- Clasificación del
transporte - Nacionalidad de los
vehículos - Regulación Aduanera del
Transporte de Mercancías
Transporte: del transporte se
tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la
acción
de llevar los bienes o
personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de
los diversos medios para el
traslado de bienes o de personas.
Los medios de transporte han tenido y seguirán
teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su
constante evolución, que va desde el propio esfuerzo
físico humano y el uso de animales hasta la
invención de las máquinas,
ha permitido el desarrollo
alcanzado por el intercambio comercial.
Transporte internacional: operación
de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el
transporte de mercancías o personas de un país
otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias
naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y
legales (controles aduaneros).
- Según el ámbito de
operación:
- Nacional: El autorizado para efectuar transporte
entre distintos puntos del territorio nacional. Cuando es
marítimo, fluvial, lacustre o aéreo,
también se le conoce como cabotaje (Arts. 72 y sigs.
L.O.A; Art. 98 L.A.C) - Internacional: El autorizado para efectuar
transporte con el exterior del territorio nacional, es decir,
entre naciones. - Mixto: El autorizado para efectuar transporte,
tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como
con el exterior.
- Según la nacionalidad
de su matrícula:
- Nacional: Si su matrícula ha sido expedida
en el país. - Extranjero: Si su matrícula ha sido expedida
por otro país.
- Según el medio natural donde
opera:
- Marítimo: Navegación por mar,
ríos (fluvial) y lagos (lacustre) - Aéreo: Navegación por aire.
- Terrestre: Vehículos proyectados para
circular en tierra.
- Según su función:
- Carga: Transporte de mercancías.
- Pasajeros: Transporte de personas.
- Encomiendas: Transporte de pequeños bultos
(postales).
Normalmente este tipo de transporte se hace en
compartimientos especiales en el transporte de
pasajeros. - Guerra: Transporte para fines
bélicos.
- Según el modo:
- Ordinario: Un solo modo de transporte
(marítimo, aéreo o terrestre) - Multimodal, intermodal o combinado: Dos o
más modos diferentes de transporte en una
operación de transito aduanero.
Nacionalidad
de los vehículos:
Los vehículos de transporte quedaran distinguidos
como nacionales y extranjeros; cada medio de transporte
tendrá un documento o señal que lo acredite como
nacional, a continuación veremos detalladamente cuales
son:
Vehículos aéreos:
- Las aeronaves tienen la nacionalidad
del Estado en
que están matriculadas y no podrán poseer
más de una matrícula. (Art. 61
L.A.C). - La Inscripción de una aeronave en el Registro
Aéreo Nacional, le confiere nacionalidad
venezolana. Las aeronaves matriculadas en otro Estado,
podrán adquirir matrícula venezolana, previa
cancelación de la matrícula anterior. (Art.
62 L.A.C). - Toda aeronave civil debe ostentar en el exterior de
la misma, los correspondientes distintivos de nacionalidad y de
matrícula, sin perjuicio de los requerimientos
adicionales que al efecto establezcan las normas técnicas
que dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil.
Las aeronaves civiles venezolanas tendrán como marcas de
nacionalidad las letras YV. La marca de
matrícula estará constituida por un grupo de
números o letras, agregadas a la marca de nacionalidad,
los cuales serán asignados por el Instituto Nacional de
Aviación Civil, de conformidad con las normas
técnicas que dicte. (Art. 63 L.A.C)
Vehículos Terrestres: (Art. 24 y sigs
L.T.T.T)
- Se llevará un Registro Nacional de
Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento
serán determinados por el Ministerio de Infraestructura,
en él que se deberá garantizar la mayor
transparencia en los trámites y procedimientos. - Todo vehículo que circule por el territorio
nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes
placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del
vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios
especialmente destinados a tal fin. - El Ministerio de Infraestructura es la autoridad
competente para autorizar la fabricación,
expedición y asignación de las placas
identificadoras. Ninguna persona natural
o jurídica podrá fabricar. - La vigencia, el formato, características y
clasificación de las placas identificadoras serán
determinadas por el Ministerio de Infraestructura mediante
Resolución.
Vehículos Marítimos: (Art.15 y sigs
L.N)
- Para la inscripción de buques en la Marina
Mercante Nacional, es condición indispensable prestar
caución para el buen uso del pabellón. Esta
caución debe prestarse solidariamente, por dos personas
de reconocida solvencia, a satisfacción del
Capitán del Puerto, y para fijarla se tomará en
cuenta el tipo de navegación a que se destina el buque y
su valor
comercial. - El Certificado de Matrícula es el documento
que acredita la nacionalidad venezolana del buque, de acuerdo
con las disposiciones reglamentarias respectivas. - La Patente de Navegación es el documento
expedido por el Presidente de la República de Venezuela y
refrendado por el Ministro de Transporte y Comunicaciones que autoriza a un buque nacional
para navegar por todas las aguas bajo bandera venezolana y por
un término de cinco (5) años.
Ya que conocemos la clasificación de todos los
medios de transportes y como obtienen la nacionalidad, nos
adentraremos ahora a estudiar más a fondo la
clasificación más importante (Transporte
marítimo, aéreo y terrestre) basándonos en
nuestra legislación, tomando en cuenta requisitos y
documentos
entre otras cosas.
Los vehículos utilizados para efectuar el
transporte internacional pueden ser aéreos, terrestres o
acuáticos.
Aeronaves: todos los vehículos
capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire,
destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones,
propaganda,
turismo,
instrucción deporte o a otros fines
comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos,
así como los destinados al uso particular de sus
propietarios. (Art. 56 de la ley de
aviación civil).
Por el ámbito territorial donde se realizan las
operaciones,
el servicio de
transporte aéreo se clasifica en nacional e
Internacional.
Se entiende por servicio de transporte aéreo
nacional el realizado entre dos (2) o más puntos del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela. No
pierde el carácter de tal por la ocurrencia de un
aterrizaje forzoso fuera del país ni por el sobrevuelo de
territorios o aguas jurisdiccionales de otro Estado.
Se entiende por servicio de transporte aéreo
internacional el realizado entre el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela y el de un Estado
extranjero, o entre dos (2) puntos del territorio venezolano
cuando exista una o más escalas intermedias en el
territorio de un Estado extranjero. (Art. 97 L.A.C)
Clasificación:
- Aeronaves de Estado, las de uso militar, de
policía o de aduana - Aeronaves civiles: comerciales y no
comerciales
Documentación:
Manifesto de carga; contiene:
- Fecha de salida y sitio de embarque del
vehículo o porteador. - Datos de la carga.
- Clase, nacionalidad, porte y nombre del
vehículo. - Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios
de la mercancía - Numero de los conocimientos de embarques, marcas,
numeración de los bultos, clase,
cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. - Firma del porteador.
Guías aéreas; contienen:
- Nombre del transportista
- Firma o autenticación del transportista o su
agente. - Descripción de la mercancía aceptada
para su transporte. - El aeropuerto de origen y destino como lo indica el
crédito.
Documentos a bordo: Toda aeronave civil que
efectúe vuelos en el espacio aéreo venezolano debe
llevar a bordo los siguientes documentos y certificados,
originales y vigentes:
- Certificado de matrícula.
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Las licencias y los certificados correspondientes a
la tripulación. - Libros de abordo.
- Certificación emitida por el Instituto
Nacional de Aviación Civil de las Pólizas de
Seguro
vigentes. - Una lista de los nombres y lugares de embarques y
puntos de desuno de los pasajeros, en caso de
transportarlos. - Un manifiesto y declaración de la carga, de
ser el caso. - Cualquier otro documento que exija el Instituto
Nacional de Aviación Civil.
Certificado de aereonavegabilidad: documento que
acredita que la aeronave reúne condiciones de seguridad
técnicamente satisfactorias. Los certificados extranjeros
de aeronavegabilidad de aeronaves en tránsito serán
válidos en el país, siempre y cuando los
países de que se trate concedan trato reciproco a
Venezuela y hayan sido expedidos por las autoridades competentes
de los mismos.
Otras consideraciones legales:
- Los accidentes o
Incidentes ocurridos a las aeronaves civiles extranjeras en
territorio venezolano quedarán sometidos a la ley y a la
jurisdicción venezolana.
Los accidentes o incidentes ocurridos a las aeronaves
civiles venezolanas en territorio extranjero quedarán
sometidos a la ley y a la jurisdicción del país
donde ocurrieren los hechos. En ambos casos, se aplicarán
las disposiciones previstas en los convenios internacionales.
- Las habilitaciones administrativas y las concesiones
para la prestación de servicios
públicos de transporte aéreo internacional,
deberán ajustarse a los términos contenidos en
los tratados y
convenios Internacionales aplicables, a lo dispuesto en este
Decreto-Ley, sus reglamentos y la normativa técnica
dictada por el Instituto Nacional de Aviación Civil,
quedando sujetos los servicios
prestados por transportistas extranjeros, al ejercicio del
principio de la reciprocidad y al interés
nacional. - Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio
venezolano o vuele en su espacio aéreo, la
tripulación, pasajeros y efectos transportados, quedan
sujetos a la ley y a la jurisdicción venezolana. Quedan
igualmente sometidos a la ley y jurisdicción venezolana,
los hechos y actos jurídicos que ocurran abordo de
aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio
aéreo de la República, exceptuando los que por su
naturaleza
atenten contra la seguridad o el orden público del
estado extranjero subyacente; así como también
quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los
actos delictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea
su nacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo
extranjero, produzcan efectos en el territorio venezolano o se
pretenda que lo tengan en éste; y los actos
jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen
en espacio aéreo venezolano. (Arts. 5, 120 y 139
L.A.C)
VEHICULOS TERRESTRE: son aquellos
diseñados para el transporte de mercancías y
personas sobre vías terrestres (carreteras). El servicio
de transporte terrestre público de pasajeros y de carga
internacional se regirá por los acuerdos, convenios y
tratados
internacionales suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela y por las disposiciones contenidas Decreto Ley y su
Reglamento.
Tipos de vehículos: Los vehículos
de tránsito y transporte terrestre se clasifican
en:
Clasificación:
1. Transporte Terrestre de Pasajeros:
De uso público.
De uso privado.
2. Transporte Terrestre de Carga:
Carga en general, a granel, perecedera y
frágil.
Alto riesgo.
3. Servicios conexos.
Documentación:
Manifiesto de encomienda:
- Denominación o razón social del
transportista. - Nombres de la tripulación y
licencias - Identificación del vehículo,
número de matricula y nacionalidad. - Lugares de embarque y descarga
- Nombres del remitente y consignatario.
- Cantidad, peso, volumen y
contenido de los bultos. - Fecha de emisión y firma del
porteador.
Conocimiento de embarque:
- Denominación o razón social del
transportista y su dirección. - Nombres y dirección del
remitente. - Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar
previsto para su descarga. - Nombre y dirección del
consignatario. - Características de peligrosidad.
- Cantidad, peso, volumen y contenido de los
bultos - Fletes y gastos
suplementarios, valor declarado de la carga.
Guía de encomienda: que contiene
información similar a la contenida en los
conocimientos de embarque terrestre.
Otras consideraciones legales:
La prestación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros y de carga se reserva para los venezolanos
y extranjeros residentes. Las empresas
extranjeras de transporte terrestre autorizadas para prestar el
servicio de transporte terrestre internacional, no podrán
realizar transporte nacional o local, salvo por lo dispuesto en
los convenios y tratados. (Art. 68 L.T.T.T)
VEHICULOS MARITIMOS: entran dentro de esta
categoría todos los vehículos que transitan por
mares, lagos o ríos.
Clasificación:
Buques: comprenden todas las embarcaciones que
tengan medios fijos de propulsión y estén
destinados al mar libre entre puertos nacionales o del extranjero
o entre estos y aquellos. Este se clasifica según el
artículo 10 de la ley de navegación en:
- De vapor: todo buque o nave mayor de 100
toneladas, impulsado por máquina de vapor, aun cuando
simultáneamente emplee velas con el mismo
fin. - Motonave: Todo buque o nave mayor de cien
toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier
clase de motor que no sea de vapor, aun cuando
simultáneamente emplee velas con el mismo
fin. - De vela: Todo buque que emplea la fuerza del
viento como medio de propulsión, aunque ocasionalmente,
para entrar o salir del puerto, efectuar maniobrar o recurrir
porciones de agua de
difícil travesía, utilice motores de
borda. - Lancha a vapor: Todo buque o
embarcación menor de 100 toneladas, cuya
propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando
al mismo tiempo
emplee velas. - Lancha a motor: Todo buque o
embarcación menor de 100 toneladas, que se use para su
propulsión cualquier clase de motor, aun cuando
simultáneamente emplee velas con el mismo
fin.
Documentación:
Manifiesto de carga; contiene:
- nombre del buque
- Puerto de carga y fecha de salida
- Número de los conocimientos de
embarque - Marca de los bultos
- Puerto de destino
- Número de los bultos y su
contenido - Nombres de los cargadores y
consignatarios - Direcciones para notificar, si las
hubiese. - Paseo y ubicación
- Tipo de flete por unidad
- Flete total, descuentos y flete neto.
Conocimiento de embarque; contiene:
- Nombre del exportador y del buque.
- Tipo de mercancía, peso y
medida. - Numero de paquetes y marcas.
- Destino y consignatario de la
mercancía.
- autorización de Zarpe:
- Diario de Navegación: señala si la
nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre
los cuales pesan restricciones o recargos
arancelarios. - Patente o licencia de
navegación. - Certificado de navegabilidad: documento expedido
por un Capitán de Puerto autorizado al efecto, por el
cual se establece que un buque reúne las condiciones
necesarias para la seguridad en el mar. - Todo buque mercante nacional que salga a navegar,
debe tener a bordo los documentos siguientes:
a) Certificado de Matrícula;
b) Patente o Licencia de Navegación;
c) Certificado de arqueo;
d) Rol de tripulantes;
e) Certificado de navegabilidad;
f) Lista de pasajeros, si los transporta;
g) Los demás documentos exigidos por las leyes y
reglamentos pertinentes.
Otras consideraciones legales:
- Todo buque debe izarla bandera de su nacionalidad al
entrara puerto, al tener un buque de guerra
nacional a la vista o al pasar frente a fortaleza o puerto
militar y, en general, al navegar en aguas territoriales o
interiores.
Los buques nacionales surcos en puertos venezolanos
izarán la bandera los domingos y demás días
feriados o de fiesta nacional, o cuando les sea ordenado por la
Capitanía de Puerto.
Los buques nacionales surcos en puertos extranjeros,
izarán diariamente la Bandera Nacional y la de la
nacionalidad del puerto donde se hallen, desde la salida hasta la
puesta del sol.
Los buques extranjeros surcos en puertos nacionales,
izarán la bandera de su nacionalidad y también la
venezolana, en la misma forma que se determina para los buques
nacionales en puerto extranjero.
Los buques extranjeros en puerto venezolano
izarán la bandera venezolana en el tope del trinquete y
los buques nacionales en puertos extranjeros lo harán
igualmente con respecto a la bandera del país en que se
encuentren.
- EL Ministerio de la Defensa podrá realizar
visitas de inspección a buques de pabellón
nacional o extranjero en puertos nacionales o terminales mar
adentro y a instalaciones e islas artificiales ubicadas en los
espacios acuáticos para asegurar el fiel cumplimiento de
las leyes nacionales e internacionales en las materias de su
competencia.
Regulación
Aduanera del Transporte de Mercancías
La legislación aduanera contiene algunas
regulaciones específicas que recaen sobre las actividades
que cumplen los operadores de transporte. Se destacan por su
importancia las siguientes:
- El transporte internacional marítimo,
aéreo y terrestre, para ser autorizado debe contar con
un representante domiciliado en el lugar donde vaya a
operar. - Los transportistas internacionales marítimo,
aéreo y terrestre, deben constituir garantía
permanente y suficiente, para cubrir las obligaciones
de los porteadores, de las cuales son responsable
solidarios. - El arribo y salida del transporte debe realizarse en
las aduanas
habilitadas para la respectiva operación. - Los vehículos de transporte están
sujetos a requisa, por parte de las autoridades
aduaneras. - La circulación de vehículos de
transporte de mercancías en la zona de vigilancia
aduanera, debe contar con un permiso expedido por el administrador
de la aduana de la respectiva circunscripción, salvo que
porten los documentos comerciales o aduaneros
correspondientes. - Los vehículos de transporte en la oportunidad
de practicar operaciones de tráfico internacional,
están obligados a portar los documentos que amparen las
mercancías objeto de la operación. Estos
documentos son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque;
Guía aérea o guía de encomienda,
según sea el caso. - Los porteadores tienen la obligación de
entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos
en el punto anterior, en la fecha de llegada o de salida del
vehículo de transporte. También los pueden
entregar desde el momento en que el vehículo hubiese
llegado a la jurisdicción de la aduana. - Los transportistas deben declarar a la aduana las
mercancías descargadas de más y de
menos. - Los porteadores de mercancías de importación y tránsito
están obligados a notificar de inmediato a los
consignatarios la llegada de las mercancías. - El SENIAT debe mantener un registro actualizado de
los operadores de transporte.
Basamento legal:
- Ley Orgánica de aduanas.
- Ley de aviación civil
- Ley de tránsito y transporte
terrestre - Ley de Navegación
- Código de comercio
- Tratados internacionales:
- Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías, 1978. - convenio sobre aviación civil internacional,
1977. - Convención Interamericana Sobre Contrato De
Transporte Internacional De Mercadería por
Carretera.
NATALIA Sànchez