- Definición de Carta de
Crédito - Origen de la Carta de
Crédito - Funciones de la Carta de
Crédito - Partes que intervienen en la
Carta de Crédito - Solicitud de
Apertura - Requisitos necesarios para girar
una Carta de Crédito - Documentos necesarios para girar
una Carta de Crédito - Clasificación de la Carta
de Crédito - Ventajas de la Carta de
Crédito - Términos de la Carta de
Crédito - Conclusión
- Bibliografía
Dentro del proceso de
globalización y economía de mercado que
experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta
imprescindible promover y facilitar el comercio
internacional. La exportación e importación de bienes
extranjeros donde el comprador se sitúa en un país
y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e
incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las
diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el
control de
divisas, entre
otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de
crédito, las cuales son utilizadas
diariamente en operaciones que
representan miles de millones de dólares a nivel
mundial.
Instrumento en virtud del cual una
persona
llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su
nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de
dinero a un
tercero llamado tomador.
Es un documento, expedido por una compañía
de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de
carga, siendo, al mismo tiempo, el
comprobante de la recepción de las mercancías a ser
transportada, con indicación del importe correspondiente
en concepto de
flete.
A continuación hablaremos sobre otros puntos en
relación a la Carta de
Crédito.
La Carta de
Crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco (Banco
Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones
de un cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por
un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de
los documentos indicados. Este instrumento es uno de los
documentos más sencillos en su forma y de los más
complejos en cuanto a su contenido. Llamada también
"Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en
algunas ocasiones simplemente crédito.
Origen de la Carta
de Crédito.
La evolución comercial nos evidencia los
esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de la sociedad hacia
su perfección, más que una reflexión
histórica, también se podría denotar la
evolución de una forma de actuar específica como el
Crédito Documentario, sus errores, conveniencias y
ventajas.
El comercio es
tan antiguo como las sociedad misma, y contemporáneamente
también lo es el Derecho, desde las Leyes
Marítimas de Rosas 300
años a C., o por los indicios de la existencia de
títulos de crédito en Babilonia 3.000 años
a. C., o por las semejanzas de las Cartas de Crédito en el
antiguo Egipto con las
de hoy día.
En la época feudal en virtud de las actividades
económicas de aquel entonces, se producía un
excedente económico, fruto del trabajo que no
se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de
producción. En esos feudos en virtud de tal
excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos por
tierra y otros
por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de
pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal
desenvolvimiento del comercio.
En los inicios del año 1.255, existía la
llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad
comercial donde un comerciante remitía una carta a otro
comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza,
ordenándole el pago de una cantidad de dinero en
contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de
efectuar la misma operación pero en sentido inverso
compensando acreencias.
Hasta ese momento las compras de
mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente
garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos
casos en los que existía una relación constante de
negocios entre
dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de
una Cuenta Corriente o de Crédito.
Algunos autores clásicos coinciden en sus obras
que la Carta de Crédito Documentada comenzó a
utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación
fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se
decía era una forma de pago y fórmula documentaria
de financiación.
Al inicio de la Primera Guerra
Mundial el progreso de industrialización se
incrementó por lo que igualmente aumentó la
utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos
tomaron el liderazgo en
la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New
York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los
europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus
intercambios internacionales optando cada uno por las normas que
distintamente regían cada caso.
La Carta de Crédito prevista hoy día en
nuestro Código de
Comercio en los Artículos 495 al 502 corresponde a lo
que se ha conocido como las Cartas de Crédito de Viajeros
o conocidas en el idioma inglés
como "travellers letters of credit", las cuales han sido
suplantadas por las tarjetas de
crédito y los cheques
viajeros.
Toda Carta de Crédito tiene su origen en un
contrato de compra-venta de
mercancías (aunque puede originarse en la
prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son una promesa de un
banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de
dinero; se paga contra la presentación de documentos que
certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer
uso de la Carta de Crédito debe estar pre-establecido.
Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de Crédito
no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco
comercial.
Funciones de la
Carta de Crédito.
La Carta de Crédito tiene como función
garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de
un país, sino también con el objeto de exportar
mercancía a comerciantes ubicados en otros países.
Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la
existencia de un contrato de compraventa.
Esta primera relación, aunque usual, no siempre
es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se
han garantizado otras actividades tales como garantía de
una licitación, para un proyecto de
construcción que abre algún gobierno y en
garantía del cumplimiento se emite una Carta de
Crédito por un determinado valor.
Igualmente la Carta de Crédito tiene como
función garantizar las obligaciones
de los proveedores de
los grandes proyectos,
así como también para respaldar la emisión
de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil
para desmontar trampas legales.
En una oportunidad, se suministraron Cartas de
Crédito a manera de fianza para poder sacar a
una persona de una cárcel del Medio Oriente, y para la
liberación de prisioneros de Cuba
después de la invasión del Presidente Kennedy a la
Bahía de Cochinos en 1.962.
Partes que
intervienen en la Carta de Crédito.
* Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito
son ofrecidas por las instituciones
bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de
Crédito).
* Quienes son los usuarios: En este tipo de
instrumento los usuarios son los compradores o importadores
(ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual
manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la
Carta de Crédito).
Ampliando este capitulo, a continuación
detallamos las partes que intervienen en una Carta de
Crédito:
1- Ordenante (Comprador–Importador):
Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante
de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco
para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su
cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual
podrá girar la Carta de Crédito contra la
presentación de ciertos documentos, normalmente los
documentos que evidencian el embarque de cierta
mercancía.
El ordenante de la Carta de Crédito participa en
dos vínculos diferentes:
1- Un vínculo de compra-venta que corre
directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y
el beneficiario.
2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la
Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco
Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones
convenidas de crédito, que establecerá por cuenta
del ordenante una Carta de Crédito a favor del
beneficiario.
2- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de
quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de
exigir el pago una vez cumplido los términos y/o
condiciones establecidas en la misma.
El beneficiario de la Carta de Crédito es la
persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de
Crédito y exigir el pago de la misma mediante la
presentación de los documentos establecidos en esta. El
beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo
de la relación jurídica de crédito
documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace
de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario
de la Carta de Crédito es el vendedor en la
relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de
determinados bienes y servicios.
3- Los Bancos en
relación: En la relación documentaria
debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el
acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario,
y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la
cadena de crédito documentario. Además del Banco
Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en
la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del
Banco Emisor en relación de crédito
documentario.
a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a
favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la
responsabilidad frente al ordenante de notificarle
al vendedor y pagarle a través de nuestro banco
corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
condiciones establecidas en la Carta de
Crédito.
b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la
obligación de cancelar el o los montos de la Carta de
Crédito independientemente que haya recibido o no el
reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito
confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario
de dos bancos: el Emisor y el confirmante.
c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco
Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los
servicios de un banco corresponsal para que notifique al
beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El
banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin
adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque
es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo
cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una
vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la
Carta de Crédito.
d) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que
efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en
el texto de la
Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta
no recibir los fondos del Banco Confirmador o el
Emisor.
e) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide
negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario
contra presentación de los documentos requeridos en la
Carta de Crédito.
En una aplicación típica de apertura de
Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han
puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la
transacción (valor, forma de envío, forma de pago,
calidad,
cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su
obligación.
Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita
a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa
el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de
Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad
de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las
condiciones de la transacción, el valor acordado entre el
comprador y el vendedor.
A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que
existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es
beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de
Crédito esté redactada en los mismos
términos y condiciones acordadas en un
principio.
Una vez que se realiza este procedimiento, se
procede con el envío de la mercancía a su
destinatario y a la recolección de los documentos
requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento
de embarque, recibo de compra, etc.
Luego que se ha completado el envío, y el
comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos
completos se presentan al banco que notificó al vendedor
sobre el crédito a su favor, el cual verifica los
documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de
Crédito.
Acto seguido, éste verifica los documentos y
ordena enviar el dinero al
banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor.
De esta forma el comprador puede reclamar la
mercancía.
Flujo de Pasos en la Apertura de una
Carta de Crédito
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú
superior
Requisitos
necesarios para girar una Carta de Crédito.
* Nombre y dirección del ordenante y
beneficiario.
* Monto de la Carta de Crédito.
* Documentos a exigir.
* Fecha de vencimiento de la Carta de
Crédito.
* Descripción de la
mercancía.
* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable,
Confirmada, etc).
* Tipos de embarques parciales (permitidos o no
permitidos).
* Cobertura de Seguros.
* Formas de pago.
* Instrucciones especiales.
Documentos necesarios
para girar una Carta de Crédito.
1- Conocimiento de embarque marítimo:
2- Guía aérea.
3- Factura
Comercial.
4- Lista de empaque.
5- Certificado de origen.
6- Lista de precios.
7- Certificado de análisis.
8- Certificado de Seguro.
Clasificación
de la Carta de Crédito.
1- De acuerdo a la naturaleza de
los documentos requeridos por el crédito:
a) Créditos Simples: Es cuando existe un
convenio de corresponsalía entre un Banco Emisor y un
Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una
plaza distinta, bien sea por medio de órdenes de pago o
por Créditos Documentarios, para facilitar estas
operaciones y según sea el grado de confianza los Bancos
poseen en su corresponsalía una cuenta
corriente.
De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el
importe del Crédito Documentado, más las
comisiones, gastos e
intereses. Más que una clasificación,
podríamos referirnos a formalidades de pagos
interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero
utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de
Crédito.
b) Créditos Documentarios: Se dividen
en:
* Créditos con Cláusula Roja
(Red Ink
Clause): El nombre tiene su origen en que en un principio se
escribía en tinta roja la disponibilidad del pago
anticipado. A través de esta beneficiario de la Carta de
Crédito puede girar o recibir anticipos de los montos a
ser girados sin necesidad de constituir garantía real a
favor del beneficiario del crédito. Normalmente los
créditos con Cláusula Roja son créditos que
se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la
Carta de Crédito la discrecionalidad de anticipar fondos a
favor del beneficiario y se establecen como créditos con
Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso.
El Crédito con Cláusula Roja sin Reembolso
permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al
beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o
Pagador a su propio riesgo.
En el caso del Crédito con Cláusula Roja
con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o
Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por
parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crédito
lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de
la Carta de Crédito.
* Créditos con Cláusula Verde
(Green Clause): Es aquel por el cual el beneficiario
de la Carta de Crédito puede girar anticipadamente el
monto de la misma pero deberá constituir garantía
real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la
Carta de Crédito. Normalmente la garantía se
constituye con depósitos en un almacén,
de las mercancías que se van a embarcar.
2- De acuerdo con la tenencia de los
giros:
a) A la vista: Es aquel donde el beneficiario de
la Carta de Crédito tiene derecho a recibir el pago por
parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de
Crédito al momento de la presentación de los
documentos de conformidad con los requisitos bajo el
crédito. Este a su vez puede ser con negociación o sin
negociación.
En el crédito sin negociación, el
beneficiario gira el crédito presentando al banco los
documentos exigidos bajo la Carta de Crédito y el banco
simplemente le paga el monto del crédito. Esto es
simplemente pago de efectivo contra documentos.
En el caso del crédito con negociación, el
beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una
letra de
cambio a la vista librada contra el ordenante del
crédito o contra el Banco Emisor. Esta letra de cambio la
debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario
el monto de la letra, a la vista.
La letra de cambio parece un documento superfluo ya que
en el fondo lo que interesa al banco, más que la letra,
son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la
práctica, se utiliza en Europa.
b) A Plazo:El banco efectuará el pago con
posterioridad a la fecha de presentación de los
documentos. Las fechas acordadas podrán ser:
* A un determinado vencimiento.
* A partir de la fecha de embarque de las
mercancías.
* Fecha de entrega de los documentos al banco
intermediario.
* Fecha de recepción de los documentos por parte
del banco emisor.
Ventajas de la Carta
de Crédito.
La ventaja de las cartas de crédito es que
confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que
las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite
al importador asegurarse de que la mercancía le
será entregada conforme a los términos previstos,
además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero,
en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
El pago se efectúa contra los documentos que
representan las mercancías y por consiguiente, que
posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas
mercancías. El banco en ningún momento se
responsabilizará por la mercancía objeto de la
transacción, su responsabilidad se limita a los documentos
que la amparan, de ahí el nombre de crédito
documentario.
Además:
* Contará con el apoyo de los
expertos.
* Tendrá asesoría especializada en el
trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de
cuenta de sus operaciones en créditos
comerciales.
* Tendrá comprobantes de todas las comisiones y
gastos cobrados por este servicio y
copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal,
incluyendo los datos de
recepción.
* Asesoría especializada para verificar
términos y condiciones del crédito.
* Revisión de documentos para asegurar que se
apeguen al contrato.
* Rapidez en el pago.
* Información oportuna y veraz sobre el estado de
cuenta de sus operaciones en créditos
comerciales.
Beneficios para los | Beneficios para los |
* Asegura la seguridad del pago de un banco | * Facilita financiamiento, por ejemplo creando |
* El vendedor puede decidir cuando el pago es | * El comprador puede confirmar que la |
* El banco asume la responsabilidad de | * Es más seguro tratar con bancos que pagar |
* El vendedor no necesita abrir una cuenta y | * Se pueden conseguir mejores términos y |
* Proporciona a los vendedores fácil acceso | * Ningún efectivo pagado por adelantado se |
* Una vez que la Carta de Crédito | * Protege al comprador, debido a que el banco |
| * El comprador puede implementar una salvedad en |
Términos
de la Carta de Crédito: Costos, Plazos,
Garantías, Máximo Monto a Financiar.
1- Costos: Los costos comprenden los
gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el
financiamiento en sí de la Carta de Crédito.
Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones
están determinadas en forma porcentual aplicada al monto
de la Carta de Crédito y en la moneda indicada. Estos
porcentajes varia en función a la relación entre el
banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que
tengan mayor frecuencia de importaciones y
en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y
mayor solidez en su empresa, el
porcentaje de estos costos serán menores que aquellos
clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de
solidez.
Los gastos por concepto de modificación,
normalmente son cobrados con valores
absolutos en la moneda que fue aperturada la Carta de
Crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una Carta de
Crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el
cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos
Prime más un spread, dicho spread esta determinado en
función al riesgo país y la solidez de la
empresa.
2- Garantías: En la relación
fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el
banco considere necesarias para los efectos de abrir los
créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
forma de garantía sobre los documentos, se debe
especificar ésta en el contrato de relación de
crédito. Estos documentos deben ir a nombre del Banco
Emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a
nombre del banco.
3- Plazos: En cuanto a plazos de
validación de la Carta de Crédito, por ser un
instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar
desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los
plazos de validez de la Carta de Crédito están
estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.
Los plazos de validez de la Carta de Crédito son
previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de
embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el
cual consiste en que el ordenante del crédito esta
obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su
vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco
imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los
reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la
Carta de Crédito. El plazo de reembolso se refiere al
plazo que el Banco Emisor le otorgue al ordenante del
crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su
vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En
principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el
ordenante del crédito deberá reembolsar al Banco
Emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el
ordenante desee financiamiento, este será previamente
negociado entre el Banco Emisor y el ordenante, generalmente
estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos
de importaciones con tasas Libor o Prime.
4- Máximo Monto a Financiar: El
límite del monto a financiar, dependerá de la
capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de
Crédito, ya que, estará sujeto a las
garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente,
las grandes empresas y con
cierta frecuencia de productos a
importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
nacionales o extranjeras montos de líneas de
crédito. Estas líneas de crédito, vienen a
ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante
a través de cartas de crédito por el monto
máximo que tenga aprobada su línea de
crédito con cada banco.
Términos: Son los compromisos de entrega
de la mercancía, establecidas en las cartas de
crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
Dentro de los términos más comunes, podemos citar
los siguientes:
a) FOB (Free on Board):
Significa que el vendedor cumple con su obligación
de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el
comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
pérdida o daño de
la mercancía a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede
emplearse en el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Cuando la borda del buque no revista
ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on
/roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el
termino FCA.
b) FAS (Free Alongside
Ship): Significa que el vendedor cumple su
obligación de entrega cuando la mercancía ha sido
colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en
el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el
comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía a partir de
aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la
mercancía en aduana para la
exportación. No debe usarse este término cuando el
comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
tramites de exportación.
Este término puede usarse únicamente para el
transporte por mar o por vías acuáticas
interiores.
c) EXW (Ex Works):
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación
de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su
establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc), a
disposición del comprador. En especial, no es responsable
ni de cargar la mercancía en el vehículo
proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para
la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El
comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la
mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino
deseado. Este término, por tanto, es el de menor
obligación para el vendedor. Este término no
debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a
cabo directa o indirectamente las formalidades de
exportación. En tal circunstancia, debería de
utilizarse el término FCA.
d) FCA (Free
Carrier): Significa que el
vendedor ha cumplido su obligación de entregar la
mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para
la exportación , a cargo del transportista nombrado por el
comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha
indicado ningún punto específico, el vendedor puede
escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el
transportista se hará cargo de la mercancía.
Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda
del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como
en el transporte por ferrocarril o por aire), el
vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este
término puede emplearse con cualquier modo de transporte,
incluido el multimodal.
e) CFR (Cost and Freight):
Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete
necesario para llegar la mercancía al puesto de destino
convenido. El término CFR exige que el vendedor despache
la mercancía de exportación. Sólo puede
emplearse en el transporte por mar o vías de
navegación.
f) CIF
(Cost,Iinsurance and Freight): Significa que el
vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, ha de conseguir seguro marítimo de
cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño
de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga
la prima correspondiente.
Entre otros términos menos comunes podemos citar:
CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF
(Delivered at Frontier), DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered
es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered
Duty Paid).
La Carta de Crédito es un documento utilizado
como instrumento para realizar intercambios entre personas,
principalmente en el comercio
exterior, aunque éste no es su único
uso.
Las partes necesarias en una transacción llevada
a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u
ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un
crédito; el vendedor o beneficiario del crédito,
quien ha de cumplir con la obligación de entregar la
mercancía en los términos acordados; el Banco
Emisor de la Carta de Crédito, así como otros
bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de
notificarle el crédito a su favor, etc.
Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el
pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte
del mundo se hará dentro de las condiciones y
términos bajo los cuales fue acordado, así como con
el debido diligenciamiento, trámite y recepción de
los documentos requeridos en la transacción.
Su ventaja principal radica en que aporta confianza a
las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga
la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que
ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez
que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una
mercancía sin la seguridad de recibir el pago a
cambio.
En el comercio internacional, personas de distintos
lugares del mundo y con distintas costumbres e idiosincrasias,
llevan a cabo, sin siquiera conocerse, procesos de
intercambio, caso en el cual pueden tener la seguridad de que
cualquier intercambio llegará a feliz término
gracias a la utilización de una Carta de
Crédito.
– GARRONE, José Alberto. "Diccionario
Manual
Jurídico".
Ediciones Abeledo – Perrot. Buenos Aires
– Argentina. 1.989.
– MÁRQUEZ B., Raúl. "La Carta de
Crédito Documentada. ¿Título
Valor,
Contrato u Operación Bancaria?". Paredes
Editores, S.R.L. Venezuela.
S/F.
– RODNER, James. "El Crédito Documentario".
Editorial Sucre.
Caracas – Venezuela. 1.989.
– www.ablaa.org
– www.infoindustrias.com
– www.monografias.com
– www.purochile.com
– www.secomex.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio
Exterior.