecutar cualquier labor
o servicio
material o intelectual, y aquéllos a pagar por esta
labor o servicio una remuneración determinada". En el
Derecho del Trabajo, el contrato no solo es fuente de
obligaciones, sino fuente también del Derecho Laboral y
en su expresión más tangible: fuente para la
aplicación misma Del Derecho a un caso concreto. La
realización viva de la Doctrina del Dirigismo
Jurídico tiene en el antiguo contrato de "arrendamiento
de servicios" su más potente realización. La
intervención cada vez mas acentuada del Estado en la
vida contractual da fe de ello. Así, pues, no cabe duda
acerca de que el contrato de Trabajo es fuente del Derecho
Laboral. - Contrato Colectivo: Como el contrato
individual, es también fuente que concreta y
directamente crea un Derecho. En atención a los elementos legales que lo
forman se le acostumbra definir como aquel que celebra un
Sindicato
legalmente constituido con un patrón o empleador o con
una asociación de patrones o empleadores y que tienen
por objeto la estipulación de cláusulas uniformes
para el cumplimiento de las mutuas prestaciones. Corresponde a unas fuentes
indirecta concebida por las legislaciones más avanzadas.
Caracterizan a un instituto igualmente nuevo, acerca de cuya
naturaleza hace muy poco que se dejo de discutir. - Dictámenes de la Dirección General
del Trabajo. Tiene por objeto la interpretación del
Derecho Social. He aquí otra diferencia entre el Derecho
Laboral y la generalidad de las restantes ramas de la Ciencia
Jurídica. Un Organismo de la
Administración, cuya principal misión
consiste en obtener la correcta aplicación de la Ley
Laboral y con atribuciones fiscalizadoras, tiene también
facultades para señalar el alcance de las disposiciones
laborales. Los dictámenes que evacua de oficio o por
consulta de interesados tienen el carácter de una
verdadera interpretación auténtica del Derecho,
del mismo modo que lo haría el propio legislador cuando
de modo propio fija sentido a las expresiones de su voluntad,
por la vía autoritaria.
- DE FERRARI, Francisco: Derecho de Trabajo, Buenos Aires
1974, Ed. De Palma. - CABANELLAS, Guillermo: Tratado de Política
Laboral y Social. Buenos Aires 1976, Ed. Heliasta. - DIAZ AROCO TEOFILA: Derecho Colectivo de Trabajo.
2000 - ELIAS MANTERO, Fernando: Derecho del Trabajo:
Relaciones Colectivas de Trabajo, Lima 1995. - RUBIO CORREA, Marcial "Para conocer la
Constitución Política de 1993" Desco. Centro de
Estudios y Promoción para el desarrollo.
1994. - ZEGADA SAAVEDRA, Luis "El Asesor Laboral" Ed.
Jurídica Zegarra - DE LA CUEVA, Mario, "Derecho Mexicano del Trabajo".
1938
Máximo César Cisneros
Salvatierra
Derecho – USMP (Lima – Perú)