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Fuentes del Derecho Colectivo del Trabajo




Enviado por csrcisneros



    1. Clasificación de los
      tipos de fuentes
    2. Análisis de las
      principales fuentes del derecho colectivo del
      colectivo
    3. Fuentes
      especiales
    4. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Es importante señalar que las fuentes del
    derecho en general son "…todas aquellas causas que generan la presencia
    inconstitucionalizada de normas
    jurídicas, orientadas a consolidar y regular las
    relaciones de los hombres entre sí"

    Las fuentes
    principales y comunes a la mayoría de las ramas del
    Derecho son la ley, la
    costumbre, la jurisprudencia
    y la doctrina
    . Pero cada una de las diversas ramas tiene sus
    características exclusivas a ellas. El derecho
    laboral colectivo no es ajeno a esta distinción y
    cuenta con sus propias fuentes que analizaré a lo largo
    del presente trabajo.

    CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE
    FUENTES:

    1. Desde el punto de vista de la función
      que desempeñan dentro del ordenamiento se
      distinguen:
    1. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes,
      decretos, reglamentos, contratos
      colectivos.
    2. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o
      una laguna que pueda presentarse: Derecho
      Natural, analogía, equidad,
      principios
      generales del Derecho.
    3. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión
      es más bien dar mayor realce a la aplicación
      concreta de cada una de las fuentes mencionadas.
    1. Según la jerarquización de las fuentes en
      términos generales, pero teniendo en cuenta los
      principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer
      el siguiente orden de prelación:
    1. La Constitución, con sus leyes
      complementarias;
    2. Leyes, Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
    3. Reglamento Interno de Empresa:
    4. Contrato individual, y
    5. Contrato colectivo.
    1. Otra clasificación es la que distingue: fuentes
      Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales.

    Son fuentes de nacionales:

    1. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos,
      reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía,
      reglamentos de higiene y
      seguridad:
    2. Indirectas: jurisprudencia judicial o
      administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de
      la empresa,
      doctrina, principios generales del Derecho, justicia,
      social, moral,
      equidad.

    En el orden internacional constituyen fuentes directa los
    tratados bi
    o plurilaterales y fuentes indirectas de orden internacional
    las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos
    Oficiales;

    1. ANALISIS DE LAS
      PRINCIPALES
      FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL
      COLECTIVO:

    FUENTES FORMALES:

    1. La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad
      estatal, en la labor interna de formación Del Derecho del
      Trabajo, la ley, se encuentra en el primer rango dentro del
      cuadro de las fuentes del Derecho. Como fuente, crea directa y
      concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a
      menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la
      mayoría de los casos, contiene los principios más
      abstractos y las disposiciones más generales de la
      reglamentación del trabajo. Dentro de esta principal
      fuente formal, existe una jerarquización de acuerdo al
      tipo de norma que se trate. Señalaré a
      continuación:
    1. Ley Constitucional, que es la norma predominante del
      Estado, su
      jerarquía es superior al resto de normas
      jurídica.

    Según Marcial Rubio Correa "La
    Constitución es la norma legal que declara los derechos más
    importantes de las personas, organiza el poder del
    Estado señalando quienes lo ejerce y sus atribuciones. Es
    la norma superior del Estado. Ninguna otra norma se le puede
    oponer porque automáticamente deja de ser aceptable, es
    decir, de tener fuerza
    jurídica"

    En la Constitución Política de 1993
    actúa como fuente del derecho Laboral colectivo
    mediante los siguientes artículos:

    Artículo 28: "El Estado
    reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva, y huelga.
    Cautela su ejercicio democrático:

    1. Garantiza la libertad
      sindical
    2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
      formas de solución pacífica de los conflictos
      laborales. La convención colectiva tiene fuerza
      vinculante en el ámbito de lo concertado.
    3. Regula el derecho de huelga para que ejerza en
      armonía con el interés
      social. Señala sus excepciones y
      limitaciones."

    Este artículo establece tres derechos para los
    trabajadores, sindicación, negociación colectiva
    y huelga, señalando al mismo tiempo la
    obligación al Estado de Reconocerlos,
    facultándolo, solo para cautelar, es decir, establecer
    normas para garantizar su ejercicio en democracia.

    Artículo 42: "Se reconocen los derechos
    de sindicación y huelga de os servidores
    públicos. No están comprendidos los funcionarios
    del Estado con poder de decisión y los que
    desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros
    de las fuerzas armadas y de la policía
    nacional."

    Esta exclusión tiene como finalidad de
    establecer una racionalidad en el uso de la huelga. Si los
    jefes y quienes gozan de confianza de ellos montan las huelgas
    y se organizan para tratar al Estado como patronal, se
    produciría un absurdo de que ellos mismo
    cumplirían el rol de empleador y empleado. En cuanto a
    la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son instituciones de organización vertical y disciplinaria por
    naturaleza
    por lo que la existencia de la huelga y sindicación es
    imposible, ya que sería imposible gobernar un
    país con una fuerza pública que, colectivamente,
    negocien con derecho a huelga frente al gobierno.

    Artículo 153: "Los jueces y fiscales
    están prohibidos de participar en política de
    sindicación y de declararse en huelga"

    Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia,
    garantizando la independencia de la acción judicial. La
    Constitución prevé para los jueces una
    remuneración que les asegure un nivel de vida digno de
    su misión y jerarquía y esto debe ser tomado en
    cuanta para prohibir su sindicación.

    b) Leyes Especiales, son las que aplican lo que declara
    la norma constitucional que reglamentan los derechos y los
    vuelven un hecho.

    Según el Dr. Guillermo Cabanellas "la
    preeminencia jerárquica dentro de las fuentes, corresponde
    desde luego a la ley constitucional, pero ésta es
    declaratoria de derechos, los fija; mas su aplicación no
    se realiza sino por su desarrollo e
    la ley especial de vigencia efectiva"

    En nuestro parís la ley vigente que legisla las
    relaciones colectivas de Trabajo es el Decreto ley 25593 Ley de
    Relaciones colectivas de trabajo.

    Además dichas leyes deben ser reglamentadas, para
    asegurar el cumplimiento eficaz manifestando el Gobierno su
    voluntad social. No crean Derecho, pero lo desenvuelven
    permitiendo la aplicación práctica de los preceptos
    legales con carácter general. En efecto, como fuente
    jerárquicamente inferior y subordinada no pueden dar lugar
    a obligaciones y
    derechos distintos a los impuestos o
    reconocidos por la Ley.

    Es precisamente en la materia social
    donde la facultad reglamentaria se presenta con toda amplitud en
    consideración al complejo carácter de las relaciones
    laborales, justamente, porque las leyes no pueden prever
    todos los detalles y circunstancias, se las complementa con
    reglamentos como parte integrante de la ley
    correspondiente.

    c) Convenios y declaraciones Internacionales, como las
    siguientes:

    • Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la
      libertad sindical y protección del derecho de
      sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado por
      el Perú mediante Res. Legislativa Nº 13281 del 15
      de Diciembre de 1959.
    • Convenio Nº 98: Relativo a la
      aplicación de los principios del derecho de
      sindicación y negociación colectiva, aprobado en
      junio de 1949, ratificado mediante Res. Legislativa Nº
      14712 del 18 de Noviembre de 1963.
    • Convenio Nº 151: Relativo a la
      protección del derecho de sindicación y los
      procedimientos
      para determinar las condiciones de empleo en la
      administración pública. Ratificado
      por la décima séptima disposición general
      y transitoria de la Constitución política de
      1979.
    • La Declaración de los Derecho Humanos:
      Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
      el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro país
      mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9
      Diciembre de 1948.
    1. La Costumbre: Los usos y costumbres han
      desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar
      al que en otras materias jurídicas en
      formación.

    "La Costumbre es el conjunto de hechos
    o prácticas aceptados y ejecutados con carácter
    obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso
    especifico por un conjunto de trabajadores. Es decir, costumbre
    o derecho consuetudinario es la horma jurídica
    espontánea constituida a través del tiempo por la
    repetición constante y uniforme de usos sociales que por
    consenso general entra en la convicción de constituir
    una regla de conducta
    obligatoria"

    "El uso es una práctica o modo
    de proceder y configura un elemento de la costumbre. Se
    considera al uso como un hecho, mientras que la costumbre es un
    Derecho. De que no todo uso es costumbre, pero toda costumbre
    es uso"

    Determinado número de costumbres, con el tiempo,
    ha recibido la confirmación del legislador moderno; otras
    quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos
    conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos,
    sin embargo, el avance del Derecho, escrito en materia laboral ha
    hecho perder jerarquía a la costumbre.

    La costumbre se caracteriza por la presencia de dos
    elementos, uno material y el otro espiritual.

    El Elemento material está constituido por
    el seguimiento uniforme y constante de la regla de manera
    espontánea a lo largo del tiempo. Pero sólo no es
    suficiente para constituir una costumbre jurídica, ya que
    puede una costumbre repetirse constantemente y ser aceptados por
    muchas personas sin que por eso se llegue a asumir el
    carácter de norma de derecho. Por lo que requiere su
    segundo elemento, el espiritual o subjetivo, que es l
    conciencia de su
    obligatoriedad, es necesario que surja la dicha conciencia que
    caracteriza la bilateralidad de las normas jurídicas. Este
    aspecto espiritual debe surgir de forma espontánea en
    todos o la mayor parte de los miembros con fuerza de le, por lo
    tanto entraña la convicción que es un precepto
    obligatorio.

    Los tipos de costumbre que se aplican al Derecho Laboral
    Colectivo son los siguientes:

    1. Costumbre Praeter Legen: Es la costumbre que
      se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o
      sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se
      soluciona el conflicto no
      reglado legalmente. Antes de la ley, puede ser aplicada como
      regla ante vacío o lagunas de la ley, siempre que no sea
      contrario a la moral y
      al orden público. La autoridad
      competente puede aplicar la costumbre de este tipo como norma
      jurídica subsidiaria en la sentencia, desde este pinto
      de vista la costumbre laboral constituye un hecho para los
      fines de la prueba y considerada como un derecho para la
      fundamentación de la sentencia; se constituye así
      en un medio importante para mejorar la legislación
      vigente y establecer condiciones mas favorables a favor de los
      trabajadores.
    2. Costumbre Secumdum legen: Existe cuando el
      legislador remite la solución a la costumbre. Así
      la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para
      transformarse en fuente principal.

    3. Costumbre en contra de la ley o contra
      legen.
      Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La
      eficacia de la
      costumbre contra legem depende de la solución que se
      dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho
      moderno donde la costumbre básicamente es una fuente
      subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es
      difícil admitir la vigencia de la costumbre contra
      legem.
    1. La Jurisprudencia: Su misión es
      mas bien dar mayor realce a la aplicación concreta de
      las fuentes del Derecho. Judicial y administrativa la
      jurisprudencia, como fuente indirecta, ocupa un lugar destacado
      entre todas ellas. Es verdad que los jueces no crean Derecho,
      pues únicamente se dedican a la interpretación en los casos concretos que
      le son sometidos, pero como no pueden negarse a juzgar por
      obscura o insuficiente que sea la ley, tienen la facultad de
      aplicar las leyes análogas o los principios generales
      del Derecho, llenando así una misión supletoria.
      Cuando por una serie de fallos sucesivos se obtiene una
      interpretación uniforme, la jurisprudencia recibe una
      aplicación tan firme como la misma ley. La
      jurisprudencia que se ha formado alrededor del Derecho Laboral
      es, desde un doble punto de vista, una fuente de este
      Derecho.

    Se puede decir que la jurisprudencia"es el modo
    uniforme y constante en que los tribunales superiores de
    justicia aplican derecho"

    Se discute mucho sobre si la jurisprudencia entendida
    como sentencia o fallos de tribunales constituyen fuente o no.
    Según ciertos autores, una sola resolución
    judicial puede ser considerada como fuente de derecho,
    según otros, es necesaria su
    repetición.

    Según Lamas la importancia de la jurisprudencia
    en el Derecho Laboral es:

    • De la derogatoria del principio inmutable de la cosa
      juzgada
    • De dar origen la sentencia, en determinados casos, a
      la creación de las normas,
    • De que la jurisprudencia abarca los derechos de
      aquellos que no han sido partes del proceso.

    En cuanto a la misión de la jurisprudencia se
    puede afirmar según Niceto Alcalá Zamora y Castillo
    que son las siguientes:

    • Misión Explicativa : Cuando la ley es oscura,
      le permite a la autoridad competente fijar su
      sentido
    • Misión Supletoria: Cuando el caso ocurrente no
      esta provisto en la ley y el juez debe hallar la soluci9on
      dentro del ordenamiento positivo.
    • Misión Diferencial: La aplicación de la
      ley exige de diferenciación basada en las circunstancias
      del caso.
    • Misión Renovadora: Cuando basándose en
      la costumbre praeter legen se constituye como fuente de nuevos
      fallos o sentencias o de nuevas leyes. Claro precisando que el
      juez no crea norma, pero integra la voluntad creadora del
      legislador al interpretarla para su aplicación al caso
      contrato,
      evitando la injusticia y asegurando el fin social de la
      norma
    • Misión Arbitral: Esta función tiene el
      sentido de crear, a falta de un derecho escrito, un derecho
      consuetudinario (praeter legen), ya que muchas veces el derecho
      del trabajo evoluciona a impulsos de la acción
      judicial.
    1. Como fuente del derecho Laboral
      están constituida por los estudios investigaciones, opiniones, dictámenes
      de los juristas, etc.

      Son medios
      técnicos de interpretación y elaboración
      del derecho y sirve en primer lugar par fijar el sentido de
      las disposiciones legales o el alcance de las costumbres
      jurídicas y en segundo lugar para llenar las lagunas
      que puedan existir en esas dos fuentes formarles del
      derecho.

    2. La Doctrina: La doctrina es considerada
      también como fuente formal del derecho y puede ser
      definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos,
      emitidas con finalidad teórica o con el objeto de
      facilitar la aplicación del derecho. Esto persiguiendo
      un triple propósito: científico, práctico
      y crítico enriqueciendo cada vez más la ciencia
      del derecho.

    3. Principios Generares del Derecho: Se
      denomina Principios Generales del Derecho a las verdades
      jurídicas de validez universal, elaboradas por la
      Filosofía del Derecho como base común del
      ordenamiento jurídico.

    Los principios generales del derecho son fuente del
    derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios
    ante la carencia de fuentes en este campo, como son la
    Constitución y las leyes ordinarias.

    Son verdades jurídicas de validez universal,
    elaboradas por la filosofía del Derecho como base
    común al ordenamiento jurídico, constituyen el
    fundamento de las diferentes materias jurídicas y
    sistemas
    legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la
    norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas
    las materias jurídicas y sistemas legales, siendo
    aplicables frente al vacío del principio constitucional
    o legal en relación al caso contrato a
    resolverse.

    Algunos principios del derecho laboral:

    • La idea del trabajo como un derecho y un
      deber social:
      Este principio, tiene como objetivo,
      lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad
      tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil
      y honesto. Por un lado, el trabajo
      es un deber del hombre de
      prestar sus servicios de
      una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la
      obligación de crear condiciones sociales de vida, que
      permiten a los hombres el desarrollo de sus
      actividades.
    • La idea de la libertad y el derecho del
      trabajo:
      Ninguna persona
      podrá impedírsele que se dedique a la
      profesión, industria o
      comercio, o
      trabajo que le acomode. De acuerdo a este principio, todo
      hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de
      acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
    • Principio de igualdad: Este principio significa que
      podrá establecerse distinción alguna entre los
      trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad,
      credo religioso, doctrina política o condición
      social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que
      se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la
      libertad no puede existir, y esta no florece donde falta
      aquello.
    • La idea de la dignidad
      humana:
      La dignidad humana consiste en los atributos
      que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el
      ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con
      la misma consideración que el empresario
      pretenda ser igual.
    • La idea de una existencia decorosa:
      Este principio establece que pretende que el trabajador
      esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades
      materiales
      de él y su familia, de
      proveer la
      educación de los hijos y de lograr que tanto
      él como su familia, pueda desarrollar sus facultades
      físicas, intelectuales y espirituales.

    FUENTES
    ESPECIALES:

    1. Reglamento Interno: Consiste en la verdadera
      ley del asalariado, mientras presta servicios dentro de la
      empresa. Como institución desconocida en otras ramas del
      Derecho se discute su naturaleza jurídica.
    2. Contrato Individual: Debe entenderse por
      "contrato de
      trabajo la convención en que el patrón o
      empleador y el obrero o empleado se obligan
      recíprocamente, éstos a ejecutar cualquier labor
      o servicio
      material o intelectual, y aquéllos a pagar por esta
      labor o servicio una remuneración determinada". En el
      Derecho del Trabajo, el contrato no solo es fuente de
      obligaciones, sino fuente también del Derecho Laboral y
      en su expresión más tangible: fuente para la
      aplicación misma Del Derecho a un caso concreto. La
      realización viva de la Doctrina del Dirigismo
      Jurídico tiene en el antiguo contrato de "arrendamiento
      de servicios" su más potente realización. La
      intervención cada vez mas acentuada del Estado en la
      vida contractual da fe de ello. Así, pues, no cabe duda
      acerca de que el contrato de Trabajo es fuente del Derecho
      Laboral.
    3. Contrato Colectivo: Como el contrato
      individual, es también fuente que concreta y
      directamente crea un Derecho. En atención a los elementos legales que lo
      forman se le acostumbra definir como aquel que celebra un
      Sindicato
      legalmente constituido con un patrón o empleador o con
      una asociación de patrones o empleadores y que tienen
      por objeto la estipulación de cláusulas uniformes
      para el cumplimiento de las mutuas prestaciones. Corresponde a unas fuentes
      indirecta concebida por las legislaciones más avanzadas.
      Caracterizan a un instituto igualmente nuevo, acerca de cuya
      naturaleza hace muy poco que se dejo de discutir.
    4. Dictámenes de la Dirección General
      del Trabajo. Tiene por objeto la interpretación del
      Derecho Social. He aquí otra diferencia entre el Derecho
      Laboral y la generalidad de las restantes ramas de la Ciencia
      Jurídica. Un Organismo de la
      Administración, cuya principal misión
      consiste en obtener la correcta aplicación de la Ley
      Laboral y con atribuciones fiscalizadoras, tiene también
      facultades para señalar el alcance de las disposiciones
      laborales. Los dictámenes que evacua de oficio o por
      consulta de interesados tienen el carácter de una
      verdadera interpretación auténtica del Derecho,
      del mismo modo que lo haría el propio legislador cuando
      de modo propio fija sentido a las expresiones de su voluntad,
      por la vía autoritaria.

    BIBLIOGRAFIA

    • DE FERRARI, Francisco: Derecho de Trabajo, Buenos Aires
      1974, Ed. De Palma.
    • CABANELLAS, Guillermo: Tratado de Política
      Laboral y Social. Buenos Aires 1976, Ed. Heliasta.
    • DIAZ AROCO TEOFILA: Derecho Colectivo de Trabajo.
      2000
    • ELIAS MANTERO, Fernando: Derecho del Trabajo:
      Relaciones Colectivas de Trabajo, Lima 1995.
    • RUBIO CORREA, Marcial "Para conocer la
      Constitución Política de 1993" Desco. Centro de
      Estudios y Promoción para el desarrollo.
      1994.
    • ZEGADA SAAVEDRA, Luis "El Asesor Laboral" Ed.
      Jurídica Zegarra
    • DE LA CUEVA, Mario, "Derecho Mexicano del Trabajo".
      1938

    Máximo César Cisneros
    Salvatierra

    Derecho – USMP (Lima – Perú)

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