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La crisis argentina




Enviado por rolischmid



    1. Crisis
    2. La Teoría de la
      división de los poderes
    3. Los Partidos
      Políticos
    4. Un poder, varios o
      funciones
    5. Conclusión
    6. Índice
      Bibliográfico

    Introducción.

    Argentina es el vocablo castellanizado del latín
    Argentum, nombre heráldico de la plata; con
    él se continuó la primigenia denominación
    Río de La Plata, en atención a las riquezas que el conquistador
    español
    esperaba encontrar en su territorio.

    La denominación fue correcta: una superficie de
    3.761.802 km. cuadrados, un mar territorial rico en fauna marina y
    minerales,
    ríos caudalosos, petróleo, gas, la
    fabulosamente fértil Pampa Húmeda, la más
    variada agricultura y
    ganadería,
    una escasa población, todo dispuesto para ser un
    paraíso.

    Y lo fue. Entre fines del siglo XIX y principios del s.
    XX, Argentina se situó entre los primeros países
    del mundo. Destino elegido por millones de inmigrantes que
    buscaban un mejor futuro para sí y sus hijos: 1.000.000 en
    el decenio 1880-1890, 800.000 en el decenio siguiente y 1.200.000
    sólo en los cinco años anteriores a
    1910.

    Hoy, en cambio, la
    moneda del destino nos muestra su
    reverso; los argentinos forman colas en consulados extranjeros en
    busca de ese mejor futuro. Impera la desocupación, la caída abrupta de
    los ingresos, la
    inseguridad,
    la corrupción, una deuda externa e
    interna que cubre un altísimo porcentaje del
    PBI.

    "Argentina está en crisis" es una frase de
    moda, y lo es
    desde hace tanto que ya es clásica.

    En el presente trabajo
    pretendemos contribuir al análisis de la situación argentina.
    Ver los problemas que
    nos aquejan, pero desde una perspectiva distinta. Trataremos de
    comprender el concepto de
    crisis y sus sentidos; ver el mundo para luego, empleando el
    método
    histórico, conocer el desarrollo de
    Argentina como sociedad y sus
    crisis. Pasaremos revista a
    nuestro espectacular crecimiento en la segunda mitad del siglo
    XIX, la traumática crisis del 1929 que en cierta medida
    nos determinó, hasta la evolución actual.

    Es posible que la selección
    de hechos y actores, así como la interpretación del acontecer, pueda parecer
    subjetiva; toda selección e interpretación en
    cierta medida la es. Pero hemos mantenido por norte la
    búsqueda de la verdad y renunciamos al subjetivismo como
    postura intelectual.

    El estudio se enmarca en el poder
    político-jurídico, es decir, la estructura
    constitucional del poder. Porque creemos que no pudimos superar
    las crisis económicas-sociales por nuestro modo de
    concebir la política. Como la
    política es fundamentalmente poder, observaremos como se
    ejerció el poder en Argentina hasta nuestros
    días.

    Analizaremos la Teoría
    de la División de los Poderes: la elaboración
    doctrinaria de Montesquieu,
    los antecedentes ingleses, la consagración norteamericana,
    la adaptación en la Constitución de 1853 y la práctica
    real hasta hoy.

    Y con todo este cuadro de referencia, el estudio se
    centrara en las consecuencias que el desarrollo de los Partidos
    Políticos originó en la división de
    poderes, dando lugar a su crisis, y al fracaso de los controles y
    balances del sistema. Y como
    el dominio de los
    poderes por un partido ahogó el diálogo
    democrático, imponiendo a la sociedad su visión
    unilateral del mundo y del país; impidiendo que el otro
    (opositor y resto de la sociedad) ayudara en la elección y
    corrección del rumbo, eliminándose la posibilidad
    del proyecto en
    común y del éxito
    en el destino del país.

    Capítulo I.

    Crisis

    A. Etimología y concepto

    ¿Qué entendemos por "crisis"?

    Es común emplear el término "crisis":
    hablamos de crisis económica, crisis del estado, crisis
    de la política, crisis de los partidos políticos,
    crisis de representación, crisis de la democracia,
    crisis de valores,
    crisis de sociedad, crisis del hombre,
    etc…

    La etimología nos dice que la palabra proviene
    del latín crisis y ésta a su vez del griego
    krísis ‘punto decisivo’, de
    krínein ‘separar, decidir’.

    Para Cuellar Martínez: "Hablar de crisis, es
    hablar de un momento decisivo, no exento de duda e incertidumbre,
    por no saber a qué atenerse y dónde hay que hacer
    un juicio valorativo después de un examen cuidadoso, a fin
    de tomar una decisión". Es en ese momento decisivo, de
    duda, de incertidumbre donde se encuentra la
    Argentina.

    La noción de crisis es reciente. "En el campo de
    la filosofía –afirma Cuellar Martínez- parece
    remontarse a Saint-Simón, quien en la Introducción a los trabajos
    científicos del siglo XIX, afirma que el progreso
    necesario de la historia esta dominado por
    una ley general que
    determina la sucesión de épocas orgánicas y
    de épocas críticas. La época orgánica
    es la que descansa sobre un sistema de creencias bien
    establecidas, se desarrolla de conformidad con tal sistema, y
    progresa dentro de los límites
    por él establecidos. Pero en cierto momento, este mismo
    progreso hace cambiar la idea central sobre la cual giraba la
    época y determina así el comienzo de una
    época crítica".

    Hay que destacar, sin embargo, que no existen
    épocas totalmente orgánicas ni totalmente
    críticas. Siempre existen mínimos disensos y
    consensos, pequeños síntomas que encierran el
    germen de una dialéctica hegeliana del
    acontecer.

    B. Las crisis actuales

    El mundo moderno (o postmoderno como etapa de la
    modernidad) y
    su hombre están en crisis, así como las instituciones
    y organizaciones
    que lo contienen. La sociedad argentina no puede escapar de esta
    situación, dado que se encuentra inmersa en este mundo
    dominantemente occidental.

    Hay una crisis fundamental en el hombre; que
    se advierte en la perdida del sentido de su vida, en la agresiva
    relación con sus congéneres, con el medio
    ambiente, con lo Trascendente.

    El propio contenido del concepto de género
    humano se encuentra en discusión. El hombre no encuentra
    en las religiones, ni
    en las ideologías ni en la ciencia, el
    faro que ilumine su existencia; y éste es, posiblemente,
    el núcleo del problema de la postmodernidad.

    El hombre moderno que de la mano de la ciencia se
    había librado de Dios, dominó a los demás y
    al planeta. Remplazó la trascendencia por la magnitud como
    preocupación; midió y calculó la realidad;
    conquistó la naturaleza;
    expandió los mercados; impuso
    la impronta del hombre occidental al mundo. Hoy, se encuentra
    espiritualmente vacío de contenido, no comprende la
    realidad en que está inmerso, los innumerables
    instrumentos fabricados no le permiten aprehenderla. Duda hasta
    de sus propios aciertos; rechaza el racionalismo,
    pero también la razón.

    El hombre actual está en crisis y como
    consecuencia su sociedad y su organización política, el Estado
    moderno. Esta sociedad que se tornó egoísta,
    despilfarradora, amoral, anómica, consagró el "no
    te metas" y el "todo vale"; es individualista (relación
    del yo con el tú) y sectorial (relación del
    nosotros con ellos). Dicha sociedad se sorprende ante brotes de
    solidaridad y los
    analiza como fenómenos. Sociedad que organiza el
    intercambio de bienes y
    servicios a
    través de un mercado
    profundamente capitalista, con etapas de expansión y
    contracción, que crea y recrea crisis de desarrollo y
    distribución, y que sin embargo ha vencido
    a toda otra forma de organización
    económica.

    La organización política de una sociedad
    en crisis no puede sino también estar ella en crisis.
    Así vemos un Estado afectado en sus bases: la moneda,
    antiguo símbolo del poder soberano, sujeta hoy al
    ánimo de los mercados
    financieros internacionales; el inconmensurable
    tránsito de personas y mercancías que obliga a las
    aduanas a un
    control meramente
    selectivo; la libre comunicación en tiempo real de
    sonidos, palabras, imagen y datos a
    través de Internet, ha creado una
    comunidad
    virtual que escapa al poder territorial estatal; su monopolio de
    la violencia
    frecuentemente desconocido por el narco-terrorismo,
    las mafias de todo tamaño y la cotidiana delincuencia
    común que supera toda previsión.

    También es atacado el Estado en una de sus
    formas, la democrática, ante el uso de medios
    ilegales para obtener objetivos, p.
    ej. los piqueteros y los escraches, entre otros medios de
    fuerza.

    La crisis se manifiesta de muy distintas y complejas
    formas y, aunque es posible encontrar un vínculo que las
    une, sus particularidades son diversas. Esto torna válido
    hablar no de "la crisis" sino de "las crisis", no de una crisis
    en singular sino de varias crisis: en lo económico, en lo
    social, en lo cultural, en lo político. Por ejemplo, Chile
    tuvo una profunda crisis económica-social y
    política a fines del siglo XX, con Pinochet
    encontró una solución económica, pero la
    solución social y política recién se
    está gestando con la democracia, la cual como vida social
    necesita de una determinada cultura.

    Algunos autores precisan un enfoque ideológico:
    "…vivimos en una época de crisis, crisis de la
    gobernabilidad, crisis del Estado, crisis de la política.
    Y, por más de un motivo, sería justo afirmar:
    crisis de las dos grandes tradiciones político-intelectuales
    con las que el mundo se hizo moderno –la del liberalismo
    (hoy acosada por una contrafacción, el neoliberalismo) y la del socialismo (hoy
    debilitada por los acontecimientos del Este europeo, por la
    perturbación de su identidad y
    por la inoperancia de los partidos y movimientos de
    izquierda)".

    Crisis política, por exceso de demandas de los
    gobernados y por falta de capacidad de los gobernantes; generando
    una ecuación, no resuelta y en aumento, de pérdida
    de confianza en los Partidos Políticos y en el sistema
    institucional.

    Para nosotros el tránsito del hombre y la
    sociedad de haber estado apoyado y contenido por ciertas estructuras,
    instituciones y organizaciones, a estar en otras, es en gran
    parte la crisis. En cuanto las nuevas formas no terminan de
    delinearse, ni menos aun de definirse, subsisten algunas ya
    anacrónicas; sin estar seguros de
    cuáles suprimir, reformar o afirmar. La
    reelaboración permanente de lo público y lo
    privado, de sus espacios e intereses, busca un nuevo mapa. Es la
    búsqueda por la civilización occidental de un nuevo
    núcleo de ideas centrales (o su nueva reelaboración
    siguiendo a Vico, con sus
    corsi y ricorsi) en donde sostenerse, que le sirvan al hombre
    para su relación social, económica, política
    y cultural; que le permita comprender la realidad que lo
    comprende
    .

    Parte de la crisis de las ideas políticas-económicas y de su
    praxis se
    sienten en nuestro país, formado en las instituciones
    liberales y experimentado en movimientos corporativistas y
    populistas de izquierda y derecha y, ahora, neoliberales. El
    marco general nos alcanza, a lo que se agrega que nos insertamos
    en el mercado internacional como país subdesarrollado y
    ubicado en el cono sur, en la región latinoamericana.
    Pero, en alguna medida, también cada país es un
    mundo; la crisis general de nuestra época adopta
    particularidades propias en cada país, atendiendo a su
    acontecer histórico particular, aunque siempre dentro de
    un marco referencial similar.

    Adentrarse en el diagnóstico de la enfermedad argentina,
    para luego intentar un atisbo de solución, requiere
    precisión sobre el marco temporal-espacial en donde nos
    encontramos y como llegamos a él. Debemos descubrir
    cuál es el núcleo central de esta situación
    de crisis. Para comprender nuestra actual situación
    debemos comparar el pasado con el hoy, analizar cuál fue
    el derrotero que nos trajo aquí, no perder de vista el
    mundo que fue y el que es ahora, y tratar de vislumbrar el que
    vendrá.

    C. Argentina en el tiempo, nuestro corto
    camino

    1. La formación de un país
    moderno

    A partir de 1810-16 Argentina se fue formando como
    estado libre, batallando contra una dura realidad: una pesada
    herencia
    administrativa, jurídica y cultural colonial. La guerra por la
    independencia
    con su sangría de hombres y bienes; la escasez de
    recursos
    económicos y la confiscación como solución
    fiscal. Dicho
    proceso de
    formación se desarrolló en este marco, con gran
    incertidumbre en materia de
    seguridad
    personal y de
    la propiedad
    privada y, por consiguiente, se ocasionó un estancamiento
    de la sociedad en su evolución
    económica-social.

    La Argentina se configuró en las estructuras que
    venían de la época colonial, destacándose
    como factor de poder los comerciantes de la portuaria Buenos Aires que
    bregaban por el librecambismo, y que pronto serían
    desplazados por los grupos de
    hacendados bonaerenses.

    La lucha civil que hacia 1820 se desató para
    darle una nueva forma al poder territorial (forma de estado
    unitaria o federal) y al modo de su ejercicio (forma de gobierno)
    terminó recién con la victoria de Urquiza sobre
    Rosas en
    1852.

    La necesidad de un nuevo país se plasmó en
    la Convención Constituyente de 1853, que
    completaría su ciclo en 1860, con una formula mixta de
    transacción, unitarismo federal o federalismo
    unitario, y la nacionalización de las aduanas exteriores,
    principal fuente de recursos (fundamentalmente la del puerto
    porteño), y la supresión de las interiores. Los
    constituyentes pincelaron un cuadro institucional que con notas
    preponderantemente liberales desarrolló al
    país.

    La norma fundamental posibilitó el equilibrio
    viable entre las regiones y factores de poder. Creó
    autoridades con amplísimos poderes, pero ahora limitados
    por ella misma, que reconocía y protegía a los
    gobernados frente aquellos. Fue un cambio notable, para solicitar
    la ayuda de las autoridades no se necesitaba portar la divisa del
    partido gobernante y de los papeles públicos
    desaparecieron las leyendas que
    alentaban la muerte de
    los enemigos políticos.

    Cortes Conde explica: "Tras medio siglo de conflicto,
    recién gracias al marco provisto por la
    Constitución de 1853 y a las nuevas
    tecnologías disponibles, se llegó a un acuerdo
    fiscal que permitió el funcionamiento de un gobierno
    central limitado con división de poderes y una justicia
    independiente. Juzgados federales en todo el país
    dieron garantía a las personas y capitales del respeto a la
    libertad y a
    la propiedad, lo que posibilitó la entrada masiva de
    capitales que sirvieron para construir la red ferroviaria que
    acercó al país y a los inmigrantes que lo
    poblaron".

    Mientras tanto en el mundo: los Estados Unidos en
    la década de 1860 dirimían su conflicto entre el
    norte industrial y el sur esclavista; en Europa en 1870
    tenía lugar la guerra franco-prusiana. A partir de ese
    momento, en general, hubo paz en el mundo; expandiéndose
    la sociedad, dando lugar a una gran disponibilidad de capitales y
    a movimientos migratorios. El espíritu optimista y
    progresista imperante desembocaría en la Belle
    Epoque
    de principios del siglo XX. La ideología liberal estaba en su plenitud. El
    comercio
    internacional creció sin trabas ni barreras. Argentina
    supo aprovechar el momento histórico y se insertó
    con éxito en el mundo.

    De 1862 a 1880 se desarrollaron las presidencias
    fundadoras de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. Según Romero,
    para quien es el período clave de la historia
    argentina: "Lo más visible de su obra fue el
    afianzamiento del orden institucional de la república
    unificada. Pero su labor fundamental fue el desencadenamiento de
    un cambio profundo en la estructura
    social y económica de la nación".

    Fue un cambio notable en la sociedad y en sus
    autoridades. La arbitrariedad, la suma del poder
    público, es decir, un modo de entender y ejercer el poder
    fue estimado como perteneciente al pasado.
    Se sientan las
    bases del sistema republicano y de la continuidad institucional.
    Redactan los códigos que configurarán
    jurídicamente la vida social hasta nuestros días.
    Comienzan las corrientes inmigratorias, se desarrolla el
    ferrocarril acercando las producciones a los mercados; hacia 1879
    la primera carne congelada llegó a Europa y antes, en
    1878, se concretó la primera exportación de trigo, la Argentina ganadera
    comenzó a compartir el poder con la Argentina
    agrícola, afianzando el modelo rural
    exportador. En 1880 se consumó la Conquista del Desierto,
    llegando el poder estatal al territorio que figuraba como propio.
    Crean una política de estado sobre educación: Mitre
    plantea la necesidad de educar a las elites (funda los Colegios
    Nacionales), Sarmiento lo contradice y educa al Soberano, el
    pueblo.

    Este proceso no sólo continuó a partir de
    1880, sino que se afianzó. Según Félix Luna
    sí un argentino que en 1880 tuviera 20 años
    echará una mirada sobre sus pies contemporáneos y
    treinta años más tarde "…este mismo argentino,
    con apenas cincuenta años de edad, habría visto el
    país más adelantado de América
    del Sur, que tenía una inserción perfectamente
    lógica
    y redituable en los circuitos
    mundiales de la inversión, de la producción y del consumo; que
    tenía la red ferroviaria más larga de América
    Latina y una de las más largas del mundo; que
    tenía un sistema
    educativo admirable; que se distinguía de otras
    naciones de América por la existencia de una gran clase media; y
    que gozaba de una estabilidad política e institucional que
    no había conocido durante toda su historia".

    Julio Argentino Roca llegó al poder en 1880 y
    desarrolló su plan: "Paz
    y

    administración". Las minorías dominantes
    "…de acuerdo con él evitaron los conflictos
    políticos mediante prudentes arreglos y se dedicaron a
    promover la riqueza pública y privada. Las ocasiones
    fueron tantas que desataron en mucho una inmoderada codicia y muy
    pronto las minorías adquirieron el aire de una
    oligarquía preocupada tan solo por sus intereses y
    privilegios". Un nuevo liberalismo, distinto del austero y
    republicano de Mitre o de Sarmiento, se
    consolidó.

    Un elemento estructural de esta nueva ideología
    liberal no sólo fue la absorción del poder
    político por las clases altas; sino, también, el
    olvido y prejuicio
    sobre los demás sectores sociales y la exclusión
    social de los mismos.

    El aluvión inmigratorio aceleró el
    fenómeno mundial de la sociedad de masas, la
    revaloración del poder de la ciudad sobre el campo, la
    necesidad de instituciones y organizaciones que tuvieran en
    cuenta el fenómeno masivo, con sus implicancias sobre la
    sociedad. Pronto surgirán los Partidos Políticos
    modernos y su organización acorde con los nuevos tiempos,
    desplazando a los antiguos grupos.

    2. Los Partidos Políticos y las
    crisis

    En opinión de Romero "el divorcio, cada
    vez más acentuado, entre los principios liberales y los
    principios democráticos, condujo a la oligarquía a
    la crisis".

    Ante gobernantes y gobernados cada vez más
    distanciados entre sí, la ley Saenz Peña (1912) de
    sufragio
    electoral obligatorio y secreto fue una brisa de realismo en la
    política argentina. Permitió el triunfo, en 1916,
    de la Unión Cívica Radical, primer partido
    moderno.

    "Se trataba –escribe López (h)- del
    único partido con conducción nacional, con un
    comité nacional que funcionaba con un liderazgo bien
    determinado y que tenía en cada provincia un comité
    provincial, que en algún caso podía entrar en
    conflicto con aquél pero que normalmente le
    respondía. Formaban parte de ella terratenientes y
    profesionales de clase media".

    El radicalismo se preocupó desde el poder por la
    corrección de ciertos vicios políticos y
    administrativos criollos. Aunque Yrigoyen, su jefe, con su
    "personalismo", tendió a perdurar en el poder, intentando
    transformar el partido radical en su propio movimiento
    político.

    Pero el radicalismo no alteró la estructura
    institucional-económica de la sociedad.

    En noviembre de 1929 estalló en Nueva York una de
    las crisis más profundas del capitalismo:
    la caída de su Bolsa y la quiebra de
    numerosos bancos, lo que
    originó una ola expansiva de desocupación y
    caída de ingresos en el mundo globalizado. Se produjo una
    gran baja en el precio de las
    materias primas, el fuerte de nuestro país.

    Para paliar la crisis se sucedieron numerosas
    intervenciones en la economía: el Banco Central
    (desarrolló una gran tarea en el mantenimiento
    del valor del
    peso) y las Juntas Reguladoras de la Carne, de los Granos, del
    Vino, etc. (limitaron la producción a fin de mantener el
    precio, así se derramó el vino en las
    acequias).

    La mayoría de las intervenciones continuaron su
    vida luego de superada la crisis. Un nuevo marco institucional se
    iba configurando, mezclando constitución liberal con
    excesivo intervencionismo estatal, llevando hacia un país
    muy distinto.

    Los países limitaron el comercio
    internacional a fin de salvar sus economías, adoptando el
    proteccionismo que dañó nuestro sistema
    económico. En este punto coinciden todos nuestros
    historiadores, desde un liberal como Zorraquin Becú que
    sostiene: "…desde la
    organización nacional, y casi podría decirse
    que desde antes de 1810, el país se había orientado
    hacia fuera, buscando en el comercio ultramarino sus fuentes de
    riqueza y en los mercados europeos los capitales necesarios para
    su desarrollo. Este régimen funcionó mientras hubo
    librecambio y en la medida en que las condiciones nacionales
    atrajeron a la vez inmigrantes y recursos. Las crisis y los
    períodos de estancamiento fueron causados por la
    inestabilidad política interna, la disminución de
    las exportaciones o
    el excesivo endeudamiento del país. Pero, a través
    de todas esas vicisitudes, y especialmente desde que se produjo
    la unión nacional definitiva, la Argentina fue alcanzando
    un alto grado de prosperidad y de desarrollo [… ] Este sistema
    tuvo que ser alterado fundamentalmente después de la
    crisis que comenzó en 1929".

    Hasta Halperín Donghi, otro destacado
    historiador, ubicado en las antípodas de Zorraquín Becú:
    "Lo que nos introdujo en ella (la crisis que vive la Argentina)
    fue la depresión
    de 1929, punto final de un proceso más que secular en
    cuyos primeros tramos se inscribe la Revolución
    Industrial. Fue la depresión la que marcó para
    la Argentina el comienzo de cambios decisivos; obligó a
    una transformación interna que, realizada bajo los
    estímulos brutales y a menudo contradictorios de la crisis
    y la guerra, no pudo devolver a la íntimamente
    desequilibrada Argentina actual el lugar en el mundo que, a costa
    a veces de gravosas automutilaciones económicas, la
    Argentina agropecuaria había conquistado".

    El Mundo estaba cambiando y con él la estructura
    en que se apoyaba. El león inglés
    veía decrecer su imperio, ocupando el águila
    norteamericana su lugar. Las ideas liberales y capitalistas
    estaban en franca retirada: Rusia se
    había convertido en la Unión Soviética
    despertando admiración su exitosa, según el
    conocimiento que se tenía en la época,
    experiencia alternativa al capitalismo; en Alemania,
    Hitler atacando
    al capitalismo y al comunismo llego
    al poder en 1933; la Guerra Civil Española, entre
    1936-1939, con su lucha de ideas dejaba más de un
    millón de muertos y 170.000 desaparecidos.

    En Argentina, en septiembre de 1930 un pequeño
    desfile militar golpeó las instituciones
    democráticas, derrocó al desprestigiado segundo
    gobierno de Yrigoyen y terminó así con el
    Poder
    Ejecutivo y el Poder Legislativo, concentrando el poder.
    Era un nuevo camino que luego sería muy transitado por la
    sociedad argentina, ante las distintas crisis
    económicas-sociales que viviría el
    país.

    Hacía 1935 la crisis económica
    había disminuido, pero muchos argentinos no comprendieron
    que el mundo y su país ya no eran los mismos.

    El 17 de octubre de 1945 mostró el cambio en toda
    su intensidad, un nuevo líder y
    un nuevo instrumento de poder, las masas, vio la luz. Así
    como el radicalismo llegó al poder, principalmente, con la
    clase media; Perón lo
    hizo con los "desposeídos", los amplios sectores obreros,
    fundamentalmente urbanos.

    Perón advirtió la necesidad del cambio
    estructural de nuestro país. Personalmente había
    presenciado el desarrollo
    económico y el orden de la experiencia fascista en
    Italia.

    Se encaminó a una economía basada en
    cuatro pilares:1º) distribucionismo, los grandes recursos
    acumulados en la guerra, hacia las clases populares y el crédito
    hacia los amigos industriales; 2º) nacionalismo,
    apoyo al capital
    argentino y oposición al extranjero; 3º) estatismo,
    la presencia del estado como propietario se hizo presente en el
    transporte
    ferroviario, fluvial y aéreo, en teléfonos, gas,
    electricidad,
    comercio
    exterior, cosméticos, etc.; y 4º) autarquismo,
    Argentina no tenía que depender de otro
    país.

    Es justo destacar que las ideas nacionalistas y
    estatizantes estuvieron en auge en Europa después de la
    Segunda Guerra, Inglaterra con el
    laboralismo y Francia con De
    Gaulle.

    Perón creó un movimiento muy
    ecléctico en sus bases y para mantenerlo estableció
    un fuerte "verticalismo" en el ejercicio del poder: las
    órdenes las impartía el líder y nadie las
    contradecía. Basó su apoyo en los obreros y
    sindicatos;
    pero también en los patrones de la industria
    media y liviana, en las fuerzas armadas y en la Iglesia; un
    movimiento con contradicciones internas que durante mucho tiempo
    supo manejar con maestría.

    El esfuerzo se encaminó hacia una Argentina
    industrial, dejando de lado el modelo rural exportador,
    sacrificándolo en pos de aquel. El resultado fue el
    surgimiento de un sector industrial como factor de poder y
    riqueza, que desplazó al sector agropecuario en el mercado
    interno, pero también surgió como poder el factor
    sindical. Ese mercado interno no se desenvolvió en
    condiciones normales, sino en un contexto de crecientes
    regulaciones, monopolios y privilegios. Un Estado, que se
    sobredimensionaba cotidianamente, administró directa o
    indirectamente los precios;
    eligió ganadores y perdedores; y originó grupos
    empresarios ávidos de privilegios, subsidios, exenciones y
    obras públicas.

    Cortes Conde señala que: "Se fue formando una
    constelación de intereses que pujó por la
    consolidación de un nuevo marco institucional que
    perduró aún más allá de las
    circunstancias a las que había respondido". Una frondosa
    legislación de corte sindicalista, nacionalista y
    corporativista floreció.

    Este fue el Perón del ’45; el del segundo
    mandato modificó en parte sus políticas
    económicas ante la debacle de la producción
    agraria, que originó una alarmante caída de los
    ingresos por exportación y la necesidad del capital y
    tecnología
    moderna extranjera (ej. concesión petrolera a la Standard
    Oil).

    El peronismo
    contenía una concepción sobre el poder y la vida
    política. La tentación hacia la
    concentración del poder era patente en numerosos aspectos
    de la vida pública. El General dominando la Presidencia y
    el Poder
    Legislativo, en 1947 removió y remplazó por
    peronistas a los miembros independientes de la Corte Suprema de
    Justicia. La división de poderes, en la
    práctica, dejó de existir.

    En 1949 Perón se abalanzó sobre el poder
    constituyente y concretó la reforma de la
    Constitución, la que incluyó numerosos aspectos del
    constitucionalismo social que remozó el viejo molde
    liberal del 53’, pero que en realidad halla su razón
    de ser en permitir la reelección indefinida del
    Presidente.

    Todos los aspectos de la vida pública sufrieron
    la tentación de captación.

    "Las radios, compradas casi todas por el gobierno,
    quedaron cerradas a los opositores. También fueron
    adquiridos buena parte de los diarios como Crítica, La
    Razón y Notificas Gráficas. Los diarios que permanecieron
    independientes debieron reducir al mínimo toda información sobre las actividades de
    radicales, socialistas o conservadores autónomos, como
    Clarín y La Nación,
    o sufrir ataques y hasta la confiscación, como
    ocurrió con La Prensa en
    1951".

    Para Gómez y López (h) se configuraba una
    situación de partido dominante aunque "…en realidad, en
    rigor de verdad, no se trataba de la hegemonía de un
    partido sino de una persona. El
    régimen había adquirido un neto corte personalista
    y esto lo hacía más frágil e
    inestable".

    Hacia 1955 cuando Perón aparecía
    encaminado a sobrepasar los obstáculos económicos,
    el desarrollo de su personalismo y su régimen, devenido ya
    en fascista, y la relación con los demás actores
    políticos y sociales, terminaron con él. En cierta
    forma la caída del peronismo encuentra su clave en la
    ruptura de la coalición gobernante: principalmente en las
    fuerzas armadas y la Iglesia, que no pudieron soportar el grado a
    que había llegado el culto a Perón.

    El golpe militar suprimió la constitución
    peronista y numerosas leyes, pero
    aún así quedó un sustratum normativo,
    especialmente en materia sindical y en la intervención
    estatal en la economía.

    Entre los que se sucedieron se destaca Frondizi, quien
    con una política desarrollista trató de modificar
    la estructura económica; fomentando ahora las industrias
    básicas, como la petroquímica, la siderúrgica y la
    automotriz. Pero la lógica peronista-no peronista, que
    embriagaba al país, dio por acabado su paso por el
    gobierno.

    Desde entonces, gobiernos civiles y militares trataron
    de encontrar una fórmula política, social y
    económica: sin peronismo o con peronismo excluyente, con
    neoliberalismo o populismo;
    algunos optaron por el mercado interno y la producción
    industrial, otros por el mercado externo y el proyecto rural
    exportador; unos por un peso subvaluado, los otros con uno
    equivalente o cercano a las primeras monedas del mundo; con menos
    o con más estado.

    Una constante fue la exclusión de los
    demás actores políticos-sociales en el trazado de
    éstas políticas; producto de la
    consideración del otro como un enemigo.

    Otra constante fue el déficit fiscal, presente
    también en algunas crisis del siglo XIX. "La fiesta
    argentina" se financió con las reservas acumuladas en
    épocas de bonanzas. Terminadas las mismas se
    recurrió a préstamos bancarios e institucionales,
    cuando no alcanzó fuimos por los ahorros del sistema
    previsional, el ahorro interno
    (elevando las tasas de
    interés e imposibilitando su destino al sector
    productivo), la emisión monetaria, imponiendo a las AFJP
    la compra de bonos estatales,
    privatizamos y trans-estatizamos empresas y
    servicios, luego reservas petrolíferas y gasíferas,
    etc..

    La apuesta profunda por cambiar el rumbo la dio Menem. Nuevamente
    el peronismo haciendo gala de su habilidad para "guisar" sectores
    sociales heterogéneos, alumbró una alianza
    neoliberal populista o populista neoliberal. Sin embargo, el
    menenismo implicó una política contraria a las
    doctrinas económicas de Perón; avanzó en
    procesos
    privatizadores y desreguladores de las actividades
    económicas.

    En otros aspectos, Menem se mostró fiel
    discípulo de Perón; así en su pragmatismo y
    en la concepción totalizadora del poder:
    mayorías en el Poder Legislativo, conformación de
    una Corte Suprema incondicional, cooptación del fuero
    penal económico, fuerte dominió de la estructura
    partidaria peronista, reforma constitucional que
    posibilitó la reelección presidencial, compra por
    los grupos económicos amigos de los multimedios de
    comunicación, etc…

    El fracaso del proyecto de re-re-elección marco
    el principio del fin del menemismo, fue un síntoma
    más de fracaso. A lo que se agregaría, con graves
    consecuencias para el país, el profundo déficit
    fiscal y cuasi-fiscal y el excesivamente rígido sistema de
    convertibilidad; todo lo cual estallaría durante el
    timorato gobierno de De la Rua.

    Las recurrentes crisis demuestran que, desde 1929, no
    hemos encontrado el modelo que nos inserte exitosamente de nuevo
    en el mundo, que desarrolle nuestra sociedad, que permita la
    efectiva vigencia de derechos y garantías,
    que nos satisfaga como empresa
    común.

    Un paso es definir el marco institucional, hoy mezcla
    de: 1º) liberalismo, que protegiendo al individuo,
    creó un Estado mínimo, ignorando los grupos
    intermedios de la sociedad; 2º) corporativismo, que los
    exacerbó; 3º) estatismo, que hizo del Estado el
    centro y periferia de la sociedad; 4º) y neoliberalismo, que
    busco eliminar al Estado. Debemos traer claridad, definir las
    reglas del juego, esas
    normas
    formales e informales que nos lleven al crecimiento y bienestar
    económico-social, desatar las fuerzas de la
    sociedad.

    La experiencia reciente, pero también la que
    trasunta todo el siglo XX nos lleva a sostener que la clave
    es: comenzar a resolver dentro de las crisis el problema de la
    concentración del poder en manos de un hombre o de un
    partido (cívico o militar); que imponiendo un rumbo a la
    sociedad, sin posibilidades del diálogo democrático
    moderno (gobierno-oposición y partidos
    políticos-sociedad civil),
    hacen depender a la sociedad del éxito o fracaso de uno,
    lo que nos ha llevado a nuestra actual situación
    calamitosa
    .

    Esta crisis, restablecida la vida institucional, se nos
    muestra como la crisis de la división de poderes en un
    Estado de Partidos; en tanto que imposibilidad de control y de
    contrapesos, y vigencia solapada de la arbitrariedad del partido
    gobernante o, peor aun, de un Presidente
    hegemónico.

    Capítulo II.

    La
    Teoría de la división de los
    poderes

    La crisis política argentina reviste ciertos
    caracteres comunes a otros estados occidentales; así es
    vista: por algunos como crisis de representación
    (listas sábanas, falta de participación ciudadana, elegidos que se
    identifican más con sus partidos que con sus electores),
    por otros como crisis del bien común
    (políticos en búsqueda de su propio bien en
    detrimento de la sociedad), y por los demás como crisis
    de eficiencia o
    gobernabilidad
    (políticos incapaces de solucionar los
    problemas del país).

    Pero si nos adentramos en un análisis más
    profundo al sistema, la actual problemática institucional
    comienza cuando los modernos Partidos Políticos toman
    conciencia de su
    fuerza y se apoderan del Estado; cooptando los poderes
    delimitados por el constitucionalismo liberal, que se basaban en
    la división del Poder como garantía de la libertad
    y de los demás derechos ciudadanos.

    Desde 1810 los intentos de organización
    política habían bregado por la formula del mundo
    moderno: el Estado. Este es la llegada a puerto de un largo
    devenir de la historia humana, que se inicia en el poder
    anónimo, pasando por el poder individualizado en los jefes
    y de éste al poder institucionalizado en la norma
    jurídica. Un poder que necesita estar basado en la
    legitimidad y en la legalidad.

    El Estado Argentino que se constituye en 1853-60, no
    surgió de la mente de algún intelectual
    huérfano de maestros, que en un solitario cuarto, sobre un
    papel en blanco esbozó cual podría ser la mejor
    organización política para nuestro país.
    Para comprenderlo debemos analizar su origen, las causas remotas
    y próximas que lo determinaron y, sobre todo, a los fines
    que perseguimos en este trabajo, las ideologías que
    influyeron en sus hombres, determinando sus ideas y acciones.

    Se enmarca dentro del movimiento denominado
    "constitucionalismo". Fue el resultado de la lucha del hombre
    frente al Poder de quien lo gobernaba. Se buscaba el
    reconocimiento de ciertos derechos del individuo, que hoy
    apreciamos como básicos, por ejemplo: la libertad, la
    igualdad y la
    propiedad. Es la lucha contra el absolutismo de
    los reyes. Tuvo varias etapas que lo fueron marcando y
    perfeccionando. Entre las más remotas podríamos
    mencionar, entre otras, la Carta Magna
    inglesa (1215), y entre las cercanas, y más influyentes,
    la Constitución de Virginia (1776), la Constitución
    de los Estados Unidos (1787) y la Revolución
    francesa (1789).

    Así, el Art. 16 de la Declaración de
    Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 enuncia el contenido
    de una constitución cuando dice: "Toda sociedad en la cual
    la garantía de los derechos no está asegurada, ni
    determinada la separación de poderes, carece de
    constitución".

    Los presupuestos
    mínimos: declaración de derechos y
    garantías, por un lado, y división de poderes y su
    organización, por el otro. Nuestra constitución
    contiene una primera parte, la parte dogmática, denominada
    "Declaraciones, Derechos y Garantías", y una segunda
    parte, la parte orgánica, denominada "Autoridades de la
    Nación"; a las que se han agregado, en 1994, una serie de
    Declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos
    y garantías, entre otras reformas.

    El logro del constitucionalismo fue institucionalizar el
    poder en una norma escrita, a la que se subordina; el poder bajo
    la norma no puede transgredirla sin violarla. Implica una severa
    restricción a la acción
    de los gobernantes sobre los gobernados. Restricción que
    surge de dos maneras distintas: en primer lugar, mediante el
    reconocimiento de una serie de derechos que son garantizados, con
    el agregado de la denominada "cláusula de la libertad", lo
    que no esta prohibido está permitido; en segundo lugar,
    mediante la consagración positiva de una serie de teorías
    sobre el poder: 1) la teoría de la soberanía popular, el origen del poder
    radica en los gobernados, quienes invisten a los gobernantes y lo
    hacen temporalmente; 2) la teoría del poder constituyente,
    quienes ejercen los poderes constituidos no pueden modificar la
    norma fundamental que los rige; y 3) la teoría de la
    división de los poderes constituidos, el poder debe
    dividirse y controlarse recíprocamente. Se quería
    proteger al individuo, había que terminar con el Poder
    Absoluto que pendía sobre él.

    Destacamos en el desarrollo de la teoría y su
    aplicación: John Locke,
    Carlos de Montesquieu y los constituyentes
    norteamericanos.

    A. Locke

    Fue el médico inglés John Locke
    (1632-1704), padre del liberalismo individualista, quien en su
    libro "Segundo
    Tratado del Gobierno Civil" (1690), propuso una distinción
    de las funciones de la
    autoridad
    política a fin de impedir el absolutismo. Su influencia
    fue notable, asimismo la revolución
    inglesa de 1688 que consagró definitivamente el sistema
    parlamentario y al cual defendió. Distinguía en el
    gobierno un poder legislativo, que en su concepción es el
    poder supremo porque dicta la ley, un poder ejecutivo que abarca
    también la
    administración de justicia y un poder federativo, que
    casi siempre está unido al Ejecutivo.

    Locke postula su separación, viendo en su mutua
    limitación la garantía de la libertad. Sostiene un
    poder subordinado a la ley, a fin de evitar la arbitrariedad y la
    tiranía, la ley como regla general que obliga a todos
    (Rey, Parlamento y pueblo).

    "Porque todo el poder que el gobierno tiene
    –escribe Locke-, al estar dirigido únicamente al
    bien de la sociedad, no puede ser arbitrario y caprichoso, sino
    que tiene que ser ejercido según leyes establecidas y
    promulgadas
    , para que el pueblo sepa cuáles son sus
    deberes y encuentre así protección y seguridad
    dentro de los límites de la ley; y para que también
    los gobernantes se mantengan dentro de dichos límites y no
    se vean tentados, por causa del poder que tienen en sus manos, a
    emplearlo con propósito y procedimientos
    que el pueblo no sabía de antemano, y a los que no
    habría dado voluntariamente su consentimiento".

    B. Montesquieu

    Carlos de Secondat, barón de Montesquieu
    (1689-1755), publicó en 1750 su obra "El Espíritu
    de las Leyes". Deslumbrado por la experiencia inglesa, propugna
    una división de poderes.

    "El antiguo Régimen –describe Planas-
    había fundado su legitimidad en el ejercicio
    ‘soberano’ del Rey, quien era el gobernante, el gran
    legislador y en cuyo nombre se administraba justicia en el
    Reino".

    Por ello la preocupación central en Montesquieu
    es limitar el poder que recae sobre la sociedad. Afirma "que es
    una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la
    inclinación de abusar de él, yendo hasta donde
    encuentra límites […] Para que no se pueda abusar del
    poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el
    poder frene al poder".

    Asegurar al individuo frente al poder político,
    mediante el mecanismo del poder que frena al poder.
    Dividiéndolo en:

    I. Poder Ejecutivo: en manos de un Monarca,
    porque esta parte del gobierno necesita de una acción
    rápida, está mejor administrada por una sola
    persona que por varias.

    II. Poder Legislativo: se compone de dos
    Cámaras, Alta (residencia de la nobleza) y Baja
    (residencia del pueblo), cada una sujetará a la otra por
    su mutua facultad de neutralizarse.

    III. Poder Judicial: no ejerce poder
    político y está separado de los otros dos;
    Montesquieu lo consideraba como invisible y nulo, al estar ligado
    a determinado estado (rey, nobleza o pueblo) o
    profesión.

    Un mecanismo, un juego de equilibrio, por el cual uno
    frena al otro, debe ser asegurado en última instancia por
    uno de esos tres elementos del poder. La división de
    poderes debe entenderse en la búsqueda permanente del
    equilibrio, el no permitir el dominio de unos sobre otros. En su
    concepción la Cámara Alta, la aristocrática,
    tiene a su cargo mantener ese equilibrio que se lograba por su
    permanencia, por ser una Cámara hereditaria, es el
    depósito de las leyes.

    Si los tres
    poderes antagonistas se frenan recíprocamente
    demasiado bien, todo esta magnífica máquina
    gubernamental se detiene, se bloquea. "Pero, como

    por el movimiento necesario de las cosas, están
    obligados a marchar, se verán forzados a marchar de
    común acuerdo".

    Si el Poder Legislativo se une al Ejecutivo: no hay
    libertad, pues pueden promulgar leyes tiránicas para
    hacerlos cumplir tiránicamente. Lo mismo si el Judicial
    está unido a algunos de estos: al Ejecutivo, podría
    el juez tener la fuerza de un opresor. Si se une al Legislativo,
    sería arbitrario; el juez sería también
    legislador. "Todo estaría perdido si el mismo, el mismo
    cuerpo de personas principales […] ejerciera los tres
    poderes".

    El Ejecutivo debe frenar al Legislativo, sino
    éste se atribuirá todo el poder; pero el
    Legislativo también plantea el sistema de frenos y
    contrapesos. "…el Cuerpo Legislativo está compuesto de
    dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeto a la otra
    por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenados
    por el Poder Ejecutivo que lo estará a su vez por el
    Legislativo".

    C. Los Estados Unidos y su
    legado

    Las excolonias inglesas, que se habían
    independizado de Gran Bretaña en 1776, necesitaban
    corregir los Artículos de la Confederación de 1777,
    por la que se regían, ante la imperfección de tal
    documento para lograr una unión más efectiva y
    eficiente.

    Hacia 1787 redactan una nueva Constitución para
    los Estados Unidos. El régimen constitucional
    consagró el principio de la división de poderes;
    aunque tal principio ya estaba "…expresamente declarado en
    todas las Constituciones estatales (exceptuando Nueva York), que
    antecedieron la elaboración de la Carta de
    1787".

    Entre los constituyentes sobresale James Madison
    (1781-1836), para quien la separación de poderes no es
    absoluta, deben haber puntos en común. Pero cada uno de
    los poderes o departamento debe mantener a los otros en su lugar.
    Cada departamento debe tener una voluntad propia. Para Madison
    "…la acumulación de todos los poderes, legislativo,
    ejecutivo y judicial, en las mismas manos, sea de uno, de pocos o
    de muchos […] debe ser justamente calificada con la propia
    definición de tiranía".

    Consagran un Legislativo dividido en dos Cámaras,
    la del Senado, que representa a la voluntad de los diferentes
    estados de la Unión y se caracteriza, además, por
    su permanencia o estabilidad, que permite frenar los cambios y
    tiende a la unificación de las ideas; y la Cámara
    de Diputados, que representa a la voluntad del pueblo y vela por
    su libertad. Como un modo más de impedir el dominio de una
    sola orientación política, las elecciones eran
    bienales para Diputados y cada seis años para el
    Senado.

    Un Poder Ejecutivo fuerte, debe ser enérgico para
    que sea un buen gobierno, para asegurar la propiedad, la
    seguridad interna y la exterior.

    Y un Poder Judicial
    que será independiente y permanente, dura mientras dura su
    buena conducta. Es el
    poder más débil, pero se convierte en
    guardián de la constitución a través del
    sistema de Revisión Judicial (control de
    constitucionalidad); ésta es una de las genialidades de la
    creación norteamericana.

    A la clásica división horizontal del
    poder, los constituyentes norteamericanos agregaron una
    división vertical del mismo: el sistema federal, con
    autoridades federativas o nacionales y locales. Madison explica:
    "En la república compuesta americana, el poder cedido por
    el pueblo está primeramente dividido entre dos gobiernos
    distintos, y luego la porción asignada a cada uno
    subdividida entre departamentos distintos y separados. De esto
    surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los
    diferentes gobiernos se controlarán uno a otro al mismo
    tiempo que cada uno se controlará a sí
    mismo".

    A pesar de las previsiones de la Constitución, la
    Corte Suprema tuvo que defender su misión y
    su arma. En 1803, en el caso "Marbury vs. Madison", ubicó
    las cosas en su lugar. La Corte ratificó su poder, en el
    fallo, por boca de su presidente John Marshall: "…los que
    adoptan constituciones lo hacen contemplándolas como la
    ley fundamental y superior de la Nación y,
    consecuentemente, la teoría de cada gobierno de ese tipo
    debe ser la de que cada ley repugnante a la Constitución
    es nula". Agregando que todos los poderes del Estados "…
    están obligados por ese instrumento" o sea la
    Constitución. La lógica consecuencia
    histórica del fallo fue que todo acto contrario a la
    Constitución es inválido y que los jueces y,
    fundamentalmente, la Corte pueden revisarlo; y en caso afirmativo
    deben declararlo nulo. La Corte es un Poder creado por la
    Constitución para su defensa y la de los
    ciudadanos.

    Las tres corrientes: la inglesa y la francesa en formas
    indirectas y más lejanas, y la norteamericana en forma
    directa; estuvieron presentes en la mente de nuestros pensadores
    políticos y en los constituyentes de 1853/60.

    D. La interpretación
    argentina

    La influencia de los vientos del derecho
    constitucional estadounidense, no adopción,
    se debe a realidades parecidas, que han originado problemas
    comunes y soluciones
    acordes. Ambos son países con poblaciones altamente
    celosas de sus autonomías e instituciones locales, por un
    lado y por el otro, con un vasto territorio que requieren de una
    autoridad central fuerte.

    Influencia que se nota ya en la excelente obra de Juan
    Bautista Alberdi, "Bases y puntos de partida para la
    organización política de la Confederación
    Argentina" (1852), que configura el esbozo de Constitución
    que finalmente se plasmará en 1853. Los constituyentes
    argentinos que tuvieron como brújula la
    obra de Alberdi consideraron, también, nuestros anteriores
    ensayos
    constitucionales, nuestra realidad histórica y cultura
    propia.

    Imbuido del espíritu de defensa del hombre frente
    al Poder, propugnó la supremacía de la norma sobre
    el poder y la división de éste. La experiencia
    política de federales y unitarios no había
    caído en saco roto; se necesitaba de un fuerte poder para
    gobernar el país, pero más aun de fuertes normas e
    instituciones para impedir los excesos de sus
    gobernantes.

    El andamiaje de defensa consiste en primer lugar, en la
    redacción de una parte dogmática,
    donde como dogma de fe se reconoce expresamente derechos y
    garantías necesarios para su efectividad. Se refuerza con
    el principio de la legalidad: "Ningún habitante de la
    Nación será obligado a hacer lo que no manda la
    ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (Art. 19). La
    obediencia a los gobernantes se funda en que obran en nombre y
    conforme a la Ley.

    A esta armadura se agrega el principio de la
    razonabilidad estipulado por el Art. 28: "Los principios,
    garantías y derechos reconocidos en los anteriores
    artículos no podrán ser alterados por las leyes que
    reglamenten su ejercicio". Impidiendo a los poderes constituidos
    la arbitrariedad so pretexto de reglamentación.

    Y finalmente, mediante el reconocimiento de la
    existencia natural de "derechos y garantías no enumerados;
    pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y
    de la forma republicana de gobierno" (Art. 33). Significando,
    también, que el poder proviene del pueblo y él lo
    da temporalmente a la autoridad que él mismo
    configura.

    Teniendo en cuenta estos principios, la
    Constitución realiza la arquitectura del
    poder. Consagra la clásica división horizontal de
    poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial; a los que
    agrega el poder constituyente como distinto de los constituidos;
    y la división vertical en gobierno federal y gobiernos de
    provincia.

    Bidegaín afirma respecto de la última que:
    "…en cuanto significa un mayor grado de distribución del
    poder que la de los estados unitarios, teóricamente
    favorece el propósito de impedir la concentración
    de la autoridad y preservar la libertad
    personal
    ".

    Adopta la forma representativa republicana de gobierno,
    lo que implica una serie de beneficios para los gobernados, en la
    medida que requiere: 1) elección por los gobernados de los
    gobernantes, 2) límite temporal del ejercicio del poder
    por éstos, 3) publicidad y
    responsabilidad de sus actos de gobierno y 4)
    igualdad ante la ley de gobernados y gobernantes.

    La tríada clásica de Montesquieu es
    adoptada y adaptada, veamos los Poderes:

    1. El Poder Ejecutivo

    Constituido por un solo individuo, denominado
    Presidente. Es jefe del

    Estado, jefe de la Administración, y jefe de las Fuerzas
    Armadas; ejerce la jefatura de gobierno (Art.99), es decir, el
    trazado de la política global y, generalmente, es el jefe
    del partido mayoritario en el Congreso. Era históricamente
    el poder originario, ya que los demás son desmembramiento
    de él. Es el heredero de los reyes y virreyes. La
    institución está dotada de mayor poder que su
    similar norteamericana.

    La constitución le confiere el grado de
    co-legislador, tal como si fuera un Diputado o un Senador
    más, de esta forma puede presentar proyectos de ley
    en la Cámara que más favorable le sea y participar,
    además, en su tratamiento con su derecho de veto (Art.99
    inc 3, primer apartado). La practica constitucional lo
    convirtió en principal legislador, "ya que era el que
    impulsaba tal tarea enviando la mayor cantidad de los proyectos
    de leyes por sancionar".

    Si la Convención Constituyente de 1994
    trató de disminuir el Poder del ejecutivo, es evidente que
    fracasó. De co-legislador lo convirtió en
    co-legislatura,
    al establecer la excepción de dictar disposiciones
    legislativas, decretos-leyes en materia que no fuere penal,
    tributaria, electoral o sobre el régimen de partidos, ante
    razones de necesidad y urgencia (Art.99 inc.3). Lo que era
    patológico se ha convertido ahora en constitucional. Si
    bien es cierto que en la constitución material ya
    existía, lo que se anhelaba era terminar con la
    práctica corrupta.

    Nombra y remueve por sí sólo al Jefe de
    Gabinete y a los demás Ministros

    del despacho, mientras que el Congreso sólo
    remueve al Jefe de Gabinete en determinadas circunstancias y
    mayorías especiales, en procesos políticos
    generalmente desgastantes y difíciles. Sanchis sostiene
    que: "…si bien el propósito (de la inclusión por
    la Reforma de 1994) puede haber sido el de otorgar la jefatura
    administrativa al Jefe de Gabinete, según nuestra
    opinión la misma ha sido mantenida en cabeza del
    Presidente de la Nación, resultado que aquél
    únicamente ostenta su ejercicio".

    Es el centro de gravedad del poder, por lo que los otros
    poderes deben velar para no ser avasallados en sus funciones y
    facultades por éste. Su función es
    la más importante, porque es la actividad vital, cotidiana
    y permanente del poder. Los demás poderes pueden tener
    vacaciones, él no.

    Por todo ello, el Ejecutivo: "Es el jefe supremo de la
    Nación…"(Art.99 inc.1), es el más poderoso de los
    Poderes, lo que lo convierte en el más
    peligroso.

    Nuestros constituyentes lo tuvieron muy en cuenta.
    Recordado la experiencia de la dictadura de
    Rosas, así establecieron para siempre. "El Congreso no
    puede conceder al Ejecutivo nacional ni las legislaturas
    provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
    extraordinarias, ni la suma de poder público, ni
    otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida,
    el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
    gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
    consigo una nulidad insanable…" (Art.29)

    A ello agregaron: "En ningún caso el presidente
    de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse
    el conocimiento
    de causas pendientes o restablecer las fenecidas"
    (Art.109).

    La experiencia brinda la rica lección de que
    tentar el poder por largo tiempo acarrea al fin graves
    perjuicios, los constituyentes dispusieron que el Presidente y su
    vice no durarán en su cargo más de seis
    años, y que si perseguían ser reelegidos
    debían esperar el intervalo de un período. La
    reforma de 1994 redujo la duración del mandato a cuatro
    años, pero eliminó el obstáculo de un
    período para la reelección, por lo que se puede
    permanecer en el Poder ocho años consecutivos.

    Pérez Guilhou sentencia respecto del poder
    ejecutivo de la Reforma: "Creemos que lejos de atenuarse su
    poder, por el contrario, se lo afirma y acrecienta".

    Los más importantes y eficaces remedios para
    defender a los ciudadanos, por intermedio de la
    Constitución, del avance del Ejecutivo sobre sus derechos,
    son concedidos al Poder Judicial y al Poder
    Legislativo.

    Así los tribunales inferiores y la Corte Suprema
    de Justicia pueden y deben declarar la inconstitucionalidad de
    los actos del Ejecutivo que violen la Constitución
    (Art.116), enervando su eficacia.

    Finalmente, el Congreso, a través de la
    acusación de la Cámara de Diputados y el veredicto
    del Senado, pueden y deben en juicio político deponer al
    Presidente de la Nación en casos de grave y constante mal
    desempeño o por delito en el
    ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes
    (Arts.53, 59 y 60). Otros medios de control son: aprobar el
    presupuesto de
    gastos y la
    cuenta de gastos, interpelar a los ministros del ejecutivo, y
    remover al Jefe de Gabinete, pero siempre el Presidente
    designará un nuevo jefe ministerial sin necesidad de
    consultar al Congreso.

    2. El Poder Legislativo

    Es un órgano complejo compuesto de dos
    cámaras, Diputados y Senadores; a fin de dividir su,
    también, importante poder. Desarrolla intensa actividad
    política, exhibiendo en su arena las diversas expresiones
    políticas de la sociedad.

    La Cámara de Diputados representa al pueblo de la
    Nación. Su deber velar por los intereses de éste;
    en consecuencia, la iniciativa de las leyes sobre contribuciones
    de bolsa (impuesto) y
    contribuciones de sangre (reclutamiento
    de tropas) corresponde "exclusivamente" a la Cámara de
    Diputados (Art.52).

    La Cámara de Senadores representa a los intereses
    de las provincias. Es el ámbito natural de defensa del
    estado provincial, en el seno mismo del Gobierno Federal.
    Así cada provincia forma parte del mismo y de sus
    decisiones. Aunque en el proceso formativo de las leyes, tiene el
    mismo poder que Diputados, con las excepciones antes
    señaladas, su poder es superior a la Cámara de
    Diputados: autoriza al Presidente de la Nación a declarar
    en casos de emergencia al estado de sitio (Art.61). presta su
    acuerdo al Ejecutivo para la designación y remoción
    de los embajadores (Art.99 inc.17) y oficiales superiores de las
    fuerzas armadas (Art.99 inc.13); es la Cámara decisora
    sobre la suerte de los acusados a juicio político por la
    Cámara de Diputados (Art.59).

    Contribuye junto con el Ejecutivo a formar el otro poder
    del estado con los abogados que nombra como magistrados, en base
    a la propuesta que el Consejo de la Magistratura eleva en
    propuesta vinculante en terna al Ejecutivo, quien elige el
    candidato y lo propone al Senado (Art.99 inc.4).

    Compete al Congreso, específicamente, la
    función de legislar; proveer por este medio "… lo
    conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
    bienestar de todas las provincias (Art.75 inc.18); reglamentar a
    través de leyes "…los principios, garantías y
    derechos…" reconocidos por la Constitución (Art.28);
    cumple, también, función de portero del Poder
    Constituyente, al tener las llaves de la Declaración de
    necesidad de la Reforma de la Constitución, función
    que no comparte con los otros poderes (Art.30); y finalmente una
    facultad amplísima que le permite terminar de dibujar y
    pintar el cuadro del Poder creado por la Constitución:
    "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
    poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros
    concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la
    Nación Argentina (Art.75 inc.32).

    Es un Congreso más débil que el
    norteamericano, al no poder fijar la duración de sus
    sesiones y carecer de la facultad de autoconvocarse.
    Además la elección no uninominal de sus miembros,
    le da menor prestigio.

    La reforma del 1994 trató de ampliar su poder:
    extendió el plazo de sesiones ordinarias de cinco a nueve
    meses, aumentando su presencia en el ámbito
    político. Y creó dentro de su esfera a la Auditoria
    General de la Nación y el Defensor del Pueblo, dos
    inclusiones de las que se espera una suave y refrescante brisa
    para la República.

    3. El Poder Judicial

    Se define por su actividad jurisdiccional, es decir, por
    administrar justicia en los casos llevados a su presencia. La
    reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, pero a
    pesar de ello el órgano máximo y supremo de este
    Poder sigue siendo la Corte Suprema de Justicia. Ella es, en
    definitiva, el titular de este Poder, formado por todos los
    juzgados y tribunales de todos los fueros. Para alcanzar esta
    conclusión debemos atenernos a la función y
    misión judicial: la actividad jurisdiccional y velar por
    la supremacía de la Constitución sobre leyes,
    decretos, actos y sentencias que pretendan violarla, a
    través de un control jurisdiccional difuso.

    Son los jueces los interpretes legales de la
    Constitución, y la Corte Suprema su fiel interprete.
    Siempre es necesario que en materia constitucional alguien diga
    la última palabra; la última ratio del Estado de Derecho
    es la Corte Suprema. La revalorización de la Justicia
    pasará sólo a través de sus sentencias y de
    la emulación por los tribunales inferiores. Lo que se
    requiere es capacidad y honestidad,
    garantías de independencia y justicia, claves del sistema
    constitucional de libertad. La solución no es que la Corte
    Suprema tenga menos poder, sino magistrados idóneos y
    celosos de su independencia.

    Capítulo III.

    Los Partidos Políticos

    A. La Constitución y los
    Partidos

    Hasta aquí la maquinaria del poder creada por la
    Constitución de 1853-60 constituía un reloj. Pero,
    a semejanza de otros textos contemporáneos a la misma, no
    incluyó lo que luego sería un importante resorte:
    el Partido Político.

    Este instrumento, haciendo gala de suma habilidad, se
    las ingenió para penetrar su espíritu por todas las
    rendijas del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial;
    sobrepaso pesos y contrapesos legales y constitucionales, y se
    instaló.

    No es que no existieran al momento de dictarse la
    Constitución. En realidad, son tan antiguos como la
    sociedad misma. Siempre existieron facciones o grupos
    (saavedristas y morenistas, unitarios y federales, alsinistas y
    mitristas, etc.) que tenían puntos de vista diferentes
    sobre un problema que les concierne. Pero cuando hablamos de
    Partidos Políticos estamos haciendo referencia a un
    especial tipo de organización.

    Siguiendo a Duverger : "De hecho, los verdaderos
    partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún
    país del mundo (con excepción de los Estados
    Unidos) conocía partidos políticos en el sentido
    moderno de la palabra: había tendencias de parlamentarios,
    pero no partidos propiamente dichos. En 1950, éstos
    funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas,
    esforzándose las demás por imitarlas".

    En definitiva, la Constitución Nacional de
    1853/60 no pudo contemplarlos. La comunidad estaba esencialmente
    formada por individuos (ciudadanos) y el Estado, y no por grupos
    intermedios estamentales.

    La sociedad liberal para actuar requería de
    representantes, Comenta López (h) que: "…parecía
    contradictorio con la esencia de la doctrina de la
    ‘representación política’ que se
    formaran organismos especiales –los partidos- para servir
    de instrumentos o intermediarios en el mecanismo representativo"
    y que "…en todas partes la existencia de los partidos
    políticos fue mirada como ‘una real
    desnaturalización del esquema democrático de
    gobierno’ ".

    En este marco la doctrina argentina encontró su
    sustento constitucional en: el Art. 1 que consagra la forma
    representativa republicana de gobierno, el gobierno está a
    cargo de representantes de los gobernados, los Partidos
    Políticos postulan representantes; en el Art. 14 que
    reconoce el derecho de "…asociarse con fines útiles…"
    y de "peticionar a las autoridades…"; el Art. 22 que establece
    que el pueblo gobierna por medio de representantes, los que
    pueden ser postulados por los partidos.

    B. Concepto de Partido
    Político

    ¿Qué es un Partido
    Político?

    Para López (h) es la "…institución
    que busca determinar el rumbo del Estado, a menudo tratando de
    ocupar posiciones en el gobierno y que consiste en promover no un
    interés
    social simple sino un agregado de intereses
    sociales
    ".

    El principal objetivo de
    los Partidos Políticos es la posesión y el
    ejercicio del poder, para establecer o reformar o defender un
    orden.
    Y dado su "…gran número de adherentes, debe
    tener forzosamente un programa, una
    estructura con jefaturas, una disciplina,
    cierta permanencia, recursos financieros, y necesita instrumentar
    una estrategia para
    comunicarse con la masa".

    Los partidos reconocen dos orígenes: el
    parlamentario, en el que surgen desde el Parlamento,
    proyectándose hacia la sociedad, mediante el desarrollo de
    la democracia representativa y la extensión del sufragio
    universal. Y los partidos de masa, que surgen de la sociedad
    misma con afán de proyectarse sobre los ámbitos de
    poder, y sus fines superan los meramente electorales. En nuestro
    país los Partidos Políticos nacieron con esta
    última tipología.

    C. Partidocracia

    El grado de importancia que han alcanzado los Partidos
    Políticos en la sociedad moderna ha modificado
    materialmente la estructura constitucional del poder, muchos
    estudiosos ya hablan de Estado de Partido o Partidocracia, como
    degeneración de la democracia, surgiendo un Estado en
    donde el poder reside en los Partidos
    Políticos.

    Autores italianos como Zampetti sostienen que "…
    tenemos los partidos como organizaciones de hecho, como centros
    de poder real al margen de todo control constitucional. En este
    consiste fundamentalmente la partitocracia, que no es
    simplemente la degeneración del sistema de partidos, sino
    la polarización en ellos del poder real fuera de las
    instituciones del estado".

    Para Martínez: "…lo propio de la partitocracia
    radica en que la decisión política ya no la toman
    los miembros del órgano legislativo, sino una
    oligarquía enquistada en la dirigencia
    partidaria".

    Para Segovia: "…no hay participación ni
    representación políticas concebibles fuera del seno
    de los partidos. Es este monopolio de la participación
    popular lo que caracteriza la partitocracia como forma de
    gobierno".

    Se ha producido una traslación del poder que
    el constitucionalismo liberal había enmarcado, dividido y
    controlado; hacia instituciones que están al margen de
    todo control y que concentran poder. Con la agravante de que la
    naturaleza intrínseca de la organización partidaria
    siempre tiende a transformarse en una oligarquía, en
    pequeños círculos de dirigentes que dominan su
    estructura; los "jefes", quienes realmente ejercen el mando en el
    partido y en el gobierno.

    Michels llegó a la siguiente conclusión:
    "como consecuencia de la organización, todos los partidos
    o gremios profesionales llegan a dividirse en una minoría
    de directivos y una mayoría de dirigidos". Sostiene el
    citado autor que "es innegable que la tendencia
    oligárquica y burocrática de la organización
    partidaria es una necesidad técnica y práctica:
    producto inevitable del propio principio de
    organización".

    Y formula su famosa ley de hierro:
    "Reducida a su expresión más concisa, la ley
    sociológica fundamental de los partidos políticos
    (el término ‘político’ toma aquí
    el significado más amplio) es formulable en los siguientes
    términos: ‘La organización es la que da
    origen al dominio de los elegidos sobre los electores, de los
    mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los
    delegadores. Quien dice organización, dice
    oligarquía.’. Toda organización partidaria
    representa un poder oligárquico fundado sobre una base
    democrática. En todas partes encontramos electores y
    elegidos. También encontramos en todas partes que el poder
    de los líderes elegidos sobre las masas electorales es
    casi ilimitado. La

    estructura oligárquica de la construcción ahoga el principio
    democrático básico. LO QUE ES aplasta LO QUE DEBE
    SER". (el subrayado es nuestro)

    D. Inserción legal y
    constitucional

    Si bien la regulación constitucional formal
    acaeció recién en 1994, su reglamentación
    legal sucedió mucho antes, reconociendo una
    situación de hecho ya consolidada.

    Las primeras normas en la legislación comparada,
    algunas constitucionales, comienzan a dictarse hacia el promediar
    la década de 1920, en América del Sur hacia la
    década de 1930

    En nuestro país la legislación arranca
    paradójicamente con el dictado por el gobierno de facto de
    Uriburu del Decreto-Ley del 4 de agosto de 1931 denominado
    "Reconocimiento de personería a los partidos
    políticos", la evolución legislativa continuo con
    la Ley 13.645 (1949), decreto-ley 19.044/56, decreto-ley 7162/62,
    Ley 16.652 (1965), ley 19-102 /1971 y ley 22.627 (1982).
    Está ultima en su Art. 2 ratificó el estadio
    institucional que los Partidos Políticos habían
    alcanzando con la Ley 16.652 (Art.2) y la Ley 19.102 (Art.3), que
    a los Partidos Políticos "…les incumbe en forma
    exclusiva, la nominación de candidatos para cargos
    públicos electivos".

    La última reforma constitucional
    agregó más sustento a los Partidos
    Políticos: el Art. 37 que garantiza a los ciudadanos "el
    pleno ejercicio de los derechos políticos" y,
    específicamente, el Art. 38 que culmina con el
    derrotero consagrando que "los partidos políticos son
    instituciones fundamentales del sistema
    democrático…".

    Aun más, algunos estados provinciales, como
    Catamarca, La Rioja y Río Negro, han consignado
    directamente en sus nuevas constituciones que las bancas de los
    diputados provinciales pertenecen a los Partidos
    Políticos.

    Los Partidos Políticos tienen ahora el monopolio
    legal exclusivo en la constitución e integración de los órganos del
    Estado de naturaleza electiva: Poder Ejecutivo y Poder
    Legislativo, y por vía indirecta, la del Poder Judicial.

    Para Pérez Guilhou: "La ‘exclusividad en la
    nominación de candidatos’ puede considerarse el
    otorgamiento de un monopolio, contrario a la libertad de
    elección y asociación. Se cierra la puerta
    así a la posibilidad de que puedan haber candidatos
    nominados libremente por otros grupos o personas". Finalmente
    observa el autor citado: "ahora los ciudadanos o grupos
    sociales son los que deben reclamar libertad de elegir frente
    a este otorgamiento que raya en abuso".

    Para López (h): "Su inclusión en los
    textos constitucionales ha venido acompañado así
    con el otorgamiento de algunos privilegios, entre ellos los
    más comunes el del monopolio de las candidaturas para
    cargos del poder estatal y del reconocimiento que son los
    partidos y no las personas los titulares de los cargos obtenidos
    tras cada elección. La falta de participación, el
    descrédito de los partidos, la falta de militancia, la
    percepción de los políticos
    profesionales como clase egoísta, todo ello de recurrente
    aparición, contribuye al debilitamiento de la democracia
    representativa. Pero pretender enfrentar esos males impidiendo
    las candidaturas independientes o forzando una disciplina
    partidaria que espontáneamente no se da, no parece ser un
    medio eficaz. Muy por el contrario, además de constituir
    limitaciones a la libertad política reñida con los
    principios de la democracia representativa, suelen tener los
    efectos contrarios siendo percibido como una manifestación
    más de los males que se pretende curar".

    Observando el escenario, podemos señalar que
    habiendo obtenido el máximo reconocimiento legal, al mismo
    tiempo han originado una crisis de confianza. Santiago
    Cantón señala: "La imagen de los partidos
    políticos ha ido en escala
    descendiente. En general el pico más alto de imagen
    positiva se dio durante los periodos de transición
    democráticos. Cuando la democracia comienza a percibirse
    más consolidada y los temas políticos pasan a un
    segundo plano, los líderes y partidos políticos
    comienzan a perder popularidad".

    En gran medida contribuye a ello las
    características de los partidos políticos
    argentinos: 1) Verticalidad extrema, impidiendo que alguien que
    sacase los pies fuera del plato oficialista, tuviera existencia
    política. 2) Candidatos designados por los dedos de la
    cúpula. 3) Internas no siempre claras. 4) Sistemas de
    listas sábanas de candidatos propuesto a la ciudadanía, que traen en primer
    término, a los conocidos de siempre y, en segundo lugar, a
    los desconocidos de siempre. 5) Un manejo discrecional de los
    fondos partidarios, que permite a los candidatos más
    importantes armar sus propios tesoros que eluden toda
    verificación.

    Quien tenga un interés y vocación
    legítima para intervenir en el ruedo político, se
    encuentra, habitualmente en un callejón sin salida. Solo
    lo puede canalizar por vía de partidos políticos
    que lo esperan con los brazos abiertos cuando ingresa, pero se
    encuentra con estructuras cerradas al momento de querer acceder a
    cargos partidarios y políticos electivos.

    E. Los Partidos y los Poderes
    Constitucionales

    Los partidos en el gobierno exhibieron una fuerte
    tendencia a concentrar poder, afectándose severamente los
    contrapesos constitucionales y los órganos de
    contralor.

    El sistema fue concebido en la inteligencia
    de que dividiendo el poder el hombre recuperaría su
    libertad y prosperidad. El poder dejaría de ser
    arbitrario. Arbitrariedad y corrupción van de la mano.

    Si como decía Lord Acton "el Poder corrompe, pero
    el Poder Absoluto corrompe absolutamente". Lo que se debía
    conseguir era eliminar el Poder Absoluto. Se lograba
    dividiéndole, pero era necesario conservar su capacidad
    par afrontar y resolver los problemas.

    El poder se materializa en hombres de carne y hueso.
    Cuando vemos al presidente, él es el Poder Ejecutivo;
    cuando vemos al cuerpo de senadores y diputados, ellos son el
    Poder Legislativo; cuando vemos a los nueve miembros de la Corte
    Suprema, vemos a la cabeza (órgano decisorio final a
    través del recurso extraordinario) del Poder
    Judicial.

    La irrupción de los Partidos Políticos
    en la escena impregnó todos los poderes, lo
    modificó todo, aunque las apariencias digan que nada
    cambio. En efecto, cuando observamos que los hombres que ejercen
    los distintos poderes responden a un mismo Partido
    Político, no podemos sostener que la división
    continua. Más aun cuando el partido es de carácter nacional y de tendencia
    hegemónica; y sus líderes verticalistas y con
    aspiraciones vitalicias
    (p.ej. Yrigoyen, Perón,
    Menem).

    Martínez Peroni sostiene que: "En el origen del
    constitucionalismo clásico subyace la intención de
    poner límites al poder y responsabilizar a los gobernantes
    en el ejercicio del poder político. La realidad de las
    cosas va, en la práctica, por una senda completamente
    distinta. En la partitocracia, los partidos políticos van
    monopolizando crecientemente el proceso de decisión
    política; como resultado de todo ello, el
    constitucionalismo actual se ha convertido mucho más que
    en un límite al ejercicio del poder, en un instrumento
    para su expansión ilimitada".

    Podemos apreciar el avance los Partidos Políticos
    sobre los poderes:

    1. El Poder Ejecutivo y el Poder
    Legislativo

    Primero fueron los cargos electivos: el partido
    luchó por alcanzar el Ejecutivo, el centro del poder.
    Pero, además el Presidente necesita un fuerte apoyo
    popular, que naturalmente se materializa también en una de
    las Cámaras del Congreso, la de Diputados de la
    Nación. Buscó obtener la mayoría en esta
    Cámara, como también era lógico.

    A pesar de por la naturaleza de dicha Cámara se
    supone que los diputados deben votar siempre en atención a
    los intereses del pueblo de la Nación,
    transformándose en su ángel protector. El partido,
    con su disciplina, produjo amnesia en los diputados.

    Algo idéntico ocurrió con la Cámara
    de Senadores. Representa los intereses de los Estados
    provinciales que concurren a formar el Gobierno Federal a
    través del Congreso: dictando leyes y aprobando tratados,
    prestando acuerdos a las propuestas del Ejecutivo para cargos
    importantes en la diplomacia y en las fuerzas militares, pero
    sobre todo para formar el otro Poder, el Judicial; y finalmente,
    decidiendo con su único criterio( Diputados sólo
    acusa) la remoción de los integrantes físicos del
    poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

    Algunas veces el viento fuerte y otras veces huracanado
    de los Partidos Políticos barrió con estas
    previsiones constitucionales. Cuántos gobiernos de facto
    no hubiera sufrido la República, si éstas
    instituciones hubieran funcionado, por ejemplo, concretar un
    juicio político a Isabel Martínez de Perón
    en 1976 por mal desempeño e incapacidad para ejercer sus
    funciones.

    Los senadores parecen novios de distancia, antes de la
    elección son los paladines de las provincias, cuando
    llegan al Senado la cambian por los dictámenes de los
    partidos nacionales a los que pertenecen. La reforma de 1994
    introdujo un tercer senador por la minoría, pero el dilema
    sigue siendo el mismo: en caso de conflicto entre los intereses
    que defiende a nivel nacional y lo conveniente para la provincia,
    defenderá a su partido o a su provincia. Y no es un
    problema menor, el federalismo depende de ello.

    Además, como sostiene López: "Al
    establecer la representación para cada provincia en tres
    bancas, dos para el partido que obtenga el mayor número de
    votos y una para el que le siga, establece implícitamente
    la necesidad de que los candidatos sean propuestos por partidos y
    que las bancas obtenidas sean de los partidos"

    En este sentido un fallo reciente de la Suprema Corte de
    Justicia lo afirma: "Que del examen armónico de las normas
    que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de
    elección de senadores nacionales, fue intención del
    constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos
    políticos. Tal criterio, cuyo acierto o conveniencia no
    compete decidir a esta Corte, impide -a la hora de determinar la
    forma en que deberá ser computadas los votos- desligar la
    figura del candidato de la del partido político, puesto
    que es a través de éste y no de aquél que
    nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la
    designación de senadores nacionales, canalizar la
    representación de la voluntad popular".

    Pérez Guilhou opina respecto de la
    modificación senatorial: "…ahora se ha desplazado la
    representación a la partidocracia, que tiende a responder
    a los intereses de los partidos que reciben sus consignas desde
    Buenos Aires más que desde el orden local".

    El Profesor
    español Aragon, haciendo referencia a la experiencia
    europea dice: "En el seno de las relaciones Parlamento-Gobierno
    se introduce, pues una férrea estructura jerárquica
    que descansa en la subordinación del parlamentario
    individual a su jefe de grupo, en la
    de ése a su partido y en la del partido a su líder.
    Como el líder del partido mayoritario dirige (oficial u
    oficiosamente) el Gobierno, se encuentra ocupando la
    cúspide del poder: a él están subordinados
    el Gobierno, el partido y el grupo parlamentario, esto es, a
    él está subordinada la voluntad del Ejecutivo y del
    Legislativo".

    El poder legislativo a quien el constitucionalismo le
    daba poder jurídico (hacer la ley) y poder político
    (controlar los otros poderes), ha ido perdiendo sus funciones
    legislativas a favor del ejecutivo, quien formula las principales
    leyes, que luego el legislativo sanciona, con nulas o escasas
    reformas, amen de la facultad de dictar decretos-leyes. Quedando
    las facultades de control político en manos del partido
    oficial, el control sobre el gobierno no existe.

    Duverger, refiriéndose a experiencia
    norteamericana, ya lo decía: "Si el mismo partido ocupa,
    al mismo tiempo, la Presidencia y la mayoría de las dos
    asambleas, borra casi enteramente la separación
    constitucional de los poderes".

    2. El Poder Judicial

    La otra columna del sistema permaneció por muchas
    presidencias incólume. Mitre nombró para la primera
    Corte Suprema a hombres que no eran de su partido. Yrigoyen
    designó como Presidente de la Corte Suprema al Dr.
    José Figueroa Alcorta, que no era de su partido, ni su
    amigo, sino que por el contrario representaba a lo que se
    oponía políticamente el jefe radical.

    Sin embargo, si el Presidente era de un partido y el
    Senado estaba gobernado por el mismo partido ("su" partido, en un
    sentido posesivo casi patrimonial), por qué no designar
    como magistrado a un correligionario, compañero o
    camarada, mejor aun un incondicional.

    El Dr. Palacios alegó en el juicio
    político seguido a los miembros de la Corte Suprema por el
    gobierno peronista: "…El Senado está integrado
    unánimemente por miembros del partido, que reconoce como
    jefe al actual Presidente de la República y que
    ordenó la obligatoriedad del voto favorable al juicio
    político en la Cámara Acusadora".

    Palacios defendiendo al Dr. Antonio Sagarna
    planteó: "Afirmo que al defender a la Suprema Corte en la
    persona de su ilustre Presidente, defiendo indirectamente a los
    otros poderes del gobierno. Porque la estabilidad es una sola, lo
    mismo que el movimiento que inspira el rumbo institucional. Si
    carecen de independencia los Ministros de la Suprema Corte, no
    quedará nada estable en el país. Y si la
    acción general obedece a la tendencia disolutiva que
    marca esta
    iniciativa desorbitada, los otros poderes cavarán su
    propia fosa, pero sepultando primero al país".

    El desprestigio de la justicia ocasionado por jueces
    corruptos, incapaces y amigos (dependientes) del poder
    político de turno, llevó a plantear modificaciones
    en el mecanismo de selección de los mismos; restringiendo
    las facultades autocráticas de un Presidente con amplio
    dominio partidario en el Senado. La Reforma de 1994 creó
    el Consejo de la Magistratura, con la tarea de seleccionar en
    terna vinculante los candidatos a jueces a proponer al Ejecutivo.
    Pero a pesar de las apariencias, los políticos mantienen
    el poder. Tienen representación en el mismo Consejo y
    será designado juez el propuesto por el Poder Ejecutivo
    (dentro de la terna) que cuente con el acuerdo del Senado, ambos
    órganos políticos dominados por el partido
    oficialista. En las posibilidades fácticas, si la terna
    estuviera integrada por hombres no "amigos" del partido, le
    bastaría al Presidente proponer a cualquiera, conociendo
    que el Senado no aprobaría ninguno de la terna, esperando
    luego a formar alguna terna con algún "amigo".

    Y fundamentalmente para integrar el órgano
    supremo del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el
    Ejecutivo no se encuentra limitado por norma emanada de otro
    poder, por lo que en definitiva elige según su criterio,
    prestando el acuerdo los senadores de su partido.

    3. El Poder Constituyente

    Con la Reforma menemista-alfonsinista se amplió
    el poder de los Partidos Políticos en forma notable sobre
    el Poder Constituyente.

    La vieja constitución en el afán de evitar
    que los poderes constituidos concentraran todo el poder, los
    distinguió del poder constituyente. Estableció un
    mecanismo y un quórum especial para llamar a su reforma,
    dispuso que la misma fuera llevada a cabo por un órgano
    especialmente convocado al efecto, la Convención
    Constituyente, por lo que los miembros del Congreso no lo
    serían de la Convención, sino fueran votados por la
    sociedad a tal fin.

    En gran parte esta limitación a quienes ejercen
    el poder se ha perdido. El nuevo Art. 75 inc.22 dispone que los
    tratados
    internacionales, luego de ser aprobados por el Congreso
    pueden, con un quórum especial, gozar de la
    jerarquía constitucional. "Así mismo se establece,
    en el mismo inciso, que el órgano ejecutivo, previo
    acuerdo del Congreso con las dos tercera partes de la totalidad
    de los miembros de cada cámara, puede
    ‘denunciar’ los tratados enumerados y los por firmar.
    Se ha trasladado el ejercicio del poder constituyente, desde la
    convención especial, con mandato actualizado, del
    artículo 30, a los órganos ejecutivo y legislativo
    que sin consulta previa al pueblo, pueden permanentemente
    modificar las ‘Jerarquías
    constitucionales’."

    Así el Congreso y el Ejecutivo ejercen el
    Poder Constituyente, es decir, que fundamentalmente se traslada
    éste al Partido en el gobierno.

    F. El cambio

    ¿Qué cambió de un momento a otro
    para que ésto sucediera?

    La sociedad y sus gobernantes, siguiendo a Mostesquieu,
    se alejaron del principio político que nutre nuestro tipo
    de gobierno republicano. Los principios son las pasiones humanas
    que ponen en movimiento al gobierno, lo que se perdió fue
    la virtud política, que se traduce en la preferencia
    otorgada al interés público sobre el
    particular.

    La sociedad cambió. Si los Partidos
    Políticos pudieron ejercer de tal modo el poder, fue
    porque la sociedad lo admitió, no apreciando como
    disvaliosa, una conducta que si lo era.

    Con una "Corte amiga" y las mayorías en el
    Congreso y el Ejecutivo, el partido gobernante hegemónico,
    y más aun el dominante, había logrado resucitar de
    las penumbras el viejo Poder Absoluto.
    Los controles,
    contrapesos y medidas del mecanismo de división de poderes
    quedaron solo en la Constitución formal, en los papeles y
    los actos protocolares.

    Cualquiera puede dilapidar el erario público,
    vender influencias, ofrecer decretos, lucrar licitaciones,
    modificar sentencias, aumentar los impuestos,
    concretar exacciones, todo le está permitido. Lo
    público es apropiado por lo privado. La corrupción
    se convierte en regla y Cambalache es el tema de moda.

    Aristóteles decía "…la codicia de los
    que gobiernan se satisface a costa de los particulares o a
    expensas del Estado, y en ambos casos, en detrimentos de la moral
    pública".

    El poder ya no frena al Poder. El Ejecutivo, el
    Legislativo y el Judicial (y el Poder Constituyente) son solo
    funciones en manos del mismo Partido. El Poder nuevamente es
    UNO.

    Capítulo IV.

    Un
    poder, varios o funciones

    A. Criticas y reparos

    En 1996 el Dr. Adolfo Vazquez, miembro de la
    "mayoría automática" (nota: denominación
    atribuida porque siempre votaban en favor del gobierno menemista,
    de sus integrantes y de las empresas amigas a los mismos) de la
    Corte Suprema de Justicia y amigo de Carlos Menem, Presidente que
    lo designó para la misma, defendiéndose ante los
    ataques que aludían a la poca independencia de la Corte
    respecto del Partido gobernante, escribía: "Debemos
    referirnos al exacto contenido de la expresión
    "división del poder", de uso habitual y generalizado, que
    no responde con exactitud científica al contenido
    conceptual, porque el poder estatal es uno, único e
    indivisible […] En consecuencia, el poder no se divide, lo que
    se divide son las competencias de
    los órganos que lo ejercen".

    Quienes no se han destacado defendiendo la independencia
    de los poderes se ven favorecidos actualmente porque la
    Teoría de la División de los Poderes no es
    pacífica, recibe numerosas criticas: que la teoría
    no es otra cosa que una división de funciones y
    órganos, y no de poderes; que Montesquieu no tuvo en
    cuenta los poderes reales de la sociedad; que el poder es uno; y,
    finalmente, se distingue entre funciones políticas y
    funciones jurídicas del poder.

    El constitucionalista Bidart Campos expresa: "El
    poder del Estado como capacidad o energía para cumplir su
    fin es uno solo, con pluralidad de funciones y actividades.
    Lo que se divide no es el Poder, sino las funciones y los
    órganos que las cumplen. Cuando el derecho constitucional
    habla de poderes –en plural- quiere mentar los
    órganos-institución con sus respectivas
    competencias". (el subrayado es nuestro)

    Igual planteo formula el Dr. Bidegain: "Empiezan por ser
    incorrectas las denominaciones usuales. Ellas aluden a la
    división, distinción o separación de
    poderes. En primer término, el poder es uno. Tampoco hay
    división, distinción o separación del poder,
    sino que esas referencias apuntan a aspectos diversos de la
    doctrina: hay distinción de funciones, tareas o
    actividades (legislativa, ejecutiva, judicial); hay
    división o separación de órganos encargados
    del desempeño de esas funciones. Por último, es
    incorrecto denominar ‘poderes’ a los
    ‘órganos’ legislativo, ejecutivo y
    judicial". (el subrayado es nuestro).

    Para comprender esta concepción veamos un
    ejemplo: la droga afecta a
    la sociedad, el Estado se apresta a su defensa. La energía
    del Estado se encaminará hacia ese fin; así
    dictará una legislación tipificando y penando los
    actos vinculados con su comercialización, arbitrará los
    medio para prevenir y reprimir este tipo de conducta delictiva y,
    en caso de apresar narcotraficantes, los juzgará y
    condenará. Detectamos distintas funciones (legislativa,
    ejecutiva y judicial), pero un solo Poder, el del Estado,
    encaminado a un solo fin: terminar con ese flagelo.

    El error en la teoría provendría del mismo
    Montesquieu, quien no habría comprendido el verdadero
    sentido de las instituciones inglesas, en la que se
    inspiró. Así Gallo expresa que: "Montesquieu, que
    se había inspirado en el modelo de la Constitución
    inglesa, dejó como herencia para el continente europeo, en
    lugar de un reflejo de esas instituciones, tan solo su
    caricatura".

    Gallo parte de que existen funciones jurídicas
    y políticas del poder. La función
    jurídica del poder consiste en crear, en ejecutar e
    interpretar la ley. La función política en el mando
    (rey) y en la obediencia y control (parlamento).

    "El Parlamento inglés –sostiene- fue fruto
    del desarrollo de los poderes reales de la sociedad, que en
    él se hallaban reflejados. O sea el Rey y el Parlamento
    respondían a dos principios distintos que reflejaban las
    dos funciones políticas del poder. El Monarca, de
    legitimidad dinástica o divina, desempeñaba la
    función política del gobierno. El Parlamento,
    reflejo de las fuerzas reales de la sociedad, desempeñaba
    la función política de control".

    "Montesquieu hace hincapié –contínua
    Gallo- en las funciones jurídicas del poder y no en sus
    funciones políticas. De ese modo refunde la tarea de
    gobierno con las de control, a través del reparto de las
    distintas funciones jurídicas del poder en órganos
    también diferentes. Pero la posibilidad y eficacia de la
    tarea de control no depende tanto de que el órgano que la
    desempeña sea diverso del que gobierna, sino que dicho
    órgano responda a un principio distinto. Si el gobierno
    responde al mando, al imperium, el de control debe
    responder a la obediencia, a los
    ‘contrapoderes’."

    Gallo concluye: "Al confundirse las funciones
    jurídicas con las funciones políticas del poder, se
    erró el enfoque adecuado para la conformación de
    los órganos en los cuales se distribuirá la
    autoridad".

    El hecho de que los contrapoderes sean ejercidos por
    quienes pueden controlar o contrapesar el poder del gobernante,
    sería la nota esencial en el sistema
    político inglés. Los nobles en los Lores y los
    burgos en los Comunes.

    Para Duverger la existencia de una oposición
    organizada se encuentra instalada en la historia de occidente, en
    la antigüedad romana los tribunos de la plebe, en la
    Edad Media el
    papel lo desempeñó la Iglesia respectos de los
    monarcas feudales. Pero el absolutismo eliminó todo tipo
    de contralor social; con una agravante, el iluminismo que lo
    derroto observó con peligro a todo organismo estamental,
    como una vuelta al antiguo régimen. Quienes quedaron en
    pie fue el ciudadano y el Estado.

    La necesidad de órganos intermedios entre el
    individuo y la autoridad, será cubierta por facciones o
    grupos de parlamentarios, dando origen los partidos
    parlamentarios y, con el devenir de la sociedad de masas, a los
    modernos Partidos Políticos a través de los cuales
    se representa.

    B. Observaciones

    Nos parece que las críticas y reparos formulados,
    necesarios siempre en cuanto la adecuación de las
    teorías e instituciones a la realidad en permanente
    evolución, no pueden ser aceptados a priori, sin previos
    análisis. Máxime cuando se las emplea para sostener
    la poca independencia entre los poderes y cuando los miembros de
    un Partido Político pueden ocupar los tres
    órganos-poderes, de ahí la necesidad permanente de
    límites, divisiones y contrapesos. Desde nuestro punto de
    vista merecen las siguientes observaciones:

    1. La Ley y la función
    jurídica

    El racionalismo atacó las tradiciones y los
    antiguos controles porque éstos habían fracasado
    frente al absolutismo. Por ello, puso el acento en la Ley como
    fuente de
    poder en una sociedad civilizada y moderna. Remplazó
    el Imperio del Hombre por el Imperio de la Ley.

    Zampetti aclara "… el
    príncipe dejaba de identificarse con el estado para
    convertirse en órgano del mismo", sujeto a su normativa.
    Nadie debía estar por sobre la Ley; si el antiguo
    régimen se identificaba con la arbitrariedad, el nuevo lo
    hacia con la legalidad y la razonabilidad. Así
    surgió el Estado de Derecho, expresión del Estado
    de Razón.

    Locke, en consecuencia, vio al Legislativo como el poder
    más fuerte: "Como la forma de gobierno depende de
    dónde se deposite el poder supremo, que es el legislativo
    (pues es imposible concebir que un poder inferior prescriba lo
    que debe hacer otro superior, y no hay poder más alto que
    el de dictar leyes), el tipo de Estado dependerá de
    dónde se deposite el poder de legislar".

    La función jurídica de hacer la Ley, esto
    es, de decir la conducta debida y la prohibida, la concentraba el
    Absolutismo; quien reunía todas las funciones del poder.
    La lucha de los parlamentarios fue por tener cada vez más
    facultades legislativas y más amplias, con más
    independencia y prerrogativas para su defensa.

    Al dictarse la norma por escrito, la facultad de ligar y
    obligar a las voluntades es la más importante, tanto que
    hoy en día es otorgada no a uno sino a dos poderes.
    Resulta de la concurrencia de: el Legislativo y el Ejecutivo. Y
    aun más, para proteger a los ciudadanos las leyes pueden
    ser atacadas ante el Poder Judicial por
    inconstitucionales.

    Montesquieu también advierte que los antiguos
    sistemas de controles han fracasado, propugna unir a la
    función del control con parte de la función
    jurídica, así el órgano que las ejerza
    tendrá más poder; se verá a sí y lo
    verán los demás órganos y gobernados como un
    Poder. No se necesita sólo de una función de
    control, sino de un Poder que realmente la ejerza. Debe tener
    imperium no sólo para defenderse, sino también para
    imponerse a los otros poderes cuando sea necesario para mantener
    el equilibrio del sistema.

    Por ello, divide el poder y lo organiza, teniendo a
    la Ley como centro del sistema. Impidiendo que los detentadores
    de la función de gobierno tengan toda la función
    jurídica (crear el derecho, aplicarlo e interpretarlo),
    concentrando así todo el Poder.

    La función jurídica es tan decisiva, que
    es común ver a grupos de
    presión y lobbies, institucionalizados en Estados
    Unidos, tratando de influir en la redacción de las leyes,
    ya sea a través del Legislativo o del
    Ejecutivo.

    2. La función de gobierno

    Debemos entender la función de gobierno como la
    traza de las líneas fundamentales de la política y
    su llevada a puerto. Esta función en la sociedad
    democrática es el resultado del diálogo y, en
    definitiva, del consenso mayoritario; por lo que a diferencia de
    los regímenes absolutistas y totalitarios es realizada por
    el Ejecutivo y el Legislativo. Fundamentalmente por el primero
    apoyándose en la mayoría que obtiene en el segundo,
    hoy a través de los Partidos Políticos; pero con un
    grave problema en la situaciones políticas de un Partido
    hegemónico que impone su voluntad en los dos poderes sin
    ningún control real y efectivo.

    El Congreso contribuye al mando, dando los marcos
    legales que necesita el Presidente. Sin embargo, su
    función de gobierno se destaca más por los
    controles que realiza: voz decisiva en los nombramientos que
    propone el Ejecutivo para numerosos cargos, aprobación del
    presupuesto y la cuenta de gastos, el juicio político, las
    comisiones investigativas, ser la caja de resonancia natural de
    la actividad política, etc..

    Pero es un error sostener que solo ellos ejercen la
    función de gobierno. Como sostiene Kemelmajer de Carlucci:
    "…los jueces, indeterminadamente, controlan a los restantes
    órganos de gobierno a través de la
    comprobación de la constitucionalidad de sus actos; en
    esta función los jueces juegan, indudablemente, un rol
    político
    ; más específicamente
    aún, esa función política la ejerce la Corte
    Suprema de la Nación por ser la intérprete final de
    la constitución".

    Los leading case han conducido la vida institucional
    de los países como el nuestro y los Estados Unidos, para
    bien y para mal.
    Por ejemplo, en Estados Unidos: el caso
    Marbury vs. Madison (1803) revisión judicial de actos y
    leyes inconstitucionales, el caso Dred Scott vs. Sandford (1857)
    que encendió la mecha de la Guerra de Secesión,
    Brown vs. Board of Education (1954) que estableció las
    pautas contra la discriminación y segregación
    institucional, Roe vs. Wade (1973) sobre el aborto, EUA
    vs. Nixon (1974) que al exigir al presidente entregar una
    grabación lo obligó a aceptar su responsabilidad y
    presentar su dimisión (Watergate), Texas vs. Johnson
    (1989) estableció que la quema de la bandera
    norteamericana no es un delito sino una forma más de la
    libertad de
    expresión que la Constitución protege. En
    Argentina: el caso Municipalidad de la Capital vs. Elortondo
    (1888) primer fallo que declaró una ley como
    inconstitucional, Ercolano vs. Lanteri de Rensahw (1922) sobre
    constitucionalidad de las leyes de emergencia, el caso Orfila
    Alejandro (1929) que estableció que el derecho federal
    prevalece sobre el provincial, la Acordada del 10 de septiembre
    1930 (reiterada el 7 de junio de 1943) reconociendo al gobierno
    de facto que tiene el poder para asegurar la paz y el orden, el
    caso Siri Angel (1957) creación judicial del amparo, y
    más recientemente el caso San Luis (2003) en que la Corte
    ha recordado que es un Poder.

    3. Los poderes de hecho de la sociedad

    También hay que considerar la división de
    la sociedad en clases, grupos de presión y
    factores de poder, es decir los poderes reales de la sociedad.
    Consideramos que Montesquieu no dejó de percibirlo y
    configuró, en la composición del Legislativo, la
    representación de la aristocracia en la Cámara Alta
    y de los sectores populares en la Cámara Baja.

    El objeto de la división es impedir el poder
    absoluto. Que el poder, necesario para el orden de la
    convivencia, para no ser opresivo no sólo no se encuentre
    en una sola mano, sino tampoco en un único grupo,
    facción o clase social o Partido Político
    . Este
    es el núcleo central del pensamiento de
    Monstesquieu. Madison y los constituyentes norteamericanos lo
    interpretaron en este sentido.

    "La tradición de la revolución
    norteamericana, busca la conciliación, que ya había
    realizado Montesquieu, de colocar frenos
    técnicos-jurídicos, por un lado, y sociales,
    culturales y políticos, por el otro, haciendo la simbiosis
    de ambos, para lograr en definitiva el efectivo gobierno de
    todos, en orden y libertad".

    Hoy en día, si bien los sectores sociales ejercen
    control político indirecto a través de los Partidos
    Políticos, existen otros medios a través de los
    cuales la sociedad post industrial, diferente a la sociedad
    agrícola de los siglos XVII y XVIII, ejerce control sobre
    los gobernantes.

    A través de controles políticos
    institucionalizados como elecciones y consultas populares
    periódicamente limitan el poder de los favorecidos por el
    voto. Además existen los controles sociales no
    institucionalizados, no sometidos a reglas ni procedimientos,
    pero no menos significativos; la opinión
    pública es un elemento que ningún
    político con ansias de perdurabilidad puede desoír
    permanentemente.

    Innumerables centros especializados, casi corporativos,
    hacen escuchar su voz en numerosos aspectos de la vida social:
    ONG,
    fundaciones, iglesias, sindicatos, cámaras empresariales,
    universidades, etc… Vivimos el renacer de los sectores sociales
    intermedios no políticos. La crisis de la
    representación política explica el desarrollo y
    avance de tales grupos, que habían sido relegados por el
    racionalismo que buscó una representación directa
    sin grupos estamentales de ningún tipo. Estas agrupaciones
    son homogéneas, sus miembros se encuentran identificados
    entre sí, sienten la inmediatez de sus dirigentes; una
    oferta que los
    partidos políticos no pueden dar, debido a que deben
    atender múltiples y, a veces, contradictorios
    intereses.

    4. El equilibrio

    La división no es total, se necesita de la
    colaboración entre los poderes, dando lugar al
    "equilibrio". Tema no siempre destacado, pero central en cuanto
    hace a la viabilidad del sistema, a que sea óptimo para
    resolver los problemas de la sociedad. Que no obstaculice el
    movimiento sino que lo encause. Pero, siempre, tratando de
    impedir el dominio absoluto.

    El equilibrio no es estático, sino
    dinámico, como todo proceso político;
    acentuándose más en un poder que otro, según
    las circunstancias de cada sociedad.

    Respecto de Estados Unidos, Planas sostiene que: "La
    prestancia y expansión de sus tres poderes y el ejercicio
    intenso de sus contrapesos en determinada época ha
    motivado clasificaciones muy diversas al régimen. Le han
    denominado ‘Presidencialismo plebiscitario’,
    ‘Gobierno Congresional’ y ‘Gobierno de los
    Jueces’, lo cual simplemente confirma el éxito de
    sus equilibrios internos…".

    Aragon, analizando el actual fenómeno
    parlamentario europeo, expresa: "…hoy en día en la
    actividad de control, reside la misión primordial de las
    Cámaras, ya que la formación de la ley es, en el
    presente, más bien una prolongación de la voluntad
    de los Gobiernos que una manifestación de la voluntad
    independiente de los parlamentarios".

    Lo mismo sucede en América con nuestros
    Congresos. Hoy, por lo tanto, el eje del equilibrio pasa por
    el Poder Ejecutivo
    (Presidente en América y Primer
    Ministro en Europa). El peligro que se cierne es que el
    Legislativo (Congreso o Parlamento) resulte una mera
    extensión del Ejecutivo.

    Ello debido al desarrollo de los Partidos
    Políticos, quienes tratan de lograr la mayor cantidad de
    escaños y colocar a su líder o jefe en el cargo
    más importante: el Ejecutivo. Un Legislativo dominado por
    el partido oficialista extrañamente controlaría a
    su jefe indiscutido
    ; la experiencia del verticalismo en la
    Argentina es profusamente demostrativa.

    Sin embargo, en el estado de partidos, la existencia de
    oposición institucionalizada a través de los
    partidos minoritarios (primera minoría y demás)
    cumple una crucial función de control en las
    cámaras legislativas. Para Duverger "son los herederos de
    los tribunos de la plebe".

    Su poder reside más en la discusión y la
    denuncia, que en la votación, donde siempre serán
    superados; y en el trabajo en
    comisiones legislativas, especialmente de investigación.

    Este desarrollo destaca, también, la necesidad de
    profundizar la independencia y capacidad del Poder Judicial, para
    emplear los frenos y contrapesos a fin de impedir la
    arbitrariedad y corrupción del partido gobernante. La
    constitución, en definitiva, es una organización
    del poder y consagración de derechos y garantías
    para proteger a los gobernados; y la Corte Suprema y demás
    jueces sus guardianes defensores.

    5. ¿Un sólo poder?

    Respecto de si el poder es uno o varios, hay que tener
    en cuenta que el sistema está estructurado para que los
    poderes-órganos cumplan diversas funciones, algunas
    concurrentes y complementarias. Vemos que es común definir
    al poder como "medio", "energía" o "capacidad", y que el
    Estado, en cuanto organización, sólo tiene un poder
    para cumplir sus fines; que sería contradictorio la
    existencia de contrapoderes porque implicaría la
    posibilidad de que el Estado estuviere partido, dividido, que no
    fuera uno. Si el Estado dijera "si", "no", y también "tal
    vez", y todo a la vez, seguiría direcciones divergentes o
    contrarias o peor aun enfrentadas.

    En realidad, el Estado es la organización
    sistémica que contiene órganos que ejercen
    funciones políticas (mando-control) y jurídicas
    (creación, aplicación e interpretación del
    derecho), que en el orden real aparecen como el poder del Estado.
    Pero en la medida en que se interrelacionan y controlan
    recíprocamente, estos órganos-poderes, a quien el
    propio orden los denomina "Poderes", en determinados aspectos
    (los fundamentales al sistema constitucional) prevalecen cada uno
    sobre los demás y los gobernados, por ejemplo: el Poder
    Legislativo impone su criterio en la sanción de las leyes
    y aprobación de tratados, el Poder Judicial en la
    determinación de los derechos en los casos concretos y la
    constitucionalidad de las normas jurídicas, el Poder
    Ejecutivo en materia de indultos. Cada uno es un Poder del Estado
    y en éstos casos positivamente determinados sólo
    uno de ellos es el Poder definitivo del Estado, en la medida que
    determina la voluntad del Estado, es decir, su voluntad es la
    voluntad final de éste.

    Una crítica acertada sobre la clásica
    división es que no contempló al otro poder: el
    constituyente. Pero en las mayorías de las constituciones
    el mismo ha sido incorporado, implicando una división
    más al poder de los que gobiernan, distinguiendo entre
    poderes constituidos y poder constituyente, impidiendo a los
    primeros modificar la norma fundamental por si mismos, sino
    requiriéndose para su reforma de llamados especiales al
    cuerpo electoral, tales como convenciones ad-hoc, plebiscitos
    especiales, etc… Por lo que, en esencia, se ha respetado el
    pensamiento de Montesquieu: dividir al poder para impedir la
    arbitrariedad.

    Conclusión

    Los sectores progresistas catalogan la crisis Argentina
    como "crisis de distribución" de ingresos y rentas, una
    minoría rica cada vez más rica frente a amplios
    sectores cada vez más pobres y numerosos. En cambio, para
    los sectores neoconservadores es una "crisis de generación
    de riquezas", nuestro PBI no ha crecido con los niveles
    mínimos mundiales; no sólo producimos poco, sino
    menos y con mayores costos.

    Ambos señalan, en cierta forma, el agotamiento de
    un modelo no sólo económico sino de país.
    Pero insistir en el mismo, distribuyendo los cada vez más
    exiguos recursos o restringiendo la distribución, no es
    una solución realista.

    Necesitamos un nuevo modelo que genere crecimiento y una
    mejor distribución de sus beneficios. Para ello
    necesitamos, desde 1929, una correcta concepción del mundo
    actual y del futuro inmediato, descubrir cuáles
    serán las políticas que determinaran al mercado
    globalizado, imponiendo ganadores y perdedores. Y
    basándose en nuestras características desarrollar
    un plan de crecimiento sostenido que involucre las distintas
    regiones y sectores sociales del país.

    Un plan no sólo para la Argentina
    agro-exportadora, sino también para un país
    industrializado, con amplios recursos
    naturales y turísticos. Implica también un
    nuevo Estado, con otras estructuras, con menor déficit
    fiscal; quizás con menor presencia pero real y
    efectiva.

    Pero nuestra crisis no es sólo
    macroeconómica, en lo más profundo hace al sistema
    institucional, al mecanismo de toma de decisión
    política, derivaciones de la forma de ejercer el
    poder.

    En la democracia moderna la formulación
    permanente del proyecto de país se concreta a
    través de las llamadas "políticas de estado". En su
    redacción intervienen: las principales fuerzas
    políticas, los factores de poder, los grupos de
    presión, los sectores académicos y la
    opinión pública. Es decir, definir el modelo
    económico-social, el marco institucional y las reglas de
    juego, NO es tarea de un solo hombre, grupo o Partido
    Político
    .

    En ello reside la raíz de nuestros males. Nos
    hemos negado al diálogo, a la discusión
    democrática, a discernir. A valorar al otro como alguien
    con el cual podemos construir el futuro común.

    Para López "…la solución a los
    principales problemas políticos se hizo, casi siempre, en
    forma autoritaria más que por compromiso o acuerdo. Ya en
    el siglo XX, cuando cabía esperar la evolución
    hacia un sistema pluralista, oposiciones como "causa y
    régimen", "nacionalismo y liberalismo" y "peronismo y
    antiperonismo" mantuvieron la caracterización del "otro"
    como "ilegítimo" y perturbaron las reglas
    democráticas de competencia por
    el poder estatal".

    Consideramos al otro como un enemigo, quien no
    debía ocupar lugares expectantes de poder, aun secundarios
    y mucho menos de control. Es el deseo desenfrenado de ocupar el
    poder, todo el poder (el Ejecutivo, el Legislativo y el
    Judicial).

    Es considerarse el salvador de la patria, el encarnar el
    movimiento vivo de la nación; de allí la
    imposibilidad de permitirnos el mínimo disenso, de tomar a
    la voz opositora como un obstáculo, definirla
    apátrida o populista, siempre negativa, la voz a
    acallar.

    La sabia constitución de 1853, a fin de impedir
    la voz única, consagró la clásica
    división de los poderes, con sus frenos y balances. Un
    mecanismo que logró desarrollar el país, con el
    equilibrio necesario y posible entre libertad y poder.

    Pero no pudo contemplar que un nuevo elemento, los
    Partidos Políticos, sin borrar formalmente la
    constitución, lo hiciera materialmente. Una voz
    única se hizo sentir en los tres poderes cuando un partido
    se convertía en hegemónico entre las fuerzas
    políticas. Los poderes se convirtieron en la
    práctica en UNO, la voz del partido gobernante o peor aun
    del líder gobernante.

    Hemos analizado como los Partidos Políticos
    burlan en gran parte los controles constitucionales y la
    división de los poderes. Uniendo al poder del Ejecutivo el
    del Legislativo (anestesiando sus controles políticos y
    jurídicos) y transformando los acuerdos de la Corte
    Suprema de Justicia en una reunión de "sus
    amigos".

    Por ello debemos preguntarnos con Duverger:
    "¿Sería más satisfactorio un régimen
    sin partidos? He ahí la verdadera cuestión […]
    ¿Estaría mejor preservada la libertad, si el
    gobierno no encontrara ante sí más que individuos
    aislados, no coligados en formaciones
    políticas?".

    Creemos que no. Los Partidos Políticos son una
    organización típica de la sociedad de masas (no
    sólo de la industrial sino de la post-industrial),
    permiten canalizar y seleccionar las aspiraciones de amplios
    sectores sociales, formar la elite gobernante. En conjunto con el
    ciudadano son el principal interlocutor del diálogo
    democrático, al que se agregan las nuevas formas de
    agrupaciones sociales (p.ej. ONG.). No podemos prescindir de
    ellos. La Reforma constitucional de 1994 los consagró como
    "instituciones fundamentales del sistema
    democrático".

    Destaca Segovia: "Estos (los Partidos Políticos)
    han llegado a convertirse en la médula espinal del sistema
    político moderno, de forma tal que la carencia de control
    sobre la vida y organización partidarias puede redundar en
    graves prejuicios al Estado y, traslativamente, a la sociedad
    toda".

    Son el nuevo Príncipe. Ellos ejercen el Poder
    sobre nosotros, por ello debemos controlarlos.
    Nuestra
    experiencia ha sido desafortunadamente extensa en materia de
    concentración del Poder, una pesada cadena cuyos eslabones
    han sido: el amiguismo, la corrupción, la arbitrariedad,
    la anomia social, el desánimo colectivo y finalmente la
    emigración de generaciones de argentinos en busca de un
    nuevo país.

    La sociedad debe revitalizar los controles sobre los
    gobernantes: controles sociales, políticos y
    jurídicos.

    Proponemos:

    1°) Afianzar las elecciones internas abiertas en
    todos los Partidos, no dejar la selección de candidatos
    partidarios exclusivamente a las estructuras partidarias. Abrir
    los Partidos a la sociedad.

    2°) Accesos a cargos electivos municipales a no
    partidarios a través de estructuras no
    partidarias.

    3°) Limitar las posibilidades de reelección a
    dos períodos consecutivos en cargos partidarios y en
    cargos electivos.

    4°) Mayor control sobre aportes privados y estatales
    a partidos y campañas electorales. Exigencia y publicidad
    de declaraciones patrimoniales de los presidente de partidos y
    tesoreros.

    5°) Exigencia y publicidad de declaraciones
    patrimoniales de los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo
    y Judicial (desde un Ministro de la Suprema Corte hasta un juez
    de paz), a nivel nacional, provincial y municipal.

    6°) Limitación al desarrollo de los
    multimedios de comunicación, evitando la
    concentración empresaria, aumentando las ofertas y
    posibilidades sociales de acceso a la información, al
    conocimiento, a la expresión social y al control social
    y político. La experiencia italiana con su Primer
    Ministro Silvio Berlusconi, magnate de los medios de
    comunicación, es altamente pedagógica en la
    materia, pudiendo determinar el empresario lo
    que la sociedad puede y debe leer.

    7°) Imprescriptibilidad de delitos
    cometidos en ejercicio de funciones públicas,
    acentuándose así la responsabilidad de los
    gobernantes. Aplicación de la ley, en 1964 se
    incorporó al Código
    Penal la figura delictiva del enriquecimiento ilícito
    (Art. 268 del citado cuerpo legal), 35 años después
    se producía la primer condena de un político de
    relevancia.

    8°) Eliminación por reforma constitucional de
    la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia por parte
    del Ejecutivo.

    9°) Modificación del Art.75 inc.22, los
    Tratados que se incorporen con nivel constitucional
    requerirán la aprobación del 51 % del padrón
    electoral, es decir, volver el poder constituyente al
    pueblo.

    10°) Formar y consolidar una estructura
    burocrática eficiente, profesional y apartidista. Eliminar
    al empleo
    público como el botín de reparto de los Partidos
    Políticos y del nepotismo.

    11º) Reducir el costo
    político del Congreso y de las Legislaturas provinciales.
    En el Congreso con la reducción del número de
    diputados y del tercer senador. En las Provincias, desarrollando
    un sistema unicameral, sin dejar de tener en cuenta que las
    deformaciones republicanas provienen del clientelismo,
    privilegios, dietas y favores personales que otorgan los
    legisladores (por ejemplo,

    Formosa, Chaco y Tucumán tienen legislaturas
    unicamerales pero se encuentran dentro de las cinco primeras del
    ranking de legislaturas más costosas del
    país).

    Estas son sólo algunas medidas, no se nos
    escapa que existen muchas otras. Todas deben apuntar a impregnar
    de transparencia, eficiencia, control y responsabilidad el
    ejercicio de los poderes públicos
    , hoy en manos de los
    Partidos Políticos.

    No sólo debemos mantener, sino rejuvenecer y
    ampliar la Teoría de la División de los
    Poderes.

    Las constituciones la consagraron porque permite limitar
    el poder de los gobernantes, y la razón última de
    las constituciones radica en proteger a los gobernados, es decir,
    los ciudadanos, impidiendo la arbitrariedad y el absolutismo
    cualquier sea la forma en que resuciten.

    La Suprema Corte norteamericana, reafirmando la
    necesidad institucional de los límites, sentenció:
    "Si tales límites no restringen a quienes están
    alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y
    actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y
    gobierno ilimitado queda abolida".

    Hoy el Partido Político hegemónico es el
    príncipe o gobernante a vigilar, a limitar. Está en
    nosotros, los gobernados, el exigir que los controles y balances
    entre los poderes sean reales y efectivos, evitando los gobiernos
    ilimitados. Una vez más la solución a nuestros
    males depende, principalmente, de nuestra propia
    sociedad.

    Índice
    Bibliográfico.

    A. Libros:

    ARAGON, Manuel, Constitución y control del poder.
    (Buenos Aires,

    Ediciones Ciudad Argentina, 1995).

    ARISTÓTELES, La Política. (París,
    Imp. Paul Dupont, 1920).

    BIDART CAMPOS, Germán J., Manual de Derecho
    Constitucional

    Argentino. (Buenos Aires, Ediar, 1986).

    BIDEGAIN, Carlos María, Cuadernos del Curso de
    Derecho Constitucional.

    T.III, La distribución del poder. (Buenos Aires,
    Abeledo-Perrot,1980).

    BECU, Ricardo Zorraquin, Historia del
    derecho argentino, 3ª reimpresión de

    primera edición, T. II (Buenos Aires, Editorial
    Perrot, 1985)

    DI TELLA, Torcuato S., Los partidos políticos.
    Teoría y análisis comparativo.

    (Buenos Aires, A-Z editoria, 1998).

    DONGHI, Tulio Halperín, Argentina en el
    callejón, edición definitiva.

    (Buenos Aires, Ariel, 1995).

    DUVERGER, Maurice, Los partidos políticos. Trad.
    de Julieta Campos y

    Enrique González Pedrero, 3ª
    reimpresión de la primera edición en
    español. (México D.F., Fondo de Cultura
    Económica, 1969).

    GABRIEL, Ralph H., El derecho de gobernar. Cartas
    Federalistas. Escritos

    de Hamilton, Madison y Jay sobre la Constitución
    de EE.UU.

    Trad. de Mario Hugo Calichio. (Buenos Aires, Editorial
    Ágora, 1957).

    GAVIOLA, Carlos A., El poder de la Suprema Corte de los
    Estados Unidos.

    (Buenos Aires, Tea, 1965).

    LOCKE, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil,
    trad. prológo y notas

    de Carlos Mellizo. (Barcelona, Altaya, 1998).

    LÓPEZ (h), Mario Justo, GÓMEZ,
    Germán Darío y WADDELL, Jorge

    Eduardo, Entre la hegemonía y el pluralismo.
    Evolución del

    sistema de partidos políticos en la Argentina.
    (Buenos Aires, Lumiere, 2001).

    LUNA, Felix, Breve historia de los argentinos, 3ª
    edición. (Buenos Aires.

    Plantea/Espejo de la Argentina, 1994).

    MAJUL, Luis, Los dueños de la Argentina. La cara
    oculta de los negocios,

    9ª edición. (Buenos Aires, Editorial
    Sudamericana, 1992).

    MAJUL, Luis, Los dueños de la Argentina II. Los
    secretos del verdadero

    poder, 4ª edición. (Buenos Aires, Editorial
    Sudamericana, 1994).

    MICHELS, Robert, Los partidos políticos. Un
    estudio sociológico de las

    tendencias oligárquicas de la democracia moderna,
    trad.

    de Enrique Molina de Vedia, 5ª reimpresión
    de la primer edición en castellano,
    2 tomos.

    (Buenos Aires, Amorrortu editores, 1996).

    MONTESQUIEU, Del espíritu de las leyes, trad. de
    Mercedes Bláquez.

    y Pedro de Vega. (Barcelona, Altaya, 1996).

    PALACIOS, Alfredo L., La Corte Suprema ante el Tribunal
    del Senado.

    (Buenos Aires, Editorial Jus, 1947).

    PÉREZ GUILHOU, Dardo [y otros], Derecho
    Constitucional de la Reforma

    de 1994, T. I y II. (Mendoza, Instituto Argentino de
    Estudios Constitucionales y Políticos, 1995).

    PÉREZ GUILHOU, Dardo [y otros], El Estatuto de
    los partidos políticos.

    (Mendoza, Ed. Jurídicas Cuyo, 1982).

    PLANAS, Pedro, Regímenes Políticos
    Contemporáneos. (Lima, Fondo de

    Cultura Económica, 1998).

    ROMERO, José Luis, Breve historia de la
    Argentina, 10ª edición. (Buenos

    Aires, Huemul, 1989).

    ROMERO, José Luis, Las ideas políticas en
    Argentina, 20ª reimpresión.

    (Uruguay, Fondo
    de Cultura Económica, 1992).

    ZAMPETTI, Pier Luigi, Democracia y poder de los
    partidos. El nuevo

    régimen político. (Madrid,
    Ediciones Iberoamericanas S.A., 1970).

    B. Artículos en
    revistas:

    CANTÓN, Santiago, La crisis de los partidos
    políticos en América Latina, (en revista Archivos del
    Presente, Buenos Aires, año 2, número 5, invierno
    de 1996).

    GALLO, Orlando J., Las funciones políticas y las
    funciones jurídicas del

    poder .En torno a la crisis
    de la división de poderes en el

    constitucionalismo contemporáneo, (en revista El
    Derecho, nº 76-817).

    C. Artículos en
    diarios:

    GUTMAN, Daniel, Primera sentencia contra un
    político por enriquecimiento ilícito. Condenaron a
    Pico a cinco años de prisión. El tribunal
    también prohibió al ex jefe del Concejo Deliberante
    ejercer cargos por 10 años. Y consideró que no
    justificó cómo obtuvo más de la mitad de sus
    bienes, estimados en 2 millones, en diario Clarín, 16 de
    octubre de 1999, sección 1ª, pág.
    3.

    VILLOSIO, María Fernanda, El alto costo de las
    legislaturas provinciales.

    Unas gastas tres veces más que otras, en diario
    La Nación, 14 de enero de 2001, sección 1ª,
    pág. 1.

    D. Artículos en
    Internet:

    CORTES CONDE, Roberto, De Colonia a Nación, un
    enfoque histórico

    institucional de los problemas de crecimiento
    económico de la Argentina.

    <
    http://www.Unap.org.ar/archivos/cortes.pdf>

    CUELLAR MARTÍNEZ, Francisco J., Filosofía
    de la crisis, en revista Logos

    enero-abril 1996, Monterrey, Nuevo
    León:Hemeroteca virtual ANUIES.

    <
    http://www.hemerodigital.UNAM.mx//ANUIES>

    NOGUEIRA, Marco Aurelio, Democracia política,
    gobernabilidad y

    representación, en revista del CLAD Reforma y
    Democracia,

    nº 1, enero 1994, Caracas.

    <
    http://www.clad.org.ve/reforma.html>

    Rolando Schmid

    Universidad de Mendoza, Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Sociales, por la Prof. Dra. Alicia
    Borromei

    Mendoza, República Argentina

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