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La Empresa




Enviado por rchuquisengo01



    1. La empresa
    2. Objetivos y
      fines
    3. Organización de
      empresas
    4. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo trata
    sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de
    una empresa la
    información que contiene servirá
    como guía para los alumnos y de conocimiento y
    capacitación para toda persona
    interesada en constituir una empresa.

    Mediante la realización de un trabajo
    bibliográfico se pretende en términos generales
    conoce distintos pasos a llevar a cabo para la
    constitución de una empresa, así como las
    características que le son propias.

    Para tales efectos se realizaron actividades como:
    Investigación bibliográfica,
    extracción de los contenidos principales relacionados con
    el tema e integración de los conocimientos
    encontrados.

    CAPÍTULO I.

    LA
    EMPRESA

    1. Definición:
    2. Es una entidad operativa-económica
      organizada por una o más personas, en base a su
      iniciativa, aportando para tal proyecto
      recursos
      económicos e implementando una infraestructura,
      así como una tecnología acorde con la actividad a
      desarrollar, cuyo objetivo
      es la transformación de recursos
      naturales, comprar, vender bienes
      y/o servicios, con la finalidad de lograr un
      beneficio económico.

      La sociedad
      anónima puede ser fundada con un mínimo
      de tres personas naturales y/o jurídicas. No existe
      límite máximo para el número de socios
      por lo que existen sociedades
      anónimas que llegan a tener centenares de
      socios.

      La esencia de este tipo de sociedad
      es que la responsabilidad del accionista está
      limitada exclusivamente al importe de su acción.

      El capital
      está representado por acciones
      y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden
      personalmente de las deudas sociales.

      El capital de las sociedades anónimas debe ser
      cancelado por lo menos en un 25%.

      El aporte puede ser en dinero o
      bienes, que son representados en títulos de
      nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por
      cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista.
      Estos certificados de acciones deben registrase en el
      Registro de
      Emisión y transferencias de acciones.

      En la S.A. el capital está dividido en
      acciones. Cada sección representa una parte
      proporcional e igual del capital social de la
      empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de
      mayor influencia en la toma de
      decisiones de la empresa.

    3. Sociedad Anónima (S.A.):

      Cuando no tiene más de 20 socios y no
      tienen acciones inscritas en el registro público en
      el mercado de
      valores.

    4. Sociedad Anónima Cerrada
      (S.A.C.)
    5. Marco Legal:

    Según la Nueva Ley General de
    Sociedades (N° 26887) en su libro II
    sección sétima, Título I "Sociedad
    Anónima Cerrada".

    Artículo 234°.- Requisitos

    Artículo 235°.-
    Denominación:

    Artículo 236°.- Régimen

    Artículo 237°.- Derecho de
    adquisición Referente

    Artículo 238°.- Consentimiento por la
    Sociedad

    Artículo 239°.- Adquisición
    Preferente en caso de Emergencia Forzosa.

    Artículo 240°.- Transición de las
    Acciones por Sucesión

    Artículo 241°.- Ineficacia de la
    transferencia

    Artículo 242°.- Auditoria externa
    Actual

    Artículo 243°.- Representación en
    la Junta General

    Artículo 244°.- Derecho de
    Separación

    Artículo 245°.- Convocatoria a Junta de
    Accionistas

    Artículo 246°.- Juntas no
    presénciales

    Artículo 247°.- Directorio
    facultativo

    Artículo 248°.- exclusión de
    accionistas

    Según el Código
    Civil.- En su libro I, sección Segunda "Personas
    Jurídicas"

    Artículo 76 : Personas Jurídicas
    privadas y

    públicas, régimen Legal

    Artículo 77 : Principio de la persona
    jurídica

    Artículo 78 : la persona jurídica
    y

    sus miembros

    Artículo 79 : Obligación de indicar
    quién

    representa a la persona jurídica miembro de
    otra.

    Según la Constitución Política del
    Perú

    En su título III (Del Régimen
    económico cap. I (Principios
    Generales) Art. 58 al Art. 65 corresponde a:

    Art. 58° : Libertad de
    la iniciativa privada, económica social del mercado.

    Art. 59° : Libertad de trabajo y de
    empresa.

    Art. 60° : Pluralismo económico.

    Art. 61° : Libre competencia

    Art. 62° : Contratación libre.

    Art. 63° : Condiciones de la Inversión Nacional y

    extranjera.

    Art. 64° : Moneda extranjera.

    Art. 65° : Defensa de los consumidores.

    PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
    UNA EMPRESA

    1. Los trámites son efectuados en las oficinas
      de los Registros
      Públicos de Lima y Callao.

      La búsqueda mercantil tiene un valor de
      S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual
      o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva
      de denominación social permite reservar un nombre por
      un plazo de 30 días, para lo cual se tiene que
      presentar una solicitud.

      De no realizarse la búsqueda de la
      denominación, su empresa puede ser objeto de
      observaciones por parte del registrador público o de
      un tercero cuando quiera registrarlo.

    2. Certificado de búsqueda mercantil y solicitud
      de reserva de nombre o razón social:

      Este documento señala el tipo de empresa o
      sociedad, el Estatuto que lo rige datos del
      titular o socios (nombre, domicilio, estado
      civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC) y si
      el aporte del capital es en bienes o en efectivo.

      Si es en efectivo, tendrá que presentar una
      copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su
      preferencia y depositar como mínimo el 25% del capital
      social.

      En este caso, la institución bancaria le
      entregará una boleta de depósitos. Si el
      capital es en bienes tendrá que adjuntar a la minuta
      un informe
      detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez
      lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus
      socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es
      presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura
      Pública.

    3. Elaboración de la minuta:
    4. Trámite Notarial:

    Para obtener la escritura entregue al notario lo
    siguiente:

    • Minuta de constitución de la Empresa, original
      y copia simple.
    • Constancia de depósito bancario de apertura de
      la cuenta corriente a nombre de la empresa que se va a
      constituir.
    • Copia simple de los documentos de
      identidad de
      los otorgantes y sus cónyuges, en caso de ser
      casados.
    • Pago de los derechos
      notariales.
    1. Una vez otorgada la escritura Pública de
      constitución el notario o el titular de la empresa
      tiene que enviarla a registros Públicos para su
      inscripción.

      El registrador tiene un plazo de 30 días
      útiles para inscribirla, pero el trámite puede
      durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros
      Públicos es de S/. ……… y, una vez calificada la
      Escritura, el empresario
      tendrá que hacer un pago por derecho de
      inscripción, cuyo monto dependerá del capital
      aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya
      sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente
      dentro de los 30 días de presentados las partes
      materiales
      a registros Públicos.

    2. Registros Públicos

      Las personas naturales deben acercarse a las
      oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el
      caso de las empresas con
      personería jurídica, el representante o
      apoderado deberá presentar la copia simple de la
      escritura pública de constitución, inscrita en
      los registros públicos y adjuntar los recibos de
      luz, agua o
      teléfono del domicilio fiscal
      (donde está ubicado el negocio).

      Para inscribirse en el Registro Único de
      Contribuyentes (RUC) llenará los formularios
      que corresponda según el tipo de régimen
      tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER
      ó Régimen general). Además tiene que
      solicitar la autorización de impresión de los
      comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la
      empresa, autorizada por la SUNAT, donde los
      imprimirá.

    3. Trámites en la SUNAT

      En la Municipalidad del distrito donde se
      instalará su negocio tendrá que tramitar la
      licencia de funcionamiento que puede ser provisional a
      definitiva, su monto variará según el municipio
      pero no podrá ser superior a una Unidad Impositiva
      Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.

      La licencia tiene una vigencia no menor de 1
      año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus
      actividades inmediatamente. La renovación será
      automática en tanto Ud. no haga cambio de
      uso o zonificación.

    4. Autorización y Licencia de Funcionamiento
      Municipal:
    5. Legalización de Libro de Planillas e
      Inscripción en ESSALUD

    Una vez inscrita la empresa con personería
    jurídica, deberá llevar el libro de planilla de
    pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus
    dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de
    S/. …..

    Después diríjase a ESSALUD o al Banco de
    la Nación y solicite los formularios para la
    inscripción de los trabajadores que entregará
    debidamente llevado al mismo banco.

    CAPÍTULO II

    • Objetivos y
      Fines
    • Importación, exportación, alquiler, combustibles,
      accesorios, lubricantes y todo tipo de bienes que tengan que
      ver con la industria
      automotriz y autopartes, así mismo podrá brindar
      servicios de mantenimiento y compostura a toda clase de
      vehículos motorizados.
    • El producto que
      se ofrezca sea de buena calidad.
    • Que el cliente quede
      satisfecho.
    • Dar una excelente atención al
      público.
    • Crear puestos de trabajo para el desarrollo
      por país.
    • Capacitación a los empleados, para un
      mejor comportamiento laboral.
    • Estudio de Mercado
    • Factores Internos
      • PERSONAL: Se solicita los servicios de 8
        jóvenes (de ambos sexos) con experiencia en ventas
        con el propósito de alcanzar prestigio y obtener
        mayores ingresos.
      • AMBIENTE: El área a tratar debe
        estar debidamente señalizado para una mejor
        atención al público y así evitar
        algún tipo de inconvenientes con nuestros clientes.
      • PRODUCTO: Controlar en todo momento que los
        productos a ofrecer estén en buenas
        condiciones.

    Nuestros proveedores
    deberán ser personas confiables las cuales nos abastecen
    los productos necesarios para la venta.

    • Factores Externos
      • UBICACIÓN DEL LOCAL: Que se
        encuentre en un lugar céntrico, comercial para que
        las ventas sean mejores.
      • COMPETENCIA: Influye en las VENTAS de
        nuestra empresa, ya que de ello dependerá el
        incremento o disminución de los
        ingresos.
      • CLIENTES: De ellos depende si el negocio
        crece o quiebra,
        ya que si no ofertamos sus demandas tendríamos bajas
        en las ventas y no efectuaría a la situación
        económica de la empresa.

    CAPÍTULO
    III

    ORGANIZACIÓN DE
    EMPRESAS

    1. Acta de
      Fundación

    En forma general es la narración de un
    hecho o de un acto.

    Es un documento formal utilizado por diversos
    actos, que el notario dará fe fuera de la
    escritura.

    El acta no es un contrato, a
    diferencia de la escritura que es la declaración de
    voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o
    contrato.

    Una vez tomada la decisión del giro del
    negocio, fijado el capital domicilio fiscal, así como la
    razón social entre otros aspectos legales, los
    participantes acuerdan dar inicio a la Asamblea general de
    Fundación, la misma que debe constar en el libro de
    actas, aprobada y formada por los concurrentes. El libro de
    actas previamente debe ser legalizado ante le
    notario.

    Este libro se utiliza para las asambleas
    ordinarias como extraordinarias, para el caso de las S.A.,
    donde se realizan además sesiones de directorios, puede
    utilizarse otro libro de acta para dichas
    sesiones.

    • MODELO –

    ACTA DE FUNDACIÓN DE UNA
    EMPRESA

    S.A.C.

    En la ciudad de Lima, a los diez días del
    mes de de octubre del dos mil dos y siendo las catorce horas, se
    reunieron en la calle Los Rosales de Jesús María
    número doscientos dos, la Srta. Yanet Tomateo y los Sres.
    Héctor Napan Vásquez, Paul Bonar Velezmoro y
    Eduardo Cayllahua Monzón con la finalidad de constituir
    una empresa de Sociedad Anónima cerrada, la cual esta
    regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y
    que se dedicará a la venta de combustibles, así
    como de lubricantes y otros afines.

    Se eligió como Presidente a y como
    secretaria a ; se aprobó constituir una empresa
    comercial como Sociedad Anónima Cerrada, la misma que se
    denominará. Multiservicios Santa. Rosa S.A.C., con un
    capital de un nuevo sol cada una. Asimismo, se acordó
    aprobar el texto de la
    Minuta de Constitución, previamente leída la que
    fue firmada por los socios debiendo ser elevada a escritura
    pública para su correspondiente inscripción en los
    Registros Públicos.

    Se nombró como Gerente a la
    Srta. Yanet Tomateo Velasque de dos
    años.

    Acto seguido se dio lectura a la
    presente acta, la misma que fue aprobada y firmada por los
    concurrentes.

    1. MINUTA DE
      CONSTITUCIÓN

    DEFINICIÓN: Es el extracto de un contrato
    o actos que a de llevarse a escritura pública y que el
    notario debe copiar como texto de la
    escritura.

    La misma es redactada y autorizada por un
    abogado, la que posteriormente el notario público agrega
    la introducción y conclusión para
    convertirse en escritura Pública.

    KARDEX N° 125747
    NÚMERO 1643 MINUTA N° 1355

    CONSTITUCIÓN
    SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
    CERRADA

    Y TRANSFERENCIA DE BIEN
    INMUEBLE

    QUE
    OTORGAN:

    YANET TOMATEO
    VELASQUE

    HÉCTOR EZEQUIEL
    NÁPAN VÁSQUEZ

    PAUL ANDRÉ BONAR
    VELEZMORO

    EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA
    MONZÓN

    *********************************************************

    INTRODUCCIÓN.- EN LA CIUDAD DE LIMA.
    EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, A LOS VEINTICIETE
    DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
    DOS
    YO, CARLA CECILIA RAMOS BAZAN, ABOTAGADA NOTARIA DE ESTA
    CAPITAL EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL CUAL:
    ========================

    COMPARECEN:
    =============================================

    1.- YANET TOMATEO VELASQUE
    ==============================

    QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729140
    =================

    Y MANIFESTÓ:
    ============================================

    SER DE NACIONALIDAD
    PERUANA: ============================

    DE ESTADO CIVIL SOLTERA
    =================================

    DE OCUPACIÓN EMPRESARIA
    =================================

    Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO
    ========================

    2.- HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN
    VÁSQUEZ
    =======================

    QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 10686942
    =================

    Y MANIFESTÓ:
    ============================================

    SER DE NACIONALIDAD PERUANA.
    ============================

    DE ESTADO CIVIL SOLTERO.
    ================================

    DE OCUPACIÓN EMPRESARIO.
    ================================

    Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO.
    =======================

    3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
    ==========================

    QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729139
    =================

    Y MANIFESTÓ:
    ============================================

    SER DE NACIONALIDAD PERUANA.
    ============================

    DE ESTADO CIVIL SOLTERO.
    ================================

    DE OCUPACIÓN EMPRESARIA.
    ================================

    Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO.
    =======================

    4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZON.
    ==================

    QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 08460169
    =================

    Y MANIFESTÓ:
    ============================================

    SER DE NACIONALIDAD PERUANA:
    ============================

    DE ESTADO CIVIL SOLTERO
    =================================

    DE OCUPACIÓN EMPRESARIO
    =================================

    Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO
    ========================

    LOS COMPARECIENTES SON INTELIGENTES EN EL IDIOMA
    CASTELLANO
    QUIENES SE OBLIGAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO
    SUFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE LES HE EFECTUADO. DE
    LO QUE DOY FE, Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR
    LETRADO. LA MISMA QUE ARCHIVO EN SU
    LEGADO RESPECTIVO BAJO EL NÚMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE
    Y CUYO TENOR LATERAL ES EL SIGUIENTE: ===

    MINUTA:
    =================================================

    SEÑOR NOTARIO:
    ==========================================

    EXTIENDA EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS
    PÚBLICA, UNA DE CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDAD
    ANÓNIMA CERRADA QUE OTORGAN EN CALIDAD DE SOCIOS
    FUNDADORES: ================

    1. YANET TOMATEO VELASQUE
    ===============================

    2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPÁN
    VÁSQUEZ ========================

    3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
    ==========================

    4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN
    ===================

    EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
    ===============

    ACTO SOCIAL
    =============================================

    PRIMERO.- POR LA PRESENTE LOS
    OTORGANTES CONVENIOS EXPRESAMENTE EN CONSTITUIR
    SIMULTÁNEAMENTE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
    DENOMINADA MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C.; LA MISMA QUE
    CONTRA CON UN CAPITAL DE S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100
    NUEVOS SOLES)
    DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 40.000
    ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO
    SOL)
    CADA UNA, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE
    PAGADAS MEDIANTE APORTES A TITULO DE PROPIEDAD, POR
    SUS SOCIOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ====

    1.- YANET TOMATEO VELASQUE
    ==============================

    – SUSCRIBE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 26.000
    ACCIONES ==========

    MEDIANTE APORTE DE BIENES, MUEBLES Y UN BIEN
    INMUEBLE ===

    2.- HECTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ
    =======================

    – SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
    7.000 ACCIONES ========

    MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
    =======================

    3.- PAUL ANDRÉ BOAR VELEZMORO
    ===========================

    – SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
    3.500 ACCIONES ========

    MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
    =======================

    4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLUHUA MONZÓN
    ===================

    – SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE
    3.500 ACCIONES ========

    MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES
    =======================

    SEGUNDO.- LA GERENCIA
    ESTARÁ CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
    =================================================

    GERENTE GENERAL: YANET NORMA TOMATEO
    VELASQUE
    ===========

    DE NACIONALIDAD: PERUANA
    ================================

    IDENTIFICADA CON: D.N.I. N° 40729140
    ====================

    DOMICILIADA EN: JR. STA. HONORATA 264. URB. PANDO,
    LIMA CERCADO
    =================================================

    TERCERO.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA
    CERRADA QUE SE CONSTITUYE SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE
    ESTATUTO: ====================

    ESTATUTO SOCIAL
    =========================================

    CAPÍTULO PRIMERO
    ========================================

    DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL,
    DURACIÓN DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL.

    =================================================

    ART. 1.- LA EMPRESA SE DENOMINA MULTISERVICIOS
    SANTA ROSA S.A.C.
    ==================================================

    ART. 2.- EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA
    SERÁ LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALQUILER,
    COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS, COMBUSTIBLES. ACCESORIOS
    LUBRICANTES Y TODO TIPO DE BIENES QUE TENGAN QUE VER CON LA
    INDUSTRIA AUTOMOTRIZ; ASÍ MISMO PODRÁ BRINDAR
    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y COMPOSTURA A TODA CLASE DE
    VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
    ============================================

    ART. 3.- LA EMPRESA TENDRÁ UNA
    DURACIÓN INDETERMINADA INICIANDO SUS ACTIVIDADES Y
    PERSONERÍA JURÍDICA A LA FECHA DE SU
    INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
    ======

    ART. 4.- LA EMPRESA TENDRÁ POR DOMICILIO
    SOCIAL LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U
    OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O DEL
    EXTRANJERO. =======

    ART. 5.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 40,000.00
    (CUATRO POR MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESENTADO
    POR 40.000 ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00
    (UN NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRANTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE
    PAGADAS MEDIANTE APORTES A TÍTULO DE PROPIEDAD.
    ==============================================

    CAPÍTULO SEGUNDO
    ========================================

    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
    ==================================

    JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA – LA
    AGENCIA
    ================

    ART. 6.- LA SOCIEDAD CONTARÁ CON:
    =======================

    – LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, Y
    ====================

    – LA GERENCIA,
    ==========================================

    DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
    =====================

    ART. 7.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL
    ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD; SU CONVOCATORIA, QUORUMS Y
    VOTACIONES. SE RIGEN POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL
    PRESENTE ESTATUTO.
    ===================================

    ART. 8.- LAS JUNTAS GENERALES SE CELEBRARAN EN EL
    LUGAR DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA.
    =====================

    LAS JUNTAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS DE
    ACUERDO A LEY. POR EL GERENTE GENERAL CUANDO ESTE LO CONSIDERE
    NECESARIO A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD O SE LO SOLICITEN
    NOTARIALMENTE UN NÚMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN
    CUANDO MENOR UN VEINTE POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON
    DERECHO A VOTO. ===========================

    LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA
    ANUAL DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA ANTICIPACIÓN NO
    MENOR DE DIEZ DÍAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA SU
    CELEBRACIÓN. EN EL CASO DE OTRAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. LA
    CONVOCATORIA DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA
    ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS AL DE LA FECHA
    FIJADA PARA SU CELEBRACIÓN. ====

    DE ESTAR PRESENTES LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTAN
    LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. NO
    SERÁ NECESARIA DE CONVOCATORIA PREVIA, SI ES QUE ESTOS
    ACEPTAN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y LOS
    ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR; ENTENDIÉNDOSE
    CONVOCADA Y VALIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR SOBRE DICHOS
    PUNTOS Y SOBRE CUALQUIER OTRO ASUNTO. TOMANDO LOS ACUERDOS
    CORRESPONDIENTES VALIDAMENTE.
    ==================

    LA CONVOCATORIA REALIZADA SEGÚN LO
    DISPUESTO POR EL ART. 245 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES,
    ESPECIFICARA EL LUGAR, DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE
    LA JUNTA GENERAL, ASÍ COMO LOS ASUNTOS A TRATAR,
    PODRÁ ASÍ MISMO CONSTAR EN LA CONVOCATORIA EL
    LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE, SI ASÍ PROCEDIERA. SE
    REUNIERA LA JUNTA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, DICHA SEGUNDA
    REUNIÓN DEBERÁ CELEBRARSE NO MENOS DE TRES NI
    MÁS DE DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA PRIMERA
    CONVOCATORIA.
    ===========================================

    PODRÁN ASISTIR A LA JUNTA GENERAL Y EJERCER
    SUS DERECHOS LOS TITULARES DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A
    VOTO QUE FIGUREN INSCRITAS A SU NOMBRE EN LA MATRÍCULA DE
    ACCIONES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS
    AL DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
    =====================

    LOS ACCIONISTAS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR
    EN LAS JUNTAS GENERALES POR APODERADOS. LA REPRESENTACIÓN
    DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y CON CARÁCTER ESPECIAL PARA CADA
    JUNTA GENERAL, SALVO QUE SE TRATE DE PODERES OTORGADOS POR
    ESCRITURAS PÚBLICAS. LOS PODERES DEBERÁN SER
    REGISTRADOS ANTE LA SOCIEDAD CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR
    DE 24 (VEINTICUATRO) HORAS A LA HORA FIJADA PARA LA
    CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
    ====================================

    SE REQUERÍA UN QUÓRUM SIMPLE PARA LA
    PRIMERA CONVOCATORIA DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LAS
    ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. Y PARA SEGUNDA
    CONVOCATORIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONES SUSCRITAS CON
    DERECHO A VOTO. EN TODO CASO PODRÁ LLEVARSE A CABO A
    JUNTA, AÚN CUANDO LAS ACCIONES REPRESENTADAS EN ELLA
    PERTENEZCAN A UN SOLO TITULAR.
    ========================================

    SE REQUERÍA UN QUORUN CALIFICADO PARA
    ADOPTAR LOS ACUERDOS DE:
    ============================================

    * MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
    =============================

    * AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL,
    ===============

    * EMISIÓN DE OBLIGACIONES,
    ==============================

    * ENAJENACIÓN, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO
    CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DE CAPITAL DE LA
    SOCIEDAD, Y

    * TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,
    ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
    SOCIEDAD, ASÍ COMO PARA RESOLVER SOBRE SUI
    LIQUIDACIÓN.
    ========================================

    LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN EN LOS SUPUESTOS DE
    JUNTAS CON QUÓRUM SIMPLE CON EL VOTO FAVORABLE DE LA
    MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A
    VOTO REPRESENTADOS EN DICHAS JUNTAS; Y EN LOS SUPUESTOS DE JUNTAS
    CON QUÓRUM CALIFICADO, SE REQUERÍA UNA
    VOTACIÓN FAVORABLE DE UN NÚMERO DE ACCIONES
    SUSCRITAS CUANDO MENOS LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES
    SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.
    =================================================

    LAS JUNTAS GENERALES SERÁN PRESIDIDAS POR
    EL GERENTE GENERAL Y ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE ACTAS EL
    ASISTENTE DESTINADO POR LA JUNTA. EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE
    ESTOS. DESEMPEÑARAN TALES FUNCIONES
    AQUELLOS DE LOS CONCURRENTES QUE LA PROPIA JUNTA DESIGNE.
    ===============

    LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL TENDRÁ POR
    OBJETO: ===========

    PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y. LOS
    RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN
    LOS ESTADOS
    FINANCIEROS DEL EJERCICIO ANTERIOR. RESOLVER SOBRE LA
    APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERA, ELEGIR
    CUANDO CORRESPONDA A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y FIJAR SU
    RETRIBUCIÓN, DESIGNAR O DELEGAR EN LA GERENCIA Y
    DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, CUANDO CORRESPONDA,
    Y RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS
    CONFORME AL ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA
    CONVOCATORIA COMPETIRÁ ASÍ MISMO A LA JUNTA
    GENERAL:
    ==========================================

    REMOVER A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y DESIGNAR A
    SUS REEMPLAZANTES, MODIFICAR EL ESTATUTO, AUMENTAR O REDUCIR EL
    CAPITAL SOCIAL, EMITIR OBLIGACIONES, ACORDAR LA
    ENAJENACIÓN. EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR
    CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL DE LA
    SOCIEDAD, ACORDAR LA TRANSFORMACIÓN, FUNCIÓN,
    ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
    SOCIEDAD. ASÍ COMO RESOLVER SOBRE SU LIQUIDACIÓN. Y
    RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY O EL PRESENTE ESTATUTO
    DISPONGAN SU INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA
    EL INTERÉS SOCIAL.
    =================================================

    LAS JUNTAS SERÁN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS
    EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
    LEGALIZACIÓN DE ACUERDO A LEY. EN EL SUPUESTO QUE CUANDO
    POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERA ASENTAR EL ACTA EN EL
    MENCIONADO LIBRO, ESTA SE EXTENDERÁ EN DOCUMENTO ESPECIAL.
    EL QUE SE ADHERIRÁ O TRANSCRIBA A EL CUANDO SE ENCUENTRE
    DISPONIBLE. ===================================

    DE LA GERENCIA.
    =========================================

    ART. 9.- LA GERENCIA CONTARÁ CON:
    =======================

    – UN GERENTE GENERAL
    ====================================

    – ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
    ==========

    LA DURACIÓN POR LA JUNTA GENERAL DE
    ACCIONISTAS. ========

    LA DURACIÓN DEL GERENTE SERÁ POR
    TIEMPO
    INDEFINIDO. =====

    EL GERENTE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE SE
    LE OTORGA EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIA Y LAS CONTENIDAS EN LA
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES:
    ==================================

    ART. 10.- EL GERENTE PODRÁ SER REMOVIDO EN
    CUALQUIER MOMENTO DE SU CARGO POR LA JUNTA GENERAL DE
    ACCIONISTAS.=

    CAPÍTULO TERCERO.
    =======================================

    MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL
    ========================

    AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
    SOCIAL
    ==================

    ART. 11.- EL ESTATUTO SOCIAL SERÁ
    MODIFICADO BAJO LOS PRESUPUESTOS Y
    FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL
    PRESENTE ESTATUTO SOCIAL. =

    ART. 12.- EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL
    CAPITAL SOCIAL SERÁ ADOPTADO BAJO LOS PRESUPUESTOS T
    FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL
    PRESENTE ESTATUTO SOCIAL.
    ===============================

    CAPÍTULO CUARTO
    =========================================

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
    EMPRESA
    ==================

    ART. 13.- EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
    LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA SERÁ
    ADOPTADO BAJO LAOS PRESUPUESTOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
    ==================================

    CAPÍTULO QUINTO
    ========================================

    APROBACIÓN D ELA GESTIÓN SOCIAL Y
    RESULTADO DEL EJERCICIO ECONÓMICO –
    DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

    ==============

    ART. 14 LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN
    SOCIAL. DEL BALANCE
    GENERAL AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA
    DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. SERÁ ADOPTADO DE
    CONFORMIDAD A L DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
    =========

    ART. 15.- EL GERENTE GENERAL A SOLA FIRMA
    PODRÁ. ========

    FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN.-
    ADMINISTRAR SIN LIMITACIÓN ALGUNA LOS BIENES MUEBLES E
    INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, ARRENDÁNDOLOS POR
    LOS PLAZOS, MONTOS DE ARRIENDOS Y DEMÁS CONDICIONES;
    COBRANDO Y RECIBIENDO EL IMPORTE DE LOS ARRIENDOS; HAGA LOS
    GASTOS PROPIOS DE
    LA ADMINISTRACIÓN Y REALICE REFACCIONES DE TODA CLASE;
    OTORGUE Y EXIJA LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE CANCELACIONES POR
    DOCUMENTOS SIMPLES O POR ESCRITURAS PÚBLICAS.
    ===============================================

    FACULTADES PARA COMPRAR, VENDER Y GRAVAR.-
    ADQUIRIR O TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO TODA
    CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, PACTANDO EN LAS
    ADQUISICIONES O TRANSFERENCIAS EL PRECIO, FORMA
    DE PAGO Y DEMÁS CONDICIONES CONVENIENTES, PUDIENDO PARA
    LOS EFECTOS SUSCRIBIR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS EN LOS
    QUE SE GRAVEN CON PRENDAS. ANTICRESIS O HIPOTECA; ASÍ COMO
    SUS CORRESPONDIENTES CANCELACIONES.
    =========================

    FACULTADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.-
    REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES
    POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, MILITARES,
    TRIBUTARIAS, LABORALES, MUNICIPALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL
    FUERO COMÚN, PRIVATIVO Y ARBITRARIO; CON TODAS LAS
    FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN,
    ASÍ COMO DE LAS ESPECIALES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS
    SUSTANTIVOS, INICIANDO TODO TIPO DE ACCIONES O EXCEPCIONES, SEAN
    CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, YA SEA EN PROCESOS
    CONTENCIOSOS O NO CONTENCIOSOS, PARA DEMANDAR, RECONVENIR,
    CONTESTAR DEMANDAS Y RECOMENDACIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN
    ACTO PROCESAL O D ELA PRETENSIÓN, ALLANARSE O RECONOCER LA
    DEMANDA O
    PRETENSIONES, CONCILIAR, TRANSIGIR DENTRO O FUERA DEL PROCESO,
    SOMETER A ARBITRAJE LAS
    PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE EL SUSTITUIR
    O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL. NOMBRAR O REVOCAR
    APODERADOS JUDICIALES, CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO
    POSTERIOR A LA SENTENCIA EN INTERÉS DE L SOCIEDAD, OTORGAR
    CONTRACAUTELAS, INTERVENIR COMO TERCERO EN CUALQUIER PROCESO EN
    QUE TENGA INTERÉS, SOLICITAR MEDIDAS
    CAUTELARES, PRUEBA ANTICIPADA, INTERPONER TODO TIPO DE
    SOLICITUDES, PETICIONES O RECURSOS, SEAN DE
    RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN,
    CASACIÓN O NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS,
    INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS INCLUSO PARA
    EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR
    O COBRAR CONSIGNACIONES, ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE
    SANEAMIENTO. CONCILIACIÓN Y PRUEBAS,
    PRESTANDO DECLARACIÓN DE PARTE. DECLARACIÓN
    TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS,
    CON LAS MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES Y DEMÁS FACULTADES
    CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74, 75 Y 77 DEL CÓDIGO
    PROCESAL CIVIL. ========

    FACULTADES ADMINISTRATIVAS, LABORALES.- LAS
    FACULTADES OTORGADAS, INCLUYEN TAMBIÉN EL DE REPRESENTAR A
    LA EMPRESA ANTE LA SUNAT, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS
    AUTORIDADES TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y LOCALES, FORMULANDO
    TODA CLASE DE PETICIONES, PROMOVER PROCESOS ADMINISTRATIVO.
    INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS, APELACIONES, RECONSIDERACIONES,
    REVISIONES, SENA ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS. CANCELAR O
    RECLAMAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ASÍ COMO ANTE LAS
    AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL
    EN LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, EN LAS NEGOCIACIONES
    COLECTIVAS, Y EN TODO LO RELATIVO LAS RELACIONES INDIVIDUALES O
    COLECTIVA DE TRABAJO CONFORME LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES;
    CON LAS MISMAS FACULTADES TRANSCRITAS EN EL PÁRRAFO
    ANTERIOR CONFORME LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO
    PROCESAL CIVIL.
    ==================================

    TAMBIÉN PODRÁ CONTRATAR
    PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO ASESORAS Y CELEBRAR CONTRATOS
    DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJO.
    ================================================

    FACULTADES BANCARIAS.- ABRIR Y CERRAR
    CUENTAS
    CORRIENTES, DE AHORRO, A
    PLAZOS O DE CUALQUIER OTRO GÉNERO, GIRAR CONTRA ELLAS,
    TRANSFERIR FONDOS DE ELLAS, EFECTUAR RETIROS Y SOBREGIRARSE EN
    CUENTAS CORRIENTES CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA,
    HIPOTECARIA, AVAL O FIANZA EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES
    BANCARIAS O FINANCIERAS O EN CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIONES DE
    CRÉDITO, CONTRATAR CAJAS DE SEGURIDAD,
    ABRIRLAS, OPERARLAS, O CERRARLAS, GIRAR, ENDORSAR, ACEPTAR,
    AVALAR, DESCONTAR, DEPOSITAR, RETIRAR, COBRAR, PROTESTAR,
    REACEPTAR, RENOVAR, CANCELAR O DAR EN GARANTÍA O EN
    PREOCUPACIÓN, SEGÚN SU NATURALEZA.
    LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, VALES, CHEQUES. Y EN
    GENERAL TODO TIPO DE TÍTULOS VALORES,
    ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL O CIVIL.
    INCLUYENDO PÓLIZAS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CARTAS PORTE,
    CARTAS DE CRÉDITO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO.
    WARRANTS, INCLUYENDO SU CONSTITUCIÓN, FIANZAS O AVALES,
    CELEBRACIÓN ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS DE MUTUO CON
    INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS O CON CUALQUIER OTRA PERSONA
    NATURAL O JURÍDICA CON O SIN GARANTÍAS; DAR EN
    PRENDA, CONSTITUIR HIPOTECAS, OTORGAR AVALES, FIANZAS, Y
    CUALQUIER OTRA GARANTÍA, AÚN A FAVOR DE TERCEROS,
    PARA AFIANZAR OPERACIONES
    COEDITARÍAS, FINANCIERAS O COMERCIALES CON BANCOS,
    FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA DE
    AHORRO, COOPERATIVAS O
    CON CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN CREDITICIA, O PERSONA
    NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERA, EN GENERAL,
    CELEBRAR TODO TIPO DE OBLIGACIONES DE CRÉDITO CON LAS QUE
    GARANTICE U OBTENGA BENEFICIO O CRÉDITO A FAVOR DE LA
    EMPRESA O PARA TERCEROS; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR Y CONDONAR
    OBLIGACIONES; CELEBRAR CONVENIOS ARBITRALES, Y TODO TIPO DE
    CONTRATOS DE LEASING,
    ARRENDAMIENTO
    FINANCIERO, FACTORING, JOINT
    VENTURE, FANCHISING, FRANQUICIAS,
    UNDEERITING, FIDEICOMISO,
    COMPRA Y VENTA DE ACCIONES EN BOLSA O FUERA DE ELLA. FACTURAS,
    VALES, PAGARÉS Y LETRAS DE CAMBIO, INCLUIDAS LAS LETRAS
    HIPOTECARIAS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CONSTITUIR
    EMPRESA O TODO TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS SEAN EN EL
    PAÍS O EN EL EXTRANJERO PERMITIDAS PR LA LEY: INTERVENIR
    EN LAS CONCURSOS PÚBLICOS DE CUALQUIER NATURALEZA,
    ASÍ COMO DE ADJUDICACIONES DIRECTAS; Y EN GENERAL FIRMAR
    TODA CLASE DE CONTRATOS, SENA CIVILES O MERCANTILES
    TÍPICOS, ATÍPICOS, O PROVENIENTES DE LOS USOS Y
    COSTUMBRES MERCANTILES O BANCARIAS SIN RESERVA NI
    LIMITACIÓN ALGUNA, ASÍ COMO SUSCRIBIR LOS
    INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A QUE HUBIERE LUGAR.
    ======================================

    SOLICITAR CARTAS FIANZAS.
    ===============================

    FACULTADES SOCIETARIAS.- PARA QUE EN NOMBRE
    Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUSCRIBA ACCIONES O
    PARTICIPACIONES EN LAS SOCIEDADES POR FUNDARSE O YA FUNDADAS,
    APORTANDO LOS BIENES NECESARIOS PARA PAGAR LAS ACCIONES O
    PARTICIPACIONES QUE SUSCRIBA. PUDIENDO ASUMIR LOS CARGOS
    ADMINISTRATIVOS DE LAS MENCIONADAS EMPRESAS. =

    PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
    PUEDA REPRESENTARLA ANTE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES EN LAS CUALES
    SEA SOCIA, PUDIENDO ASISTIR A LAS JUNTAS OBLIGATORIAS ANUALES Y
    OTRAS CON VOZ Y VOTO, OBLIGÁNDOSE O IMPUGNANDO LAS
    DECISIONES QUE EN DICHAS JUNTAS SE ADOPTEN.
    ================================================

    LICITACIONES Y ADJUDICACIONES DIRECTAS:
    PRESENTARSE ANTE LAS ENTIDADES ESTATALES QUE CONVOQUEN A
    LICITACIONES U OTORGUEN ADJUDICACIONES DIRECTAS; TOMANDO PARTE
    ACTIVA EN TODOS LOS ACTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y
    CIVIL: SUSCRIBIENDO LA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA O
    PRIVADA NECESARIA.
    ==============================================

    ART. 16.- LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES SE
    SUJETABAN A LO DISPUESTO POR EL ART. 237 Y SIGUIENTES DE LA LEY
    GENERAL DE SOCIEDADES.
    ==================================

    ART. 17.- TODO LO NO EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL
    PRESENTE ESTATUTO SOCIAL SERÁ REGIDO SUPLETORIAMENTE POR
    LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
    ===========================

    ART. 18.- QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA
    PRESENTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA NO CONTARA CON
    DIRECTORIO. =====

    SOCIEDAD CLÁUSULA ADICIONAL.- CONSTE
    PR EL PRESENTE LA DECLARACIÓN QUE REALIZÓ YO.
    YANET NORMA TOMATEO VELÁSQUE, EN SANTA ROSA S.A.C.
    DE HABER RECIBIDO DE LOS SOCIOS. ===

    YANET TOMATEO VELASQUE, QUE APORTA:
    =====================

    UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
    SERIE 68582606 VALORIZADA EN S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100
    NUEVOS SOLES). ASÍ COMO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE
    TRANSFERIDO EN PROPIEDAD A LA EMPRESA, SITIO EN EL LOTE 13 DE LA
    MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
    LIMA; INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO ZONAL NORTE, BAJO EL
    CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175; VALORIZADO EN S/.
    19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS
    SOLES)=========

    HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, QUE
    APORTA: ==============

    UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
    SERIE 04W1141898 VALORIZADO EN S/. 3,000.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS
    Y 00/100 NUEVOS SOLES)
    ===========================================

    UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON
    SERIE A133121 RESPECTIVAMENTE VALORIZADOS EN S/. 1,200 (MIL
    DOSCIENTOS NUEVOS SOLES).
    ==========================================

    UNA ENGRASADORA MARCA GRACO, SERIE O97C,
    VALORIZANDO EN S/3. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS
    SOLES).

    UNA MÁQUINA LAVACARRO, MARCA KARCHER SERIE
    832116 SERIE 832116. VALORIZADO EN S/. 3,500.00 (TRES MIL
    QUINIENTOS NUEVOS SOLES)
    ===========================================

    EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN, QUE
    APORTA: ==========

    – UNA COMPRENSORA MARCA ROMER, SERIE 87026149,
    PRESIÓN 120, S/. 700.00 (SETECIENTOS NUEVOS SOLES)
    ==============

    – UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 175.00 (CIENTO
    SETENTICINCO NUEVOS SOLES)
    ==============================

    – UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 1175.00 (CIENTO
    SETENTICINCO NUEVOS SOLES)
    ==============================

    – UN ESTANTE VALORIZADO EN S/. 100.00 (CIEN NUEVOS
    SOLES)

    – UN TELEVISOR MARCA DAEWOO VALORIZADO EN S/.
    450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS
    SOLES)===================

    – UN CONGELADORA, MARCA SANSUNG VALORIZADO EN S/.
    500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES)
    ===============================

    UNA VITRINA DE MUESTRAS VALORIZADO EN S/. 100.00
    (CIEN NUEVOS SOLES)
    ===========================================

    – BIENES VALORIZADOS EN LA SUMA DE S/. 4,975.00
    (VEINTIÚN MIL NUEVOS SOLES)
    =======================================

    SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA
    PRESENTE NOSOTROS LOS SOCIOS FUNDADORES DE LA EMPRESA:
    ========================

    1. YANET TOMATEO VELASQUE
    ===============================

    2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VASQUEZ
    ========================

    3. PAÚL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
    ===========================

    4. EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN
    ====================

    DECLARAMOS QUE LOS VALORES
    ASIGNADOS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES APORTADOS, HAN SIDO
    ESTABLECIDOS DE COMÍAN ACUERDO, SEGÚN SU VALOR DE
    MERCADO. =====================

    TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA
    PRESENTE YO YANET TOMATEO VELASQUE DECLARO TRANSFERIR A
    TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LA EMPRESA
    MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C. EL INMUEBLE UBICADO EN EL
    LOTE 13 DE LA MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y
    DEPARTAMENTO DE LIMA: INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO
    ZONAL NORTE, BAJO EL CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175;
    VALORIZANDO EN S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS
    SOLES); COMPRENDIENDO DICHA TRANSFERENCIA LOS AIRES, USOS,
    COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS, Y
    TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE TOQUE Y CORRESPONDA SIN
    RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA. =========

    DICHO BIEN SE ENCUENTRA EN ESTADO ALODIAL.
    ==============

    AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS
    DEMÁS CLÁUSULAS E INSERTOS DE LEY Y PASE LOS PARTES
    RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA PARA SU
    DEBIDA INSCRIPCIÓN. ==

    LIMA, 27 DE OCTUBRE DEL 2,002.
    ==========================

    FIRMADO: CUATRO FIRMAS ILEGALES.
    ========================

    AUTORIZADO LA PRESENTE MINUTA: ELDA.
    CARLOS PARRA VALDERRAMA, ABOGADO CON REG. CAL. N° 25616
    ==============

    CONCLUSIÓN.- FORMALIZADO EL
    INSTRUMENTO DE INSTRUYERON LOS OTORGANTES DE SU OBJETO POR
    LA LECTURA QUE
    DE TODO EL HICIERON, AFIRMÁNDOSE Y RATIFICÁNDOSE EN
    EL CONTENIDO DEL MISMO, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA.
    =========================

    LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA
    CON NÚMERO DE SERIE 5872014 Y TERMINA EN LE FOJA CON
    NÚMERO DE SERIE 587127 VTA.
    ====================================

    HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS
    EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, DE LO QUE
    DOY FE. =======

    FIRMADO: YANET TOMATEO VELASQUE,
    HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, PAÚL
    ANDRÉ RONAR VELEZMORO, EDUARDO VLADIMIR, CAYLLAHUA
    MONZÓN, COPLA CECILIA RAMOS BAZÁN, ABOGADA NOTARIA
    DE LIMA.
    ========================================

    Para ver el gráfico
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:

    • Estatuto Social:
    • Capítulo Primero
      • Denominación, objeto social,
        duración, domicilio y capital
        social.
    • Capítulo Segundo
      • Órganos de la
        sociedad.
      • Junta General de Accionistas – La
        gerencia
    • Capítulo Tercero.
      • Modificación del estatuto
        Social
      • Aumento y Reducción del Capital
        Social
    • Capítulo Cuarto
      • Disolución y Liquidación de
        la Empresa
    • Capítulo Quinto
      • Aprobación de a gestión social y resultado del
        ejercicio económico – Distribución de as
        Utilidades.

    ___________ ***
    _____________

    REGLAMENTO
    INTERNO

    "MULTISERVICIO SANTA ROSA
    S.A.C."

    1. HORARIOS
    1. Se adecua al puesto
      desempeñado.

    2. Horario de trabajo:

      El empleado dispone de 30 minutos para su
      refrigerio, debiendo adecuar su horario a las necesidades
      de su labor.

    3. Horario de refrigerio:

      Toda inasistencia, debe ser comunicada de
      inmediato a la
      administración, para que se tomen las medidas
      correspondientes. Las ausencias al centro de trabajo
      originan el incumplimiento de la principal
      obligación del empleado y por tanto releva al
      empleador de su obligación de abonar la
      remuneración salvo los casos de excepción que
      señala la ley, la determinación de una
      ausencia justificada o injustificada, tendrá efectos
      para él calculo de las inasistencias exigidas por
      ley para calificar la falta grave del
      empleado.

    4. Faltas y tardanzas:
    5. Permanencia del personal en
      su unidad:

    El personal permanecerá en sus puestos de
    trabajo durante la jornada de trabajo, dedicando él
    integro de las horas al cumplimiento de sus funciones o a las
    que haya sido asignado.

    2. NORMAS
    DICIPLINARIAS

    2.1 Uso del uniforme.

    Es obligatorio su uso

    2.2 Utilización de Equipos y Activos
    Fijos:

    Es obligación de todo empleado la
    conservación del activo fijo y equipos del grifo,
    teniendo especial cuidado con aquéllos de uso
    diario.

    2.3 Utilización de Aparatos de
    Radio, Radio
    cassette portátil:

    En resguardo de la imagen
    institucional esta prohibido el uso de aparatos de música,
    radio, radio cassette portatil, etc. excepto aquellos aprobados
    por la administración.

    2.4 Prohibido la guardiana de
    vehículos.

    2.5 Restricciones:

    Los empleados no podrán realizar dentro
    de la Institución, las siguientes
    actividades:

    1. Reuniones de carácter extra laboral de cualquier
      índole, salvo con autorización de la Administración.
    2. Circular periódicos, folletos, libros u
      otros documentos que no tengan relación con el
      trabajo.
    3. Los empleados no deberán dedicarse a
      juegos de
      azar o hacer apuestas dentro de la
      institución.
    4. Circular listas de inscripción u otras
      formas de efectuar colectas o recabar firmas dentro de las
      horas de trabajo, salvo autorización de la
      administración.
    5. Realizar actividades comerciales o crediticias
      entre ellos así como cualquier otra actividad personal o
      lucrativa por cuenta propia o de terceros.

    2.6 Nos niñas de
    Comportamiento:

    Las principales normas de comportamiento que los
    empleados están obligados a cumplir
    son:

    1. Poner especial importancia en el trato
      cortés y orientación a la
      clientela
    2. Guardar la más absoluta y estricta
      reserva sobre las operaciones del grifo, sus clientes y sobre
      su organización interna.
    3. No realizar operaciones comerciales con
      clientes, en provecho personal o de terceros, en perjuicio de
      los intereses de la institución.
    4. Cumplir las ordenes e instrucciones que con
      relación al trabajo, les impartan sus
      superiores.
    5. No concurrir en estado de embriaguez o bajo
      efectos de drogas y/o
      estimulantes al centro de trabajo.

    2.7 Sanciones
    Disciplinarias:

    La institución es titular de la facultad
    disciplinaria dentro de los limites establecidos por la
    legislación vigente. Las faltas,
    omisiones e infracciones a las obligaciones básicas del
    trabajador, darán origen a la aplicación de las
    sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias a las
    cuales puede recurrir la Administración
    son:

    1. Amonestación Verbal
    2. Amonestación escrita, con copia de
      la carta al
      file personal del empleado
    3. Suspensión sin goce de haber, la que
      podrá ser de uno a tres días, de acuerdo a la
      gravedad de la falta.
    4. Suspensión de 4 a 15 días, con
      copia al Ministerio de Trabajo. e. Despido.

    3. NORMAS DE SEGURIDAD

    3.1 Seguridad del
    personal:

    Cualquier emergencia, extravío, accidente
    o imprevisto debe ser notificado a la
    Administración.

    3.2 Zonas Restringidas:

    Las zonas de acceso restringido están
    señaladas y deben ser respetadas por el personal en su
    conjunto dando aviso de cualquier violación de las
    mismas a la Administración o
    vigilancia.

    4. LICENCIAS Y OTROS:

    4.1 Licencias sin Goce de
    Haber:

    La Administración podrá otorgar
    licencia sin goce de haber, a solicitud del
    empleado.

    El personal que la solicite deberá
    acreditar motivos suficientes que lo
    ameriten.

    4.2 Descansos
    Médicos:

    1. El trabajador que no asiste al grifo por
      enfermedad está en la obligación de avisar
      inmediatamente ala administración. Deberá
      justificar su enfermedad con el respectivo certificado
      médico que será presentado a la
      administración dentro de las 72 horas de iniciado el
      descanso.

    2. Certificados
      Médicos:
    3. Certificados de Incapacidad Temporal Para
      el Trabajo: -Enfermedad:

    El personal que ha acumulado más de 20
    días de descanso médico de manera continua o
    discontinua en el año calendario, deberá
    justificar sus descansos médicos con el CERTIFICADO DE
    INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO.

    4.3 Cambio de Domicilio:

    El personal está obligado a comunicar de
    inmediato a la Administración su nueva dirección domiciliaria, cuando cambie de
    domicilio.

    4.4 Vacaciones:

    30 días de vacaciones al
    año

    OBLIGACIONES DEL
    DESPACHADOR

    • Cumplir su horario
    • Presentarse a laborar limpio y correctamente
      uniformado. – Atender al publico con cortesía y educación,
    • Al empezar la j ornada debe
      anotar:
    • Cantidad que indican los surtidores por tipo de
      producto, medir la cantidad de combustible existente en los
      tanques.
    • Tener suficiente cantidad de vales, boletas y
      facturas para poder
      atender su turno.
    • Tener lapicero en buen estado y llenar con
      números y letras legibles los
      documentos.
    • Mantener el patio de maniobras, los
      baños, la isla y surtidor limpio y en buenas condiciones
      de uso, comunicando inmediatamente a la administración
      los desperfectos que se presenten y que puedan entorpecer el
      despacho de combustible.
    • El despachador es responsable de los
      daños ocasionados a los vehículos por el despacho
      incorrecto de combustible.
    • El despachador es responsable de la
      autenticidad del efectivo recibido.
    • El despachador no bebe tener más de S/.
      200.00 en billetes, la diferencia es su responsabilidad en caso
      de robo.
    • Prohibido la guardiania de
      vehículos

    OBLIGACIONES DEL
    VIGILANTE

    • Su principal responsabilidad es evitar asaltos
      y perjuicios al grifo.
    • Permanecer atento y dentro del grifo durante su
      turno.
    • Mantener los accesos y zonas de
      circulación libres.
    • Anotar las placas de los vehículos y
      características de las personas sospechosas o que
      permanezcan demasiado tiempo en las
      inmediaciones.
    • Verificar los precintos de seguridad de los
      camiones cisternas que traen combustible al
      grifo.
    • Verificar los stocks antes y después de
      la descarga del combustible.
    • Dar seguridad a los vehículos
      relacionados con las actividades comerciales de la
      estación.
    • Comunicar de inmediato las
      emergencias.
    • Informar toda incidencia que suceda en el
      turno.

    OBLIGACIONES DE LA
    SECRETARIA

    • Cumplir su horario
    • Tener la documentación al día y
      ordenada
    • Tener al día los
      archivos
    • Tener detallada la información de pagos
      y cobros por realizar, sean estos de servicios, a proveedores o
      clientes.
    • Mantener actualizado los stocks de
      productos
    • Llevar un registro de llamadas y
      citas
    • Realizar otras tareas que le sean
      asignadas.

    OBLIGACIONES DEL
    ASISTENTE

    • Supervisar las ventas
    • Controlar el buen desempeño del personal
    • Cuadrar con el personal los reportes diarios y
      por turnos
    • Verificar los Stocks de
      productos
    • Coordinar las compras de
      productos
    • Ingresar al sistema los
      partes diarios
    • Coordinar con los arrendatarios o
      concesionarios sus necesidades para un mejor
      servicio
    1. DOCUMENTOS Y LIBROS:
    • Entre los documentos con los que contará
      nuestra empresa tenemos:
      • Facturas
      • Boletas
      • Guías de
        Remisión
    • Los libros que requiere nuestra empresa son los
      siguientes:
      • Registro de Compra
      • Registro de Venta
      • Libro Caja
      • Libro Diario
      • Mayor
      • Inventario y Balance
      • Planilla de sueldos
      • Planilla de Salarios
      • Libro de Actas

    CONCLUSIONES

    • Con respecto a la Constitución de una
      empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona
      natural o jurídica debe seguir para constituirla de
      manera legal.
    • Una empresa operando en forma organizada,
      combina la técnica y los recursos para elaborar
      productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el
      mercado para obtener una ganancia.
    • En conclusión la empresa se basa en los
      recursos económicos que tenga para implementar la misma,
      así como tiene que estar acorde de los avances
      tecnológicos del momento, para así iniciar un
      mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo
      y rapidez en las diferentes fuentes de
      ingreso.

     

    Rabin Chuquisengo

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