- Crisis
- La Teoría de la
división de los poderes - Los Partidos
Políticos - Un poder, varios o
funciones - Conclusión
- Índice
Bibliográfico
Argentina es el vocablo castellanizado del latín
Argentum, nombre heráldico de la plata; con
él se continuó la primigenia denominación
Río de La Plata, en atención a las riquezas que el conquistador
español
esperaba encontrar en su territorio.
La denominación fue correcta: una superficie de
3.761.802 km. cuadrados, un mar territorial rico en fauna marina y
minerales,
ríos caudalosos, petróleo, gas, la
fabulosamente fértil Pampa Húmeda, la más
variada agricultura y
ganadería,
una escasa población, todo dispuesto para ser un
paraíso.
Y lo fue. Entre fines del siglo XIX y principios del s.
XX, Argentina se situó entre los primeros países
del mundo. Destino elegido por millones de inmigrantes que
buscaban un mejor futuro para sí y sus hijos: 1.000.000 en
el decenio 1880-1890, 800.000 en el decenio siguiente y 1.200.000
sólo en los cinco años anteriores a
1910.
Hoy, en cambio, la
moneda del destino nos muestra su
reverso; los argentinos forman colas en consulados extranjeros en
busca de ese mejor futuro. Impera la desocupación, la caída abrupta de
los ingresos, la
inseguridad,
la corrupción, una deuda externa e
interna que cubre un altísimo porcentaje del
PBI.
"Argentina está en crisis" es una frase de
moda, y lo es
desde hace tanto que ya es clásica.
En el presente trabajo
pretendemos contribuir al análisis de la situación argentina.
Ver los problemas que
nos aquejan, pero desde una perspectiva distinta. Trataremos de
comprender el concepto de
crisis y sus sentidos; ver el mundo para luego, empleando el
método
histórico, conocer el desarrollo de
Argentina como sociedad y sus
crisis. Pasaremos revista a
nuestro espectacular crecimiento en la segunda mitad del siglo
XIX, la traumática crisis del 1929 que en cierta medida
nos determinó, hasta la evolución actual.
Es posible que la selección
de hechos y actores, así como la interpretación del acontecer, pueda parecer
subjetiva; toda selección e interpretación en
cierta medida la es. Pero hemos mantenido por norte la
búsqueda de la verdad y renunciamos al subjetivismo como
postura intelectual.
El estudio se enmarca en el poder
político-jurídico, es decir, la estructura
constitucional del poder. Porque creemos que no pudimos superar
las crisis económicas-sociales por nuestro modo de
concebir la política. Como la
política es fundamentalmente poder, observaremos como se
ejerció el poder en Argentina hasta nuestros
días.
Analizaremos la Teoría
de la División de los Poderes: la elaboración
doctrinaria de Montesquieu,
los antecedentes ingleses, la consagración norteamericana,
la adaptación en la Constitución de 1853 y la práctica
real hasta hoy.
Y con todo este cuadro de referencia, el estudio se
centrara en las consecuencias que el desarrollo de los Partidos
Políticos originó en la división de
poderes, dando lugar a su crisis, y al fracaso de los controles y
balances del sistema. Y como
el dominio de los
poderes por un partido ahogó el diálogo
democrático, imponiendo a la sociedad su visión
unilateral del mundo y del país; impidiendo que el otro
(opositor y resto de la sociedad) ayudara en la elección y
corrección del rumbo, eliminándose la posibilidad
del proyecto en
común y del éxito
en el destino del país.
Capítulo I.
A. Etimología y concepto
¿Qué entendemos por "crisis"?
Es común emplear el término "crisis":
hablamos de crisis económica, crisis del estado, crisis
de la política, crisis de los partidos políticos,
crisis de representación, crisis de la democracia,
crisis de valores,
crisis de sociedad, crisis del hombre,
etc…
La etimología nos dice que la palabra proviene
del latín crisis y ésta a su vez del griego
krísis ‘punto decisivo’, de
krínein ‘separar, decidir’.
Para Cuellar Martínez: "Hablar de crisis, es
hablar de un momento decisivo, no exento de duda e incertidumbre,
por no saber a qué atenerse y dónde hay que hacer
un juicio valorativo después de un examen cuidadoso, a fin
de tomar una decisión". Es en ese momento decisivo, de
duda, de incertidumbre donde se encuentra la
Argentina.
La noción de crisis es reciente. "En el campo de
la filosofía –afirma Cuellar Martínez- parece
remontarse a Saint-Simón, quien en la Introducción a los trabajos
científicos del siglo XIX, afirma que el progreso
necesario de la historia esta dominado por
una ley general que
determina la sucesión de épocas orgánicas y
de épocas críticas. La época orgánica
es la que descansa sobre un sistema de creencias bien
establecidas, se desarrolla de conformidad con tal sistema, y
progresa dentro de los límites
por él establecidos. Pero en cierto momento, este mismo
progreso hace cambiar la idea central sobre la cual giraba la
época y determina así el comienzo de una
época crítica".
Hay que destacar, sin embargo, que no existen
épocas totalmente orgánicas ni totalmente
críticas. Siempre existen mínimos disensos y
consensos, pequeños síntomas que encierran el
germen de una dialéctica hegeliana del
acontecer.
B. Las crisis actuales
El mundo moderno (o postmoderno como etapa de la
modernidad) y
su hombre están en crisis, así como las instituciones
y organizaciones
que lo contienen. La sociedad argentina no puede escapar de esta
situación, dado que se encuentra inmersa en este mundo
dominantemente occidental.
Hay una crisis fundamental en el hombre; que
se advierte en la perdida del sentido de su vida, en la agresiva
relación con sus congéneres, con el medio
ambiente, con lo Trascendente.
El propio contenido del concepto de género
humano se encuentra en discusión. El hombre no encuentra
en las religiones, ni
en las ideologías ni en la ciencia, el
faro que ilumine su existencia; y éste es, posiblemente,
el núcleo del problema de la postmodernidad.
El hombre moderno que de la mano de la ciencia se
había librado de Dios, dominó a los demás y
al planeta. Remplazó la trascendencia por la magnitud como
preocupación; midió y calculó la realidad;
conquistó la naturaleza;
expandió los mercados; impuso
la impronta del hombre occidental al mundo. Hoy, se encuentra
espiritualmente vacío de contenido, no comprende la
realidad en que está inmerso, los innumerables
instrumentos fabricados no le permiten aprehenderla. Duda hasta
de sus propios aciertos; rechaza el racionalismo,
pero también la razón.
El hombre actual está en crisis y como
consecuencia su sociedad y su organización política, el Estado
moderno. Esta sociedad que se tornó egoísta,
despilfarradora, amoral, anómica, consagró el "no
te metas" y el "todo vale"; es individualista (relación
del yo con el tú) y sectorial (relación del
nosotros con ellos). Dicha sociedad se sorprende ante brotes de
solidaridad y los
analiza como fenómenos. Sociedad que organiza el
intercambio de bienes y
servicios a
través de un mercado
profundamente capitalista, con etapas de expansión y
contracción, que crea y recrea crisis de desarrollo y
distribución, y que sin embargo ha vencido
a toda otra forma de organización
económica.
La organización política de una sociedad
en crisis no puede sino también estar ella en crisis.
Así vemos un Estado afectado en sus bases: la moneda,
antiguo símbolo del poder soberano, sujeta hoy al
ánimo de los mercados
financieros internacionales; el inconmensurable
tránsito de personas y mercancías que obliga a las
aduanas a un
control meramente
selectivo; la libre comunicación en tiempo real de
sonidos, palabras, imagen y datos a
través de Internet, ha creado una
comunidad
virtual que escapa al poder territorial estatal; su monopolio de
la violencia
frecuentemente desconocido por el narco-terrorismo,
las mafias de todo tamaño y la cotidiana delincuencia
común que supera toda previsión.
También es atacado el Estado en una de sus
formas, la democrática, ante el uso de medios
ilegales para obtener objetivos, p.
ej. los piqueteros y los escraches, entre otros medios de
fuerza.
La crisis se manifiesta de muy distintas y complejas
formas y, aunque es posible encontrar un vínculo que las
une, sus particularidades son diversas. Esto torna válido
hablar no de "la crisis" sino de "las crisis", no de una crisis
en singular sino de varias crisis: en lo económico, en lo
social, en lo cultural, en lo político. Por ejemplo, Chile
tuvo una profunda crisis económica-social y
política a fines del siglo XX, con Pinochet
encontró una solución económica, pero la
solución social y política recién se
está gestando con la democracia, la cual como vida social
necesita de una determinada cultura.
Algunos autores precisan un enfoque ideológico:
"…vivimos en una época de crisis, crisis de la
gobernabilidad, crisis del Estado, crisis de la política.
Y, por más de un motivo, sería justo afirmar:
crisis de las dos grandes tradiciones político-intelectuales
con las que el mundo se hizo moderno –la del liberalismo
(hoy acosada por una contrafacción, el neoliberalismo) y la del socialismo (hoy
debilitada por los acontecimientos del Este europeo, por la
perturbación de su identidad y
por la inoperancia de los partidos y movimientos de
izquierda)".
Crisis política, por exceso de demandas de los
gobernados y por falta de capacidad de los gobernantes; generando
una ecuación, no resuelta y en aumento, de pérdida
de confianza en los Partidos Políticos y en el sistema
institucional.
Para nosotros el tránsito del hombre y la
sociedad de haber estado apoyado y contenido por ciertas estructuras,
instituciones y organizaciones, a estar en otras, es en gran
parte la crisis. En cuanto las nuevas formas no terminan de
delinearse, ni menos aun de definirse, subsisten algunas ya
anacrónicas; sin estar seguros de
cuáles suprimir, reformar o afirmar. La
reelaboración permanente de lo público y lo
privado, de sus espacios e intereses, busca un nuevo mapa. Es la
búsqueda por la civilización occidental de un nuevo
núcleo de ideas centrales (o su nueva reelaboración
siguiendo a Vico, con sus
corsi y ricorsi) en donde sostenerse, que le sirvan al hombre
para su relación social, económica, política
y cultural; que le permita comprender la realidad que lo
comprende.
Parte de la crisis de las ideas políticas-económicas y de su
praxis se
sienten en nuestro país, formado en las instituciones
liberales y experimentado en movimientos corporativistas y
populistas de izquierda y derecha y, ahora, neoliberales. El
marco general nos alcanza, a lo que se agrega que nos insertamos
en el mercado internacional como país subdesarrollado y
ubicado en el cono sur, en la región latinoamericana.
Pero, en alguna medida, también cada país es un
mundo; la crisis general de nuestra época adopta
particularidades propias en cada país, atendiendo a su
acontecer histórico particular, aunque siempre dentro de
un marco referencial similar.
Adentrarse en el diagnóstico de la enfermedad argentina,
para luego intentar un atisbo de solución, requiere
precisión sobre el marco temporal-espacial en donde nos
encontramos y como llegamos a él. Debemos descubrir
cuál es el núcleo central de esta situación
de crisis. Para comprender nuestra actual situación
debemos comparar el pasado con el hoy, analizar cuál fue
el derrotero que nos trajo aquí, no perder de vista el
mundo que fue y el que es ahora, y tratar de vislumbrar el que
vendrá.
C. Argentina en el tiempo, nuestro corto
camino
1. La formación de un país
moderno
A partir de 1810-16 Argentina se fue formando como
estado libre, batallando contra una dura realidad: una pesada
herencia
administrativa, jurídica y cultural colonial. La guerra por la
independencia
con su sangría de hombres y bienes; la escasez de
recursos
económicos y la confiscación como solución
fiscal. Dicho
proceso de
formación se desarrolló en este marco, con gran
incertidumbre en materia de
seguridad
personal y de
la propiedad
privada y, por consiguiente, se ocasionó un estancamiento
de la sociedad en su evolución
económica-social.
La Argentina se configuró en las estructuras que
venían de la época colonial, destacándose
como factor de poder los comerciantes de la portuaria Buenos Aires que
bregaban por el librecambismo, y que pronto serían
desplazados por los grupos de
hacendados bonaerenses.
La lucha civil que hacia 1820 se desató para
darle una nueva forma al poder territorial (forma de estado
unitaria o federal) y al modo de su ejercicio (forma de gobierno)
terminó recién con la victoria de Urquiza sobre
Rosas en
1852.
La necesidad de un nuevo país se plasmó en
la Convención Constituyente de 1853, que
completaría su ciclo en 1860, con una formula mixta de
transacción, unitarismo federal o federalismo
unitario, y la nacionalización de las aduanas exteriores,
principal fuente de recursos (fundamentalmente la del puerto
porteño), y la supresión de las interiores. Los
constituyentes pincelaron un cuadro institucional que con notas
preponderantemente liberales desarrolló al
país.
La norma fundamental posibilitó el equilibrio
viable entre las regiones y factores de poder. Creó
autoridades con amplísimos poderes, pero ahora limitados
por ella misma, que reconocía y protegía a los
gobernados frente aquellos. Fue un cambio notable, para solicitar
la ayuda de las autoridades no se necesitaba portar la divisa del
partido gobernante y de los papeles públicos
desaparecieron las leyendas que
alentaban la muerte de
los enemigos políticos.
Cortes Conde explica: "Tras medio siglo de conflicto,
recién gracias al marco provisto por la
Constitución de 1853 y a las nuevas
tecnologías disponibles, se llegó a un acuerdo
fiscal que permitió el funcionamiento de un gobierno
central limitado con división de poderes y una justicia
independiente. Juzgados federales en todo el país
dieron garantía a las personas y capitales del respeto a la
libertad y a
la propiedad, lo que posibilitó la entrada masiva de
capitales que sirvieron para construir la red ferroviaria que
acercó al país y a los inmigrantes que lo
poblaron".
Mientras tanto en el mundo: los Estados Unidos en
la década de 1860 dirimían su conflicto entre el
norte industrial y el sur esclavista; en Europa en 1870
tenía lugar la guerra franco-prusiana. A partir de ese
momento, en general, hubo paz en el mundo; expandiéndose
la sociedad, dando lugar a una gran disponibilidad de capitales y
a movimientos migratorios. El espíritu optimista y
progresista imperante desembocaría en la Belle
Epoque de principios del siglo XX. La ideología liberal estaba en su plenitud. El
comercio
internacional creció sin trabas ni barreras. Argentina
supo aprovechar el momento histórico y se insertó
con éxito en el mundo.
De 1862 a 1880 se desarrollaron las presidencias
fundadoras de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. Según Romero,
para quien es el período clave de la historia
argentina: "Lo más visible de su obra fue el
afianzamiento del orden institucional de la república
unificada. Pero su labor fundamental fue el desencadenamiento de
un cambio profundo en la estructura
social y económica de la nación".
Fue un cambio notable en la sociedad y en sus
autoridades. La arbitrariedad, la suma del poder
público, es decir, un modo de entender y ejercer el poder
fue estimado como perteneciente al pasado. Se sientan las
bases del sistema republicano y de la continuidad institucional.
Redactan los códigos que configurarán
jurídicamente la vida social hasta nuestros días.
Comienzan las corrientes inmigratorias, se desarrolla el
ferrocarril acercando las producciones a los mercados; hacia 1879
la primera carne congelada llegó a Europa y antes, en
1878, se concretó la primera exportación de trigo, la Argentina ganadera
comenzó a compartir el poder con la Argentina
agrícola, afianzando el modelo rural
exportador. En 1880 se consumó la Conquista del Desierto,
llegando el poder estatal al territorio que figuraba como propio.
Crean una política de estado sobre educación: Mitre
plantea la necesidad de educar a las elites (funda los Colegios
Nacionales), Sarmiento lo contradice y educa al Soberano, el
pueblo.
Este proceso no sólo continuó a partir de
1880, sino que se afianzó. Según Félix Luna
sí un argentino que en 1880 tuviera 20 años
echará una mirada sobre sus pies contemporáneos y
treinta años más tarde "…este mismo argentino,
con apenas cincuenta años de edad, habría visto el
país más adelantado de América
del Sur, que tenía una inserción perfectamente
lógica
y redituable en los circuitos
mundiales de la inversión, de la producción y del consumo; que
tenía la red ferroviaria más larga de América
Latina y una de las más largas del mundo; que
tenía un sistema
educativo admirable; que se distinguía de otras
naciones de América por la existencia de una gran clase media; y
que gozaba de una estabilidad política e institucional que
no había conocido durante toda su historia".
Julio Argentino Roca llegó al poder en 1880 y
desarrolló su plan: "Paz
y
administración". Las minorías dominantes
"…de acuerdo con él evitaron los conflictos
políticos mediante prudentes arreglos y se dedicaron a
promover la riqueza pública y privada. Las ocasiones
fueron tantas que desataron en mucho una inmoderada codicia y muy
pronto las minorías adquirieron el aire de una
oligarquía preocupada tan solo por sus intereses y
privilegios". Un nuevo liberalismo, distinto del austero y
republicano de Mitre o de Sarmiento, se
consolidó.
Un elemento estructural de esta nueva ideología
liberal no sólo fue la absorción del poder
político por las clases altas; sino, también, el
olvido y prejuicio
sobre los demás sectores sociales y la exclusión
social de los mismos.
El aluvión inmigratorio aceleró el
fenómeno mundial de la sociedad de masas, la
revaloración del poder de la ciudad sobre el campo, la
necesidad de instituciones y organizaciones que tuvieran en
cuenta el fenómeno masivo, con sus implicancias sobre la
sociedad. Pronto surgirán los Partidos Políticos
modernos y su organización acorde con los nuevos tiempos,
desplazando a los antiguos grupos.
2. Los Partidos Políticos y las
crisis
En opinión de Romero "el divorcio, cada
vez más acentuado, entre los principios liberales y los
principios democráticos, condujo a la oligarquía a
la crisis".
Ante gobernantes y gobernados cada vez más
distanciados entre sí, la ley Saenz Peña (1912) de
sufragio
electoral obligatorio y secreto fue una brisa de realismo en la
política argentina. Permitió el triunfo, en 1916,
de la Unión Cívica Radical, primer partido
moderno.
"Se trataba –escribe López (h)- del
único partido con conducción nacional, con un
comité nacional que funcionaba con un liderazgo bien
determinado y que tenía en cada provincia un comité
provincial, que en algún caso podía entrar en
conflicto con aquél pero que normalmente le
respondía. Formaban parte de ella terratenientes y
profesionales de clase media".
El radicalismo se preocupó desde el poder por la
corrección de ciertos vicios políticos y
administrativos criollos. Aunque Yrigoyen, su jefe, con su
"personalismo", tendió a perdurar en el poder, intentando
transformar el partido radical en su propio movimiento
político.
Pero el radicalismo no alteró la estructura
institucional-económica de la sociedad.
En noviembre de 1929 estalló en Nueva York una de
las crisis más profundas del capitalismo:
la caída de su Bolsa y la quiebra de
numerosos bancos, lo que
originó una ola expansiva de desocupación y
caída de ingresos en el mundo globalizado. Se produjo una
gran baja en el precio de las
materias primas, el fuerte de nuestro país.
Para paliar la crisis se sucedieron numerosas
intervenciones en la economía: el Banco Central
(desarrolló una gran tarea en el mantenimiento
del valor del
peso) y las Juntas Reguladoras de la Carne, de los Granos, del
Vino, etc. (limitaron la producción a fin de mantener el
precio, así se derramó el vino en las
acequias).
La mayoría de las intervenciones continuaron su
vida luego de superada la crisis. Un nuevo marco institucional se
iba configurando, mezclando constitución liberal con
excesivo intervencionismo estatal, llevando hacia un país
muy distinto.
Los países limitaron el comercio
internacional a fin de salvar sus economías, adoptando el
proteccionismo que dañó nuestro sistema
económico. En este punto coinciden todos nuestros
historiadores, desde un liberal como Zorraquin Becú que
sostiene: "…desde la
organización nacional, y casi podría decirse
que desde antes de 1810, el país se había orientado
hacia fuera, buscando en el comercio ultramarino sus fuentes de
riqueza y en los mercados europeos los capitales necesarios para
su desarrollo. Este régimen funcionó mientras hubo
librecambio y en la medida en que las condiciones nacionales
atrajeron a la vez inmigrantes y recursos. Las crisis y los
períodos de estancamiento fueron causados por la
inestabilidad política interna, la disminución de
las exportaciones o
el excesivo endeudamiento del país. Pero, a través
de todas esas vicisitudes, y especialmente desde que se produjo
la unión nacional definitiva, la Argentina fue alcanzando
un alto grado de prosperidad y de desarrollo [… ] Este sistema
tuvo que ser alterado fundamentalmente después de la
crisis que comenzó en 1929".
Hasta Halperín Donghi, otro destacado
historiador, ubicado en las antípodas de Zorraquín Becú:
"Lo que nos introdujo en ella (la crisis que vive la Argentina)
fue la depresión
de 1929, punto final de un proceso más que secular en
cuyos primeros tramos se inscribe la Revolución
Industrial. Fue la depresión la que marcó para
la Argentina el comienzo de cambios decisivos; obligó a
una transformación interna que, realizada bajo los
estímulos brutales y a menudo contradictorios de la crisis
y la guerra, no pudo devolver a la íntimamente
desequilibrada Argentina actual el lugar en el mundo que, a costa
a veces de gravosas automutilaciones económicas, la
Argentina agropecuaria había conquistado".
El Mundo estaba cambiando y con él la estructura
en que se apoyaba. El león inglés
veía decrecer su imperio, ocupando el águila
norteamericana su lugar. Las ideas liberales y capitalistas
estaban en franca retirada: Rusia se
había convertido en la Unión Soviética
despertando admiración su exitosa, según el
conocimiento que se tenía en la época,
experiencia alternativa al capitalismo; en Alemania,
Hitler atacando
al capitalismo y al comunismo llego
al poder en 1933; la Guerra Civil Española, entre
1936-1939, con su lucha de ideas dejaba más de un
millón de muertos y 170.000 desaparecidos.
En Argentina, en septiembre de 1930 un pequeño
desfile militar golpeó las instituciones
democráticas, derrocó al desprestigiado segundo
gobierno de Yrigoyen y terminó así con el
Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo, concentrando el poder.
Era un nuevo camino que luego sería muy transitado por la
sociedad argentina, ante las distintas crisis
económicas-sociales que viviría el
país.
Hacía 1935 la crisis económica
había disminuido, pero muchos argentinos no comprendieron
que el mundo y su país ya no eran los mismos.
El 17 de octubre de 1945 mostró el cambio en toda
su intensidad, un nuevo líder y
un nuevo instrumento de poder, las masas, vio la luz. Así
como el radicalismo llegó al poder, principalmente, con la
clase media; Perón lo
hizo con los "desposeídos", los amplios sectores obreros,
fundamentalmente urbanos.
Perón advirtió la necesidad del cambio
estructural de nuestro país. Personalmente había
presenciado el desarrollo
económico y el orden de la experiencia fascista en
Italia.
Se encaminó a una economía basada en
cuatro pilares:1º) distribucionismo, los grandes recursos
acumulados en la guerra, hacia las clases populares y el crédito
hacia los amigos industriales; 2º) nacionalismo,
apoyo al capital
argentino y oposición al extranjero; 3º) estatismo,
la presencia del estado como propietario se hizo presente en el
transporte
ferroviario, fluvial y aéreo, en teléfonos, gas,
electricidad,
comercio
exterior, cosméticos, etc.; y 4º) autarquismo,
Argentina no tenía que depender de otro
país.
Es justo destacar que las ideas nacionalistas y
estatizantes estuvieron en auge en Europa después de la
Segunda Guerra, Inglaterra con el
laboralismo y Francia con De
Gaulle.
Perón creó un movimiento muy
ecléctico en sus bases y para mantenerlo estableció
un fuerte "verticalismo" en el ejercicio del poder: las
órdenes las impartía el líder y nadie las
contradecía. Basó su apoyo en los obreros y
sindicatos;
pero también en los patrones de la industria
media y liviana, en las fuerzas armadas y en la Iglesia; un
movimiento con contradicciones internas que durante mucho tiempo
supo manejar con maestría.
El esfuerzo se encaminó hacia una Argentina
industrial, dejando de lado el modelo rural exportador,
sacrificándolo en pos de aquel. El resultado fue el
surgimiento de un sector industrial como factor de poder y
riqueza, que desplazó al sector agropecuario en el mercado
interno, pero también surgió como poder el factor
sindical. Ese mercado interno no se desenvolvió en
condiciones normales, sino en un contexto de crecientes
regulaciones, monopolios y privilegios. Un Estado, que se
sobredimensionaba cotidianamente, administró directa o
indirectamente los precios;
eligió ganadores y perdedores; y originó grupos
empresarios ávidos de privilegios, subsidios, exenciones y
obras públicas.
Cortes Conde señala que: "Se fue formando una
constelación de intereses que pujó por la
consolidación de un nuevo marco institucional que
perduró aún más allá de las
circunstancias a las que había respondido". Una frondosa
legislación de corte sindicalista, nacionalista y
corporativista floreció.
Este fue el Perón del ’45; el del segundo
mandato modificó en parte sus políticas
económicas ante la debacle de la producción
agraria, que originó una alarmante caída de los
ingresos por exportación y la necesidad del capital y
tecnología
moderna extranjera (ej. concesión petrolera a la Standard
Oil).
El peronismo
contenía una concepción sobre el poder y la vida
política. La tentación hacia la
concentración del poder era patente en numerosos aspectos
de la vida pública. El General dominando la Presidencia y
el Poder
Legislativo, en 1947 removió y remplazó por
peronistas a los miembros independientes de la Corte Suprema de
Justicia. La división de poderes, en la
práctica, dejó de existir.
En 1949 Perón se abalanzó sobre el poder
constituyente y concretó la reforma de la
Constitución, la que incluyó numerosos aspectos del
constitucionalismo social que remozó el viejo molde
liberal del 53’, pero que en realidad halla su razón
de ser en permitir la reelección indefinida del
Presidente.
Todos los aspectos de la vida pública sufrieron
la tentación de captación.
"Las radios, compradas casi todas por el gobierno,
quedaron cerradas a los opositores. También fueron
adquiridos buena parte de los diarios como Crítica, La
Razón y Notificas Gráficas. Los diarios que permanecieron
independientes debieron reducir al mínimo toda información sobre las actividades de
radicales, socialistas o conservadores autónomos, como
Clarín y La Nación,
o sufrir ataques y hasta la confiscación, como
ocurrió con La Prensa en
1951".
Para Gómez y López (h) se configuraba una
situación de partido dominante aunque "…en realidad, en
rigor de verdad, no se trataba de la hegemonía de un
partido sino de una persona. El
régimen había adquirido un neto corte personalista
y esto lo hacía más frágil e
inestable".
Hacia 1955 cuando Perón aparecía
encaminado a sobrepasar los obstáculos económicos,
el desarrollo de su personalismo y su régimen, devenido ya
en fascista, y la relación con los demás actores
políticos y sociales, terminaron con él. En cierta
forma la caída del peronismo encuentra su clave en la
ruptura de la coalición gobernante: principalmente en las
fuerzas armadas y la Iglesia, que no pudieron soportar el grado a
que había llegado el culto a Perón.
El golpe militar suprimió la constitución
peronista y numerosas leyes, pero
aún así quedó un sustratum normativo,
especialmente en materia sindical y en la intervención
estatal en la economía.
Entre los que se sucedieron se destaca Frondizi, quien
con una política desarrollista trató de modificar
la estructura económica; fomentando ahora las industrias
básicas, como la petroquímica, la siderúrgica y la
automotriz. Pero la lógica peronista-no peronista, que
embriagaba al país, dio por acabado su paso por el
gobierno.
Desde entonces, gobiernos civiles y militares trataron
de encontrar una fórmula política, social y
económica: sin peronismo o con peronismo excluyente, con
neoliberalismo o populismo;
algunos optaron por el mercado interno y la producción
industrial, otros por el mercado externo y el proyecto rural
exportador; unos por un peso subvaluado, los otros con uno
equivalente o cercano a las primeras monedas del mundo; con menos
o con más estado.
Una constante fue la exclusión de los
demás actores políticos-sociales en el trazado de
éstas políticas; producto de la
consideración del otro como un enemigo.
Otra constante fue el déficit fiscal, presente
también en algunas crisis del siglo XIX. "La fiesta
argentina" se financió con las reservas acumuladas en
épocas de bonanzas. Terminadas las mismas se
recurrió a préstamos bancarios e institucionales,
cuando no alcanzó fuimos por los ahorros del sistema
previsional, el ahorro interno
(elevando las tasas de
interés e imposibilitando su destino al sector
productivo), la emisión monetaria, imponiendo a las AFJP
la compra de bonos estatales,
privatizamos y trans-estatizamos empresas y
servicios, luego reservas petrolíferas y gasíferas,
etc..
La apuesta profunda por cambiar el rumbo la dio Menem. Nuevamente
el peronismo haciendo gala de su habilidad para "guisar" sectores
sociales heterogéneos, alumbró una alianza
neoliberal populista o populista neoliberal. Sin embargo, el
menenismo implicó una política contraria a las
doctrinas económicas de Perón; avanzó en
procesos
privatizadores y desreguladores de las actividades
económicas.
En otros aspectos, Menem se mostró fiel
discípulo de Perón; así en su pragmatismo y
en la concepción totalizadora del poder:
mayorías en el Poder Legislativo, conformación de
una Corte Suprema incondicional, cooptación del fuero
penal económico, fuerte dominió de la estructura
partidaria peronista, reforma constitucional que
posibilitó la reelección presidencial, compra por
los grupos económicos amigos de los multimedios de
comunicación, etc…
El fracaso del proyecto de re-re-elección marco
el principio del fin del menemismo, fue un síntoma
más de fracaso. A lo que se agregaría, con graves
consecuencias para el país, el profundo déficit
fiscal y cuasi-fiscal y el excesivamente rígido sistema de
convertibilidad; todo lo cual estallaría durante el
timorato gobierno de De la Rua.
Las recurrentes crisis demuestran que, desde 1929, no
hemos encontrado el modelo que nos inserte exitosamente de nuevo
en el mundo, que desarrolle nuestra sociedad, que permita la
efectiva vigencia de derechos y garantías,
que nos satisfaga como empresa
común.
Un paso es definir el marco institucional, hoy mezcla
de: 1º) liberalismo, que protegiendo al individuo,
creó un Estado mínimo, ignorando los grupos
intermedios de la sociedad; 2º) corporativismo, que los
exacerbó; 3º) estatismo, que hizo del Estado el
centro y periferia de la sociedad; 4º) y neoliberalismo, que
busco eliminar al Estado. Debemos traer claridad, definir las
reglas del juego, esas
normas
formales e informales que nos lleven al crecimiento y bienestar
económico-social, desatar las fuerzas de la
sociedad.
La experiencia reciente, pero también la que
trasunta todo el siglo XX nos lleva a sostener que la clave
es: comenzar a resolver dentro de las crisis el problema de la
concentración del poder en manos de un hombre o de un
partido (cívico o militar); que imponiendo un rumbo a la
sociedad, sin posibilidades del diálogo democrático
moderno (gobierno-oposición y partidos
políticos-sociedad civil),
hacen depender a la sociedad del éxito o fracaso de uno,
lo que nos ha llevado a nuestra actual situación
calamitosa.
Esta crisis, restablecida la vida institucional, se nos
muestra como la crisis de la división de poderes en un
Estado de Partidos; en tanto que imposibilidad de control y de
contrapesos, y vigencia solapada de la arbitrariedad del partido
gobernante o, peor aun, de un Presidente
hegemónico.
Capítulo II.
La
Teoría de la división de los
poderes
La crisis política argentina reviste ciertos
caracteres comunes a otros estados occidentales; así es
vista: por algunos como crisis de representación
(listas sábanas, falta de participación ciudadana, elegidos que se
identifican más con sus partidos que con sus electores),
por otros como crisis del bien común
(políticos en búsqueda de su propio bien en
detrimento de la sociedad), y por los demás como crisis
de eficiencia o
gobernabilidad (políticos incapaces de solucionar los
problemas del país).
Pero si nos adentramos en un análisis más
profundo al sistema, la actual problemática institucional
comienza cuando los modernos Partidos Políticos toman
conciencia de su
fuerza y se apoderan del Estado; cooptando los poderes
delimitados por el constitucionalismo liberal, que se basaban en
la división del Poder como garantía de la libertad
y de los demás derechos ciudadanos.
Desde 1810 los intentos de organización
política habían bregado por la formula del mundo
moderno: el Estado. Este es la llegada a puerto de un largo
devenir de la historia humana, que se inicia en el poder
anónimo, pasando por el poder individualizado en los jefes
y de éste al poder institucionalizado en la norma
jurídica. Un poder que necesita estar basado en la
legitimidad y en la legalidad.
El Estado Argentino que se constituye en 1853-60, no
surgió de la mente de algún intelectual
huérfano de maestros, que en un solitario cuarto, sobre un
papel en blanco esbozó cual podría ser la mejor
organización política para nuestro país.
Para comprenderlo debemos analizar su origen, las causas remotas
y próximas que lo determinaron y, sobre todo, a los fines
que perseguimos en este trabajo, las ideologías que
influyeron en sus hombres, determinando sus ideas y acciones.
Se enmarca dentro del movimiento denominado
"constitucionalismo". Fue el resultado de la lucha del hombre
frente al Poder de quien lo gobernaba. Se buscaba el
reconocimiento de ciertos derechos del individuo, que hoy
apreciamos como básicos, por ejemplo: la libertad, la
igualdad y la
propiedad. Es la lucha contra el absolutismo de
los reyes. Tuvo varias etapas que lo fueron marcando y
perfeccionando. Entre las más remotas podríamos
mencionar, entre otras, la Carta Magna
inglesa (1215), y entre las cercanas, y más influyentes,
la Constitución de Virginia (1776), la Constitución
de los Estados Unidos (1787) y la Revolución
francesa (1789).
Así, el Art. 16 de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 enuncia el contenido
de una constitución cuando dice: "Toda sociedad en la cual
la garantía de los derechos no está asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de
constitución".
Los presupuestos
mínimos: declaración de derechos y
garantías, por un lado, y división de poderes y su
organización, por el otro. Nuestra constitución
contiene una primera parte, la parte dogmática, denominada
"Declaraciones, Derechos y Garantías", y una segunda
parte, la parte orgánica, denominada "Autoridades de la
Nación"; a las que se han agregado, en 1994, una serie de
Declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos
y garantías, entre otras reformas.
El logro del constitucionalismo fue institucionalizar el
poder en una norma escrita, a la que se subordina; el poder bajo
la norma no puede transgredirla sin violarla. Implica una severa
restricción a la acción
de los gobernantes sobre los gobernados. Restricción que
surge de dos maneras distintas: en primer lugar, mediante el
reconocimiento de una serie de derechos que son garantizados, con
el agregado de la denominada "cláusula de la libertad", lo
que no esta prohibido está permitido; en segundo lugar,
mediante la consagración positiva de una serie de teorías
sobre el poder: 1) la teoría de la soberanía popular, el origen del poder
radica en los gobernados, quienes invisten a los gobernantes y lo
hacen temporalmente; 2) la teoría del poder constituyente,
quienes ejercen los poderes constituidos no pueden modificar la
norma fundamental que los rige; y 3) la teoría de la
división de los poderes constituidos, el poder debe
dividirse y controlarse recíprocamente. Se quería
proteger al individuo, había que terminar con el Poder
Absoluto que pendía sobre él.
Destacamos en el desarrollo de la teoría y su
aplicación: John Locke,
Carlos de Montesquieu y los constituyentes
norteamericanos.
A. Locke
Fue el médico inglés John Locke
(1632-1704), padre del liberalismo individualista, quien en su
libro "Segundo
Tratado del Gobierno Civil" (1690), propuso una distinción
de las funciones de la
autoridad
política a fin de impedir el absolutismo. Su influencia
fue notable, asimismo la revolución
inglesa de 1688 que consagró definitivamente el sistema
parlamentario y al cual defendió. Distinguía en el
gobierno un poder legislativo, que en su concepción es el
poder supremo porque dicta la ley, un poder ejecutivo que abarca
también la
administración de justicia y un poder federativo, que
casi siempre está unido al Ejecutivo.
Locke postula su separación, viendo en su mutua
limitación la garantía de la libertad. Sostiene un
poder subordinado a la ley, a fin de evitar la arbitrariedad y la
tiranía, la ley como regla general que obliga a todos
(Rey, Parlamento y pueblo).
"Porque todo el poder que el gobierno tiene
–escribe Locke-, al estar dirigido únicamente al
bien de la sociedad, no puede ser arbitrario y caprichoso, sino
que tiene que ser ejercido según leyes establecidas y
promulgadas, para que el pueblo sepa cuáles son sus
deberes y encuentre así protección y seguridad
dentro de los límites de la ley; y para que también
los gobernantes se mantengan dentro de dichos límites y no
se vean tentados, por causa del poder que tienen en sus manos, a
emplearlo con propósito y procedimientos
que el pueblo no sabía de antemano, y a los que no
habría dado voluntariamente su consentimiento".
B. Montesquieu
Carlos de Secondat, barón de Montesquieu
(1689-1755), publicó en 1750 su obra "El Espíritu
de las Leyes". Deslumbrado por la experiencia inglesa, propugna
una división de poderes.
"El antiguo Régimen –describe Planas-
había fundado su legitimidad en el ejercicio
‘soberano’ del Rey, quien era el gobernante, el gran
legislador y en cuyo nombre se administraba justicia en el
Reino".
Por ello la preocupación central en Montesquieu
es limitar el poder que recae sobre la sociedad. Afirma "que es
una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la
inclinación de abusar de él, yendo hasta donde
encuentra límites […] Para que no se pueda abusar del
poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el
poder frene al poder".
Asegurar al individuo frente al poder político,
mediante el mecanismo del poder que frena al poder.
Dividiéndolo en:
I. Poder Ejecutivo: en manos de un Monarca,
porque esta parte del gobierno necesita de una acción
rápida, está mejor administrada por una sola
persona que por varias.
II. Poder Legislativo: se compone de dos
Cámaras, Alta (residencia de la nobleza) y Baja
(residencia del pueblo), cada una sujetará a la otra por
su mutua facultad de neutralizarse.
III. Poder Judicial: no ejerce poder
político y está separado de los otros dos;
Montesquieu lo consideraba como invisible y nulo, al estar ligado
a determinado estado (rey, nobleza o pueblo) o
profesión.
Un mecanismo, un juego de equilibrio, por el cual uno
frena al otro, debe ser asegurado en última instancia por
uno de esos tres elementos del poder. La división de
poderes debe entenderse en la búsqueda permanente del
equilibrio, el no permitir el dominio de unos sobre otros. En su
concepción la Cámara Alta, la aristocrática,
tiene a su cargo mantener ese equilibrio que se lograba por su
permanencia, por ser una Cámara hereditaria, es el
depósito de las leyes.
Si los tres
poderes antagonistas se frenan recíprocamente
demasiado bien, todo esta magnífica máquina
gubernamental se detiene, se bloquea. "Pero, como
por el movimiento necesario de las cosas, están
obligados a marchar, se verán forzados a marchar de
común acuerdo".
Si el Poder Legislativo se une al Ejecutivo: no hay
libertad, pues pueden promulgar leyes tiránicas para
hacerlos cumplir tiránicamente. Lo mismo si el Judicial
está unido a algunos de estos: al Ejecutivo, podría
el juez tener la fuerza de un opresor. Si se une al Legislativo,
sería arbitrario; el juez sería también
legislador. "Todo estaría perdido si el mismo, el mismo
cuerpo de personas principales […] ejerciera los tres
poderes".
El Ejecutivo debe frenar al Legislativo, sino
éste se atribuirá todo el poder; pero el
Legislativo también plantea el sistema de frenos y
contrapesos. "…el Cuerpo Legislativo está compuesto de
dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeto a la otra
por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenados
por el Poder Ejecutivo que lo estará a su vez por el
Legislativo".
C. Los Estados Unidos y su
legado
Las excolonias inglesas, que se habían
independizado de Gran Bretaña en 1776, necesitaban
corregir los Artículos de la Confederación de 1777,
por la que se regían, ante la imperfección de tal
documento para lograr una unión más efectiva y
eficiente.
Hacia 1787 redactan una nueva Constitución para
los Estados Unidos. El régimen constitucional
consagró el principio de la división de poderes;
aunque tal principio ya estaba "…expresamente declarado en
todas las Constituciones estatales (exceptuando Nueva York), que
antecedieron la elaboración de la Carta de
1787".
Entre los constituyentes sobresale James Madison
(1781-1836), para quien la separación de poderes no es
absoluta, deben haber puntos en común. Pero cada uno de
los poderes o departamento debe mantener a los otros en su lugar.
Cada departamento debe tener una voluntad propia. Para Madison
"…la acumulación de todos los poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial, en las mismas manos, sea de uno, de pocos o
de muchos […] debe ser justamente calificada con la propia
definición de tiranía".
Consagran un Legislativo dividido en dos Cámaras,
la del Senado, que representa a la voluntad de los diferentes
estados de la Unión y se caracteriza, además, por
su permanencia o estabilidad, que permite frenar los cambios y
tiende a la unificación de las ideas; y la Cámara
de Diputados, que representa a la voluntad del pueblo y vela por
su libertad. Como un modo más de impedir el dominio de una
sola orientación política, las elecciones eran
bienales para Diputados y cada seis años para el
Senado.
Un Poder Ejecutivo fuerte, debe ser enérgico para
que sea un buen gobierno, para asegurar la propiedad, la
seguridad interna y la exterior.
Y un Poder Judicial
que será independiente y permanente, dura mientras dura su
buena conducta. Es el
poder más débil, pero se convierte en
guardián de la constitución a través del
sistema de Revisión Judicial (control de
constitucionalidad); ésta es una de las genialidades de la
creación norteamericana.
A la clásica división horizontal del
poder, los constituyentes norteamericanos agregaron una
división vertical del mismo: el sistema federal, con
autoridades federativas o nacionales y locales. Madison explica:
"En la república compuesta americana, el poder cedido por
el pueblo está primeramente dividido entre dos gobiernos
distintos, y luego la porción asignada a cada uno
subdividida entre departamentos distintos y separados. De esto
surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los
diferentes gobiernos se controlarán uno a otro al mismo
tiempo que cada uno se controlará a sí
mismo".
A pesar de las previsiones de la Constitución, la
Corte Suprema tuvo que defender su misión y
su arma. En 1803, en el caso "Marbury vs. Madison", ubicó
las cosas en su lugar. La Corte ratificó su poder, en el
fallo, por boca de su presidente John Marshall: "…los que
adoptan constituciones lo hacen contemplándolas como la
ley fundamental y superior de la Nación y,
consecuentemente, la teoría de cada gobierno de ese tipo
debe ser la de que cada ley repugnante a la Constitución
es nula". Agregando que todos los poderes del Estados "…
están obligados por ese instrumento" o sea la
Constitución. La lógica consecuencia
histórica del fallo fue que todo acto contrario a la
Constitución es inválido y que los jueces y,
fundamentalmente, la Corte pueden revisarlo; y en caso afirmativo
deben declararlo nulo. La Corte es un Poder creado por la
Constitución para su defensa y la de los
ciudadanos.
Las tres corrientes: la inglesa y la francesa en formas
indirectas y más lejanas, y la norteamericana en forma
directa; estuvieron presentes en la mente de nuestros pensadores
políticos y en los constituyentes de 1853/60.
D. La interpretación
argentina
La influencia de los vientos del derecho
constitucional estadounidense, no adopción,
se debe a realidades parecidas, que han originado problemas
comunes y soluciones
acordes. Ambos son países con poblaciones altamente
celosas de sus autonomías e instituciones locales, por un
lado y por el otro, con un vasto territorio que requieren de una
autoridad central fuerte.
Influencia que se nota ya en la excelente obra de Juan
Bautista Alberdi, "Bases y puntos de partida para la
organización política de la Confederación
Argentina" (1852), que configura el esbozo de Constitución
que finalmente se plasmará en 1853. Los constituyentes
argentinos que tuvieron como brújula la
obra de Alberdi consideraron, también, nuestros anteriores
ensayos
constitucionales, nuestra realidad histórica y cultura
propia.
Imbuido del espíritu de defensa del hombre frente
al Poder, propugnó la supremacía de la norma sobre
el poder y la división de éste. La experiencia
política de federales y unitarios no había
caído en saco roto; se necesitaba de un fuerte poder para
gobernar el país, pero más aun de fuertes normas e
instituciones para impedir los excesos de sus
gobernantes.
El andamiaje de defensa consiste en primer lugar, en la
redacción de una parte dogmática,
donde como dogma de fe se reconoce expresamente derechos y
garantías necesarios para su efectividad. Se refuerza con
el principio de la legalidad: "Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (Art. 19). La
obediencia a los gobernantes se funda en que obran en nombre y
conforme a la Ley.
A esta armadura se agrega el principio de la
razonabilidad estipulado por el Art. 28: "Los principios,
garantías y derechos reconocidos en los anteriores
artículos no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio". Impidiendo a los poderes constituidos
la arbitrariedad so pretexto de reglamentación.
Y finalmente, mediante el reconocimiento de la
existencia natural de "derechos y garantías no enumerados;
pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y
de la forma republicana de gobierno" (Art. 33). Significando,
también, que el poder proviene del pueblo y él lo
da temporalmente a la autoridad que él mismo
configura.
Teniendo en cuenta estos principios, la
Constitución realiza la arquitectura del
poder. Consagra la clásica división horizontal de
poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial; a los que
agrega el poder constituyente como distinto de los constituidos;
y la división vertical en gobierno federal y gobiernos de
provincia.
Bidegaín afirma respecto de la última que:
"…en cuanto significa un mayor grado de distribución del
poder que la de los estados unitarios, teóricamente
favorece el propósito de impedir la concentración
de la autoridad y preservar la libertad
personal".
Adopta la forma representativa republicana de gobierno,
lo que implica una serie de beneficios para los gobernados, en la
medida que requiere: 1) elección por los gobernados de los
gobernantes, 2) límite temporal del ejercicio del poder
por éstos, 3) publicidad y
responsabilidad de sus actos de gobierno y 4)
igualdad ante la ley de gobernados y gobernantes.
La tríada clásica de Montesquieu es
adoptada y adaptada, veamos los Poderes:
1. El Poder Ejecutivo
Constituido por un solo individuo, denominado
Presidente. Es jefe del
Estado, jefe de la Administración, y jefe de las Fuerzas
Armadas; ejerce la jefatura de gobierno (Art.99), es decir, el
trazado de la política global y, generalmente, es el jefe
del partido mayoritario en el Congreso. Era históricamente
el poder originario, ya que los demás son desmembramiento
de él. Es el heredero de los reyes y virreyes. La
institución está dotada de mayor poder que su
similar norteamericana.
La constitución le confiere el grado de
co-legislador, tal como si fuera un Diputado o un Senador
más, de esta forma puede presentar proyectos de ley
en la Cámara que más favorable le sea y participar,
además, en su tratamiento con su derecho de veto (Art.99
inc 3, primer apartado). La practica constitucional lo
convirtió en principal legislador, "ya que era el que
impulsaba tal tarea enviando la mayor cantidad de los proyectos
de leyes por sancionar".
Si la Convención Constituyente de 1994
trató de disminuir el Poder del ejecutivo, es evidente que
fracasó. De co-legislador lo convirtió en
co-legislatura,
al establecer la excepción de dictar disposiciones
legislativas, decretos-leyes en materia que no fuere penal,
tributaria, electoral o sobre el régimen de partidos, ante
razones de necesidad y urgencia (Art.99 inc.3). Lo que era
patológico se ha convertido ahora en constitucional. Si
bien es cierto que en la constitución material ya
existía, lo que se anhelaba era terminar con la
práctica corrupta.
Nombra y remueve por sí sólo al Jefe de
Gabinete y a los demás Ministros
del despacho, mientras que el Congreso sólo
remueve al Jefe de Gabinete en determinadas circunstancias y
mayorías especiales, en procesos políticos
generalmente desgastantes y difíciles. Sanchis sostiene
que: "…si bien el propósito (de la inclusión por
la Reforma de 1994) puede haber sido el de otorgar la jefatura
administrativa al Jefe de Gabinete, según nuestra
opinión la misma ha sido mantenida en cabeza del
Presidente de la Nación, resultado que aquél
únicamente ostenta su ejercicio".
Es el centro de gravedad del poder, por lo que los otros
poderes deben velar para no ser avasallados en sus funciones y
facultades por éste. Su función es
la más importante, porque es la actividad vital, cotidiana
y permanente del poder. Los demás poderes pueden tener
vacaciones, él no.
Por todo ello, el Ejecutivo: "Es el jefe supremo de la
Nación…"(Art.99 inc.1), es el más poderoso de los
Poderes, lo que lo convierte en el más
peligroso.
Nuestros constituyentes lo tuvieron muy en cuenta.
Recordado la experiencia de la dictadura de
Rosas, así establecieron para siempre. "El Congreso no
puede conceder al Ejecutivo nacional ni las legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
extraordinarias, ni la suma de poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida,
el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable…" (Art.29)
A ello agregaron: "En ningún caso el presidente
de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse
el conocimiento
de causas pendientes o restablecer las fenecidas"
(Art.109).
La experiencia brinda la rica lección de que
tentar el poder por largo tiempo acarrea al fin graves
perjuicios, los constituyentes dispusieron que el Presidente y su
vice no durarán en su cargo más de seis
años, y que si perseguían ser reelegidos
debían esperar el intervalo de un período. La
reforma de 1994 redujo la duración del mandato a cuatro
años, pero eliminó el obstáculo de un
período para la reelección, por lo que se puede
permanecer en el Poder ocho años consecutivos.
Pérez Guilhou sentencia respecto del poder
ejecutivo de la Reforma: "Creemos que lejos de atenuarse su
poder, por el contrario, se lo afirma y acrecienta".
Los más importantes y eficaces remedios para
defender a los ciudadanos, por intermedio de la
Constitución, del avance del Ejecutivo sobre sus derechos,
son concedidos al Poder Judicial y al Poder
Legislativo.
Así los tribunales inferiores y la Corte Suprema
de Justicia pueden y deben declarar la inconstitucionalidad de
los actos del Ejecutivo que violen la Constitución
(Art.116), enervando su eficacia.
Finalmente, el Congreso, a través de la
acusación de la Cámara de Diputados y el veredicto
del Senado, pueden y deben en juicio político deponer al
Presidente de la Nación en casos de grave y constante mal
desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes
(Arts.53, 59 y 60). Otros medios de control son: aprobar el
presupuesto de
gastos y la
cuenta de gastos, interpelar a los ministros del ejecutivo, y
remover al Jefe de Gabinete, pero siempre el Presidente
designará un nuevo jefe ministerial sin necesidad de
consultar al Congreso.
2. El Poder Legislativo
Es un órgano complejo compuesto de dos
cámaras, Diputados y Senadores; a fin de dividir su,
también, importante poder. Desarrolla intensa actividad
política, exhibiendo en su arena las diversas expresiones
políticas de la sociedad.
La Cámara de Diputados representa al pueblo de la
Nación. Su deber velar por los intereses de éste;
en consecuencia, la iniciativa de las leyes sobre contribuciones
de bolsa (impuesto) y
contribuciones de sangre (reclutamiento
de tropas) corresponde "exclusivamente" a la Cámara de
Diputados (Art.52).
La Cámara de Senadores representa a los intereses
de las provincias. Es el ámbito natural de defensa del
estado provincial, en el seno mismo del Gobierno Federal.
Así cada provincia forma parte del mismo y de sus
decisiones. Aunque en el proceso formativo de las leyes, tiene el
mismo poder que Diputados, con las excepciones antes
señaladas, su poder es superior a la Cámara de
Diputados: autoriza al Presidente de la Nación a declarar
en casos de emergencia al estado de sitio (Art.61). presta su
acuerdo al Ejecutivo para la designación y remoción
de los embajadores (Art.99 inc.17) y oficiales superiores de las
fuerzas armadas (Art.99 inc.13); es la Cámara decisora
sobre la suerte de los acusados a juicio político por la
Cámara de Diputados (Art.59).
Contribuye junto con el Ejecutivo a formar el otro poder
del estado con los abogados que nombra como magistrados, en base
a la propuesta que el Consejo de la Magistratura eleva en
propuesta vinculante en terna al Ejecutivo, quien elige el
candidato y lo propone al Senado (Art.99 inc.4).
Compete al Congreso, específicamente, la
función de legislar; proveer por este medio "… lo
conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de todas las provincias (Art.75 inc.18); reglamentar a
través de leyes "…los principios, garantías y
derechos…" reconocidos por la Constitución (Art.28);
cumple, también, función de portero del Poder
Constituyente, al tener las llaves de la Declaración de
necesidad de la Reforma de la Constitución, función
que no comparte con los otros poderes (Art.30); y finalmente una
facultad amplísima que le permite terminar de dibujar y
pintar el cuadro del Poder creado por la Constitución:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros
concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la
Nación Argentina (Art.75 inc.32).
Es un Congreso más débil que el
norteamericano, al no poder fijar la duración de sus
sesiones y carecer de la facultad de autoconvocarse.
Además la elección no uninominal de sus miembros,
le da menor prestigio.
La reforma del 1994 trató de ampliar su poder:
extendió el plazo de sesiones ordinarias de cinco a nueve
meses, aumentando su presencia en el ámbito
político. Y creó dentro de su esfera a la Auditoria
General de la Nación y el Defensor del Pueblo, dos
inclusiones de las que se espera una suave y refrescante brisa
para la República.
3. El Poder Judicial
Se define por su actividad jurisdiccional, es decir, por
administrar justicia en los casos llevados a su presencia. La
reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, pero a
pesar de ello el órgano máximo y supremo de este
Poder sigue siendo la Corte Suprema de Justicia. Ella es, en
definitiva, el titular de este Poder, formado por todos los
juzgados y tribunales de todos los fueros. Para alcanzar esta
conclusión debemos atenernos a la función y
misión judicial: la actividad jurisdiccional y velar por
la supremacía de la Constitución sobre leyes,
decretos, actos y sentencias que pretendan violarla, a
través de un control jurisdiccional difuso.
Son los jueces los interpretes legales de la
Constitución, y la Corte Suprema su fiel interprete.
Siempre es necesario que en materia constitucional alguien diga
la última palabra; la última ratio del Estado de Derecho
es la Corte Suprema. La revalorización de la Justicia
pasará sólo a través de sus sentencias y de
la emulación por los tribunales inferiores. Lo que se
requiere es capacidad y honestidad,
garantías de independencia y justicia, claves del sistema
constitucional de libertad. La solución no es que la Corte
Suprema tenga menos poder, sino magistrados idóneos y
celosos de su independencia.
Capítulo III.
A. La Constitución y los
Partidos
Hasta aquí la maquinaria del poder creada por la
Constitución de 1853-60 constituía un reloj. Pero,
a semejanza de otros textos contemporáneos a la misma, no
incluyó lo que luego sería un importante resorte:
el Partido Político.
Este instrumento, haciendo gala de suma habilidad, se
las ingenió para penetrar su espíritu por todas las
rendijas del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial;
sobrepaso pesos y contrapesos legales y constitucionales, y se
instaló.
No es que no existieran al momento de dictarse la
Constitución. En realidad, son tan antiguos como la
sociedad misma. Siempre existieron facciones o grupos
(saavedristas y morenistas, unitarios y federales, alsinistas y
mitristas, etc.) que tenían puntos de vista diferentes
sobre un problema que les concierne. Pero cuando hablamos de
Partidos Políticos estamos haciendo referencia a un
especial tipo de organización.
Siguiendo a Duverger : "De hecho, los verdaderos
partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún
país del mundo (con excepción de los Estados
Unidos) conocía partidos políticos en el sentido
moderno de la palabra: había tendencias de parlamentarios,
pero no partidos propiamente dichos. En 1950, éstos
funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas,
esforzándose las demás por imitarlas".
En definitiva, la Constitución Nacional de
1853/60 no pudo contemplarlos. La comunidad estaba esencialmente
formada por individuos (ciudadanos) y el Estado, y no por grupos
intermedios estamentales.
La sociedad liberal para actuar requería de
representantes, Comenta López (h) que: "…parecía
contradictorio con la esencia de la doctrina de la
‘representación política’ que se
formaran organismos especiales –los partidos- para servir
de instrumentos o intermediarios en el mecanismo representativo"
y que "…en todas partes la existencia de los partidos
políticos fue mirada como ‘una real
desnaturalización del esquema democrático de
gobierno’ ".
En este marco la doctrina argentina encontró su
sustento constitucional en: el Art. 1 que consagra la forma
representativa republicana de gobierno, el gobierno está a
cargo de representantes de los gobernados, los Partidos
Políticos postulan representantes; en el Art. 14 que
reconoce el derecho de "…asociarse con fines útiles…"
y de "peticionar a las autoridades…"; el Art. 22 que establece
que el pueblo gobierna por medio de representantes, los que
pueden ser postulados por los partidos.
B. Concepto de Partido
Político
¿Qué es un Partido
Político?
Para López (h) es la "…institución
que busca determinar el rumbo del Estado, a menudo tratando de
ocupar posiciones en el gobierno y que consiste en promover no un
interés
social simple sino un agregado de intereses
sociales".
El principal objetivo de
los Partidos Políticos es la posesión y el
ejercicio del poder, para establecer o reformar o defender un
orden. Y dado su "…gran número de adherentes, debe
tener forzosamente un programa, una
estructura con jefaturas, una disciplina,
cierta permanencia, recursos financieros, y necesita instrumentar
una estrategia para
comunicarse con la masa".
Los partidos reconocen dos orígenes: el
parlamentario, en el que surgen desde el Parlamento,
proyectándose hacia la sociedad, mediante el desarrollo de
la democracia representativa y la extensión del sufragio
universal. Y los partidos de masa, que surgen de la sociedad
misma con afán de proyectarse sobre los ámbitos de
poder, y sus fines superan los meramente electorales. En nuestro
país los Partidos Políticos nacieron con esta
última tipología.
C. Partidocracia
El grado de importancia que han alcanzado los Partidos
Políticos en la sociedad moderna ha modificado
materialmente la estructura constitucional del poder, muchos
estudiosos ya hablan de Estado de Partido o Partidocracia, como
degeneración de la democracia, surgiendo un Estado en
donde el poder reside en los Partidos
Políticos.
Autores italianos como Zampetti sostienen que "…
tenemos los partidos como organizaciones de hecho, como centros
de poder real al margen de todo control constitucional. En este
consiste fundamentalmente la partitocracia, que no es
simplemente la degeneración del sistema de partidos, sino
la polarización en ellos del poder real fuera de las
instituciones del estado".
Para Martínez: "…lo propio de la partitocracia
radica en que la decisión política ya no la toman
los miembros del órgano legislativo, sino una
oligarquía enquistada en la dirigencia
partidaria".
Para Segovia: "…no hay participación ni
representación políticas concebibles fuera del seno
de los partidos. Es este monopolio de la participación
popular lo que caracteriza la partitocracia como forma de
gobierno".
Se ha producido una traslación del poder que
el constitucionalismo liberal había enmarcado, dividido y
controlado; hacia instituciones que están al margen de
todo control y que concentran poder. Con la agravante de que la
naturaleza intrínseca de la organización partidaria
siempre tiende a transformarse en una oligarquía, en
pequeños círculos de dirigentes que dominan su
estructura; los "jefes", quienes realmente ejercen el mando en el
partido y en el gobierno.
Michels llegó a la siguiente conclusión:
"como consecuencia de la organización, todos los partidos
o gremios profesionales llegan a dividirse en una minoría
de directivos y una mayoría de dirigidos". Sostiene el
citado autor que "es innegable que la tendencia
oligárquica y burocrática de la organización
partidaria es una necesidad técnica y práctica:
producto inevitable del propio principio de
organización".
Y formula su famosa ley de hierro:
"Reducida a su expresión más concisa, la ley
sociológica fundamental de los partidos políticos
(el término ‘político’ toma aquí
el significado más amplio) es formulable en los siguientes
términos: ‘La organización es la que da
origen al dominio de los elegidos sobre los electores, de los
mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los
delegadores. Quien dice organización, dice
oligarquía.’. Toda organización partidaria
representa un poder oligárquico fundado sobre una base
democrática. En todas partes encontramos electores y
elegidos. También encontramos en todas partes que el poder
de los líderes elegidos sobre las masas electorales es
casi ilimitado. La
estructura oligárquica de la construcción ahoga el principio
democrático básico. LO QUE ES aplasta LO QUE DEBE
SER". (el subrayado es nuestro)
D. Inserción legal y
constitucional
Si bien la regulación constitucional formal
acaeció recién en 1994, su reglamentación
legal sucedió mucho antes, reconociendo una
situación de hecho ya consolidada.
Las primeras normas en la legislación comparada,
algunas constitucionales, comienzan a dictarse hacia el promediar
la década de 1920, en América del Sur hacia la
década de 1930
En nuestro país la legislación arranca
paradójicamente con el dictado por el gobierno de facto de
Uriburu del Decreto-Ley del 4 de agosto de 1931 denominado
"Reconocimiento de personería a los partidos
políticos", la evolución legislativa continuo con
la Ley 13.645 (1949), decreto-ley 19.044/56, decreto-ley 7162/62,
Ley 16.652 (1965), ley 19-102 /1971 y ley 22.627 (1982).
Está ultima en su Art. 2 ratificó el estadio
institucional que los Partidos Políticos habían
alcanzando con la Ley 16.652 (Art.2) y la Ley 19.102 (Art.3), que
a los Partidos Políticos "…les incumbe en forma
exclusiva, la nominación de candidatos para cargos
públicos electivos".
La última reforma constitucional
agregó más sustento a los Partidos
Políticos: el Art. 37 que garantiza a los ciudadanos "el
pleno ejercicio de los derechos políticos" y,
específicamente, el Art. 38 que culmina con el
derrotero consagrando que "los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema
democrático…".
Aun más, algunos estados provinciales, como
Catamarca, La Rioja y Río Negro, han consignado
directamente en sus nuevas constituciones que las bancas de los
diputados provinciales pertenecen a los Partidos
Políticos.
Los Partidos Políticos tienen ahora el monopolio
legal exclusivo en la constitución e integración de los órganos del
Estado de naturaleza electiva: Poder Ejecutivo y Poder
Legislativo, y por vía indirecta, la del Poder Judicial.
Para Pérez Guilhou: "La ‘exclusividad en la
nominación de candidatos’ puede considerarse el
otorgamiento de un monopolio, contrario a la libertad de
elección y asociación. Se cierra la puerta
así a la posibilidad de que puedan haber candidatos
nominados libremente por otros grupos o personas". Finalmente
observa el autor citado: "ahora los ciudadanos o grupos
sociales son los que deben reclamar libertad de elegir frente
a este otorgamiento que raya en abuso".
Para López (h): "Su inclusión en los
textos constitucionales ha venido acompañado así
con el otorgamiento de algunos privilegios, entre ellos los
más comunes el del monopolio de las candidaturas para
cargos del poder estatal y del reconocimiento que son los
partidos y no las personas los titulares de los cargos obtenidos
tras cada elección. La falta de participación, el
descrédito de los partidos, la falta de militancia, la
percepción de los políticos
profesionales como clase egoísta, todo ello de recurrente
aparición, contribuye al debilitamiento de la democracia
representativa. Pero pretender enfrentar esos males impidiendo
las candidaturas independientes o forzando una disciplina
partidaria que espontáneamente no se da, no parece ser un
medio eficaz. Muy por el contrario, además de constituir
limitaciones a la libertad política reñida con los
principios de la democracia representativa, suelen tener los
efectos contrarios siendo percibido como una manifestación
más de los males que se pretende curar".
Observando el escenario, podemos señalar que
habiendo obtenido el máximo reconocimiento legal, al mismo
tiempo han originado una crisis de confianza. Santiago
Cantón señala: "La imagen de los partidos
políticos ha ido en escala
descendiente. En general el pico más alto de imagen
positiva se dio durante los periodos de transición
democráticos. Cuando la democracia comienza a percibirse
más consolidada y los temas políticos pasan a un
segundo plano, los líderes y partidos políticos
comienzan a perder popularidad".
En gran medida contribuye a ello las
características de los partidos políticos
argentinos: 1) Verticalidad extrema, impidiendo que alguien que
sacase los pies fuera del plato oficialista, tuviera existencia
política. 2) Candidatos designados por los dedos de la
cúpula. 3) Internas no siempre claras. 4) Sistemas de
listas sábanas de candidatos propuesto a la ciudadanía, que traen en primer
término, a los conocidos de siempre y, en segundo lugar, a
los desconocidos de siempre. 5) Un manejo discrecional de los
fondos partidarios, que permite a los candidatos más
importantes armar sus propios tesoros que eluden toda
verificación.
Quien tenga un interés y vocación
legítima para intervenir en el ruedo político, se
encuentra, habitualmente en un callejón sin salida. Solo
lo puede canalizar por vía de partidos políticos
que lo esperan con los brazos abiertos cuando ingresa, pero se
encuentra con estructuras cerradas al momento de querer acceder a
cargos partidarios y políticos electivos.
E. Los Partidos y los Poderes
Constitucionales
Los partidos en el gobierno exhibieron una fuerte
tendencia a concentrar poder, afectándose severamente los
contrapesos constitucionales y los órganos de
contralor.
El sistema fue concebido en la inteligencia
de que dividiendo el poder el hombre recuperaría su
libertad y prosperidad. El poder dejaría de ser
arbitrario. Arbitrariedad y corrupción van de la mano.
Si como decía Lord Acton "el Poder corrompe, pero
el Poder Absoluto corrompe absolutamente". Lo que se debía
conseguir era eliminar el Poder Absoluto. Se lograba
dividiéndole, pero era necesario conservar su capacidad
par afrontar y resolver los problemas.
El poder se materializa en hombres de carne y hueso.
Cuando vemos al presidente, él es el Poder Ejecutivo;
cuando vemos al cuerpo de senadores y diputados, ellos son el
Poder Legislativo; cuando vemos a los nueve miembros de la Corte
Suprema, vemos a la cabeza (órgano decisorio final a
través del recurso extraordinario) del Poder
Judicial.
La irrupción de los Partidos Políticos
en la escena impregnó todos los poderes, lo
modificó todo, aunque las apariencias digan que nada
cambio. En efecto, cuando observamos que los hombres que ejercen
los distintos poderes responden a un mismo Partido
Político, no podemos sostener que la división
continua. Más aun cuando el partido es de carácter nacional y de tendencia
hegemónica; y sus líderes verticalistas y con
aspiraciones vitalicias (p.ej. Yrigoyen, Perón,
Menem).
Martínez Peroni sostiene que: "En el origen del
constitucionalismo clásico subyace la intención de
poner límites al poder y responsabilizar a los gobernantes
en el ejercicio del poder político. La realidad de las
cosas va, en la práctica, por una senda completamente
distinta. En la partitocracia, los partidos políticos van
monopolizando crecientemente el proceso de decisión
política; como resultado de todo ello, el
constitucionalismo actual se ha convertido mucho más que
en un límite al ejercicio del poder, en un instrumento
para su expansión ilimitada".
Podemos apreciar el avance los Partidos Políticos
sobre los poderes:
1. El Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo
Primero fueron los cargos electivos: el partido
luchó por alcanzar el Ejecutivo, el centro del poder.
Pero, además el Presidente necesita un fuerte apoyo
popular, que naturalmente se materializa también en una de
las Cámaras del Congreso, la de Diputados de la
Nación. Buscó obtener la mayoría en esta
Cámara, como también era lógico.
A pesar de por la naturaleza de dicha Cámara se
supone que los diputados deben votar siempre en atención a
los intereses del pueblo de la Nación,
transformándose en su ángel protector. El partido,
con su disciplina, produjo amnesia en los diputados.
Algo idéntico ocurrió con la Cámara
de Senadores. Representa los intereses de los Estados
provinciales que concurren a formar el Gobierno Federal a
través del Congreso: dictando leyes y aprobando tratados,
prestando acuerdos a las propuestas del Ejecutivo para cargos
importantes en la diplomacia y en las fuerzas militares, pero
sobre todo para formar el otro Poder, el Judicial; y finalmente,
decidiendo con su único criterio( Diputados sólo
acusa) la remoción de los integrantes físicos del
poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
Algunas veces el viento fuerte y otras veces huracanado
de los Partidos Políticos barrió con estas
previsiones constitucionales. Cuántos gobiernos de facto
no hubiera sufrido la República, si éstas
instituciones hubieran funcionado, por ejemplo, concretar un
juicio político a Isabel Martínez de Perón
en 1976 por mal desempeño e incapacidad para ejercer sus
funciones.
Los senadores parecen novios de distancia, antes de la
elección son los paladines de las provincias, cuando
llegan al Senado la cambian por los dictámenes de los
partidos nacionales a los que pertenecen. La reforma de 1994
introdujo un tercer senador por la minoría, pero el dilema
sigue siendo el mismo: en caso de conflicto entre los intereses
que defiende a nivel nacional y lo conveniente para la provincia,
defenderá a su partido o a su provincia. Y no es un
problema menor, el federalismo depende de ello.
Además, como sostiene López: "Al
establecer la representación para cada provincia en tres
bancas, dos para el partido que obtenga el mayor número de
votos y una para el que le siga, establece implícitamente
la necesidad de que los candidatos sean propuestos por partidos y
que las bancas obtenidas sean de los partidos"
En este sentido un fallo reciente de la Suprema Corte de
Justicia lo afirma: "Que del examen armónico de las normas
que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de
elección de senadores nacionales, fue intención del
constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos
políticos. Tal criterio, cuyo acierto o conveniencia no
compete decidir a esta Corte, impide -a la hora de determinar la
forma en que deberá ser computadas los votos- desligar la
figura del candidato de la del partido político, puesto
que es a través de éste y no de aquél que
nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la
designación de senadores nacionales, canalizar la
representación de la voluntad popular".
Pérez Guilhou opina respecto de la
modificación senatorial: "…ahora se ha desplazado la
representación a la partidocracia, que tiende a responder
a los intereses de los partidos que reciben sus consignas desde
Buenos Aires más que desde el orden local".
El Profesor
español Aragon, haciendo referencia a la experiencia
europea dice: "En el seno de las relaciones Parlamento-Gobierno
se introduce, pues una férrea estructura jerárquica
que descansa en la subordinación del parlamentario
individual a su jefe de grupo, en la
de ése a su partido y en la del partido a su líder.
Como el líder del partido mayoritario dirige (oficial u
oficiosamente) el Gobierno, se encuentra ocupando la
cúspide del poder: a él están subordinados
el Gobierno, el partido y el grupo parlamentario, esto es, a
él está subordinada la voluntad del Ejecutivo y del
Legislativo".
El poder legislativo a quien el constitucionalismo le
daba poder jurídico (hacer la ley) y poder político
(controlar los otros poderes), ha ido perdiendo sus funciones
legislativas a favor del ejecutivo, quien formula las principales
leyes, que luego el legislativo sanciona, con nulas o escasas
reformas, amen de la facultad de dictar decretos-leyes. Quedando
las facultades de control político en manos del partido
oficial, el control sobre el gobierno no existe.
Duverger, refiriéndose a experiencia
norteamericana, ya lo decía: "Si el mismo partido ocupa,
al mismo tiempo, la Presidencia y la mayoría de las dos
asambleas, borra casi enteramente la separación
constitucional de los poderes".
2. El Poder Judicial
La otra columna del sistema permaneció por muchas
presidencias incólume. Mitre nombró para la primera
Corte Suprema a hombres que no eran de su partido. Yrigoyen
designó como Presidente de la Corte Suprema al Dr.
José Figueroa Alcorta, que no era de su partido, ni su
amigo, sino que por el contrario representaba a lo que se
oponía políticamente el jefe radical.
Sin embargo, si el Presidente era de un partido y el
Senado estaba gobernado por el mismo partido ("su" partido, en un
sentido posesivo casi patrimonial), por qué no designar
como magistrado a un correligionario, compañero o
camarada, mejor aun un incondicional.
El Dr. Palacios alegó en el juicio
político seguido a los miembros de la Corte Suprema por el
gobierno peronista: "…El Senado está integrado
unánimemente por miembros del partido, que reconoce como
jefe al actual Presidente de la República y que
ordenó la obligatoriedad del voto favorable al juicio
político en la Cámara Acusadora".
Palacios defendiendo al Dr. Antonio Sagarna
planteó: "Afirmo que al defender a la Suprema Corte en la
persona de su ilustre Presidente, defiendo indirectamente a los
otros poderes del gobierno. Porque la estabilidad es una sola, lo
mismo que el movimiento que inspira el rumbo institucional. Si
carecen de independencia los Ministros de la Suprema Corte, no
quedará nada estable en el país. Y si la
acción general obedece a la tendencia disolutiva que
marca esta
iniciativa desorbitada, los otros poderes cavarán su
propia fosa, pero sepultando primero al país".
El desprestigio de la justicia ocasionado por jueces
corruptos, incapaces y amigos (dependientes) del poder
político de turno, llevó a plantear modificaciones
en el mecanismo de selección de los mismos; restringiendo
las facultades autocráticas de un Presidente con amplio
dominio partidario en el Senado. La Reforma de 1994 creó
el Consejo de la Magistratura, con la tarea de seleccionar en
terna vinculante los candidatos a jueces a proponer al Ejecutivo.
Pero a pesar de las apariencias, los políticos mantienen
el poder. Tienen representación en el mismo Consejo y
será designado juez el propuesto por el Poder Ejecutivo
(dentro de la terna) que cuente con el acuerdo del Senado, ambos
órganos políticos dominados por el partido
oficialista. En las posibilidades fácticas, si la terna
estuviera integrada por hombres no "amigos" del partido, le
bastaría al Presidente proponer a cualquiera, conociendo
que el Senado no aprobaría ninguno de la terna, esperando
luego a formar alguna terna con algún "amigo".
Y fundamentalmente para integrar el órgano
supremo del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el
Ejecutivo no se encuentra limitado por norma emanada de otro
poder, por lo que en definitiva elige según su criterio,
prestando el acuerdo los senadores de su partido.
3. El Poder Constituyente
Con la Reforma menemista-alfonsinista se amplió
el poder de los Partidos Políticos en forma notable sobre
el Poder Constituyente.
La vieja constitución en el afán de evitar
que los poderes constituidos concentraran todo el poder, los
distinguió del poder constituyente. Estableció un
mecanismo y un quórum especial para llamar a su reforma,
dispuso que la misma fuera llevada a cabo por un órgano
especialmente convocado al efecto, la Convención
Constituyente, por lo que los miembros del Congreso no lo
serían de la Convención, sino fueran votados por la
sociedad a tal fin.
En gran parte esta limitación a quienes ejercen
el poder se ha perdido. El nuevo Art. 75 inc.22 dispone que los
tratados
internacionales, luego de ser aprobados por el Congreso
pueden, con un quórum especial, gozar de la
jerarquía constitucional. "Así mismo se establece,
en el mismo inciso, que el órgano ejecutivo, previo
acuerdo del Congreso con las dos tercera partes de la totalidad
de los miembros de cada cámara, puede
‘denunciar’ los tratados enumerados y los por firmar.
Se ha trasladado el ejercicio del poder constituyente, desde la
convención especial, con mandato actualizado, del
artículo 30, a los órganos ejecutivo y legislativo
que sin consulta previa al pueblo, pueden permanentemente
modificar las ‘Jerarquías
constitucionales’."
Así el Congreso y el Ejecutivo ejercen el
Poder Constituyente, es decir, que fundamentalmente se traslada
éste al Partido en el gobierno.
F. El cambio
¿Qué cambió de un momento a otro
para que ésto sucediera?
La sociedad y sus gobernantes, siguiendo a Mostesquieu,
se alejaron del principio político que nutre nuestro tipo
de gobierno republicano. Los principios son las pasiones humanas
que ponen en movimiento al gobierno, lo que se perdió fue
la virtud política, que se traduce en la preferencia
otorgada al interés público sobre el
particular.
La sociedad cambió. Si los Partidos
Políticos pudieron ejercer de tal modo el poder, fue
porque la sociedad lo admitió, no apreciando como
disvaliosa, una conducta que si lo era.
Con una "Corte amiga" y las mayorías en el
Congreso y el Ejecutivo, el partido gobernante hegemónico,
y más aun el dominante, había logrado resucitar de
las penumbras el viejo Poder Absoluto. Los controles,
contrapesos y medidas del mecanismo de división de poderes
quedaron solo en la Constitución formal, en los papeles y
los actos protocolares.
Cualquiera puede dilapidar el erario público,
vender influencias, ofrecer decretos, lucrar licitaciones,
modificar sentencias, aumentar los impuestos,
concretar exacciones, todo le está permitido. Lo
público es apropiado por lo privado. La corrupción
se convierte en regla y Cambalache es el tema de moda.
Aristóteles decía "…la codicia de los
que gobiernan se satisface a costa de los particulares o a
expensas del Estado, y en ambos casos, en detrimentos de la moral
pública".
El poder ya no frena al Poder. El Ejecutivo, el
Legislativo y el Judicial (y el Poder Constituyente) son solo
funciones en manos del mismo Partido. El Poder nuevamente es
UNO.
Capítulo IV.
A. Criticas y reparos
En 1996 el Dr. Adolfo Vazquez, miembro de la
"mayoría automática" (nota: denominación
atribuida porque siempre votaban en favor del gobierno menemista,
de sus integrantes y de las empresas amigas a los mismos) de la
Corte Suprema de Justicia y amigo de Carlos Menem, Presidente que
lo designó para la misma, defendiéndose ante los
ataques que aludían a la poca independencia de la Corte
respecto del Partido gobernante, escribía: "Debemos
referirnos al exacto contenido de la expresión
"división del poder", de uso habitual y generalizado, que
no responde con exactitud científica al contenido
conceptual, porque el poder estatal es uno, único e
indivisible […] En consecuencia, el poder no se divide, lo que
se divide son las competencias de
los órganos que lo ejercen".
Quienes no se han destacado defendiendo la independencia
de los poderes se ven favorecidos actualmente porque la
Teoría de la División de los Poderes no es
pacífica, recibe numerosas criticas: que la teoría
no es otra cosa que una división de funciones y
órganos, y no de poderes; que Montesquieu no tuvo en
cuenta los poderes reales de la sociedad; que el poder es uno; y,
finalmente, se distingue entre funciones políticas y
funciones jurídicas del poder.
El constitucionalista Bidart Campos expresa: "El
poder del Estado como capacidad o energía para cumplir su
fin es uno solo, con pluralidad de funciones y actividades.
Lo que se divide no es el Poder, sino las funciones y los
órganos que las cumplen. Cuando el derecho constitucional
habla de poderes –en plural- quiere mentar los
órganos-institución con sus respectivas
competencias". (el subrayado es nuestro)
Igual planteo formula el Dr. Bidegain: "Empiezan por ser
incorrectas las denominaciones usuales. Ellas aluden a la
división, distinción o separación de
poderes. En primer término, el poder es uno. Tampoco hay
división, distinción o separación del poder,
sino que esas referencias apuntan a aspectos diversos de la
doctrina: hay distinción de funciones, tareas o
actividades (legislativa, ejecutiva, judicial); hay
división o separación de órganos encargados
del desempeño de esas funciones. Por último, es
incorrecto denominar ‘poderes’ a los
‘órganos’ legislativo, ejecutivo y
judicial". (el subrayado es nuestro).
Para comprender esta concepción veamos un
ejemplo: la droga afecta a
la sociedad, el Estado se apresta a su defensa. La energía
del Estado se encaminará hacia ese fin; así
dictará una legislación tipificando y penando los
actos vinculados con su comercialización, arbitrará los
medio para prevenir y reprimir este tipo de conducta delictiva y,
en caso de apresar narcotraficantes, los juzgará y
condenará. Detectamos distintas funciones (legislativa,
ejecutiva y judicial), pero un solo Poder, el del Estado,
encaminado a un solo fin: terminar con ese flagelo.
El error en la teoría provendría del mismo
Montesquieu, quien no habría comprendido el verdadero
sentido de las instituciones inglesas, en la que se
inspiró. Así Gallo expresa que: "Montesquieu, que
se había inspirado en el modelo de la Constitución
inglesa, dejó como herencia para el continente europeo, en
lugar de un reflejo de esas instituciones, tan solo su
caricatura".
Gallo parte de que existen funciones jurídicas
y políticas del poder. La función
jurídica del poder consiste en crear, en ejecutar e
interpretar la ley. La función política en el mando
(rey) y en la obediencia y control (parlamento).
"El Parlamento inglés –sostiene- fue fruto
del desarrollo de los poderes reales de la sociedad, que en
él se hallaban reflejados. O sea el Rey y el Parlamento
respondían a dos principios distintos que reflejaban las
dos funciones políticas del poder. El Monarca, de
legitimidad dinástica o divina, desempeñaba la
función política del gobierno. El Parlamento,
reflejo de las fuerzas reales de la sociedad, desempeñaba
la función política de control".
"Montesquieu hace hincapié –contínua
Gallo- en las funciones jurídicas del poder y no en sus
funciones políticas. De ese modo refunde la tarea de
gobierno con las de control, a través del reparto de las
distintas funciones jurídicas del poder en órganos
también diferentes. Pero la posibilidad y eficacia de la
tarea de control no depende tanto de que el órgano que la
desempeña sea diverso del que gobierna, sino que dicho
órgano responda a un principio distinto. Si el gobierno
responde al mando, al imperium, el de control debe
responder a la obediencia, a los
‘contrapoderes’."
Gallo concluye: "Al confundirse las funciones
jurídicas con las funciones políticas del poder, se
erró el enfoque adecuado para la conformación de
los órganos en los cuales se distribuirá la
autoridad".
El hecho de que los contrapoderes sean ejercidos por
quienes pueden controlar o contrapesar el poder del gobernante,
sería la nota esencial en el sistema
político inglés. Los nobles en los Lores y los
burgos en los Comunes.
Para Duverger la existencia de una oposición
organizada se encuentra instalada en la historia de occidente, en
la antigüedad romana los tribunos de la plebe, en la
Edad Media el
papel lo desempeñó la Iglesia respectos de los
monarcas feudales. Pero el absolutismo eliminó todo tipo
de contralor social; con una agravante, el iluminismo que lo
derroto observó con peligro a todo organismo estamental,
como una vuelta al antiguo régimen. Quienes quedaron en
pie fue el ciudadano y el Estado.
La necesidad de órganos intermedios entre el
individuo y la autoridad, será cubierta por facciones o
grupos de parlamentarios, dando origen los partidos
parlamentarios y, con el devenir de la sociedad de masas, a los
modernos Partidos Políticos a través de los cuales
se representa.
B. Observaciones
Nos parece que las críticas y reparos formulados,
necesarios siempre en cuanto la adecuación de las
teorías e instituciones a la realidad en permanente
evolución, no pueden ser aceptados a priori, sin previos
análisis. Máxime cuando se las emplea para sostener
la poca independencia entre los poderes y cuando los miembros de
un Partido Político pueden ocupar los tres
órganos-poderes, de ahí la necesidad permanente de
límites, divisiones y contrapesos. Desde nuestro punto de
vista merecen las siguientes observaciones:
1. La Ley y la función
jurídica
El racionalismo atacó las tradiciones y los
antiguos controles porque éstos habían fracasado
frente al absolutismo. Por ello, puso el acento en la Ley como
fuente de
poder en una sociedad civilizada y moderna. Remplazó
el Imperio del Hombre por el Imperio de la Ley.
Zampetti aclara "… el
príncipe dejaba de identificarse con el estado para
convertirse en órgano del mismo", sujeto a su normativa.
Nadie debía estar por sobre la Ley; si el antiguo
régimen se identificaba con la arbitrariedad, el nuevo lo
hacia con la legalidad y la razonabilidad. Así
surgió el Estado de Derecho, expresión del Estado
de Razón.
Locke, en consecuencia, vio al Legislativo como el poder
más fuerte: "Como la forma de gobierno depende de
dónde se deposite el poder supremo, que es el legislativo
(pues es imposible concebir que un poder inferior prescriba lo
que debe hacer otro superior, y no hay poder más alto que
el de dictar leyes), el tipo de Estado dependerá de
dónde se deposite el poder de legislar".
La función jurídica de hacer la Ley, esto
es, de decir la conducta debida y la prohibida, la concentraba el
Absolutismo; quien reunía todas las funciones del poder.
La lucha de los parlamentarios fue por tener cada vez más
facultades legislativas y más amplias, con más
independencia y prerrogativas para su defensa.
Al dictarse la norma por escrito, la facultad de ligar y
obligar a las voluntades es la más importante, tanto que
hoy en día es otorgada no a uno sino a dos poderes.
Resulta de la concurrencia de: el Legislativo y el Ejecutivo. Y
aun más, para proteger a los ciudadanos las leyes pueden
ser atacadas ante el Poder Judicial por
inconstitucionales.
Montesquieu también advierte que los antiguos
sistemas de controles han fracasado, propugna unir a la
función del control con parte de la función
jurídica, así el órgano que las ejerza
tendrá más poder; se verá a sí y lo
verán los demás órganos y gobernados como un
Poder. No se necesita sólo de una función de
control, sino de un Poder que realmente la ejerza. Debe tener
imperium no sólo para defenderse, sino también para
imponerse a los otros poderes cuando sea necesario para mantener
el equilibrio del sistema.
Por ello, divide el poder y lo organiza, teniendo a
la Ley como centro del sistema. Impidiendo que los detentadores
de la función de gobierno tengan toda la función
jurídica (crear el derecho, aplicarlo e interpretarlo),
concentrando así todo el Poder.
La función jurídica es tan decisiva, que
es común ver a grupos de
presión y lobbies, institucionalizados en Estados
Unidos, tratando de influir en la redacción de las leyes,
ya sea a través del Legislativo o del
Ejecutivo.
2. La función de gobierno
Debemos entender la función de gobierno como la
traza de las líneas fundamentales de la política y
su llevada a puerto. Esta función en la sociedad
democrática es el resultado del diálogo y, en
definitiva, del consenso mayoritario; por lo que a diferencia de
los regímenes absolutistas y totalitarios es realizada por
el Ejecutivo y el Legislativo. Fundamentalmente por el primero
apoyándose en la mayoría que obtiene en el segundo,
hoy a través de los Partidos Políticos; pero con un
grave problema en la situaciones políticas de un Partido
hegemónico que impone su voluntad en los dos poderes sin
ningún control real y efectivo.
El Congreso contribuye al mando, dando los marcos
legales que necesita el Presidente. Sin embargo, su
función de gobierno se destaca más por los
controles que realiza: voz decisiva en los nombramientos que
propone el Ejecutivo para numerosos cargos, aprobación del
presupuesto y la cuenta de gastos, el juicio político, las
comisiones investigativas, ser la caja de resonancia natural de
la actividad política, etc..
Pero es un error sostener que solo ellos ejercen la
función de gobierno. Como sostiene Kemelmajer de Carlucci:
"…los jueces, indeterminadamente, controlan a los restantes
órganos de gobierno a través de la
comprobación de la constitucionalidad de sus actos; en
esta función los jueces juegan, indudablemente, un rol
político; más específicamente
aún, esa función política la ejerce la Corte
Suprema de la Nación por ser la intérprete final de
la constitución".
Los leading case han conducido la vida institucional
de los países como el nuestro y los Estados Unidos, para
bien y para mal. Por ejemplo, en Estados Unidos: el caso
Marbury vs. Madison (1803) revisión judicial de actos y
leyes inconstitucionales, el caso Dred Scott vs. Sandford (1857)
que encendió la mecha de la Guerra de Secesión,
Brown vs. Board of Education (1954) que estableció las
pautas contra la discriminación y segregación
institucional, Roe vs. Wade (1973) sobre el aborto, EUA
vs. Nixon (1974) que al exigir al presidente entregar una
grabación lo obligó a aceptar su responsabilidad y
presentar su dimisión (Watergate), Texas vs. Johnson
(1989) estableció que la quema de la bandera
norteamericana no es un delito sino una forma más de la
libertad de
expresión que la Constitución protege. En
Argentina: el caso Municipalidad de la Capital vs. Elortondo
(1888) primer fallo que declaró una ley como
inconstitucional, Ercolano vs. Lanteri de Rensahw (1922) sobre
constitucionalidad de las leyes de emergencia, el caso Orfila
Alejandro (1929) que estableció que el derecho federal
prevalece sobre el provincial, la Acordada del 10 de septiembre
1930 (reiterada el 7 de junio de 1943) reconociendo al gobierno
de facto que tiene el poder para asegurar la paz y el orden, el
caso Siri Angel (1957) creación judicial del amparo, y
más recientemente el caso San Luis (2003) en que la Corte
ha recordado que es un Poder.
3. Los poderes de hecho de la sociedad
También hay que considerar la división de
la sociedad en clases, grupos de presión y
factores de poder, es decir los poderes reales de la sociedad.
Consideramos que Montesquieu no dejó de percibirlo y
configuró, en la composición del Legislativo, la
representación de la aristocracia en la Cámara Alta
y de los sectores populares en la Cámara Baja.
El objeto de la división es impedir el poder
absoluto. Que el poder, necesario para el orden de la
convivencia, para no ser opresivo no sólo no se encuentre
en una sola mano, sino tampoco en un único grupo,
facción o clase social o Partido Político. Este
es el núcleo central del pensamiento de
Monstesquieu. Madison y los constituyentes norteamericanos lo
interpretaron en este sentido.
"La tradición de la revolución
norteamericana, busca la conciliación, que ya había
realizado Montesquieu, de colocar frenos
técnicos-jurídicos, por un lado, y sociales,
culturales y políticos, por el otro, haciendo la simbiosis
de ambos, para lograr en definitiva el efectivo gobierno de
todos, en orden y libertad".
Hoy en día, si bien los sectores sociales ejercen
control político indirecto a través de los Partidos
Políticos, existen otros medios a través de los
cuales la sociedad post industrial, diferente a la sociedad
agrícola de los siglos XVII y XVIII, ejerce control sobre
los gobernantes.
A través de controles políticos
institucionalizados como elecciones y consultas populares
periódicamente limitan el poder de los favorecidos por el
voto. Además existen los controles sociales no
institucionalizados, no sometidos a reglas ni procedimientos,
pero no menos significativos; la opinión
pública es un elemento que ningún
político con ansias de perdurabilidad puede desoír
permanentemente.
Innumerables centros especializados, casi corporativos,
hacen escuchar su voz en numerosos aspectos de la vida social:
ONG,
fundaciones, iglesias, sindicatos, cámaras empresariales,
universidades, etc… Vivimos el renacer de los sectores sociales
intermedios no políticos. La crisis de la
representación política explica el desarrollo y
avance de tales grupos, que habían sido relegados por el
racionalismo que buscó una representación directa
sin grupos estamentales de ningún tipo. Estas agrupaciones
son homogéneas, sus miembros se encuentran identificados
entre sí, sienten la inmediatez de sus dirigentes; una
oferta que los
partidos políticos no pueden dar, debido a que deben
atender múltiples y, a veces, contradictorios
intereses.
4. El equilibrio
La división no es total, se necesita de la
colaboración entre los poderes, dando lugar al
"equilibrio". Tema no siempre destacado, pero central en cuanto
hace a la viabilidad del sistema, a que sea óptimo para
resolver los problemas de la sociedad. Que no obstaculice el
movimiento sino que lo encause. Pero, siempre, tratando de
impedir el dominio absoluto.
El equilibrio no es estático, sino
dinámico, como todo proceso político;
acentuándose más en un poder que otro, según
las circunstancias de cada sociedad.
Respecto de Estados Unidos, Planas sostiene que: "La
prestancia y expansión de sus tres poderes y el ejercicio
intenso de sus contrapesos en determinada época ha
motivado clasificaciones muy diversas al régimen. Le han
denominado ‘Presidencialismo plebiscitario’,
‘Gobierno Congresional’ y ‘Gobierno de los
Jueces’, lo cual simplemente confirma el éxito de
sus equilibrios internos…".
Aragon, analizando el actual fenómeno
parlamentario europeo, expresa: "…hoy en día en la
actividad de control, reside la misión primordial de las
Cámaras, ya que la formación de la ley es, en el
presente, más bien una prolongación de la voluntad
de los Gobiernos que una manifestación de la voluntad
independiente de los parlamentarios".
Lo mismo sucede en América con nuestros
Congresos. Hoy, por lo tanto, el eje del equilibrio pasa por
el Poder Ejecutivo (Presidente en América y Primer
Ministro en Europa). El peligro que se cierne es que el
Legislativo (Congreso o Parlamento) resulte una mera
extensión del Ejecutivo.
Ello debido al desarrollo de los Partidos
Políticos, quienes tratan de lograr la mayor cantidad de
escaños y colocar a su líder o jefe en el cargo
más importante: el Ejecutivo. Un Legislativo dominado por
el partido oficialista extrañamente controlaría a
su jefe indiscutido; la experiencia del verticalismo en la
Argentina es profusamente demostrativa.
Sin embargo, en el estado de partidos, la existencia de
oposición institucionalizada a través de los
partidos minoritarios (primera minoría y demás)
cumple una crucial función de control en las
cámaras legislativas. Para Duverger "son los herederos de
los tribunos de la plebe".
Su poder reside más en la discusión y la
denuncia, que en la votación, donde siempre serán
superados; y en el trabajo en
comisiones legislativas, especialmente de investigación.
Este desarrollo destaca, también, la necesidad de
profundizar la independencia y capacidad del Poder Judicial, para
emplear los frenos y contrapesos a fin de impedir la
arbitrariedad y corrupción del partido gobernante. La
constitución, en definitiva, es una organización
del poder y consagración de derechos y garantías
para proteger a los gobernados; y la Corte Suprema y demás
jueces sus guardianes defensores.
5. ¿Un sólo poder?
Respecto de si el poder es uno o varios, hay que tener
en cuenta que el sistema está estructurado para que los
poderes-órganos cumplan diversas funciones, algunas
concurrentes y complementarias. Vemos que es común definir
al poder como "medio", "energía" o "capacidad", y que el
Estado, en cuanto organización, sólo tiene un poder
para cumplir sus fines; que sería contradictorio la
existencia de contrapoderes porque implicaría la
posibilidad de que el Estado estuviere partido, dividido, que no
fuera uno. Si el Estado dijera "si", "no", y también "tal
vez", y todo a la vez, seguiría direcciones divergentes o
contrarias o peor aun enfrentadas.
En realidad, el Estado es la organización
sistémica que contiene órganos que ejercen
funciones políticas (mando-control) y jurídicas
(creación, aplicación e interpretación del
derecho), que en el orden real aparecen como el poder del Estado.
Pero en la medida en que se interrelacionan y controlan
recíprocamente, estos órganos-poderes, a quien el
propio orden los denomina "Poderes", en determinados aspectos
(los fundamentales al sistema constitucional) prevalecen cada uno
sobre los demás y los gobernados, por ejemplo: el Poder
Legislativo impone su criterio en la sanción de las leyes
y aprobación de tratados, el Poder Judicial en la
determinación de los derechos en los casos concretos y la
constitucionalidad de las normas jurídicas, el Poder
Ejecutivo en materia de indultos. Cada uno es un Poder del Estado
y en éstos casos positivamente determinados sólo
uno de ellos es el Poder definitivo del Estado, en la medida que
determina la voluntad del Estado, es decir, su voluntad es la
voluntad final de éste.
Una crítica acertada sobre la clásica
división es que no contempló al otro poder: el
constituyente. Pero en las mayorías de las constituciones
el mismo ha sido incorporado, implicando una división
más al poder de los que gobiernan, distinguiendo entre
poderes constituidos y poder constituyente, impidiendo a los
primeros modificar la norma fundamental por si mismos, sino
requiriéndose para su reforma de llamados especiales al
cuerpo electoral, tales como convenciones ad-hoc, plebiscitos
especiales, etc… Por lo que, en esencia, se ha respetado el
pensamiento de Montesquieu: dividir al poder para impedir la
arbitrariedad.
Los sectores progresistas catalogan la crisis Argentina
como "crisis de distribución" de ingresos y rentas, una
minoría rica cada vez más rica frente a amplios
sectores cada vez más pobres y numerosos. En cambio, para
los sectores neoconservadores es una "crisis de generación
de riquezas", nuestro PBI no ha crecido con los niveles
mínimos mundiales; no sólo producimos poco, sino
menos y con mayores costos.
Ambos señalan, en cierta forma, el agotamiento de
un modelo no sólo económico sino de país.
Pero insistir en el mismo, distribuyendo los cada vez más
exiguos recursos o restringiendo la distribución, no es
una solución realista.
Necesitamos un nuevo modelo que genere crecimiento y una
mejor distribución de sus beneficios. Para ello
necesitamos, desde 1929, una correcta concepción del mundo
actual y del futuro inmediato, descubrir cuáles
serán las políticas que determinaran al mercado
globalizado, imponiendo ganadores y perdedores. Y
basándose en nuestras características desarrollar
un plan de crecimiento sostenido que involucre las distintas
regiones y sectores sociales del país.
Un plan no sólo para la Argentina
agro-exportadora, sino también para un país
industrializado, con amplios recursos
naturales y turísticos. Implica también un
nuevo Estado, con otras estructuras, con menor déficit
fiscal; quizás con menor presencia pero real y
efectiva.
Pero nuestra crisis no es sólo
macroeconómica, en lo más profundo hace al sistema
institucional, al mecanismo de toma de decisión
política, derivaciones de la forma de ejercer el
poder.
En la democracia moderna la formulación
permanente del proyecto de país se concreta a
través de las llamadas "políticas de estado". En su
redacción intervienen: las principales fuerzas
políticas, los factores de poder, los grupos de
presión, los sectores académicos y la
opinión pública. Es decir, definir el modelo
económico-social, el marco institucional y las reglas de
juego, NO es tarea de un solo hombre, grupo o Partido
Político.
En ello reside la raíz de nuestros males. Nos
hemos negado al diálogo, a la discusión
democrática, a discernir. A valorar al otro como alguien
con el cual podemos construir el futuro común.
Para López "…la solución a los
principales problemas políticos se hizo, casi siempre, en
forma autoritaria más que por compromiso o acuerdo. Ya en
el siglo XX, cuando cabía esperar la evolución
hacia un sistema pluralista, oposiciones como "causa y
régimen", "nacionalismo y liberalismo" y "peronismo y
antiperonismo" mantuvieron la caracterización del "otro"
como "ilegítimo" y perturbaron las reglas
democráticas de competencia por
el poder estatal".
Consideramos al otro como un enemigo, quien no
debía ocupar lugares expectantes de poder, aun secundarios
y mucho menos de control. Es el deseo desenfrenado de ocupar el
poder, todo el poder (el Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial).
Es considerarse el salvador de la patria, el encarnar el
movimiento vivo de la nación; de allí la
imposibilidad de permitirnos el mínimo disenso, de tomar a
la voz opositora como un obstáculo, definirla
apátrida o populista, siempre negativa, la voz a
acallar.
La sabia constitución de 1853, a fin de impedir
la voz única, consagró la clásica
división de los poderes, con sus frenos y balances. Un
mecanismo que logró desarrollar el país, con el
equilibrio necesario y posible entre libertad y poder.
Pero no pudo contemplar que un nuevo elemento, los
Partidos Políticos, sin borrar formalmente la
constitución, lo hiciera materialmente. Una voz
única se hizo sentir en los tres poderes cuando un partido
se convertía en hegemónico entre las fuerzas
políticas. Los poderes se convirtieron en la
práctica en UNO, la voz del partido gobernante o peor aun
del líder gobernante.
Hemos analizado como los Partidos Políticos
burlan en gran parte los controles constitucionales y la
división de los poderes. Uniendo al poder del Ejecutivo el
del Legislativo (anestesiando sus controles políticos y
jurídicos) y transformando los acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia en una reunión de "sus
amigos".
Por ello debemos preguntarnos con Duverger:
"¿Sería más satisfactorio un régimen
sin partidos? He ahí la verdadera cuestión […]
¿Estaría mejor preservada la libertad, si el
gobierno no encontrara ante sí más que individuos
aislados, no coligados en formaciones
políticas?".
Creemos que no. Los Partidos Políticos son una
organización típica de la sociedad de masas (no
sólo de la industrial sino de la post-industrial),
permiten canalizar y seleccionar las aspiraciones de amplios
sectores sociales, formar la elite gobernante. En conjunto con el
ciudadano son el principal interlocutor del diálogo
democrático, al que se agregan las nuevas formas de
agrupaciones sociales (p.ej. ONG.). No podemos prescindir de
ellos. La Reforma constitucional de 1994 los consagró como
"instituciones fundamentales del sistema
democrático".
Destaca Segovia: "Estos (los Partidos Políticos)
han llegado a convertirse en la médula espinal del sistema
político moderno, de forma tal que la carencia de control
sobre la vida y organización partidarias puede redundar en
graves prejuicios al Estado y, traslativamente, a la sociedad
toda".
Son el nuevo Príncipe. Ellos ejercen el Poder
sobre nosotros, por ello debemos controlarlos. Nuestra
experiencia ha sido desafortunadamente extensa en materia de
concentración del Poder, una pesada cadena cuyos eslabones
han sido: el amiguismo, la corrupción, la arbitrariedad,
la anomia social, el desánimo colectivo y finalmente la
emigración de generaciones de argentinos en busca de un
nuevo país.
La sociedad debe revitalizar los controles sobre los
gobernantes: controles sociales, políticos y
jurídicos.
Proponemos:
1°) Afianzar las elecciones internas abiertas en
todos los Partidos, no dejar la selección de candidatos
partidarios exclusivamente a las estructuras partidarias. Abrir
los Partidos a la sociedad.
2°) Accesos a cargos electivos municipales a no
partidarios a través de estructuras no
partidarias.
3°) Limitar las posibilidades de reelección a
dos períodos consecutivos en cargos partidarios y en
cargos electivos.
4°) Mayor control sobre aportes privados y estatales
a partidos y campañas electorales. Exigencia y publicidad
de declaraciones patrimoniales de los presidente de partidos y
tesoreros.
5°) Exigencia y publicidad de declaraciones
patrimoniales de los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial (desde un Ministro de la Suprema Corte hasta un juez
de paz), a nivel nacional, provincial y municipal.
6°) Limitación al desarrollo de los
multimedios de comunicación, evitando la
concentración empresaria, aumentando las ofertas y
posibilidades sociales de acceso a la información, al
conocimiento, a la expresión social y al control social
y político. La experiencia italiana con su Primer
Ministro Silvio Berlusconi, magnate de los medios de
comunicación, es altamente pedagógica en la
materia, pudiendo determinar el empresario lo
que la sociedad puede y debe leer.
7°) Imprescriptibilidad de delitos
cometidos en ejercicio de funciones públicas,
acentuándose así la responsabilidad de los
gobernantes. Aplicación de la ley, en 1964 se
incorporó al Código
Penal la figura delictiva del enriquecimiento ilícito
(Art. 268 del citado cuerpo legal), 35 años después
se producía la primer condena de un político de
relevancia.
8°) Eliminación por reforma constitucional de
la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia por parte
del Ejecutivo.
9°) Modificación del Art.75 inc.22, los
Tratados que se incorporen con nivel constitucional
requerirán la aprobación del 51 % del padrón
electoral, es decir, volver el poder constituyente al
pueblo.
10°) Formar y consolidar una estructura
burocrática eficiente, profesional y apartidista. Eliminar
al empleo
público como el botín de reparto de los Partidos
Políticos y del nepotismo.
11º) Reducir el costo
político del Congreso y de las Legislaturas provinciales.
En el Congreso con la reducción del número de
diputados y del tercer senador. En las Provincias, desarrollando
un sistema unicameral, sin dejar de tener en cuenta que las
deformaciones republicanas provienen del clientelismo,
privilegios, dietas y favores personales que otorgan los
legisladores (por ejemplo,
Formosa, Chaco y Tucumán tienen legislaturas
unicamerales pero se encuentran dentro de las cinco primeras del
ranking de legislaturas más costosas del
país).
Estas son sólo algunas medidas, no se nos
escapa que existen muchas otras. Todas deben apuntar a impregnar
de transparencia, eficiencia, control y responsabilidad el
ejercicio de los poderes públicos, hoy en manos de los
Partidos Políticos.
No sólo debemos mantener, sino rejuvenecer y
ampliar la Teoría de la División de los
Poderes.
Las constituciones la consagraron porque permite limitar
el poder de los gobernantes, y la razón última de
las constituciones radica en proteger a los gobernados, es decir,
los ciudadanos, impidiendo la arbitrariedad y el absolutismo
cualquier sea la forma en que resuciten.
La Suprema Corte norteamericana, reafirmando la
necesidad institucional de los límites, sentenció:
"Si tales límites no restringen a quienes están
alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y
actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y
gobierno ilimitado queda abolida".
Hoy el Partido Político hegemónico es el
príncipe o gobernante a vigilar, a limitar. Está en
nosotros, los gobernados, el exigir que los controles y balances
entre los poderes sean reales y efectivos, evitando los gobiernos
ilimitados. Una vez más la solución a nuestros
males depende, principalmente, de nuestra propia
sociedad.
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