Los títulos de crédito
son una institución que se incorpora tardíamente a
la ciencia del
Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una
economía
de cierto desarrollo.
Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a
resolver de manera simple y segura los problemas
propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título,
fácilmente se llega a la conclusión de que es
más adecuado usar las expresiones papel valor o
título valor por ser estas más comprensivas que la
de título de crédito
Messineo prefiere la utilización de la
expresión papel valor y explica que papel alude al
documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido
patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por
otra parte, es más cercano que titulo.
CLASIFICACIÓN DE
LOS TÍTULOS VALORES
A. Por la forma de creación de los
títulos son singulares o en serie.
- Los primeros se caracterizan por su
individualidad. - Los segundos, llamados igualmente títulos
en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las
mismas características, son intercambiables y
corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el sujeto que los crea, los títulos son
públicos o privados. En el primer grupo entran
los títulos de deuda
pública o los títulos emitidos por las diversas
personas de derecho
público. Al segundo grupo corresponden los creados por
las personas de derecho privado.
C. Por el objeto del derecho incorporado, los
títulos valores son
personales, reales y obligacionales.
- Los títulos personales representan la
participación del titular en una sociedad,
razón por la cual también se les llama
títulos de participación. - Los títulos reales confieren al poseedor
legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos
también reciben el nombre de títulos
representativos de mercancías, para indicar que las
cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en
los títulos. - Los títulos obligacionales incorporan
créditos de carácter pecuniario. Son llamados
también títulos de pago. El hecho de que
incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de
dinero, es
decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la
denominación de títulos de
crédito.
D. Por los efectos de la causa en la vida de los
títulos, estos pueden agruparse en causales y
abstractos.
- En los títulos causales, la causa esta
deliberadamente expresada en el documento y no se separa de
él para ningún propósito. - En los títulos abstractos, la causa es
desvinculada del título, aunque esté indicada en
él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de
éste.
E. Por su forma de circulación, los
títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al
portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia
ley.
- Los títulos normativos o directos son
aquellos que señalan como titular a una persona
determinada. Para la transmisión del título es
necesario que se cumplan las reglas de cesión de
créditos. El título nominativo más usado
en Venezuela es
el de la acción de la sociedad
anónima, forma obligatoria en razón de
disposiciones provenientes de los acuerdos de integración
económica. - Los títulos a la orden son los que
señalan como beneficiario a una persona determinada o
cualquier otra que ésta indique. La transmisión
de los títulos a la orden se verifica por medio del
endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de
negociación por medio distinto al
endoso. - Los títulos al portador son aquellos que
designan como titular al portador o aquellos en que la falta de
designación implica atribución al
portador.
La palabra cheque
está indisolublemente unida al vocablo inglés
exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de
damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su
tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la
forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la
tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill
surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres
adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su
divulgación, la cual se extendió al mundo
entero.
En Venezuela, la legislación sobre cheque fue
introducida en 1.904. El Código de
Comercio de ese año adoptó las normas del
Código
de Comercio
italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido
del legislador venezolano en materia de
cheque ha sido tan grande, que al producirse la
incorporación de la reglamentación de la
reglamentación de la letra de
cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajo de
revisar las normas de revisión cuando en materia de letra
de cambio no
existen dispositivos sobre el particular.
El cheque es el medio más utilizado para
disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no
la única forma. Por la relativa independencia
del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina
prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de
cheque, superpuesto a los contratos
bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un
contrato
autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta
corriente.
El cheque, como título de crédito, es
el documento necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo indicado en el mismo.
Su función es
la de permitir la circulación y la realización del
crédito en forma particularmente rápida y segura.
Cumple esencialmente la función económica de ser
instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo
comercial como en el financiero. Su función típica
es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo
tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el
crédito en moneda mediante la transferencia del
título.
Una letra de cambio es el título de
crédito formal y completo que contiene la promesa
incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al
tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos lo que en ella
intervienen.
La letra de cambio no nace de improvisto, la actual
letra de cambio es el producto de
una lenta evolución a través de la cual fueron
precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras
de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio,
cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en
las ferias, hacia donde mercaderes y señores se
dirigían, transportando el dinero en
forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra
para recibir su monto se acostumbraba presentar está al
librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir
la orden o retenía el documento y tal retención
equivalía a aceptación.
El endoso
Antes de la utilización del endoso, la letra era
empleada para el pago de deudas recíprocas entre los
comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el
acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su
propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra
a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al
representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra
persona para el cobro de la letra.
La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago
entre los extraños al primitivo contrato de cambio
trayecticio que le había dado origen y su uso sin la
intervención de los banqueros se vuelve
frecuente.
El endoso permitirá que la cambial se transforme,
con el tiempo, en
instrumento para la circulación de un crédito
independiente de la relación de emisión, en el
papel moneda de los comerciantes.
El aval
Durante la época en que la letra de cambio
constituyó la representación del contrato de cambio
trayecticio y, en consecuencia, era un título expedido por
un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en
cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias
en cuanto a su origen.
El aval puede definirse como una institución
típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar
el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como
función, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de
la letra de cambio.
El pagaré
cambiario nace en la baja edad media con
la fisonomía propia de otros documentos
notariales que contenían el reconocimiento de haber
obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de
restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones
como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el
emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que
se obliga él mismo a pagar.
El pagaré es un título por medio del
cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una
cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es
una promesa de pago y siendo un título a la orden es
transmisible por medio de endoso.
Las Libranzas
La función de la libranza era la de hacer
posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban
autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra
parte, la letra debía librarse a cargo de una persona
distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con
la libranza, la cual era concebida como un título que
podía cumplir las mismas funciones de la
letra, pero también como un título en el cual
librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar
del pago podía ser el mismo de la
emisión.
REALIZADO POR:
MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ NEGRIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS
LLANOS
EXTENSIÓN ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO
GUÁRICO