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Títulos valores




Enviado por filtro33



    1. Clasificación de los
      títulos valores
    2. El cheque
    3. Letra de
      cambio
    4. El
      pagaré

    Los títulos de crédito
    son una institución que se incorpora tardíamente a
    la ciencia del
    Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una
    economía
    de cierto desarrollo.
    Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a
    resolver de manera simple y segura los problemas
    propios de la circulación de los derechos.

    Si se examina el diverso contenido del título,
    fácilmente se llega a la conclusión de que es
    más adecuado usar las expresiones papel valor o
    título valor por ser estas más comprensivas que la
    de título de crédito

    TERMINOLOGÍA

    Messineo prefiere la utilización de la
    expresión papel valor y explica que papel alude al
    documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido
    patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por
    otra parte, es más cercano que titulo.

    CLASIFICACIÓN DE
    LOS TÍTULOS VALORES

    A. Por la forma de creación de los
    títulos son singulares o en serie.

    1. Los primeros se caracterizan por su
      individualidad.
    2. Los segundos, llamados igualmente títulos
      en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las
      mismas características, son intercambiables y
      corresponden todos al mismo negocio.

    B. Por el sujeto que los crea, los títulos son
    públicos o privados. En el primer grupo entran
    los títulos de deuda
    pública o los títulos emitidos por las diversas
    personas de derecho
    público. Al segundo grupo corresponden los creados por
    las personas de derecho privado.

    C. Por el objeto del derecho incorporado, los
    títulos valores son
    personales, reales y obligacionales.

    1. Los títulos personales representan la
      participación del titular en una sociedad,
      razón por la cual también se les llama
      títulos de participación.
    2. Los títulos reales confieren al poseedor
      legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos
      también reciben el nombre de títulos
      representativos de mercancías, para indicar que las
      cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en
      los títulos.
    3. Los títulos obligacionales incorporan
      créditos de carácter pecuniario. Son llamados
      también títulos de pago. El hecho de que
      incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de
      dinero, es
      decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la
      denominación de títulos de
      crédito.

    D. Por los efectos de la causa en la vida de los
    títulos, estos pueden agruparse en causales y
    abstractos.

    1. En los títulos causales, la causa esta
      deliberadamente expresada en el documento y no se separa de
      él para ningún propósito.
    2. En los títulos abstractos, la causa es
      desvinculada del título, aunque esté indicada en
      él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de
      éste.

    E. Por su forma de circulación, los
    títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al
    portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia
    ley.

    1. Los títulos normativos o directos son
      aquellos que señalan como titular a una persona
      determinada. Para la transmisión del título es
      necesario que se cumplan las reglas de cesión de
      créditos. El título nominativo más usado
      en Venezuela es
      el de la acción de la sociedad
      anónima, forma obligatoria en razón de
      disposiciones provenientes de los acuerdos de integración
      económica.
    2. Los títulos a la orden son los que
      señalan como beneficiario a una persona determinada o
      cualquier otra que ésta indique. La transmisión
      de los títulos a la orden se verifica por medio del
      endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de
      negociación por medio distinto al
      endoso.
    3. Los títulos al portador son aquellos que
      designan como titular al portador o aquellos en que la falta de
      designación implica atribución al
      portador.

    EL
    CHEQUE

    La palabra cheque
    está indisolublemente unida al vocablo inglés
    exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de
    damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su
    tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la
    forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la
    tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill
    surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres
    adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su
    divulgación, la cual se extendió al mundo
    entero.

    En Venezuela, la legislación sobre cheque fue
    introducida en 1.904. El Código de
    Comercio de ese año adoptó las normas del
    Código
    de Comercio
    italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido
    del legislador venezolano en materia de
    cheque ha sido tan grande, que al producirse la
    incorporación de la reglamentación de la
    reglamentación de la letra de
    cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajo de
    revisar las normas de revisión cuando en materia de letra
    de cambio no
    existen dispositivos sobre el particular.

    El cheque es el medio más utilizado para
    disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no
    la única forma. Por la relativa independencia
    del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina
    prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de
    cheque, superpuesto a los contratos
    bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un
    contrato
    autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta
    corriente.

    El cheque, como título de crédito, es
    el documento necesario para ejercitar el derecho literal y
    autónomo indicado en el mismo.

    LETRA DE
    CAMBIO

    Su función es
    la de permitir la circulación y la realización del
    crédito en forma particularmente rápida y segura.
    Cumple esencialmente la función económica de ser
    instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo
    comercial como en el financiero. Su función típica
    es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo
    tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el
    crédito en moneda mediante la transferencia del
    título.

    Una letra de cambio es el título de
    crédito formal y completo que contiene la promesa
    incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al
    tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado,
    vinculando solidariamente a todos lo que en ella
    intervienen.

    La letra de cambio no nace de improvisto, la actual
    letra de cambio es el producto de
    una lenta evolución a través de la cual fueron
    precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras
    de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio,
    cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en
    las ferias, hacia donde mercaderes y señores se
    dirigían, transportando el dinero en
    forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra
    para recibir su monto se acostumbraba presentar está al
    librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir
    la orden o retenía el documento y tal retención
    equivalía a aceptación.

    El endoso

    Antes de la utilización del endoso, la letra era
    empleada para el pago de deudas recíprocas entre los
    comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el
    acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su
    propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra
    a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al
    representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra
    persona para el cobro de la letra.

    La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago
    entre los extraños al primitivo contrato de cambio
    trayecticio que le había dado origen y su uso sin la
    intervención de los banqueros se vuelve
    frecuente.

    El endoso permitirá que la cambial se transforme,
    con el tiempo, en
    instrumento para la circulación de un crédito
    independiente de la relación de emisión, en el
    papel moneda de los comerciantes.

    El aval

    Durante la época en que la letra de cambio
    constituyó la representación del contrato de cambio
    trayecticio y, en consecuencia, era un título expedido por
    un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en
    cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias
    en cuanto a su origen.

    El aval puede definirse como una institución
    típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar
    el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como
    función, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de
    la letra de cambio.

    EL
    PAGARÉ

    El pagaré
    cambiario nace en la baja edad media con
    la fisonomía propia de otros documentos
    notariales que contenían el reconocimiento de haber
    obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de
    restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones
    como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el
    emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que
    se obliga él mismo a pagar.

    El pagaré es un título por medio del
    cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una
    cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es
    una promesa de pago y siendo un título a la orden es
    transmisible por medio de endoso.

    Las Libranzas

    La función de la libranza era la de hacer
    posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban
    autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra
    parte, la letra debía librarse a cargo de una persona
    distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con
    la libranza, la cual era concebida como un título que
    podía cumplir las mismas funciones de la
    letra, pero también como un título en el cual
    librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar
    del pago podía ser el mismo de la
    emisión.

     

    REALIZADO POR:

    MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ NEGRIN

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS
    LLANOS

    EXTENSIÓN ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO
    GUÁRICO

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