(Publicado en El Otro, revista del
ámbito PSI, noviembre de 1996.-)
Aunque muy desarrollada en los Estados Unidos
desde la década del 70, la Mediación surge en la
Argentina como respuesta a una crisis del
sistema judicial,
con la finalidad última de descongestionar los
tribunales.
El 23-4-96 comenzó la vigencia de la ley 24.573, que
establece la obligatoriedad de "pasar por
mediación" (no de cumplir todas las etapas del
procedimiento,
ya que es esencialmente voluntario), antes de iniciar
determinados juicios civiles y comerciales, de índole
patrimonial.
Actualmente se encuentra a estudio en el Congreso la Ley
de Mediación Familiar, que habilitará a los
psicólogos para co-mediar junto con Abogados.
La Mediación no es sólo una técnica
que puede ser aprendida, sino que también es un arte. No alcanzan
las ochenta horas estipuladas por el Ministerio de Justicia para
obtener la habilitación, si no se tiene una aptitud y
actitud
psicológica indispensables para ser buen
mediador.
Resulta insuficiente la sanción de una ley, para
que la comunidad conozca
en qué consiste esta nueva institución; una
campaña educativa en los medios de
comunicación masivos favorecería la
difusión de la mediación y la gente tendría
la posibilidad de optar por ella no sólo en los casos en
que la ley así lo exige.
La Mediación es uno de los llamados Métodos
Alternativos de Resolución
de Conflictos. Aclaración: lo de alternativos
aquí nada tiene que ver con la new age ni con
un tipo de justicia light. Constituye un paso de la cultura del
litigio a la cultura del acuerdo. Implica ejercer el protagonismo
en la solución de los problemas,
tomar las riendas de la propia vida, dejar de delegar la autoridad en
el Juez-Padre-Que-Impone-La-Ley, como asimismo dejar de hacer
Depositario-del-Conflicto-al-Abogado.
Se trata de pasar del rol de adversario al de socios,
cooperando con el otro en la tarea que los convoca: la
resolución de un conflicto sin litigio.
Habrá que encontrar soluciones (el
mediador actúa como facilitador) en las que todos ganen.
En algunos casos será dinero, en
otros tiempo, en
algunos reconocimiento, legitimación, satisfacción de
necesidades subjetivas muchas veces no explicitadas.
En estos primeros seis meses de vigencia de la
mediación judicial, he realizado las siguientes
observaciones en quienes desde distintos lugares están
vinculados a la Mediación (recordar que el observador
está incluído en el campo observado):
1) RESISTENCIA
AL CAMBIO:
a) Temor a la pérdida
de poder y
lucimiento personal frente
al cliente.
b) Temor a la
disminución de sus honorarios (sin tener en cuenta la
proporcionalidad entre honorarios y tiempo de trabajo).
c) Temor a trabajar "sin
el expediente". En los abogados de parte aparecen los miedos
básicos: miedo a la pérdida y miedo al
ataque
2)
DESVALORIZACION: (por falta de conocimiento
del dispositivo). Los abogados, sosteniendo que ellos siempre
fueron negociadores. Los psicólogos, afirmando que ellos
siempre trabajaron con conflictos
interrelacionales. Para ambos, la mediación no es nada
nuevo.-
3)
SOBREVALORACION: algunos consideran a la
Mediación como la panacea universal, la solución a
todos los conflictos humanos. Llegan a hablar de una gran
revolución
pacificadora mundial. Viajan a formarse al exterior, abren
centros de entrenamiento
aquí (ya existen 88 autorizados por el Ministerio de
Justicia), contratan "gurús" americanos para que nos
entrenen en Buenos Aires. Con
traducciòn simultánea, forman sociedades
anónimas para realizar mediaciones privadas y hasta
contratan asesores de imagen. Aventuran
un futuro llego de mediadores-pacificadores trabajando en la
comunidad, en escuelas, en empresas, en todo
ámbito.
Aquellos que pasan por una mediación manifiestan
sorpresa y satisfacción por el clima de trabajo,
más informal que una audiencia en Tribunales. Se sienten
contenidos por el encuadre, escuchados, comprendidos. Valoran la
posibilidad de encontrar una solución rápida y
económica a su problema. Se sienten acompañados y
asistidos por sus abogados, pero también dueños de
la decisión. Es decir, responsables de sí mismos,
protagonistas de la negociación, asistidos por el Mediador. Son
ellos los mejores transmisores de las ventajas del
sistema.
Desde el rol de mediadora judicial, considero a la
Mediaciòn como un dispositivo eficaz, siempre que sea
utilizado desde cierta ética. El
alto porcentaje de acuerdos obtenidos en los casos que ambas
partes desan participar del proceso
(superior al 70 %), me hace pensar que esta nueva
institución responde a una necesidad social y que
irá creciendo a medida que entre todos favorezcamos su
difusiòn y perfeccionamiento, y construyamos "el modelo
argentino de mediación", tomando lo mejor de cada escuela, pero
adaptado a nuestras características.
No obstante, a veces los conflictos para ser resueltos
necesitan otras vías (a las cuales no es pecado recurrir):
el litigio…, o la psicoterapia…
Entre el pesimismo de unos y la euforia de otros, digo
como Alberto Cortez: " Ni poco ni demasiado, todo es
cuestión de medida".
Mirta Susana NUÑEZ
Abogada, U.B.A. 1982
Mediadora Registro Nro.
551, M.J.N.
Psicóloga Social
Formación en Psicología Familiar
Sistémica
Post grado Psicodrama Psicoanalítico,
U.B.A.
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