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Transporte internacional




Enviado por linditita



    1. Clasificación del
      transporte
    2. Nacionalidad de los
      vehículos
    3. Regulación Aduanera del
      Transporte de Mercancías

    Transporte: del transporte se
    tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la
    acción
    de llevar los bienes o
    personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de
    los diversos medios para el
    traslado de bienes o de personas.

    Los medios de transporte han tenido y seguirán
    teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su
    constante evolución, que va desde el propio esfuerzo
    físico humano y el uso de animales hasta la
    invención de las máquinas,
    ha permitido el desarrollo
    alcanzado por el intercambio comercial.

    Transporte internacional: operación
    de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el
    transporte de mercancías o personas de un país
    otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias
    naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y
    legales (controles aduaneros).

    Clasificación del
    transporte:

    1. Según el ámbito de
      operación:
    • Nacional: El autorizado para efectuar transporte
      entre distintos puntos del territorio nacional. Cuando es
      marítimo, fluvial, lacustre o aéreo,
      también se le conoce como cabotaje (Arts. 72 y sigs.
      L.O.A; Art. 98 L.A.C)
    • Internacional: El autorizado para efectuar
      transporte con el exterior del territorio nacional, es decir,
      entre naciones.
    • Mixto: El autorizado para efectuar transporte,
      tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como
      con el exterior.
    1. Según la nacionalidad
      de su matrícula:
    • Nacional: Si su matrícula ha sido expedida
      en el país.
    • Extranjero: Si su matrícula ha sido expedida
      por otro país.
    1. Según el medio natural donde
      opera:
    • Marítimo: Navegación por mar,
      ríos (fluvial) y lagos (lacustre)
    • Aéreo: Navegación por aire.
    • Terrestre: Vehículos proyectados para
      circular en tierra.
    1. Según su función:
    • Carga: Transporte de mercancías.
    • Pasajeros: Transporte de personas.
    • Encomiendas: Transporte de pequeños bultos
      (postales).
      Normalmente este tipo de transporte se hace en
      compartimientos especiales en el transporte de
      pasajeros.
    • Guerra: Transporte para fines
      bélicos.
    1. Según el modo:
    • Ordinario: Un solo modo de transporte
      (marítimo, aéreo o terrestre)
    • Multimodal, intermodal o combinado: Dos o
      más modos diferentes de transporte en una
      operación de transito aduanero.

    Nacionalidad
    de los vehículos:

    Los vehículos de transporte quedaran distinguidos
    como nacionales y extranjeros; cada medio de transporte
    tendrá un documento o señal que lo acredite como
    nacional, a continuación veremos detalladamente cuales
    son:

    Vehículos aéreos:

    • Las aeronaves tienen la nacionalidad
      del Estado en
      que están matriculadas y no podrán poseer
      más de una matrícula.  (Art. 61
      L.A.C).
    • La Inscripción de una aeronave en el Registro
      Aéreo Nacional, le confiere nacionalidad
      venezolana.  Las aeronaves matriculadas en otro Estado,
      podrán adquirir matrícula venezolana, previa
      cancelación de la matrícula anterior.  (Art.
      62 L.A.C).
    • Toda aeronave civil debe ostentar en el exterior de
      la misma, los correspondientes distintivos de nacionalidad y de
      matrícula, sin perjuicio de los requerimientos
      adicionales que al efecto establezcan las normas técnicas
      que dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil. 
      Las aeronaves civiles venezolanas tendrán como marcas de
      nacionalidad las letras YV. La marca de
      matrícula estará constituida por un grupo de
      números o letras, agregadas a la marca de nacionalidad,
      los cuales serán asignados por el Instituto Nacional de
      Aviación Civil, de conformidad con las normas
      técnicas que dicte.  (Art. 63 L.A.C)

    Vehículos Terrestres: (Art. 24 y sigs
    L.T.T.T)

    • Se llevará un Registro Nacional de
      Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento
      serán determinados por el Ministerio de Infraestructura,
      en él que se deberá garantizar la mayor
      transparencia en los trámites y procedimientos.
    • Todo vehículo que circule por el territorio
      nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes
      placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del
      vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios
      especialmente destinados a tal fin.
    • El Ministerio de Infraestructura es la autoridad
      competente para autorizar la fabricación,
      expedición y asignación de las placas
      identificadoras. Ninguna persona natural
      o jurídica podrá fabricar.
    • La vigencia, el formato, características y
      clasificación de las placas identificadoras serán
      determinadas por el Ministerio de Infraestructura mediante
      Resolución.

    Vehículos Marítimos: (Art.15 y sigs
    L.N)

    • Para la inscripción de buques en la Marina
      Mercante Nacional, es condición indispensable prestar
      caución para el buen uso del pabellón. Esta
      caución debe prestarse solidariamente, por dos personas
      de reconocida solvencia, a satisfacción del
      Capitán del Puerto, y para fijarla se tomará en
      cuenta el tipo de navegación a que se destina el buque y
      su valor
      comercial.
    • El Certificado de Matrícula es el documento
      que acredita la nacionalidad venezolana del buque, de acuerdo
      con las disposiciones reglamentarias respectivas.
    • La Patente de Navegación es el documento
      expedido por el Presidente de la República de Venezuela y
      refrendado por el Ministro de Transporte y Comunicaciones que autoriza a un buque nacional
      para navegar por todas las aguas bajo bandera venezolana y por
      un término de cinco (5) años.

    Ya que conocemos la clasificación de todos los
    medios de transportes y como obtienen la nacionalidad, nos
    adentraremos ahora a estudiar más a fondo la
    clasificación más importante (Transporte
    marítimo, aéreo y terrestre) basándonos en
    nuestra legislación, tomando en cuenta requisitos y
    documentos
    entre otras cosas.

    Los vehículos utilizados para efectuar el
    transporte internacional pueden ser aéreos, terrestres o
    acuáticos.

    Aeronaves: todos los vehículos
    capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire,
    destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones,
    propaganda,
    turismo,
    instrucción deporte o a otros fines
    comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos,
    así como los destinados al uso particular de sus
    propietarios. (Art. 56 de la ley de
    aviación civil).

    Por el ámbito territorial donde se realizan las
    operaciones,
    el servicio de
    transporte aéreo se clasifica en nacional e
    Internacional.

    Se entiende por servicio de transporte aéreo
    nacional el realizado entre dos (2) o más puntos del
    territorio de la República Bolivariana de Venezuela. No
    pierde el carácter de tal por la ocurrencia de un
    aterrizaje forzoso fuera del país ni por el sobrevuelo de
    territorios o aguas jurisdiccionales de otro Estado.

    Se entiende por servicio de transporte aéreo
    internacional el realizado entre el territorio de la
    República Bolivariana de Venezuela y el de un Estado
    extranjero, o entre dos (2) puntos del territorio venezolano
    cuando exista una o más escalas intermedias en el
    territorio de un Estado extranjero. (Art. 97 L.A.C)

    Clasificación:

    • Aeronaves de Estado, las de uso militar, de
      policía o de aduana
    • Aeronaves civiles: comerciales y no
      comerciales

    Documentación:

    Manifesto de carga; contiene:

    • Fecha de salida y sitio de embarque del
      vehículo o porteador.
    • Datos de la carga.
    • Clase, nacionalidad, porte y nombre del
      vehículo.
    • Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios
      de la mercancía
    • Numero de los conocimientos de embarques, marcas,
      numeración de los bultos, clase,
      cantidad, peso y contenido, suma de los bultos.
    • Firma del porteador.

    Guías aéreas; contienen:

    • Nombre del transportista
    • Firma o autenticación del transportista o su
      agente.
    • Descripción de la mercancía aceptada
      para su transporte.
    • El aeropuerto de origen y destino como lo indica el
      crédito.

    Documentos a bordo: Toda aeronave civil que
    efectúe vuelos en el espacio aéreo venezolano debe
    llevar a bordo los siguientes documentos y certificados,
    originales y vigentes: 

    • Certificado de matrícula.
    • Certificado de aeronavegabilidad.
    • Las licencias y los certificados correspondientes a
      la tripulación.
    • Libros de abordo.
    • Certificación emitida por el Instituto
      Nacional de Aviación Civil de las Pólizas de
      Seguro
      vigentes.
    • Una lista de los nombres y lugares de embarques y
      puntos de desuno de los pasajeros, en caso de
      transportarlos.
    • Un manifiesto y declaración de la carga, de
      ser el caso.
    • Cualquier otro documento que exija el Instituto
      Nacional de Aviación Civil.

    Certificado de aereonavegabilidad: documento que
    acredita que la aeronave reúne condiciones de seguridad
    técnicamente satisfactorias. Los certificados extranjeros
    de aeronavegabilidad de aeronaves en tránsito serán
    válidos en el país, siempre y cuando los
    países de que se trate concedan trato reciproco a
    Venezuela y hayan sido expedidos por las autoridades competentes
    de los mismos. 

    Otras consideraciones legales:

    • Los accidentes o
      Incidentes ocurridos a las aeronaves civiles extranjeras en
      territorio venezolano quedarán sometidos a la ley y a la
      jurisdicción venezolana.  

    Los accidentes o incidentes ocurridos a las aeronaves
    civiles venezolanas en territorio extranjero quedarán
    sometidos a la ley y a la jurisdicción del país
    donde ocurrieren los hechos. En ambos casos, se aplicarán
    las disposiciones previstas en los convenios internacionales.
     

    • Las habilitaciones administrativas y las concesiones
      para la prestación de servicios
      públicos de transporte aéreo internacional,
      deberán ajustarse a los términos contenidos en
      los tratados y
      convenios Internacionales aplicables, a lo dispuesto en este
      Decreto-Ley, sus reglamentos y la normativa técnica
      dictada por el Instituto Nacional de Aviación Civil,
      quedando sujetos los servicios
      prestados por transportistas extranjeros, al ejercicio del
      principio de la reciprocidad y al interés
      nacional.  
    • Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio
      venezolano o vuele en su espacio aéreo, la
      tripulación, pasajeros y efectos transportados, quedan
      sujetos a la ley y a la jurisdicción venezolana. Quedan
      igualmente sometidos a la ley y jurisdicción venezolana,
      los hechos y actos jurídicos que ocurran abordo de
      aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio
      aéreo de la República, exceptuando los que por su
      naturaleza
      atenten contra la seguridad o el orden público del
      estado extranjero subyacente; así como también
      quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los
      actos delictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea
      su nacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo
      extranjero, produzcan efectos en el territorio venezolano o se
      pretenda que lo tengan en éste; y los actos
      jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen
      en espacio aéreo venezolano.  (Arts. 5, 120 y 139
      L.A.C)

    VEHICULOS TERRESTRE: son aquellos
    diseñados para el transporte de mercancías y
    personas sobre vías terrestres (carreteras). El servicio
    de transporte terrestre público de pasajeros y de carga
    internacional se regirá por los acuerdos, convenios y
    tratados
    internacionales suscritos por la República Bolivariana
    de Venezuela y por las disposiciones contenidas Decreto Ley y su
    Reglamento.

    Tipos de vehículos: Los vehículos
    de tránsito y transporte terrestre se clasifican
    en:

    Clasificación:

    1. Transporte Terrestre de Pasajeros:

    De uso público.

    De uso privado.

    2. Transporte Terrestre de Carga:

    Carga en general, a granel, perecedera y
    frágil.

    Alto riesgo.

    3. Servicios conexos.

    Documentación:

    Manifiesto de encomienda:

    • Denominación o razón social del
      transportista.
    • Nombres de la tripulación y
      licencias
    • Identificación del vehículo,
      número de matricula y nacionalidad.
    • Lugares de embarque y descarga
    • Nombres del remitente y consignatario.
    • Cantidad, peso, volumen y
      contenido de los bultos.
    • Fecha de emisión y firma del
      porteador.

    Conocimiento de embarque:

    • Denominación o razón social del
      transportista y su dirección.
    • Nombres y dirección del
      remitente.
    • Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar
      previsto para su descarga.
    • Nombre y dirección del
      consignatario.
    • Características de peligrosidad.
    • Cantidad, peso, volumen y contenido de los
      bultos
    • Fletes y gastos
      suplementarios, valor declarado de la carga.

    Guía de encomienda: que contiene
    información similar a la contenida en los
    conocimientos de embarque terrestre.

    Otras consideraciones legales:

    La prestación del servicio de transporte
    terrestre de pasajeros y de carga se reserva para los venezolanos
    y extranjeros residentes. Las empresas
    extranjeras de transporte terrestre autorizadas para prestar el
    servicio de transporte terrestre internacional, no podrán
    realizar transporte nacional o local, salvo por lo dispuesto en
    los convenios y tratados. (Art. 68 L.T.T.T)

    VEHICULOS MARITIMOS: entran dentro de esta
    categoría todos los vehículos que transitan por
    mares, lagos o ríos.

    Clasificación:

    Buques: comprenden todas las embarcaciones que
    tengan medios fijos de propulsión y estén
    destinados al mar libre entre puertos nacionales o del extranjero
    o entre estos y aquellos. Este se clasifica según el
    artículo 10 de la ley de navegación en:

    • De vapor: todo buque o nave mayor de 100
      toneladas, impulsado por máquina de vapor, aun cuando
      simultáneamente emplee velas con el mismo
      fin.
    • Motonave: Todo buque o nave mayor de cien
      toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier
      clase de motor que no sea de vapor, aun cuando
      simultáneamente emplee velas con el mismo
      fin.
    • De vela: Todo buque que emplea la fuerza del
      viento como medio de propulsión, aunque ocasionalmente,
      para entrar o salir del puerto, efectuar maniobrar o recurrir
      porciones de agua de
      difícil travesía, utilice motores de
      borda.
    • Lancha a vapor: Todo buque o
      embarcación menor de 100 toneladas, cuya
      propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando
      al mismo tiempo
      emplee velas.
    • Lancha a motor: Todo buque o
      embarcación menor de 100 toneladas, que se use para su
      propulsión cualquier clase de motor, aun cuando
      simultáneamente emplee velas con el mismo
      fin.

    Documentación:

    Manifiesto de carga; contiene:

    • nombre del buque
    • Puerto de carga y fecha de salida
    • Número de los conocimientos de
      embarque
    • Marca de los bultos
    • Puerto de destino
    • Número de los bultos y su
      contenido
    • Nombres de los cargadores y
      consignatarios
    • Direcciones para notificar, si las
      hubiese.
    • Paseo y ubicación
    • Tipo de flete por unidad
    • Flete total, descuentos y flete neto.

    Conocimiento de embarque; contiene:

    • Nombre del exportador y del buque.
    • Tipo de mercancía, peso y
      medida.
    • Numero de paquetes y marcas.
    • Destino y consignatario de la
      mercancía.
    1. autorización de Zarpe:
    2. Diario de Navegación: señala si la
      nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre
      los cuales pesan restricciones o recargos
      arancelarios.
    3. Patente o licencia de
      navegación.
    4. Certificado de navegabilidad: documento expedido
      por un Capitán de Puerto autorizado al efecto, por el
      cual se establece que un buque reúne las condiciones
      necesarias para la seguridad en el mar.
    5. Todo buque mercante nacional que salga a navegar,
      debe tener a bordo los documentos siguientes:

    a) Certificado de Matrícula;

    b) Patente o Licencia de Navegación;

    c) Certificado de arqueo;

    d) Rol de tripulantes;

    e) Certificado de navegabilidad;

    f) Lista de pasajeros, si los transporta;

    g) Los demás documentos exigidos por las leyes y
    reglamentos pertinentes.

    Otras consideraciones legales:

    • Todo buque debe izarla bandera de su nacionalidad al
      entrara puerto, al tener un buque de guerra
      nacional a la vista o al pasar frente a fortaleza o puerto
      militar y, en general, al navegar en aguas territoriales o
      interiores.

    Los buques nacionales surcos en puertos venezolanos
    izarán la bandera los domingos y demás días
    feriados o de fiesta nacional, o cuando les sea ordenado por la
    Capitanía de Puerto.

    Los buques nacionales surcos en puertos extranjeros,
    izarán diariamente la Bandera Nacional y la de la
    nacionalidad del puerto donde se hallen, desde la salida hasta la
    puesta del sol.

    Los buques extranjeros surcos en puertos nacionales,
    izarán la bandera de su nacionalidad y también la
    venezolana, en la misma forma que se determina para los buques
    nacionales en puerto extranjero.

    Los buques extranjeros en puerto venezolano
    izarán la bandera venezolana en el tope del trinquete y
    los buques nacionales en puertos extranjeros lo harán
    igualmente con respecto a la bandera del país en que se
    encuentren.

    • EL Ministerio de la Defensa podrá realizar
      visitas de inspección a buques de pabellón
      nacional o extranjero en puertos nacionales o terminales mar
      adentro y a instalaciones e islas artificiales ubicadas en los
      espacios acuáticos para asegurar el fiel cumplimiento de
      las leyes nacionales e internacionales en las materias de su
      competencia.

    Regulación
    Aduanera del Transporte de Mercancías

    La legislación aduanera contiene algunas
    regulaciones específicas que recaen sobre las actividades
    que cumplen los operadores de transporte. Se destacan por su
    importancia las siguientes:

    1. El transporte internacional marítimo,
      aéreo y terrestre, para ser autorizado debe contar con
      un representante domiciliado en el lugar donde vaya a
      operar.
    2. Los transportistas internacionales marítimo,
      aéreo y terrestre, deben constituir garantía
      permanente y suficiente, para cubrir las obligaciones
      de los porteadores, de las cuales son responsable
      solidarios.
    3. El arribo y salida del transporte debe realizarse en
      las aduanas
      habilitadas para la respectiva operación.
    4. Los vehículos de transporte están
      sujetos a requisa, por parte de las autoridades
      aduaneras.
    5. La circulación de vehículos de
      transporte de mercancías en la zona de vigilancia
      aduanera, debe contar con un permiso expedido por el administrador
      de la aduana de la respectiva circunscripción, salvo que
      porten los documentos comerciales o aduaneros
      correspondientes.
    6. Los vehículos de transporte en la oportunidad
      de practicar operaciones de tráfico internacional,
      están obligados a portar los documentos que amparen las
      mercancías objeto de la operación. Estos
      documentos son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque;
      Guía aérea o guía de encomienda,
      según sea el caso.
    7. Los porteadores tienen la obligación de
      entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos
      en el punto anterior, en la fecha de llegada o de salida del
      vehículo de transporte. También los pueden
      entregar desde el momento en que el vehículo hubiese
      llegado a la jurisdicción de la aduana.
    8. Los transportistas deben declarar a la aduana las
      mercancías descargadas de más y de
      menos.
    9. Los porteadores de mercancías de importación y tránsito
      están obligados a notificar de inmediato a los
      consignatarios la llegada de las mercancías.
    10. El SENIAT debe mantener un registro actualizado de
      los operadores de transporte.

    Basamento legal:

    • Ley Orgánica de aduanas.
    • Ley de aviación civil
    • Ley de tránsito y transporte
      terrestre
    • Ley de Navegación
    • Código de comercio
    • Tratados internacionales:
    1. Convenio de las Naciones
      Unidas sobre el Transporte Marítimo de
      Mercancías, 1978.
    2. convenio sobre aviación civil internacional,
      1977.
    3. Convención Interamericana Sobre Contrato De
      Transporte Internacional De Mercadería por
      Carretera.  

     

    NATALIA Sànchez

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