- La totalidad de la herencia en
legados - Clases de
legados - Transmisión y entrega del
bien legado - Pagos de
legados - Legados para fines sociales,
culturales o religiosos - El legado con cargo a la masa y
con cargo a un heredero o legatario - Reducción del
legado - Orden en el pago de
legados - Caducidad de
legado - Ineficacia de los
legados - Anexos
- Articulado de los
legados - Conclusiones
generales - Institución de
legatarios - Adquisición de
legados - Sustitución de
herederos y legatarios - Derecho de
acrecer
La institución de legatario se distingue de la
institución de herederos, en que el primero recibe
bienes
determinados, servicios o
prestaciones
concretas e individuales, en cambio el
heredero, recibe un patrimonio o
una parte alícuota de el, en que se incluye bienes,
derechos y
obligaciones.
Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se
regirán, por las mismas normas de los
herederos.
- La Institución de Legatario otorga a este,
Derechos y Obligaciones:
1.- recibir el bien legado con todos sus
accesorios.
2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.
3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de
los otros legatarios, cuando la herencia se
distribuye en legados.
4.- exigir que el albacea caucione su manejo.
5.- retener el bien legado.
6.- reivindicar el bien legado.
7.- recibir la indemnización del seguro en caso de
incendio del bien legado, después de la muerte del
testador.
La
totalidad de la herencia en legados
El legatario no responde de las deudas generales de la
herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza
para pagar la deuda, responden con los herederos en
proporción al monto de sus legados.
1.- Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759
dispone que no es valido el legado de un bien determinado, si no
se halla en el dominio del
testador, al tiempo de su
muerte.
LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia
por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al
momento de dictar su declaración de ultima voluntad, mas
si en el momento de la muerte.
VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún
valor todo
legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador
que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de
ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento
de testar.
2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758
prescribe que es valido el legado de un bien mueble
indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo
disposición diversa del testador, corresponde al encargado
de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no
sea de calidad inferior
ni superior a aquel.
Transmisión y entrega del bien
legado
Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se
inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar
a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes
situaciones:
a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este
sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá
la propiedad al momento del fallecimiento del testador
deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los
inventarios y
avaluos.
b) Cuando el legado es de un género
susceptible de determinación, la propiedad no puede
adquirirse, si no hasta que se haya hecho la
determinación, también debe esperar la
confección de los inventarios y avaluos.
1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el
heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la
puede adquirir, dar su equivalente en dinero.
2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo
creyera propia, el legado no tiene validez.
3.- Si el testador adquiere después de testar lo
que no sabia que era ajeno, el legado es valido.
4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto
para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del
testador.
5.- Si el legatario adquirió el bien
después de hecho el testamento, se entiende legado el
precio.
Si el testador lega un bien que esta gravado, el bien
pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la
amortización e intereses serán de
cargo del testador, hasta el día de su muerte.
Legado de bien sujeto a usufructo o
habitación
Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o
habitación, a favor de tercera persona, el
legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga. Es la
disposición testamentaria que le concede al legatario el
uso y goce y no el dominio de la cosa legada.
Legado de crédito
y de condOnación de deuda
El legado de un crédito, tiene efecto, en el
momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a
entregar al legatario el titulo de crédito, el legado de
liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura
de la sucesión, se libera la garantía real, y debe
devolverse al deudor el bien dado.
Legado de prestación o
servicio
Concede al legatario el derecho a percibir como dinero,
comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos
legados son de pensión, alimentos y
educación
y son entregados periódicamente y por un determinado
tiempo.
Legado de pensión
Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un
pago periódico
en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y
por un plazo establecido por el testador, el cual puede ser por
todo su vida.
1.- Para el pago de los legados se debe atender
a:
a) Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la
distribución de los bienes.
b) Considerar los legados preferentes, al resto de las
partes hereditarias.
2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en
el estado en
que se encuentre, los gastos causados
serán a su cargo.
b) Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo
crédito conste en el testamento.
c) No incluir en el legado de muebles, casa, dinero,
joyas, libros, etc.
Los objetos valiosos.
d) Prorratear las deudas.
e) Seleccionar al heredero o legatario
agravado.
f) Invertir una cantidad que al 9% que es el interés
legal, produzca el monto de la pensión, en caso de legado
de pensión.
g) Entregar al legatario el capital, en
los legados de usufructo de dinero.
h) Pagar los legados en el orden
señalado.
Legados para fines sociales, culturales o
religiosos
Son validos los legados hechos a favor de los pobres o
para fines culturales o religiosos, que serán entregados,
por el heredero a quienes indique el testador.
Legado de predio
Si el bien legado es un predio los terrenos y la nuevas
construcciones que el testador haya entregado después del
testamento no forma parte del legado, salvo las mejoras
introducidos en el inmueble.
Legado de alimentos
Si el testador no determinó su cuantía y
forma de pago, se cumple asignando al legatario una
pensión, que concede al legatario el derecho de percibir
comida, vestido, habitación y asistencia médica,
hasta cierta edad o para toda la vida.
Legado de educación
Responde a la disposición de personas, como
legatarios para costear sus estudios, por determinado tiempo o
hasta que se establezca, para ejercer un oficio o carrera. El
código
civil señala a la llegada a la mayoría de edad
o antes, si adquiere medios de
subsistencia o contrae matrimonio,
adquiere liberalidad.
Legado de remuneración
Se considera como pago en la parte que corresponda al
servicio
prestado por el beneficiario del testador, o sea para cumplir con
algún deber compensatorio, estos legados son preferentes
en el pago.
El
legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o
legatario
Al recibir la herencia o una parte alícuota, lo
hace tanto de los bienes como de los derechos y de las deudas, el
legatario solo esta obligado al pago de las cargas que
expresamente le asigne el de cuius (testador), por
ejemplo: te lego una casa, pero durante cinco años pagaras
a "X" una pensión, normalmente el legado debe ser cumplido
con cargo a la masa hereditaria. Otras veces el legado es a cargo
de uno de los herederos y en este caso debe pagarlo de la parte
que le corresponde.
Legado de bien determinado
Este legado esta sujeto a condición o plazo, el
legatario lo adquiere en el estado que se
halle a la muerte del testador, desde ese momento le corresponden
los títulos del bien legado y asume el riesgo de su
perdida o deterioro.
Legado de género
Es aquel bien mueble o inmuebles que no se, determinan
específicamente, sino solo por el genero a que
pertenecen, este legado es valido, aunque el genero no exista en
la herencia, dentro del legado de genero se comprende el legado
de dinero. Si no hay en la masa hereditaria, deberán
venderse bienes, para pagarlo o lo pagará el heredero de
su peculio.
Si el valor de los legado excede de la parte disponible
de la herencia, estos se reducen a prorrata o al menos que el
testador haya establecido el orden que deben ser pagados, si el
legado hecho a favor de alguno de los coherentes, no esta sujeto
a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente,
para el pago de las deudas.
Cuarta falcidia
El testador tiene la libre disposición de sus
bienes, instituyen herederos voluntarios y legatarios, la parte
que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta
parte de la herencia.
1.- legados remuneratorios.
2.- legados preferentes.
3.- legados de cosa cierta y determinada.
4.- legados de alimentos o educación.
5.- todos los demás, que serán pagados a
prorrata.
1.- si el legatario muere antes que el
testador.
2.- si el legatario se divorcia o se separa
judicialmente del testador por su culpa.
3.- si el testador enajena el bien legado o este perece
sin culpa del heredero.
Aceptación y renuncia del
legado
La aceptación y renuncia del legado no pueden ser
parciales, condicionales, ni a término. Ambas son
irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la
apertura de la sucesión.
1.- cuando el bien no está en la
herencia.
2.- cuando el bien es ajeno ignorándolo el
testador.
3.- cuando el legado resulte erróneo (vicio de la
voluntad por falso motivo).
4.- cuando se establezca una condición física o legalmente
imposible de hacer, o no hacer, pues anula la
institución.
5.- cuando se imponga una sustitución
fideicomisaria, que obligue al legatario a transmitir la cosa
legada a determinada persona a su fallecimiento.
* Fideicomisaria: es a la persona que se le
destina un fideicomiso.
* Fideicomiso: confianza que tiene el testador,
dejando su hacienda o parte de ella a alguien para que la
invierta o la trasmita a otro.
- Baqueyro Rojas, Edgar "DERECHO DE FAMILIA Y
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"MANUAL DE
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DONACION". Santiago de chile,
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Art. 756º.- El testador puede disponer como
acto de liberalidad y a titulo de legado, de uno o más de
sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de
libre disposición.
Art. 757º.- No es valido el legado de un
bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al
tiempo de su muerte.
Art. 758.- Es valido el legado de un bien mueble
indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La
elección, salvo disposición diversa del testador,
corresponde al encargado de pagar el legado, quien
cumplirá con dar un bien que no sea calidad inferior ni
superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte
disponible de la herencia y las necesidades del
legatario.
Art. 759º .- El lagado de un bien que
pertenece al testador solo en parte o sobre el cual este tiene
otro derecho, es valido en cuanto a la parte o al derecho que
corresponde al testador.
Art. 760º.- Si el testador lega un bien que
esta agravado por derechos
reales de garantir, el bien pasara el legatario con los
gravámenes que tuviere. El servicio de amortización
e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta
el día de su muerte.
Art. 761º.- Si el bien legado estuviese
sujeto a usufructo, uso o habitación a favor de tercera
persona, el legatario respetara estos derechos hasta que se
extingan.
Art. 762º.- El legado de un crédito
tiene efecto solo cuando a la parte del mismo que subsiste en el
momento de la muerte de testador. El heredero esta obligado a
entregar al legatario el titulo del crédito que le ha sido
legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo
adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.
Art. 763º.- Son validos los legados hechos a
favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que se
serán entregados por el heredero a quienes indique el
testador. A falta de indicación, los primeros serán
entregados a la beneficencia pública; los segundos al
instituto Nacional de cultura o a
los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los
terceros, a la autoridad
competente de la religión que
profesaba el testador.
Art. 764º.- Si el bien legado es un predio,
los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya
agregado después del testamentó no forman parte del
legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera
que fuese su clase.
Art. 765º.- El legado en dinero debe ser
pagado en esta especie, aunque no lo haya en la
herencia.
Art. 766º.- El legado de alimentos, si el
testador no determino su cuantía t forma de pago, se
cumple asignado al legatario una pensión que se
regirá por lo establecido en las disposiciones de los
artículos 472º a 487º.
Art. 767º.- El legado remuneratorio se
considera como pago, en la parte en que corresponda
razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del
testador y como acto de liberalidad en cuanto al
exceso.
Art. 768º.- El legatario no adquiere el
legado subordinado a condiciones suspensivas o al vencimiento de
un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el
plazo. Mientras tanto puede ejerce las medidas precautorias de su
derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las
donaciones sujetas a esta modalidad.
Art. 769º.- En el legado de bien determinado
no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en
el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese
momento le corresponde los frutos del bien legado y asume el
riesgo de su perdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo
tuviera en su poder.
Art. 770º.-Si el valor de los legados excede
de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a
prorrata a menos que el testador haya establecido el orden en que
deben ser pagados.
El legado hecho a favor de alguno de los coherederos no
esta sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere
insuficiente para el pago de las deudas.
Art. 771º.- Si el testador que tiene la
libre disposición de sus bienes instituye herederos
voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no
serán menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo
objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere
necesario.
Art. 772º.- Caduca el
legado:
- Si el legado muere antes que el testador.
- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente
del testador por su culpa. - Si el testador enajena el bien legado o este parece
sin culpa del heredero.
Art. 773º.- Es aplicable al legado la
disposicion de articulo 677º.
* El testador puede disponer de sus bienes a titulo de
legado, dentro de su facultad de libre
disposición.
* Un bien determinado no es valido, si no se halla en el
dominio del testador, al tiempo de su muerte.
* El legado es valido y puede ser a elección,
salvo disposición del testador. Al encargado del legado
cumplirá con dar un bien que no sea inferior, ni superior
a aquel.
* El legado de un bien que pertenece, al testador, en
parte o sobre otro derecho, es valido.
* Si el testador, lega un bien que esta gravado, el bien
pasara al legatario, el servicio de amortización e
interés de la deuda, serán de cargo del testador
hasta el día de su muerte.
* Si el legado estuviese sujeto a uso a favor de tercera
persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se
extinga.
* El heredero esta obligado a entregar al legatario el
titulo de crédito que le ha sido legado, el legado de
liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha
de apertura de la sucesión. El legado de un crédito
tiene efecto si subsiste en el momento de la muerte del
testador.
* Son validos los legados hechos a favor de los pobres,
o fines culturales o religiosos, quien serán entregados
como indica el testador, a falta de indicación los
primeros serán entregados a la beneficencia publica, los
segundos al instituto nacional de cultura y los terceros a la
autoridad religiosa a que profesa el testador.
* Si el bien legado es un predio, los terrenos y las
nuevas construcciones que el testador haya agregado
después del testador, no forman parte del
legado.
* El legado en dinero debe ser pagado en esta especie,
aunque no lo haya.
* El legado de alimentos, si el testador no determino su
cuantía y forman de pago, se le asigna una pensión
de acuerdo al artículo 472 a 487, (Alimentos y bienes
de familia).
* El legado remuneratorio, se considera como pago al
servicio prestado por el beneficiario del testador.
* El legatario no adquiere el legado subordinado a
condición suspensivo o al vencimiento de un plazo mientras
tanto puede ejercer las medidas precautorias de su
derecho.
* El legatario lo adquiere en el estado en que se hace a
la muerte del testador, en ese momento le corresponde los frutos
su perdida o deterioro salvo dolo o culpa de quien lo tuviese en
su poder.
* Si el valor de lo legado excede de la parte disponible
de la herencia, esto se reducen a prorrata al menos que el
testador haya establecido el orden en que deben ser pagados, el
legado hecho a favor de alguno de los coherederos, no esta sujeta
a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente para
el pago de las deudas.
* Si el testador que tiene la libre disposición
de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la
parte que le corresponde a ellos no será menor de la
cuarta parte de la herencia.
* Caduca el legado:
– si el legatario muere antes que el testador
– si el legatario se divorcia o se separa judicialmente
del testador por su culpa.
– si el testador enajena el bien legado o este perece
sin culpa del heredero.
* Es aplicable al legado la disposición del
artículo 677 dice: la aceptación y la
renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales,
ni a término, ambas son irrevocables y sus efectos se
retrotraen al momento de la apertura de la
sucesión.
El legatario es la persona natural o jurídica
favorecido por un acto de liberalidad del testador, quien dispone
en su beneficio una o mas bienes del libre disponibilidad,
respetando una parte de la herencia a los herederos forzosos
(legítimos).
LEGADOS:
Conceptos.– es una liberalidad por la cual
transmite uno o mas bienes por testamento, ya hemos dicho que los
herederos suceden a titulo universal, mientras que los legatarios
a titulo particular.
El articulo 756 del Código
Civil, justamente señala que el testador puede disponer
como acto de liberalidad y a titulo de legado, de una o mas de
sus bienes, o de una parte de ello, dentro de su facultad de
libre disposición.
El artículo 757 del Código civil dice: no
es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el
domicilio del testador al tiempo de su muerte.
El legado se caracteriza por la
siguiente:
a.- Es un acto de liberalidad, condicionados a
que se hagan en vida o surtan efectos después de la muerte
del donante.
b.- Es voluntario, no puede tener fuente
contractual ni legal que exija al donante otorgar legados el
beneficio de determinada persona.
c.- Es con cargo a la cuota de libre
disponibilidad únicamente estos serán de cargo de
la cuota de la que el testador puede disponer
libremente.
d.- Es en beneficio de cualquier persona, la
porción de libre disponibilidad puede otorgarse a favor de
herederos forzosos, voluntario y de cualquier persona.
e.- No puede ser concedido sino por testamento,
el legado no puede ser otorgado en forma distinta a la del
testamento.
f.- Debe recaer en bienes específicos,
debe indicarse en que consiste dicho derecho y su
alcance.
g.- Su aceptación o renuncia es total e
incondicional se acepta o rechaza el legado en su
integridad.
CLASES DE
LEGADO:
1.- Atendiendo a su naturaleza.
* legado genérico.- sean
genéricos o fungibles.
* legado específicos.- sean bienes
ciertos o no fungibles.
2.- Atendiendo a sus modalidades.
* legados puros o simples.- no tienen
condición, plazo o cargo.
* legados modales.- si están
sujetos a condición, plazo o cargo.
3.- El legado según el código
civil.
* legado de bien mueble indeterminado.-
puede legarse este así no lo haya en la
herencia.
* legado de bien ajeno.- nada impide que
el testador disponga en su testamento, el legado de un bien, que
no es suyo, pero que llegara antes de su muerte.
* legado sujeto a derecho real.- el bien
objeto del legado, puede estar gravado, con algún hecho de
garantía, pasara al legatario con todos los
gravámenes que tuviere.
* legado de créditos.- hay dos
tipos, el primero solo cuanto a la parte subsiste al momento de
fallecer el testador, por lo tanto el heredero o el encargado de
ejecutar el testamento tiene la obligación de entregar el
titulo del crédito. La segunda clase de crédito, es
un caso típico de condonación de la deuda del
legatario.
* legado caritativo.- es el legado
efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o
religiosos, que será entregado, por el heredero a las
personas que indique el testador.
* legado de predios.- los terrenos y las
nuevas construcciones que se hubieren efectuada después de
otorgar el testamento, no forma parte del legado, el articulo 764
código civil, hace la precisión de legados cuyo
objeto son predios.
* legado de dinero.- esta clase de legado
será pagado en dinero y no en otra forma, articulo 765
código civil, en caso no haya dicha especie el ejecutar,
vera la manera de convertir los bienes de libre disponibilidad en
dinero.
* legado de alimentos.- el testador otorga
al beneficiario una pensión alimenticia para su sustento,
si el legatario estuviese desconforme con la pensión,
tendrá la facultad de solicitar su aumento
judicialmente.
* legado remunerativo.- es el pago por un
servicio prestado por el legatario (remuneración), en si
no constituye legado, sino una deuda de la herencia, la cual
están obligados a pagar los herederos.
Se considera adquiriente del legado desde la muerte del
testador. Articulo 660 Código Civil, dispone que desde el
momento de la muerte de una persona, los bienes derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus
sucesores, igual que la herencia, el legado se adquiere desde la
muerte del causante.
REDUCCION Y EXTINCION DE LOS
LEGADOS
Si el valor de los legados excede de la parte disponible
de la herencia, estos se reducen a prorrata o testador haya
establecido el orden en que deben ser pagados.
La extinción o caducidad se
produce:
1.- Si el legatario muere antes que el
testador.
2.- Si el legatario se divorcia o se separa
judicialmente del testador por su culpa.
3.- Si el testador enajena el bien legado o este
perece sin culpa del heredero.
SUSTITUCION DE HEREDEROS Y
LEGATARIOS
Solo puede hacerse por testamento, otra forma no seria
validad y puede referirse a los herederos voluntarios, nunca a
los forzosos. Los herederos voluntarios y legatarios quedan
sujetos a las mismas condiciones y cargos que el
instituido.
Significa el derecho de los sucesores a incrementar su
cuota hereditaria agregando la que hubiese correspondido a
aquellos que no están en posibilidad de recibirla, el
derecho de acrecer no opera cuando hay una voluntad distinta del
testador, que consta en el testamento, en este caso será
improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el
acto jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o
no puede recibir la suya esta acrece a los demás, salvo el
derecho de representación, también acrece cuando un
heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el
causante.
LAAF