- Críticas a la
aprobación de la ley - Críticas a la
formulación, redacción y contenido del proyecto
de ley - Recurso de impugnación y
amparo constitucional de artículos de la nueva ley del
TSJ - Inaplicabilidad de la nueva ley
del TSJ - La nueva
estructura - Conclusión
- Referencias
consultadas - Anexos
El análisis de la nueva Ley del TSJ, desde el
procedimiento
realizado en la Asamblea Nacional para su creación,
aprobación y posterior promulgación, pasando por
problemas de
ilegalidad e inconstitucionalidad para su entrada en vigencia,
hasta problemas también de ilegalidad e
inconstitucionalidad con respecto a su contenido, se comprueba
que la misma adolece de innumerables vicios, la mayoría de
ellos de extrema gravedad que hacen impostergable su estudio con
la finalidad de impedir su aplicación.
CRÍTICAS A LA APROBACIÓN DE LA
LEY.
En lo que se refiere al proceso de
aprobación de la Ley del TSJ en la Asamblea Nacional, se
observa lo siguiente: La ley del Máximo Tribunal fue
sancionada únicamente con los votos del oficialismo, luego
de una sesión en la que los diputados de oposición
denunciaron que la decisión era ilegal, pues se
revisó un texto
diferente al aprobado por la plenaria parlamentaria.
En sus críticas al proceso de aprobación
de la Ley del TSJ, los diputados de la oposición se
limitaron a dos ideas:
1.- Invalidez del Texto de la Ley. El Doctor
Gerardo Blyde dijo haber contabilizado 34 cambios, todos de
fondo, que habrían sido hechos en la subcomisión
que revisó el texto. Y esta fue la primera irregularidad,
la cual se refirió a la invalidez del texto leído
por Secretaría, tras argumentar que éste era
diferente al aprobado por la plenaria.
2.- Sanción o aprobación Ilegal de la
Ley. La segunda irregularidad se refiere a que los procedimientos
seguidos por la comisión de Política Exterior en
lo que se refiere a la eventual sanción sería
ilegal, pues esta comisión, cuando revisó el
informe, no
cumplió con los procedimientos. Según Ramos Allup,
diputado de oposición, "Si aprobamos este informe eso
equivaldría a una tercera discusión y eso no existe
en la Constitución", con esta advertencia del
diputado citado se agrega otro argumento, el de la tercera
discusión de ley, pues la semana anterior a la
aprobación irregular de la Ley en cuestión, este
argumento fue utilizado por el oficialismo para impedir que la
oposición, en la Comisión, objetara el texto, hecho
que evidencia el descaro de aplicar soluciones
diferentes para situaciones iguales según que favorezca a
la tolda política con una precaria mayoría en la
Asamblea.
Bajo este mismo escenario resulta conveniente recordar
que durante los primeros días del mes de mayo, la plenaria
remitió a la Comisión el texto que finalmente
aprobara, con cambios más que sustanciales con respecto al
informe presentado para la segunda discusión. Tras
diferencias por tecnicismos, la Ley fue enviada a la
Subcomisión de Justicia donde
debió "pasarse en limpio". En esta revisión no
participaron los diputados de oposición, por no haber sido
convocados con el tiempo
necesario. Luego, una vez llegado el informe a la
Comisión, Sosa no instaló la reunión por
falta de quórum de votación, lo que sí hizo
Varela (oficialismo) media hora después. Ese día,
la Comisión aprobó la Ley, con la presencia
exclusiva de diputados del oficialismo y así se
elaboró el informe que fue presentado a
plenaria.
Esta operación fraudulenta con los cambios de
fondo realizados en la subcomisión de Justicia, que
sólo debía dar cambios de formato o "pasarla en
limpio", logró que con los votos de los diputados
oficialistas se aprobara la Ley en la Asamblea Nacional, lo cual
evidencia las irregularidades señaladas por los diputados
de oposición, al violar la Constitución y el
Reglamento Interior y de Debates del propio Cuerpo Legislativo,
dando como resultado el mayor adefesio jurídico
jamás visto en Venezuela.
CRÍTICAS A LA FORMULACIÓN,
REDACCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El Tribunal Supremo de Justicia, principal Poder
responsable afectado por la aprobación de la Ley, tuvo una
participación sujeta a duras críticas en la
formulación y redacción del proyecto de ley que fue
sometido a consideración de la Asamblea Nacional, en la
cual no intervino para nada. En franca violación de la
CRBV la cual en su Artículo 204 ordinal 4, dice lo
siguiente:
Artículo 204 CRBV. La iniciativa
de las leyes
corresponde:
…
4.-Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de
leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
En la iniciativa del proyecto de Ley, sólo la
sala Constitucional, mediante la decisión de su presidente
Iván Darío Rincón, abiertamente parcializado
por el Gobierno, junto
con los Magistrados Cabrera y Ocando aprobó el proyecto de
ley, sin la participación de los magistrados de las
demás Salas, ni conoció de su justificación
el TSJ, en contradicción con otro artículo de la
Constitución, el 267, que señala:
Artículo 267 CRBV: Corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial,
la inspección y vigilancia de los tribunales de la
República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y
ejecución de su propio presupuesto y
del presupuesto del Poder Judicial.
La jurisdicción disciplinaria judicial
estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
determine la ley.
El régimen disciplinario de los magistrados o
magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el
Código de Ética del Juez
Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea
Nacional. El procedimiento disciplinario será
público, oral y breve, conforme al debido proceso, en
los términos y condiciones que establezca la
ley.
Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal
Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva
de la Magistratura, con sus oficinas regionales.
Adicionalmente, la Asociación Civil Abogados
en Acción, menciona que el proyecto de ley
analizado, no fue precedido por razones, estudios, argumentos,
análisis, constataciones, ni comparaciones de otros
ordenamientos jurídicos, y responde simplemente a los
designios de una precaria mayoría en la Asamblea Nacional,
que sólo pretende utilizar al TSJ, como un instrumento
para sus públicos y evidentes fines políticos de
"Consolidación del proyecto revolucionario".
Sostiene esta Sociedad Civil,
que la Ley del TSJ ha aumentado la crisis en que
se encuentra el Sistema judicial
venezolano, donde el 80% de los jueces ordinarios son suplentes
ya por 5 años, suplencias que solo se justifican para
enfermedades,
prenatal y vacaciones. Estos Tribunales se han dedicado a
hostigar, perseguir y encarcelar a los actores del proceso
revocatorio (el Gral. Carlos Alfonso Martínez, Enrique
Capriles Radonsky, el Gral. retirado Husón, la
publicación de afiches difamatorios publicados por
justicia militar: "Se busca,…por Bs. 50.000,00", a varios
generales; María Corina Machado de Súmate, los
presos del Táchira, Juan Fernández de gente del
Petróleo, Eleonor Montes, y muchos
más), en vísperas a escasos dos meses para la
realización del Referendo
Revocatorio, lo están llenado de obstáculos con
miras a que dichos resultados sean decididos no por la voluntad
popular sino por una decisión de la Sala Constitucional,
para impedir que se revoque legítimamente al actual
presidente.
El presidente ha organizado el plan Maisanta, en
su campaña política contra el revocatorio, y dentro
de la campaña, la Batalla de Santa Inés, que se
remonta a nuestro antepasado histórico Ezequiel Zamora la
cual, como lo comenta el periodista Oscar Yánez, se resume
a la estrategia de
colocar al enemigo a pelear en el campo en el que le conviene al
oponente, haciéndole ganar en etapas previas que al mismo
tiempo lo conducen a una emboscada sin salida causándole
una gran masacre. Refiere Oscar Yánez, que Santa
Inés es un pueblito en el estado
Barinas en el cual El General Zamora derrotó y
masacró a los civiles haciéndoles caer en una gran
trampa, pues creyeron que estaban ganando la batalla en la
primera, segunda y tercera trincheras, pero ignorando que estas
estaban comunicadas y por eso a primera vista lucían
vacías y vencidas cuando en realidad como se encontraban
comunicadas lo que de verdad ocurría era que el ejercito
se estaban aglomerando creando una emboscada sin salida al
ingenuo ejército del Gobierno de turno, que se
creyó victorioso.
El presidente, en cadena nacional de radio y televisión
(una cadena más), con ocasión del reconocimiento
del número de firmas válidas por parte de la
oposición para convocar un Referéndum Revocatorio
(victoria de una trinchera), presentó este proyecto por
televisión ante sus partidarios y
adversarios, vinculándose a la imagen de
Ezequiel Zamora, acompañado de la historia del Folclor
venezolano denominada "Florentino y el diablo", en la cual
Florentino al verse vencido por el diablo, decide hacerle trampa,
y como se trata del diablo, se vale hacer trampas. Es obvio que
según él, al pueblo venezolano que desea una salida
electoral, constitucional, pacífica y democrática,
nos toca el rol de diablo y sería Santa Inés, la
Sala Constitucional del TSJ, a su favor y ahora reforzada por
esta nueva Ley para el Tribunal Supremo.
Con respecto al contenido de la Ley, algunos grupos
organizados de la Sociedad
Civil, han esbozado sus propias críticas, las cuales se
exponen a continuación.
En primer lugar, se critica el espíritu de la
nueva Ley. El TSJ equilibra, interpreta y limita el poder de los
demás Órganos del Estado, y fija
hasta donde éstos pueden interferir en la vida de los
ciudadanos y sus libertades, así como sus proyectos de
pensamiento,
asociación, secreto, información, comunicación, conciencia y
otros.
En general, con este instrumento legal entra en crisis
el Estado de Derecho
protegido en la Constitución, donde se contemplan las
garantías a los Derechos Humanos,
civiles, económicos, y políticos.
Para darnos mediana cuenta de lo que significa la
pérdida del Estado de Derecho en materia
política nada mas, aun cuando a simple vista pueda lucir
lacónico y tedioso, veremos a continuación varios
de los aspectos que involucran solo lo electoral:
Las salas Constitucional y Electoral y el nuevo CNE,
tienen que aplicar e interpretar principios y
nociones jurídicas indeterminadas, algunas de ellas
preexistentes y otras previstas por la Constitución de
1999, tales como: democracia,
participación, equilibrio,
justicia, revocación del mandato, secreto del voto,
autonomía de los poderes, supremacía de la
Constitución, pluralismo político, congruencia de
la labor de interpretación con la Constitución,
independencia,
despartidización de organismos electorales, imparcialidad,
protagonismo, referendo democrático,
autodeterminación, ejercicio democrático del voto
popular, soberanía popular, elección de
cargos, consulta popular, iniciativas legislativas, iniciativas
constitucionales, participación ciudadana, transparencia,
celeridad del acto de votación, igualdad,
confiabilidad, eficiencia,
personalismo del sufragio,
participación del pueblo en el control de la
gestión
pública, sufragio como derecho libre, universal, directo y
secreto y asambleas de ciudadanos.
Si estas funciones de
interpretación y aplicación de la ley, fueren
ejercidas por magistrados y rectores inescrupulosos, o que
obedezcan ciegamente a una determinada tendencia política,
como públicamente lo piden connotados dirigentes del
partido de gobierno en la Asamblea Nacional, y el propio
Presidente de la República en sus innumerables
intervenciones públicas, "obedeciendo" a los esquemas,
dictados y principios del proyecto político que defiende
el actual gobierno, se perderá para siempre el Estado de
Derecho, la imparcialidad de la gestión del Estado, y nos
sumiremos en una autocracia totalitaria, seudo constitucional
contraria a la Carta Magna de
1999.
La Constitución de 1999 preserva normas y
principios, recogidos en las Constituciones anteriores y por tal
virtud, no es una Constitución al servicio del
"proceso revolucionario", ni al servicio de proyecto
revolucionario alguno, por lo que la función de
interpretación debe respetar la normativa constitucional,
sin que le sea permitido a los intérpretes apartarse de la
norma, invocando fundamentos meta jurídicos no
incorporados al texto, dígase el tan nombrado "proceso
revolucionario", el cual no existe el la CRBV.
En segundo lugar, se critica el número de
magistrados resultantes de aplicar la nueva Ley. Según los
grupos organizados de la Sociedad Civil "Abogados en
Acción", el TSJ resultante de aplicar la nueva ley, es con
relación al número de habitantes, uno de los
más numerosos del mundo.
Por último, se critica el momento de las reformas
a esta Ley. A las puertas de un referendo revocatorio, que
podría dar origen a una elección presidencial, a la
Sociedad Civil Organizada que realizó el análisis
de la Ley, no le parece que sea conveniente modificar las reglas
de funcionamiento de los más importantes poderes del
Estado: el legislativo y el judicial, sin una adecuada consulta y
participación de sus ciudadanos, en un régimen
participativo y protagónico como el actual, por lo que
estos ciudadanos proponen la suspensión de esa reforma.
Sin embargo, como ya ha sido aprobada, estos ciudadanos proponen
su sometimiento a un referéndum abrogatorio.
Ante tal circunstancia de que esta ley fue aprobada en
forma por demás ilegal como ya fue descrito el Doctor
Tulio Álvarez introduce ante la Sala Constitucional una
acción de Amparo contra los
artículos 13 y 23 de la citada ley por las siguientes
causas.
RECURSO DE
IMPUGNACIÓN Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE ARTÍCULOS DE
LA NUEVA LEY DEL TSJ.
El 24 de mayo de 2004, ante la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesto un recurso para
solicitar la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 23
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
aprobada el 18 de mayo pasado, acción que fue presentada
por Tulio Alberto Álvarez, quien además de manera
conjunta, interpuso una acción de amparo dirigida a
suspender la aplicación de las normas
impugnadas.
El Dr. Álvarez se concentró en los
problemas de inconstitucionalidad de la nueva Ley, por ser, en su
opinión, los más graves defectos de que adolece la
misma. Sin embargo, admite que los gravísimos problemas de
ilegalidad que contiene deben ser analizados también y los
propone para que esta tarea sea adelantada por la Sociedad
Civil.
Álvarez observa dos aspectos en su opinión
"inconstitucionales": en primer término la
conformación, por parte de la Asamblea Nacional, del
Comité de Postulaciones del Poder Judicial y, en segundo
lugar, la posibilidad de suspensión del cargo de los
magistrados del Alto Tribunal cuando así lo decida el
Poder Ciudadano.
Sobre los Artículos Impugnados. Sobre el
primer fundamento, indicó Álvarez que el
artículo 13 de la Ley impugnada establece que el
Comité de Postulaciones será designado por
mayoría simple de la Asamblea Nacional y que este mismo
órgano designa a uno de sus integrantes como presidente
del mismo. Para el demandante, tal situación es de
"especial importancia porque corresponde al Presidente del
Comité de Postulaciones Judiciales: Convocar todas sus
reuniones y elaborar la agenda de las reuniones. Este proceso es
sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la
Constitución de 1999 que consagra la independencia del
Tribunal Supremo de Justicia y demás órganos del
Sistema Judicial. La posibilidad de aplicación de la norma
impugnada, violenta el equilibrio de poderes consagrado en el
texto fundamental y concentra el mismo en unas mismas manos". En
relación a la figura de suspensión de magistrados
consagrada en la novísima Ley del TSJ, precisó
Álvarez que el artículo 23 establece las sanciones
señalando, entre otras: "Artículo 23. Cuando sea
procedente, se aplicarán las presentes sanciones: ….
omissis… Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos,
en casos de faltas graves,
por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y
calificación de las faltas que realizare el Poder
Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser
acordada por aprobación de una mayoría calificada
de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea,
previa audiencia del magistrado. A partir del momento en que el
Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la
remoción por unanimidad, el magistrado o magistrada
quedará suspendido del cargo, hasta la decisión
definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará
suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay
mérito para enjuiciarlo, en tal caso esta medida es
diferente a la sanción de suspensión prevista en la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano".
Según el criterio del demandante, con este
artículo "el Poder Ciudadano queda facultado para efectuar
la remoción de facto de un magistrado por cuanto
éste quedará suspendido del cargo, hasta la
decisión definitiva de la Asamblea Nacional". Es decir,
además de invadir la competencia del
Tribunal Supremo de Justicia (suspender del ejercicio de su cargo
a un funcionario respecto del cual se haya declarado la
procedencia en un antejuicio de mérito), se establece una
suspensión indefinida por voluntad de otro
Poder.
Petitorio del Accionante. En vista de los
planteamientos anteriores, Álvarez denunció que los
artículos impugnados violan el derecho al debido proceso,
a la defensa y a la seguridad
jurídica, por lo que pidió que se declare la
inconstitucionalidad del articulado cuestionado, además,
de manera conjunta, interpuso una acción de amparo para
suspender la aplicación de las normas
objetadas.
Señaló finalmente en su escrito de
demanda, que a
pesar de que la nulidad solicitada es parcial, requirió a
la Sala Constitucional que evaluara la pertinencia de una
declaratoria de inconstitucionalidad que abarque la integridad de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
INAPLICABILIDAD DE LA NUEVA LEY DEL
TSJ.
En opinión de la autora del presente escrito, el
apresurado intento de reducir los artículos de la ley para
ser aprobada por la Asamblea Nacional en poco tiempo,
resultó en la acumulación de muchos
artículos que regulan materias totalmente diferentes,
trayendo como consecuencia lógica
que se dificulte su comprensión y su posterior
aplicación. Con esto se vicia de ilegalidad e
inconstitucionalidad a todo el cuerpo legislativo.
Y por último y no menos importante por tratarse
de una situación que frustra todo el proyecto de Ley, lo
constituye el hecho de que el último trámite para
aprobar la ley debe dárselo la Corte Primera en la
Contencioso Administrativo, la cual se encuentra cerrada desde
que fue allanada por el oficialismo desde hace ya bastante
tiempo.
Todo lo anterior, impide darle el trámite final
de aprobación para su posterior publicación en
Gaceta Oficial, momento desde el cual la nueva ley
entraría en vigor y sería de obligatorio
cumplimiento. Se quiere destacar este punto, debido a que la
nueva Ley del TSJ, en versiones diferentes, debemos acotar que
estas versiones no son la Ley vigente, y por tanto, hasta que no
se publique la nueva Ley, ESTARÁ EN VIGENCIA LA LEY
ANTERIOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Esta aclaratoria
viene al caso del actual caos existente en el TSJ y en la
Asamblea Nacional y en la Comunidad en
general puesto que nadie sabe cual es la Ley aplicable. Los
Magistrados se encuentran atados de manos, pues no saben tampoco
si serán destituidos. Además, en la Asamblea
Nacional ya se están destituyendo magistrados y se
nombró la comisión de postulaciones para nuevos
magistrados, nombrada y constituida enteramente por personas
adeptas al oficialismo.
Es importante destacar que la directiva del Fondo de
Garantías y Depósitos Bancarios -FOGADE, se ha
dedicado a la insolente tarea de despedir a sus funcionarios de
todos los niveles sin el debido proceso, pero lo más grave
es, que con la finalidad de darle forma seudo-legal a los
desvíos de fondo de PDVSA hacia las cuentas de
personeros del Gobierno, autorizados por el Banco Central de
Venezuela, sin ningún proyecto, destino o razón de
ese dinero,
más que la evidente campaña contra el revocatorio
presidencial, ha interpuesto un amparo por ante la Sala
Constitucional (emboscada de Santa Inés), para eliminar al
Banco Central de Venezuela y despedir a todos sus directores y
funcionarios. Con esto además, podrá el gobierno
hechar mano de los fondos de las reservas internacionales,
custodiados hasta ahora por el BCV.
Según la Nueva Ley del TSJ, aprobada por
mayoría oficialista, la estructura y funcionamiento del
Tribunal Supremo de Justicia, es como se describe a
continuación:
El Tribunal Supremo de Justicia está
compuesto y funcionará en Sala Constitucional,
Político-Administrativa, Electoral, de Casación
Civil, de Casación Penal y de Casación Social,
así como por la Sala Plena, que estará integrada
por los magistrados de todas las Salas
señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada
por siete magistrados y las Salas Político-Administrativa,
de Casación Civil, de Casación Penal, de
Casación Social y Electoral estarán integradas por
cinco magistrados cada una de ellas. Nótese como
aumentaron el número de magistrados con la sola
intención de obtener una mayoría política
dentro del TSJ, con lo que se pierde el espíritu de
imparcialidad de las decisiones emanadas del máximo
tribunal.
Se crea por este medio, la "Supersala
Constitucional" cuando establece cuales son sus competencias; es
decir, atrae hacia su jurisdicción todos los conflictos de
rango sublegal que violen la Constitución, en otras
palabras, todos los conflictos y no como se establecía en
la propia Constitución y las jurisprudencias emanadas de
la Sala Constitucional, que su competencia se circunscribe al
control difuso de la Constitución, esto es que cuando una
misma materia se encuentra regulada en una Ley y en la
Constitución al mismo tiempo, se prefiere la
Constitución y su jurisdicción en la Sala
Constitucional. Por otra parte, cuando una Ley contradice a la
Constitución, también le corresponde a la Sala
Constitucional conocer del caso, pero cuando se trata de
problemas de ilegalidad, esto es que el problema se encuentra
dentro de la ley o en cualquier otro instrumento de rango
sublegal que regula casos específicos, la competencia es
de la Sala especial que regula la materia (Social: agraria,
laboral,
familia; Sala
Contenciosa Administrativa, Sala Penal, Sala Civil,
Electoral)
Competencias de la Sala Plena.
- Es competencia del TSJ declarar, en Sala Plena, si
hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros, de
los oficiales, generales y almirantes en funciones de comando
de la FAN. - Podrá resolver los conflictos de cualquier
naturaleza
que puedan suscitarse entre las Salas que lo integren o entre
los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus
funciones y revisar las sentencias dictadas por una de las
Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de
principios jurídicos fundamentales. - Podrá declarar la inconstitucionalidad de las
omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el
Poder Público de rango nacional.
Resumen de las Críticas hechas al nuevo
instrumento legal: En primer lugar, La mencionada ley es meta
jurídica, es decir que va mas allá de la CRBV al
colocarse al servicio del "proceso revolucionario", inexistente
en la Constitución de 1999.
Le quita de una vez la autonomía al Poder
Judicial, ahondando la crisis que venía padeciendo por la
interferencia gubernamental y, en forma vergonzosa, lo coloca
bajo el imperio de la Asamblea y del Poder ciudadano abiertamente
oficialista.
La nueva Ley del TSJ es inconstitucional e ilegal, fue
aprobada de manera ilegal y propuesta en un momento inoportuno,
sin oportunidad de participación de los ciudadanos
afectados y del mismo TSJ, principal órgano afectado por
ella. Por tal razón, se propone someter esta Ley a
Referéndum Abrogatorio para impedir su
implementación.
La Ley en cuestión fue redactada y formulada sin
participación del TSJ, ni de la sociedad civil, violando
los principios constitucionales de la democracia participativa
contenidos en los Art. 267 y 204 numeral 4 de la CRBV.
El proyecto no se concibe por razones, estudios
jurídicos, en virtud del perfeccionamiento del ejercicio
democrático en la administración de justicia por el
más alto Tribunal de la República, sino en la
imposición de un proyecto político, el llamado
"proceso".
Pone en peligro el Estado de Derecho, la imparcialidad
de gestión del Estado, llevando al país a la
autocracia totalitaria.
La técnica jurídica empleada en su
elaboración, basada en la acumulación de materia en
un solo artículo, la hacen de imposible aplicación
ya que permanecería en la Corte a solicitud de los
interesados y juristas ejerciendo recursos de
interpretación, artículo por artículo para
su interpretación y aplicación en la administración de justicia, la cual se
vería definitivamente paralizada por ser imposible su
aplicación desde el punto de vista técnico
jurídico,
En vista a todo lo anterior, se propone a todas las
instituciones
jurídicas, Colegios de Abogados, Las Academias,
Universidades, etc., estudiar el referido instrumento para
proponer un referéndum abrogatorio y así recuperar
el Estado de Derecho, la dignidad y la
democracia del pueblo venezolano.
Abogados en Acción (2003). Remitido de
abogados en acción.Manifiesto aprobado por la
asociación civil abogados en acción con
ocasión de la atropellada discusión del reglamento
interior y de debates de la asamblea legislativa y del proyecto
de ley del tribunal supremo de justicia y el atropello cometido
con motivo del allanamiento de la corte primera de lo contencioso
administrativo y destitución de sus magistrados
hecho suyo por la junta directiva de AVEDESE-AIDA del pasado mes
de noviembre 2003. Acuerdos tomados en la Asamblea de
Ciudadanos y Abogados realizada en el Hotel Eurobuilding en Caracas el 4-11-2003.
Firmantes: Alberto Arteaga, Boris Bunimov-Parra, José R.
Duque Corredor, Ramón
Escovar Salom, Enrique Lagrange, Carlos Leañez Sievert,
José Melich Orsini, José Muci-Abraham, Humberto
Njaim, José A. Octavio, Justo Oswaldo Paez-Pumar, Gisela
Parra, Gustavo Planchart Manrique, Manuel Rafael Rivero y
Nelson Socorro.
Hernández, Taynem (2004): Sancionada Ley del
TSJ. El Universal, Caracas, miércoles 19 de mayo,
2004
Tribunal Supremo de Justicia (2004). Ante la Sala
Constitucional Impugnan dos artículos de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –Tulio
Álvarez. Notas de Prensa del TSJ.
Caracas, 24 de mayo, 2004.
ANEXO 1: Artículos 13 y 23 de la Nueva Ley
Orgánica de
TSJ:ºººº
Artículo 13
El Comité de Postulaciones Judiciales es un
órgano asesor del Poder Judicial para la selección
de los candidatos a Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. Igualmente asesorará a los Colegios
Electorales Judiciales para la elección de los jueces o
juezas de la jurisdicción disciplinaria.
El Comité de Postulaciones Judiciales será
designado por un período de dos (2) años, por
mayoría simple de la Asamblea Nacional, como máximo
órgano representativo de la sociedad venezolana;
tendrá once (11) miembros principales, con sus respectivos
suplentes, cinco (5) de lo cuales serán elegidos del seno
del órgano legislativo nacional, y los otros seis (6)
miembros, de los demás sectores de la sociedad, los cuales
se elegirán en un procedimiento público. La
Asamblea Nacional designará a uno (1) de los integrantes
del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente de
dicho órgano.
Corresponderá al Presidente del Comité de
Postulaciones Judiciales convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité; asimismo, le
corresponderá elaborar la agenda que presentará a
la consideración del Comité en la reunión
correspondiente.
El Comité de Postulaciones Judiciales
tendrá como función esencial, seleccionar mediante
un proceso público y transparente, y atendiendo los
requisitos exigidos constitucionalmente, los candidatos a
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que
deban ser presentados al Poder Ciudadano para la segunda
preselección, en los términos establecidos en el
artículo 264 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El Poder Ciudadano
deberá, en lo posible, y salvo causa grave, respetar la
selección que provenga del Comité de Postulaciones
Judiciales.
Los miembros del Comité de Postulaciones
Judiciales deberán ser ciudadanos venezolanos o ciudadanas
venezolanas, de reconocida honorabilidad y prestigio en el
ejercicio de las funciones o profesión que ejerzan o les
haya correspondido ejercer. También deberán ser
mayores de treinta y cinco (35) años y no haber sido
sometidos a ningún tipo de sanción administrativa,
disciplinaria o penal.
El Comité de Postulaciones Judiciales se
instalará al día siguiente de la última
designación de sus miembros, y se escogerá de su
seno un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, y fuera de él
un (1) Secretario o Secretaria. Para sus deliberaciones
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de
sus integrantes, tomando sus decisiones con el voto favorable de
la mayoría de los presentes.
Artículo 23
Cuando sea procedente se aplicarán las presentes
sanciones:
1. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará las
sanciones que establece el ordenamiento jurídico vigente
en las causas que conozca. El Presidente o Presidenta de la Sala
respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince
(15) días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al
propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos,
funcionarios o empleados; o a las partes que falten el respeto o al
orden debidos en los actos que realicen, llamen
públicamente a la desobediencia o desacato a las
decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia o perturbe el trabajo en
sus oficinas. Se garantizará el derecho a la defensa, el
debido proceso y a los procedimientos disciplinarios
correspondientes. De forma accesoria, el Tribunal Supremo de
Justicia podrá, en estos casos, imponer al infractor de
esta norma, multa que oscilará entre el equivalente de
cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades
tributarias (200 U.T.). Se considerará circunstancia
agravante el hecho de que el autor de la falta sea abogado o
abogada o tenga interés en
algún caso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de
Justicia, para lo cual la sanción podrá aumentarse
entre un tercio (1/3) y la mitad del total de la
multa.
2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con
multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000
U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder
Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus
órdenes ni le suministraren oportunamente las
informaciones, datos o
expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta
del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas,
podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de
cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio
de la aplicación de alguna de las sanciones
anteriores.
3. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos,
en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la
solicitud y calificación de las faltas que realizare el
Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma
deberá ser acordada por aprobación de una
mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los
integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del
Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder
Ciudadano califique la falta como grave y solicite la
remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada
quedará suspendido del cargo, hasta la decisión
definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará
suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay
mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es
diferente a la sanción de suspensión prevista en la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
4. La Asamblea Nacional, por mayoría simple,
podrá anular el acto administrativo mediante el cual se
designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente,
cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo
de su postulación a la fecha de la misma, que impida
conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la presente Ley y en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud
pública de éstos, que atente contra la majestad o
prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualquiera de sus
Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o
cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de
Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. Estos
actos administrativos de anulación tienen pleno valor y
eficacia, y
contra ellos sólo procede el recurso de
nulidad.
ANEXO 2: Reglas de
Elección y Voto de la Asamblea Nacional.
Los magistrados serán designados por la
Asamblea Nacional en sesión plenaria, convocada con tres
días de anticipación, con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus miembros. En caso de que no se logre
la mayoría calificada requerida, se convocará a una
segunda y tercera plenarias y si tampoco se obtuviese el voto
favorable, en la cuarta sesión se harán las
designaciones con el voto favorable de la mayoría
simple.
El Comité de Postulaciones Judiciales es
un órgano asesor del Poder Judicial para la
selección de los candidatos a magistrados. Será
designado por un período de dos años por
mayoría simple de la Asamblea Nacional.
La Inspectoría General de Tribunales y
la Escuela Nacional
de la Magistratura son órganos dependientes
jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala
Plena.
Para que las decisiones sean válidas, se
requiere el voto de la mayoría simple de los miembros de
la Sala respectiva. A la hora de decidir una ponencia,
después de tres días de deliberaciones, si el
empate persiste, el voto del presidente de la Sala respectiva,
será considerado doble.
Los magistrados podrán ser removidos con
una mayoría calificada de la
Asamblea._TDV
Autor:
María Cristina Matos Palacios
Abogado
Investigadora en Ciencias
Jurídicas