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Análisis crítico de la nueva ley del TSJ




Enviado por maricris



    1. Críticas a la
      aprobación de la ley
    2. Críticas a la
      formulación, redacción y contenido del proyecto
      de ley
    3. Recurso de impugnación y
      amparo constitucional de artículos de la nueva ley del
      TSJ
    4. Inaplicabilidad de la nueva ley
      del TSJ
    5. La nueva
      estructura
    6. Conclusión
    7. Referencias
      consultadas
    8. Anexos

    INTRODUCCIÓN.

    El análisis de la nueva Ley del TSJ, desde el
    procedimiento
    realizado en la Asamblea Nacional para su creación,
    aprobación y posterior promulgación, pasando por
    problemas de
    ilegalidad e inconstitucionalidad para su entrada en vigencia,
    hasta problemas también de ilegalidad e
    inconstitucionalidad con respecto a su contenido, se comprueba
    que la misma adolece de innumerables vicios, la mayoría de
    ellos de extrema gravedad que hacen impostergable su estudio con
    la finalidad de impedir su aplicación.

    CRÍTICAS A LA APROBACIÓN DE LA
    LEY.

    En lo que se refiere al proceso de
    aprobación de la Ley del TSJ en la Asamblea Nacional, se
    observa lo siguiente: La ley del Máximo Tribunal fue
    sancionada únicamente con los votos del oficialismo, luego
    de una sesión en la que los diputados de oposición
    denunciaron que la decisión era ilegal, pues se
    revisó un texto
    diferente al aprobado por la plenaria parlamentaria.

    En sus críticas al proceso de aprobación
    de la Ley del TSJ, los diputados de la oposición se
    limitaron a dos ideas:

    1.- Invalidez del Texto de la Ley. El Doctor
    Gerardo Blyde dijo haber contabilizado 34 cambios, todos de
    fondo, que habrían sido hechos en la subcomisión
    que revisó el texto. Y esta fue la primera irregularidad,
    la cual se refirió a la invalidez del texto leído
    por Secretaría, tras argumentar que éste era
    diferente al aprobado por la plenaria.

    2.- Sanción o aprobación Ilegal de la
    Ley. La segunda irregularidad se refiere a que los procedimientos
    seguidos por la comisión de Política Exterior en
    lo que se refiere a la eventual sanción sería
    ilegal, pues esta comisión, cuando revisó el
    informe, no
    cumplió con los procedimientos. Según Ramos Allup,
    diputado de oposición, "Si aprobamos este informe eso
    equivaldría a una tercera discusión y eso no existe
    en la Constitución", con esta advertencia del
    diputado citado se agrega otro argumento, el de la tercera
    discusión de ley, pues la semana anterior a la
    aprobación irregular de la Ley en cuestión, este
    argumento fue utilizado por el oficialismo para impedir que la
    oposición, en la Comisión, objetara el texto, hecho
    que evidencia el descaro de aplicar soluciones
    diferentes para situaciones iguales según que favorezca a
    la tolda política con una precaria mayoría en la
    Asamblea.

    Bajo este mismo escenario resulta conveniente recordar
    que durante los primeros días del mes de mayo, la plenaria
    remitió a la Comisión el texto que finalmente
    aprobara, con cambios más que sustanciales con respecto al
    informe presentado para la segunda discusión. Tras
    diferencias por tecnicismos, la Ley fue enviada a la
    Subcomisión de Justicia donde
    debió "pasarse en limpio". En esta revisión no
    participaron los diputados de oposición, por no haber sido
    convocados con el tiempo
    necesario. Luego, una vez llegado el informe a la
    Comisión, Sosa no instaló la reunión por
    falta de quórum de votación, lo que sí hizo
    Varela (oficialismo) media hora después. Ese día,
    la Comisión aprobó la Ley, con la presencia
    exclusiva de diputados del oficialismo y así se
    elaboró el informe que fue presentado a
    plenaria.

    Esta operación fraudulenta con los cambios de
    fondo realizados en la subcomisión de Justicia, que
    sólo debía dar cambios de formato o "pasarla en
    limpio", logró que con los votos de los diputados
    oficialistas se aprobara la Ley en la Asamblea Nacional, lo cual
    evidencia las irregularidades señaladas por los diputados
    de oposición, al violar la Constitución y el
    Reglamento Interior y de Debates del propio Cuerpo Legislativo,
    dando como resultado el mayor adefesio jurídico
    jamás visto en Venezuela.

    CRÍTICAS A LA FORMULACIÓN,
    REDACCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE
    LEY

    El Tribunal Supremo de Justicia, principal Poder
    responsable afectado por la aprobación de la Ley, tuvo una
    participación sujeta a duras críticas en la
    formulación y redacción del proyecto de ley que fue
    sometido a consideración de la Asamblea Nacional, en la
    cual no intervino para nada. En franca violación de la
    CRBV la cual en su Artículo 204 ordinal 4, dice lo
    siguiente:

    Artículo 204 CRBV. La iniciativa
    de las leyes
    corresponde:

    4.-Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de
    leyes relativas a la
    organización y procedimientos judiciales.

    En la iniciativa del proyecto de Ley, sólo la
    sala Constitucional, mediante la decisión de su presidente
    Iván Darío Rincón, abiertamente parcializado
    por el Gobierno, junto
    con los Magistrados Cabrera y Ocando aprobó el proyecto de
    ley, sin la participación de los magistrados de las
    demás Salas, ni conoció de su justificación
    el TSJ, en contradicción con otro artículo de la
    Constitución, el 267, que señala:

    Artículo 267 CRBV: Corresponde al
    Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
    administración del Poder Judicial,
    la inspección y vigilancia de los tribunales de la
    República y de las Defensorías Públicas.
    Igualmente, le corresponde la elaboración y
    ejecución de su propio presupuesto y
    del presupuesto del Poder Judicial.

    La jurisdicción disciplinaria judicial
    estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
    determine la ley.

    El régimen disciplinario de los magistrados o
    magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el
    Código de Ética del Juez
    Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea
    Nacional. El procedimiento disciplinario será
    público, oral y breve, conforme al debido proceso, en
    los términos y condiciones que establezca la
    ley.

    Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal
    Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva
    de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

    Adicionalmente, la Asociación Civil Abogados
    en Acción,
    menciona que el proyecto de ley
    analizado, no fue precedido por razones, estudios, argumentos,
    análisis, constataciones, ni comparaciones de otros
    ordenamientos jurídicos, y responde simplemente a los
    designios de una precaria mayoría en la Asamblea Nacional,
    que sólo pretende utilizar al TSJ, como un instrumento
    para sus públicos y evidentes fines políticos de
    "Consolidación del proyecto revolucionario".

    Sostiene esta Sociedad Civil,
    que la Ley del TSJ ha aumentado la crisis en que
    se encuentra el Sistema judicial
    venezolano, donde el 80% de los jueces ordinarios son suplentes
    ya por 5 años, suplencias que solo se justifican para
    enfermedades,
    prenatal y vacaciones. Estos Tribunales se han dedicado a
    hostigar, perseguir y encarcelar a los actores del proceso
    revocatorio (el Gral. Carlos Alfonso Martínez, Enrique
    Capriles Radonsky, el Gral. retirado Husón, la
    publicación de afiches difamatorios publicados por
    justicia militar: "Se busca,…por Bs. 50.000,00", a varios
    generales; María Corina Machado de Súmate, los
    presos del Táchira, Juan Fernández de gente del
    Petróleo, Eleonor Montes, y muchos
    más), en vísperas a escasos dos meses para la
    realización del Referendo
    Revocatorio, lo están llenado de obstáculos con
    miras a que dichos resultados sean decididos no por la voluntad
    popular sino por una decisión de la Sala Constitucional,
    para impedir que se revoque legítimamente al actual
    presidente.

    El presidente ha organizado el plan Maisanta, en
    su campaña política contra el revocatorio, y dentro
    de la campaña, la Batalla de Santa Inés, que se
    remonta a nuestro antepasado histórico Ezequiel Zamora la
    cual, como lo comenta el periodista Oscar Yánez, se resume
    a la estrategia de
    colocar al enemigo a pelear en el campo en el que le conviene al
    oponente, haciéndole ganar en etapas previas que al mismo
    tiempo lo conducen a una emboscada sin salida causándole
    una gran masacre. Refiere Oscar Yánez, que Santa
    Inés es un pueblito en el estado
    Barinas en el cual El General Zamora derrotó y
    masacró a los civiles haciéndoles caer en una gran
    trampa, pues creyeron que estaban ganando la batalla en la
    primera, segunda y tercera trincheras, pero ignorando que estas
    estaban comunicadas y por eso a primera vista lucían
    vacías y vencidas cuando en realidad como se encontraban
    comunicadas lo que de verdad ocurría era que el ejercito
    se estaban aglomerando creando una emboscada sin salida al
    ingenuo ejército del Gobierno de turno, que se
    creyó victorioso.

    El presidente, en cadena nacional de radio y televisión
    (una cadena más), con ocasión del reconocimiento
    del número de firmas válidas por parte de la
    oposición para convocar un Referéndum Revocatorio
    (victoria de una trinchera), presentó este proyecto por
    televisión ante sus partidarios y
    adversarios, vinculándose a la imagen de
    Ezequiel Zamora, acompañado de la historia del Folclor
    venezolano denominada "Florentino y el diablo", en la cual
    Florentino al verse vencido por el diablo, decide hacerle trampa,
    y como se trata del diablo, se vale hacer trampas. Es obvio que
    según él, al pueblo venezolano que desea una salida
    electoral, constitucional, pacífica y democrática,
    nos toca el rol de diablo y sería Santa Inés, la
    Sala Constitucional del TSJ, a su favor y ahora reforzada por
    esta nueva Ley para el Tribunal Supremo.

    Con respecto al contenido de la Ley, algunos grupos
    organizados de la Sociedad
    Civil, han esbozado sus propias críticas, las cuales se
    exponen a continuación.

    En primer lugar, se critica el espíritu de la
    nueva Ley. El TSJ equilibra, interpreta y limita el poder de los
    demás Órganos del Estado, y fija
    hasta donde éstos pueden interferir en la vida de los
    ciudadanos y sus libertades, así como sus proyectos de
    pensamiento,
    asociación, secreto, información, comunicación, conciencia y
    otros.

    En general, con este instrumento legal entra en crisis
    el Estado de Derecho
    protegido en la Constitución, donde se contemplan las
    garantías a los Derechos Humanos,
    civiles, económicos, y políticos.

    Para darnos mediana cuenta de lo que significa la
    pérdida del Estado de Derecho en materia
    política nada mas, aun cuando a simple vista pueda lucir
    lacónico y tedioso, veremos a continuación varios
    de los aspectos que involucran solo lo electoral:

    Las salas Constitucional y Electoral y el nuevo CNE,
    tienen que aplicar e interpretar principios y
    nociones jurídicas indeterminadas, algunas de ellas
    preexistentes y otras previstas por la Constitución de
    1999, tales como: democracia,
    participación, equilibrio,
    justicia, revocación del mandato, secreto del voto,
    autonomía de los poderes, supremacía de la
    Constitución, pluralismo político, congruencia de
    la labor de interpretación con la Constitución,
    independencia,
    despartidización de organismos electorales, imparcialidad,
    protagonismo, referendo democrático,
    autodeterminación, ejercicio democrático del voto
    popular, soberanía popular, elección de
    cargos, consulta popular, iniciativas legislativas, iniciativas
    constitucionales, participación ciudadana, transparencia,
    celeridad del acto de votación, igualdad,
    confiabilidad, eficiencia,
    personalismo del sufragio,
    participación del pueblo en el control de la
    gestión
    pública, sufragio como derecho libre, universal, directo y
    secreto y asambleas de ciudadanos.

    Si estas funciones de
    interpretación y aplicación de la ley, fueren
    ejercidas por magistrados y rectores inescrupulosos, o que
    obedezcan ciegamente a una determinada tendencia política,
    como públicamente lo piden connotados dirigentes del
    partido de gobierno en la Asamblea Nacional, y el propio
    Presidente de la República en sus innumerables
    intervenciones públicas, "obedeciendo" a los esquemas,
    dictados y principios del proyecto político que defiende
    el actual gobierno, se perderá para siempre el Estado de
    Derecho, la imparcialidad de la gestión del Estado, y nos
    sumiremos en una autocracia totalitaria, seudo constitucional
    contraria a la Carta Magna de
    1999.

    La Constitución de 1999 preserva normas y
    principios, recogidos en las Constituciones anteriores y por tal
    virtud, no es una Constitución al servicio del
    "proceso revolucionario", ni al servicio de proyecto
    revolucionario alguno, por lo que la función de
    interpretación debe respetar la normativa constitucional,
    sin que le sea permitido a los intérpretes apartarse de la
    norma, invocando fundamentos meta jurídicos no
    incorporados al texto, dígase el tan nombrado "proceso
    revolucionario", el cual no existe el la CRBV.

    En segundo lugar, se critica el número de
    magistrados resultantes de aplicar la nueva Ley. Según los
    grupos organizados de la Sociedad Civil "Abogados en
    Acción", el TSJ resultante de aplicar la nueva ley, es con
    relación al número de habitantes, uno de los
    más numerosos del mundo.  

    Por último, se critica el momento de las reformas
    a esta Ley. A las puertas de un referendo revocatorio, que
    podría dar origen a una elección presidencial, a la
    Sociedad Civil Organizada que realizó el análisis
    de la Ley, no le parece que sea conveniente modificar las reglas
    de funcionamiento de los más importantes poderes del
    Estado: el legislativo y el judicial, sin una adecuada consulta y
    participación de sus ciudadanos, en un régimen
    participativo y protagónico como el actual, por lo que
    estos ciudadanos proponen la suspensión de esa reforma.
    Sin embargo, como ya ha sido aprobada, estos ciudadanos proponen
    su sometimiento a un referéndum abrogatorio.

    Ante tal circunstancia de que esta ley fue aprobada en
    forma por demás ilegal como ya fue descrito el Doctor
    Tulio Álvarez introduce ante la Sala Constitucional una
    acción de Amparo contra los
    artículos 13 y 23 de la citada ley por las siguientes
    causas.

    RECURSO DE
    IMPUGNACIÓN Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE ARTÍCULOS DE
    LA NUEVA LEY DEL TSJ.

    El 24 de mayo de 2004, ante la Sala Constitucional del
    Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesto un recurso para
    solicitar la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 23
    de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
    aprobada el 18 de mayo pasado, acción que fue presentada
    por Tulio Alberto Álvarez, quien además de manera
    conjunta, interpuso una acción de amparo dirigida a
    suspender la aplicación de las normas
    impugnadas.

    El Dr. Álvarez se concentró en los
    problemas de inconstitucionalidad de la nueva Ley, por ser, en su
    opinión, los más graves defectos de que adolece la
    misma. Sin embargo, admite que los gravísimos problemas de
    ilegalidad que contiene deben ser analizados también y los
    propone para que esta tarea sea adelantada por la Sociedad
    Civil.

    Álvarez observa dos aspectos en su opinión
    "inconstitucionales": en primer término la
    conformación, por parte de la Asamblea Nacional, del
    Comité de Postulaciones del Poder Judicial y, en segundo
    lugar, la posibilidad de suspensión del cargo de los
    magistrados del Alto Tribunal cuando así lo decida el
    Poder Ciudadano.

    Sobre los Artículos Impugnados. Sobre el
    primer fundamento, indicó Álvarez que el
    artículo 13 de la Ley impugnada establece que el
    Comité de Postulaciones será designado por
    mayoría simple de la Asamblea Nacional y que este mismo
    órgano designa a uno de sus integrantes como presidente
    del mismo. Para el demandante, tal situación es de
    "especial importancia porque corresponde al Presidente del
    Comité de Postulaciones Judiciales: Convocar todas sus
    reuniones y elaborar la agenda de las reuniones. Este proceso es
    sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la
    Constitución de 1999 que consagra la independencia del
    Tribunal Supremo de Justicia y demás órganos del
    Sistema Judicial. La posibilidad de aplicación de la norma
    impugnada, violenta el equilibrio de poderes consagrado en el
    texto fundamental y concentra el mismo en unas mismas manos". En
    relación a la figura de suspensión de magistrados
    consagrada en la novísima Ley del TSJ, precisó
    Álvarez que el artículo 23 establece las sanciones
    señalando, entre otras: "Artículo 23. Cuando sea
    procedente, se aplicarán las presentes sanciones: ….
    omissis… Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
    Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos,
    en casos de faltas graves,
    por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y
    calificación de las faltas que realizare el Poder
    Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser
    acordada por aprobación de una mayoría calificada
    de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea,
    previa audiencia del magistrado. A partir del momento en que el
    Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la
    remoción por unanimidad, el magistrado o magistrada
    quedará suspendido del cargo, hasta la decisión
    definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará
    suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay
    mérito para enjuiciarlo, en tal caso esta medida es
    diferente a la sanción de suspensión prevista en la
    Ley Orgánica del Poder Ciudadano".

    Según el criterio del demandante, con este
    artículo "el Poder Ciudadano queda facultado para efectuar
    la remoción de facto de un magistrado por cuanto
    éste quedará suspendido del cargo, hasta la
    decisión definitiva de la Asamblea Nacional". Es decir,
    además de invadir la competencia del
    Tribunal Supremo de Justicia (suspender del ejercicio de su cargo
    a un funcionario respecto del cual se haya declarado la
    procedencia en un antejuicio de mérito), se establece una
    suspensión indefinida por voluntad de otro
    Poder.

    Petitorio del Accionante. En vista de los
    planteamientos anteriores, Álvarez denunció que los
    artículos impugnados violan el derecho al debido proceso,
    a la defensa y a la seguridad
    jurídica, por lo que pidió que se declare la
    inconstitucionalidad del articulado cuestionado, además,
    de manera conjunta, interpuso una acción de amparo para
    suspender la aplicación de las normas
    objetadas.

    Señaló finalmente en su escrito de
    demanda, que a
    pesar de que la nulidad solicitada es parcial, requirió a
    la Sala Constitucional que evaluara la pertinencia de una
    declaratoria de inconstitucionalidad que abarque la integridad de
    la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
    Justicia.

    INAPLICABILIDAD DE LA NUEVA LEY DEL
    TSJ.

    En opinión de la autora del presente escrito, el
    apresurado intento de reducir los artículos de la ley para
    ser aprobada por la Asamblea Nacional en poco tiempo,
    resultó en la acumulación de muchos
    artículos que regulan materias totalmente diferentes,
    trayendo como consecuencia lógica
    que se dificulte su comprensión y su posterior
    aplicación. Con esto se vicia de ilegalidad e
    inconstitucionalidad a todo el cuerpo legislativo.

    Y por último y no menos importante por tratarse
    de una situación que frustra todo el proyecto de Ley, lo
    constituye el hecho de que el último trámite para
    aprobar la ley debe dárselo la Corte Primera en la
    Contencioso Administrativo, la cual se encuentra cerrada desde
    que fue allanada por el oficialismo desde hace ya bastante
    tiempo.

    Todo lo anterior, impide darle el trámite final
    de aprobación para su posterior publicación en
    Gaceta Oficial, momento desde el cual la nueva ley
    entraría en vigor y sería de obligatorio
    cumplimiento. Se quiere destacar este punto, debido a que la
    nueva Ley del TSJ, en versiones diferentes, debemos acotar que
    estas versiones no son la Ley vigente, y por tanto, hasta que no
    se publique la nueva Ley, ESTARÁ EN VIGENCIA LA LEY
    ANTERIOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
    Esta aclaratoria
    viene al caso del actual caos existente en el TSJ y en la
    Asamblea Nacional y en la Comunidad en
    general puesto que nadie sabe cual es la Ley aplicable. Los
    Magistrados se encuentran atados de manos, pues no saben tampoco
    si serán destituidos. Además, en la Asamblea
    Nacional ya se están destituyendo magistrados y se
    nombró la comisión de postulaciones para nuevos
    magistrados, nombrada y constituida enteramente por personas
    adeptas al oficialismo.

    Es importante destacar que la directiva del Fondo de
    Garantías y Depósitos Bancarios -FOGADE, se ha
    dedicado a la insolente tarea de despedir a sus funcionarios de
    todos los niveles sin el debido proceso, pero lo más grave
    es, que con la finalidad de darle forma seudo-legal a los
    desvíos de fondo de PDVSA hacia las cuentas de
    personeros del Gobierno, autorizados por el Banco Central de
    Venezuela, sin ningún proyecto, destino o razón de
    ese dinero,
    más que la evidente campaña contra el revocatorio
    presidencial, ha interpuesto un amparo por ante la Sala
    Constitucional (emboscada de Santa Inés), para eliminar al
    Banco Central de Venezuela y despedir a todos sus directores y
    funcionarios. Con esto además, podrá el gobierno
    hechar mano de los fondos de las reservas internacionales,
    custodiados hasta ahora por el BCV.

    LA NUEVA ESTRUCTURA:

    Según la Nueva Ley del TSJ, aprobada por
    mayoría oficialista, la estructura y funcionamiento del
    Tribunal Supremo de Justicia, es como se describe a
    continuación:

     El Tribunal Supremo de Justicia está
    compuesto y funcionará en Sala Constitucional,
    Político-Administrativa, Electoral, de Casación
    Civil, de Casación Penal y de Casación Social,
    así como por la Sala Plena, que estará integrada
    por los magistrados de todas las Salas
    señaladas.

     La Sala Constitucional estará integrada
    por siete magistrados y las Salas Político-Administrativa,
    de Casación Civil, de Casación Penal, de
    Casación Social y Electoral estarán integradas por
    cinco magistrados cada una de ellas. Nótese como
    aumentaron el número de magistrados con la sola
    intención de obtener una mayoría política
    dentro del TSJ, con lo que se pierde el espíritu de
    imparcialidad de las decisiones emanadas del máximo
    tribunal.

     Se crea por este medio, la "Supersala
    Constitucional" cuando establece cuales son sus competencias; es
    decir, atrae hacia su jurisdicción todos los conflictos de
    rango sublegal que violen la Constitución, en otras
    palabras, todos los conflictos y no como se establecía en
    la propia Constitución y las jurisprudencias emanadas de
    la Sala Constitucional, que su competencia se circunscribe al
    control difuso de la Constitución, esto es que cuando una
    misma materia se encuentra regulada en una Ley y en la
    Constitución al mismo tiempo, se prefiere la
    Constitución y su jurisdicción en la Sala
    Constitucional. Por otra parte, cuando una Ley contradice a la
    Constitución, también le corresponde a la Sala
    Constitucional conocer del caso, pero cuando se trata de
    problemas de ilegalidad, esto es que el problema se encuentra
    dentro de la ley o en cualquier otro instrumento de rango
    sublegal que regula casos específicos, la competencia es
    de la Sala especial que regula la materia (Social: agraria,
    laboral,
    familia; Sala
    Contenciosa Administrativa, Sala Penal, Sala Civil,
    Electoral)

     Competencias de la Sala Plena.

    • Es competencia del TSJ declarar, en Sala Plena, si
      hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros, de
      los oficiales, generales y almirantes en funciones de comando
      de la FAN.
    • Podrá resolver los conflictos de cualquier
      naturaleza
      que puedan suscitarse entre las Salas que lo integren o entre
      los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus
      funciones y revisar las sentencias dictadas por una de las
      Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de
      principios jurídicos fundamentales.
    • Podrá declarar la inconstitucionalidad de las
      omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el
      Poder Público de rango nacional.

    CONCLUSIÓN

    Resumen de las Críticas hechas al nuevo
    instrumento legal: En primer lugar, La mencionada ley es meta
    jurídica, es decir que va mas allá de la CRBV al
    colocarse al servicio del "proceso revolucionario", inexistente
    en la Constitución de 1999.

    Le quita de una vez la autonomía al Poder
    Judicial, ahondando la crisis que venía padeciendo por la
    interferencia gubernamental y, en forma vergonzosa, lo coloca
    bajo el imperio de la Asamblea y del Poder ciudadano abiertamente
    oficialista.

    La nueva Ley del TSJ es inconstitucional e ilegal, fue
    aprobada de manera ilegal y propuesta en un momento inoportuno,
    sin oportunidad de participación de los ciudadanos
    afectados y del mismo TSJ, principal órgano afectado por
    ella. Por tal razón, se propone someter esta Ley a
    Referéndum Abrogatorio para impedir su
    implementación.

    La Ley en cuestión fue redactada y formulada sin
    participación del TSJ, ni de la sociedad civil, violando
    los principios constitucionales de la democracia participativa
    contenidos en los Art. 267 y 204 numeral 4 de la CRBV.

    El proyecto no se concibe por razones, estudios
    jurídicos, en virtud del perfeccionamiento del ejercicio
    democrático en la administración de justicia por el
    más alto Tribunal de la República, sino en la
    imposición de un proyecto político, el llamado
    "proceso".

    Pone en peligro el Estado de Derecho, la imparcialidad
    de gestión del Estado, llevando al país a la
    autocracia totalitaria.

    La técnica jurídica empleada en su
    elaboración, basada en la acumulación de materia en
    un solo artículo, la hacen de imposible aplicación
    ya que permanecería en la Corte a solicitud de los
    interesados y juristas ejerciendo recursos de
    interpretación, artículo por artículo para
    su interpretación y aplicación en la administración de justicia, la cual se
    vería definitivamente paralizada por ser imposible su
    aplicación desde el punto de vista técnico
    jurídico,

    En vista a todo lo anterior, se propone a todas las
    instituciones
    jurídicas, Colegios de Abogados, Las Academias,
    Universidades, etc., estudiar el referido instrumento para
    proponer un referéndum abrogatorio y así recuperar
    el Estado de Derecho, la dignidad y la
    democracia del pueblo venezolano.

    REFERENCIAS CONSULTADAS:

    Abogados en Acción (2003). Remitido de
    abogados en acción
    .Manifiesto aprobado por la
    asociación civil abogados en acción con
    ocasión de la atropellada discusión del reglamento
    interior y de debates de la asamblea legislativa y del proyecto
    de ley del tribunal supremo de justicia y el atropello cometido
    con motivo del allanamiento de la corte primera de lo contencioso
    administrativo y destitución de sus magistrados 
    hecho suyo por la junta directiva de AVEDESE-AIDA del pasado mes
    de noviembre 2003. Acuerdos tomados en la Asamblea de
    Ciudadanos y Abogados realizada en el Hotel Eurobuilding en Caracas el 4-11-2003.
    Firmantes: Alberto Arteaga, Boris Bunimov-Parra, José R.
    Duque Corredor, Ramón
    Escovar Salom, Enrique Lagrange, Carlos Leañez Sievert,
    José Melich Orsini, José Muci-Abraham, Humberto
    Njaim, José A. Octavio, Justo Oswaldo Paez-Pumar, Gisela
    Parra, Gustavo Planchart Manrique,  Manuel Rafael Rivero y
    Nelson Socorro.

    Hernández, Taynem (2004): Sancionada Ley del
    TSJ.
    El Universal, Caracas, miércoles 19 de mayo,
    2004

    Tribunal Supremo de Justicia (2004). Ante la Sala
    Constitucional Impugnan dos artículos de la Ley
    Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
    Tulio
    Álvarez.
    Notas de Prensa del TSJ.
    Caracas, 24 de mayo, 2004.

    ANEXO 1: Artículos 13 y 23 de la Nueva Ley
    Orgánica de
    TSJ:ºººº

    Artículo 13

    El Comité de Postulaciones Judiciales es un
    órgano asesor del Poder Judicial para la selección
    de los candidatos a Magistrados o Magistradas del Tribunal
    Supremo de Justicia. Igualmente asesorará a los Colegios
    Electorales Judiciales para la elección de los jueces o
    juezas de la jurisdicción disciplinaria.

    El Comité de Postulaciones Judiciales será
    designado por un período de dos (2) años, por
    mayoría simple de la Asamblea Nacional, como máximo
    órgano representativo de la sociedad venezolana;
    tendrá once (11) miembros principales, con sus respectivos
    suplentes, cinco (5) de lo cuales serán elegidos del seno
    del órgano legislativo nacional, y los otros seis (6)
    miembros, de los demás sectores de la sociedad, los cuales
    se elegirán en un procedimiento público. La
    Asamblea Nacional designará a uno (1) de los integrantes
    del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente de
    dicho órgano.

    Corresponderá al Presidente del Comité de
    Postulaciones Judiciales convocar a las reuniones ordinarias y
    extraordinarias del Comité; asimismo, le
    corresponderá elaborar la agenda que presentará a
    la consideración del Comité en la reunión
    correspondiente.

    El Comité de Postulaciones Judiciales
    tendrá como función esencial, seleccionar mediante
    un proceso público y transparente, y atendiendo los
    requisitos exigidos constitucionalmente, los candidatos a
    Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que
    deban ser presentados al Poder Ciudadano para la segunda
    preselección, en los términos establecidos en el
    artículo 264 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela. El Poder Ciudadano
    deberá, en lo posible, y salvo causa grave, respetar la
    selección que provenga del Comité de Postulaciones
    Judiciales.

    Los miembros del Comité de Postulaciones
    Judiciales deberán ser ciudadanos venezolanos o ciudadanas
    venezolanas, de reconocida honorabilidad y prestigio en el
    ejercicio de las funciones o profesión que ejerzan o les
    haya correspondido ejercer. También deberán ser
    mayores de treinta y cinco (35) años y no haber sido
    sometidos a ningún tipo de sanción administrativa,
    disciplinaria o penal.

    El Comité de Postulaciones Judiciales se
    instalará al día siguiente de la última
    designación de sus miembros, y se escogerá de su
    seno un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, y fuera de él
    un (1) Secretario o Secretaria. Para sus deliberaciones
    requerirá la presencia de la mayoría absoluta de
    sus integrantes, tomando sus decisiones con el voto favorable de
    la mayoría de los presentes.

    Artículo 23

    Cuando sea procedente se aplicarán las presentes
    sanciones:

    1. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará las
    sanciones que establece el ordenamiento jurídico vigente
    en las causas que conozca. El Presidente o Presidenta de la Sala
    respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince
    (15) días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al
    propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos,
    funcionarios o empleados; o a las partes que falten el respeto o al
    orden debidos en los actos que realicen, llamen
    públicamente a la desobediencia o desacato a las
    decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal
    Supremo de Justicia o perturbe el trabajo en
    sus oficinas. Se garantizará el derecho a la defensa, el
    debido proceso y a los procedimientos disciplinarios
    correspondientes. De forma accesoria, el Tribunal Supremo de
    Justicia podrá, en estos casos, imponer al infractor de
    esta norma, multa que oscilará entre el equivalente de
    cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades
    tributarias (200 U.T.). Se considerará circunstancia
    agravante el hecho de que el autor de la falta sea abogado o
    abogada o tenga interés en
    algún caso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de
    Justicia, para lo cual la sanción podrá aumentarse
    entre un tercio (1/3) y la mitad del total de la
    multa.

    2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con
    multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades
    tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000
    U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder
    Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus
    órdenes ni le suministraren oportunamente las
    informaciones, datos o
    expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las
    sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta
    del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas,
    podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de
    cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio
    de la aplicación de alguna de las sanciones
    anteriores.

    3. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
    Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos,
    en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la
    solicitud y calificación de las faltas que realizare el
    Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma
    deberá ser acordada por aprobación de una
    mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los
    integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del
    Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder
    Ciudadano califique la falta como grave y solicite la
    remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada
    quedará suspendido del cargo, hasta la decisión
    definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará
    suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay
    mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es
    diferente a la sanción de suspensión prevista en la
    Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

    4. La Asamblea Nacional, por mayoría simple,
    podrá anular el acto administrativo mediante el cual se
    designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente,
    cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo
    de su postulación a la fecha de la misma, que impida
    conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos
    en la presente Ley y en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud
    pública de éstos, que atente contra la majestad o
    prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualquiera de sus
    Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o
    cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de
    Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. Estos
    actos administrativos de anulación tienen pleno valor y
    eficacia, y
    contra ellos sólo procede el recurso de
    nulidad.

     ANEXO 2: Reglas de
    Elección y Voto de la Asamblea Nacional.

     Los magistrados serán designados por la
    Asamblea Nacional en sesión plenaria, convocada con tres
    días de anticipación, con el voto favorable de las
    dos terceras partes de sus miembros. En caso de que no se logre
    la mayoría calificada requerida, se convocará a una
    segunda y tercera plenarias y si tampoco se obtuviese el voto
    favorable, en la cuarta sesión se harán las
    designaciones con el voto favorable de la mayoría
    simple.

     El Comité de Postulaciones Judiciales es
    un órgano asesor del Poder Judicial para la
    selección de los candidatos a magistrados. Será
    designado por un período de dos años por
    mayoría simple de la Asamblea Nacional.

     La Inspectoría General de Tribunales y
    la Escuela Nacional
    de la Magistratura son órganos dependientes
    jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala
    Plena.

     Para que las decisiones sean válidas, se
    requiere el voto de la mayoría simple de los miembros de
    la Sala respectiva. A la hora de decidir una ponencia,
    después de tres días de deliberaciones, si el
    empate persiste, el voto del presidente de la Sala respectiva,
    será considerado doble.

     Los magistrados podrán ser removidos con
    una mayoría calificada de la
    Asamblea._TDV

     

     

     

    Autor:

    María Cristina Matos Palacios

    Abogado

    Investigadora en Ciencias
    Jurídicas

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