El presente trabajo trata
sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de
una empresa la
información que contiene servirá
como guía para los alumnos y de conocimiento y
capacitación para toda persona
interesada en constituir una empresa.
Mediante la realización de un trabajo
bibliográfico se pretende en términos generales
conoce distintos pasos a llevar a cabo para la
constitución de una empresa, así como las
características que le son propias.
Para tales efectos se realizaron actividades como:
Investigación bibliográfica,
extracción de los contenidos principales relacionados con
el tema e integración de los conocimientos
encontrados.
CAPÍTULO I.
- Definición:
Es una entidad operativa-económica
organizada por una o más personas, en base a su
iniciativa, aportando para tal proyecto
recursos
económicos e implementando una infraestructura,
así como una tecnología acorde con la actividad a
desarrollar, cuyo objetivo
es la transformación de recursos
naturales, comprar, vender bienes
y/o servicios, con la finalidad de lograr un
beneficio económico.La sociedad
anónima puede ser fundada con un mínimo
de tres personas naturales y/o jurídicas. No existe
límite máximo para el número de socios
por lo que existen sociedades
anónimas que llegan a tener centenares de
socios.La esencia de este tipo de sociedad
es que la responsabilidad del accionista está
limitada exclusivamente al importe de su acción.El capital
está representado por acciones
y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden
personalmente de las deudas sociales.El capital de las sociedades anónimas debe ser
cancelado por lo menos en un 25%.El aporte puede ser en dinero o
bienes, que son representados en títulos de
nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por
cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista.
Estos certificados de acciones deben registrase en el
Registro de
Emisión y transferencias de acciones.En la S.A. el capital está dividido en
acciones. Cada sección representa una parte
proporcional e igual del capital social de la
empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de
mayor influencia en la toma de
decisiones de la empresa.- Sociedad Anónima (S.A.):
Cuando no tiene más de 20 socios y no
tienen acciones inscritas en el registro público en
el mercado de
valores. - Sociedad Anónima Cerrada
(S.A.C.) - Marco Legal:
Según la Nueva Ley General de
Sociedades (N° 26887) en su libro II
sección sétima, Título I "Sociedad
Anónima Cerrada".
Artículo 234°.- Requisitos
Artículo 235°.-
Denominación:
Artículo 236°.- Régimen
Artículo 237°.- Derecho de
adquisición Referente
Artículo 238°.- Consentimiento por la
Sociedad
Artículo 239°.- Adquisición
Preferente en caso de Emergencia Forzosa.
Artículo 240°.- Transición de las
Acciones por Sucesión
Artículo 241°.- Ineficacia de la
transferencia
Artículo 242°.- Auditoria externa
Actual
Artículo 243°.- Representación en
la Junta General
Artículo 244°.- Derecho de
Separación
Artículo 245°.- Convocatoria a Junta de
Accionistas
Artículo 246°.- Juntas no
presénciales
Artículo 247°.- Directorio
facultativo
Artículo 248°.- exclusión de
accionistas
Según el Código
Civil.- En su libro I, sección Segunda "Personas
Jurídicas"
Artículo 76 : Personas Jurídicas
privadas y
públicas, régimen Legal
Artículo 77 : Principio de la persona
jurídica
Artículo 78 : la persona jurídica
y
sus miembros
Artículo 79 : Obligación de indicar
quién
representa a la persona jurídica miembro de
otra.
Según la Constitución Política del
Perú
En su título III (Del Régimen
económico cap. I (Principios
Generales) Art. 58 al Art. 65 corresponde a:
Art. 58° : Libertad de
la iniciativa privada, económica social del mercado.
Art. 59° : Libertad de trabajo y de
empresa.
Art. 60° : Pluralismo económico.
Art. 61° : Libre competencia
Art. 62° : Contratación libre.
Art. 63° : Condiciones de la Inversión Nacional y
extranjera.
Art. 64° : Moneda extranjera.
Art. 65° : Defensa de los consumidores.
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
UNA EMPRESA
Los trámites son efectuados en las oficinas
de los Registros
Públicos de Lima y Callao.La búsqueda mercantil tiene un valor de
S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual
o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva
de denominación social permite reservar un nombre por
un plazo de 30 días, para lo cual se tiene que
presentar una solicitud.De no realizarse la búsqueda de la
denominación, su empresa puede ser objeto de
observaciones por parte del registrador público o de
un tercero cuando quiera registrarlo.- Certificado de búsqueda mercantil y solicitud
de reserva de nombre o razón social:Este documento señala el tipo de empresa o
sociedad, el Estatuto que lo rige datos del
titular o socios (nombre, domicilio, estado
civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC) y si
el aporte del capital es en bienes o en efectivo.Si es en efectivo, tendrá que presentar una
copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su
preferencia y depositar como mínimo el 25% del capital
social.En este caso, la institución bancaria le
entregará una boleta de depósitos. Si el
capital es en bienes tendrá que adjuntar a la minuta
un informe
detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez
lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus
socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es
presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura
Pública. - Elaboración de la minuta:
- Trámite Notarial:
Para obtener la escritura entregue al notario lo
siguiente:
- Minuta de constitución de la Empresa, original
y copia simple. - Constancia de depósito bancario de apertura de
la cuenta corriente a nombre de la empresa que se va a
constituir. - Copia simple de los documentos de
identidad de
los otorgantes y sus cónyuges, en caso de ser
casados. - Pago de los derechos
notariales.
Una vez otorgada la escritura Pública de
constitución el notario o el titular de la empresa
tiene que enviarla a registros Públicos para su
inscripción.El registrador tiene un plazo de 30 días
útiles para inscribirla, pero el trámite puede
durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros
Públicos es de S/. ……… y, una vez calificada la
Escritura, el empresario
tendrá que hacer un pago por derecho de
inscripción, cuyo monto dependerá del capital
aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya
sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente
dentro de los 30 días de presentados las partes
materiales
a registros Públicos.- Registros Públicos
Las personas naturales deben acercarse a las
oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el
caso de las empresas con
personería jurídica, el representante o
apoderado deberá presentar la copia simple de la
escritura pública de constitución, inscrita en
los registros públicos y adjuntar los recibos de
luz, agua o
teléfono del domicilio fiscal
(donde está ubicado el negocio).Para inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) llenará los formularios
que corresponda según el tipo de régimen
tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER
ó Régimen general). Además tiene que
solicitar la autorización de impresión de los
comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la
empresa, autorizada por la SUNAT, donde los
imprimirá. - Trámites en la SUNAT
En la Municipalidad del distrito donde se
instalará su negocio tendrá que tramitar la
licencia de funcionamiento que puede ser provisional a
definitiva, su monto variará según el municipio
pero no podrá ser superior a una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.La licencia tiene una vigencia no menor de 1
año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus
actividades inmediatamente. La renovación será
automática en tanto Ud. no haga cambio de
uso o zonificación. - Autorización y Licencia de Funcionamiento
Municipal: - Legalización de Libro de Planillas e
Inscripción en ESSALUD
Una vez inscrita la empresa con personería
jurídica, deberá llevar el libro de planilla de
pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus
dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de
S/. …..
Después diríjase a ESSALUD o al Banco de
la Nación y solicite los formularios para la
inscripción de los trabajadores que entregará
debidamente llevado al mismo banco.
CAPÍTULO II
- Objetivos y
Fines - Importación, exportación, alquiler, combustibles,
accesorios, lubricantes y todo tipo de bienes que tengan que
ver con la industria
automotriz y autopartes, así mismo podrá brindar
servicios de mantenimiento y compostura a toda clase de
vehículos motorizados. - El producto que
se ofrezca sea de buena calidad. - Que el cliente quede
satisfecho. - Dar una excelente atención al
público. - Crear puestos de trabajo para el desarrollo
por país. - Capacitación a los empleados, para un
mejor comportamiento laboral. - Estudio de Mercado
- Factores Internos
- PERSONAL: Se solicita los servicios de 8
jóvenes (de ambos sexos) con experiencia en ventas
con el propósito de alcanzar prestigio y obtener
mayores ingresos. - AMBIENTE: El área a tratar debe
estar debidamente señalizado para una mejor
atención al público y así evitar
algún tipo de inconvenientes con nuestros clientes. - PRODUCTO: Controlar en todo momento que los
productos a ofrecer estén en buenas
condiciones.
- PERSONAL: Se solicita los servicios de 8
Nuestros proveedores
deberán ser personas confiables las cuales nos abastecen
los productos necesarios para la venta.
- Factores Externos
- UBICACIÓN DEL LOCAL: Que se
encuentre en un lugar céntrico, comercial para que
las ventas sean mejores. - COMPETENCIA: Influye en las VENTAS de
nuestra empresa, ya que de ello dependerá el
incremento o disminución de los
ingresos. - CLIENTES: De ellos depende si el negocio
crece o quiebra,
ya que si no ofertamos sus demandas tendríamos bajas
en las ventas y no efectuaría a la situación
económica de la empresa.
- UBICACIÓN DEL LOCAL: Que se
CAPÍTULO
III
- Acta de
Fundación
En forma general es la narración de un
hecho o de un acto.
Es un documento formal utilizado por diversos
actos, que el notario dará fe fuera de la
escritura.
El acta no es un contrato, a
diferencia de la escritura que es la declaración de
voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o
contrato.
Una vez tomada la decisión del giro del
negocio, fijado el capital domicilio fiscal, así como la
razón social entre otros aspectos legales, los
participantes acuerdan dar inicio a la Asamblea general de
Fundación, la misma que debe constar en el libro de
actas, aprobada y formada por los concurrentes. El libro de
actas previamente debe ser legalizado ante le
notario.
Este libro se utiliza para las asambleas
ordinarias como extraordinarias, para el caso de las S.A.,
donde se realizan además sesiones de directorios, puede
utilizarse otro libro de acta para dichas
sesiones.
- MODELO –
ACTA DE FUNDACIÓN DE UNA
EMPRESA
S.A.C.
En la ciudad de Lima, a los diez días del
mes de de octubre del dos mil dos y siendo las catorce horas, se
reunieron en la calle Los Rosales de Jesús María
número doscientos dos, la Srta. Yanet Tomateo y los Sres.
Héctor Napan Vásquez, Paul Bonar Velezmoro y
Eduardo Cayllahua Monzón con la finalidad de constituir
una empresa de Sociedad Anónima cerrada, la cual esta
regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y
que se dedicará a la venta de combustibles, así
como de lubricantes y otros afines.
Se eligió como Presidente a y como
secretaria a ; se aprobó constituir una empresa
comercial como Sociedad Anónima Cerrada, la misma que se
denominará. Multiservicios Santa. Rosa S.A.C., con un
capital de un nuevo sol cada una. Asimismo, se acordó
aprobar el texto de la
Minuta de Constitución, previamente leída la que
fue firmada por los socios debiendo ser elevada a escritura
pública para su correspondiente inscripción en los
Registros Públicos.
Se nombró como Gerente a la
Srta. Yanet Tomateo Velasque de dos
años.
Acto seguido se dio lectura a la
presente acta, la misma que fue aprobada y firmada por los
concurrentes.
- MINUTA DE
CONSTITUCIÓN
DEFINICIÓN: Es el extracto de un contrato
o actos que a de llevarse a escritura pública y que el
notario debe copiar como texto de la
escritura.
La misma es redactada y autorizada por un
abogado, la que posteriormente el notario público agrega
la introducción y conclusión para
convertirse en escritura Pública.
KARDEX N° 125747
NÚMERO 1643 MINUTA N° 1355
CONSTITUCIÓN
SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
Y TRANSFERENCIA DE BIEN
INMUEBLE
QUE
OTORGAN:
YANET TOMATEO
VELASQUE
HÉCTOR EZEQUIEL
NÁPAN VÁSQUEZ
PAUL ANDRÉ BONAR
VELEZMORO
EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA
MONZÓN
*********************************************************
INTRODUCCIÓN.- EN LA CIUDAD DE LIMA.
EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, A LOS VEINTICIETE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS YO, CARLA CECILIA RAMOS BAZAN, ABOTAGADA NOTARIA DE ESTA
CAPITAL EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL CUAL:
========================
COMPARECEN:
=============================================
1.- YANET TOMATEO VELASQUE
==============================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729140
=================
Y MANIFESTÓ:
============================================
SER DE NACIONALIDAD
PERUANA: ============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERA
=================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIA
=================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO
========================
2.- HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN
VÁSQUEZ =======================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 10686942
=================
Y MANIFESTÓ:
============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA.
============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO.
================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIO.
================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO.
=======================
3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
==========================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729139
=================
Y MANIFESTÓ:
============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA.
============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO.
================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIA.
================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO.
=======================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZON.
==================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 08460169
=================
Y MANIFESTÓ:
============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA:
============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO
=================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIO
=================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO
========================
LOS COMPARECIENTES SON INTELIGENTES EN EL IDIOMA
CASTELLANO
QUIENES SE OBLIGAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO
SUFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE LES HE EFECTUADO. DE
LO QUE DOY FE, Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR
LETRADO. LA MISMA QUE ARCHIVO EN SU
LEGADO RESPECTIVO BAJO EL NÚMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE
Y CUYO TENOR LATERAL ES EL SIGUIENTE: ===
MINUTA:
=================================================
SEÑOR NOTARIO:
==========================================
EXTIENDA EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICA, UNA DE CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA QUE OTORGAN EN CALIDAD DE SOCIOS
FUNDADORES: ================
1. YANET TOMATEO VELASQUE
===============================
2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPÁN
VÁSQUEZ ========================
3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
==========================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN
===================
EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
===============
ACTO SOCIAL
=============================================
PRIMERO.- POR LA PRESENTE LOS
OTORGANTES CONVENIOS EXPRESAMENTE EN CONSTITUIR
SIMULTÁNEAMENTE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
DENOMINADA MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C.; LA MISMA QUE
CONTRA CON UN CAPITAL DE S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 40.000
ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO
SOL) CADA UNA, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE
PAGADAS MEDIANTE APORTES A TITULO DE PROPIEDAD, POR
SUS SOCIOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ====
1.- YANET TOMATEO VELASQUE
==============================
– SUSCRIBE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 26.000
ACCIONES ==========
MEDIANTE APORTE DE BIENES, MUEBLES Y UN BIEN
INMUEBLE ===
2.- HECTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ
=======================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
7.000 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
=======================
3.- PAUL ANDRÉ BOAR VELEZMORO
===========================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
3.500 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
=======================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLUHUA MONZÓN
===================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
3.500 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
=======================
SEGUNDO.- LA GERENCIA
ESTARÁ CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
=================================================
GERENTE GENERAL: YANET NORMA TOMATEO
VELASQUE ===========
DE NACIONALIDAD: PERUANA
================================
IDENTIFICADA CON: D.N.I. N° 40729140
====================
DOMICILIADA EN: JR. STA. HONORATA 264. URB. PANDO,
LIMA CERCADO
=================================================
TERCERO.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA QUE SE CONSTITUYE SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE
ESTATUTO: ====================
ESTATUTO SOCIAL
=========================================
CAPÍTULO PRIMERO
========================================
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL,
DURACIÓN DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL.
=================================================
ART. 1.- LA EMPRESA SE DENOMINA MULTISERVICIOS
SANTA ROSA S.A.C.
==================================================
ART. 2.- EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA
SERÁ LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALQUILER,
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS, COMBUSTIBLES. ACCESORIOS
LUBRICANTES Y TODO TIPO DE BIENES QUE TENGAN QUE VER CON LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ; ASÍ MISMO PODRÁ BRINDAR
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y COMPOSTURA A TODA CLASE DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
============================================
ART. 3.- LA EMPRESA TENDRÁ UNA
DURACIÓN INDETERMINADA INICIANDO SUS ACTIVIDADES Y
PERSONERÍA JURÍDICA A LA FECHA DE SU
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
======
ART. 4.- LA EMPRESA TENDRÁ POR DOMICILIO
SOCIAL LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U
OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O DEL
EXTRANJERO. =======
ART. 5.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 40,000.00
(CUATRO POR MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESENTADO
POR 40.000 ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00
(UN NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRANTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE
PAGADAS MEDIANTE APORTES A TÍTULO DE PROPIEDAD.
==============================================
CAPÍTULO SEGUNDO
========================================
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
==================================
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA – LA
AGENCIA ================
ART. 6.- LA SOCIEDAD CONTARÁ CON:
=======================
– LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, Y
====================
– LA GERENCIA,
==========================================
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
=====================
ART. 7.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL
ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD; SU CONVOCATORIA, QUORUMS Y
VOTACIONES. SE RIGEN POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL
PRESENTE ESTATUTO.
===================================
ART. 8.- LAS JUNTAS GENERALES SE CELEBRARAN EN EL
LUGAR DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA.
=====================
LAS JUNTAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS DE
ACUERDO A LEY. POR EL GERENTE GENERAL CUANDO ESTE LO CONSIDERE
NECESARIO A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD O SE LO SOLICITEN
NOTARIALMENTE UN NÚMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN
CUANDO MENOR UN VEINTE POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON
DERECHO A VOTO. ===========================
LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA
ANUAL DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA ANTICIPACIÓN NO
MENOR DE DIEZ DÍAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA SU
CELEBRACIÓN. EN EL CASO DE OTRAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. LA
CONVOCATORIA DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA
ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS AL DE LA FECHA
FIJADA PARA SU CELEBRACIÓN. ====
DE ESTAR PRESENTES LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTAN
LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. NO
SERÁ NECESARIA DE CONVOCATORIA PREVIA, SI ES QUE ESTOS
ACEPTAN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y LOS
ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR; ENTENDIÉNDOSE
CONVOCADA Y VALIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR SOBRE DICHOS
PUNTOS Y SOBRE CUALQUIER OTRO ASUNTO. TOMANDO LOS ACUERDOS
CORRESPONDIENTES VALIDAMENTE.
==================
LA CONVOCATORIA REALIZADA SEGÚN LO
DISPUESTO POR EL ART. 245 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES,
ESPECIFICARA EL LUGAR, DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE
LA JUNTA GENERAL, ASÍ COMO LOS ASUNTOS A TRATAR,
PODRÁ ASÍ MISMO CONSTAR EN LA CONVOCATORIA EL
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE, SI ASÍ PROCEDIERA. SE
REUNIERA LA JUNTA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, DICHA SEGUNDA
REUNIÓN DEBERÁ CELEBRARSE NO MENOS DE TRES NI
MÁS DE DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA PRIMERA
CONVOCATORIA.
===========================================
PODRÁN ASISTIR A LA JUNTA GENERAL Y EJERCER
SUS DERECHOS LOS TITULARES DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A
VOTO QUE FIGUREN INSCRITAS A SU NOMBRE EN LA MATRÍCULA DE
ACCIONES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS
AL DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
=====================
LOS ACCIONISTAS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR
EN LAS JUNTAS GENERALES POR APODERADOS. LA REPRESENTACIÓN
DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y CON CARÁCTER ESPECIAL PARA CADA
JUNTA GENERAL, SALVO QUE SE TRATE DE PODERES OTORGADOS POR
ESCRITURAS PÚBLICAS. LOS PODERES DEBERÁN SER
REGISTRADOS ANTE LA SOCIEDAD CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR
DE 24 (VEINTICUATRO) HORAS A LA HORA FIJADA PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
====================================
SE REQUERÍA UN QUÓRUM SIMPLE PARA LA
PRIMERA CONVOCATORIA DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LAS
ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. Y PARA SEGUNDA
CONVOCATORIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONES SUSCRITAS CON
DERECHO A VOTO. EN TODO CASO PODRÁ LLEVARSE A CABO A
JUNTA, AÚN CUANDO LAS ACCIONES REPRESENTADAS EN ELLA
PERTENEZCAN A UN SOLO TITULAR.
========================================
SE REQUERÍA UN QUORUN CALIFICADO PARA
ADOPTAR LOS ACUERDOS DE:
============================================
* MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
=============================
* AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL,
===============
* EMISIÓN DE OBLIGACIONES,
==============================
* ENAJENACIÓN, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO
CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DE CAPITAL DE LA
SOCIEDAD, Y
* TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,
ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD, ASÍ COMO PARA RESOLVER SOBRE SUI
LIQUIDACIÓN.
========================================
LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN EN LOS SUPUESTOS DE
JUNTAS CON QUÓRUM SIMPLE CON EL VOTO FAVORABLE DE LA
MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A
VOTO REPRESENTADOS EN DICHAS JUNTAS; Y EN LOS SUPUESTOS DE JUNTAS
CON QUÓRUM CALIFICADO, SE REQUERÍA UNA
VOTACIÓN FAVORABLE DE UN NÚMERO DE ACCIONES
SUSCRITAS CUANDO MENOS LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES
SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.
=================================================
LAS JUNTAS GENERALES SERÁN PRESIDIDAS POR
EL GERENTE GENERAL Y ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE ACTAS EL
ASISTENTE DESTINADO POR LA JUNTA. EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE
ESTOS. DESEMPEÑARAN TALES FUNCIONES
AQUELLOS DE LOS CONCURRENTES QUE LA PROPIA JUNTA DESIGNE.
===============
LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL TENDRÁ POR
OBJETO: ===========
PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y. LOS
RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN
LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL EJERCICIO ANTERIOR. RESOLVER SOBRE LA
APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERA, ELEGIR
CUANDO CORRESPONDA A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y FIJAR SU
RETRIBUCIÓN, DESIGNAR O DELEGAR EN LA GERENCIA Y
DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, CUANDO CORRESPONDA,
Y RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS
CONFORME AL ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA
CONVOCATORIA COMPETIRÁ ASÍ MISMO A LA JUNTA
GENERAL:
==========================================
REMOVER A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y DESIGNAR A
SUS REEMPLAZANTES, MODIFICAR EL ESTATUTO, AUMENTAR O REDUCIR EL
CAPITAL SOCIAL, EMITIR OBLIGACIONES, ACORDAR LA
ENAJENACIÓN. EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR
CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL DE LA
SOCIEDAD, ACORDAR LA TRANSFORMACIÓN, FUNCIÓN,
ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD. ASÍ COMO RESOLVER SOBRE SU LIQUIDACIÓN. Y
RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY O EL PRESENTE ESTATUTO
DISPONGAN SU INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA
EL INTERÉS SOCIAL.
=================================================
LAS JUNTAS SERÁN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS
EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
LEGALIZACIÓN DE ACUERDO A LEY. EN EL SUPUESTO QUE CUANDO
POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERA ASENTAR EL ACTA EN EL
MENCIONADO LIBRO, ESTA SE EXTENDERÁ EN DOCUMENTO ESPECIAL.
EL QUE SE ADHERIRÁ O TRANSCRIBA A EL CUANDO SE ENCUENTRE
DISPONIBLE. ===================================
DE LA GERENCIA.
=========================================
ART. 9.- LA GERENCIA CONTARÁ CON:
=======================
– UN GERENTE GENERAL
====================================
– ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
==========
LA DURACIÓN POR LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS. ========
LA DURACIÓN DEL GERENTE SERÁ POR
TIEMPO
INDEFINIDO. =====
EL GERENTE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE SE
LE OTORGA EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIA Y LAS CONTENIDAS EN LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES:
==================================
ART. 10.- EL GERENTE PODRÁ SER REMOVIDO EN
CUALQUIER MOMENTO DE SU CARGO POR LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS.=
CAPÍTULO TERCERO.
=======================================
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL
========================
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL ==================
ART. 11.- EL ESTATUTO SOCIAL SERÁ
MODIFICADO BAJO LOS PRESUPUESTOS Y
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL
PRESENTE ESTATUTO SOCIAL. =
ART. 12.- EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL SERÁ ADOPTADO BAJO LOS PRESUPUESTOS T
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL
PRESENTE ESTATUTO SOCIAL.
===============================
CAPÍTULO CUARTO
=========================================
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
EMPRESA ==================
ART. 13.- EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA SERÁ
ADOPTADO BAJO LAOS PRESUPUESTOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
==================================
CAPÍTULO QUINTO
========================================
APROBACIÓN D ELA GESTIÓN SOCIAL Y
RESULTADO DEL EJERCICIO ECONÓMICO –
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
==============
ART. 14 LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN
SOCIAL. DEL BALANCE
GENERAL AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. SERÁ ADOPTADO DE
CONFORMIDAD A L DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
=========
ART. 15.- EL GERENTE GENERAL A SOLA FIRMA
PODRÁ. ========
FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN.-
ADMINISTRAR SIN LIMITACIÓN ALGUNA LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, ARRENDÁNDOLOS POR
LOS PLAZOS, MONTOS DE ARRIENDOS Y DEMÁS CONDICIONES;
COBRANDO Y RECIBIENDO EL IMPORTE DE LOS ARRIENDOS; HAGA LOS
GASTOS PROPIOS DE
LA ADMINISTRACIÓN Y REALICE REFACCIONES DE TODA CLASE;
OTORGUE Y EXIJA LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE CANCELACIONES POR
DOCUMENTOS SIMPLES O POR ESCRITURAS PÚBLICAS.
===============================================
FACULTADES PARA COMPRAR, VENDER Y GRAVAR.-
ADQUIRIR O TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO TODA
CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, PACTANDO EN LAS
ADQUISICIONES O TRANSFERENCIAS EL PRECIO, FORMA
DE PAGO Y DEMÁS CONDICIONES CONVENIENTES, PUDIENDO PARA
LOS EFECTOS SUSCRIBIR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS EN LOS
QUE SE GRAVEN CON PRENDAS. ANTICRESIS O HIPOTECA; ASÍ COMO
SUS CORRESPONDIENTES CANCELACIONES.
=========================
FACULTADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.-
REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES
POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, MILITARES,
TRIBUTARIAS, LABORALES, MUNICIPALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL
FUERO COMÚN, PRIVATIVO Y ARBITRARIO; CON TODAS LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN,
ASÍ COMO DE LAS ESPECIALES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS
SUSTANTIVOS, INICIANDO TODO TIPO DE ACCIONES O EXCEPCIONES, SEAN
CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, YA SEA EN PROCESOS
CONTENCIOSOS O NO CONTENCIOSOS, PARA DEMANDAR, RECONVENIR,
CONTESTAR DEMANDAS Y RECOMENDACIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN
ACTO PROCESAL O D ELA PRETENSIÓN, ALLANARSE O RECONOCER LA
DEMANDA O
PRETENSIONES, CONCILIAR, TRANSIGIR DENTRO O FUERA DEL PROCESO,
SOMETER A ARBITRAJE LAS
PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE EL SUSTITUIR
O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL. NOMBRAR O REVOCAR
APODERADOS JUDICIALES, CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO
POSTERIOR A LA SENTENCIA EN INTERÉS DE L SOCIEDAD, OTORGAR
CONTRACAUTELAS, INTERVENIR COMO TERCERO EN CUALQUIER PROCESO EN
QUE TENGA INTERÉS, SOLICITAR MEDIDAS
CAUTELARES, PRUEBA ANTICIPADA, INTERPONER TODO TIPO DE
SOLICITUDES, PETICIONES O RECURSOS, SEAN DE
RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN,
CASACIÓN O NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS,
INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS INCLUSO PARA
EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR
O COBRAR CONSIGNACIONES, ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE
SANEAMIENTO. CONCILIACIÓN Y PRUEBAS,
PRESTANDO DECLARACIÓN DE PARTE. DECLARACIÓN
TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS,
CON LAS MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES Y DEMÁS FACULTADES
CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74, 75 Y 77 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL. ========
FACULTADES ADMINISTRATIVAS, LABORALES.- LAS
FACULTADES OTORGADAS, INCLUYEN TAMBIÉN EL DE REPRESENTAR A
LA EMPRESA ANTE LA SUNAT, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS
AUTORIDADES TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y LOCALES, FORMULANDO
TODA CLASE DE PETICIONES, PROMOVER PROCESOS ADMINISTRATIVO.
INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS, APELACIONES, RECONSIDERACIONES,
REVISIONES, SENA ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS. CANCELAR O
RECLAMAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ASÍ COMO ANTE LAS
AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL
EN LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, EN LAS NEGOCIACIONES
COLECTIVAS, Y EN TODO LO RELATIVO LAS RELACIONES INDIVIDUALES O
COLECTIVA DE TRABAJO CONFORME LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES;
CON LAS MISMAS FACULTADES TRANSCRITAS EN EL PÁRRAFO
ANTERIOR CONFORME LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL.
==================================
TAMBIÉN PODRÁ CONTRATAR
PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO ASESORAS Y CELEBRAR CONTRATOS
DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJO.
================================================
FACULTADES BANCARIAS.- ABRIR Y CERRAR
CUENTAS
CORRIENTES, DE AHORRO, A
PLAZOS O DE CUALQUIER OTRO GÉNERO, GIRAR CONTRA ELLAS,
TRANSFERIR FONDOS DE ELLAS, EFECTUAR RETIROS Y SOBREGIRARSE EN
CUENTAS CORRIENTES CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA,
HIPOTECARIA, AVAL O FIANZA EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES
BANCARIAS O FINANCIERAS O EN CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO, CONTRATAR CAJAS DE SEGURIDAD,
ABRIRLAS, OPERARLAS, O CERRARLAS, GIRAR, ENDORSAR, ACEPTAR,
AVALAR, DESCONTAR, DEPOSITAR, RETIRAR, COBRAR, PROTESTAR,
REACEPTAR, RENOVAR, CANCELAR O DAR EN GARANTÍA O EN
PREOCUPACIÓN, SEGÚN SU NATURALEZA.
LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, VALES, CHEQUES. Y EN
GENERAL TODO TIPO DE TÍTULOS VALORES,
ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL O CIVIL.
INCLUYENDO PÓLIZAS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CARTAS PORTE,
CARTAS DE CRÉDITO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO.
WARRANTS, INCLUYENDO SU CONSTITUCIÓN, FIANZAS O AVALES,
CELEBRACIÓN ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS DE MUTUO CON
INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS O CON CUALQUIER OTRA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA CON O SIN GARANTÍAS; DAR EN
PRENDA, CONSTITUIR HIPOTECAS, OTORGAR AVALES, FIANZAS, Y
CUALQUIER OTRA GARANTÍA, AÚN A FAVOR DE TERCEROS,
PARA AFIANZAR OPERACIONES
COEDITARÍAS, FINANCIERAS O COMERCIALES CON BANCOS,
FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA DE
AHORRO, COOPERATIVAS O
CON CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN CREDITICIA, O PERSONA
NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERA, EN GENERAL,
CELEBRAR TODO TIPO DE OBLIGACIONES DE CRÉDITO CON LAS QUE
GARANTICE U OBTENGA BENEFICIO O CRÉDITO A FAVOR DE LA
EMPRESA O PARA TERCEROS; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR Y CONDONAR
OBLIGACIONES; CELEBRAR CONVENIOS ARBITRALES, Y TODO TIPO DE
CONTRATOS DE LEASING,
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO, FACTORING, JOINT
VENTURE, FANCHISING, FRANQUICIAS,
UNDEERITING, FIDEICOMISO,
COMPRA Y VENTA DE ACCIONES EN BOLSA O FUERA DE ELLA. FACTURAS,
VALES, PAGARÉS Y LETRAS DE CAMBIO, INCLUIDAS LAS LETRAS
HIPOTECARIAS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CONSTITUIR
EMPRESA O TODO TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS SEAN EN EL
PAÍS O EN EL EXTRANJERO PERMITIDAS PR LA LEY: INTERVENIR
EN LAS CONCURSOS PÚBLICOS DE CUALQUIER NATURALEZA,
ASÍ COMO DE ADJUDICACIONES DIRECTAS; Y EN GENERAL FIRMAR
TODA CLASE DE CONTRATOS, SENA CIVILES O MERCANTILES
TÍPICOS, ATÍPICOS, O PROVENIENTES DE LOS USOS Y
COSTUMBRES MERCANTILES O BANCARIAS SIN RESERVA NI
LIMITACIÓN ALGUNA, ASÍ COMO SUSCRIBIR LOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A QUE HUBIERE LUGAR.
======================================
SOLICITAR CARTAS FIANZAS.
===============================
FACULTADES SOCIETARIAS.- PARA QUE EN NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUSCRIBA ACCIONES O
PARTICIPACIONES EN LAS SOCIEDADES POR FUNDARSE O YA FUNDADAS,
APORTANDO LOS BIENES NECESARIOS PARA PAGAR LAS ACCIONES O
PARTICIPACIONES QUE SUSCRIBA. PUDIENDO ASUMIR LOS CARGOS
ADMINISTRATIVOS DE LAS MENCIONADAS EMPRESAS. =
PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
PUEDA REPRESENTARLA ANTE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES EN LAS CUALES
SEA SOCIA, PUDIENDO ASISTIR A LAS JUNTAS OBLIGATORIAS ANUALES Y
OTRAS CON VOZ Y VOTO, OBLIGÁNDOSE O IMPUGNANDO LAS
DECISIONES QUE EN DICHAS JUNTAS SE ADOPTEN.
================================================
LICITACIONES Y ADJUDICACIONES DIRECTAS:
PRESENTARSE ANTE LAS ENTIDADES ESTATALES QUE CONVOQUEN A
LICITACIONES U OTORGUEN ADJUDICACIONES DIRECTAS; TOMANDO PARTE
ACTIVA EN TODOS LOS ACTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y
CIVIL: SUSCRIBIENDO LA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA O
PRIVADA NECESARIA.
==============================================
ART. 16.- LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES SE
SUJETABAN A LO DISPUESTO POR EL ART. 237 Y SIGUIENTES DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES.
==================================
ART. 17.- TODO LO NO EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL
PRESENTE ESTATUTO SOCIAL SERÁ REGIDO SUPLETORIAMENTE POR
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
===========================
ART. 18.- QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA
PRESENTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA NO CONTARA CON
DIRECTORIO. =====
SOCIEDAD CLÁUSULA ADICIONAL.- CONSTE
PR EL PRESENTE LA DECLARACIÓN QUE REALIZÓ YO.
YANET NORMA TOMATEO VELÁSQUE, EN SANTA ROSA S.A.C.
DE HABER RECIBIDO DE LOS SOCIOS. ===
YANET TOMATEO VELASQUE, QUE APORTA:
=====================
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
SERIE 68582606 VALORIZADA EN S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES). ASÍ COMO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE
TRANSFERIDO EN PROPIEDAD A LA EMPRESA, SITIO EN EL LOTE 13 DE LA
MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA; INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO ZONAL NORTE, BAJO EL
CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175; VALORIZADO EN S/.
19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES)=========
HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, QUE
APORTA: ==============
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
SERIE 04W1141898 VALORIZADO EN S/. 3,000.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES)
===========================================
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
SERIE A133121 RESPECTIVAMENTE VALORIZADOS EN S/. 1,200 (MIL
DOSCIENTOS NUEVOS SOLES).
==========================================
UNA ENGRASADORA MARCA GRACO, SERIE O97C,
VALORIZANDO EN S/3. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS
SOLES).
UNA MÁQUINA LAVACARRO, MARCA KARCHER SERIE
832116 SERIE 832116. VALORIZADO EN S/. 3,500.00 (TRES MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES)
===========================================
EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN, QUE
APORTA: ==========
– UNA COMPRENSORA MARCA ROMER, SERIE 87026149,
PRESIÓN 120, S/. 700.00 (SETECIENTOS NUEVOS SOLES)
==============
– UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 175.00 (CIENTO
SETENTICINCO NUEVOS SOLES)
==============================
– UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 1175.00 (CIENTO
SETENTICINCO NUEVOS SOLES)
==============================
– UN ESTANTE VALORIZADO EN S/. 100.00 (CIEN NUEVOS
SOLES)
– UN TELEVISOR MARCA DAEWOO VALORIZADO EN S/.
450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES)===================
– UN CONGELADORA, MARCA SANSUNG VALORIZADO EN S/.
500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES)
===============================
UNA VITRINA DE MUESTRAS VALORIZADO EN S/. 100.00
(CIEN NUEVOS SOLES)
===========================================
– BIENES VALORIZADOS EN LA SUMA DE S/. 4,975.00
(VEINTIÚN MIL NUEVOS SOLES)
=======================================
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA
PRESENTE NOSOTROS LOS SOCIOS FUNDADORES DE LA EMPRESA:
========================
1. YANET TOMATEO VELASQUE
===============================
2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VASQUEZ
========================
3. PAÚL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
===========================
4. EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN
====================
DECLARAMOS QUE LOS VALORES
ASIGNADOS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES APORTADOS, HAN SIDO
ESTABLECIDOS DE COMÍAN ACUERDO, SEGÚN SU VALOR DE
MERCADO. =====================
TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA
PRESENTE YO YANET TOMATEO VELASQUE DECLARO TRANSFERIR A
TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LA EMPRESA
MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C. EL INMUEBLE UBICADO EN EL
LOTE 13 DE LA MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA: INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO
ZONAL NORTE, BAJO EL CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175;
VALORIZANDO EN S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES); COMPRENDIENDO DICHA TRANSFERENCIA LOS AIRES, USOS,
COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS, Y
TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE TOQUE Y CORRESPONDA SIN
RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA. =========
DICHO BIEN SE ENCUENTRA EN ESTADO ALODIAL.
==============
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS
DEMÁS CLÁUSULAS E INSERTOS DE LEY Y PASE LOS PARTES
RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA PARA SU
DEBIDA INSCRIPCIÓN. ==
LIMA, 27 DE OCTUBRE DEL 2,002.
==========================
FIRMADO: CUATRO FIRMAS ILEGALES.
========================
AUTORIZADO LA PRESENTE MINUTA: ELDA.
CARLOS PARRA VALDERRAMA, ABOGADO CON REG. CAL. N° 25616
==============
CONCLUSIÓN.- FORMALIZADO EL
INSTRUMENTO DE INSTRUYERON LOS OTORGANTES DE SU OBJETO POR
LA LECTURA QUE
DE TODO EL HICIERON, AFIRMÁNDOSE Y RATIFICÁNDOSE EN
EL CONTENIDO DEL MISMO, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA.
=========================
LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA
CON NÚMERO DE SERIE 5872014 Y TERMINA EN LE FOJA CON
NÚMERO DE SERIE 587127 VTA.
====================================
HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS
EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, DE LO QUE
DOY FE. =======
FIRMADO: YANET TOMATEO VELASQUE,
HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, PAÚL
ANDRÉ RONAR VELEZMORO, EDUARDO VLADIMIR, CAYLLAHUA
MONZÓN, COPLA CECILIA RAMOS BAZÁN, ABOGADA NOTARIA
DE LIMA.
========================================
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superior
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:
- Estatuto Social:
- Capítulo Primero
- Denominación, objeto social,
duración, domicilio y capital
social.
- Denominación, objeto social,
- Capítulo Segundo
- Órganos de la
sociedad. - Junta General de Accionistas – La
gerencia
- Órganos de la
- Capítulo Tercero.
- Modificación del estatuto
Social - Aumento y Reducción del Capital
Social
- Modificación del estatuto
- Capítulo Cuarto
- Disolución y Liquidación de
la Empresa
- Disolución y Liquidación de
- Capítulo Quinto
- Aprobación de a gestión social y resultado del
ejercicio económico – Distribución de as
Utilidades.
- Aprobación de a gestión social y resultado del
___________ ***
_____________
REGLAMENTO
INTERNO
"MULTISERVICIO SANTA ROSA
S.A.C."
- HORARIOS
Se adecua al puesto
desempeñado.- Horario de trabajo:
El empleado dispone de 30 minutos para su
refrigerio, debiendo adecuar su horario a las necesidades
de su labor. - Horario de refrigerio:
Toda inasistencia, debe ser comunicada de
inmediato a la
administración, para que se tomen las medidas
correspondientes. Las ausencias al centro de trabajo
originan el incumplimiento de la principal
obligación del empleado y por tanto releva al
empleador de su obligación de abonar la
remuneración salvo los casos de excepción que
señala la ley, la determinación de una
ausencia justificada o injustificada, tendrá efectos
para él calculo de las inasistencias exigidas por
ley para calificar la falta grave del
empleado. - Faltas y tardanzas:
- Permanencia del personal en
su unidad:
El personal permanecerá en sus puestos de
trabajo durante la jornada de trabajo, dedicando él
integro de las horas al cumplimiento de sus funciones o a las
que haya sido asignado.
2. NORMAS
DICIPLINARIAS
2.1 Uso del uniforme.
Es obligatorio su uso
2.2 Utilización de Equipos y Activos
Fijos:
Es obligación de todo empleado la
conservación del activo fijo y equipos del grifo,
teniendo especial cuidado con aquéllos de uso
diario.
2.3 Utilización de Aparatos de
Radio, Radio
cassette portátil:
En resguardo de la imagen
institucional esta prohibido el uso de aparatos de música,
radio, radio cassette portatil, etc. excepto aquellos aprobados
por la administración.
2.4 Prohibido la guardiana de
vehículos.
2.5 Restricciones:
Los empleados no podrán realizar dentro
de la Institución, las siguientes
actividades:
- Reuniones de carácter extra laboral de cualquier
índole, salvo con autorización de la Administración. - Circular periódicos, folletos, libros u
otros documentos que no tengan relación con el
trabajo. - Los empleados no deberán dedicarse a
juegos de
azar o hacer apuestas dentro de la
institución. - Circular listas de inscripción u otras
formas de efectuar colectas o recabar firmas dentro de las
horas de trabajo, salvo autorización de la
administración. - Realizar actividades comerciales o crediticias
entre ellos así como cualquier otra actividad personal o
lucrativa por cuenta propia o de terceros.
2.6 Nos niñas de
Comportamiento:
Las principales normas de comportamiento que los
empleados están obligados a cumplir
son:
- Poner especial importancia en el trato
cortés y orientación a la
clientela - Guardar la más absoluta y estricta
reserva sobre las operaciones del grifo, sus clientes y sobre
su organización interna. - No realizar operaciones comerciales con
clientes, en provecho personal o de terceros, en perjuicio de
los intereses de la institución. - Cumplir las ordenes e instrucciones que con
relación al trabajo, les impartan sus
superiores. - No concurrir en estado de embriaguez o bajo
efectos de drogas y/o
estimulantes al centro de trabajo.
2.7 Sanciones
Disciplinarias:
La institución es titular de la facultad
disciplinaria dentro de los limites establecidos por la
legislación vigente. Las faltas,
omisiones e infracciones a las obligaciones básicas del
trabajador, darán origen a la aplicación de las
sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias a las
cuales puede recurrir la Administración
son:
- Amonestación Verbal
- Amonestación escrita, con copia de
la carta al
file personal del empleado - Suspensión sin goce de haber, la que
podrá ser de uno a tres días, de acuerdo a la
gravedad de la falta. - Suspensión de 4 a 15 días, con
copia al Ministerio de Trabajo. e. Despido.
3. NORMAS DE SEGURIDAD
3.1 Seguridad del
personal:
Cualquier emergencia, extravío, accidente
o imprevisto debe ser notificado a la
Administración.
3.2 Zonas Restringidas:
Las zonas de acceso restringido están
señaladas y deben ser respetadas por el personal en su
conjunto dando aviso de cualquier violación de las
mismas a la Administración o
vigilancia.
4. LICENCIAS Y OTROS:
4.1 Licencias sin Goce de
Haber:
La Administración podrá otorgar
licencia sin goce de haber, a solicitud del
empleado.
El personal que la solicite deberá
acreditar motivos suficientes que lo
ameriten.
4.2 Descansos
Médicos:
El trabajador que no asiste al grifo por
enfermedad está en la obligación de avisar
inmediatamente ala administración. Deberá
justificar su enfermedad con el respectivo certificado
médico que será presentado a la
administración dentro de las 72 horas de iniciado el
descanso.- Certificados
Médicos: - Certificados de Incapacidad Temporal Para
el Trabajo: -Enfermedad:
El personal que ha acumulado más de 20
días de descanso médico de manera continua o
discontinua en el año calendario, deberá
justificar sus descansos médicos con el CERTIFICADO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO.
4.3 Cambio de Domicilio:
El personal está obligado a comunicar de
inmediato a la Administración su nueva dirección domiciliaria, cuando cambie de
domicilio.
4.4 Vacaciones:
30 días de vacaciones al
año
OBLIGACIONES DEL
DESPACHADOR
- Cumplir su horario
- Presentarse a laborar limpio y correctamente
uniformado. – Atender al publico con cortesía y educación, - Al empezar la j ornada debe
anotar: - Cantidad que indican los surtidores por tipo de
producto, medir la cantidad de combustible existente en los
tanques. - Tener suficiente cantidad de vales, boletas y
facturas para poder
atender su turno. - Tener lapicero en buen estado y llenar con
números y letras legibles los
documentos. - Mantener el patio de maniobras, los
baños, la isla y surtidor limpio y en buenas condiciones
de uso, comunicando inmediatamente a la administración
los desperfectos que se presenten y que puedan entorpecer el
despacho de combustible. - El despachador es responsable de los
daños ocasionados a los vehículos por el despacho
incorrecto de combustible. - El despachador es responsable de la
autenticidad del efectivo recibido. - El despachador no bebe tener más de S/.
200.00 en billetes, la diferencia es su responsabilidad en caso
de robo. - Prohibido la guardiania de
vehículos
OBLIGACIONES DEL
VIGILANTE
- Su principal responsabilidad es evitar asaltos
y perjuicios al grifo. - Permanecer atento y dentro del grifo durante su
turno. - Mantener los accesos y zonas de
circulación libres. - Anotar las placas de los vehículos y
características de las personas sospechosas o que
permanezcan demasiado tiempo en las
inmediaciones. - Verificar los precintos de seguridad de los
camiones cisternas que traen combustible al
grifo. - Verificar los stocks antes y después de
la descarga del combustible. - Dar seguridad a los vehículos
relacionados con las actividades comerciales de la
estación. - Comunicar de inmediato las
emergencias. - Informar toda incidencia que suceda en el
turno.
OBLIGACIONES DE LA
SECRETARIA
- Cumplir su horario
- Tener la documentación al día y
ordenada - Tener al día los
archivos - Tener detallada la información de pagos
y cobros por realizar, sean estos de servicios, a proveedores o
clientes. - Mantener actualizado los stocks de
productos - Llevar un registro de llamadas y
citas - Realizar otras tareas que le sean
asignadas.
OBLIGACIONES DEL
ASISTENTE
- Supervisar las ventas
- Controlar el buen desempeño del personal
- Cuadrar con el personal los reportes diarios y
por turnos - Verificar los Stocks de
productos - Coordinar las compras de
productos - Ingresar al sistema los
partes diarios - Coordinar con los arrendatarios o
concesionarios sus necesidades para un mejor
servicio
- DOCUMENTOS Y LIBROS:
- Entre los documentos con los que contará
nuestra empresa tenemos: - Facturas
- Boletas
- Guías de
Remisión
- Los libros que requiere nuestra empresa son los
siguientes: - Registro de Compra
- Registro de Venta
- Libro Caja
- Libro Diario
- Mayor
- Inventario y Balance
- Planilla de sueldos
- Planilla de Salarios
- Libro de Actas
- Con respecto a la Constitución de una
empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona
natural o jurídica debe seguir para constituirla de
manera legal. - Una empresa operando en forma organizada,
combina la técnica y los recursos para elaborar
productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el
mercado para obtener una ganancia. - En conclusión la empresa se basa en los
recursos económicos que tenga para implementar la misma,
así como tiene que estar acorde de los avances
tecnológicos del momento, para así iniciar un
mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo
y rapidez en las diferentes fuentes de
ingreso.
Rabin Chuquisengo